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PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL No. _______ del _________________ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MODERNO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS 2021 -2035El Concejo Municipal de Dosquebradas en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numerales 1, 2, 7, 9 y 10 de la Constitución Política de 1991, las disposiciones consignadas en las Leyes 9 de 1989,136 de 1994, 152 de 1994, 388 de 1997, 507 de 1999, 810 de 2003, 902 de 2004 y 1083 de 2006, las facultades legales conferidas por el artículo 41 y siguientes de la Ley 152 de 1.994, el artículo 32 y siguientes de la Ley 136 de 1.994, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 por medio del cual se modifica el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los artículos 2.2.1.1, 2.2.2.1.2.1. al 2.2.2.1.2.5.3, 2.2.2.2.1.1 al 2.2.2.2.4.1, 2.2.2.2.2.1 al 2.2.2.2.2.6 y 2.2.2.1.3.1.1. al 2.2.2.1.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, adicionado y modificado por el Decreto 1232 del 14 de septiembre de 2020 y El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Estructura Del Acuerdo Municipal: El presente Acuerdo Municipal está conformado por cinco partes documentales contenidas en Cinco Libros, así: Primera Parte: LIBRO I – ASPECTOS GENERALES. Lo constituyen el acto de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, sus contenidos y anexos, la vigencia y el alcance normativo. Segunda Parte; LIBRO II - COMPONENTE GENERAL. Lo constituye la visión, las políticas, los objetivos, las estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

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Page 1: pot.dosquebradas.gov.co · Web viewEl Concejo Municipal de Dosquebradas en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numerales

PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL No. _______ del _________________ “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MODERNO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS 2021 -2035” El Concejo Municipal de Dosquebradas en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numerales 1, 2, 7, 9 y 10 de la Constitución Política de 1991, las disposiciones consignadas en las Leyes 9 de 1989,136 de 1994, 152 de 1994, 388 de 1997, 507 de 1999, 810 de 2003, 902 de 2004 y 1083 de 2006, las facultades legales conferidas por el artículo 41 y siguientes de la Ley 152 de 1.994, el artículo 32 y siguientes de la Ley 136 de 1.994, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 por medio del cual se modifica el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los artículos 2.2.1.1, 2.2.2.1.2.1. al 2.2.2.1.2.5.3, 2.2.2.2.1.1 al 2.2.2.2.4.1, 2.2.2.2.2.1 al 2.2.2.2.2.6 y 2.2.2.1.3.1.1. al 2.2.2.1.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, adicionado y modificado por el Decreto 1232 del 14 de septiembre de 2020 y El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Estructura Del Acuerdo Municipal: El presente Acuerdo Municipal está conformado por cinco partes documentales contenidas en Cinco Libros, así:

Primera Parte: LIBRO I – ASPECTOS GENERALES. Lo constituyen el acto de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, sus contenidos y anexos, la vigencia y el alcance normativo.

Segunda Parte; LIBRO II - COMPONENTE GENERAL. Lo constituye la visión, las políticas, los objetivos, las estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. Tercera Parte: LIBRO III - COMPONENTE URBANO. Lo constituyen las políticas, acciones, programas y normas para orientar el desarrollo físico del territorio urbano. Cuarta Parte: LIBRO IV - COMPONENTE RURAL. Lo constituyen las políticas, acciones, programas y normas para orientar el desarrollo físico del territorio rural y su correlación con la cabecera municipal. Quinta Parte: LIBRO V - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Y EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Comprende las herramientas técnicas, financieras y jurídicas que permiten la implementación del POT y la puesta en marcha de los programas y proyectos que se determinen en el programa de ejecución.

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LIBRO IASPECTOS GENERALES

TÍTULO I

ADOPCIÓN, APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE, SUS DOCUMENTOS

ANEXOS, LOS PLANOS GENERALES, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 2. Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial. Adoptar la revisión ordinaria de Largo Plazo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT Moderno) para el Municipio de Dosquebradas para el periodo 2021 – 2035, conformada por 6 libros que agrupan los siguientes documentos que la integran y complementan: LIBRO I - DIAGNÓSTICO en 4 dimensiones de evaluación y su cartografía: 1. Ambiental.2. Económica.3. Social.4. Funcional.5. Cartografía que comprende los siguientes planos:

CONFORMACIÓN DE MAPAS DIAGNÓSTICO

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO DIMENSIÓN ESCALA

DG_DA_01 Información Base (Rural) AMBIENTAL 1:25.000DG_DA_02 Información Base (Urbano) 1:5.000DG_DA_03 Zonificación Climática 1:25.000DG_DA_04 Geología (Rural) 1:25.000DG_DA_05 Hidrografía Y Áreas Hidrográficas 1:25.000DG_DA_06 Geomorfología (Rural) 1:25.000DG_DA_07 Pendientes (Rural) 1:25.000DG_DA_08 Capacidad De Uso Del Suelo (Rural) 1:25.000DG_DA_09 Cobertura Y Uso Actual Del Suelo (Rural) 1:25.000DG_DA_10 Uso Potencial Del Suelo (Rural) 1:25.000DG_DA_11 Conflictos De Uso Del Suelo (Rural) 1:25.000DG_DA_12 Conflictos De Uso Del Suelo (Urbano) 1:5.000DG_DA_13 Áreas De Conservación Y Protección Ambiental 1:25.000

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(Rural)

DG_DA_14 Áreas De Conservación Y Protección Ambiental (Urbano) 1:5.000

DG_DA_15A Amenaza Sísmica 1:25.000DG_DA_15B Amenaza Sísmica 1:25.000DG_DA_16 Amenaza Volcánica 1:25.000DG_DA_17 Amenaza Por Inundación 1:25.000DG_DA_18 Amenaza Por Incendio 1:25.000DG_DA_19 Amenaza Por Avenidas Torrenciales 1:25.000

DG_DA_20 Amenaza Por Fenómeno De Remoción En Masa - Diger 1:25.000

DG_DA_21 Amenaza Por Fenómeno De Remoción En Masa - Pomca 1:25.000

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO DIMENSIÓN ESCALA

DG_DE_22 División Predial (Rural) ECONÓMICA 1:25.000DG_DE_23 División Predial (Urbana) 1:5.000

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO DIMENSIÓN ESCALA

DG_DE_24A Ocupación Actual General

FUNCIONAL

1:25.000DG_DE_24B División Predial (Urbana) 1:5.000DG_DF_25 División Político-Administrativa (Rural) 1:25.000DG_DF_26 División Político-Administrativa (Urbana) 1:5.000DG_DF_27 Patrimonio Material (Rural) 1:25.000DG_DF_28 Patrimonio Material (Urbano) 1:5.000DG_DF_29 Equipamientos Existentes (Rural) 1:25.000DG_DF_30 Equipamientos Existentes (Urbano) 1:5.000DG_DF_31 Espacio Público (Rural) 1:25.000DG_DF_32 Espacio Público (Urbano) 1:5.000DG_DF_33 Infraestructura De Vías Y Transporte (Rural) 1:25.000DG_DF_34 Infraestructura Vial Y De Transporte (Urbano) 1:5.000DG_DF_35 Centros Poblados (Rural) 1:25.000DG_DF_36 Servicios Públicos (Rurales) 1:25.000

DG_DF_37.1 Coberturas Acueducto Serviciudad (Urbano) 1:5.000

DG_DF_37.2 Cobertura De Acueducto Y Alcantarillado - Acuaseo (Urbano) 1:5.000

DG_DF_37.3 Cobertura Alcantarillado Serviciudad (Urbano) 1:5.000

DG_DF_37.4 Cobertura Actual Aseo Acuaseo - Serviciudad (Urbano) 1:5.000

DG_DF_37.5 Redes Eléctricas Y De Gas Natural (Urbano) 1:5.000DG_DF_38 Perímetro De Servicios Públicos (Urbano) 1:5.000DG_DF_39 Análisis Del Crecimiento Urbano 1:5.000DG_DF_40 Uso Actual Del Suelo Urbano 1:5.000DG_DF_41 Clasificación Del Suelo - Acuerdo 014 De 2012 1:25.000

LIBRO II - FORMULACIÓN en tres componentes y su cartografía: 1. Componente General.2. Componente Urbano.3. Componente Rural.4. Cartografía, que comprende los siguientes planos:

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CONFORMACIÓN DE MAPAS FORMULACIÓN

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO COMPONENTE ESCALA

FR_CE_01 Actuaciones Urbanísticas Integrales (Urbano)

GENERAL

1:75.000FR_CG_01 Modelo De Ocupación Del Territorio 1:7500FR_CG_02 Esquemas Asociativos Territoriales 1:75.000FR_CG_03 Clasificación Del Suelo 1:25.000FR_CG_04 Distritos De Conservación De Suelos (Rural) 1:25.000FR_CG_05 Zonas Con Función Amortiguadora Dcs (Rural) 1:25.000FR_CG_06 Suelos De Protección Del Recurso Hídrico (Rural) 1:25.000FR_CG_07 Suelos De Protección De La Biodiversidad (Rural) 1:25.000FR_CG_08 Suelos De Protección Del Paisaje (Rural) 1:25.000FR_CG_09 Áreas Forestales Protectoras (Rural) 1:25.000

FR_CG_10 Áreas Expuestas A Riesgos No Mitigables Y Amenaza Alta (Rural) 1:25.000

FR_CG_11 Estructura Ecológica Complementaria (Rural) 1:25.000

FR_CG_12 Áreas De Conservación Y Protección Ambiental (EEP) 1:25.000

FR_CG_13 Patrimonio Material (Urbano Y Rural) 1:25.000FR_CG_14 Amenaza Por Avenidas Torrenciales 1:25.000FR_CG_15 Amenaza Por Incendio 1:25.000FR_CG_16 Amenaza Por Inundación 1:25.000FR_CG_17 Amenaza Por Fenómeno De Remoción En Masa 1:25.000FR_CG_18 Amenaza Sísmica 1:25.000FR_CG_19 Amenaza Microzonificación Sísmica 1:25.000FR_CG_20 Amenaza Volcánica 1:25.000FR_CG_21 Puntos Geotécnicos Críticos 1:25.000FR_CG_22 Áreas Para El Manejo De Residuos Sólidos 1:25.000FR_CG_23 Sistemas Estructurantes Del Territorio 1:25.000

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO COMPONENTE ESCALA

FR_CU_24 Suelo Urbano Y De Expansión Urbana URBANO 1:5.000

FR_CU_25 Áreas De Conservación Y Protección Ambiental (EEP Urbano) 1:5.000

FR_CU_26 Patrimonio Material 1:5.000FR_CU_27 Espacio Público 1:5.000FR_CU_28 Zonas Expansión Acueducto Serviciudad 1:5.000FR_CU_29 Zonas De Expansión Alcantarillado Serviciudad 1:5.000

FR_CU_30 Zonas De Expansión Acueducto Y Alcantarillado Acuaseo 1:5.000

FR_CU_31 Equipamientos Urbanos 1:5.000FR_CU_32 Infraestructura Vial Y De Transporte 1:5.000FR_CU_33 Tratamientos Urbanísticos 1:5.000FR_CU_34 Áreas De Actividad 1:5.000FR_CU_35 Zonas Normativas Y Sectores Normativos 1:5.000FR_CU_36 Amenaza Por Inundación 1:5.000FR_CU_37 Amenaza Por Fenómeno De Remoción En Masa 1:5.000FR_CU_38 Amenaza Antrópico - Tecnológicas 1:5.000FR_CU_39 Áreas De Condición De Riesgo Por Inundación 1:5.000FR_CU_40 Áreas En Condición De Riesgo Por Fenómenos De

Remoción En Masa1:5.000

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FR_CU_41 Zonas De Estudio A Detalle 1:5.000

FR_CU_52 División Político Administrativo De Barrios Y Comunas 1:5.000

CÓDIGO NOMBRE DEL PLANO COMPONENTE ESCALA

FR_CR_42 Reglamentación Del Suelo Rural

RURAL

1:25.000

FR_CR_43 Áreas De Conservación Y Protección Ambiental (EEP Rural)

1:25.000

FR_CR_44 Categorías Del Suelo Rural 1:25.000FR_CR_45 Centros Poblados 1:25.000FR_CR_46 Amenaza Por Inundación 1:25.000FR_CR_47 Amenaza Por Fenómenos De Remoción En Masa 1:25.000FR_CR_48 Elementos Expuestos En Suelo Rural Por Incendio 1:25.000

FR_CR_49 Elementos Expuestos En Suelo Rural Por Fenómenos De Remoción En Masa

1:25.000

FR_CR_50 Zonas De Estudio A Detalle 1:25.000FR_CR_51 Infraestructura Vial Y De Transporte Rural 1:25.000FR_CR_53 Espacio Público 1:25.000

LIBRO III – PROGRAMA DE EJECUCIÓN con sus dos contenidos instrumentales: 1. Instrumentos de Financiación. 2. Instrumentos de Gestión (Jurídicos y de Planificación)

LIBRO IV – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

LIBRO V – PROYECTO DE ACUERDO.

LIBRO VI – DOCUMENTO RESUMEN y MEMORIA JUSTIFICATIVA.

Parágrafo 1: Se reconocen como parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial, los siguientes planos:

Plano de zonas geoeconómicas homogéneas. (IGAC). 2013 Plano de zonas físicas homogéneas (IGAC). 2013 Plano de Ruido, Carder, 2009. Plano Balance Hídrico de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Aguas XXI noviembre de 2020. Plano de Actuaciones Urbanísticas Integrales POT 2021.

Parágrafo 2. Los documentos descritos y el presente Acuerdo en tres (3) ejemplares físicos o digitales originales, reposarán en la Secretaría de Planeación Municipal, en el Concejo Municipal y en el Archivo Central de la Alcaldía, para consulta de quien lo solicite. Se deberán mantener publicados en la página web institucional para consulta ciudadana durante toda su vigencia. Los planos se publicarán en el formato original y en formato no editable con sus correspondientes firmas escaneadas. Parágrafo 3. En caso que se expida, con posterioridad al presente Acuerdo, un acto administrativo que se constituya en determinante del presente ordenamiento territorial o se adopten por las

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autoridades competentes estudios detallados de riesgos de desastres, ambientales o infraestructura, de inmediato el alcalde actualizará la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial, integrando los resultados y las disposiciones al POT. El Acto Administrativo de actualización de la cartografía del POT y adopción integral de las determinantes o estudios detallados dentro del POT será publicado en la Gaceta Oficial y comunicado a las dependencias y entidades que ejecutan y desarrollan el POT, así mismo a las citadas en el parágrafo 2 del presente artículo.

Los estudios detallados adoptados por la Administración Municipal no podrán actualizar la cartografía ni adoptarse integralmente con el POT si generan cambios de usos de suelo. ARTÍCULO 3. Vigencia del plan de ordenamiento territorial: La revisión ordinaria de Largo Plazo al Plan de Ordenamiento Territorial adoptada mediante el presente Acuerdo, tiene vigencia de tres (3) periodos constitucionales completos de la Administración Municipal, así: 1. La vigencia de los contenidos de corto plazo termina el 31 de diciembre de 2027.2. La vigencia de los contenidos de mediano plazo termina el 31 de diciembre de 2031.3. La vigencia de los contenidos de largo plazo termina el 31 de diciembre de 2035. ARTÍCULO 4. Revisión Del Plan De Ordenamiento Territorial. Además de las causales contempladas en las normas nacionales, se podrán adelantar revisiones excepcionales del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Dosquebradas cuando se presenten los siguientes casos: 1. Cambios significativos superiores al 30% en las previsiones demográficas con las que se determinó la ocupación del suelo.

2. Los convenios con los municipios de la región en desarrollo de los esquemas asociativos territoriales que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas estructurantes y las normas urbanísticas. ARTÍCULO 5. Aplicación De Normatividad. En el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y la cartografía oficial descrita en el artículo 2°, se aplicarán las normas contenidas en este Acto Administrativo. De conformidad con el artículo 190 del Decreto Nacional 019 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. corresponderá a la Secretaría de Planeación Municipal corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en el Documento Técnico de Soporte y aplicando las reglas generales del derecho para alcanzar los fines del ordenamiento territorial. Las correcciones y/o precisiones cartográficas se realizarán de conformidad con el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012.

LIBRO IICOMPONENTE GENERAL

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TÍTULO ICONTENIDO ESTRATÉGICO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

CAPÍTULO IVISIÓN TERRITORIAL DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 6. Visión Territorial: La visión del desarrollo territorial del municipio de Dosquebradas se fundamenta en los principios básicos de sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio hacia una ciudad más resiliente acorde a la solución de una ciudad pensada en tiempos de pandemia y postpandemia COVID 19 por la adopción de políticas ambientales y sociales que faciliten su repercusión ante la ocurrencia de la eventualidad presentada a nivel mundial en el año 2020 y sucesos posteriores COVID 19 y de variabilidad y cambio climático. Para el final de la vigencia del presente POT, Dosquebradas será: 1. Un territorio en el cual los procesos de crecimiento y ocupación del suelo se dan en perfecta armonía con las particularidades y características de un municipio cuenca. 2. Un municipio sostenible que potencia su riqueza hídrica y paisajística y reconozca sus restricciones ambientales, en función del bienestar de su población, de la protección de su infraestructura y de la armonía con el sistema ambiental regional. 3. Un municipio que potencia su vocación industrial manufacturera, metalúrgica, logística y de la innovación con responsabilidad ambiental empresarial.4. Un municipio eficiente en la prestación de los servicios públicos, la dotación de infraestructura y equipamientos comunitarios y la provisión de espacios públicos interconectados.5. Un municipio integrado espacial, funcional y socialmente con los municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal, La Virginia y Marsella, incorporando los Distritos de Conservación Alto del Nudo, Las Marcadas y Campoalegre, como áreas protegidas y corredores biológicos, los cuales cuentan con una gran variedad de ofertas ecosistémicas, de orden regional regulados por los planes de manejo.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 7. Políticas de Largo Plazo Desde la Dimensión Ambiental. Se definen para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo desde la dimensión ambiental las siguientes políticas:

1. La subcuenca de la Quebrada Dosquebradas, como unidad de planeación y gestión, en el marco del ordenamiento de la cuenca del río Otún.

2. Los distritos de conservación de suelo del Alto El Nudo, La Marcada, y la ladera Norte del río Otún del municipio de Dosquebradas son reconocidos por los Dosquebradenses como prestadores de servicios ecosistémicos de regulación hídrica, oferta alimentaria, hábitats para la fauna y disfrute de la vida campesina para locales y visitantes.

3. Diversidad alimentaria como medida de seguridad territorial ante las manifestaciones del cambio climático en el territorio o situaciones que afecten la libre circulación de las personas intermunicipalmente.

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4. Áreas aferentes de los acueductos comunitarios y de las empresas prestadoras de servicios públicos (SERVICIUDAD, ACUASEO, AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA) conservadas para garantizar la disponibilidad de agua presente y futura.

5. Los suelos rurales y urbanos pertenecientes a la microcuenca Quebrada La Fría, y quebrada La Silbadora, recorrido del cauce principal de la quebrada Dosquebradas y la franja hidrográfica del río Otún, están climáticamente adaptados frente a las posibles afectaciones por los incrementos de lluvia y de temperatura proyectados al 2040.

6. La movilidad diseñada para el disfrute de las franjas de los ríos y humedales a través del espacio público y espacios de movilidad diseñados urbanísticamente para generar apropiación de ecosistemas estratégicos, franjas de los ríos y quebradas del municipio y fauna que los habita.

7. Conocimiento, conservación y uso sostenible de los suelos de protección de la biodiversidad.

8. Cultivos y actividades productivas adaptadas a los óptimos agroclimáticos proyectados para el municipio con enfoque de microcuenca.

9. Prácticas productivas bajas en emisiones de Gases Efecto Invernadero y mayor capacidad de secuestro de carbono buscando la carbono-neutralidad del territorio municipal.

ARTÍCULO 8. Objetivos de Largo Plazo Desde La Estructura Ecológica Principal Del Municipio. El municipio de Dosquebradas establece los siguientes objetivos para la vigencia de largo plazo del plan de ordenamiento territorial: 1. Restaurar y rehabilitar para el municipio de Dosquebradas el ecosistema de Bosque Subandino muy Húmedo Cordillera Central.

2. Consolidar las zonas con función de amortiguación de los Distritos de Conservación de Suelo Alto del Nudo y La Marcada como áreas de provisión de alimentos con arreglos agrosilvopastoriles compatibles con los usos establecidos en las fichas normativas de los Distritos de Conservación de Suelos adoptados por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER.

3. Mantener, restaurar, rehabilitar y recuperar para el municipio de Dosquebradas los ecosistemas de Bosque Subandino muy húmedo Cordillera Central, Bosque Subandino húmedo Cordillera Central y demás coberturas boscosas presentes en el municipio. 

4. Conformar un sistema de espacio público "Dosquebradas entre Parques y Humedales", que articule los atributos naturales y construidos para propiciar la integración físico-espacial del municipio a partir del reconocimiento de los suelos de protección de la biodiversidad, el paisaje y el recurso hídrico. ARTÍCULO 9. Estrategias de Largo Plazo Desde La Estructura Ecológica Principal Del Municipio. Para la consolidación de los objetivos citados en el artículo anterior, el municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias:

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1. Reconocer la plataforma natural del municipio como un territorio cuenca, tomando como referente los POMCA del río Otún y Campoalegre y el potencial de conectar físicamente los suelos de protección de la biodiversidad y el paisaje con el espacio público y los equipamientos colectivos.

2. Mantener, restaurar, rehabilitar y recuperar al 2035 la cobertura boscosa para el municipio de Dosquebradas de los ecosistemas de Bosque Subandino muy húmedo Cordillera Central, Bosque Subandino Húmedo Cordillera Central y demás coberturas boscosas presentes en el municipio mínimo en un 30% del total del área municipal.

3. Adoptar instrumentos de gestión del suelo de carácter financiero o tributario que sirvan de incentivo a los propietarios con predios localizados en los suelos de protección o con interés en aportar a la conservación de los ecosistemas estratégicos, la fauna, la flora, el suelo y el agua como medida de adaptación territorial y mitigación frente al cambio climático.

4. Reglamentar los usos del suelo en las zonas de amortiguación de los Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo y La Marcada, los suelos de protección del recurso hídrico y el sistema orográfico privilegiando sistemas agroecológicos.

ARTÍCULO 10. Objetivos Desde la Gestión Integral del Recurso Hídrico. El municipio de Dosquebradas establece los siguientes objetivos de largo plazo para la gestión del recurso hídrico del municipio:

1. Recuperar el funcionamiento de las microcuencas hidrográficas que conforman el municipio de Dosquebradas, para garantizar la provisión de agua en el tiempo para el desarrollo de las actividades productivas del municipio y el bienestar de la población.

2. Reconocer la sectorización hidrográfica del municipio de conformidad con las nomenclaturas dadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER).

3. Reconocer para el municipio de Dosquebradas las cuencas, subcuencas y microcuencas identificadas en el CUADRO No. 3 del Libro 1 “Componente General” del Documento Técnico de Soporte.

4. Adoptar los criterios de identificación, objetivos, clasificación y usos del recurso hídrico establecidos en la determinante ambientales dadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER para los procesos de revisión de POT y los establecidos por el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca (POMCA) del Río Otún.

5. Acoger los lineamientos establecidos en el Acuerdo CARDER 029 de 2011 “Por el cual se adoptan determinaciones para la protección y conservación de la calidad de las aguas subterráneas en el departamento de Risaralda” o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan para el desarrollo de los procesos de planificación del territorio.

ARTÍCULO 11. Estrategias de Largo Plazo Para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. En desarrollo de los objetivos citados en el artículo anterior se determinan para el largo plazo las siguientes estrategias:

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1. Consolidar una base de información municipal para la gestión del recurso hídrico (oferta, demanda, calidad, riesgo) por medio del fortalecimiento y articulación de la Red Hidroclimatológica del Departamento de Risaralda, cuyo uso permita la toma de decisiones orientadas a la seguridad hídrica del municipio, en los términos señalados en el Plan de Gestión Ambiental Regional de la CARDER 2020-2039 “programa de seguridad hídrica”.

2. Monitorear y establecer controles preventivos sobre el aprovechamiento de las aguas subterráneas del territorio municipal, conforme a lo dispuesto en el Plan de Manejo Integrado de Aguas Subterráneas en Pereira y Dosquebradas establecido en el Acuerdo Carder 029 de 2011 “Por El Cual Se Adoptan Determinaciones Para La Protección Y Conservación De La Calidad De Las Aguas Subterráneas En El Departamento De Risaralda” y en la demás normativa que dispone y aplica la CARDER en cumplimiento de sus funciones.

3. Monitorear y aplicar los controles preventivos, con el fin de dar cumplimiento con los objetivos de calidad previstos para la quebrada Dosquebradas, a corto, mediano y largo plazo, y que abarca la vigencia del POT, en la Resolución 3735 del 10 de diciembre de 2015, “Por Medio De La Cual Se Adopta El Plan De Ordenamiento De Las Fuentes Hídricas Superficiales Del Río Otún Y La Quebrada Dosquebradas”

4. Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones señaladas en los Mapas de Riesgo de Calidad de Agua (Decreto 1575 de 2007) elaborados por la Secretaría Municipal de Salud de Dosquebradas.

5. Realizar el seguimiento a la formulación e implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, garantizando que el componente de saneamiento, reflejado en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de las empresas prestadoras de servicios públicos se articulen entre ellos, en correspondencia con los términos concertados con la autoridad ambiental. 6. Mantener vigentes los Planes de Ahorro y Uso Eficiente del Agua (PUEAA) por parte de los prestadores del servicio de agua en el municipio de Dosquebradas.

ARTÍCULO 12. Acciones de Largo Plazo Para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. El municipio de Dosquebradas deberá al largo plazo:

1. Implementar el pago por servicios ambientales o compensaciones tributarias a los propietarios o poseedores de predios con áreas aferentes de acueductos comunitarios en buen estado de conservación, de las coberturas boscosas de los ecosistemas de Bosque Subandino muy húmedo y bosque subándino húmedo.

2. Restaurar, rehabilitar y proteger las áreas aferentes de los acueductos con usos colectivos identificados en las declaratorias de agotamiento del recurso hídrico vigentes para las Franjas Hidrográficas Quebradas Gutiérrez-Cristalina, Tomineja-Barrizal, Aguazul, Manizales-La Soledad, Microcuenca Quebrada La Fría, Microcuenca Quebrada La Víbora, Microcuenca Quebrada Los Molinos, Microcuenca Franja Hídrica Quebrada Dosquebradas-cuenca baja (md), Microcuenca Quebrada Frailes en el municipio de Dosquebradas.

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ARTÍCULO 13. Objetivos de Largo Plazo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la vigencia de largo plazo de la presente revisión el municipio de Dosquebradas define los siguientes objetivos:

1. Incrementar el aprovechamiento y transformación de los residuos generados en el área rural y urbana del municipio de Dosquebradas.

2. Mejorar las condiciones infraestructurales y de manejo del entorno de las zonas destinadas al acopio, transferencia o aprovechamientos de los diferentes tipos de residuos generados en el municipio de Dosquebradas.

3. Disminuir la cantidad de residuos generados en el municipio de Dosquebradas cuya disposición final será en el relleno sanitario La Glorita, en jurisdicción del municipio de Pereira.

ARTÍCULO 14. Estrategias de Largo Plazo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. En desarrollo de los objetivos citados en el artículo anterior se determinan para el largo plazo las siguientes estrategias:

1. Sensibilizar y formar a los ciudadanos urbanos y rurales hacia la disminución en la generación de residuos, por medio de prácticas como la separación en la fuente, re-uso, reciclaje y transformación hacia nuevos productos que ingresen al ciclo productivo.

2. Establecer incentivos orientados a los centros comerciales, conjuntos residenciales, viviendas campestres, agrovillas, industrias y equipamientos institucionales representados en menores costos tarifarios por la prestación del servicio como respuesta a menores residuos generados y menores emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI).

3. Promover el manejo in-situ en suelo rural de los residuos orgánicos y la responsabilidad social empresarial en el manejo de éstos al interior de las industrias.

4. Incentivar la localización de empresas que realicen transformación y aprovechamiento de residuos sólidos en las áreas sectorizadas para tal fin en el corredor vial La Romelia El Pollo y La Badea.

5. Implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos vigente para el municipio de Dosquebradas.

6. Implementar estándares mínimos obligatorios de habitabilidad para el municipio, acordes con las condiciones socioeconómicas de los habitantes y desarrollo de la ciudad. 7. Aplicar procedimientos e instrumentos de planificación y gestión del suelo, para consolidar el desarrollo urbanístico del municipio, como el desarrollo prioritario, redesarrollo, renovación y mejoramiento integral. 8. Identificar zonas urbanas y/o de expansión urbana para la ubicación de equipamientos colectivos que permitan la descentralización en la prestación de servicios conforme al crecimiento de ciudad y la consolidación de centralidades, partiendo del barrio como célula principal del ordenamiento del territorio.

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ARTÍCULO 15. Acciones Territoriales de Largo Plazo Para la Gestión de Residuos Sólidos. El municipio de Dosquebradas deberá en largo plazo implementar las siguientes acciones tendientes a la gestión de residuos sólidos:

1. Promover la recolección y transporte de residuos sólidos, teniendo en cuenta los aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio, el aumento de cobertura, la reposición y adquisición de equipos y maquinaria, la optimización de rutas de recolección e implementación de rutas de recolección selectiva, los requerimientos de centro de acopio, separación y transferencia.

2. Garantizar la normal prestación del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en cuanto a frecuencia, horarios, cumplimiento de macro y micro rutas.

3. Incorporar al ciclo económico productivo los residuos sólidos, a través de la recuperación, aprovechamiento y comercialización, estableciendo la posibilidad de participación de las organizaciones de recicladores y su relación con el municipio y la persona prestadora del servicio, así como las responsabilidades y derechos respecto a la recuperación, aprovechamiento y comercialización.

4. Realizar una disposición final, técnica y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos no aprovechados, incluyendo el cierre de botaderos a cielo abierto, control y mitigación de impactos ambientales a través de la construcción de sistemas de manejo y tratamiento de gases y lixiviados, estabilidad de suelos y taludes y sistemas de drenaje y cobertura. dentro del objetivo y meta específico para la disposición final deberá analizarse la viabilidad de un sistema de carácter regional.

5. Prestar adecuadamente los servicios especiales: incluyendo las acciones y/o actividades de recolección, transporte y disposición final, según sea el caso, incluyendo entre otros: lavado de vías y áreas públicas, limpieza de parques y jardines, residuos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser manejados normalmente como escombros, lodos producto del tratamiento de aguas residuales, residuos hospitalarios, etc.

6. Prestar asistencia al sector rural en el manejo y disposición de los residuos sólidos generados.

7. Fortalecimiento institucional, que incluya los procesos de transformación empresarial, organización formal de recicladores y organización de la estructura del prestador(es) del servicio en sus diferentes componentes.

ARTÍCULO 16. Objetivos de Largo Plazo Para el Ordenamiento del Suelo Rural. Se definen como tales para la vigencia del largo plazo los siguientes:

1. Reconocer la multifuncionalidad del suelo rural y desarrollar las Unidades de Planificación Rural del municipio de Dosquebradas a partir de sus características territoriales particulares que contribuyen a consolidar vocaciones complementarias para consolidar el modelo de ocupación del suelo rural y el municipio.

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2. Reducir la vulnerabilidad de los sistemas productivos, los sistemas de movilidad, vivienda, patrimonio cultural, equipamientos colectivos y la Estructura Ecológica Principal frente al cambio climático y la variabilidad climática en el suelo rural del municipio de Dosquebradas.

ARTÍCULO 17. Estrategias de Largo Plazo para El Ordenamiento del Suelo Rural. En desarrollo de los objetivos citados en el artículo anterior, el municipio de Dosquebradas deberá implementar las siguientes estrategias:

1. Consolidar la vocación territorial a partir de las particularidades que caracterizan las microcuencas que conforman la subcuenca Dosquebradas y las veredas La Argentina y El Chaquiro pertenecientes a la microcuenca del río Campoalegre.

2. Fomentar actividades productivas en el suelo rural carbono eficientes y resilientes al clima en el municipio de Dosquebradas.

3. Comunicación y divulgación para la toma de decisiones informada de productores y empresarios, sobre los óptimos agroclimáticos proyectados en cada microcuenca del municipio de Dosquebradas.

ARTÍCULO 18. Acciones Territoriales de Largo Plazo Para el Ordenamiento del Suelo Rural. El municipio de Dosquebradas deberá en el largo plazo implementar las siguientes acciones para el ordenamiento del suelo rural:

1. Consolidar la vocación de servicios de las microcuencas Gutiérrez, Cristalina, Tomineja y Barrizal.

2. Consolidar la vocación hacia el desarrollo agrícola a través de la conformación de agrovillas en las microcuencas Frailes y La Víbora.

3. Gestionar las manifestaciones del clima y los factores de riesgo productos de las condiciones de amenaza por movimientos en masa y avenidas torrenciales ante su posible incremento por aumentos en las precipitaciones en las microcuencas La Fría, Dosquebradas cuenca baja (md) y la franja hidrográfica del río Otún.

4. Recuperar la capacidad de regulación hídrica de las microcuencas Aguazul, Molinos, San José y Manizales como medida para garantizar la provisión de agua en el tiempo para los habitantes del municipio de Dosquebradas.

5. Implementar el Plan de Manejo del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) en las veredas La Argentina, El Chaquiro, Aguazul y La Rivera.

6. Preparar las unidades de producción agropecuaria hacia probables cambios en las zonas óptimas agroclimáticas para los cultivos de café, plátano, aguacate, mora, cítricos, banano, maíz, fríjol y forestales con fines comerciales.

7. Implementar unidades de producción agroecológicas en la modalidad de policultivos, para la seguridad alimentaria del municipio, en las franjas de amortiguación de los Distritos de Conservación de Suelo del Alto del Nudo y Las Marcadas, los suelos de protección del recurso hídrico y los suelos de protección del sistema orográfico.

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ARTÍCULO 19. Objetivo de Largo Plazo Desde la Dimensión Ambiental Para el Espacio Público. El municipio de Dosquebradas establece como objetivo de orden ambiental de largo plazo para el espacio público:

1. Consolidar una red de espacio público que conecte y armonice física y urbanísticamente los atributos naturales y construidos en el suelo urbano y rural para el disfrute de los ciudadanos.

ARTÍCULO 20. Estrategia de Largo Plazo Desde la Dimensión Ambiental Para el Espacio Público. En desarrollo del objetivo citado en el artículo anterior, el municipio de Dosquebradas deberá implementar las siguientes estrategias:

1. Implementar diseños arquitectónicos biofílicos que favorezcan la apropiación de los espacios naturales pertenecientes a los suelos de protección de la biodiversidad y del recurso hídrico por parte de los ciudadanos.2. Conectar la red de espacio público natural y construido aprovechando los corredores ambientales para realizar recorridos para el disfrute a pie, en bicicleta, en monociclos eléctricos y el diseño de áreas de uso público para acceder a las estaciones del cable aéreo, tren de cercanías Centro-Occidente y transporte metropolitano.

ARTÍCULO 21. Acciones Territoriales Desde la Dimensión Ambiental Para el Espacio Público. El municipio de Dosquebradas deberá en el largo plazo implementar las siguientes acciones para de orden ambiental sobre el espacio público:

1. Incorporar especies nativas de árboles como parte constitutiva de la red de espacio público del municipio, como medida para avanzar hacia la carbono-neutralidad de Dosquebradas y favorecer la salud ambiental de los ciudadanos.

2. Convertir los humedales urbanos en el atractivo natural para generar apropiación ciudadana del sistema de espacio público del municipio.

ARTÍCULO 22. Objetivos de Largo Plazo en Materia de Calidad del Aire. El municipio de Dosquebradas establece como objetivo de orden ambiental de largo plazo para el manejo de la calidad del aire:

1. Prevenir, vigilar y controlar los factores del entorno urbano y rural que afecten la salud ambiental de los ciudadanos en el municipio de Dosquebradas.

ARTÍCULO 23. Estrategias de Largo Plazo en Materia de Calidad del Aire. En desarrollo del objetivo citado en el artículo anterior, el municipio de Dosquebradas deberá implementar las siguientes estrategias:

1. Mantener la calidad del aire del municipio en niveles que garanticen la salud ambiental de los ciudadanos y se favorezca la reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero.

2. Georreferenciar el catastro de generadores claves de residuos peligrosos en función de las corrientes identificadas en el Plan Departamental de Respel.

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3. Maximizar la implementación de sistemas sépticos rurales en el marco de un programa local de saneamiento hídrico. tendiente a cero descargas directas sobre las corrientes hídricas.

4. Direccionar procesos de investigación, restauración, mantenimiento e incremento de los indicadores de la estructura ecológica principal.

ARTÍCULO 24. Acciones Territoriales de Largo Plazo Para Garantizar la Calidad del Aire. El municipio de Dosquebradas deberá en el largo plazo implementar las siguientes acciones de orden ambiental para la garantía de la calidad del aire:

1. Coadyuvar con los actores pertinentes en el funcionamiento de redes de monitoreo y control de la calidad del aire, ruido, emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) y el sistema único de información ambiental (SUISA) para contar con información pertinente para la vigilancia, control y toma de decisiones oportunas para la gestión de riesgos ambientales.

2. Establecer acciones de evaluación, intervención, control y seguimiento de la contaminación visual en sus elementos preponderantes (publicidad exterior visual, actividad industrial, botaderos y puntos críticos de disposición de residuos sólidos, redes de telefonía y distribución eléctrica no soterradas, deterioro de fachadas de equipamientos colectivos).

3. Implementar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de saneamiento y manejo de vertimientos urbanos y rurales, las agendas ambientales sectoriales y los planes de implantación orientados a evitar los impactos urbanísticos y ambientales negativos de actividades industriales, actividades relacionadas con servicios de aglomeración y de saneamiento ambiental en suelo urbano y rural.

4. Adoptar los programas de “salud pública preparada frente a los impactos de variabilidad y cambio climático”, “infraestructura y tecnologías para el uso eficiente y racional de la energía”, “movilidad y transporte sostenible compatibles con el clima y reducción de huella de carbono” y “gestión de residuos sólidos y aguas residuales para la reducción de emisiones de GEI”, que hacen parte del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial 2019-2032 de Risaralda y los programas de “salud ambiental”, “sistemas productivos sostenibles” y “gestión del hábitat sostenible” del Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2020-2039 de la CARDER.

CAPÍTULO III

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE LA DIMENSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL.

ARTÍCULO 25. Política de Largo Plazo Desde la Dimensión del Patrimonio Cultural Material. El municipio de Dosquebradas reconoce como política de largo plazo en la dimensión del patrimonio cultural material la siguiente:

DOSQUEBRADAS respetará sus elementos patrimoniales, en especial sus barrios Históricos, como parte sustancial de la memoria colectiva y de la construcción del municipio del futuro; revitalizará y adaptará su PLAZA MAYOR como elemento del espacio público articulador del civismo en sus actividades culturales y turísticas, convirtiéndolo en atracción y orgullo de LA CIUDAD DE

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DOSQUEBRADAS. Recuperará, igualmente, los sectores representativos en el territorio municipal que posean valores histórico-culturales, urbanísticos, arquitectónicos y ambientales, tanto en lo urbano como en lo rural.

ARTÍCULO 26. Objetivo de Largo Plazo Para el Manejo del Patrimonio Material en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas establece para el largo plazo los siguientes objetivos para el majeño del patrimonio cultural:

1. Establecer mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover la preservación y defensa del patrimonio cultural localizado en su ámbito territorial.

2. Conservar y preservar el patrimonio urbanístico, arquitectónico y cultural del Municipio. 3. Generar mecanismos y/o estímulos para la recuperación y revitalización de LOS BARRIOS

ANTIGUOS LA CAPILLA, SANFERNANDO, LA BADEA y de los demás inmuebles que hacen parte del acervo cultural del Municipio.

ARTÍCULO 27. Estrategias de Largo Plazo para el Manejo del Patrimonio Cultural en el Municipio de Dosquebradas. Para el cumplimiento de los objetivos citados en el artículo anterior el municipio de Dosquebradas implementará en el largo plazo las siguientes estrategias:

1. Estimular la conservación de los bienes de interés cultural con la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios.

2. Revitalizar el SITIO DENOMINADO EL CRUCERO en sus usos residenciales, institucionales, comerciales y de servicios, y establecer medidas para la recuperación del espacio público.

3. Fomentar y consolidar una cultura de recuperación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural del municipio.

4. Incentivar la construcción de vivienda en el centro urbano y su área de influencia sin restricciones normativas, aplicando los instrumentos de gestión y financiación previstos en la ley.

5. Contribuir a salvaguardar el Paisaje Cultural Cafetero de valor universal excepcional y proyectarlo hacia el futuro, articulándolo a las decisiones socioeconómicas y de ordenamiento territorial, y al desarrollo regional.

6. Constituir el Comité de Conservación del Patrimonio Material del Municipio de Dosquebradas.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE LARGO PLAZO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 28. Políticas De Largo Plazo Para la Ocupación, Aprovechamiento y Manejo del Suelo en el Marco de la Gestión del Riesgo. El municipio de Dosquebradas define para el largo plazo la implementación de las siguientes políticas en el marco de la gestión del riesgo:

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1. Mejoramiento de las condiciones de sitios críticos en suelo urbano y rural por amenaza alta y media en la subcuenca Dosquebradas.

2. Reforzamiento estructural de edificaciones indispensables existentes en suelo urbano y rural del municipio de Dosquebradas.

3. Reubicación de viviendas localizadas en zonas de riesgo no mitigable.

4. Recuperación del suelo acorde a su aptitud y potencial de uso en aquellas zonas con conflicto por sobreutilización severa y moderada.

5. Prevención de desastres y respuesta a emergencias oportuna y eficazmente.

ARTÍCULO 29. Objetivo de Largo Plazo en la Gestión de Riesgo en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas traza como objetivo para el largo plazo en la gestión del riesgo:

1. Preparar el territorio municipal para disminuir su vulnerabilidad frente amenazas naturales, antrópicas o climáticas y aumentar su capacidad oportuna de respuesta ante la probable ocurrencia de eventos generadores de desastres.

ARTÍCULO 30. Estrategias de Largo Plazo en la Gestión del Riesgo en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias para lograr la materialización del objetivo citado en el artículo anterior:

1. Adelantar los estudios de amenaza y riesgo necesarios para determinar las condiciones de vulnerabilidad y restricciones del territorio.

2. Realizar estudios de aptitud de uso del suelo para orientar adecuadamente la ocupación del territorio.

3. Consolidar un sistema de información y de alertas tempranas conjuntamente con los municipios que hacen parte del AMCO para la gestión del riesgo de origen natural, antrópico, tecnológico, climático y biosanitario.

4. Reducir la vulnerabilidad de elementos expuestos en suelo urbano y rural a las probables manifestaciones del clima para el periodo 2011-2040.

5. Implementar Los Estudios de Detalle (Amenazas y Riesgos por fenómenos de remoción en masa, inundaciones y avenidas torrenciales) en el Municipio de Dosquebradas, por agentes privados y públicos.

ARTÍCULO 31. Acciones Estratégicas de Largo Plazo Sobre el Territorio en la Gestión del Riesgo. Para la consolidación de la política, objetivos y estrategias de largo plazo en la gestión del riesgo en el municipio de Dosquebradas se deberán adelantar las siguientes acciones el largo plazo:

1. Actualizar cuatrienalmente el inventario de viviendas urbanas y rurales localizadas en zonas de riesgo.

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2. Realizar estudios de aptitud de uso del suelo en zonas de expansión para orientar adecuadamente la ocupación del territorio.

3. Realizar estudios de aptitud de uso, bajo escenarios de cambio climático en las áreas para la producción bajo sistemas silvopastoriles y de cultivos transitorios en el municipio de Dosquebradas.

4. Disminuir la vulnerabilidad de las Franjas Hidrográficas río Otún, y cuenca baja de la quebrada Dosquebradas y la microcuenca La Fría frente a las probables manifestaciones del clima asociadas a los incrementos proyectados de precipitación en los escenarios de cambio climático para el municipio de Dosquebradas.

5. Monitorear los componentes del riesgo asociado a amenazas naturales, antrópicas y climáticas.

6. Implementar acciones que incrementen la seguridad territorial con base a los estudios técnicos adelantados y análisis producto del seguimiento regular y sistémico a los componentes del riesgo.

CAPÍTULO V

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE LARGO PLAZO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 32. Política del Largo Plazo en la Dimensión de Servicios Públicos Domiciliarios en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas implementará en el largo plazo la siguiente política en materia de servicios públicos domiciliarios.

1. Servicios públicos domiciliarios básicos con cobertura, calidad y continuidad en todo el territorio Municipal, mediante la provisión de infraestructuras respetuosas con el ambiente, eficientes y adaptadas al clima. ARTÍCULO 33. Objetivos de Largo Plazo Para los Servicios Públicos Domiciliarios en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas define como objetivos de largo plazo en materia de servicios públicos domiciliarios los siguientes:

1. Garantizar la prestación y abastecimiento efectivo de agua potable, la disposición de aguas residuales, residuos sólidos y la prestación de los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones y gas domiciliario, en el territorio definido y ordenado por el presente plan de ordenamiento territorial, con cobertura, calidad y continuidad; desarrollando infraestructuras con niveles mínimos de vulnerabilidad que no generen deterioro a la plataforma ambiental.

2. Implementar tecnologías eficientes energéticamente para el aprovechamiento de los recursos naturales y prestación de los servicios públicos en el municipio de Dosquebradas

3. Manejar eficientemente los residuos generados por el municipio de Dosquebradas.

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ARTÍCULO 34. Estrategias de Largo Plazo en la Dimensión de Servicios Públicos Domiciliarios en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias en materia de servicios públicos domiciliarios a efectos de materializar los objetivos relacionados en el artículo anterior:

1. Adquirir a favor del municipio predios para la conservación del recurso hídrico e implementar el pago por servicios ambientales en las microcuencas de las quebradas Aguazul, Manizales, Molinos, San José y la parte alta de la microcuenca quebrada Frailes y demás áreas aferentes de las quebradas.

2. Cumplir con los objetivos de calidad de la quebrada Dosquebradas como cuerpo receptor de aguas residuales del municipio, mediante el cumplimiento del plan de acción del Plan Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

3. Coordinar las acciones de planificación e intervención en proyectos de expansión y modernización de redes para garantizar la adecuada prestación de los servicios por parte de las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios en el municipio.

4. Dar aplicación al Plan de Cumplimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la CARDER para las empresas prestadoras de los servicios públicos en el Municipio, encaminados a la Construcción de los colectores interceptores y entrega de las aguas residuales para el tratamiento a escala metropolitana.

5. Implementar esquemas entre las asociaciones de acueductos comunitarios y las empresas privadas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado, para atender la demanda de agua y manejo de vertimientos en suelo urbano y rural de conformidad con las normas que regulan el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

6. Impulsar soluciones conjuntas con el área metropolitana para la realización de proyectos de servicios públicos domiciliarios.

7. Coordinar las acciones de planificación e intervención en proyectos de expansión y modernización de redes para garantizar la adecuada prestación de los servicios por parte de las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios en el municipio.

8. Establecer mecanismos para la vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las empresas de servicios públicos en el municipio, de manera que se ejecuten intervenciones conjuntas, disminuyendo la ocupación y alteración del espacio público.

9. Implementar el proyecto de prestación de servicios de acueductos comunitarios rurales encaminados al mejoramiento de la calidad del agua y medición del mismo en colaboración con la administración municipal.

10. Implementar el programa de fortalecimiento a los acueductos comunitarios rurales y urbanos en los componentes administrativo, legal, técnico y operativo.

11. Formular proyectos direccionados al “Plan de Gestión del agua” para acceder a recursos de cofinanciación para mejorar la prestación de servicios de Acueducto, alcantarillado y aseo de manera diferencial, en la zona rural.

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12. Fortalecer el plan de manejo de mantenimiento a los sistemas sépticos.

13. Implementar manejo de vertimiento de agua en suelo rural con alternativas que no contaminen las aguas subterráneas, ni acuíferos como parte integral de los proyectos de vivienda rural.

14. Implementar el Programa Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural para promover el acceso a servicios en zona rural.

15. Adoptar materiales, técnicas constructivas y elementos tecnológicos con mayor eficiencia energética y de uso de agua en las etapas de construcción y operación de instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos en el municipio de Dosquebradas

16. Impulsar el uso de tecnología para el tratamiento de aguas residuales.

17. Desarrollar proyectos de eficiencia energética que beneficien principalmente a usuarios de bajos recursos.

18. Implementar el Plan de Gestión de Residuos Sólidos – PGIRS del municipio de Dosquebradas que esté vigente o el que lo actualice.

19. Incentivar el manejo adecuado de las basuras mediante el ajuste de las normas para que el que contamine pague.

20. Manejar al interior de cada predio, vivienda campestre, agrovilla, alojamiento rural, los residuos orgánicos provenientes de las actividades humanas desarrolladas en suelo rural.

21. Señalar puntos de acopio en cada vereda para los residuos mixtos y los residuos peligrosos en zonas donde el servicio de recolección diferenciada para ambos tipos de residuos pueda ser recogidos con la frecuencia que se requiera y acorde a lo señalado en el PGIRS vigente.

22. Acopiar los residuos aprovechables de cada corregimiento en puntos de fácil acceso para su acopio y transporte hacia el suelo suburbano o de expansión para que sea objeto de transformación o transferencia atendiendo lo señalado en el PGIRS vigente para el Municipio de Dosquebradas.

CAPÍTULO VIPOLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE LARGO PLAZO EN MATERIA DE MOVILIDAD,

VÍAS Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 35. Política de Largo Plazo Para la Movilidad, las Vías y el Transporte en el Municipio de Dosquebradas: El municipio de Dosquebradas implementará en el largo plazo la siguiente política en materia de movilidad, vías y transporte:

1. Proyectar un sistema de movilidad sostenible a partir de una estructura vial y de transporte que garantice el desarrollo de la plataforma física del territorio en condiciones óptimas de confort, eficiencia, seguridad y calidad urbanística, permitiendo vincular nuevas tecnologías de transporte alternativo y recuperación del paisaje municipal.

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ARTÍCULO 36. Objetivo de Largo Plazo en Materia de Movilidad, Vías y Transporte en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas define como objetivos de largo plazo en materia de movilidad, vías y transporte:

1. Lograr la Integración del desarrollo local con el desarrollo y la planeación Regional y Nacional.

2. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad para todos los ciudadanos.

3. Constituir el Sistema de Movilidad en el elemento articulador del sistema de espacio público en el municipio, representado por los elementos de recorrido peatonal, de importancia para la valoración del paisaje y de medios alternativos de transporte.

4. Consolidar el sistema integrado de transporte público masivo como el eje articulador y estructurante del sistema de movilidad metropolitano y articularlo al sistema de espacio público y equipamientos colectivos.

5. Reducir las emisiones de carbono provenientes del sector transporte.

6. Adecuar y hacer mantenimiento a las vías rurales del Municipio.

ARTÍCULO 37. Estrategias y Acciones Territoriales de Largo Plazo en Materia de Movilidad, Vías y Transporte: El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias y acciones territoriales en materia de movilidad, vías y transporte a efectos de materializar los objetivos relacionados en el artículo anterior:

1. Articular la malla vial municipal al sistema de movilidad metropolitano y regional, potenciando la ubicación geoestratégica del territorio; para tal efecto se deberá garantizar que los corredores e intersecciones de integración posibiliten una óptima movilidad y accesibilidad para los actores empresariales y sociales desde y hacia al sistema metropolitano y regional.

2. Conformar un sistema de transporte municipal que permita el desarrollo y crecimiento de las actividades productivas, eco-turísticas y económicas, además una integración a los mercados nacionales e internacionales, siguiendo los lineamientos metropolitanos.

3. Planificar y modernizar la malla vial municipal, con el fin de ampliar, restituir y modernizar los diferentes componentes del subsistema vial en orden de prioridad de acuerdo con su jerarquía para la movilidad municipal, metropolitana y regional, a partir de un inventario de la estructura vial del municipio.

4. Mejorar la calidad de la infraestructura destinada a la movilidad peatonal y el uso de medios de transporte con estrategia baja en carbono (cable aéreo, tren de cercanías, u otros medios alternativos).

5. Mejorar la calidad espacial y paisajística de las vías públicas.

6. Reducir la vulnerabilidad frente a fenómenos que puedan afectar la operación de la red vial, mediante la provisión de al menos dos alternativas de acceso en cada segmento del territorio.

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7. Implementar vías adecuadas para la circulación en bicicleta y otros medios alternativos de transporte sobre las áreas adyacentes a las franjas de retiro de los cauces permanentes.

8. Establecer una red de alamedas vinculadas a los corredores ambientales de las principales quebradas, permitiendo la articulación de los elementos de espacio público de con el nivel municipal y a su vez configurándose como puntos de conexión transversal.

9. Crear las condiciones propicias para la utilización de medios alternativos de transporte.

10. Ejecutar acciones orientadas al pleno desarrollo del sistema integrado de transporte público metropolitano, de tal manera que se genere eficiencia urbana y funcionalidad espacial del territorio.

11. Proveer condiciones básicas para la articulación de la infraestructura vial y de transporte, considerando para ello los planteamientos definidos en el del Plan de Movilidad Metropolitano.

12. Consolidar programas de mantenimiento de las vías rurales.

13. Establecer un programa de inventario de vías que conlleve al mejoramiento de la infraestructura vial del Municipio.

CAPÍTULO VIIPOLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO DESDE LA DIMENSIÓN DEL

ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 38. Política de Largo Plazo Desde la Dimensión del Espacio Público. Aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa en el municipio de Dosquebradas garantizando el uso, disfrute y goce, con accesibilidad universal y oportunidades para toda la ciudadanía, reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración paisajística y de encuentro ciudadano.

ARTÍCULO 39. Objetivo de Largo Plazo desde la Dimensión del Espacio Público. El municipio de Dosquebradas define como objetivos de largo plazo en la dimensión del espacio público los siguientes:

1. Conformar una Red de espacialidades públicas como elementos de articulación y apoyo a la red de centralidades y equipamientos colectivos, vinculadas por medio de elementos de recorrido que faciliten su accesibilidad y cobertura.

2. Aprovechar las ventajas ambientales y paisajísticas que posee el municipio para desarrollar proyectos de turismo de naturaleza a través de un Sistema de Espacio Público que articule el municipio al sistema ambiental regional.

3. Articular el sistema de espacio público con el sistema vial y de transporte, considerando los lineamientos del Plan de Movilidad Metropolitano y del plan maestro de espacio público.

ARTÍCULO 40. Estrategias de Largo Plazo desde la Dimensión del Espacio Público. El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias y

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acciones territoriales en materia de movilidad, vías y transporte a efectos de materializar los objetivos relacionados en el artículo anterior:

1. Adoptar e implementar un Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos Municipales en coherencia, con el Decreto Nacional 1504 de 1998 “Manejo del Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial”, con los lineamientos metropolitanos contenidos en los Acuerdos Metropolitanos No. 01 de 2006 y 10 de 2013 y los demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Crear las condiciones propicias para la aplicación de un proyecto piloto de espacio público integral sobre una de las quebradas de mayor importancia del municipio, y un humedal con potencial de espacio público efectivo, con el fin de incentivar y dinamizar el futuro desarrollo de los demás corredores ambientales que estructuran el patrón de ordenamiento del territorio.

3. Incentivar la generación de nuevo espacio público en sus diversas escalas teniendo como principal proyecto uno de carácter municipal que cumplan con las condiciones y especificaciones necesarias para lograr consolidar un nodo principal urbano de concentración y congregación.

4. Adecuar y mejorar el espacio público existente en las diferentes escalas de cobertura.

5. Propiciar el desarrollo y la interacción entre lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, a partir de los suelos de protección del municipio y especialmente los asociados a corrientes de agua, como elementos ordenadores del territorio.

6. Generar espacios públicos en el área rural que obedezcan a la necesidad de proteger y monitorear tanto los suelos de protección del recurso hídrico, así como los distritos de conservación del Alto del Nudo y Las Marcadas.

7. Establecer el sistema de espacio público "Dosquebradas Entre Parques y Humedales" para promover la cultura humana regenerativa y fortalecer la oferta turística del municipio.

8. Priorizar las acciones de reubicación de asentamientos humanos que se encuentran en zonas de riesgo no mitigable e incorporar dichas áreas al sistema de espacio público municipal.

9. Fortalecer el turismo de naturaleza, generando infraestructura (equipamientos colectivos) con un porcentaje alto en materiales de la zona, para que tanto turistas como ciudadanos en general, tomen consciencia sobre la valoración del territorio para el aprovechamiento natural, cultural y ambiental.

10. Construir vías paisajísticas con la infraestructura necesaria para la movilidad alternativa y senderos peatonales en las áreas adyacentes a los corredores ambientales de quebradas y ríos, cuando las condiciones topográficas lo permitan y en cumplimiento de la normativa establecida en los acuerdos de manejo y en lo contenido en el Acuerdo 028 de 2011 y la Resolución 061 del 2007 de la CARDER.

11. Garantizar la accesibilidad y posibilidad de disfrute de los ciudadanos a las zonas franjas adecuadas para espacio público de las quebradas que estructuran el territorio, mediante la conformación de espacios de estancia y de recorrido que se integren al sistema de espacio público.

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CAPÍTULO VIIIPOLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DE LARGO PLAZO PARA LA DIMENSIÓN DE

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 41. Política de Largo Plazo Para los Equipamientos Colectivos en el Municipio de Dosquebradas. El municipio de Dosquebradas implementará en el largo plazo la siguiente política en materia de equipamientos colectivos:

1. Lograr el equilibrio de coberturas a partir de la búsqueda de un balance entre localización y jerarquización de los Equipamientos Colectivos, a través de la consolidación y mejoramiento de los actuales y la construcción de nuevos nodos para cubrir el déficit resultante de la ocupación de nuevas áreas.

ARTÍCULO 42. Objetivos de Largo Plazo en la Dimensión de los Equipamientos Colectivos: El municipio de Dosquebradas define como objetivo de largo plazo en la dimensión del espacio público el siguiente:

1. Garantizar la distribución físico-espacial del sistema de equipamientos comunitarios en el territorio municipal, articulado al entorno natural y a los sistemas vial y de espacio público, con el fin de fomentar la consolidación de centralidades de carácter zonal y municipal.

ARTÍCULO 43. Estrategias y Acciones Territoriales de Largo Plazo en la Dimensión de los Equipamientos Colectivos. El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias y acciones territoriales en materia de equipamientos colectivos a efectos de materializar el objetivo relacionado en el artículo anterior:

1. Orientar la localización de equipamientos colectivos en zonas aptas para el desarrollo urbano, según estudios de aptitud del suelo, de manera que minimice los costos de construcción y reduzca la vulnerabilidad frente al riesgo.

2. Concertar, a nivel metropolitano y subregional, la localización de grandes equipamientos.

3. Reconocer y orientar el uso dotacional como elemento estructurador de la vida urbana y rural.

4. Implementar en el sector rural equipamientos o infraestructuras destinadas al desarrollo de actividades o funciones relacionadas con las cadenas productivas (producción, transformación y comercialización en el ámbito urbano-regional), la innovación en torno a la biodiversidad, el clima, las artes y oficios, la agroecología, la arqueología y la cultura.

5. Conformar nuevos equipamientos colectivos y promover la implantación de los usos dotacionales en todo el territorio municipal.

6. Articular el sistema de equipamiento colectivo a los sistemas de espacio público y ambiental.

7. Optimizar los equipamientos comunitarios existentes, mejorando su infraestructura físico-espacial y su cobertura a nivel municipal.

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8. Establecer un sistema normativo respecto a las áreas de cesión para la construcción de nuevos equipamientos, de forma tal que el desarrollo de las actividades públicas se localice de manera más eficiente.

9. Generar acciones efectivas de articulación entre los diversos organismos administrativos que planifican y financian los equipamientos, los responsables del diseño y el desarrollo de los mismos.

10. Facilitar el desarrollo de infraestructuras livianas para el disfrute de los atributos naturales articulados al espacio público en los humedales: el Bohío, Villa Carola, Bombay, Diego Patiño Amariles, Montebonito y Complejo de humedales Lagos de La Pradera y en los sectores de la Badea y El Japón articulados al Ecoparque del río Otún conforme al marco de usos definidos para los suelos de protección ambiental.

CAPÍTULO IXPOLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO DESDE LA DIMENSIÓN DE

HABITAD Y VIVIENDA

ARTÍCULO 44. Política de Largo Plazo en Materia de Habitad y Vivienda. El municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo la siguiente política en materia de habitad y vivienda:

1. Acceso a vivienda propia a los habitantes del municipio, a través de programas que permitan el desarrollo de proyectos dotados con servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y espacios públicos suficientes y adecuados en condiciones de sostenibilidad ambiental y equidad territorial, priorizándose en los nuevos desarrollos de uso residencial por la prevalencia de la tipología multifamiliar en edificaciones en altura, con el fin de optimizar la ocupación del suelo y ofrecer mayores espacios públicos efectivos.

ARTÍCULO 45. Objetivos De Largo Plazo En Materia De Habitad Y Vivienda. el municipio de Dosquebradas define como objetivo de largo plazo en la dimensión de habitad y vivienda los siguiente:

Reducción los déficits cuantitativo y cualitativo de vivienda, garantizando una oferta habitacional en condiciones de sostenibilidad ambiental y equidad territorial.

ARTICULO 46. Estrategias de Largo Plazo en la Dimensión de Hábitat y Vivienda. el municipio de Dosquebradas deberá implementar en el largo plazo las siguientes estrategias y acciones territoriales en materia de habitad y vivienda a efectos de materializar el objetivo relacionado en el artículo anterior:

1. Consolidar una estructura urbana a través de Actuaciones Urbanas Integrales, priorizando el desarrollo de los grandes vacíos urbanos existentes al interior del perímetro urbano.

2. Reconocer el inventario de viviendas en zonas de riesgo (2017-2019) y las futuras actualizaciones que, a nivel urbano-rural, adelante la Dirección Municipal de Gestión del Riesgo DIGER o a la entidad que corresponda.

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3. Implementar los lineamientos de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones nuevas de conformidad con el Decreto 1285 de 2015 y la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Programar el desarrollo de las zonas de expansión en correspondencia con los planes de acción de las empresas prestadoras de los servicios públicos y de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la CARDER para el municipio y con las proyecciones de infraestructuras viales, de transporte, espacios públicos y equipamientos colectivos.

5. Propiciar el desarrollo de proyectos de vivienda urbana que le permita al municipio ser competitivo dentro del mercado inmobiliario de vivienda de estratos 4, 5 y 6; e incentivar a la política de vivienda NO VIS del Gobierno Nacional.

6. Integrar las disposiciones normativas y demás lineamientos para desarrollar los vacíos urbanos y las zonas de expansión con el componente ambiental y de espacio público, con el fin de compensar las deficiencias de espacio público efectivo que actualmente tiene el municipio.

7. Implementar instrumentos de gestión inmobiliaria que den viabilidad al desarrollo proyectos de vivienda de interés social en sus dos categorías VIS y VIP y Mejoramiento Integral de Barrios.

8. Implementar instrumentos de financiación y de gestión del suelo alternos, que posibiliten el acceso al suelo urbano o a otro tipo de alternativas habitacionales a la población de menores ingresos.

9. Promover el desarrollo de proyectos de escalas adecuadas, que permitan una planificación integral y garanticen la sostenibilidad dentro del territorio mediante la aplicación de los estándares y parámetros de habitabilidad.

10. Priorizar la construcción de vivienda para reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en zonas declaradas como de riesgo no mitigable, las que ocupan las zonas forestales protectoras del recurso hídrico y las zonas de riesgo que se generen por ejecución de obra pública. Así mismo adecuar los procedimientos relacionados con la reubicación.

11. Priorizar la ejecución de estudios de detalle en las zonas declaradas con condición de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, inundaciones y vendavales, áreas urbanizadas que ocupan las zonas forestales protectoras del recurso hídrico y las zonas de riesgo que se generen por ejecución de obra pública.

12. Elaborar y mantener actualizado el inventario de viviendas en zonas de riesgo en suelo rural.

13. Definir las acciones para cada categoría de riesgo tanto en el suelo urbano como en el suelo rural, determinando las áreas susceptibles de mejoramiento de vivienda o reubicación.

14. Evitar el desarrollo de asentamientos inadecuados e incompletos de vivienda o que no cumplan con los parámetros de habitabilidad definidos para un habitar digno, conforme a la normativa nacional y reconocidos en el presente acuerdo y que en general son los principales generadores de daños irreversibles al medio ambiente del municipio.

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15. Adelantar procesos de legalización para los asentamientos inadecuados e incompletos que cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

Parágrafo 1: Las actualizaciones a los estudios de amenaza y riesgo o la generación de nuevos de ellos serán incorporadas al POT municipal mediante acto administrativo (siempre y cuando no implique cambios en la clasificación o usos del suelo acorde con las disposiciones legales vigentes, en especial la ley 388 de 1997 y decretos reglamentarios) y en ellos se definirán las acciones para cada categoría de riesgo tanto en el suelo urbano como en el suelo rural, determinando las áreas susceptibles de mejoramiento de vivienda, de reubicación o de mitigación.

TÍTULO IICONTENIDO ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS, OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

ARTÍCULO 46. Lineamientos Para la Definición del Modelo de Ocupación del Territorio. Para la definición del modelo de ocupación del territorio municipal se adoptan los siguientes lineamientos:

1. Desde la sostenibilidad ambiental:

1.1 El Reconocimiento de Dosquebradas como un municipio cuenca y de las microcuencas Aguazul, Manizales, Molinos y La Fría como claves para incrementar la capacidad de adaptación frente al cambio climático y la variabilidad climática.

1.2 Consolidar al municipio de Dosquebradas desde el espacio público y los equipamientos colectivos reconociendo las quebradas como el elemento ordenador del territorio.

1.3. Reconocimiento de los factores de vulnerabilidad ambiental, física y su condición de municipio cuenca para orientar la ocupación de los asentamientos humanos y sus actividades económicas.

1.4 Incorporación de las áreas de amenazas altas como suelo de protección del municipio.

1.5 Reconocimiento de los humedales y los cauces principales de las quebradas La Fría, Gutiérrez, Barrizal, Aguazul, La Silvadora, Manizales, Molinos, La Víbora y Dosquebradas como corredores ambientales que constituyen los elementos naturales del espacio público municipal.

2. Desde la competitividad:

2.1 El reconocimiento de las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales.

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2.2 Fortalecimiento de la vocación productiva basada en la actividad industrial manufacturera, las actividades logísticas como complemento de la plataforma logística regional y el turismo agroecológico y cultural.

2.3 La armonización de la normativa de usos con la dinámica económica y social a escalas municipal y metropolitana.

2.4 Potenciación de las centralidades urbanas como piezas territoriales funcionales jalonadoras de la estructura territorial que se pretende.

2.5 Consolidación y densificación del suelo urbano, facilitando la urbanización de vacíos urbanos y previendo su debida articulación funcional urbana y rural.

2.6 Jerarquización del plan vial, acorde con las circunstancias actuales de la ciudad, con los requerimientos de las actividades económicas y con las políticas de movilidad sostenible.

3. Desde lo funcional y normativo:

3.1 Incorporación de la planificación intermedia como mecanismo de reconocimiento de las áreas morfológicas homogéneas, permitiendo reconocer la morfogénesis y estructura urbana del municipio.

3.2 Reconocimiento de las preexistencias y los patrones de localización de usos y actividades como insumo para avizorar patrones futuros de asentamiento.

3.3 Reconocimiento de la vivienda urbana y rural como elemento esencial en la construcción del municipio y calidad de vida de los residentes rurales y urbanos a través de estrategias que respondan a los requerimientos para la producción de vivienda de interés social.

4. Desde el principio de equidad:

4.1 Incorporación de instrumentos de gestión que permitan regular las dinámicas de transformación territorial, de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y futura.

4.2 Generación de actividades de Planificación Social basadas en el principio de igualdad de los derechos de las personas; lo que significa, que las necesidades de todos los individuos son de la misma importancia, y, que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada persona.

ARTÍCULO 47. Modelo de Ocupación del Territorio. El modelo de ocupación propuesto se fundamenta en la particularidad fisiográfica y ecosistémica, la riqueza hídrica y paisajística del municipio y en el reconocimiento de sus restricciones ambientales, a través de lo cual se define a Dosquebradas como un “municipio entre ríos”, que será desarrollado en un marco de sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio. Los tiempos de la Pandemia por COVID 19 y la variabilidad climática permiten la reflexión de la necesitan un municipio sostenible y resiliente que debe ser al mismo tiempo ecológico, generador de valor económico y de condiciones ambientales que favorezcan la pervivencia de las personas.

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Los componentes del modelo de ocupación aplicables en tiempo de pandemia por COVID 19 y postpandemia son:

1. En el Ámbito Urbano:

1.1 La configuración de una estructura territorial compacta y densa que permita el desarrollo adecuado de actividades residenciales, industriales, comerciales, de servicio, e institucionales consolidando los vacíos urbanos existentes y densificando la construcción sobre los ejes estructurantes primarios.

1.2 La configuración de una estructura territorial equilibrada en la localización, dotación y dimensionamiento del espacio público y los equipamientos colectivos como elementos socio espaciales que permitan la integración de la población en general.

1.3 El reconocimiento y caracterización de quebradas y humedales como elementos constitutivos naturales del espacio público.

1.4 La Articulación del espacio público natural y artificial y los equipamientos colectivos serán los ejes de configuración de una Dosquebradas entre parques y equipamientos dotacionales que satisfagan las necesidades que demanden sus ciudadanos.

1.5 La Creación de un nuevo urbanismo basado en el tiempo, que tenga un equilibrio ecológico, económico y social, generador de un modelo de ciudad descentralizada, policéntrica, y multiservicial, en la que los ciudadanos solo tengan que desplazarse durante un cuarto de hora para satisfacer sus necesidades esenciales.

1.6 Dar una respuesta radical al cambio climático, reducir los desplazamientos que contamina el medio ambiente neutralizando las emisiones CO2 y crea la posibilidad Dosquebradas “la ciudad de los quince minutos”.

1.7 La configuración de una estructura territorial que permita el desarrollo adecuado de actividades residenciales, industriales, comerciales, de servicio, e institucionales consolidando LA CIUDAD DE QUINCE MINUTOS para lograr, un ritmo de vida en la ciudad más calmado (cronourbanismo), la reutilización intensa de los espacios (cronotopía) y la apropiación de lugares por parte de los ciudadanos (topofilia).

1.8 El reconocimiento de la Estructura Ecológica Principal, los valores paisajísticos y el aumento del espacio público a través de la incorporación de las corrientes hídricas al sistema de ciudad y su integración espacial y ambiental al desarrollo urbanístico.

1.9 La implementación de normas urbanísticas relacionadas con franjas protectoras de corrientes hídricas y su interacción con los límites entre urbanizaciones, industria, comercio, entre otros donde a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios se logren realizar las acciones y adecuaciones en las áreas de riesgo e influencia de las corrientes hídricas que permitan garantizar su estabilidad y posibilidad de disfrute de los ciudadanos.

1.10 La articulación del sistema de movilidad urbano-regional con el sistema vial nacional (Troncal de Occidente, red férrea, etc.) y la provisión de soluciones a las necesidades del sector productivo para el transporte y movilización de insumos, materias primas y o bienes terminados.

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1.11 La consolidación de un esquema de movilidad urbana (Vías nuevas, mantenimiento de las existentes, semaforización inteligente, integración del transporte, utilización de la bicicleta etc), que atienda las necesidades de articulación transversal en sentido oriente-occidente y vincule las áreas de expansión al sistema de transporte público y al plan vial local.

1.12 El urbanismo no priorizara más las infraestructuras en que los carros sean el eje principal de la movilidad. hay que priorizar la ciudad a los viandantes, a los peatones, a las bicicletas, al transporte colectivo y a los vehículos ecológicos. Este cambio de paradigma es inevitable si queremos sobrevivir al cambio climático.

1.13 La ciudad de Dosquebradas debe comprender el concepto de lo común y de lo público. Y para lograrlo: Lo colectivo es lo esencial en el manejo de los bienes y servicios públicos que representa el bienestar común.

2. En el Ámbito Rural:

2.1 La consolidación de un modelo con alta producción de servicios ecosistémicos que cumplan una función ecológica equilibrante para el Municipio y el área metropolitana

2.2 El reconocimiento de la biodiversidad del Municipio mediante equipamientos de orden científico que faciliten tanto el estudio como su difusión y protección

2.3 La conservación de los bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen las áreas protegidas del Municipio, en coordinación con los entes territoriales con competencia y jurisdicción donde se encuentran dichas áreas.

2.4 La preservación de áreas protegidas mediante la inclusión de equipamientos acordes a estas zonas que faciliten el continuo monitoreo y control de estas.

2.5 La conectividad ecosistémica entre la zona urbana, de expansión y rural, en procura de la consolidación de la estructura ecológica principal del municipio.

2.6 La disminución de la presión que ejerce la expansión urbana sobre las laderas oriental (Las Marcadas) y occidental (El Nudo) del municipio.

2.7 El fortalecimiento de un sistema de equipamientos de uso múltiple acordes a la vocación ecológica del municipio que parta de los equipamientos educativos rurales como centros o nodos.

2.8 La intervención a nivel de paisaje mediante la promoción de siembra de árboles de la región en linderos prediales y márgenes de las vías rurales.

2.9 El cambio en la dinámica territorial de Dosquebradas frete a las viejas concepciones de la relación campo-ciudad, para dar lugar a conceptos como agricultura urbana y urbanismo rural, los cuales manifiestan procesos y fenómenos que desafían las tradicionales maneras dicotómicas de pensar la relación rural-urbana.

2.10 La nueva visión de la ruralidad en Dosquebradas valora la comprensión de las dinámicas de integración rural-urbana basadas en relaciones, sinergias y complementariedades; reconoce la

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pluriactividad o multifuncionalidad del medio rural asociada al potencial económico (distritos agroecológicos) que ofrecen los atributos geográficos, históricos, culturales, paisajísticos y ecológicos del territorio.

3. En el Ámbito Metropolitano:

El municipio de Dosquebradas identifica como aspectos claves para su articulación con el entorno regional y metropolitano los siguientes hechos conurbados:

3.1 Desde el Sistema Ambiental y la Estructura Ecológica Regional: La incorporación y reconocimiento de los POMCAS de los ríos Otún, y Campoalegre, los Distritos de Conservación de Suelo Alto del Nudo y Las Marcadas al igual que la ecorregión Ecoparque Natural del Nevado del Ruiz.

3.2 Competitividad Ciudades 4.0Conformación de clústeres.

3.3 Movilidad Plan Maestro de Movilidad Conectividad + sostenibilidad (cable aéreo, tren de cercanías)

3.4 Vivienda, Hábitat desde las Actuaciones Urbanas integrales AUIDinámica de la construcción de vivienda, generación de policentros por medio de equipamientos y espacio público efectivo. Formas de construcción sostenible. Habitabilidad – calidad de vida- indicadores de bienestar.

3.5 Demografía avanzar en cinco retos básicos:

la gente vive, trabaja y convive en toda el área metropolitana y región las empresas compran, venden e invierten en más de una comunidad del área

metropolitana los problemas ecológicos afectan a toda la población en la región las infraestructuras rebasan lo municipal, entregando servicio a más de un municipio la institucionalidad necesita de espacios de encuentro y concertación para las decisiones

intermunicipales.

3.6 Servicios Públicos Domiciliarios Plan de Tratamiento de Aguas Residuales Metropolitana, Escombrera Metropolitana-

Relleno Sanitario – Planta Metropolitana Acueducto.

3.7 Demanda de Equipamientos ColectivosLa ciudad de los quince minutos que permita al ciudadano contar con proximidad y cercanía a los servicios que demande y equipamientos educación superior, salud en niveles de mayor complejidad, cultura y entretenimiento, reduciendo los desplazamientos entre barrios y sectores de la ciudad y centros poblados vecinos.

3.8 Hechos Metropolitanos- Metodología de la Morfogénesis

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Para las transformaciones urbanas históricas, evolución, modelos de ocupación: Ecoforma (unidad natural bienes y servicios ecosistémicos) Ambiforma escenarios de riesgo y mercado del suelo Socioforma territorio y sociedad (seguridad, desarrollo sociocultural, economía, flujos de

información) gestión pública - catastro multipropósito

4. Directrices metropolitanas Deben ser coherentes a la nueva visión de lo vivido y por vivir, como consecuencia de la pandemia y postpandemia por COVID19:

eco municipio- cuenca – entre quebradas riqueza hídrica y paisajística crecer hacia adentro ciudad compacta vs. expansión - suburbios sistema de centralidades policentros vs. gettos Propiedades Horizontal amortiguar el desarrollo urbano hacia lo rural, la consolidación urbana vs unidades de

planificación rural vs centros poblados rurales detener lo suburbano vs. calidad de hábitat en condiciones de sostenibilidad estrategia desarrollo bajo en carbono. la ciudad de los quince minutos. relación de la naturaleza (entorno natural) con el urbanismo - ecociudad

5. Dosquebradas Reto de Hoy, Planificar con Relación a los Postulados de: 5.1 Mitigar el riesgo en la planificación5.2 Ciudades humanizantes - viandantes5.3 Adaptación efectos de variación y cambio climático5.4 Ciudad 4.0, la ciudad de los quince minutos5.5 Urbanismo 5.0, la naturaleza y el urbanismo coexisten en el eje cafetero5.6 El patrón de ordenamiento son las quebradas5.7 Modelo de financiamiento urbano mediante la implementación instrumentos de planificación,

financiación y jurídicos5.8 Espacio público y equipamientos para todos5.9 Mecanismo consensual agentes públicos y privados, por medio de actuaciones urbanas

integrales 5 (cinco), establecidos por Acuerdos Marco y Convenios Urbanísticos: Plan Especial de Desarrollo y Mejoramiento del Entorno Urbano Albaicín Plan Especial Actuación Integral Urbana Frailes Sur Plan Especial Actuación Integral Urbana la Romelia Núcleo Plan Especial Actuación Integral Urbana La Badea - La Represa Plan Especial Actuación Integral Urbana Central

6. En el Ámbito Regional:

6.1 Emprender esquemas asociativos territoriales para dar aplicabilidad a la Ordenanza Departamental 029 del 2019 por la cual se Adopta el Plan Departamental de Ordenamientos Territorial, permitiendo un nuevo orden territorial de Provincia de la Innovación con los municipios de Pereira, la Virginia, Santa Rosa de cabal y Marsella y participar de las directrices de la Ley de Regiones y en especial Región Administrativa de Planificación del Eje Cafetero.

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ARTÍCULO 48. Objetivos del Modelo de Ocupación del Territorio. Los objetivos generales del modelo de ocupación propuesto son los siguientes:

1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes, a través de una adecuada oferta, distribución y articulación de actividades residenciales, industriales, comerciales y de servicios de manera que se reduzcan los desequilibrios territoriales y se mitiguen los impactos ambientales.

2. Desarrollar un modelo equilibrado y sostenible de ocupación del territorio, racionalizando las inversiones públicas y privadas orientadas a los desarrollos de mayor impacto, a través de programas y proyectos estratégicos.

3. Mejorar el nivel de eficiencia en el funcionamiento físico-espacial del territorio, de manera que se logre una estructura urbana y urbano-rural ambientalmente sustentable, socialmente justa y funcionalmente eficiente.

4. Reconocer el patrón de ordenamiento territorial en su estructura morfológica a partir de las cuencas y microcuencas presentes en el territorio.

5. Prevenir, mitigar y vigilar el deterioro ambiental causado por el proceso de urbanización y los conflictos generados por los usos del suelo.

6. Consolidar la estructura urbana existente y fomentar la protección de los asentamientos residenciales, privilegiando el barrio como unidad social básica.

ARTÍCULO 49. Acciones Territoriales Estratégicas Para la Implementación del Modelo de Ocupación. La implementación del modelo de ocupación del territorio que se desea implica la ejecución de las siguientes acciones territoriales estratégicas.

1. Adoptar las fichas normativas vigentes o las que se llegaren a formular de los Distritos de Conservación del Suelo de La Marcada, el Alto del Nudo y área de especial importancia ecosistémica "Ecoparque Otún" establecidos por la CARDER en los respectivos Planes de Manejo Ambiental PMA (Acuerdo No. 008 de 2015, Acuerdo No. 016 de 2015, Acuerdo CARDER No. 015/2010)

2. Implementar compensaciones tributarias y esquemas de Pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas aferentes de acueductos con concesiones de usos colectivos de agua, en ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para la conservación de conformidad con los Decretos 953 de 2013 y 870 de 2017.

3. Consolidar y articular el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP con base en la Estructura Ecológica Principal definida en este Acuerdo.

4. Restaurar y rehabilitar los suelos de protección que presentan conflictos de uso por sobreutilización.

5. Fortalecer las unidades de producción agroecológicas (i.e. policultivos) en las franjas de amortiguación de los Distritos de Conservación de Suelos Alto del Nudo y La Marcada, suelos de protección del paisaje y en las rondas hídricas destinadas a “uso sostenible” con base en lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2372 de 2010.

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6. Desarrollar el sistema de espacio público “Dosquebradas entre Parques y Humedales” con diseños biofílicos integrado los corredores ambientales y humedales para posibilitar la movilidad de la fauna y su interacción con las personas, la captación de Gases Efecto Invernadero y la apropiación de estos espacios de bienestar por los ciudadanos.

7. Implementar acuerdos de manejo con propietarios, poseedores y comunidades para los complejos de humedales de la Quebrada La Víbora (Lagos La Pradera, Quebrada Minas y Chisperos), Lagos Tejar del Bosque, Las Marcadas y los lotes de Las Margaritas y Capisayo y demás humedales del municipio para conservarlos y apropiarlos como espacio público natural.

8. Construir en infraestructura liviana (i.e. miradores) para el disfrute de los atributos naturales articulados al espacio público en los humedales: el Bohío, Villa Carola, Bombay, Diego Patiño Amariles, Montebonito y Complejo de humedales Lagos de La Pradera y en los sectores de La Badea y el barrio El Japón articulados al Ecoparque del Río Otún.

9. Consolidar los corredores ambientales de las quebradas: La Silbadora, La Fría, Barrizal, Aguazul, Manizales, Molinos, La Víbora, Frailes, Dosquebradas, y el Río Otún, en parques lineales y alamedas, de manera que se genere una apropiación de dichos elementos naturales y se contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental y la salud, urbano-rural y se constituyan en elementos generadores de identidad en el municipio y el Área Metropolitana.

10. Adoptar para intervenciones y construcción del espacio público efectivo en los humedales urbanos, las condiciones estipuladas en los acuerdos de manejo de la autoridad ambiental CARDER y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

11. Generar alianzas estratégicas público - privadas para la adecuación, mantenimiento y aprovechamiento sostenible del espacio público en las franjas adyacentes a las franjas forestales protectoras de corrientes hídricas y humedales.

12. Priorizar la entrega de las áreas de cesión obligatorias para el desarrollo del sistema de espacio público "Dosquebradas entre parques y humedales" para la adecuación de las zonas de uso sostenible de los suelos de protección (suelos de protección de la biodiversidad ver plano CG 03B y plano de espacio público proyectado).

13. Proporcionar a la población escenarios adecuados de recreación activa y pasiva que permitan el intercambio cultural y el ejercicio de la ciudadanía.

CAPÍTULO IICLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 50. Clasificación del Suelo. El territorio del municipio de Dosquebradas comprende un área total del 7088,041 Hectáreas y se clasifica en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana. En todas las clases de suelo está inmerso el suelo de protección. La

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clasificación se realiza de conformidad con las clases de suelo definidas por la Ley 388 de 1997 y se delimitan en el Plano FR-CG 03 Clasificación del suelo, esc 1:25.000, que hace parte integral del presente Acuerdo.

La distribución de la superficie del municipio según la clasificación del suelo se presenta en el siguiente Cuadro 1.

CLASE DE SUELO AREA (HA) %Suelo Urbano 1.758,35 24,81Suelo de Expansión Urbana 349,77 4,93Suelo Rural 4.979,93 70,26Total área Municipal 7.088,05 100,00

De igual forma se definen para el municipio de Dosquebradas las categorías de suelo suburbano y de suelo de protección presente tanto en suelo urbano, de expansión como en suelo rural, de la siguiente forma:

CATEGORÍAS DE SUELO AREA (HA) Suelo de Protección en suelo urbano y de expansión urbana

1.063,60

Suelo de Protección en suelo rural 2.020,35Suelo Rural Suburbano 346,96

CAPÍTULO IIISUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

ARTÍCULO 51. Suelo Urbano. El suelo urbano del municipio de Dosquebradas está constituido por las áreas contenidas dentro del perímetro urbano municipal, comprende un área total de 1.758,347 Hectáreas, está definido y delimitado mediante las siguientes coordenadas e identificado en el plano FR-CG 03 clasificación del suelo, esc 1:25.000

Las coordenadas fueron definidas mediante el sistema de proyección cartesiano MAGNA Colombia Oeste y su orientación aumenta en dirección a las manecillas del reloj.

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO URBANO

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASNo. Coordenadas Norte (Y) Coordenadas Este (X)

1 1025855 11527282 1026116 11528113 1026131 11529914 1026176 11531245 1026327 11530716 1026339 11530867 1026896 1153255

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8 1026990 11530509 1027088 115310310 1027159 115318911 1027238 115324712 1027136 115323013 1027113 115323114 1026946 115336215 1026945 115348416 1026979 115345217 1027343 115362618 1027356 115366319 1027193 115376220 1027212 115380921 1027149 115382122 1027087 115382323 1027009 115386724 1026843 115396525 1026645 115384426 1027084 115489227 1026954 115488228 1027207 115538929 1027570 115554230 1027597 115558530 1028971 115668231 1029340 115697632 1029443 115698733 1029451 115699034 1029645 115698035 1029717 115705036 1029512 115731637 1029440 115727338 1029346 115739839 1029328 115737640 1029280 115745741 1029280 115746742 1029259 115750143 1029658 115775044 1029617 115788445 1029280 115773846 1029248 115782947 1029169 1157798

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48 1029114 115787949 1028433 115748750 1028589 115791851 1028585 115802652 1028506 115810553 1028514 115820654 1028337 115834055 1028239 115834156 1028187 115832857 1028150 115834458 1028087 115832259 1028043 115830360 1028005 115826561 1027956 115827062 1027942 115820763 1027861 115815064 1027788 115819065 1027793 115818666 1027720 115825967 1027443 115825668 1027446 115791369 1027424 115791470 1027399 115804471 1027357 115810472 1027279 115805373 1027257 115806074 1027264 115801875 1027296 115770576 1027266 115767277 1027342 115747578 1027225 115736579 1027144 115738280 1027165 115730881 1026854 115740482 1026845 115747083 1026724 115745184 1026721 115738085 1026724 115736186 1026662 115730587 1026637 115733488 1026578 1157444

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89 1026627 115749690 1026571 115753891 1026558 115775992 1026545 115776793 1026493 115779894 1026489 115780195 1026444 115779396 1026443 115779397 1026416 115771798 1026352 115754699 1026347 1157532100 1026279 1157361101 1026196 1157393102 1026186 1157379103 1026206 1157592104 1025878 1157978105 1025880 1157968106 1025861 1157773107 1025762 1157774108 1025712 1157750109 1025717 1157764110 1025677 1157353111 1025406 1157414112 1025359 1157054113 1025215 1157111114 1025120 1157585115 1025079 1157619116 1025063 115763711 1025028 1157662

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7118 1025028 1157695119 1025012 1157701120 1024940 1157679121 1024909 1157646122 1024729 1157533123 1024718 1157523124 1024737 1157349125 1024718 1157342126 1024655 1157292127 1024639 1157281128 1024555 1157316129 1024550 1157290130 1024502 1157295131 1024503 1157216132 1024511 1157214133 1024757 1157030134 1024860 1156958135 1024876 1156954136 1025028 1156922137 1025045 1156914138 1025412 1156405139 1025683 1156138140 1025683 115604614 1025710 1155998

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1142 1025684 1155911143 1025341 1156360144 1025473 1156242145 1025270 1156291146 1025309 1156222147 1025284 1156207148 1025278 1156188149 1025280 1156133150 1025316 1156051151 1025331 1156039152 1025353 1156003153 1025398 1155966154 1025266 1155912155 1025254 1155914156 1025229 1155928157 1025161 1155971158 1024935 1156062159 1024899 1156074160 1024878 1156038161 1024663 1156361162 1024593 1156778163 1024362 1157377164 1024278 115745016 1024213 1157486

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5166 1024122 1157419167 1024140 1157446168 1024085 1157456169 1024068 1157497170 1024057 1157512171 1024043 1157511172 1023922 1157265173 1023908 1157275174 1023909 1157328175 1023870 1157401176 1023865 1157410177 1023883 1157421178 1023919 1157443179 1023951 1157435180 1023963 1157446181 1023965 1157470182 1023957 1157492183 1023947 1157496184 1023937 1157498185 1023925 1157504186 1023918 1157514187 1023915 1157533188 1023856 115761418 1023847 1157642

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9190 1023831 1157648191 1023819 1157672192 1023727 1157870193 1023597 1158163194 1023420 1157566195 1023456 1157544196 1023458 1157522197 1023482 1157510198 1023491 1157472199 1023482 1157306200 1023487 1157286201 1023458 1157189202 1023426 1157104203 1023442 1157084204 1023407 1157031205 1023374 1157007206 1023283 1156886207 1023214 1156833208 1023669 1156224209 1023783 1156281210 1024129 1155791211 1024142 1155750212 1023985 115565821 1023981 1155653

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3214 1024222 1155074215 1024230 1155065216 1024347 1154717217 1024349 1154703218 1024684 1154406219 1024688 1154379220 1024720 1154263221 1024722 1154255222 1024985 1153550223 1024984 1153546224 1024935 1151617225 1024910 1151185

PARÁGRAFO: Los suelos incorporados al perímetro urbano mediante el Acuerdo Municipal 014 de 2012, aprobado en el marco de lo dispuesto en el artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2012, continuarán sujetos a las condiciones previstas para su incorporación, en especial en lo relacionado con usos del suelo, provisión de infraestructuras y plazos de desarrollo.

ARTÍCULO 52. División Administrativa Para el Suelo urbano. El Área Urbana del Municipio de Dosquebradas se divide en (trece) 13 Comunas, las cuales se identifican espacialmente en el plano No. FR CU-52 y que se identifican y conforman así:

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS RISARALDA ZONA URBANA

COMUNA 1

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Barrios Otún2 Conjunto Alfredo Pérez 3 Conjunto Aromas del Café 4 Conjunto Papiro 5 Conjunto Zakabuma 6 El Balso7 El Ensueño

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8 Inquilinos9 Jorge Eliecer Gaitán

10 La Badea11 La Esneda12 La Graciela13 Las Vegas14 Minuto de Dios15 Miraflores16 Pedregales17 Recovelco18 Urbanización Mitaca 19 Urbanización Vallarta 20 Villa Alexandra21 Zona Industrial La Macarena

COMUNA 2

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Alonso Valencia 2 Altos de Santa Mónica 3 Altos del Edén 4 Arboleda de Santa Mónica5 Conjunto Hanna6 Coogemela7 El Japón 8 El Paraíso 9 Jardines de Valher

10 La Aurora 11 La Campiña12 La Okarina13 La Raquelita14 La Sultana 15 Los Abedules 16 Los Almendros17 Los Cámbulos de valher18 Los Héroes 19 Mirador de Japón 20 Mirador de la Popa21 Mirador de la Sultana22 Mirador de Santa María23 Mirador de Santa Mónica24 Montebonito Reservado 25 Olaya Herrera 26 Portal del Parque 27 San Gregorio 28 San Rafael 29 Santiago Londoño 30 Terrazas de Valher31 Torres de la Arboleda32 Urb. Granate

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34 Valher35 Villa Alquín36 Villa Clara 37 Villa Clara II38 Villa Fanny 39 Villa Laura 40 Villa Santa Mónica

COMUNA 3

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Altos de Santa Clara 2 Bosques de San Martín 3 Campestre Etapa A4 Campestre Etapa B5 Campestre Etapa C – Guaduales 6 Campestre Etapa D7 Conjunto Los Cerezos 8 Conjunto Bambú 9 Conjunto El Colibrí

10 Conjunto Ópalo 11 Conjunto Tadaima 12 El Limonar 13 El Oasis 14 El Porvenir 15 El Refugio 16 La Macarena 17 Los Olivos 18 Conjunto Maracay19 Quintas de Buena Vista 20 Quintas de San Rafael 21 Quintas del Campestre22 Tairona23 Torres del Sol 24 Urbanización Zandalo 25 Villa del Campestre 26 Villas de San Miguel

COMUNA 4

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 El Poblado 2 Lucitania3 Pasadena4 Santa Clara 5 Santa Isabel Etapa I y II 6 El Bohío 7 Quintas de Santa Isabel 8 Urbanización Zuitama

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9 Quintas de San Sebastián 10 Altos de Navarra 11 Balcones de Segovia 12 Conjunto Residencial Altamira

COMUNA 5

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Altos de la Pradera 2 Barlovento3 Castellar de Santa Mónica4 Catalina 5 Cocolí6 Conjunto la Castilla 7 Conjunto El Ciprés8 Conjunto Irazú 9 Conjunto Reservas del Lago

10 Diego Jaramillo Cuartas 11 El Arco Iris 12 El Prado Verde 13 El Remanso 14 Horizontes15 La Calleja 16 La Floresta 17 La Galatea 18 La Pradera 19 La Pradera Alta Etapa I y II 20 Las Palmitas 21 Las Quintas de Don Abel 22 Las Violetas 23 Los Lagos 24 Los Rosales25 Mandalay26 Mansardas27 Marabel28 Mirador del Lago 29 Normandía30 Portal de la Pradera 31 Portal de Santa Mónica 32 Prado Verde34 Reservas de la Pradera 35 Rincón del Lago 36 Riviera del Lago 37 San Simón 38 Santa Mónica39 Senderos de la Pradera 40 Terranova 41 Torre Milano 42 Torres Ámbar 43 Villa del Lago

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44 Villas de la Pradera 45 Conjunto Monserrate

COMUNA 6

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Andalucía 2 Club Residencial Tacuara 3 Conjunto Santa María 4 Edificio Portal del Ángel 5 EL Caney (Playa Rica) 6 El Recreo7 Félix Montoya 8 Garma9 Guayacanes

10 La Estación 11 La Pilarica12 La Primavera 13 Los Reyes 14 Pinares de Playa Rica 15 Playa Rica 16 Quintas de Aragón 17 San Félix 18 Tarena19 Urbanización Montana 20 Villa del Campo 21 Villa Diana 22 Villa Elena 23 Villa Mery 24 Villa Perla 25 Villa Tury 26 Villas de la Merced

COMUNA 7

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Balalaika2 Bosques de Milán3 Casas de Milán 4 Catalán 5 Colmenares 6 Conjunto Guaduales de Santa María 7 Conjunto Guaduales de Milán 8 Coomnes9 El Progreso

10 Girasol11 Jardín Colonial I y II 12 Jardines de Milán 13 La Esmeralda

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14 Las Colinas 15 Los Cámbulos 16 Los Molinos I y II17 Milán18 Molivento 19 Pablo VI20 Palmar de Villavento 21 Quintas de Baleares 22 Quintas de Jardín Colonial 23 Quintas de Milán 24 Rafael García Herreros 25 Reservas de Milán 26 San Fernando 27 Santa Barbara 28 Santa Lucía 29 Urbanización Molinares 30 Urbanización Torredales31 Villa de los Molinos32 Villa del Pilar Etapa I y II 34 Villalón35 Villavento

COMUNA 8

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Alto de los Robles2 Altos del Mirador 3 Arturo López4 Barro Blanco5 Cerro Azul6 El Diamante7 El Martillo8 El Mirador9 Guadualito

10 La Juanita11 La Soledad12 Loma Linda13 Maglosa14 Modelo15 Nueva Granada16 Panorama Country 117 Panorama Country 218 Panorama Country 319 Parque Residencial Modelia 20 Parque Residencial Modelo21 Pasaje Zapata22 Primavera Azul23 Urbanización Terrazino24 Urbanización El Ensueño 25 Versalles

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26 Villa Tula

COMUNA 9

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Altos de Camilo Torres2 Altos de la Capilla3 Altos de la Soledad 4 Bella Vista I5 Bella Vista II6 Camilo Torres I7 Camilo Torres II8 Camilo Torres III9 Camilo Torres Zona 7

10 César Augusto López Arias11 Divino Niño Jesús12 El Prado 13 El Zafiro14 Emaús15 Jazmín16 Júpiter17 La Independencia18 La Mariana19 Llano Azul20 Los Alpes21 Los Juncos22 Los Libertadores23 Luis Carlos Galán Sarmiento I24 Luis Carlos Galán Sarmiento II25 Mercurio26 Nogal de los Alpes27 Piamonte I28 Piamonte II29 Piamonte III30 Portal de los Alpes31 Pueblo Sol Alto32 Pueblo Sol Bajo34 Puerto Nuevo35 Sinaí36 Tierra Verde37 Urbanización Acqua38 Venus Etapa I39 Venus Etapa II40 Venus Etapa III41 Villa de Marcos42 Villa María43 Zaguán de las Villas I44 Zaguán de las Villas II

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COMUNA 10

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Bambusa2 Bocacanoa3 Bombay 1, 2, y 34 Bosques De La Acuarela Etapa 15 Bosques De La Acuarela Etapa 26 Bosques De La Acuarela Etapa 37 Bosques de la Acuarela Etapa 4 Manzanas 8, 9, 10.8 Bosques De La Acuarela Etapa 4 Sector la Moneda9 Bosques del Paraíso

10 Bulevar del Norte11 Carlos Ariel Escobar 12 Ciudad Ecológica el Bosque13 Colinas del Bosque Etapas 1, 2, 3, 4 y 514 Conjunto Residencial la Estación15 Coomevip16 Coramur17 El Bosque Carbonero 18 El Carbonero 119 El Carbonero 220 El Chicó 21 El Rosal22 El Samán23 Estación Gutiérrez24 Galaxia25 La Alameda26 La Divisa27 La Floresta 28 La Manuela29 La Romelia (Alta Y Baja)30 La Semilla31 Lara Bonilla32 Las Acacias 34 Laureles35 Los Guamos36 Los Pinos37 Multifamiliares Millenium38 Multifamiliares Agua Azul39 Multifamiliares San Marcos40 Nueva Colombia41 Nuevo Bosque 42 Nuevo Bosques de la Acuarela43 Parque Residencial la Estación 44 Quintas del Bosque45 Rincón de la Estación46 Rivera Baja47 Tagua48 Tejares de la Loma 1 y 249 Torres de la Estación 50 Unidad Residencial Ébano

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51 Urbanización Barúa52 Urbanización el Bosque53 Urbanización El Tamarindo54 Urbanización Puerto Azul55 Urbanización Tulipanes56 Urbanización Veracruz57 Villa Caldas58 Villa Carola59 Villa Colombia 60 Villa Hortensia61 Villa Roble

COMUNA 11

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 La Capilla 2 Los Arrayanes 3 Los Milagros 4 Los Naranjos5 Primero de Agosto 6 Santa Teresita 7 Siete de Agosto

COMUNA 12

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Buenos Aires 2 Guadalupe3 Inducentro 4 La Carmelita 5 San Nicolás

COMUNA 13

No. NOMBRE DEL BARRIO

1 Altos de Villa Mariela2 Álvaro Patiño Amariles I y II 3 Benjamín Herrera 4 Bloque M 5 Boreal I 6 Camilo Mejía Duque 7 Comuneros 8 Diana Turbay 9 La Nueva Esperanza

10 Lara Bonilla11 Montebonito Reservado 12 Multifamiliares la Giralda

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13 Nueva Esperanza14 Santiago Londoño 15 Saturno16 Vela Etapa I y II 17 Villa Mariela 18 Semillas del Otún19 Central Park20 Orofino

ARTÍCULO 53. Suelo de Expansión Urbana. Es el suelo constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión de la ciudad, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los programas de ejecución. Los perímetros del suelo de expansión están definidos y delimitados mediante las siguientes coordenadas e identificados en el Plano FR CG-03 Clasificación del suelo.

Las coordenadas fueron definidas mediante el sistema de proyección cartesiano MAGNA Colombia Oeste y su orientación aumenta en dirección a las manecillas del reloj.

El suelo de expansión urbana comprende un área total de 349,769 Hectáreas, está conformado por las siguientes áreas:

1. SUELO DE EXPANSIÓN No.1

Comprende un área de 46,984 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

No. 1 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto No. Expansión Urbana

Coordenadas Norte(Y)

Coordenadas Este (X)

1

1

1025767 11525212 1025784 11525243 1025905 11524924 1025957 11523965 1025991 11523816 1026053 11523747 1026062 11524978 1026085 11524959 1026113 115249210 1026116 115249211 1026320 115255412 1026349 115268613 1026413 115269014 1026522 115258715 1026604 1152576

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16 1026628 115255317 1026736 115256418 1026736 115256719 1026737 115258220 1026731 115263421 1026730 115263422 1026684 115267223 1026708 115267624 1026631 115282625 1026635 115282526 1026631 115283827 1026635 115288028 1026528 115291029 1026460 115297830 1026433 115298230 1026423 115297231 1026421 115294832 1026390 115294833 1026373 115296234 1026375 115297935 1026408 115297936 1026416 115300837 1026502 115297338 1026548 115293739 1026787 115286540 1026855 115283241 1026990 115305042 1026896 115325543 1026339 115308644 1026327 115307145 1026176 115312446 1026131 115299147 1026116 115281148 1025855 115272849 1025843 1152695

2. SUELO DE EXPANSIÓN No. 2

Comprende un área de 160,012 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenandas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADAS

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PERÍMETRO De SUELO DE EXPANSIÓN URBANANo. 2 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

Punto No. Expansión Urbana

Coordenadas Norte(Y)

Coordenadas Este(X)

1 1026645 11538442 1026843 11539653 1027009 11538674 1027087 11538235 1027149 11538216 2 1027253 11545097 1027438 11545528 1027470 11546699 1027453 115486110 1027359 115488911 1027365 115492012 1027726 115527413 1027736 115528514 1028091 115515915 1028123 115512716 1028146 115511717 1028159 115511518 1028177 115509419 1028189 115502720 1028525 115499521 1028514 115510022 1028571 115516123 1028574 115519524 1028587 115520825 1028583 115522226 1028575 115524727 1028584 115530528 1028578 115531529 1028580 115534030 1028544 115543331 1028553 115548032 1028524 115551333 1028521 115550734 1028511 115554135 1028491 115555136 1028499 1155551

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37 1028500 115555238 1028539 115558639 1028539 115559240 1028541 115559741 1028545 115560842 1028545 115562743 1028515 115569644 1028523 115575445 1028569 115577346 1028569 115577847 1028561 115593448 1028598 115604349 1028671 115613450 1028688 115621051 1028709 115630252 1028813 115635053 1028814 115635254 1028819 115636055 1028863 115638456 1028876 115640257 1028955 115653858 1028971 115668259 1027597 115558560 1027570 115554261 1027207 115538962 1026954 115488263 1027084 115489264 1028554 1155478

3. SUELO DE EXPANSIÓN No. 3

Comprende un área de 46,715 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenandas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

NO. 3 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1029617 11578842 1029608 1157933

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3 1029569 11579664 1029556 11579875 1029492 11580256 1029482 11580437 1029477 11580788 1029463 11581019 1029445 115810410 1029424 115809611 Expansión Urbana 1029406 115809412 1029397 115809913 3 1029398 115812114 1029385 115813615 1029354 115814216 1029355 115815617 1029373 115816718 1029343 115819819 1029324 115820120 1029313 115820621 1029237 115817422 1029167 115823523 1029161 115822924 1029153 115821225 1029150 115818626 1029131 115810927 1029138 115809328 1029135 115808729 1029120 115806030 1029032 115818731 1028996 115820832 1028953 115818733 1028946 115817234 1028818 115820335 1028773 115814036 1028724 115815137 1028741 115823638 1028616 115832639 1028602 115842140 1028590 115843241 1028547 1158428

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42 1028447 115825343 1028450 115823244 1028514 115820645 1028506 115810546 1028585 115802647 1028589 115791848 1028433 115748749 1029114 115787950 1029169 115779851 1029248 115782952 1029280 1157738

4. SUELO DE EXPANSIÓN No. 4.

Comprende un área de 4,599 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

No. 4 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1027788 11581902 1027738 11582563 4 1027645 11583154 1027425 11583695 1027358 11583066 1027367 11582227 1027388 11581558 1027394 11581369 1027376 115813910 1027360 115813611 1027368 115809512 1027368 115809513 1027365 115809714 1027361 115810015 1027360 115810116 1027399 115804417 1027424 115791418 1027446 115791319 1027443 1158256

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20 1027720 115825921 1027770 1158199

5. SUELO DE EXPANSIÓN No. 5

Comprende un área de 16,963 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA No. 5 DEL

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1027296 11577052 1027294 11577043 1027292 11577024 1027290 11577005 1027274 11576826 1027266 11576727 1027278 11576558 5 1027276 11576559 1027271 115765310 1027211 115767111 1027175 115771612 1027126 115763713 1027000 115765414 1026726 115760015 1026616 115750516 1026627 115749617 1026578 115744418 1026637 115733419 1026662 115730520 1026724 115736121 1026721 115738022 1026711 115744923 1026724 115745124 1026845 115747025 1026854 115740426 1027165 115730827 1027144 115738228 1027225 1157365

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29 1027301 115743730 1027299 115744331 1027342 115747532 1027344 115749233 1027297 115750334 1027293 115759835 1027286 115760536 1027297 115762137 1027298 115764138 1027286 1157675

6. SUELO DE EXPANSIÓN No. 6

Comprende un área de 13,405 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

No. 6 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto No. Expansión Urbana

Coordenadas Norte(Y)

Coordenadas Este (X)

1 1026416 11577172 1026312 11577233 1026303 11577424 6 1026305 11577495 1026300 11577496 1026299 11577557 1026292 11578218 1026135 11582419 1026128 115824010 1026125 115825611 1026033 115824312 1025894 115827413 1025892 115825914 1025860 115825515 1025859 115825516 1025859 115824817 1025879 115820118 1025958 115807519 1026037 115800520 1026035 1158006

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21 1026008 115801122 1026206 115759223 1026196 115739324 1026186 115737925 1026265 115736326 1026272 115736927 1026272 115736628 1026275 115735929 1026279 115736030 1026279 115736131 1026347 115753232 1026352 1157546

7. SUELO DE EXPANSIÓN No. 7

Comprende un área de 36,884 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA No. 7 DEL

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1025878 11579782 1025870 11579753 1025790 11580314 1025725 11579645 7 1025709 11579226 1025659 11578687 1025577 11578218 1025562 11578129 1025414 115783810 1025370 115786811 1025320 115785112 1025313 115781613 1025282 115786914 1025215 115786615 1025119 115782116 1025118 115779817 1025122 1157781

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18 1025144 115775219 1025155 115773720 1025148 115770721 1025149 115769622 1025137 115762223 1025138 115761524 1025140 115760025 1025119 115758826 1025120 115758527 1025215 115711128 1025359 115705429 1025389 115730530 1025406 115741431 1025479 115738832 1025677 115735333 1025712 115775034 1025717 115776435 1025762 115777436 1025861 115777337 1025880 1157968

8. ZONA DE EXPANSIÓN No. 8

Comprende un área de 8,732 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1

8

1024889 11576722 1024825 11576453 1024532 11576054 1024498 11575515 1024500 11575406 1024499 11575367 1024493 11575328 1024465 11575259 1024409 115748410 1024392 1157442

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11 1024397 115743812 1024444 115742513 1024481 115743214 1024523 115737215 1024569 115731516 1024651 115729117 1024651 115729118 1024655 115729219 1024733 115727820 1024737 115734921 1024718 115752322 1024729 115753323 1024909 115764624 1024927 1157665

9. ZONA DE EXPANSIÓN No. 9

Comprende un área de 8,336 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

No. 9 MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1024140 11574462 1024103 11574793 1024088 11575114 1024011 11575675 9 1024013 11576426 1024026 11576457 1024026 11576608 1024018 11576629 1024028 115767210 1024039 115770311 1024037 115771312 1024032 115770913 1024028 1157706

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14 1024020 115770315 1024009 115768816 1024004 115770517 1023992 115770318 1023992 115770619 1023980 115770520 1023978 115769821 1023938 115769922 1023942 115786623 1023940 115786524 1023873 115784725 1023814 115787126 1023727 115787027 1023819 115767228 1023831 115764829 1023847 115764230 1023856 115761431 1023915 115753332 1023918 115751433 1023925 115750434 1023937 115749835 1023947 115749636 1023957 115749237 1023965 115747038 1023963 115744639 1023951 115743540 1023919 115744341 1023883 115742142 1023865 115741043 1023870 115740144 1023909 115732845 1023908 115727546 1023922 115726547 1024043 115751148 1024057 115751249 1024068 115749750 1024085 115745651 1024122 1157419

10. ZONA DE EXPANSIÓN No. 10

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Comprende un área de 7,139 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA No. 10

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No. Expansión UrbanaCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1157566 11575662 1157437 11574373 1157341 11573414 1157292 11572925 1157244 11572446 1157216 11572167 1157205 11572058 1157135 11571359 1157045 115704510 1157029 115702911 10 1156964 115696412 1156886 115688613 1157007 115700714 1157031 115703115 1157084 115708416 1157104 115710417 1157189 115718918 1157286 115728619 1157306 115730620 1157472 115747221 1157510 115751022 1157522 115752223 1157544 1157544

PARÁGRAFO: el desarrollo del suelo de expansión responderá a la implementación de los instrumentos de planificación intermedia que se formulen al igual que a la consolidación de la factibilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliaros.

ARTÍCULO 54. Suelo Rural. El suelo rural lo constituyen los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Comprende las áreas correspondientes a los corregimientos del Alto del Nudo y Las Marcadas, que colindan con los suelos de expansión y el suelo urbano del municipio de Dosquebradas.

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El suelo rural está definido y delimitado mediante coordenadas en el Plano FR CG-03 Clasificación del suelo. El suelo rural del municipio tiene un área de 4.632,967 Has, incluidos los suelos de protección y los clasificados en la categoría de Suburbano; sin perjuicio que en el artículo siguiente se identifiquen individualmente los suelos suburbanos.

Las coordenadas fueron definidas mediante el sistema de proyección cartesiano MAGNA Colombia Oeste y su orientación aumenta en dirección a las manecillas del reloj.

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE ÁREAS DE SUELO RURAL

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No.Coordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1025615 11508822 1027034 11509463 1027500 11510174 1029229 11513675 1030124 11516746 1030445 11517467 1030661 11517918 1030433 11521139 1031684 1153187

10 1031892 115338611 1032113 115385012 1032547 115399213 1032453 115404114 1032385 115404315 1032210 115411016 1031909 115423917 1031882 115424918 1031794 115437519 1031789 115486820 1031941 115507321 1032066 115589822 1032009 115657023 1031972 115724324 1031992 115726925 1032057 115794126 1032034 115795627 1031860 115811228 1031819 115828429 1031432 115854730 1031210 1158842

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31 1031032 115885532 1030288 115896433 1030217 115900334 1029729 115925535 1029154 115960536 1029100 115971837 1029056 115975038 1028813 115978539 1028649 115979540 1028484 115989141 1027776 116053342 1027522 116074343 1027434 116078344 1027191 116072745 1027172 116071346 1026522 116053847 1026313 116051748 1025743 116026149 1025572 116027050 1025659 116105851 1024628 116112552 1024158 116077353 1023307 116041854 1022870 116043155 1022375 116013056 1022074 115940157 1021772 115884858 1022156 115835359 1022584 115779060 1022974 115717561 1023995 115564462 1023985 115565863 1024141 115575364 1024126 115579365 1023783 115628166 1023661 115623467 1023214 115683368 1023283 115688669 1023151 115734370 1022818 115765971 1022887 1157967

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72 1022923 115797773 1023424 115838274 1023902 115818775 1023914 115800676 1023935 115791777 1023940 115786578 1023935 115769979 1023980 115770580 1024004 115770581 1024039 115770382 1024026 115764583 1024139 115744784 1024663 115636185 1024831 115640886 1024845 115653087 1024797 115656888 1024810 115661389 1024783 115666690 1024740 115681991 1024922 115683892 1025077 115658893 1025037 115614894 1024935 115606295 1025266 115591296 1025398 115596697 1025331 115603998 1025341 115636099 1025455 1156259

100 1025684 1155911101 1025710 1155998102 1025683 1156046103 1025683 1156138104 1025412 1156405105 1025045 1156914106 1025028 1156922107 1024876 1156954108 1024860 1156958109 1024757 1157030110 1024511 1157214111 1024503 1157216112 1024502 1157295

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113 1024550 1157290114 1024555 1157316115 1024569 1157315116 1024523 1157372117 1024481 1157432118 1024444 1157425119 1024397 1157438120 1024392 1157442121 1024409 1157484122 1024465 1157525123 1024493 1157532124 1024499 1157536125 1024500 1157540126 1024498 1157551127 1024532 1157605128 1024825 1157645129 1024889 1157672130 1024909 1157646131 1024927 1157665132 1024940 1157679133 1025012 1157701134 1025028 1157695135 1025028 1157662136 1025063 1157637137 1025079 1157619138 1025119 1157588139 1025120 1157585140 1025140 1157600141 1025138 1157615142 1025137 1157622143 1025149 1157696144 1025148 1157707145 1025155 1157737146 1025144 1157752147 1025122 1157781148 1025118 1157798149 1025119 1157821150 1025215 1157866151 1025282 1157869152 1025313 1157816153 1025320 1157851

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154 1025370 1157868155 1025414 1157838156 1025562 1157812157 1025577 1157821158 1025659 1157868159 1025709 1157922160 1025725 1157964161 1025790 1158031162 1025870 1157975163 1025878 1157978164 1025880 1157968165 1026008 1158011166 1026035 1158006167 1026037 1158005168 1025958 1158075169 1025879 1158201170 1025859 1158248171 1025859 1158255172 1025860 1158255173 1025892 1158259174 1025894 1158274175 1026033 1158243176 1026125 1158256177 1026128 1158240178 1026135 1158241179 1026292 1157821180 1026299 1157755181 1026300 1157749182 1026305 1157749183 1026303 1157742184 1026312 1157723185 1026416 1157717186 1026443 1157793187 1026444 1157793188 1026489 1157801189 1026493 1157798190 1026545 1157767191 1026558 1157759192 1026571 1157538193 1026616 1157505194 1026726 1157600

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195 1027000 1157654196 1027126 1157637197 1027175 1157716198 1027211 1157671199 1027271 1157653200 1027276 1157655201 1027278 1157655202 1027266 1157672203 1027274 1157682204 1027290 1157700205 1027292 1157702206 1027294 1157704207 1027296 1157705208 1027314 1157777209 1027306 1157789210 1027292 1157808211 1027278 1157829212 1027265 1157855213 1027265 1157877214 1027271 1157947215 1027270 1157967216 1027264 1158018217 1027257 1158060218 1027279 1158053219 1027357 1158104220 1027360 1158101221 1027361 1158100222 1027365 1158097223 1027368 1158095224 1027368 1158095225 1027360 1158136226 1027376 1158139227 1027394 1158136228 1027388 1158155229 1027367 1158222230 1027358 1158306231 1027425 1158369232 1027645 1158315233 1027738 1158256234 1027788 1158190235 1027793 1158186

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236 1027861 1158150237 1027942 1158207238 1027956 1158270239 1028005 1158265240 1028043 1158303241 1028087 1158322242 1028150 1158344243 1028187 1158328244 1028239 1158341245 1028238 1158404246 1028366 1158528247 1028358 1158553248 1028466 1158626249 1028565 1158525250 1028753 1158703251 1028849 1158848252 1028979 1158942253 1029040 1158906254 1029048 1158892255 1029015 1158240256 1029036 1158246257 1029152 1158378258 1029167 1158235259 1029237 1158174260 1029313 1158206261 1029324 1158201262 1029343 1158198263 1029373 1158167264 1029354 1158142265 1029385 1158136266 1029445 1158104267 1029556 1157987268 1029617 1157884269 1029658 1157750270 1029259 1157501271 1029280 1157467272 1029280 1157457273 1029346 1157398274 1029328 1157376275 1029440 1157273276 1029512 1157316

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277 1029717 1157050278 1029645 1156980279 1029451 1156990280 1029340 1156976281 1028971 1156682282 1028955 1156538283 1028876 1156402284 1028863 1156384285 1028819 1156360286 1028814 1156352287 1028813 1156350288 1028709 1156302289 1028688 1156210290 1028671 1156134291 1028598 1156043292 1028561 1155934293 1028563 1155892294 1028569 1155778295 1028569 1155773296 1028523 1155754297 1028515 1155696298 1028545 1155627299 1028545 1155608300 1028541 1155597301 1028539 1155592302 1028539 1155586303 1028500 1155552304 1028499 1155551305 1028491 1155551306 1028511 1155541307 1028521 1155507308 1028524 1155513309 1028553 1155480310 1028554 1155478311 1028544 1155433312 1028580 1155340313 1028578 1155315314 1028584 1155305315 1028575 1155247316 1028583 1155222317 1028587 1155208

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318 1028574 1155195319 1028571 1155161320 1028514 1155100321 1028525 1154995322 1028293 1155019323 1028261 1155024324 1028189 1155027325 1028189 1154983326 1028205 1154964327 1028209 1154888328 1028200 1154800329 1028234 1154641330 1028252 1154641331 1028249 1154594332 1028175 1154594333 1028175 1154548334 1028133 1154470335 1028070 1154442336 1027866 1154398337 1027822 1154388338 1027791 1154318339 1027773 1154300340 1027750 1154296341 1027746 1154308342 1027734 1154396343 1027654 1154441344 1027551 1154454345 1027519 1154471346 1027477 1154529347 1027438 1154552348 1027253 1154509349 1027149 1153821350 1027212 1153809351 1027193 1153762352 1027356 1153663353 1027343 1153626354 1027576 1153657355 1028176 1153564356 1028576 1153532357 1028583 1153514358 1028623 1153398

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359 1028570 1153340360 1027754 1153325361 1027597 1153220362 1027592 1153309363 1027517 1153266364 1027592 1152994365 1027593 1152950366 1027515 1152883367 1027507 1152848368 1027626 1152626369 1027672 1152710370 1027670 1152792371 1027957 1152773372 1027965 1152764373 1027909 1152706374 1027918 1152696375 1027879 1152613376 1027858 1152620377 1027801 1152586378 1027777 1152609379 1027728 1152581380 1027544 1152627381 1027630 1152470382 1027413 1152525383 1027255 1152596384 1026855 1152832385 1026787 1152865386 1026548 1152937387 1026502 1152973388 1026416 1153008389 1026408 1152979390 1026375 1152979391 1026373 1152962392 1026390 1152948393 1026421 1152948394 1026423 1152972395 1026433 1152982396 1026460 1152978397 1026528 1152910398 1026635 1152880399 1026631 1152838

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400 1026631 1152826401 1026635 1152825402 1026708 1152676403 1026684 1152672404 1026730 1152634405 1026737 1152582406 1026736 1152567407 1026736 1152564408 1026628 1152553409 1026604 1152576410 1026522 1152587411 1026413 1152690412 1026349 1152686413 1026320 1152554414 1026116 1152492415 1026113 1152492416 1026085 1152495417 1026090 1152012418 1025585 1151153419 1025550 1151088420 1025615 1150882421 1026099 1150580422 1026412 1150973

ARTÍCULO 55. Suelo Suburbano. De conformidad con el artículo 34 de la ley 388 de 1997, el suelo suburbano lo constituyen las áreas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, es objeto de desarrollo restringido en uso, intensidad y densidad; garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio de Dosquebradas, la identificación de áreas de desarrollo restringido se plantea para controlar y prevenir la aparición de nuevos nodos de vivienda de manera espontánea o sin una regulación o normatividad establecida, incluyendo también, equipamientos que generen nuevos desarrollos inmobiliarios y diversas actividades que afecten la sostenibilidad territorial propia del suelo rural. El suelo suburbano está definido y delimitado mediante coordenadas e identificado en el Plano Plano FR CG-03 Clasificación del suelo, y comprende un área total de 346,958 Hectáreas representado en 6 áreas así:

1. SUELO SUBURBANO No. 1

Comprende un área de 91,054 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

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DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO SUBURBANONo. 1 MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

Punto No.

Suelo Suburbano

Coordenadas Norte(Y)

Coordenadas Este(X)

1

1

1024910 11511852 1024910 11511773 1024888 11511344 1025615 11508825 1025550 11510886 1025585 11511537 1026090 11520128 1026085 11524959 1026062 115249710 1026053 115237411 1025991 115238112 1025957 115239613 1025905 115249214 1025767 115252115 1025756 115251016 1025756 115250517 1025828 115232418 1025574 115178519 1025631 115164520 1025396 115159021 1025349 115153322 1025301 115149723 1025189 115135124 1025199 1151215

2. SUELO SUBURBANO No. 2

Comprende un área de 86,338 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO SUBURBANO No. 2 DEL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADASPunto

No.Suelo

SuburbanoCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 2 1026903 11527722 1027045 11527263 1027110 1152662

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4 1027231 11525965 1027295 11525946 1027333 11525837 1027405 11525308 1027479 11525299 1027574 1152469

10 1027630 115247011 1027630 115248812 1027542 115262413 1027679 115257814 1027728 115258115 1027777 115260916 1027801 115258617 1027858 115262018 1027879 115261319 1027918 115269620 1027909 115270621 1027949 115274822 1027965 115276423 1027957 115277324 1027914 115272725 1027888 115270726 1027778 115281127 1027670 115279228 1027626 115262629 1027563 115265830 1027534 115277831 1027507 115284832 1027519 115284933 1027515 115288334 1027556 115288735 1027611 115290036 1027508 115325837 1027517 115326638 1027550 115326539 1027544 115329140 1027629 115322141 1027754 115332542 1028149 1153339

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43 1028324 115335244 1028474 115333645 1028570 115334046 1028623 115339847 1028576 115353248 1028216 115359149 1027343 115362650 1027321 115361151 1026979 115345252 1026945 115348453 1026946 115336254 1027113 115323155 1027136 115323056 1027238 115324757 1027159 115318958 1027088 115310359 1026990 115305060 1026855 115283261 1026869 1152814

3. SUELO SUBURBANO No. 3

Comprende un área de 53,086 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADAS

PERÍMETRO DE SUELO SUBURBANO No. 3 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

Punto No.

Suelo Suburbano

Coordenadas Norte(Y)

Coordenadas Este (X)

1 3 1027438 11545522 1027654 11544413 1027734 11543964 1027747 11543605 1027822 11543886 1027866 11543987 1027936 11544028 1028070 11544429 1028133 1154470

10 1028157 1154517

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11 1028166 115474912 1028194 115487513 1028209 115488814 1028205 115496515 1028189 115498316 1028189 115502317 1028189 115502718 1028177 115509419 1028159 115511520 1028146 115511721 1028123 115512722 1028091 115515923 1027736 115528524 1027726 115527425 1027365 115492026 1027359 115488927 1027453 115486128 1027470 1154669

4. SUELO SUBURBANO No. 4

Comprende un área de 30,229 Hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO SUBURBANO

No. 4 DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No.Suelo

SuburbanoCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1 1029167 11582352 1029124 11582813 1029124 11582944 1029127 11583065 1029155 11583386 1029162 11583557 1029162 11583638 1029159 11583729 1029154 1158377

10 1029152 115837811 1029124 115834112 1029101 1158325

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13 1029090 115830014 1029083 115827315 1029072 115826016 4 1029052 115824817 1029031 115824318 1029015 115824019 1028950 115835720 1028949 115846821 1029028 115874122 1028999 115893723 1028866 115887724 1028649 115855525 1028466 115862626 1028350 115849827 1028239 115834128 1028337 115834029 1028396 115831530 1028449 115823231 1028446 115824132 1028447 115825333 1028451 115826634 1028547 115842835 1028590 115843236 1028602 115842137 1028616 115832638 1028741 115823639 1028724 115815140 1028773 115814041 1028818 115820342 1028946 115817243 1028953 115818744 1028996 115820845 1029032 115818746 1029120 115806047 1029135 115808748 1029138 115809349 1029131 115810950 1029150 115818651 1029153 1158212

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52 1029161 1158229

5. SUELO SUBURBANO No. 5

Comprende un área de 18,184 Hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO SUBURBANO No. 5 DEL

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto

No.Suelo

SuburbanoCoordenadas Norte

(Y)Coordenadas Este

(X)1

5

1024899 11560742 1024935 11560623 1024916 11560824 1025037 11561485 1024993 11561776 1025002 11561837 1024976 11562448 1025020 11564829 1025039 115648110 1025006 115680111 1024928 115684412 1024922 115683813 1024879 115676714 1024740 115681915 1024731 115680316 1024743 115671917 1024844 115654518 1024845 115653019 1024831 115640820 1024663 115636121 1024878 1156038

6. SUELO SUBURBANO No. 6

Comprende un área de 18,184 Hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas:

DELIMITACIÓN POR COORDENADASPERÍMETRO DE SUELO SUBURBANO No. 6

MUNICIPIO DE DOSQUEBRADASPunto Suelo Coordenadas Norte Coordenadas Este

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No. Suburbano (Y) (X)1

6

1023940 11578652 1023942 11578663 1023936 11579174 1023935 11579175 1023917 11579176 1023918 11579247 1023915 11579248 1023914 11579299 1023914 1157994

10 1023916 115799411 1023916 115799612 1023914 115800613 1023923 115800814 1023922 115801415 1023918 115802116 1023891 115812317 1023890 115822918 1023888 115823319 1023859 115826420 1023781 115827421 1023438 115838522 1023282 115818923 1023152 115812124 1023070 115800825 1022887 115796726 1022765 115785127 1023146 115733828 1023217 115702929 1023232 115704530 1023261 115713531 1023299 115720532 1023336 115721633 1023371 115724434 1023380 115729235 1023414 115734136 1023407 115743737 1023420 115756638 1023377 115758639 1023385 115761440 1023405 1157621

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41 1023449 115765242 1023437 115766643 1023447 115779344 1023550 115791045 1023557 115791746 1023557 115792947 1023546 115793748 1023549 115799749 1023557 115800950 1023577 115803451 1023583 115805852 1023597 115816353 1023599 115818654 1023721 115787155 1023727 115787056 1023814 115787157 1023873 1157847

TITULO IIIDETERMINANTES AMBIENTALES

CAPÍTULO IESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

ARTÍCULO 56. Estructura Ecológica Principal en el Municipio de Dosquebradas. De conformidad con la definición de Estructura Ecológica Principal establecida por el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio y la determinado por la Resolución CARDER 1723 de 2017 la estructura ecológica principal del Municipio de Dosquebradas está integrada por los siguientes elementos:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL (EEP) (CG-02) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS POT 2021-2035

ÁREA MUNICIPAL (Ha) 7.149,92

ÁREAS PROTEGIDAS (CG-03) Área (Has) Área (m2)

Distrito de Conservación de Suelo Alto del Nudo 1.280,32 12.803.163,92

Distrito de Conservación de Suelo La Marcada 376,56 3.765.623,35

ZONAS CON FUNCIÓN AMORTIGUADORA DCS (CG-04) 388,18 3.881.800,00

Zonas con función amortiguadora Alto del Nudo 218,43 2.184.300,00

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Zona con función amortiguador La Marcada 169,75 1.697.500,00

SUELOS DE PROTECCIÓN (CG-05)

SUELOS DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (CG-05A) 6.267,40 62.673.915,92

Microcuencas priorizadas para la compra de predios de protección del recurso hídrico

2.931,80 29.318.000,00

Predios para la conservación del recurso hídrico 384,9 3.848.915,92

Áreas forestales protectoras de corrientes hídricas 2.950,70 29.507.000

SUELOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (CG-05B)

Humedales 18,8 187.884,90

Bosque de guadua 140,65 1.406.562,30

Bosque de galería y ripario 475,35 4.753.513,40

Bosque denso 376,2 3.761.972,10

Bosque fragmentado 944,66 9.446.671,00

Vegetación secundaria 37,49 374.860,90

SUELOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE (CG-05C) 429.975,87 2.838.513,40

Suelos con pendientes superiores al 70% del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) Principal

80.144,14 80.144,14

PCC amortiguación 349.611,04 349.611,04

Alto de Boquerón 2,24 224.433,58

Alto de la Cruz (Q.Aguazul) 28,26 282.572,64

Alto de Vásquez 28,41 284.102,05

Alto del Oso 10,85 108.450,64

Alto del Toro 5,09 50.890,46

Alto La Cima 28,79 287.879,91

Alto del Chaquiro (Q. Gutiérrez) 8,7 86.951,89

Alto el Erazo (Q. La Fría) 5,15 51.493,62

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Alto vereda El Rodeo 19,09 190.907,79

Alto vereda Sabanitas 30,15 301.474,69

Roca Verde 53,96 539.600,95

SUELOS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS (CG-05D)

3.967,96 39.679.707,19

Retiro corriente hídrica de 0-15m 1.535,02 15.350.194,92

Retiros corrientes hídricas de 15m a 30m 1.415,66 14.156.756,26

Suelos con pendientes superiores al 70% 230,29 2.302.857,80

Clases agrológicas tipo VIII 786,99 7.869.898,21

SUELOS DE PROTECCIÓN ÁREAS EXPUESTAS A RIESGOS NO MITIGABLES Y AMENAZA ALTA (CG-05E)

2221,19 22.211.967,35

Amenaza alta por inundación (CG-05E.1) 69,82 698.243,14

Amenaza alta por avenidas torrenciales (CG-05E.2) 130,33 1.303.297,39

Amenaza alta movimientos en masa (CG-05E.3) 2021,04 20.210.426,82

ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA (EEC) (CG-06)

Parques y estructura de áreas verdes urbanas existentes 55,245902 552459.02

Parque Metropolitano los Lagos de La Pradera 7,53 75.314,18

Arboricultura urbana (inventario de árboles año 2016) 7,56 7.564

CAPÍTULO I SUELOS DE PROTECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

ARTÍCULO 57. Áreas Protegidas en Municipio de Dosquebradas. En el municipio de Dosquebradas se encuentran dos áreas protegidas, los Distritos de Conservación de Suelos Alto del Nudo y Las Marcadas, las cuales son áreas protegidas de orden regional, se identifican FR CG-04, FR CG-12 , FR CG-11 que integran a los municipios de Pereira, Marsella y Santa Rosa de Cabal y están por los planes de Manejo Ambiental.

1. Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo: Reconocido mediante Acuerdo No. 009 de 2013 de la CARDER. El área se ubica en territorio de los municipios de Pereira, Dosquebradas, Marsella y Santa Rosa de Cabal y da origen a las cuencas

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hidrográficas de esos municipios. Está conformado por los siguientes componentes orográficos: Alto de la Elvira, Alto del Nudo y Alto de La Cruz; tiene una extensión de 2.802,17 HAS, de las cuales 1.282,32 HAS corresponden al municipio de Dosquebradas y ocupan un 18,03% del territorio del municipio. Corresponde a la zona de vida bosque húmedo premontano.

2. Distrito de Conservación de Suelos La Marcada: Reconocido mediante Acuerdo No. 010 de 2013 de la CARDER. El área se localiza en el flanco Occidental de la Cordillera Central, en territorio rural de los municipios de Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal con extensión de 1.874 hectáreas, de las cuales 376,56 HAS corresponden al municipio de Dosquebradas y ocupan un 18,03% del territorio del municipio.

ÁREAS PROTEGIDAS Área (Has) Área (m2)Distrito de Conservación de Suelo Alto del Nudo 1.280,32 12.803.163,92Distrito de Conservación de Suelo La Marcada 376,56 3.765.623,35

Estos dos Distritos de conservación hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y en el caso del Distrito de Conservación de Suelo Alto del Nudo, 1.134,12 Ha (88,44%) se encuentran en titularidad de privados.

ARTÍCULO 58. Zonificación Ambiental de Las Áreas Protegidas. El municipio de Dosquebradas adopta la zonificación ambiental de los Distritos de Conservación de Suelo Alto del Nudo y Las Marcadas por constituir norma de superior jerarquía para la planificación territorial, su identificación se encuentra en el Plano No. FR CG -04 “Zonificación ambiental de los Distritos de Conservación Alto del Nudo y Las Marcadas” y su caracterización ambiental se encuentra detallada en el Componente General del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO 59. Determinación de las Zonas Amortiguadoras en el Municipio de Dosquebradas. En el marco de las funciones determinadas en el Documento Técnico de Soporte, el municipio define como zonas de amortiguación para los distritos de conservación de suelo, una franja comprendida entre la cota 1700 MSNM y la línea de delimitación de cada uno de los distritos, con vocación a actividades complementarias a los usos definidos en los Planes de Manejo Ambiental que estén vigentes para los Distritos de Conservación de Suelo Alto del Nudo y La Marcada al igual que se propenda por una orientación hacia la soberanía alimentaria de estas zonas en armonía con la finalidad de los DCS.

SUELOS DE PROTECCIÓN ÀREA (Ha) Área (m2)TOTAL, ZONAS CON FUNCIÓN AMORTIGUADORA DE LOS DCS

1.190,55 11.905.500

CAPÍTULO II SUELOS DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

ARTÍCULO 60. Áreas de Protección de Nacimientos y Quebradas. Corresponden a las zonas protegidas de conformidad con el Ley 99 de 1993, El Decreto 2811 de 1974 Código de los

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Recursos Naturales, las resoluciones CARDER 061 de 2007, 0957 del 31 de mayo de 2018 y el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta esta categoría:

1. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

2. Una faja no inferior a 30 metros de ancha paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

3. Los terrenos con pendientes superiores al 100%

El municipio deberá implementar compensaciones tributarias y esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas aferentes de acueductos con concesiones de usos colectivos de agua, en ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para la conservación (Decreto 953 de 2013 y Decreto 870 de 2017, Ley 139 de 1994 de Incentivos Forestales.) con los propietarios de tierras ubicadas dentro la Estructura Ecológica Principal del municipio que realicen prácticas de conservación de sus territorios. Igualmente, reconocer iniciativas de carácter privado que aporten a la conservación de los ecosistemas de bosque húmedo y muy húmedo cordillera Central.

Implementar compensaciones tributarias y esquemas de Pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas aferentes de acueductos con concesiones de usos colectivos de agua, en ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para la conservación (Decreto 953 de 2013 y Decreto 870 de 2017).

ARTÍCULO 61. Recurso Hídrico Subterráneo. El municipio de Dosquebradas adopta el Acuerdo CARDER 029 DE 2011 “Por el cual se adoptan determinaciones para la protección y conservación de la calidad de las aguas subterráneas en el departamento de Risaralda”.

Se reconocen para el municipio de Dosquebradas 70 aljibes relacionados con la Cuenca del Río Otún. Su uso es con fines domésticos, actividades comerciales y e industriales y una proporción menor con fines pecuarios, 4 ellos son de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Se reconocen para el municipio de Dosquebradas 21 pozos profundos. Su uso predominante es doméstico y en menor medida para el abastecimiento público.

Se reconocen las concesiones de 62 manantiales otorgadas por la CARDER cuyo uso predominante es doméstico y representa un caudal concesionado de 16.74 L/S.

ARTÍCULO 62. Áreas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas. Corresponde a las zonas de protección de las quebradas Dosquebradas, Frailes La Víbora, Agüita, Montebonito, Molinos, Cañaveral, Molinos, La Soledad, Manizales, La Chillona, Agua Azul, Santa Isabel, Santana, los Sapos, Gutiérrez, Barrizal, Tomineja, La Silbadora, Plateros, Juncos y las demás rondas de quebradas que hacen parte de los suelos de protección del recurso hídrico de cada una de las microcuencas que conforman la subcuenca Dosquebradas, que aparecen en el Plano FR

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CG-O6 “suelos de protección del recurso hídrico” y PLANO DG DA-13 DG DA-14 los corredores ambientales, y las demás áreas forestales protectoras de corrientes hídricas, serán delimitadas según el Acuerdo CARDER 028 del 2011 para la zona urbana, de expansión y de desarrollo restringido en suelo rural, y la Resolución CARDER 061 de 2007, modificada por la resolución 1371 de 2009 para la zona rural, y aquellos actos administrativos que con posterioridad los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Hacen parte de esta categoría las áreas forestales protectoras en la zona del Ecoparque Otún, demarcadas mediante Resolución CARDER 3129 de 2009 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuyas fichas normativas están establecidas en el Acuerdo de Manejo para el Ecoparque del Otún 015 de 2010 emitido por la CARDER y la zonificación ambiental de las rondas hídricas de las quebradas Frailes y La Fría.

Las microcuencas abastecedoras de acueductos rurales comprenden las áreas ubicadas por encima de las bocatomas hasta la divisoria de aguas de las microcuencas. Las bocatomas de acueductos rurales y comunitarios se señalan en el Plano FR CG-O6 “suelos de protección del recurso hídrico”y Plano DG DA 05 hidrología y áreas hidrológicas

ARTÍCULO 63. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Para el municipio se reconoce en esta categorial al Ecoparque Otún, determinado como área de Especial Importancia Ecosistémica mediante Acuerdo 003 de 2008 de la CARDER.

El Ecoparque Otún está constituido por tres tramos de los cuales el TRAMO 3 hace parte del macroproyecto “Recuperación Económica, Social y Ambiental del río Otún-Malecón Otún” que constituye hecho metropolitano para Pereira y Dosquebradas.

De conformidad con la Resolución 3129 de 2009 de la CARDER la demarcación de la zona forestal protectora del Río Otún es de 30 metros paralelos a la línea máxima del cauce permanente del río.

La Resolución 1796 de 2009 corresponde al Acuerdo de Manejo para los tramos 1 y 2.

En el Acuerdo de Manejo para el Ecoparque del Otún 015 de 2010 se fijaron las fichas normativas y se constituyen en determinante ambiental de los planes de ordenamiento territorial de los municipios en su jurisdicción.

ARTÍCULO 64. Predios Para la Protección del Recurso Hídrico Comprende los predios adquiridos por la CARDER, el municipio de Dosquebradas y la Gobernación de Risaralda en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2 y 16 de la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo 131 de 2006 por su importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, al igual que los predios que se identifican como de adquisición prioritaria en las acciones ambientales para la protección del recurso hídrico de las microcuencas que cuentan con declaratoria de agotamiento del recurso hídrico por la CARDER.

Se priorizará la adquisición de predios por parte de las entidades territoriales en las áreas identificadas como pertenecientes a estos suelos, iniciando con las microcuencas Aguazul, Manizales, Molinos, San José y parte alta de la microcuenca Frailes, en tanto están directamente relacionadas con la seguridad hídrica del municipio de Dosquebradas.

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Parágrafo: Se reconoce la Resolución CARDER 3924 del 31 de diciembre del 2014, “Por medio del cual se adopta la metodología para identificar, delimitar y priorizar las áreas estratégicas para la adquisición, mantenimiento de predios y financiación de esquemas de pagos por servicios ambientales”, según el Decreto 1076 de 2015. En la cual se identifican las áreas estratégicas seleccionadas entre el Municipio de Dosquebradas y la CARDER, para los fines establecidos en dicho acto administrativo. Incluye además los predios que con el mismo fin sean adquiridos por la autoridad ambiental, los entes territoriales o las empresas de servicios públicos, los cuales se entenderán automáticamente incorporados al POT como suelos de protección.

CAPÍTULO IIISUELOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

ARTÍCULO 65. Suelos de Protección de la Biodiversidad. El municipio de Dosquebradas identifica como tales los siguientes:

SUELOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (CG-03B)

Área (Has) Área (m2)

Humedales 18,8 187.884,90

Bosque de guadua 140,7 1.406.562,30

Bosque de galería y ripario 475,4 4.753.513,40

Bosque denso 376,2 3.761.972,10

Bosque fragmentado 944,7 9.446.671,00

Vegetación secundaria 37,5 374.860,90

Los relictos de bosque de rondas de ríos y quebradas, los relictos de bosque natural que por su importancia deben ser mantenidos para lograr procesos de conectividad, de acuerdo a criterios establecidos en las determinantes de la CARDER y los 42 humedales que cuentan con ficha de caracterización.

El complejo de humedales Lagos de la Pradera, los humedales el Bohío, Villa Carola, Bombay, Diego Patiño Amariles, Montebonito, Lagos Tejar del Bosque serán prioritarios para la formulación de Acuerdos de Manejo liderados por la CARDER y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario como parte del proyecto de consolidación del espacio público “Dosquebradas: entre parques y humedales”. En suelo rural son de interés el humedal que hace parte del complejo de humedales Las Marcadas como parte del corredor turístico agroecológico y cultural del corregimiento de La Marcada, los humedales Margarita y Capisayo como apuesta en el corregimiento del Alto del Nudo para la formación de público en torno a la importancia de estos ecosistemas estratégicos.

Los demás humedales que, con posterioridad a este Acuerdo, sean identificados y caracterizados por el municipio y la CARDER, se entenderán incorporados al POT, una vez la

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CARDER expida los respectivos actos administrativos. Los humedales identificados por el Municipio, deben contar con el respectivo aval de la autoridad ambiental.

Esta categoría de suelos se encuentra identificada en el plano FR CG-07

ARTÍCULO 66. Criterios de Actuación Sobre las Áreas de Humedales. Los 42 humedales con ficha de caracterización en el municipio de Dosquebradas y que fueron identificado como parte de los suelos de protección de la biodiversidad serán objeto de formulación de Acuerdos de Manejo o Plan de Manejo Ambiental si hubiese uno que así lo señale la CARDER.

En tanto éstos son suelos de protección de la Biodiversidad, los propietarios de predio en los cuales existan humedales, serán objeto de acompañamiento por parte de la entidad competente para iniciar el proceso de formulación de un Acuerdo de Manejo, a través del cual se establecerán las medidas de conservación y preservación que se deben realizar en dicha área, dependiendo de la caracterización que se tenga de dicho humedal.

ARTÍCULO 67. Metas Para el Largo Plazo Respecto de los Suelos de Protección de la Biodiversidad. Conforme a los indicadores evaluados para el largo plazo el municipio de Dosquebradas para el 2035 deberá:

1. Ampliar la cobertura de Bosque subandino muy húmedo hasta alcanzar mínimo un 20% del total del área del Municipio de Dosquebradas con este ecosistema al 2035.

2. El 60% de los humedales en suelo urbano, de expansión y suburbano harán parte de corredores ecológicos con normas de manejo.

3. Mantener el área cubierta por bosque mínimo en un 40% del área total del municipio de Dosquebradas, Risaralda.

4. Los humedales de las microcuencas Aguazul, Campoalegre y quebradas Tomineja- quebrada La Víbora cuentan con Planes de Manejo Ambiental

ARTÍCULO 68. Corredores Ambientales de Biodiversidad. Se reconocen como tales los corredores paisajísticos estructurantes del espacio público relacionados a:

Parque Lineal Río Otún. Quebrada Dosquebradas. Quebrada Frailes. Quebrada la Víbora. Quebrada Cañaveral. Quebrada Molinos. Quebrada La Soledad. Quebrada Manizales. Quebrada Santa Isabel. Quebrada La Chillona.

CAPÍTULO IV

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SUELOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE

ARTÍCULO 69. Suelos de Protección del Paisaje en el Municipio de Dosquebradas. Se reconocen como tales las siguientes áreas:

SUELOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE (CG-03C) Área (Ha) Área (m)

Suelos con pendientes superiores al 70% del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) Principal

8.01 80.144,14

PCC amortiguación 34,96 349.611,04

Alto de Boquerón 2,24 224.433,58

Alto de la Cruz (Quebrada Aguazul) 28,26 282.572,64

Alto de Vásquez 28,41 284.102,05

Alto del Oso 10,85 108.450,64

Alto del Toro (cota 1820 MSNM) 5,09 50.890,46

Alto La Cima 28,79 287.879,91

Alto del Chaquiro (Q. Gutiérrez) 8,7 86.951,89

Alto el Erazo (Q. La Fría) 5,15 51.493,62

Alto vereda El Rodeo 19,09 190.907,79

Alto vereda Sabanitas 30,15 301.474,69

Roca Verde 53,96 539.600,95

Total, suelos de protección del Paisaje 255,65 2.838.513,40

De igual manera hacen parte de esta categoría el tramo del Parque lineal Río Otún, determinado como un Suelo de Protección del Paisaje y la Cultura. Debe acogerse los usos del suelo y normas establecidos en el Acuerdo de Manejo aprobado por la CARDER mediante Acuerdo 015 de 2010 y/o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los suelos no urbanizados que hacen parte del polígono LADERA NORTE DEL RIO OTUN, identificados con la categoría suelos de protección del paisaje.

Los suelos de protección del paisaje están contenidos en el Plano FR CG-08 Suelos de protección del paisaje

ARTÍCULO 70. Paisaje Cultural Cafetero. Para el municipio su área principal está ubicada entre las cotas 1650 y 2050 M.S.N.M, en las veredas El Chaquiro y La Rivera, área de influencia de

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la quebrada Aguadita (POMCA Campoalegre y otros directos al Cauca-NS) y su área de amortiguación entre las cotas 1500 y 1650 m.s.n.m. veredas La Rivera y El Chaquiro. Hacia el Occidente, entre las cotas 1750 y 1950 m.s.n.m., en las veredas Nueva Independencia y La Unión, ubicadas en la microcuenca quebrada La Fría (sub zona hidrográfica del río Otún y otros directos al Cauca).

Existen zonas que coinciden con el Distrito de Conservación de Suelo Alto del Nudo, razón por la cual, los usos que allí se determinen deberán acoger la determinante ambiental señalada a través del Plan de Manejo Ambiental que está vigente para dicho Distrito, por su condición de norma de superior jerarquía.

ARTÍCULO 71. Criterios de intervención sobre los suelos de protección localizados dentro de la zona declarada como Paisaje Cultural Cafetero. En consideración de que uno de los atributos del Paisaje Cultural Cafetero (PCC), es el “Cultivo en ladera” (pendientes entre el 25 y el 100%) y la CARDER tiene catalogados como suelos de protección, las zonas con pendientes mayores al 70%, se aplicarán los siguientes criterios, solo para las áreas que se encuentren dentro de este polígono:

Los predios rurales del Municipio, que se encuentren dentro del polígono del Paisaje Cultural Cafetero, que tengan pendientes mayores al 70% y presenten en la actualidad regeneración natural (rastrojos) o relictos de bosque, deben conservarse como suelos de protección por pendiente.

Los predios rurales del Municipio que se encuentren dentro del polígono del Paisaje Cultural Cafetero, tengan pendientes mayores al 70% y que presenten en la actualidad cultivo de café, deberán incorporar en estos cultivos prácticas agroforestales de manejo y conservación de suelos para minimizar conflictos de uso.

Los predios rurales del Municipio, que se encuentren dentro del polígono del Paisaje Cultural Cafetero, tengan pendientes mayores al 70% y que en la actualidad presenten actividades productivas diferentes al café, podrán reconvertirse a éste, bajo las condiciones anteriormente citadas, es decir incorporando prácticas de producción sostenible: agroforestales.

Los predios rurales del municipio de Dosquebradas que se encuentren dentro del polígono Paisaje Cultural Cafetero y que su vez pertenezcan a AREAS NATURALES PROTEGIDAS (Distritos de Conservación de Suelos), deberán acoger todas las disposiciones, usos y aprovechamientos definidos en los planes de manejo de dichas áreas y sus fichas normativas vigentes, según lineamientos de la CARDER.

Parágrafo: Los anteriores criterios solo aplican para las áreas del PCC que quedan por fuera del DCS El Nudo y de los suelos de protección que formen parte de las áreas forestales protectoras de corrientes hídricas, relictos de bosques, predios adquiridos para la protección del recurso hídrico, suelo de protección por amenazas o riesgos alto no mitigable;

ARTÍCULO 72. Sector de Roca Verde. Este polígono de suelo de protección se encuentra localizado al nororiente de la zona urbana del municipio, al oriente de los barrios Altos de Camilo Torres, Villamaría, Piamonte y Solidaridad por Colombia.ARTÍCULO 73. Suelos de Protección de Áreas Forestales Protectoras. Para efectos del ordenamiento territorial se reconocerán como suelos de protección de áreas forestales protectoras

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determinadas por la resolución CARDER 1723 DE 2017 corresponde a los suelos con pendiente superior al 70%, las clases agrologicas tipo VIII determinadas en los estudios del IGAC, y los retiros de las rondas de las corrientes hídricas, como las ya establecidas para Las Quebradas La Fría y Frailes, en los términos de la Resolución 0957 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estas zonas deben ser de preservación y presentar permanentemente coberturas de bosques naturales o plantados, con el fin principal de proteger el recurso forestal y los recursos naturales.

SUELOS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS (CG-03D)

ÁREA (Ha) Área (m2)3.967,96 39.679.707,19

Suelos con pendientes superiores al 70% 230,29 2.302.857,80Clases agrológicas tipo VIII 786,99 7.869.898,21

Esta categoría de suelos se encuentra identificada en el plano FR GG-09 áreas forestales protectoras

ARTÍCULO 74. Suelos de protección de Áreas Expuestas a Riesgo no Mitigable y Amenaza Alta por Inundaciones y por Fenómenos de Remoción en Masa. Se encuentran en esta categoría los sitios definidos como en riesgo geotécnico, hidrológico no mitigable, según el estudio “Actualización del inventario de viviendas en zonas de riesgo” Plano FR CU 36-37-38-39-40 amenaza y riesgo no mitigable por inundación y remoción en masa

El presente Acuerdo reconoce las actualizaciones realizadas por la DIGER entre los años 2017 a 2020 al inventario de viviendas en riesgo, información que hace parte de los Anexos del DTS y el plano FR CG-36 Amenaza por inundación y plano FR CU-37 Amenaza por movimiento en masa. La actualización continuará por parte de la DIGER o la entidad que haga sus veces. Las nuevas actualizaciones se entenderán incorporadas al POT mediante los actos administrativos a que haya lugar.

Los sectores con declaratoria de riesgo hidrológico y geotécnico de la denominada “Ladera Norte del Río Otún”, según Plano FR CU -40

Los suelos localizados en las zonas reconocidas como de “Amenaza alta por fenómenos de remoción en masa”. según Plano FR CU -37

Los suelos localizados en las zonas reconocidas como “Zonas de amenaza y riesgo geotécnico”. puntos geotécnicos críticos FR CG-21

CAPÍTULO VESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA

Concepto y Composición para el Municipio de Dosquebradas. La Estructura Ecológica Complementaria está compuesta por los elementos prioritarios en atención a la gestión del riesgo, para la prevención de desastres, avenidas torrenciales, sumideros de CO2 y recarga de acuíferos entre otros, cuya función es asegurar funciones complementarias y conectoras de la E.E.P.

Para el municipio hacen parte de la Estructura Ecológica Complementaria:

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1. El Parque Metropolitano Los Lagos de la Pradera, Suelo de protección del paisaje, la cultura, la recreación y el deporte. tiene un área de 73.373,50 metros cuadrados y está localizado en el área urbana del barrio La Pradera entre la carrera 24 y la calle 25 de la comuna 5. Su nombre hace referencia a los lagos construidos con una lámina de agua de 17.330 m2 de superficie los cuales se surten de las quebradas Chisperos y la Mina.

2. Bioparque Mariposario Bonita Farm. Iniciativa privada de conservación de la biodiversidad, es un predio localizado a 1.475 m.s.n.m. en la vereda La Esperanza, el cual ha estado en un proceso de recuperación por sucesión natural.

3. Áreas Verdes Públicas en la Zona Urbana. Se identificaron 2.156 polígonos (tabla 79), o áreas verdes susceptibles que van desde los 2,5 m2 hasta los 8.297,95 m2, para un total de 552.459,01 m2

TÍTULO IV.CALIDAD DEL AIRE, EMISIONES Y CONTAMINACIÓN POR RUIDO

CAPÍTULO I EMISIONES CONTAMINANTES

ARTÍCULO 75. Control de la Calidad del Aire y Contaminación por Emisiones. El presente Acuerdo reconoce y adopta las normativas y directrices de la CARDER sobre acciones de vigilancia y control de la calidad del aire, emisiones y contaminación por ruido.

Se reconocen los resultados del sistema de monitoreo de la calidad del aire operado por la autoridad ambiental como insumo para la planificación Municipal encaminada a la definición de medidas para la atención de episodios, según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Se adopta la clasificación de áreas fuentes señaladas en el artículo 108-Decreto 979 de 2006, su decreto compilatorio No. 1076 de 2015 o la norma que lo actualice o modifique o sustituya.

ARTÍCULO 76. Restricción a la Implantación de Nuevas Fuentes Fijas Generadoras de Emisiones Contaminantes. Prohibir la el establecimiento o instalación de nuevas fuentes fijas generadoras de emisión de humos, gases, vapores, polvos o partículas de productos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicios susceptibles de causar emisiones a la atmósfera, en áreas-fuentes en que las descargas de contaminantes al aire, emitidas por las fuentes fijas ya existentes, produzcan en su conjunto concentraciones superiores a las establecidas por las normas de calidad exigidas para el área-fuente respectiva, conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 77. Temporalidad de Permanencia de las Fuentes Fijas Generadoras de Emisiones Contaminantes. Todas las actividades de tipo industrial o comercial que generen contaminantes al aire, relacionadas en las tablas 1, 2 y 3 de la Resolución 2254 de 2017 Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se encuentren ya establecidas en el suelo urbano, de expansión o suburbano, cualquiera sea su naturaleza, tendrán un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para relocalizarse en las

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zonas señaladas en las fichas de usos del suelo definidas con tal vocación en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

Todos aquellos establecimientos industriales o comerciales que por su actividad generen olores ofensivos, relacionadas en la Resolución 1541 de 2013, deberán presentar ante la Secretaría de Planeación Municipal y/o la entidad que haga sus veces, los correspondientes Planes de Implantación. Para aquellos usos que por su naturaleza generen o manipulen sustancias precursoras de olores ofensivos y que requieran Licencia Ambiental, no se les exigirá Planes de Implantación.

Parágrafo: El Municipio de Dosquebradas, en coordinación con la autoridad ambiental actualizará el inventario de las fuentes fijas industriales y comerciales localizadas en su perímetro urbano, de expansión y suburbano, que por su naturaleza generen olores ofensivos relacionados en la Resolución 1541 de 2013. Una vez se tenga el diagnóstico de dichas actividades, el municipio exigirá a las fuentes emisoras la formulación e implementación de los planes de regularización para la mitigación de los impactos sobre la calidad del aire. Los establecimientos y las actividades generadoras de olores ofensivos deberán ajustarse a lo dispuesto en los Planes de Reducción de Impacto por Olores Ofensivos (PRIO) ante la CARDER. En los casos en los que la normativa vigente permita la localización de la actividad, el Municipio exigirá a las fuentes emisoras la formulación e implementación de los planes de regularización para la mitigación de los impactos sobre la calidad del aire.

CAPÍTULO II CONTAMINACIÓN POR RUIDO

ARTÍCULO 78. Reconocimiento del Mapa de Ruido. reconoce y adopta como parte del Plan de Ordenamiento Territorial, el mapa de ruido elaborado por la CARDER y las correspondientes actualizaciones que realice dicha corporación, así como de los planes de descontaminación por ruido y ruido ambiental que se generen.

Parágrafo: Corresponde a la Secretaría de Gobierno Municipal, en coordinación con la Autoridad Ambiental, desarrollar operativos continuos para el control de establecimientos y otras fuentes generadoras de ruido en la ciudad, verificar el cumplimiento de los Planes de Mitigación de Impactos e imponer las medidas correctivas en cada caso.

ARTÍCULO 79. Manejo del Ruido en el Territorio Municipal. La asignación de usos del suelo y el otorgamiento de licencias de construcción y licencias de funcionamiento, estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 627 de 2006 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, y aquellas normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Para las zonas en donde se exceda los niveles admisibles de ruido, el municipio, en articulación con la autoridad ambiental, deberá elaborar planes, programas, proyectos y acciones correctivas.

Hasta tanto los establecimientos generadores de ruido no implementen y ejecuten las medidas de mitigación de impactos a través de los Planes de Regularización y se presenten cambios positivos en las actualizaciones de los mapas de ruido que muestren reducción del problema, no se podrá establecer en la zona más de estos usos, en razón a los conflictos ambientales diagnosticados.

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ARTÍCULO 80. Estudios de Actualización de la Situación de Ruido. El municipio de Dosquebradas, en cabeza de la Secretaría de Planeación Municipal, en un término no mayor de un (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal, deberá adelantar la realización de los siguientes estudios orientados al control del ruido:

1. Clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 948 de 1995, el decreto 979 de 2006 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, los resultados de esa clasificación serán materializados en un plano y adoptados mediante Decreto de la Alcaldía.

2. Actualización del inventario y diagnóstico de las fuentes fijas con niveles altos de concentración de ruido, e implementará el Plan de regularización con el propósito de definir y ejecutar las medidas de mitigación de impactos.

3. Identificación de sitios alternativos de localización de actividades transitorias que superen los estándares admisibles de presión sonora vigentes, tales como la celebración de actos culturales, políticos, religiosos y espectáculos públicos, teniendo en cuenta que no sean ubicados en sectores

A- ZONAS DE TRANQUILIDAD Y SILENCIO: áreas de hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

B - ZONAS DE TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO: zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación).

El municipio definirá las condiciones de duración, permanencia y niveles admisibles de ruido para los diferentes tipos y categorías de eventos.

Parágrafo: En los procesos de planificación de los usos del suelo, no se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido en sectores A y B, referidos anteriormente, que puedan perturbar la tranquilidad pública, tales como gimnasios públicos, tiendas, bares, discotecas y similares.

Parágrafo: Las posteriores actualizaciones de los mapas de ruido generadas por la autoridad ambiental, deberán ser reconocidas en el POT como soporte e insumo técnico en los procesos de revisión, con el fin de tomar las medidas pertinentes (art. 23 de la resolución 627 de 2006).  

TÍTULO VPATRIMONIO MATERIAL

CAPÍTULO I

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COMPONENTES Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 81. Definición y Componentes del Patrimonio Material. Comprende los elementos determinados en el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008 que modifica el artículo 6 de la Ley 397 de 1997.

El patrimonio cultural del Municipio lo integran los bienes de interés cultural, sean inmuebles, sectores, espacios públicos, antiguos caminos, sitios con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas localizados en el territorio municipal, declarados patrimonio por la Nación, el Municipio y las disposiciones posteriores derivadas del Plan Especial de Protección Patrimonial, según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997,y están identificados en el plano FR CU-26.

ARTÍCULO 82. Clasificación de los Componentes del Patrimonio Cultural del municipio. De acuerdo con la definición de los componentes del patrimonio cultural del municipio, estos se clasifican en:

1. Sectores de interés patrimonial por su alto valor histórico.2. Áreas patrimoniales – Bienes inmuebles de interés cultural.3. Caminos ancestrales – Sectores de interés cultural por hallazgos arqueológicos y evidencias

antrópicas.

ARTÍCULO 83. Sectores de Interés Patrimonial por Alto Valor Cultural. Determinar para esta categoría en el municipio los siguientes sectores:

1. Santuario de la Virgen. 2. Viacrucis La Badea. 3. Antiguo camino de los venados.4. Petroglifos de La Marcada y su área de influencia.5. Sector hacienda Alquería y Alaska.6. Túnel del Ferrocarril, Sector de El Boquerón, Vereda Aguazul.

la caracterización de estos sectores de interés patrimonial se encuentra descrita en el Componente General del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

Parágrafo 1. En un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el municipio realizará la delimitación precisa de los sectores aquí relacionados.

Parágrafo 2. Todo desarrollo urbanístico que se pretenda realizar en los sectores de interés patrimonial por hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas deberá prever un programa de arqueología preventiva. La Arqueología Preventiva se refiere a aquellas actividades previas a la remoción de tierras, relacionadas con los estudios arqueológicos y las etapas de reconocimiento, prospección, monitoreo, análisis de laboratorio, divulgación, disposición de materiales arqueológicos, para dar cumplimiento cabal a las leyes de protección del patrimonio arqueológico de la Nación, buscando dar vía libre a las obras una vez conseguida y puesta a salvo la información patrimonial. 

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ARTÍCULO 84. Bienes Inmuebles de Interés Cultural. Determinar para esta categoría en el municipio los siguientes inmuebles:

1. Templo Santa Teresita o La Capilla. 2. Parque Metropolitano Lagos de La Pradera.3. Hacienda El Bosque.

la caracterización de estos sectores de interés patrimonial se encuentra descrita en el Componente General del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

Parágrafo. En un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el municipio realizará la delimitación precisa de los inmuebles aquí relacionados.

ARTÍCULO 85. Responsabilidad en la protección de los bienes inmuebles de valor patrimonial. En los inmuebles que se lleguen a inventariar en el territorio municipal como de valor patrimonial es obligatorio garantizar su conservación y protección. Los deberes que se derivan de la atención a estos fines, corresponden a la Administración Municipal y a los respectivos propietarios. La primera será la encargada de identificarlos, catalogarlos y normatizarlos; los segundos serán responsables de garantizar sus buenas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y realizar las obras de mantenimiento y estructurales que se requieran en ellos.

ARTÍCULO 86. Plan de protección patrimonial. El municipio elaborará un Plan de Protección Patrimonial orientado a valorar, proteger, conservar y asegurar la permanencia de los bienes culturales sean inmuebles o sectores de interés patrimonial en el territorio municipal. El Plan de Protección Patrimonial será realizado por la Secretaría de Planeación Municipal en un término no mayor de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de conformidad con las competencias señaladas por la Ley.

CAPÍTULO II INTERVENCIONES EN LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 87. Niveles De Conservación En Bienes Inmuebles De Interés Cultural. Los niveles determinan el rango de intervención que en los bienes inmuebles podrá hacerse, en relación con las características históricas, urbanísticas, arquitectónicas y culturales más relevantes que acrediten su valoración. Los niveles son los siguientes:

Nivel 1: Conservación integral. Nivel 2: Conservación externa.

ARTÍCULO 88. Niveles de Intervención en Sectores de Interés Patrimonial. Al igual que en los bienes inmuebles, los niveles determinan el rango de intervención que en los sectores de interés patrimonial podrá hacerse, en relación con las características morfológicas, urbanísticas, paisajísticas, históricas y culturales más relevantes que acrediten su valoración. Los niveles son los siguientes:

Nivel 3: Sectores con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas.

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Nivel 4: Sectores de conservación urbanística y arquitectónica.Nivel 5: Sectores de preservación urbanística.

ARTÍCULO 89. Tipos de Intervención Permitidos en Bienes Inmuebles de Interés Patrimonial. De acuerdo con los valores que posean las edificaciones patrimoniales inventariadas y ligados a los niveles de conservación en los cuales se agrupan los bienes inmuebles, se permitirán los siguientes tipos de intervención:

1. Intervención de restauración: Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. Debe estar orientado hacia la conservación de la distribución espacial general, la fachada, la estructura física, los elementos arquitectónicos y decorativos originales y aquellos de interés histórico o artístico que pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio, que no lo alteren física y estéticamente.

Las adiciones que no respeten la edificación y que no revistan interés para la historia del edificio y que lo afecten, deberán ser eliminadas. Los elementos que se destinan a reemplazar las partes faltantes deben integrarse armónicamente en el conjunto y deben estar soportados por la investigación histórica, documentos o evidencias físicas en el inmueble.

2. Intervención de consolidación arquitectónica: Tiene como finalidad detener y neutralizar las causas de deterioro del inmueble en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene. Estas obras deberán realizarse bajo el criterio de preservar todos sus rasgos propios, sin afectar su distribución interior o su estructura, ni alterar el resto de sus características tipológicas internas y externas, como vanos, materiales, colores, ornamentación, entre otras. Hacen parte de esta denominación acciones u obras tales como:

Limpieza y reparación de desagües, canales y bajantes de aguas lluvias.

Limpieza de cubiertas, terrazas, impermeabilización y reparaciones menores.

Reparación de instalaciones de acueducto, alcantarillado, eléctricas y telefónicas.

Reparaciones menores de acabados de pisos.Pintura.

Adecuado mantenimiento general de la edificación.

3. Intervención de consolidación estructural: Son aquellas acciones que tienen por objeto la restitución de las condiciones de resistencia y durabilidad que la edificación haya perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad estructural de la misma, actuando sobre ellas sin alterar sus características formales o funcionales. Si para la ejecución de estas obras las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación puede practicarse apelando a otras técnicas modernas que no afecten el valor patrimonial y cuya eficacia haya sido demostrada. Hacen parte de esta denominación obras como:

Refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados como vigas, columnas, soportes, muros portantes, estructura de cubierta, cimientos y similares.

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4. Intervención de Adecuación: Son aquellas acciones necesarias para el acondicionamiento del edificio o una parte del mismo a los usos a que se destine. Dichos usos deberán ser compatibles con el valor patrimonial del edificio, manteniendo las condiciones originales en cuanto a volumetría, fachada y materiales. Hacen parte de esta denominación obras como:

Construcción menor, cambios de distribución interior, apertura o cierre de vanos internos, cambios en los acabados en partes no significativas de la edificación, incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

5. Intervención de ampliación: Se realiza para aumentar o reformar el área construida de las edificaciones existentes ya sea mediante aumento de ocupación en planta o el incremento en el número de pisos, siempre que no atenten contra la calidad general del inmueble.

6. Intervención de mantenimiento: Son las acciones encaminadas a garantizar el adecuado funcionamiento de las edificaciones, relacionadas con la reparación de los elementos existentes.

Parágrafo 1: So pena de las sanciones u obligaciones establecidas en las normas, cualquier solicitud de demolición de un inmueble de valor patrimonial, debe contar con la autorización previa y expresa por la Secretaría de Planeación.

Parágrafo 2: sin perjuicio de la implementación de las intervenciones aquí descritas, las permitidas para los inmuebles de interés cultural definidos en el artículo 83 del presente Acuerdo son las siguientes:

Templo la Capilla Sta. Teresita: Serán permitidas solo acciones encaminadas a la restauración arquitectónica sin una afectación estética a la originalidad propia de la estructura. En los predios localizados en la manzana en donde se ubica el templo y sobre vías adyacentes a ésta, la altura máxima de las edificaciones no podrá superar la altura de la torre del templo.

Lago de La Pradera: Por constituir un complejo de humedales señalado como suelo de protección de la biodiversidad, las intervenciones y los usos del suelo permitidos en la zona serán únicamente los que se establezcan en el Acuerdo de manejo de dicho suelo de protección. En todo caso, cualquier intervención deberá potenciar su valor de uso cultural, paisajístico y recreativo sin afectar sus características ambientales.

Hacienda el Bosque: Solo se permitirán intervenciones de restauración y conservación arquitectónica tendientes a preservar las características del bien.

ARTÍCULO 90. Tipos de Intervención Permitidos en Sectores de Interés Cultural por su valor Patrimonial. Los tipos de intervención permitidos en los niveles de conservación en sectores de interés patrimonial están orientados a la conservación, preservación y el mantenimiento de las calidades urbanísticas existentes por las cuales fueron considerados como de valor patrimonial. Se permitirán los siguientes tipos de intervención:

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Consolidación de la estructura urbana. Es aquella que tiene por objeto mantener las condiciones de especial significación urbanística que aun existen, como la calidad del espacio público, el trazado, la morfología, los ejemplos arquitectónicos y las visuales. Se permiten obras de transformación que generen espacio público siempre y cuando no se atente contra la calidad urbana y arquitectónica que ofrezca el sector. Las obras permitidas son: sustitución de elementos del espacio público dañados como andenes, capa asfáltica, diseño especial de vías peatonales y cambio o diseño de amoblamiento urbano.

Consolidación de la estructura paisajística. Es aquella que tienen como finalidad la restitución de las condiciones ambientales y la calidad paisajística que algunos sectores hayan perdido en el tiempo y el mantenimiento de las condiciones particulares de arborización y calidad espacial, actuando sobre estos sectores sin alterar sus características formales o funcionales. Las obras permitidas son: mantenimiento de las especies arbóreas como poda, siembra y retiro de las mismas.

Conservación del patrimonio arqueológico. Es aquella que se orienta a la protección y conservación de los sectores reconocidos y prospectados como de interés cultural con hallazgos y evidencias antrópicas. Las obras que se permitan en estos sectores deberán cumplir con el Plan de Manejo Arqueológico estipulado en la Ley 397 de 1997.

Parágrafo: Sin perjuicio de la implementación de las intervenciones aquí descritas, las permitidas para los Sectores de interés cultural definidos en el artículo 82 del presente Acuerdo son las siguientes:

Santuario de la Virgen: en las áreas de inmediata influencia del bien se permitirán los usos de tipo agrícola y forestal; sin embargo, en aras de promover el turismo en el municipio se podrán desarrollar estructuras de servicio turístico sujetas al tamaño reglamentado de Unidad Agrícola Familiar en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y a la expresa autorización del uso en la ficha normativa de la Unidad de Planificación Rural que se adopte para la zona.

Viacrucis La Badea: El sector tendrá uso de espacio público y bosque protector. En el antiguo camino y los grupos escultóricos que demarcan las estaciones del viacrucis solo se permitirán intervenciones de restauración y mantenimiento; otras intervenciones serán de conformidad en lo dispuesto para las zonas de protección ambiental. Las obras de recuperación y protección se concertarán con el municipio de Pereira en tanto área de conurbación.

Antiguo Camino de Los Venados: en dicho sector son recomendadas las intervenciones de consolidación de estructura paisajística; sin embargo, las adecuaciones para el aprovechamiento eco turístico con densidades no superiores a las 20 habitaciones por instalación sujeto al tamaño reglamentado de Unidad Agrícola Familiar en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y a la expresa autorización del uso en la ficha normativa de la Unidad de Planificación Rural que se expida. Rige también para el sector conocido como Santuario de La Virgen y el Distrito de conservación del Suelo las Marcadas, ya que su conectividad y proximidad favorecen actividades de conservación y usos eco-turístico.

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Petroglifos de La Marcada y su área de influencia. Los petroglifos serán objeto de acciones de conservación, exclusivamente. Los predios pertenecientes al distrito de conservación de suelos de Las Marcadas que pertenezcan al municipio de Dosquebradas serán manejados de conformidad con su figura de protección. El municipio deberá realizar en un plazo no superior de un año de la entrada en vigencia del POT la delimitación del área de interés patrimonial y su georreferenciación, así como intervenciones encaminadas a la señalización del área y la visibilización del pasado histórico del lugar.

Sector Hacienda Alquería y Alaska: serán objeto de intervenciones tendientes a la protección del patrimonio arqueológico. Las intervenciones deberán tener en cuenta lo establecido por la 397 de 1997 y el decreto 833 de 2002, las cesiones urbanísticas para el desarrollo de los predios ubicados en lo delimitado por el plano de protección de patrimonio cultural se podrán destinar a la visibilización del patrimonio arqueológico Quimbaya.

Antiguo túnel del ferrocarril (sector Boquerón). Solo se permitirán intervenciones de restauración y conservación arquitectónica tendientes a preservar las características del bien.

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES PARA LOS BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL DEL

MUNICIPIO

ARTÍCULO 91. Normas Generales Para los Niveles de Conservación en Bienes Inmuebles de Valor Patrimonial. Las normas que regulan los niveles de conservación en bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, se establecen de acuerdo con las categorías de conservación monumental y puntual definidos para el tratamiento de conservación y a las intervenciones que en cada inmueble se planteen. Para los niveles 1 y 2 de conservación en bienes inmuebles se tienen las siguientes consideraciones:

1. Consideraciones generales para el Nivel 1: Todas las intervenciones que se ejecuten en el inmueble deberán garantizar el máximo respeto, conservación y restablecimiento de sus elementos originales y componentes estructurales, rasgos arquitectónicos y decorativos originales y aquellos de interés histórico o artístico del edificio, para lo cual se tienen las siguientes normas:

Usos: En lo posible, el inmueble deberá conservar el uso para el cual fue diseñado y construido. En caso contrario, éste podrá adecuarse interiormente a un uso que sea compatible con la edificación. Este nivel no permite que a tales inmuebles se les asigne un uso que por sus actividades pudiera derivar en acciones que atenten contra parte de sus componentes o la totalidad de ellas.

Fachada y volumetría: Conservar sus características originales especialmente en lo referente a materiales, alturas y elementos tales como: puertas, ventanas, balcones, aleros, zócalos, detalles ornamentales y colores entre otros. En este nivel cualquier intervención en la fachada debe ser consecuente con el tratamiento interior.

Adiciones constructivas: Se permiten adiciones constructivas sobre las áreas libres del predio, exceptuando los patios principales y sus retiros originales de fachadas. Cualquier

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adición al interior del predio deberá respetar los elementos originales de la edificación y no podrá anular los componentes arquitectónicos, tipológicos y estructurales que la caracterizan. La adición deberá armonizar con los elementos volumétricos, de fachadas e interiores del inmueble, para lo cual se deberán tener en cuenta los materiales, colores, cubiertas, voladizos, tipología, proporción de vanos y elementos de cierre.

Avisos: En las edificaciones patrimoniales se permiten avisos que no atenten contra los valores formales y estilísticos de la edificación, tales como en los cerramientos, materiales de acabados y cubiertas. Deberán ser removibles y adosados a la edificación y cumplir con las normas establecidas por la reglamentación que al respecto formule la administración municipal.

Cerramientos: Para todas las edificaciones de valor patrimonial, el cambio de los elementos de cierre de sus vanos y sus especificaciones, materiales y tipología, se considera de carácter restringido.

2. Consideraciones generales para el Nivel 2. Se aceptan cambios en los elementos de fachada siempre y cuando no alteren mayormente las características de sus partes componentes en cuanto a volumetría de fachada, altura, materiales, acabados, forma y proporción de vanos, ritmo, verticalidad, horizontalidad, etc. Toda intervención en fachada o cambio de elementos que se quiera realizar, deberá estar orientada a la restitución de sus valores originales externos, independiente de sus características y cambios internos.

Adiciones constructivas: En los inmuebles de valor patrimonial que pertenezcan a este nivel, se podrá permitir adiciones constructivas o adiciones en altura siempre y cuando no alteren la configuración arquitectónica o estilística y armonicen con el resto de la edificación. Para las adiciones en altura que se permitan, se harán exigencias de retiros mínimos desde el paramento.

Parágrafo: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa vigente, quienes demuelan inmuebles de conservación, realicen intervenciones sobre los mismos sin la respectiva licencia o destruyan o alteren elementos del espacio público, deberán restituir los elementos alterados, previa aprobación de la autoridad competente.

ARTÍCULO 92. Normas Generales Para los Sectores de Interés Patrimonial. Todo nuevo proyecto que se inscriba en estos sectores de interés patrimonial, deberá consultar la reglamentación propuesta en las fichas elaboradas para cada una de las áreas de planeamiento, además de las normas generales que se enuncian a continuación:

1. Consideraciones generales para el Nivel 3 - Sectores de interés patrimonial con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas: La administración Municipal adelantará estudios relacionados con la identificación y reglamentación de los sitios de interés patrimonial con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas en el territorio municipal. Dichos estudios serán acogidos por el Plan Especial de Protección Patrimonial. La delimitación y manejo de estos sitios deberán ser aprobados por el Instituto Colombiano de Antropología ICAN, como entidad delegada para esos fines por el Ministerio de Cultura.

2. Consideraciones generales para el Nivel 4 -Sectores de conservación urbanística y arquitectónica: Los inmuebles que se encuentren en un sector de conservación urbanística

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y adicionalmente estén inventariados individualmente por su valor patrimonial, podrán tener un tratamiento de conservación puntual o monumental, según sea el caso, cumpliendo con restricciones normativas adicionales que garanticen la protección de los valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajístico del sector y el mantenimiento de los componentes formales principales del espacio público. Para ellos se consideran los siguientes criterios normativos:

Parqueaderos en sectores con tratamiento de conservación urbanística: A los inmuebles clasificados como de conservación puntual que se encuentren en sectores de conservación urbanística, no se les exigirá celdas para estacionamiento de vehículos diferentes de las que posea y permita la edificación original.

Usos: Las edificaciones localizadas en sectores con tratamiento de conservación urbanística podrán adecuarse interiormente a nuevas actividades debido a cambios de uso o destinación, cumpliendo las restricciones particulares establecidos para cada edificación patrimonial y el sector en general.

Alturas: Para todos los sectores de conservación urbanística se establecerá una altura máxima de edificación en la correspondiente ficha de normativa general, de acuerdo a las características de la zona.

3. Consideraciones generales para el Nivel 5:

Sectores de preservación urbanística: Se definen para el territorio municipal las siguientes normas generales en los sectores de preservación urbanística, determinadas por las características de cada uno de ellos así:

Sectores conformados por edificaciones de valor patrimonial y espacio público: La identificación y delimitación de los sectores conformados por edificaciones de valor patrimonial y espacio público será definida en desarrollo del Plan Especial de Protección Patrimonial.

Alturas: La altura de las edificaciones que conforman el marco del parque o espacio público no deben sobrepasar la altura de la edificación de valor patrimonial. Adicionalmente deben conservarse los paramentos y la arborización existente en el sector. El área de influencia definida para cada sector está constituida por la manzana en la que se ubica el inmueble de valor patrimonial y las demás manzanas que conforman dicho marco, incluyendo las manzanas de los predios en las esquinas y se toma como límite el eje vial.

Sectores de valor patrimonial establecidos por el trazado urbano: Se debe preservar el trazado vial original y la arborización existente. Las edificaciones de valor patrimonial que allí se localizan serán normatizadas en un Plan Especial de Protección Patrimonial.

CAPÍTULO IV OTRAS DISPISICIONES

ARTÍCULO 93. Normativa Para los Elementos de Valor Patrimonial en Suelo Rural. La identificación y delimitación de los sectores de los inmuebles de valor patrimonial en la zona rural,

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será definida en desarrollo de las fichas normativas de las unidades de planeamiento rural que se lleguen a formular en la etapa de implementación del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

El patrimonio cultural y específicamente el patrimonio arqueológico se regirán por lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y lo establecido en el presente Acuerdo en las normas estructurales para los sectores de interés patrimonial con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas, las cuales se complementarán posteriormente mediante el Plan Especial de Protección Patrimonial, definiendo para la zona rural los sectores de interés patrimonial de preservación y los inmuebles puntuales.

ARTÍCULO 94. Protección del patrimonio cultural. Todo desarrollo urbanístico de un predio en los suelos urbano y de expansión en cuyos terrenos existan edificaciones o hallazgos de patrimonio arqueológico o cultural, estará obligado a localizarlas dentro del plano del levantamiento del terreno y deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas de protección patrimonial que se encuentren vigentes. Las actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural se aprobarán de conformidad a lo establecido en el decreto 564 de 2006, artículo 9 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

TÍTULO VIAMENAZAS Y RIESGOS NATURALES, ANTRÓPICOS Y CLIMÁTICOS

CAPÍTULO I CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE LAS AMENAZAS Y LOS

RIESGOS

ARTÍCULO 95. Adopción de Criterios Técnicos Para la Evaluación y Zonificación de amenazas y riesgos. Se adoptan y acogen los criterios técnicos para la evaluación y zonificación de las amenazas y los riesgos, según las Determinantes Ambientales contenidas en las Resoluciones CARDER 1796 de 2009, 3056 de 2010 y 0702 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015, además de los definidos para la implementación de medidas de mitigación, las restricciones adicionales y el marco de políticas y estrategias, así como la adopción de los resultados de estudios técnicos de soporte de la condición de amenaza, vulnerabilidad y riesgo locales.

Los criterios a tener en cuenta para la evaluación y zonificación sin perjuicio de la adopción de otros que puedan precisar en mayor medida los estudios de amenazas y riesgos son:

1. Tipo de amenaza2. Factores de amenaza3. Frecuencia o probabilidad de ocurrencia4. Lugar y/o área de influencia5. Severidad

El alcance de cada uno de los criterios está definido en las normas y actos administrativos citados, así como en el Componente General del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 96. Criterios Para la Evaluación y Zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa, inundaciones y avenidas torrenciales. Para la realización de las evaluaciones de estas amenazas y sus riesgos asociados tanto en el suelo urbano como en el rural, se deben considerar los siguientes criterios o estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial:

a. La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza.

b. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados (según criterios establecidos en el decreto 1807 de 2014).

c. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados (según criterios establecidos en el decreto 1807 de 2014).

d. La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas (medidas estructurales y no estructurales).

La delimitación y zonificación por amenazas sísmica, volcánica y por movimientos en masa para el municipio están representadas en los planos FR CU 36-37-38-39-40 y FR CR 46-47-49

CAPÍTULO III ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA Y RIESGO

ARTÍCULO 97. Áreas en Condición de Amenaza y Riesgo por Fenómenos de Remoción en Masa en el Territorio Municipal. Se definen como zonas expuestas a amenazas por fenómenos de remoción en masa en el territorio municipal las demarcadas en el plano FR CU- 37 y FR CU -40, según sus categorías de amenaza identificadas.

Parágrafo: Otras zonas se precisarán a través de estudios geológico-geotécnicos que determinen de forma precisa la zonificación de amenaza y/o riesgo no mitigable, e indiquen la no viabilidad o las restricciones de su ocupación.

ARTÍCULO 98. Áreas de Amenaza por Inundaciones en el Territorio Municipal. Se reconocen como Zonas expuestas a amenazas por inundaciones en las zonas urbanas y de expansión urbana del territorio municipal las demarcadas en el plano FR CU-36, identificadas según sus categorías de amenaza.

En esta categoría de riesgo y amenaza se encuentran las siguientes porciones del territorio:

1. Las áreas localizadas dentro de las cotas de inundación del periodo de recurrencia de 100 años identificados en el estudio de simulación hidráulica de la Quebrada Dosquebradas y sus principales afluentes, realizado por la CARDER entre los años 2005 y 2006.

2. Las áreas localizadas dentro de las cotas de inundación del periodo de recurrencia de 100 años para la margen derecha del Río Otún, identificado en el estudio de simulación hidráulica de dicho Río, realizado por la CARDER en el año 2009.

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Para el caso particular de la zona rural, y en virtud a las características morfométricas de las microcuencas y la forma de los drenajes (drenaje en forma de “V”), la mancha de inundación definida para los drenajes rurales está incorporada y/o hace parte de las áreas definidas como suelos de protección del recurso hídrico, según plano FR CG -06 . Dichas áreas se clasifican en la categoría de suelos de protección y aplican todas las restricciones definidas para dichos casos.

Parágrafo: Además de áreas anteriores, se reconocerán y se entenderán incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial en la medida en que se disponga de la información pertinente, las siguientes Zonas de Amenaza y Riesgo Hidrológico no mitigable:

1. Las demás zonas que se demarquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en drenajes de la zona urbana y de expansión, por medio de los procesos de planificación intermedia, o proyectos puntuales, con base en las disposiciones establecidas en el Acuerdo 028 de 2011 modificado por el 020 de 2013 o aquellos que los modifiquen o sustituyan de la CARDER.

2. Las zonas que se demarquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en los drenajes de la zona rural, por medio de los procesos de planificación intermedia, o proyectos puntuales, con base en las disposiciones establecidas en Resolución 061 de 2007 modificada por la Resolución 1371 de 2009 o aquellas que las modifiquen o sustituyan de La CARDER.

Los procesos de aprobación de la demarcación de los suelos de protección de corrientes hídricas se deben tramitar en la CARDER, de acuerdo a los trámites establecidos para tal fin por la Entidad.

ARTÍCULO 99. Áreas en Condición de Amenaza y Riesgo Antrópico y Tecnológico. Se reconocen como Zonas de amenaza alta todas las áreas localizadas en las franjas de amortiguamiento de las franjas de seguridad de las líneas eléctricas de alta tensión.

Se reconoce el inventario de usos industriales elaborado por la DIGER, el cual hace parte integral del presente Acuerdo como anexo del Documento Técnico de Soporte, como entidad responsable de la gestión del riesgo tecnológico en conjunto con las demás autoridades con vinculancia en la materia en el municipio de conformidad con el Decreto 2157 de 2017.

A lo largo del corredor vial La Romelia El Pollo y en el sector de La Badea, se sectorizaron los usos del suelo de acuerdo al Decreto 2157 de 2107 y el reconocimiento de los usos industriales, comerciales y de servicios existentes. Las futuras empresas que se ubiquen en el municipio deberán acogerse a dicha distribución de usos en ésta variante y su área de influencia y en el sector de la Badea.No se deberán desarrollar proyectos de densificación urbana en las zonas contiguas a los usos industriales localizados a lo largo del corredor vial La Romelia El Pollo, ni en la zona de influencia directa de material químico en el municipio de Dosquebradas.

Parágrafo: En razón de las condiciones geotécnicas particulares de la denominada “Ladera Norte del Río Otún”, el municipio de Dosquebradas acogerá la zonificación de la Ladera Norte del Río Otún elaborada por la DIGER (2020) (plano FR CU-40) y se acogen los usos señalado en dicha zonificación. Adicionalmente, se prohíben vertimientos por su potencial de afectar la estabilidad de la ladera.

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Se deberán adelantar estudios de riesgo por movimientos en masa y avenidas torrenciales en los puntos críticos identificados por la DIGER, así como procesos de monitoreo frente a estas amenazas en la ladera norte. Dicho estudio deberá adelantarse en un plazo no superior a los 24 meses, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, mediante el concurso de las entidades con competencia en el tema.

ARTÍCULO 100. Usos y Restricciones de Ocupación en la Ladera Norte del río Otún. Para las áreas de la denominada “Ladera norte del río Otún” regirán los usos y restricciones de ocupación señalados a continuación:

CATEGORIA USO PRINCIPAL USO COMPATIBLE RESTRICCIÓNZonas de riesgo Conservación/Suelo

de protección por amenaza alta y/o riesgo no mitigable.

Espacio público, zonas forestales protectoras, instalación de infraestructura de servicios públicos para el saneamiento básico o cobertura del servicio de acueductos

Urbanismo residencial,Actividades comerciales y/o de servicios, actividades industriales y de bodegas

Suelos de protección del paisaje

Los definidos en el respectivo acuerdo de manejo, una vez se establezcan dichos usos

Construcciones cuya arquitectura sea de bajo impacto visual y en armonía con el paisaje

Usos residenciales, usos industriales, usos agropecuarios y forestales productores

Suelos de protección por amenaza (fenómenos de remoción en masa)

Sistemas silvoagrícolas, cultivos multi-estrata.

Construcciones aisladas ligera en guadua, madera, bahareque, cultivos de pancoger transitorios

Sistemas pastoriles extensivos, cultivos limpios, construcciones pesadas, industrias porcícolas, avícolas y acuícolas

Suelos urbanizados sin problemas

Urbanismo - Todos los demás usos no contemplados en las fichas normativas

Suelos urbanizados con posibles problemas

Urbanismo restringido (Tabla H.3. 1-1 de la NSR-10)

- Todos los demás usos no contemplados en las fichas normativas

Suelos urbanizables sin problemas

Urbanismo según requisitos NSR10, y usos contemplados en las fichas normativas

Unidades de construcción bajas

Construcciones pesadas, usos industriales, porcícolas, avícolas y acuícolas

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Parágrafo 1: Todos los demás usos que no estén contemplados en la zonificación de la ladera norte, ni en las fichas normativas vigentes del Acuerdo Ecoparque del río Otún No. 015 de 2010 de CARDER o el que lo sustituya y esté vigente se entenderán como prohibidos.

ARTÍCULO 101. Medidas de Intervención de Zonas Expuestas a Amenazas y Riesgos de Origen Antrópico. Los usos comerciales existentes y nuevos al interior del suelo urbano que por su carácter afecten la movilidad de las personas, los ciclistas y de los vehículos o la salud ambiental del entorno, deberán contar con sus respectivos planes de implantación de forma tal que se minimicen los impactos negativos alrededor de su zona de influencia directa.

Se deberán cumplir los estándares vigentes a nivel nacional referidos al diseño de infraestructura, redes contra incendios, manejo de residuos sólidos, procesos constructivos, radios de aislamiento para actividades industriales, zonas de operación y mantenimiento, sistemas de protección de integridad de la infraestructura del municipio, canales y vías de distribución de materiales químicos en el municipio.

Los sitios para eventos masivos y aglomeraciones señalado en la sectorización de usos de riesgo tecnológico, deberán cumplir con la formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP-D.2157/2017).

Los usos industriales localizados en La Badea y el sector de La Macarena, deberán recuperar, conservar y mejorar la función aislante de los relictos boscosos que sirven de corredores naturales de la parte baja de la quebrada Dosquebradas y que sirven de separadores naturales entre el sector de La Macarena y el sector de la Badea. De igual forma, las instituciones educativas localizadas en este sector deberán mejorar su entorno arbóreo como medida aislante de ruido ambiental propio del entorno industrial en el cual se encuentran.

Respecto al “sistema de transporte Puerto Salgar-Cartago-Yumbo”, dado que se aprobó el abandono técnico y desmantelamiento de la tubería de 8’’ de diámetro y 32.2 Km de longitud del poliducto que quedó fuera de servicio entre el PK155+949 (vereda Guayabal en el municipio de Chinchiná), que pasa por Dosquebradas (ingresando por la vereda Aguazul) y termina en el PK 201+162 en la planta Pereira de Ecopetrol S.A., se deberá acoger el Plan de Manejo Ambiental de la Empresa Ecopetrol S.A. señalado para dicho sistema de transporte (Resolución ANLA 1362 del 7 de noviembre de 2014, que modificó el artículo 4º de la resolución 0082 del 30 de Enero de 2013).

ARTÍCULO 102. Restricciones de Uso de las Zonas con Declaratoria de Amenaza Alta y Riesgo Alto no Mitigable. Las zonas no urbanizadas con declaratoria de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa e inundaciones y las urbanizadas declaradas con riesgo alto no mitigable, no podrán ser habilitadas para el uso urbano; mediante las acciones e intervenciones técnicas, financieras y administrativas pertinentes, serán incorporadas al espacio público aprovechable de la ciudad o a los suelos de protección del municipio.

En el territorio municipal no se podrán desarrollar proyectos urbanísticos en las zonas definidas como suelos de protección de Dosquebradas, ni en las caracterizadas como de amenaza y riesgo alto no mitigable.

El municipio promoverá la participación del sector privado, para adelantar programas de reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo y fijará a través del Concejo Municipal las condiciones e incentivos para favorecer tal participación.

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ARTÍCULO 103. Medidas de Intervención de Zonas Expuestas a Amenazas y Riesgo de Origen Climático. Las siguientes medidas están dirigidas a mejorar la capacidad de respuestas de los sistemas estructurantes del territorio y a disminuir su exposición a las manifestaciones del clima o a aprovecharlas, así las medidas son:

1. Desde La Estructura Ecológica Principal

a. Restauración de los ecosistemas y rehabilitación de suelos con conflictos de uso severo en los DCS Alto El Nudo y Las Marcadas (649,44Ha) en áreas de recuperar y mantener los objetivos para los cuales fueron creados.

b. Mantener las coberturas boscosas propias de la ladera norte del río Otún y así continuar aportando en la captación de GEI del Municipio.

c. Utilizar incentivos tributarios con los propietarios de predios con áreas que hacen parte de los suelos de protección de la ladera norte del río Otún que conserven e incrementen las áreas con coberturas boscosas propias de los bosques subandinos muy húmedos cordillera central

d. Restauración, rehabilitación y recuperación de áreas con conflictos de uso severo y moderado que hacen parte de los suelos de protección del recurso hídrico del municipio.

e. Restauración, rehabilitación y recuperación de áreas con conflictos de uso severo y moderado que hacen parte de los suelos de protección del recurso hídrico del municipio.

f. Restauración, rehabilitación y recuperación de áreas con conflictos de uso severo y moderado que hacen parte de los suelos de protección del recurso hídrico del municipio

g. Controlar el cambio de uso del suelo de coberturas boscosas hacia usos que afecten la estabilidad del suelo y la regulación de caudales, en los suelos de protección del recurso hídrico y suelos de protección de la biodiversidad.

h. Controlar el cambio de uso del suelo de coberturas boscosas hacia usos que afecten la estabilidad del suelo y la regulación de caudales, en los suelos de protección del recurso hídrico y suelos de protección de la biodiversidad.

i. Conservar y recuperar las coberturas arbóreas de las rondas hídricas con fines preservación para la prevención de riesgos asociados a incrementos de lluvia.

j. Incorporar en los procesos de rehabilitación, recuperación o revegetalización que se implementen en los suelos de protección de la biodiversidad que hacen parte de la EEP y EEC (incluido el espacio público) especies tales como: gallinazo (Magnolia gilbertoii), molinillo (Magnolia wolffi y Magnolia hernandezii), comino crespo y medio comino (aniba perutilis, aniba coto), truco (prunus carolinae), palma de cera cafetera (ceroxylon alpinum), culefierro (couepia platycalix), cedro negro (juglans neotropica), romerón (prumnopitys harmsiana), aguacate silvestre (persea americana), (couepia chrysocalix), pelotodo (andira taurotesticulata), chocho (ormosia colombiana) y anturio negro (anthurium cabrerense) entre otras propias de éstos ecosistemas

k. Desarrollar una red de espacio público con enfoque biofílico y fitotecturas en función de los humedales del Bohío, Diego Patiño, el complejo la Pradera, incluidos los suelos de protección de las microcuencas La Mina y Chisperos, el parque barrial Bombay en torno a los humedales Bombay y las fuentes hídricas asociados a éstos, el fortalecimiento del espacio público de Villa Carola integrándolo con el humedal de su mismo nombre, donde se implementen acciones de restauración o recuperación de los ecosistemas asociados éstos suelos de protección de la biodiversidad y del recurso hídrico.

l. Integrar los elementos constitutivos naturales (i.e. sistema orográfico, rondas hídricas, humedales, etc Art. 5º-D.1504/1998) y artificiales (i.e. parques urbanos, áreas de cesión cedidas al municipio etc Art. 5º-D.1504/1998) del espacio público urbano y rural tales como

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los suelos de protección de la biodiversidad, los suelos de protección del recurso hídrico y suelos de protección del paisaje mediante ciclorrutas y rutas arborizadas para caminantes y ciclistas en suelo rural y urbano.

m. Reglamentar los usos de las áreas forestales protectoras de corrientes hídricas del municipio privilegiando la articulación urbanística con enfoque biofílico a través de corredores de espacio público y vial que posibiliten la movilidad de la fauna y las personas en suelo urbano, de expansión y suburbano y la provisión de alimentos bajo sistemas agroecológicos en suelo rural, suburbano y en los suelos de expansión y urbanos donde sea viable con las comunidades.

n. Fortalecimiento de unidades de producción silvoagrícolas y agroecológicas para autoconsumo familiar y comercialización de excedentes en los suelos de protección del paisaje y retiros de franjas entre 15 y 30 metros respecto a la línea del cauce natural que hacen parte de la EEP del municipio de Dosquebradas (Ver plano XXXX)

2. Desde la Adaptación y Mitigación de Riesgos del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios:

a. Restaurar y rehabilitar zonas aferentes de captaciones de agua de las Quebradas Frailes y La Chillona, La Víbora, Molinos, F.H.Q. Manizales-Soledad y Los Alpes, Aguazul y San Francisco, F.H. Tomineja-Barrizal y sus quebradas Barrizal y La Mina, F.H. Gutiérrez-La Cristalina y La Mulata, La Fría y Las Hortensias, FH. Q. Dosquebradas con captaciones de agua cuyo índice de uso del agua es alto (ver Documento Técnico de Soporte Rural).

b. Mantener con coberturas boscosas, vegetación nativa, los suelos para la protección del recurso hídrico, suelos de protección de la biodiversidad y las áreas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales en la microcuenca quebrada La Fría, cauce principal de la Quebrada Dosquebradas (suelo urbano) y área de influencia directa del recorrido del río Otún por el municipio.

c. Mejorar la eficiencia en la operación de los acueductos comunitarios para evitar pérdidas de agua y minimizar consumos de energía.

d. Mejorar la eficiencia en la operación de los acueductos comunitarios para evitar pérdidas de agua y minimizar consumos de energía. Evaluar la viabilidad de aprovechar energías alternativas para la operación de las plantas de tratamiento de agua potable.

e. Las empresas de acueducto y alcantarillado que presten servicios en el municipio de Dosquebradas deberán garantizar el tratamiento de sus vertimientos.

f. Mejorar la eficiencia en la operación de las subestaciones para minimizar consumos de energía.

g. Mejorar las tecnologías utilizadas para disminuir emisiones de SF6 (hexafloruro de azufre) durante la operación de las subestaciones, y minimizar los consumos de energía.

h. Mejorar la eficiencia en la operación de las redes de conducción de gas para minimizar consumos de energía.

i. Operar eficientemente las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos para minimizar consumos de energía, agua y generar ingresos por la venta de productos recuperados o transformados a partir de material reciclable.

j. Adecuación de los espacios de recepción, pesaje debidamente calibrado, selección, clasificación, almacenamiento temporal de materiales aprovechables y espacio para ubicar los materiales de rechazo debidamente señalados y diferenciado en las ECA con

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los respectivos sistemas de control de emisiones, sistema para manejo de lixiviados y drenaje de aguas lluvias ( D. 595/2016 Art. 2.3.2.2.2.9.86).

3. Desde el Espacio Público y los Equipamientos Colectivos.

a. Incorporar sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias en los equipamientos desarrollado para la operación de actividades ecoturística y culturales de los suelos de protección rural del municipio de Dosquebradas.

b. Reforzamiento estructural y mantenimiento periódico de elementos estructurales y no estructurales.

c. Estabilización de puntos geotécnicos críticos.d. Reforzamiento estructural.

ARTÍCULO 104. Revisión De Diseños De Obras De Estabilización. Los diseños de las obras de estabilización (de taludes o laderas, control de socavación de orillas, control torrencial, etc.), así como su tipificación y cantidad estarán sujetas a la revisión técnica y aprobación de la Comisión de conocimiento del riesgo, además de la aprobación, en los casos en que aplique, de la autoridad ambiental (CARDER). En todos los casos, la ejecución de obras de estabilización deberá complementarse con el manual de mantenimiento, control y seguimiento de medidas ejecutadas, que deberá suministrar el contratista previa entrega y recibo de obra por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 105. Adecuación A La Norma De Construcción Sismorresistente. Todas las obras de infraestructura y edificaciones deberán cumplir con la normativa vigente de construcción sismorresistente y acogerán los espectros y parámetros de diseño establecidos en el Proyecto de Microzonificación del Riesgo Sísmico para Dosquebradas, vigente para el municipio y el que lo sustituya, una vez se ejecute el proceso de armonización y ajuste de la respectiva microzonificación según la NSR-10 o la norma que la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 106. Comité de Control. El municipio integrará un Comité Técnico de Planeación, cuya operatividad se dirija a dar viabilidad a proyectos urbanísticos, en la etapa previa a los trámites propios de licencias urbanas, de acuerdo a los criterios de servicios públicos, suelos de protección, prevención de desastres y deterioro ambiental. Los integrantes de este comité serán técnicos asignados por parte de los siguientes entes: Instituto de Desarrollo Municipal (IDM), Secretaría de Planeación Municipal, Secretaria de Gobierno, Control Físico, empresas prestadoras de servicios públicos y la DIGER.

Parágrafo: El Alcalde Municipal por intermedio de la Secretaría de Planeación reglamentará las funciones, miembros, nivel de decisiones y demás aspectos del referido comité dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE DETALLE EN MATERIA DE AMENAZAS Y RIESGO

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ARTÍCULO 107. Unidades de Análisis Para la Realización de Estudios de Detalle. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.2.1.3.2.2.2 al 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio, se definen para el municipio de Dosquebradas los siguientes sitios en donde se deberán adelantar estudios de detalle, localizados en el Plano FR CG CU 41 (Localización sitios o zonas de estudios de detalle), a saber:

1. En las Zonas Urbana y de Expansión.

Las zonas con declaratoria de amenaza media por fenómenos de remoción en masa que en la actualidad no estén urbanizadas y no pertenezcan a los suelos de protección del municipio.

Las zonas con declaratoria de amenaza alta por inundaciones y que en la actualidad no estén urbanizadas y no pertenezcan a los suelos de protección del municipio.

Las zonas con declaratoria de amenaza alta por inundaciones y que en la actualidad estén urbanizadas como punto de partida para establecer las acciones a tomar en estas infraestructuras.

Las zonas con declaratoria de riesgo alto mitigable y/o medio por fenómenos de remoción en masa e inundaciones.

2. En las Zonas Rurales:

Las cabeceras de los Corregimientos Santa Ana Alta y Baja; El Estanquillo; La Playita-Comuneros y Gaitán, por fenómenos de remoción en masa e inundaciones.

Parágrafo: Cuando los estudios de detalle generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.ARTÍCULO 108. Procedimiento de Incorporación de los Estudios de Detalle. En las fichas normativas rurales se señalan las veredas que deberán realizar estudios de detalle cuando se vaya a realizar algún desarrollo constructivo.

Para el suelo urbano, quedaron identificados en el Documento Técnico de Soporte del Suelo Urbano, los sitios críticos por amenaza alta de inundación y de fenómenos de remoción en masa y que por tanto deberán ser objeto de estudios de detalle.

CAPÍTULO V VIVIENDAS EN ZONAS DE RIESGO

ARTÍCULO 109. Inventario de viviendas en zonas de riesgo (IVZR). El Plan de Ordenamiento Territorial reconoce el inventario de viviendas en zonas de riesgo elaborado por la DIGER entre los años 2017 y 2019, el cual se constituye en el referente para el suelo urbano para acciones de reubicación, mitigación, manejo y control en el municipio de Dosquebradas, ver plano FR CU-39-40.

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Una vez se culmine por parte de la DIGER con la elaboración del referido inventario, las viviendas adicionales a las ya inventariadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal se reconocerán como parte del IVZR.

Parágrafo 1: La Administración Municipal continuará con la actualización del inventario de viviendas en Zonas de Riesgo, así como los estudios diagnósticos de otros factores generadores de riesgo, tanto de origen natural como antrópico, durante los primeros veinticuatro (24) meses de la vigencia del POT con el apoyo y asesoría de otras entidades y a través de los mecanismos e instrumentos que le sean más apropiados.

Parágrafo 2: En la actualización de los Inventarios de viviendas en zonas de riesgo se deberá incluir las cabeceras de los centros poblados de El Estanquillo, La Playita-Comuneros, Santa Ana baja y alta, La Unión y Gaitán Bajo.

Parágrafo 3: Se acoge el Plan Maestro de Obras de Mitigación de los riesgos geotécnicos, hidrológicos, antrópicos y tecnológicos del municipio de Dosquebradas (PNOM)

ARTÍCULO 110. Mecanismos para la reubicación de los asentamientos en zonas de riesgo no mitigable. La DIGER y el ente administrativo que tenga a cargo la ejecución de políticas para el tratamiento y la atención de la vivienda de interés social, será el encargado de adelantar los inventarios de vivienda en zonas de alto riesgo, apoyado en estudios socio-económicos y físico- ambientales, con la respectiva priorización según el grado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de los asentamientos diagnosticados con tal condición de riesgo.

Para tales efectos, la DIGER y/o institución que haga sus veces, definirá de manera concreta y específica la condición de riesgo no mitigable o mitigable de las viviendas evaluadas con la respectiva priorización, en términos de tiempo y escala de intervenciones, tanto en el caso de las viviendas con declaratoria de reubicación como de mitigación. Deberá formularse un plan estratégico de implementación de medidas de mitigación del riesgo, así como de mejoramiento integral y de reubicación de viviendas.

Se gestionarán los recursos para la adquisición de terrenos requeridos por los programas de reubicación determinados por la entidad competente.

La entidad competente garantizará el cabal y concreto cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas para tal fin según el presente Acuerdo.

Los desarrollos urbanísticos de V.I.S y V.I.P. para los procesos de reubicación deberán estar dotados de las infraestructuras adecuadas de servicios públicos, espacio público y equipamientos colectivos.

La Autoridad Ambiental emprenderá las labores de adecuación de los lotes liberados por procesos de reubicación, una vez sean entregados de acuerdo a procedimientos para la entrega que estableció la CARDER mediante Resolución 1552 de 2002. No obstante, será responsabilidad de la Administración Municipal a través de la Secretaría de Gobierno -Control Físico- la encargada de vigilar y controlar las zonas de protección recuperadas, para evitar que sean invadidas.

Las zonas verdes y equipamientos colectivos de los desarrollos urbanísticos de la V.I.S y V.I.P. estarán sujetos a los requerimientos indicados en los estándares de calidad de vida, determinados

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en este Plan de Ordenamiento, para asegurar una relación social armónica de los nuevos residentes.

Al ente Administrativo encargado de desarrollar los proyectos de vivienda de interés social corresponderá la legalización o escrituración de los predios. Además, implementará los programas de convivencia ciudadana.

Las viviendas que en la actualidad ocupan suelos de protección de las rondas de ríos y quebradas del territorio municipal, aún sin habérseles diagnosticado condición de riesgo alguno, deberán ser reubicados por la Administración municipal en los tiempos y momentos que técnica y financieramente sea factible. En ningún momento podrá autorizarse en dichos predios proceso alguno de ampliación, adecuación estructural o mejoramiento integral, salvo aquel que sólo implique reposición de materiales deteriorados y/o parcialmente dañados.

ARTÍCULO 111. Tratamiento de áreas liberadas. El manejo de áreas liberadas en zonas de riesgo no mitigable por procesos de reasentamiento se hará según lo dispuesto en el estudio “Plan de acción para el manejo integral de áreas liberadas por procesos de reasentamiento en zonas de alto riesgo no mitigable en el municipio de Dosquebradas, Risaralda”, elaborado en 2006 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del FONADE.

ARTÍCULO 112. Tratamiento General de las Zonas de Riesgo. En las áreas determinadas como zonas de riesgo alto no mitigable y señaladas como tales en el Plano G4 Mapa de Riesgos, no se admitirán nuevas edificaciones, sea cual fuere su destinación.

En los sectores determinados para Reubicación, sólo se admitirán reparaciones físicas en elementos que presenten avanzado estado de deterioro y que puedan generar colapso parcial y/o total de la construcción y la cubierta, cuando técnicamente sea necesario para garantizar la seguridad física e integridad de sus moradores, en todo caso sin alterar los Índices de ocupación y edificabilidad y con la autorización y vigilancia de la autoridad competente.

Debido a la dinámica de los factores generadores de riesgo, no se adelantarán procesos de legalización de las viviendas localizadas en los suelos determinados como de riesgo mitigable, sin que antes se hayan ejecutado las obras de mitigación de riesgo previstas en los estudios.

Los predios liberados por los procesos de reubicación serán incorporados al Sistema de espacio público municipal, una vez hayan operado todas las fases del mismo y los predios se hayan adecuado y equipado para tal fin.

CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 113. Obligatoriedad de estudios técnicos. Con el objeto de garantizar la ocupación segura de los terrenos, todos los proyectos de desarrollo urbanístico que involucren terrenos con categoría de amenaza moderada o alta, deberán respaldar la propuesta de adecuación y ocupación de los lotes a desarrollar mediante zonificaciones geológica-geotécnicas y/o estudios de riesgo hidrológico para períodos de retorno de 100 años (Acuerdo Carder 020 del 2011).

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Los planes parciales que se desarrollen en la zona urbana y de expansión deberán incorporar el análisis de la gestión del riesgo, a través de la determinación de estudios de aptitud del suelo para el desarrollo urbano, de tal forma que puedan orientar los procesos de uso y ocupación del territorio con la identificación de: a) Zonas urbanizables sin problemas, b) zonas urbanizables con posibles problemas y c) zonas no urbanizables (suelos de protección).

Si los estudios en cuestión determinaran la necesidad técnica de ejecutar medidas de mitigación de riesgos, éstas deberán ejecutarse antes de la ocupación de los terrenos, con los debidos soportes ingenieriles (diseños técnicos y memorias respectivas).

Los proyectos puntuales que se desarrollen por fuera de planes parciales, deberán precisar las restricciones ambientales que tiene el predio, a través de la demarcación de las zonas de retiros de cauce (con zonas de riesgo hidrológico), zonas con pendientes superiores a 50%, mediante estudios geológicos o geotécnicos.

ARTÍCULO 114. Desarrollo De Estudios Relacionados Con La Gestión Del Riesgo. Además de la Actualización, ajuste y armonización del Plan municipal para la gestión local del riesgo conforme a la Ley 1523 del 2012 y el Decreto 1077 de 2015, el Municipio de Dosquebradas adelantará, durante la vigencia de corto plazo del POT los siguientes estudios que posibilitarán avanzar significativamente en el diagnóstico ambiental territorial y en la reducción del riesgo de desastres a nivel local:

1. Plan indicativo de contingencia por sismo.2. Plan estratégico para la mitigación de los riesgos por fenómenos de remoción en masa e

inundaciones.3. Formulación de los determinantes geológico-geotécnicos para el desarrollo de proyectos

urbanísticos, con énfasis en la reducción del riesgo de desastres.4. Ajuste y armonización de la Microzonificación Sísmica.5. Estudios de vulnerabilidad sísmica de edificaciones indispensables.6. Mapa de Aptitud para desarrollo urbano7. Elaboración y actualización de protocolos Municipales para la respuesta frente a eventos de

origen industrial y tecnológico8. Formular la estrategia de Manejo Integral de áreas liberadas por procesos de

reasentamiento9. Análisis de la producción de sedimentos en las microcuencas afluentes de la Quebrada

Dosquebradas.

Parágrafo 1: Los alcances y el contenido de los estudios relacionados serán definidos por el Comité de Conocimiento del Riesgo del Municipio.

Parágrafo 2: Para la ejecución de dichos estudios el Municipio de Dosquebradas podrá adelantar convenios con las entidades competentes.

Parágrafo 3: Una vez se disponga de los resultados de los estudios aquí relacionados, estos serán reconocidos e incorporados al POT, en los términos establecidos en el Artículo 5 (literal b del Parágrafo) del Decreto 1077 de 2015.

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TÍTULO VIISISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 115. Conformación del sistema de servicios públicos. Constituyen el sistema de servicios públicos domiciliarios los siguientes sistemas:

1. Sistema de Acueducto.2. Sistema de Alcantarillado.3. Sistema de Energía Eléctrica – Solar u otras y Alumbrado público.4. Sistema de Telecomunicaciones.5. Sistema de Aseo.6. Sistema de Gas.

ARTÍCULO 116. Ajuste a las Disposiciones de Orden Nacional Para los Entes Prestadores de Servicios de Orden Comunitario. Los prestadores de servicios públicos de orden comunitario deberán ajustarse a las disposiciones de orden nacional respecto a implementación de esquemas tarifarios, cobertura, número de usuarios, micromedición, control de pérdidas y demás aspectos contenidos en la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios y las demás normas que los adicionen, complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 117. Criterios de Carácter Físico - Técnico Para la Ubicación de Servicios Públicos. Las empresas prestadoras deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la extensión de sus redes:

1. Las redes deben de construirse por el sistema vial o sitios disponibles de espacio público.2. La ubicación debe ser coherente con la demanda del servicio, se deberá ubicar en lugares

donde no genere obstrucción e impacto en el medio ambiente.3. Los proyectos y redes deberán estar geo-referenciados con el propósito de establecer las

respectivas zonas o fajas de servidumbres públicas o privadas para el paso de las redes correspondientes y para garantizar la adquisición de derechos.

CAPÍTULO IISERVICIO DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 118. Servicio Público de Acueducto. Las Empresas prestadoras del servicio público de acueducto y las entidades comunitarias que presten el servicio son las responsables del suministro de agua potable a los pobladores del municipio del Dosquebradas. Para efectos de garantizar la cobertura deberán ajustar sus Planes Maestros y Planes de Inversión para cubrir la demanda tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

ARTÍCULO 119. Actualización y Ajuste de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Las Empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado deberán actualizar y ajustar sus Planes de Saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV) para incorporar las nuevas áreas señaladas como suelo urbano y de expansión urbana en el presente

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plan y para garantizar la cobertura del servicio en los suelos incorporados al perímetro urbano. Una vez sean aprobados por la autoridad ambiental las revisiones y actualizaciones de los PSMV, éstas se entenderán reconocidas como parte integrante del P.O.T.

Las empresas que presten el servicio de acueducto y que no cuenten con PSVM como lo son los Acueductos Comunitarios, deberán elaborar los estudios pertinentes con la colaboración de la administración municipal.

ARTÍCULO 120. Cesión Obligatoria de Redes de Servicios Públicos. Toda la infraestructura de servicios de acueducto y alcantarillado deberá ser cedida a la empresa prestadora de servicios mediante un acta en la cual se reciba a conformidad el inventario total de la tubería y accesorios hidráulicos con su respectiva certificación de calidad y la póliza de estabilidad de las obras por un término de cinco años a partir de la fecha de la entrega. Una vez cumplidos los requerimientos anteriores, la empresa prestadora de los servicios será responsable del mantenimiento de las redes.

ARTÍCULO 121. Prohibición de extensión de Redes de Acueducto Para Áreas con Declaratoria de Riesgo No Mitigable. aquellas zonas que configuren alto riesgo por el tipo de suelo, formen parte de las riveras de un río, o zonas donde técnicamente es imposible llevar los servicios públicos o que no hayan sido definidas como áreas de mejoramiento integral, estarán por fuera del perímetro de prestación de los servicios públicos domiciliarios y por tanto no serán susceptibles de solicitud de conexión o prestación en dichos sectores.

ARTÍCULO 122. Ocupación y Retiros Normativos. Las empresas prestadoras del servicio público deberán garantizar los retiros especificados por la ley en sus redes y estaciones de servicio.

ARTÍCULO 123. Garantía de calidad y Continuidad del Servicio de Acueducto. Tanto las empresas prestadoras como las entidades comunitarias están obligadas a ofrecer calidad y continuidad en la prestación del servicio a los usuarios del municipio del Dosquebradas; para efectos de garantizar la cobertura deberán, formular sus Planes Maestros y Planes de Inversión para cubrir la demanda tanto en las áreas urbanas como en las rurales, conforme a la normatividad vigente en esta materia.

CAPITULO III

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 124. Servicio Público de Alcantarillado. Las Empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado y las entidades comunitarias que presten el servicio deben ajustar sus respectivos Planes Maestros y ejecutar las acciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las directrices del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 125. Separación de Redes en Nuevos Desarrollos. Toda infraestructura sanitaria para los nuevos desarrollos urbanísticos deberá proveer redes de alcantarillado separadas para aguas lluvias y para aguas residuales.

ARTÍCULO 126. Implementación del Sistema de Colectores de Aguas Lluvias. Las Empresas prestadoras del servicio de alcantarillado, en coordinación con el Municipio, deben iniciar la realización de estudios para el diseño de un sistema de colectores de aguas lluvias con

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disposición directamente a las quebradas. Estos a su vez deberán proyectar el monto de las inversiones requeridas y las posibles fuentes de financiación.

ARTÍCULO 127. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Se reconocen como parte integrante del presente Acuerdo, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), para la zona urbana y de expansión del municipio de Dosquebradas, presentado por la Empresa de Servicios Públicos SERVICIUDAD E.S.P., y sus correspondientes planos, el cual fue aprobado por la CARDER mediante Resolución 1982 del 28 de diciembre de 2007 y el PSMV de la Empresa de Servicios Públicos ACUASEO, aprobado por la CARDER, mediante Resolución 0142 de febrero 11 de 2013.

Parágrafo: Los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) de las empresas Serviciudad ESP y Acuaseo S.A. ESP deberán ser actualizados conforme a las condiciones previstas en el modelo de ocupación adoptado por la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Una vez sean aprobados por la autoridad ambiental las revisiones y actualizaciones de los PSMV, estas se entenderán reconocidas como parte integrante del POT.

ARTÍCULO 128. Saneamiento en Suelo Urbano. El licenciamiento de proyectos y el desarrollo de los predios incorporados como suelo urbano mediante Acuerdo 014 de 2012 sólo podrán realizarse una vez el área correspondiente se encuentre incluida en el correspondiente PSMV debidamente aprobado por la autoridad ambiental, o la empresa prestadora de servicios otorgue la respectiva certificación de disponibilidad de servicios, en los términos señalados en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario de Sector Vivienda Ciudad y Territorio y las normas que lo modifiquen, o sustituyan.

ARTÍCULO 129. Saneamiento en Suelo de Expansión. El licenciamiento de proyectos y el desarrollo de los predios incorporados como suelo de expansión sólo podrá realizarse una vez el área correspondiente se encuentre incluida en el PSMV debidamente aprobado por la autoridad ambiental, o la empresa prestadora de servicios otorgue la respectiva certificación de factibilidad y disponibilidad de servicios, en los términos señalados en la micro medición decreto 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 130. Saneamiento en Suelo Rural. Todo desarrollo constructivo que se adelante en suelo rural deberá disponer de sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas individuales o colectivas, y cumplir la normativa sobre tratamiento de aguas residuales que defina para el efecto la autoridad ambiental y acorde con el Decreto. Cuando la normativa ambiental así lo exija, deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.

Para actividades con vertimientos diferentes al doméstico, se deberá garantizar además del cumplimiento de las normas para los parámetros de control y de los objetivos de calidad estipulados por la CARDER, para la fuente receptora, que el mismo no contiene SIS y que de hacerlo, sus concentraciones en el efluente final tratado, cumplen con las normas nacionales vigentes (Resolución 3930/2010, D.050/2018, 0631/2015) (y/o normas de referencia en ausencia de ellas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 131. Saneamiento en Suelo Suburbano Destinados a Vivienda Campestre. Los proyectos que se desarrollen en las porciones de suelo suburbano señaladas para el desarrollo de vivienda campestre deberán garantizar el correcto diseño y construcción y operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, acorde con las normas de vertido, y cumplir las normas

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vigentes para localización, retiros (que establece el RAS 2017 y protección de la comunidad y de otros recursos; el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de vertimiento, cumpliendo con todos los requisitos estipulados por la autoridad ambiental. Corresponden a esta categoría las zonas de planificación rural “Microcuenca la fría”, “Microcuenca Cristalina Tomineja”, “Microcuenca Aguazul” “Microcuenca La Víbora y frailes”, “Microcuenca Otún” cuyos polígonos se determinan en el plano FR CR – 42 y FR CR- 44 convención denominada “Unidades de planeamiento rural” que hace parte integral de este acuerdo.

ARTÍCULO 132. Saneamiento en la Zona Rural Dispersa. Los propietarios de cada predio están en la obligación de tratar las aguas residuales generadas en las viviendas o producto de las actividades económicas desarrolladas en éstos, a través de sistemas de tratamiento que cumplan con las normas de vertimiento establecidas en el Decreto 1076 de 2015 que incluyan la disposición final del efluente tratado, la resolución 0631/2015, el Decreto 050/2018, el Decreto 3939/2010 y de la autoridad competente.

Los sistemas de tratamiento deberán estar ubicados al interior del predio correspondiente al desarrollo y sus vertimientos deberán cumplir con los niveles de calidad hídrica exigidos por la legislación ambiental y los parámetros de calidad del agua establecidos para el río Otún y quebrada Dosquebradas en el Plan de Ordenamiento de las fuentes Hídricas Superficiales el río Otún y la quebrada Dosquebradas -PORH (Resolución 3735 de 2015)

Los desarrollos constructivos deberán respetar las áreas requeridas para la localización y funcionamiento adecuado del sistema de saneamiento y su área de influencia, considerando el área de lote mínimo exigida, los retiros técnicos y los drenajes hídricos presentes en la zona. Se prohíbe la localización de cualquier estructura de saneamiento hídrico en el espacio público.

ARTÍCULO 133. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) en Centros Poblados Rurales y sus Zonas de Expansión. La Administración Municipal deberá elaborar para los Centros Poblados Rurales los PSMV correspondientes, previendo en su formulación las posibilidades de desarrollo que dichos asentamientos tengan en los períodos de tiempo señalados (corto, mediano y largo plazo), acorde con la Resolución CARDER 252 de 2007 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en la cual se establecen los Objetivos de Calidad para los cuerpos de agua en el Departamento de Risaralda. Una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, la administración municipal tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para formular los PSMV de centros poblados rurales.

ARTÍCULO 134. Participación en la Planta Metropolitana de Tratamiento de Aguas Residuales. Las Empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado deben participar en la construcción de la Planta Metropolitana de Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio metropolitano suscrito entre las Empresas Aguas y Aguas de Pereira, Serviciudad, Acuaseo y la CARDER.

CAPITULO IVSERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO 135. Servicio Público de Energía. Las empresas prestadoras del servicio público de energía deben iniciar un proceso de reordenamiento de la infraestructura que obstaculiza el

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desarrollo de los proyectos especiales (plan parcial centro, autopista del café, eje de actividad económica especial Troncal de Occidente) identificados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 136. Ajuste de Redes a la Normativa del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). Para una adecuada prestación del servicio, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán ajustar la instalación de líneas de alta y media tensión en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 – RETIE-, en los términos que en ella se establecen.

ARTÍCULO 137. Reubicación de Redes y Elementos de Soporte: Las empresas prestadoras del servicio público de energía iniciarán a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, un proceso de reordenamiento de la infraestructura que pueda obstaculizar el desarrollo de los proyectos especiales identificados en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 138. Redes de Energía en Nuevos Desarrollos Urbanísticos. Los proyectos urbanísticos respetarán los corredores de afectación de las líneas de alta tensión existentes. La instalación de postes y demás infraestructuras a lo largo de los tramos de carreteras nacionales que cruzan el municipio estará sujeta a las disposiciones sobre fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión previstas en la Ley 1228 de 2008 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Se debe proyectar la canalización o soterramiento de redes de energía y telefonía en la zona del centro, iniciando estas acciones con el proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana Centro.

Los nuevos desarrollos urbanísticos que sean clasificados como estratos cuatro o mayores, deberán implementar la canalización subterránea de las redes de energía y telecomunicaciones sobre las vías arterias principales y secundarias de la malla vial que adopte el plan.

El municipio facilitará y promoverá ante las empresas prestadoras la provisión del servicio de energía eléctrica para las zonas industriales existentes y para las que sean desarrolladas en suelo de expansión, en las condiciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de las actividades productivas.

ARTÍCULO 139. Alternativas de Energía limpias renovables. se permite en las futuras urbanizaciones, parcelaciones y/o construcciones implementar nuevas energías limpias renovables que no genere emisiones de carbono a la atmosfera (solar, eólica, biomasa, biogás, geotérmica y otras)ARTÍCULO 140. Servicio de Alumbrado Público. Las Empresas prestadoras del Servicio de Alumbrado Público tienen la obligación de garantizar la cobertura y continuidad en la prestación del servicio en los espacios públicos, equipamientos colectivos y ejes viales del perímetro urbano y de expansión municipal.

CAPITULO VSERVICIO DE ASEO

ARTÍCULO 141. Servicio Público de Aseo. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben ajustar los Planes de Acción a lo dispuesto por el Decreto 257 de 2014:

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PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PGIRS DOSQUEBRADAS y el Decreto 1077 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberán garantizar la cobertura total al interior del perímetro urbano y proyectar la capacidad en las zonas de expansión en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 142. Condiciones Generales Para la Prestación del Servicio de Aseo. Se establecen las siguientes condiciones generales para la prestación del servicio público de aseo:

1. Las Empresas prestadoras del servicio público de aseo deben realizar la respectiva disposición final de residuos sólidos en Rellenos Sanitarios debidamente certificados.

2. La disposición final de escombros tendrá el siguiente manejo:

Los Residuos de Construcción y Demolición provenientes de las actividades que son competencia de la Administración Municipal, serán dispuestos en el predio La Gilma. Los demás Residuos de Construcción y Demolición generados por particulares serán manejados como un hecho metropolitano; es decir, serán dispuestos en la Escombrera Guadalcanal ubicada en el Municipio de Pereira vía al Corregimiento de Altagracia, y el Municipio de Dosquebradas aportará según lo acordado en el marco de los lineamientos del Hecho Metropolitano.

3. Se prohíbe cualquier botadero a cielo abierto en el territorio municipal.

4. El generador de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) garantizará su manejo conforme a lo establecido en la Resolución 541 de 1994 y Resolución 0472 2017 y en tal sentido deberá: Elaborar e implementar programa de manejo ambiental de RCD Se deberán implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y

contingencia. o Realizar acciones para controlar la dispersión de partículas.

Parágrafo: La Secretaría de Planeación realizará el control integral y seguimiento a los operadores del servicio público domiciliario de aseo, para el cumplimiento de los programas dispuestos PGIRS.

ARTÍCULO 143. Lineamientos Estratégicos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. los siguientes lineamientos se definen como norma de orden estructurante para el servicio de aseo:

1. Reducción en el Origen. Tendiente a las acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el eco diseño de productos y empaques que faciliten su reutilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilización, educación y capacitación.

2. Aprovechamiento. Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que

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garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito.

3. Disposición final. de los residuos generados que no puedan ser aprovechados.

4. Evaluación de Metas. El municipio tomará medidas frente a las variaciones en la generación de residuos según su crecimiento poblacional y densidad demográfica. Para ello, al final de cada periodo administrativo la administración municipal deberá actualizar el Plan de gestión integral de residuos sólidos.

5. El PGIRS contiene los programas viabilizados tanto en componente urbano como rural, para los diferentes periodos de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos, el plan de inversiones por períodos y el Plan de Contingencia como partes esenciales del mismo, conforme a los parámetros de ley.

6. La Administración Municipal acogerá, implementará y apoyará todas aquellas acciones y proyectos establecidos en el PGIRS Municipal (adoptado mediante Decreto municipal 270 del 28 de diciembre de 2017), así como lo dispuesto en los Planes regionales y metropolitanos de Gestión Integral de Residuos Sólidos y aquellos actos administrativos que lo modifiquen o sustituyan. Igualmente apoyará el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la implementación de los mismos, previo análisis de la factibilidad y viabilidad de los proyectos, tanto en el área urbana como en el área rural.

ARTÍCULO 144. Manejo de Residuos Peligrosos. Dadas las condiciones ambientales del territorio evaluadas en el diagnóstico de la presente revisión del POT, no se permitirá la disposición final de residuos peligrosos hospitalarios y similares, en jurisdicción del municipio de Dosquebradas.

En consecuencia, con lo expuesto, queda prohibido, en todo el territorio municipal, la ubicación de rellenos sanitarios y la destinación de cualquier sitio para el almacenamiento, compra y venta de residuos químicos, tóxicos, hospitalarios u otro cualquiera de naturaleza peligrosa. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, y en procura de la buena gestión de los residuos peligrosos, cualquier empresa cuyo proceso o disposición final de residuos peligrosos tenga asiento en lugares fuera de la jurisdicción de Dosquebradas, podrá realizar libremente su actividad económica en el municipio, en las etapas de recolección y transporte, con los permisos determinados por las autoridades ambientales y sanitarias.

ARTÍCULO 145. Sitios de Acopio Transitorio de Residuos de Construcción y Demolición. Está permitido generación de sitios de acopio transitorios denominados instalaciones de gestión de RCD, (Puntos limpios). No obstante, de acuerdo con la resolución 0472 de 2017 estos puntos de almacenamiento temporal, tienen las siguientes condiciones y restricciones:

Deben estar alejados de fuentes hídricas y de las zonas de conservación ambiental En estos sitios la separación debe realizarse según el tipo de RCD Se prohíbe el abandono de RCD en sitios diferentes a los señalados para tal fin en el

territorio municipal Está prohibido disponer RCD en el relleno sanitario, espacio público y suelos de protección

del municipio.

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Los RCD no deben mezclarse con otros tipos de residuos Deben estar alejados de centros educativos, de salud y residenciales. Estos residuos no deben estar dispuestos a campo abierto y deben tener la debida

separación y señalización para evitar el ingreso de personas ajenas a la actividad de disposición de estos residuos.

Estos residuos no deben ser enterrados ni dispuesto en fuentes hídricas ni a sus a los rededores.

Deben contar con vías de acceso para garantizar la transferencia de los mismos.

ARTÍCULO 146. Determinación de Áreas Para la Disposición de Residuos de Construcción y Demolición. De conformidad con los criterios y metodologías definidos en la la Resolución 472 de 2017 el municipio de Dosquebradas con base el promedio ponderado de producción anual 55.155,52 m3, requerida para disposición de RCD un área de 275.777,60 m3 durante los primeros cinco años de vigencia del POT.

El municipio deberá seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD. Y adelantará las gestiones con los particulares para la adquisición de predios o cualquier otro tipo de negociación que garantice, en un lapso no superior a los 12 meses de la entrada en vigencia del POT, la adecuación y operación de los sitios definidos para el funcionamiento de los sitios de disposición de RCD, una vez se hayan adelantado los estudios técnicos pertinentes y se hayan surtido todos los trámites y/o permisos y/o licencias de operación y funcionamiento ante la Autoridad Ambiental. Una vez los sitios estén definidos, estos se calificarán dentro de la categoría de suelos de Protección.

La Administración Municipal en concordancia de la resolución 0472 de 2017, dentro del primer año de vigencia del POT, deberá realizar los estudios necesarios, con el acompañamiento de la primera autoridad ambiental del Departamento, para disponer de sitio o sitios para la disposición final de los RCD y las estaciones de transferencia o puntos limpios, según la resolución 742 de 2017, en el municipio.

ARTÍCULO 147. Abandono y Cierre de Escombreras. Para el cierre de este tipo de áreas se deberá considerar:

1. Asegurar las obras de compensación ambiental necesarias para la mitigación de los impactos generados durante el desarrollo y funcionamiento de la obra.

2. Las autoridades respectivas, dentro del ámbito de sus competencias verificarán en el plan de cierre o clausura que se haya cumplido con las condiciones técnicas bajo las cuales se aprobó el sitio para la disposición de los residuos generados en las actividades de construcción y de demolición – RCD y se realizará la evaluación respectiva que determine que no se superó la capacidad de depósito autorizada.

3. Los suelos que fueron utilizadas como sitio para la disposición de los residuos generados en las actividades de construcción y de demolición – RCD, se constituirán como zonas de Espacio Público. En ellos sólo se permitirá la Recreación pasiva y activa con restricción en las obras de infraestructura destinadas para tal fin, sin involucrar cubierta y placas de concreto.

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4. Los sitios utilizados para la disposición de los residuos generados en las actividades de construcción y de demolición – RCD, donde se arrojan escombros no clasificados, en forma indiscriminada y clandestina, que no estén autorizados o que no cumplan con las disposiciones señaladas en el presente instrumento y en la demás normativa ambiental aplicable, serán objeto de la actuación a que haya lugar por parte de la autoridad competente, y deberán ser clausurados y sujetos a las medidas compensatorias y de manejo pertinentes. El municipio implementará acciones de control y monitoreo, para evitar la ocupación indebida de área que se puedan prestar para disposición de RCD.

ARTÍCULO 148. Residuos Aprovechables. Sobre los suelos urbano y de expansión se permite:

1. A lo largo del corredor vial La Romelia el Pollo, localizar empresas dedicadas al almacenamiento, aprovechamiento y/o transformación de residuos, aplicando la clasificación según tipo de riesgo de las actividades desarrolladas del Decreto 2157/2017.

Para el suelo rural:

2. Cada vereda tendrá un punto de acopio de residuos aprovechables que facilite su almacenamiento y transporte hacia el suelo de expansión y urbano donde será objeto de acopio, transformación o transferencia.

ARTÍCULO 149. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento de Residuos sólidos – ECA. Las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Se clasifican en: 1. Actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento. 2. Actividades de pretransformación. 3. Actividades de transformación. 4. Actividades de comercialización Clasificación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento. Las instalaciones privadas de reciclaje son aquellas ubicadas en espacio privado en las cuales se desarrollan actividades que no afecte la prestación del servicio público de aseo, relacionadas con el almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos y se clasifican en: 1. Tipo 1. Bodegas de Mayor Área. En éstas se desarrollan las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento, pretransformación, y transformación.

2. Tipo 2. Bodegas de Mediana Área. Son las destinadas a las actividades de separación, clasificación, embalaje, almacenamiento y pretransformación.

3. Tipo 3. Centros de Acopio Básico. En éstos se ejecutan las actividades de separación, clasificación, embalaje y almacenamiento tempora1. Parágrafo. Las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, podrán realizar la actividad de comercialización en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 y el Acuerdo 79 de 2003, o las normas que los modifiquen o sustituyan

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ARTÍCULO 150. Disposición De Residuos Orgánicos. En el suelo rural es responsabilidad de cada vivienda rural (campesina, campestre o mixta –residencial, servicios, comercio, agrovillas) destinar dos o tres sitios de su predio para disponer todos los residuos orgánicos para que estos continúen su proceso natural de descomposición.

En el suelo urbano la Recolección será realizada por parte de prestadores de servicios hasta los rellenos sanitarios autorizados. Se implementarán acciones tendientes a favorecer la separación y acopio de residuos orgánicos generados por grandes superficies, conjuntos residenciales cerrados existentes en el municipio con fines de aprovechamiento.

Para la disposición de residuos mixtos en suelo rural cada vereda tendrá un punto de acopio de residuos mixtos al cual debe llegar el servicio de recolección para estos residuos.

Los conjuntos de vivienda rural o urbana deberán contar con un área de disposición de sus residuos mixtos debidamente separada del área de acopio de los residuos aprovechables.

CAPITULO VIACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN VISIAL

Y ACTIVIDADES DE MINERÍA

ARTÍCULO 151. Estudios Sobre Contaminación Visual y del Paisaje. El Municipio de Dosquebradas, en un plazo no superior a los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá realizar estudios que permitan identificar, caracterizar y tipificar las diferentes modalidades de contaminación visual y del paisaje en el territorio municipal, para poder implementar las medidas correctivas y preventivas necesarias y suficientes, de carácter técnico y legal, con el objeto de garantizar la ecología del paisaje municipal y el bienestar y salud de la población.

Con base en los resultados de dichos estudios, el municipio adoptará las medidas necesarias que respondan al control y saturación de publicidad externa, vallas, cables y redes, así como otras modalidades de contaminación visual, en el territorio municipal. De todos modos, las intervenciones del espacio público con publicidad exterior, cables y redes deben cumplir con la normatividad vigente y las disposiciones establecidas en la ley 140 de 1994 por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, el acuerdo 037 de 2002 y el decreto 205 de 2006.

ARTÍCULO 152. Prohibición de Actividad Minera en el Municipio. En consideración de las características geológicas, climáticas, hidráulicas y morfométricas de la cuenca de la quebrada Dosquebradas, queda prohibida toda forma de explotación minera dentro del perímetro urbano y de expansión urbana del municipio. En la zona rural la actividad minera se acogerá lo dispuesto en la Ley 685 del 2001, el Decreto 1073 de 2015 expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Con sujeción a dicha norma - excepto para la minera artesanal - toda actividad minera a la que le sea otorgado título por la Agencia Nacional Minera -ANM-, deberá contar con la respectiva licencia ambiental expedida por la Carder.

CAPITULO VII

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SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO

ARTÍCULO 153. Servicio Público de Gas Natural y GLP. El servicio de gas natural está conformado por los gasoductos de transporte, las estaciones receptoras, los gasoductos de distribución y las estaciones de medición y regulación.

ARTÍCULO 154. Criterios Para el Trazado y la Construcción de Redes. Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Gas Natural Domiciliario, deberán:

1. Derivar sus redes secundarias del plan maestro de gas, proyectada para nuevos desarrollos urbanísticos bajo las franjas de amoblamiento y los corredores definidos para ese efecto a lo largo del trazado de las vías arterias, colectoras y de las vías locales propuestas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Realizar las instalaciones de redes primarias, ubicar las estaciones de regulación y medición basados en el Plan de Ordenamiento Territorial y bajo los lineamientos de la Secretaría de Planeación Municipal, teniendo en cuenta el trazado de las redes troncales y anillos de distribución en la zona urbana y la programación de construcción de obras de infraestructura; además, deberán proyectar el tendido de redes para prestar el servicio a las zonas de expansión.

3. Cumplir lo establecido en la norma técnica Icontec NTC 2505, o las que la sustituyan, modifiquen o complementen.

4. Disponer de un plan de contingencia para la atención de emergencias, ajustado a la normativa sobre construcción sismorresistente, la microzonificación Sísmica de Dosquebradas o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; este Plan deberá ser revisado y ajustado anualmente, en coordinación con la autoridad ambiental y las entidades de control y socorro del Municipio.

5. El municipio promoverá y facilitará la extensión de las redes y demás infraestructura para dar cobertura del servicio a las zonas industriales existentes y a las nuevas áreas que sean incorporadas al perímetro urbano y de expansión para el desarrollo de actividades económicas industriales y manufactureras.

CAPITULO VIIISERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 155. Conformación Del Sistema De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones - TIC. Está conformado por el conjunto de redes, infraestructura, equipamientos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1078 de 2015. Los servicios de televisión se integran al sistema, conforme lo establece la Ley 182 de 1995. El sistema está compuesto por las comunicaciones alámbricas y las comunicaciones inalámbricas.

ARTÍCULO 156. Ajuste a la Normativa Vigente. Las Empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones y otros servicios de acceso público deben procurar garantizar cobertura, calidad

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y continuidad dentro del territorio municipal, teniendo en cuenta la normatividad vigente para la prestación de:

Televisión por suscripción.Internet.Red digital de servicios integrados (voz, datos, imagen).

ARTÍCULO 157. Objeto Desde el Plan de Ordenamiento Territorial Para el Servicio de las Tecnologías de la Información El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los principios y las orientaciones generales, para la localización e instalación de las redes y la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones en el Municipio de Dosquebradas, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno. Así como también, establecer las condiciones para el despliegue de redes futuras, la regularización de las existentes, y la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 158. Ámbito De Aplicación: Están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo las infraestructuras para redes de telecomunicaciones y los equipos transmisores y/o receptores a ellas adheridas, susceptibles de generar campos electromagnéticos en el rango de frecuencia de entre 9 KHz a 300 GHz que se encuentren situadas en el Municipio de Dosquebradas o que a futuro sean instaladas, y todas aquellas que por evolución de la tecnología cumplan con el mismo objetivo y mejoren las condiciones generales de operación.ARTÍCULO 159. Lineamientos Para La Localización, Instalación Y Despliegue De La Infraestructura De Telecomunicaciones: La localización, instalación y despliegue de la infraestructura y redes propias para la prestación de los servicios soportados en las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en el Municipio de Dosquebradas, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

1. Podrá instalarse en toda la clasificación y usos del suelo, al igual que en todos los predios privados y públicos y en las edificaciones privadas y públicas, que cumplan las condiciones legales y físicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1987, Ley 388 de 1997, la Ley 1341 de 2009, la Ley 1753 de 2015, y los Decreto 1077 y 1078 de 2015 y en la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional del espectro (ANE) y demás normatividad que la adicionen, complementen, sustituyan o modifiquen.

2. Se deberá consultar y buscar aprobación con autoridades de nivel superior, la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones sobre las áreas denominadas o catalogadas como Áreas Protegidas del SINAP, en concordancia a lo establecido en los Decreto 1076 de 2015 y en las áreas o zonas de protección ambiental y en suelo de protección salvo que se cuente con permiso de la autoridad ambiental correspondiente, quien determinará los criterios respectivos para su instalación conforme a las normas vigentes. 3. Se permitirá la instalación y despliegue de infraestructura para servicios de telecomunicaciones en los Bienes de Interés Cultural –BIC- de los grupos urbano y arquitectónico (área afectada y zona de influencia) siempre que se cuente con la respectiva autorización emitida por la entidad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de

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2008, en el artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y en el Plan Especial de Manejo y Protección respectivo. 4. Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el espacio público, se deberá obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de infraestructura que soporte la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, del Decreto Nacional 1077 de 2015, teniendo en cuenta el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, las normas de Ordenamiento Territorial y las demás reglamentaciones municipales. 5. En la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá tenerse en cuenta y cumplirse la normativa vigente en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos y despliegue de infraestructura, en especial lo establecido en el Capítulo Quinto del Decreto Nacional 1078 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional del Espectro y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 6. La definición de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá llevarse a cabo con sujeción a lo previsto en los reglamentos aeronáuticos de la Aeronáutica Civil, y/o autoridades encargadas de vigilar la aeronavegación del país. 7. Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, instalada en predios urbanizables no urbanizados, o asentamientos humanos que están en proceso de legalización, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia cuando quede en firme la licencia de urbanismo y/o construcción o la resolución de legalización respectivamente, y por lo tanto deberán someterse a lo reglamentado en el presente acto administrativo. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación del servicio. 8. Cuando se trate de la localización de infraestructura y redes de telecomunicaciones en centros poblados, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia cuando quede en firme el acto administrativo que lo reglamente conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación del servicio. 9. Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones instalada en suelos de expansión, las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia una vez quede en firme el decreto de adopción de los respectivos planes parciales que las ordenan, y por lo tanto deberán someterse en un todo a lo reglamentado en el presente acto administrativo. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios. 10. En todos los casos para efecto de garantizar las responsabilidades frente al correcto manejo de las redes y la infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones que de ella se derivan, los operadores y proveedores de infraestructura actuarán de manera solidaria, en el entendido que los proveedores de infraestructura lo harán sobre la base del poder emanado de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones con la facilitación del título habilitante.

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ARTÍCULO 160. Autorización: EL Alcalde Municipal de Dosquebradas queda autorizado para que en expida las normas necesarias para reglamentar la localización, instalación y regularización de la infraestructura y de las redes de telecomunicaciones en el municipio de Dosquebradas, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad sobre las personas y bienes, se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno, y se garantice la conectividad y calidad del servicio.

CAPÍTULO IXTRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO 161. Naturaleza del Servicio. De conformidad con el artículo 212 del Código de Petróleos el transporte de Hidrocarburos se constituye en un servicio público esencial.

El municipio reconoce la infraestructura de transporte de Hidrocarburos al interior de su territorio. El Poliducto ODECA Salgar Cartago cuya localización y características se encuentran definidas en el Componente General del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 162. Disposiciones en Materia de Transporte de Hidrocarburos: Para la prestación del citado servicio público se establece:

1. El POT adopta e incorpora en su totalidad la propuesta formulada por Ecopetrol para la reglamentación y manejo de las áreas de influencia de las redes de infraestructuras de transporte de hidrocarburos a su paso por el territorio municipal.

2. Se plantea la necesidad de contar con dos tipos de franjas: i) franja del derecho de vía (DDV) y ii) franja de amortiguamiento de transporte de hidrocarburos (FATH). Para su implementación se debe garantizar la constitución de las servidumbres de hidrocarburos que sean necesarias para el correcto trazado de las redes de transporte.

3. Sobre las franjas de derecho de vía y amortiguación no se podrán realizar actividades de siembra de árboles, cultivos de raíz profunda ni construcción de edificaciones temporales y/o permanentes que no guarden relación con las actividades necesarias para el transporte de hidrocarburos.

4. La franja de derecho de vía y amortiguamiento se define en 15 metros a lado y lado del eje de la infraestructura petrolera, para un total de 30 Metros de Franja de Amortiguamiento.

TÍTULO VIIISISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

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ARTÍCULO 163. Definición y Conceptos del Espacio Público: de conformidad con lo establecido en el Decreto 1504 de 1998 en su artículo 7, el espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial Dosquebradas.

El Sistema de Espacio Público está integrado por el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

El espacio público comprende los siguientes aspectos:

a. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio municipal, destinados al uso o disfrute colectivo.

b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen las necesidades de uso público.

c. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público.

ARTÍCULO 164. Elementos Constitutivos Del Espacio Público. Conforme al artículo 5 del Decreto 1504 de 1998. El espacio público del municipio de Dosquebradas está conformado por un conjunto de elementos constitutivos y complementarios:

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES:

a. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas

b. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por microcuencas, ríos, quebradas, rondas hídricas, zonas de manejo, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.

c. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: parques naturales a nivel nacional, regional, departamental y municipal; y áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

2. ELEMENTOS CONSTITUIVOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS:

a. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: áreas de control ambiental, bulevares, alamedas, sardineles, bermas, separadores, orejas, entre otros.

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b. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculo al aire libre.

c. Áreas para la preservación y conservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser zonas arqueológicas o accidentes geográficos.

d. Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que, por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como antejardines.

3. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS:

1. Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación, herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.

2. Componentes del amoblamiento urbano:

2.1 Mobiliario

a. Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones.

b. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos.

c. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.

d. Elementos de recreación tales como: juegos para adultos juegos infantiles.

e. Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores.

f. Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras.

g. Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

2.2 Señalización

a. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana.

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b. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias.

c. Elementos de señalización futuro cable aéreo para prevención reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales.

d. Elementos de señalización Tren de cercanías- férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago o para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas.

e. Elementos de señalización viandantes y accesibilidad universal para todos(as).

ARTÍCULO 165. Déficit Cuantitativo De Espacio Público: es la carencia o insuficiente disponibilidad de elementos de espacio público con relación al número de habitantes permanentes del territorio de Dosquebradas 3,24 m2/hab. Para el caso de lugares turísticos con alta incidencia de población flotante, el monto de habitantes cubiertos debe incorporar una porción correspondiente a esta población transitoria. La medición del déficit cuantitativo se hará con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. (Decreto 1504 de 1998 Artículo 12).

ARTÍCULO 166. Déficit Cualitativo De Espacio Público: está definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisfacen necesidades, colectivas por parte de los residentes y visitantes del territorio, con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de acceso, cuando éste se requiere, y al desequilibrio generado por las condiciones de localización de los elementos con relación a la ubicación de la población que los disfruta. (Decreto 1504 de 1998 Artículo 13).

ARTÍCULO 167. Índice Mínimo De Espacio Público Efectivo: para ser obtenido por las áreas urbanas del municipio de Dosquebradas dentro de las metas y programa de largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, se determina un mínimo de Cinco (5m2) metros cuadrados por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del POT respectivo. (Decreto 1504 de 1998 Artículo 14).

ARTÍCULO 168. Indicadores de Cobertura Para el Sistema de Espacio Público. Se establecen como tales los siguientes indicadores:

Espacio Público Efectivo: se entenderá como todo espacio reconocido como zona verde, parque, plaza, plazoleta, y las franjas adyacentes a las franjas protectoras de humedales y quebradas adecuadas para actividades lúdicas, recreativas o contemplativas para la comunidad, cuyas características físicas permitan albergarla y garantizar su movilidad. La sumatoria de todos estos espacios más el espacio público no efectivo (rondas de quebradas y suelos de protección no intervenidas) deberá garantizar la cobertura de 5.00 m2 por habitante en todos los niveles definidos por el Plan de Ordenamiento para el final de su vigencia. Del total de 15.00 m2 por habitante ideal universal efectivo, por lo menos 5.00 m2 corresponderán en el municipio a espacio público efectivo.

Según sus características, singularidades y condiciones de accesibilidad, los espacios públicos se determinarán según su cobertura dentro del sistema. Su ubicación se establecerá de acuerdo a la

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escala de prestación del servicio y deberán contribuir a la conformación y consolidación de centralidades, así:

Cobertura En Suelo Urbano Y De Expansión Urbana: La cobertura del espacio público se dará de acuerdo a los siguientes niveles poblaciones existentes en las Unidades de Planeamiento Urbano (ZNU) o en las zonas definidas como de expansión urbana:

Cobertura Metropolitana. Superior a 100.000 habitantes.Cobertura Municipal de 10.000 a 100.000 habitantes.Cobertura Zonal o Comunal, de 3.000 a 10.000 habitantes.Cobertura Barrial, hasta 3.000 Habitantes.

Cobertura En Suelo Rural: La cobertura en espacio público se dará de acuerdo a los siguientes niveles poblaciones existentes en las Unidades de Planeamiento Rural (UPR):

Cobertura Centro poblado rural.Cobertura Municipal.Cobertura Metropolitana.

CAPÍTULO II ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

ARTÍCULO 169. Elementos Constitutivos Naturales Del Sistema De Espacio Público En Dosquebradas. El sistema de espacio público en el municipio está integrado principalmente por las franjas forestales protectoras de las quebradas que conforman el sistema hídrico del Municipio, los ecosistemas estratégicos como humedales, corredores ambientales, relictos boscosos y demás áreas de importancia ambiental y ecológica definidas por la autoridad ambiental CARDER. Identificados en el plano No. FR CG- 11, FR CU27, FR CR 53 “estructura Ecológica Principal, complementaria y espacio público”

1. Elementos Constitutivos Naturales:

a. El Sistema Hídrico Principal del Municipio lo conforman las quebradas: La Riviera, Agua Azul, La Chillona, Santa Isabel, Roca Verde, La Amoladora, Manizales, La Soledad, El Platero, Molinos, Dosquebradas, La Tomineja, Cañaveral, La Víbora, La Cristalina, Frailes, Gutiérrez, La Fría, La silbadora, Pedregales y los humedales reconocidos y caracterizados por la Corporación Autónoma Regional CARDER.

b. El Sistema Orográfico del Municipio lo componen los cerros: La Elvira, Las Hortencias, La Cima, Filo Bonito, Alto de la Cruz, Alto de Vásquez, Boquerón, San Roque, El Rodeo, Roca Verde, Sabanitas, Alto del Oso, Alto del Toro.

2. Elementos Constitutivos Artificiales:

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2.1 PLAZAS Y PLAZOLETAS: Constituyen estas áreas el espacio público abierto tratado como zonas duras, destinado al ejercicio de actividades de carácter cívico y representativo de convivencia ciudadana como se relaciona a continuación:

2.1.1 Plazas y plazoletas de carácter histórico, fundacional o de referencia institucional: para el Municipio de Dosquebradas se proyecta la construcción de la Plaza Mayor.

2.1.2 Plazas y plazoletas urbanas: el municipio de Dosquebradas posee actualmente la Plazoleta del Centro Comercial El Progreso entre otras.

2.2 PARQUES: Constituyen estas áreas los parques regionales naturales y otros parques de especial significación y jerarquías urbanas y ambientales, existentes y propuestas, como se relaciona a continuación:

2.3 PARQUES DE ESCALA METROPOLITANA O REGIONAL: Son espacios naturales de gran dimensión e importantes valores paisajísticos y ambientales, destinados a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para el disfrute comunitario a nivel metropolitano o regional. Bajo estas características en el Municipio de Dosquebradas los Distritos de Conservación del Alto del Nudo y Las Marcadas, como parques de carácter regional y el Parque Metropolitano Los Lagos de la Pradera. Y como referencia regional de influencia El parque natural de los Nevados

2.4 PARQUES DE ESCALA MUNICIPAL: Son grandes espacios libres de propiedad municipal, localizados en suelo urbano o rural, destinados a la recreación activa y pasiva y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuyo objetivo es dar servicio a todos los habitantes de la ciudad.

2.5 PARQUES DE ESCALA COMUNAL: Son áreas libres, con una dimensión variable, destinada a la satisfacción de las necesidades de recreación activa y pasiva de un grupo de barrios, pertenecientes a una o varias unidades de planeamiento.

2.6 PARQUES DE ESCALA BARRIAL: Son áreas libres, destinadas a la recreación y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de un barrio, de una zona o de un asentamiento poblado resultantes del proceso de urbanización o parcelación.

Parágrafo 1: Los nuevos parques generados por efecto del desarrollo por urbanización o parcelación, en los suelos urbanos, de expansión y rurales, harán parte del sistema de parques municipales.

Parágrafo 2: Serán también elementos estructurantes del sistema de espacio público las áreas de cesión gratuitas tal como lo dispone el decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 170. Parques del Sistema “DOSQUEBRADAS ENTRE PARQUES Y HUMEDALES” Constituyen estas áreas las franjas de uso sostenible adyacentes a los suelos de protección de las quebradas y humedales del Municipio de Dosquebradas.

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Parágrafo 1: Los parámetros de diseño y construcción en estas franjas deberán establecerse de la mano con la autoridad ambiental CARDER, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Ambiental, y la Secretaría de Planeación Municipal, en acuerdos de manejo ya sean entre alianzas público-privadas o con particulares.

Parágrafo 2: Se podrán entregar como áreas de cesión, dichas franjas, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

1. Estar diseñadas en armonía con el ecosistema y en concordancia con los acuerdos de manejo.

2. Garantizar el mínimo impacto en su construcción. 3. Coordinar la recuperación o restauración del ecosistema involucrado con la autoridad

ambiental.4. Presentar a la Secretaría de Planeación los diseños para su debida aprobación. 5. En los diseños se deben tener en cuenta: mobiliario, infografías sobre el lugar, garantizar la

movilidad alternativa y para PMR- personas con movilidad reducida, materiales livianos de construcción y manejo de la fitotectura acorde al lugar.

Parágrafo 3: La preservación, manejo, intervención y uso de los parques serán definidos en el Plan Maestro del Espacio Público que elaborará la Secretaria de Planeación Municipal, el cual deberá armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 171. Zonas Verdes. Constituyen estas áreas las zonas verdes públicas integrantes del subsistema vial, las zonas verdes residuales de los desarrollos urbanos y las áreas verdes producto de cesiones por los desarrollos urbanísticos y/o constructivos que no se encuentren específicamente identificados como plazas, parques y miradores panorámicos; como se relaciona a continuación:

Franjas entregadas sobre los corredores ambientales de las quebradas. Zonas verdes pertenecientes al subsistema vial.Zonas verdes vinculadas a equipamientos colectivos.Áreas residuales en desarrollos urbanísticos completos e incompletos.Áreas entregadas como cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público.

ARTÍCULO 172. Miradores. Son sitios localizados bien sea en áreas constitutivas naturales del espacio público o vinculadas a los elementos del subsistema vial, que debido a su localización estratégica ofrecen la valoración visual del paisaje.

CAPÍTULO IIIMANEJO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 173. Criterios Generales Para el Manejo de los Elementos Constitutivos del Espacio Público. El manejo de los elementos constitutivos artificiales del espacio público, se basará en los siguientes criterios:

1. Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, garantizando que el uso común prevalezca sobre el interés particular.

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2. Recuperar, preservar y procurar el uso (pasivo) por la comunidad, de los elementos naturales y ambientales de las rondas de las corrientes hídricas del territorio municipal.

3. Regular los procesos de urbanización, parcelación y construcción, asegurando que la integración de los espacios destinados a áreas de cesión garantice la valoración del espacio público y del medio ambiente.

4. Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar el espacio público, asignando especial relevancia al sistema de plazas, parques y zonas verdes.

5. Valorar, recuperar, preservar y procurar el uso y disfrute por la comunidad de los elementos naturales y ambientales y las edificaciones consideradas como de patrimonio arquitectónico, cultural e histórico y sus áreas de influencia, procurando su adecuada conservación.

6. Incorporar a la red de espacio público o verde del municipio las áreas liberadas por procesos de reubicación (áreas de riesgo no mitigable), una vez ejecutadas las medidas de adecuación.

ARTÍCULO 174. Tipos de Actuación Sobre los Elementos Constitutivos Artificiales del Espacio Público. Se establecen tres tipos de actuación, que podrán ser desarrolladas por entes gubernamentales, por particulares o de forma mixta; éstas son:

Actuación de mantenimiento: Se refiere a las actuaciones orientadas a la consolidación y preservación del conjunto de elementos y calidades del espacio público en aquellas áreas y corredores donde este atributo presenta buenas condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y funcionales y que son marcas urbanas o sitios de referencia en la memoria colectiva de la población.

Actuación de recuperación: Este tipo de manejo estará orientado a la ejecución de acciones y proyectos de restauración, restitución o recuperación del espacio público y los elementos de conexión y accesibilidad en sectores y corredores urbanos o rurales con procesos de deterioro, bien sea por cambio de uso, alteración de las densidades poblacionales, alteración de la intensidad de uso o impacto por obras de desarrollo físico.

Actuación de generación: Con este tipo de manejo se busca dotar a las áreas de la ciudad que presentan deficiencias en los estándares de espacio público o deficiencias en los elementos de conexión y comunicación urbana, propiciando la creación de nuevos espacios públicos o de vías que mejoren la accesibilidad y la movilidad urbana.

ARTÍCULO 175. Determinantes generales para la configuración, diseño y construcción de los componentes del espacio público. La configuración, diseño y construcción de los componentes del espacio público deberá realizarse dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1660 de 2003 “por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”, la Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 1077 de 2015, o la norma que las adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 176. Intervención Sobre Elementos Constitutivos del Sistema de Espacio Público. Las intervenciones a realizar por personas naturales o jurídicas sobre bienes de uso público incluidos en el sistema de espacio público municipal, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Planeación Municipal a través de una Licencia de Intervención y Ocupación del espacio público para la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo: Para la construcción de accesos a los predios colindantes , instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura o sección vial a cargo del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, o de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, los interesados deberán obtener el respectivo permiso de uso de zona de carreteras por parte de dichos entes, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 063 de 2003 del INCO o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 177. Retiros Adicionales a las Zonas de Protección. En los suelos sujetos a desarrollo bajo la figura de plan parcial, las áreas señaladas como suelos de protección vinculados a corrientes hídricas formarán parte del sistema de espacio público. Todo proyecto deberá proveer un aislamiento adicional al correspondiente a la zona de protección de la quebrada en el cual se construirá una faja de circulación con un ancho mínimo de 5.00 m, con el fin de garantizar la habilitación y libre circulación sobre los corredores ambientales. Esta área podrá ser recibida como parte de las cesiones obligatorias para espacio público.

Parágrafo: En las unidades o conjuntos cerrados de vivienda no se recibirán fajas de zonas de protección como áreas de cesión cuando no queden con libre acceso y circulación desde el exterior.

CAPITULO IVNORMAS GENERALES APLICABLES AL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 178. Manejo del Espacio Público en las Plazas y Plazoletas. El manejo y las actuaciones físicas sobre plazas y plazoletas que se identifiquen como áreas cívicas y representativas, deberán orientarse a la preservación y restauración de los valores espaciales, ambientales, históricos y culturales de cada sitio. Mientras se desarrolla el plan maestro de espacio público, cualquier intervención sobre plazas y plazoletas deberá contar con la autorización del Comité técnico de Planeación.

ARTÍCULO 179. Normas Aplicables al Espacio Público Verde y Recreativo en el Territorio Municipal. Se definen como tales, las siguientes directrices:

Accesibilidad: Los parques, plazas y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, no podrán tener ningún tipo de cerramiento que impida a la ciudadanía la accesibilidad, uso, disfrute visual y libre tránsito. Estos espacios deberán tener una relación directa con las vías públicas y garantizar el cumplimiento pleno de las condiciones sobre accesibilidad.

Cerramientos y Controles: Sólo el espacio público de propiedad pública cuyas actividades requieran de control y manejo especial podrá tener cerramientos ajustados a los siguientes requisitos:

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1. Garantizar la transparencia suficiente que garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque. En ningún caso esta deberá ser inferior a un 70 % de transparencia.

2. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros y deberá construirse con materiales que permitan la transparencia visual establecida.

Andenes perimetrales: En todos los parques urbanos se deberá proveer andenes perimetrales con un ancho mínimo de 1.2 m.

ARTÍCULO 180. Requisitos De Área Para Parques Según Escala Y Cobertura. Las áreas definidas como parque público de escala municipal o metropolitana deberán tener como mínimo 0.5 y 1.0 hectáreas de área neta, respectivamente. Podrán estar ubicados en todas las clasificaciones de suelo, deberán estar directamente conectadas al sistema de espacio público, a la red vial, al sistema de transporte urbano y a las redes de servicios públicos.

Las áreas definidas como parque público de escala comunal o zonal deberán tener como mínimo 0.3 hectáreas de área neta, estar localizados en suelo urbanizable o en suelos de planes parciales de expansión o renovación urbana, localizarse en suelos que no tengan ningún tipo de restricción ambiental, tener el 50% de su área en terrenos con pendientes inferiores al 25%, tener un frente mínimo de lote de 30 m, permitir el libre acceso a todos los ciudadanos y estar directamente conectadas a la red vial, al sistema de transporte urbano y a las redes de servicios públicos.

Las áreas definidas como parque público de escala barrial podrán tener áreas variables de acuerdo a la población barrial servida, siempre y cuando estas no sean inferiores a 1500 m2; deberán permitir el libre acceso, localizarse en suelos que no tengan ningún tipo de restricción ambiental, tener como mínimo el 70% de su área en terrenos con pendientes inferiores al 25%, tener un frente mínimo de lote de 10 m el cual deberá estar directamente conectado a la malla vial y a las redes de servicios públicos.

ARTÍCULO 181. Determinantes generales para la utilización subterránea del espacio público que conforman el sistema de plazas, parques y zonas verdes. Bajo la superficie de los elementos que conforman el sistema de plazas, parques y zonas verdes, el Municipio podrá otorgar concesiones públicas o privadas para su utilización en proyectos que sean de interés colectivo parqueaderos; esta utilización servirá para desarrollar proyectos puntuales en los casos en que se requiera lograr una mayor oferta de espacios públicos y de servicios complementarios.

Parágrafo: Las zonas verdes correspondientes a las zonas de protección ambiental o las franjas de retiro de cauces permanentes no serán objeto de las concesiones de la que trata este artículo.

ARTÍCULO 182. Normas Generales Para Los Espacios Peatonales. Se definen para estos espacios las siguientes:

1. Definición: Los espacios peatonales están constituidos por la red de andenes y las demás áreas de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano.

2. Componentes;

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a. Las Plazas y plazoletasb. La red de andenesc. Las vías peatonalesd. Las zonas de control ambiental, los retrocesos y otros tipos de franjas de terrenos

entre las edificaciones y las vías.e. Los recorridos y paseos peatonales.f. Los puentes peatonales.

Parágrafo: Mediante la formulación del Plan maestro de espacio público La Secretaría de Planeación Municipal elaborará el inventario detallado de los elementos que integran el sistema peatonal, buscará la creación de nuevos elementos para su integración y propenderá por la consolidación, recuperación o preservación de los existentes.

ARTÍCULO 183. Normas Aplicables A Los Espacios Peatonales. Se definen las siguientes disposiciones para este tipo de espacios:

Para la Accesibilidad y Circulación: Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal; se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal excepto aquellos de amoblamiento urbano, cuya localización estará limitada a las franjas especialmente señaladas para ello.

Para las Plazas: Los espacios públicos abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana, se regirán por los siguientes parámetros:

1. Se podrá construir sótanos de parqueo bajo las plazas. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir ni habilitar canchas deportivas ni equipamientos.

2. Para el diseño de la red de andenes, éstos deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a las siguientes normas:

2.1 Continuidad y tratamientos: todos los andenes deberán tener una sección mínima de 1.5 m, ser continuos en sentido longitudinal y transversal sin generar obstáculos con los predios colindantes. Se incluye los andenes frente a estaciones de servicio, centros comerciales y construcciones que por sus características permiten el acceso de vehículos al interior del predio.

2.2 En los andenes no debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto del mobiliario urbano que el municipio establezca.

2.3 Los andenes deberán tener un tratamiento de materiales de piso que garanticen la libre y segura movilidad de las personas con discapacidad.

2.4 Las rampas de acceso a los sótanos deben iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción, y disponer de una zona de transición para espera con una pendiente máxima del 10% en una longitud mínima de 3 m. Para salvar la diferencia entre el nivel de la calzada y el del andén se podrá construir una rampa o vado al borde del sardinel que no sobrepase

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una longitud horizontal de 0.50 metros y cuyo desarrollo no invada el área de la calzada vehicular.

2.5 Todos los edificios con afluencia de público deberán contemplar al interior del predio un área de recepción en primer piso continua con el nivel de andén existente.

2.6 No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.

3. Para Paseos Peatonales: Los paseos peatonales son espacios arborizados distintos al sistema vial, destinados al desplazamiento peatonal, disfrute y encuentro de los ciudadanos, donde pueden realizar actividades lúdicas. Se regulan por las siguientes disposiciones:

3.1 Deberán ser continuos, con una longitud superior a 150 metros y un ancho mínimo de 6 metros.

3.2 En los cruces con vías vehiculares del Plan Vial deberán fijarse las medidas de tráficos correspondientes, como semaforización y reductores de velocidad.

3.3 No podrán ser utilizados para la circulación o estacionamiento de vehículos automotores de cualquier clase.

4. Para pasos peatonales a desnivel: Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo, cuyas normas están contenidas en el Sistema Vial. Las zonas bajas aledañas de los puentes peatonales y vehiculares hacen parte del espacio público y su diseño debe garantizar condiciones de seguridad al peatón y limitar su ocupación irregular por actividades informales.

PARÁGRAFO 1: El borde exterior de los corredores ambientales podrá constituirse como paseo peatonal, en los términos señalados en el Acuerdo 028 de 2011 de CARDER.

ARTÍCULO 184. Normas Generales Para Los Elementos De Amoblamiento Urbano. Las normas generales y específicas para el amoblamiento urbano serán definidas por el Plan Maestro de espacio público, el cual deberá ser formulado en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Entre tanto, rigen las siguientes normas:

Mobiliario urbano: La localización, implantación y especificaciones técnicas de los componentes del mobiliario urbano tales como elementos de comunicación, de organización, de ambientación, de recreación, de servicios, de salud e higiene y de seguridad, será de competencia de la entidad municipal que defina el Plan Maestro de Espacio Público.

Otros Elementos del Mobiliario: El diseño, instalación y ubicación de casetas de vigilancia, cabinas telefónicas, bolardos, canastillas de basura se regirán por las definiciones, especificaciones técnicas y criterios de localización que establezca la Secretaria de Planeación Municipal.

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Señalización. La entidad municipal competente deberá definir los criterios para el diseño, dimensiones, especificaciones técnicas, criterios de implantación, ubicación y/o localización de los elementos de nomenclatura domiciliaria.

Movilidad reducida. Se deberá reconocer, mejorar e incorporar todas las normas y criterios técnicos de diseño para incluir en el espacio público.

Vegetación. La implantación y ubicación de los componentes de la vegetación natural o intervenida, en las zonas de amoblamiento urbano y en las áreas de cesión publica, deberán procurar la utilización de especies nativas, cuyo sistema radicular no afecte las redes subterráneas de servicios públicos, ni la estabilidad de andenes y calzadas del sistema vial. En las áreas arborizadas que formen parte de la sección de una vía, solo podrán ser utilizadas especies de follaje perenne y se deberá procurar que las líneas de arborización no coincidan con los ejes de redes aéreas eléctricas o de telecomunicaciones.

Parágrafo: Las normas generales para el amoblamiento urbano serán definidas por el Plan Maestro de espacio público, el cual deberá ser formulado en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Mientras tanto será la Secretaría de Planeación Municipal la encargada de conceptuar puntualmente en cada caso acerca de las condiciones técnicas y los criterios de localización.

ARTÍCULO 185. Normas Para Otros Elementos Que Conforman El Espacio Público. Se constituyen como tales las siguientes:

1. Antejardines. Los antejardines son áreas privadas abiertas, contiguas a la sección de las vías vehiculares, que forman parte del espacio público pero que conservan el carácter privado del predio. Los retiros para antejardín deberán cumplir con las determinantes siguientes:

a. El área definida como antejardín no podrá ser edificada ni cubierta.

b. En todas las vías de los sistemas primario y secundario que contemplen retiro para antejardín se deberá conservar un 60% de su área como zona verde continua.

c. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular al predio. Las áreas duras no podrán ser mayores del 40% del área total del antejardín.

d. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras exteriores, éstas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento hacia el interior del inmueble.

e. En los accesos a estacionamientos al interior de los predios se permitirá acondicionar una franja dura con un ancho equivalente al ancho máximo del acceso vehicular.

f. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: zócalo duro máximo hasta de 0.40 m, reja o material transparente, altura máxima 1.0 m medidos desde el piso. En todos los casos el cerramiento no podrá interferir con el ancho libre del andén.

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g. En las vías arterias primarias no se permite la ocupación del área de antejardines con actividades comerciales.

h. En las vías arterias secundarias que dispongan de antejardines con profundidad no menor a cinco metros (5 m), se permitirá la ocupación de un máximo del 50% de su área con sillas y mesas móviles para el funcionamiento de establecimientos destinados a cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes y similares, siempre y cuando la reglamentación de usos del suelo de la zona correspondiente lo permita y sin lugar a la instalación de ningún tipo de elementos fijos (cubiertas, parales, avisos o similares) y/o empotramientos en el piso. En todos los casos esta ocupación estará sujeta a las condiciones señaladas para el aprovechamiento económico del espacio público.

i. El área destinada a estacionamiento deberá estar por dentro de la línea de propiedad y en ningún caso podrá ocupar el área del andén o de la zona de amoblamiento. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardines menores de cinco (5) metros de profundidad.

ARTÍCULO 186. Criterios para el Manejo de los Elementos Arquitectónicos y Naturales de Propiedad Privada que Forman parte del Espacio Público. El manejo y tratamiento de los componentes del espacio público que forman parte de bienes inmuebles de propiedad privada como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos, además de lo establecido en el presente Acuerdo, se regirá por lo definido en las normas específicas que para el efecto defina la Administración Municipal en desarrollo de la planificación intermedia.

Se prohíbe la construcción o instalación de cualquier tipo de estructura, permanente o temporal. Queda prohibido igualmente la construcción de escaleras que den acceso a pisos por encima o por debajo del nivel del andén.

CAPÍTULO VAPROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 187. Aprovechamiento del Espacio Público. Para desarrollar las políticas de administración y manejo del espacio público, la Administración Municipal podrá otorgar aprovechamientos del espacio público conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya. En todo caso la contraprestación económica que se genere a favor del Municipio se orientará únicamente a la generación de los nuevos espacios públicos y el mantenimiento y recuperación de los espacios que formen parte del sistema de espacio público.

La autorización para el aprovechamiento económico podrá ser suspendida en cualquier momento por la Administración Municipal sin que medie indemnización ni plazo, por razones de interés público o de incumplimiento a las obligaciones que se derivan del mismo.

PARÁGRAFO 1: En los casos que se requiera, además de la celebración de los contratos o convenios requeridos, se deberá obtener la licencia de ocupación e intervención del espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 188. Tipos De Aprovechamiento Del Espacio Público. Los tipos de aprovechamiento del espacio público son:

Aprovechamiento económico transitorio del espacio público: Entendido como el uso con fines lucrativos del espacio público asociado a la realización de eventos especializados que garanticen la utilización organizada de los espacios públicos de manera transitoria. El uso con fines lucrativos del espacio público solo se permitirá de manera transitoria en las áreas destinadas a plazas, parques y zonas verdes.

La explotación económica de estas espacialidades públicas no podrá ser permanente y en todos los casos la ocupación no podrá sobrepasar los 15 días continuos. Para efectos de cualquier nueva programación deberán transcurrir por lo menos 30 días calendario entre evento y evento. Solo podrán aprovecharse las espacialidades públicas municipales mencionadas, con eventos especializados y transitorios que generen buenas prácticas ciudadanas y garanticen la utilización respetuosa y organizada de los mismos.

Aprovechamiento económico temporal del espacio público: Entendido como el uso con fines lucrativos de elementos construidos como parte del diseño urbanístico integral del espacio público. Ejemplo de este tipo de aprovechamiento son los amoblamientos y los estacionamientos en subsuelo.

Aprovechamiento económico de antejardines: El aprovechamiento económico del área de antejardines sólo podrá hacerse en pleno cumplimiento de las normas aplicables a los antejardines contemplada en el presente Acuerdo. Queda expresamente prohibido la instalación y el uso de cerramientos temporales o permanentes.

Parágrafo 1: En aras de conservar la integridad y garantizar el debido respeto de los espacios representativos de la institucionalidad, los espacios públicos señalados como plazas cívicas no podrán ser utilizados para la realización de eventos deportivos ni ser demarcados como canchas o campos deportivos de ningún tipo. Tampoco se permitirá su utilización para la realización de eventos de promoción comercial.

Parágrafo 2: La localización de publicidad exterior se regirá por lo dispuesto en la Ley 140 de 1994 y sus decretos reglamentarios. No se permitirá la localización de ningún tipo de aviso con publicidad comercial en los edificios públicos.

PARÁGRAFO 3. Las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas generan aprovechamiento económico del espacio público, que deberá ser regulado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal presentado por iniciativa del alcalde.

ARTÍCULO 189. Manejo de los Recursos Provenientes del Aprovechamiento del Espacio Público. La Administración Municipal, manejará los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas y del aprovechamiento del espacio público en un Fondo-Cuenta de carácter contable y financiero.

ARTICULO 190. Fomento del patrimonio cultural en el espacio publico. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de la construcción en el municipio de Dosquebradas tendrá

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que incorporar en sus edificaciones una obra de arte que incremente el patrimonio cultural de la comunidad. Deberá cumplir con la obligación anterior tanto el sector público como privado toda persona natural o jurídica que adelante: a) Edificación multifamiliar, cuya área por construir sea por lo menos igual a 2.000 metros cuadrados. b) Una urbanización o conjunto de viviendas unifamiliares o bifamiliares en número igual o superior a 50 viviendas. c) Un edificio comercial de oficinas o institucional. d) La construcción de un parque público. El porcentaje que debe estimarse para los propósitos indicados es el 50% del valor liquidado como impuesto de construcción o delineación urbana. Para la obtención de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, la construcción definitiva el interesado deberá haber satisfecho la obligación establecida en el presente acuerdo, mediante acta de recibo que suscribirá el Director Administrativo de Ordenamiento Territorial de Planeación del Municipio respectivo. Para la reglamentación y puesta en práctica de la presente norma, la Alcaldía Municipal creará un comité de fomento al patrimonio cultural que determinará las condiciones de inscripción de artistas, presentación de anteproyectos, aceptación y en general los requisitos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

TÍTULO X EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN, OBJETIVOS, NORMATIVA

ARTÍCULO 190. Conformación del Sistema de Equipamientos Colectivos. El Sistema de Equipamientos colectivos es el conformado por las construcciones de uso y propiedad pública o privada, destinadas a satisfacer las necesidades colectivas básicas, tanto las que permiten la prestación de servicios públicos a los habitantes como las que soportan el funcionamiento y operación del municipio en su conjunto, y sostienen el desarrollo de actividades multisectoriales diferentes a la vivienda y a las actividades económicas.

El sistema de Equipamientos deberá dotar al territorio municipal de la infraestructura de servicios sociales que sea necesaria para garantizar la equitativa cobertura y calidad de los mismos a los ciudadanos, para articular las áreas residenciales con las actividades de uso comunitario y prestar apoyo funcional a la administración pública municipal.

Parágrafo: Las etapas subsiguientes de los Planes Maestros de espacio público y equipamientos colectivos serán formuladas durante la vigencia del corto plazo del presente Plan de ordenamiento, con el apoyo del Área Metropolitana Centro Occidente y en cumplimiento de los lineamientos definidos en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

ARTÍCULO 191. Componentes del Sistema de Equipamientos Colectivos y Edificios Públicos. El sistema de equipamientos colectivos y edificios públicos del municipio de Dosquebradas está conformado por subsistemas complementarios e interdependientes, así:

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Subsistema de equipamientos sociales básicos: Comprende los equipamientos de: educación, (jardines infantiles, preescolares, escuelas, colegios, universidades e instituciones de educación formal). De salud, (hospitales, clínicas, unidades intermedias de salud, centros médicos, puestos de salud). De recreación y deportes (coliseos, polideportivos, canchas deportivas, entre otros.)

Subsistema de equipamientos básicos comunitarios: Comprende los equipamientos de servicios comunitarios: culturales (salas de conferencias, de exposición, museos, bibliotecas, auditorios, teatros, centros comunales entre otros.), de asistencia social (hogares para albergar niños o ancianos, de paso, Bienestar Familiar y los demás que prestan, prevención, protección, apoyo y asistencia a la población más vulnerable.). Revisar con Katherine Arcila)

Subsistema de equipamientos de seguridad y convivencia: Comprende los equipamientos de justicia, seguridad (instituciones de seguridad y defensa y todos los que presten protección a la ciudadanía), y de prevención y atención de desastres: (Bomberos, Defensa civil y Cruz Roja).

Subsistema de equipamientos institucionales: Los equipamientos institucionales son los destinados a garantizar el funcionamiento administrativo estatal, distinto a las acciones operativas que cada entidad pueda realizar. Se compone de los equipamientos institucionales municipales y entidades descentralizadas de escala de metropolitana, de ciudad y zonal.

Subsistema de equipamientos de infraestructuras: Compuesto por los equipamientos para la prestación de los servicios públicos y de transporte.

Subsistema de Abastecimiento: Son los establecimientos del estado dedicados al acopio y comercialización de productos agrícolas y similares tales como plazas de mercado, centrales comercializadoras de alimentos, centrales de abasto entre otras.

Subsistema de Atención y Prevención de Desastres: Son aquellos equipamientos que tienen como función principal garantizar un apoyo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

ARTÍCULO 192. Categorías de los Subsistemas de Equipamientos Colectivos. Según el ámbito de servicio, los equipamientos se clasifican acorde con el tipo de servicio que prestan en 7 categorías y 18 componentes, así:

Equipamientos Básicos Sociales: – EBS1. Equipamientos de Educación – ED 2. Equipamientos de Salud – SA3. Equipamientos de Recreación y Deporte – RE

Equipamientos Básicos Comunitarios: – EBC1. Equipamientos Culturales – CU 2. Equipamientos de Culto – CL3. Equipamientos de Asistencia Social – AS

Equipamientos de Seguridad y Convivencia: – ESC1. Equipamientos para la Fuerza Pública – FP2. Equipamientos para la Administración de Justicia – AJ

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3. Equipamientos de Justicia Cercana al Ciudadano – JC

Equipamientos Institucionales: – EIN1. Equipamientos Institucionales Locales – IL2. Equipamientos Institucionales Municipales – IM3. Equipamientos Institucionales Metropolitanos – IMT4. Equipamientos Institucionales Regionales – IR5. Equipamientos Institucionales Nacionales – IN

Equipamientos de Infraestructura: – EII1. Equipamientos para la Prestación de los Servicios Públicos – SP2. Equipamientos para el Transporte – TT

Equipamientos de Abastecimiento: – EA1. Equipamientos de Almacenamiento y Distribución del Sector Primario – DSP

Equipamientos de Atención y Prevención de Desastres: – EPAEquipamientos de Atención y Prevención de Desastres – PA

CAPÍTULO IICOBERTURA

ARTÍCULO 193. Cobertura de los Equipamientos Colectivos. Según sus características, singularidades y condiciones de accesibilidad, los equipamientos se determinarán según su cobertura dentro del sistema. Su ubicación se establecerá de acuerdo a la escala de prestación del servicio y deberán contribuir a la conformación y consolidación de centralidades, así:

COBERTURA EN SUELO URBANO Y DE EXPANSION URBANA: La cobertura en equipamiento colectivo se dará de acuerdo a los siguientes niveles poblaciones existentes en las Unidades de Planeamiento Suelo Urbano o en las zonas definidas como de expansión urbana:

1. Cobertura Metropolitana. Superior a 100.000 habitantes2. Cobertura Municipal de 10.000 a 100.000 habitantes.3. Cobertura Zonal o Comunal, de 3.000 a 10.000 habitantes.4. Cobertura Barrial, hasta 3.000 Habitantes.

COBERTURA EN SUELO RURAL: La cobertura en equipamiento se dará de acuerdo a los siguientes niveles poblaciones existentes en las Unidades de Planeamiento Rural (UPR):

Cobertura Centro pobladoCobertura Municipal.Cobertura Metropolitana.

Escala Regional y Metropolitana: Hacen parte de esta escala los equipamientos que ofrecen cobertura a escala regional y metropolitana. Los equipamientos de escala metropolitana podrán localizarse en suelo urbano, de expansión urbana y rural, siempre y cuando cumplan con las normativas definidas para este uso en el presente Acuerdo y los demás parámetros de habitabilidad

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definidos en las unidades de planeamiento urbano y rural. Son equipamiento Colectivos de ámbito regional:

Hospitales y clínicas regionales.Instituciones Universitarias.Los escenarios deportivos de alta competencia.Centro de ciencia en BiodiversidadLos equipamientos deportivos y recreativos de gran escala. Los Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales y similares.

Escala Municipal: Conforman este grupo los equipamientos de alta cobertura e impacto en las zonas urbana y rural del municipio; pueden localizarse en suelo urbano, de expansión urbana y rural, para la prestación de aquellos servicios públicos o privados, de los que requiere satisfacerse colectivamente el Municipio. Se procurará su localización en suelos de expansión urbana o en la Unidad de planeamiento urbano Centro. Se definen entre otros los siguientes:

Los centros de educación básica, centros de investigación, centrales didácticas y tecnológicas, centrales didácticas; los centros de educación media vocacional y las instituciones de enseñanza no formal.Las Unidades intermedias de salud y los centros hospitalarios.Las comisarías de familia, estaciones de bomberos y cuarteles de policía. Los centros culturales, bibliotecas, cinematecas, museos y teatros.La recreación activa tales como las unidades deportivas (estadios, piscinas y coliseos); y pasiva tales como parques urbanos ornamentales, parques naturales, bosques, así como las grandes zonas verdes en el ámbito municipal.Cementerios o camposantos.

Escala Zonal - Comunal: Conforman este grupo los equipamientos de mediana jerarquía e impacto urbano y rural, dispuestos para la prestación de servicios públicos o privados y que atienden las necesidades colectivas de la población correspondiente a una o varias comunas y corregimientos. En la zona urbana se localizarán preferiblemente sobre los ejes estructurantes de la malla arterial principal y complementaria y de la malla vial secundaria; en la zona rural se localizarán preferiblemente en los centros poblados rurales de los corregimientos.

Escala Barrial: Son pequeños equipamientos que producen bajo impacto urbano, dispuestos para la prestación de servicios comunitarios públicos o privados a escala barrial. Se definen como equipamientos de escala zonal y barrial entre otros los siguientes:

En Educación, los centros de educación preescolar, educación básica y educación media.En Salud, los puestos de salud y centros de salud.En Seguridad, las inspecciones de policía y estaciones de policía.Los Centros Comunitarios, casetas comunales.En Cultura los centros culturales, teatrinos y bibliotecas comunitarias.Áreas o escenarios destinados a la recreación activa y/o pasiva de barrio, vereda o comuna.

CAPÍTULO IIICRITERIOS DE LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO

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ARTÍCULO 194. Criterios para la Localización de Equipamientos de Cobertura Municipal.Los equipamientos de carácter municipal deberán estar en terrenos urbanos y/o zonas de expansión, localizados sobre ejes viales primarios y secundarios complementados con servicios de transporte público que garanticen la debida accesibilidad. No podrán estar localizados en suelos de protección, deberán tener como mínimo el 50% de su área en terrenos con pendientes inferiores al 20% y tener un frente mínimo de lote de 20 m.

ARTÍCULO 195. Criterios Para la Localización de Equipamientos de Educación y Salud. Los equipamientos colectivos educativos y de salud, deberán tener frente a una vía arteria principal o secundaria vehicular que presenten articulación con la malla vial, contar con bahías de aproximación, paraderos de buses y zonas de parqueo solucionadas al interior del predio, así como acoger la normativa general municipal y nacional Norma técnica colombiana NTC 4595 -4596 educacion y NTC 6047 del 2013 Accesibilidad al medio físico y la norma del sector normativo correspondiente de infraestructura en salud Resoluciones 4445/96,1043 de 2006,1441del 2013,2003 del 2014. Los equipamientos colectivos de educación y salud de escala superior a la barrial, deberán presentar plan de implantación y según el grado de impacto que generen sobre el espacio público y el uso residencial en el sector, se determinará si el uso es compatible o no con zonas de vivienda.

ARTÍCULO 196. Criterios para la Localización de Equipamientos de la Fuerza Pública: Su ubicación será concertada con las autoridades con la autoridad municipal y en todos los casos se deberá formular el respectivo plan de implantación.

Parágrafo: Con excepción de los Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional, no se permite la localización equipamientos de la fuerza pública en las zonas de planificación en las que el uso residencial este definido como principal.

ARTÍCULO 197. Requisitos generales de área de predios con destino a equipamiento colectivo.

Todas las áreas destinadas a albergar equipamientos colectivos, incluyendo aquellas recibidas como cesión obligatoria, según su nivel de cobertura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cobertura Metropolitana. Superior a 100.000 habitantes:Área mínima del lote en un solo globo de terreno: 10.000 m2.Frente mínimo del lote: 80 m sobre una vía pública vehicular.

Cobertura Municipal superior a 10.000 Habitantes:Área mínima del lote en un solo globo de terreno: 6.000 m2.Frente mínimo del lote: 80 m sobre una vía pública vehicular.

Cobertura Zonal o Comunal, hasta 10.000 Habitantes:Área mínima del lote en un solo globo de terreno: 1.000 m2.Frente mínimo del lote: 30 m sobre una vía pública vehicular.

Cobertura Barrial, hasta 3.000 Habitantes:Área mínima del lote en un solo globo de terreno: 300 m2.Frente mínimo del lote: 15 m sobre una vía pública vehicular.

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ARTÍCULO 198. Accesibilidad de Personas a Edificios Públicos. Para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los parámetros de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 1535 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Para los equipamientos colectivos existentes y proyectados rige la ley 115/94 “Ley general de educación”, la ley 361 de 1.997 y todas las leyes y normas definidas por los Ministerios competentes al uso a desarrollar.

CAPÍTULO IVCENTRALIDADES o POLICENTROS

CAPÍTULO IJERARQUÍA, COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

ARTÍCULO 199. Sistema de Centralidades. El sistema de centralidades o policentros crean un modelo de ciudad descentralizada, policéntrica, multiservicial, polifuncional, en la que los Dosquebradenses solo tengan que desplazarse durante un cuarto de hora (la cuidad de los quince minutos) para satisfacer sus necesidades esenciales: la vivienda, el trabajo, el abastecimiento, la educación, la salud y el ocio. Si en un perímetro corto, de un cuarto de hora pie o en bicicleta, podemos satisfacer estas necesidades básicas estaremos mejorando sustancialmente la calidad de vida y aportando a los objetivos del desarrollo sostenible ODS 3 salud y bienestar, 4 educación de calidad, 6 agua limpia y saneamiento, 7 energía asequible y no contaminante, 10 reducción de las desigualdades,11 ciudades y comunidades sostenibles, 13 acción por el clima bajo en carbono ,15 vida de ecosistemas terrestres, y 17 alianzas para lograr los objetivos agentes públicos y privados como mecanismo consensual de hacer ciudad a partir de la formulación de Actuaciones Urbanas Integrales, planes parciales, o planes locales.

ARTÍCULO 200. Jerarquización policentros o centralidades según el ámbito de cobertura y la ubicación de la siguiente manera:

1. Centralidades o policentros de Primer orden. Comprende:

a. Centralidad de ámbito metropolitano y regional.b. Centralidad de ámbito municipal.

2. Centralidades o policentros de Segundo orden. Comprende:

a. Centralidades de Ámbito Zonal o comunal: Son nodos de tipo intermedio entre el centro y las centralidades barriales, en cuanto a la magnitud y a la diversificación de actividades. Se constituyen en núcleos de distribución de bienes y servicios a un conjunto de sectores y sirven de enlace entre estos y el centro de la ciudad.

b. Centralidades de Ámbito Barrial: Son centros con equipamientos dirigidos a un conjunto de barrios y que sirven de enlace con los centros zonales.

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ARTÍCULO 201. Identificación de Centralidades o policentros. Se definen para Dosquebradas como centralidades de Orden Metropolitano con caracterización y actividades económicas, sociales e institucionales específicas las siguientes:

1. Centralidades o policentros De Primer Orden Ámbito Metropolitano:

Centro de la ciudad: De uso mixto y actividades de los órdenes: Institucional, comercial y residencial. La centralidad obedece a un desarrollo forzado desde la política general y la institucionalidad por medio de la figura del Plan Parcial Centro, cuyo objeto es la consolidación de la centralidad del municipio de Dosquebradas.

Se reconoce además como centralidad vinculada a la movilidad metropolitana el área definida por los corredores viales Avenidas Simón Bolívar, Ferrocarril y La Esperanza y por la estructura de usos relacionados con las actividades económicas de los sectores de La Popa y La Macarena, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4.11, y la ficha 17 del Plan Integral de Movilidad Metropolitano adoptado mediante acuerdo 17 de 2011 (artículo 22).

2. Centralidades o policentros de Primer Orden De Ámbito Municipal:

La Badea- La represa: Zona industrial, logística, comercial, residencial y de servicios del área metropolitana. Se consolidará como un centro de actividades económicas y uno de los principales generadores de empleo e ingresos de la ciudad, complementada con vivienda VIS, no VIS

Plan especial de desarrollo y mejoramiento del entorno Albayzin: Zona industrial, logística, comercial, residencial y de servicios del área metropolitana. Se consolidará como un centro de actividades económicas y uno de los principales generadores de empleo e ingresos de la ciudad

Frailes: Centralidad comercial y de servicios locales destinada a la atención de la población que se asentará en la mayor extensión de tierras urbanizables dentro del municipio, complementada con vivienda VIS, no VIS

La Romelia: Centralidad orientada a la localización de usos y actividades relacionadas con el transporte, corresponde a lo que en el Plan Integral de Movilidad Metropolitana (PIMM) se identifica como el sitio potencial de terminal del tren de cercanías y terminal intermodal de pasajeros..

3. Centralidades o policentros De Segundo Orden De Ámbito Zonal:

La Pradera. Reconocido subcentro zonal de actividad comercial complementario al uso residencial.

Santa Mónica: centralidad que reúne actividades de uso comercial y de servicios complementarias al uso residencial existente.

ARTÍCULO 202. Reglamentación urbanística de las centralidades o de los policentros. La delimitación precisa y la reglamentación urbanística de las centralidades o policentros se realizarán a través de ejercicios de planificación de escala intermedia y serán adoptadas por el municipio mediante Decreto.

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ARTÍCULO 203. Creación de Nuevas Centralidades o policentros. Se podrá crear nuevas centralidades o policentros a partir de la formulación de Actuaciones Urbanas Integrales, planes parciales, o planes locales.

TÍTULO XI SISTEMA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

ARTÍCULO 204. La Vivienda Como Hecho Metropolitano. El Plan de Ordenamiento Territorial reconoce la política de vivienda como un hecho metropolitano, en tal sentido el municipio en asocio con el Área Metropolitana del Centro Occidente (AMCO) deberán realizar y mantener actualizados los estudios de oferta y demanda de vivienda para el Municipio de Dosquebradas.

En desarrollo de los estudios de oferta y demanda de vivienda para el municipio la administración, en cabeza del Instituto de desarrollo Municipal IDM o la entidad que cumpla su función en el municipio deberá priorizar los desarrollos de vivienda de interés prioritario –VIP, facilitando los procesos de urbanización que permitan al sector privado cumplir con las condiciones de precio y calidad para desarrollar una oferta atractiva y económica de vivienda para los habitantes del municipio

CAPÍTULO I CRITERIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA DE HÁBITAT

ARTÍCULO 205. Criterios Orientadores del Sistema Habitacional. La política de hábitat y vivienda para el municipio se orientará según los siguientes criterios:

1. Integralidad y Sostenibilidad: La política de hábitat y vivienda en el contexto del desarrollo territorial, debe integrarse con las políticas sociales de inclusión e integración social, salud, educación, cultura, género y familia, con las políticas económicas de productividad, empleo e ingresos; a la vez, con las políticas ambientales, las de construcciones sostenibles (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió del Decreto 1285 de 2015 y la Resolución 0549 de 2015 con la cual se adopta la Guía de Construcción para el ahorro de Agua y Energía.), y en especial con las políticas dirigidas al suelo como recurso estratégico.

2. Equidad Social y Territorial: La política de hábitat y vivienda garantizará la igualdad de oportunidades para todos en ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales mediante la distribución equitativa de cargas y beneficios, la definición de prioridades y de instrumentos y mecanismos redistributivos.

3. Integración Urbano-Regional: La política de hábitat y vivienda deberá contribuir con la integración y el desarrollo urbano regional con la promoción de una adecuada distribución de los asentamientos humanos en el contexto del sistema de ciudades que conforman el Área Metropolitana Centro Occidente, articulándose a las políticas territoriales de movilidad y transporte y de centralidades.

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4. Participación y Corresponsabilidad: La política habitacional contribuirá con el fortalecimiento de la institucionalidad integrando y potenciando las iniciativas y capacidades de respuesta de los diferentes agentes del desarrollo mediante la acción conjunta de todos los actores, la cooperación y la solidaridad, la coordinación intersectorial e interinstitucional.

CAPÍTULO IILINEAMINETOS PARA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y

ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SISTEMA DE VIVIENDA

ARTÍCULO 206. Construcciones y Edificaciones Sostenibles. El concento de sostenibilidad para construcciones y edificaciones está al mejoramiento de los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones, a fin de reducir el impacto que tienen sobre el uso de recursos tale, como materias primas, agua y energía, y el impacto ambiental. Los aspectos típicos que caben dentro del espectro de edificaciones sostenibles incluyen:

Eficiencia energética Eficiencia en agua Materiales de construcción de baja energía embebida Calidad del ambiente interior Sostenibilidad del emplazamiento Edificaciones y entorno exterior Sostenibilidad urbana

Para el municipio de Dosquebradas la política de construcciones sostenibles está dirigida a su implementación en todos los suelos urbanos, de expansión y rural, habilitados para los procesos de desarrollo y construcción por el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 207. Lineamientos de Construcción Sostenible. De conformidad con la Clasificación climática en Colombia, Dosquebradas se enmarca en la categoría de clima templado, en tal sentido los criterios de sostenibilidad para las construcciones deben girar entorno en el eje temático de energía, relacionados con el uso eficiente de la ventilación natural y de la asolación y aprovechamiento de la energía eólica, y en el eje de materiales, la aplicación de propiedades físicas de materiales relacionadas con la climatización pasiva mediante la acumulación de calor en el día para la irradiación nocturna.

ARTÍCULO 208. Ejes Temáticos y Lineamientos Sostenibles. En los procesos de producción de vivienda sostenible se adoptan los siguientes ejes temáticos con los cuales se procurará generar intervenciones menos impactantes con el medio ambiente y los recursos naturales, mitigando los efectos negativos propios del proceso y aprovechando las oportunidades de manejo en las diferentes etapas del ciclo de producción.

Los ejes temáticos adoptados son:

1. Agua. Los proyectos de vivienda sostenible deberán reducir el consumo de agua y la producción de agua residual. De igual manera, buscará implementar sistemas de reutilización de aguas grises y negras, el aprovechamiento de fuentes alternativas como la lluvia y la escorrentía, y la construcción de redes separadas de aguas pluviales y residuales.

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2. Energía. Los proyectos de vivienda sostenible deberán buscar el aprovechamiento de fuentes alternativas como la eólica y la solar, la iluminación natural y la inclusión de conceptos de bioclimática en los diseños de las viviendas.

3. Materiales y Residuos. La selección de materiales para el desarrollo de vivienda sostenibles debe atender aspectos como la estética, el rendimiento y la disponibilidad a nivel local, a efectos de minimizar los impactos ambientales que se generan por la búsqueda materiales tales como explotación minera y de recursos naturales, con la consecuente pérdida de suelo y subsuelo, de cobertura vegetal, de diversidad biológica, de áreas de captación de agua y escorrentías, entre otras.

4. Habitabilidad. Este eje corresponde al componente suelo. Para Dosquebradas se proponen criterios relacionados con la optimización del uso del terreno, implementando criterios climáticos (conformación y orientación de acuerdo al clima) y antropométricos para un espacio adecuado y en condiciones de habitabilidad. A su vez se deben considerar procesos de reciclaje urbano (aprovechamiento de estructuras urbanas existentes), renovación urbana (planificación de sectores urbanos en deterioro), optimización de los espacios habitables y armonización de la vivienda con el entorno natural. De igual forma, se procura la implantación que armonice con la topografía y el entorno, a fin de minimizar impactos por excavaciones y movimientos de tierras.

Parágrafo: El presente Acuerdo adopta los objetivos y estrategias de sostenibilidad que para cada uno de los ejes citados se desarrollan en el Componente General del Documento Técnico de Soporte, los cuales hacen parte integral de este artículo.

ARTÍCULO 209. Medidas de Mitigación y Adaptación Para el Cambio Climático en el Sistema de Vivienda. Se adoptan las siguientes medidas de largo plazo:

1. Medidas de Mitigación:

a. Promocionar uso de energía solar e hídrica en las viviendas y espacios públicos.b. Implementar los lineamientos de construcción sostenible para el ahorro de agua y

energía, disminución y consumo de materiales contaminantes y vertimientos a fin para la diminución de la huella hídrica y la huella del carbono.

c. Reutilizar las aguas grises, y aprovechamiento y manejo de las lluvias.

d. Implementar las cubiertas verdes en techos, paredes y parqueaderos, así como en espacio públicos.

2. Medidas de Adaptación.

a. Identificación y usos de materiales de construcción y diseños que reduzcan los daños provocados por inundaciones o tormentas.

b. Desarrollar una arquitectura y construcción verde con implementación de infraestructuras resilientes a eventos climáticos.

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c. Seleccionar lugares o terrenos no propensos a sufrir desastres naturales por eventos climáticos.

3. Proyectos de Resiliencia Social.

a. Planificar y diseñar viviendas garantizando condiciones habitacionales adecuadas y con una alta capacidad de adaptación a la variabilidad climática.

b. La construcción de viviendas sostenibles y resilientes beneficiará a largo plazo tanto los aspectos económicos como los sociales de la población

c. Utilizar técnicas de diseño pasivo que maximizan la calefacción e iluminación de las viviendas.

d. Incluir electrodomésticos de eficiencia energética en los tres usos finales más comunes: calentamiento de agua, refrigeradores y aire acondicionado

e. Incentivar la disminución del consumo desmedido de agua y energía.

CAPÍTULO IVPROGRAMAS DEL SISTEMA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

ARTÍCULO 210. Programas del Sistema de Hábitat y Vivienda. El Sistema Habitacional está estructurado en líneas estratégicas y programas orientados a dirigir en forma integral las actuaciones territoriales en los problemas de vivienda y hábitat en el Municipio para el logro de los objetivos estratégicos y la materialización de las políticas de ordenamiento territorial.

Programa Nuevos Desarrollos Habitacionales: La Administración Municipal promoverá y adelantará actuaciones integrales dirigidas a aumentar la oferta de vivienda de interés social para afrontar el déficit cuantitativo acumulado de vivienda y para prevenir la ocupación espontánea e ilegal de asentamientos humanos.

Programa de Reasentamiento de Población: La Administración Municipal adelantará acciones dirigidas a reasentamiento de población en el marco de dos líneas:

Reasentamiento de población localizada en zonas de riesgo no mitigable, como una actuación integral prioritaria en atención a los asentamientos humanos en situación de riesgo para garantizar la protección de las vidas humanas, la salud pública y la sostenibilidad ambiental.

Reasentamiento de población ubicada en áreas comprometidas con el desarrollo de proyectos de movilidad y transporte, espacio público y equipamientos sociales.

Programa de Mejoramiento Integral de Barrios: El programa estará orientado a la transformación de los desequilibrios del sistema urbano y social, elevando las condiciones de habitabilidad de los asentamientos humanos en situación de pobreza, promoviendo la inclusión e integración socioespacial. El programa que contribuirá a disminuir el acumulado déficit cualitativo habitacional en Dosquebradas, estará compuesto por los siguientes subprogramas:

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Regularización Integral de Predios: Comprende acciones de Regularización y Legalización Urbanística, Titulación y Legalización de Predios y Reconocimiento de la existencia de edificaciones.

Mejoramiento de Vivienda urbana y rural: Comprende acciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, dando prioridad a: Provisión o mejoramiento de servicios públicos domiciliarios, Saneamiento básico ambiental y reforzamiento estructural.

Mejoramiento del Entorno Urbano y Plan especial desarrollo urbano: Son piezas urbanas con unidad de planeamiento urbanístico que Comprende acciones dirigidas al desarrollo nuevo, a la consolidación y mejoramiento de los tejidos vecinales y barriales, con la generación de obras que garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, el acceso de las comunidades a los bienes y servicios esenciales y su articulación con los sistemas de espacio público, equipamientos sociales y centralidades.

Programa Hábitats Rurales bajos en carbono y climáticamente adaptados Esta orientado a promover y fomentar el desarrollo rural bajo en carbono a través de sistemas constructivos que privilegien el uso de materiales locales o alternativos, procesos ecoeficientes que incluyan aprovechamiento de aguas lluvias y grises para la vivienda, equipamientos rurales y el desarrollo de las actividades productivas, el uso de energías alternativas, la clasificación y disposición por tipo de residuos y el manejo de sistemas de tratamiento de aguas residuales que no afecten la calidad del agua de los acuíferos, ni las fuentes de agua superficiales (D. 3930/2010, política nacional de cambio climático, CONPES de crecimiento verde)

Regularización y acceso a tierras ruralesMejoramiento integral de veredas y centros poblados rurales Nuevos desarrollos de vivienda rural de conformidad con las densidades y demás restricciones establecidas en la ley.

Programa de Renovación Urbana: Las acciones urbanísticas en los procesos de renovación urbana, harán énfasis en la vivienda y la valoración de los entornos. Se propenderá por el control de los factores de expulsión de población residente y atracción de nuevos pobladores, mediante la valoración patrimonial de los entornos urbanos, la cualificación del espacio público y potenciación de los equipamientos e infraestructuras instaladas, generando procesos de valorización, cambios en el uso y ocupación del suelo.

Actuaciones Urbanas Integrales y Estratégicas. En cumplimiento de las políticas de vivienda establecidas por el gobierno nacional, el municipio apoya la ejecución de macroproyectos y Actuaciones Urbanas Integrales, con capacidad para ofrecer vivienda social de buena calidad y en gran escala con garantía de implantación de servicios sociales dentro del mismo entorno.

TÍTULO XIISISTEMA DE MOVILIDAD, VÍAS Y TRANSPORTE

CAPITULO ICONCEPTO Y COMPONENTES DE LA MOVILIDAD

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ARTÍCULO 211. Concepto. El sistema de movilidad hace referencia a las formas de desplazamiento en el territorio, utilizando diferentes modos y medios de transporte a través de la infraestructura vial. Así mismo, determina la inserción del municipio en el contexto regional y nacional, su conexión con el Área Metropolitana del Centro Occidente y la interconexión entre el área urbana y rural y las diferentes zonas, barrios y sectores de la ciudad.

ARTÍCULO 212. Componentes del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad del municipio de Dosquebradas está soportado en dos sistemas complementarios e interdependientes, así:

Sistema vial: Establece la infraestructura física de soporte para la movilización de personas, bienes y servicios. Incluye todas las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.

Sistema de transporte: Define los modos a través de los cuales se llevan a cabo los desplazamientos en la ciudad. Incluye desde el transporte vehicular público y privado, hasta el peatonal, en bicicleta y cables aéreos.

Parágrafo: Se reconoce el Plan Integral Metropolitano de Movilidad (Acuerdo 017 de 2011) como modelo teórico para la formulación de políticas, planes y programas para la movilidad en el municipio. El Plan deberá ser ajustado para incorporar las modificaciones territoriales surgidas desde el momento de su formulación (año 2006) y para armonizar sus propuestas con las condiciones reales del territorio en cuanto a topografía, medio ambiente y disponibilidad de recursos.

CAPITULO II SISTEMA VIAL

ARTÍCULO 213. Componentes del Sistema Vial. Los componentes del Sistema vial son los que se relacionan a continuación. Su denominación corresponde a las características del tránsito y de la vía, su relación con las actividades de la población, la accesibilidad, continuidad, longitud y áreas que relaciona; independientemente de la competencia en cuanto a ejecución y mantenimiento. De esta forma, serán de orden nacional, regional, metropolitano y urbano – rural; y se clasificarán de la siguiente manera:

Vías arterias regionales: Compuesto por las vías integrantes del sistema troncal vial occidental del país, su desarrollo articula o vincula el municipio al contexto regional y nacional, e incorpora como elemento fundamental el sistema vial de la Autopista del Café. Se definen como corredores de altas especificaciones, su actividad vehicular es independiente a la del tráfico urbano, presenta conexiones con la malla urbana en forma distanciada y con características geométricas especiales que no alteran las condiciones del flujo regional.

Vías metropolitanas: Constituido por el conjunto de vías que articulan la conurbación Pereira – Dosquebradas, sobre las cuales se canalizan fundamentalmente transporte colectivo y particular, manejan una alta intensidad de tráfico, dada la relación de los dos municipios. El eje principal de esta articulación es el viaducto Cesar Gaviria Trujillo.

Vías arterias principales: Constituida por la red de mayor jerarquía, (principalmente las avenidas Simón Bolívar y del Ferrocarril) que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbano –

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regional y de conexión de la ciudad con el resto del país. Estas vías conforman la red básica de movilidad para la ciudad. Sobre estos corredores se establecen las estaciones del sistema de transporte masivo de pasajeros ya que conectan y vinculan el área metropolitana y los diferentes sectores intraurbanos del municipio.

Vías arterias secundarias: Constituido por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla arterial principal, sirviendo como alternativa de circulación a éstas; permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal, e igualmente sirve de conexión entre la zona urbana y rural del municipio. Generalmente deben atender volúmenes de tránsito moderado, incluyendo el transporte público colectivo diferente al sistema troncal del SITM.

Vías colectoras: Constituido por las vías que distribuyen el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad y permiten la accesibilidad directa a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas vías son el vínculo entre las VAS y las vías locales. Deben ubicarse a distancias no inferiores a 300 m entre sí y con respecto a las intersecciones que forman parte del sistema vial básico.

Vías locales: Está constituida por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a predios y unidades de vivienda, así como soportar tráficos de corta distancia. Para este tipo de vías debe restringirse el transporte público y de carga y la velocidad permitida estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes.

Vías rurales: Es aquella que comunica asentamientos humanos rurales entre sí, entre veredas, con la ciudad y la región. Por sus características físicas, para este tipo de vías debe restringirse el transporte pesado y de carga.

Vías peatonales: Se encuentra constituida por los espacios destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio público.

Infraestructura vial para modos alternativos: Comprende las franjas exclusivas para la circulación en modos de transporte no motorizado y en aquellos que funcionan con energías limpias, en cumplimiento de las políticas nacionales dispuestas en la ley 1083 de 2006 (movilidad sostenible).

Intersecciones: Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del subsistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

ARTÍCULO 214. Componentes del Sistema Vial Regional. Está conformada por los Ejes de integración Nacional, Regional y Metropolitana, los cuales permiten la correcta canalización del transporte de carga y transporte público nacional y regional fundamentalmente; éstos son:

Troncal del Eje Cafetero: Vía La Romelia - el PolloTroncal del Eje Cafetero: Vía Romelia - Boquerón (conexión con Santa Rosa) y Troncal del Eje Cafetero: Vía Boquerón - variante puente helicoidal.

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Parágrafo 1: El sistema vial regional será complementado con la futura variante oriental, vía nacional que parte de la intersección de Punto 30 y conecta con la vía La Romelia-Boquerón, conforme a los lineamientos del Plan de movilidad Metropolitano, y con la ampliación a doble calzada de la variante La Romelia –El Pollo, en la Troncal de Occidente.

Parágrafo 2. En consideración de la fragilidad ambiental de la zona por la que pasaría el trazado de la vía Variante Oriental a su paso por Dosquebradas, el diseño definitivo deberá ser concertado con todas las instancias de planeación territorial y ambiental del municipio.

ARTÍCULO 215. Componentes del Sistema Vial Metropolitano. Integrado por los corredores viales que permiten conectar o articular la conurbación Pereira – Dosquebradas; hacen parte de estas las vías del sistema arterial primario, secundario y colectoras de la estructura vial municipal, tienen fuertes incidencias en la movilidad y accesibilidad entre estos dos municipios.

Viaducto Cesar Gaviria Trujillo- Avenida Simón Bolívar.Viaducto Cesar Gaviria Trujillo – Avenida del Ferrocarril.Vía Turín - La Popa.Vía Pedregales - Parque Industrial (Pereira).Vía Puente Mosquera - La Popa.Vía Sestiadero - La Popa.Vía Frailes - Barrio Kennedy.

ARTÍCULO 216. Componentes del Sistema de movilidad urbano - regional. Conformado por las vías que comunican la malla vial urbana con el sistema regional Troncal de Occidente. Son:

Calle 1, comunica con la Avenida Turín la Popa, sector bodegas Metropolitanas en la Badea.Transversal 5, Comunica con Avenida Turín la Popa, sector la Graciela.Calle 45 (Villa Tury), comunica con Avenida del Ferrocarril, sector Playa RicaAvenida La Esperanza, comunica con Avenida Del Ferrocarril, sector Campestres. Calle 50 (Villa del Campo). Comunica con Avenida Del Ferrocarril, sector Playa Rica.Diagonal 66, Comunica con Avenida Del Ferrocarril, sector Club de la 3ª edad.Calle 34, comunica Avenida Ferrocarril, sector Mercados.Diagonal 69 (Bosques de la Acuarela Vía Vereda Filo Bonito)

ARTÍCULO 217. Nodos Articuladores entre el sistema de comunicación Urbano - Rural y el sistema de comunicación Regional. Se definen las siguientes intersecciones articuladoras de la movilidad vial urbana- rural, con el sistema de movilidad regional:

Intersección de la vía Troncal de Occidente con:Diagonal 69 A (sector Bosques de la Acuarela IV).Diagonal 52 (Avenida El Bosque) con Avenida del FF.CC. Diagonal 66 (sector Estadio). Calle 34 – Avenida del Ferrocarril. Avenida la Esperanza – Vía Vereda la UniónTransversal 5ª (sector La Badea) – Vía Vereda el Estanquillo.

ARTÍCULO 218. Componentes del Sistema Vial Urbano – Rural. Conforman este sistema aquellas vías que permiten integrar el sector urbano con el área rural del municipio. Son:

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Avenida Simón Bolívar - Boquerón Transversal 5ª - Vía Vereda el EstanquilloAvenida la Esperanza - Vía la Vereda la UniónCalle 34 - Vía Vereda Las HortensiasAvenida Circunvalar - Vía Comuneros - La PlayitaAvenida Circunvalar - Vía Vereda El Alto del ToroAvenida Circunvalar - Vía Vereda GaitánAvenida Molinos - Vía Vereda Buena Vista Avenida Molinos - Calle 58 - Vía Vereda MolinosAvenida Molinos - Vía Vereda La PrimaveraAvenida Molinos - Vía Vereda El Rodeo

Vía paralela Oriental comprendida entre Avenida Circunvalar (sector Frailes) y vía Panorámica Oriental (sector Boquerón), localizada en el pie de monte Oriental del Municipio; esta vía articulará las veredas del corregimiento de Frailes.

Antigua Banca del Ferrocarril entre el sector de Boquerón y Agua Azul; integrando esta ruta al circuito principal del corregimiento de la Unión.

ARTÍCULO 219. Componente del sistema vial Arterial Principal. Conforman el sistema vial arterial principal y regional en el sentido longitudinal del municipio, se proyectan como un sistema distribuidor de tráfico para grandes áreas consolidadas, en desarrollo y de expansión. Está compuesto por:

Avenida Simón Bolívar.Avenida del Ferrocarril.

ARTÍCULO 220. Componentes del Sistema Vial Arterial Secundario. Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal con la de jerarquía secundaria. Esta clase de vías, facilita la movilidad de mediana y larga distancia a escala urbana y permite la localización sobre ellas de equipamientos colectivos y desarrollos comerciales de orden zonal. Conforman el sistema vial arterial secundario las vías principales que se relacionan a continuación:

Avenida OrienteAvenida MolinosAvenida El BosqueAvenida Las TorresVía Puente Mosquera – La PopaCalle 15: (Avenida La Macarena)Avenida CircunvalarAvenida Turín – La PopaAvenida La EsperanzaAvenida La PraderaAvenida Santa MónicaVía Naranjales – FrailesDiagonal 66Diagonal 70

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Las demás de esta categoría identificadas en el Plano FR CU 32 “infraestructura vial urbano y de transporte y anexo secciones viales ”

ARTÍCULO 221. Componentes del Sistema Vial Colector. El sistema vial colector es el conformado por las vías identificadas como tales en el Plano FR CU 32 Infraestructura vial y de transporte, y anexo de secciones viales. Estas vías permiten acceder del sistema vial Primario y Secundario, al sistema barrial o local ya que, por su distribución y localización en la malla municipal, son los principales ejes articuladores del transporte público colectivo.

ARTÍCULO 222. Componentes del Sistema Vial Local. Son todas las demás vías urbanas que no están contenidas en las clasificaciones anteriores y que conforman la mayor parte del tejido vial urbano del municipio.

ARTÍCULO 223. Componentes del Sistema Vial Rural. Hacen parte de este sistema las vías que permiten la articulación directa de la zona urbana y la rural y todas aquellas que cruzan el territorio rural del municipio y permiten su comunicación entre asentamientos, veredas y municipios vecinos. Estos corredores viales hacen parte de la red terciaria identificada en el Plano R-2 “Plan vial rural”.

ARTÍCULO 224. Componentes del Sistema Vial Peatonal. Es el conformado por la red de andenes y ejes ambientales de movilidad, cuya función principal es la conexión peatonal entre elementos representativos de la estructura urbana y ambiental del municipio. Se encuentra conformada por las vías de esta categoría identificadas en el Plano FR CU-32 “Plan Vial Urbano y de transporte”.

ARTÍCULO 225. Componentes Del Sistema Vial De Ciclo-Rutas Y Transporte No Motorizado. Está compuesto por todos los corredores viales destinados permanentemente para el transporte o desplazamiento de personas en bicicleta o vehículos similares y en aquellos que funcionan con energías limpias. Pueden ser calzadas de uso exclusivo o franjas de circulación anexas a vías vehiculares o peatonales, debidamente demarcadas para la circulación de bicicletas. Incluye los siguientes componentes:

Ciclorrutas: Comprende la infraestructura que permite la circulación preferente o exclusiva de bicicletas: está constituida por una franja funcional que puede ser independiente o integrada, según el caso, a los andenes, las calzadas o los separadores de las vías.

El trazado de la red de ciclorrutas privilegiará los tramos con fines recreativos a lo largo de las rondas de protección y de los parques lineales paralelos a ríos y quebradas, y los tramos con fines de movilidad orientados a relacionar espacios públicos y equipamientos comunitarios con zonas de uso residencial y a estas con centros de empleo (zonas de actividad industrial y comercial). La vinculación con la red de ciclorrutas que en su momento proponga el municipio de Pereira se hará necesariamente a través del viaducto César Gaviria.

La rehabilitación del tramo vial de la antigua banca del ferrocarril entre el Puente de la máquina en Pereira y La Popa, en Dosquebradas, aligerará el tráfico sobre el viaducto, lo cual permitirá a su vez la habilitación de sus bermas laterales como calzadas exclusivas para circulación de bicicletas.

Cables aéreos: Solución de movilidad de carácter metropolitano a enfrentar los graves problemas del transporte masivo, que tiene colapsado la movilidad de Dosquebradas hacia Pereira y viceversa.

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El cable aéreo, constituye una alternativa benévola al acortar los tiempos de desplazamiento, ser amigable con el medio ambiente y más económica para los usuarios que los sistemas convencionales de transporte público. El plan de ordenamiento territorial propone tres líneas para la ciudad:

La provisión de sistemas de cables aéreos estará orientada prioritariamente a la solución de conectividad entre la zona urbana de Dosquebradas (corredor La Popa –La Badea –Turín) y la zona central de Pereira y a la integración de estas soluciones al sistema integrado de transporte público. Una solución integral debe abarcar tres aspectos fundamentales: el transporte masivo, las vías vehiculares y la ocupación del área de influencia a las estaciones del espacio público.

La propuesta para transporte multimodal consiste en la construcción de tres líneas de cable aéreo en Dosquebradas, para interconectarlas con el sistema de transporte público actual Megacable Pereira como medios de transporte alternativos o complementarios a los tradicionales.

1. Extremo suroriental. Partiendo del Sector frailes Dosquebradas que hoy carece de vehículos alimentadores del trasporte masivo conecta con la Comuna Villasantana Pereira, en una extensión de 1800 metros y con una inversión de 127 mil millones, aproximadamente.

2. Extremo centro oriente. Partiendo del sector frailes, conecta con Lagos metropolitano La pradera, en una extensión de 1500 metros y con una inversión de 100 mil millones de pesos, aproximadamente.

3. centro de la ciudad. Partiendo de Lagos de la Pradera con el intercambiador del trasporte masivo Megabus sector el progreso, en una extensión de 1500 mil metros y con una inversión de 115 mil millones, aproximadamente.

Las tres líneas contarán con actividades económicas complementarias que dinamicen los sectores de influencia. La propuesta deberá formularse con los estudios, las investigaciones y los programas de financiación, bajo figuras que permitirán traer inversiones del presupuesto nacional y del sector privado.

Estas propuestas estarán articuladas al desarrollo de la Operación Urbana Integral del Río Otún, a los programas de reubicación de la población en zonas de riesgo de los barrios La Esneda, Otún y El Balso y a las propuestas de reconversión a uso residencial del corredor La Popa – La Badea – Turín. En razón de que no se dispone de estudios de detalle, no se formulan propuestas específicas de localización de dichas infraestructuras, pero a nivel general deberá estudiarse las siguientes alternativas:

Conexión La Badea – centro de Pereira, a la altura de las calles 19, 22 a 26.

Conexión represa La Badea – sector Parque de Banderas en Pereira.

Como elementos vinculados al desarrollo turístico, se prevé que las soluciones tipo cable aéreo podrán ser utilizadas en el proyecto de Parque Regional Quimbaya en el alto del Nudo (recorrido represa La Badea – Alto del Nudo).

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Vertipuertos: Se trata de rascacielos con balcones especialmente diseñados para el libre flujo de autos voladores que prometen revolucionar el sistema de transporte actual.

Helipuerto: Pista destinada al aterrizaje y despegue de helicópteros en los equipamientos más representativos de la ciudad, importantes su función en momento de riesgo y desastres..

Otras infraestructuras para movilidad alternativa: En conjunto con el Área Metropolitana Centro-Occidente, se estudiará en detalle la viabilidad de otras propuestas de conexión y movilidad intermunicipal previstas en el Plan Integral Metropolitano de Movilidad, tales como los pasos peatonales elevados entre el sector de La Badea y el centro de Pereira y entre el sector de Japón-Frailes y la avenida Santander, en Pereira.

ARTÍCULO 226. Componentes del sistema complementario de Intersecciones. Está integrado por 5 tipos de intersecciones viales, las cuales están definidas por la articulación vial que generan, permitiendo de manera eficiente y segura la movilidad y conectividad en el orden regional, metropolitano y municipal. Las intersecciones se encuentran identificadas en el Plano FR CU-32 “Plan Vial Urbano y de transporte”.

CAPITULO IIIDIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA VIAL REGIONAL

ARTÍCULO 227. Dimensionamiento De Los Componentes Del Sistema Vial Regional. Las secciones transversales de los componentes del sistema vial regional corresponden a lo reglamentado por Invias para la variante Pereira –Chinchiná, que forma parte de la Troncal del Eje Cafetero, y que está identificado como Tramos 29 RSC y 29 RSE en el Decreto 1735 de 2001, “Por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se dictan otras disposiciones”.

Vía Troncal de Occidente Tramo La Romelia - El Pollo (Paso urbano)

Nombre de la Vía: Troncal de OccidenteTramo: Vía la Romelia – El Pollo. Paso urbano de la Troncal del Eje Cafetero

Unidad LongitudRetiro Izquierdo Metros 10,00Andén (Franja Peatonal) 1 Izquierda Metros 3,50Zona Verde Izquierda Metros 0,00Separadores Laterales Izquierdos Metros 2,00Ciclorruta Izquierda Metros 1,50Berma Izquierda Metros 1,50Cuneta Izquierda Metros 1,00Calzada Metros 3,50Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 7,00Zona Verde Metros 0,00Eje vial - Separador Central Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00

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Calzada de Servicio Lateral Metros 7,00Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada Metros 3,50Cuneta Derecha Metros 1,00Berma Derecha Metros 1,50Ciclorruta Derecha Metros 1,50Separadores Laterales Derechos Metros 2,00Zona Verde Derecha Metros 0,00Andén (Franja Peatonal) 2 Derecha Metros 3,50Retiro Derecho Metros 10,00

Sección Vial (Metros) Metros 60,00

Perfil Sección Vial (Hipervínculo) LA ROMELIA - EL POLLO.pdf

Parágrafo: en tramos viales no urbanos de las secciones viales del orden uno ley 1228 del 2008 (vía Romelia- el pollo), se debe agregar las fajas, secciones y retiros viales establecidos en los decretos complementarios 4065 y 4066 del 2008

Vía Troncal de Occidente tramo Boquerón-La Romelia. (par vial, antigua vía, sentido Santa Rosa-Dosquebradas)

Nombre de la Vía: Troncal de Occidente

Tramo: Vía Boquerón – La Romelia. Troncal del Eje Cafetero. (Par vial, antigua vía, sentido Santa Rosa – Dosquebradas)

Unidad LongitudRetiro Izquierdo Metros 5,00Andén (Franja Peatonal) 1 Izquierda Metros 0,00Zona Verde Izquierda Metros 0,00Separadores Laterales Izquierdos Metros 0,00Ciclorruta Izquierda Metros 0,00Berma Izquierda Metros 1,50Cuneta Izquierda Metros 1,00Calzada Metros 5,25Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Eje vial - Separador Central Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada Metros 5,25Cuneta Derecha Metros 1,00Berma Derecha Metros 1,50Ciclorruta Derecha Metros 0,00Separadores Laterales Derechos Metros 0,00Zona Verde Derecha Metros 0,00Andén (Franja Peatonal) 2 Derecha Metros 0,00Retiro Derecho Metros 5,00

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Sección Vial (Metros) Metros 25,50

Perfil Sección Vial (Hipervínculo) BOQUERON - LA ROMELIA.pdf

Vía Troncal de Occidente Tramo la Romelia – Boquerón (par vial, sistema puente helicoidal, sentido Dosquebradas-Santa Rosa).

Nombre de la Vía: Troncal de Occidente

Tramo: Vía la Romelia – Boquerón (par vial sistema puente helicoidal, sentido Dosquebradas – Santa Rosa) Troncal del Eje cafetero.

Unidad LongitudRetiro Izquierdo Metros 5,00Andén (Franja Peatonal) 1 Izquierda Metros 0,00Zona Verde Izquierda Metros 0,00Separadores Laterales Izquierdos Metros 0,00Ciclorruta Izquierda Metros 0,00Berma Izquierda Metros 1,50Cuneta Izquierda Metros 1,00Calzada Metros 3,50Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Eje vial - Separador Central Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada Metros 3,50Cuneta Derecha Metros 1,00Berma Derecha Metros 1,50Ciclorruta Derecha Metros 0,00Separadores Laterales Derechos Metros 0,00Zona Verde Derecha Metros 0,00Andén (Franja Peatonal) 2 Derecha Metros 0,00Retiro Derecho Metros 5,00

Sección Vial (Metros) Metros 22,00

Perfil Sección Vial (Hipervínculo) LA ROMELIA - BOQUERON.pdf

Variante Oriental: Las especificaciones serán las que defina el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura o las entidades que hagan sus veces. Se propone la siguiente sección vial:

Nombre de la Vía: Vía Oriental – Vía Arteria Secundaria Tipo 3Tramo:

Unidad LongitudRetiro Izquierdo Metros 5,00

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Andén (Franja Peatonal) 1 Izquierda Metros 1,80Zona Verde Izquierda Metros 1,20Separadores Laterales Izquierdos Metros 0,00Ciclorruta Izquierda Metros 0,00Berma Izquierda Metros 1,50Cuneta Izquierda Metros 1,00Calzada Metros 3,70Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Separador Central Metros 0,00Zona Verde Metros 0,00Calzada de Servicio Lateral Metros 0,00Calzada de Servicio Solo Bus Metros 0,00Calzada Metros 3,70Cuneta Derecha Metros 1,00Berma Derecha Metros 1,50Ciclorruta Derecha Metros 2,40Separadores Laterales Derechos Metros 0,00Zona Verde Derecha Metros 2,40Andén (Franja Peatonal) 2 Derecha Metros 1,80Retiro Derecho Metros 5,00

Sección Vial (Metros) Metros 32,00

Perfil Sección Vial (Hipervínculo) VIA ORIENTAL - VAS 3.pdf

Parágrafo: los demás perfiles de la red vial municipal se encuentran individualizados según su categoría en el Documento Anexo al Componente General “Perfiles Viales de la Red Vial Municipal, el cual hace parte integral del presente Acuerdo Municipal.

ARTICULO 228. Construcción del perfil vial. Dar cumplimiento en el municipio de Dosquebradas en el sistema vial y de transporte al Artículo 12. Del decreto 798 del 2010. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 1083 de 2006, cuando en las vías de la red vial principal se planteen calzadas con más de dos carriles por sentido, la construcción de las calzadas se podrá realizar de conformidad con el programa de ejecución del plan de desarrollo municipal, el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o el plan de movilidad, garantizando en todo caso, que por lo menos se construya en su primera fase una calzada por cada sentido propuesto y la totalidad de los andenes.

CAPITULO IVSISTEMA DE TRANSPORTE

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ARTÍCULO 228. Componentes del Subsistema de Transporte. El sistema de transporte está constituido por el transporte motorizado y el no-motorizado, entendido éste como la utilización de medios alternativos de transporte no contaminantes. Comprende:

1. Transporte de pasajeros. Es la modalidad que permite el desplazamiento vehicular de personas en el interior del municipio y conecta a éste con el resto del territorio. Puede ser privado, público individual y público colectivo. Esta modalidad debe vincular de manera prioritaria el transporte para las personas con Movilidad Reducida.

2. Transporte alternativo. Se reconoce como modo de transporte alternativo no contaminante el peatonal, la bicicleta, el cable aéreo o teleférico, el tren de cercanías (tranvía).

3. Transporte de carga. Modalidad de desplazamiento vehicular de carga hacia el área urbana, desde las zonas productoras del Municipio y desde los centros de producción y distribución localizados fuera de éste.

El transporte de carga en tránsito debe transitar por vías alternas o periféricas al área urbana, y el transporte con destino final en el área urbana debe ser desarrollado mediante la operación de centros logísticos que permitan la movilización de la carga por medio de vehículos de media y baja capacidad para no afectar la movilidad urbana. Los centros logísticos de carga se deben ubicar sobre los ejes estratégicos de conexión Nacional, Regional o Metropolitana, que garanticen la conectividad y eficiencia para atender tráfico pesado.

PARÁGRAFO: Los componentes del sistema de transporte en el municipio de Dosquebradas se definirán en desarrollo del Plan Maestro de Movilidad, el cual debe ser formulado con base en las disposiciones contenidas en el Plan de Movilidad Metropolitana. En todo caso los componentes del sistema de transporte deben ser concertados con el Área Metropolitana Centro Occidente por ser la autoridad competente en dicha materia.

CAPITULO VOTRAS DISPOSICIONES PARA LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD, VÍAS Y

TRANSPROTE

ARTÍCULO 229. Lineamientos Para la Intervención de los Componentes del Sistema Vial. Los proyectos que se realicen en los ejes estructurantes del subsistema vial bien sean para la construcción y adecuación de los corredores viales, o su adecuación como bulevares, paseos urbanos y similares, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

1. Recuperar la calidad paisajística y ambiental a partir del mejoramiento integral del espacio público.

2. Adecuar las áreas peatonales y vincularse a los demás componentes del sistema estructurante de espacio público.

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3. Ampliar la oferta, variedad y calidad del conjunto del espacio público abierto y construido procurando su adecuada apropiación y mantenimiento, prioritariamente tratar los andenes, antejardines y zonas verdes, teniendo en cuenta el uso asignado.

4. Valorar y proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico y ambiental; así como considerar los elementos o inmuebles representativos del eje vial, de forma tal que se vinculen al proyecto.

5. Proteger y recuperar los valores espaciales, ambientales y paisajísticos del eje vial.

6. Conservar el componente arbóreo y el amoblamiento de interés especial, así como las edificaciones patrimoniales que sean reconocidas.

7. Incorporar en el proyecto, las áreas residuales libres que se localicen en el entorno inmediato.

8. Proteger las zonas verdes de buenas especificaciones que no se requieran para mejorar la sección mínima peatonal de los ejes viales y la arborización existentes.

9. Dejar previsto el tratamiento y la solución de los desniveles y zonas bajas de los puentes que genere el proyecto, con el fin de evitar una inadecuada utilización.

10. Dejar resuelto el manejo de redes e infraestructura de servicios públicos debidamente avalada por la empresa prestadora de servicios públicos.

11. Considerar dentro del proyecto, presentando la propuesta para su solución, los sitios con algún tipo de invasión del espacio público (cerramientos, construcciones usos indebidos, entre otros), que se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y para la movilidad peatonal.

12. Resolver adecuadamente los empalmes entre rasantes, las pendientes para el bombeo de aguas lluvias, los radios mínimos de giro en las esquinas.

13. Ofrecer adecuadas condiciones de visibilidad para conductores y peatones.

14. Evitar la interferencia de la arborización propuesta o existente con las redes aéreas de electricidad o telecomunicaciones.

ARTÍCULO 230. Lineamientos Generales Para la Intervención de Espacios Peatonales en Componentes del Sistema Vial. La definición, intervención o adecuación de vías como corredores, paseos urbanos o similares, se deberá realizar con base en los siguientes lineamientos:

a. Definir y adecuar los espacios destinados al peatón con buena calidad ambiental y espacial, de manera que se brinden condiciones accesibilidad, libre tránsito, comodidad y seguridad al peatón.

b. Recuperar las zonas peatonales existentes respetando, como mínimo, las secciones transversales establecidas en el presente Plan para la tipología de corredor correspondiente.

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c. Resolver el diseño y la localización del amoblamiento urbano, considerando entre ellos las bancas, basureras, paraderos, luminarias peatonales, teléfonos públicos, mapas guías del sector, así como elementos de señalización y orientación, entre otros.

d. Dar continuidad a los ejes peatonales en los cruces y complejos viales.

e. Garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

f. La superficie de los andenes deberá tratarse con materiales antideslizantes, durables, sencillos de construir y seguros para el peatón.

g. Articular peatonal y paisajísticamente las zonas forestales protectoras de corrientes hídricas con los andenes del corredor en los tramos a intervenir.

h. El proyecto deberá dejar la solución a todos los accesos de los predios privados que den frente al eje vial y a los desniveles que se presenten en el mismo.

LIBRO III COMPONENTE URBANO

TÍTULO IPOLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

URBANO Y DE EXPANSIÓN

CAPÍTULO IPOLÍTICAS DESDE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL URBANO

ARTÍCULO 231. Política Ambiental Urbana. Para el municipio de Dosquebradas constituye la integración de acciones para la conformación de la dimensión ambiental en el desarrollo del territorio municipal, las cuales permiten una adecuada gestión de los recursos naturales renovables y brindar solución a los problemas ambientales urbanos, para garantizar el adecuado funcionamiento de los ecosistemas, una adaptación al cambio climático y la mitigación de los diversos impactos ambientales.

ARTÍCULO 232. Políticas Desde la Estructura Ecológica Principal y Cambio Climático. Se definen como medidas de mediano y corto plazo las siguientes:

1. La estructura ecológica principal como base del modelo de ocupación territorial urbano, factor integrador de los suelos de protección de urbanos y rurales, incorporados al SIMAP, generadores de ingresos en torno al desarrollo y aprovechamiento de los atractivos turísticos rurales conectados a través del sistema orográfico del municipio, los suelos de protección de la biodiversidad con corredores ambientales urbanos.

2. Los humedales urbanos como hitos de convergencia del sistema de espacio público de Dosquebradas. Articulación físico-espacial a través de diseños urbanísticos con enfoque biofílico que incentive la apropiación y disfrutes por parte de los ciudadanos de los suelos

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de protección de la biodiversidad (i.e. humedales y bosques) y los suelos de protección del recurso hídrico.

ARTÍCULO 233. Políticas Para La Gestión Integral Del Recurso Hídrico. Para el corto plazo en materia de gestión integral del recurso hídrico se determinan las siguientes políticas:

1. Delimitación de las rondas hídricas para: a. Reducir la pérdida y vulnerabilidad de los ecosistemas y especies de fauna asociadas al recurso

hídrico urbano ante los cambios proyectados en los regímenes de precipitación e incrementos en la temperatura a la largo del recorrido de la quebrada Dosquebradas.

b. Para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos tales como vías, viviendas, etc. a la ocurrencia de eventos como inundaciones.

2. Reconocimiento de los suelos de protección del recurso hídrico y los suelos de protección de la biodiversidad en suelo urbano como mecanismo para conservarlos, articulándolos físicamente con diseños biofílicos para el disfrute de los ciudadanos a los desarrollos urbanísticos del suelo urbano y de expansión.

3. El agua como bien natural de uso público administrado por el Estado, de carácter estratégico para todos los sectores sociales, económicos y culturales del territorio, en los términos señalados en la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico vigente.

4. El fortalecimiento institucional como punto clave en la gestión de los recursos hídricos.

5. Uso y aprovechamiento sostenible y sustentable del recurso agua.

Parágrafo: Hacen integral del presente artículo las acciones a implementar en desarrollo de las anteriores políticas, que se detallan el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte.

ARTÍCULO 234. Políticas de la Gestión Integral del Riesgo y Variabilidad Climática. En materia de gestión del Riesgo Integral del Riesgo y variabilidad climática se definen las siguientes políticas de mediano y corto plazo:

1. Delimitación de las rondas hídricas para:

a. reducir la pérdida y vulnerabilidad de los ecosistemas y especies de fauna asociadas al recurso hídrico urbano ante los cambios proyectados en los regímenes de precipitación e incrementos en la temperatura a la largo del recorrido de la quebrada Dosquebradas.

b. Para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos tales como vías, viviendas, entre otros a la ocurrencia de eventos como inundaciones.

2. Reconocimiento de los suelos de protección del recurso hídrico y los suelos de protección de la biodiversidad en suelo urbano como mecanismo para conservarlos, articulándolos físicamente con diseños biofílicos para el disfrute de los ciudadanos a los desarrollos urbanísticos del suelo urbano y de expansión.

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3. El agua como bien natural de uso público administrado por el estado, de carácter estratégico para todos los sectores sociales, económicos y culturales del territorio, en los términos señalados en la PNGIRH vigente.

4. El fortalecimiento institucional como punto clave en la gestión de los recursos hídricos.

5. Uso y aprovechamiento sostenible y sustentable del recurso agua.

6. Adoptar la política de cambio climático del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial (PIGCCT) 2019-2032, a través del cual se busca “generar condiciones para la reducción de la vulnerabilidad y el aprovechamiento de las oportunidades frente al cambio climático” y “avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono” el cual se expresa mediante los programas que se detallan en el Documento Técnico de Soporte en el Componente Urbano.

7. Acoger para el suelo urbano los estudios citados en el Componente General del Documento Técnico de Soporte en el acápite de “amenazas y riesgos naturales, antrópicos y climáticos”, e instrumentos tales como:

El Acuerdo de Manejo del Parque Lineal del Río Otún de la CARDER No. 015 de 2010 y sus actualizaciones.

Plan de Manejo Integrado de Aguas Subterránea en Pereira y Dosquebradas. Acuerdo 029 de 2011.

Plan municipal para la gestión del riesgo de desastres. Vigente.

Informe anual. Sistema de vigilancia de calidad del aire elaborado por la CARDER.

Los registros regulares de calidad del aire en el área metropolitana AMCO.

Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Otún POMCA Otún, resolución 1560 de 11 de diciembre de 2017.

Plan de Ordenamiento del recurso hídrico (PORH) río Otún y quebrada Dosquebradas. Aprobado en 2017.

CAPÍTULO IIPOLÍTICA PARA EL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 235. Políticas para los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado. Se definen como políticas de mediano y corto plazo en esta materia las siguientes:

Cumplir con las inversiones para completar la infraestructura de saneamiento hídrico de la Quebrada Dosquebradas y Cuenca Otún.

Garantizar la ampliación de la cobertura de servicios públicos domiciliarios según las áreas de expansión del Municipio.

Incrementar la capacidad y estabilidad de la prestación del servicio de energía en el Municipio.

ARTÍCULO 236. Medidas Para el Cumplimiento de las Políticas en Materia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el logro y materialización de las políticas referidas en el artículo

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anterior, en el mediano y corto plazo del presente Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio de Dosquebradas deberá:

1. Gestionar ante entidades internacionales recursos de cofinanciación y financiación. 2. El Municipio exigirá al operador adelantar los ajustes necesarios y programación de recursos

que serán destinados al sistema de saneamiento de acuerdo al marco normativo. 3. Exigir al prestador del servicio el cumplimiento del programa de inversión donde se

evidencian las obras de expansión y mejoramientos de las redes del servicio.4. Fortalecer la cultura ciudadana hacia el uso adecuado y racional de los servicios públicos5. Implementar el PGIRS6. Desarrollar obras que garanticen la ampliación de la cobertura con calidad y continuidad.

CAPTÍTULO IIIPOLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD, VÍAS Y

TRANSPORTE URBANO

ARTÍCULO 237. Política de Corto y Mediano Plazo Para el Sistema de Movilidad, Vías y Transporte Urbano. Integrar en el diseño de las áreas para la movilidad vial urbana y peatonal el componente arbóreo para avanzar hacia la carbono neutralidad en el municipio de Dosquebradas, vía captación de Gases Efecto Invernadero con el arbolado urbano.

ARTÍCULO 238. Estrategias de Corto y Mediano Plazo Para el Sistema de Movilidad, Vías y Transporte. Con el fin de lograr la materialización de la política citada en el artículo anterior se plantean las siguientes estrategias:

1. Mejorar la calidad de la infraestructura destinada a la movilidad peatonal y el uso de medios de transporte alternativos que tengan mayor carbono eficiencia.

2. El sistema de movilidad sostenible en una estructura vial urbana consolidada y de transporte que garantiza una plataforma urbana del territorio en condiciones óptimas de eficiencia seguridad y calidad.

3. Modernizar la malla vial municipal, con el fin de ampliar, restituir y modernizar los diferentes componentes del subsistema vial en orden de prioridad de acuerdo con su jerarquía para la movilidad municipal urbano, a partir de un inventario de la estructura vial del municipio.

CAPÍTULO IV POLÍTICAS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO EN LA DIMENSIÓN DE EQUIPAMIENTOS

COLECTIVOS

ARTÍCULO 239. Políticas de Corto y Mediano Plazo Para el Sistema de Equipamientos Colectivos. Se identifican las siguientes políticas de corto y mediano plazo:

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Política de Distribución: El sistema de equipamientos colectivos debe logar el equilibrio de coberturas, a partir de la distribución en el territorio, que garantice su proximidad a las zonas residenciales y accesibilidad por medio del sistema de transporte público.

Política de Descentralización: Se buscará la creación de un sistema de centralidades o subcentros para el municipio, que se adapten a las condiciones espaciales del territorio, estos lugares definidos serán los espacios idóneos para albergar los equipamientos colectivos estratégicos para la ciudad, en especial aquellos de tipo cultural, de transporte y gubernamentales. Todos los nuevos equipamientos deberán tener en cuenta los requerimientos de movilidad y espacio público.

Política de Cantidad (Generación): Para el fortalecimiento del sistema de equipamientos colectivos se podrán utilizar todos los instrumentos de gestión del suelo que permite la Ley, para obtener las posibles fuentes de suelo que permitan obtener las reservas de territorio necesarias para la ubicación de equipamientos colectivos.

Política de Articulación: El sistema de Equipamientos Colectivos deberá articularse a los sistemas estructurantes de movilidad y espacio público.

Política Financiera: Para el mantenimiento y generación de nuevos equipamientos colectivos se deberán destinar rubros suficientes de inversión para su diseño, construcción y mantenimiento. Así mismo podrá apoyarse en instrumentos como fondos de compensación de áreas de cesión entre otros.

CAPÍTULO VPOLÍTICAS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO S PARA LA DIMENSIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 240. Política de Corto y Mediano Plazo Para la Dimensión del Espacio Público. Conforme al déficit de espacio público que presenta el municipio, en el corto y mediano Plazo Dosquebradas como municipio Cuenca intervendrá de manera puntual y concreta la recuperación de los corredores ambientales de manera que estos se conviertan en el elemento estructurante del sistema de espacio público municipal.

CAPÍTULO VIPOLÍTICAS, ACCIONES, PROGRAMAS Y NORMAS PARA ENCAUSAR Y ADMINISTRAR EL

DESARROLLO FÍSICO URBANO

ARTÍCULO 241. El desarrollo físico del territorio urbano para el corto y mediano plazo está dirigido a implementar las siguientes políticas y acciones:

1. promover el desarrollo de las diferentes tipologías de vivienda ya sea Vivienda No VIS de diferentes estratos, Vivienda de Interés Social –VIS y Vivienda de Interés Prioritario -VIP; ofreciendo las condiciones necesarias para generar viviendas dignas y habitables, integrando los demás sistemas estructurantes del Plan de Ordenamiento y principalmente con el sistema ecológico, como eje prioritario articulador de la ciudad.

2. Consolidar la implementación de los instrumentos de planificación y gestión del suelo que permitan un desarrollo adecuado y equilibrado con los habitantes, así mismo, la

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reubicación de las viviendas en zonas con riesgos, sin generar impactos y desplazamiento poblacional.

3. Dar cumplimiento a los lineamientos definidos en el plan de ordenamiento, para la reubicación de asentamientos humanos, legalización y titulación de viviendas, procesos que estarán sustentados desde la norma nacional, complementados con criterios municipales que hacen que el territorio contenga orden y una mejor calidad de vida.

TÍTULO II ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA AMBIENTAL URBANO Y DE EXPANSIÓN

URBANA

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA

ARTÍCULO 242. Identificación de los suelos de protección. La identificación y clasificación de los suelos de protección para el área urbana se hace de conformidad con la Resolución 1723 de diciembre 29 de 2017 “Por la cual se emiten las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial de los municipios del departamento de Risaralda” y delimitan espacialmente en el ordenamiento territorial en los planos FR CG- 12 estructura ecología principal y FR CU-25 estructura ecologia segundaria .

Se identifican para el suelo urbano los siguientes suelos de protección:

1. Suelos Para la Protección del Recurso Hídrico:

a. Las microcuencas abastecedoras de acueductosb. Los predios adquiridos para la protección del recurso hídricoc. Las Áreas Forestales Protectoras de corrientes hídricasd. La delimitación de las rondas hídricas de las quebradas Frailes y La Fría.

2. Suelos de Protección de la Biodiversidad:

a. Humedales localizados en suelo urbano y de expansiónb. Corredores ambientales que atraviesan el suelo urbanoc. Relictos de bosques: guaduales y bosques riparios asociados a las quebradas

3. Áreas Expuestas a Amenaza Alta y Condición de Riesgo Por Inundación y Fenómenos de Remoción en Masa.

QUEBRADA-TRAMO URBANO AREA HA-INUNDACIÓNQ. Frailes 20,1Q. Cañaveral 3,8Q. Aguazul 4,2

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Q. Manizales 3,1Molinos 2,3Río Otún 37,3Q. Soledad 1,6Q. La Víbora 8,8Q. Dosquebradas 12,1

Áreas de amenaza alta por inundación según microcuenca, subcuenca Dosquebradas, Risaralda. Tabla 1 DTS Componente Urbano

Parágrafo 1: Para el suelo urbano las áreas forestales protectoras de corrientes hídricas son las relacionadas a las quebradas Dosquebradas, Frailes, Agüita, Montebonito, La Víbora, Cañaveral, Molinos, La Soledad, Manizales, La Chillona, Agua Azul, Santa Isabel, Santana, los Sapos, Gutiérrez, Plateros, Juncos y las demás rondas de quebradas de menor orden que aparecen en los Planos FR CG-06 de protección del recurso hídrico ” y FR CU-06 y FR CR 53 “Espacio público”

Parágrafo 2: la relación de barrios que se encuentran relacionados con las áreas citadas en el numeral 3 del presente artículo se citan en el Documento Técnico de Soporte Componente Urbano; sin perjuicio que tales fenómenos afecten otros barrios y o/y asentamientos humanos no citados allí.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 243. Conformación de la Estructura Ecológica Complementaria Para el Suelo Urbano. Su conformación es la siguiente:

1. Humedales Urbanos y en Suelo de Expansión.

2. Áreas Expuestas A Riesgo No Mitigable Y Amenaza Alta. Corresponde a los suelos expuestos a riesgos y amenazas altas no mitigables conforme al estudio de “Actualización del inventario de viviendas en zonas de riesgo”

CAPÍTULO IIISUELOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

ARTÍCULO 244. Humedales y Lagunas. Dentro del área urbana se identifican en esta categoría los siguientes cuerpos de agua, los cuales cuentan con caracterización por parte del municipio, cuyas fichas de caracterización hacen parte integral del presente Acuerdo. Se identifican los siguientes:

Nombre del humedal Microcuenca Ficha de caracterización No.

Humedal Villa Carola Aguazul 16Humedal Bombay Tomineja –El Barrizal 1BHumedal Bombay Tomineja –El Barrizal 1Humedal Villa del Campo Bombay Tomineja –El Barrizal 21

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Nombre del humedal Microcuenca Ficha de caracterización No.

Humedal sin nombre-Quebrada Platero Tomineja –El Barrizal 2Humedal sin nombre Q. DosquebradasEl Bohío Q. Dosquebradas 22Humedal 3 Sector La Macarena Frailes 3Humedal sin nombre conocido Q. Dosquebradas cuenca

baja4

Humedal sin nombre conocido Q. Dosquebradas cuenca baja

Complejo de humedales La Pradera La Víbora 5,6,7,8 y 9

En el corto plazo el municipio de Dosquebradas deberá reglamentar a través de los Planes de Manejo la articulación con el espacio público y su posible disfrute, de los humedales priorizados por sus valores ecológicos de relevancia, en especial los humedales Villa Carola, El Bohío, El Complejo de Lagos Tejar del Bosque y el Humedal del Sector de Bombay.

Parágrafo: Los humedales que con posterioridad sean identificados y caracterizados por el Municipio y la CARDER, se entenderán incorporados al POT, una vez la CARDER expida los respectivos actos administrativos

Relictos de Bosques. Identificados de conformidad con las determinantes ambientales expedidas por la CARDER están conformados por los remanentes de ecosistema boscoso, que persiste después de la intervención del hombre. Está conformado bosque natural secundario, rastrojo alto, guadua y caña brava. Pueden estar o no asociados a rondas de ríos y quebradas se identifican en el plano No. FR CU-25 “Áreas de conservación y protección ambiental (EEP URBANO) y FR CR-43 Áreas de conservación y protección ambiental (EEP RURAL)

Corredores Ambientales o de Conectividad: En el municipio de Dosquebradas los corredores ambientales urbanos están conformados por el cauce principal de la quebrada Dosquebradas y los afluentes principales de las corrientes hídricas de las microcuencas que conforman la subcuenca quebrada Dosquebradas que atraviesan el suelo urbano del municipio.

CAPÍTULO IVSUELOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE

ARTÍCULO 245. Composición. Para el suelo urbano lo constituyen:

1. El tramo del Parque lineal del Río Otún. Debe acogerse los usos del suelo y normas establecidos en el Acuerdo de Manejo aprobado por la Carder mediante Acuerdo 015 de 2010 y/o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Tiene potencial para desarrollar áreas para la contemplación del paisaje, los tramos correspondientes al barrio El Japón y el sector de la Badea, que a su vez entran a ser parte del espacio público complementario.

2. Los suelos no urbanizados que hacen parte del polígono LADERA NORTE DEL RIO OTÚN, identificados con la categoría suelos de protección del paisaje.

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CAPÍTULO V CALIDAD DEL AIRE

ARTÍCULO 246. Acciones Respecto de la Calidad del Aire y Manejo de las Fuentes Contaminantes. De conformidad con las evaluaciones sobre calidad de aire para el área urbana del municipio de Dosquebradas realizadas por parte de la Secretaría de Salud, La DIGER y el cuerpo de Bomberos y una vez identificadas las fuentes fijas de contaminación, los riesgos por origen natural, antrópico y tecnológico cuyos análisis se encuentran consignados en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte, el municipio deberá para el corto y mediano plazo a efectos de mejorar los indicadores de medición de la calidad del aire desarrollar las siguientes acciones :

1. intensificar las medidas de control y seguimiento y generar un sistema de información que sirva tanto a la Secretaría de Salud, como a la DIGER y Cuerpo de Bomberos para tomar decisiones relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre emisiones, vertimientos, residuos sólidos y la adopción de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

2. Complementar las medias reguladoras con la siembra de árboles en el área urbana de manera prioritaria en los sectores de La Macarena, La Badea Y la Troncal de Occidente en los tramos urbanos.

3. Diseñar corredores de movilidad para bicicletas, skutys, motos eléctricas entro otros medios de transporte e integrar estos corredores con los suelos de protección del recurso hídrico y de la biodiversidad. Estos recorridos deberán contar con fotolineras y electrolineras como medio para incentivar el uso de estos medios alternativos de transporte carbono eficientes.

4. En el plan de Plan de Ordenación de la Fitotectura del Municipio, insertar barreras vivas de altura para mitigación de ruido, como también desarrollar en el mediano plazo, una estrategia financiera que estimule la conformación de zonas compactas con usos uniformes y definidos, recogiendo establecimientos y fábricas acorde a la aptitud de uso y del entorno o contexto.

TÍTULO IIIELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN

CAPÍTULO ISERVICIO DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 247. Prestadores del Servicio en el Área Urbana y de Expansión. El plan de ordenamiento territorial identifica como prestadores del servicio de Acueducto para el área urbana y las definidas como de expansión a los siguientes prestadores:

SERVICIUDAD ESP

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ACUASEO S.A. ESP

AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA S.A. ESP

ACUEDUCTOS COMUNITARIOS (26 Para el Suelo Urbano)

Los prestadores del servicio están obligados a ofrecer calidad y continuidad en la prestación del servicio a los usuarios del municipio del Dosquebradas; para efectos de garantizar la cobertura deberán, formular sus Planes Maestros y Planes de Inversión para cubrir la demanda tanto en las áreas urbanas como en las rurales, conforme a la normatividad vigente en esta materia.

Parágrafo: La conformación de sus infraestructuras para la prestación del servicio, sus proyectos de expansión, número de suscritores y demás características de prestación se encuentran detallados en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 248. Prestadores del Servicio en el Área Urbana y de Expansión. El plan de ordenamiento territorial identifica como prestadores del servicio de Alcantarillado para el área urbana y las definidas como de expansión a los siguientes prestadores los cuales cuentan con sus respectivos Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por la autoridad ambiental:

SERVICIUDAD ESP

ACUASEO S.A. ESP

AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA S.A. ESP

De conformidad con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Dosquebradas. El prestador ACUASEO S.A. ESP deberá ajustar la prestación de su servicio, por cuanto sus redes conducen tanto las aguas residuales como lluvias a los afluentes de los sectores donde se presta el servicio. En este orden el prestador deberá conducir las aguas residuales al sistema de colectores interceptores de la quebrada Dosquebradas, el cual a su vez las conducirá a la red de colectores del río Otún y a la planta de tratamiento prevista en el sector de Belmonte, en el municipio de Pereira.

ARTÍCULO 249. Criterios para la Prestación del Servicio de Saneamiento en el Área Urbana y de Expansión. Los planes parciales que se vayan a desarrollar en el área de expansión, se supeditarán a lo establecido por la Autoridad Ambiental en el proceso de concertación de los instrumentos que lo desarrollen de acuerdo a lo determinado por los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del prestador del servicio que haya otorgado la factibilidad o viabilidad del servicio.

El sistema de alcantarillado y en particular el componente de saneamiento en los suelos de expansión urbana definidos por el presente Acuerdo, que por su localización no dispongan de accesibilidad al sistema de colectores e interceptores de saneamiento proyectado y aprobado por el PSMV vigente, y que estén aprobados o estén en proceso de adopción con los conceptos de

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factibilidad y/o viabilidad de la empresa prestadora del servicio, mediante el instrumento de planificación de los planes parciales, se deben acoger al decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013, a la concertación del municipio, la autoridad ambiental y el prestador del servicio, hasta que el plan maestro de acueducto y alcantarillado incorpore una solución integral definitiva para el saneamiento a corto plazo.

El licenciamiento de proyectos y el desarrollo de los predios incorporados como suelo urbano mediante Acuerdo 014 de 2012 sólo podrán realizarse una vez el área correspondiente se encuentre incluida en el PSMV debidamente aprobado por la autoridad ambiental, o la empresa prestadora de servicios otorgue la respectiva certificación de disponibilidad de servicios, en los términos señalados en el decreto 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 250. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. El municipio de Dosquebradas en desarrollo de la acciones conjuntas de saneamiento de la Cuenca Rio Otún – Consota, hace parte del proceso de formulación del sistema de saneamiento de la cuenta por medio de la conducción de las aguas residuales del municipio a la Planta de Tratamiento El Paraíso en el municipio de Pereira, para lo cual se tiene proyectado la conexión del interceptor Dosquebradas hasta la margen izquierda del rio Otún, donde pasa el interceptor Otún margen izquierda de la empresa Aguas y Aguas de Pereira, interceptor que está diseñado para recibir las aguas residuales del Municipio y transportarlas conjuntamente hasta la planta de tratamiento.

La otra conexión al interceptor Otún margen izquierda se realizará a la altura del barrio San Judas a través de una estación de bombeo de aguas residuales desde el interceptor ladera norte que viene desde el sector de Central Park hasta el barrio San Judas.

ARTÍCULO 251. Ajuste al Perímetro Sanitario. De Conformidad con la incorporación de suelos al perímetro urbano del municipio en el marco del Acuerdo Municipal 014 de 2012 y en desarrollo del artículo 47 (transitorio) de la Ley 1537 de 2011 y en cumplimiento de la Ley 399 de 1997 en cuanto a la coincidencia de de los perímetros urbano y sanitario, es necesario proceder a redefinir el perímetro sanitario, para lo cual se precisa de la actualización de los PSMV de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado lo cual deberá realizarse a más tardar al vencimiento del corto plazo del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO IIISERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA

ARTÍCULO 252. Prestadores del Servicio de Energía. El plan de ordenamiento territorial identifica como prestadores del servicio de energía para el área urbana y las definidas como de expansión a los siguientes prestadores:

Empresa de Energía de Pereira S.A ESP

Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. ESP

El prestador CHEC tiene establecido dentro de su plan de expansión la construcción de la Subestación molinos, con el fin de minimizar las restricciones técnicas que se han evidencia en la

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prestación del servicio y con ello garantizar el cumplimiento de los principios que orientan la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo: La conformación de las infraestructuras para la prestación del servicio, sus proyectos de expansión, número de suscritores y demás características de prestación se encuentran detallados en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IVSERVICIO DE GAS NATURAL Y GLP

ARTÍCULO 253. Conformación de Sistema y Directrices Para la Prestación del Servicio. El servicio de gas natural está conformado por los gasoductos de transporte, las estaciones receptoras, los gasoductos de distribución y las estaciones de medición y regulación.

Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Gas Natural Domiciliario, deberán:

1. Derivar sus redes secundarias del plan maestro de gas, proyectada para nuevos desarrollos urbanísticos bajo las franjas de amoblamiento y los corredores definidos para ese efecto a lo largo del trazado de las vías arterias, colectoras y de las vías locales propuestas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Realizar las instalaciones de redes primarias, ubicar las estaciones de regulación y medición basados en el Plan de Ordenamiento Territorial y bajo los lineamientos de la Secretaría de Planeación Municipal, teniendo en cuenta el trazado de las redes troncales y anillos de distribución en la zona urbana y la programación de construcción de obras de infraestructura; además, deberán proyectar el tendido de redes para prestar el servicio a las zonas de expansión.

3. Cumplir lo establecido en la norma técnica Icontec NTC 2505, o las que la sustituyan, modifiquen o complementen.

4. Disponer de un plan de contingencia para la atención de emergencias, ajustado a la normativa sobre construcción sismorresistente, la microzonificación Sísmica de Dosquebradas o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; este Plan deberá ser revisado y ajustado anualmente, en coordinación con la autoridad ambiental y las entidades de control y socorro del Municipio.

5. El municipio promoverá y facilitará la extensión de las redes y demás infraestructura para dar cobertura del servicio a las zonas industriales existentes y a las nuevas áreas que sean incorporadas al perímetro urbano y de expansión para el desarrollo de actividades económicas industriales y manufactureras.

CAPÍTULO VSERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

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ARTÍCULO 254. Conformación del Sistema del Servicio de Telecomunicaciones. El Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC está conformado por el conjunto de redes, infraestructura, equipamientos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones. Hacen también parte integral de sistema infraestructuras para redes de telecomunicaciones y los equipos transmisores y/o receptores a ellas adheridas, susceptibles de generar campos electromagnéticos en el rango de frecuencia de entre 9 KHz a 300 GHz que se encuentren situadas en el Municipio de Dosquebradas o que a futuro sean instaladas, y todas aquellas que por evolución de la tecnología cumplan con el mismo objetivo y mejoren las condiciones generales de operación.

TÍTULO IV

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD, VÍAS Y TRANSPORTE PARA EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN

CAPÍTULO I SISTEMA VÍAL URBANO

ARTÍCULO 255. Conformación del sistema vial urbano. El sistema está conformado por los siguientes elementos viales:

1. Vías arterias principales. Son la red de mayor jerarquía dentro del área urbana, está representa por las avenidas Simón Bolívar y del Ferrocarril. conforman la red básica de movilidad para la ciudad. Sobre estos corredores se establecen las estaciones del sistema de transporte masivo de pasajeros ya que conectan y vinculan el área metropolitana y los diferentes sectores intraurbanos del municipio.

Avenida Simón Bolívar.

Avenida del Ferrocarril.

2. Sistema vial arterial secundario. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal, e igualmente sirve de conexión entre la zona urbana y rural del municipio. Generalmente deben atender volúmenes de tránsito moderado, incluyendo el transporte público colectivo diferente al sistema troncal del SITM.

Avenida Oriente

Avenida Molinos

Avenida El Bosque

Avenida Las Torres

Vía Puente Mosquera – La Popa

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Calle 15: (Avenida La Macarena)

Avenida Circunvalar

Avenida Turín – La Popa

Avenida La Esperanza

Avenida La Pradera

Avenida Santa Mónica

Vía Naranjales - Frailes

Diagonal 66

Diagonal 70

Las demás de esta categoría identificadas en el Plano FR -CU-32 “Infraestructura Vial y de Transporte”

Vías colectoras. Constituido por las vías que distribuyen el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad y permiten la accesibilidad directa a zonas residenciales, institucionales y recreacionales.

Vías locales: Está constituida por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a predios y unidades de vivienda, así como soportar tráficos de corta distancia. Para este tipo de vías debe restringirse el transporte público y de carga, y la velocidad permitida estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes.

Vías peatonales: Se encuentra constituida por los espacios destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente a estos para conformar el espacio público.

Intersecciones: sus características técnicas detalladas serán determinadas en el Plan de Movilidad Municipal que realice la Administración Municipal. Hacen parte del sistema regional, arteria principal y secundaria. Se definen por 5 tipos de intersección, las cuales se describen a continuación:

Tipo 1 : Localizadas sobre el sistema vial arterial principal.

Tipo 2 : Localizadas principalmente sobre el sistema vial arterial secundario y en zonas de futuro desarrollo urbano o de expansión urbana

Tipo 3 : Localizadas sobre vías del sistema vial regional y arterial principal, por su ubicación son intersecciones de alto impacto urbano y de prioridad de desarrollo en el corto y mediano plazo.

Tipo 4: Localizadas sobre el sistema vial arterial principal y secundario en zonas consolidadas del área urbana del municipio, por ellas circulan principalmente tráfico interurbano y urbano de pasajeros y trafico particular.

Tipo 5 : Localizadas sobre el sistema arterial del municipio e integrantes del sistema concesionado de autopistas del café, por estas intersecciones circula todo tipo de vehículos, con un alto componente de transporte de carga y transporte intermunicipal de pasajeros.

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Su ubicación espacial se encuentra identificada en el Plano No. FR -CU-32 “Infraestructura Vial y de Transporte”.

ciclorruta/ciclovía: corresponde a una vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Parqueaderos: Corresponde a un espacio físico que puede ser de orden público o privado, permite que automóviles se estacionen por in tiempo indeterminado. Vertipuertos: Se trata de rascacielos con balcones especialmente diseñados para el libre flujo de autos voladores que prometen revolucionar el sistema de transporte actual.

Helipuertos: Pista destinada al aterrizaje y despegue de helicópteros.

Fotolineras: Corresponde a estaciones de recarga para el vehículo eléctrico cuya energía proviene de placas solares.

TÍTULO VELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN

ARTÍCULO 256. Elementos Naturales. Son Las áreas de interés estratégico por su cobertura vegetal, fauna, micro-fauna y/o recurso hídrico existente, cuyo objetivo principal es involucrar la dimensión ambiental al sistema de espacios públicos. Los conforman:

1. Los Suelos de Protección o Áreas de Conservación y Protección Ambiental:Las Áreas Naturales Protegidas – SIDAP -SINAPLas Áreas de Especial Importancia Ecosistémica.

2. Las áreas definidas para la protección del Recurso Hídrico:Microcuencas abastecedoras de acueducto.Predios para la protección del recurso hídrico.Áreas forestales protectoras de corrientes hídricas.

3. Las áreas para la protección de la Biodiversidad:Relictos de Bosque.Humedales

4. Las áreas definidas para la protección del Paisaje y la Cultura:Orográficos.Hídricos.

5. Las áreas expuestas a riesgos no mitigables y Amenaza Alta.Riesgo No Mitigable.Amenaza Alta.

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ARTÍCULO 257. Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos del Espacio Público. Pertenecen a esta categoría:

1. Las Plazas, Parques y Zonas Verdes

2. La infraestructura del Sistema de Movilidad

3. Los Elementos de Interés Patrimonial y Arqueológico.

4. Las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, y cerramientos de edificaciones, y aquellos bienes de propiedad privada que trascienden lo individual y son necesarios para la vida urbana.

Los elementos al interior de cada clasificación se determinarán según su cobertura territorial dentro del sistema, así: elementos de escala metropolitana y regional, municipal, comunal, barrial o zonal.

ARTÍCULO 258. Elementos Constitutivos Complementarios del Espacio Público. Hacen parte de esta categoría los siguientes:

1. El mobiliario VI urbano.

2. La vegetación intervenida.

3. Los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos localizados en el espacio público.

Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como cerramientos, antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas, en los términos establecidos en la ley.

TÍTULO VI ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 259. Sectores de Interés Patrimonial Por Alto Valor Cultural. Para su identificación en el municipio de Dosquebradas, se tiene en cuenta aspectos del orden sociocultural, histórico y ambiental. Así se identifican dentro del suelo urbano los siguientes sectores:

Viacrucis La Badea. Este lugar de peregrinación y plegaria comporta altos valores culturales religiosos; su caracterización se encuentra detallada en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte. Conforme a estudios técnicos realizados por la Autoridad Ambiental se requiere una intervención en el talud y la suspensión de actividades religiosas en el área.

ARTÍCULO 260. Bienes Inmuebles de Interés Cultural. Se reconocen como tal dentro del suelo urbano y de expansión los siguientes:

TÍTULO VIIMEDIDAS, ACCIONES Y CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL SUELO URBANO

DESDE SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

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ARTÍCULO 261. Medidas Para el Manejo de los Suelos de Protección. En el corto y mediano plazo el municipio de Dosquebradas deberá implementar las siguientes medidas:

1. Adelantar los procesos de demarcación, reglamentación de usos del suelo, regulación de usos, monitoreo y control de los diferentes suelos de protección del municipio.

2. Contribuir a la implementación de acciones específicas que contribuyan al logro de los objetivos de conservación de las Áreas Protegidas del Nudo y La Marcada y demás suelos de protección.

3. Reconocer y contribuir con los conectores de los corredores ambientales de las corrientes hídricas como corredores biológicos integrándolos al sistema de espacio público municipal.

4. Constituir a iniciativa del alcalde y mediante Acuerdo Municipal el Sistema Municipal de Áreas Protegidas SIMAP y apoyar las directrices que desde él se formulen una vez haya sido constituido.

5. Ofertar el potencial protector del municipio como “sumidero de carbono”, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo limpio.

ARTÍCULO 262. Medidas Para la Gestión del Recurso Hídrico. El municipio de Dosquebradas en conjunto con los actores del territorio urbano que tengan injerencia sobre el manejo del recurso hídrico deberá:

1. Priorizar la implementación de los programas de mejoramiento de la calidad del agua y descontaminación de fuentes hídricas de conformidad con el componente del Plan de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV y los mapas de riesgo elaborados por la Secretaría de Salud Municipal.

2. Adelantar programas de reforestación con especies nativas (Áreas homogéneas, barreras rompe vientos, cercos vivos, sistemas agroforestales y silvopastoriles), con mantenimientos mínimo a dos años, y por profesionales idóneos para garantizar el éxito de las mismas.

3. En asocio con las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado adelantar programas de formación en el manejo de bosques con fines de protección del recurso hídrico del municipio, para los propietarios de predios que se encuentren dentro de la clasificación de suelos de protección del recurso hídrico.

4. Realizar seguimiento y control al manejo de las captaciones de aguas subterráneas por parte de los diferentes tipos de usuarios, con el fin de prevenir o corregir posibles factores y fuentes de contaminación de acuíferos.

ARTÍCULO 263. Medidas para la Gestión del Riesgo Natural, Antrópico y Climático. En el corto plazo del presente plan de ordenamiento territorial el municipio de Dosquebradas deberá:

1. Evaluar las condiciones y factores generadores de riesgo a nivel local, tanto desde las amenazas de origen natural, antropogénicas y climáticas.

2. Incorporar las medidas para la reducción de la vulnerabilidad, manejo de amenazas y riesgos identificados en los diferentes sistemas estructurantes en los planes de acción de las

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entidades con competencia en la gestión del riesgo a nivel local.

3. Articular y coordinar las actividades de mitigación identificadas y respuesta a emergencias formuladas en el contexto territorial, entre las autoridades competentes para la gestión del riesgo de desastres.

4. Implementar un programa de difusión de la información sobre gestión del riesgo de origen natural, antrópico y climático, dirigido a la población del municipio, para minimizar los efectos del riesgo.

Desde La Gestión del Riesgo de Origen Natural:

5. Ajustar, reglamentar e implementar el Plan de Gestión del Riesgo de Dosquebradas y la estrategia municipal de Cambio Climático.

6. Implementar los programas de reubicación de viviendas en zonas de riesgo y adecuación y recuperación de áreas liberadas, bajo el principio del desarrollo sostenible que permita a su vez disponer un aumento efectivo de espacio público, conforme a lo dispuesto en el Plan de acción para el manejo integral de áreas liberadas por procesos de reasentamiento en zonas de alto riesgo no mitigable en el municipio de Dosquebradas.

7. Instrumentar y monitorear los factores generadores de riesgo y fortalecer los sistemas de alerta temprana.

8. Acoger la zonificación establecida para el Polígono identificado como zona de influencia de la Ladera Norte del Rio Otún, la cual comprende las siguientes categorías de uso:

Zonas de riesgo (hidrológico y geotécnico)

Suelos de protección del paisaje

Suelos urbanizados sin problemas

Suelos urbanizados con posibles problemas

Suelos urbanizables sin problemas

Su caracterización se encuentra descrita en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte.

9. Actualizar la simulación hidráulica de las microcuencas localizadas hacia el suroriente del municipio.

Desde la Gestión de las Áreas de Mayor Afectación Frente Al Cambio Climático. Para afrontar los incrementos de temperatura probable a lo largo del eje de la Quebrada Dosquebradas el municipio desarrollará los siguientes proyectos:

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10. Desde el sistema de espacio público: “Dosquebradas Entre parques y humedales”

11. Desde el sistema de movilidad: A través de la implementación de ciclorrutas, el cable aéreo y promoción para implementación de electrolineras y fotolineras. La arborización de los sardineles y separadores viales.

12. Desde el sistema de vivienda y hábitat: A través de la promoción de la política de construcción sostenible

13. Desde los servicios públicos domiciliarios: La formulación y puesta en marcha del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, los PSMV, y el señalamiento de áreas para la localización de infraestructura orientada al aprovechamiento de los residuos sólidos desde una mirada de oportunidad económica para la generación de ingresos, a lo largo del corredor vial La Romelia-El Pollo, la Badea y la vía oriental.

ARTÍCULO 264. Medidas Para el Manejo de la Calidad del Aire. En el corto y mediano plazo el municipio deberá implementar los siguientes planes y programas que involucren las diferentes fuentes fijas y móviles generadoras de contaminación:

1. Planes de Movilidad Sostenible, incentivar el uso de la bicicleta, Prohibición de fuentes fijas generadoras de contaminantes según determinantes ambientales (previo inventario de las mismas).

2. Generación de normas de transitoriedad para las fuentes generadoras de contaminantes según determinante ambiental.

3. Tomar acciones de reducción de fuentes emisoras de ruido, que se encuentren por encima del rango ambientalmente permisible en áreas urbanas con conflictos, tal cual como se evidencia en el mapa de ruido para el Municipio de Dosquebradas.

4. Promover acciones en pro de la concientización acerca de la contaminación sonora y sus posibles daños en la salud.

5. Incrementar el número de árboles en la zona urbana, para mejorar los indicadores de individuos arbóreos por habitante.

ARTÍCULO 265. Medidas Para los Sistemas de Espacio Público y Equipamientos Colectivos Urbanos. El municipio de Dosquebradas para el corto y mediano plazo deberá:

1. Desarrollar el proyecto Dosquebradas entre parques y humedales como estrategia para ordenar el aprovechamiento del espacio público natural y construido.

2. Garantizar la distribución físico-espacial del sistema de equipamientos comunitarios en el territorio municipal articulado al entorno natural y a los sistemas vial y de espacio público, con el fin de fomentar la consolidación y nuevos desarrollos de centralidades carácter zonal y municipal.

3. Configurar y consolidar el Centro municipal de la ciudad como parte fundamental del sistema metropolitano de centralidades para que actúe como el principal elemento generador de apropiación e identidad ciudadana.

4. Articular el sistema de equipamiento colectivo a los sistemas de espacio público y ambiental.

5. Conformar nuevos equipamientos colectivos y promover la implantación de los usos

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dotacionales en todo el territorio municipal.

6. Articular el sistema de movilidad y transporte público con los principales equipamientos colectivos de escala metropolitana y municipal.

7. Optimizar los equipamientos comunitarios existentes, mejorando su infraestructura físico- espacial y su cobertura a nivel municipal.

ARTÍCULO 266. Criterios para la Actuación Sobre los Suelos de Protección del Recurso Hídrico en el Suelo Urbano. Los suelos de protección del recurso hídrico en suelo urbano, cuyas rondas hídricas sean urbanísticamente viables para la conformación de la red de espacio público complementaria del municipio y de movilidad alternativa, deberán identificarse como áreas receptoras de espacio público para consolidar un sistema interconectado de espacio público entre los suelos de protección del recurso hídrico y los suelos de protección de la biodiversidad, incluido los accesos al CIVI y la conexión física con los senderos rurales señalados para el turismo agroecológico y cultural.

Está prohibido el uso de las rondas hídricas como depósitos de residuos sólidos de cualquier tipo o la disposición de vertimientos.

ARTÍCULO 267. Criterios Para la Actuación Sobre Suelos de Protección de la Biodiversidad. Aquellos humedales cuya área se superponga parcial o totalmente con las áreas forestales protectoras de corrientes hídricas, deberán ser conservados como tales.

En el momento en que se pretenda generar un desarrollo urbanístico en el predio donde se encuentre un humedal, en el trámite de aprobación de la demarcación del cauce que debe adelantar el interesado ante la CARDER, se precisará si el área del humedal que se superpone en dichas franjas corresponde a la llanura aluvial o si corresponde a un lago artificial contiguo a la zona de retiro del cauce.

En caso de verificarse por parte de la Autoridad Ambiental, que el área del humedal identificado en el POT, queda por fuera de la demarcación del retiro de cauce, este debe ser reconocido como un suelo de protección de la Biodiversidad, y en dicho momento se orientará al usuario sobre las medidas de conservación y preservación que se deben realizar en dicha área, dependiendo de la caracterización que se tenga de dicho humedal.

Respecto a las rondas hídricas de los corredores ambientales se deberá garantizar su función ecosistémica de regulación de caudales, microclimas, conexión física para la circulación de las especies de fauna que habita en los bosques riparios y de guadua asociados a éstos y la implementación de diseños que incentiven la apropiación de los corredores ambientales como un elemento constitutivo del espacio público.

Promover como uso sostenible en aquellas rondas hídricas asociadas a humedales, la implementación de prácticas agroecológicas con fines de seguridad alimentaria, usos medicinales o prácticas culturales, en los sectores donde los actores comunitarios han mostrado interés a través de los Acuerdos de Manejo de los humedales.

Involucrar a los actores privados del desarrollo urbano en la consolidación de los suelos de protección de la biodiversidad para que contribuyan con la ejecución de diseños urbanísticos que

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favorezcan la apropiación del espacio público de carácter natural, buscando su integración con el espacio público artificial del municipio.

ARTÍCULO 268. Criterios Respecto al Manejo de Residuos Sólidos y el Suelo Urbano. Se definen los siguientes criterios relacionados con el manejo de residuos sólidos y su incidencia directa sobre los suelos urbanos y de expansión:

1. Se debe garantizar desde el esquema de usos del suelo espacios dentro del territorio donde se podrá realizar actividades de separación y aprovechamiento de residuos sólidos previo a la disposición final determinada en el relleno sanitario La Glorita.

2. Permitir la creación de equipamientos a nivel comunitario o barrial para la separación, embalaje, el aprovechamiento y la comercialización de los residuos sólidos ordinarios de origen orgánico o inorgánico que se puedan comercializar en coherencia con lo expuesto en el PGIRS. Su localización y características locativas estarán condicionadas a lo dispuesto en las fichas normativas de usos del suelo.

3. Establece el corredor vial La Romelia - El Pollo y La Badea como áreas disponibles para el aprovechamiento y almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.

4. Frente al manejo de residuos sólidos no aprovechables se deberá:

Los residuos sólidos No aprovechables serán recolectados en el área urbana y transportada hacia los rellenos sanitarios autorizados (La Glorita).

Las unidades y /o conjuntos residenciales deberán establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, realizando separación y disposición de acuerdo con el tipo de residuo bajo los parámetros establecidos por la normatividad, adicionalmente deben realizar jornadas de capacitación a sus residentes relacionadas con el adecuado manejo de los residuos sólidos, y contar con unidades de acopio interno bajo los parámetros exigidos por la normatividad vigente.

Las unidades y /o conjuntos residenciales deberán ser diseñadas con una unidad técnica para la separación de los residuos provenientes de la propiedad horizontal.

Se prohíbe la disposición final de estos residuos en sitios no autorizados, evitando la contaminación de fuentes hídricas y suelos de protección.

5. Generar alternativas de aprovechamiento de los residuos generados del proceso de corte de césped y tala de árboles, por parte de las empresas prestadoras del servicio de aseo, tales como programas de compostaje, lombricultivos y biodigestión.

ARTÍCULO 269. Criterios Respecto a la Calidad Del Aire. Se definen los siguientes criterios:

1. Las empresas de acueducto garantizarán de forma diaria el análisis de laboratorios enfocados a Turbiedad, Color aparente, PH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado, coliformes totales y coliformes fecales, lo anterior acorde al artículo 21° de la resolución 2115 de 2007.

2. Las empresas de acueducto realizaran de forma quincenal análisis de laboratorios

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enfocados a Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, residual del coagulante utilizado, lo anterior acorde al artículo 21° de la Resolución 2115 de 2007.

3. Las empresas de acueducto realizarán de forma anual dos análisis de laboratorio COT, Fluoruros y residual de coagulante utilizado, lo anterior acorde al artículo 21° de la resolución 2115 de 2007. Los resultados deben ser entregados a la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Dosquebradas área de vigilancia y control de agua.

4. Las empresas prestadoras deberán realizar de forma bimestral análisis de laboratorio para determinar las concentraciones de arsénico tanto de agua cruda (1 muestra por fuente abastecedora) como de agua tratada (los puntos de muestreo y las cantidades deben concertarse con la Secretaria de Salud y Seguridad Social de Dosquebradas). Los resultados deben presentar a la Secretaría de Salud y seguridad Social de Dosquebradas al área de vigilancia y control de agua o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 270. Criterios Para La Localización, Instalación Y Despliegue De La Infraestructura De Telecomunicaciones. La localización, instalación y despliegue de la infraestructura y redes propias para la prestación de los servicios soportados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Municipio de Dosquebradas, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

1. Podrá instalarse en toda la clasificación y usos del suelo, al igual que en todos los predios privados y públicos y en las edificaciones privadas y públicas, que cumplan las condiciones legales y físicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1987, Ley 388 de 1997, la Ley 1341 de 2009, la Ley 1753 de 2015, y los Decreto 1077 y 1078 de 2015 y en la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional del espectro (ANE) y demás normatividad que la adicionen, complementen, sustituyan o modifiquen.

2. Se deberá consultar y buscar aprobación de Parques Nacionales y La Agencia Nacional de Licencias Ambientales para la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones sobre las áreas denominadas o catalogadas como Áreas Protegidas del SINAP, en concordancia a lo establecido en los Decreto 1076 de 2015 y en las áreas o zonas de protección ambiental y en suelo de protección salvo que se cuente con permiso de la autoridad ambiental correspondiente, quien determinará los criterios respectivos para su instalación conforme a las normas vigentes.

3. Se permitirá la instalación y despliegue de infraestructura para servicios de telecomunicaciones en los Bienes de Interés Cultural –BIC- de los grupos urbano y arquitectónico (área afectada y zona de influencia) siempre que se cuente con la respectiva autorización emitida por la entidad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, en el artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y en el Plan Especial de Manejo y Protección respectivo.

4. Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el espacio público, se deberá obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de infraestructura que soporte la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 7

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de la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, del Decreto Nacional 1077 de 2015, teniendo en cuenta el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, las normas de Ordenamiento Territorial y las demás reglamentaciones municipales.

5. En la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá tenerse en cuenta y cumplirse la normativa vigente en materia de exposición humana a los campos electromagnéticos y despliegue de infraestructura, en especial lo establecido en el Capítulo Quinto del Decreto Nacional 1078 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Resolución 754 de 2016 de la Agencia Nacional del Espectro y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

6. La definición de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, deberá llevarse a cabo con sujeción a lo previsto en los reglamentos aeronáuticos de la Aeronáutica Civil, y/o autoridades encargadas de vigilar la aeronavegación del país.

7. Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones, instalada en predios urbanizables no urbanizados, o asentamientos humanos que están en proceso de legalización, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia cuando quede en firme la licencia de urbanismo y/o construcción o la resolución de legalización respectivamente, y por lo tanto deberán someterse a lo reglamentado en el presente acto administrativo. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación del servicio.

8. Cuando se trate de la localización de infraestructura y redes de telecomunicaciones en centros poblados, y las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia cuando quede en firme el acto administrativo que lo reglamente conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación del servicio.

9. Cuando se trate de la infraestructura y redes de telecomunicaciones instalada en suelos de expansión, las cuales cuenten con viabilidad por parte del Municipio de Dosquebradas, perderán su vigencia una vez quede en firme el decreto de adopción de los respectivos planes parciales que las ordenan, y por lo tanto deberán someterse en un todo a lo reglamentado en el presente acto administrativo. En el entretanto se pueden autorizar infraestructuras temporales, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios.

10. En todos los casos para efecto de garantizar las responsabilidades frente al correcto manejo de las redes y la infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones que de ella se derivan, los operadores y proveedores de infraestructura actuarán de manera solidaria, en el entendido que los proveedores de infraestructura lo harán sobre la base del poder emanado de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones con la facilitación del título habilitante.

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Parágrafo: Autorizar al Alcalde Municipal de Dosquebradas, para que en el término del corto plazo expida las normas necesarias para reglamentar la localización, instalación y regularización de la infraestructura y de las redes de telecomunicaciones en el municipio de Dosquebradas, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad sobre las personas y bienes, se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno, y se garantice la conectividad y calidad del servicio.

TÍTULO VIII DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA VIAL URBANO.

ARTÍCULO 271. Dimensiones de la Red Vial Arterial:

VÍAS ARTERIAS PRINCIPALES (VAP):

Vía Arteria Principal - Avenida Simón Bolívar: Dos semi-calzadas centrales de 7.2 m (dos carriles de 3.6 m c/u) Dos carriles de solo bus de 3.5 m c/u Un separador central de 2,0 m Dos andenes de 3,0 m (incluye faja de amoblamiento) Dos carriles de ciclovía de 2 m c/u Dos zonas verdes de 3 m c/u Retiros de 2 m y de 6 m Ancho total de vía= 47.40 m

Parágrafo: En los tramos de vía que se encuentren consolidados y cuenten con una mayor sección vial a la establecida para ésta, se conservaran las líneas de paramento existente y las áreas entre el andén proyectado y el paramento de construcción se conservaran como áreas verdes de uso público.

Vía Arteria Principal. Avenida del Ferrocarril Dos semi-calzadas centrales de 8.50 m. m (dos carriles de 3.5 m c/u más una franja de

ciclovía de 1,50 m.) Un separador central de 3,0 m Dos separadores laterales de 1.50 m c/u Dos calzadas de servicio de 6.00 m c/u Dos andenes de 2.5 m c/u (incluye faja de amoblamiento) Se considerarán variables donde

exista construcción. Ancho total de vía = 43.0 m.

Vía Arteria Secundaria Tipo 1 (VAS 1) Dos calzadas de 7,00 m Un separador central de 3,0 m Dos andenes de 4,0 m c/u (incluye faja de amoblamiento) Ancho total de vía 25.00 m

Vía Arteria Secundaria Tipo 1 con ciclovía (VAS 1C) Dos calzadas de 7.00 m Dos carriles exclusivos para bicicletas, de 1.30 m c/u.

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Un separador central de 3,0 m (variable, según condiciones topográficas: mínimo muro Jersey).

Dos zonas verdes de 1.2 (Siembra de árboles) Dos andenes de 3,0 m c/u Ancho total de vía 28.00 m.

Vía Arteria Secundaria Tipo 2 (VAS-2) Dos calzadas de 7.00 m Un separador central de 1.0 m Dos zonas verdes de 1.2 m c/u Dos andenes de 1,30 m c/u Ancho total de vía 21.00 m

Vía Arteria Secundaria Tipo 2 con ciclovía (VAS-2C) Una calzada de 7.00 m. Un carril exclusivo para bicicletas, bidireccional, de 2.50 m. Un carril de aproximación de 2,50 m. para servicio público, cargue y descargue de pasajeros

y mercancía en el costado opuesto al carril de ciclovía. Dos zonas verdes de 1.20 m. Dos andenes de 1.8 m c/u Ancho total de vía 18.00m.

Vía Arterial Secundaria tipo 3 (Vas-3) Vía Oriental. Una calzada de 7.4 m c/u Dos bermas de 1.50 m c/u Dos cunetas de 1,0 m c/u Tres zonas verdes de 1.2m c/u (Para siembra de árboles) Dos Andenes de 1.8m c/u Una ciclovía de 2.5m c/u. Retiros de 5 m (se considera variable donde la construcción es existente) Ancho total de vía 32 m

ARTÍCULO 272. Dimensiones de los componentes de la red vial colectora. Se determinan como componentes de la Malla vial colectora, todas aquellas vías que se definen como tales en el Plano FR-CU-32 “Infraestructura Vial y de Transporte”. Se definen dos tipos de vías colectoras, así:

Vía colectora Residencial (VCR). Su sección será: Una calzada de 7.00 m Dos andenes de 4,0 m c/u Ancho total de vía 15.00 m

Vía colectora Industrial (VCI). Su sección será:Una calzada de 10,50 m Dos Zonas de amoblamiento: 1.00 m c/u (a cada costado).Dos andenes de 1,50 m c/u.Ancho total de vía 15,50 m.

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Retiro adiciona frontal: 10 m. (para operación de parqueaderos y maniobras al interior del predio)

ARTÍCULO 273. Dimensiones de los Componentes de la Red Vial Local. Este sistema lo componen todas las vías contenidas en el área urbana y que no hacen parte del sistema vial regional, metropolitano, primario, secundario y colector del municipio. Incluye además las vías paisajísticas, que son aquellas vías periféricas a las áreas definidas en el componente ambiental como suelos de protección, que articularán los desarrollos urbanísticos a estos corredores ambientales, aumentando su valor paisajístico. Las secciones mínimas serán:

Vía Local (VL) Ancho de Calzada de 6.0 m Dos Andenes de 1.50 m c/u Ancho total de vía 9.00 m

El ancho de calzada de 6.00 metros, podrá definirse como zona verde peatonal, su diseño en planta y perfil debe permitir a futuro la adecuada transformación a vía vehicular La diferencia de rasante entre los andenes de una misma vía no podrá superar la exigida por la pendiente de bombeo de la calzada.

Vía Paisajística: Ancho de Calzada de 6.0 m Calzada exclusiva para bicicletas: 2.50 m. Dos andenes de 1,50 m. c/u. Su trazado estará condicionado a las condiciones topográficas. Ancho total de vía 11,50 m.

La zona ciclo- peatonal podrá estar contenida en el área dispuesta como zona de protección y podrá configurar una franja independiente de la calzada vehicular, si se provee entre ambas una zona verde.

Vía Arteria Secundaria Paisajística (Avenida del Río): (VASP) Una calzada de 7.0 m. Calzada exclusiva para bicicletas: 2.50 m. Dos zonas verdes de 1.2 m Dos andenes uno de 2.00 m y otro andén de 4.2 m (al lado de la zona de protección de la

quebrada) Su trazado estará condicionado a las condiciones topográficas Ancho total de vía 18,00 m.

Ancho total de vía 18.10

PARÁGRAFO 1: Para la vía paisajística de la Avenida del Río, no se permitirá el desarrollo de construcciones nuevas sobre la margen derecha aguas abajo de la quebrada Dosquebradas. En las construcciones existentes sobre dicha margen que estén identificadas como de reubicación por parte del municipio, no se permitirá intervenciones de ningún tipo.

PARÁGRAFO 2: En los tramos urbanos que se encuentren consolidados y cuenten con una sección vial mayor a la establecida para esta vía, se conservaran las líneas de paramento existente y las áreas entre el andén proyectado y el paramento de construcción se conservaran como áreas verdes de uso público.

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ARTÍCULO 274. Dimensiones de los Componentes De La Red De Movilidad Peatonal Y Ciclo-Rutas.

Vías Paisajísticas Peatonales. las franjas de circulación peatonal y ciclo-rutas son ejes ambientales de movilidad y pueden estar incluidas al interior de las zonas forestales protectoras de corrientes hídricas, conforme al Acuerdo CARDER 028 de 2011, complementado por el Acuerdo 020 de 2013. La sección del sendero peatonal no podrá ser inferior a 1.50 metros ni superior a 3.00 metros. Las alamedas que no se localicen paralelas a calzadas vehiculares deberán estar conectadas directamente al menos cada doscientos 200 mts. a vías públicas vehiculares o a elementos del subsistema de plazas, parques y zonas verdes de dominio público.

Red de Andenes y Vías Peatonales: El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de amoblamiento. La distribución y seccionamiento de los elementos que la conforman se realizará con base en el diseño realizado por el interesado y aprobado por la Secretaría de Planeación, para lo cual deberá cumplir con los parámetros de habitabilidad definidos en el presente Acuerdo.

La sección mínima de los andenes, en cualquier parte del territorio municipal será de 1.20 m.

Puentes y Túneles peatonales: Tendrán las dimensiones que se estipulen en los respectivos diseños y deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en esa materia y especialmente la relacionada con la accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Ciclo-rutas: Éstas tendrán las dimensiones que para ello se determinen en los respectivos diseños, en todo caso no podrán tener una sección inferior a 1.25 m para circulación unidireccional y 2,40 m para circulación bidireccional.

ARTÍCULO 275. Intersecciones. Se adopta la siguiente tipología para la solución de las intersecciones viales principales del sistema vial del municipio:

Tipo 1: comprende la siguiente configuración:

Una Glorieta a nivel: Diámetro mínimo de isla interior: 25 m. Ancho mínimo de calzada: 9.00 m, para permitir el entrecruzamiento. Ancho mínimo de andenes periféricos: 6.00 m, para permitir la circulación peatonal y el

amoblamiento urbano, distribuidos así: 1,00 m de franja de amoblamiento urbano, 2,50 m de ciclovía y 2.50 m de andén.

Diámetro mínimo de reserva para la futura intersección: 55 metros.

Un puente vehicular para elevar el tráfico vehicular de la arteria principal sobre la glorieta. Ancho mínimo de calzada: 7.00 metros. En cualquier caso, el ancho mínimo de calzada no

podrá ser inferior al ancho de la calzada que alimenta la intersección. Andenes o bordillos de seguridad de 1,50 metros. Ancho mínimo total de la estructura del puente: 10 metros.

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El retiro frontal mínimo medido desde los bordes laterales del puente será de 15 metros, a cualquier tipo de edificación.

Tipo 2: Para este tipo de intersección se define la siguiente sección:

Una Glorieta a nivel: Diámetro mínimo de isla interior: 30.00 m. Ancho de calzada: 10.00 m para permitir los entrecruzamientos. Ancho mínimo de andenes periféricos: 5.00 m. distribuidos así: 1,00 m de franja de

amoblamiento urbano, 2.00 m de ciclovía y 2.00 m de andén. El diámetro mínimo de la reserva de la futura intersección será de 60 metros.

Tipo 3: Este tipo de intersección requerirá de soluciones a desnivel, resolviendo en ellas todas las necesidades de flujos presentes en estos nodos urbanos.

La implantación urbanística de estas intersecciones está indicada en los planos FR-CU-32 “Infraestructura Vial y de Transportes” y su dimensionamiento geométrico será detallado en estudios de fase I.

Sobre estas intersecciones se tendrá un retiro frontal mínimo de 15 metros para toda nueva construcción, el cual será medido desde el borde de la intersección más cercano a esta.

Tipo 4: Los ajustes geométricos a estos sitios de intersección podrán definir soluciones a nivel diferentes a las glorietas, en donde la premisa fundamental será garantizar una movilidad vehicular y peatonal en condiciones óptimas de seguridad y transitabilidad, en donde se garantice al peatón su seguridad, para lo cual será necesario que estas intersecciones incorporen soluciones peatonales tipo puentes peatonales.

Los retiros frontales a estas intersecciones estarán dados por las secciones viales exigidas a las arterias principales y secundarias que las contienen.

Tipo 5: Se definen en el plano FR-CU-32 “Infraestructura Vial y de Transportes” con la nomenclatura 5A, 5B y 5C, a las cuales para mejorar las condiciones de accesibilidad de zonas consolidadas del municipio se plantea la conexión de vías tipo colectoras e incluso de una vía arteria secundaria como sucede en la intersección 5C, a la que el plan vial proyecta empalmar la Avenida Molinos.

Los retiros viales que se exigirán para la construcción de nuevas edificaciones a estas intersecciones serán de 30 metros, medidos desde el borde exterior de éstas.

Las intersecciones se encuentran identificadas en el FR-CU-32 “Infraestructura Vial y de Transportes”; sus características específicas serán determinadas en el Plan de Movilidad Municipal. Hacen parte del sistema regional, arterial principal y secundario.

PARÁGRAFO: Independientemente de su tipología, el diseño de las intersecciones debe garantizar la continuidad de los carriles o franjas exclusivas para bicicletas presentes o previstas en las vías que confluyan a estas y las soluciones de circulación peatonal.

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ARTÍCULO 276. Clasificación de las intersecciones del sistema vial municipal según su tipología.

TIPO N0. UBICACIÓN

1

1A Intersección Makro con Av. Del Ferrocarril1B Intersección Postobón con Av. Del Ferrocarril1C Intersección Postobón con Av. Simón Bolívar1D Intersección Urbanización las Violetas III con Av. Circunvalar1E Intersección Barrio las Violetas con Av. Circunvalar

2

2A Intersección vía La Badea con vía La Macarena2B Intersección vía La Macarena con vía de conexión Makro.2C Intersección vía La Macarena con vía Av. Del Rio (conexión campestre).2D Intersección puente La Alquería-Vía a La Badea2E Intersección vía Las Violetas-Vía Los Lagos2F Intersección Plan Parcial La Giralda

33A Intersección vía El Pollo – La Romelia con vía de acceso a Zacabuma.3B Intersección Av. Simón Bolívar – Av. Molinos3C Intersección Av. Del Ferrocarril – Av. Del Rio (frente a Mercados).3D Intersección Av. Simón Bolívar – Av. Del Rio

4

4A Intersección vía Los Lagos sector Colegio Fabio Vásquez4B Intersección vía Los Lagos-Avenida Las Torres4C Intersección Av. Los Molinos (sector Salesiano) – vía a Av Las Torres4D Intersección Av. Los Molinos-Calle 434E Intersección Av. Simón Bolívar – Calle 434F Intersección Av. FF.CC. – Calle 344G Intersección Av. Simón Bolívar – Calle 344H Intersección vía Frailes- Vía de acceso a La Giralda4I Intersección Av. del Ferrocarril con Diagonal 69

55A Intersección El Mandarino (Troncal de Occidente con Av. del Ferrocarril.5B Intersección Troncal de Occidente con la Av. Simón Bolívar.5C Intersección La Romelia (Av. Simón Bolívar con la vía a Boquerón.Tabla 17 Clasificación de Intersecciones según tipología, municipio de Dosquebradas

ARTÍCULO 277. Clasificación de las vías del sistema vial municipal. Adoptar la siguiente clasificación para las vías del sistema vial municipal:

NOMBRE TIPO TRAMO

Av. Simón Bolívar VAP Calle 14- Las Gemelas (La Romelia)

SECTOR ORIENTAL

SECTOR LA PRADERA – FRAILES

Av. Circunvalar VAS 1 Cra 16B entre Av. Simón Bolívar y cl. 8B

VAS 1 Cra 19 – Frailes- Av. Molinos

Av. La Pradera VAS 1 Av. Simón Bolívar - Av. Circunvalar

Av. Santa Mónica VAS1 Av. S. Bolívar - Av. Circunvalar

Av. La Esperanza VAS 1Av. Circunvalar – Diagonal 25- Av. Simón Bolívar- Transv.8 Troncal de Occidente

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Av. Molinos VAS 1 Glorieta La Rosa – Glorieta La Romelia.

Transversal 21 VAS 2 Av. Molinos –Altos de Santa Mónica – Cra 28 (Villa Alquín)

Vía Naranjales VAS 1 Cra 31 (San Rafael)- Av. La Pradera – Av. Circunvalar (Las

Violetas) Calle 43 - Villa del Pilar – Av. Molinos – Av. Simón Bolívar

SECTOR JAPÓN

Calle 12 VC Transv. 31 (San Rafael) Av. Santa Mónica

Calle 15 A VC Av. La Pradera – Av. Circunvalar (Frailes)

Cra 16 B VC Cll 9 – Cll 15

Calle 14, Cra 20 y 21 VC Av. Simón Bolívar – Transv. 21

Calle 15, Cra 19 VC Av. Simón Bolívar – Diag 25 B (Av. La Esperanza).

SECTOR B. LA PRADERA

Diagonal 25 VC Transv. 21- Cll 25

Transversal 22 VC Diag. 25ª- Transv. 24

Transversal 24 VC Av. La Pradera – Cll 25

Calle 25 VC Diag. 25ª - Av. Circunvalar

SECTOR JARDÍN COLONIAL

Diagonal 42 VC Av. La Esperanza – Av. Molinos

Transversal 26 VC Vía Naranjales – Av. Circunvalar – Paralela Oriental.

Carrera 24 VC Cll 44(Vía Naranjales) - Transv.26.

SECTOR SAN DIEGO

Calle 49 VC Av. Simón Bolívar – Av. Molinos.

Calle 53 VC Av. Simón Bolívar – Paralela Oriental.

Calle 57 VC Av. Simón Bolívar – Cra 20

Calle 59 VC Cra 20-Av. Molinos-Paralela Oriente

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SECTOR CAMILO TORRES

Calle 59 VC Av. Molinos – Paralela Oriental

Calle 61 VC Av. Simón Bolívar -Av. Molinos

Calle 64 VC Av. Simón Bolívar - Av. Molinos – Paralela Oriental

Calle 68 VC Av. Simón Bolívar. – Av. Molinos.-Paralela Oriental

Anillo Vial Camilo Torres VC Plan III

Diagonal 17 VC Av. Simón Bolívar – Av. Molinos.

Calle 75, Carrera 17 VC Av. Simón Bolívar – Cra 17- Calle 73

Carrera 20 VC Av. Molinos - Vereda Primavera(Paralela Oriental)

Calle 73 VC Diag. 17-Av. Molinos

SECTOR OCCIDENTAL

Av. Del Ferrocarril VAP Viaducto – Glorieta la Romelia

Av. Turín – La Popa VAS 1 Av. Del Río (Pereira)- Cll. 15 (Av. Del ferrocarril)

SECTOR ESTADIO – BOSQUES DE LA ACUARELA

Av. El Bosque VAS 1 Av. Simón Bolívar. (Diag. 69 Carbonero)- Av. Del Ferrocarril

Diagonal 66 VAS 1 Troncal de Occidente – Av. Del Ferrocarril

AV. Bosques de la A VAS 1 Av. Del Ferrocarril – Glorieta. Bosques de la Acuarela

Diagonal 69 VAS 2 Av. del Ferrocarril -Av. el Bosque

SECTOR COMPRENDIDO: B. BUENOS AIRES – LA BADEA

Calle 20 VAS 2 Cra. 2ª (Camp. B) – AV. Del Ferrocarril

Calle 34 VAS 2 Av. Simón Bolívar – Av. Ferrocarril - Troncal de Occidente

Calle 43 VC AV. Simón Bolívar – Cra. 10B – AV. Del Ferrocarril

AV. Del Río VAPAv. Simón Bolívar - Av. Del Ferrocarril – Av. La Esperanza – Cll.15 – Cra 2ª - Av. Turín la Popa

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CAPÍTULO I NORMAS PARA EL SISTEMA VIAL URBANO

ARTÍCULO 278. Ejes viales y medición de retiros. Para la aplicación de las secciones viales contenidas en el presente Acuerdo se tomará como eje de vía el eje de la vía existente, cuando se trate de vías de una sola calzada. Para vías de doble calzada en las cuales ya exista una de ellas, el eje de esta se tomará como eje de la nueva calzada y la calzada adicional se localizará sobre el costado no desarrollado o de menor grado de consolidación. Para las vías proyectadas en sectores no desarrollados, la Secretaría de Planeación ajustará los trazados viales y definirá los ejes correspondientes.

Para las vías del sistema vial regional y metropolitano rigen los retiros establecidos en la norma nacional.

Para las vías arterias principales el retiro frontal mínimo será de 5 m medido a partir de la línea interior del andén.

Para todas las vías secundarias y colectoras se deberá adicionar un antejardín mínimo de 3 m medido a partir de la línea interior del andén.

Para todas las vías locales nuevas se deberá adicionar un antejardín mínimo de 2.5 m medido a partir de la línea interior del andén. (Excepto en desarrollos de vivienda de interés prioritario según condiciones definidas en este acuerdo)

Cuando el antejardín existente en una vía sea mayor al mínimo establecido, se deberá respetar la línea de paramento predominante en la vía donde se pretenda efectuar el nuevo desarrollo urbanístico o constructivo.

En todo caso la medición de los retiros a paramento de construcción de un predio para todas las vías que conforman el subsistema vial, se tomará a partir del eje de vía, y deberá incluir las fajas definidas para antejardín, cuando este sea obligatorio.

Para las superestructuras de los puentes urbanos o de integración metropolitana o regional, el retiro será tomado desde el borde exterior de estas.

Parágrafo 1: Los inmuebles en que se realicen modificaciones arquitectónicas que no impliquen aumento del área construida, modificación de fachada o cambio de uso podrán conservar el paramento de construcción existente, siempre y cuando ésta cumpla con los retiros exigidos al momento de realizar la construcción inicial.

Parágrafo 2: Aquellos inmuebles en que se realicen modificaciones arquitectónicas que impliquen el aumento del área construida, deberán dejar los retiros viales correspondientes de conformidad con los seccionamientos establecidos en el presente Acuerdo.

Parágrafo 3: Toda intervención arquitectónica o constructiva que implique modificaciones sobre la fachada de una edificación, está obligada a acoger los retiros viales correspondientes definidos en las secciones establecidas en el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 279. Correspondencia Jerárquica y Funcional Entre las Mallas del Sistema Vial. Ningún proceso de urbanización, construcción y/o subdivisión podrá alterar los trazados, seccionamientos y demás determinaciones establecidas para las diferentes mallas que conforman el subsistema vial.

Todo proceso de urbanización, construcción y/o subdivisión debe garantizar la continuidad de la malla vial secundaria construida o propuesta en los sectores aledaños al mismo. La malla vial local deberá conectarse a las vías de la malla vial secundaria a través de vías colectoras.

Parágrafo: Solo en caso de ejecución de proyectos de infraestructura vial de iniciativa o inversión pública la Secretaría de Planeación a través del Comité Técnico de Planeación, podrá aprobar la construcción por etapas de las vías que componen el subsistema vial, siempre y cuando se cumplan los seccionamientos y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 280. Ajustes al Trazado del Sistema Vial. Únicamente en los casos en que, por razones topográficas, geotécnicas y/o ambientales, sea indispensable realizar modificaciones al trazado de las vías que conforman las diferentes mallas del sistema vial; la Secretaría de Planeación, en desarrollo de las Unidades de Planeamiento, podrá realizar los respectivos ajustes, siempre y cuando las modificaciones a realizar sean justificadas técnicamente.

ARTÍCULO 281. Ajustes a la distribución de secciones del Sistema Vial. Únicamente en los casos en que, por razones topográficas, geotécnicas y/o ambientales, sea indispensable realizar ajustes a la distribución de las secciones de las vías que conforman las diferentes mallas del subsistema vial; la Secretaría de Planeación a través del Comité Técnico de Planeación podrá autorizar las modificaciones siempre y cuando cumplan los siguientes parámetros:

1. Se deberá conservar el total de la sección entre paramentos establecida en el presente Acuerdo para la categoría de vía correspondiente.

2. Se conservará la sección total de la o las calzadas que hagan parte de la vía.3. No se podrán suprimir las zonas destinadas a la movilidad peatonal y su sección mínima

será de 1.20 metros.

Parágrafo: Los ajustes a la distribución de las secciones de que trata el presente artículo se realizarán mediante resoluciones expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal con fundamento en los estudios técnicos correspondientes.

ARTÍCULO 282. Continuidad de la Malla Vial. La totalidad de los desarrollos de parcelación, urbanísticos y/o constructivos deberán cumplir con la malla vial planteada en el presente Acuerdo, garantizando igualmente la continuidad de la malla vial existente y el remate en sentido transversal en las intersecciones con vías de la malla arterial principal, secundaria y malla vial local.

ARTÍCULO 283. Vías obligadas del sistema de movilidad. Todas las vías señaladas en los planos G-6 “Sistema de Transporte”, U-2 “Plan vial urbano” y R-2 “Plan vial rural” del presente acuerdo tendrán el carácter de vía obligada. Estas vías se deberán y ceder al municipio a título gratuito.

Todas las vías de la malla vial principal deberán ser diseñadas según las secciones definidas por jerarquía de la vía y deberán acoger para su construcción la normativa técnica vigente.

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Todas las fajas correspondientes a vías señaladas en los planos U-2 “Plan vial urbano” como Vía regional, Vía arteria principal y vía arteria secundaria deberán ser cedidas al municipio a título gratuito.

ARTÍCULO 284. Vinculación a la malla urbana. En aquellas áreas por desarrollar que no estén dentro de terrenos urbanizados, no cuenten con redes de servicios públicos domiciliarios, o en las cuales las vías de acceso a una urbanización no estén construidas o no tengan la capacidad suficiente para soportar el tráfico originado por los desarrollos previstos, el interesado deberá construir, como mínimo, una vía colectora para dar acceso al predio y ejecutar o complementar las redes y vías principales y necesarias para su adecuada vinculación a la malla vial, así como disponer e incorporar las áreas de espacio público y equipamiento.

ARTÍCULO 285. Conservación de la estructura vial en áreas con planteamientos urbanísticos aprobados. Las zonas urbanas del Municipio con planteamientos urbanísticos debidamente aprobados por la autoridad competente podrán conservar la estructura y seccionamientos viales aprobados siempre y cuando no afecten las proyecciones de vías de la malla vial arterial primaria y secundaria contenidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 286. Conservación de las secciones de las calzadas existentes. Cuando las secciones de las calzadas existentes sean mayores que las proyectadas en el presente Plan, se conservaran la primera y se exigirá el retiro reglamentado para los demás elementos que hacen parte de la sección vial.

ARTÍCULO 287. Autorización para modificar una vía peatonal. La Secretaría de Planeación a través del Comité Técnico de Planeación, podrá autorizar la modificación de una vía peatonal a una vía de tránsito vehicular, siempre y cuando se presente la sustentación técnica de dicho cambio y se cumpla con las siguientes condiciones técnicas mínimas:

1. La sección entre paramentos no podrá ser inferior a la establecida en el presente Acuerdo para vías de la malla vial local, es decir 9.00 metros entre paramentos.

2. La vía no podrá tener pendientes mayores al 18%.3. Los elementos que conforman la sección vial deberán tener las dimensiones

determinadas para vías de la malla vial local, es decir: Calzada de 6.00 metros. Dos andenes de 1.5 metros.

ARTÍCULO 288. Ajustes a los Componentes del Subsistema Vial. El diseño geométrico y la distribución de las secciones de las vías contempladas en el presente Acuerdo, podrán ser ajustadas por la Secretaría de Planeación a través del Comité Técnico de Planeación, solo al momento de la formulación de los proyectos viales específicos de acuerdo con la demanda de movilidad, teniendo en cuenta las condiciones ambientales, topográficas y de usos, en los sectores servidos por los corredores viales.

PARÁGRAFO: Podrán presentar las propuestas de ajuste a que hace referencia el presente Artículo, las personas naturales o jurídicas o las entidades públicas o privadas interesadas en proyectos de desarrollo; dichas propuestas con su debida sustentación técnica deberán ser presentadas ante la Secretaría de Planeación para el análisis respectivo.

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ARTÍCULO 289. Diseño de las Vías. Se asigna al Comité Técnico de Planeación adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal, la función de aprobar el diseño de las vías del Plan Vial que ella no realice, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, así como las demás normas técnicas y legales vigentes.

ARTÍCULO 290. Circulación peatonal sobre puentes vehiculares. Los puentes vehiculares deberán contar con andenes laterales de 1.20 metros como mínimo. Su construcción deberá cumplir la normatividad relacionada con las personas con limitaciones de movilidad.

ARTÍCULO 291. Lineamientos generales para el manejo del espacio público en los corredores de rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte público. La intervención sobre los corredores de rutas alimentadoras se deberá realizar con base en los siguientes lineamientos:

1. Se debe realizar la integración peatonal de los corredores de las rutas alimentadoras a los elementos que componen el subsistema vial.

2. Para garantizar una adecuada accesibilidad peatonal al sistema los andenes deben contar con el seccionamiento para ellas establecidas en el presente Plan, según la categoría de vía sobre la cual se localice el corredor del sistema.

3. El proyecto deberá dejar resuelto todas las infraestructuras y obras complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema.

4. Los sitios con algún tipo de invasión del espacio público (cerramientos, construcciones o usos indebidos, entre otros), que se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y para la movilidad peatonal, se deberán considerar dentro del proyecto, estableciendo los correctivos necesarios para el óptimo funcionamiento.

5. Los predios comprometidos en parte o en su totalidad por el sistema, deberán garantizar fachadas abiertas y usos que vitalicen el espacio público y que se encuentren permitidos para la zona en la cual se ubican. Por lo tanto, no se permiten fachadas cerradas o culatas sobre el corredor, principalmente en el primer piso.

6. El proyecto debe dejar resuelto el diseño y la localización del amoblamiento urbano como parte del espacio público, considerando entre ellos las bancas, basureras, luminarias peatonales, teléfonos públicos, mapas guías del sector, así como elementos de señalización y orientación, entre otros; los cuales deberán localizarse únicamente en la franja de amoblamiento definida en el presente Plan para la categoría de vía correspondiente.

ARTÍCULO 292. Construcción de vías, andenes y zonas verdes. Todo proyecto de edificación nueva deberá prever la construcción de la sección de la vía reglamentada para el sector que le corresponda o que afecte el predio, así como también deberá construir y/o adecuar aquellos andenes y zonas verdes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote. Se deberá además cumplir con las normas dispuestas para andenes y zonas verdes en los componentes de espacio público, ambiental y de movilidad de la presente reglamentación.

Parágrafo: En caso que la vía sea de doble calzada, el responsable de la edificación o urbanización deberá construir como mínimo el segmento correspondiente al predio a partir del eje de la vía; en caso de vías colectoras o locales, deberá construir la sección total de la calzada, más los andenes y franjas de amoblamiento urbano.

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ARTÍCULO 293. Reserva de Fajas Para Cesiones Viales en los Procesos de Urbanización.Cuando las vías obligadas correspondan a un tramo de vía de los sistemas nacional, regional o metropolitano que no hayan sido ejecutadas, el urbanizador deberá reservar las fajas de suelo del tramo correspondiente a su terreno. La reserva de fajas viales es igualmente aplicable a las vías del plan vial municipal.

Parágrafo 1: En procesos de urbanización en suelo urbano, las vías obligadas de menor jerarquía que afecten un lote, deberán ser construidas y cedidas al municipio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, la ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Si el urbanizador no es propietario del total del área comprometida con el proyecto vial deberá construir, a partir del eje de la vía, el segmento de vía correspondiente al (o a los) frente del predio a desarrollar.

PARÁGRAFO 2: El total de las vías obligadas que sean objeto de cesión al municipio, no deberá superar el 30% del área bruta el predio, salvo que se requiera un mayor porcentaje para acceder al predio. En los planes parciales, no se aplicará este porcentaje; en ellos el cumplimiento de las obligaciones viales deberá sujetarse a lo dispuesto en el reparto de cargas y beneficios del mismo plan.

ARTÍCULO 294. Entrega de Áreas de Cesión y Ejecución de Vías. Las áreas requeridas para vías deberán ser cedidas, sin detrimento del área para equipamientos colectivos y espacio público en general, y deberán ser entregadas a título gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada a nombre del municipio de Dosquebradas, una vez verificada por la autoridad competente que la localización y el área de la vía coincidan con el trazado definido en el sistema vial y en el planteamiento propuesto.

Cuando se trate de vías de carácter nacional propuestas o diseñadas por el Instituto Nacional de Vías, o quien haga sus veces, no se exigirá la entrega obligatoria del área de la vía por parte del propietario, pero deberá reservar el área correspondiente, hasta tanto el Instituto la adquiera.

Para las vías del plan vial, en suelo urbano o de expansión que se desarrollen a través de planes parciales, se deberán ceder las fajas y se construirá la vía con la sección correspondiente como parte del reparto de cargas y beneficios, conforme con las definiciones del decreto que aprueba el plan parcial.

En el caso de demostrarse mediante el plano urbanístico que la actuación urbanística se desarrollará por etapas, el porcentaje de adecuación y construcción de la cesión para vías podrá desarrollarse en las mismas etapas, siempre y cuando se garantice la movilidad vehicular y peatonal y se respalde con una póliza de cumplimiento el desarrollo de las vías.

En ningún caso el área cedida para vías del sistema vial podrá ser compensada en dinero.

Las áreas de cesión harán parte del inventario de los bienes inmuebles del municipio.

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ARTÍCULO 295. Calzadas de Servicio. Cuando una vía correspondiente a los sistemas troncal, regional o arterial cuya sección contemple vías de servicio paralelas, atraviese o limite un desarrollo urbanístico, estas deberán ser construidas por parte del interesado con sus respectivas zonas de transición y empalme, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 296. Reserva Para Intersecciones Viales. Toda actuación urbanística o constructiva deberá reservar las áreas de terreno que se vean afectadas por los retiros necesarios para construir las intersecciones viales dispuestas en el plano U-2 que hace parte integral del presente acuerdo.

En las intersecciones que requieran solución de rotondas para garantizar el flujo vehicular de dos o más vías arterias, el diámetro mínimo interior será de 25 m. Aquellas que requieran orejas o pasos a desnivel, deberán presentar los diseños geométricos y perfiles viales de las mismas y los estudios de impactos a suceder en las áreas adyacentes afectadas.

ARTÍCULO 297. Zonas verdes, andenes y antejardines. En toda actuación urbanística las vías vehiculares que lo afecten, sea cual fuere su jerarquía, deberá disponer de retiros frontales de protección tales como zonas verdes o de amoblamiento urbano, andenes y/o antejardines, definidos con relación a la línea de propiedad para las edificaciones adyacentes a la vía. De igual manera, los andenes en vías públicas y para nuevas construcciones se deberán acoger a las secciones mínimas y especificaciones establecidas en el presente plan junto con las normas y necesidades para Personas con Movilidad Reducida.

ARTÍCULO 298. Movilidad y transporte público. Todo corredor definido como vía arteria principal o secundaria deberá incluir en sus diseños bahías de parqueo para el transporte público municipal, andenes con un ancho mínimo de 2 m, más 1 m adicional en las zonas donde deban ser ubicados paraderos.

En las áreas de influencia de paraderos del sistema de transporte masivo o de los sitios destinados para paraderos metropolitanos, solo podrá estar ubicado el amoblamiento urbano que forme parte integral del mismo y no podrá ubicarse ningún sitio de venta formal ni informal que obstaculice la visibilidad, accesibilidad y circulación de los pasajeros.

ARTÍCULO 299. Accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial principal y secundaria. La solución de acceso vehicular a predios deberá cumplir las siguientes condiciones:

Para predios con frente a vías de la malla vial arterial principal y secundaria el acceso deberá aprobarse en el orden que a continuación se establece:

El acceso deberá proveerse por una vía local existente o proyectada y no podrá estar localizado a menos de 15 m de la esquina.

En caso de no presentarse la condición anterior, el acceso se deberá proveer a través de una calzada de servicio.

Solo en casos en que no sea posible resolver los accesos de acuerdo con las dos opciones anteriores, o cuando el lote, antes de surtir un proceso de subdivisión, solo hubiera tenido

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frente a una vía de la malla arterial principal o secundaria y no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía de la malla arterial.

Para predios esquineros colindantes por ambos costados con vías de la malla arterial principal o secundaria, que no cuenten con vías locales y no se les pueda generar una vía local, el acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía de menor especificación de la malla arterial.

El acceso vehicular a predios desde vías de la malla arterial principal o secundaria se sujetará a las siguientes reglas:

Para establecimientos cuya dimensión o tipo de actividad económica esté clasificada como de escala metropolitana, de ciudad o zonal, el espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública. En todo caso, la propuesta de atención de la demanda vehicular deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Tránsito y Transporte y la de acceso vehicular deberá cumplir las normas viales vigentes.

Para actividades de escala zonal en sectores urbanos existentes: No podrá plantearse más de un acceso a predios que simultáneamente desarrollen varios usos de escala zonal.

En los ejes de la malla arterial principal o secundaria, sobre los cuales se desarrolla actividad comercial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue deberán definirse con base en las siguientes reglas:

No generar colas sobre las vías arterias.

Minimizar los impactos en el tráfico del entorno.

En zonas desarrolladas que requieran áreas para la realización de actividades de cargue y descargue y no dispongan de ellas, las áreas requeridas para dichas actividades deberán suplirse mediante la adquisición de predios localizados a una distancia no mayor a 500 metros del entorno del predio.

En edificaciones industriales o comerciales ya desarrolladas, cuyos proyectos urbanísticos y/o constructivos aprobados hayan previsto áreas viales para maniobras de cargue y descargue que no interfieren con el funcionamiento de las vías públicas, se permitirá la utilización de dichas áreas para esos fines. La Secretaría de Tránsito y Transporte efectuará los análisis de su funcionalidad en las áreas que presenten conflictos y tomará las medidas pertinentes.

Parágrafo 1: La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal deberá exigir la adecuación de los parqueaderos existentes y de los sistemas de control de acceso a los mismos cuando su operación genere colas sobre las vías públicas.

Parágrafo 2: Para predios con frente a vías de carácter nacional de la malla arterial principal y secundaria, los accesos vehiculares y demás intervenciones sobre la zona de derecho de vía de la Nación, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, Numerales 12.1, 12.11 y

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12.12 del Decreto Nacional 2056 de 2003 y en el instructivo “Permisos de uso de zona de carreteras, en cumplimiento del decreto 2056 de 2003” o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 300. Usos de Alto Impacto Sobre Ejes Viales. El desarrollo de usos de alto impacto sobre ejes viales, deberá implementar calzadas de servicio con una sección de 7,00 metros y deberá garantizarse la adecuada incorporación al tráfico vehicular principal y su cesión será obligatoria gratuita y deberá ser transferida totalmente construida. La calzada de servicio deberá garantizar la continuidad y conectividad del andén. La sección vial del andén y el antejardín debe redistribuirse para incluir un andén mínimo de 2 metros entre la calzada de servicio y la calzada principal. Este procedimiento deberá tener Visto Bueno de la Comisión de Áreas de Cesión y Vías.

Para la implantación de usos de alto impacto y en especial sobre ejes viales se deberán acoger los criterios de implantación establecidos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, los cuales serán aprobados por la Comisión de Áreas de Cesión y Vías.

La maniobrabilidad de los vehículos, los parqueaderos y el cargue y descargue de mercancías, se debe realizar dentro de los límites del predio. No debe hacerse sobre las vías públicas.

Se debe garantizar la continuidad y accesibilidad en la malla vial peatonal, respetando las secciones y perfiles establecidas en el presente Acuerdo. Si el perfil vial contempla ciclorrutas se debe garantizar la continuidad y accesibilidad; en los ingresos a parqueaderos, garajes o cruces con vehículos se debe señalizar vertical y horizontalmente.

Los accesos a los predios esquineros colindantes con vías locales, serán por la vía local y, deben ubicarse en la zona más alejada de las intersecciones viales.

ARTÍCULO 301. Parqueaderos o Estacionamientos. En el mediano Plazo el municipio deberá formular y adoptar un plan Maestro de parqueaderos como parte Integral del Plan Maestro de movilidad del municipio.

ARTÍCULO 302. Criterios Generales para Parqueaderos. Se determinan como tales los siguientes:

1. Los servicios de parqueaderos, deberán ser desarrollados en altura o en sótanos y ser multimodales. El plan maestro de parqueaderos deberá revisar y replantear las zonas propuestas en el presente plan si fuere el caso.

2. El espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo, deberá contar con una franja de espera ubicada dentro de los límites del predio, de manera que no se generen filas sobre la vía pública.

3. En las vías con pendientes superiores al 8%, donde se ubiquen accesos a parqueaderos, se deberá garantizar la continuidad de la red de andenes y posibilitar la accesibilidad universal.

4. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada diez (10) parqueaderos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a ciento veinte (120) vehículos, el cupo mínimo de estacionamiento de bicicletas será de doce (12).

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5. En parqueaderos por niveles, (en sótano o en altura), se deberá ubicar en el nivel de la vía o en el más cercano a ésta, los parqueaderos para personas con discapacidad o movilidad reducida y para las bicicletas.

ARTÍCULO 303. Prohibición de estacionamientos. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:

1. En calzadas de vías que hagan parte de la malla arterial principal y secundaria.

2. En andenes, antejardines, zonas de amoblamiento y zonas de control ambiental de todas las vías que hagan parte del subsistema vial.

3. Sobre calzadas en las vías de la malla arterial principal, malla arterial secundaria y vías colectoras.

4. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía de la malla arterial principal y secundaria. Únicamente se permiten bahías de cargue y descargue de pasajeros de transporte público individual o colectivo, bajo las condicionantes determinadas en el presente Acuerdo.

Parágrafo: En ningún caso se autorizará la habilitación y uso temporal o permanente de las zonas verdes y andenes de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos.

ARTÍCULO 304. Acceso a Estacionamientos. Los estacionamientos colectivos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla arterial principal. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección, la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles. Cuando el acceso se ubique aguas abajo de la intersección se deberá localizar a una distancia mínima de 20 metros con respecto al punto de culminación de la curva de sardineles. Entiéndese que las expresiones “aguas arriba” y “aguas abajo” hacen referencia al sentido del flujo de circulación.

Parágrafo 1: Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se deberán presentar, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, estudios de demanda y atención de usuarios que demuestren que su operación no producirá colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda.

Parágrafo 2: Los estacionamientos ubicados frente a vías de la malla arterial principal, con existencia legal y uso conforme anterior a la aprobación del presente Acuerdo, deberán presentar ante la Secretaría de Tránsito y Transporte alternativas para la mitigación del impacto que generan sobre el flujo vehicular de dichas vías. Si en alguno la alternativa presentada generase algún tipo de transformación geométrica a la vía o al equipamiento colectivo deberá ser presentada ante la Secretaría de Planeación para su aprobación.

ARTÍCULO 305. Estacionamiento en subsuelo. El Municipio podrá arrendar o entregar en concesión el subsuelo del espacio público de plazas, parques y plazoletas y el de edificaciones de propiedad municipal para ser destinado a la construcción de estacionamientos, teniendo en cuenta,

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además de las consideraciones para el aprovechamiento del espacio público, los siguientes aspectos:

1. La infraestructura que se construya pertenece al Estado.

2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá a su cargo y con la dotación aprobada por la Secretaría de Planeación Municipal, las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

3. Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretenda servir y, por consiguiente, su disposición no se asimila a la de ningún tipo de edificio para uso como habitación humana en su interior.

ARTÍCULO 306. Zonas de Permitido Parqueo Sobre las Vías Públicas. Será por medio de la formulación del plan maestro de movilidad que se establezcan las vías que puedan ser sujetas a la localización de zonas de permitido parqueo. De igual manera será por medio de este instrumento que se plantee su reglamentación de uso y operación.Las zonas de permitido parqueo en vías de la malla vial local no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares.

ARTÍCULO 307. Estudios de Tránsito. Todos los proyectos de uso de equipamiento, comercio y/o servicios de escala metropolitana y/o municipal y de grandes desarrollos de vivienda (iguales o mayores de 400 unidades de vivienda) deberán presentar un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación sin proyecto y la simulación con proyecto, de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia, junto con el correspondiente plan de implantación y el diseño de las propuestas para el manejo del tráfico y la mitigación de impactos. El estudio será presentado a la Secretaría de Planeación Municipal para su presentación al Comité Técnico de Planeación, cuya aprobación es requisito previo para la aprobación de los proyectos por parte de las Curadurías Urbanas.

Parágrafo: La Secretaría de Planeación en coordinación con la Secretaría de Tránsito y Transporte, reglamentarán dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento la realización, contenidos, alcances y procedimiento de aprobación de los estudios de tránsito a que se refiere el presente artículo.

TÍTULO IXCRITERIOS PARA EL MANEJO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE ESPACIO

PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CAPÍTULO I CRITERIOS PARA EL MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

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ARTÍCULO 308. Criterios Generales Para El Manejo De Los Elementos Constitutivos Del Espacio Público. El manejo de los elementos constitutivos naturales y artificiales del espacio público, se basará en los siguientes criterios:

1. Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, garantizando que el uso común prevalezca sobre el interés particular.

2. Recuperar, preservar y procurar el uso por la comunidad, de los elementos naturales y ambientales de las rondas de las corrientes hídricas del territorio municipal.

3. Regular los procesos de urbanización, parcelación y construcción, asegurando que la integración de los espacios destinados a áreas de cesión garantice la valoración del espacio público y del medio ambiente.

4. Planificar, recuperar, caracterizar y consolidar los espacios públicos, asignando especial relevancia al sistema de plazas, parques y zonas verdes.

5. Valorar, recuperar, preservar y procurar el uso y disfrute por la comunidad de los elementos naturales y ambientales y las edificaciones consideradas como de patrimonio arquitectónico, cultural e histórico y sus áreas de influencia, procurando su adecuada conservación.

6. Procurar la incorporación de las áreas de riesgo no mitigable a la red de espacios públicos o verdes del municipio.

ARTÍCULO 307. Actuaciones Sobre los Elementos Constitutivos Artificiales del Espacio Público. Sobre estos elementos constitutivos del espacio público se permiten tres tipos de intervención:

1. Actuación de mantenimiento: Se refiere a las actuaciones orientadas a la consolidación y preservación del conjunto de elementos y calidades del espacio público en aquellas áreas y corredores donde este atributo presenta buenas condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y funcionales, y que son marcas urbanas o sitios de referencia en la memoria colectiva de la población.

2. Actuación de recuperación: Este tipo de manejo estará orientado a la ejecución de acciones y proyectos de restauración, restitución o recuperación del espacio público y los elementos de conexión y accesibilidad en sectores y corredores urbanos o rurales con procesos de deterioro, bien sea por cambio de uso, alteración de las densidades poblacionales, alteración de la intensidad de uso o impacto por obras de desarrollo físico.

3. Actuación de generación: Con este tipo de manejo se busca dotar a las áreas de la ciudad que presentan deficiencias en los estándares de espacio público o deficiencias en los elementos de conexión y comunicación urbana, propiciando la creación de nuevos espacios públicos o de vías que mejoren la accesibilidad y la movilidad urbana.

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ARTÍCULO 308. Criterio General Para el Manejo de los Elementos Complementarios del Espacio Público. El manejo y tratamiento de los componentes del espacio público que forman parte de bienes inmuebles de propiedad privada, además de lo establecido en el presente POT, se regirá por lo definido en las normas específicas que elabore la Administración Municipal en desarrollo de las unidades de planeamiento.

ARTÍCULO 309. Intervención Sobre Elementos Constitutivos del Espacio Público. Cualquier intervención sobre bienes de uso público bien sea por parte de una entidad pública o privada requerirá autorización previa de la Secretaría de Planeación Municipal para la ejecución de obras, so pena de las sanciones que desde la norma urbanística nacional y municipal se puedan implementar.

Para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- o de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, los interesados deberán obtener el respectivo permiso de uso de zona de carreteras por parte de dichas entidades.

CAPÍTULO IICRITERIOS RESPECTO A LOS EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 310. Criterios de Localización de Los Equipamientos Colectivos. Para la ubicación y construcción del espacio público se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. El Municipio tendrá la competencia para ubicar y construir equipamientos colectivos públicos en cualquier sector de la ciudad, independientemente de los parámetros de las zonas o sectores normativos, dada la absoluta prioridad que tienen como hitos y edificaciones estructurantes de la ciudad al servicio de la comunidad.

2. Los equipamientos de carácter municipal deberán estar en terrenos urbanos y/o en zonas de expansión, localizados sobre ejes viales primarios y secundarios, caracterizados por la complementariedad con servicios de transporte que garanticen la debida accesibilidad. No podrán estar localizados en suelos de protección, deberán tener como mínimo el 50% de su área en terrenos con pendientes inferiores al 20% y tener un frente mínimo de lote de 20 m.

3. En el caso particular de centros educativos y de salud, que se ubiquen sobre los ejes referenciados deberán contar con los debidos aislamientos y retiros o tener una localización con frente a una vía vehicular que tenga continuidad con la malla vial. Tales Equipamientos según el grado de impacto que generen sobre el espacio público, urbano y residencial serán o no compatibles, con zonas de vivienda.

4. Los equipamientos colectivos educativos y de salud, deberán tener frente a una vía arteria principal o secundaria vehicular que presenten articulación con la malla vial, contar con bahías de aproximación, paraderos de buses y zonas de parqueo solucionadas al interior del predio, así como acoger la normativa general municipal y de la respectivo sector normativo. Los equipamientos colectivos de educación y salud de escala superior a la

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barrial, deberán presentar plan de implantación y según el grado de impacto que generen sobre el espacio público y el uso residencial en el sector, se determinará si el uso es compatible o no con zonas de vivienda.

5. Los equipamientos de seguridad requerirán concertación con las autoridades municipales para su ubicación y en todos los casos deberán contar con plan de implantación.

Con excepción de los Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional, no se permite la localización de equipamientos institucionales ni de seguridad y convivencia, en las zonas normativas en las que el uso principal sea el uso residencial.

Se debe considerar el análisis territorial y estratégico de los Centros de Atención Inmediata C.A.I. existentes y aquellos nuevos que se requieran. Así mismo revisar si este tipo de pequeños equipamientos podrían albergar funciones adicionales de tipo comunitarias más allá de su función de vigilancia y control.

6. Todas las infraestructuras de equipamientos para los servicios públicos por ser estratégicas para el funcionamiento de la ciudad y por obedecer a situaciones técnicas, se podrán ubicar en los lugares donde el uso del suelo lo permita, excepto en donde las normativas de orden superior lo prohíban.

TTÍTULO X CRITERIOS RESPECTO AL SISTEMA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

Vivienda de Interés Social. La vivienda de interés social se constituye para el municipio de Dosquebradas en prioridad para el logro de la integración espacial y social de los ciudadanos de menores recursos al desarrollo urbano de los municipios.

Las agrupaciones de vivienda de interés social y prioritario estarán desarrolladas a través de planes y proyectos urbanos que garanticen la integración espacial y social de los ciudadanos de menores recursos al desarrollo urbano del municipio.

Rigen para la definición de lote mínimo, las normas consignadas para esta tipología de uso en la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la ley 1151/07, el decreto compilatorio 1077 de 2015 y las demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen.

Porcentajes Mínimos de Suelo para el desarrollo de programas de VIS y VIP en tratamiento de desarrollo. El área destinada a Vivienda de Interés Social – VIS - y Vivienda de Interés Prioritario – VIP- cumplirá con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 y demás actos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En este sentido el área mínima para VIS Y VIP corresponderá a la equivalente al 20% del área útil de los predios con tratamiento de desarrollo tanto en suelo urbano como de expansión.

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En los casos en los que se pretenda transferir la participación obligatoria de VIS o VIP a otro sitio del territorio, motivada por las características espaciales de los proyectos o los usos o por la estratificación predominante del sitio del proyecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nacional 0075 de enero 23 de 2013, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 y demás decretos que los adicionen, modifiquen y complementen. Para cualquier desarrollo efectuado a través de un plan parcial, el porcentaje de suelo destinado a vivienda de interés social o prioritario, deberá señalarse en la formulación y los planos del planteamiento urbanístico del plan parcial.

Parámetros de Habitabilidad. Para la localización en suelo urbano y de expansión urbana de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social se cumplirán los siguientes parámetros de habitabilidad.

1. Los programas de vivienda de interés social nueva que se desarrollen en áreas localizadas en suelo urbano o proyecten realizar en suelo de expansión urbana del Municipio, deberán ofrecer condiciones mínimas de habitabilidad para un hogar.

2. Los proyectos de vivienda de interés social nueva deben incluir en el diseño urbanístico, adecuadas vías de acceso y servicios públicos domiciliarios, y provisión de los espacios públicos y áreas necesarias para la vida en comunidad como recreación, cultura, núcleos de vida ciudadana y en general equipamientos colectivo de interés público y/o social.

3. Las zonas o áreas destinadas para proyectos de vivienda de interés social deberán en todo caso desarrollarse de conformidad con este uso, por sus propietarios o por las entidades públicas competentes, en los eventos en que se hubiere determinado la utilidad pública o interés social correspondiente en términos de la Ley 388 de 1997.

4. Fijar las condiciones y situaciones normativas de áreas mínimas para las soluciones de vivienda de interés social a fin de buscar el equilibrio entre densidad, costos de urbanización, posibilidad de adquisición y dimensiones consecuentes con sus habitantes y condiciones dignas de habitabilidad.

5. En Los programas de mejoramiento integral de vivienda que desarrolle el municipio directamente o en forma concertada con otras entidades públicas o personas jurídicas o naturales estará dirigida a que se logre beneficiar a la población de bajos ingresos estratos 1 y 2, habitantes de los barrios subnormales de manera sostenida y se fundamentará en los siguientes principios:

Participación de la comunidad

Cooperación entre entidades

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Estándares adecuados

Subsidios mínimos

Integralidad.

Parámetros para la localización de VIS. Los siguientes parámetros están sustentados desde los principios de la sostenibilidad y buscan garantizar las condiciones de las áreas definidas para el desarrollo de proyectos VIS sean aptas y no vayan en detrimento de las condiciones de habitabilidad. Se definen los siguientes parámetros:

1. Aptitud del uso del suelo: Se deberá garantizar que los terrenos identificados para Vivienda de Interés Social tengan las condiciones para urbanizar según el estudio biofísico, en especial el aspecto geomorfológico y la definición de terrenos aprovechables según el rango de pendientes.

2. Disponibilidad de Servicios Públicos: El terreno debe estar ubicado dentro de las redes actuales o estar contemplado en los planes de expansión de las empresas prestadoras de los servicios, se prestará mayor atención al servicio de acueducto y alcantarillado y la posibilidad real de poder brindarlo. En caso de ser servido por una Empresa Prestadora de Servicios de carácter particular deberá cumplir con los requerimientos de operatividad dispuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Amarre a la malla vial y al sistema de transporte público: El terreno estará vinculado a la red vial primaria existente o planteada; el desarrollo vial será paralelo al desarrollo inmobiliario para garantizar su ejecución en el umbral definido. Igualmente deberá estar contemplada la integración del proyecto al transporte público metropolitano.

4. Cumplimiento de los Estándares de Espacio Público y Equipamiento Comunitario: Todo proyecto deberá garantizar los estándares mínimos definidos para este tipo de proyectos que garanticen la calidad de vida y el hábitat sostenible.

ARTÍCULO 315. Criterios Para el Desarrollo de Vivienda Urbana. Para el desarrollo de proyecto de vivienda en el municipio de Dosquebradas se deberán considerar los siguientes criterios:

1. En los nuevos desarrollos se deben estimular otras alternativas de seguridad y control diferentes al cerramiento.

2. Las condiciones del terreno donde se adelanten desarrollos residenciales deben como mínimo garantizar la localización apropiada para el asentamiento humano, el respeto y valoración del medio ambiente inmediato, el equilibrio entre atributos urbanos y densidades y la conectividad con la malla urbana existente.

3. Las condiciones de la vivienda deben garantizar privacidad, acceso, seguridad estructural de la edificación, seguridad jurídica de la tenencia y calidad locativa en condiciones apropiadas de saneamiento básico, iluminación, ventilación y áreas disponibles en función del número de personas que la habiten.

4. Consolidar el desarrollo de programas de unidades básicas con fachadas terminadas hacia el espacio público, incentivando el desarrollo progresivo de la vivienda hacia el interior del

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lote, lo cual fomenta el acceso de la población de menores ingresos a una solución de vivienda con posibilidad de crecimiento sin intervenir las áreas ya construidas de la misma.

5. Los estándares y obligaciones para la Vivienda de Interés Social (VIS y VIP) tendrán un manejo diferencial, sin detrimento de la calidad, acorde con los procesos y tratamientos en los cuales se genera: Desarrollo en suelo urbano y de expansión, conservación, consolidación, renovación urbana y mejoramiento integral.

6. Los nuevos desarrollos de vivienda de interés social deberán procurar el uso de la tipología multifamiliar, con el fin de incentivar el máximo aprovechamiento del suelo y la densificación en edificaciones en altura.

7. Los nuevos desarrollos deberán acoger las directrices definidas y contenidas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano para la localización de programas de Vivienda de Interés Social en cuanto sean aplicables.

8. Planificar las áreas para la VIS, con su respectiva dotación de infraestructura vial, de servicios y transporte público, de manera que estén vinculadas directamente a la trama urbana.

9. Planificar para que estos desarrollos urbanísticos tengan una cobertura adecuada en equipamientos colectivos locales, sectoriales y municipales, con optima accesibilidad vial y de transporte público.

10. Destinar terrenos para la VIS cuyas condiciones topográficas sean adecuadas para la construcción de este tipo de vivienda, teniendo en cuenta los costos de la tierra y de urbanización.

11. Dar prioridad en los programas de VIS para la reubicación de viviendas en zonas de riesgo.

TÍTULO XI ACCIONES PARA REGULAR USOS DEL SUELO, ACTUACIONES, TRATAMIENTOS Y

PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 316. Acciones Para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. En cumplimiento a la Resolución CARDER 3924 del 31 de diciembre del 2014, por medio del cual se adoptó la metodología para identificar, delimitar y priorizar las áreas estratégicas para la adquisición, mantenimiento de predios y financiación de esquemas de pagos por servicios ambientales el municipio de deberá adquirir progresivamente los predios localizados en áreas de protección de fuentes abastecedoras para el consumo humano.

El municipio de Dosquebradas, con el concurso de las empresas prestadoras del servicio de acueducto en el territorio municipal, debe destinar para dicha acción el presupuesto necesario, durante la vigencia del POT, que garantice la protección del 100% de los acueductos localizados en las microcuencas Frailes, Molinos, Víbora, la Fría, Manizales-Soledad, Aguazul, Tomineja- Barrizal y Gutiérrez- Cristalina principales tributarias de la Quebrada Dosquebradas.

El Municipio, al ser el responsable de la prestación de los Servicios Públicos, debe velar porque el número de usuarios no exceda la capacidad de oferta de la cuenca abastecedora.

Sobre los nacimientos de las quebradas Frailes, Molinos, Víbora, la Fría, Manizales- Soledad, Aguazul, Tomineja- Barrizal y Gutiérrez-Cristalina, se limitará en un radio de 100 metros, la protección de esos suelos y se catalogaran como suelos de protección (Se incluye en la E,E,P), además en cumplimiento de la resolución Carder 3924 del 31 de diciembre del 2014, por medio del

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cual se adoptó la metodología para identificar, delimitar y priorizar las áreas estratégicas para la adquisición, mantenimiento de predios y financiación de esquemas de pagos por servicios ambientales, se debe direccionar la compra de predios sobre estas áreas de los nacimientos.

ARTÍCULO 317. Acciones Para la Reducción de la Vulnerabilidad Local Frente a Los Impactos del Cambio Climático. El municipio adelantará en el corto plazo de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes acciones:

1. Para disminuir la vulnerabilidad de los elementos expuestos a las manifestaciones del cambio climático:

a. Análisis de vulnerabilidad a la variabilidad y cambio climático de los ecosistemas estratégicos del Municipio de Dosquebradas con énfasis en aquellos que prestan servicios de regulación y soporte de los procesos hidrológicos.

b. Análisis de Vulnerabilidad a la variabilidad y cambio climático de sistemas productivos priorizados con énfasis en potenciales pérdidas y/o beneficios económicos asociadas.

c. Consolidación de una red local de monitoreo hidrometereológico y de riesgos asociados a fenómenos climáticos.

d. Análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico en escenarios de desabastecimiento

e. Consolidación de un sistema de información hidroclimatológica y de alertas tempranas que permita mejorar el conocimiento sobre las manifestaciones del clima en los diferentes sistemas estructurantes del municipio.

f. Conformación de un comité intersectorial e interinstitucional para la gestión del cambio climático en el municipio de Dosquebradas.

g. Formulación e implementación de un portafolio de medidas de adaptación y mitigación a la variabilidad y cambio climático en el marco de los lineamientos del Plan Departamental de Gestión de Cambio climático para Risaralda y con fundamento a los estudios y necesidades locales.

h. Implementar acciones que incrementen la seguridad territorial con base a los estudios técnicos adelantados en el municipio de Dosquebradas y a los análisis producto del seguimiento regular y sistémico a los componentes del riesgo

i. Ampliación tanque la Giralda No 3 de 750 m3 a 1500 m3

j. Procesos productivos resilientes frente a los impactos asociados a la variabilidad y cambio climático.

Para aumentar la captación de GEI y disminuir las emisiones de GEI

a. Actividades de inversión para control de agua no contabilizada en el sistema de acueducto de Serviciudad

b. Apoyar el proyecto regional de Plan de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR

c. Adecuación de sitios para el aprovechamiento de residuos sólidos atendiendo la normatividad vigente según tipo de residuo a reincorporar al ciclo productivo

d. Reconversión socioambiental de sistemas productivos en zonas con conflicto de uso.

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e. Conformación de una cadena productiva forestal en el Municipio articulada a escala regional.

f. Implementación de un programa municipal de agricultura especifica por sitio.

g. Calcular y actualizar la huella hídrica y de carbono del Municipio

h. Establecer agendas ambientales sectoriales con objetivos enfocados en la reducción de la huella hídrica y de carbono de cada sector.

i. Fomentar la movilidad alternativa y sustentable en el Municipio como medida de mitigación del cambio climático.

ARTÍCULO 318. Acciones desde Los Servicios Públicos Domiciliarios. En el corto y mediano plazo el municipio de Dosquebradas deberá velar por el cumplimiento de las siguientes acciones por parte de los prestadores del servicio:

1. Identificar fuentes alternas de captación y suministro de aguas.2. Adelantar los estudios y diseños de la fuente alterna Santa Helena y San José como oferta

hídrica para el Municipio de Dosquebradas.3. Optimización del sistema de captación.4. Optimización del sistema de aducción. 5. Optimización del sistema de potabilización6. Construcción de tanque Santa Helena 7. Construcción de tanque San José

ARTÍCULO 319. Metas de cobertura para el Sistema de Espacio Público. Se reconocerá como espacio público efectivo todo espacio identificado como zona verde, parque, plaza y plazoleta, asociado a una actividad lúdica, recreativa o contemplativa para la comunidad, cuyas características físicas permitan albergarla y garantizar su movilidad. La sumatoria de todos estos espacios deberá garantizar la cobertura de 5,00 m2/hab en el mediano plazo y 10,00 m2/hab en el largo plazo en todos los niveles definidos por el plan de ordenamiento para la ciudad, dentro de los cuales no se contabilizan las vías del sistema vial y de transporte no obstante hacer parte del sistema de espacios públicos.

ARTÍCULO 320. Zonas Receptoras de Espacio Público. Con el fin de dar origen a una estructura urbana de espacios públicos a partir de la red hídrica como patrón ordenador y la red vial como elemento articulador se determinan como zonas receptoras de pago de cesión para espacio público las áreas señaladas en el plano U-3 “Espacio público”, entre las cuales se incluye Parque Lineal Agüita-Montebonito, el Eco-parque La Chillona, el área que forma parte de los suelos de protección de la zona forestal protectora de la quebrada Dosquebradas y que cumpla con los requisitos de topografía y superficie para su uso como espacio público.

ARTÍCULO 321. Formulación del Plan Maestro de Equipamientos Colectivos. En desarrollo de la política de equipamientos colectivos, el municipio de Dosquebradas formulará en el corto plazo del POT, el Plan Maestro de Equipamientos Colectivos, por medio del cual se precisarán los requerimientos en materia de equipamientos en las diferentes escalas en el municipio.

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El Plan Maestro contendrá como mínimo las recomendaciones de ubicación, predimensionamiento y características de los equipamientos de salud, educación, recreación y deporte, abastecimiento, asistencia y protección social y cultura, además deberá emitir recomendaciones generales sobre los equipamientos de seguridad, transporte y abastecimiento.

ARTÍCULO 322. Consolidación de Proyectos Para el Fortalecimiento de la Oferta de Equipamientos Colectivos. Se prevé el desarrollo y construcción de los siguientes equipamientos en el corto y mediano plazo del Plan de Ordenamiento Territorial:

Consolidación de la centralidad CAM: se propone la generación de equipamientos de escala Municipal o metropolitana, así como de otros usos comerciales y de servicios anexos a los equipamientos con el fin de potenciar y consolidar esta zona del municipio como la centralidad municipal.

Construcción de cinco megacolegios: se prevé la construcción de cinco instalaciones educativas de cobertura municipal, las cuales deberán estar localizadas en las zonas de expansión oriental y occidental del municipio.

Consolidación de centro de actividad múltiple la Badea: Se propone provisión de nuevos equipamientos de educación bienes social en la centralidad de La Badea con el fin de consolidar este subcentro como un área especializada en educación que pueda tener cobertura metropolitana.

Consolidación del centro de actividad múltiple Frailes: Se propone provisión de equipamientos de bienestar social y la integración por medio de espacio público de los diversos equipamientos presentes en el barrio frailes con el fin de consolidar este subcentro como un núcleo de servicios dotacionales para el uso residencial

Consolidación del centro de actividad múltiple de La Romelia: Se propone la provisión de equipamientos de educación y seguridad en la centralidad de La Romelia, con el objeto de consolidar la centralidad conformada por el terminal intermodal previsto en el Plan de movilidad Metropolitano y el núcleo de servicios cofinanciado por Ecopetrol en la zona de Villa Carola.

Construcción del Centro Cultural Municipal: Se prevé su localización dentro del Plan Parcial Centro, como parte de las propuestas de creación de identidad municipal y conformación del centro cívico.

Construcción de una clínica con servicios hospitalarios de 3er nivel: En coordinación con los sistemas de compensación familiar, se prevé la construcción de una instalación nueva que resuelva el déficit de camas hospitalarias y en especial el de camas de cuidados intensivos; este servicio será de cobertura metropolitana.

Formalización de las instituciones de educación informal. Se propone la centralización de la planta física de las instituciones de educación no formal que en la actualidad funcionan en instalaciones inadecuadas dispersas por toda el área urbana. Para ello se debe estudiar propuestas como el reciclaje de edificaciones existentes que se encuentren en desuso.

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Localización de una universidad formal en el municipio: Mediante convenios con las universidades existentes en el Área Metropolitana, se propone la localización de una planta física para la educación superior en el área urbana del municipio de Dosquebradas.

Construcción de CDI: se prevé la construcción de Centros de Desarrollo Integral de cobertura Comunal, las cuales deberán estar localizados uno por comuna y las zonas de expansión oriental y occidental del municipio, preferiblemente en las zonas receptoras de áreas de cesión para equipamientos colectivos con el fin de generar otra escala de centralidades denominada nodos de actividad múltiple que busca dar capacidad de soporte urbano a una escala local o barrial.

Consolidación villa olímpica municipal: se propone la adquisición de los predios contiguos al estadio municipal para equiparlos con escenarios deportivos adicionales y la generación de un gran parque recreativo que integra estos equipamientos y los consolide como la villa olímpica del municipio.

Parque recreativo la represa: se propone la reconversión de la antigua represa en un parque multifuncional donde se concentre espacios recreativos, de esparcimientos y lúdicos.

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ARTÍCULO 323. Acciones de Desde El sistema de Habitad y Vivienda en Suelo Urbano. El sistema de Hábitat y vivienda en el municipio de Dosquebradas se estructura desde la líneas estratégicas y programas orientados a dirigir en forma integral las actuaciones territoriales en los problemas de vivienda y hábitat en el Municipio para el logro de los objetivos estratégicos y la materialización de las políticas de ordenamiento territorial. en este marco se reconocen desde el POT los proyectos de vivienda VIS y VIP que formula el Instituto de Desarrollo Municipal, como respuesta de activación económica por la pandemia del COVID 19.

La Administración Municipal adelantará acciones dirigidas a reasentamiento de población en el marco de dos líneas:

1. Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no recuperable, como una actuación integral prioritaria en atención a los asentamientos humanos en condición de riesgo para garantizar la protección de las vidas humanas, la salud pública y la sostenibilidad ambiental.

2. Reasentamiento de población ubicada en áreas comprometidas con el desarrollo

de proyectos de movilidad y transporte, espacio público y equipamientos sociales.

De conformidad con las evaluaciones de la DIGER requieren de requieren de reasentamiento parcial o totalmente los barrios que a continuación se refieren, con previo estudio de detalle en el cual se priorizará su relocalización.

Requieren de reasentamiento parcial o totalmente los barrios que a continuación se refieren, con previo estudio de detalle en el cual se priorizará su relocalización.

Barrios ubicados en la ladera Norte Otún

BARRIO No. De viviendas en condición de riesgo

La Esneda 257

El Otún 472El balso 224

Invasión de la Sequia 18Japón Calle 6 60

Mirador de frailes 6El Paraíso 44

San Gregorio 17Total de viviendas a reubicar ladera

norte1.098

Los citados Barrios deberán hacer parte de las comunidades priorizadas para los procesos de reasentamiento que se lideren desde el municipio de Dosquebradas.

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ARTÍCULO 324. Tratamiento de Áreas Liberadas. Un área liberada en zonas de riesgo no mitigable por procesos de reasentamiento corresponde al predio o conjunto de predios resultantes del proceso de reasentamiento, clasificado como suelo de protección, de propiedad del municipio y físicamente libre de construcciones y escombros.

para su manejo el POT adopta el estudio “Plan de acción para el manejo integral de áreas liberadas por procesos de reasentamiento en zonas de alto riesgo no mitigable en el municipio de Dosquebradas, Risaralda”, elaborado en 2006 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del FONADE. De igual manera se implementará su manejo de conformidad con las fases de manejo integral que se identifican en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte siendo estás:

1) Incorporación y Diagnóstico 2) Recuperación 3) Control y Seguimiento.

ARTÍCULO 325. Programas de Mejoramiento Integral de Barrios. En el marco de las políticas de hábitat y vivienda el municipio de Dosquebradas implementará los programas de mejoramiento integral a través de las siguientes acciones o subprogramas:

1. Regularización Integral de Predios: Comprende acciones de Regularización y Legalización Urbanística, Titulación y Legalización de Predios y Reconocimiento de la existencia de edificaciones.

2. Mejoramiento de Vivienda: Comprende acciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, dando prioridad a: Provisión o mejoramiento de servicios públicos domiciliarios, saneamiento básico ambiental y reforzamiento estructural.

3. Mejoramiento del Entorno: Comprende acciones dirigidas a la consolidación y mejoramiento de los tejidos vecinales y barriales, con la generación de obras que garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, el acceso de las comunidades a los bienes y servicios esenciales y su articulación con los sistemas de espacio público, equipamientos sociales y centralidades.

ARTÍCULO 326. Programas de Renovación Urbana. Las acciones urbanísticas en los procesos de renovación urbana en el municipio de Dosquebradas, harán énfasis en la vivienda y la valoración de los entornos. Se propenderá por el control de los factores de expulsión de población residente y atracción de nuevos pobladores, mediante la valoración patrimonial de los entornos urbanos, la cualificación del espacio público y potenciación de los equipamientos e infraestructuras instaladas, generando procesos de valorización, cambios en el uso y ocupación del suelo.

ARTÍCULO 327. Actuaciones Urbanas Integrales y Estratégicas. En cumplimiento de la política nacional en materia de vivienda, el municipio apoya y se vincula desde la planeación en la ejecución y puesta en marcha de macroproyectos y actuaciones urbanas integrales, con capacidad de ofrecer vivienda social de buena calidad y en gran escala con la garantía de implantación de servicios sociales dentro del mismo entorno: educación (colegios, bibliotecas) salud (hospitales, centros médicos) recreación (parques, complejos deportivos, canchas), servicios públicos y transporte.

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El Plan de Ordenamiento Territorial identifica las siguientes Actuaciones Urbanas Integrales.

1. Plan Especial de Desarrollo y Manejo Urbano – Ecociudad Albayzin.

2. Frailes Sur

3. La Romelia

4. La Badea

5. Centro

Sus delimitaciones se encuentran definidas en el plano FC-CE-01 “Actuaciones Urbanísticas Integrales”

TÍTULO XIISUELO DE EXPANSIÓN Y PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 328. Suelo de Expansión e Instrumentos de Desarrollo. El suelo de expansión del municipio está definido en el artículo 53 del presente Acuerdo, consta de 10 zonas plenamente identificadas las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 deberán desarrollarse a través de Planes Parciales.

CAPÍTULO IPLANES PARCIALES

ARTÍCULO 329. Definición. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, por lo que se catalogan como de planificación intermedia, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de Gestión y/o actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.

Por medio de este instrumento de planificación intermedia se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios públicos, servicios públicos, vías, condiciones ambientales, reparto de cargas y beneficios y la estrategia de gestión y financiación que permitirá la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.

Los proyectos de planes parciales podrán ser elaborados por las autoridades municipales o metropolitanas en ejercicio del interés general, por las comunidades o particulares

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interesados en ejercicio del derecho de propiedad, o por iniciativa conjunta entre actores públicos y privados.

ARTÍCULO 330. Contenidos mínimos de los planes parciales. El municipio de Dosquebradas adopta los contenidos mínimos exigidos por el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. El alcalde municipal a través de la Secretaría de Planeación podrá complementar los contenidos mínimos de los planes parciales.

La Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, podrá especificar los contenidos mínimos y los requisitos para la formulación y adopción de planes parciales a través de Decreto complementario al POT, siempre y cuando acoja las determinaciones mínimas de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Reglamentarios del Instrumento.

ARTÍCULO 331. Procedimiento para formulación, y adopción de los planes parciales. El municipio de Dosquebradas adopta el Procedimiento para la formulación, adopción y modificación de los planes parciales establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015 en sus artículos 2.2.4.1.1.3 y siguientes o las normas que con posterioridad los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 332. Vigencia y ejecución de los planes parciales. La vigencia para los planes parciales aprobados previa adopción del presente acuerdo, es:

1. Los planes parciales que perdieron su vigencia se acogerán a las disposiciones del presente Acuerdo.

2. La vigencia de los planes parciales aprobados será la máxima establecida entre el cronograma de ejecución y la definición específica de la vigencia. En los casos en que la vigencia sea indefinida se aplicará la del cronograma de ejecución. Si el plan parcial no cuenta con vigencia y tampoco con cronograma de ejecución tendrá una vigencia máxima de 12 años.

3. Los planes parciales que a la fecha de aprobación del presente acuerdo no tengan una vigencia establecida, contarán con un año para su modificación y definición de vigencia, la cual no podrá exceder la vigencia del presente Acuerdo o se acogerán a la definición de 12 años de vigencia máxima establecida en el presente Acuerdo.

La Vigencia para los planes parciales que se adopten a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, será:

a) La vigencia de los planes parciales que se desarrollen, será máxima de doce (12) años.

b) Las modificaciones de los nuevos planes parciales en cuanto a vigencia no podrán superar un máximo de doce (12) años a partir de su adopción inicial.

Parágrafo: Excepcionalmente y previa justificación ante la Secretaría de Planeación la vigencia de los planes parciales podrá adicionarse hasta la mitad del plazo inicialmente aprobado. ARTÍCULO 333. Zonas de desarrollo obligado a través de planes parciales. La adopción de Planes Parciales será de obligatoriedad en los siguientes casos:

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a. Las zonas con tratamiento de desarrollo, clasificadas como suelo de expansión urbana.b. Para zonas del suelo urbano definidas con tratamiento de renovación en la modalidad

de redesarrollo.c. Las zonas que se deben desarrollar mediante macro proyectos o actuaciones urbanas

integrales.

ARTÍCULO 334. Zonas De Desarrollo Opcional A Través De Plan Parcial. La adopción de Planes Parciales será opcional en los siguientes casos:

a. En los ámbitos de operación del Programa de Mejoramiento Integral con el fin de cumplir objetivos asociados al mejoramiento. En este caso el área mínima para el desarrollo de un plan parcial asociado al programa de mejoramiento integral será de dos (2) manzanas.

b. En zonas identificadas con el tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación, en caso de requerirse una norma urbanística diferente a la definida para estas zonas. En este caso, el plan parcial deberá acoger los lineamientos definidos desde el POT y los planteamientos de los sistemas estructurantes. En ningún caso podrá desarrollar propuestas contrarias al POT. En este caso el área mínima para el desarrollo de un plan parcial será de una (1) manzana.

c. Las áreas definidas como centralidades en el plano de áreas de actividad cuando requieran aplicación de instrumentos de gestión y financiación para su desarrollo.

ARTÍCULO 335. Planes parciales en suelo de expansión. Los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión deberán acoger los contenidos mínimos del Decreto Nacional 1077 de 2015 y cumplir con las siguientes condiciones generales:

a. Todo proyecto a realizarse en la zona de expansión urbana deberá desarrollarse a través de un Plan Parcial.

b. El área mínima de delimitación de un plan parcial deberá garantizar el desarrollo de una pieza completa de ciudad, no se deberán formular planes parciales para áreas de predios que resulten en desarrollos predio a predio y no aporten a los sistemas estructurantes.

c. Debe generar espacios públicos y áreas de equipamiento acordes con las cesiones establecidas en el sistema de espacios públicos y de equipamientos colectivos que hacen parte de este documento.

d. Las densidades deberán responder a la disponibilidad y viabilidad de servicios públicos.

e. Los proyectos deben integrarse a la malla vial y al tejido urbano de la ciudad.f. Debe acoger los trazados viales definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.g. Todo proyecto deberá garantizar la conexión y continuidad del sistema vial en su

entorno inmediato con los proyectos vecinos y con el resto de la ciudad.h. Se debe permitir el acceso directo a las zonas verdes y comunales desde el

sistema vial local.i. Todo proyecto en su sistema vial local deberá presentar propuestas para manejar

el tráfico vehicular, peatonal, de ciclovías, etc., con la correspondiente solución de intersecciones, señalización, equipamiento y mobiliario urbano.

j. Todo proyecto a desarrollarse en la zona de expansión urbana debe garantizar el abastecimiento de agua y, el saneamiento básico de acuerdo con las leyes y normas vigentes debidamente articulado al PSMV.

k. Todo proyecto a desarrollarse en zonas con tratamiento de desarrollo en suelos de expansión, debe reconocer la Estructura Ecológica Principal y la reglamentación respectiva sobre esta.

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l. Deberá destinarse como mínimo el 20% del área útil destinada al uso residencial, para VIP, en cada plan parcial de acuerdo a las disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 336. Planes parciales en tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo. Sin perjuicio de la reglamentación que se realice en el libro III Programa de Ejecución e Instrumentos de Gestión y Financiación, se deberán desarrollar a través del instrumento de plan parcial las zonas identificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo definidas en el plano de Tratamientos Urbanísticos.

ARTÍCULO 337. Planes parciales en tratamiento de renovación urbana modalidad de reactivación. Corresponde a una de las zonas de desarrollo opcional a través de plan parcial.

Las zonas de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación podrán desarrollarse bajo la modalidad de Planes Parciales. En este caso el área mínima para proponer un Plan Parcial en Reactivación será una (1) manzana.

La delimitación del área del plan parcial en Reactivación deberá contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces, previo a la radicación de la formulación de este.

No se podrán incorporar áreas definidas con el tratamiento de consolidación a la propuesta de plan parcial en zona de reactivación.

En caso de plantearse un plan parcial en este tratamiento, deberá acoger la vocación identificada en el sector normativo correspondiente y a los lineamientos generales definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. En ningún caso se podrán desarrollar propuestas contrarias al POT.

ARTÍCULO 338. Criterios para delimitación de áreas sujetas a plan parcial. se determinan los siguientes criterios:

a. Los criterios de delimitación del área de planificación de un plan parcial, son los definidos en el decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

b. Adicionalmente debe tenerse como criterio la no fragmentación de los ecosistemas estratégicos que requieran un manejo integral y se deberá respetar la Estructura Ecológica Principal.

c. La delimitación deberá permitir el desarrollo de los espacios públicos y equipamiento colectivo requerido y tener la capacidad de asumir las cargas.

ARTÍCULO 339. Criterios sobre preexistencias en los planes parciales. Los planes parciales no podrán definir preexistencias, a excepción de las definidas en el Parágrafo 2 del artículo 27 del decreto 2181 de 2006 compilado en el Decreto Único Complementario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 340. Instancias asesoras de los planes parciales. El seguimiento de la ejecución de las cargas urbanísticas corresponde a la Secretaría de Gobierno. Para el efecto se acogerá el manual de procedimiento existente y de ser necesario mediante Decreto se realizará la modificación y/o ajustes necesarios por parte de la administración municipal.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan Parcial se deberá crear el Comité de Cargas Urbanísticas que estará en Cabeza de la Secretaría de Planeación incluirá representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos, Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces para el Control Físico, Secretaría de infraestructura y Almacén General, con el fin de garantizar el control y recibo oportuno de las cargas urbanísticas y cesiones obligatorias bajo los parámetros establecidos en el presente acuerdo.

TITULO XIIIDISPOCISIONES EN MATERIA DE USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 341. Objetivos Específicos Para la Asignación de Usos del Suelo Urbano. La asignación de usos del suelo urbano está dirigida por los siguientes objetivos específicos:

1. Consolidar las características físicas de la ciudad de acuerdo con el modelo de ocupación propuesto.

2. Propender por el equilibrio físico y social de la ciudad, en especial por las relaciones funcionales entre el empleo y las áreas residenciales de todos los ciudadanos.

3. Consolidar y proteger las áreas residenciales de la ciudad, en concordancia con las características, el impacto generado por ciertos usos y las demandas ambientales de la región.

4. Consolidar un “centro” de la ciudad, como referente de las actividades institucionales, comerciales y de servicios de la región.

5. Recuperar y consolidar las características morfológicas de las diversas piezas funcionales que constituyen la base de la vida cotidiana de la ciudad.

6. Reconocer y orientar el uso dotacional como elemento estructurador de la vida urbana, mediante el fortalecimiento estratégico de las unidades articuladoras de servicio, consolidándolas como núcleos generadores de nuevas centralidades.

ARTÍCULO 342. Disposiciones Generales Sobre Jerarquía Normativa. La implementación de las normas de asignación de usos en el suelo urbano deberá respetar las siguientes disposiciones sobre jerarquía normativa:

1. La clasificación del suelo y las normas establecidas para las áreas protegidas y otros suelos de protección prima sobre cualquier otra clasificación o norma que se desarrolle en dichas áreas.

2. Las normas determinadas en el plan parcial priman sobre las definidas para los

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ejes estructurantes.

3. Las normas de ejes estructurantes priman sobre las normas definidas en las zonas de planificación urbana de cada UP.

4. Las normas de eje estructurante de superior jerarquía priman sobre las de otros ejes estructurantes.

ASIGNACIÓN DE USOS EN EL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

ARTÍCULO 343. División del territorio para la asignación de usos generales del suelo. Para la asignación de usos generales se divide el suelo urbano del municipio de Dosquebradas en Quince (15) Unidades de Planeamiento urbano (ZNU). Cada una contiene una o varias zonas de planificación de características homogéneas conformadas por barrios, asentamientos, suelos de protección y/o suelos con aptitud para el desarrollo urbano.

El suelo de expansión se divide en Diez (10) Zonas de Expansión Urbana las cuales deberán desarrollarse a través de planes parciales. Las zonas de expansión 1 y 2 se catalogan de uso múltiple por estar conformadas por suelo de expansión de uso industrial, logístico, comercial y residencial. ARTÍCULO 344. Clasificación de las Unidades de Planeamiento Urbano (UPZ). Según la actividad que caracteriza y predomina en estos sectores territoriales, se clasifica las unidades de planeamiento como:

De Actividad residencial. Uso residencial predominante en sus zonas de planificación.

De Actividad Industrial. Zonas en las cuales se preferencia el establecimiento de usos industriales y logísticos.

De Actividad Múltiple. Es el área que comprende el plan parcial centro en la cual se preferencia la mezcla y multiplicidad de usos.

ARTÍCULO 345. Determinación de las unidades de planeamiento urbano (ZNU). Las Unidades de Planeamiento Urbano (ZNU) son las que están conformadas por una o varias zonas de planificación de características homogéneas conformadas por barrios, asentamientos, suelos de protección y/o suelos con aptitud para el desarrollo, en el Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte se concretan cada barrio o área que las conforman. Las (ZNU) son las siguientes:

ZNU 1.- Residencial Sur-occidental ZNU 2.- Residencial Sur - OtúnZNU 3.- La BadeaZNU 4.- La Macarena.ZNU 5.- Troncal de occidente.ZNU 6.- Residencial OccidentalZNU 7.- Residencial NorteZNU 8.- Residencial Nororiental.ZNU 9.- Centro

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ZNU 10.- Residencial OrientalZNU 11.- Industrial Centro.ZNU 12.- Residencial SurorientalZNU 13.- Residencial Sur-JapónZNU 14.- Residencial Sur-FrailesZNU 15.- Residencial Suroriental-Lagos.

ARTÍCULO 346. Ejes Estructurantes generadores de norma. Son ejes estructurantes aquellas vías que por sus características de sección o por ser corredores de transporte masivo integran y articulan diferentes sectores de la ciudad y por lo tanto se les debe dinamizar a través de un manejo especial en los usos del suelo. Se definen como ejes estructurantes los siguientes corredores viales, representados en el Plano FR CU-32 infraestructura vial y de transporte

Ejes Estructurantes de orden Primario: Avenida Simón Bolívar.Avenida del Ferrocarril.

Ejes Estructurantes de orden Secundario:Avenida La Pradera.Avenida Santa Mónica.Avenida MolinosAvenida La Esperanza.Avenida Las Torres.Vía Japón-Frailes-Molinos.Vía Turín-La Popa.

Los criterios de manejo y localización de usos en estos ejes deben ser diferentes entre ellos y para cada uno de ellos, atendiendo a las características diferentes que poseen en los distintos tramos de su recorrido, los cuales están caracterizados por el tipo de uso, la sección y por la zona por la cual atraviesan.

Sobre los ejes estructurantes primarios se incentivará el desarrollo de la vivienda de alta densidad que permita el máximo aprovechamiento del sistema de transporte masivo.

PARÁGRAFO: Los usos para estos ejes se definen en las fichas de usos generales del suelo que hacen parte de este Acuerdo.

TITULO IIIUSOS DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 347. Clasificación General de Usos del Suelo. La clasificación general de los usos del suelo en el municipio de Dosquebradas se determina en los cuadros normativos de usos del suelo para las diferentes funciones urbanas así:

Uso residencial (R)

Uso comercial (C)

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Uso de Servicios (S)

Uso Industrial (I)

Uso de Equipamientos Colectivos (E.C)

Usos Especiales (E)

Complementa esta clasificación la Clasificación Internacional Industrial Uniforme Revisión 4.1 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4.1 A.C.).

La La definición normativa específica y la asignación de usos del suelo para las Unidades de Planeamiento Rural, se define a partir de los determinantes ambientales Carder (Resolución 1723 de diciembre 29 de 2017), el Decreto Ley 3600 de 2007, la Ley 160 de 1994, el decreto compilatorio 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya y las consideraciones de la declaratoria de “Paisaje Cultural Cafetero”.

ARTÍCULO 348. Clasificación de los Usos Específicos. Los usos urbanos y rurales específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada una de las Unidades de Planeamiento Urbano y Rural según su interrelación dentro de cada una de las diferentes zonas, de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:

Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona homogénea dentro de la Unidad de Planeamiento, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal sin desplazarlo y se permite en los lugares que se señalen dentro de las fichas normativas reglamentarias de cada zona definida en las Unidades de Planeamiento.

Uso restringido: Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística, ambiental o social que puede permitirse si tales incompatibilidades se controlan de acuerdo con las condiciones señaladas en la norma general y en la ficha normativa de la zona homogénea definida en las Unidades de Planeamiento.

Uso prohibido: Es aquel que no se encuentra explícitamente asignado en una zona puesto que no está de acuerdo con la vocación predominante de ella y que genera impactos negativos no mitigables sobre los usos principales y complementarios.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES PARA LA CATEGORÍA DE USO RESIDENCIAL EN

SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN.

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ARTÍCULO 349. Uso Residencial. (R) Corresponde a este grupo los suelos que se destinan para la construcción de edificaciones de vivienda cuya función principal es la de habitar. Se considera vivienda el hábitat de una o varias personas, que consta de espacios en los cuales pueden desarrollarse funciones domesticas tales como dormir, cocinar, estar etc. Para que un lugar sea habitable deberá disponer de servicios públicos básicos: agua potable, energía e instalaciones sanitarias. Los usos residenciales según su intensidad en una ZNU determinan la actividad principal de la misma. Los usos complementarios a la actividad residencial serán esencialmente aquellos apoyan la funcionalidad del uso residencial y que ofrecen actividades directamente relacionadas con la vivienda.

ARTÍCULO 350. Tipología de la vivienda. Las tipologías definidas para el uso residencial en suelo urbano y de expansión son las clasificadas en cualquiera de los siguientes subgrupos:

a. R.1. Vivienda Unifamiliar. Es aquella vivienda construida en un lote independiente, con acceso individual e independiente desde una vía pública o privada, separado del de otras viviendas o edificaciones con usos mixtos. La vivienda R.1 puede ser:

R.1.1. Vivienda Unifamiliar independiente.R.1.2. Vivienda Unifamiliar agrupada.R.1.3. Vivienda Unifamiliar independiente con actividad económica en el 1° piso.

b. R.2. Vivienda Bifamiliar. Corresponde a dos edificaciones de uso residencial, o predio, constituidas por dos unidades de vivienda, que utilizan un mismo predio, pero con acceso independiente desde una vía pública o privada. Puede ser:

R.2.1 Vivienda bifamiliar en lote independiente R.2.2 Vivienda bifamiliar Independiente con actividad económica en el 1° Piso

No se considerará tipología bifamiliar aquella edificación en la que se pretenda subdividir un mismo lote en 2, sin que sus frentes y áreas alcancen el mínimo establecido para los lotes en la zona.

Para el caso en que se pretenda subdividir una construcción existente en 2 o más unidades, cada una deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la tipología R.1 o para la tipología VIS o VIP, según su zona de localización.

c. R.3. Vivienda Multifamiliar. Son aquellas edificaciones en las que predomina el uso residencial, desarrolladas con una altura igual o superior a 3 pisos, que están constituidas por tres o más unidades de vivienda, con un punto fijo de acceso común. No clasifican dentro de esta categoría los conjuntos o agrupaciones de viviendas unifamiliares en lotes compartidos o de propiedad común, así compartan un solo acceso principal. Puede ser:

R.3.1 Multifamiliar en lote independiente.R.3.2 Multifamiliar agrupada.R.3.3 Multifamiliar independiente en orden discontinuo (para edificios zonas de planificación con tratamiento de desarrollo o zonas de expansión).

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ARTÍCULO 351. Localización de Actividades económicas anexas a la vivienda. Para que en un inmueble destinado a vivienda se admita la localización de actividades anexas a su interior, deberá cumplir con los siguientes parámetros:

Las actividades económicas anexas a la vivienda deben cumplir con la asignación de usos que se aprueba en el presente Acuerdo para las zonas o sectores de carácter residencial. Igualmente deberán cumplir con las disposiciones que regulan la tipología de la actividad económica. No se admite en estos casos que otros usos desplacen el uso residencial.

La localización de otras actividades económicas al interior de una vivienda, no podrá desplazar el uso residencial como uso principal, ni podrán establecerse usos que causen impactos negativos en la edificación, ni en el entorno habitacional, ni en la movilidad ciudadana.

Los usos complementarios localizados en la misma edificación de la vivienda, deberán conservar y garantizar las condiciones de habitabilidad de la misma. En cualquier caso, cualquier reforma u ampliación deberá solicitar la correspondiente licencia de adecuación ante la curaduría urbana.

Los primeros pisos de las viviendas desarrolladas en lote independiente, podrán ser adaptados para uso de comercio y servicios tipo 1 o industria artesanal (fami-industria), siempre y cuando no se afecte las condiciones estructurales de la edificación.

Aquellas viviendas que propongan usos diferentes al residencial en su primer piso solo podrán establecer en ellos usos que no perjudiquen con impactos negativos las áreas con predominio de la actividad residencial. Usos diferentes al de la vivienda, no podrán realizar actividades nocturnas que perjudiquen el descanso general.

ARTÍCULO 352. Locales Independientes en Áreas Residenciales. La autorización de locales independientes en áreas residenciales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios:

Localización: En los primeros pisos de las edificaciones con tipología y uso distinto al de vivienda que se localicen en áreas residenciales se podrán localizar locales independientes siempre y cuando cuenten con acceso independiente directo desde la vía pública, sin ocupación de espacio público.

Saturación: Los niveles de saturación de este uso usos en actividades económicas en una manzana no podrán sobrepasar el 20% del área de la manzana.Las áreas máximas y mínimas de acuerdo al uso del suelo asignado serán las definidas dentro de las fichas normativas de la zona correspondientes.

ARTÍCULO 353. Estacionamientos en edificaciones de uso residencial. En todas las tipologías de uso residencial, la destinación de áreas de parqueadero deberá cumplir con el número mínimo requerido en la correspondiente ficha normativa.

Los espacios destinados a parqueadero privado deberán estar localizados al interior del área privada del inmueble. En los casos en que estas áreas se localicen dentro de la línea de propiedad predial, pero al exterior de la vivienda, no podrán tener cerramientos duros que excedan una altura de 60 cm y solo podrán ser cubiertos con los materiales que se

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propongan como acabado final al momento de la aprobación del proyecto y serán considerados como área construida. En edificaciones de uso residencial sólo se permitirá semisótanos para uso como parqueadero.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA CATEGORÍA DE USO COMERCIAL

ARTÍCULO 354. Uso Comercial. (C) Se entiende por uso comercial la actividad destinada al intercambio de bienes al por mayor o al detal. Este uso a escala barrial y zonal se podrá establecer como uso complementario en todas las zonas de planificación urbana.

ARTÍCULO 355. Clasificación del Uso Comercial. (C). Los usos para actividades comerciales se clasifican en este acuerdo según su especialización y el impacto que ocasionan, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1. Distribución (mayorista o minorista) 2. Demanda (de consumo doméstico o especializado)3. Frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional)4. Impacto urbanístico, tipo de riesgo ambienta que presentan para la población

por razón de los artículos que se expenden.

Complementa esta clasificación general la establecida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - Revisión 4. Adaptada para Colombia. El uso de Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas aparecen enumerados en la sección G, entre las divisiones 45 y 47 (CIIU Rev. 4 A.C.)

EL uso comercial comprende los siguientes subgrupos:

A) Comercio Minorista Tipo I. (C.1). Son establecimientos minoristas de escala barrial, destinados al intercambio o compra y venta de productos al detal, que satisfacen las necesidades básicas generales de una zona de actividad residencial

B) Comercio Minorista Tipo II (C.2). Corresponde a aquellos establecimientos de escala zonal, que comercializan productos de uso ocasional, en los que se desarrolla un comercio variado de mayor cubrimiento, por lo tanto exige que se localicen en predios especiales destinados únicamente a dichos usos. Es un tipo de comercio más de centro o sub-centros.

C) Comercio Minorista Tipo III (C.3). Corresponde a aquellos establecimientos que comercializan maquinaria, herramienta y equipo de tipo mediano para la industria agrícola, metal - mecánica, de la construcción etc. Pueden ser complementarios a la actividad residencial, sin sobrepasar una intensidad de uso del 15% del área de la manzana en la que se localicen. Pueden estar mezclados con otros usos en las Z.P. donde la actividad principal sea comercio, servicios o equipamientos no educativos.

D) Comercio al por Mayor (C.4). Son los establecimientos de escala municipal, metropolitana o regional, dedicados a actividades de mercadeo de productos al por mayor. Estos usos no están asociados a la vivienda pero pueden estar mezclados con otros usos del suelo en zonas especializadas. Este tipo de comercio es de alto impacto

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urbano y ambiental. Si se desarrollan en lotes con área superior a 3000 m, deben presentar plan de implantación.

E) Comercio Industrial Pesado de Maquinaria y Equipo (C.5). Se agrupan en esta tipología almacenes y distribuidores al por mayor de Maquinaría, herramienta y equipo de tipo pesado que requiere de grandes áreas para su exhibición y venta.

F) Comercio de Recuperación de Materiales (C.6): Integran esta tipología o este grupo los establecimientos dedicados a actividades de almacenamiento, compra y venta de desechos de algún proceso industrial, que son susceptibles de reciclaje.

G) Comercio para Sala de Exhibición de Vehículos (C.7): Corresponde a aquellos establecimientos dedicados a la venta y exhibición de vehículos automotores de todo tipo.

H) Supermercados y grandes superficies comerciales (C.8): Corresponde a un tipo de comercio que por su tamaño y área de influencia, requieren grandes áreas para su desarrollo; pueden estar localizados en cercanía a la vivienda sobre vías arterias primarias, secundarias o ejes estructurantes, pero en predios especiales en razón de que causan un gran impacto urbano en la movilidad de un sector por la gran afluencia de vehículos que origina, por lo que requiere de grandes áreas de parqueo y de zonas de cargue y descargue.

I) Centros y Pasajes Comerciales cubiertos (C.9): Pertenecen a esta tipología edificaciones donde se agrupan locales bajo régimen de copropiedad, dedicados a la venta de artículos diversos y a la prestación de servicios. Las actividades que en ellos se desarrollen no se podrán causar impacto negativo entre sí o en las áreas comunes generales.

J) Comercio de Alto Riesgo Colectivo (C.10): Estos usos se consideran como especiales y están totalmente prohibidos en áreas de actividad residencial, institucional o de equipamiento de cualquier tipo y de comercio y servicios tipo I, II, y III. En el municipio de Dosquebradas no se permite el establecimiento de estos usos en suelo urbano. Su localización en suelo rural de ninguna manera podrá crear riesgos de contaminación de las corrientes hídricas o de las aguas subterráneas del municipio y estará sujeta a lo dispuesto en el acuerdo 029 de 2011 de la Carder.

ARTÍCULO 356. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.1. se definen los siguientes:

1. Estar localizados sobre una vía pública cuya sección mínima sea la de una vía local, con capacidad para el parqueo ocasional de un vehículo para cargue y descargue.

2. No producir ruidos ni vibraciones.3. Disponer dentro del establecimiento de 1 servicio sanitario y de un lugar para

almacenamiento de basuras.4. No producir impactos ambientales como producción o almacenamiento de

residuos sólidos o líquidos contaminantes, ni emisión de olores o humo.5. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de vitrina o aviso

publicitario.6. Estos establecimientos no podrán cerrarse con materiales temporales (plásticos,

cortinas, cartones etc.).

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ARTÍCULO 357. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.2. se determinan los siguientes:

1. Estar localizados sobre una vía pública o de centro comercial, cuya calzada mínima será la de una vía local, que permita el parqueo ocasional de vehículos livianos para cargue y descargue de mercancías.

2. Contar como mínimo con 1 espacio para parqueadero dentro del predio o del conjunto comercial.

3. Si están en lotes independientes en áreas con dominio del uso residencial no podrán producir ruidos ni vibraciones. Si están en centros especializados deben dotar el local con elementos que mitiguen estos impactos

4. Disponer dentro del establecimiento de 1 servicio sanitario y de un lugar para almacenamiento de basuras, si están en lote independiente.

5. No producir impactos ambientales como producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos contaminantes, ni emisión de olores o humo.

6. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de vitrina o avisos publicitarios.

ARTÍCULO 358. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.3. Se determinan los siguientes:

1. Estar localizados como mínimo sobre una vía pública colectora, con capacidad para el parqueo de vehículos livianos para cargue y descargue de mercancías.

2. Si están en lotes independientes en áreas con dominio del uso residencial o donde existan equipamientos de educación, salud y cultura, deben dotar el local con elementos que mitiguen los impactos ambientales negativos que generen sobre estos usos.

3. No producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, sustancias inflamables o contaminantes, ni emisión de olores, partículas o humo.

4. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

5. Disponer dentro del establecimiento de 2 servicios sanitarios y de un lugar para almacenamiento de basuras.

ARTÍCULO 359. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.4. Se determinan como tales:

1. Deben estar localizados como mínimo sobre una vía arteria secundaria. En caso de localizarse sobre vías arterias primarias o sobre ejes estructurantes, deben disponer de calzada de servicio o bahía de aproximación de vehículos de carga la cual deberá estar fuera de la sección de la vía pública.

2. Si están en lotes independientes o en centros especializados deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

3. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de 2 servicios sanitarios para mujeres y 2 para hombres. Deben tener dentro del local cuarto de almacenamiento de basuras.

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4. No podrán producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, sustancias inflamables o contaminantes, ni emisión de olores, partículas o humo.

5. No podrán invadir el espacio de andén, retiro frontal o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

6. Deben disponer de áreas para bodegaje de mercancías.

ARTÍCULO 360. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.5. ser determinan como tales los siguientes:

1. Deben estar localizados como mínimo sobre una vía arteria secundaria. En caso de localizarse sobre vías arterias primarias o sobre ejes estructurantes, deben disponer de calzada de servicio o bahía de aproximación la cual deberá estar por fuera de la sección de la vía pública.

2. Si están en lotes independientes o en centros especializados deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

3. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de 2 servicios sanitarios para mujeres y 2 para hombres. Deben tener dentro del local cuarto de almacenamiento de basuras.

4. No podrán producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, sustancias contaminantes, ni emisión de olores, partículas o humo.

5. No podrán invadir el espacio de andén, retiro o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

6. Deben disponer de áreas para bodegaje de mercancías.7. Deben presentar plan de implantación urbanística.

ARTÍCULO 361. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.6. Se determinan como tales los siguientes:

1. Deben estar en un lote independiente que no esté localizado sobre una vía arteria primaria o secundaria.

2. No podrán localizarse en las zonas de planificación urbana en las que predomine el uso residencial o de equipamientos colectivos de salud, educación, recreación o cultura.

3. Deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

4. Disponer dentro del establecimiento como mínimo de 1 servicio sanitario y tener dentro del local cuarto de almacenamiento de basuras.

5. Si la actividad produce impactos ambientales causados por ruidos, vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, sustancias contaminantes, o emisión de olores o partículas, deben presentar plan de regulación y mitigación de estos impactos.

6. No invadir la sección de la vía, antejardín o del andén con ningún tipo de producto.7. Deben presentar plan de implantación urbanística. 8. Requieren plan de mitigación de impactos ambientales y urbanísticos.

ARTÍCULO 362. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.7. Se Determinan como tales:

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1. Deben estar localizados como mínimo sobre una vía colectora. En caso de localizarse sobre vías arterias primarias o sobre ejes estructurantes, deben disponer de calzada de servicio o bahía de aproximación de vehículos de carga la cual deberá estar fuera de la sección de la vía pública.

2. Si están en lotes independientes o en centros especializados deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

3. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de 2 servicios sanitarios para mujeres y 2 para hombres. Deben tener dentro del local cuarto de almacenamiento de basuras.

4. No podrán producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, sustancias contaminantes, ni emisión de olores, partículas o humo.

5. No podrán invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

6. Deben disponer de áreas para bodegaje de mercancías.7. En lotes con un área superior igual o mayor a 5000 m2. Deben presentar plan de

implantación urbanística.

ARTÍCULO 363. Requisitos especiales para la implantación de Uso comercial C.8.

Se determinan como tales: 1. Para la aprobación de la localización de las grandes superficies se debe presentar

ante la Secretaría Municipal de Planeación:2. Un estudio que especifique el impacto que se genera con la localización de estas

actividades en cuanto a los aspectos sociales, urbanísticos y de espacio público, que marque relaciones con el contexto inmediato.

3. Un Plan de Implantación en donde se demuestre la forma como serán mitigados los impactos negativos en la movilidad y en la actividad económica del sector, con diseños detallados de las soluciones propuestas, presupuestos y cronogramas de ejecución y carta de compromiso de ejecución.

4. Deberán ajustarse además al cumplimiento de los siguientes requisitos: 5. El acceso y salida de vehículos no podrá hacerse directamente sobre las

secciones de las vías circundantes por lo que debe disponer de bahía de aproximación o calzada de servicio independiente de la sección de la vía pública.

6. Deben disponer de una bahía para estacionamiento provisional de por lo menos 3 taxis parqueados simultáneamente y de un paradero del transporte público. Esta bahía deberá estar resuelta por fuera de la sección de la vía pública, contar con por lo menos 20 m de longitud y tener un ancho mínimo de 2.50 m.

7. En todos los casos la localización de las zonas de parqueo para vehículos medianos y pesados destinadas al cargue y descargue de mercancías estarán dispuestas en áreas destinadas para ese fin sin afectar la sección de la vía pública.

8. Si están en lotes independientes o en centros especializados deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

9. Disponer dentro del establecimiento como mínimo de 5 servicios sanitarios para mujeres y 5 para hombres.

10. Deben tener dentro del local cuarto de almacenamiento de productos fríos, perecederos y de desechos. Estas áreas tendrán como mínimo un área igual o

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mayor al 15 % del área construida, disponer de sistemas de aislamiento y extracción de olores, y zonas de manejo de materiales orgánicos y de basuras.

11. Este uso no podrá invadir el espacio de andén o retiro frontal del predio con ningún tipo de exposición o manipulación de productos. Los avisos publicitarios de cualquier tipo deberán localizarse al interior del predio por fuera de la sección de la vía y de las bahías reservadas para aproximación o parqueadero transitorio.

ARTÍCULO 364. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.9. se determinan como tales los siguientes:

1. Deben estar localizados en lote con acceso sobre vías arterias primarias, secundarias o ejes estructurantes, pero su acceso no podrá ser directo sobre estas vías por lo que debe disponer de bahía de aproximación o calzada de servicio independiente de la sección de la vía pública.

2. En todos los casos de localización las zonas de parqueo para vehículos medianos y pesados destinadas al cargue y descargue de mercancías estarán dispuestas en áreas destinadas para ese fin sin afectar la sección de la vía pública.

3. Deben disponer de una bahía por fuera de la sección de la vía pública que permita el estacionamiento provisional de 3 taxis parqueados simultáneamente y paradero del transporte público, de por lo menos 15 m de longitud y su ancho mínimo debe ser de 2.50 m.

4. Deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados minimizando los impactos negativos que puedan causar a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

5. Disponer dentro del establecimiento como mínimo de 1 punto de servicios sanitarios por cada 500 m2 de área construida, disponiendo como mínimo 1 por piso, en caso de soluciones de más de 1 piso de altura. Cada punto contará como mínimo con 2 áreas diferenciadas para mujeres y para hombres dotados con 4 lavamanos y 4 sanitarios cada una.

6. Según la actividad económica los locales deberán tener cuartos de almacenamiento de mercancías, de productos fríos, perecederos o de desechos. Estas áreas tendrán como mínimo un área igual o mayor al 15 % del área construida, disponer de sistemas de aislamiento y extracción de olores, y zonas de manejo de materiales orgánicos y de basuras.

7. Si están en lotes con áreas superiores a 1500 m2, por ser usos que producen altos impactos ambientales y de movilidad estos establecimientos deben presentar plan de implantación urbana. Según los impactos de contaminación visual o auditiva o manejo de residuos sólidos o líquidos, dada la actividad que desempeñen, presentarán plan de regulación y mitigación de impactos.

8. Este uso no podrá invadir el espacio de andén o retiro frontal del predio con ningún tipo de exposición o manipulación de productos. Los avisos publicitarios de cualquier tipo deberán localizarse al interior del predio por fuera de la sección de la vía y de las bahías reservadas para aproximación o parqueadero transitorio.

ARTÍCULO 365. Requisitos generales para la implantación de Uso comercial C.10. Se determinan como tales:

1. Los usos de este tipo que generen impacto ambiental producido por la inflamabilidad, explosividad o volatilidad de los materiales e insumos que maneja no podrán localizarse en áreas de protección ambiental.

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2. Su localización especial contará con aislamientos que sirvan de protección a los demás inmuebles y habitantes de una zona y que brinde condiciones de seguridad máxima para la manipulación de materiales, a saber: 100 m como mínimo a cualquier uso residencial y de equipamientos colectivos de cualquier tipo. 50 m como mínimo para usos de servicio y comercio.

3. No se permite en ninguna zona urbana o rural el establecimiento de usos que produzcan toxicidad, o el manejo de materiales radioactivos.

4. No se permite en el municipio la implantación de rellenos sanitarios o de almacenamiento de desechos o reciclaje de elementos electrónicos.

Otros requisitos:

1. Deben estar localizados en lote con acceso sobre vías regionales. Su acceso no podrá ser directo sobre estas vías por lo que debe disponer de calzada de servicio independiente de la sección de la vía pública.

2. Las zonas de parqueo para vehículos medianos y pesados destinadas al cargue y descargue de mercancías estarán dispuestas en áreas destinadas para ese fin dentro del predio y por fuera de la sección de la vía pública y de la calzada de servicio.

3. Deben disponer de una bahía para estacionamiento provisional de taxis y de paradero del transporte público masivo, por fuera de la sección de la vía pública de por lo menos 15 m de longitud y un ancho de 2.50 m.

4. Deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados minimizando los impactos negativos que puedan causar a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

5. Disponer como mínimo dos (2) puntos de servicios sanitarios. Cada punto contará como mínimo con áreas diferenciadas para mujeres y para hombres debidamente dotadas.

6. Por ser usos que producen altos impactos ambientales y de movilidad estos establecimientos deben presentar plan de implantación urbana, plan de regulación y de mitigación de impactos.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA CATEGORÍA DE USOS DE SERVICIOS

ARTÍCULO 366. Definición Uso de Servicios (S). Corresponde a este grupo aquellas áreas en suelo urbano o de expansión urbana cuyo uso se destina para realizar actividades relacionadas específicamente con prestación de servicios al cliente y no propiamente de venta de productos.

ARTÍCULO 367. Subgrupos del uso de servicios. Se definen a continuación los subgrupos para el uso de servicio. Complementan estos subgrupos, las actividades de servicio que aparecen en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - Revisión 4. (adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C.) enumeradas en las siguientes secciones:

Alojamiento y servicios de comida: Sección I. Divisiones 51 a 56. Información y comunicaciones: Sección I. Divisiones 51 a 56. Actividades financieras y de seguros: Sección J. Divisiones 58 a 63. Actividades inmobiliarias: Sección L. División 68.

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Actividades profesionales, científicas y técnicas: Sección M. Divisiones 69 a 75. Actividades de servicios administrativos y de apoyo: Sección N. Divisiones 77 a

82. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación

obligatoria: Sección O. División 84 Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación: Sección R. Divisiones 90 a

93. Otras actividades de servicios: Sección S. Divisiones 94 a 96. Actividades de los hogares en calidad de empleadores; actividades no

diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio: Sección T. Divisiones 97 a 98.

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales Sección U. Divisiones 77 a 82.

El grupo de Servicios comprende los siguientes subgrupos:

A.) Servicios Personales Generales (S.1): Corresponde a aquellos establecimientos que ofrecen un servicio directo al cliente, y que por su intensidad o frecuencia de uso se localizan cercanos a zonas de actividad residencial o en los subcentros zonales.

B). Servicios de Tipo Medio (S.2): Dentro de esta tipología se agrupan aquellos servicios complementarios a las actividades económicas que se dan en el centro de la ciudad, sub-centros o nuevos polos de desarrollo de la ciudad. C) Servicios Religiosos (S.3): Pertenecen a este grupo todas las instalaciones, edificios o locales de concurrencia pública, destinados al ejercicio colectivo de actividades de culto, ritos o ceremonias de índole religiosa de los diferentes cultos.

Este subgrupo podrá funcionar solamente en edificaciones construidas específicamente para este uso: o en edificaciones habilitadas que se ajusten a la normativa vigente sobre accesibilidad, seguridad, aislamiento acústico y construcción sismorresistente, y que cuenten con la respectiva licencia de adecuación en cumplimiento de lo previsto en el presente Plan de ordenamiento territorial. D) Servicios de Diversión y Esparcimiento Público (S.4): Se clasifican en esta tipología todos los establecimientos dedicados a prestar servicios y generar actividades de diversión y esparcimiento público. Pueden ser:

1. Establecimientos que por no tener venta y consumo de licor son de sano esparcimiento y pueden estar localizados en zonas de actividad residencial como uso complementario.

2. Establecimientos de esparcimiento público que por desarrollar un tipo de actividad con venta y consumo de licor son de impacto social negativo por generar molestias de ruido y alto impacto urbano. No se permiten en zonas de planificación de uso residencial

3. Establecimientos que ofrecen un tipo de diversión y esparcimiento campestre. Requieren de grandes áreas para su funcionamiento, pueden ofrecer venta y consumo de licor, pero por estar localizados en sitios apartados de la ciudad no generan impacto social negativo.

E) Servicios de Hospedaje. (S.5): Corresponde a las edificaciones cuyas áreas están destinadas a albergar huéspedes por períodos de corta duración (hoteles, moteles,

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hosterías y hostales o para la permanencia por períodos relativamente largos (apartahoteles, habitaciones de renta en apartamentos y casas particulares, pensiones y residencias).

F) Servicios Funerarios. (S.6): Comprende las instalaciones destinadas al funcionamiento de funerarias y salas de velación. Los crematorios, cementerios y parques cementerios se consideran dentro de los usos especiales dado que tienen un impacto alto sobre otras actividades y su localización y funcionamiento están condicionados al cumplimiento de requisitos especiales para la mitigación de tales impactos.

G) Servicios de Mantenimiento de Maquinaria y Vehículos (S.7.): Comprende las instalaciones destinadas al funcionamiento de establecimientos dedicados a actividades relacionadas con la reparación de vehículos automotores los cuales causan generalmente alto impacto social y ambiental. Se incluyen en esta clasificación los Talleres de Reparación y de servicios de mantenimiento de maquinaria y al Vehículo Pesado y Liviano y los dedicados al Servicio Especial al Vehículo. Los usos del suelo y actividades económicas del Grupo S-7 requieren de edificación especializada, con toda su infraestructura, en cumplimiento de las normas de vulnerabilidad estructural, de seguridad, entre otros.

H) Servicios de alto impacto social referidos a la prostitución y actividades afines (S.8): Corresponde a aquellos establecimientos dedicados a promover o facilitar el encuentro sexual o la prestación de servicios sexuales y de acompañantes. Puede ir acompañado del expendio de bebidas alcohólicas y servicio de alojamiento o pernoctación.

ARTÍCULO 368. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios (S.1). Se establecen los siguientes:

1. Pueden ser complementarios a la actividad residencial en lotes independientes o en edificaciones de uso múltiple; o localizarse en los primeros pisos de las viviendas, pero su intensidad no debe sobrepasar el 30 % del área destinada a vivienda.

2. Si están localizados en lote independiente deben tener frente sobre una vía pública cuya sección mínima será la de una vía local.

3. Si su localización es en lote independiente, debe disponer dentro del local de 1 servicio sanitario como mínimo.

4. No producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, ni emisión de olores, partículas o humo.

5. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de producto o avisos publicitarios.

6. No entran en esta clasificación los servicios de alojamiento, de consumo de licor, de servicios sexuales, de mantenimiento o reparación de vehículos de ningún tipo o los de juegos de azar.

ARTÍCULO 369. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios: (S.2). Se determinan los siguientes:

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1. Estar localizados en lote independiente o en edificaciones de oficinas o de uso múltiple que tengan frente sobre una vía pública cuya sección mínima sea la de una vía colectora.

2. Si su localización es en lote independiente, debe disponer dentro del local de 1 servicio sanitario como mínimo.

3. No producir impactos ambientales como ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, ni emisión de olores, partículas o humo.

4. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

5. Pueden ser complementarios a la actividad residencial en lotes independientes o en edificaciones de uso mixto con el residencial sin sobrepasar una intensidad de uso del 15 % del área construida de la edificación.

6. No entran en esta clasificación los servicios de alojamiento, de consumo de licor, de servicios sexuales, de mantenimiento o reparación de vehículos de ningún tipo o los de juegos de azar.

ARTÍCULO 370. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios: (S.3). Se determinan como tales los siguientes:

1. Los centros de culto que se construyan, instalen o habiliten a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, deberán cumplir, como mínimo las siguientes condiciones:

2. Podrán funcionar solamente en edificaciones construidas específicamente para este uso o en edificaciones habilitadas que se ajusten a la normativa vigente sobre accesibilidad, seguridad, aislamiento acústico y construcción sismorresistente, y que cuenten con la respectiva licencia de adecuación.

3. Deben estar localizados en lote con frente sobre vías arterias secundarias o colectoras.

4. Requieren de una zona de aislamiento o retiro frontal exterior, sobre el cual se localicen los accesos principales, a manera de atrio receptor de los flujos masivos de personas. Este espacio tendrá como mínimo cinco (5.00) m de fondo, medidos a partir de la línea de paramento; su área no podrá ser inferior al 15% del área del lote y su longitud no podrá ser inferior al 60% de la longitud total de la fachada en la que se localiza el o los accesos. En las vías en donde sea obligatorio el antejardín, este podrá hacer parte del retiro obligatorio, sin detrimento de la obligación de cumplir con el fondo mínimo.

5. Deben disponer de bahía de vehículos de ancho mínimo de 2.5 m y de una longitud mínima de ocho (8.00) m. Cuando exista calzada de servicio, no será obligatoria la provisión de bahía.

6. El número de estacionamientos se regirá por lo establecido en la ficha de normas urbanísticas generales para edificaciones de uso de Servicios S-3.

7. En los nuevos servicios de culto de escala municipal y metropolitana, se solucionará la exigencia de estacionamientos dentro del mismo predio. Cuando los parqueaderos se localicen frente al predio, estos no podrán ocupar el área obligatoria de retiro o atrio y deberá garantizarse la continuidad de las circulaciones peatonales (andenes).

8. Deben minimizar los impactos auditivos y de movilidad que puedan causar a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

9. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de un (1) punto de servicios sanitarios.

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10. Sobre los corredores viales rurales se permite únicamente la localización de los servicios de culto de escala barrial y zonal.

11. Por ser usos que producen altos impactos ambientales y de movilidad estos establecimientos deben presentar plan de implantación urbana.

12. Los centros de culto existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, deberán cumplir, como mínimo las siguientes condiciones:

13. Podrán mantener la actividad en la localización actual, siempre y cuando presenten el respectivo plan de mitigación de impactos en las condiciones y plazos establecidos en los artículos 362 a 365 del presente acuerdo.

14. Los centros de culto situados en edificios donde se desarrollen otros usos o actividades, o en edificios adyacentes a otros, deberán adoptar las medidas de aislamiento y protección necesarias con el fin de impedir la propagación de ruido por vía aérea o mediante vibraciones a través de elementos estructurales.

15. La realización de obras de reforma o ampliación estará sujeta al cumplimiento de las normas contenidas en el presente acuerdo.

Parágrafo 1: Quedan excluidos de la aplicación de estas normas los centros de culto que se encuentren incluidos en el Inventario del patrimonio cultural, lo mismo que los situados en centros hospitalarios, asistenciales y educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios cuando no dispongan de acceso desde vías o espacios públicos.

Parágrafo 2: Las instalaciones, edificios o locales existentes destinados al uso de Servicios de culto S-3 a escala barrial podrán proponer la localización de estacionamientos fuera del predio, mediante la realización de convenios para la prestación del servicio en un radio máximo de 250 metros. Estos convenios harán parte del plan de implantación y serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 371. Requisitos para la implantación de Uso de Servicios: (S.4). Se determinan como tales:

1. Estar localizados en lote independiente o en edificaciones de uso múltiple que tengan frente sobre una vía pública cuya sección mínima sea la de una vía colectora.

2. Si su localización es en lote independiente, debe disponer como mínimo de 1 punto de servicio sanitario dotado con 2 lavamanos y 2 sanitarios. Si están localizados en edificaciones en conjunto o altura, los estacionamientos serán los que se determine en las normas urbanísticas para estos usos.

3. No podrán producir impactos ambientales como altos ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, ni emisión de olores, partículas o humo.

4. No podrán ocupar las áreas de antejardín ni el espacio público con ningún tipo de aviso o mobiliario estacionario, ni podrán ser cubiertas estas áreas con ningún tipo de material de cubierta.

5. No entran en esta clasificación los servicios sexuales.

ARTÍCULO 372. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios: (S.5). Se determinan los siguientes:

1. Estar localizados en lote independiente o en edificaciones de uso múltiple que tengan frente sobre una vía pública cuya sección mínima sea la de una vía arteria secundaria, o eje estructurante secundario.

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2. Debe acoger la normativa para este uso en todo lo relacionado a normas mínimas de funcionamiento para el uso hotelero dispuestas en la ley nacional.

3. No producir impactos ambientales como contaminación visual ni auditiva, ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, ni emisión de olores, partículas o humo.

4. No invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de producto o aviso publicitario.

5. Solo podrán ser usos complementarios a la actividad residencial los hoteles boutique, habitaciones de renta en apartamentos y casas particulares y residencias que no expendan licor y no ofrezcan actividades de juegos de azar, con una intensidad de uso que no exceda el 10 % del área de la manzana.

6. Los demás usos hoteleros: Hoteles, hostales, aparta hoteles y eco hoteles solo podrán estar en zonas de uso mixto, ejes estructurantes o suelos de expansión urbana (su desarrollo requiere plan parcial) y rural.

7. Los moteles solo podrán localizarse sobre ejes estructurantes de actividad especial o en suelos de expansión urbana que contemplen ese uso en su plan parcial.

8. Todos los usos hoteleros implantados en lotes que superen los 600 m2 deben presentar plan de implantación.

ARTÍCULO 373. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios: (S.6). Se determinan como tales los siguientes:

1. Estar localizados en lote independiente que tenga frente sobre una vía pública que no tengan accesos o salidas sobre vías arterias o eje estructurante. Deben disponer de calzada de servicio.

2. Este uso no es compatible con áreas de actividad residencial, de equipamientos de salud, de educación y de seguridad.

3. Deben proveer bahía de aproximación de vehículos para el cargue y descargue de pasajeros sin ocupar la sección de la vía pública.

4. Deben disponer al interior del predio como mínimo de 1 zona para parqueo de vehículos mortuorios o ambulancia, no inferior a 10 m de largo por 3 m de ancho.

5. Deben cumplir con toda la normativa ambiental y sanitaria vigentes para este uso en especial las relacionadas con el manejo de residuos hospitalarios y de cadáveres y todo lo relacionado a normas mínimas de funcionamiento para este tipo de usos.

6. No podrán producir impactos ambientales de riesgo biológico, contaminación, ni emisión de olores ni de impacto urbanístico en la movilidad ciudadana.

7. Deben presentar planes de regulación y el manejo de desechos, implementar y cumplir con las normas de bio seguridad y control de epidemias que determine para este uso la ley nacional y la secretaría de salud.

ARTÍCULO 374. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios: (S.7.) Se determinan como tales los siguientes:

1. Por su alto impacto sobre el espacio público y en razón de la magnitud y características de las instalaciones requeridas, deberán proveerse de bahías y/o vías paralelas especializadas para maniobra y parqueo de vehículos pesados al interior del predio sin ocupar la sección de la vía pública.

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2. Estar localizados en lote independiente que tengan frente sobre una vía pública cuya sección mínima sea la de una vía arteria secundaria o eje estructurante secundario.

3. Deben presentar plan de implantación urbanística 4. En los establecimientos que presten servicios de reparación de maquinaria o

vehículos de tipo mediano o pesado todos los parqueaderos en cualquier área de lote estarán resueltos al interior de la línea de propiedad del predio.

5. Deben contar con cierre del local a una altura mínima de 2.50 m con muros en ladrillo, concreto o superboard con pintura y acabados. No se permiten cerramientos en malla, guadua, plástico. Los pisos deben contar con acabados en cemento, concreto asfáltico, bases asfálticas etc. Las cubiertas serán en teja de barro, metálicas o en asbesto cemento o similares. No se permiten cubiertas en teja de cartón, plásticos o cualquier otro material perecedero.

6. No podrán producir impactos ambientales como contaminación visual ni auditiva, ruidos ni vibraciones, producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos, ni emisión de olores, partículas o humo.

7. No se permite el desarrollo de ningún tipo de actividad relacionada con este uso (secados, pintura etc.) en las zonas de andén o antejardín.

8. Este uso no podrá localizarse en áreas de actividad residencial.

ARTÍCULO 375. Requisitos generales para la implantación de Uso de Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: (S.8.) Se determinan como tales:

1. La localización de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el territorio municipal, estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

2. Sólo podrán localizarse en las zonas establecidas en los cuadros de asignación de usos del suelo. (Zona de expansión Troncal de Occidente 2 ZET-2, Zona de expansión La Romelia ZER.

3. No podrán localizarse en los sectores con uso residencial o educativo, ni ejes estructurantes primarios del subsistema vial; no se permiten a menos de 300 metros de plazas de mercado, parques, sitios de concentración popular, usos asistenciales, templos, cuarteles y fábricas. Los que estén asociados a actividades de hospedaje deberán acreditar las condiciones de calidad del servicio correspondiente a la categoría de tres estrellas, en este caso deberán ajustarse a las normas de servicio que se reglamentarán en la norma específica dentro de las fichas normativas para cada unidad de planeamiento urbano. La localización y funcionamiento de los servicios de alto impacto se sujetará al cumplimiento de las disposiciones policivas, sanitarias y ambientales y las demás que la regulan de conformidad con las normas respectivas.

4. Dichas actividades sólo podrán funcionar en predios diseñados, construidos o adecuados para tal fin, y estrictamente al interior del predio, además deben disponer zona de estacionamientos para empleados y visitantes.

5. Deberán observar restricciones tendientes a preservar el orden público, la tranquilidad ciudadana, las condiciones de convivencia social, la seguridad de los

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residentes y las buenas costumbres y así controlar los impactos que puedan generar.

6. Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4002 de 2004, deberán cumplir con las normas específicas urbanísticas y constructivas que garanticen las condiciones locativas adecuadas para la actividad que desarrollen, existiendo la obligación de observar las disposiciones vigentes que las regulan y el orden público.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES PARA LA CATEGORÍA DE USO INDUSTRIAL

ARTÍCULO 376. Uso Industrial (I) Se considera uso industrial aquellas actividades de transformación física o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano. Los establecimientos destinados al uso industrial se diferencian según el grado del impacto negativo que producen en el medio físico, en la movilidad ciudadana, en la calidad ambiental y en su interferencia con las demás funciones urbanas.

Complementa las clasificaciones para uso industrial de este acuerdo, lo contenido en la sección C (entre las Divisiones 10 y 33) Industrias manufactureras, del CIIU Rev. 4 A.C.

ARTÍCULO 377. Clasificación de industrias para ubicación en las unidades planeamiento y en zonas de expansión urbana. La clasificación, definición y localización de las tipologías industriales, en el POT, se estipulan según su magnitud, requerimientos espaciales, impactos ambientales, urbanísticos, constructivos y estructurales y compatibilidad con otros usos, a saber:

A) Industria doméstica o Fama-industria (I.F): Actividad industrial que se desarrolla compartiendo espacios con la vivienda, sin desplazarla. Desarrolla actividades mínimas, sin causar impactos ambientales ni urbanísticos negativos en su entorno.

B) Industria Artesanal (I.A.): Actividad que se realiza en locales independientes a la vivienda con elaboración menor de productos. Funciona con baja tecnología y poca utilización de equipos. Su producción es menor y no genera impactos ambientales ni urbanísticos negativos en la zona donde se ubique. Este uso puede estar asociado a zonas residenciales como uso complementario y mezclado con otros usos de los subgrupos: C.2, S.2 y E.2.

C) Industria Liviana (I.L.): Corresponde a una actividad industrial que ejecuta procesos industriales definidos o especializados. Utiliza tecnología y equipos a escala menor y su volumen de producción es bajo. Pertenecen a este subgrupo las actividades que para su funcionamiento se caracterizan por lo siguiente:

No causan un impacto negativo a la comunidad y entornoNo requieren de extensas áreas de suelo para su funcionamiento.Las actividades realizadas en estas áreas corresponden a una industria limpia, que es compatible con otros usos, previo cumplimiento de normas de restricción.

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D) Industria Mediana: (I.M.): Esta tipología industrial se define por su magnitud intermedia en cuanto a la utilización de equipos, personal, tecnología, área de sus instalaciones y volúmenes de producción. Pertenecen a este subgrupo las actividades que para su normal funcionamiento se caracterizan por:

Causar un impacto moderado a la comunidad y al entornoNo requiere de extensas áreas de suelo para su funcionamiento,Las actividades realizadas en estas áreas corresponden a una industria limpia, cuyo uso puede ser compatible con otros, bajo medidas de restricción.

E) Industria Pesada (I.P.): Son actividades industriales con un alto número de operarios, equipos y volúmenes de producción y que por lo tanto demandan grandes áreas para su instalación. Pertenecen a este subgrupo las actividades que por su funcionamiento causan gran impacto al entorno y poseen las siguientes características:

Requieren altos niveles de consumo de servicios públicos.Son generadoras de altos decibeles por ruido. Para que su funcionamiento sea compatible con otros usos están sometidas a normas de restricción.

ARTÍCULO 378. Condiciones generales para la localización de usos industriales. Independientemente de la tipología, ninguna actividad industrial se podrá desarrollar en lugares donde la misma edificación tenga restricciones para su desarrollo, como es el caso de inmuebles localizados en zonas de riesgo no mitigable y de riesgo antrópico como inmuebles construidos bajo líneas de alta tensión y retiros a poliductos, o en aquellos inmuebles que ocupen zonas forestales protectoras de corrientes hídricas (suelo de protección).

Cuando varias actividades industriales se localicen en un mismo predio o inmueble con uso diferente al de vivienda, para determinar su tipología se sumaran todas sus contribuciones en área y personal de todos los locales a la vez, puesto que es el conjunto de estos aspectos trabajando a la vez, los que impactan el entorno.

Las actividades industriales en cualquiera de las categorías de usos del suelo donde se permita su ubicación deberán cumplir con los niveles de ruido señalados por las normas expedidas por el Gobierno Nacional y Municipal, así como las de las autoridades ambientales que regulen el tema,. Se prohíbe la ocupación, temporal o permanente del espacio público por cualquier tipo de actividad industrial.

Para prevenir la contaminación atmosférica generada por los establecimientos industriales, para la ubicación de los mismos en las zonas de planificación en que éstos sean asignados, se dará aplicación a lo dispuesto en los Decretos 948 de 1995 y 979 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que los adicione, modifique o sustituya; así mismo, se adoptarán los estudios que con base en dicha normativa elabore la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 379. Requisitos generales para la implantación de Uso Industrial (I.F.):

1. Este uso puede ocupar hasta un 50% del área construida de la vivienda, el resto deberá conservar el uso residencial.

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2. No deben producir ruidos ni vibraciones, ni impactos ambientales como producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos contaminantes, ni emisión de olores o humo.

3. No deben invadir el espacio de andén o antejardín con ningún tipo de cubierta, vitrina o aviso publicitario.

4. Es uso compatible con la vivienda y con los usos de escala barrial: C.1, S.1 y E.1.

ARTÍCULO 380. Requisitos generales para la implantación de Uso Industrial Artesanal (I.A.):

1. Estar localizados sobre una vía pública vehicular o en conjuntos industriales o logísticos.

2. Si están en lotes independientes en áreas con dominio del uso residencial no podrán producir ruidos ni vibraciones.

3. Si están en lote independiente deben disponer dentro del establecimiento de 1 servicio sanitario y de un lugar para almacenamiento de basuras.

4. No podrán producir impactos ambientales como producción o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos contaminantes, ni emisión de olores o humo.

5. No pueden invadir el espacio de andén, retiro frontal o antejardín con ningún tipo de cubierta, vitrina o aviso publicitario.

ARTÍCULO 381. Requisitos generales para la implantación de Uso de Industria Liviana (I.L.):

1. Estar localizados como mínimo sobre una vía arteria secundaria pública o en conjuntos industriales o logísticos. Deben disponer de bahía de aproximación de vehículos de carga por fuera de la sección de la vía pública que garantice la fluidez en la movilidad.

2. Si están en lotes independientes en áreas con dominio del uso residencial no podrán producir ruidos ni vibraciones. Localizada en lote independiente o en centros especializados debe cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

3. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de 1 punto de servicios sanitarios diferenciado para hombres y mujeres, cada uno dispondrá como mínimo de 1 sanitario y un lavamanos. Requiere área para almacenamiento de basuras.

4. Son incompatibles con otros usos y se catalogan como prohibidos, si la producción puede causar impactos ambientales contaminantes por emisión de olores o humo, o que generen riesgo en la calidad del agua o el aire.

5. No pueden invadir el espacio de andén, retiro frontal o antejardín con ningún tipo de cubierta, vitrina o aviso publicitario.

ARTÍCULO 382. Requisitos generales para la implantación de Uso de Industria Mediana (I.M.):

1. Estar localizados como mínimo sobre una vía arteria secundaria pública o en conjuntos industriales o logísticos. Deben disponer de bahía de aproximación de vehículos de carga por fuera de la sección de la vía pública que garantice la fluidez en la movilidad.

2. No pueden invadir el espacio de andén, retiro frontal o antejardín, con ningún tipo de cubierta, vitrina o aviso publicitario el espacio de andén con ningún tipo de vitrina o avisos publicitarios.

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3. Debe estar localizada en lote independiente o en centros especializados y cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

4. Disponer dentro del establecimiento como mínimo de 1 punto de servicios sanitarios diferenciados para hombres y mujeres dotados como mínimo con 2 sanitarios y 2 lavamanos. Requieren área específica para almacenamiento de basuras.

5. Deben presentar plan de implantación y plan de regulación de impactos ambientales causados por el uso si la producción pudiera generar impactos ambientales negativos o daños inherentes al uso en la zona.

6. No se pueden localizar en áreas con dominio del uso residencial o de equipamientos colectivos.

7. Se catalogan como prohibidos, si la producción puede causar impactos ambientales debido a contaminación por almacenamiento o producción de productos o residuos sólidos o líquidos contaminantes, ni emisión de olores o humo, ni de ningún tipo de impacto que genere riesgo en la calidad del agua o el aire.

ARTÍCULO 383. Requerimientos la implantación de Uso de Industria Pesada (I.P.)

1. Estar localizados sobre una vía regional o sobre vías arterias primarias, o en conjuntos industriales o logísticos. En todos los casos los accesos y salidas se deberán hacer a través de una calzada de servicio cuya sección de calzada mínima será de 7.00 m y deben disponer de carril de aproximación de vehículos de carga de por lo menos con 20 m de longitud y 3 de ancho

2. En todos los casos las áreas de parqueo estarán resueltas dentro del predio o del conjunto comercial.

3. No son compatibles con la vivienda ni con usos de equipamiento colectivo. Solo son compatibles con los subgrupos: C.4, C.5, C.6, si la industria no es nociva o contaminante.

4. Si están en lotes independientes o en centros especializados deben cumplir con la normativa definida para la zona en que están localizados sin causar impactos a los demás usos que existan o se permitan en la zona.

5. Deben disponer dentro del establecimiento como mínimo de 2 puntos de servicios sanitarios para mujeres y 2 para hombres. Deben tener dentro del local cuarto de almacenamiento de basuras.

6. No pueden invadir el espacio de andén, retiro frontal o antejardín con ningún tipo de producto.

7. Deben presentar plan de implantación urbanística y plan de regulación y mitigación de impactos ambientales.

ARTÍCULO 384. Condiciones generales para la localización de usos industriales con manejo o producción de elementos contaminantes:

1. Este tipo de industria requiere permiso para uso de materiales potencialmente contaminantes e informar sobre el tipo de insumos, manipulación de productos y tipo de producto terminado y declarar si tiene materiales tóxicos.

2. Este uso no podrá implantarse en ningún área del territorio que tenga asentamientos residenciales o de equipamientos colectivos. Se cataloga como uso prohibido en el área urbana y como uso restringido en áreas rurales.

3. Esta industria no podrá manipular o producir materiales tóxicos o explosivos.

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4. En todos los casos y clasificaciones las industrias que manejen, almacenen o produzcan cualquier tipo de elemento contaminante estará clasificada como uso restringido y su permiso de instalación deberá cumplir todas las normas generales y particulares definidas por el gobierno nacional y municipal y no podrán implantarse dentro del perímetro urbano.

5. En todos los casos, no se permite en el territorio municipal, ningún tipo de industria que contamine el recurso hídrico subterráneo y superficial o la calidad del aire.

6. En todos los casos requiere plan de implantación, de regulación y de mitigación de impactos.

7. Las edificaciones destinadas para este uso no podrán estar a distancias menores a 100 m

8. de áreas con usos residenciales, de equipamientos comunitarios, de sedes de clubes sociales o deportivos o de equipamientos de servicios públicos.

9. Se prohíbe el almacenamiento de explosivos y materiales tóxicos peligrosos que causen riesgo físico o químico a los habitantes del municipio, en todo el territorio del municipio de Dosquebradas

10. Independientemente de la tipología, todas las actividades industriales deberán cumplir con las normas que las regulan. Igualmente, en aquellas donde se manejen combustibles, elementos volátiles o explosivos se deberá contar obligatoriamente con la implementación de las medidas de seguridad establecidas en las normas vigentes para el efecto.

CAPÍTULO VCONDICIONES GENERALES PARA USOS DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS (E.C)

ARTÍCULO 385. Equipamientos colectivos. (EC). Pertenecen a este grupo todos aquellos establecimientos dedicados a prestar un servicio social comunitario. Su clasificación y jerarquía dependen del servicio que prestan, de su cobertura y de su orden público o privado. Deben tener una localización estratégica en la ciudad dependiendo de la cobertura que presta el servicio y de la tranquilidad y/o seguridad que exija el tipo de equipamiento.La clasificación general de los establecimientos dedicados a prestar un servicio social comunitario se subdivide en los subgrupos que se presentan a continuación.

Complementa esta clasificación lo contemplado en el CIIU REV. 4. A.C para las actividades referentes a estos usos: Sección O: Administración pública y defensa. División 84, Sección P: Educación. División 85, Sección Q: Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. Divisiones 86-88. Sección R: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

Corresponde a este grupo los siguientes subgrupos:

E.C.1 De Tipo Recreativo. E.C.1.1 De cobertura barrial: Parques E.C.1.2 De cobertura comunal: Polideportivo, Unidades Deportivas E.C.1.3 De cobertura Municipal: Coliseos, Parques municipales, Jardines Botánicos.E.C.1.4 De cobertura Metropolitana: Parques Metropolitanos.

E.C.2 De Tipo Educativo.

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E.C.2.1 De cobertura barrial: jardines infantiles, hogar comunitario, preescolares y escuelas de ciclo básico. E.C.2.2 De cobertura comunal: Colegios. Centros de desarrollo vecinal E.C.2.3 De cobertura Municipal y Metropolitana: Colegios, Institutos técnicos, Establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, Universidades. E.C.2.4 De cobertura Regional: Universidades, Centros Tecnológicos.

E.C.3 De Tipo Cultural. E.C.3.1 De cobertura barrial: casetas comunalesE.C.3.2 De cobertura comunal: centros culturales, casa cultural, bibliotecasE.C.3.3 De cobertura Municipal y Metropolitano: Bibliotecas, teatros, museos, Galerías, centros de exposiciones, salas de concierto y auditorios.

E.C.4 De Salud. E.C.4.1 De cobertura barrial: centros de saludE.C.4.2 De cobertura Zonal: Unidades Intermedias de saludE.C.4.3 De cobertura Municipal, Metropolitana y Regional: Hospitales, Clínicas y Centros de investigación científica especializados en salud.

E.C.5 De Asistencia y Protección Social.E.C.5.1 CárcelesE.C.5.2 Asilo de AncianosE.C.5.3 Hospital MentalE.C.5.4 Centros de protección materna infantil, Orfanatos, Centros juveniles.E.C.5.5 Cruz RojaE.C.5.6 Instalaciones de asistencia y CaridadE.C.5.7 Sociedades de asistencia jurídica.

E.C.6 De Seguridad.E.C.6.1 De Cobertura barrial: Centros de Atención Inmediata (CAI), E.C.6.2 De Cobertura Zonal: Inspecciones de PolicíaE.C.6.3 De Cobertura Municipal: Cuarteles de Policía y Estaciones de BomberosE.C.6.4 De Cobertura Regional: Batallón

E.C.7 De Transporte.E.C.7.1 De cobertura comunal: terminales de busesE.C.7.2 De cobertura Municipal: Terminales interveredales, intercambiadores de transporteE.C.7.3 De cobertura Metropolitana y Regional: terminal de transporte intermunicipal e interdepartamental, terminales de Carga

E.C.8 De Tipo Gubernamental.E.C.8.1 De cobertura Zonal: Subcentros administrativos.E.C.8.2 De cobertura Municipal: Palacio Municipal, Entidades descentralizadasE.C.8.3 De Cobertura Regional: Palacio de Justicia

Otros establecimientos para equipamiento colectivo:.

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Culto: Iglesias, templos, mezquitas, conventos, etc.

Espectáculo. Son lugares destinados a la presentación de actuaciones en vivo (teatros, medias tortas, estadios, similares), que producen alto impacto en la habitabilidad de un sector y no deben situarse en áreas de uso residencial principal. Al interior de estos lugares no se permite el consumo o venta de licor ni prestar servicios de alimentación y bebida.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA CATEGORÍA DE USOS DEL SUELO

ESPECIALES

ARTÍCULO 386. Usos Especiales (UE). Corresponden a usos comerciales, industriales o de servicio que por su destino o actividad producen altos impactos ambientales, urbanos o sociales y por lo tanto ameritan una normativa especial específica para su implantación en los diferentes sectores del suelo municipal. Todos estos usos deberán cumplir además de lo definido en esta reglamentación municipal, con toda la normativa nacional relacionada a ellos en cuanto a la restricción de localización, distancias a otros usos, mitigación al impacto ambiental y social y demás requisitos sanitarios y de seguridad que se requieran.

Esta categoría comprende, entre otros:

Grandes superficies comerciales.

Estaciones de servicio y distribución minorista de combustible automotor.

Cementerios, parques cementerios y crematorios.

Centrales de sacrificio de ganado o aves.

Plazas de mercado, centrales de abastecimiento y centros de acopio de alimentos.

Terminales de transporte.

Establecimientos para el desarrollo de servicios referidos a la prostitución y actividades afines.

ARTÍCULO 387. Condiciones generales para la localización de Grandes Superficies. Se permite la localización de grandes superficies, hipermercados y almacenes por departamento en las Unidades de planeamiento en las cuales este uso se encuentre incluido así:

1.Con área construida igual o inferior a 1.500 m² se podrán localizar en las unidades de planificación en las que se este uso se encuentre incluido.

2.Con áreas mayores a 1.500 m² construidos, se podrán localizar en los ejes estructurantes del sub-sistema vial según la ZNU en que se encuentren contemplados y en las unidades de actuación definidas en planes parciales de expansión urbana.

3.Para la aprobación de la localización de las grandes superficies se debe presentar ante la Secretaría Municipal de Planeación:

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4.Un estudio que especifique el impacto que se genera con la localización de estas actividades en cuanto a los aspectos sociales, urbanísticos y de espacio público, que marque relaciones con el contexto inmediato, y cuyo contenido específico será establecido en desarrollo de las fichas normativas de las ZNU.

5. Un Plan de Implantación en donde se demuestre la forma como serán mitigados los impactos negativos en la movilidad y en la actividad económica del sector, con diseños detallados de las soluciones propuestas, presupuestos y cronogramas de ejecución y carta de compromiso de ejecución.

ARTÍCULO 388. Criterios Generales Para la Localización de Estaciones de Servicio establecimientos dedicados al almacenamiento, comercialización y distribución de combustibles.

Se prohíbe la localización de plantas almacenadoras, plantas envasadoras, depósitos y expendios de gas licuado del petróleo en suelo urbano y en suelo de protección.

La localización de estas actividades se podrá dar únicamente en suelo rural siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a las condiciones que para el efecto se encuentran contenidas en la Resolución 80505 de 1997, el decreto nacional 283 del Ministerio de Energía, la Resolución 005050 de 2006 y todas las leyes y normas que estén vigentes al momento de solicitar licencia.

ARTÍCULO 389. Requisitos Generales Para La Localización De Estaciones De Servicio. La localización de estaciones de servicio se regirá por las disposiciones establecidas para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las disposiciones urbanísticas generales establecidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, y las disposiciones urbanísticas específicas establecidas en desarrollo de las ZNU.

Retiros de protección y aspectos ambientales: Los componentes de las estaciones de combustible, cualquiera sea su modalidad, deberán cumplir con los retiros de seguridad para peatones, vías e inmuebles colindantes. De la misma manera deberán cumplir con las franjas de protección de corrientes hídricas superficiales y aguas subterráneas (Acuerdo 029 de 2011), además de las normas que para el efecto establezca la Corporación Autónoma Regional del Risaralda.

Accesibilidad y vías obligatorias: El acceso a las estaciones de combustible deberá ser ágil y seguro para las tipologías de vehículos que ingresan a ellas y no deberán obstaculizar o crear impactos negativos a la movilidad y el tránsito peatonal y vehicular. Toda estación deberá presentar plan de implantación y plan de manejo de impactos ambientales.

Asignación de usos del suelo: Se permitirá su localización en las zonas de planificación y ejes estructurantes del sub-sistema vial en los cuales sea asignado.

Dimensiones de predios y servicios complementarios al uso: Las estaciones de combustibles se clasifican por tipologías de acuerdo con el área que ocupen. Los servicios complementarios que en ella se presten deberán estar contemplados dentro de

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la asignación de usos para la zona en la cual se implanten y deberán acogerse a las disposiciones nacionales que los regulen. No se permitirá su ubicación en zonas donde el uso residencial se encuentre contemplado como principal.

Modulación urbana y criterios de saturación. La modulación urbanística consultará criterios de movilidad, urbanísticos, constructivos, de usos del suelo y el inventario de las estaciones existentes, con el propósito de planificar la ubicación adecuada de las estaciones de combustibles en la ciudad; los cuales serán establecidos en desarrollo de las fichas normativas de las unidades de planeamiento. En todo caso en áreas en que éste uso se encuentre permitido se modularán con una distancia mínima de mil (1000) metros lineales entre estaciones.

ARTÍCULO 390. Condiciones generales para la localización de cementerios, parques cementerios, crematorios y similares.

1. Estar localizados sobre una vía regional o sobre vías arterias. En todos los casos los accesos y salidas se deberán hacer a través de una calzada de servicio cuya sección de calzada mínima será de 7.00 m y deben disponer de carril de aproximación de vehículos de por lo menos con 20 m de longitud y 3 de ancho

2. Este uso no es compatible con áreas residenciales, de equipamientos de salud, educación y seguridad.

3. Deben proveer bahía de aproximación de vehículos de transporte público para el cargue y descargue de pasajeros sin ocupar la sección de la vía pública.

4. Deben disponer al interior del predio como mínimo de 1 zona para parqueo de vehículos fúnebres o ambulancias, no inferior a 10 m de largo por 3.50 m de ancho.

5. Deben cumplir con toda la normativa ambiental y sanitaria vigentes en especial las relacionadas con el manejo de residuos hospitalarios y de cadáveres y todo lo relacionado a normas mínimas de funcionamiento para este tipo de usos.

6. Los cementerios respetarán las siguientes distancias mínimas: A zonas donde el uso principal es el residencial: 50 m por todos sus límites. A cauces de ríos o quebradas, nacimientos de agua, lagos, humedales etc.: 100 m de las zonas de demarcación que establece la Carder para cada uno de estos suelos de protección.

7. Estos usos deben disponer de zonas verdes de aislamiento (sin ninguna ocupación funeraria) de los otros usos del suelo con los que sean compatibles en la UP donde estén ubicados, como mínimo 15.0 m por todos sus costados de los predios vecinos. Estas áreas deberán ser reforestadas.

8. No podrán producir impactos ambientales de riesgo biológico, contaminación, ni emisión de olores ni de impacto urbanístico en la movilidad ciudadana.

9. Los cementerios estarán ubicados preferiblemente en terrenos con pendientes inferiores al 20%: Su implantación en áreas de pendiente superior deberán presentar estudio de suelos que confirme las condiciones de aptitud del suelo para este tipo de adecuaciones y planos de detalle en los que se demuestren la factibilidad de esa ocupación.

10. Deben presentar plan de implantación urbanística y planes de regulación y de manejo de desechos; implementar y cumplir con las normas de bioseguridad y control de epidemias que determine para este uso la ley nacional y la secretaría de salud.

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11. El lote mínimo para este uso será de 3 hectáreas, el índice de ocupación máximo será del 40%. El aislamiento mínimo a linderos vecinos será de 20 m.

ARTÍCULO 391. Condiciones generales para la localización de Mataderos, centrales de sacrificio de ganado y aves y establecimientos complementarios.

1. No se permite el establecimiento de curtimbres y usos complementarios en todo el territorio municipal.

2. El establecimiento de mataderos se considerará como un uso restringido, de alto impacto ambiental y que por lo tanto deben localizarse fuera del Perímetro urbano, en zonas de expansión urbana con usos industrial, previa presentación de plan parcial.

3. Deben presentar plan de implantación urbanística y planes de regulación y de manejo de desechos; implementar y cumplir con las normas de bioseguridad y control de epidemias que determine para este uso la ley nacional y la Secretaría de Salud.

4. No se permiten en suelo de protección de ninguna categoría; una vez se demarquen los mismos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Carder, se deberá respetar una distancia mínima de 300 m medidos a partir del borde exterior de estas demarcaciones.

5. En todas sus tipologías requieren de permiso Carder y PTAR.6. El lote mínimo para este uso será de 3 hectáreas, el índice de ocupación máximo

será del 40%. El aislamiento mínimo a linderos vecinos será de 20 m.

ARTÍCULO 392. Condiciones generales para la localización de plazas de mercado y centros de acopio.

1. Estos establecimientos solo podrán localizarse en zonas de uso múltiple. Si existe cualquier tipo de equipamiento colectivo deberán estar como mínimo a una distancia de 100 ml por todos sus costados. No podrán localizarse en zonas de actividad residencial

2. Su implantación se hará preferiblemente sobre vías de transporte interregional o vías arterias, pero sus accesos y salidas deberán estar solucionados a través de calzadas de servicio y proveer el proyecto con las soluciones viales que se requieran para efectuar el cargue y descargue de productos agrícolas y de su comercio al por mayor, sin causar entorpecimiento en la movilidad y las demás actividades localizadas en una zona

3. Deben presentar plan de implantación urbanística y planes de regulación y de manejo de desechos; implementar y cumplir con las normas que determine para este uso la ley nacional y la secretaría de salud.

4. El lote mínimo para este uso será de 1 hectárea, el índice de ocupación máximo será del 50%. El aislamiento mínimo de las edificaciones a linderos vecinos será de 10 m.

ARTÍCULO 393. Condiciones generales para la localización de Cuarteles, cárceles y otros usos de seguridad pública.

1. Las áreas destinadas a la localización de nuevas cárceles, cuarteles e instalaciones relacionadas, solo podrán estar localizadas en suelo de expansión urbana.

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2. El plan parcial que se presente para la implantación de estos usos, deberá garantizar el cumplimiento de todas las normas generales y específicas contenidas en la normativa nacional y municipal con el fin de evitar las incompatibilidades de tipo ambiental, funcional, de relación con otros usos y otras disfuncionalidades con los asentamientos de la zona urbana consolidada o por consolidad, del territorio municipal.

3. Estos usos no podrán localizarse en zonas residenciales o de equipamientos de salud, educación o cultura.

4. Los aislamientos a linderos serán mínimo de 10 m. Las franjas de seguridad de las instalaciones militares o de Policía, estarán resueltas al interior del predio, sin apropiación del área de antejardín si estuviera dispuesto en la sección vial sobre la cual se localicen.

5. Los centros de atención inmediata (CAI) se ubicarán dentro del suelo urbano en sub-centros de barrio o zona, dispuestos sobre instalaciones específicamente construidas para tal fin, que no ocupen más de 20 m2 del espacio público donde se pretendan construir y que garanticen la fácil concurrencia de la población cubierta al equipamiento comunitario.

6. Estos usos deberán tener como mínimo una bahía de aproximación o de parqueo temporal, de 10 m de longitud y 2.5 m de ancho; o proveer de un espacio para el estacionamiento de 1 vehículo automotor y 3 espacios para motocicletas.

7. Los conjuntos residenciales construidos para miembros de la fuerza pública, los edificios de oficinas militares y policiales, las inspecciones de policía y los CAI, deben cumplir con todas las normas establecidas para las áreas de vivienda u otras clasificaciones zonales y con las normas de edificabilidad que les correspondan según la tipología de construcción, estén o no integrados al área de los cuarteles.

ARTÍCULO 394. Condiciones generales para la localización de Infraestructuras para los servicios públicos. Todas las infraestructuras de equipamientos para los servicios públicos por ser estratégicas para el funcionamiento de la ciudad y por obedecer a situaciones técnicas, se podrán ubicar en los lugares de las zonas de planificación donde determine su necesidad y conveniencia de instalación, excepto en donde las normas de orden superior lo prohíban. De cualquier manera, deberán localizarse en sitios donde no causen impactos negativos sobre el medio ambiente, la movilidad, el espacio público o la salud de la población. Comprende las instalaciones de servicios públicos tales como: plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, tanques de almacenamiento de agua potable y demás instalaciones técnicas especiales como centrales y subestaciones eléctricas, antenas y estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones, entre otros.

Este tipo de uso y sus instalaciones deberán:

1. Contar con la autorización de las autoridades competentes antes de implantar la edificación.

2. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, estos usos requieren presentar un estudio donde se soporte la conservación del paisaje natural o creado de la zona, la vegetación existente o el impacto sobre la visibilidad del sector.

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3. Implementar todas las medidas y elementos que protejan a la población establecida en la zona y al público general de riesgos causados por fallas estructurales, incendio, explosión o electrocución entre otros.

4. Estas áreas deberán tener cerramientos adecuados, control de acceso y aislamientos de seguridad lateral y posterior a los linderos del lote como mínimo de 3 m. por todos sus costados.

Parágrafo: En los predios destinados a este tipo de uso, no se permite la mezcla con otros usos del suelo. Se exceptúan de esta restricción las infraestructuras de antenas y estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones, cuya instalación se regirá por la normativa nacional vigente y la contenida en el artículo 288 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 395. Condiciones mínimas para la localización e instalación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones. La localización e instalación de infraestructuras para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás autoridades nacionales competentes, y por las normas urbanísticas que se establecen en el presente Plan de Ordenamiento y que tengan relación con los siguientes aspectos: Normas sobre usos del suelo, espacio público y equipamientos, bienes inmuebles de interés cultural, aspectos ambientales y paisajísticos.

En todo caso, la localización e instalación de antenas, infraestructuras y redes de telecomunicaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros generales:

La instalación de torres autosoportadas, riendadas o monopolos en áreas de protección ambiental del suelo rural requerirá de concepto favorable de la autoridad ambiental. Estas infraestructuras no podrán modificar de manera sustancial las condiciones físicas y naturales del paisaje, ni alterar los relictos de vegetación nativa, por lo cual en todos los casos se debe proveer medidas de mimetización o camuflaje para reducir su impacto visual.

Los predios que se destinen para la ubicación de infraestructura para la telefonía móvil celular, se regirán bajo las directrices aquí señaladas sin perjuicio de las reglamentaciones que regulen tratamientos urbanísticos en zonas especiales tanto urbanas como rurales.

No se permitirá la localización y/o ubicación de estaciones base de telefonía móvil celular en las siguientes zonas:

En zonas verdes públicas, antejardines y retiros de quebradas.

En zonas identificadas como suelo de expansión dentro del Plano G-1 “Clasificación del Suelo Municipal” del presente Plan, hasta tanto dichas áreas no sean desarrolladas a través de Planes Parciales dentro de los cuales su ubicación deberá ajustarse a lo aquí señalado.

En la ladera Norte del Río Otún, en toda su extensión.

En la zona de influencia del trazado del Teleférico El Nudo, en el proyecto de Parque Regional Quimbaya.

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Los elementos que componen la infraestructura para ubicación de estaciones base de telefonía móvil celular que se encuentren apoyados o fundados sobre terreno, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Las áreas remanentes por ocupación de los elementos que conforman la estación base de telefonía móvil celular, deberán ser tratadas como zonas empradizadas, duras o semiduras.

Las culatas laterales y posteriores de las construcciones que resulten de la ubicación de la infraestructura de telefonía móvil celular, deberán ser tratadas con materiales y acabados de fachada.

Parágrafo 1: Hasta tanto la Agencia Nacional del Espectro o la entidad que haga sus veces expida las normas relacionadas con el despliegue de antenas conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018), la instalación de equipamiento o infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en el “Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones”, publicado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro en Octubre de 2013 o el instrumento que lo modifique, adicione o reemplace.

Parágrafo 2. La autorización para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento o infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se regirá por lo dispuesto en el decreto 1078 de 2015 (Título 2, capítulo 5, sección 4), y los desarrollos normativos que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3. La localización de antenas y demás infraestructuras y redes de telecomunicaciones en los bienes inmuebles de interés cultural señalados en el presente POT y aquellos que sean identificados y declarados como tales por la autoridad competente, se regirá por las disposiciones nacionales.

Parágrafo 4. En espacios reconocidos como parques, plazas y plazoletas públicas solo se permitirá la instalación temporal de antenas, estaciones base y otras infraestructuras de telecomunicaciones durante la realización de eventos que así lo requieran, para lo cual el operador deberá tramitar el permiso correspondiente ante la autoridad municipal correspondiente.

CAPITULO VIIIREGLAMENTACIÓN PARA LOS USOS DEL SUELO ESTABLECIDOS Y

CONSOLIDADOS NO PERMITIDOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 396. Usos Establecidos. Los usos o actividades ya establecidos que sean clasificadas como usos prohibidos dentro de una zona, y que se encontraban en funcionamiento antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, se determinan como “Usos Establecidos”, siempre que cumplan con los siguientes requerimientos:

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Que, acorde con las actividades que alberguen cumplan con las condiciones urbanísticas, constructivas e internas locativas señaladas en las disposiciones correspondientes.

Que los usos hayan sido permitidos según las disposiciones vigentes en el momento en que se establecieron en el sitio.

Que la actividad se desarrolle en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la vigencia de la nueva disposición que prohibió el uso.

Que cuente con el respectivo registro de Cámara de Comercio, Hacienda Municipal (Industria y comercio) y todos los permisos requeridos por las entidades competentes para su adecuado funcionamiento. desde el momento en que el uso establecido era permitido conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 397. Normas Urbanísticas para la Regulación de establecimientos con usos establecidos catalogados como prohibidos. Su reglamentación se hará con base en los siguientes tipos de norma:

1. Normas de carácter genérico: Corresponden a aquellas normas que regulan por vía general a todos los usos establecidos catalogados como prohibidos.

Cada uso establecido y catalogado como prohibido, de carácter transitorio o permanente es inherente a la edificación y al establecimiento, por lo que si aquella o este desaparecen, fenecerá automáticamente el uso allí ejercido.

Los establecimientos cuyo uso del suelo sea de aquellos identificados como establecidos y catalogados como prohibidos de carácter transitorio o permanente, podrán aumentar el área del local en donde desarrollan su actividad, previa obtención de licencia correspondiente ante la Curaduría Urbana, siempre y cuando ese aumento cumpla con el único propósito de mitigar el impacto que genera el establecimiento.

Se permite el desarrollo de usos mixtos siempre y cuando el uso anexo al transitorio o permanente sea permitido en la zona respectiva por las normas vigentes.

Cada uso establecido catalogado como prohibido, clasificado como de carácter transitorio o permanente, que se encuentre ubicado dentro de un Plan Parcial, presentará ante la Secretaría de Planeación Municipal su propio cronograma de mitigación de impactos.

Aquellos usos establecidos catalogados como prohibidos que presentan conflicto social tendrán un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo para su relocalización definitiva o desaparición de la zona donde son prohibidos. A estos usos bajo ninguna consideración de mitigación de impactos, les serán otorgadas normas de temporalidad diferentes.

Las incompatibilidades o conflictos de tipo ambiental o social deben ser mitigados conforme a las normas vigentes que las regulan.

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Para los usos preexistentes en las zonas definidas para desarrollo a través de planes parciales, el uso establecido catalogado como prohibido, clasificado como de carácter transitorio o permanente, el plan parcial deberá presentar en su formulación el plan de mitigación de impactos, costos de la mitigación, cronograma de ejecución y demás compromisos a los que el uso preexistente obligue.

2. Normas de carácter tipológico: Corresponden a aquellas normas que regulan, según la clase y el grado del impacto, las diferentes tipologías de usos, conforme a las siguientes determinantes:

Mitigación de impactos Temporalidad

De acuerdo con las determinantes de mitigación de impactos, las normas de carácter tipológico son las siguientes:

Físicas por ocupación de espacio público (f.o.): De ninguna manera un uso establecido catalogado como prohibido, de carácter transitorio o permanente podrá utilizar el espacio público a nivel de piso o aéreo y/o el espacio público en general como extensión de su actividad interior, e igualmente no podrá promover hacia el exterior el uso principal que se genera en el interior del local para terceras personas. En todos los casos los antejardines, andenes y zonas verdes deben quedar libres para el uso y disfrute de los peatones. Los usuarios deberán ser atendidos al interior del local.

Físicas por flujos peatonales (f.f.p.): Para aquellos usos establecidos catalogados como prohibidos, de carácter transitorio o permanente, la exhibición de productos se hará en vitrinas propias debidamente colocadas con visual a la fachada o al interior del local y en ningún caso podrá obstaculizarse o exhibirse en las puertas de acceso ni en el área destinada a los compradores la cual estará libre por lo menos en los primeros 1.50 metros del fondo para comercio al detal y servicios y de 3.00 meros del fondo para comercio al por mayor.

Físicas por flujos vehiculares, cargue y descargue (f.f.v. – f.c): El cargue y descargue de suministros para los usos establecidos catalogados como prohibidos, de carácter transitorio, en la ZNU Centro solo podrá hacerse en vehículos de bajo tonelaje.

Los usos con alto volumen de usuarios en vehículo y en especial los usos dotacionales, deberán regirse por la norma de cargue y descargue que se defina dentro de las fichas normativas que se reglamenten en desarrollo de las Unidades de Planeamiento.

Para aquellos usos establecidos catalogados como prohibidos, de carácter transitorio, que estén sobre pasajes cubiertos, sólo requieren una bahía de cargue y descargue en uno de sus accesos, la misma que servirá para el abordaje de taxis y vehículos privados, a excepción de condiciones contrarias establecidas dentro de las fichas normativas que se reglamenten en desarrollo de las Unidades de Planeamiento y sin detrimento del espacio público.

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Físicas por accesos y salidas (f.a.s.): Los usos establecidos catalogados como prohibidos, de carácter transitorio o permanente, para el servicio de mantenimiento de maquinaria y vehículos medianos y pesados, deberán generar accesos y salidas independientes o en su defecto un acceso y salida de doble vía de 5.00 metros o superior.

Los usos de comercio, servicios o equipamientos colectivos con alto volumen de usuarios en vehículo, deberán regirse por la norma de parqueaderos que les sea asignada en las fichas normativas que se reglamenten en desarrollo de la Unidad de Planeamiento correspondiente.

Físicas Por Deterioro Material (F.M.): Los usos establecidos catalogados como prohibidos, de carácter transitorio o permanente, localizados en la Unidad de Planeamiento Centro, deberán acreditar la estabilidad física de la edificación frente a circunstancias calamitosas relacionadas con sismos, incendios o cualquiera otra eventualidad que ponga en riesgo las condiciones de seguridad de la edificación. Esta acreditación se dará previa inspección física por la entidad competente y será parte integral del cronograma de transitoriedad del uso.

3. Normas específicas: Corresponden a aquellas normas que establecen, en detalle, condiciones de mitigación de impactos urbanos físicos

La Secretaría de Planeación Municipal en desarrollo de las Unidades de Planeamiento Urbano y Rural podrá, previa inspección física, catalogar con permanencia y/o temporalidad aquellos establecimientos cuyo uso del suelo sea establecido y catalogado como prohibido, teniendo en cuenta, además de lo dispuesto en el artículo del presente POT que trata los Usos del Suelo Establecidos-, las siguientes referencias para su análisis:

Infraestructura

Antigüedad y buen estado físico de la edificación

Antigüedad del establecimiento

Inversión económica estimada

Función o servicio social prestado por el establecimiento

Localización de la edificación

Los establecimientos cuyo uso del suelo sea establecido y catalogado como prohibido que atiendan a la evaluación a que se refiere el artículo anterior, podrán ser declarados permanentes, siempre y cuando presenten un plan concreto de mitigación de sus impactos con un cronograma de tiempos que deberá materializarse en un compromiso escrito aprobado por la Secretaría de Planeación Municipal.

Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios cuyo uso del suelo se encuentra dentro de aquellos definidos como establecidos catalogados como

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prohibidos y que se cataloguen como “con permanencia”, continuarán ejerciendo su actividad únicamente en su localización actual.

Se permitirá adicionar o reformar las edificaciones en que se localizan los establecimientos que se cataloguen “con permanencia”, siempre y cuando éstas se realicen para mejorar el funcionamiento de las mismas y no se cambie la tipología de clasificación de la actividad.

Las normas urbanísticas específicas aplicables a los establecimientos que se determinen como permanentes, se encuentran previstas en el presente capítulo.

Los establecimientos cuyo uso del suelo sea establecido y catalogado como prohibido que atiendan a la evaluación a que se refiere el presente capítulo, podrán ser declarados como temporales de acuerdo con la siguiente clasificación:

A. Temporalidad o Transitoriedad Mínima: Corresponden a los usos de alto impacto social cuya relocalización debe ser inmediata. No se admite mitigación de impactos y el plazo máximo de relocalización será de 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo que adopta la revisión del POT.

B. Temporalidad o Transitoriedad Corta: Corresponde a los usos que por su impacto urbano físico y ambiental pueden continuar en la zona en que se ubican actualmente por un período máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. Sin embargo, podrán pretender su calificación dentro del criterio de TRANSITORIEDAD MEDIANA si se cumplen las siguientes condiciones:

La celebración de un acuerdo escrito con la Administración Municipal contentivo de un plan de mitigación de los impactos que para el uso se determinen en las fichas normativas de uso que se reglamenten en desarrollo de las Unidades de Planeamiento, con su respectivo cronograma.

Haber realizado durante el tiempo de transitoriedad mínima la mitigación total del impacto ambiental y como mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del impacto urbano físico.

Aquellos usos que no cumplan con las condiciones anteriores deberán ser relocalizados definitivamente.

Temporalidad o Transitoriedad Mediana: Corresponde a los usos que han cumplido con las condiciones establecidas en el numeral anterior y que, por lo tanto, pueden continuar su operación en la localización actual hasta por 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Temporalidad o Transitoriedad Larga: Corresponde a los usos de impacto ambiental y urbano físico bajos, los de impacto urbano normativo y todos aquellos usos que han completado la mitigación de todos los impactos mediante el plan acordado con el Municipio. Podrán permanecer en su zona hasta el fin de la vigencia de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento.

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Las normas urbanísticas específicas se aplicables a este tipo de usos de carácter transitorio y/o permanente, se definirán en las fichas normativas que se reglamenten en desarrollo de las Unidades de Planeamiento.

CAPÍTULO IXASIGNACIÓN DE USOS EN SUELO URBANO, EJES ESTRUCTURANTES Y SUELO

DE EXPANSIÓN URBANA

ARTÍCULO 398. Reglamentación de Usos en las Unidades de Planeamiento Urbano (ZNU). La reglamentación de usos para las Unidades de Planeamiento Urbano se encuentra contenida en las fichas normativas que conforman el Anexo 1 del presente acuerdo. Las fichas se encuentran agrupadas para cada una de las 15 ZNU, y contienen la ficha individual de cada una de las zonas de planificación que la conforman.

Las disposiciones generales sobre el tema se presentan en el Cuadro denominado “Asignación general de usos del suelo urbano en las unidades de planeamiento y sus zonas de planificación”. La delimitación de cada ZNU se presenta en el plano U-7 “Unidades de planeamiento urbano”. La definición de usos principales del suelo se presenta en el plano U-4 “Usos del suelo urbano”.

PARÁGRAFO: Para efectos de consulta, divulgación y manejo de la normativa, el municipio compilará la reglamentación de los usos del suelo en fichas normativas consolidadas para cada Unidad de Planeamiento, Zona de planificación y Eje estructurante generador de norma. Estas fichas contendrán, como mínimo la siguiente información:

Plano de la respectiva unidad territorial a que se refiere la norma.Clasificación del suelo.Tratamientos.Usos del suelo.Sistema vial.Sistema de Equipamientos colectivos.Sistema de Espacio público.Norma específica.

ARTÍCULO 399. Reglamentación de Usos en los Ejes estructurantes. La reglamentación de usos para los Ejes estructurantes primarios y secundarios generadores de norma se encuentra contenida en las fichas normativas que conforman el Anexo 2 del presente acuerdo. La caracterización de cada uno de los ejes estructurantes y la delimitación precisa de su área de influencia se presenta en el Plano U-6 “Ejes estructurantes” que forma parte integral de este acuerdo.

ARTÍCULO 400. Reglamentación de Usos en los suelos de expansión urbana. (ZE). La reglamentación de usos para los suelos de expansión urbana se encuentra contenida en las fichas normativas que conforman el Anexo 3 del presente acuerdo. Las fichas se encuentran agrupadas para cada una de las 12 zonas de expansión. La delimitación precisa de cada Zona de planificación al interior de las ZNU se presenta en el plano U-8 “Zonas de planificación urbana”, que forma parte integral de este acuerdo.

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ARTÍCULO 401. Normas urbanísticas generales para cada categoría de usos. Las normas generales para cada categoría de usos (residencial, Comercial, Industrial, Equipamiento colectivo, Especiales) están contenidas en las fichas que conforman el Anexo 4 del presente Acuerdo. En cada una de ellas se fijan las condiciones generales sobre área y frente mínimo de lote, alturas, índices de ocupación y construcción, retiros y aislamientos, patios, requerimientos de estacionamientos y demás aspectos de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de proyectos de urbanización y construcción.

TITULO IVTRATAMIENTOS EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN

CAPITULO ITRATAMIENTOS EN SUELO URBANO

ARTÍCULO 402. Definición. El Ministerio de vivienda ciudad y territorio, por medio del decreto 1232 de 14 de septiembre de 2020, en su artículo 1, define los tratamientos urbanísticos como “las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana”. Para el suelo urbano y de expansión, se definen los siguientes tratamientos: 1. Tratamiento de Consolidación. 2. Tratamiento de Conservación. 3. Tratamiento de Desarrollo. 4. Tratamiento de Renovación Urbana. 4.1 Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación. 4.2 Ttratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Redesarrollo. 4.3 Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Revitalización. 5. Tratamiento de Mejoramiento integral.

Los tratamientos para cada porción del territorio son los presentados en el Plano FR-CU-33 “Tratamientos urbanísticos”, el cual forma parte del presente Acuerdo y que se describen a continuación según las definiciones establecidas en el decreto 1232 de de 14 de septiembre de 2020:

1. Tratamiento Urbanístico de Consolidación: El tratamiento de consolidación, es mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices para mantener las condiciones del trazado y de edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes. En el Municipio de Dosquebradas, las áreas de planificación con tratamiento de consolidación se conserva la tipología del patrón barrial dominante en las zonas que ya han sido desarrolladas, en la cual se busca mantener los patrones urbanísticos y su forma de ocupación, permitiendo, según las características del sector específico, variaciones en la tipología predial y edificatoria y aumento controlado de la densidad, bajo el esquema de

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derechos y obligaciones con base en la capacidad del territorio y su infraestructura pública.

En el Municipio de DOSQUEBRADAS se definen los tratamientos de consolidación con las siguientes particularidades: Consolidación simple y Consolidación densificada.

Tratamiento de consolidación simple

Este tipo de consolidación se adopta para los desarrollos con baja densidad donde predomina la vivienda unifamiliar y bifamiliar localizadas en el interior del casco urbano y los centros poblados, que cuentan con dotación de servicios públicos y saneamiento, este tipo de edificaciones por lo general presentan una tipología de altura entre uno y dos pisos las cuales contienen una mezcla de usos comerciales y de servicios complementarios al tipo de uso residencial. En este tipo de tratamiento se establece mantener la configuración morfológica existente sin grandes cambios en su trama.

Criterios para el tratamiento de consolidación simple

Definir las zonas con una edificabilidad que cumpla con las características de este tipo de tratamiento.

Establecer tres pisos como edificabilidad máxima en estas zonas, permitiendo un desarrollo controlado para las construcciones superiores a los generados actualmente.

Establecer proceso de legalización para las edificaciones existentes en este tipo de tratamiento y su desarrollo de mayor edificabilidad realizado bajo los criterios anteriormente mencionados.

Tratamiento de consolidación densificada

Este tipo de tratamiento se define en zonas de densidad media, pertenecientes al interior del casco urbano, el cual cuenta con buena dotación de servicios públicos y saneamiento básico, generalmente presenta un tejido urbano en buenas condiciones. Para estas zonas se establece mantener las tipologías y morfología existente sin cambios sustanciales, sin embargo, se permite para este tipo de tratamiento la edificabilidad superior al índice de construcción definido con el fin de acceder a un aprovechamiento urbanístico en dichas zonas las cuales presentan un crecimiento en altura mayor a tres pisos.

Criterios para el tratamiento de consolidación densificado

Permanecer con las características de tipología y edificación en las zonas que cumplen con los criterios de esta modalidad, con el fin de evitar un crecimiento descontrolado, teniendo en cuenta que han logrado un proceso de consolidación coherente a la capacidad funcional del territorio.

normatividad que posibilite procesos de cambio predio a predio de manera gradual, con el fin de establecer variaciones en tipologías de edificación y un desarrollo de densidad medias y bajas.

Permitir intervenciones mediante actuaciones urbanísticas para las zonas que hacen parte de este tratamiento predio a predio acorde a la normativa establecida para estos sectores, teniendo en cuenta la norma de edificabilidad permitida.

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Conservar el tejido urbano y la morfología establecida en los sectores del Municipio con este tipo de tratamiento.

Las zonas sujetas al tratamiento de Consolidación Urbanística se encuentran determinadas en el plano FR-CU-33 “Tratamientos urbanísticos”.

2. Tratamiento Urbanístico de Conservación: Tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público. Cada municipio o distrito determinará en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, las áreas o inmuebles sujetos a tratamiento de Conservación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 151 de 1998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El Municipio de Dosquebradas se aplicarán los siguientes tipos de tratamientos de conservación. Tratamiento de conservación ambiental. (Las cuales incluye franjas de protección ambiental, estructura ecológica principal) Tratamiento de conservación Histórica, Arquitectónica y Cultural.

Este tratamiento se establece para proteger el patrimonio construido en las ciudades, con el fin de cerciorar su preservación, involucrando dinámicas y exigencias del desarrollo urbano, con el fin de conservarse como bien de interés cultural y se exija su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.

El municipio de DOSQUEBRADAS adopta dos tipos de tratamiento de conservación:

2.1 tratamiento de conservación histórica, arquitectónica y cultural

Este tipo de tratamiento reglamenta las edificaciones y zonas con valor patrimonial arquitectónico, cultural e histórico que han sido declaradas en esta categoría por el Municipio, establecidas en el inventario del IPAR Inventario Patrimonio Arquitectónico de Risaralda.

En este tratamiento se establece un límite para las transformaciones en la estructura física de los inmuebles públicos y privados que han sido declarados patrimonio, con el fin de proteger su valor histórico por medio de la conservación, para lograr este objetivo se establecerán mecanismos compensatorios para los dueños de los inmuebles con este valor para el Municipio.

El tratamiento de conservación presenta las siguientes modalidades:

Sectores de interés cultural

Conjuntos, agrupaciones, zonas con desarrollo individual que comprenden sectores antiguos y de importancia histórica para el Municipio.

Inmuebles de interés cultural

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Comprenden aquellos bienes de interés cultural de ámbito Nacional, monumentos, sectores con alto valor arquitectónico, artístico o histórico los cuales no hacen parte de los sectores con tratamiento de conservación pero que merecen ser conservados.

Inmuebles localizados en áreas no consolidadas

Son inmuebles que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales los cuales se encuentran aislados de contextos consolidados.

Monumentos conmemorativos y objetos artísticos

En esta modalidad se aplican los monumentos conmemorativos y obras de arte que se encuentran localizados en el espacio público del Municipio, los cuales por sus valores históricos merecen ser conservados.

Caminos históricos ancentrales

Esta modalidad aplica a los senderos que se encuentran por lo general localizados en la zona rural del Municipio, caminos reales y caminos de herradura.

Alcance del Tratamiento de Conservación Histórica, Arquitectónica y Cultural

Este tipo de Tratamiento se genera con el fin de asegurar la preservación de los inmuebles patrimoniales existentes en el Municipio de DOSQUEBRADAS, teniendo en cuenta su gran importancia y magnitud en la estructura urbana del territorio, con el fin de ser reconocidas por su valor y conservarlas de acuerdo con las características que requieren para hacer parte de este tipo de tratamiento.

2.2 Tratamiento de conservación ambiental.

Este tratamiento se implementa con el propósito de preservar y recuperar las zonas que al presentar características ambientales de gran importancia deben ser conservadas.

Todo suelo de protección establecido en el Municipio deberá ser adoptado con el tratamiento de conservación ambiental, con el fin de limitar transformaciones en su entorno, estructura física, con el fin de conservar estas zonas, por lo tanto, los propietarios de terrenos que se encuentren bajo este tratamiento deberán ser compensados por esta carga establecida en el plan de ordenamiento, por medio de compensaciones económicas, beneficios y estímulos tributarios.

Alcance del Tratamiento De Conservación Ambiental

Este tratamiento se establece con el fin de asegurar la preservación ambiental, con el fin de generar una armonía con la estructura urbana del Municipio, de tal manera que se pueda valorar, conservar y proteger la biodiversidad existente.

Las zonas sujetas al tratamiento de Conservación se encuentran determinadas en el plano No. FR-CU-33 “Tratamientos urbanísticos”.

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3. Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que permiten orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público. Para las zonas de planificación destinadas a nuevos desarrollos se preferencia la localización de proyectos de uso residencial tipología multifamiliar (R-3) en altura, de alta densidad o de tipología mixta (R-1 y R-3). Las alturas definidas como mínimas deberán ser respetadas; las alturas máximas podrán ser superadas, siempre y cuando mediante estudios geotécnicos se soporte técnicamente el incremento de un mayor número de pisos, se paguen las cesiones adicionales para espacio público y equipamientos colectivos y se cancele al municipio los derechos de construcción de mayores aprovechamientos urbanísticos, los cuales deberán ser reglamentados por el municipio en un plazo inferior a 16 meses contados a partir de la aprobación de este acuerdo.

Este tipo de tratamiento establece lineamientos y medidas para la urbanización de terrenos en suelo urbanizable no urbanizado, los cuales se encuentran localizados en suelo urbano y de expansión, a través de dotación en infraestructura, equipamientos, generación de espacio público, servicios públicos, vías, con una distribución equitativa de cargas y beneficios, este tipo de tratamientos se pueden adelantar de dos maneras, mediante planes parciales o por medio de licencias de urbanismo. Tratamiento de Desarrollo para Suelo de Expansión

Para la ejecución de los suelos que se establecen en el tratamiento de desarrollo, localizados en los suelos de expansión es necesario plantearse por medio de planes parciales o planes zonales. Criterios para el Tratamiento de Desarrollo en Suelo de Expansión Las zonas sujetas a tratamientos de desarrollo en suelos de expansión tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Todo proyecto que se vaya a realizar en zona de expansión debe de ser desarrollada por medio de Planes parciales.

El Plan de Ordenamiento Territorial establece las diferentes zonas de expansión del municipio con vocaciones específicas para cada una de ellas, con el fin de orientar el tipo de intervención a realizar, basado en el modelo de ocupación planteado. este tipo de vocación para cada suelo se define en las respectivas fichas normativas realizadas para el POT, las cuales hacen parte integral del presente Acuerdo.

En las diferentes zonas de expansión definidas en el POT se realizan los lineamientos generales para su intervención, en la cual se evidencian las cargas generales y beneficios correspondientes a los sistemas de espacio público, equipamientos, servicios públicos, movilidad, sistema ambiental, del mismo modo se generan los requerimientos para establecer las áreas de cesión que serán entregadas al espacio público y equipamientos.

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En cada zona de expansión establecida en el POT se definirá la ocupación, definición y aprovechamiento del suelo de acuerdo con los lineamientos conformados para cada una de ellas.

No se podrán desarrollar propuestas diferentes a las planteadas en AREAS DE PLANEAMIENTO O PIEZAS URBANAS en las distintas zonas de expansión las cuales deberán respetar y responder a los lineamientos propuestos de acuerdo a la vocación establecida para cada uno de estos sectores.

AREAS DE PLANEAMIENTO O PIEZAS URBANAS desarrollados en el Municipio de DOSQUEBRADAS deberán cumplir con la reglamentación Nacional definidas en cuanto a contenido y procedimientos.

Se deben establecer todas las condiciones adecuadas en este tipo de desarrollos en las zonas de expansión con el fin de presentar coherencia con el crecimiento del territorio, la estructura urbana, para así tener una articulación adecuada y una dotación pertinente en cuanto a servicios públicos, infraestructura vial, entre otros.

Vivienda de Interés Prioritario (VIP) Sujetas a tratamiento de Desarrollo

Según La Ley 1537 de 2012 y la Ley 388 de 1997, las áreas definidas en el tratamiento de desarrollo localizados en suelo urbano y de expansión del Municipio deben cumplir con un porcentaje mínimo de suelo con el fin de establecer un desarrollo en programas de Vivienda de Interés Prioritario (VIP). El Municipio de DOSQUEBRADAS define para VIP un porcentaje mínimo de 20% determinados sobre el área útil residencial de AREAS DE PLANEAMIENTO O PIEZAS URBANAS desarrollados. Las zonas definidas para la localización de este tipo de vivienda se determinan en el sector LA VIBORA ECOCIUDAD ALBAYZIN y demás sectores de las actuaciones urbanas integrales FRAILES, LA ROMELIA, incluida en el Tratamiento de Desarrollo, como también el sector Determinado con el Tratamiento de Mejoramiento Integral dicho porcentaje se exigirá únicamente en actuaciones urbanísticas de predios que se encuentren regulados por el Tratamiento de Desarrollo localizados en suelo urbano y de expansión, donde las zonas de actividad no presenten usos industriales, dotacionales o institucionales, y que se urbanicen mediante la aplicación de planes parciales.

El Sector determinado como el Tratamiento de Mejoramiento Integral, será parte de las zonas expresadas para la Vivienda de Interés Prioritario.

Las zonas sujetas al tratamiento urbanístico de Desarrollo se encuentran determinadas en el plano No. FR-CU-33 “Tratamientos urbanísticos”.

4. Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices para orientar y regular su transformación o recuperación, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades; promoviendo su uso

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eficiente y sostenible. Este tratamiento se desarrolla mediante las modalidades de reactivación, redesarrollo y revitalización.

4.1 Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación: Mmodalidad mediante la cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, se establecen las directrices para promover una mayor edificabilidad a la existente, si la infraestructura de vías, servicios públicos y espacio público lo permite, y estimular la generación de nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada tales como antejardines, fachadas, aislamientos, retrocesos y demás. Bajo esta modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y/o modificar los usos existentes con el fin de apoyar la redefinición del carácter del sector. Para esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial contiene normas urbanísticas que permiten tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de construcción sin que se requiera adelantar el trámite de Plan Parcial.

4.2 Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Redesarrollo: Se entiende por Redesarrollo, la modalidad mediante la cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices generales para orientar y regular la sustitución o transformación de las estructuras urbanas y arquitectónicas, mediante procesos de reurbanización que permitan generar una nueva infraestructura vial, de servicios y espacio público, así como la redefinición de la normatividad urbanística de edificabilidad usos y aprovechamientos. En esta modalidad, desde el Plan de Ordenamiento Territorial, se definen las directrices generales del tratamiento, que constituyen determinantes para la formulación del Plan o Planes Parciales a través del cual se desarrolla dicho tratamiento. La aplicación de este tratamiento implica la sustitución y/o reconstrucción total o parcial de las edificaciones existentes, recuperación y el manejo ambiental sostenible del sistema de espacio público y redes de infraestructura de acuerdo con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional y usos del suelo, así como las características ambientales de la zona. Implica, además, la formulación de estrategias sociales para atender las necesidades de los grupos sociales actualmente localizados en el área. 4.3 Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Revitalización: Se entiende por Revitalización la modalidad mediante la cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen directrices para promover la densificación y mezcla de usos, a través de intervenciones que promuevan el mejoramiento del entorno y de las edificaciones, así como de mecanismos que faciliten la permanencia en las áreas intervenidas de aquellos propietarios que así lo decidan. Para esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial, debe contener normas urbanísticas que permiten tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de construcción o las determinantes para la formulación del Plan o Planes Parciales para el desarrollo dicho tratamiento. 5. Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral. Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior

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del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad.Es aquel que se aplica para las zonas con asentamientos humanos de origen informal con el fin de regularizar y establecer una integración a la estructura de la ciudad de manera pertinente, con una adecuada infraestructura vial, servicios públicos domiciliarios, espacio público, de acuerdo a las directrices establecidas en los modelos de ordenamiento territorial. Alcance del Tratamiento de Mejoramiento Integral

Este tratamiento se realiza con el fin de integrar al tejido urbano del Municipio la población proveniente de estas zonas, de tal manera que brinde una condición y desarrollo que permita su consolidación de manera óptima.

Es fundamental para cualquier proyecto que sea parte de este tipo de tratamiento el propender por un mejoramiento en la calidad de vida de la población afectada en estas zonas, con el fin de mejorar la infraestructura en servicios públicos, movilidad, equipamientos, espacio público, para así lograr una integración amena al tejido urbano del Municipio.

Es de gran importancia la restricción de crecimiento, legalización de predios y consolidación de viviendas en zonas que hagan parte del riesgo no mitigable, identificadas como de reubicación, con el fin de propender por un buen crecimiento del Municipio sin riesgo de asentamientos en zonas de alto peligro para la población.

Criterios para la aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral

Los criterios aplicables para las zonas que pertenecen al tratamiento de mejoramiento integral se establecen de la siguiente manera:

Hacen parte de las zonas de mejoramiento integral los sectores cuya infraestructura de servicios públicos, acueducto, alcantarillado y energía, presenten insuficiencia en la prestación de estos servicios.

Carecer de una buena dotación en espacio público y/o equipamientos colectivos o deficiencia completa de este servicio.

Desarticulación con el tejido urbano del Municipio a nivel de accesibilidad y sistema vial.

Viviendas en condiciones precarias e inhabitables.

Deterioro ambiental y de riesgo por un inadecuado saneamiento básico y localización de asentamientos en laderas, sin un crecimiento adecuado y con riesgo por inundación.

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ARTÍCULO 403. Áreas sujetas a reubicación. Serán objeto de reubicación aquellas viviendas que estén localizadas en zonas de riesgo ambiental no mitigable. El estudio de relocalización de estas viviendas procurará en lo posible su reasentamiento en áreas de la misma zona o en zonas aledañas que se hallen libres de amenazas y riesgos, y de preferencia en edificaciones de tipología multifamiliar. Las áreas libres resultantes de la reubicación deberán ser inventariadas e incorporadas al sistema de espacio público y su control y vigilancia estará a cargo de todos los entes municipales competentes.

CAPITULO IITRATAMIENTOS EN SUELO DE EXPANSIÓN

ARTÍCULO 404. Tratamiento de desarrollo. Todos los suelos de expansión urbana tendrán tratamiento de desarrollo vía Plan Parcial. Para las zonas de planificación destinadas a nuevos desarrollos residenciales, se procurará la localización de proyectos de uso residencial tipología multifamiliar (R-3) en altura, de alta densidad o de tipología mixta (R-1 y R-3). Las alturas definidas como mínimas deberán ser respetadas, las alturas máximas podrán ser superadas, siempre y cuando mediante estudios geotécnicos se soporte técnicamente el incremento de un mayor número de pisos, se paguen las cesiones adicionales para espacio público y equipamientos colectivos y se cancele al municipio los derechos de construcción de mayor aprovechamiento urbanístico, lo cual deberá ser reglamentado por el municipio en un plazo inferior a 12 meses contados a partir de la aprobación de este acuerdo.

TITULO VNORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

CAPITULO INORMAS GENERALES PARA PROCESOS DE URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO

Y DE EXPANSIÓN

ARTÍCULO 405. Normas para procesos de urbanización. Todo proceso de urbanización o loteo en suelo urbano o de expansión urbana deberá acoger lo dispuesto en este capítulo y en los cuadros de normas urbanísticas y de usos del suelo, que forman parte de este acuerdo. La normativa complementaria, si la hubiere, será la resultante de la planificación intermedia de la zona de planificación correspondiente.

Todo desarrollo urbanístico deberá quedar vinculado a la malla urbana a través de la dotación de servicios públicos básicos, de infraestructura vial y de áreas para espacios públicos y comunales y habilitado para los desarrollos constructivos, conforme a lo establecido en las leyes, decretos y normas nacionales, el decreto 1077 de 2015, la normativa ambiental y el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 406. Ámbito de aplicación de la normativa para los procesos de urbanización. Las normas que se establecen para los procesos de urbanización son aplicables a todos los usos, incluidos los equipamientos de educación, recreación, salud, seguridad, etc.

Se cumplirá con lo establecido en el decreto 1077 de 2015 y hasta tanto éste se modifique, complemente o sustituya, los propietarios de los predios resultantes de un

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proceso de subdivisión no requerirán licencia de desenglobe cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública.

ARTÍCULO 407. Normativa aplicable a predios localizados sobre dos o más categorías de suelos. La aplicación de norma urbanística y de usos del suelo para los predios cuya área esté localizada sobre dos o más categorías de suelo se rige las siguientes condiciones:

Cuando un predio urbano quede localizado entre dos zonas de planificación, rigen para su desarrollo los usos y las normas urbanísticas vigentes para la zona en la cual se localice por lo menos un 70% del área del predio, siempre y cuando el predio que se pretenda desarrollar estuviera conformado por una sola ficha catastral antes del 1 de noviembre de 2013. Para predios resultantes de englobes o desenglobes protocolizados después de esa fecha, rigen las normas correspondientes a cada zona de planificación.

Cuando un predio conformado por una sola ficha catastral comparta su área entre dos categorías de suelo (urbano y rural, urbano y expansión, expansión y rural), cada segmento se sujetará a la normativa de la respectiva categoría, sin que haya lugar a “arrastre” o asimilación de norma para ninguno de los segmentos. La subdivisión requerida para permitir el desarrollo de dichos predios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 numeral 2, subnumeral 2.1, del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo reemplace.

ARTÍCULO 408. Clasificación de los diferentes procesos de desarrollo urbanístico. Los procesos de desarrollo urbanístico en los suelos urbanos y de expansión, deberán enmarcarse en cualquiera de las clases de licencias establecidas en el Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o reemplace.

ARTÍCULO 409. Vinculación a la red vial. Todos los lotes o edificaciones de un proyecto de urbanización deberán disponer de acceso directo desde una vía pública o privada que cumpla como mínimo con las especificaciones establecidas para vía colectora.

Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante una vía construida con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la construcción de la vía de acceso.

Parágrafo 1: La Secretaría de Planeación Municipal estará en el deber de suministrar al interesado la ubicación y dimensionamiento de las vías obligadas para la planificación de su proyecto urbanístico. El interesado podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante esta dependencia. La vigencia de la información suministrada tendrá una validez por dos años, pero en caso de que ya se hubiera obtenido la licencia urbanística dentro de ese plazo, la vigencia corresponderá a la misma de la licencia.

Parágrafo 2: No se podrá autorizar particiones de predios cuando de ellas resulten lotes sin posibilidad de desarrollar por estar localizados sobre un proyecto vial o por no cumplir las normas sobre área y frente mínimos. En los procesos de subdivisión de predios se exigirá la entrega de áreas correspondientes de las vías obligadas.

CAPÍTULO II

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NORMAS PARA DESARROLLOS POR CONSTRUCCIÓN LOCALIZADOS EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN

ARTÍCULO 410. Desarrollo por Construcción. Todo desarrollo por construcción se sujetará a lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto Reglamentario 926 de 2010 (Norma NSR 10), modificado por el Decreto 92 de 2011 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Sus modalidades son:

1. Las obras nuevas de edificación en terrenos no construidos.

2. Las ampliaciones o incremento de áreas construidas de una edificación existente.

3. Las adecuaciones o cambios de uso de una edificación o parte de ella garantizando la permanencia del inmueble original.

4. Las modificaciones o variaciones del diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar el área construida.

5. Las restauraciones u obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando, en todo caso, la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.

6. El reforzamiento estructural de inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

7. La demolición total o parcial de edificaciones existentes en uno o varios predios garantizando que, de manera simultánea con cualquier otra modalidad, se haya otorgado licencia de construcción.

8. La construcción de cerramientos de manera permanente sobre un predio de propiedad privada.

9. La construcción de edificaciones de carácter temporal dentro de los predios en proceso constructivo, tales como las salas de ventas, las cuales deberán ser autorizadas simultáneamente con las licencias de construcción. La temporalidad de estas construcciones será fijada en la licencia urbanística.

Parágrafo: Los desarrollos por construcción en los inmuebles resultantes de procesos de urbanización podrán ser aprobados con las normas que se encontraban vigentes en el momento en que se autorizó dicho proceso, siempre y cuando, la licencia de urbanización se encuentre vigente, que se cumpla con todos los requisitos, trámites, procedimientos y normas establecidas para solicitar la licencia respectiva o que el titular de la licencia de urbanización haya realizado todas las obras de urbanismo y cumplido con los requerimientos de dotación y entrega de las áreas de cesión pública.

ARTÍCULO 411. Disposiciones generales. Las exigencias sobre construcción consultarán los siguientes aspectos, mediante los cuales se establece la viabilidad o aptitud de las edificaciones para el funcionamiento de las actividades relacionadas con los usos a los cuales se destina la edificación:

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La normativa relacionada con el espacio público y la calidad ambiental y el sistema de movilidad.

Los referentes a la habitabilidad en las edificaciones, infraestructura para servicios públicos y telecomunicaciones.

Los referentes a la seguridad y estabilidad de las estructuras, de conformidad con la normativa vigente sobre construcción sismorresistente.

Los que se relacionan con la accesibilidad, condiciones de seguridad física y funcionalidad de las edificaciones.

La disponibilidad y/o viabilidad de servicios públicos domiciliarios y la conectividad a la red de infraestructura vial.

La destinación de áreas de cesión para dar cumplimiento a los estándares mínimos de habitabilidad definidos por el POT municipal y sus revisiones.

ARTÍCULO 412. Normas relacionadas con el medio ambiente y el espacio público. Las edificaciones deberán cumplir con los estándares requeridos para espacio público y con las disposiciones ambientales señaladas en el presente acuerdo y con las demás reglamentaciones de mayor jerarquía, complementarias o afines que sean aplicables para el efecto.

ARTÍCULO 413. Integración de las edificaciones hacia el espacio público. Todo proyecto construido en lote independiente o en agrupación deberá diseñarse y construirse con fachadas abiertas que valoren visualmente la integración espacial interior con el espacio público exterior. Los empalmes con las fachadas de las edificaciones adyacentes deberán garantizar la independencia entre las mismas y la privacidad de los usuarios o residentes.

ARTÍCULO 414. Condiciones mínimas de accesibilidad, salubridad y habitabilidad de las edificaciones. Una edificación y los espacios que la conforman, deberán contar como mínimo con las siguientes condiciones de accesibilidad, de salubridad y de habitabilidad:

1. Tener acceso al nivel más próximo al andén perteneciente a una vía pública o privada.

2. Contar con servicios públicos de agua potable, energía, alcantarillado o sistemas alternativos de tratamiento de aguas residuales servidas.

3. Cumplir con la normativa nacional y municipal en lo referente a las normas de accesibilidad y movilidad para personas discapacitadas, con las normas nacionales de diseño y construcción sismorresistente y las demás normas que los complemente.

ARTÍCULO 368. Iluminación y ventilación. Toda edificación destinada a los usos residencial y/o de servicios deberá disponer de iluminación y ventilación natural y directa a través de fachadas, patios y vacíos. Los espacios principales tales como

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áreas sociales y alcobas, en cualquier tipología, deben disponer de iluminación natural y ventilación directa; se exceptúan las áreas destinadas a servicios sanitarios, las cuales podrán ventilarse indirectamente a través de buitrones o por medios mecánicos.

Las edificaciones destinadas a los usos comercial, industrial y de servicios mercantiles, deberán proveer las áreas libres requeridas para la iluminación y ventilación adecuada de la edificación. Según el uso especifico a desarrollar podrán utilizar medios artificiales y mecánicos para garantizar iluminación y ventilación adecuada en todos los espacios internos.

Las edificaciones destinadas a equipamientos de salud o educación deben cumplir con la normativa nacional y municipal definida para estos usos. En todo caso las aulas y las áreas de circulación, así como las habitaciones para pacientes y las zonas de circulación del público en estos usos, deberán estar iluminadas y ventiladas sobre las fachadas de la edificación y cumplir con las especificaciones respecto a patios y vacíos consignadas en las normas urbanísticas para el uso específico, teniendo en cuenta las características y requerimientos específicos de la edificación y los espacios a iluminar.

ARTÍCULO 415. Utilización de Zonas Verdes, Amoblamiento y Andenes Como Espacio de Estacionamiento. En ningún caso se permitirá la habilitación y uso de las zonas verdes y andenes de las vías públicas como espacios para el estacionamiento de vehículos.

Hasta el 40% del área definida como antejardín en conjuntos cerrados de uso residencial unifamiliar en lote independiente, podrá ser destinada al parqueo de un vehículo particular siempre y cuando este no invada ninguna de las áreas de la sección de la vía, no se teche con ningún tipo de material y se garantice la conservación del área de antejardín restante como zona verde exterior.

ARTÍCULO 416. Cerramientos.

1. Cerramientos de Antejardín: Ninguna edificación desarrollada en forma aislada o agrupada podrá cerrar las áreas dispuestas como antejardín con zócalos que superen los 0.40 m. de altura; los cerramientos transparentes, rejas o setos vivos podrán tener una altura máxima de 0.80 m. En todo caso, la altura máxima de cualquier cerramiento no podrá ser mayor a los 1.20 m.

Las áreas definidas como aislamiento frontal o antejardín en cualquier topología de construcción no podrán ser techadas con ningún tipo de material.

Los cerramientos deberán serán construidos sobre las líneas o perímetros resultantes del cumplimiento de los retiros a las corrientes de agua, los espacios públicos y las fajas viales públicas definidas en la normativa general del POT o en las normas específicas de cada ZNU.

2. Cerramientos de lotes sin edificar: Los lotes sin edificar deberán ser cercados perimetralmente con materiales que permitan la integración visual directa, dejando libre toda el área correspondiente a las secciones de vías existentes o exigidas en el sector.

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Podrán ser construidos muros completamente cerrados en lotes sin edificar ubicados entre medianeros.

Toda obra en construcción deberá proveer cerramientos temporales previstos para garantizar la protección de los peatones, sin interrumpir la movilidad vehicular y/o peatonal sobre las fajas de circulación pública.

En ningún caso se podrá autorizar a cerrar zonas verdes, parques, plazas, vías o equipamientos que hayan sido objeto de cesión pública.

ARTÍCULO 417. Aislamientos. Toda edificación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código Colombiano de Construcción sismo-resistente sobre aislamientos estructurales por deriva.

Los aislamientos laterales y posteriores específicos para cada uso, así como las distancias mínimas entre edificaciones según la tipología residencial a la que pertenezca el desarrollo, se determinan en las fichas de Normas urbanísticas para los usos del suelo permitidos en las unidades de planeamiento urbano. La medición de aislamientos entre construcciones se establecerá con respecto a los elementos más sobresalientes de las fachadas respectivas, incluidos los voladizos y los aleros.

Para las construcciones cuyo uso principal sea el residencial, las distancias mínimas entre fachadas de acuerdo con su tipología deberán evitar los registros visuales y garantizar privacidad e independencia entre las diferentes propiedades privadas

ARTÍCULO 418. Lotes mínimos. La determinación de área mínima de lote para los diferentes usos del suelo se consigna en las fichas de normas urbanísticas según tipología y actividad del uso.

ARTÍCULO 419. Frentes y fondos mínimos. La determinación de frentes y fondos mínimos para los diferentes usos del suelo se consigna en los cuadros de normas urbanísticas para los diferentes usos del suelo.

ARTÍCULO 420. Frente mínimo para edificaciones en esquina. Para edificaciones con alturas superiores a tres pisos localizados en esquina, el predio debe cumplir con la norma de frente mínimo por dos de sus costados.

ARTÍCULO 421. Índices máximos de ocupación, aislamientos y retiros de construcción. Las dimensiones de los aislamientos y/o retiros de construcción deberán respetar las disposiciones generales consignadas en este acuerdo, así como normas específicas que sean definidas y adoptadas en las fichas normativas que se expidan en desarrollo de las Unidades de Planeamiento Urbano y en las definidas por los planes parciales en los suelos de expansión urbana. Ninguna construcción podrá desarrollar ampliaciones o remodelaciones en pisos superiores al segundo piso de la edificación, que superen la proyección del voladizo aprobado y/o construido en el segundo piso. Todo proyecto de construcción que no requiera de retiros laterales, deberá presentar solución de empalme volumétrico con las construcciones vecinas ante las curadurías urbanas.

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Todas las culatas de las edificaciones deberán estar terminadas en materiales y acabados iguales a los de las fachadas que dan frente a vías o espacios públicos, o debidamente revocadas y pintadas.

En edificaciones de uso residencial sólo se permitirá semisótanos para uso como parqueadero. Entiéndese como semisótano la planta que no supera los 1.40 m de altura sobre la rasante del andén, medida está en el punto medio del frente del lote. Plantas cuyo nivel de piso acabado esté situado por encima de esa cota serán contabilizadas como piso construido.

Sólo se permitirá la construcción de edificaciones con altura superior a tres pisos frente a vías cuya sección transversal sea igual o superior a 15 m.

ARTÍCULO 422. Alturas. Las alturas mínimas y máximas para el uso unifamiliar se definen por número de pisos permitidos, y son normas de aplicación obligatoria según lo especifiquen las normas urbanísticas aplicables en las unidades de planeamiento urbano y en las unidades de actuación urbanística desarrolladas en suelo urbano y de expansión. Para la aplicación de esta normativa se define como un piso la altura mínima libre entre piso y cielo de los espacios internos de la construcción.

Para edificaciones destinadas a la vivienda la altura mínima de un piso será 2.40 m. Se definen las siguientes alturas mínimas y máximas según el uso y la tipología de la edificación:

Tipología Unifamiliar (R 1)o Altura máxima: 3 pisos.

Tipología Bifamiliar: (R 2)o Altura mínima: 2 pisoso Altura máxima: 3 pisos.

Tipología multifamiliar (R 3):o índice de construcción 3 y un aprovechamiento adicional 1,5.

En los ejes estructurantes de tercer orden Av. Santa Mónica y Avenida La Pradera y las zonas de planificación definidas con tratamiento de consolidación en las que prime la tipología unifamiliar o bifamiliar se conserva el patrón tipológico consolidado: hasta 3 pisos.

En las zonas (ZPU) consolidadas donde prime la tipología multifamiliar en altura:

Con parqueaderos en superficie y sin ascensor: hasta 5 pisos.

Con parqueaderos en sótano y/o semisótano con ascensor: índice de construcción 3 y un aprovechamiento adicional 1,5.

Para los ejes estructurantes de segundo orden y para las zonas de planificación urbana con tratamiento de desarrollo y/o redesarrollo: índice de construcción 3 y un aprovechamiento adicional 1,5.

Para los ejes estructurantes primarios y las áreas urbanas que se definen para desarrollo a través de planes parciales (normativa que solo aplica en el caso que se desee cambiar el uso existente) se permite un: índice de construcción 3

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y un aprovechamiento adicional 1,5.

Vivienda campesina. Altura máxima: 2 pisos

VIS y VIP, según reglamentación de la ZPU en la que se localice.

En las zonas de expansión urbana para desarrollos residenciales en tipología multifamiliar en altura, la altura máxima permitida será índice de construcción 3 y un aprovechamiento adicional 1,5.

En la zona del centro municipal CAM rigen las normas del plan parcial adoptado.

Las edificaciones con altura superior a 5 pisos deberán contemplar en su diseño ascensores o medios mecánicos similares.

Para la aplicación de esta normativa se define como un piso la altura mínima libre entre piso y cielo (placa de entrepiso, cielo raso o cubierta) de los espacios internos de la construcción.

A continuación se definen las siguientes alturas mínimas y máximas de entrepisos según el uso y la tipología de la edificación:

Para uso Residencial (R): Para edificaciones destinadas a la vivienda la altura mínima de un piso será 2.40 m.

Para uso Comercial (C): Para todas las tipologías comerciales distintas a C1, la altura mínima libre entre piso y cielo (placa de entrepiso, cielo raso o cubierta) de los espacios internos de la construcción será 3.0 m y la altura máxima 4.50 m.

Para proyectos comerciales (a excepción del subgrupo C1) en lote independiente la altura mínima de la edificación será de 2 pisos y la altura máxima será de 5 pisos, los edificios con uso múltiple o de tipología mixta obedecerán a la normativa de aturas mínimas y máximas dispuestas para el uso con mayor área en la edificación según normativa urbanística.

Para uso de Servicios (S): Para este tipo de usos el primer piso tendrá una altura mínima de 3 m y máxima de 4,5 m. En edificios destinados a oficinas la altura mínima del entrepiso será de 2.6 m

Para todos los subgrupos de servicios exceptuando el S1, la altura mínima será de 2 pisos y la altura máxima permitida para la edificación será:

o En los ejes estructurantes secundarios Av. Santa Mónica y Avenida La Pradera y las zonas de planificación definidas con tratamiento de consolidación: hasta 3 pisos.

o Para los demás ejes estructurantes secundarios y para las zonas definidas (ZPU) con tratamiento de desarrollo y/o redesarrollo: hasta 10 pisos

o Para los ejes estructurantes primarios: hasta 15 pisos.

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Las edificaciones que se localicen sobre ejes estructurantes primarios y secundarios y que estén en zonas con tratamiento de desarrollo o redesarrollo que superen la altura máxima permitida pagaran derechos adicionales de edificabilidad.

Para uso de Equipamientos colectivos: Para este tipo de usos la altura mínima de piso será 2.70 m y la altura máxima será la definida según requerimientos del uso.

Para uso industrial (I): Para todos los subgrupos destinados a industria a excepción de la Famindustria, la altura mínima de piso será 3 m.

La altura máxima permitida para industria liviana que pretenda localizarse en las ZNU donde prime el uso residencial será hasta 3 pisos, sin embargo, la edificación no podrá sobrepasar la altura que predomine en la zona.

En las zonas de planificación urbana con tratamiento de desarrollo en las que se permitan usos industriales y en las zonas de expansión urbana destinadas a uso industrial la altura máxima de la fachada será de 10 m (se permite hasta medio piso adicional para solución de la cubierta). Toda edificación destinada a uso industrial que por razones de uso, supere la altura máxima permitida, deberá incrementar 1 m al retiro lateral y/o posterior, por cada piso adicional.

Para las diferentes tipologías industriales los retiros laterales y posteriores mínimos son los definidos en las fichas de normas urbanísticas.

ARTÍCULO 423. Volumetría. Ninguna construcción podrá desarrollar ampliaciones o remodelaciones en pisos superiores al segundo piso de la edificación, que superen la proyección del voladizo aprobado y/o construido en el segundo piso. Todo proyecto de construcción que no requiera de retiros laterales, deberá presentar solución de empalme volumétrico con las construcciones vecinas ante las curadurías urbanas.

Todas las culatas de las edificaciones deberán estar terminadas en materiales y acabados iguales a los de las fachadas que dan frente a vías o espacios públicos, o debidamente revocadas y pintadas en colores similares a los de dichos materiales.

En edificaciones de uso residencial sólo se permitirá semisótanos para uso como parqueadero. Entiéndese como semisótano la planta que no supera los 1.40 m de altura sobre la rasante del andén, medida está en el punto medio de la fachada del edificio. Plantas cuyo nivel de piso acabado esté situado por encima de esa cota serán contabilizadas como piso construido.

Sólo se permitirá la construcción de edificaciones con altura superior equivalente a tres pisos frente a vías cuya sección transversal sea igual o superior a 15 m.

ARTÍCULO 424. Voladizos. En cualquier construcción que pretenda tener voladizos, la proyección de éstos no podrá superar el 40% del ancho de la zona pública con la que linde directamente el paramento de la construcción bien sea el andén, el retiro frontal o

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antejardín definido para la vía. En todo caso se deberá cumplir con los siguientes voladizos máximos permitidos según el uso:

Para Uso residencial:

Para tipología R.1 y R 2: voladizo máximo: 1.5 m. Deberá estar a una altura libre mínima de 2.40 m medida desde la rasante del piso o la vía en el punto más desfavorable.Para tipología R.3: voladizo máximo: 2.5 m. Deberá estar a una altura libre mínima de 2.60 m medida desde la rasante del piso o la vía en el punto más desfavorable.Para tipología R. 4: Voladizo máximo 1.50 mPara tipología R. 5: Voladizo máximo: libre. Altura mínima: 2.60 m.

Para Equipamientos colectivos: voladizo máximo 3.0 m. Deberá estar a una altura libre mínima de 3.0 m medida desde la rasante del piso o la vía en el punto más desfavorable.

Para Usos Comercial- Industrial y Servicios: voladizo máximo: 3.0 m. Deberá estar a una altura libre mínima de 3.5 m medida desde la rasante del piso o la vía en el punto más desfavorable.

En todos los casos, de existir voladizos en las construcciones adyacentes al predio donde se pretenda desarrollar la edificación, el voladizo de la nueva construcción no podrá superar al de menor proyección.

ARTÍCULO 425. Estacionamientos. Todo proyecto sin importar el uso deberá disponer de zonas reservadas para el estacionamiento de automóviles, motocicletas y bicicletas según los requerimientos establecidos para cada uso en los cuadros de normas urbanísticas (fichas normativas). Los estacionamientos podrán ser individuales, privados o comunales (en sótano, semisótano o en superficie) y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Los espacios destinados a parqueadero privado deberán estar localizados al interior de la línea de propiedad del inmueble. En los casos en que estas áreas se localicen dentro de la línea de propiedad predial, pero al exterior de la vivienda o la urbanización, no podrán tener cerramientos duros que excedan una altura de 0.60 m y solo podrán ser cubiertos con los materiales que se propongan como acabado final al momento de la aprobación del proyecto.

En edificaciones de uso residencial el uso de semisótanos y sótanos estará limitado a su ocupación como parqueaderos.

Si los estacionamientos o parqueaderos están dispuestos bajo superficie o en edificios de parqueadero en altura, deberá garantizarse la ventilación e iluminación del área de forma directa (ventilación natural) o indirecta (por ductos y sistemas mecánicos que garanticen la renovación permanente del aire.

Los parqueaderos y estacionamientos colectivos, tanto públicos como privados, deberán proveer como mínimo una plaza o lugar para estacionamiento de bicicletas por cada plaza de estacionamiento de automóviles.

ARTÍCULO 426. Condiciones generales para áreas de parqueo. Dimensiones de las áreas de Parqueo: Para el parqueo de vehículos automotores se deberá reservar un

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área totalmente libre de columnas, muros, ductos, arborización, etc. cuyo ancho y fondo mínimos serán:

Para automóviles: ancho libre mínimo = 2.50 m. Fondo mínimo = 5.0 m.Para motocicletas: ancho libre mínimo = 1.25 m. Fondo mínimo = 2.5 m.Para tractocamiones: ancho libre mínimo = 4.0 m. Fondo mínimo = 18.0 m.Para camiones medianos: ancho libre mínimo = 3.0 m. Fondo mínimo = 14.0 m.

Los puestos de estacionamiento para automóviles de personas con discapacidad física tendrán un ancho mínimo de 3.0 m. y estarán debidamente demarcados y en las zonas más próximas al acceso en el caso de sitios públicos, o a los puntos fijos de circulación, en el caso de edificaciones.

Calle mínima:

Para automóviles: ancho libre mínimo de calzada = 6.0m. Para motocicletas: ancho libre mínimo de calzada = 2.5 mPara tractocamiones: ancho libre mínimo de calzada = 10. m.Para camiones medianos: ancho libre mínimo de calzada = 7.2 m.

Altura mínima: En parqueaderos cubiertos la altura libre mínima entre piso y placa será: Para automóviles = 2.30 m.Para camiones medianos = 4.50 m.Para Tractocamiones = 4.50m

Para el paso de ductos de aire acondicionado, tuberías y descolgados de cualquier índole, la altura total deberá ser incrementada hasta respetar la altura mínima libre reglamentada.

Ancho mínimo de los accesos: Si el acceso y la salida son simultáneos, el ancho mínimo de los accesos dependerá de la capacidad del parqueadero, así: Entre 1 y 15 vehículos: ancho libre mínimo = 5.0 m. Entre 16 y 40 vehículos: ancho libre mínimo = 5.5 m. Mayor a 40 vehículos: ancho libre mínimo = 6.0 m.

Esta norma rige también para los parqueaderos públicos de uso exclusivo de motocicletas, independientemente de su capacidad o localización.

Para garajes individuales internos en vivienda en lote independiente el ancho mínimo de la puerta será de 2.50 m.

Rampas y pendientes: Según su longitud, la pendiente máxima para rampas en parqueaderos será:Más de 25 m = 13%De 20 a 25 m = 15%De 15 a 20 m = 17%De 10 a 20 m = 20%De 0 a 10 m = 23%

Para rampas curvas se exigirá un ancho mínimo de 5 m. El peralte máximo de la curva, para el radio de giro mínimo será 10%.

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En las rampas, si es indispensable que el peatón transite por ellas, se deberá proveer andenes con un ancho mínimo de 60 cm.

La comunicación de los espacios de estacionamiento con las demás áreas del edificio se deberá hacer a través de una escalera cuyo ancho mínimo por tramo será de 1.20 m.

Las salidas de escaleras o ascensores al área de estacionamiento deberán disponer de un área de transición de por lo menos 1.20 m de profundidad (por el ancho del tramo que llega) y quedar por fuera de la circulación de los vehículos.

Parágrafo: La renovación de la licencia de funcionamiento de los parqueaderos públicos existentes estará sujeta al cumplimiento pleno de las normas aquí establecidas.

CAPITULO IVNORMAS SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y DE FUNCIONALIDAD PARA LOS

DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS LOCALIZADOS EN TODOS LOS SUELOS

ARTÍCULO 427. Seguridad En Las Actividades Y Áreas De Riesgo Tecnológico Potencial. Se clasifican como actividades y áreas con potencial de riesgo tecnológico, aquellos desarrollos asociados a actividades tecnológicas, que requieren cumplir con disposiciones especiales de seguridad y que se clasifican así:

Actividades industriales de gran empresa y áreas de producción en consolidación, donde existe riesgo tecnológico industrial de diferentes tipologías como el propio de las industrias petroquímicas, químicas, de pinturas, de producción de agroquímicos y todas aquellas actividades industriales similares.

Actividades de almacenamiento y conducción de combustibles, como son terminales de combustible y poliductos donde se transportan los mismos.

Actividades de comercio y servicios donde se utilizan sustancias o compuestos con riesgo tecnológico, estos se clasifican de acuerdo con el criterio CRETIVB (Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables, Volátiles, Biológicamente activas).

Actividades y equipamientos de transporte, como los grandes componentes de los sistemas de cualquier modalidad de transporte que operen en la ciudad.

Actividades asociadas a los componentes de los servicios públicos domiciliarios, que por sus condiciones inherentes signifiquen o comporten posibilidad de riesgo, especialmente el gasoducto urbano, las líneas de alta tensión de energía y otras redes componentes de otros servicios.

Las disposiciones que regulan los retiros y restricciones de seguridad en las áreas de riesgo tecnológico potencial serán las contenidas en las normas nacionales vigentes, tales como, el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE, las normas técnicas nacionales ISO9001 de 1994 y 14000 de 1996 y la Resolución 0013 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, el Decreto 4741 de 2005 sobre desechos sólidos peligrosos, entre otras; las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento y en las demás disposiciones pertinentes.

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TITULO VIÁREAS DE CESIÓN

CAPÍTULO ICONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 428. Áreas de cesión pública en suelos urbano y de expansión. Con el objeto de lograr un equilibrio armónico en la distribución espacial de la ciudad, las nuevas actuaciones constructivas y urbanísticas, y las ampliaciones y modificaciones que generen nuevas destinaciones, deberán disponer de áreas de cesión obligatoria para espacio público y equipamientos colectivos, acordes con la densidad poblacional.

Las áreas de cesiones públicas serán las siguientes:

Las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales, que estén dentro del lote incluidas en los proyectos viales aprobados por la Administración y el Concejo Municipal, así como las que permitan la vinculación plena del inmueble a la malla urbana y que hagan posible la continuidad del desarrollo vial del municipio; éstas deberán cumplir con lo establecido sobre el sistema vial y la movilidad y las demás normas que rigen para las actuaciones urbanísticas, redes de servicios públicos y las demás normas de diseño y construcción de los componentes del espacio público.

Suelo apto para la dotación y construcción de zonas verdes, parques o plazoletas de uso público, con el amoblamiento y la dotación que los mismos requieren.

Suelo apto para la dotación y construcción de equipamiento, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 429. Criterios Para el Recibo de Áreas de Cesión con Destino a Espacio Público. Se ha definido los siguientes criterios con base en los lineamientos del Decreto 1077 de 2015 y las directrices emanadas por la CARDER:

a. Se podrán recibir cesiones en las siguientes categorías de Áreas Protegidas: Distritos de Conservación de Suelo (DCS), Distritos de Manejo Integrado (DMI), y Áreas de Recreación (AR), en estas áreas las cesiones sólo se podrán localizar en zonas definidas como de Uso Público y de Uso Sostenible de la zonificación del Plan de Manejo del área protegida respectiva.

b. Se podrán recibir cesiones solo en las siguientes categorías de Suelos de Protección:

Del Recurso Hídrico: El municipio determinará en conjunto con la Corporación CARDER la factibilidad de establecer áreas de cesión al interior de las Zonas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el Decreto 2811 de 1974, resolución 061 de 2007 en suelos suburbanos y rurales, el Decreto 1076 de 2015, y el Acuerdo CARDER 028 de 2011 en suelos urbanos y de expansión o aquellos que los modifiquen o sustituyan,

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considerando los principios de la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular establecidos por la Ley 388 de 1997.

De la Biodiversidad: En Relictos Boscosos siempre y cuando estos puedan ser objeto de aprovechamiento forestal sostenible, y en las Zonas Forestales Protectoras de Humedales, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.4.5 del Decreto 1077 de 2015.

Del Paisaje: Se permite la localización de áreas de cesión al interior de elementos orográficos en áreas que no estén en zonas de amenaza alta o riesgo no mitigable, ni pendientes superiores al 70%.

c. Las cesiones en Suelos de Protección deben garantizar la conectividad y continuidad de los corredores ambientales, y respetar las disposiciones sobre usos del suelo y demás condiciones establecidas por la normatividad CARDER para las Zonas Forestales Protectoras de corrientes hídricas y Humedales.

d. No se podrán modificar las pendientes naturales de los suelos de protección, exceptuando el acondicionamiento que requieren las obras de dotación del espacio público.

e. Las cesiones no se pueden localizar en predios inundables, en zonas identificadas como de amenaza alta, riesgo alto, ni en zonas con pendientes iguales o superiores al 70%. Entendidas las zonas inundables las definidas como Cauce Natural y Llanura de Inundación por el Acuerdo CARDER 028 de 2011 o aquella que lo modifique o sustituya, y las áreas identificadas como inundables por simulaciones hidráulicas.

f.La localización de áreas de cesión se debe dar bajo condiciones como: accesibilidad, conectividad con otros elementos del espacio público, uso y disfrute público, y usos compatibles con el objeto de conservación, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.4.5 del Decreto 1077 de 2015.

g. En el momento en que se generen las áreas adicionales a las que se refiere el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.2.4 Decreto 1077 de 2015 “Cesiones Obligatorias”, se determinarán en conjunto con la Corporación, la ubicación de las zonas objeto de recepción de áreas de cesión. “

ARTÍCULO 430. Parámetros generales para la entrega de áreas de cesión. Las áreas de cesión obligatorias en todo desarrollo urbanístico, se entregarán al Municipio de Dosquebradas una sola vez en el momento de ejecutar una actuación urbanística sobre el predio. Siempre y cuando se demuestre que la cesión obligatoria ha sido entregada al municipio mediante escritura pública debidamente registrada y acta de entrega material satisfacción del municipio, en el momento de realizar una nueva actuación urbanística que

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involucre el mismo predio no podrán liquidarse nuevas cesiones obligatorias, excepto que se trate de un aprovechamiento adicional o que se trate de un desarrollo urbanístico nuevo, sobre el cual sea obligada la entrega de áreas de cesión.

ARTÍCULO 431. Procedimiento para la entrega de áreas de cesión. La entrega de áreas de cesión, se hará conforme con lo establecido por el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 1. Las áreas de cesión obligatoria destinadas a la conformación del sistema de espacios públicos y de equipamiento colectivos, en los proyectos urbanísticos o los planes parciales a desarrollar en cualquier clasificación del suelo, deberán estar localizadas, delimitadas y georreferenciadas en los planos del planteamiento urbanístico y/o de la unidad de actuación correspondiente que se pretenda licenciar; en estos se deberá presentar un cuadro de áreas que determine el área bruta del lote, el área neta urbanizable y el área a ceder para la conformación del sistema de espacio público con su respectiva ponderación cuando sea el caso y de equipamientos colectivos.

Parágrafo 2. Las cesiones para espacio público y equipamientos colectivos se deberán legalizar mediante otorgamiento de escritura pública y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO 432. Comité Técnico Evaluador de Áreas de Cesión y Vías. La aprobación, seguimiento y vigilancia de la entrega de las áreas de cesión estará a cargo del Comité Técnico Evaluador de Áreas de Cesión y Vías,

El Comité tiene como objetivo velar por el cumplimiento de los parámetros y criterios establecidos tanto en las normas nacionales como en las citadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los Instrumentos de planificación que lo desarrollen o complementen para la determinación, titulación a nombre del municipio y entrega material de las áreas de cesión, de igual manera que se observen las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo sobre los usos generales del suelo.

Estará integrado por:

El Director Operativo de Secretaria de Gobierno quien lo preside.El Secretario de Planeación Municipal quien ejerce la secretaría técnica.El Secretario de Gobierno o su delegado. Los Curadores Urbanos del Municipio de Dosquebradas.El funcionario municipal de la Dirección de Almacén responsable del recibo formal de áreas de cesión.El Personero Municipal o su delegado El Asesor Jurídico del municipio.

Todos los integrantes participarán del comité con voz y voto a excepción de los curadores urbanos quienes tendrán voz, pero no voto.

El Comité tiene como funciones:

1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, decretos reglamentarios en materia de áreas de cesión y

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espacio público y las disposiciones sobre la materia desarrolladas en el presente Acuerdo.

2. Estudiar, evaluar y aprobar la viabilidad de los lotes objeto de entrega como áreas de cesión de conformidad con los criterios del POT, al igual que las propuestas de compensación en dinero y otras formas de entrega de las áreas de cesión que a él se presenten.

3. Comunicar a la administración municipal, la necesidad de ordenar la imposición de sanciones a que haya lugar a aquellos infractores de las normas urbanísticas en materia de áreas de cesión y usos del suelo, a fin de lograr el cumplimiento de las normas legales y de las contenidas en el presente acuerdo.

El Comité dictará resoluciones mediante las cuales dejará constancia de evaluaciones realizadas sobre la determinación de áreas de cesión, su entrega y recibo, de conformidad con las disposiciones legales.

Una vez aprobado el presente Acuerdo, el Comité evaluará el reglamento técnico existente a efectos de verificar su pertinencia frente a las nuevas determinaciones adoptadas en el presente acuerdo respecto a las áreas de cesión.

Para que la validez de las decesiones del Comité se requiere del voto de la mayoría absoluta de sus miembros, aquellos que actúen en delegación deberán acreditar debidamente tal situación por escrito.

CAPÍTULO IICESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 433. Requisitos para la entrega de áreas de cesión para espacio público. Para la entrega de áreas de cesión para espacio público rigen los siguientes requisitos:

a) Mínimo el 50% de las áreas de cesión para espacio público deberá entregarse en terrenos con pendientes entre el 0% y el 25% y se recibirán con índice de validez efectiva de uno a uno.

b) El resto podrá entregarse en suelos con pendientes superiores al 25% e inferiores al 45% y se recibirán con validez efectiva de dos a uno.

c) Podrá adecuarse terrenos de drenajes intermitentes o con pendientes entre el 25% y el 45% como zonas de llenos, siempre y cuando se entreguen estudios de adecuación a pendientes inferiores al 15%. Una vez adecuados, estos terrenos podrán ser recibidos con un índice de validez de 1 a 1. Cualquier propuesta de adecuación de zonas para llenos que pretendan ser entregados como espacio público, deberá presentar ante la Secretaría de Planeación estudio técnico - ambiental avalado por la autoridad ambiental. La Secretaria de Planeación en los 15 días hábiles siguientes a la radicación del estudio expedirá concepto de viabilidad, para ser inscrita en la licencia urbanística.

d) No se recibirán cesiones para espacio público efectivo en suelos con pendientes

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mayores al 45% en ningún caso.

e) No se recibirán cesiones para espacio público efectivo en suelos demarcados como suelos de protección (excepto aquellos suelos de las fajas forestales protectoras de rondas hídricas que se requieran para la conformación de los proyectos estratégicos definidos en el plano de espacio público propuesto, las áreas localizadas en los 15 m exteriores de la faja de retiro de las rondas hídricas que se requieran para conformar el sistema de movilidad alternativa (ciclo vías, ciclo rutas o senderos paisajísticos) y las áreas requeridas para la conformación de centralidades o nodos de integración comunal. Su recibo y ponderación estarán condicionados a los requisitos sobre pendientes definidos anteriormente para cualquier área que se pretenda entregar como área de cesión.

f) El recibo de cualquier área que se pretenda entregar para cesiones de espacio público efectivo estará condicionado por la zonificación, clasificación y demás condiciones establecidas para estos suelos en el componente ambiental del POT., y conforme a la normativa ambiental y de gestión del riesgo.

g) No se permitirá la entrega o compensación de cesiones en suelos con amenaza o riesgo no mitigable.

h) Si la cesión obligatoria es inferior al área mínima de 500 m2, esta deberá ser compensada en dinero, previa presentación y aprobación de avalúo comercial corporativo.

i) En caso de no cumplir con los parámetros de área mínima definidos para espacios públicos, la cesión se podrá compensar en dinero o en otro sitio siguiendo lo establecido para su recibo en el acuerdo del POT.

ARTÍCULO 434. Cálculo para la entrega de áreas de cesión para espacio público. Los indicadores para la entrega de las áreas de cesión están orientados de la siguiente manera: Los proyectos de uso residencial deberán ceder de acuerdo con el indicador de metros cuadrados por habitante.

Los proyectos con usos diferentes al residencial (comercio, servicios, industria e institucionales equipamientos privados) deberán ceder un 12% del área neta del terreno que se pretenda urbanizar.

Parágrafo: La obligación de cesiones en suelo para equipamiento y espacio público, no se exigirá en edificaciones que generen cuatro o menos destinaciones para vivienda o un local como máximo, siempre y cuando el predio no supere los 500 m² de área.

ARTÍCULO 435. Cálculo para la entrega de áreas de cesión para espacio público en proyectos de uso residencial. Para proyectos cuyo uso principal sea el uso residencial se aplicará la siguiente fórmula:

Área de cesión = Número de unidades de vivienda x Indicador de habitabilidad para el municipio de Dosquebradas según DANE (3,3 habitantes por vivienda) x Metros cuadrados de Espacio público requeridos por habitante, determinados así:

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Para desarrollos en los sectores normativos de unidades planeamiento urbano con tratamiento de desarrollo cuyo uso principal sea el uso residencial y que no hayan entregado áreas de cesión, se deberá disponer de una cesión de suelo para EP espacio público, equivalente a 2 m2 por habitante X (3,3 habitantes por vivienda) = 6.6 m2 x vivienda. Para la entrega de estas áreas el urbanizador deberá preferir su disposición en sitio o en las zonas receptoras de áreas de cesión que conformen y articulen la estructura verde de cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU y cumplir con los parámetros de entrega establecidos en el presente acuerdo.

Para desarrollos arquitectónicos o constructivos en cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU con tratamientos de consolidación, renovación y desarrollo cuyo uso principal sea el uso residencial, que ya hayan entregado áreas de cesión para espacio público, se deberá disponer de una cesión adicional de suelo para EP, equivalente a 1.5 m2 por habitante, correspondiente al aprovechamiento adicional al aprobado en el planteamiento urbanístico o arquitectónico inicial, representado en el mayor número de viviendas. Para la entrega de estas áreas el urbanizador deberá preferir su disposición en sitio o en las zonas receptoras de áreas de cesión que conformen y articulen la estructura verde de cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU y cumplir con los parámetros de entrega establecidos en el presente acuerdo.

Para proyectos en suelo de expansión urbana cuyo uso principal sea el residencial, deberá entregarse 3.0 m2 por habitante, independientemente del porcentaje a ceder de otros usos de suelo comercio, servicios, institucional, industria, equipamientos privados que albergue el plan parcial.

Parágrafo: En caso de que la sumatoria de las áreas de cesión para espacio público y equipamiento colectivo calculadas con base en la población resultare menor del 15% del área neta del predio a desarrollar, estas deberán ampliarse hasta alcanzar dicho porcentaje y se distribuirán proporcionalmente entre espacio público y equipamiento colectivo.

Se exceptúan de los anteriores indicadores de calculo de entrega de áreas de cesión los proyectos de las actuaciones urbanísticas integrales Albayzin, La Romelia, Frailes, La Badea -represa cuyo indicadores quedaran así: 1 m2 x habitante para espacio público y 1 m2 x habitante para equipamientos colectivos privados.

ARTÍCULO 436. Compensación de antejardines en desarrollos de vivienda VIP y VIS. En las vías locales de urbanizaciones de VIP y VIS desarrolladas en suelo urbano o de expansión urbana de tipología unifamiliar y/o bifamiliar, no se exigirá antejardín, salvo en las vías que estructuren el sistema vial primario municipal. Un área equivalente a la de los antejardines no provistos deberá ser compensada en sitio en espacios públicos de superficie no inferior a 500 m2.

ARTÍCULO 437. Cálculo para la entrega de áreas de cesión para espacio público en proyectos de uso comercial, industrial y de servicios en suelo urbano. Para el desarrollo de proyectos de usos Comercial, Industrial o de Servicios, se aplicará la siguiente fórmula:

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1. Para proyectos localizados en suelo urbano, se deberá entregar el 12% del área neta del lote destinado al uso, después de descontar las áreas requeridas para infraestructura para el sistema vial principal, redes primarias de servicios públicos y suelos de protección de recursos naturales y paisajísticos. Esta cesión aplica para todos los lotes con área superior a 1000 m2.

2. Para proyectos localizados en suelo de expansión urbana, se deberá entregar el 7.5% del área neta urbanizable como cesión para espacio público. Esta cesión aplica para todos los planes parciales a desarrollar.

3. En caso de no cumplir con los parámetros de área mínima definidos para espacios públicos, la cesión se podrá compensar en dinero o en otro sitio.

ARTÍCULO 438. Requisitos para la entrega de áreas de cesión para espacio público.

Para la entrega de áreas de cesión para espacio público rigen los siguientes requisitos:

1. Ponderación para la entrega de áreas de cesión según pendientes del terreno.

Mínimo el 50% de las áreas de cesión para espacio público deberá entregarse en terrenos con pendientes entre el 0% y el 25% y se recibirán con índice de validez efectiva de uno a uno.

El otro 50%: de las áreas de cesión podrán entregarse en suelos con pendientes entre el 25% y el 35%, siempre y cuando no estén localizados en zonas de riesgo y se recibirán con índice de validez efectiva de dos a uno (cada dos (2) metros cuadrados de suelo en esa zona se computan como uno (1) efectivo).

El 50% de las áreas de cesión también podrán entregarse en terrenos con pendientes entre el 35% y el 45%, siempre y cuando no estén localizados en zonas de amenaza o riesgo y se recibirán con índice de validez efectiva de tres (3) a uno (1). (cada tres (3) metros cuadrados de suelo en esa zona, se computan como uno (1) efectivo).

Podrá adecuarse terrenos de drenajes intermitentes o con pendientes entre el 25% y el 45% como zonas de llenos, siempre y cuando se entreguen estudios de adecuación a pendientes inferiores al 25%. Una vez adecuados, estos terrenos podrán ser recibidos con un índice de validez de 1 a 1. Cualquier propuesta de adecuación de zonas para llenos que pretendan ser entregados como espacio público, deberá presentar ante la Secretaría de Planeación estudio técnico- ambiental avalado por la autoridad ambiental. La Secretaria de Planeación en los 8 días hábiles siguientes a la radicación del estudio expedirá concepto de viabilidad, para ser inscrita en la licencia urbanística.

Porcentajes de entrega según el uso:

a) Para proyectos de uso residencial en suelo urbano:

Para proyectos en zonas definidas con tratamiento de desarrollo de uso residencial en lotes inferiores a 2000 m2 el total de Espacio Público podrá ser pagado en las áreas receptoras de espacio público definidas en cada sector normativo de unidades

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planeamiento urbano las ZNU y en las Zonas de expansión urbana, o su equivalente en dinero.

Para proyectos en lotes con área igual o superior a 2000 m2, como mínimo el 50 % de las áreas de cesión para espacio público deberá ser entregado en el sitio, distribuidas como espacio verde de escala barrial cuyos globos de terreno no podrán ser inferiores a 300 m2. El 50% de las áreas de cesión restantes se podrá entregar así: un 30% podrán entregarse en suelos de protección ambiental de las corrientes hídricas en la faja que corresponda al tercio exterior de la misma, medido a partir del nivel de aguas máximas del cauce. El otro 20% restante podrá ser compensado en dinero.

Mínimo el 50% de las áreas de cesión que deban entregar los desarrollos urbanísticos que se ejecuten en suelo urbano con tratamiento de renovación o de consolidación, o nuevos desarrollos cuyo uso principal sea el residencial, deberán ser entregadas en sitio o compensadas en las zonas de corredores ambientales de los tramos urbanos de las quebradas en las áreas de reserva para espacio público definidas para cada cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU y determinadas en el plano FR CU-27 “Espacio público”. El 50% de las áreas de cesión obligatoria restante podrá ser objeto de compensación en dinero.

b) Para los demás usos localizados en suelo urbano:

Mínimo el 50 % de las áreas de cesión para espacio público deberá ser entregado en el sitio.

El 50% de las áreas de cesión restantes se podrá entregar así: un 25 % podrá entregarse en suelos de protección ambiental de corrientes hídricas en la faja que corresponda al tercio exterior a partir del nivel de aguas máximas del cauce y el otro 25% restante podrá ser compensado en dinero.

c) Para los usos localizados en suelo de expansión:

En las zonas de expansión urbana el 100% de las áreas de cesión requeridas para suelos con tratamiento de desarrollo, cuyo uso principal sea el residencial, deberán ser entregadas en sitio. Como mínimo, el 60% de estas áreas deberán estar distribuidas en el polígono del plan parcial, dispuestas como espacio verde de escala barrial cuyos globos de terreno no podrán ser inferiores a 2000 m2. Si dentro del área del plan parcial existen zonas demarcadas como zonas receptoras de espacio público, hasta un 40% de las áreas de cesión podrán ser entregadas en dichas áreas, en globos no menores de 1000 m2.

En las zonas de expansión urbana, cuyo uso principal sea industria, comercio o servicios, mínimo el 70% de las áreas de cesión para Espacio público deberán ser entregadas en la faja definida como zona receptora de áreas de cesión para espacio público en el plano FR CU-27 (espacio público) y en el plano FR CR-53 (de expansión urbana) El 30% de las áreas de cesión restantes podrá ser compensado en dinero.

Localización y accesibilidad:

a) En cualquier proyecto que se pretenda desarrollar en suelo urbano o de expansión urbana, todas las áreas de cesión para espacio público deberán conformar globos de terreno localizados por fuera de cualquier cerramiento, con área igual o superior a las

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establecidas según su nivel de cobertura, los cuales deberán tener un mínimo de 20 m de frente sobre una vía pública y su acceso deberá garantizar la accesibilidad, movilidad y el libre tránsito.

b) Todos los proyectos en suelo urbano que superen el índice de edificabilidad definido para cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU, deberán reservar 1,5 m2 adicional por habitante como cesión compensatoria para EP Espacio publico. Mínimo el 50% de esta cesión deberá ser cedida en sitio o en las áreas receptoras de cesión de cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU correspondiente. El 50% restante, podrá ser compensado en dinero.

c) Las áreas destinadas a antejardín conservan su carácter de propiedad privada y por ende no podrán ser entregadas como cesiones para espacio público.

Para los suelos de localizados en zonas de expansión urbana aplica las mismas restricciones normativas definidas para el cálculo de pendientes y validez efectiva definidas en el artículo precedente.

CAPITULO IIICESIONES PARA EQUIPAMIENTO COLECTIVO

ARTICULO 439 Cálculo para la entrega de áreas de cesión para equipamientos colectivos en proyectos de uso residencial. Para proyectos cuyo uso principal sea el uso residencial se aplicará la siguiente fórmula:

Área de cesión = Número de unidades de vivienda x Indicador de habitabilidad para el municipio de Dosquebradas según encuesta de hogares DANE (3,3 habitantes por vivienda) x Metros cuadrados de Equipamiento colectivo requeridos por habitante determinados así:

Para desarrollos en cada sector normativo de unidades planeamiento urbano ZNU con tratamientos de consolidación, renovación o nuevos desarrollos cuyo uso principal sea el uso residencial, se deberá disponer de una cesión de suelo para Equipamiento colectivo equivalente a 1.0 m2 por habitante X (3,3 habitantes por vivienda) = 3.3 m2 x vivienda .

Para desarrollos en suelo de expansión urbana, se deberá disponer de una cesión de suelo para Equipamiento colectivo equivalente a 1,5 m2 por habitante. X (3,3 habitantes por vivienda)= 4,95 m2 x vivienda

Parágrafo 1: En caso de que la sumatoria de las áreas de cesión para espacio público y equipamiento colectivo calculadas con base en la población resultare menor del 15% del área neta del predio a desarrollar, estas deberán ampliarse hasta alcanzar dicho porcentaje y se distribuirán proporcionalmente entre espacio público y equipamiento colectivo.

Parágrafo 2: Para la aplicación de la fórmula de liquidación de áreas de cesión, la Administración Municipal actualizará anualmente el indicador de número de habitantes por vivienda, conforme a los resultados oficiales disponibles de la encuesta de hogares del DANE.

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Cálculo para la entrega de áreas de cesión para equipamientos colectivos en proyectos de uso comercial, industrial o de servicios. Para proyectos cuyo uso principal sea comercial, industrial o de servicios, se deberá entregar como cesión para Equipamiento Colectivo el 7 % del área neta.

Requisitos para la entrega de áreas de cesión para equipamiento colectivo. Para la localización de las áreas definidas, cedidas o determinadas por el municipio para uso de equipamiento, sin importar la clasificación del suelo o el tratamiento se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

Todas las áreas de cesión para Equipamiento colectivo, en cualquier proyecto que se pretenda desarrollar en suelo urbano o de expansión urbana, deberán conformar globos de terreno localizados por fuera de cualquier cerramiento, con áreas iguales o superiores a las definidas según la clasificación de suelo donde se encuentren localizadas y en los cuadros normativos que establecen los requisitos generales de área de predios con destino a equipamiento colectivo”

No estar en suelos de protección, amenaza o riesgo de ningún tipo.

Disponer de acceso directo desde una vía pública vehicular.

El lote debe tener como lado mínimo 20 mts.

Estar articulado al sistema de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos del municipio.

Mínimo el 50% debe estar en terrenos con pendientes entre 0% y 25%. El 50% restante no puede ubicarse sobre suelos de protección ni expuestos a riesgos de carácter geotécnico, hidrológico y/o antrópico - tecnológico.

El área deberá estar debidamente alinderada y desafectada y disponible para cualquier intervención municipal.

En los planes parciales urbanos o de expansión el área resultante como cesión para equipamientos colectivos se debe entregar como mínimo el 50% de esa área en un solo globo de terreno y debe ser entregado en sitio y el área restante en globos como mínimo de 500m2.

Mínimo el 50% debe estar en terrenos con pendientes entre 0% y 25%. El 50% restante no puede ubicarse sobre suelos de protección ni expuestos a riesgos de carácter geotécnico, hidrológico y/o antropo-tecnológico.

El área deberá estar debidamente alinderada, desafectada y disponible para cualquier intervención municipal.

Las cesiones viales no se contabilizarán dentro de las áreas de cesión requeridas para equipamientos colectivos.

CAPITULO IV

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OPCIONES DE ENTREGA Y COMPENSACIÓN DE ÁREAS DE CESIÓN

ARTICULO 440 Opciones para la entrega de áreas de cesión en suelo urbano. Para cumplir con la obligación de cesión gratuita de suelo para espacio público y equipamientos colectivos en desarrollos urbanísticos no sujetos a plan parcial, las opciones serán las siguientes:

En Suelo: Mínimo el 50% deberá ser entregado en el sitio donde se desarrolla el proyecto o en la misma unidad de planeamiento en que se localiza la actuación urbanística, garantizando que dicha área será entregada en un único globo de terreno y que no se encuentre en zona de riesgo. siempre y cuando el área de terreno a ceder no se encuentre segregada o en zona de riesgo.

En Dinero: Únicamente en los casos en que el predio objeto de actuación no cumpla con los parámetros establecidos en el POT, o cuando su ubicación sea inconveniente para el Municipio, la compensación de la obligación se hará en dinero y la destinación de éstos recursos se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo. Dependiendo del uso del desarrollo urbanístico que se pretenda adelantar en suelo urbano, se podrá compensar en dinero hasta un 50% de las áreas de cesión obligatoria. En caso de realizarse la compensación en dinero, el propietario deberá entregar al Municipio, el valor equivalente a las áreas cedidas según avalúo comercial realizado por el IGAC o por las Lonjas o instituciones análogas.

En construcción de equipamiento colectivos: en los casos en que el predio objeto de actuación no cumpla con los parámetros establecidos en el POT, o cuando su ubicación sea inconveniente para el Municipio, la compensación de la obligación se podrá realizar mediante la construcción de un equipamiento colectivo, se podrá compensar de esta manera hasta un 50% de las áreas de cesión obligatoria. En caso de realizarse esta compensación, el propietario deberá entregar al Municipio un equipamiento con un valor equivalente a las áreas cedidas según avalúo comercial realizado por el IGAC o por las Lonjas o instituciones análogas.

PARÁGRAFO 1. El área correspondiente a cesiones para vías del plan vial, no podrá ser compensada en dinero.

ARTICULO 441 Compensación de Áreas de Cesión. Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles. Cualquier desarrollo urbanístico que pretenda hacer entrega de las cesiones obligatorias para espacio público en otro predio o compensaciones en dinero, deberá contar con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, para lo cual se deberá tener en cuenta que la nueva localización del área de cesión sea de igual valor que el área de cesión que le corresponde entregar por la actuación urbanística del predio inicial. Para este caso se deberá establecer la equivalencia de ambos predios a través de avalúos colegiados realizados por peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas.

ARTICULO 442 Destinación de los dineros producto de compensación de obligaciones de cesión. La destinación de los recursos provenientes del pago de la obligación de cesión deberá cumplir con los mismos fines previstos para las cesiones de espacio público y equipamientos colectivos. Estos dineros deberán ser depositados en un

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fondo tipo cuenta presupuestal y contable, manejado por la Secretaría de Hacienda, separado de los demás fondos municipales, que creará la Administración Municipal.

Como mínimo el 70% de los recursos obtenidos por concepto de compensación de áreas de cesión se destinará a generar nuevos espacios públicos para recreación y equipamientos colectivos con criterio de equidad en las unidades de planeamiento en que haya generado la cesión obligada. El 30% restante se invertirá en las zonas de la ciudad que de acuerdo con estudios técnicos, se encuentren más deficitarias de espacios públicos y equipamientos colectivos, de preferencia en las cuales se estén desarrollando procesos de regularización y legalización.

ARTICULO 443 Áreas receptoras de cesión para espacio público y equipamientos colectivos. Se definen como zonas receptoras de cesión para espacio público las demarcadas como tales en el Plano G-11 “Espacio público” del componente general, y U-3 “Espacio público” del componente urbano, entre las cuales se incluye el Parque Lineal Agüita-Montebonito, el parque La Chillona, las zonas propuestas en los nodos de actividad barrial, la franja de amortiguación definida entre el límite noroccidental de las zonas de expansión de uso múltiple y el suelo rural y el área que forma parte de los suelos de protección de la zona forestal protectora de la quebrada Dosquebradas, en los sectores que cumplan con los requisitos de topografía y superficie para su uso como espacio público.

Parágrafo 1: Los usos permitidos en las zonas receptoras de áreas de cesión, deberán acogerse a lo determinado por el Acuerdo 028 de 2011 de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2: Las revisiones ordinarias del POT podrán incorporar nuevas zonas receptoras de cesión para espacio público localizadas en el área del parque lineal del río Otún, en los sectores que se identifiquen como aptos para ese fin, de acuerdo con los estudios realizados por la autoridad ambiental.

LIBRO IVCOMPONENTE RURAL

TÍTULO I OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATPEGIAS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO PARA

EL SUELO RURAL

ARTICULO 444 Objetivos de Corto y Mediano Plazo Para el Desarrollo del Suelo Rural: El municipio de Dosquebradas determina para el corto y mediano plazo los siguientes:

1. Reducir la vulnerabilidad de la EEP, los sistemas productivos, la vivienda y las vías frente al cambio climático y la variabilidad climática

2. Promover la adopción de sistemas productivos y de actividades económicas que favorezcan el aprovechamiento de las oportunidades producto de los cambios de precipitación y temperatura proyectados para Dosquebradas

ARTICULO 445 Políticas de Corto y Mediano Plazo para el Desarrollo del Suelo Rural. El municipio de Dosquebradas formulas las siguientes políticas de corto y mediano plazo desde los sistemas estructurantes que conforman el territorio rural:

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 1. Desde Los Sistemas Productivos:  

 Cultivos y actividades productivas adaptadas a los óptimos agroclimáticos proyectados para el municipio y a los usos principales señalado en el POMCA del río Otún.  Prácticas productivas con mayor capacidad de secuestro de carbono aportando al carbono neutralidad del territorio municipal.   

2. Desde los Equipamientos Colectivos Rurales:  Entornos innovadores y bajos en carbono “malokas cafeteras” como dinamizadores del desarrollo rural.  

3. Desde los Servicios Públicos Domiciliarios Rurales

Construir un plan de desarrollo del suelo rural integral que aborde los retos que afrontan los acueductos comunitarios y orientar los trámites legales relacionados con la obtención de la personería jurídica para aquellos acueductos que están decididos a legalizarse

El Municipio de Dosquebradas debe garantizar el tratamiento y disposición final de los vertimientos de la zona rural, priorizando la conservación de los recursos naturales

Garantizar la cobertura para las nuevas construcciones rurales, prestando el servicio de acuerdo a las unidades de planificación rural propuestas dentro del POT.

4. Desde la dimensión del hábitat y la vivienda rural  Hábitats rurales climáticamente adaptados y viviendas rurales ecoeficientes   

5. Desde la Movilidad, Vías y Transporte  Vías rurales para la conectividad, competitividad rural y disfrute de los corredores agroecológicos y culturales 

ARTICULO 446 Estrategias de Corto y Mediano Plazo Para el Suelo Rural. Con el fin de hacer efectivos los objetivos y políticas citados en el artículo anterior el municipio de Dosquebradas deberá implementar en el corto y mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes estrategias:

1. Implementar sistemas productivos acordes a la aptitud de uso del suelo y los usos principales señalados en los POMCA del río Otún y el POMCA Campoalegre.

2. Dotar a los corregimientos de equipamientos rurales que favorezcan la creación de entornos innovadores, tecnológicos, que propicien el conocimiento de su

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plataforma natural y climática para el despliegue de nuevas oportunidades económicas en suelo rural.

3. Controlar los procesos de urbanización y el excesivo fraccionamiento del suelo.

4. Integrar el acceso y construcción de la vivienda rural concentrada y dispersa con soluciones para el suministro de agua y saneamiento básico acorde a las condiciones biofísicas, hidrológicas, hídricas (disponibilidad de agua de corrientes superficiales, subterráneas y aguas lluvias), geomorfológicas de las microcuencas y técnicas, tecnológicas, administrativas de los acueductos comunitarios y de las empresas prestadoras de servicios.

5. Dotar de opciones de movilidad, conectividad a internet y equipamientos multifuncionales los corregimientos del Alto del Nudo y de Las Marcadas privilegiando diseños arquitectónicos ecoeficientes, multifuncionales con aprovechamiento de aguas lluvias y que aporten a consolidar una imagen asociada a la vocación de la Unidad de Planificación Rural

TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE USOS EN SUELO RURAL

ARTICULO 447 Zonificación del suelo rural. Con el propósito de garantizar el desarrollo, aprovechamiento y sostenibilidad de los suelos rurales, en concordancia con su condición de municipio cuenca y la normatividad rural y ambiental vigente que rigen la conservación, uso y aprovechamiento del suelo rural, la asignación de usos del suelo rurales estará contenida en la ZONIFICACIÓN DEL SUELO RURAL, las UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL y las FICHAS NORMATIVAS RURALES.

Parágrafo: Los desarrollos urbanísticos que pretendan efectuarse en suelo rural deberán acogerse además a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y territorio 1077 de 2015 y demás normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, a las normas rurales que incidan en la conservación, uso y aprovechamiento del suelo.

ARTICULO 449 Criterios para la zonificación del suelo rural. La zonificación del suelo rural se fundamentó en la zonificación ambiental del POMCA del río Otún y POMCA del río Campoalegre, para lo cual reconoce su condición de municipio cuenca. Se orientan los usos del suelo según las características biofísicas, de aptitud de uso, restricciones naturales, climáticas, antrópica de cada una de sus microcuencas y la configuración espacial que se ha venido consolidando en cada una de ellas como efecto de las dinámicas territoriales de los corregimientos Alto del Nudo y La Marcada.

El modelo de ocupación del suelo rural y por ende la configuración diferencial de usos para el aprovechamiento del suelo organiza el territorio rural como se muestra a continuación:

ORGANIZACIÓN ESPACIAL PARA CONSOLIDAR EL MODELO DE OCUPACIÓN DESDE EL SUELO RURAL

MICROCUENCAS SECTORES NORMATIVOS RURALES

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MICROCUENCAS CON FINES DE CONSERVACIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

AGUAZUL AMANIZALESMOLINOSSAN JOSÉ

MICROCUENCAS PRIORITARIAS PARA LA ADAPTACIÓN FRENTE AL CLIMA Y MANEJO DE RIESGOS NATURALES

LA FRIA-F.H.Q. DOSQUEBRADA CUENCA BAJA (MD)

B

F.H.RÌO OTUN C

MICROCUENCAS PARA POTENCIAR LA MULTIFUNCIONALIDAD RURAL

EL CHAQUIRO-LA AGUADITA

D

GUTIERREZ-CRISTALINA-TOMINEJA-BARRIZAL

E

La VIBORA Y FRAILES F

Parágrafo 1: La anterior distribución condiciona las intensidades de uso, densidades y orientación productiva de cada grupo de microcuencas de la subcuenca Dosquebradas.

Parágrafo 2: La zonificación rural contiene cada una de las categorías señaladas en el Decreto 3600 de 2007, las cuales se expresan de manera diferencial en los suelos destinados al uso múltiple según la zonificación ambiental del POMCA. Los suelos de protección, corresponden a la EEP del municipio y se rigen por la normatividad ambiental nacional y departamental orientada a éstos.

ARTICULO 448 Clasificación del suelo rural. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3600 de 2007 y las Resolución CARDER 1723 de 2017 y 1560 de 2017 del POMCA del río Otún, el suelo rural del municipio de Dosquebradas se clasifica así:

CATEGORÍA RURAL

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA CATEGORÍA DEL SUELO RURUAL

ÀREA (HA)

Suelos de protección (EPP)

Distritos de Conservación de Suelos Alto del Nudo y La Marcada

1.656,88

Suelos de protección con función amortiguadora de los DCS Alto del Nudo y La Marcada

388,18

Suelos de protección del recurso hídricoSuelos de protección de la biodiversidadSuelos de protección del paisajeSuelos de protección de áreas forestales protectorasSuelos de protección de áreas expuestas a amenaza alta

Estructura Ecológica Complementaria

Iniciativa privada: Ecoparque Bonita Farm: Conservación de la biodiversidad y conectividad ecológicaIniciativa pública: Parque el bambú: Jardín botánico y vívero

Desarrollo restringido

Suburbano: Vivienda campestreAgrovillas: La Víbora y FrailesCentros poblados rurales

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Equipamientos rurales: Entornos innovadores y bajos en carbono

Rural Sistemas agrosílvicolas 930,85Sistemas agrosilvopastoriles 2,64Cultivos transitorios semi-intensivos 67,14Sistemas forestales protectores 46,47Áreas para la conservación y/o recuperación de la naturaleza

2,875

 TÍTULO I

SUELOS DE PROTECCIÓN DEL SUELO RURAL ARTICULO 449 Estructura Ecológica Principal del Suelo Rural. Hacen parte de las áreas de conservación y protección ambiental los siguientes elementos constitutivos de la Estructura Ecológica en suelo rural y de conformidad con lo señalado en le Resolución CARDER 1723/2017:  

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL (EEP) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS POT 2021-2035

ÁREA MUNICIPAL (Ha) 7.088,04 70.880.414,64ÁREAS PROTEGIDAS Área (Has) Área (m2)Distrito de Conservación de Suelo Alto del Nudo 1.280,32 12.803.163,92Distrito de Conservación de Suelo La Marcada 376,56 3.765.623,35SUELOS DE PROTECCIÓNZONAS CON FUNCIÓN AMORTIGUADORA DCS 1.190,53 11.905.574,78Zonas con función amortiguadora Alto del Nudo 563,13 5.631.549,48Zona con función amortiguador La Marcada 627,40 6.274.025,30SUELOS DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO 3.114,18 31.141.748,78Predios para la conservación del recurso hídrico MC La Marcada 207,64 2.076.371,86

Predios para la conservación del recurso hídrico MC Alto del Nudo 177,25 1.772.544,05

Áreas forestales protectoras de corrientes hídricas 2.322,35 23.223.501,56Áreas aferentes de captaciones con usos colectivos MC La Marcada 189,09 1.890.860,63

Áreas aferentes de captaciones con usos colectivos MC Alto del Nudo 217,85 2.178.471

SUELOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD 2.002 20.020.052,61Humedales 6,53 65.352,60Bosque de guadua 77,26 772.592,81Bosque fragmentado subandino muy húmedo cordillera 939,32 9.393.216,11

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CentralBosque subandino húmedo cordillera central 29,17 291.682,09Bosque subandino muy húmedo cordillera Central 678,21 6.782.094,11Rastrojo 1,18 11.774,26Vegetación secundaria y en transición 37,49 374.860,90Corredor ambiental 232,85 2.328.479,73SUELOS DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE 430.426,21 7.140.078,68Suelos con pendientes superiores al 70% del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) Principal 80.144,14 80.144,14

PCC amortiguación 349.611,04 349.611,04La Elvira 88,21 882145,96La Cima 33,80 338040,77Alto del Chuzo 108,47 1084660,33Rodeo 23,73 237305,03San Roque 109,94 1099435,40Alto del Oso 108,19 1081945,67Filo Bonito 5,29 52926,53Las Hortensias 19,24 192384,61Alto de la Cruz 28,26 282559,64Alto del Toro 33,56 335559,78Vasquez 52,05 520546,79Boqueron 6,32 63212,03Roca Verde 53,96 539600,96SUELOS DE PROTECCIÓN DE ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS 3.338,93 33.389.346,64

Retiros corrientes hídricas 30m 2.322,35 23.223.501,56Suelos con pendientes superiores al 70% 229,59 2.295.946,87Clases agrológicas tipo VIII 786,99 7.869.898,21SUELOS DE PROTECCIÓN ÁREAS EXPUESTAS A RIESGOS NO MITIGABLES Y AMENAZA ALTA 2.001,36 20.013.600,00

Amenaza alta por inundación 63,37 633.700,00Amenaza alta movimientos en masa 1.937,99 19.379.900,00

ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA (EEC) (CG-05)

EEC Parques y estructura de áreas de parques rurales existentes

Ecoparque El Bambú Bonita Farm

 

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TITULO IIGESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL SUELO RURAL

CAPÍTULO I AMENAZAS Y RIESGOS EN EL SUELO RURAL

ARTICULO 450 Amenazas por Fenómenos de Remoción en Masa e Inundación. El Plan de Ordenamiento Territorial adopta la zonificación para los suelos susceptibles de amenazas por fenómenos de remoción en masa e inundación generados en desarrollo del POMCA del río Otún.

Se determinan las siguientes áreas priorizadas frente al análisis de riesgos en el suelo rural:

Nivel de riesgo Priorización Localidad ÁreaMedio Alta Alto del Nudo 900,8851779Medio Alta Aguazul-Boquerón 724,7966572Medio Alta Alto el Erazo 393,0305184Medio Media Frailes 667,2508281Medio Media Alto del Toro, alto del

Oso2133,795047

ARTICULO 451 Acciones Frente a la Gestión Integral de Riesgo Para el Suelo Rural: El municipio de Dosquebradas deberá en el corto plazo del Plan de Ordenamiento Territorial ejecutar las siguientes acciones, tendientes a minimizar los riesgos por fenómenos de remoción en masa e inundación:

Adelantar estudios de detalle por remoción en masa e inundaciones, en los términos del Decreto 1077 de 2015 para los centros poblados de Santa Ana Alta y Baja; El Estanquillo; La Playita-Comuneros y Gaitán, deberán

Las veredas (ver fichas normativas) donde no coincide la zonificación de amenazas por movimientos en masa de los POMCA Otún y Camopoalegre con el mapa de clasificación de amenazas de las DIGER por movimientos en masa, deberán realizar estudios de detalle cuando se vaya a realizar algún tipo de intervención constructiva.

Respecto a las bocatomas localizadas en zonas de amenaza alta por movimientos en masa, se tienen los acueductos comunitarios Santa Ana Baja y La Esmeralda (La Tomineja), las asociaciones de usuarios de los acueductos comunitarios de las veredas La Palma, La Esperanza, La Rivera, El Rodeo, Alto del Toro. Acueductos en zonas de amenaza media por movimientos en masa, están los pertenecientes a la microcuenca Aguazul, a la F.H.Q. Dosquebradas cuenca media (mi) (vereda La Esperanza), los acueductos de las veredas Gaitán-La Play, Filo Bonito, La Argentina, y La Fría-Acuafria.

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MICROCUENCAS

ÁREA (Ha) TOTAL AMENAZA SUELO RURAL ÁREA (Ha) AMENAZA SUELO SUBURBANO

FRM INUNDACIÓN FRM INUNDACIÓN

ALTA MEDIA ALTA MEDIA ALTA MEDIA ALTA MEDIA

F.H.Rio San Francisco (qda La Grecia) 166,09

138,95

0 0 0 - - -

F.H.Rio San Francisco (qda La Albania) 93,12 82,82 0,03 0,04 0 - - -

Qda.Aguazul 339,86 393,75 5,96 7,61 4,7 9,73 0,53 0,7F.H.Qdas.Tomineja-El Barrizal 161,67 182,47 3,38 4,48 4,05 15,94 0,82 1,08

Qda.La Fria 232,82 165,45 5,33 4,98 0,77 5,64 0,18 -F.H.Qda Gutierrez-Cristalina 118,65 121,91 5,13 3,94 3,08 12,9 1,18 -

F.H.Qdas.Manizales-Soledad 106,4 168,92 4,78 6,12 0 0,19 - -

F.H.Qda Dosquebradas (cuenca baja) 109,18 112,5 8,43 6,98 21,71 35,78 5,49 3,31

Qda.Molinos 160,86 77,32 4,71 3,78 0 - - -Qda.La Vibora 66,11 61,03 2,82 3,74 0 - 0,25 0,35F.H.Qda San Jose (cuenca baja) 139 111,71 4,53 5,02 0 - - -

Qda.Frailes 161,3 114,62 6 4,02 4,99 11,33 0,13 0,17F.H.Rio Otun (tramo urbano 1) 82,93 70,1 12,27 11,73 9,39 19,6 0,02 0,07

TÍTULO IIIDESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL

 CAPITULO I

SUELO SUBURBANO

ARTICULO 452 Definición del Suelo Suburbano. De conformidad con el artículo 34 de

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la ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, es objeto de desarrollo restringido en uso, intensidad y densidad; garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.

En el municipio de Dosquebradas, la identificación de áreas de desarrollo restringido se plantea para controlar y prevenir la aparición de nuevos nodos de vivienda de manera espontánea o sin una regulación o normatividad establecida, incluyendo también, equipamientos que generen nuevos desarrollos inmobiliarios y diversas actividades que afecten la sostenibilidad territorial propia del suelo rural. Delimitadas en el plano FR -CR – 44 “Categorías del Suelo Rural”.

ARTICULO 453 Criterios para la identificación y delimitación del suelo suburbano y áreas destinadas a vivienda campestre. De acuerdo con las determinantes nacionales y de la autoridad ambiental CARDER, se definen los siguientes criterios para la identificación delimitación de los suelos suburbanos en los que se incluyen los polígonos destinados a vivienda campestre.

1. El umbral máximo de sub-urbanización no podrá exceder el 30% del suelo rural una vez se hayan excluido de éste, los suelos de protección y conservación, según lo previsto por las determinantes para el Ordenamiento Territorial de la CARDER.

2. Las áreas de desarrollo restringido no pueden ir en detrimento de las zonas con mayor potencial de producción agropecuaria del municipio ofrezcan servicios de provisión alimentaría.

3. Para efectos de garantizar, conservar y recuperar la producción agrícola, ganadera, y de explotación de recursos naturales, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 3600, y ante la poca presencia de suelos con clasificación agrologica III, se restringe para procesos de sub-urbanización los suelos con clasificación agrologica IV. (ver mapa de clases agrológicas Municipio de Dosquebradas)

4. Prevalecen sobre esta categoría las áreas definidas como Paisaje Cultural Cafetero en sus zonas núcleo y amortiguadoras.

5. Las áreas deben responder a la posibilidad que tengan de: Buena aptitud del suelo en términos de amenaza y disponibilidad de suministro de agua y de saneamiento básico.

CAPITULO IIÁREAS DE VIVIENDA CAMPESTRE

 ARTICULO 454 Polígonos de suelos destinados a vivienda campestre. Son los suelos que por su proximidad a la cabecera municipal y por las particularidades geomorfológicas de las zonas a ocupar, pueden ser aprovechados para su ocupación urbana. Corresponden a esta categoría las zonas de planificación rural FR CR-44 categorías rural” cuyos polígonos se determinan en el plano FR CR-42 denominando reglamentación del suelo “Unidades de planeamiento rural” que hace parte integral de este acuerdo.

Esta tipología solo podrá desarrollarse a través de conjuntos o agrupaciones cuya área mínima será igual al área de la Unidad Agrícola Familiar – UAF, definida para el municipio

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de Dosquebradas de (4 Has) a (10 Has). De conformidad con lo dispuesto en el decreto 097 de 2006, el decreto 3600 de 2007 y el decreto compilatorio 1077 de 2015. La vivienda campestre sólo podrá ser desarrollada en los polígonos definidos para ese efecto en el ordenamiento del suelo rural. Estos se señalan en el FR CR-44 categorías rural

En dichos polígonos la densidad ocupacional no podrá ser superior a cuatro (4) viviendas unifamiliares por hectárea, y las prácticas a desarrollar deberán garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental en cuanto a delimitación de suelos de protección, saneamiento básico y agua potable, vertimientos y todas las demás que apliquen según las especificidades de los proyectos y las normas urbanísticas establecidas en el presente Acuerdo.  ARTICULO 455 Planes de Implantación Rural.  Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y ejercer control de los posibles impactos derivados 

CAPITULO IIIVIVIENDA EN SUELO RURAL - Agrupaciones alternativas de vivienda en suelo

rural: AGROVILLAS 

ARTICULO 456 Agrovillas. En esta clasificación se enmarcan las agro-villas y demás agrupaciones habitacionales, caracterizadas por viviendas agrupadas o adosadas, regidos por propiedad horizontal bajo sistemas asociativos en común y proindiviso, donde se desarrollen procesos auto-sostenibles, y cuyas zonas de producción representen más del 70% del área predial y el 30% restante son suelos destinados a áreas de conservación y restauración de vegetación y coberturas naturales.

ARTICULO 457 Normas específicas para agrupaciones alternativas de vivienda en suelo rural. Para las agrupaciones de vivienda alternativa, denominadas agrovillas, en las áreas establecidas anteriormente, se definen las siguientes normas urbanísticas:

1. Se debe garantizar como mínimo que el 70% del área del predio se dedique a procesos productivos agropecuarios y el 30% en suelos de protección ambiental y/o recuperación y regeneración de coberturas naturales.

2. Se debe construir un sistema común de saneamiento básico o tratamiento de aguas residuales por cada grupo de vivienda, no se permiten sistemas de tratamiento individuales.

3. Las viviendas se deben constituir bajo régimen de propiedad horizontal/copropiedad en sistemas asociativos en común y proindiviso o copropiedad. No se permite la Parcelación por debajo del área mínima predial para este tipo de agrupaciones (2 ha)

4. La localización y disposición de las viviendas debe realizarse de forma pareada o agrupada, de igual forma se deben disponer las áreas e infraestructuras comunes, y parqueaderos.

5. Se debe propender por la utilización de materiales propios de la arquitectura tradicional.

6. La disposición de las viviendas debe darse de forma apareada, continua o nucleada, no se permiten agrupaciones de más de 5 viviendas.

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Artículo 458. Normas de edificabilidad para Agrupaciones alternativas de vivienda en suelo rural: Se establecen las siguientes:

1. El área mínima de predio 2 ha 2. Densidad máxima: 4viv. / ha neta. 3. Índice de ocupación -I.O.- máximo por vivienda 200m2 4. Índice ocupación del conjunto o agrupación: 20% área neta 5. Altura máxima permitida 2 pisos más altillo o hasta 7m 6. Retiros laterales 5 m al frente y 8 m a los demás costados.

ARTICULO 459 Uso Residencial en suelo rural. Son los desarrollos por construcción destinados a uso residencial, localizados en las diferentes UPR del suelo municipal y que no forman parte de los centros poblados rurales. Se establecen las siguientes clasificaciones:

 R.4. Residencial Tipo 4: Vivienda Campesina. Corresponde a la edificación localizada en suelo rural destinada al uso residencial, con una área construida promedio de 200 m2. Estas construcciones se desarrollan en lotes donde predominan los usos propios del área rural y se consideran de apoyo a la actividad agropecuaria o a la preservación de suelos clasificados áreas naturales protegidas o suelos de protección. Se excluyen las zonas forestales protectoras de corrientes hídricas.   R.5. Residencial Tipo 5: Vivienda Campestre. Son las edificaciones destinadas al uso residencial que no clasifica como de apoyo a la producción primaria. El área mínima de lote para desarrollos de vivienda campestre en suelo rural será de será de 4 hectáreas y el área máxima a cerrarse será de una (1) UAF (4 a 10 hectáreas para el municipio de Dosquebradas según resolución 041 del 1996 INCORA y adoptada por el acuerdo 08 del 2016 ANT agencia nacional de tierras. 

Esta tipología solo podrá desarrollarse a través de conjuntos o agrupaciones cuya área mínima será igual al área de la Unidad Agrícola Familiar – UAF, definida para el municipio de Dosquebradas de (4 Has) a (10 Has). De conformidad con lo dispuesto en el decreto 097 de 2006, el decreto 3600 de 2007 y el decreto compilatorio 1077 de 2015. La vivienda campestre sólo podrá ser desarrollada en los polígonos definidos para ese efecto en el ordenamiento del suelo rural. La densidad máxima permitida es de cuatro (4) viviendas por hectárea neta. Estos desarrollos deben presentar soluciones de tratamiento y manejo de aguas residuales ante la autoridad ambiental Carder y serán permitidos únicamente en las zonas de planificación rural, cuyos polígonos se determinan en el plano FR CR-44 categorías rurales que hace parte integral de este acuerdo. El área mínima de lote por vivienda unifamiliar se establece en 2.000 m2. 

 CAPITULO IV

CENTROS POBLADOS RURALES

ARTÍCULO 468. Centros poblados rurales.  Los centros poblados rurales son los asentamientos localizados en suelo rural, con unidades de vivienda concentrada en

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núcleos, que cuentan con algunos servicios públicos y sociales. La identificación de las áreas determinadas como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo. Son centros poblados municipales:  

No.CENTRO POBLADO

RURAL ÁREA (Hectáreas)1 GAITÁN 2,3472 COMUNEROS 3,3083 LA UNIÓN 3,9004 SANTANA BAJA 3,2875 SANTANA ALTA 3,6896 LA CIMA 4,1567 ESTANQUILLO 2,4248 LA PLAYITA 2,3309 EL COFRE 2,382

La delimitación de los centros poblados rurales está contenida en el Plano FR-CR-45 “Centros poblados rurales”.  Parágrafo: Las fichas normativas que se desarrollen para el ordenamiento de cada uno de los centros poblados rurales, serán elaboradas por la Secretaría de Planeación Municipal. Estas deberán ajustarse a los requerimientos y condiciones de infraestructura, sociales, económicas, espaciales y ambientales de cada uno de los Centros Poblados, así como a sus respectivas funciones y relaciones dentro del sistema urbano-regional, siguiendo las directrices generales de usos, zonificación y dotaciones aquí establecidas. 

ARTÍCULO 469. Asentamientos menores.  Bajo esta denominación se consideran los pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos o nodos sobre las vías vehiculares. Los asentamientos menores localizados en el suelo rural se identificarán en desarrollo de las correspondientes UPR. El régimen de usos para los asentamientos menores corresponde al señalado para el tipo de área o zona de uso en la cual se localizan. 

ARTÍCULO 470. Usos del suelo para los Centros Poblados Rurales. Los usos del suelo (principales, complementarios y restringidos) en centros poblados rurales, serán definidos en desarrollo de las fichas normativas reglamentarias de las unidades de planeamiento rural; y deberán ser concertados con la autoridad ambiental. Las fichas normativas serán formuladas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 3600 de 2007 y sus decretos complementarios además de los usos establecidos en los determinantes ambientales CARDER (Resolución 1796 de 2009).   

CAPITULO VEQUIPAMIENTOS RURALES

 ARTÍCULO 471. Equipamientos Colectivos Rurales. El municipio de Dosquebradas en Desarrollo de las políticas de mediano y corto plazo en materia de

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equipamientos colectivos en el sector rural deberá conformar una nueva infraestructura en los Centros Poblados del municipio, además de la construcción de equipamientos complementarios a los educativos existentes, articulándose al sistema de espacio público propuesto en el área rural, para asegurar así su conectividad y accesibilidad.

Dichos Equipamientos se desarrollarán con materiales locales y sus sistemas constructivos buscarán generar menos emisiones de GEI, además de ser energéticamente eficientes y climáticamente adaptados.

ARTÍCULO 472. Jerarquía de los Equipamientos de Acuerdo a su Cobertura. La cobertura en Equipamiento se dará de acuerdo a los siguientes niveles poblacionales existentes en las Unidades de Planificación Rural (UPR):

Cobertura Centro poblado. Cobertura Municipal. Cobertura Metropolitana

ARTÍCULO 473. Dotación de Equipamientos Básicos. La orientación en la ocupación de los suelos y la adecuada dotación de la infraestructura de servicios básicos, espacio público y equipamiento colectivo, dependerá del tamaño de los centros poblados, de los déficits en equipamientos y espacio público que estos presenten y de acuerdo a la vulnerabilidad presente en la zona.

En las áreas geomorfológicamente homogéneas identificadas en el suelo rural. Se promoverá la dotación de:

Infraestructura educativa (adecuación integral de los planteles educativos existentes - Construcción de 4 granjas escuelas con orientación hacía los temas agroforestales, agrícolas y de sostenibilidad ambiental).

Infraestructura de salud (Construcción de Centros de Atención Auxiliar – asociados a las granjas escuelas).

Centros de Acopio e Intercambio de Productos. Malokas Cafeteras (Centros de Información Ambiental – Museo Arqueológico –

Museo del Café) Infraestructura recreativa (Canchas múltiples y áreas de recreación para niños y

adultos y Gimnasios al aire libre). Acondicionamiento de la estación Hidro–climatológica

Toda la infraestructura deberá tener una garantía concreta de accesibilidad vial y su localización será estratégica y equidistante a todos los puntos de las zonas rurales.

CAPITULO VISISTEMA DE MOVILIDAD, VÍAS Y TRANSPORTE EN SUELO RURAL

ARTÍCULO 474. Jerarquía Vial Para el Suelo Rural. La jerarquización de la red vial del suelo rural está definida dentro del Componente Rural del Documento Técnico de

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Soporte, para su definición no solo se tuvo en cuenta los criterios de uso local sino Tambien la importancia que las vías representan en el contextro regional y nacional.

ARTÍCULO 475. Sistema de comunicación Urbano - Rural. La conectividad urbano rural está dada por las siguientes vías:

1. Avenida Simón Bolívar - Boquerón 2. Transversal 5ª - Vía Vereda el Estanquillo3. Avenida la Esperanza - Vía la Vereda la Unión4. Calle 34 - Vía Vereda Las Hortensias5. Avenida Circunvalar - Vía Comuneros - La Playita6. Avenida Circunvalar - Vía Vereda El Alto del Toro7. Avenida Circunvalar - Vía Vereda Gaitán8. Avenida Molinos - Vía Vereda Buena Vista 9. Avenida Molinos - Calle 58 - Vía Vereda Molinos10. Avenida Molinos - Vía Vereda La Primavera11. Avenida Molinos - Vía Vereda El Rodeo

Vías Rurales:

De Primer Orden: Son aquellas que integran diferentes veredas dando conexión a la zona rural con la Urbana; estas vías conducen el mayor tráfico y estructura a los equipamientos rurales.

Una calzada central de 6,0m Ciclovía de 2.5 m Dos zonas peatonales de 1,2 m Una zona verde de 0.6 m (Para la protección de los ciclistas) Dos retiros de 5,0 m

De Segundo Orden: Vías que integran diferentes veredas y se conectan con vías de 1er Orden, con una sección vial de:

Una calzada central de 6,0 m Dos cunetas de 0,5 m Dos zonas peatonales de 1,2 m Dos retiros de 5,0 m

De Tercer Orden: Son vías que dan acceso a predios particulares interconectándose con vías de segundo y primer orden, permitiendo retornos, con una sección vial de:

Una calzada central de 6,0 m Dos zonas peatonales de 1,20 m Dos retiros de 5,0 m

CAPÍTULO VIISERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RURALES

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ARTÍCULO 477. Componentes del Sistema. Para la zona rural el sistema de servicios públicos domiciliarios está constituido por los servicios de Acueducto, saneamiento y energía.

a) SERVICIO DE ACUEDUCTO Para la zona rural se cuenta con Asociaciones de Acueductos Comunitarios

b) SANEAMIENTO: Sistema de recolección y transporte por medio de redes hasta su disposición final.

c) SERVICIO DE ENERGÍA Abastecido mediante circuitos independientes conectados a las subestaciones de energía del sector urbano.

ARTÍCULO 478. Acciones Para la Protección del Recurso Hídrico. En consideración al estado de con conservación de las coberturas boscosas y la condición de uso del suelo de las áreas aferentes, el municipio deberá priorizar la compra de predios para la conservación del recurso hídrico en las microcuencas Aguazul, Manizales, parte alta de la microcuenca Frailes (vereda Alto del Toro), y en la vereda Filo Bonito. En estos sitios se deberán priorizar los predios con conflicto de uso severo del suelo para comprar y en todas las microcuencas con caudales concesionados para usos colectivos, y a los predios con áreas aferentes cuyas coberturas boscosas estén en buen estado de conservación, proceder a acompañarles para que apliquen a pagos por servicios ambientales o compensaciones tributarias.

CAPÍTULO VIIIÀREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES  

Corregimiento Suma de Área UPR

Total área (Ha) para la producciónagrícola y ganadera y de explotación de los RN

Alto del NudoAGUAZUL 535,02 110,54EL CHAQUIRO-LA AGUADITA 185,63 0GUTIERREZ-CRISTALINA-TOMINEJA 679,08 365,13

LA FRIA-F.H.Q. DOSQUEBRADA CUENCA BAJA (MD), 446,06 225,49

La MarcadaF.H.RÌO OTUN 228,76 42,3La VIBORA Y FRAILES 515,45 102,7MANIZALES 315,64 130,833MOLINOS 231,52 0,62SAN JOSÉ 215,49 72,362Total general 3352,65 1049,975

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CorregimientosSistemas agrosilvicolas (Ha)

Sistemas agrosilvopastoriles (Ha)

Cultivos transitorios semi-intensivos (Ha)

Áreas para la conservacióny/o recuperación de la naturaleza, recreación (CRE) (Ha)

Alto del NudoAGUAZUL 100,19 8,79 0,34EL CHAQUIRO-LA AGUADITAGUTIERREZ-CRISTALINA-TOMINEJA 340,03 1,11 20,41 1,12LA FRIA-F.H.Q. DOSQUEBRADA CUENCA BAJA (MD), 212,25 0 10,32 0,62La MarcadaF.H.RÌO OTUN 39,55 0,14 0,76 0,79La VIBORA Y FRAILES 66,18 0,68 26,61MANIZALES 118,94 0,71 0,25 0,003MOLINOS 0,12SAN JOSÉ 53,59 0,002Total general 930,85 2,64 67,14 2,875

  

TÍTULO IVNORMAS GENERALES PARA PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN SUELO RURAL  

ARTÍCULO 479. Subdivisiones en el área rural del municipio.  En el sector rural del municipio las subdivisiones prediales no podrán ser inferiores a cuatro (4) hectáreas, correspondientes a la unidad denominada UAF (unidad agrícola familiar), acorde con la resolución 041 de 1996 INCORA y adoptada por el acuerdo 08 del 2016 ANT agencia nacional de tierras.  PARAGRAFO. En el sector rural del municipio los desenglobes para vivienda no podrán ser inferiores a la unidad denominada UAF (unidad agrícola familiar), acorde con la ley 160 de 1.994. La extensión territorial de una UAF para el municipio de Dosquebradas está establecida en el rango de cuatro (4) a diez (10) hectáreas (según Resolución 041 de 1996 INCORA y adoptada por el acuerdo 08 del 2016 ANT agencia nacional de tierras. En predios que contengan viviendas campesinas motivo de donaciones por parte del propietario, tal como lo dispone la ley 160 de 1994 en su artículo 45, debidamente

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consolidadas y de cuya construcción se acredite más de tres (3) años de antigüedad a la fecha de aprobación de este POT, se permitirá por una única vez el desenglobe de un predio con un área mínima de 200 m², siempre que no esté localizado en zona de riesgo y ni en franjas de afectación para vías del plan vial que crucen el predio de mayor extensión. 

En la zona denominada Zona de Productividad Agroforestal, de Conservación y Turística, podrán implementarse las construcciones puntuales teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Plan sectorial de turismo 2018-2022, sus definiciones y actividades prestadores de servicio turístico y las posibles áreas de intervención existente o con potencial, los cuales se describen en el presente plan, de forma adicional con los siguientes requerimientos:

a. Se permite, acordes con la Ley 160 de 1.994, una construcción por desenglobe para vivienda,

b. Garantizará el sistema para el tratamiento de las aguas residuales y para el consumo humano

c. Garantizará la conservación de los relictos de bosque.d. Cumplirá con todas las restricciones ambientales planteadas en el

Componente General del presente Plan de Ordenamiento Territorial.e. No podrá interrumpir el sistema eco-recreativo.

ARTÍCULO 531.  Normas para desenglobes (subdivisiones) y construcción en suelo rural, distinto a la categoría suburbano.

Para permitir desenglobes y construcciones en suelo rural se deberá tener en cuenta los siguientes definiciones y requisitos:

Licencia de parcelación. Acorde al Decreto 1077 del 2015 ARTICULO 2.2.6.1.1.5 Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal.

En todo caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios resultantes.

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Parágrafo. En los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelación, prórroga o revalidación, se podrá solicitar una nueva licencia de parcelación para saneamiento de cesiones, con el único fin de que se culmine la construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva parcelación. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelación vencida con la que se desarrolló el resto de la parcelación. (Decreto 1469 de 2010, art. 5, Adicionado por el Decreto 1197 de 2016, art. 1)

Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar –UAF– salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994.

En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento territorial Dosquebradas o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población1. El lote mínimo que se podrá desenglobar o subdividir en suelo rural para construcción de vivienda campestre u otro uso distinto a la explotación agrícola será de 40.000 mts² A 10.000 mts2 rango de la resolución 041 de 1996 según INCORA y adoptada por el acuerdo 08 del 2016 ANT agencia nacional de tierras2. Se permite únicamente una unidad habitacional de vivienda en predios indivisos por

cada hectárea. Habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal.

3. El índice de ocupación será máximo del 6% del área bruta del terreno. 4. El índice de construcción será máximo del 6% del área bruta del terreno. 5. La altura máxima será de dos (2) pisos más altillo y este no podrá ser mayor al

30% del área del segundo piso.

Usos preexistentes. Los usos preexistentes en esta categoría de suelo (Granjas porcícolas, Granjas avícolas, cultivos agropastoriles) entre otros, deberán elaborar Planes de mitigación de impactos, cumpliendo el procedimiento, cronograma y requisitos expuestos en el capítulo de

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Instrumentos de planificación, como requisito para su funcionamiento posterior a la expedición del presente Plan. Para estas zonas aplican las siguientes normas urbanísticas: Área Unidad Mínima Actuación: 20.000m2 o 2 ha. Área mínima de predio: para vivienda individual 2.000m2. Densidad predial: 4 viv/ha. Neta Índice de Ocupación: 30% sobre área neta Altura máxima: para vivienda 2 pisos más altillo o 7m, Para otros usos 12mRetiros laterales para vivienda: Frontal 5m, demás costados 6m Retiros laterales para otros usos: Frontal 5m, demás costados 8m Cesiones: las definidas en el sistema de cesiones.

Áreas De Cesión Pública En Suelo RuralLos parámetros para la entrega de cesiones en suelo rural son los siguientes:

Toda persona natural o jurídica, que pretenda adelantar procesos de urbanización o subdivisión en suelo rural para vivienda campestre dentro de las áreas identificadas y delimitadas para este uso en el POT, cederá a título gratuito y mediante escritura pública el equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del área neta del lote, entendida ésta como aquella resultante de restar del área bruta del predio aquellas áreas requeridas para las vías de la malla vial rural, las áreas señaladas como suelos de protección y las zonas de servidumbre de poliductos, teleférico y líneas de alta tensión.

Todo predio estará obligado a realizar la entrega de áreas de cesión al municipio cuando sobre éste se lleven a cabo procesos de parcelación y/o construcción. No podrá justificarse su no entrega en cesiones efectuadas sobre el lote de mayor extensión que lo origina y que correspondan a cesiones gratuitas de carácter obligatorio, es decir aquellas requeridas para la conformación del Sistema Vial definido en el presente POT y suelos de protección.

Las áreas de terreno cedidas con destino a la creación de parques, zonas verdes, áreas de recreación y usos comunales de todo nivel, deben entregarse debidamente adecuadas, arborizadas, empradizadas y tendrán el carácter de bienes de uso público. Con el objeto de que las cesiones cumplan su función como espacio público o equipamiento efectivo, se procurará que estas sean entregadas o compensadas en los centros poblados.

Las áreas de cesión deberán cumplir las condiciones establecidas en el decreto 1077 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente. En ningún caso las áreas de cesión podrán tener pendientes superiores al 25%.

ARTÍCULO 480. Normas para construcción en suelo rural.  Todos los desarrollos constructivos en la zona rural deberán cumplir con la normatividad ambiental vigente y la NSR-10, en virtud de los permisos y/o licencias que dichos desarrollos deben tramitar ante las autoridades competentes.  

Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano. Acorde al decreto 1077 del 2015 ARTICULO 2.2.6.2.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la expedición de licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo:

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1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción. 2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas ambientales. 3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. En todo caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación. 4. Accesos viales. Deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público. 5. Cerramientos. El cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los cuales se podrán combinar con elementos vegetales de acuerdo con lo que para el efecto se especifique en las normas urbanísticas. En todo caso, se prohibirán los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural. 6. Retrocesos. En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. (Decreto 3600 de 2007, art. 21)

Cualquier desarrollo constructivo en suelo rural deberá garantizar el sistema para el tratamiento de las aguas residuales y para el consumo humano, la conservación de los relictos de bosque que existan en el terreno y el cumplimiento de todas las restricciones ambientales planteadas en el presente POT, las resoluciones de la autoridad ambiental y en las demás normativas vigentes.   Las viviendas en sus diseños deben adaptarse a la morfología y topografía del terreno, adicional debe contar con tanque de captación de aguas lluvias.  Las viviendas campestres deben incluir en sus diseños de urbanización árboles en áreas verdes.  Las viviendas deben reforzar la imagen del paisaje cultural cafetero, fomentar e implementar la construcción en guadua y materiales de la región, éstos, debidamente certificados y avalados por la autoridad ambiental y dando cumplimiento a las normatividades reglamentarias para tal fin.  

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Todas las viviendas deben contar con una zona destinada para el manejo de residuos peligrosos.  Todas las viviendas deben contar con un botiquín de primeros auxilios, debe estar instalado en un lugar accesible y conocido por los habitantes de la casa, pero fuera del alcance de los niños pequeños. Una caja hermética y que sea fácil de transportar. Su contenido ha de permitirnos hacer frente a las situaciones que con más frecuencia se presentan en el entorno doméstico, por lo que su composición puede variar según las circunstancias.  Cualquier construcción a realizar en el sector rural debe conservar una franja de 30 metros de retiro o aislamiento del perímetro urbano y de expansión, franja que hará las veces de zona de amortiguamiento entre el sector urbano y el rural.  En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.  No se podrán expedir licencias de Subdivisión autorizando vivienda campestre en suelo rural en categoría de protección.   Para los usos en suelo rural aplican todos los lineamientos de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones nuevas resolución no. 549 de 2015. Adjunto y descrito en el componente general del presente plan.  Parágrafo. Para la ocupación del suelo rural, se deberán considerar los usos principales, los usos compatibles, los usos condicionantes y las prohibiciones establecidas en lo usos sugeridos de la zonificación ambiental, así como los lineamientos establecidos en las fichas normativas de las unidades de planeamiento rural.  

TITULO IIIUNIDADES DE PLANIFICACIÓN RURAL (UPR).

ARTÍCULO 481. Determinación y delimitación de las unidades de planeamiento Rural (UPR). Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) determinadas para el desarrollo de la planificación intermedia en el municipio de Dosquebradas son:

UNIDADES DE PLANIFICACIÓN RURAL CORREGIMIENTOS DE LA MARCADA Y ALTO DEL NUDO

CORREGIMIENTO UPR Área total UPR (Ha)

% UPR en el Municipio

ALTO DEL NUDO (SIN DCS) 1.845,79 26,04%ALTO DEL NUDO Campoalegre 185,63 2,62%

La Fría y FHQ Dosquebradas (md) 446,06 6,29%

Gutiérrez-Cristalina y Tomineja-Barrizal 679,08 9,58%

Q. Aguazul 535,02 7,55%LA MARCADA SIN DCS 1.506,86 21,26%LA MARCADA Manizales 315,64 4,45%

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UNIDADES DE PLANIFICACIÓN RURAL CORREGIMIENTOS DE LA MARCADA Y ALTO DEL NUDO

CORREGIMIENTO UPR Área total UPR (Ha)

% UPR en el Municipio

Molinos 231,52 3,27%Frailes-La Víbora 515,45 7,27%San José 215,49 3,04%Otún 228,76 3,23%

TOTAL SUELO RURAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (sin DCS) 3.352,65 47,30%

TOTAL SUELO RURAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (con DCS) 5.009,53

ARTÍCULO 482. UPR 1: Unidades de planeamiento rural Campoalegre. Conformadas por aquellos suelos localizados en la cuenca del río San Francisco en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, en la zona nor-occidental del municipio. Hace parte del corregimiento del Alto del Nudo. 

La función de estos suelos es permitir la transición sostenible entre el Distrito de conservación de suelos Alto del Nudo y los territorios en donde se desarrollan otras prácticas de aprovechamiento productivo en suelo rural.   Las veredas que conforman esta UPR son la Argentina, el Chaquiro y la parte alta de la vereda La Rivera.  Estas veredas hacen parte del área principal del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) y parte de su área de amortiguación. 

En estas dos veredas prevalece la clase agrológica VIIes.   Esta UPR es el punto de confluencia del corredor ambiental supramunicipal que es compartido con los municipios de Marsella y Santa Rosa de Cabal y corresponde a las veredas de frontera del corregimiento Alto del Nudo. 

ARTÍCULO 483. UPR 2: Unidad de planeamiento rural La Fría y Franja Hidrográfica Quebrada Dosquebradas cuenca baja (md) Este UPR está conformada por la Franja Hidrográfica quebrada La Fría (MH 2613010408) y la Franja Hidrográfica Quebrada Dosquebradas cuenca baja (md) (2613010410), en esta la última microcuenca está la quebrada Silbadora y está la vereda La Esperanza.  Hacen parte de estas microcuencas Las veredas La Fría, La Unión, Nueva Independencia y la zona noroccidental de la vereda La Unión.  Hace parte del corregimiento del Alto del Nudo.  La quebrada La Fría cuenta con la delimitación de su ronda hídrica con su respectiva zonificación ambiental.  

 Hacia la parte alta de estas microcuencas es clase agrológica VIII, que hace parte del DCS Alto del Nudo, hacia la parte media de ésta UPR, la clase agrológica es VIes y hacia la parte baja IVe.  

ARTÍCULO 484. UPR 3: Unidad de planeamiento rural Gutiérrez-Cristalina, Tomineja Barrizal.  Está UPR la conforman las Franjas Hidrográfica quebradas Gutiérrez La Cristalina (2613010406) y la Franja Hidrográfica de las quebradas Tomineja-Barrizal (MH 2613010403).   

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Las veredas que hacen parte de esta UPR son las veredas La Unión, Santana y la zona sur de la vereda El Chaquiro. 

La parte alta de esta UPR está caracterizada por suelos en la clase agrológica VIII, la cual hace parte del DCS Alto del Nudo, hacia la parte media el suelo es de clase agrológica VIIes y hacia la parte baja son suelos clase agrológica IVe.  

ARTÍCULO 485. Upr 4: Unidad De Planeamiento Rural Aguazul. La UPR Aguazul está conformada por la microcuenca de la quebrada Aguazul (MH 2613010401), hace parte del corregimiento del Alto del Nudo.  Está conformada por las veredas La Rivera y Aguazul. Estas veredas hacen parte la zona de amortiguación del Paisaje Cultural Cafetero.  En esta UPR, está el Alto de La Cruz, el cual es el punto más alto del municipio de Dosquebradas, el cual es visitado por caminantes y bicimontañistas.  Desde este punto se puede continuar hacia el municipio de Marsella o hacia el municipio de Dosquebradas. 

 En esta vereda predominan los suelos de clase agrológica VIIe, hacia la parte alta, zona noroccidental, las cotas 1750 a 1950, están en suelos de clase agrológica VIII.   La parte alta de esta microcuenca hace parte del DCS Alto del Nudo.  Parágrafo 1: La delimitación de las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) corresponde a la definida en FR CR-42 reglamentacion del suelo rural

Parágrafo 2: Para todos los efectos de definiciones acerca de categorías de uso, criterios para la determinación de categorías, prácticas de conservación y usos, se adoptarán los criterios establecidos en las determinantes ambientales CARDER, POMCA del río Otún y Campoalegre 2: RURAL y las fichas normativas de los sectores que contienen las UPR establecidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 486. Usos del suelo para las Unidades de Planeamiento Rural (UPR).  La reglamentación de usos para las Unidades de Planeamiento Rural se encuentra contenida en las fichas normativas que conforman el Anexo FICHAS NORMATIVAS del presente acuerdo. Las fichas se encuentran agrupadas para cada una de las tres (3) UPR y contienen la ficha individual de cada una de las zonas de planificación que la conforman. La delimitación de cada UPR se presenta en el plano en FR CR-42 reglamentación del suelo rural

LIBRO VINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Y

PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

TITULO ISISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO IJERARQUÍA, CONTENIDOS, PROCEDIMIENTOS

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ARTÍCULO 487. Instrumentos de Planificación del Territorio. Con el fin de regular una adecuada planificación articulada al tejido urbano se reconocen como sistemas de planificación y su correspondiente jerarquía los siguientes:

1. Plan de ordenamiento territorial.2. Planes maestros.3. Planificación intermedia: unidades de planeamiento urbano, unidades de

planeamiento rural, planes parciales y planes locales.4. Estudios de implantación.5. Estudios de regularización urbanística.

ARTÍCULO 488. Planes maestros. Los Planes Maestros prioritarios son:Plan Maestro de Espacio PúblicoPlan Maestro de MovilidadPlan Maestro de Servicios PúblicosPlan Maestro de Equipamientos Colectivos

ARTÍCULO 489. Contenido de los planes maestros. Los Planes Maestros contendrán como mínimo:

1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas. 2. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la cobertura del

respectivo atributo.3. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.4. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para

generar los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos.5. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.6. El análisis y diseño de las estrategias ambientales.7. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Maestro.8. La cartografía de soporte.9. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y

contingencia.

Parágrafo: En cualquier caso, los contenidos deben reconocer los sistemas estructurantes primarios determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial y constituirán norma complementaria y subsidiaria de las disposiciones que por vía general contenga el mismo.

ARTÍCULO 490. Procedimiento de aprobación de los planes maestros. La adopción de los planes maestros se hará por decreto del Alcalde Municipal, siempre y cuando se hayan surtido los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El proyecto de plan maestro debe obtener viabilidad por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, que será otorgada por medio de acto administrativo motivado.

Durante el período de revisión, la Secretaría de Planeación Municipal podrá solicitar los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación del proyecto, a las agremiaciones profesionales, a otros entes gubernamentales o a la autoridad ambiental. Estos conceptos no son vinculantes.

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Una vez consolidado el proceso anterior, el Alcalde Municipal presentará el proyecto del Plan Maestro al Concejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y al Concejo Municipal, para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario presenten observaciones y recomendaciones.

En un término no mayor a 15 días, la Secretaría de Planeación rendirá concepto sobre dichas observaciones e incorporará al proyecto aquellas que considere pertinentes o convenientes.Finalmente, el Alcalde Municipal lo adoptará por decreto.

ARTÍCULO 491. Unidades de Planeamiento. La asignación de normas en el territorio municipal se basa en la identificación de zonas dentro de los suelos urbanos, de expansión urbana y rural, denominadas Unidades de Planeamiento (UP), las cuales reconocen las determinantes geomorfológicas y socio-económicas de cada porción del territorio con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y definir los tratamientos urbanísticos y las actividades más idóneas para cada porción del territorio.

Las Unidades de Planeamiento tienen por objeto planificar sectorialmente los diferentes atributos y sistemas del territorio, en escalas distintas al nivel primario y asignar el régimen de derechos (usos e intensidad de usos) y obligaciones urbanísticas en forma detallada a cada segmento del territorio municipal.

Cada Unidad de Planeamiento urbano (ZNU) en su interior se encuentra conformada por una o varias zonas homogéneas denominadas Zonas de Planificación (ZP) a las que se les define la correspondiente ficha normativa de usos del suelo. Las ZNU, las ZP y los asentamientos que las componen están definidas en el Documento Técnico de Soporte y en el plano U-7 “Unidades de Planeamiento urbano” que forma parte integral de este acuerdo.

Parágrafo: Las áreas protegidas no serán incluidas dentro de las Unidades de Planeamiento, dado que la normativa está contenida en el respectivo “Plan de Manejo”; proceso de planificación realizado por la CARDER.

ARTÍCULO 492. Reglamentación de las Unidades de Planeamiento Urbano (ZNU).

La reglamentación de las Unidades de Planeamiento Urbano se encuentra contenida en las fichas normativas que hacen parte integral del presente Acuerdo. Las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Urbano precisan la intensidad, limitaciones y restricciones de los usos específicos permitidos, de conformidad con según las características ambientales, espaciales, morfológicas, tipológicas y socioculturales de cada zona.

ARTÍCULO 493. Conformación de las Unidades de Planeamiento Rural (UPR). El planeamiento y gestión territorial de las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) se basa en la unidad geográfica de ladera, cuenca, cerro o valle asociada a la base de recursos naturales y su cuidado y protección según el área municipal donde se encuentre localizada. Cada Unidad de Planeamiento Rural (UPR) en su interior se encuentra conformada por centros poblados rurales, asentamientos menores y zonas homogéneas de aptitud del suelo para la producción agrícola, forestal y pecuaria.

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ARTÍCULO 494. Reglamentación de las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) La reglamentación de las Unidades de Planeamiento Rural está contenida en las fichas normativas correspondientes. Las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Rural precisan la intensidad, limitaciones y restricciones de los usos específicos permitidos, de conformidad con según las características ambientales, espaciales, morfológicas, tipológicas y socioculturales de cada zona.

ARTÍCULO 495. Planes de Implantación. Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de usos, que, por su escala, ámbito de servicio o cobertura, o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental, no se pueden localizar con la simple conformidad del uso.

ARTÍCULO 496. Objetivo de los planes de implantación. El Plan de Implantación tiene por objeto mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo.

ARTÍCULO 497. Usos obligados a formular planes de implantación. Los usos cuya localización obligue a la formulación de un Plan de Implantación urbanístico y ambiental son:

1. Centros de Culto.2. Centros de salud. 3. Establecimientos para la venta y distribución de combustibles a escala mayorista y

minorista.4. Gimnasios, centros médicos deportivos, centros de acondicionamiento físico.5. Establecimientos con venta y consumo de licor.6. Centros comerciales, almacenes de grandes superficies y locales comerciales con

áreas construidas superiores a 1500 m2.7. Depósito y almacenamiento de mercancías desarrolladas en lotes superiores a

500 m28. Equipamientos de escala urbana, municipal, metropolitana y regional.9. Actividades que generen gran impacto ambiental tales como: acopio,

almacenamiento, separación y tratamientos de residuos sólidos o líquidos, entre otros.

10. Salas de cine, teatros y escenarios deportivos.11. Servicios de diversión y esparcimiento: salas de juegos, casinos, discotecas.12. Cementerios, salas de velación, hornos crematorios, cenizarios y osarios.13. Talleres de mecánica automotriz.

ARTÍCULO 498. Parámetros que deben contener los planes de implantación. Los parámetros para la presentación de los Planes de Implantación serán definidos por la Secretaría de Planeación Municipal, y puestos a consideración del Comité Técnico de Planeación. Una vez aprobados por dicho comité serán adoptados mediante decreto por el alcalde municipal.

ARTÍCULO 499. Etapas para la expedición del plan de implantación. La aprobación de los Planes de Implantación consta de las siguientes etapas:

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Consulta Preliminar: El interesado presentara solicitud de consulta preliminar ante la Secretaría de Planeación Municipal acompañada por el plano de localización del inmueble (a escala mínima de 1:1000) y su área de influencia, la cual no podrá ser inferior a la contenida en un radio de 500 m. La información deberá contener los documentos que acrediten la individualidad jurídica del inmueble tales como nomenclatura, folio de matrícula y ficha catastral. A partir de la radicación del documento de consulta, la Secretaría de Planeación contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, mediante acto administrativo motivado.

Formulación. Para el desarrollo de esta etapa el solicitante deberá radicar, ante la Secretaría de planeación municipal, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, después de haber recibido la respuesta a la consulta preliminar, los siguientes documentos:

Documento con la memoria justificativa.Planos donde se exprese gráficamente la mitigación de cada uno de los impactos urbanísticos que pueda causar la implantación del uso. (Escala mínima 1:250).Plano integral de la propuesta de mitigación de todos los impactos, de manera que se evidencie la funcionalidad de la propuesta.

Aprobación. La Secretaria de Planeación contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación completa de los documentos exigidos para la formulación, para expedir pronunciamiento sobre la formulación del plan del implantación mediante resolución motivada frente a la cual proceden los recursos de la vía gubernativa.

Parágrafo. Para efectos de ampliación de la información suministrada la Secretaría de Planeación municipal podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente estudios o documentación adiciona, que tengan relación directa con el objeto y evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 500. Planes de mitigación de impactos y Planes de Regularización. Los Planes de mitigación de impactos son acciones complementarias a los procesos de planificación que se aplican a un uso o actividad que, siendo permitida por el presente plan, genera impactos urbanísticos y/o ambientales que deben ser mitigados bien sea por su implantación, mutación, crecimiento o transformación.

Los Planes de Regularización son acciones complementarias a los procesos de planificación, aplicables a todos aquellos usos del suelo establecidos y consolidados permitidos por el Acuerdo 014 de 2000 o por las normas vigentes en el momento del inicio de su funcionamiento y que están clasificados como restringidos, o que no son permitidos por la norma urbanística contenida en el presente acuerdo y que actualmente provocan impactos urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito para continuar su actividad.

Parágrafo 1: No se podrán regularizar aquellos usos o actividades que se asentaron en la vigencia del acuerdo 14 de 2000 o normas anteriores en áreas o zonas donde dichas normas no lo permitían. Estos usos y actividades se consideran en el presente plan como prohibido.

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Parágrafo 2: Una vez el establecimiento adopte y ejecute el plan de regularización, se considerará un uso de suelo conforme. El incumplimiento de lo dispuesto en el plan de regularización dará como resultado que el uso o actividad se considere como prohibido.

ARTÍCULO 501. Objetivos de los planes de regularización y de mitigación de impactos. Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos establecidos y consolidados restringidos o no permitidos, de conformidad con los siguientes objetivos:

Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo de estos usos, que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como el mejoramiento de las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos.Contribuir al equilibrio urbanístico del área de influencia de estos usos, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso.

ARTÍCULO 502. Solicitantes de planes de regularización y de mitigación de impactos. El Municipio podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de Planes de Regularización a los propietarios o poseedores de los inmuebles que son su objeto. A su vez, los propietarios o poseedores de los inmuebles y/o de los establecimientos que en ellos funcionan, podrán presentar sus planes de regularización sin que medie para ello requerimiento previo de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 503. Etapas para la aprobación de los planes de regularización y mitigación de impactos. Las etapas para la aprobación de los Planes de Regularización serán las siguientes:

Consulta Preliminar: El interesado presentara ante la Secretaría de Planeación Municipal un documento de consulta preliminar acompañada por el plano de localización del inmueble (a escala mínima de 1:1000) y su área de influencia, la cual no podrá ser inferior a la contenida en un radio de 500 m., plano de levantamiento de las edificaciones existentes (escala mínima de 1:250), registro fotográfico del estado actual del inmueble. Información que acrediten la individualidad jurídica del inmueble (nomenclatura, folio de matrícula y ficha catastral). A partir de la radicación del documento de consulta, la Secretaría de Planeación, contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud., mediante acto administrativo motivado. Para las actividades relacionadas en la resolución 1541 de 2013 (Minambiente) clasificadas como generadores de olores ofensivos, el interesado deberá presentar la autorización del correspondiente Plan para la reducción de impactos por olores ofensivos (PRIO) ante la autoridad ambiental.

Formulación. Para el desarrollo de esta etapa el solicitante deberá radicar, ante la Secretaría de planeación municipal, en un término no mayor a 45 días hábiles, después de haber recibido la respuesta a la consulta preliminar, los siguientes documentos:

Memoria justificativa. Planos donde se exprese la propuesta de mitigación de cada uno de los impactos

que cause el uso en el sector. (Escala mínima 1:250). Plan de desarrollo de las acciones físico-ambientales que se implementarán y que

permitirán la mitigación de los impactos negativos causados.

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Aprobación. Los Planes de Regularización deberán ser presentados por el interesado ante la Secretaría de Planeación Municipal, quien decidirá por medio de resolución, en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la formulación, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1. En un término no mayor a la vigencia del corto plazo del presente Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio adelantará un inventario de los establecimientos que están obligados a reubicar sus instalaciones o a presentar planes de regularización o mitigación de impactos, según sea el caso y definirá los plazos para su presentación.

ARTÍCULO 504. Operaciones urbanas estratégicas a nivel metropolitano. Las Operaciones Urbanas Estratégicas a nivel metropolitano están conformadas por el conjunto de actuaciones y proyectos articulados que se desarrollaran en zonas estratégicas paras el desarrollo y el ordenamiento de la ciudad, con el fin de producir transformaciones positivas y consolidar el modelo de Ordenamiento Territorial consignado en el presente plan. Estas operaciones agrupan, articulan y programan distintos proyectos públicos, privados y/o de iniciativa mixta, teniendo la posibilidad de complementarios y articularlos con las decisiones de planificación urbana, de forma tal que propicien la transformación de las zonas donde se desarrollan.

Parágrafo 1: Se reconoce como parte integrante del presente POT la fase de reconocimiento de la Operación Urbana Integral del tramo urbano del río Otún, formulada en 2010 por el Área Metropolitana Centro-Occidente.

Parágrafo 2: Se reconoce como parte integrante del presente POT el “Macroproyecto de interés nacional Corredor metropolitano Salado Consotá – Calle de la Fundación – Lagos de la Pradera – CAM. La delimitación del área de operación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico de Planeación y sus alcances y contenidos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Plan.

CAPÍTULO IIINSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERMEDIA

ARTÍCULO 505. Macroproyectos de interés social nacional. son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de determinados municipios, distritos, áreas metropolitanas o regiones del país.

Se clasifican en:

Macroproyectos Categoría 1: Cuando tienen por objeto La definición de los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito.

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Con la adopción de estos Macroproyectos, en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente.

Macroproyectos Categoría 2. Cuanto tienen por objeto además del objeto de la Categoría 1, las posibles modificaciones de las normas urbanísticas previstas en el plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operación urbana que se adopta con el Macroproyecto. En estos casos, la adopción del Macroproyecto implicará la aprobación previa del concejo municipal o distrital de la modificación de dichas normas, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito acerca de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de la nueva solución de ordenamiento.

ARTÍCULO 506. Actuaciones Urbanas Integrales. Se entiende por actuaciones urbanas integrales el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el plan de desarrollo municipal y del Plan de ordenamiento territorial del municipio de Dosquebradas, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias.

Cuando se solicite el concurso de la Nación, el Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio será la entidad encargada de determinar en forma específica y precisa las condiciones de participación de las entidades nacionales.

Sus características están definidas en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.

Las actuaciones urbanas integrales son aquellas que reúnen las siguientes características:1. Estar contempladas en el plan de ordenamiento territorial, o en los planes parciales debidamente aprobados.2. Garantizar un impacto estructural sobre políticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la organización espacial de la ciudad, debidamente evaluados a través de los estudios técnicos correspondientes.3. Integrar siempre un componente de gestión urbana del suelo y por lo menos otros dos componentes de la acción sectorial del municipio sobre la estructura espacial de la ciudad.4. Contemplar mecanismos para la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado. Acuerdo marco de colaboración con mecanismo consensual de decisiones entre las partes público-privado y generan convenios urbanísticos funcionales por atributos físicos Servicios públicos, vías, equipamientos, espacio público con articulación con el entorno natural- ambiental

PARAGRAFO 1o. Para los efectos de la presente acción urbanística, se entiende como componentes de la acción sectorial del municipio, las decisiones administrativas, los programas o proyectos atinentes a la regulación de los usos del suelo y a su incorporación al desarrollo urbano; a la vivienda de interés social; al espacio público; al

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mejoramiento integral de asentamientos y a la renovación urbana; al saneamiento básico y el manejo ambiental;a la construcción de infraestructuras para redes de servicios públicos, redes viales primarias, sistemas de transporte y construcción de otras infraestructuras o equipamientos de impacto urbano o metropolitano.Actuaciones Urbanas en el municipio de Dosquebradas adoptadas por el POT durante la vigencia 2021-2035 están delimitadas y establecidas en el plano FR CE-01

AUI Plan especial de desarrollo y mejoramiento del entorno urbano Albayzin AUI sector Frailes- sur AUI sector La Romelia AUI sector La BADEA- Represa AUI centro CAM - CIBI

PARAGRAFO 2o. El Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable determinará la forma de participación de la nación en las actuaciones urbanas integrales del municipio, después de realizar una evaluación que establezca el impacto espacial y urbano de los proyectos que solicitan el apoyo.

ARTÍCULO 507. Proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU) Constituyen el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos, necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional.

En ellos se definirán las condiciones para la construcción y reubicación de viviendas, especialmente viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP), el desarrollo de otros usos, la extensión o ampliación de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios públicos domiciliarios, y la ejecución de espacios públicos y equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de expansión urbana.

ARTÍCULO 508. Requisitos para la Formulación de los PIDU. Con la solicitud de formulación del proyecto de PIDU, el interesado deberá anexar un documento técnico de soporte que incluya:

1. Objeto, descripción y localización del PIDU.2. Delimitación del área de planificación del PIDU mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas e identificación de los predios integrantes de dicha área, incluyendo el propietario y número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral del predio. En ningún caso la delimitación definitiva del área de planificación donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el PIDU, podrá superar el área de planificación delimitada en el anuncio.

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3. La propuesta del potencial de unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda del ámbito de atención territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto.4. Formulación general de la estructura urbana, incluyendo la estructura ecológica principal, el sistema de movilidad y transporte, el sistema general de servicios públicos y los sistemas de espacio público y equipamientos.5. Proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución o gestión, así como las condiciones de edificabilidad y de localización de los usos previstos en el PIDU.6. Estructuración financiera del PIDU que incluya al menos el presupuesto general, las fuentes de financiación y el cronograma de actividades.7. Los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto al programa de Financiamiento.8. Soporte de las áreas fuera del PIDU que se requieran para ejecutar las obras exteriores de conexión del PIDU con las redes principales de infraestructura vial y de servicios públicos.

Anexo al documento técnico de soporte de formulación, se deberán entregar los siguientes estudios técnicos y planos:

1. Estudio ambiental que contenga al menos: (i) un diagnóstico ambiental que incluya la identificación y delimitación de la estructura ecológica principal y las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente, (ii) los inmuebles o áreas de patrimonio cultural, (iii) la evaluación de aspectos ambientales (identificación y cuantificación de los recursos naturales renovables requeridos para el proyecto y la identificación, evaluación y priorización de impactos ambientales positivos y negativos), (iv) la sustracción de áreas de reserva forestal cuando a ello hubiere lugar, (v) la identificación y zonificación de amenazas y riesgos así como las acciones para su mitigación, y (vi) las medidas de mitigación, compensación y/o eliminación de los impactos ambientales identificados.

2. Estudio de títulos de los predios que hacen parte del área de delimitación propuesta.

3. Estudios técnicos de soporte necesarios para justificar las propuestas que se incorporen en el PIDU, tales como: (i) hidrológico e hidráulico; (ii) arqueológico; (iii) estudio de geología y suelo: (iv) capacidad vial; (v) topografía; y, (vi) componente social.

4. Plano urbanístico general y plano urbanístico de detalle para el desarrollo del uso residencial para VIS y/o VIP contemplado en el PIDU, entendido como la propuesta de implantación urbanística de las áreas residenciales con tipología para vivienda de interés social y/o de interés prioritaria contemplados en el PIDU.

5. Los planos requeridos para la presentación del PIDU.

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El análisis de viabilidad y técnica, financiera y jurídica estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que este designe.

Una vez radicado el proyecto de PIDU así como su Documento Técnico de Soporte, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en los artículos 2.2.4.3.4.1.1 y 2.2.4.3.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015, éste se someterá al análisis de viabilidad ambiental, urbanística, jurídica y financiera para lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contará con un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su presentación en legal y debida forma.

ARTÍCULO 509. Proceso De Concertación de los PIDU Con El Municipio. Una vez el proyecto de PIDU cuente con viabilidad técnica, financiera y jurídica y el documento técnico de soporte incluya las observaciones efectuadas, si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial iniciará el proceso de concertación con el alcalde municipal o distrital.

Para la concertación del proyecto se dispondrá de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitante el respectivo alcalde, prorrogables hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles cuando la fase de concertación no haya concluido en el término inicial. El resultado de la concertación constará en acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital.

En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurridos los plazos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a concertación con el respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se entenderá negada y, por consiguiente, el Ministerio procederá a su archivo y los documentos serán devueltos al interesado.

ARTÍCULO 510. Planes Zonales. son instrumentos de planificación intermedia definidos para ámbitos específicos de la ciudad con características físicas homogéneas, que requieren acciones estructurantes integrales, las cuales obedecen a objetivos generales de ordenamiento en el corto, mediano y largo plazo, y apuntan a canalizar la actuación pública y privada hacia la concreción del modelo territorial propuesto.

Este instrumento busca acercar la escala de la planeación al ámbito zonal y busca definir y cuantificar las cargas generales correspondientes a la dotación de infraestructura requerida para su habilitación como suelo urbano especialmente en términos de infraestructura de servicios públicos, y definir los criterios normativos para su posterior regulación a través de planes parciales.

ARTÍCULO 511. Contenido De Los Planes Zonales. Los planes zonales que se formulen en el municipio de Dosquebradas bajo la vigencia del Presente Plan de Ordenamiento Territorial deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

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a) La formulación del Plan Zonal debe partir de los lineamientos y definiciones dadas en el POT, atendiendo a la vocación señalada desde la definición de Áreas de Actividad.

b) Marco general, diagnóstico y formulación. c) La definición de los sistemas estructurantes articulados a la estructura urbana

proyectada desde el POT. d) La solución en temas de saneamiento para toda la zona objeto de intervención y los

mecanismos aplicables para la financiación de la misma.e) Estimar las cargas correspondientes a los sistemas estructurantes y los criterios para el

reparto equitativo de cargas y beneficios que deberá ser retomado en los planes parciales que se propongan después de aprobado el Plan Zonal.

f) La definición de instrumentos de gestión y financiación aplicables. g) La cartografía general y específica.h) La definición de un plazo máximo o vigencia para los planes parciales vigentes, con el

fin de que se modifiquen para que incorporen lo establecido en el plan zonal sur.

ARTÍCULO 512. Procedimiento Para la Aprobación del Plan Zonal. Los planes zonales serán formulados por iniciativa del municipio y serán adoptados previa concertación con la autoridad ambiental, para su adopción se sujetará las reglas de formulación y adopción de los planes parciales.

ARTÍCULO 513. Planes Parciales. En adición a lo reglamentado en el Capítulo I del Título XII del Componente Urbano del presente Decreto se establecen las siguientes reglamentaciones en materia de planes parciales.

Formulación: el Plan parcial incluirá por lo menos los siguientes aspectos:1. La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.2. La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la escala y complejidad de la actuación o de la operación urbana contemplada.3. Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.4. La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento.

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5. Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.6. La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.En los casos previstos en las normas urbanísticas generales, los planes parciales podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal o distrital para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos.

Parágrafo 1. Los planes parciales también podrán ser aplicables para complementar la planificación de las localidades en el caso de los distritos, cuando así lo señalare el Plan de Ordenamiento Territorial, evento en el cual se denominará planes locales.

Parágrafo 2: Los planes parciales que se formulen en suelos bajo tratamiento de desarrollo no estarán sujetos a áreas mínimas, está estará defina por los criterios legales Definidos en el Decreto 1077 de 2015 para garantizar una planificación ordenada del territorio y el sistema de reparto de cargas y beneficios que él incorpore.

Parágrafo 3: El Plan de Ordenamiento Territorial reconoce y adopta los planes parciales formulados a la fecha antes de su adopción, siendo los siguientes:

Plan Parcial de Expansión Urbana Providencia IPlan Parcial de Expansión Urbana La Cecilia Plan Parcial de Expansión Urbana La GiraldaPlan Parcial de Expansión Urbana OrofinoPlan Parcial de Expansión Urbana NaranjalesPlan Parcial de Expansión Urbana Las VioletasPlan Parcial de Expansión Urbana Mirador de La PraderaPlan Parcial de Expansión Urbana Providencia IIPlan de Renovación Urbana modalidad de reactivación Centro

Para los planes parciales en suelos con tratamiento de renovación y revitalización el área mínima de intervención será de una manzana.

CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA

ARTÍCULO 514. Definición De Los Instrumentos De Gestión. Son aquellos procedimientos de carácter técnico y jurídico, que tienen como fin permitir la ejecución de las determinaciones derivadas de los instrumentos de planificación. Facilitan la ejecución de las actuaciones urbanísticas, haciendo efectivos los principios de reparto equitativo de cargas y beneficios y función social de la propiedad, fomentando la participación privada y reduciendo los costos con cargo a fondos públicos.

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Parágrafo. Se aplicarán los instrumentos contemplados en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, los decretos y resoluciones nacionales que regulan la materia; y los reconocidos y regulados en el presente Plan y en los actos administrativos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 515. Unidades de Gestión Urbanística. Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.

Parágrafo. Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios.

Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

ARTÍCULO 516. Etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística. Se determinan las siguientes:

a) La definición y aprobación de las bases para la actuación urbanística y del reajuste de terrenos o la integración inmobiliaria,

b) La constitución de la entidad gestora o de un negocio fiduciarioc) La formalización del reajuste de terrenos o de la integración inmobiliaria mediante

escritura pública, donde se define el englobe, las cesiones urbanísticas y las restituciones mediante nuevos lotes, cuando sea el caso.

d) La consecución de licencias de urbanismo y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas

e) La ejecución de las obras de urbanización

Parágrafo: La Administración Municipal, utilizará la enajenación voluntaria o la expropiación, por motivos de interés social establecidos en el literal l) del artículo 58 de la ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 517. Reajuste de Suelos. Siempre que el desarrollo de la unidad de actuación requiera una nueva definición predial para una mejor configuración del globo de terreno que la conforma, o cuando ésta se requiera para garantizar una justa distribución de las cargas y los beneficios, la ejecución de la unidad de actuación urbanística se realizará mediante el mecanismo de reajuste de tierras o integración inmobiliaria previstos en la Ley 9ª de 1989, según se trate de urbanización en suelo de expansión o renovación o redesarrollo en suelo urbano respectivamente, con los ajustes que se determinan en el presente artículo.

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Para tales efectos, una vez se acuerden las bases de la actuación asociadas según lo previsto en el artículo precedente, se constituirá la entidad gestora según lo convengan los interesados, la cual elaborará el proyecto urbanístico correspondiente que forma parte del plan parcial.Con el plan parcial se elaborará y presentará para aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, el proyecto de reajuste de tierras o integración de inmuebles correspondiente, el cual deberá ser aprobado por un número plural de partícipes que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie comprometida en la actuación.El proyecto de reajuste o de integración señalará las reglas para la valoración de las tierras e inmuebles aportados, las cuales deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes de la delimitación de la unidad, así como los criterios de valoración de los predios resultantes, los cuales se basarán en los usos y densidades previstos en el plan parcial Las restituciones se harán con los lotes de terreno resultantes, a prorrata de los aportes, salvo cuando ello no fuere posible, caso en el cual se hará la correspondiente compensación económica.

ARTÍCULO 518. Procedimiento Para el Reajuste o La Integración Inmobiliaria. Una vez se apruebe el proyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, se otorgará la escritura pública de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, en la cual se indicarán cada uno los partícipes de la actuación, los terrenos e inmuebles aportados y su englobe. A continuación, se señalarán las cesiones urbanísticas gratuitas y el nuevo loteo, de conformidad con el proyecto de urbanización, y finalmente se describirán las restituciones de los aportes en nuevos lotes, señalando su valor y la correspondencia con el predio aportado. Esta escritura pública será registrada en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios e inmuebles aportados, los cuales se subrogarán, con plena eficacia real, en los predios e inmuebles restituidos.

Los lotes adjudicados quedarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanización correspondientes al desarrollo de la unidad de actuación.

Una vez recibidas las obras de urbanización correspondientes, la edificación de los lotes adjudicados podrá ser adelantada en forma independiente por sus propietarios, previa la obtención de la licencia de construcción respectiva.

Parágrafo: El instrumento de reajuste de tierras se implementará para aquellas unidades de actuación en suelos con tratamiento de desarrollo, mientras que la integración inmobiliaria será implementada en suelos urbanos con tratamiento de renovación urbana y/o redesarrollo.

ARTÍCULO 519. Cooperación Entre Partícipes. Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y las cargas y los beneficios de su desarrollo puedan ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios, la ejecución podrá desarrollarse a través de sistemas de cooperación entre los partícipes, siempre y cuando se garantice la cesión de los terrenos y el costo de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el Plan Parcial, todo lo cual requerirá la previa aprobación de las autoridad de planeación.

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ARTÍCULO 520. Compensaciones. Es un instrumento de gestión urbana que permite resarcir a los dueños cuyos terrenos o inmuebles han sido definidos por el POT, el Plan Parcial o los instrumentos que los desarrollan, como áreas con asignación de Tratamientos de conservación histórica, arquitectónica o ambiental.

Se implementa en suelos con tratamientos de conservación bien por razones históricas, arquitectónicas o ambientales.

La compensación puede operar mediante:

1.Compensaciones Económicas 2.Transferencia de derechos de construcción y desarrollo 3.Beneficios y estímulos tributarios 4.Otros que se reglamenten Fondos de compensación para pagos. Art. 49 de 388/97

ARTÍCULO 521. Transferencia de Derechos. Mecanismo de reparto de Cargas y beneficios que permite trasladar el potencial de construcción de áreas limitadas a áreas en donde es viable un mayor desarrollo; de zonas generadoras a zonas receptoras.

ARTÍCULO 522. DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO. Las administraciones municipales y distritales, previa autorización del concejo municipal o distrital, a iniciativa del alcalde, podrán emitir y colocar en el mercado títulos valores equivalentes a los derechos adicionales de construcción y desarrollo permitidos para determinadas zonas o subzonas con características geoeconómicas homogéneas, que hayan sido beneficiarias de las acciones urbanísticas previstas en el artículo 74 de esta ley, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación municipal o distrital en la plusvalía generada. La unidad de medida de los derechos adicionales es un metro cuadrado de construcción o de destinación a un nuevo uso, de acuerdo con el hecho generador correspondiente.

Los títulos d representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán transables en el mercado de valores, para lo cual se sujetarán a las normas previstas para los títulos valores, y su emisión y circulación estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

A efectos de darles conveniente utilización para la cancelación de derechos adicionales de construcción y desarrollo en cualquier zona o subzona sujeta a la obligación, los títulos serán representativos en el momento de la emisión de una cantidad de derechos adicionales, expresada en metros cuadrados, y se establecerá una tabla de equivalencias entre cada metro cuadrado representativo del título y la cantidad a la cual equivale en las distintas zonas o subzonas. Dicha tabla de equivalencias deberá estar claramente incorporada en el contenido del título junto con las demás condiciones y obligaciones que le son propias. A la unidad de equivalencia se le denominará Derecho Adicional Básico.

ARTÍCULO 523. Exigibilidad y Pago de los Derechos Adicionales. Los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en la cantidad requerida por cada predio o inmueble, se harán exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la

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solicitud de licencia de urbanización o construcción. En el curso del primer año, los derechos adicionales se pagarán a su precio nominal inicial; a partir del inicio del segundo año, su precio nominal se reajustará de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al consumidor. Si por cualquier razón no se cancela el valor de los derechos adicionales en el momento de hacerse exigibles, se causarán a cargo del propietario o poseedor intereses de mora sobre dicho valor a la tasa bancaria vigente, sin perjuicio de su cobro por la jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO IVINSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LA PROPIEDAD Y MERCADO DEL SUELO.

ARTÍCULO 524. Enajenación Voluntaria. Es un mecanismo que permite a las entidades del orden territorial, la adquisición de los terrenos necesarios para el cumplimiento de las metas de las políticas de desarrollo urbano y el ejercicio de los principios de función social y ecológica de la propiedad, tanto en el pleno derecho de dominio como en los demás derechos reales, sobre la base de la concordancia con las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 525. Enajenación Forzosa. El mecanismo de la enajenación forzosa permite la adquisición de los inmuebles que no cumplan su función social, en los términos de la Ley 388 de 1997. La iniciación del proceso de enajenación forzosa procederá cuando las obras de urbanización o construcción, según sea el caso, no se inicien dentro del término señalado, y se referirá únicamente a la parte no urbanizada o construida.

ARTÍCULO 526. Expropiación Por Vía Judicial Se constituye en un mecanismo de carácter legal, cuando si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de oferta de compra de inmuebles por parte de la entidad territorial, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.

ARTÍCULO 527. Expropiación por vía administrativa. Es un mecanismo que permite a las entidades administrativas del orden territorial la adquisición de los terrenos necesarios para el cumplimiento de las metas, de las políticas de desarrollo urbano, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social y especiales condiciones de urgencia, en los términos de Ley.

ARTÍCULO 528. Anuncio De Proyecto. El anuncio de proyectos se llevará a cabo conforme a las prescripciones de las normas nacionales, para el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional, según lo dispuesto en la Ley 1469 de 2011 y el Decreto número 1310 de 2012, para los demás proyectos conforme al Decreto 2729 de 2012, su decreto compilatorio No. 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Conforme a estas normas, por anuncio de proyecto se entiende el anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social.

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Parágrafo: En todo caso, también se procederá al anuncio para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros, según lo regulado en el art. 61 de la Ley 388/97, Art. 1 Decreto 2729 de 2012, su decreto compilatorio No. 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Contenido del Anuncio de proyecto. Conforme al Decreto 2729 de 2012, así como su decreto compilatorio No. 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el contenido del proyecto por lo menos lo siguiente:

1) La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba.2) La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia.3) Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo 1°. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral 2 del presente artículo, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto.

Parágrafo 2°. El acto administrativo del anuncio del proyecto no requerirá ser inscrito en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Parágrafo 3°. Por tratarse el acto administrativo del anuncio del proyecto de un acto de carácter general, no procederán recursos contra el mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 529. Declaratoria de Desarrollo Prioritario y de Utilidad Pública. Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial.

A partir de la fecha de vigencia de esta ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre:

1. Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como dedesarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.

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2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.

3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro de los dos años siguientes a su declaratoria. "Lo anterior sin perjuicio de que tales inmuebles pueden ser objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación de que trata la presente ley."

Parágrafo. La declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria estará contenida en el programa de ejecución, de conformidad con las estrategias, directrices y parámetros previstos en el plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los objetivos establecidos en el plan para el logro de su cumplimiento. En todo caso esta declaratoria podrá preverse directamente en el contenido del plan de ordenamiento

ARTÍCULO 530. Los bancos de tierras o inmobiliarios. Son establecimientos públicos locales, encargados de adquirir, por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos el artículo 10 de la ley 9 de 1989 y en el artículo 58 de la ley 388 de 1997.

Motivos De Utilidad Pública O Interés Social. Se considera que existen motivos de utilidad pública o interés social, para efectos de decretar su expropiación y además de las razones contenidas en otras leyes vigentes, la adquisición de inmuebles para destinarlos a los fines contemplados en el Artículo No. 58 de la Ley 388 de 1997 y las demás normas.

Parágrafo. El alcalde definirá el procedimiento, así como los bienes inmuebles declarados de utilidad pública o interés social.

CAPÍTULO V INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 532. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (Ley 388 de 1997).

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ARTÍCULO 533. Fondos de Compensación. Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios.

ARTÍCULO 534. Participación En Plusvalías. La participación en plusvalías generadas por acciones urbanísticas se constituye en el mecanismo financiero más importante de la Ley de Ordenamiento Territorial, encaminado a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, como el mejoramiento del espacio público, el desarrollo de la vivienda de interés prioritario y, en general, de la calidad urbanística del territorio Municipal.

Para efectos de la participación en plusvalía se dará aplicación a los Acuerdos Municipales 031 de 2005, 03 de 2006, 028 de 2017 reglamentarios de la participación en plusvalía en el municipio de Dosquebradas, así como las normas que los adiciones, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 535. Pagarés y Bonos de Reforma Urbana. Las entidades públicas que adquieran inmuebles por negociación voluntaria directa o expropiación en desarrollo de las disposiciones de la presente Ley, podrán pagar su valor o la indemnización en los términos del capítulo III de la ley 388 de 1997, mediante la emisión de títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Pagarés de reforma urbana”. Artículo 99 Ley 9 de 1989 “El producido de los bonos de que trata el artículo anterior de la presente Ley, se destinará a la financiación del proyectos de remodelación urbana, reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de mercado y ferias, mataderos, instalaciones recreativas y deportivas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental”

ARTÍCULO 536. Pago por Servicios Ambientales. Es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.

Su reglamentación está dada por los Decreto 1007 de 2018, 1207 del 2018 y la Resolución 0874 de 2018 marco normativo que se adopta por el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 537. Aprovechamiento urbanístico adicional. De conformidad con el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 es la superficie máxima construible por encima del aprovechamiento básico, según los usos establecidos, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales

Para efectos de calcular el aprovechamiento urbanístico adicional en el municipio de Dosquebradas los predios bajo tratamiento de consolidación con densificación tipo C con AUA. El indicador definido para el pago se encuentra en el cuadro que define la norma específica para este tratamiento en el componente urbano del POT.

Los recursos captados por pago del aprovechamiento urbanístico adicional serán destinados a mejorar la infraestructura urbana, se podrán invertir prioritariamente en la construcción, dotación o mejoramiento de espacio público o equipamientos colectivos públicos, así como en la construcción ampliación y mejoramiento del sistema vial del Municipio y demás obras o cargas de tipo general requeridas para el adecuado funcionamiento urbano del Municipio.

los porcentajes para el pago del AUA están en función del Área total vendible que multiplicada por el valor del suelo equivale al valor a cancelar por concepto de AUA así:

$ A.U. A= % ATV* valor m2 sueloEl valor del suelo será calculado por un avalúo realizado bajo método residual en el que se incluya la máxima edificabilidad permitida o admitida por el mercado y que sea técnica y urbanísticamente viable, tal como lo establece la resolución 620 del IGAC, ya que como el aprovechamiento urbanístico adicional no tiene tope, esto se puede prestar para confusiones respecto al máximo aprovechamiento a simular. El avaluó deberá estar colegiado y ser realizado por avaluadores con RNA vigente.El AUA se podrá pagar en dinero o en obra pública. La Secretaría de Planeación acorde a la priorización de obras que tenga, la encargada de definir los parámetros técnicos y el lugar de la obra, esta podrá ser cualquier tipo de obra que sea considerada una carga general para el Municipio o la construcción, dotación o mejoramiento de la red de espacios públicos o equipamientos colectivos públicos del Municipio, sin importar el tipo de tratamiento en el que se encuentre.

Parágrafo. La Secretaría de Planeación quien haga sus veces realizará la liquidación del valor a pagar por AUA y la Secretaria de Hacienda será la encargada de recaudar el dinero que deberá ir al fondo especial para el ordenamiento.

ARTÍCULO 538. Procedimiento para la liquidación y pago del a.u.a. En el proceso de licenciamiento la secretaria de planeación, solicitará al interesado allegar el avalúo colegiado requerido para el cálculo del A.U.A, una vez entregado será revisada la información consignada en la licencia y con base en la misma se determina el % a aplicar y se realiza el cálculo del área total vendible.

Una vez calculado el valor si el pago se va a realizar en dinero se notifica a la secretaria de hacienda para que emita el respectivo documento con el que el usuario pueda realizar el pago y entregarlo como constancia del mismo y poder continuar con el trámite del licenciamiento.

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Parágrafo: El trámite de licenciamiento se suspende hasta que se acredite el respectivo pago del AUA.

Si se opta por el pago en obra, la misma quedará inscrita en la licencia que se está solicitando, con el fin de facilitar el seguimiento de la ejecución. El Municipio establecerá las condiciones técnicas para la adecuada ejecución de la obra y hará control y seguimiento de la misma a través de la dependencia competente para tal fin. Dicha obra deberá ser ejecutada en un plazo inferior a un año a partir de la inscripción en la licencia, si al momento de expedir el certificado de ocupación para el proyecto inmobiliario a desarrollar se hace control y seguimiento y se evidencia que no se cumplió con el pago del AUA a través de la obra autorizada, no será posible expedir dicho certificado

ARTÍCULO 539. Contrato plan como instrumento de asociatividad. El contrato plan permitirá el desarrollo de los proyectos contemplados en el POT, así como la gestión conjunta de servicios públicos de ámbito supramunicipal y la participación de la asociación en recursos públicos del nivel nacional.

Parágrafo: Se reconocen las regulaciones sobre las características contractuales del contrato plan adoptadas por el Decreto 819 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO 540. Asociaciones público privadas. Las asociaciones Publico privadas (APP) es un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de infraestructura y/o servicio.

Parágrafo: para establecer los proyectos que pueden orientarse por este instrumento se dará aplicación a la Metodología del Comprador Publico Privado establecida en la Resolución 3656 de 2012, por la cual se fijan los parámetros para la evaluación de este mecanismo.

Articulo 541 . definición de instrumentos de gestión y financiación según tratamientos urbansiticos

Aplicar en el municipio de Dosquebradas para cada tratamiento urbanístico del suelo urbano establecido y delimitado en el plano FR CU-33 Tratamientos Urbanísticos, cada instrumento de gestión y financiación que corresponda a lo definido en el siguiente cuadro de instrumentos de gestión y financiación según tratamiento urbanístico

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TÍTULO IIPROGRAMA DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 541. Programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 (artículo 2.2.2.1.2.3.2) se adopta el programa de ejecución que define las actuaciones sobre el territorio que serán ejecutadas durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, hace parte del Documento Técnico de Soporte. Este programa de ejecución se deberá integrar a los Planes de inversiones de los sucesivos Planes de Desarrollo de forma tal que se articulen los escenarios de ejecución del POT con las fuentes de financiación contempladas en el Plan de Desarrollo. Las actuaciones previstas se encuentran clasificadas según su temática y el horizonte de ejecución.

parágrafo 1: Los indicadores de seguimiento de los programas y proyectos del POT se establecerán con base en el programa de ejecución.

parágrafo 2: El listado de programas y proyectos de mediano y largo plazo responde a una matriz de fines y medios, la cual se asumirá como un insumo para los procesos de planificación del gasto público. Corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal y demás secretarías de despacho adoptar una metodología para la priorización de proyectos y establecer al final de cada administración un listado de los proyectos elegibles para las diferentes zonas de la ciudad, que será el insumo para el programa de ejecución del siguiente Plan de Desarrollo.

TITULO III INSTANCIAS PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL POT

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ARTÍCULO 542. Comité Técnico de Planeación. Crear el Comité Técnico de Planeación como organismo asesor de la Secretaría de Planeación que tendrá a su cargo el estudio y análisis de los casos presentados a ese despacho, originados en vacíos normativos y en aquellos de ausencia de norma exactamente aplicable a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, que a consideración del Secretario de Planeación requieran un concepto técnico para ser elevados a Circulares en los términos del artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

El Comité estará conformado por:

El Secretario de Planeación Municipal, quien lo presideEl Secretario de Infraestructura Municipal.El Director del Instituto de Desarrollo Municipal.El Secretario Jurídico de la Alcaldía municipal.El Secretario de Tránsito Municipal. El Director ejecutivo del AMCO o su representante. Un representante de los GremiosUn representante de las Juntas Administradoras LocalesUn representante del Consejo Consultivo de Ordenamiento.

Como invitados permanentes, con voz pero sin voto, asistirán al Comité los curadores urbanos.

Adicionalmente, podrán ser invitados, según los casos a considerar, representantes del Área Metropolitana Centro Occidente, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Asociación de Ingenieros del Risaralda, Corporación Autónoma Regional del Risaralda, Megabús, Secretaría de Tránsito, Personería, y representantes de las agencias y entidades del orden nacional.

PARÁGRAFO 1: La reglamentación y los aspectos operativos del Comité serán adoptados mediante decreto de la Alcaldía Municipal.

PARÁGRAFO 2: el Comité Técnico de Planeación podrá apoyar sus decisiones en los estudios y conceptos del Comité técnicos evaluador de Áreas de Cesión y Vías.

ARTÍCULO 543. Comisión de Patrimonio. Crear en el municipio de Dosquebradas la Comisión de Patrimonio Cultural adscrita a la Secretaría de Planeación Municipal como instancia independiente, encargada de asesorar a la Administración Municipal y realizar recomendaciones y observaciones en todos los aspectos relacionados con actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición o subdivisión de bienes declarados como Patrimonio, así como el fomento del patrimonio cultural del Municipio, a través de la aplicación de la Ley y el presente Acuerdo.

Parágrafo: Facúltese al Alcalde Municipal para que en el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento, reglamente mediante Decreto, lo relacionado con el patrimonio cultural del municipio y su inventario, atendiendo la metodología definida por el Ministerio de Cultura, y la normatividad que le sea aplicable.

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ARTÍCULO 544. Veedurías. Las veedurías existentes y aquellas que se creen para el control y seguimiento del presente Plan de Ordenamiento Territorial podrán solicitar Información, pedir documentos, asistir a las reuniones de carácter público, y en general podrán ejercer todas las acciones necesarias para el efectivo control que su condición les impone. La Secretaria de Planeación o quien haga sus veces pondrá a disposición de las veedurías ciudadanas, los particulares que lo soliciten y a la comunidad en general los soportes, libros y documentos correspondientes.

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 545. Tránsito de normas urbanísticas. A los procesos que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo estuvieren tramitando licencias de urbanización o construcción, radicadas en debida forma en las curadurías, se les aplicará lo establecido en el artículo 16 del decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Los planes parciales y demás instrumentos de planificación radicados ante la Secretaría de Planeación con su respectiva factibilidad antes de la aprobación del presente acuerdo conservaran la norma vigente al momento de su radicación.

ARTÍCULO 546. Reglamentaciones específicas. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Alcalde Municipal, en uso de la facultad para reglamentar los acuerdos municipales señalados en la Ley 136 de 1994, artículo 91, (modificado por el artículo 29, Ley 1551 de 2012) numeral 6°, expedirá la reglamentación especifica de las disposiciones previstas en éste Plan de Ordenamiento; en ellas incluirá: las fichas normativas reglamentarias de las unidades de planeamiento, las normas urbanísticas y constructivas de detalle en aspectos relacionados con la funcionalidad, la seguridad, higiene, habitabilidad, niveles de saturación de usos, accesibilidad, entre otros aspectos, para procesos de urbanización, construcción, parcelación y reconocimientos de la existencia de edificaciones y subdivisión. Igualmente, en estas disposiciones se incluirá la reglamentación específica para los equipamientos, usos de servicios y espacio público.

Las modificaciones a las reglamentaciones específicas serán realizadas por el alcalde acorde con las funciones señaladas en la ley 136 de 1994 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009; y las disposiciones específicas que en ellas se reglamenten deberán cumplir con los parámetros establecidos en el presente Plan de Ordenamiento.

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ARTÍCULO 547. Derogatoria y vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción, deroga en todos sus artículos el Acuerdo No 014 de 2000, las doctrinas y resoluciones municipales expedidas sobre su contenido y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Dosquebradas a los ------días del mes de -----------de 2021.

Alcalde Municipal. Secretario de Planeación Municipal.