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CAPITULO 1.° mSTORIA MONETARIA DE VENEZUELA I LAS ETAPAS mSTORICAS Antes de que los españoles viniesen a Venezuela los in- dios nativos usaban comúnmente oro, cacao, conchas mari- nas, perlas, quinina, balas de algodón, etc. para facilitar sus intercambios. Aunque a través de todo el período colonial e incluso más tarde, el trueque persistió a través del país, había ciertas uni- dades de monedas de oro y plata usadas para los cambios. Hablando en ténninos generales, podemos dividir la evo- luclónmonetaria de Venezuela en las siguientes partes: 1. Sistema monetario español, 1498. 2. Sistema monetario colonial, 1810. 3. Movimiento de independencia, 1811-1819.

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CAPITULO 1.°

mSTORIA MONETARIA DE VENEZUELA

I LAS ETAPAS mSTORICAS

Antes de que los españoles viniesen a Venezuela los in­dios nativos usaban comúnmente oro, cacao, conchas mari­nas, perlas, quinina, balas de algodón, etc. para facilitar susintercambios.

Aunque a través de todo el período colonial e incluso mástarde, el trueque persistió a través del país, había ciertas uni­dades de monedas de oro y plata usadas para los cambios.

Hablando en ténninos generales, podemos dividir la evo­luclónmonetaria de Venezuela en las siguientes partes:

1. Sistema monetario español, 1498.

2. Sistema monetario colonial, 1810.

3. Movimiento de independencia, 1811-1819.

306 PARTE III. LA MONEDA EN VENEZUELA

4. La Gran Colombia, 1819-1829.

5. La República Venezolana hasta el BOLIVAR, 1830­1879.

6. El bolívar, 1879 en adelante.

7. Ley vigente, 1945 hasta el presente.

11 EL SISTEMA MONETARIO ESPA~OL

Durante este período la unidad monetaría española seusó con curso legal también en Venezuela. El bimetalismocon una relación oro-plata de 1:16, era la prescrita en Españay este sistema se destacaba por su inestabilidad e ineficiencia.

El período que cubre la historia monetaria de Venezuelaligada con el sistema monetario español, comienza con losReyes Católicos a principios del siglo XVI. En este período,los Reyes de España introdujeron reformas monetarias talescomo un bien acuñado ducado de oro, reales de plata y mo­nedas de cobre. Por decreto de Medina del Campo, en 1647,el gobierno terminó con las operaciones de acuñación y pro­hibió a los particulares realizarlas (1).

Anteriormente, se enviaron metales de Venezuela a Es­paña para su acuñación. En tiempos de Felipe II, la Casade la Moneda de Sevilla acuñó 58.666 ducados. Durante elreino de Felipe III, la acuñación produjo 22.000.000 de "rea­les", y la tasa de producción se mantuvo a través del sigloXVII.

Felipe V, en 1728, dio la orden de reducir las casas demoneda a tres: Madrid, Sevilla y Segovia. Estableció tambiénuna relación oro-plata de 1 :16 y una ley de acuñación de 22carates para el oro y 11 denarios para la plata.

(1) Arturo Uslar Pietri. "Esquema de la Historia Monetaria Vene­zolana". Revista de Hacienda, año 1, N° 3. (Caracas 1936).La moneda y la banca de Venezuela, Cuadernos de lnformaci6nEcon6mica. Año n, N° 1, pp. 26-30. (Caracas, 1950).

CAP. l. HISTORIA MONET.AIUA 307

Aunque la moneda española tenía curso legal a tra­vés de este período en Venezuela, estaba ampliamente res- .tringida para establecer cuentas con comerciantes y negocian­tes. En general, el trueque era ampliamente usado.

IU EL SISTEMA MONETARIO COLONIAL

Aunque el sistema monetario español permaneció concurso legal en Venezuela, hubo cierta evolución adicional du­rante ese período, que merece tratamiento especial.

El 24 de marzo de 1590, de acuerdo con instrucciones da­das a Simón de Bolívar, una relación de 16 reales por unalibra de perlas fue establecida. Sin embargo, el peso del "peso"fue adulterado, y un saco de monedas que contenía mil pesospesaba sólo 700, y así la circulación permaneció limitada.Según Depons, la circulación "en las provincias de Caracasdifícilmente llegaba a tres millones de pesos" (*).

La moneda acuñada se depreció durante los últimos añosdel siglo XVIII. En 1830, de acuerdo con el señor Díaz, dipu­tado al Congreso, al comienzo la moneda acuñada fue deigual peso y ley que la moneda contante, pero desde 1797 sedepreció grandemente. Sin embargo, durante este período launidad monetaria de Venezuela permaneció siendo del tipoprimitivo y mal manejada.

IV MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA 1811 • 1819

La revolución de 1811 trajo una nueva legislación lla­mada la Ley del 27 de Agosto de 1811, que autorizaba la emi­sión de moneda. En octubre de 1811, fue emitido un millónde pesos duros en cobre. Más tarde circularon en el mercadomonedas de oro, plata y cobre. Muchas monedas de cobrefueron emitidas en Barínas, acuñadas en 1817 por el GeneralPáez.

La parálisis económica de 1810-11 llevó al nuevo gobiernoa emitir papel moneda como medida correctiva. Miranda, fa-

(*) Véase: Dépons - Viaje a la parte Oriental de Tierra Firme.­Publicaciones del Banco Central de Venezuela. - Caracas.

308.. PARTE nI. LA. MONEDA EN VENEZUELA

miliarizado con las prácticas del parlamento británico, reco­mendó este paso. El nuevo millón de pesos duros con las de­nomiIÍaclones de 2, 4, 8 Y 16 pesos estaba garantizado por elTesoro y tenía curso legal. La ley obligaba a quien rehusaraa aceptarlos, pagar como multa dos veces su cantidad. Lamlsma ley penaba la falsificación con la muerte.

Debido a la falta de una administración apropiada, elpapel moneda creó nuevos problemas. La falta de confianzay la marea inflacionaria causaron la deprecíacíón en el va­lar del papel moneda, resultando una baja muy acentuadadel valor total. Una arroba de carne subió de 4 hasta 48 realesy el precio de tres libras de papel subió de uno a diez reales.

El 9 de noviembre de 1811, el artículo 33 de la Ley fuemodificado para dar libre e ilimitada aceptación a los bi­lletes, junto con una tercera emisión de 20.000 pesos en papelmoneda.

En 1817 Páez acuñó mala moneda y Simón Bolívar sevio obligado a detener su circulación. Así, la primera expe­riencia de Venezuela con papel moneda fue bastante desagra­dable.

V LA GRAN COLOMBIA

Se emprendió una nueva legislación para dar confianzaen las unidades monetarias venezolanas. El 29 de septiembrede 1821 se dictaron tres decretos:

1. Todas las monedas acuñadas en Colombia tendríanel mismo peso y las monedas de oro y plata seríanpagadas a los particulares al mismo precio que el go­bierno español las compraba. Todas las monedas deplata en circulación que no fuesen de la variedad es­pañola (milésima) o monedas de oro macuquinas, se­rían reacuñadas con las pesetas reales y medios reales.

2. El segundo decreto se refería a la acuñación de mo­nedas de platino.

3. El tercero autorizaba la emisión de monedas decobre en las dimensiones de cuarto y medio cuarto. Sin

CAP. l. IDs'roBL\ MON&'l'ABIA ., 309

embargo, la tercera ley fue reformada ·el 31 de mayode 1823.

El 28 de julio de 1823 fueron establecidas plazas para elcontrol. análisis y recolección de moneda en las provincias decartagena. Antioquia, Chocó y Barbacoas, en el Departamentodel Istmo y otros sitios a discreción del EJecutiVO.

El 14 de marzo de 1826, el Congreso decretó que los pesosde las monedas debían ser iguales y, al mismo tiempo, todas .las monedas eran autorizadas con la excepción de las moneodas milésimas.

. El 17 de mayo de 1826 una nueva legislación permitióotra acUfiaclón de platino.

El decreto del 6 de noviembre de 1828, dio autorizaciónpara circular libremente a la moneda macuquina.

Durante este período, se dieron una serie de pasos parahacer homogénea la unidad monetaria y establecer la con­fianza.

VI LA REPUBUCA DE VENEZUELA

Después de la separación de Venezuela de la Gran co­Iombía, el poder legislativo prohibió la acuñación de monedaen el país desde el 5 de julio de 1830. La circulación de ma­cuquina fue autorizada. El 13 de mayo de 1834, el peso duroespañol y la onza española de oro fueron declarados admi-BiNes. .

El Ejecutivo fue autorizado a adquirir 20 mil pesos encentavos de cobre y 5 milpesos en medios centavos de losEstados Unidos, para hacer frente a la escasez de monedacíreulante. En 1835 el cheUn colonial, el medio y cuarto che­lin, así como la libra esterlina fueron admitidas ala circu­lación.

Por ley de marzo d~ 1848, el sistema monometálico su­plantó al bimetálico, que prevaleciera durante los tiempos ro-

310 PARTE 111. LA MONEDA EN VENEZUELA

loniales. La unidad monetaria fue fijada conteniendo 9 par­tes: 8 de plata y una de aleación, que debía pesar 5 gramos.

La ley del primero de abril de 1854 ordenó el restablecí­miento de la acuñación en Caracas para comenzar acuñandomonedas de oro, plata y cobre. La nueva moneda se llamóel venezolano oro con 1/16 de onza de peso del "peso". Unasegunda variedad fue el venezolano de plata que era el equi­valente del peso duro. La ley no entró en vigencia, sin em­bargo, debido al estado de convulsión en que vivía el país, enaquellos tiempos.

Por ley de 1857, se creó un sistema monetario uniforme,muy sencillo, basado en el sistema métrico decimal. El partrón plata fue reemplazado por el patrón oro. La unidad mo­netaria era el peso duro que valía diez reales. Había tambiénun medio peso de plata. Ambos se subdividieron posterior­mente para formar las unidades monetarias menores.

La ley de 12 de junio de 1865, modificó posteriormenteel estatuto monetario de 1857. Volvió el bimetalismo. Se au­torizó la acuñación. Las equivalencias monetarias con la mo­neda extranjera se revisaron. Por primera vez las monedasllevaban la efigie de Bolívar. El venezolano oro era equiva­lente al peso duro. Esto fue modificado en mayo de 1871. Sinembargo, todos esos cambios fueron de muy poca ayuda yaque el problema real era la estructura económica.

VII EL BOLlVAR 1879 • 1960

Fue establecido el bolívar de plata como la unidad mo­netaria venezolana por ley del 31 de marzo de 1879. Vene­zuela adoptó el sistema de la Unión Monetaria Latina.

Por decreto de octubre de 1886, el Gobierno eliminó laaceptación obligatoria de las monedas acuñadas, conforme.al Convenio sobre la Unión Monetaria Latina. El Gobiernoprohibió también la importación de moneda extranjera confines de libre movimiento. Lo que hemos trazado es la con­tinuación del caos y la confusión monetaria en Venezuela.

Sin embargo, la Ley de 1879 fue importante en muchosaspectos. Por ejemplo, el artículo 3 de esta ley establece que

CAP. l. HISTORIA MONETARIA 311

la "unidad monetaria de la República será el bolivar de platadividido en 100 céntimos".

La depreciación constante de la plata causó complícaeío­~es monetarias. Como medida correctiva, la ley de 1886 estabadesñnada a fijar el cambio entre la moneda venezolana y iasextranjeras.

se estableció por dicha legislación que las moneaas arecibir por las oficinas públicas serian: las de oro y platavenezolanas y las de oro extranjeras, según tarifas de 1878y 1880.

En 1887 se dictó una nueva Ley de Monedas, cuyos ras­gos más importantes son los siguientes:

1. La unidad monetaria seguía siendo el bolívar plata.pero, de hecho se instituyó el patrón oro; así pues,en la práctica se eliminó el bimetalismo, al limitarsela obligación de aceptar pagos en moneda de plata enlos límites expuestos en el párrafo siguiente.

2. Bs. 20 a las monedas de níquel y Bs. 50 a las monedasde plata de 0,835 de ley y Bs. 500 a las de 0,900.

3. La acuñación de moneda de plata se limitó en lossiguientes términos: la de 0,835 de ley en proporciónde Bs. 1,25 por habitante, resultando un total de Bs.2.774.542 y la de 0,900 de ley en una relación de Bs.3,75 por habitante, arrojando un total de Bs. 8.325.628.

Tales medidas estaban destinadas a evitar los problemasque podrían derivarse de un exceso de circulante. En la men­cionada Ley, el Congreso se reservó la facultad de detenninarel monto de monedas de plata a acuñar en lo futuro, en run­cíón de las necesidades de la economía y del volumen de tran­sacciones.

La Ley de Monedas de 1891 eliminó las limitaciones pa­ra acuñar moneda en proporción a la cantidad de habitantesy repite, en lineas generales, el contenido de la legislación de­rogada, especialmente en lo relativo a la facultad del Con-

312 PARTE JII. LA MONEDA EN VENEZUELA

greso para fijar el monto de las acuñaciones en moneda deoro y plata en razón de las necesidades económicas. Esta ma­teria debía regularse por virtud de legislación especial, la cualno llegó a ponerse en vigor.

En 1901 se estableció en el artículo 130, parágrafo únicode la Constitución Nacional, que "no podrá acordarse la acu­ñación e importación por cuenta del gobierno de la Nación,de moneda de plata o níquel sin previa autorización del Con­greso Nacional, dada por el mismo procedimiento estableci­do para sancionar las Leyes. El Congreso no dará autoriza­ción, en níngún caso IÚ por motivo alguno, para que se acu­ñen e importen cantidades que hagan exceder las monedasque haya en circulación, de ocho bolívares las de plata y deun bolívar las de níquel, por cada habitante que tenga la Na­ción, para lo cual servirá de base, en cada caso, el censo queesté actualmente en vigencia".

El cumplimiento práctico de la norma transcrita fue di­fícil, en vista de las facilidades que había para la circulaciónde monedas extranjeras en otros países de la América Latina.Los cálculos de las acuñaciones en función del número dehabitantes, eran fáciles de hacer, pero una vez la moneda enla calle, era difícil predecir si iba a continuar en el país oa salir de nuestra órbita territorial para ser utilizada en lastransacciones de algún otro país americano.

La Constitución de 1901 consagró en su texto, en rormaexpresa, el patrón oro al reservar al Congreso la atribuciónde "fijar el tipo, valor, ley, peso y acuñación de la monedanacional de oro y plata, siendo el oro el patrón monetario;y resolver sobre la admisión y circulación de la extranjerade oro, cuya importación en Venezuela es y será libre".

La Ley de Monedas de 1918 limitó a Es. 500 la obligaciónde recibir moneda de plata, de 0,900 de Ley por cada opera­ción que se realizase y a Es. 50 la de 0,835 de Ley. En dichaLey continuó en vigencia el bolívar como unidad monetaria,siguiendo la tradición establecida en 1879. A la mencionadaunidad del bolívar oro, se le consagró un contenido de 0,32258gramos de oro de 0,900 de ley. Se estimó en Bs. 3.444,44 el ki­logramo de oro fino.

CAP. l. HISTORIA MONETARIA 313

La Ley consagró igualmente la necesidad de manteneruna base amplia de reservas de oro para garantizar la monedaen forma de billetes.

En ese mismo año fue promulgada una Ley de Bancoscuyo texto confinnó la facultad de emisión dada a los BancosComerciales. Esta Ley permitió a dichos Institutos llevar susemisiones hasta tres veces sus respectivos. capitales, con laobligación de mantener oro en sus cajas por el duplo del ex­cedente por encima de los mismos.

Por otra parte, la Ley de Monedas del año referido es­tableció la relación a mantener entre acuñaciones de oro yplata, la cual se fijó en una proporción de :;: a 1.

En 1941, se promulgó una nueva Ley de Monedas, desti­nada a incorporar las normas asignadas al Banco Central porvirtud de la Ley referente a ese Instituto promulgada en 1939.

Por virtud de" esa legislación, se eliminó el poder deemisión por parte de los Bancos Comerciales y se consagróesa facultad al Banco Central; se estableció el límite de laobligación de recibir pagos en cada transacción, hasta en Es.1.000 en moneda de plata de 0,900 de ley y Bs. 50 en los de0,835. Por lo que se contrae a los de níquel, el límite se fijóen Bs. 10. Para pago de impuestos, no se fijó límite a la can­tidad de moneda de plata, que quedaron obligados a recibiren las respectivas oficinas gubernamentales, salvo el caso enque, por aplicación de leyes especiales, el Ejecutivo ordenaseel pago en oro.

Las monedas de oro y los billetes del Banco Central seobliga a recibirlos en cantidad ilimitada como instrumentode pago.

Se establecía un límite tope para la acuñación de platay níquel en Bs. 20 por habitante, en vista del exceso de cir­culante por las acuñaciones verificadas en los años anterioresa la vigencia de la Ley.

Todo lo relativo a las acuñaciones, a su contratación ypuesta en circulación con ajuste a las leyes especiales que alefecto aprobare el Congreso, quedó bajo la competencia del

314 PARTE ur. LA MONEDA EN VENEZUELA

Banco Central, organismo al cuál se le señalaron atribucio­nes especificadas relativas a los estudios sobre las necesida­des de circulante, etc.

La. Ley mantiene el patrón oro monetario y conserva laobligación de acuñar el doble de moneda de oro cada vez quese acuñe moneda de plata.

La Ley de Monedas de 1945

La Ley de Monedas de 1945, modificó el patrón oro tal co­mo estaba consagrado en la legislación e introdujo un nuevoelemento de patrón oro en lingotes, quedando en pie tan sólola obligación a adquirir oro dentro o fuera del país, por eldoble de cualquier acuñación de plata o níquel. Quedó, pues,suprimida la necesidad de acuñar ese oro en monedas por lacantidad indicada.

Esto por lo que se refiere a la estructura legal del sis­tema monetario.

En cuanto a la circulación en sí, cabe afinnar quela falta de correspondencia, entre las necesidades eco­nómicas y el monto total de moneda en circulación, se maní­festó constantemente durante todo el período agrario y aúndespués, durante los primeros decenios del período petrole­ro. Son frecuentes las referencias de nuestros Ministros deHacienda en las respectivas Memorias del Despacho, sobreescasez de circulante a veces, y en otras ocasiones sobre abun­dancia del mismo. De ahí las reformas legislativas tendien­tes en oportunidades a corregir el exceso mediante el estable­cimiento de limitaciones a las acuñaciones por número de ha­bitante, etc. y, en otras oportunidades, derogando esas nor­mas, para permitir acuñacíoaes tendientes a subsanar la es­casez de moneda en circulación.

Por otra parte, las autoridades, y en repetidas ocasio­nes a partir de comienzos de siglo, abusaron de las acu­ñaciones con vistas a lograr proventos fiscales para el TesoroPúblico. Con ello, inundaron en más de .una ocasión el to­rrente del circulante, acarreando no pocos trastornos a laeconomia nacional.

CAP. l. HISTOIUA. MONETAJW. 315

A título de ejemplo cabe citar las disposiciones del Eje­cutivo y Legislativo de 1910 y 1911, por cuya virtud entraronen circulación Bs. 6.000.000 de oro y Bs. 16.000.099 de plata,que produjeron una utilidad al Gobierno de Bs. 8.455.040.

Fue tal el caos monetario que, pese a estar en vigenciadesde 1901 el patrón oro por virtud de la Constitución de eseaño, en 1913 el Ministro de Hacienda se propone cumplir unprograma para "la desmonetización gradual de la plata, hastaestablecer el patrón oro efectivo".

Ha sido con la puesta en vigor de las normas de la le­gislación bancaria aprobadas a partir de la organización delBanco Central, y con la asignación de los deberes y atribucio­nes que en la misma se han dado a dicho Instituto, que se haestablecido en Venezuela un sistema racional relativo a la re­gulación de la circulación monetaria

Insertamos al final de este Capítulo un cuadro tomadode la reciente obra de la acuciosa investigadora venezolanaMercedes Carlota de Pardo, donde se da cuenta de las suce­sivas acuñaciones realizadas en Venezuela desde 1843 hasta1960.

RESUMEH DE LAS ACUflACI0NES 1143 • 1l6G

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TOTAL:

NIQt1EL18i6-1877-1896-19251927-1929-1936-19381944-1945-194i-194819581876-1877-1896-19151921-1925-1927-19291936-1938-1944-19451946-1948-1958

TOTAL:

e O B R E (2)1843-1852-1852-18581862-18631843-1852-18521843-1852-1852

TOTAL:

Bs. 6.424.000Bs. l.730.ooo

Bs. 17.227.620Ba. 5.000.000

Bs. 30.381.620

Bs. 61.125.110.Bs. U62.13D

Bs. 47.482.000

Bs. 71.00 1.492

Bs. 2ó.332.154

Bs. 31.349.553.50Bs. 25.000

Bs. 242.717.439.50fIl

Bs. 6.300.000

B.. 5.300.000

Bs. 1\.800.000

Bs. 224.000.50Bs. 24.000.50Bs. "8.02~.481/.

as. 29G.025.461/j

Valor tola1 conocido de las ac:u.ñacionea Bs. 285.0SS.084.96:A

(ll Inc:luye el valor de las reac:wi.aclon... qlle .. elevan a un lotal de Bs. 3.900.aO.Para oblener teóricamente la cantidad Dala de t:\O:l8da en cire:ulac:ión. d"be res·tarse al total el valor de lca reac:-.macion.. más Bs, 37.860. que fueron retiradostambién de la c:irc:-..ucrc:ión y qua sirvieron para paqar parte de los c::asfos queocalÍODÓ la reac:wi.ac:ión de los años 1911-1913. .

(2) Se lq1lO1a el valor de las ac:wi.ac:ione. de manedas de cobre de 185%.FUENTE: Pardo. Meleed.. Carlola. Monedas Venezolanas. Caracea. 1961.

CAP. l. HISTORIA MONETARIA

APENDICE AL CAPITULO PRIMERO DE LAPARTE TERCERA

ESTRUCTURA LEGAL DEL VIGENTE SISTEMAMONETARIO DE VENEZUELA

i) NOTA EXPLICATIVA

317

Tal como afirmamos en el cuerpo del capítulo, hemos pre­ferido insertar esta parte a manera de anexo, a fin de no recar­gar demasiado el texto mismo que acabamos de exponer. Elpresente anexo, constituye una ordenada exposición de las nor­mas legales que rigen nuestro presente sistema monetario.

2) UNIDAD MONETARIA

La Unidad Monetaria, tal como se expresa en el texto delcapítulo es el bolívar oro equivalente a doscientos noventa miltrescientos veintitrés millonésimos de gramos (Grs, 0,290323),de oro fino, y se considera dividido en cien partes iguales océntimos.

3) LAS MONEDAS VENEZOLANAS

Consagra la ley que serán de oro, plata y níquel.

Seguidamente expondremos las normas legales, sobre lasmonedas de oro, luego, las de plata y finalmente las de níquel.

3.1 MONEDAS DE ORO

El artículo 5.° de la Ley de Monedas señala cuáles sonlas monedas de oro. Tales son: La pieza de cien bolívares, conpeso de treinta y dos gramos y veinticinco mil ochocientosseis cienmilésimos (Grs. 32,25806) Y treinta y cinco milíme­tros de diámetro.

La pieza de veinte bolívares, con peso de seis gramos,cuarenta y cinco mil ciento sesenta y un cienmilésimos (Grs.6,45161) y veintiún milímetros de diámetro.

318

1.1.«) poaMA

PARTE 111. LA MONEDA EN VENEZUELA

Consistirán en piezas circulares acordonadas y llevaránen el campo un ribete con dentelos hacia el centro de la mo­neda. El reverso estará en posición inversa respecto al an­verso.

El modelo de la moneda de oro será el siguiente: En elanverso, de perfil y viendo hacia la derecha, la efigie de Bo­lívar con las palabras "Bolívar" a la izquierda y "Libertador"a la derecha; en el reverso, el Escudo Nacional y esta leyendaen la parte superior, "República de Venezuela"; y en la parteinferior la mención del valor, peso, año de la acuñación y laley de la moneda".

U.b) LA LEY

La ley de las monedas de oro será de novecientos mílé­simos.

U.e) TOLEBAHC1A

La tolerancia de más o menos en el peso de la monedade oro será:

En las piezas de cien bolívares hasta un mílésímo,

En las piezas de veinte bolívares hasta de dos milésimos.

3.2 MONEDAS DE PLATA

El artículo 6.° señala cuáles son las monedas de plata.Tales son: La pieza de cinco bolívares, de novecientos milési­mos de ley, con peso de veinticinco gramos (Qrs. 25) Ytreintay siete milimetros de diámetro.

La pieza de dos boUvares, de ochocientos treinta y cincomilésimos de ley, con peso de diez gramos (Qrs. 10) Yveintisietemilimetros de diámetro.

La pieza de un boUvar, de ochocientos treinta y cinco mi­lésimos de ley, con peso de cinco gramos (Qrs. 5) y veintitrésmilímetros de diámetro.

CAP. l. HISTOBIA. MOllfETAIUA 319

La pieza de cincuenta céntimos de bolívar, de ochocientostreinta y cinco milésimos de ley, con peso de dos gramos ycinco decimetros (Grs. 2,5) y diez y ocho milfmetros de díá- .metro.

La pieza de· veinticinco céntimos de bolívar, de ochocien­tos treinta y cinco milésimos de ley, con peso de un gramo yveinticinco centígramos (Grs. 1,25) Y diez, y seis millmetrosde diámetro.

Uoa) l'o UI A

Es igual a las de oro.

El modelo de la moneda de plata será el siguiente: En elanverso, de perfil y viendo hacia la izquierda, la efigie deBolívar, con la palabra "BoUvar" a la izquierda y la palabra"Libertador" a la derecha; en el reverso, el Escudo Nacionaly esta leyenda en la parte superior: "República de Venezue­l~"; y en la parte inferior la mención del valor, peso, año dela acuñación y ley de la moneda.

Las piezas de cincuenta y veinticinco céntimos de bolfvar,tendrán en el reverso sólo el cuerpo del Escudo Nacional ylas inscripciones circulantes: "República de Venezuela", lamención del valor, peso, año de la acuñación y ley de la mo­neda.

a.2.h) I.A I.EY

Para la plata se establece una ley de novecientos milési­mos para la pieza de cinco bolívares, y otra de ochocientostreinta y cinco milésimos para la pieza de dos bolívares.U.c) TOLEBANCIA

Será de dos milésimos en la plata de novecientos milésimosY hasta de tres milésimos en la plata hasta de ochocientostreinta y cinco milésimos de ley.

La tolerancia de más o de menos en el peso de la plataserá:

1) En las piezas de cinco bolívares hasta de tres milé-simos. .

320 PARTE m. LA MONEDA EN VENEZUELA

2) En las piezas de dos bolívares y en las de un bolívar,hasta de cinco milésimos.

3) En las piezas de cincuenta céntimos de bolívar, hastade siete milésimos.

4) En las de veinticinco céntimos de bolívar, hasta dediez mílésímos.

3.3 MONEDAS DE NIQUEL

Las monedas de níquel serán las siguientes:

La pieza de doce y medio céntimos de bolívar, con cincogramos (Grs. 5) de peso y veintitrés milimetros de diámetro.

La pieza de cinco céntimos de bolívar, con dos gramos ycinco decigramos (Grs. 2,5) de peso y diez y nueve milimetrosde diámetro.

La composición de estas dos piezas será de veinticincopor ciento de níquel y sesenta y cinco por ciento de cobre.(Art. 7).

Excepcionalmente podrá el Congreso Nacional, medianteuna Ley Especial, autorizar la acuñación de piezas de docey medio céntimos de bolívar y de cinco céntimos de bolívarcon peso y aleación distintos de los señalados, siempre queasí lo solicite el Ejecutivo Nacional por razones justificadas.

3.3.0) FORMA

Las piezas de níquel serán de fonna circular y sincordón y llevarán en el campo una gráfila dentada haciael centro de la moneda. En el anverso figurará el cuerpo delEscudo Nacional con siete estrellas sobre su parte superiory alrededor de él la leyenda "República de Venezuela"; y de­bajo, el año de la acuñación. En el reverso figura el valor dela moneda dentro de una orla de laurel.

La tolerancia en el peso de la moneda de níquel será has­ta de treinta milésimos.

CAP. l. HISTORIA MONETARIA 321

3.4 CURSO LEGAL

Las monedas nacionales de oro son de obligatorio recibosin limitación alguna.

Los billetes del Banco Central de Venezuela, respaldadossegún lo dispone la Ley que creó dicho Instituto, constituyen,sin limitación, salvo convención en contrario, un medio legalde pago.

Las monedas de plata y de níquel serán de obligatoriorecibo en las siguientes cantidades:

Las de plata de novecientos milésimos, hasta la cantidadde un mil bolívares.

Las de ochocientos -treínta y cinco milésimos, hasta lacantidad de cincuenta bolívares.

Las de níquel, hasta la cantidad de diez bolívares.

Las antedichas cantidades rigen en cada acto de pago,salvo que se haya estipulado el pago en moneda detenninada.

La moneda legal de plata será recibida sin limitación porlas oficinas nacionales de recaudación de impuesto, salvo loscasos previstos especialmente por la ley.

a.4.CI) COM1'1lAVERCION T PENA.

Los que se negaren a recibir la moneda legal, serán pe­nados con el duplo de la cantidad cuya aceptación hayanrehusado.

U.b) MONEDAS QUE NO SON DE OBLIGATOIDA ACEPTACION

No son de obligatorio recibo las monedas perforadas, li­madas o alteradas en cualquier forma. Tampoco lo seránaquellas desgastadas por el uso hasta haber perdido más decinco milésimos de su peso legal, si son de oro; y si son deplata o de níquel, hasta haber perdido por ambas caras susrespectivas empresas.

322 PARTE III. LAMONEDA EN VENEZUELA

Las monedas acuñadas de acuerdo con Leyes y Decretosanteriores a la vigente Ley, conservarán Su carácter de mo­nedas de curso legal conforme al articulo 21 de la misma, ycon el valor que le fue atribuido por las Leyes y Decretosrespectivos.

1.4.c) MONEDA LEGAL PABA EL PAGO DE IMPUESTOS

El Ejecutivo Nacional, por aplicación de leyes especiales,o en virtud de estipulaciones expresas al efecto, podrá exigirque ciertos impuestos, regalías y contribuciones sean satis­fechas en moneda de oro.

3.4.4) MONEDA EXTJlJUI]EIlA

Tendrán curso legal las monedas de oro extranjeras queel Ejecutivo Nacional determine y cuyo respectivo valor se­ñale el oro puro que contengan.

El Ejecutivo Nacional dictará las medidas conducentesa verificar la legitimidad de la moneda de oro extranjera ad­mitida con curso legal en la circulación.

Los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan,salvo convención especial, con la entrega de lo equivalenteen moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en ellugar a la fecha del pago.

3.5 CONTABILIDAD EN BOLIVARES

En la contabilidad de las oficinas públicas como enla de particulares, y en los libros cuyo empleo es obli­gatorio de acuerdo con el Código de Comercio, los valores seexpresarán en bolívares y en céntimos de bolívares; pero ellono obsta para que puedan asentarse operaciones de íntercam­bio internacional contratadas en monedas extranjeras, cuyamención puede hacerse, aunque llevando a la contabilidad elrespectivo valor en bolívares; tampoco obsta para que puedanllevarse libros auxiliares para la misma clase de operación,con indicaciones y asientos en monedas extranjeras. Todos losmemoriales, escritos, asientos o documentos que se presen-

CAP. L HISTORIA MONET.AlW. 828

ten en los Tribunales y otras oficinas públicas relativos a ope­raciones de intercambio internacional en que se expresen va- "lores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiem­po su equivalencia en" bolívares. Las citas o referencias dedocumentos otorgados o que hayan de producir efectos fuerade la República, pueden contener expresión de cantidades pe­cuniarias en monedas extranjeras, sin necesidad de indicaciónde su equivalencia en boUvares.

3.6 IMPORTACION

se prohibe importar monedas extranjeras que no seande oro.

3.7 PALSIPICACION DE MONEDAS

Toda moneda falsificada, donde quiera que se en­cuentre, será embargada y puesta a disposición de la auto­ridad competente para que se siga el juicio penal correspon­diente. En la sentencia respectiva, el Tribunal mandará des­truir los instrumentos empleados para ejecutar el delito yhará inutilizar las monedas falsificadas, adjudicando el metalal denunciante.

3.8 ACUBACION

El derecho de acuñación es privativo de la Nación.U.cr) REQUISITOS

Requisitos: Para proceder a una acuñación o reacuña­ción, el Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Cenotral de Venezuela, solicitará la autorización del Oongreso Na·cíonar en que se determinará la cantidad que deba ser acuña­da o reacuñada.

Una vez cumplido el requisito previo de la autorizacióndel Congreso, y del Infonne del Banco Central, podrá proce­derse a la acuñación. La. ley ordena que el Ejecutivo encargueal Banco Central, de "gestionar por cuenta del Fisco Nacional,la ejecución de la acuñación y de ponerla en circulación".

Las monedas acuñadas serán recibidas por el Banco ceno

324 PABTZ In. LA MONEDA ENVJ!lNEZUELA

tral de- Venezuela en presencia del Tesorero Nacional y delContralor de la Nación.

se levantará un acta por cuadruplicado, en que se haráconstar que las monedas recibidas corresponden a las espe­cificaciones de la autorización dada por el Congreso Nacio­nal, acta que será firmada por el Presidente del Banco Cenotral, por el Tesorero Nacional y por el oontralor de la Nación.

Un ejemplar del acta se conservará en el Banco Centralde Venezuela y los otros se entregarán al Ministro de Ha­cienda, al Tesorero Nacional y al oontrator de la Nación. Elacta se publicará en la Gaceta Oficial.

El valor de las monedas recibidas será acreditado por elBanco Central de Venezuela a la cuenta del Fisco Nacional,a medida que las monedas sean puestas en circulación.

Los troqueles que hayan servido para una acuñación, se­rán inventariados, se guardarán en cajas cerradas y selladas,y se depositarán con las debidas seguridades, y con interven­ción de un comisionado del Gobierno Nacional.

3.9 EL PATRON ORO EN LINGOTES.

Tal es el vigente en Venezuela por virtud de la Ley deBanco Central desde 1939 y además por razón del Art. 19 de laley que dice así: Toda autorización del Congreso Nacionalpara la acuñación de las monedas a que se refieren los artícu­los 6.° y 7.° de esta Ley, lleva implícita para el Ejecutivo Na­cional la obligación de adquirir en el país o importar oro porintennedio del Banco central de Venezuela y por un valorequivalente al doble del monto de la acuñación. Hay que ha­cer notar igualmente que la Ley de Banco Central establecetambién el patrón oro-cambio, en virtud de la facultad opcio­nal que tiene dicho Instituto de convertir billetes y monedasen divisas.

3.10 REACU:&ACION

Toda autorización del Congreso Nacional para la reacu­ñación de las monedas a que se refieren los artículos 6.° Y 7.°de la Ley, obliga al Ejecutiva Nacional a desmonetizar pie-

CAP. l. HISTORIA MONETARIA 325

zas en circulación por un monto igual al expresado en la Leyque autoriza la reacuñación.

3.11 DESMONETIZACION

·El Gobierno Nacional puede, en todo tiempo, de acuerdocon el Banco Central de Venezuela, disponer la desmoneti­zación de toda o parte de las emisiones de monedas de plataen circulación, reembolsando a los tenedores el valor de lasespecies de la medida.

REFERENCIAS BmLIOGRAFICASArellano Moreno, A. - Op. cit. Cap. Unicos, Titulos 1 y 11, Parte Pri­

mera de esta obra.Baralt, Rafael María. - Op. cit. Parte Primera, Cap. Unieos. Titulos 1 y

11 de esta obra.Bell, P.L. - Op. cit. Parte Primera, Cap. Unicos. Titulas 1 y 11 de eSta

obra.Colmeiro, Manuel. - Op. cit. Parte Primera. Cap. Unicos. Titulas 1 y 11

de esta obra.Depons, F. - Viaje a-la Parte Oriental de Tierra Firme. Publieaelones

del Banco Central de Venezuela. Caracas.Espinosa, doctor Alfonso. - El Bolivar, Moneda Nacional. Caraeas.General José Antonio Páez. - Autobiografía, 2 volúmenes. Editorial

América, Madrid.Gil Fortoul, José. - Op. cit. Parte Primera. Cap. Unicos. Titulos 1 y 11

de esta obra.GonzáJez Guinand. - Op. cit. Parte Primera. Cap. Unicos. Titulos 1 y 11

de esta obra.Humboldt, A. - Viaje a las' Regiones Equinocciales del Nuevo Conti­

nente. Edición del Ministerio de Educación. Caracas.Landaeta Rosales M. - Riqueza Circulante en Venezuela. Caracas.Landaeta Rosales. - Gran Recopilación Histórica Geográfica y Esta­

distica de Venezuela. - Reproducida en 1963 por el Banco Central.de Venezuela.

Leonard.- Op. cit. Parte Primera. Cap. Unicos. Titulos 1 y 11 de estaobra.

Ministerio de Fomento. Anuario Estadístico 1879-1894-1912;Pardo, Mercedes Carlota de. - Monedas Venezolanas. Volúmenes 1

y II. Caracas, 1961.Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. En especial la Ley de

Monedas Vigente.Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (3 tomos). Hecha

por Orden del Real y Supremo Consejo de las Indias. Madrid, 1943.Uslar Pietri, A. - Op. cit. Parte Primera. Cap. Unicos. Titulos 1 y 11

de esta obra. Véase igualmente: Esquema de Historia MonetariaVenezolana. Revista de Hacienda. Afto 1, N.· 3. Caracas, 1936.

Veloz Ro - E\X)nomia y FInanzas de Venezuela. Caracas.