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Page 1: I Ministerio de Relaciones Exteriores Ir · 2011-09-01 · ¡En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los articulas 189 ¡numerales

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DECRETO NÚMER6 39038~o.'t": J<-:'"') (1'1",,"' 0, ag'"

. ' i o" "i , ':' ¡, .-,1.-"

, " \D &'0'f, "Por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules Colombianos debidamente acreditados ante otros! Estados para llevar a cabo las inscripcíones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la¡República a realizarse 8114 de marzo de 2010 Y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 Y el 20. de junio de 2010 en caso de segunda vuelta"

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1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

J!

¡En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los articulas 189¡numerales 2 y 14. Y 171 Y 176 de la Constitución Polltica, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 y 116 del Decreto12241 de 1986, yI

t

) 171 de la Constitución Palltica estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran oxterior, podrán sufragar en las elecciones de Senado de la República. \!;,J,

para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos residentes fuerapaís, la Registraduría Nacional de! Estado Civil habilitará la inscripción de cédulas de ciudadanla o

10/08/09 17:44 POI

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_Ir:Ministerio de Relaciones Exteriores

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CONSIDERANDO:

proclama la democrada participativa como uno de los pilaresmismo establece dentro de los fines esenciales el facilitar lactan y en la vida económica, polltica, administrativa y culturalafectan

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Page 2: I Ministerio de Relaciones Exteriores Ir · 2011-09-01 · ¡En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los articulas 189 ¡numerales

DECRETO NUMERO DE

¡ Continuación del decreto por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules Colombianos! debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso: electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el14 de marzo de 2010 y de Presidente y

Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de juniode 2010 en caso de segunda vuelta". .¡ pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad contemplada en el inciso 2° del artículo 266 de laConstitución PallUca, en concordancia con el numeral 2° del artículo 26 del Código Electoral

Que para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos en el exterior,

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ARTICULO PRIMERO: Facultar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados,para habilitar puestos de inscripción y votaciÓn en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios dondeautorice la Registradurla Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que seencuentren o residan en el exterior pued~~~articipar en las elecciones para Congreso de la República el día14 de marzo de 2010 y Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2010 si sehace necesario la práctica de la segunda vuelta.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Po/ltica, enconcordancia con el numeral 2° del articulo 26 de! Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civilprocederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior¡ en los mismos sitíosregistrados para la votación en la Circunscripción Consular.

II

ARTICULO TERCERO: Ordenar en el período comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 6 denoviembre de 2009, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para elefecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanla de los colombianos, que residan o seencuentren en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de laselecciones de Congreso de la República el dla 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente de laRepública el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevaría a caboel 20 de junio de 2010.

Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 30 demayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripcionesse~aladas en el inciso anterior.

ARTICULO CUARTO: Para ejercer el derecho al voto 10$ ciudadanos que se encuentren o residan en elexterior deberán:~~,I'1

'11. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la Circunscripción

Consular, previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentando paraello la cédula de ciudadanla o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el articulo 116del Código Electoral.PARÁGRAFO. Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen,transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de est1 si fuerediferente.

2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanla.3. Estar en pleno uso de sus derechos pollticos conforme a la legislación nacional.

ARTICULO QUINTO: Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos Colombianos residentes en laslocalidades donde se encuentren los puestM dt! inScripción autorizados para Que 5e recepcionen la

inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instruccionesimpartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos

! 'Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior del Ministerio de Relaciones Exieríores, a los

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10/08/09 17:45 POZ

Hoja número 2

DECRETA

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Page 3: I Ministerio de Relaciones Exteriores Ir · 2011-09-01 · ¡En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los articulas 189 ¡numerales

Continuación del decreto por medio del cual se faculta a Embajadores y C6nsules Colombianosdebidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso

electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente yVicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta

Embajadores y Cónsules yque se les asigne.

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ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rigedisposiciones que le sean contrarias,

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A"""', "', ~\ PO", Uribe, -., G""""Reviso: Dr. JU~Sé P8el PinzOn, Director de AsuntosProyecto: Dr Luis Ricardo Femandez Restrepo J. ~MSC -r-

10/08/09 17:46 PO3

serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar

a partir de la fecha de su publicación y deroga las

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 8 "" ,. . -~ 4'"0., A 09 '~ ' < .' , ' . ,\ .,! ,He, \, ~ ;~, ',', .

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lU LU.Dado en Bogotá, D,C, a

~.~ /J~j;~~ -FABIO VALENCIA COSSIO\ Ministro del Interior y de Justicia

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