Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 12 DE MARZO DE 2018 No. 279 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Seguridad Pública Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para participar en el Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Personal Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México 3 Procuraduría General de Justicia Acuerdo A/004/2018 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, en el que se dan a conocer los días inhábiles de las Unidades de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS) 7 Secretaría de Educación Aviso por el que se hace del conocimiento público, el nuevo domicilio de la Dirección General de Bibliotecas, la Subdirección de Bachillerato a Distancia, la Subdirección de Educación Preescolar y RVOE de la Secretaría de Educación 8 Delegación Cuajimalpa de Morelos Acuerdo general por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial del Pueblo de San Pablo Chimalpa, de la Demarcación Territorial de Cuajimalpa de Morelos 9 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se aprueba la dictaminación de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez mas resiliente 11 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 12 DE MARZO DE 2018 No. 279

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Seguridad Pública

Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para participar en el Proceso de Reclutamiento, Selección e

Ingreso de Personal Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México 3

Procuraduría General de Justicia

Acuerdo A/004/2018 del C. Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, en el que se dan a conocer

los días inhábiles de las Unidades de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de

México, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la

Procuración de Justicia (FAPJUS) 7

Secretaría de Educación

Aviso por el que se hace del conocimiento público, el nuevo domicilio de la Dirección General de Bibliotecas, la

Subdirección de Bachillerato a Distancia, la Subdirección de Educación Preescolar y RVOE de la Secretaría de

Educación 8

Delegación Cuajimalpa de Morelos

Acuerdo general por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial del Pueblo de San

Pablo Chimalpa, de la Demarcación Territorial de Cuajimalpa de Morelos 9

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se aprueba la dictaminación de la tabla de

aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y

Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez mas resiliente 11

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Índice

Viene de la Pág. 1

Instituto Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la

convocatoria al “12° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento” 15

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la integración

del Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018

(COTECORA 2018) 22

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la ubicación e

instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), para el Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 30

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina que los

Consejos Distritales den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de Resultados Electorales

Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 35

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se ajustan las fechas y

plazos para la entrega del Dictamen sobre el cumplimiento de apoyos ciudadanos, así como para la presentación

de Plataformas Electorales y la Solicitud de Registro de aspirantes a la candidatura sin partido a la Jefatura de

Gobierno en la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 40

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la

solicitud de registro del convenio que modifica el convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, suscrito

por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo

esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el

principio de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 50

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001084/001/18.- Convocatoria No. 001.-

Adquisición de paquetes de útiles escolares 64

Delegación Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001098-001-18 a 30001098-

011-18.- Convocatoria 001-2018.- Contratación de diversas obras públicas 66

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Directora Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, Lic. María Guadalupe Moreno Saldaña, en su

calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía Auxiliar de la Ciudad de

México, con fundamento en el artículo 9 inciso B, fracción III y 25 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera

Policial de la Policía del Distrito Federal, que la facultan para ordenar la Publicación de la Convocatoria para participar en

el Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Personal Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, y en

cumplimiento a lo acordado en el Pleno de la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica de Selección y Promoción

llevada a cabo el día quince de febrero del presente año, conforme a los artículos 21, párrafo noveno y décimo, inciso “A” y

123, inciso “B”, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 78, 85, 86, 87 y 88,

apartado “A” de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 24 y 26 de la Ley de Seguridad

Pública del Distrito Federal; artículos 49, 50 y 50 bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, y artículos

23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE

RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE PERSONAL OPERATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE

LA CIUDAD DE MÉXICO

CONVOCA

La presente Convocatoria brinda una oportunidad equitativa de empleo para todos los interesados que cumplan con los

requisitos y que cuenten con vocación de servicio, honestidad, lealtad y disciplina, a participar en el proceso de

reclutamiento, selección e ingreso a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

I. REQUISITOS

1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2. Tener entre 18 y 38 años de edad.

3. Estatura mínima en hombres 1.58 metros y 1.53 en mujeres.

4. Escolaridad mínima, secundaria terminada, comprobable con documento oficial.

5. Gozar de buena salud física y mental, que le permita participar en actividades que demanden esfuerzo físico y mental:

podrán participar los interesados que tengan un peso conforme a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 174-SSA-1-1998, de

observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.

6. No tener tatuajes, dibujos o grabados sobre la piel o debajo de ella (escarificaciones), en zonas que no puedan ser

cubiertas por los uniformes oficiales de la Corporación. En el caso de las mujeres podrán tener delineado permanente en

ceja, ojos y boca. No tener perforaciones corporales con objetos en el cuerpo, con excepción de aretes en la oreja, en el caso

de mujeres, y no más de dos perforaciones en cada lóbulo de la oreja.

7. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeto a

proceso penal y no encontrarse en ninguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido sujeto a proceso en el que se haya dictado una resolución firme de responsabilidad en su contra por el Consejo

Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, hoy Juzgados de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, o su equivalente en cualquier Entidad Federativa, derivado de la comisión de algún acto

que tratándose de mayores de edad sea considerado como delito doloso grave o culposo agravado.

b) Contar con antecedentes de dos o más ingresos al Consejo Tutelar para Menores Infractores, hoy Comunidades para

Adolescentes, dependientes de la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores, o su equivalente en cualquier Entidad

Federativa, aun cuando, derivado de los procesos haya sido exonerado de los cargos.

8. Estar cumpliendo el Servicio Militar Nacional o acreditar mediante la exhibición de la cartilla liberada, haber cumplido el

servicio militar en el Ejército activo o en disponibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley del Servicio

Militar.

En caso de que el aspirante no cuente con la liberación por estar en proceso el cumplimiento del servicio en el Ejército

activo, podrá participar en el Curso de Formación Inicial, en cuyo caso, de aprobarlo, podrá ser considerado para su ingreso

al servicio de la Secretaría o de la Policía Complementaria, por un período de dos años, en términos de lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley Orgánica, plazo en el que deberá presentar la liberación por la finalización del primer año del servicio

militar. En tanto, deberá ser asignado a un servicio que no requiera la portación de arma de fuego.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

9. Aprobar los procesos de evaluación del Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX y del Centro

de Control de Confianza.

10. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer

alcoholismo y someterse a exámenes para comprobar la ausencia de los mismos en el organismo.

11. No haber estado bajo tratamiento de desintoxicación por uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

produzcan efectos similares, o consumo de alcohol.

12.- Tratándose de elementos provenientes de otras Corporaciones de Seguridad Pública o Militares, acreditar, mediante

documentación oficial pertinente, haber aprobado los cursos equivalentes de formación tomados en alguna institución

policial del país, en cuyo caso deberán acreditar los exámenes de control de confianza, o en alguna de las instituciones de

las fuerzas armadas nacionales, conforme a la legislación aplicable.

13. En el caso de elementos que cuenten con formación de Oficiales en instituciones nacionales o del extranjero, o que

cuenten con estudios de Licenciatura, Maestría o Doctorado en alguna disciplina o área susceptible de ser requerida por la

Secretaría, y que manifiesten su interés por incorporarse a la Carrera Policial, podrán acceder a ella en una jerarquía que

será determinada por la Comisión Técnica de Selección y Promoción en función de los requerimientos y objetivos

estratégicos de la Secretaría.

En los dos últimos casos deberán hacer una solicitud expresa y por escrito de esta circunstancia acompañada de la

documentación referida, para efecto de que sea puesto a consideración el caso en concreto con el Órgano Colegiado que

corresponda.

II. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

A.- Para iniciar trámites, el aspirante deberá presentar original de la siguiente documentación:

1.- Certificado de estudios (mínimo secundaria).

2.- Cartilla de Servicio Militar Nacional Liberada u oficio de disponibilidad.

3.- Documento oficial que acredite identidad del aspirante. (Identificación oficial).

4.- Baja del Ejército o Marina y/o de la institución de Seguridad Pública o Privada en su caso.

5.- No encontrarse activo en el Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública. (Esto si perteneciste a una Corporación

de Seguridad Privada, Policía Federal, Estatal o Municipal). Haber causado baja por renuncia voluntaria.

B.- Una vez que el aspirante haya acreditado las evaluaciones en el Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de

la CDMX, será informado por la Unidad Departamental de Reclutamiento y Selección de Personal Operativo la fecha y hora

en que deberá presentar original y copias de la siguiente documentación, para efectuar la integración de su expediente y

estar en condiciones de iniciar su formación básica:

1.- Solicitud de empleo debidamente elaborada con firma del aspirante y fotografía actual.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento.

3.- Certificado de estudios (mínimo secundaria).

4.- Tres cartas de recomendación relativas a la conducta y solvencia moral del aspirante, anexando copia simple de

identificación oficial de los recomendantes.

5.- Certificado toxicológico de 6 sustancias (a.-Cocaína, b.-Opiáceos, c.-Anfetaminas, d.- Canabinoides, e.- Barbitúricos, f.-

Benzodiacepinas).

6.- Comprobante sanguíneo.

7.- Cartilla de Servicio Militar Nacional Liberada u oficio de disponibilidad.

8.- Certificado Médico que acredite buena salud.

9.- Documento oficial que acredite la identidad del aspirante. (Identificación oficial).

10.- Constancia de residencia domiciliaria, dentro de la zona metropolitana, cuya antigüedad no exceda de dos meses.

11.- CURP (Clave Única del Registro de Población).

12.- Constancia del RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

13. Constancia expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Función Pública en la

que se acredite no estar suspendido o inhabilitado.

14.- Constancia de Antecedentes No Penales.

15.- Acta de matrimonio o de concubinato (en su caso).

16.- Acta de nacimiento de hijos (en su caso).

17.- Acta de beneficiarios (Acta de nacimiento de personas mayores de 18 años).

18.- Baja del Ejército o Marina y/o de la Institución de Seguridad Pública o Privada en su caso.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

19.- En caso de contar con servicio médico de alguna Institución de Seguridad Social presentar la constancia de inscripción

correspondiente. De no ser así, puede tramitar su Seguro Popular, cuyos requisitos los puede consultar en la página de la

Policía Auxiliar de la CDMX, o en su caso solicitar información en la Unidad Departamental de Reclutamiento y Selección

de Personal Operativo de esta Policía.

20.- No encontrarse activo en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (esto si perteneciste a una Corporación de

Seguridad Privada, Policía Federal, Estatal o Municipal). Haber causado baja por renuncia voluntaria.

21.- Declaración firmada del aspirante en la cual manifieste que no consume drogas, alcohol y que no ha estado en Centros

de Rehabilitación.

En el caso del comprobante de estudios, cédula profesional, cartilla militar, identificación oficial, en el reverso de una de las

copias fotostáticas se deberá anotar la leyenda: “bajo protesta de decir verdad declaro que entrego copia fiel de: mi

comprobante de estudios/cédula/cartilla militar/comprobante de domicilio, (según sea el caso) cuyo original obra en mi

poder”, además conozco las sanciones penales y administrativas a las que podría ser sujeto en caso de presentar

documentación falsa o apócrifa” nombre, fecha y firma.

III. PROCEDIMIENTO

Para exhibir la documentación inicial, los aspirantes deberán presentarse con la documentación completa en original, en el

Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX, ubicado en Zaragoza Número 280, Col. Buenavista,

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300 Ciudad de México; en la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de

Reclutamiento y Selección de Personal Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

IV. DE LAS EVALUACIONES

Para poder ingresar como personal operativo a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, deberá cumplir con los requisitos

indispensables de ingreso y documentación referida, así como acreditar y aprobar las evaluaciones siguientes:

a) Del Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX, consistentes en una Evaluación Médica que

incluye historial clínico básico, revisión médica de rutina, examen básico oftalmológico y una evaluación psicométrica que

incluye entrevista.

b) Acreditar las evaluaciones de control de confianza por filtros, o bien, someterse a las evaluaciones de control de

confianza por filtros, según sea el caso; para lo cual se estará a la programación establecida por la Dirección General del

Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Los resultados de las evaluaciones, tanto del Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX como las

del Centro de Control de Confianza, serán definitivos, inapelables y confidenciales.

V. INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- La documentación e información que proporcionen los aspirantes, será remitida y verificada ante las autoridades

competentes; cualquier falsedad detectada en ellos será notificada a las instituciones correspondientes para que se proceda

conforme a derecho.

2.- En cualquier etapa de este proceso, que incluye el reclutamiento, la selección, la capacitación y el ingreso, si se llegara a

detectar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, se procederá a la baja definitiva del

aspirante o cadete en su caso, independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales que se puedan

originar.

3.- La calidad de aspirante o cadete no implica la existencia de una relación contractual o vínculo jurídico con la Policía

Auxiliar de la Ciudad de México, pues únicamente representa la posibilidad de participar en el proceso de reclutamiento,

selección y capacitación, sin que de modo alguno se asegure el ingreso.

4.- Durante el tiempo que dure la capacitación en el Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX, los

cadetes recibirán como apoyo, cuando menos un alimento al día en el comedor de la propia Corporación.

5.- La contratación estará sujeta a la existencia de vacantes y presupuesto, así como al resultado de las evaluaciones y la

aprobación del Curso de Formación Inicial.

6.- Todas las etapas del proceso son gratuitas. Cualquier irregularidad se deberá reportar a la Unidad Administrativa

correspondiente de la Dirección General de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

7.- Todos aquellos interesados en reingresar a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, deberán cumplir con todos los

requisitos que marca la Convocatoria para Participar en el Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Personal

Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México vigente, y haber causado baja por renuncia voluntaria. En los casos

que la baja haya sido por “Vencimiento de Consigna”, tendrá que haber transcurrido al menos un año para poder participar.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Asimismo, deberá estar exento de antecedentes negativos en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial,

Dirección General de Derechos Humanos, Dirección General de Asuntos Internos, Dirección General de Asuntos Jurídicos,

Dirección General del Centro de Control de Confianza, Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, Dirección

Jurídica y Consultiva y Dirección de Inspección General. Quienes hayan brindado sus servicios en otra institución de

seguridad pública o privada, como personal operativo, deberán encontrarse inactivos en el Registro Nacional de Personal de

Seguridad Pública.

8.- Las y los participantes interesados en esta convocatoria serán seleccionados siempre que cumplan el proceso y perfil

solicitado, indistintamente de su sexo, credo, color, edad, religión, origen u orientación sexual.

9.- Los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Técnica de Selección y Promoción

de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

La presente Convocatoria fue aprobada por unanimidad en el Pleno de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la

Policía Auxiliar de la Ciudad de México en su Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día quince de febrero de dos mil

dieciocho.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Esta Convocatoria, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA

(Firma)

DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO

Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

ACUERDO A/004/2018 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN

EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL FONDO PARA LA

ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO (FAAVID) Y DEL FONDO DE APOYO A LA

PROCURACIÓN DE JUSTICIA (FAPJUS).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1, 2, 3, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1 y

2, de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México es una Dependencia de la Administración Pública

Centralizada, cuya función es la de investigar los delitos, perseguir a los imputados y proteger los intereses de la sociedad,

de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,

transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, así como la máxima publicidad en sus actos; y por lo

tanto se encuentra sujeta a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de

México, lo que constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institución.

Que el 06 de febrero de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el

Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, correspondientes al año 2018 y enero de 2019, para efectos de los actos y

procedimientos que se indican, competencia de ese Instituto.

Que con el objeto de hacer concordantes los días inhábiles de las Unidades de Transparencia de esta Procuraduría, del

Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia

(FAPJUS), con los señalados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de las Unidades de Transparencia de

esta Procuraduría, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la

Procuración de Justicia (FAPJUS), se consideran inhábiles los días: 19, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 01 de mayo; 23, 24,

25, 26, 27, 30 y 31 de julio; 01, 02 y 03 de agosto; 02 y 19 de noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, así

como el 02, 03, 04, 07 y 08 de enero de 2019; durante los días declarados como inhábiles, se suspenden los plazos y

términos legales.

De igual manera, serán inhábiles los días que así declare el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de

contingencia sanitaria o por causas de fuerza mayor.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE MARZO DE 2018

(Firma)

MTRO. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con

fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 115 y 118 fracción VI, del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16, 17 párrafo primero y 23 QUATER de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Educación del Distrito Federal; 1°, 2, 11, 13, 92 y

121 fracción XIV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México; 1°, 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la “Declaratoria de

Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mis diecisiete en la Ciudad de

México”, así como la “Declaratoria de Desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de

dos mil diecisiete en la Ciudad de México”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 20 y 21 de

septiembre de 2017, respectivamente; y:

CONSIDERANDO

Que con motivo de los sismos ocurridos el 19 de septiembre de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, avisos de fecha 6 y 30 de noviembre de 2017, que indicaban que la Dirección General de Bibliotecas, la

Subdirección de Bachillerato a Distancia, la Subdirección de Educación Preescolar, todas de la Secretaría de Educación,

tenían como domicilio provisional para el ejercicio de sus funciones, las instalaciones del Centro de Formación Docente y

Escuela para Padres de la Ciudad de México, ubicado en calle Justo Sierra 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P.

06000 y en el caso de los trámites de RVOE, se efectuarían en el domicilio de Bucareli 34, piso 10, colonia Centro,

delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México; en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, EL NUEVO DOMICILIO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, LA SUBDIRECCIÓN DE BACHILLERATO A DISTANCIA, LA

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y RVOE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- El nuevo domicilio oficial que ocupara la Dirección General de Bibliotecas, la Subdirección de Bachillerato a

Distancia, la Subdirección de Educación Preescolar, el laboratorio Modelo de Atención Educativa a la Primera Infancia

(MAEPI) y Registro de Validez Oficial (RVOE) de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, será el ubicado en:

Avenida Nezahualcoyotl número 127, colonia centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México.

SEGUNDO.- Los pisos en que se ubicará cada área serán los siguientes:

- Planta Baja: Subdirección de Bachillerato a Distancia.

- Primer Piso: Laboratorio MAEPI.

- Segundo Piso: Subdirección de Educación Preescolar; y trámites RVOE

- Tercer Piso: Dirección General de Bibliotecas.

TRANSITORIOS

PRIMERO: La Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, se ubicará en el tercer piso del domicilio señalado en el

numeral primero.

SEGUNDO: El presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Ciudad de México a 18 de enero de 2018

(Firma)

LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Lic. Dayana Alejandra Montes de Oca Flores, Directora General Jurídica y de Gobierno en Cuajimalpa de Morelos, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1°, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 párrafo primero, fracciones I y XI del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafo tercero y 3° fracción III y VII, 10 fracción V, 11 párrafo sexto, 37, 38, 39

fracciones VIII, XLV, y LXXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción VIII

de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 4° fracción IV, 55-TER, fracción VI de la Ley

para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; 1°, 3° y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal; 1° párrafo segundo, 3 fracción III, 25 fracción I, 120, 121, y 122 fracción I, 122 BIS fracción V, 123 y

124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, todos de aplicación en la Ciudad de México;

y el Acuerdo por el que se Delega en el Director General Jurídico y de Gobierno del Órgano Político Administrativo en

Cuajimalpa de Morelos, la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,

otorgar y suscribir los Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, de carácter administrativo o de cualquier otra índole

dentro del ámbito de su competencia y que son necesarios para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como para la

operación de la Dirección General Jurídico y de Gobierno en cuanto al manejo y administración de los Recursos Materiales,

Humanos y Financieros; y, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por el que se delega en los Titulares de

los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para

vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio de sus

respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016;

y

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en

cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.

II. Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos

relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por

suplencia, delegados por el Jefe de Gobierno.

III. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el “Acuerdo por

el que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos

generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos

mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos tiene la facultad para ordenar

la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que realicen la venta de bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública.

IV. Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto

impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad y el orden público si se desarrollan en días en los

que, con motivo de festividades populares existen grandes concentraciones de personas.

V. Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, con motivo de la Festividad Religiosa en Honor a la Santísima Virgen de los

Dolores, a celebrarse dentro del perímetro territorial del pueblo de San Pablo Chimalpa, de esta Delegación, ha determinado

suspender en la demarcación territorial, la venta de bebidas alcohólicas, del 22 al 25 de marzo del año 2018; lo anterior en

prevención de posibles actos de violencia y para salvaguardar la integridad física de los participantes y público en general,

para lo cual deberá hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Por lo antes expuesto se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN PABLO

CHIMALPA, DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CUAJIMALPA DE MORELOS.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, a partir de

las 00:00 horas del día 22 de marzo de 2018, hasta las 24:00 horas del día 25 del mismo mes y año, en los establecimientos

mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial del pueblo de San Pablo Chimalpa de esta Delegación, que operen

como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio,

tiendas departamentales, salones de baile, restaurantes, fondas, así como, en cualquier tipo de establecimiento mercantil en

el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de

las ferias y tradiciones populares.

SEGUNDO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas pecuniariamente y con clausura, de conformidad con

las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 22 de marzo de 2018.

Dado en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

LIC. DAYANA ALEJANDRA MONTES DE OCA FLORES

DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15,

FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO

OCTAVO DEL ACUERDO 0303/SO/21-02/2018, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DICTAMINACIÓN

DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÒN

PARA LA RECONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÒN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN

UNA CDMX CADA VEZ MAS RESILIENTE, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA

DICTAMINACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE

LA COMISIÒN PARA LA RECONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÒN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD

DE MÉXICO EN UNA CDMX CADA VEZ MAS RESILIENTE.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando

entre otros, el artículo 6°, en su apartado A, fracción I, que establece que toda la información en posesión de cualquier

autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos

políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza

recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada

temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación

de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto

que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los

cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de

transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue

publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su

publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.

3. Que en términos del Quinto Transitorio de la Ley General invocada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió

el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México (LTAIPRC), la cual fue publicada el día seis de mayo de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

4. Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de

México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto

establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la

Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos

Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de

cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la

Ciudad de México.

5. Que en concordancia con el artículo 3, segundo párrafo de la LTAIPRC, toda la información generada, obtenida,

adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y

condiciones que se establezcan en la Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley

General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como

reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la Ley local.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

6. Que con fundamento en el artículo 5, fracción IV de la LTAIPRC, se garantiza el principio democrático de publicidad de

los actos del Gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de

información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.

7. Que con base en el artículo 13 de la LTAIPRC, toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o

en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos

los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley, la Ley General, así como

demás normas aplicables.

8. Que de acuerdo al artículo 24, fracción X de la LTAIPRC, los sujetos obligados deben atender los requerimientos,

observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el órgano

garante de la Ciudad de México.

9. Que los sujetos obligados no podrán retirar la información pública de oficio de sus portales de Internet o de las

plataformas del Instituto por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 de la LTAIPRC.

10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, párrafo primero de la LTAIPRC, el Instituto es un órgano

autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el

cumplimiento de la presente Ley, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de

Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General y de la LTAIPRC.

11. Que de acuerdo al artículo 51 fracción II de la LTAIPRC, el INFODF tiene como fin garantizar en el ámbito de su

competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia,

imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, en la

LTAIPRC y demás disposiciones aplicables.

12. Que con fundamento en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la LTAIPRC, los Sujetos Obligados, deberán poner a

disposición, la información pública de oficio a que se refiere el Título Quinto, en formatos abiertos en sus respectivos sitios

de Internet, teniendo para ello las siguientes características: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral,

actualizada, accesible, comprensible y verificable; así mismo la información pública de oficio deberá actualizarse por lo

menos cada tres meses, ésta deberá indicar el área del sujeto obligado responsable de generarla, así como la fecha de su

última actualización, y por su parte el Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las

disposiciones previstas en el Título Quinto de la LTAIPRC.

13. Que con fecha 10 de octubre de 2017, el Pleno del INFODF en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria emitió el Acuerdo

1378/SO/10-10/2017, mediante el cual se actualiza el padrón de sujetos obligados supeditados al cumplimiento de la

LTAIPRC y de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados, acuerdo que fue

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de octubre de 2017 y en el cual se incorpora a la Comisión

para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

14. Que en dicho acuerdo, mediante el cual se incorpora a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y

Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, en su numeral Cuarto establece: Una vez

que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México designe al Titular de la Comisión, se le otorga un plazo de 60 días naturales

a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez

más Resiliente, para que realicen las acciones necesarias para empezar a cumplir con todas las disposiciones que establece

la LTAIPRC y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de

Protección de Datos Personales), así como las demás normatividad emitida por el INFODF en estas materias.

15. Que con fecha 31 de octubre de 2017, se notificó a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación

de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más Resiliente, el oficio INFODF/DEEGA/0425/2017, mediante el cual se

le informa el contenido del acuerdo señalado; por lo que el plazo otorgado de 60 días naturales concluyó el 31 de diciembre

del 2017, para que llevara a cabo las acciones necesarias en dar cumplimiento a las disposiciones que establece la LTAIPRC

y la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

16. Que la Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto de este Instituto, para determinar los artículos y

fracciones que le son aplicables a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de

México en una CDMX cada vez más Resiliente, así como aquellos que por sus facultades, competencias y funciones no lo

son; realizó un estudio respecto a sus funciones y efectuó una valoración de su tabla de aplicabilidad con base en la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LG), los Lineamientos Técnicos Generales, la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), la Ley para la

Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, y los

Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben Publicar en sus Portales de

Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados en la Ciudad de México y demás normatividad

aplicable.

17. Que los criterios que se consideraron para determinar la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia fueron:

Que cumplan con lo señalado en las obligaciones señaladas en el Titulo Quinto tanto de la Ley General y de la

LTAIPRC;

Que está dentro de sus atribuciones y competencias; de conformidad con sus documentos de creación y/o norma

jurídica aplicable;

Cuando de acuerdo a sus atribuciones y funciones es evidente su no aplicabilidad, se publicará de manera fundada y

motivada el por qué no les aplica.

18. Que en uso de las atribuciones conferidas a la Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto en el artículo 22

numeral II, del Reglamento Interior del INFODF, se hace entrega de la Dictaminación de la Tabla de Aplicabilidad de la

Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más

Resiliente el cual forma parte de este acuerdo.

19. Que en virtud de las consideraciones vertidas, se somete a la consideración de este Pleno, el Acuerdo Mediante el cual el

INFODF aprueba la Dictaminación de la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de la Comisión para la

Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la Dictaminación de la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de la Comisión

para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente,

misma que deberá observar en la publicación de dichas obligaciones en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de

Transparencia, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

SEGUNDO. La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX

cada vez más Resiliente, deberá poner a disposición la información pública de oficio a que refiere el Título Quinto

denominado “De las Obligaciones de Transparencia” de la LTAIPRC, de conformidad con lo establecido en su respectiva

Tabla de Aplicabilidad.

TERCERO. Se le otorga a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en

una CDMX cada vez más Resiliente, un plazo de 30 días naturales, que cobran vigencia una vez que se levante la

suspensión de actividades, para que realice las acciones necesarias para publicar la información pública de oficio a que

refiere el Título Quinto denominado “De las Obligaciones de Transparencia” de la LTAIPRC, en su portal de Internet y en

la Plataforma Nacional de Transparencia.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

CUARTO. A partir del día siguiente de que se levante la suspensión de actividades de la Comisión en comento y de su

notificación oficial al Órgano Garante, darán inicio las asesorías para la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y

Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, por parte de la Dirección de Evaluación,

Estudios y Gobierno Abierto del Instituto, para la publicación de las obligaciones de transparencia con los datos y formatos

establecidos en los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben dar a

conocer los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de

Transparencia.

QUINTO. El INFODF llevará a cabo a partir del mes de mayo de dos mil dieciocho la evaluación del cumplimiento de sus

obligaciones de transparencia a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de

México en una CDMX cada vez más Resiliente, la cual será de tipo diagnóstica, es decir no tendrá efectos vinculantes, y

que se realizará con base en los Lineamientos y Metodología de Evaluación aprobados por este Pleno.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 26 de la LTAIPRC, la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y

Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, no podrá retirar la información pública de

oficio de su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia por ningún motivo.

SÉPTIMO. El Pleno de este Instituto notificará el presente Acuerdo, con el apoyo de la Dirección de Evaluación, Estudios

y Gobierno Abierto, a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una

CDMX cada vez más Resiliente.

OCTAVO. Se instruye al encargado de despacho de la Secretaria Técnica para que en el ámbito de sus atribuciones, realice

las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como de

publicarlo de manera íntegra y sus anexos en el portal de Internet del Instituto.

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Así lo acordó por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Los Comisionados

Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE MARZO DE 2018

(Firma)

RODRIGO MONTOYA CASTILLO

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la convocatoria

al “12° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento”.

Antecedentes:

I. El 14 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo

INE/CG732/2016, por el que se establece la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), vigente

a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

II. El 31 de enero del 2017, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto) aprobó el

Plan General de Desarrollo 2017-2020, que establece como uno de sus objetivos diseñar e implementar una estrategia

transversal de educación cívica, en su línea estratégica número 16 determina instrumentar la ENCCÍVICA a través de

planes y programas específicos. La línea de acción número 50 de dicha línea estratégica, se refiere a identificar y

fortalecer las prácticas de educación y divulgación de la vida en democracia que resulten acordes a la ENCCÍVICA.

III. El 27 de febrero de 2017, el INE y el Instituto, firmaron el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en

materia de Educación Cívica. En dicho convenio el Instituto se compromete a revisar y actualizar sus programas o

planes de trabajo en materia de educación o cultura cívica que estén vigentes, así como llevar a cabo tareas de

implementación, desarrollo y evaluación a fin de alinearlos a los objetivos y contenidos de la ENCCÍVICA.

IV. El 28 de marzo de 2017, la otrora Comisión de Educación Cívica y Capacitación aprobó, mediante Acuerdo

CECyC.3ª.Ord.2.03.2017 la Estrategia Integral de Educación Cívica para la Ciudad de México 2017-2023 (El1723).

V. El 15 de septiembre de 2017, en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta Administrativa mediante Acuerdo

IECM-JA040-17, se aprobó el Programa de Educación Cívica.

VI. El 31 de octubre de 2017, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-

070/2017, se aprobó el Programa Institucional de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía 2018.

VII. El 23 de febrero 2018, la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía aprobó el Anteproyecto de

Acuerdo del Consejo General por el que se aprobó la “Convocatoria al 12° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento”.

Considerando:

1. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrito por el Estado Mexicano, particularmente en su

artículo 3, numeral 1, y en el artículo 12; en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Además, se tomará relevancia al derecho

de expresar su opinión libremente, en función de su edad y su madurez.

2. Que según lo dispone el artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (Constitución), los organismos públicos locales, ejercerán funciones en materia de educación cívica.

3. Que en términos de los artículos 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad

de México (Constitución Local) y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de

México (Código), el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) Tiene a su cargo la organización,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones al

Congreso y alcaldías en la Ciudad de México y los procesos de participación ciudadana, así como el diseño e

implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación

cívica y la construcción de ciudadanía.

4. Que el artículo 1, primer párrafo, numerales I, VII y VIII del Código, indica que las disposiciones contenidas en dicho

precepto son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, así como para las y los ciudadanos

originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales de conformidad con lo

previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

5. Que el artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero del Código, faculta al Instituto Electoral para interpretarlo,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la Constitución,

en la Constitución Local y en los tratados e instrumentos internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas

con la protección más amplia, y a falta de esta interpretación se fundará en los principios generales del derecho, de

acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Asimismo, establece que las

autoridades electorales habrán de regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, transparencia, objetividad e igualdad de género.

6. Que el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, y VIII, párrafo quinto, inciso d), y párrafo sexto, inciso i) del Código,

menciona que los fines y acciones del Instituto Electoral estarán orientados, a contribuir al desarrollo de la vida

democrática así como difundir la cultura cívica democrática; desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica

en la Ciudad de México aprobados por el Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el INE; y

que el Instituto Electoral tiene atribuciones adicionales para elaborar y difundir materiales y publicaciones

institucionales relacionadas con sus funciones.

7. Que los artículos 37, fracciones I, II, III y VI, y 93, fracción I del Código, indican que el Instituto Electoral cuenta,

entre otros órganos, con un Consejo General, una Secretaría Administrativa, Órganos Ejecutivos, Direcciones

Distritales, así como la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

8. Que el artículo 47 del Código, dispone que el Consejo General funciona de forma permanente y colegiada, mediante la

celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el

Consejero o Consejera presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que

expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquellas revestirán la forma de acuerdo o resolución, según

sea el caso.

9. Que en su artículo 50, fracción II, inciso g), y fracción III numeral XIV del Código, establece como atribución del

Consejo General aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que propongan las

Comisiones. Así como los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que delegue el

INE.

10. Que los artículos 52 y 58 del Código, disponen que el Consejo General cuenta con comisiones permanentes que lo

auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y

ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar el

cumplimiento de los programas institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el propio

órgano superior de dirección.

11. Que los artículos 53, párrafo primero, y 80, fracción VIII del Código, definen a las comisiones como instancias

colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres consejeros o consejeras

electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales fungirá como presidente. También forman parte de esas

instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos

políticos, excepto las comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización. La presidencia de cada una de las

comisiones se determinará por Acuerdo del Consejo General.

12. Que el artículo 59, fracción IV del Código, establece que el Consejo General cuenta con la Comisión Permanente de

Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, entre otras.

13. Que el artículo 63, fracciones I y II del Código, refiere las atribuciones de la Comisión de Educación Cívica y

Construcción de Ciudadanía para supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica, así como para

proponer al Consejo General el contenido de los materiales de educación cívica elaborados por la Dirección Ejecutiva

de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

14. Que el artículo 77, fracciones VII y XVI del Código, establece que el consejero presidente tiene como atribuciones,

entre otras, firmar, junto con el Secretario del consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General, así

como la de coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del secretario ejecutivo y del secretario

administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas como dirigir y coordinar las

actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

15. Que el artículo 94, fracciones I, XVII y XIX del Código, establece que la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y

Construcción de Ciudadanía tiene atribuciones para elaborar, proponer y coordinar el Programa de Educación e

instrumentarlo; así como para elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Construcción

de Ciudadanía, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y

Democrática.

16. Que el artículo 16, en su fracción II del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto

Electoral (Reglamento), establece que, para la celebración de sesiones, la Consejera Presidenta o Consejero Presidente

del Consejo General deberá convocar por escrito a Sesión Extraordinaria, por lo menos con veinticuatro horas de

anticipación a la hora en que se fije la sesión.

17. Que el artículo 43, párrafo segundo del Reglamento establece que el Consejo General ordenará la publicación en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los acuerdos y resoluciones que determine. Todos los acuerdos se

publicarán en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en vigor. Salvo que el

Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral.

18. Que el artículo 25, fracción I del Reglamento Interior del Instituto, se refiere a las facultades genéricas de la

Direcciones Ejecutivas para diseñar y ejecutar las políticas y programas del Instituto Electoral, y el Programa

Operativo Anual, así como las labores específicas que les asigne el Consejo General, la Presidencia del Consejo

General, la Secretaria Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, en el ámbito de sus competencias. De igual forma, el

artículo 40, fracción I del mismo ordenamiento establece que son atribuciones de las Subcoordinadoras y los

Subcoordinadores de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana ejecutar los programas y

actividades relativas a la educación cívica y participación ciudadana y, cuando así corresponda, las de capacitación

electoral, organización, geografía y estadística electoral, así como las que, en el ámbito de su competencia, le asigne su

Titular del Órgano Desconcentrado.

19. El Programa de Educación Cívica 2018 cuenta con la actividad institucional de Fortalecimiento de la cultura

democrática, que tiene entre sus propósitos abrir espacios de opinión, discusión y análisis que ofrezcan a los distintos

sectores sociales opciones de participación en el espacio público, traducido como el ámbito donde se tiene voz, donde

se incide, se debate y se construye, para enriquecer así la cultura democrática. Para ello, se propone el desarrollo de

concursos que representen espacios para el ejercicio de la libre expresión de ideas dirigidos a diversos grupos de la

población de la Ciudad de México.

20. La ENCCÍVICA plantea la necesidad de que las y los ciudadanos se apropien del espacio público, que se sientan parte

de las decisiones que afectan su vida cotidiana, y que incidan en ella mediante tres ejes estratégicos: Verdad entendida

como conocimiento e información objetiva para el ejercicio responsable de la ciudadanía, los derechos humanos y

apropiación del derecho a la información por cada persona. Diálogo, como factor clave en la vida democrática, supone

la maximización de espacios para el debate, el establecimiento de redes (interpersonales e institucionales) que

favorezcan las prácticas democráticas y la promoción de la cultura cívica en los distintos ámbitos sociales, y Exigencia

como la generación de nuevos contextos de demandas de la sociedad hacia las autoridades e instituciones; contextos de

exigencia que favorezcan el cumplimiento de la palabra pública empeñada y el involucramiento (inserción) de los

ciudadanos en la solución de los problemas públicos que les atañen.

21. La El1723 retoma los ejes estratégicos y en el eje de Diálogo, en la macroactividad “Promoción de la educación cívica

en entornos escolares”, propone organizar el “Concurso Infantil y Juvenil de Cuento” para contribuir en la reflexión y

fomento de relaciones sociales basadas en la práctica de valores democráticos.

22. El “Concurso Infantil y Juvenil de Cuento” contribuye al fomento entre la niñez y las juventudes en la sensibilización

respecto de la importancia de participar, escribir y reflexionar en torno a los derechos humanos y su ejercicio desde sus

particulares vivencias en la Ciudad de México.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, en ejercicio de las facultades constitucionales,

legales y reglamentarias, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emite el siguiente:

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria al 12º Concurso Infantil y Juvenil de Cuento” en los términos del documento que

como anexo forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa, a la Dirección Ejecutiva de Educación

Cívica y Construcción de Ciudadanía, y a los órganos desconcentrados para que, en el ámbito de sus respectivas

competencias, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO. Este acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.

CUARTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto Electoral.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata

a su aprobación en los estrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tanto en oficinas centrales como en sus

treinta y tres Direcciones Distritales y en el portal de Internet www.iecm.mx.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

Convocatoria

12° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 4 y 41, fracción V,

apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, numeral 3 y 50 de la Constitución Política de

la Ciudad de México; 30, 31, 36, párrafo primero, fracciones I y VIII; 37, 41, párrafo primero, 50, fracciones I y II inciso e;

52; 53; 58; 59, fracción IV, 63, fracciones I y II, 94, fracciones XVII y XVIII del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales de la Ciudad de México; el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México con el propósito de

coadyuvar a la divulgación de la cultura democrática, a través de la generación de espacios para la puesta en práctica de

ideas, reflexiones y aportaciones en torno a la participación ciudadana y los temas que le son afines

TE CONVOCA AL

12º CONCURSO INFANTIL Y JUVENIL DE CUENTO

¿Siempre has querido decir algo acerca de la Ciudad de México y no sabes cómo? ¡Puedes hacerlo ahora! con las

siguientes bases:

1. Participantes:

Podrás participar en el 12º Concurso Infantil y Juvenil de Cuento si tienes entre 9 y 17 años (cumplidos al 15 de mayo de

2018) y quieres decir algo acerca de la Ciudad de México.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

2. Categorías:

Categoría 1: para niñas y niños de 9 a 11 años

Categoría 2: para niñas y niños de 12 a 14 años

Categoría 3: para jóvenes de 15 a 17 años

3. Temática del cuento:

El cuento que entregues deberás escribirlo tú y no debe haberse publicado o editado anteriormente. Escríbelo pensando en lo

siguiente: Imagina que en la Ciudad de México hay una reunión de alcaldes y alcaldesas (antes eran jefas y jefes

delegacionales) para proponer derechos de niñas, niños y adolescentes; te invitaron a participar, por lo que tendrás

que escribir una historia sobre esos derechos.

Recuerda que el cuento se compone de tres partes: introducción o planteamiento, desarrollo o nudo y desenlace o final.

4. Extensión del cuento

La extensión máxima de cuartillas para cada una de las categorías será la siguiente:

Categoría 1: 6 páginas (cuartillas)

Categoría 2: 9 páginas (cuartillas)

Categoría 3: 12 páginas (cuartillas)

El cuento puede ser escrito a mano, a máquina o en computadora, en papel tamaño carta y engrapado (no engargolado). No

lo firmes con tu nombre verdadero, usa un seudónimo (nombre inventado). Podrás inscribir hasta tres cuentos.

5. Entrega del cuento y documentos

a) Si quieres inscribirte de manera presencial

Coloca dentro de un sobre:

1. Cuento original y tres copias

2. Formato de inscripción que te proporcionarán al momento de realizar tu inscripción

3. Copia de una identificación tuya (no indispensable)

4. Copia de alguna identificación oficial de tu mamá, papá, tutora o tutor (Credencial para votar, pasaporte o cédula

profesional)

5. Carta de la cesión de derechos de la(s) obra(s) firmada por tu mamá, papá, tutora o tutor (te proporcionarán el formato en

la oficina en la que te registres)

6. Formato de protección de datos personales que te proporcionarán al momento de realizar tu inscripción.

7. Formato de manifestación bajo protesta decir verdad que la o el participante no es familiar de servidor público o servidora

pública del Instituto Electoral de la Ciudad de México hasta el segundo grado ascendente o descendente de línea directa,

firmada por tu mamá, papá, tutora o tutor. La cual podrás descargar en la página de internet www.iecm.mx

8. Hoja con datos generales:

a) El título de tu cuento

b) El seudónimo que elegiste

c) Tu nombre verdadero

d) Tu edad

e) El correo electrónico de tu mamá, papá, tutor o tutora, además de tu correo electrónico. Mediante los dos correos

nos estaremos comunicando.

f) El nombre completo de tu mamá, papá, tutora o tutor

g) El número de teléfono de tu casa y el número del teléfono celular de tu mamá, papá, tutora o tutor.

Afuera del sobre escribirás otra vez tu seudónimo y el título del cuento (o cuentos).

Tu cuento no te será devuelto, aun si no ganas.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Los cuentos se recibirán del 15 de marzo al 15 de mayo de 2018, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 19:00 horas, en

la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ubicadas en la calle Huizaches

25, colonia Rancho Los Colorines, delegación Tlalpan, c.p 14386, Ciudad de México.

También puedes entregar tu cuento o cuentos en alguna de las 33 oficinas distritales del Instituto de lunes a viernes, en el

horario de 9:00 a 18:00 horas. Para conocer el domicilio de éstas y solicitar más información, se sugiere que llames al

teléfono 54 83 38 00, extensiones 4270, 4289 y 4292 o consultes la página electrónica www.iecm.mx.

b) Si quieres inscribirte vía correo electrónico

Deberás enviar en formato PDF un archivo por cada documento de la siguiente lista:

1. Cuento original

2. Copia de una identificación tuya (no indispensable)

3. Copia de alguna identificación oficial de tu mamá, papá, tutora o tutor (Credencial para votar, pasaporte o cédula

profesional)

4. Carta de la cesión de derechos de la(s) obra(s) firmada por tu mamá, papá, tutora o tutor. La cual podrás descargar en la

página de internet www.iecm.mx

5. Formato de protección de datos personales. El cual podrás descargar en la página de internet www.iecm.mx

6. Formato de manifestación bajo protesta decir verdad que la o el participante no es familiar de servidor público o servidora

pública del Instituto Electoral de la Ciudad de México hasta el segundo grado ascendente o descendente de línea directa,

firmada por tu mamá, papá, tutora o tutor. La cual podrás descargar en la página de internet www.iecm.mx

7. Hoja con datos generales:

a) El título de tu cuento

b) El seudónimo que elegiste

c).Tu nombre verdadero

d) Tu edad

e) El correo electrónico de tu mamá, papá, tutor o tutora, además de tu correo electrónico. Mediante los dos correos

nos estaremos comunicando.

f) El nombre completo de tu mamá, papá, tutora o tutor

g) El número de teléfono de tu casa y el número del teléfono celular de tu mamá, papá, tutora o tutor

Los archivos los deberás enviar al correo electrónico: [email protected]. En el asunto escribirás el nombre del cuento y

tu seudónimo. Recibirás un correo donde se te informará si te falta algún requisito para que lo envíes de inmediato, o bien,

si tienes tu registro de inscripción completo.

6. Cesión de derechos

Tu mamá, papá, tutora o tutor, deberá entregar una carta firmada, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que el

cuento que escribiste es una obra original, no publicada antes, y que es de tu autoría intelectual. Con esta carta se autoriza al

Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) a utilizar libre y gratuitamente el contenido total o parcial de tu obra

para ser impreso en libro o en versión electrónica, gráfica, plástica, audiovisual, fotográfica u otro medio similar. Esta

publicación atenderá siempre al cumplimiento de los fines institucionales del IECM en materia de divulgación de la cultura

democrática y educación cívica y dará el crédito autoral correspondiente.

7. Dictamen de los cuentos ganadores

Para decidir los cuentos ganadores del primero, el segundo y el tercer lugar de cada categoría, la Comisión de Educación

Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto Electoral de la Ciudad de México designará un jurado calificador a partir

de una propuesta que realice la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

No podrán participar familiares de servidores públicos o servidoras públicas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

hasta el segundo grado ascendente o descendente de línea directa.

El jurado puede decidir que nadie ganó en una categoría, si es que los cuentos no cumplen con todos los requisitos. También

puede otorgar menciones especiales si lo considera pertinente.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Las decisiones del jurado serán inapelables.

8. Publicación de los resultados

Los resultados del concurso se publicarán la primera quincena de julio en la página electrónica www.iecm.mx.

9. Publicación y edición de las obras ganadoras

Con base en la suficiencia presupuestal, se publicarán los cuentos ganadores de los tres primeros lugares de cada categoría.

10. Premios

Los premios para los tres primeros lugares de cada categoría serán:

El primer lugar de cada categoría recibirá un diploma y una tableta electrónica de 10.5 pulgadas de 64 GB de

almacenamiento (WI-FI) y sistema operativo iOS 11 (características equivalentes o superiores).

El segundo lugar de cada categoría recibirá un diploma y una tableta electrónica de 9.7 pulgadas de 128 GB de

almacenamiento (WI-FI) y sistema operativo iOS 11 (características equivalentes o superiores).

El tercer lugar de cada categoría recibirá un diploma y una tableta electrónica de 7.9 pulgadas de 128 GB de

almacenamiento (WI-FI) y sistema operativo iOS 11 (características equivalentes o superiores).

11. Casos no previstos

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos conforme a sus atribuciones, por el Consejo General, la

Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía y la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción

de Ciudadanía del IECM.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la integración del

Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 (COTECORA

2018).

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron,

adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el

Acuerdo INE/CG663/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

(Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y

procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos

electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los

Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución

Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Primero transitorio establece que la Constitución

Local entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a materia electoral, que estará vigente a

partir del día siguiente de su publicación.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).

VI. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral)

declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, conforme a la Convocatoria aprobada por

el mismo órgano superior de dirección mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017.

VII. El 6 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2017, el Consejo General del Instituto Electoral

aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se declara el inicio formal de los trabajos

del Comité especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y difundir tendencias y

resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COREPRE 2018) y se designa a

quien lo presidirá.

VIII. El 22 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General del Instituto Nacional

modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, entre las cuales están consideradas las relativas a los

conteos rápidos institucionales.

IX. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó la Resolución del Consejo General,

respecto de la solicitud de ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el conteo rápido en las elecciones

de gobernador en los estados Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como de Jefe

de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus procesos electorales locales 2017-2018 (INE/CG568/2017),

mediante la cual asumió la implementación del conteo rápido para la elección de la Jefatura de Gobierno en la

Ciudad de México.

X. El 13 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo por el que se determina la

viabilidad de realizar conteos rápidos como mecanismo para dar a conocer las tendencias de los resultados de la

elección de las 16 Alcaldesas y Alcaldes de la Ciudad de México, el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018,

mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-030/2018.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

XI. El 21 de febrero de 2018, el COREPRE 2018, en su cuarta sesión ordinaria, mediante Acuerdo COREPRE/07/2018,

aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección el presente documento en concordancia con lo

ordenado en el Punto de acuerdo CUARTO del Acuerdo IECM/ACU-CG-30/2018.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 10 de la Constitución Federal, la

organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL, que

ejercerán las funciones no reservadas al Instituto Nacional.

2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2 de la Ley General, los OPL están

dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; son profesionales en su desempeño; se rigen por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos

que establece la Constitución Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

3. Que los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la

Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los

Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana,

democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las

facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a las y los

funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se

dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una

sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

4. Que conforme a lo previsto en los artículos 32, apartado A, numeral 1 y Séptimo transitorio de la Constitución Local;

y 15 del Código, la persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de

México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y

directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.

Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

5. Que de acuerdo a lo que establecen los artículos Séptimo transitorio de la Constitución Local y Vigésimo Octavo

transitorio del Código, la aplicación de la fecha señalada en el Considerando anterior, entrará en vigor a partir de las

elecciones locales que se celebren en 2024, por lo que la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México electa o

electo en el año 2018 ejercerá su cargo a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en la que rendirá

protesta ante el Congreso de la Ciudad de México.

6. Que atento a lo previsto en el artículo 16 del Código, las Alcaldías son órganos político administrativos con

personalidad jurídica y autonomía. Se integran por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo, las Alcaldesas o los

Alcaldes y Concejales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada

tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Las

alcaldesas o alcaldes y concejales se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno

abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública,

atención y participación ciudadana y sustentabilidad y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la

Ciudad de México.

7. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) de la Constitución Local y 30, 31, 32 y 33 del Código, el

Instituto Electoral es la autoridad electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales en la

Ciudad de México, de carácter permanente y profesional en su desempeño; goza de autonomía técnica y de gestión

así como presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es de carácter especializado e

imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y; se rige para su organización, funcionamiento y

control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local, la Ley

Procesal de la Ciudad de México y el Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las

disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

8. Que conforme a los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, y 36 del Código, el Instituto Electoral tiene a su

cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de

Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, mediante los cuales se ejerce la

ciudadanía.

9. Que atento a lo previsto en el artículo 2, párrafos segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral está facultado

para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las

mismas, atendiendo los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los derechos humanos

reconocidos en las Constituciones Federal y Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos por el

Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de disposición

expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 14 de la Constitución Federal.

10. Que de acuerdo con el artículo 8, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en la Ciudad de México

tiene entre sus fines garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados, impulsar la

participación de los y las ciudadanas en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía

informada, crítica, participativa y dotada de valores democráticos.

11. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, y

de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la

Constitución Local y el Código, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios rectores de la función

electoral. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo

sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas y limita su intervención en los asuntos

internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

12. Que en el artículo 36, quinto párrafo, fracción l) del Código, se establece que el Instituto Electoral tiene atribuciones

para ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de

conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con el Reglamento de

Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional.

13. Que conforme a lo previsto en los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local, 37, fracción I y 41, párrafos

primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta en su estructura orgánica con un Consejo

General, el cual es su órgano superior de dirección, mismo que se integra por siete Consejeras y Consejeros

Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de

dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y una

persona representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que

celebre el Consejo General del Instituto Electoral participarán como invitadas e invitados permanentes, sólo con

derecho a voz, una o un diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México (actualmente

Asamblea Legislativa del Distrito Federal).

14. Que el artículo 47 del Código, señala que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,

mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne, convocadas

por el Consejero Presidente. Asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente

requieran votación por mayoría calificada, a través de acuerdos o resoluciones, según sea el caso.

15. Que en el artículo 50, fracción XXXIII del Código, se define como una atribución del Consejo General: determinar

la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de

casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, tratándose de las elecciones de

Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías.

16. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código, durante los procesos electorales funcionará un Comité

Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y

difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso. Dicho Comité estará integrado por las y

los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de

Participación Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un representante de cada

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como la o el Secretario del Comité, y

quien ocupe la titularidad de la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no

contarán para el quórum. Asimismo, el artículo mencionado dispone que el Consejo General declarará, mediante

acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero o Consejera Electoral que lo

presidirá.

17. Que el artículo 453 del Código señala que el Consejo General determinará la viabilidad en la realización de los

conteos rápidos.

18. Que el artículo 356 del Reglamento de Elecciones señala que los conteos rápidos son el procedimiento estadístico

diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir

de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño

y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección

determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada electoral.

19. Que el artículo 357 del Reglamento de Elecciones establece que el Consejo General del Instituto Electoral tiene la

facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Para lo cual,

deberá informar al Consejo General del Instituto Nacional, por conducto de la Unidad Técnica Vinculación con

Organismos Públicos Locales (UTVOPL), sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello

ocurra.

20. Que el artículo 362 del Reglamento de Elecciones establece que el Consejo General del Instituto Electoral debe

aprobar, al menos cuatro meses antes del día de la jornada electoral, la integración de un Comité Técnico Asesor que

le brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, cuyos integrantes deberán

iniciar sus funciones al día siguiente de su designación. Asimismo, el COTECORA se integrará por cuando menos

tres expertos en métodos estadísticos y diseño muestral, quienes tendrán derecho a voz y voto, y un Secretario o

Secretaria Técnica (Funcionario o funcionaria del Instituto Electoral), con derecho a voz, quien será el enlace entre el

comité y el Consejo General del Instituto Electoral.

21. Que el artículo 363 del Reglamento de Elecciones establece que los requisitos que deben cumplir las personas

designadas como asesores técnicos, son los siguientes:

a. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su

designación;

c. No haber sido designado consejero electoral federal o local, en el periodo de la elección de que se trate;

d. Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral; y

e. No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de

partido político alguno durante los últimos tres años.

22. Que los artículos 367 y 368 del Reglamento de Elecciones señala las funciones que desempeñará el COTECORA,

siendo estas las siguientes:

a. Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;

b. Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de

los conteos rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;

c. Poner a consideración del Consejo General del Instituto Electoral la aprobación de los criterios científicos,

logísticos y operativos;

d. Coadyuvar con el Instituto Electoral, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y

operación de los conteos rápidos;

e. Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar

una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán

justificarlo;

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

f. Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el

procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y g. Presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral informes mensuales sobre los avances de sus

actividades, durante los quince días posteriores a la fecha de corte del periodo que reporta; informes sobre los resultados obtenidos en los simulacros, incluyendo un apartado donde se identifiquen consideraciones particulares a tomar en cuenta para que el ejercicio se realice adecuadamente; y un informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en los conteos rápidos, así como las recomendaciones que consideren pertinentes, a más tardar cuarenta días después de la jornada electoral.

23. Que el artículo 371 del Reglamento de Elecciones establece que el COTECORA deberá establecer, bajo criterios

científicos, la teoría y los métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados de las elecciones, así como definir el diseño de la muestra, mismos que se harán del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral.

24. Que el artículo 372 del Reglamento de Elecciones menciona que el COTECORA deberá construir un marco muestral

a partir del total de las casillas que se determine instalar el día de la jornada electoral y, si así lo establecen, de las mesas de escrutinio y cómputo de los votos que se reciban del extranjero para las elecciones en las que exista esa modalidad de votación.

25. Que las y los ciudadanos Marisol Luna Contreras, Elba Contreras Estrada, Carlos Welti Chanes y Guillermo Baz

Téllez cubren los requisitos establecidos en el Artículo 363 del Reglamento de Elecciones, para integrar el COTECORA, conforme se establece en las respectivas síntesis curriculares que se agregan como anexo del presente Acuerdo.

26. Que, en virtud de la experiencia de la Licenciada Delia G. del Toro López, Directora Ejecutiva de Organización y

Geoestadística Electoral, como Secretaria Técnica de diversos Comités y Comisiones, entre ellos el COREPRE y el propio COTECORA que operó en el Proceso Electoral Local 2014-2015, este Consejo General estima pertinente su designación como Secretaria Técnica del COTECORA 2018.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y reservadas que tiene conferidas, emite el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO. Se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 (COTECORA 2018), de conformidad con los Considerandos 25 y 26 del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El COTECORA 2018 iniciará sus funciones el 1 de marzo de 2018 y las concluirá el 31 de julio del mismo año. TERCERO. El COTECORA 2018 deberá aprobar su plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias en la sesión de instalación que celebre. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar las acciones conducentes para contar con la participación de la y los asesores integrantes del COTECORA 2018, para el periodo del 1 de marzo al 31 de julio de 2018. QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo comunicar el contenido del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, dentro de los tres días siguientes a su aprobación. SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo proveer lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial. SÉPTIMO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en cada uno de sus 33 órganos desconcentrados, así como en la página de Internet www.iecm.mx.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

OCTAVO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto Electoral.

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del

Instituto Electoral.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

ANEXO

SÍNTESIS CURRICULAR DE LAS Y LOS CANDIDATOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

DE CONTEOS RÁPIDOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2017-2018 (COTECORA

2018)

Se proponen a las y los candidatos siguientes:

Dra. Marisol Luna Contreras

Mtra. Elba Contreras Estrada

Dr. Carlos Welti Chanes

Mtro. Guillermo Baz Téllez

Dra. Marisol Luna Contreras

Formación Profesional

Licenciatura, Maestría, Especialidad, Diplomado, Doctorado, etc.

Estudió Actuaría en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es

especialista en Estadística Aplicada por el Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y Sistemas de la

UNAM y Maestra en Población por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México,

donde, además, funge como coordinadora de la Unidad de Métodos e Información Estadística (UMIE).

Actualmente realiza estudios de doctorado en Economía en la Facultad de Economía de la UNAM, donde su

investigación se ubica dentro del campo de la economía de la salud.

Ha sido consultora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en temas relacionados con la salud

reproductiva de los jóvenes, centrándose en el embarazo adolescente y su relación con la pobreza en Perú. Desde

2010 colabora con el Observatorio de Mortalidad Materna de México. Sus trabajos de investigación versan sobre

la salud reproductiva de los jóvenes, la salud y mortalidad materna, el acceso y calidad de la atención de la salud y

el gasto en salud de los hogares, así como en los factores asociados al logro educativo de los estudiantes en el

nivel de educación básica y media superior.

Sus publicaciones más relevantes son: Cuando el aseguramiento en salud no basta, ¿quiénes gastan más en

servicios y atención a la salud? (2015), Hogares e ingresos en los contextos rurales de México (2015), Muerte

materna y muertes evitables en exceso. Propuesta metodológica para evaluar la política pública en salud.

Realidad, Datos y Espacio, en la Revista Internacional de Estadística y Geografía (2014).

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

También ha publicado diversos capítulos en algunos libros, Indicadores y Numeralia del Observatorio de

Mortalidad Materna en México en 25 años de buenas prácticas para disminuir la mortalidad materna en México.

Experiencias de organizaciones de la sociedad civil y la academia (2015) y Salud y cohesión social en América

Latina: brechas y paradojas en el acceso, disponibilidad y satisfacción de servicios. América Latina en los albores

del siglo XXI: economía, sociedad y política (2012).

Mtra. Elba Contreras Estrada

Formación Profesional

Licenciatura, Maestría, Especialidad, Diplomado, Doctorado, etc

Licenciada en Actuaría por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con una especialidad en

Estadística Aplicada en el Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas (IIMAS) de la

UNAM. Es Maestra en Ciencias en Estadística Oficial por el Centro de Investigación en Matemáticas. Actualmente

cursa otra Maestría en Planeación Espacial en el Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L.

Tamayo" A.C.

Trayectoria Laboral

Descripción de los cargos, nombre de las Instituciones, Empresas u Organizaciones

Ha sido Consultora externa en diversas instituciones, como el Instituto de Ingeniería de la UNAM, el Centro de

Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo" A.C., el Banco Interamericano de Desarrollo, la

Fundación Cardiometobesidad A.C y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, en el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, fue Asesora de la Vicepresidencia de Información Demográfica y Social,

Directora de Explotación Censal en la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas, Subdirectora de

Integración de Subsistemas e Indicadores Sociodemográficos y Directora de Estadísticas y Estudios

Socioeconómicos de la Dirección General de Estadística de dicho Instituto.

En la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública fungió como Directora de

Planeación. Fue Asesora en Estadística del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., Jefa de Oficina en la Dirección

General de Estadística de la Secretaría de Programación y Presupuesto. También ha trabajado en la Coordinación General

del Sistema Nacional de Información, en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Asimismo, ha participado

en el diseño e implementación de diversas encuestas de índole agrícola y sociodemográficas.

En cuanto a la docencia, ha impartido clases a nivel licenciatura y maestría de las materias de Estadística, Muestreo y

Estadística y probabilidad; en la Facultad de Economía y el IIMAS, ambos de la UNAM y en la Universidad

Autónoma Metropolitana.

Ha tomado cursos y talleres sobre Análisis multivariado, Análisis y Evaluación de Estadísticas de Género, Análisis

Estadístico de Datos Cualitativos y Herramientas para el uso y acceso a la información estadística y geográfica,

Aspectos metodológicos para la construcción de indicadores, Taller de indicadores de gestión, Taller de Estadísticas

con perspectiva de Género, entre otros.

Ha colaborado, además, en diversas publicaciones.

Dr. Carlos Welti Chanes

Formación Profesional

Licenciatura, Maestría, Especialidad, Diplomado, Doctorado, etc.

Ph. D. Program in Demography. Community and Family Studies Center. The University of Chicago. Chicago, Ill.

USA. Es investigador titular del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de

México.

Como especialización cuenta con Análisis y evaluación de políticas públicas en Demografía, Salud, Distribución

Territorial de la Población, Seguridad Nacional y Evaluación de Riesgos, así como Elaboración de Planes

Estratégicos.

Trayectoria Laboral

Descripción de los cargos, nombre de las Instituciones, Empresas u Organizaciones.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Entre su experiencia laboral destaca la docente en el Doctorado en Administración Pública de la Facultad de Ciencias

Políticas y Sociales de la UNAM; Instituto Nacional de Administración Pública. (INAP), Colegio de México,

Universidad de Guadalajara, entre otras.

Dentro del ámbito electoral ha sido Asesor externo del Comité Especial que dará seguimiento a los programas y

procedimientos para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares para los Procesos Electorales Ordinarios

2011-2012 y 2014-2015. Además, fue integrante del Comité Técnico Asesor para Conteos Rápidos (COTECORA)

que operó en el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Instituto Electoral del Distrito Federal. También fue

Miembro del Comité Técnico para la Evaluación del Padrón Electoral para las elecciones de 2006 y 2012 en el

entonces Instituto Federal Electoral.

Fue Presidente de la Sociedad Mexicana de Demografía, en el periodo 1998-2000 y ha realizado diversos informes

técnicos como Evaluación del Padrón Electoral a través del Análisis de las Verificaciones Nacionales Muestrales

2000-2005. (2006) y Dinámica demográfica y seguridad nacional (1999).

Mtro. Guillermo Baz Téllez

Formación Profesional

Licenciatura, Maestría, Especialidad, Diplomado, Doctorado, etc.

Licenciatura en Actuaría, con maestría en estadística e investigación de operaciones. Mención Honorífica y Medalla

“Gabino Barreda” otorgada por la UNAM, por estudios de maestría y tesis con título “Clasificación Bayesiana

Aplicada a Percepción Remota”

Trayectoria Laboral

Descripción de los cargos, nombre de las Instituciones, Empresas u Organizaciones.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, 1985 – 1989. Ha contribuido como árbitro en revistas

internacionales especializadas, impartido cursos a nivel posgrado en UNAM, Colegio de México, ITAM y otras

instituciones nacionales, dirigido tesis, tres de maestría. Representante del personal académico del IIMAS en el

Consejo Técnico de la Investigación Científica (1988-1989).

Asesor estadístico en el Instituto Nacional de Nutrición (1981-1982). En 1992, colaboró para INEGI como Jefe del

Departamento de Investigación y Desarrollo en el proyecto “Indicadores Adelantados de la Economía Mexicana”

basado en análisis multivariado de series de tiempo.

Investigador Asociado en el Departamento de Probabilidad y Estadística del IIMAS-UNAM (1977-1990). Profesor

Asociado y Profesor Titular (1977-1991) en los programas de posgrado del IIMAS. De 1989 a 1990 fue Jefe del

Departamento de Probabilidad y Estadística del IIMAS; De 1991 a 1992 fue Director de Infométrica, S.C, dedicada

al diseño y ejecución de encuestas por muestreo, principalmente de mercado y opinión pública. De 1992 a 1997

trabajó para PEMEX Gas y Petroquímica Básica como Subgerente de Análisis de Negocios, Subgerente de

Evaluación de Proyectos y Análisis de Mercado y Superintendente

General de Análisis de Mercado. De 1997 a 2003 trabajó como consultor estadístico independiente, principalmente

apoyando a empresas con el diseño y análisis de encuestas por muestreo. De 2003 a 2009 trabajó en PEMEX

Refinación como Coordinador de Asesores de Subdirección de Finanzas y Administración y Titular de la Unidad de

Evaluación y Control de la Gerencia de Recursos Humanos de la misma Subdirección. De 2010 a la fecha se

desempeña como Director de I-Analytiks.

Por su experiencia en temas de muestreo y estudios electorales fue invitado como comentarista al Taller de

Evaluación Metodológica Sumiya 2000, agosto 24 a 26 de 2000, organizado por el Instituto Federal Electoral IFE, la

Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública AMAI y el Colegio Nacional de

Actuarios. Ha dado asesoría estadística a distintas empresas de investigación de mercados y opinión pública en

temas de muestreo y análisis estadístico.

Fue Asesor externo del Comité Especial que dio seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y

difundir tendencias y resultados preliminares para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. Además, fue integrante

del Comité Técnico Asesor para Conteos Rápidos (COTECORA) que operó en el Proceso Electoral Local 2014-2015

en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la ubicación e

instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), para el Programa de Resultados Electorales

Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron,

adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el

Acuerdo INE/CG663/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

(Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y

procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos

electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los

Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución

Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Primero transitorio establece que la Constitución

Local entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a materia electoral, que estará vigente a

partir del día siguiente de su publicación.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).

VI. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral)

aprobó, mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-016-17, el Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de

México (Reglamento Interior).

VII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio formal del Proceso Electoral

Ordinario Local 2017-2018, conforme a la Convocatoria aprobada por el mismo órgano superior de dirección

mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017.

VIII. El 6 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2017, el Consejo General del Instituto Electoral

aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se declara el inicio

formal de los trabajos del Comité especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y

difundir tendencias y resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COREPRE

2018) y se designa a quien lo presidirá.

IX. EI 17 de noviembre de 2017, el COREPRE 2018, en su primera sesión ordinaria, mediante Acuerdo

COREPRE/08/2017, aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se

designa a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares (PREP).

X. El 22 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General del Instituto Nacional

modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de los dispuesto por el Artículo 441 del

propio Reglamento, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normatividad electoral o bien, para mejorar los

procesos previstos o adecuarlos al contexto especifico de su aprobación

En dicho Acuerdo se incluyen los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (Lineamientos)

mismos que establecen las bases y los procedimientos generales a los que deben sujetarse los OPL para la

implementación y operación del PREP.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

XI. El 29 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 339, inciso a) del Reglamento de Elecciones, el Consejo

General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-085/17, el Acuerdo del Consejo General

del Instituto Electoral por el que se designa a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI) instancia interna

responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

XII. El 30 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 339, inciso b) del Reglamento de Elecciones, el Consejo

General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-087/2017, el Acuerdo del Consejo

General del Instituto Electoral por el que se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de

Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

XIII. El 1º de diciembre de 2017 se llevó a cabo la Sesión de Instalación del COTAPREP en la que se oficializó el inicio

de los trabajos para la implementación del PREP para las Elecciones Ordinarias Locales 2017 – 2018.

XIV. El 25 de enero de 2018 el COTAPREP opinó favorablemente el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se aprueba la ubicación e instalación de los Centros de Acopio

y Transmisión de Datos (CATD), para el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral

Ordinario Local 2017-2018, para su envío al Instituto Nacional.

XV. El 31 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 339, inciso c) del Reglamento de Elecciones, el Consejo

General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-021/2018, el Acuerdo del Consejo

General del Instituto Electoral por el que se aprueba el Procedimiento Técnico-Operativo para la Recepción, Captura

y Transmisión de la información del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral

Ordinario Local 2017-2018.

XVI. El 13 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-

029/2018, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el

listado de domicilios de las sedes de sus treinta y tres órganos desconcentrados, así como los Consejos Distritales que

fungirán como Cabecera de Demarcación, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

XVII. El 16 de febrero de 2018, el Instituto Nacional remitió al Instituto Electoral observaciones de forma al Anteproyecto

de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la ubicación e

instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), para el Programa de Resultados Electorales

Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, resultado de su revisión, las cuales fueron

atendidas.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 10 de la Constitución Federal, la

organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL, que

ejercerán las funciones no reservadas al Instituto Nacional.

2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2 de la Ley General, los OPL están

dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; son profesionales en su desempeño; se rigen por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos

que establece la Constitución Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

3. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) de la Constitución Local; 30, 31, 32 y 33 del Código, el

Instituto Electoral es la autoridad electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales en la

Ciudad de México, de carácter permanente y profesional en su desempeño; goza de autonomía técnica y de gestión

así como presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es de carácter especializado e

imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y; se

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la

Ley General, la Constitución Local, la Ley Procesal de la Ciudad de México y el Código. Asimismo, sin vulnerar su

autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México.

4. Que conforme a los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, y 36 del Código, el Instituto Electoral tiene a su

cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de

Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, mediante los cuales se ejerce la

ciudadanía.

5. Que de conformidad con el artículo 356 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este Código y demás leyes relativas, realizado por

las autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías.

6. Que de acuerdo con el artículo 8, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en la Ciudad de México

tiene entre sus fines garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados, impulsar la

participación de los y las ciudadanas en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía

informada, crítica, participativa y dotada de valores democráticos.

7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, y

de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la

Constitución Local y el Código, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios rectores de la función

electoral. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo

sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas y limita su intervención en los asuntos

internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

8. Que conforme al artículo 104, numeral 1, inciso k) de la Ley General, los OPL tienen entre sus funciones la de

implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional.

9. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 305, numeral 1, 2 y 4 de la Ley General, el PREP es el mecanismo de

información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente

informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y

cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por los OPL. Su

objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad,

credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a los OPL, los partidos políticos,

coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

10. Asimismo, el PREP será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto Nacional con

obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales.

11. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 36, párrafo tercero, numeral X, inciso m) del Código, el Instituto Electoral

tiene la atribución de implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de la Ciudad

de México, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional.

12. Que conforme a los lineamientos del Instituto Nacional, el PREP es el mecanismo de información electoral que

recaba los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura de los

datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en Centros de Acopio y

Transmisión de Datos, (CATD), autorizados por el Instituto o por los OPL en el ámbito de su competencia.

13. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 111 del Código, en cada una de las demarcaciones territoriales en

que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente

denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación, así como que durante los procesos electorales, el Consejo

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

General del Instituto Electoral, contará temporalmente con los órganos desconcentrados necesarios para cubrir todos

los Distritos electorales locales en que se divida la Ciudad de México.

14. Que de conformidad con el artículo 339, inciso c) del Reglamento de Elecciones y el Artículo 15 de los

Lineamientos, se deberá establecer el Proceso Técnico – Operativo del PREP, el cual deberá contemplar el rango

mínimo y máximo de Centros de Acopio y Trasmisión de Datos (CATD) y, en su caso, de Centros de Captura y

Verificación (CCV), que podrán instalarse.

15. Que conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico-Operativo para la Recepción, Captura y Transmisión de

la información del Programa de Resultados Electorales Preliminares el Instituto Electoral contempla la instalación de

un mínimo de treinta y tres y un máximo de cuarenta Centros de Acopio y Trasmisión de Datos (CATD).

16. Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de los Lineamientos, Los CATD se deberán instalar

preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su

correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información y debiendo tomar en

cuenta los siguientes criterios:

I. El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Distritales

puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del

proceso técnico operativo;

II. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el

mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice

la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y

III. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número

de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente

espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo

la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.

Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios

de casilla con las Actas PREP.

17. Que conforme a lo establecido el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral –

Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en su Título IV „Del seguimiento a la

implementación y operación del PREP de las Elecciones Locales‟, numeral 33, No. 11, el Acuerdo por el que se

aprueba la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), para el Programa de

Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, deberá ser aprobado por el

Consejo General del Instituto Electoral al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral y remitido al

Instituto Nacional.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, el Consejo General del Instituto Electoral de la

Ciudad de México, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y reservadas que tiene conferidas,

emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba que la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, para el Programa

de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 sea dentro de las sedes de los

treinta y tres distritos electorales locales del Instituto.

SEGUNDO. Se aprueba que los espacios destinados para la instalación de los mismos consideren los criterios establecidos

en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

TERCERO. Se aprueba que, en caso de presentarse una contingencia que no permita la instalación u operación de alguno

de los CATD dentro de las sedes de los treinta y tres distritos electorales locales del Instituto, el COREPRE aprobará la

migración del CATD en cuestión a alguna de las siete sedes provisionales, las cuales serán definidas en el Plan de

Continuidad Operativa del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa, a la Unidad Técnica de Archivo, Logística y

Apoyo a los Órganos Desconcentrados a las y los Titulares de Órganos Desconcentrados de los treinta y tres distritos

electorales de este Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones y dentro del marco legal vigente, tomen las medidas

necesarias para adecuar los espacios para la instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos bajo la

coordinación de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos.

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, haga de conocimiento del Instituto Nacional Electoral lo aprobado por este

órgano de Dirección.

SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto Electoral.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto

Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus treinta y tres Órganos Descentrados, y en la página de internet

www.iecm.mx.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina que los

Consejos Distritales den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de Resultados Electorales

Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron,

adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el

Acuerdo INE/CG663/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

(Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y

procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos

electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los

Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución

Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Primero transitorio establece que la Constitución

Local entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a materia electoral, que estará vigente a

partir del día siguiente de su publicación.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).

VI. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral)

aprobó, mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-016-17, el Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de

México (Reglamento Interior).

VII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio formal del Proceso Electoral

Ordinario Local 2017-2018, conforme a la Convocatoria aprobada por el mismo órgano superior de dirección

mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017.

VIII. En la misma fecha, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2017, el Consejo General del Instituto Electoral

aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se declara el inicio

formal de los trabajos del Comité especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y

difundir tendencias y resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COREPRE

2018) y se designa a quien lo presidirá.

IX. EI 17 de noviembre de 2017, el COREPRE 2018, en su primera sesión ordinaria, mediante Acuerdo

COREPRE/08/2017, aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se

designa a la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares (PREP).

X. El 22 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General del Instituto Nacional

modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de los dispuesto por el Artículo 441 del

propio Reglamento, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normatividad electoral o bien, para mejorar los

procesos previstos o adecuarlos al contexto especifico de su aprobación.

En dicho Acuerdo se incluyen los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (Lineamientos)

mismos que establecen las bases y los procedimientos generales a los que deben sujetarse los OPL para la

implementación y operación del PREP.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

XI. El 29 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 339, inciso a) del Reglamento de Elecciones, el Consejo

General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-085/17, el Acuerdo del Consejo General

del Instituto Electoral por el que se designa a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI) instancia interna

responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

XII. El 30 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 339, inciso b) del Reglamento de Elecciones, el Consejo

General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-087/2017, el Acuerdo del Consejo

General del Instituto Electoral por el que se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de

Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

XIII. El 1º de diciembre de 2017 se llevó a cabo la Sesión de Instalación del COTAPREP en la que se oficializó el inicio

de los trabajos para la implementación del PREP para las Elecciones Ordinarias Locales 2017 – 2018.

XIV. El 23 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México designó mediante acuerdo

IECM/ACU-CG-011/2018 a los Consejeros Presidentes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en los

Consejos Distritales de los treinta y tres distritos electorales uninominales en que se divide el territorio de la Ciudad

de México.

XV. El 25 de enero de 2018 el COTAPREP opinó favorablemente el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina se instruya a los Consejos Distritales para que

den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso

Electoral Ordinario Local 2017-2018.

XVI. El 31 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad aprobó mediante acuerdo

IECM/ACU-CG-025/2018 diversas modificaciones al Acuerdo IECM/ACU-CG-011/2018 en el que se designó a las

Consejeras y los Consejeros Presidentes de los treinta tres Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de

México para el Proceso Electoral Local 2017-2018 en cuanto hace a los distritos 8, 15, 16, 18 y 28 del Instituto

Electoral de la Ciudad de México para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

XVII. El 16 de febrero de 2018, el Instituto Nacional notificó al Instituto Electoral la ausencia de observaciones al

Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se instruye

a los Consejos Distritales para que den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, resultado de su revisión.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 10 de la Constitución Federal, la

organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL, que

ejercerán las funciones no reservadas al Instituto Nacional.

2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2 de la Ley General, los OPL están

dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; son profesionales en su desempeño; se rigen por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos

que establece la Constitución Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

3. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) de la Constitución Local; 30, 31, 32 y 33 del Código, el

Instituto Electoral es la autoridad electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales en la

Ciudad de México, de carácter permanente y profesional en su desempeño; goza de autonomía técnica y de gestión

así como presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es de carácter especializado e

imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y; se rige para su organización, funcionamiento y

control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local, la Ley

Procesal de la Ciudad de México y el Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las

disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

4. Que conforme a los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, y 36 del Código, el Instituto Electoral tiene a su

cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de

Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, mediante los cuales se ejerce la

ciudadanía.

5. Que de acuerdo con el artículo 8, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en la Ciudad de México

tiene entre sus fines garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados, impulsar la

participación de los y las ciudadanas en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía

informada, crítica, participativa y dotada de valores democráticos.

6. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, y

de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la

Constitución Local y el Código, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios rectores de la función

electoral. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo

sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas y limita su intervención en los asuntos

internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

7. Que conforme al artículo 104, numeral 1, inciso k) de la Ley General, los OPL tienen entre sus funciones la de

implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional.

8. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 305, numeral 1, 2 y 4 de la Ley General, el PREP es el mecanismo de

información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente

informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y

cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por los OPL. Su

objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad,

credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a los OPL, los partidos políticos,

coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

9. Asimismo, el PREP será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto Nacional con

obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales.

10. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 36, párrafo tercero, numeral X, inciso m) del Código, el Instituto Electoral

tiene la atribución de implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de la Ciudad

de México, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional.

11. Que conforme a los lineamientos del Instituto Nacional, el PREP es el mecanismo de información electoral que

recaba los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura de los

datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en Centros de Acopio y

Transmisión de Datos, CATD, autorizados por el Instituto o por los OPL en el ámbito de su competencia.

12. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 111 del Código, en cada una de las demarcaciones territoriales en

que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente

denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación, así como que durante los procesos electorales, el Consejo

General del Instituto Electoral, contará temporalmente con los órganos desconcentrados necesarios para cubrir todos

los Distritos electorales locales en que se divida la Ciudad de México.

13. Que de acuerdo al artículo 115 del Código, los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal, que

funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

Para el cómputo de la elección de Alcaldías, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán

como Cabeceras de Alcaldías, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas

centrales de la Alcaldía de que se trate.

14. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 123 del código, los Consejos Distritales funcionan en forma

colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por

escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital, así como que asume sus determinaciones por mayoría de

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

votos donde en caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad y donde su operación y

funcionamiento se sujetará a las disposiciones del mismo Código y las contenidas en el Reglamento que expida el

Consejo General.

15. Que en términos del artículo 126, fracciones I, XI y XIV del Código, los Consejos Distritales tienen como

atribuciones vigilar la observancia del Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, recibir

los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de

la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales, así como las demás que les asigne el Consejo General. En tal virtud, les

corresponde vigilar actuaciones relacionadas con el PREP, por lo que se estima pertinente determinar que los

Consejos Distritales den seguimiento y supervisión a los trabajos del referido Programa.

16. Que ello, es con la finalidad de cumplir con mayor precisión el objetivo del PREP, señalado por el artículo 453 del

Código y consistente en “informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad,

credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los

partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía”.

17. Que conforme a lo establecido el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral –

Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en su Título IV „Del seguimiento a la

implementación y operación del PREP de las Elecciones Locales‟, numeral 33, No. 12, el Acuerdo por el que se

determine que los Consejos Distritales den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, deberá ser aprobado por el Consejo

General del Instituto Electoral al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral y remitido al Instituto

Nacional.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, el Consejo General del Instituto Electoral de la

Ciudad de México, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y reservadas que tiene conferidas,

emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se determina que los Consejos Distritales den seguimiento y supervisión a los trabajos del Programa de

Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, en términos de sus atribuciones y

con fundamento en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

SEGUNDO. Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Distritales para que durante los trabajos de implementación

y operación, dejen constancia del cumplimiento de sus responsabilidades mediante la elaboración de informes, cuya

periodicidad y especificaciones se establecerán por medio del Secretario Ejecutivo; mismos que deberán remitir a la Unidad

Técnica de Servicios Informáticos para que por su conducto se presenten a la Secretaría Ejecutiva y ésta informe al Consejo

General del Instituto.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que por medio de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a

los Órganos Desconcentrados, haga el presente acuerdo del conocimiento de los Consejos Distritales para su cumplimiento.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, haga de conocimiento del Instituto Nacional Electoral lo aprobado por este

órgano de Dirección.

QUINTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto Electoral.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto

Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus treinta y tres Órganos Descentrados, y en la página de internet

www.iecm.mx.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se ajustan las fechas y plazos

para la entrega del Dictamen sobre el cumplimiento de apoyos ciudadanos, así como para la presentación de

Plataformas Electorales y la Solicitud de Registro de aspirantes a la candidatura sin partido a la Jefatura de

Gobierno en la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos

Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas

diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO

CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las

referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse

hechas a la Ciudad de México.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el

que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la

Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) emitió la resolución

INE/CG386/2017, mediante la cual aprobó, entre otros, ejercer la facultad de atracción para ajustar, a una fecha

única, la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer

las fechas para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes para los procesos

electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

VII. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)

aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, para elegir Jefatura de Gobierno; Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México;

Alcaldías, así como Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el

primero de julio de 2018.

VIII. El 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo IECM-ACU-CG-040-17, el Consejo General en sesión

extraordinaria aprobó el “Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para recibir la documentación necesaria

para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”.

IX. En la misma fecha, mediante acuerdo IECM-ACU-CG-041-17, el Consejo referido aprobó la Convocatoria dirigida a

la ciudadanía de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los

diversos cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

X. El mismo día, mediante acuerdo IECM-ACU-CG-042-17, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el

registro de candidaturas sin partido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 (Lineamientos).

XI. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

XII. El 9 de octubre de 2017, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-054/2017, el Consejo General en sesión extraordinaria

aprobó los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano para aspirantes a cargos de elección popular sin

partido, mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 (Lineamientos

para recabar y presentar el apoyo ciudadano).

XIII. El 8 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó en sesión urgente el Acuerdo IECM/ACU-CG-084/2017, por

el que, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dictada

en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, identificado con la clave

TECDMX-JLDC-588/2017, de 8 de noviembre de 2017, se establecieron medidas relacionadas con posibles fallas

que presentara el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano en el Proceso Electoral Local Ordinario

2017-2018.

XIV. El 12 de febrero de 2018, mediante Circular número INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

(DERFE), ambas pertenecientes al Instituto Nacional, hicieron del conocimiento de este organismo público local el

Procedimiento de revisión de los apoyos clasificados como “Encontrados en Lista Nominal”, que fue llevado a cabo

por la DERFE para revisar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a cargos de elección en el ámbito local.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, base V, párrafo primero, apartado C, numeral 1 de la Constitución, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a

cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de garantizar los derechos y el acceso a

las prerrogativas de las candidatas, candidatos y partidos políticos.

2. Que de conformidad con los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del

Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) son autoridades en

materia electoral encargadas de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las

elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso local y Alcaldías de la Ciudad de México.

3. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar,

en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los Derechos Humanos reconocidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales

del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que de acuerdo con los artículos 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, el Instituto Electoral, para el

debido cumplimiento de sus atribuciones, rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia,

inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, para el

desempeño de sus funciones, debe observar los principios rectores de la función electoral y velar por la estricta

observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que de conformidad con los artículos 30, 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de

México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución

Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley Procesal, el propio Código y demás leyes aplicables a

cada caso en concreto. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

6. Que conforme con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV del Código, los fines y

acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática,

fortalecer el régimen de las asociaciones políticas, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración periódica, auténtica y

pacífica de las elecciones de la integración del Congreso local, de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías.

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

7. Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, párrafo 2 de la Constitución Local; 37, fracción I, y 41, párrafos

primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano

superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales

con derecho a voz y voto; así como por la o el Secretario Ejecutivo, las representaciones de los partidos políticos con

registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Participarán como invitados

permanentes, sólo con derecho a voz, un miembro del Congreso de la Ciudad de México de cada Grupo

Parlamentario (actualmente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal).

8. Que el artículo 47, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera

permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o

extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por

mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la

forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b) y d), XVI, XIX, XXVII y LII, en relación con el

artículo 36, párrafo último, inciso r) del Código, el Consejo General del Instituto Electoral tiene la facultad de

implementar las acciones conducentes para que este organismo pueda ejercer las atribuciones conferidas en la

legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones que

emanen de las leyes locales en la materia; la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo

de los procesos electorales; promover el uso e implementación de instrumentos electrónicos o tecnológicos con el fin

de fomentar la participación democrática de la ciudadanía; resolver sobre el otorgamiento o negativa de registro de

candidaturas sin partido; garantizar a éstas el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les

corresponden; aprobar el registro de las candidaturas a la Jefatura de Gobierno y las listas de candidaturas a

Diputaciones de representación proporcional y, en forma supletoria, a las candidaturas a Diputaciones de mayoría

relativa, Alcaldías y las demás señaladas en la Constitución Local, en el propio Código y en las leyes locales no

reservadas expresamente al Instituto Nacional Electoral.

10. Que en términos de lo previsto en los artículos 52 y 53 del Código, para el desempeño de sus atribuciones,

cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y

técnicos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y

provisional, mismas que son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, integradas

por las y los Consejeros Electorales del propio órgano máximo de dirección.

11. Que de acuerdo en lo previsto por los artículos 37, fracción III, 79, fracción I, 84 y 86, fracciones I y XI del Código,

el Instituto Electoral cuenta con la Secretaría Ejecutiva, cuyo titular es a su vez Secretario del Consejo General, y

tiene entre sus atribuciones: representar legalmente al Instituto Electoral y otorgar poderes a nombre de éste para

actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante

particulares en ejercicio de sus atribuciones; apoyar al Consejo General, a la Presidencia del Consejo, a las y los

Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus atribuciones; así como cumplir las

instrucciones del Consejo General y de la Presidencia del Consejo.

12. Que de conformidad con el artículo 356 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Código y demás leyes aplicables, realizado por las

autoridades electorales, los partidos políticos o coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación

periódica de los cargos a la Jefatura de Gobierno, las Diputaciones por ambos principios al Congreso y las Alcaldías

de las demarcaciones territoriales, todos de la Ciudad de México.

13. Que en términos de lo previsto en el artículo 357 del Código, el Consejo General convocará al proceso electoral

ordinario, a más tardar, 30 días antes de su inicio, lo cual ocurrió el pasado 6 de septiembre.

14. Que conforme al artículo 359 del Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas relativas a la

preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados de las elecciones y las declaratorias de validez.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

Por lo que hace a la etapa relativa a la preparación de la elección, inicia con la sesión que el Consejo General del

Instituto Electoral celebra en septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias,

comprendiendo el registro, entre otros, de las candidaturas sin partido, siempre que cumplan con los requisitos que

contempla la norma, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

En adición a lo anterior, el párrafo segundo del artículo Séptimo Transitorio del Código, señala que el proceso

electoral 2017-2018 de esta Ciudad, iniciará durante la primera semana de octubre de 20171. Para tal efecto, se

faculta a las autoridades electorales para realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral.

15. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción II de la Constitución; 27, apartado A, numeral 1

de la Constitución Local; y, 6, fracción IV y 310, párrafo primero del Código, la ciudadanía de esta Entidad tienen

derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos, así

como a la ciudadanía que solicite su registro como a una candidatura sin partido y que cumplan con los requisitos,

condiciones y términos que determine la legislación electoral.

En este último caso, las ciudadanas y ciudadanos podrán participar para ser registrados como candidatas y candidatos

sin partido a los cargos de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Concejalías y Diputaciones al Congreso de la Ciudad de

México.

16. |Que de conformidad con el artículo 50, fracciones I, XVI, XVII y LII del Código, son atribuciones del Consejo

General, entre otras, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las

atribuciones conferidas en la normatividad aplicable, resolver sobre el otorgamiento o negativa de registro de las

candidaturas sin partido, así como aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las listas de

candidatas y candidatos a Diputaciones por el principio de representación proporcional y, en forma supletoria, a las

candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa, Alcaldías y Concejalías de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México.

17. Que en términos de lo previsto por el artículo 84 del Código, el titular de la Secretaría Ejecutiva tiene dentro de sus

atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de la

Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales.

18. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 93, fracción II y 95, fracción XI del Código, el Instituto Electoral

contará entre otras, con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual se encarga de revisar las solicitudes

de registro presentadas por las y los candidatos y sus respectivos anexos, así como la integración de los expedientes

respectivos.

19. Que por otra parte, y de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción II de la Constitución; 27 de la

Constitución Local, 6, fracción IV y 310, párrafo primero, fracción I del Código, las y los ciudadanos que cumplan

con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad tendrán derecho a participar y, en su caso, a

ser registrados a una candidatura sin partido al cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

20. Que en términos del artículo 380, fracciones I, II, III y IV del Código, los órganos competentes para recibir las

solicitudes de registro de las candidaturas en la presente elección son: para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de

México, el Consejo General de esta Autoridad Electoral; para Diputaciones electas por el principio de mayoría

relativa, los Consejos Distritales Electorales; para Alcaldías y Concejalías, los Consejos Distritales Cabecera de

Alcaldía, para Diputaciones electas por el principio de representación proporcional, por el Consejo General.

Los plazos para recibir las solicitudes de registro de candidaturas, son del 9 al 16 de marzo para la elección de

Jefatura de Gobierno, así como del 21 al 28 de marzo para Diputaciones y Alcaldías, conforme a la resolución

INE/CG386/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional el 28 de agosto de 2017.

____________________________ 1 Al respecto, el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 dio inicio el 6 de octubre de 2017, de conformidad con la sesión

que llevó a cabo el Consejo General de este Instituto Electoral, en la fecha indicada.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

21. Que el artículo 310, párrafo primero del Código, establece que la ciudadanía que cumpla con los requisitos,

condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados a

una candidaturas sin partido para ocupar los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones por ambos principios al

Congreso, Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

22. Que en apego a lo previsto en el artículo 310, párrafo segundo del Código, el proceso de selección de las

candidaturas sin partido, comprende las etapas siguientes:

a) De la convocatoria;

b) Registro de aspirantes;

c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada

candidatura;

d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidata y

candidato sin partido, y

e) Registro de la candidatura sin partido.

23. Que en términos de los artículos 314 y 323, párrafos primero y segundo del Código, para obtener el registro como

candidata o candidato sin partido, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se

establecen para las candidaturas sin partido en los artículos 310 al 313 y 318 del Código, la o el aspirante deberá

presentar un número de firmas de apoyo, equivalente, al menos, al 1% de la lista nominal correspondiente,

distribuidas en por lo menos el 35% de las demarcaciones territoriales para la elección de Jefatura de Gobierno.

24. Que de conformidad con el numeral Décimo de los Lineamientos para el registro de candidaturas, la etapa relativa al

registro de aspirantes a candidaturas sin partido correspondiente al presente Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018, inició con la solicitud por escrito que las ciudadanas y los ciudadanos de esta entidad entregaron al Instituto

Electoral, en la que manifestaron su intención de participar como aspirantes a una candidatura sin partido al cargo de

Jefatura de Gobierno, dentro del plazo comprendido del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2017.

25. Que en observancia al numeral Décimo Noveno de los Lineamientos para el registro de candidaturas, los aspirantes a

candidaturas sin partido al cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, contaron con 120 días a partir del

día siguiente al que fue aprobado por el Consejo General de este Instituto Electoral su registro como aspirantes, y

hasta el 12 de febrero de 2017 para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano.

26. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 323, párrafo segundo del Código y el numeral Vigésimo Segundo

de los Lineamientos, para obtener el registro como candidato sin partido, la o el aspirante deberá presentar un

número de firmas de apoyo ciudadano que sea equivalente al menos al 1% de la lista nominal correspondiente, con

corte al 31 del mes de agosto del año anterior al de la jornada electoral, distribuidas en por lo menos el 35% de las

demarcaciones territoriales que abarca la Ciudad de México.

27. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323, párrafo quince del Código, la recolección de firmas se hizo

mediante un procedimiento coincidente con los tiempos establecidos para las precampañas o procesos de selección

interna de los partidos políticos, que fue del 14 de diciembre del 2017 al 11 de febrero de 2018, con recursos

provenientes de financiamiento privado de los aspirantes a solicitar registro a una candidatura sin partido.

28. Que en observancia a lo establecido por el numeral 4 de los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo

ciudadano, una vez que concluyó la etapa de entrega de documentos y se otorgó el registro de las y los aspirantes, la

Dirección Ejecutiva procedió a darlos(as) de alta en el Portal Web de la aplicación móvil, confirmándoles vía

electrónica su registro de alta en el mismo, anexando su número de identificador (Id Solicitante), usuario, contraseña

y liga del Portal Web para que pudieran ingresar con el perfil de usuario Solicitante.

29. Que según lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano, las

y los aspirantes pudieron dar de alta o de baja en el Portal Web de la aplicación móvil, a los Auxiliares/Gestores que

se encargarían de apoyar en el proceso para captar el apoyo ciudadano, así como consultar el avance de este último.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

30. Que en apego a los previsto por los numerales 30 y 31 de los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo

ciudadano, la información del apoyo de la ciudadanía fue transmitida desde los dispositivos móviles de los

Auxiliares/Gestores al servidor central, ubicado en las instalaciones del Instituto Nacional y con ella, la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electorales (DERFE) procedió a la verificación de su situación registral en la base

de datos de la Lista Nominal respectiva.

31. Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32 de los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano,

los registros que fueron clasificados como “No Encontrados” en la Lista Nominal, fueron remitidos a la Mesa de

Control que implementó el Instituto Nacional en colaboración con este Instituto Electoral, para la verificación de los

casos particulares de la información captada por los Auxiliares/Gestores mediante la aplicación móvil.

32. Que en atención a lo previsto por el artículo 323, párrafos once, doce y trece del Código, en relación con el numeral

33 de los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano, no se computarán los respaldos que se ubiquen

en los siguientes supuestos:

El nombre de la o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;

La imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el

ciudadano;

La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o

el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para el cargo de

Jefatura de Gobierno, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la Ciudad

de México;

La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro o se advierta que la misma provenga de una copia a color

de la credencial;

La ciudadana o el ciudadano se encuentren dados de baja de la lista nominal;

La ciudadana o el ciudadano no sean localizados en la lista nominal;

En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo

aspirante, sólo se computará una; y

En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al

mismo cargo, sólo se computará la última que sea recibida a través de la aplicación informática, siempre y

cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley. La

verificación antes señalada se llevará a cabo una vez concluido el periodo de obtención de apoyo ciudadano, en

concordancia con lo establecido en el numeral Trigésimo de los Lineamientos para el registro de candidaturas

sin partido.

33. Que en términos del numeral Vigésimo Cuarto, párrafo primero de los Lineamientos para el registro de candidaturas,

el plazo para que las y los aspirantes entreguen el informe de gastos erogados en el período de obtención de firmas,

transcurrirá del 13 de febrero al 14 de marzo de 2018 y de no hacerlo, les será negado o, en su caso, cancelado el

registro de la candidatura.

34. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 323, párrafo dieciocho, fracción V y párrafo diecinueve del Código,

relacionado con el numeral Trigésimo Tercero de los Lineamientos para el registro de candidaturas, el plazo para

emitir el dictamen sobre el cumplimiento del respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse

como candidato(a) sin partido, deberá concluir cuando menos una semana antes del registro de candidaturas sin

partido.

35. Que en términos de la Circular número INE/DERFE/UTVOPL/01/2018 de 12 de febrero de 2018, el Mtro. Miguel

Ángel Patiño Arroyo y el Ing. René Miranda Jaimes, Titulares de la Unidad Técnica de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional,

respectivamente, informaron a esta Autoridad Electoral que se realizaría una verificación de apoyo ciudadano de

aspirantes para cargos de elección popular en esta Entidad, aplicando el mismo procedimiento implementado por el

Instituto Nacional para los aspirantes a cargos de nivel federal, por lo que se llevaría a cabo la revisión de una

muestra estadística de los aspirantes que hubieran alcanzado el umbral de los apoyos señalados preliminarmente

como “válidos” (en Lista Nominal) y la revisión total de los apoyos de aquellos aspirantes que en la muestra

estadística presentaran inconsistencias equivalentes o mayores al 10%.

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Asimismo, se hizo del conocimiento de este Instituto Electoral el Procedimiento de Revisión de los Apoyos

Clasificados como “Encontrados en Lista Nominal” y la descripción del Plan de Actividades para la revisión de las

muestras, y en su caso, del total de apoyos en los casos que aplicara.

36. Que el 19 de febrero de 2018, por oficio clave IECM/PCG/052/2018 signado por el Mtro. Mario Velázquez Miranda,

Consejero Presidente es este Instituto Electoral, se solicitó atentamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal

de Electores del Instituto Nacional, su apreciable apoyo para modificar el plazo previsto en el Plan de Actividades

que se dio a conocer a través de la Circular número INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, con el propósito de que el envío

de cifras definitivas de verificación de apoyo ciudadano a esta Autoridad Electoral, fuera a más tardar el veintiuno de

febrero del presente año, a fin de garantizar la debida ejecución de las subsecuentes etapas, sobre todo la de

emisión del Dictamen de cumplimiento del porcentaje y distribución de los apoyos ciudadanos de los aspirantes a la

candidatura de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El Plan de Actividades es el siguiente:

Cons. Actividad Periodo Participantes Observaciones

1

Recepción de Apoyos

Ciudadanos conforme al periodo

establecido (24 horas posteriores

al cierre), tomando como

referencia la fecha de conclusión

de cada cargo.

07.02.2018 DERFE

Los apoyos ciudadanos que

ingresen en las siguientes 24

horas posteriores a la fecha

límite de captación, serán

contabilizados como enviados al

INE.

Para el caso del Estado de

México, los aspirantes para el

cargo de Presidente Municipal,

el 22 de enero concluyó el

periodo de captación.

2

Captura manual de apoyo

ciudadano de los casos

identificados por el OPL como

Régimen de Excepción.

07.02.2018

OPL

El OPL deberá tener control de

los municipios o regiones donde

aplicará dicho Régimen de

Excepción y la captura manual

no deberá exceder del periodo

establecido en el presente Plan. 09.02.2018

3

Revisión y clarificación de

Apoyos Ciudadanos en Mesa de

Control.

07.02.2018

DERFE

Para el caso del OPL de la

Ciudad de México y Quintana

Roo, dicha actividad está a cargo

del OPL.

09.02.2018

En los casos de Captura manual

de apoyo ciudadano de los casos

identificados por el OPL como

Régimen de Excepción, el OPL

deberá realizar la revisión y

clarificación de los apoyos

ubicados por dicha actividad en

mesa de control.

4

Cierre preliminar de cifras para

la generación de la muestra para

la revisión de los apoyos

ciudadanos.

10.02.2018 DERFE

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

Cons. Actividad Periodo Participantes Observaciones

5

Revisión y verificación de

muestra de Apoyos Ciudadanos

con estatus de

“EN_LISTA_NOMINAL”

12.02.2018

DERFE

Los Aspirantes cuya cantidad de

apoyos sea inferior a 1001

registros, se revisará la totalidad

de apoyos.

16.02.2018

Únicamente serán muestreados

los Aspirantes que hayan

alcanzado el umbral establecido

por el OPL.

6

Revisión del 100% de apoyos de

aquellos casos donde se rebase el

10% de inconsistencias, como

resultado de la revisión de la

muestra correspondiente.

17.02.2018

DERFE

23.02.2018

7

Entrega de resultados de revisión

de muestras y en su caso, de los

casos en donde se aplicó la

revisión total al OPL.

24.02.2018 DERFE

8 Notificación a aspirantes a

candidaturas independientes 26.02.2018 OPL

La DERFE enviará una relación

nominativa de los apoyos

identificados con alguna

inconsistencia.

9 Garantía de Audiencia 27.02.2018

OPL/Aspirantes

Se sugiere que el OPL considera

las Garantías para aquellos casos

en donde se rebase el 10% de

inconsistencia, producto de la

revisión de la muestra

correspondiente.

28.02.2018

10 Remisión de Actas de Garantía

de Audiencia a la DERFE 01.03.2018 OPL

11

Actualización de la base de datos

de apoyo ciudadano, a partir de

los resultados de las Garantías de

Audiencia.

01.03.2018-

Se descontarán de la Lista

Nominal, los apoyos ciudadanos

que no sean subsanados en las

Garantías de Audiencia. 02.03.2018

12

Envío de cifras definitivas de

verificación de Apoyo

Ciudadano al OPL

03.03.2018 DERFE

37. Que el 23 de febrero de 2018, vía correo electrónico, el Mtro. Miguel Saúl López Constantino, Director de

Vinculación, Coordinación y Normatividad adscrito a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL‟s del Instituto

Nacional, hizo del conocimiento de esta Autoridad Electoral vía correo electrónico, la respuesta al oficio clave

IECM/PCG/052/2018, por parte del Mtro. César Augusto Muñoz Ortiz, Subdirector de Procedimientos en Materia

Registral de la Secretaría Técnica Normativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del

Instituto Nacional, en el sentido de que se haría todo el esfuerzo que se tuviera al alcance, a efecto de proporcionar

los resultados finales, a más tardar el 2 de marzo de 2018.

38. Que por oficio número INE/UTVOPL/1630/2018, emitido el 24 de febrero de 2018 por el Mtro. Miguel Saúl López

Constantino, Director de Vinculación, Coordinación y Normatividad adscrito a la Unidad Técnica de Vinculación

con los OPL‟s del Instituto Nacional, se enviaron vía correo electrónico a este Instituto Electoral los resultados de la

verificación preliminar del respaldo de apoyo ciudadano a las candidaturas sin partido, mismos que fueron remitidos

por el Lic. Alejandro Sosa Durán, Director de Productos y Servicios Electorales y Coordinador de Procesos

Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

De acuerdo con esta información, se enviaron a esta Autoridad Electoral los resultados de la aplicación del

procedimiento que implementó el Instituto Nacional para la verificación total de los apoyos ciudadanos que fueron

encontrados en Lista Nominal, el cual sólo fue realizado al C. Xavier González Zirión, aspirante a la candidatura sin

partido al cargo de Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.

Cabe mencionar que, derivado del procedimiento en comento y siguiendo las directrices precisadas en la Circular

INE/DERFE/UTVOLP/01/2018, citada en el punto 36 de este Acuerdo, el 25 de febrero la Dirección Ejecutiva

notificó al aspirante antes señalado ese resultado y le comunicó su derecho a garantía de audiencia para revisar las

inconsistencias el 25 de febrero del presente año. En virtud de que puede ejercer ese derecho en los 5 días posteriores

a la notificación, el plazo para que lo haga valer concluirá el próximo 2 de marzo de 2018.

39. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo SÉPTIMO Transitorio, párrafo segundo del Código, esta Autoridad

Electoral se encuentra facultada para realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral y

tomando en consideración que las actividades y fechas establecidas en el Plan de Actividades a que se refiere la

Circular número INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, impactan en dichos plazos, dado que el cumplimiento de éstos se

encuentra supeditado a la recepción del informe final que proporcione el Instituto Nacional Electoral a esta

Autoridad Electoral en el proceso de registro de candidaturas sin partido al cargo de Jefatura de Gobierno de la

Ciudad de México; se considera oportuno modificar los plazos para quedar de la manera siguiente:

Ajustes

Etapa Plazo anterior Nuevas fechas

Presentación del Dictamen de

verificación de apoyo ciudadano de los

aspirantes sin partido a la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México.

2 de marzo de 2018 13 de marzo de 2018

Presentación de Plataformas

Electorales

18 de febrero a 4 de

marzo de 2018 14 al 15 de marzo de 2018

Solicitud de Registro de candidaturas

sin partido al cargo de Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México

9 al 16 de marzo de 2018 17 al 19 de marzo de 2018

40. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, solicite al Instituto

Nacional tomar las providencias necesarias, de ser el caso, para ajustar los plazos para la fiscalización y la emisión

del dictamen de no rebase de topes de gastos correspondiente al periodo para la obtención de apoyo ciudadano de las

y los aspirantes a candidaturas sin partido para Jefaturas de Gobierno.

Por lo expuesto y fundado, este Consejo General:

Acuerda:

PRIMERO. Se ajustan las fechas y plazos para la emisión del Dictamen, así como para la presentación de las Plataformas

Electorales y la Solicitud de Registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en los términos

establecidos en este acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del

Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus Direcciones Distritales, así como en el portal oficial de Internet

de este Instituto.

TERCERO. Notifíquese este Acuerdo a las y los aspirantes a la candidatura sin partido al cargo de Jefatura de Gobierno de

la Ciudad de México, dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor.

CUARTO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión, dentro del plazo de

cinco días hábiles contados a partir de su aprobación.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral para que lleve a cabo la actividad que le fue

encomendada por este Consejo General en el considerando 40 del presente Acuerdo.

SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto

Electoral.

SÉPTIMO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y, difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto Electoral.

OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo que, de manera inmediata, informe sobre la aprobación del presente Acuerdo

al Instituto Nacional Electoral, para los fines legales a que haya lugar.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud de registro del convenio que modifica el convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, suscrito por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

RESULTANDOS:

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos

Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General). 3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas

diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México. 4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos. 5. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el

que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local). 6. El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016.

7. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

8. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la resolución INE/CG386/2017, mediante

la cual aprobó, entre otros, ejercer la facultad de atracción para ajustar, a una fecha única, la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

9. El 1 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, el acuerdo identificado con la clave INE/CG328/2017 del

Consejo General del Instituto Nacional, por el que se aprobó la demarcación territorial de los treinta y tres distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México.

10. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)

aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.

11. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario

2017-2018. 12. El 14 de diciembre de 2017, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,

presentaron ante este Instituto Electoral los convenios de Coalición electoral y de Gobierno de Coalición, acompañando la documentación correspondiente.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

13. El 19 de diciembre de 2017, mediante oficio con clave IECM/DEAP/0581/2017, personal de la Dirección Ejecutiva

de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requirió a los presidentes estatales de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para que dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de ese oficio, subsanaran algunas omisiones o inconsistencias detectadas en los convenios de mérito, apercibidos que, en caso de no atender el requerimiento en los términos solicitados, el Consejo General procedería a resolver con los elementos que se encontraran en el expediente respectivo.

14. El 21 de diciembre de 2017, dichos partidos políticos desahogaron el requerimiento, anexando la documentación con

la que dieron cumplimiento a lo solicitado. Respecto del requisito referente al Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública Local, que corresponda a cada partido político, es importante mencionar que a petición de los partidos políticos, dicho Acuerdo fue depositado en un sobre cerrado con la finalidad de que sea resguardado en las instalaciones de este Instituto Electoral, de lo cual se levantó un acta circunstanciada en la cual el Secretario Ejecutivo dio fe de la existencia de ese Acuerdo constante de 5 fojas para dejar constancia, procediéndose a realizar el resguardo correspondiente.

15. El 22 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el proyecto de “Resolución

del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia del registro del convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, suscrito por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”, con el objeto de someterlo a consideración de este órgano superior de dirección, a efecto de que resolviera lo conducente.

16. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General de este Instituto Electoral declaró la procedencia del registro del

convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, suscrito por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

17. El 3 de enero de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Resolución del Consejo General

del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia del registro del Convenio de la Coalición “Por la CDMX al frente”, suscrito por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la Elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa al congreso local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del Convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

18. El 8 de febrero de 2018, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,

presentaron ante este Instituto Electoral, el convenio mediante el cual, solicitan la modificación de la cláusula TERCERA del convenio de Coalición primigenio, misma que se refiere al PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATOS, acompañándolo de copia simple de LAS PROVIDENCIAS TOMADAS POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL SUSCRITO POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO (Providencias SG/159/2018).

19. El 13 de febrero de 2018, mediante oficio con clave IECM/DEAP/0269/2018, personal de la Dirección Ejecutiva de

Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requirió a los presidentes estatales de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para que dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de ese oficio, subsanaran las omisiones o inconsistencias detectadas en el convenio de mérito, apercibidos que, en caso de no atender el requerimiento en los términos solicitados, el Consejo General procedería a resolver con los elementos que se encontraran en el expediente respectivo.

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

20. El 16 de febrero de 2018, dichos partidos políticos desahogaron el requerimiento, anexando la siguiente

documentación:

No. Omisiones o inconsistencias Partido Acción

Nacional

Partido de la

Revolución

Democrática

Partido Movimiento

Ciudadano

(PAN) (PRD) (MC)

1

Convenio modificatorio en

formato digital con extensión

.doc

1 - 1

2

Documentación que acredite

que el órgano competente

de cada partido político de

la coalición, sesionó

válidamente y aprobó la

modificación de la Cláusula

Tercera del Convenio

primigenio:

Al respecto, los partidos políticos de referencia presentaron los siguientes

documentos:

Acta de la sesión

celebrada por los órganos

de dirección estatal que

cuenten con las

facultades estatutarias a

fin de aprobar la

modificación a la

Cláusula Tercera del

convenio primigenio,

anexando por cada

partido político:

Copia certificada del

Acta de la Sesión

Extraordinaria de la

Comisión Permanente

del PAN en la Ciudad

de México, celebrada

el 2 de febrero de 2018,

constante de 5 fojas

útiles por el anverso.*

Copia certificada por el

C. Hugo Campuzano

León, Presidente de la

Mesa Directiva del IX

Consejo Estatal PRD-

CDMX del Resolutivo

Especial sobre las

Bases IX numeral 5 y V

de la Convocatoria para

l Proceso Interno de

Selección de

Candidatos y

Candidatas a: Jefa o

Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México,

entre otros, constante

de 4 fojas útiles por el

anverso.

Copia certificada del

Acta de la Sesión

Extraordinaria

Conjunta de la

Comisión Operativa

Nacional y la Comisión

Nacional de

Convenciones y

Procesos Internos,

celebrada el 8 de

febrero de 2018,

constante de 15 fojas

útiles por el anverso.

La convocatoria

respectiva.

Copia certificada de la

Convocatoria para

celebrar la Sesión

Extraordinaria, dirigida

a los miembros de la

Comisión Permanente

del PAN en la Ciudad

de México, de fecha 1

de febrero de 2018,

constante de una foja

útil por el anverso.*

a) Copia certificada de

la Convocatoria

para la celebración

del Quinto Pleno

Extraordinario

dirigida a las y los

Consejeros estatales

integrantes del IX

Consejo Estatal del

PRD, de fecha 16 de

octubre de 2017,

constante de una foja

útil por el anverso.

Copia certificada de la

Convocatoria para

celebrar la Sesión

Extraordinaria Conjunta

de la Comisión

Operativa Nacional y la

Comisión Nacional de

Convenciones y

Procesos Internos, de

fecha 7 de febrero de

2018, constante de 2

fojas útiles por el

anverso.

b) Copia certificada de

la Convocatoria

para la celebración

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

No. Omisiones o

inconsistencias

Partido Acción Nacional Partido de la

Revolución

Democrática

Partido Movimiento

Ciudadano

(PAN) (PRD) (MC)

del Octavo Pleno

Extraordinario

dirigida a las y los

Consejeros estatales

integrantes del IX

Consejo Estatal del

PRD, de fecha 12 de

febrero de 2018,

constante de una foja

útil por el anverso.

Orden del día.

(PAN)

Copia certificada del

Orden del día que en el

punto 2 indica como tema

a tratar: Modificaciones al

Convenio de Coalición

Electoral Parcial “Por la

CDMX al Frente” suscrito

con los Partidos de la

Revolución Democrática y

Movimiento Ciudadano”,

constante de una foja útil

por el anverso.*

a) Orden del día incluido

en la Convocatoria de

fecha 16 de octubre

de 2017, que en el

punto 6 indica como

tema a tratar:

Presentación,

Discusión y

Aprobación en su

caso del MÉTODO

DE ELECCIÓN DEL

PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA EN

LA CIUDAD DE

MÉXICO, PARA EL

PROCESO

ELECTORAL

ORDINARIO 2017-

2018.(PRD)

Orden del día

incluido en la

Convocatoria arriba

descrita, en cuyo

punto 6 indica como

punto a tratar:

Aprobación, en su

caso, de la

modificación de la

Cláusula Tercera del

Convenio de

Coalición Electoral

Parcial con los

Partidos Acción

Nacional y de la

Revolución

Democrática, con la

finalidad de postular

candidato al cargo de

Jefe de Gobierno,

Diputados e

Integrantes a las

Alcaldías para el

Proceso Electoral

2017-2018 en la

Ciudad de México,

aprobado en sesión

conjunta por la

Comisión Nacional

Operativa Nacional y

la Comisión Nacional

de Convenciones y

Procesos Internos, el

día 13 de diciembre

de 2017. (MC)

b) Orden del día incluido

en la Convocatoria de

fecha 12 de febrero de

2018, que en el punto

9 indica como tema a

tratar:

PRESENTACIÓN,

DISCUSIÓN Y

APROBACIÓN EN

SU CASO DEL

DICTAMEN

ELABORADO POR

LA COMISIÓN DE

CANDIDATURAS

DEL CEE PRD-

CDMX, PARA LA

SELECCIÓN DE LA

CANDIDATA O

CANDIDATO A

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

No. Omisiones o

inconsistencias

Partido Acción Nacional Partido de la

Revolución

Democrática

Partido Movimiento

Ciudadano

(PAN) (PRD) (MC)

JEFE DE GOBIERNO

DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA EN

LA CIUDAD DE

MÉXICO, PARA EL

PROCESO

ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2017-

2018.

Lista de asistencia.

Copia certificada de la

Lista de asistencia, con la

que se da cuenta de que se

encontraban reunidos 26

integrantes de la

Comisión Permanente del

Partido en la Ciudad de

México, constante de 4

fojas útiles por el

anverso.*

Copia certificada de

la Lista de

asistencia, con la que

se da cuenta de la

presencia de 8

integrantes de la

Comisión Operativa

Nacional y 7

integrantes de la

Comisión Nacional de

Convenciones y

Procesos Internos,

constante de 4 fojas

útiles por el anverso.

3

Toda la información y

elementos de convicción

adicionales que permitan a

este Instituto Electoral,

verificar que la decisión

partidaria de modificar la

Cláusula Tercera del

convenio primigenio fue

adoptada de conformidad

con los estatutos de cada

partido político integrante.

Copia certificada de

las Providencias

Tomadas por el

Presidente del

Comité Ejecutivo

Nacional del PAN,

SG/159/2018,

constante de trece fojas

útiles signada por

Marcelo de Jesús

Torres Cofiño

Secretario General del

Comité Ejecutivo

Nacional.

Copias certificadas por

el C. Hugo

Campuzano León,

Presidente de la Mesa

Directiva del IX

Consejo Estatal PRD-

CDMX de los

siguientes documentos:

Las copias que fueron

agregadas al oficio de

desahogo del

requerimiento, fueron

certificadas por Pilar

Lozano Mac Donald,

Secretaria General de

Acuerdos de la

Comisión Operativa

Nacional, de la

Comisión Permanente

y de la Coordinadora

Nacional de

Movimiento

Ciudadano.

Resolutivo del

Quinto Pleno

Extraordinario del IX

Consejo Estatal del

PRD relativo a los

criterios de la

política de alianzas,

constante de 8 fojas

útiles por el anverso.

*Los documentos que

se refieren a la Sesión

Extraordinaria, se

anexan en

certificación hecha por

Christian M. Lujano

Nicolás, Secretario

General del Comité

Directivo Regional del

PAN.

Resolutivo del

Método o métodos

que serán utilizados

para el proceso de

selección de Jefa o

Jefe de Gobierno de

la Ciudad de México,

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

No. Omisiones o

inconsistencias

Partido Acción

Nacional

Partido de la Revolución

Democrática

Partido

Movimiento

Ciudadano

(PAN) (PRD) (MC)

entre otros, constante de 6

fojas útiles por el anverso

. Resolutivo del Quinto

Pleno Extraordinario del IX

Consejo Estatal del PRD

relativo a los criterios del

Gobierno de Coalición,

constante de 10 fojas útiles

por el anverso.

CONSIDERANDOS

I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 9, 41, bases I y V, párrafo primero, apartado C, numeral 1

y 116, fracción IV de la Constitución; 27, apartado B, numeral 7, fracción V, 32, apartado C, numeral 1, inciso c), 34

apartado B y 50, párrafo primero de la Constitución Local; 12, numeral 2 de la Ley General; 87 al 92 de la Ley de Partidos;

275 al 280 del Reglamento de Elecciones; 2 , 30, 34, fracciones I y II, 36, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III y

IV, 50, fracciones I, XXV, XXVI, 95, fracciones VII y X, 272, fracción V, 292 al 297 y 299 al 309 del Código; este Consejo

General es competente para emitir la presente Resolución, toda vez que se trata de la modificación del convenio de

Coalición presentado por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para

participar bajo esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones por el principio de mayoría relativa,

de Alcaldías y Concejalías, en el presente proceso electoral local ordinario.

II. OPORTUNIDAD EN LA SOLICITUD DE APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE

COALICIÓN. Como quedó detallado en los resultandos de la presente resolución, el 8 de febrero del 2018, los Partidos

Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano presentaron a este Instituto Electoral el citado

convenio modificatorio.

El artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el convenio de Coalición podrá ser modificado a

partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo

de registro de candidatos.

En el caso, la solicitud de aprobación de la modificación al convenio de Coalición se realizó dentro del plazo legalmente

establecido para ello, dado que el convenio de Coalición fue aprobado el 22 de diciembre de 2017 y la presentación del

convenio modificatorio ocurrió el 8 del actual, esto es, antes del inicio del periodo de registro de candidatos.

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS REQUISITOS

CONTENIDOS EN EL CONVENIO DE MODIFICACIÓN. El artículo 279, numeral 2, del Reglamento de Elecciones

establece que la solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo276, numerales 1 y 2

del propio Reglamento. A su vez, el citado artículo 279, prevé en su numeral 3, que se debería anexar el convenio

modificado en medio impreso con firmas autógrafas y en formato digital con extensión .doc.

En cumplimiento a lo anterior, a continuación se procede a verificar que el convenio de modificación referido acompañe la

documentación requerida por las disposiciones antes citadas.

El resultado de dicha verificación se contiene en la siguiente tabla, en la que se señalan los requisitos requeridos, el

fundamento jurídico de su exigencia, así como la referencia de su cumplimiento:

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Convenio modificatorio de convenio de Coalición

No. Requisito Artículo(s) Comentario

1

Anexar en medio impreso, el convenio

modificado con firmas autógrafas, así

como en formato digital con extensión

.doc.

Artículo 279,

numerales 2 y 3.

El convenio modificatorio fue entregado en

las instalaciones de este Instituto Electoral,

signado por Mauricio Tabe Echartea,

Presidente del Comité Directivo Regional

del Partido Acción Nacional en la Ciudad de

México, por Raúl Antonio Flores García,

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática en la

Ciudad de México, así como por Dante

Delgado, Coordinador de la Coordinadora

Ciudadana Nacional de Movimiento

Ciudadano. Respecto a la presentación del

convenio en formato digital con extensión

.doc, fue en el desahogo del requerimiento

cuando se cumplió con este requisito

mediante oficios número PAN-

CDR/EXT/754/2018 y SGA/002/2018 de

los Partidos Acción Nacional y Movimiento

Ciudadano, respectivamente, por lo que se

cumple con el requisito.

Documentación que debe acompañarse a la solicitud de registro de la modificación

Documentación que acredite que el

órgano competente de cada partido

político de la coalición, sesionó

válidamente y aprobó la modificación

de la Cláusula Tercera del Convenio

primigenio:

Artículo 276,

numeral 1, inciso c)

del Reglamento.

Los partidos políticos integrantes de la

Coalición “Por la CDMX al Frente”

presentaron en el desahogo del

requerimiento, sendas copias certificadas de

las Actas y el Resolutivo con las que

acreditaron que fueron los órganos de

dirección estatal con facultades estatutarias

los que aprobaron la modificación a la

cláusula TERCERA del convenio

primigenio, por lo que se cumple con el

requisito.

2

A fin de acreditar la documentación

precisada en el inciso c), numeral 1 del

artículo 276 del Reglamento, los partidos

políticos integrantes de la coalición

deberán proporcionar en original o copia

certificada lo siguiente: Artículo 276,

numeral 2, inciso b)

del Reglamento.

Tras el desahogo del requerimiento, los

partidos integrantes de la Coalición “Por la

CDMX al Frente”, presentaron copias

certificadas de la documentación exigida por

el artículo 276, numeral 2, inciso b) del

Reglamento, por lo que se cumple con los

requisitos.

La convocatoria respectiva.

Orden del día, acta o minuta de la

sesión, o en su caso, versión

estenográfica.

Lista de asistencia

3

Toda la información y elementos de

convicción adicionales que permitan a este

Instituto Electoral, verificar que la

decisión partidaria de modificar la

Cláusula Tercera del convenio primigenio

fue adoptada de conformidad con los

estatutos de cada partido político

integrante.

Artículo 276,

numeral 2, inciso c)

del Reglamento.

Tras el desahogo del requerimiento, los

partidos integrantes de la Coalición “Por la

CDMX al Frente”, presentaron copias

certificadas de la documentación exigida por

el artículo 276, numeral 2, inciso b) del

Reglamento, por lo que se cumple con los

requisitos.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

IV. VERIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIOS QUE ACREDITAN QUE LOS ÓRGANOS

DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS APROBARON PARTICIPAR EN

COALICIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 279, numeral 3, en la documentación que se presente con la

solicitud de registro de la modificación, deberá constar la aprobación de ésta última.

Conforme a lo anterior, la procedencia de la aprobación del convenio modificatorio del convenio de Coalición, conlleva

analizar en primer término, si tal convenio fue aprobado de acuerdo al procedimiento y a las disposiciones estatutarias

vigentes de cada uno de los partidos políticos coaligados, para lo cual esta autoridad electoral administrativa procede al

estudio de todos los elementos aportados por los partidos políticos en comento, en observancia al principio de legalidad.

Del análisis efectuado a la documentación remitida, así como de las normas estatutarias de los partidos políticos, esta

autoridad electoral advierte lo siguiente:

a) Partido Acción Nacional

De las documentales remitidas por el citado instituto político, se advierte que en sesión Extraordinaria del 2 de febrero de

2018, la Comisión Permanente Regional del Partido Acción Nacional aprobó por unanimidad realizar las modificaciones al

convenio de Coalición que suscribió de manera conjunta con los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento

Ciudadano y remitió tal acuerdo a la Comisión Permanente Nacional para su valoración.

Ahora, de acuerdo con el artículo 38, fracción III de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, la Comisión

Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional es competente para acordar la colaboración de Acción

Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, así como

autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, por tanto, es el órgano facultado para la aprobación

de las modificaciones a los convenios de coalición electoral que suscribe el Partido Acción Nacional.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57, numeral 1, inciso j) de los Estatutos Generales del citado

partido, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, tiene la atribución de determinar las

providencias que juzgue convenientes en casos urgentes cuando no sea posible convocar al órgano respectivo. Con base en

ello, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, emitió las Providencias SG/159/2018, en cuyo Considerando

DÉCIMO SEGUNDO, párrafo segundo se determinó que:

“En el caso concreto, las modificaciones al convenio de coalición electoral parcial registrado en la Ciudad d

México, propuestas por la Comisión Permanente Regional, se consideran jurídicamente viables y

políticamente procedentes pues abonan a la construcción de una candidatura a la Jefatura de Gobierno,

presentada por la coalición que se integra, valorada en la totalidad de los institutos políticos que integran

dicha modalidad de asociación electoral. Así, resulta evidente que la aprobación de dicho instrumento

modificatorio configura un asunto de urgente resolución, pues se precisa la imposibilidad de convocar a los

integrantes de la Comisión Permanente Nacional en una fecha próxima que menoscabe el derecho de los

partidos coaligados de modificar el convenio de coalición electoral parcial registrado configurando la

posibilidad de producir efectos políticos que impacten en la consecución de acuerdos mediatos e inmediatos

con los partidos políticos que integran la coalición electoral que integra por este instituto político.

Por lo anteriormente expuesto y fundado el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción

Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del

Partido Acción Nacional, emite las siguientes:

PROVIDENCIAS

PRIMERO. Se aprueba las modificaciones al convenio de coalición celebrado por los Partidos Acción

Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral de la Ciudad de México en fecha 22 de diciembre de 2017, para la elección de Jefe de

Gobierno, Diputados locales, Alcaldías y Concejales, en el proceso electoral local 2017-2018.

SEGUNDO. Se aprueba la celebración de la adenda o convenio modificatorio al convenio de coalición

celebrado por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México en fecha 22 de diciembre de

2017, para la elección de Jefe de Gobierno, Diputados locales, Alcaldías y Concejales, en el proceso electoral

local 2017-2018.

TERCERO. Se autoriza al Presidente del Comité Directivo Regional, a suscribir y registrar la adenda o

convenio modificatorio al convenio de coalición parcial aprobado por el Consejo General del Instituto

Electoral de la Ciudad de México en fecha 22 de diciembre de 2017, para la elección de Jefe de Gobierno,

Diputados locales, Alcaldías y Concejales, en el proceso electoral local 2017-2018.

CUARTO. Se faculta al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, a modificar el

convenio en caso de que exista alguna observación por las autoridades electorales, administrativas o

jurisdiccionales.

(…)”

Para acreditar el procedimiento estatutario antes señalado, el instituto político remitió a este Instituto, el Acta de la Sesión

Extraordinaria de la Comisión Permanente del PAN en la Ciudad de México, celebrada el 2 de febrero de 2018, anexando

como documentación soporte la convocatoria, el Orden del Día, la lista de asistencia que acredita el quórum legalmente

requerido para ello y los acuerdos adoptados en dicha Sesión Extraordinaria.

Asimismo, envió copia certificada de la Providencia identificada con la clave CPN/SG/209/2017, emitida por el Presidente

del Comité Ejecutivo Nacional, por virtud de la cual se autorizó al Partido Acción Nacional en la Ciudad de México

celebrar los convenios de Coalición y de Gobierno de Coalición con los citados partidos (esto por medio del ciudadano

Mauricio Tabe Echartea, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Regional del citado partido en la Ciudad de

México). Conforme a lo anterior, se estima que fue debidamente observado el procedimiento estatutario previsto en los

artículos antes mencionados para llevar a cabo la modificación del convenio de Coalición.

b) Partido de la Revolución Democrática

El instituto político de referencia remitió a este Instituto, copia certificada del RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO

EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO

ESTATAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DONDE SE

RENOVARÁN A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO, INTEGRANTES DEL CONGRESO LOCAL,

TITULARES DE LAS ALCALDÍAS E INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS ELECTOS EN CADA DEMARCACIÓN,

de fecha 19 de octubre de 2017, del que se advierte en el punto DÉCIMO PRIMERO que el Presidente del Comité

Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México fue facultado para celebrar los acuerdos necesarios para la consolidación del

entonces así llamado “Frente Ciudadano Por México” .

Asimismo, envió la documental consistente en copia certificada del RESOLUTIVO DE MÉTODO O MÉTODOS QUE

SERÁN UTILIZADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE JEFA O JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO; DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA I LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

ALCALDESAS Y ALCALDES; ASÍ COMO A LAS Y LOS CONCEJALES POR AMBOS PRINCIPIOS EN LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TODOS DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL

ORDINARIO DE 2017-2018, de fecha 19 de octubre de 2017, en el cual se indica en el punto SEXTO, que se faculta al

Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de la Ciudad de México, a través de su Presidente, para

que lo no previsto en dicho Resolutivo sea resuelto en lo que a sus atribuciones corresponda.

De igual manera, el instituto político remitió copia certificada del RESOLUTIVO DEL QUINTO PLENO

EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RELATIVO A LOS CRITERIOS DEL GOBIERNO DE COALICIÓN Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO

ESTATAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DONDE SE

RENOVARÁN A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO, INTEGRANTES DEL CONGRESO LOCAL,

TITULARES DE LAS ALCALDÍAS E INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS ELECTOS EN CADA DEMARCACIÓN,

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

en cuyo punto SÉPTIMO se facultó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en

la Ciudad de México, a celebrar los acuerdos necesarios para la integración de Convenio de Gobierno de Coalición, en el

Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias Centralizadas,

Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública Local que correspondan a cada partido político y los

motivos que lo sustenten, y presente ante el Consejo Estatal de la Ciudad de México la propuesta definitiva para su

aprobación.

Finalmente, remitió copia certificada del Resolutivo Especial Sobre las Bases IX, numerales 5 y V de la CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A: JEFA O JEFE DE

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE

MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA I LEGISLATURA DEL CONGRESO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO; ALCALDESAS, ALCALDES; ASÍ COMO A LAS Y LOS CONCEJALES EN LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TODOS DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

DE 2017-2018, en el cual puede advertirse que se mandata al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la

Revolución Democrática de la Ciudad de México, para que realice todas las acciones necesarias para concretar la definición

de candidaturas a figurar en el convenio de Coalición.

Las estipulaciones destacadas en cada uno de los documentos citados, permite establecer que el Partido de la Revolución

Democrática decidió conferir al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, las atribuciones necesarias para concretar la

consolidación de la coalición integrada por ese instituto político, el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

Conforme a ello, consta que el convenio modificatorio al convenio de Coalición, fue signado por parte del Partido de la

Revolución Democrática, por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de ese instituto político en la Ciudad de México, lo

cual evidencia que ejerció las facultades que le fueron conferidas en los instrumentos partidistas antes citados, y con ello se

estima que la referida modificación fue aprobada por quien cuenta con las facultades que le fueron expresamente conferidas

para ello dentro del partido político.

Ahora bien, no pasa inadvertido por este Instituto, que la modificación al convenio de Coalición, en nada varió la forma

pactada en el convenio de Coalición para que el Partido de la Revolución Democrática realizara la elección de la

candidatura a la Jefatura de Gobierno, dado que desde el documento primigenio , se estableció que dicha elección se llevaría

a cabo conforme a lo siguiente: “Aplicará lo dispuesto en el Resolutivo Especial de Candidaturas del Partido de la

Revolución Democrática en la Ciudad de México, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; aprobado el once de

diciembre del año dos mil diecisiete, por el Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la

Revolución Democrática en la Ciudad de México.”

Lo anterior aparece en los mismos términos en el convenio modificatorio como se desprende de la transcripción siguiente:

“El Partido de la Revolución Democrática aplicará lo dispuesto en el Resolutivo Especial de Candidaturas del Partido de la

Revolución Democrática en la Ciudad de México, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; aprobado en fecha

once de diciembre del año dos mil diecisiete, por el Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la

Revolución Democrática en la Ciudad de México”, por lo que puede considerarse que bastaba con la aprobación del

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, para tener por satisfecho el requisito legal de aprobación de la modificación

solicitada.

c) Movimiento Ciudadano

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18, numerales 1, 6, inciso p) y 7; 19, numeral 2; 20, 21, 46, 86 y 89 de los

Estatutos de Movimiento Ciudadano, se advierte que el órgano facultado estatutariamente para autorizar las coaliciones en

los niveles federal, estatal y en las demarcaciones territoriales es la Coordinadora Ciudadana Nacional.

Con base en esas disposiciones, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento

Ciudadano erigida en Asamblea Electoral Nacional de 18 de noviembre de 2017, se aprobó celebrar convenio de Coalición

y convenio de Gobierno de Coalición con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Por otra parte, en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea

Electoral Nacional, celebrada el 5 de diciembre de 2017, se autorizó a la Comisión Operativa Nacional a determinar y llevar

a cabo, en su caso, la estrategia de alianzas, coaliciones, candidaturas comunes y acuerdos de participación política en los

procesos electorales locales 2017-2018.

Al respecto, en la sesión conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos

Internos celebrada el 13 de diciembre de 2017, se acordó aprobar el convenio de Coalición electoral, la Plataforma Electoral

que presentarán las y los candidatos al cargo de Jefatura de Gobierno, Diputaciones e integrantes de las Alcaldías para el

proceso electoral 2017-2018 en la Ciudad de México, la Agenda Legislativa, así como el convenio de Gobierno de

Coalición y el Programa de Gobierno de coalición con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el

Proceso Electoral Local 2017-2018 en la Ciudad de México.

Finalmente, con fundamento en los artículos 20, 21, 46, 50, numerales 3 y 4 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, los

integrantes de la Comisión Operativa Nacional, de manera conjunta con los integrantes de la Comisión Nacional de

Convenciones y Procesos Internos, aprobaron la modificación de la cláusula TERCERA del convenio de Coalición

primigenio, facultando al C. José Octavio Rivera Villaseñor, Delegado Nacional en la Ciudad de México para registrar la

modificación de dicho convenio de Coalición ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Lo narrado en los párrafos precedentes permite establecer que Movimiento Ciudadano atendió el procedimiento estatutario

previsto en los artículos antes mencionados para aprobar la modificación al convenio de Coalición.

En razón de lo anterior, esta autoridad electoral considera procedente realizar el análisis de la solicitud de registro del

convenio modificatorio en estudio, ya que cuenta con los elementos que generan certeza jurídica de que tal convenio

modificatorio se aprobó conforme al procedimiento estatutario de cada uno de los partidos políticos solicitantes.

V. MATERIA DE LA MODIFICACIÓN CUYO REGISTRO SE SOLICITA. La propuesta de modificación de la

cláusula TERCERA que hacen los partidos integrantes de la citada Coalición, puede apreciarse en el contenido del siguiente

cuadro comparativo:

Cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la cláusula TERCERA del convenio de Coalición

Antes Ahora

CLÁUSULA TERCERA.- DEL

PROCEDIIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA

PARTIDO PARA LA SELECCIÓN DE SUS

CANDIDATOS.- Las partes acuerdan, que para dar

cumplimiento a los dispuesto en el artículo 91,

numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos

Políticos, 276 párrafo 3 inciso c) del Reglamento de

Elecciones, los procedimientos que desarrollarán

cada uno de los partidos coaligados, para cada una de

las candidaturas asignadas en la cláusula CUARTA,

serán la prevista en la normativa de cada partido

político, en los términos siguientes:

CLÁUSULA TERCERA.- DEL PROCEDIIMIENTO QUE

SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA SELECCIÓN DE

SUS CANDIDATOS.- Las partes acuerdan, que para dar

cumplimiento a los dispuesto en el artículo 91, numeral 1, inciso

c) de la Ley General de Partidos Políticos, 276, numeral 3, inciso

c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,

los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos

coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, para cada

una de las candidaturas asignadas, para la selección y postulación

de sus candidatos en términos del presente Convenio, atenderán

lo siguiente:

Para la elección de candidato a Titular de la

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de

México.

Para la elección de candidato a Titular de la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México.

En términos de la Cláusula CUARTA del presente

convenio, corresponde al Partido de la Revolución

Democrática la postulación del candidato a la

Jefatura de Gobierno, de conformidad con lo

siguiente:

A efecto de seleccionar al candidato o candidata a la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México, los partidos políticos

integrantes de la coalición, podrán generar un proceso interno de

selección, en el que se registrarán únicamente candidatos que, de

manera previa, se hubiesen inscrito en la convocatoria para la

Selección de Candidato a la Jefatura de Gobierno emitida por el

Partido de la Revolución Democrática.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

Cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la cláusula TERCERA del convenio de Coalición

Antes Ahora

Aplicará lo dispuesto en el Resolutivo Especial de

Candidaturas del Partido de la Revolución

Democrática en la Ciudad de México, para el proceso

electoral local ordinario 2017-2018; aprobado en

once de diciembre del año dos mil diecisiete, por el

Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal

del Partido de la Revolución Democrática en la

Ciudad de México.

De esta manera, los métodos a emplearse son los siguientes:

1. El Partido de la Revolución Democrática aplicará lo

dispuesto en el Resolutivo Especial de Candidaturas del

Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México,

para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; aprobado

en fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, por el

Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México.

Para la elección de candidatos a Diputados

Locales por el Principio de Mayoría Relativa

al Congreso de la Ciudad de México en treinta

y dos de los distritos electorales uninominales,

así como a los Alcaldes y Concejales por el

Principio de Mayoría Relativa de las

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de

México.

2. El Partido Acción Nacional, abrirá el registro de su proceso

interno a la precandidata o precandidato a la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México que se haya inscrito

previamente en el proceso de selección interna del Partido de

la Revolución Democrática; el candidato o candidata será

electo mediante el método de selección de designación, en

términos de lo establecido en los artículos 102, numerales 1, 4

y 5 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así

como 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección de

Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción

Nacional.

En términos de la distribución de candidaturas a

Diputados Locales por el Principio de Mayoría

Relativa, así como Alcaldes y Concejales por el

Principio de Mayoría Relativa, en los cargos que le

correspondan de acuerdo al origen partidario

señalado en la Cláusula CUARTA, cada partido

desarrollará un proceso de selección que deberá

ajustarse a los períodos establecidos en la

normatividad aplicable, del que emanará una

propuesta como a continuación se señala:

3. Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 18, numeral 7, inciso a) y demás relativos de sus

Estatutos, determina que el Procedimiento aplicable para la

Selección y Postulación del Candidato a la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México, se llevará a cabo por

Asamblea Electoral Nacional.

Las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición

a la candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

de México, en los términos precisados en el presente convenio y

en los anexos correspondientes. POR EL PAN.- Se aplicarán como método de

selección de candidatos la vía de la designación, en

términos de lo establecido en los artículos 102,

numeral 1, 4 y 5 de los Estatutos Generales del

Partido Acción Nacional, así como 106, 107 y 108

del Reglamento de Selección de Candidaturas a

Cargos de Elección Popular del Partido Acción

Nacional.

Para la elección de candidatos a Diputados Locales por el

Principio de Mayoría Relativa al Congreso de la Ciudad

de México en treinta y dos de los distritos electorales

uninominales, así como a los Alcaldes y Concejales por el

Principio de Mayoría Relativa de las Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México. POR EL PRD.- Aplicará lo dispuesto en el

Resolutivo Especial de Candidaturas del Partido de

la Revolución Democrática en la Ciudad de México,

para el proceso electoral local ordinario 2017-2018;

aprobado en fecha once de diciembre del año dos mil

diecisiete, por el Séptimo Pleno Extraordinario del

IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática en la Ciudad de México.

En términos de la distribución de candidaturas a Diputados

Locales por el Principio de Mayoría Relativa, así como Alcaldes

y Concejales por el Principio de Mayoría Relativa, en los cargos

que le correspondan de acuerdo al origen partidario señalado en

la Cláusula CUARTA del Convenio de Coalición primigenio,

cada partido desarrollará un proceso de selección que deberá

ajustarse a los períodos establecidos en la normatividad aplicable,

del que emanará una propuesta como a continuación se señala: POR MOVIMIENTO CIUDADANO. Aplicará lo

dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos de

Movimiento Ciudadano, esto es, por Asamblea

Electoral Nacional.

POR EL PAN.- Se aplicará como método de selección de

candidatos la vía de la designación, en términos de lo establecido

en los artículos 102, numeral 1, 4 y 5 de los Estatutos Generales

del Partido Acción Nacional, así como 106, 107 y 108 del

Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección

Popular del Partido Acción Nacional.

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

Cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la cláusula TERCERA del convenio de Coalición

Antes Ahora

POR EL PRD.- Aplicará lo dispuesto en el Resolutivo Especial

de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en la

Ciudad de México, para el proceso electoral local ordinario

2017-2018; aprobado en fecha once de diciembre del año dos mil

diecisiete, por el Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo

Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de

México.

POR MOVIMIENTO CIUDADANO. Aplicará lo dispuesto en

el artículo 40 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, esto es,

por Asamblea Electoral Nacional.

Del contenido del cuadro comparativo, se advierte que la modificación al convenio de Coalición, versa únicamente sobre la

elección de la candidatura a la Jefatura de Gobierno, ya que se precisó el procedimiento que para tal fin seguirían los

partidos miembros de la Coalición.

Tal modificación en modo alguno implica el cambio de la modalidad con que fue registrado por este Consejo General el

convenio de Coalición, en la Resolución IECM/RS-CG-39/2017, de fecha 22 de diciembre de 2017, por lo que debe

considerarse atendido lo dispuesto en el artículo 279, numeral 3, del Reglamento de Elecciones.

En consecuencia, como resultado del análisis efectuado al convenio modificatorio del convenio de Coalición "Por la CDMX

al Frente", así como a la documentación que fue presentada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución

Democrática y Movimiento Ciudadano, este Consejo General concluye que el convenio a estudio, reúne los requisitos

exigidos en los términos antes precisados, los cuales constituyen elementos esenciales para otorgar el registro a la

modificación al convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”.

En tal virtud, este Consejo General considera procedente otorgar el registro a la solicitud de modificación del convenio de

Coalición primigenio.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara procedente la solicitud de modificación a la cláusula TERCERA del convenio de Coalición “Por la

CDMX al Frente”, suscrito por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, que

participarán bajo esa modalidad en la elección de Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de treinta y dos

Diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de dieciséis Alcaldías y

Concejalías, en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, por los fundamentos y las razones expuestas en los

considerandos II, III, IV y V de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas a efecto de que realice la inscripción en el libro

correspondiente de la modificación del convenio de Coalición citado en el resolutivo anterior.

TERCERO. Se tiene por ratificado el contenido del convenio primigenio en los términos pactados originalmente, respecto

de aquellas cláusulas, y parte de la TERCERA, que no se modifican por virtud del convenio modificatorio del convenio de

coalición.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su

aprobación en los estrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tanto en oficinas centrales como en sus

Direcciones Distritales y en la página de Internet www.iecm.mx.

QUINTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a los partidos políticos solicitantes, para los efectos

procedentes, dentro del plazo de cinco días siguientes a su aprobación.

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx, y difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el uno de marzo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN COYOACÁN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONVOCATORIA No. 001

El Ciudadano Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, con fundamento en el Artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 Inciso A, 28 primer párrafo, 30 Fracción I y

32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos

los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, relativa a la Adquisición de Paquetes de Útiles Escolares.

Licitación Pública Nacional

No. de Licitación

Pública Nacional

Costo de las Bases Fecha límite para

adquirir las Bases

Junta de Aclaraciones Presentación de

Propuestas

Fallo

30001084/001/18 $2,000.00

12, 13 y 14 de marzo

del 2018 de 10:00 a

14:00 hrs.

15 de marzo del 2018 a

las 11:00 hrs.

20 de marzo del 2018 a

las 11:00 hrs.

22 de marzo del 2018 a

las 11:00 hrs.

PARTIDA CLAVE CABMS. DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

1 4412000002 Adquisición de Paquetes de Útiles Escolares. 79299 PAQUETE

Las bases de la Licitación Pública Nacional de referencia se encuentran disponibles para su consulta en la página http://www.coyoacan.df.gob.mx y para

su venta en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.A., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020

Delegación Coyoacán, Tel. 5658-5229 y 5484-4500 Ext. 3682 y 3683, los días 12, 13 y 14 de marzo de 2018, de 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es:

Cheque certificado o de Caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

La Junta de Aclaraciones, el acto de Presentación de Propuestas y el Fallo se efectuarán en la sala de Juntas de la Dirección General de Administración

de la Delegación Coyoacán, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.B., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020 Delegación Coyoacán.

El Idioma en que deberán presentarse las propuestas será: el idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

No se otorgarán anticipos.

Lugar donde se entregarán los bienes: La entrega de los bienes será en el domicilio indicado en las bases de licitación.

El plazo máximo para la entrega de los bienes, será de conformidad con lo establecido en las bases de esta licitación.

El pago de los bienes se realizará: Dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la facturación debidamente requisitada a

nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación Coyoacán, Plaza de la Constitución S/N, Col. Centro de la Ciudad de México, Área 1, C.P. 06000,

Delegación Cuauhtémoc R.F.C. GDF971205-4NA acreditando la recepción formal y aceptación de los bienes.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El o los contratos adjudicados serán cerrados.

El Servidor Público responsable de esta Licitación Pública Nacional será: el C. Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director General de Administración.

CIUDAD DE MÉXICO, 06 DE MARZO DE 2018

GIOVANNI EFRAÍN TORRES HIDALGO

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN GUSTAVO A. MADERO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

CONVOCATORIA: 001-2018

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Arq. Oliver Krotan Mar González, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Gustavo A. Madero, con fundamento

a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, 23 párrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A, fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,122 fracción III, 122 Bis fracción

VII y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s)

licitación(es) de carácter nacional para la contratación en la modalidad de licitación pública nacional, conforme a lo siguiente:

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-001-18

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN A INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, DE LA

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO (POLÍGONO A).

09/04/2018 31/10/2018 $ 5,570,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 28/03/2018 05/04/2018

10:00 horas 09:00 horas 09:00 horas 09:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-002-18

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN A INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, DE LA

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO (POLÍGONO B).

09/04/2018 31/10/2018 $ 5,200,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 28/03/2018 05/04/2018

11:00 horas 10:00 horas 12:00 horas 10:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-003-18

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN A INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, DE LA

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO (POLÍGONO C).

09/04/2018 31/10/2018 $ 5,200,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 28/03/2018 05/04/2018

12:00 horas 11:00 horas 15:00 horas 11:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-004-18

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN A INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, DE LA

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO (POLÍGONO D).

09/04/2018 31/10/2018 $ 4,450,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 28/03/2018 05/04/2018

13:00 horas 12:00 horas 18:00 horas 12:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-005-18

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN A INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS EN DIVERSOS CAMPAMENTOS Y CONSTRUCCIÓN

DE LAS OFICINAS PARA ATENCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN AV.

EUZKARO, EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 30/09/2018 $ 3,160,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 02/04/2018 05/04/2018

14:00 horas 13:00 horas 09:00 horas 13:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-006-18

OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS Y ESCALINATAS

EN DIVERSAS COLONIAS (POLÍGONO A) DE LA DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 30/09/2018 $ 2,710,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 02/04/2018 05/04/2018

15:00 horas 14:00 horas 12:00 horas 14:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-007-18

OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS Y ESCALINATAS

EN DIVERSAS COLONIAS (POLÍGONO B) DE LA DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 30/09/2018 $ 2,680,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 02/04/2018 05/04/2018

17:00 horas 15:00 horas 15:00 horas 15:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-008-18 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN DIVERSAS COLONIAS DE

LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. 09/04/2018 31/10/2018 $ 12,590,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 16/03/2018 15/03/2018 02/04/2018 06/04/2018

18:00 horas 16:00 horas 18:00 horas 10:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-009-18

OBRA PÚBLICA PARA LA REHABILITACIÓN DE BANQUETAS Y

GUARNICIONES, UBICADAS EN DIVERSAS CALLES DENTRO DEL

POLÍGONO “A” DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 31/10/2018 $ 7,055,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 15/03/2018 14/03/2018 27/03/2018 06/04/2018

10:00 horas 15:00 horas 09:00 horas 11:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-010-18

OBRA PÚBLICA PARA LA REHABILITACIÓN DE BANQUETAS Y

GUARNICIONES, UBICADAS EN DIVERSAS CALLES DENTRO DEL

POLÍGONO “B” DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 31/10/2018 $ 6,737,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 15/03/2018 14/03/2018 27/03/2018 06/04/2018

12:00 horas 16:00 horas 12:00 horas 12:00 horas

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001098-011-18

OBRA PÚBLICA PARA LA REHABILITACIÓN DE BANQUETAS Y

GUARNICIONES, UBICADAS EN DIVERSAS CALLES DENTRO DEL

POLÍGONO “C” DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO.

09/04/2018 31/10/2018 $ 7,130,000.00

Clave FSC

(CCAOP) Costo de las bases

Fecha límite

para adquirir

bases

Junta de

Aclaraciones

Visita al sitio de

ejecución de la

obra pública

Presentación y apertura del

sobre único Acto de fallo

00000 Directa $5,000.00 14/03/2018 15/03/2018 14/03/2018 27/03/2018 06/04/2018

14:00 horas 17:00 horas 15:00 horas 13:00 horas

Los recursos para la realización de los trabajos relativos a las presentes licitaciones, fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a

través de la Subsecretaria de Egresos, con el oficio No. SFCDMX/023/2018 de fecha 08 de enero de 2018, remitido a la Delegación Gustavo A. Madero el

analítico de claves en el que se estableció el Techo Presupuestal Aprobado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, información que contiene los

montos autorizados para los proyectos de inversión a los que debe sujetarse este Órgano Político-Administrativo.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, ubicada en

Planta Baja del Edificio Delegacional, sita en calle 5 de Febrero esquina Vicente Villada, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, Delegación

Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Teléfono: 5118-2800 ext. 3225, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en un horario de 10:00 a

14:00 horas, en días hábiles. Para la compra de bases se hará a través de cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas de la

Ciudad de México, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Ciudad de México.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:

1.1 Copia legible de la Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, no mayor a un año de

actualización.

1.2 Cubrir el costo de las bases de licitación.

El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, al que deberá asistir personal

calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” y firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”,

escrito original que deberá entregar al momento de la visita de obra, adjuntando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar

original para cotejo), el día y hora indicados anteriormente.

La celebración de la junta de aclaraciones se realizará en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, en día y hora indicados

anteriormente, para lo cual deberá asistir personal calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” y firmado por el

representante legal de “EL CONCURSANTE”, escrito original que deberá entregar al momento del acto de Junta de Aclaraciones, adjuntando copia de cédula

profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar original para cotejo).

La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación el día y

hora indicados anteriormente.

Para los trabajos relacionados con las licitaciones de la presente convocatoria No se otorgará anticipo alguno.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

No se autorizará la subcontratación de ninguna de las partes de los trabajos.

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis

comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las

condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MARZO DE 2018

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ARQ. OLIVER KROTAN MAR GONZÁLEZ

12 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Marzo de 2018

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

VICENTE LOPANTZI GARCÍA

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

JUAN ULISES NIETO MENDOZA

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 1,924.00

Media plana ...................................................................................................... 1,034.50

Un cuarto de plana .............................................................................................. 644.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,

Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los

interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.