i. introducciÓn iii.1. estados financieros iv. auditorÍas

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 1 Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Bocoyna, Chihuahua Capítulo I: Financiero Primer Período En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Bocoyna, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1- 045/2019 de fecha 6 de mayo de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 6 de mayo de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Page 1: I. INTRODUCCIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS IV. AUDITORÍAS

Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 1

Informe Técnico de Resultados

Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Bocoyna, Chihuahua

Capítulo I: Financiero

Primer Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Bocoyna, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-045/2019 de fecha 6 de mayo de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 6 de mayo de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 9 DE ESPTIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.2. INGRESOS III.3. EGRESOS III.4. OBRA PÚBLICA III.5. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra pública a los Sesenta y Siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

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II.- OBJETIVOS GENERALES La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente.

b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto

objeto de revisión.

c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente.

d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros

o desahorros presupuestales.

e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P.F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: C.P. Roberto Salvador Solís Hernández Coordinadores: C.P. Eloy Piñón Flores Auditores: C.P. y M.A. Sergio Núñez Lozoya, M.A. y C.P. Ramón A. Trinidad Torres, L.A.E. Jesús Paredes Espitia, M.A. y C.P. Martín Venegas Baeza, C.P. Rodolfo de León Álvarez, LA.F. Gustavo Rascón Samaniego, C.P. Elías Gaytán Hernández, Lic. Reina Edith Martínez Hernández.

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III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Concepto ImporteActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes 25,570,291.76$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 4,163,852.52

Total de Activos Circulantes 29,734,144.28$

Activo No Circulante

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 27,694,647.40$ Bienes Muebles 15,413,910.44 Activos Intangibles 1,965.02

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes 266,553.00 Total de Activos No Circulantes 43,377,075.86$

Total del Activo 73,111,220.14$

Pasivo Pasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto Plazo 822,167.65$

Total Pasivo a Corto Plazo 822,167.65$ Pasivo No Circulante

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo 553,568.00$ Total de Pasivos No Circulantes 553,568.00$

Total del Pasivo 1,375,735.65$ Hacienda Pública/Patrimonio GeneradoResultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 46,500,601.36$ Resultados de Ejercicios Anteriores 25,234,883.13

Total Hacienda Pública/ Patrimonio 71,735,484.49$ Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 73,111,220.14$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónImpuestos 1,155,044.29$ Derechos 515,877.44 Productos de Tipo Corriente 474,284.76 Aprovechamientos de Tipo Corriente 121,428.11 Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 373,072.79

Total Ingresos de la Gestión 2,639,707.39$ Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasParticipaciones y Aportaciones 93,030,976.91$

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 93,030,976.91$ Otros Ingresos y BeneficiosOtros Ingresos y Beneficios Varios 4,993.97$

Total Otros Ingresos y Beneficios 4,993.97$ Total de Ingresos y Otros Beneficios 95,675,678.27$

Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 29,288,227.04$ Materiales y Suministros 7,788,684.33 Servicios Generales 5,266,433.50

Total Gastos de Funcionamiento 42,343,344.87$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 2,606,437.60$ Ayudas Sociales 4,225,294.44

Total Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 6,831,732.04$ Total de Gastos y Otras Pérdidas 49,175,076.91$

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) 46,500,601.36$

CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN 001 EL ENTE NO REALIZÓ SU CONTABILIDAD DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y

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contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se advierte que aun cuando manifestó adjuntar documentación no adjuntó documento alguno que diera respuesta al señalamiento, por lo que persiste el hallazgo. RESPUESTA:

“Con relación a dicha observación, el Municipio manifiesta que la contabilidad la lleva en un sistema proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, pero consciente de sus limitaciones esta administración ha acordado incluir en el presupuesto para el ejercicio 2020 la adquisición de un nuevo sistema que cumpla con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonizacion Contable”.

COMENTARIO: El Ex Servidor Público no anexó a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando llevar la contabilidad en un sistema proporcionado por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, acordando incluir en el presupuesto para el ejercicio 2020 la adquisición de un nuevo sistema que cumpla con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. OPINIÓN: Del análisis a la respuesta otorgada por el Ex Servidor Público, se advierte que no presenta evidencia documental que muestre que el sistema contable cumple con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin que pase desapercibido que indica llevar a cabo su contabilidad con el sistema proporcionado por la Auditoría Superior del Estado, sin embargo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley. III.2.- INGRESOS Por el período del 01 de enero al 9 de septiembre de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $95,675,678.27, de los cuales se analizó un importe de $94,555,963.90 que representa el 99% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo Muestra %Impuestos 1,155,044.29$ 1,151,914.20$ 100 Derechos 515,877.44 - - Productos de Tipo Corriente 474,284.76 - - Aprovechamientos de Tipo Corriente 121,428.11 - - Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 373,072.79 373,072.79 100 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 93,030,976.91 93,030,976.91 100 Otros Ingresos y Beneficios 4,993.97 - -

Total Ingresos 95,675,678.27$ 94,555,963.90$ 99

III.2.1. IMPUESTOS $1,151,914.20 Los Impuestos registrados contablemente y determinados como muestra, son los siguientes:

Concepto Universo Muestra %Impuesto Predial 934,361.54$ 934,361.54$ 100Impuesto sobre Traslación de Dominio 217,552.66 217,552.66 100Otros 3,130.09 - -

Total 1,155,044.29$ 1,151,914.20$ 100

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL Según la base de datos del Sistema Único de Administración Catastral del Municipio de Bocoyna, se recaudó por concepto de Impuesto Predial la cantidad de $1,097,183.35, equivalente a un 41.1% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $1.568,033.93 como a continuación se presenta

Concepto Número Cuentas Impuesto por CobrarCuentas Facturadas del ejercicio 2018 3,648 2,665,217.28$ MenosCuentas Pagadas al 09/09/2018 1,534 1,097,183.35

Totales 2,114 1,568,033.93$

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el Impuesto Predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que se percibieron ingresos brutos de las cuentas pagadas, por $1,097,183.35, de un total de facturación, por $2,665,217.28, determinando una diferencia no cobrada de $1,568,033.93. De la revisión efectuada se determinó lo siguiente:

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La cantidad de $1,568,033.93 representa un 58.8% del impuesto facturado, el cual no fue recuperado por el Ente, dicho importe al no ser recaudado pasa a integrarse al rezago de adeudo final del ejercicio 2018. OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $1,568,033.93 Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de gestiones de cobro del Impuesto Predial por la cantidad de $1,568,033.93, correspondientes a los bimestres vencidos de dicho impuesto; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que anexa evidencia del análisis realizado en el ejercicio 2019 a la base de datos catastral, mencionando que el Municipio se encuentra valorando la conveniencia de contratar un profesional para ejercer las gestiones de cobro a los contribuyentes que están en situación de rezago; no obstante lo anterior, a la fecha del cierre de la auditoría no presentó evidencia que acredite la realización de las gestiones de cobro para la recuperación del rezago del impuesto predial, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación y manifiesta que actualmente el personal del departamento de Catastro esta estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, asi como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están considerados como sujetos de pago y que por su naturaleza están excentos de pago.”

COMENTARIO: El Ex Servidor Público no anexó a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación e indicando que actualmente el personal del departamento de Catastro está estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, así como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están consideradas como sujetos de pago y que por su naturaleza están exentos de pago. OPINION: Del análisis a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público, se advierte que aún cuando indicó estar llevando a cabo acciones a efecto de organizar las estrategias de recuperación del

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Impuesto Predial, no presenta evidencia documental de haber realizado las gestiones de cobro de los bimestres vencidos por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.2. REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El cual se integra de la siguiente manera:

Rezago Porcentaje No CobradoAdeudo No. Cuentas Saldo No. Cuentas Rezago Pagado Recuperado Durante 2018

2018 2,111 12,493,279.58 269 370,700.32$ 2.97 12,122,579.26$ Total 269 370,700.32$ 2.97 12,122,579.26$

Rezago Final 2018 Cobrado Durante 2018

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el Impuesto Predial cobrados, además se encontró que el importe recuperado por este concepto durante el ejercicio fiscal 2018 es de $370,700.32 que representa solamente un 2.97% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $12,122,579.26. De la revisión efectuada se obtuvo la siguiente: OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $12,122,579.26 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, no se llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para la recuperación del rezago correspondiente al Impuesto Predial, teniendo que el Municipio cuenta con un rezago al final del ejercicio 2018 por un importe de $12,493,279.58, del cual se pagó al municipio el importe de $370,700.32 que representa un 2.97% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $12,122,579.26; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. A continuación, se mencionan los 20 principales deudores en rezago acumulado:

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Clave Catastral Contribuyente Bimestres Impuesto101007-038-009 Empresa Industrial Forestal de San Juanito 114 1,293,075.06$ 102000-000-389 Gregorio Cuesta 174 1,083,418.54 101012-037-026 Operadora Turística de la Sierra 88 827,642.51 101011-034-003 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono I 127 437,734.53 102000-000-262 José Cruz y Sociedad 168 369,403.88 101012-002-006 Paradores y Hoteles de la Montaña 63 336,701.99 101012-046-006 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono 23 66 306,316.48 102000-000-112 Banco Santander Mexicano, S. A. Grupo Financiero Santander Serfin 66 288,860.05 101013-040-012 Rogelio Morales Urías 66 253,781.34 102000-000-253 Condueños de Batuyvo 78 239,970.82 101998-001-001 Empresa Industrial Forestal de San Juanito 48 237,002.86 101010-031-008 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono 7 66 212,516.49 101012-016-001 Alcocer y Socios, S. de R. L. C. V. 27 184,191.84 101012-047-001 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono 20 66 166,845.28 101002-003-010 Operadora de Bocoyna 66 135,861.57 101008-022-002 Centro de Estudios Cientificos y Tecnológicos de Chihuahua 78 131,450.14 101013-027-001 Ezequiel Parra 108 118,059.94 101008-075-001 Proyecto de Educación Superior de Calidad, A. C. 67 104,419.89 101012-044-001 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono 21 66 100,097.22 101010-028-007 Fideicomiso Barrancas del Cobre Polígono 8 66 89,566.55

Total 6,916,916.97$

Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que presenta evidencia del análisis realizado en el ejercicio 2019 a la base de datos catastral, mencionando que el Municipio se encuentra valorando la conveniencia de contratar un profesional para ejercer las gestiones de cobro a los contribuyentes que están en situación de rezago; no obstante, a la fecha del cierre de la auditoría no presentó evidencia que acredite la realización de las gestiones de cobro para la recuperación del rezago del impuesto predial, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación y manifiesta que actualmente el personal del departamento de Catastro esta estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, asi como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están considerados como sujetos de pago y que por su naturaleza están excentos de pago.”

COMENTARIO: El Ex Servidor Público no anexa a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación y que actualmente el personal del departamento de Catastro, está estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, así como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están consideradas como sujetos de pago y que por su naturaleza están exentos de pago.

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OPINION: Del análisis a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público, se advierte que aun cuando indicó estar llevando a cabo acciones a efecto de organizar las estrategias de recuperación del Impuesto Predial, no presenta evidencia documental de haber llevado a cabo los Procedimientos Administrativos de Ejecución para la recuperación del rezago del referido Impuesto para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO $217,552.66 Se revisó este importe que corresponde al 100% de lo recaudado por concepto del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, del cual se solicitaron los expedientes de las principales operaciones autorizadas durante el período sujeto a revisión, con la finalidad de validar el cálculo, el registro y el depósito correcto y oportuno; verificando a su vez, que se hayan apegado a la normatividad establecida; revisando los avalúos, planos, escrituras, y reducciones; que la tabla de valores esté debidamente autorizada, y que se haya aplicado correctamente en el cálculo de la base gravable. De los procedimientos aplicados se determinaron los siguientes incumplimientos a la normativa: OBSERVACIÓN 004 FALTA DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO El Municipio no presentó la documentación soporte para determinar la base gravable del Impuesto sobre las traslaciones de dominio, como son avaluó, escrituras, contratos de compra venta y cédula catastral; lo anterior en relación a los artículos 158 y 159 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua en los que se establecen, entre otras disposiciones, la base gravable y tasa para el pago de este impuesto, así como también, en inobservancia a lo que disponen los artículos 29 fracciones XIV y XV, 64 fracción II, IX y XIII, del Código Municipal antes mencionado, en los que se establecen, entre otras obligaciones por parte del Presidente Municipal de establecer los procedimientos técnicos, financieros y contables para el adecuado control y examen del ingreso y vigilar la recaudación de los ingresos municipales; y del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos, llevar la contabilidad y control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Esto se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/BOCOYNA-007-2019 del 21 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, mediante el cual se solicitó copia certificada de la documentación soporte que justifique las traslaciones de dominio, y no se proporcionó por motivo de que el personal nuevo no tenía conocimiento de los requisitos; esto mediante el oficio número PMB/ASECH2018/010/20191 del 22 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López, recibido con la misma fecha, por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo prevalece.

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RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación y manifiesta no haber actuado con dolo al omitir darle sustento a la base gravable del Impuesto sobre traslación de dominio, así mismo manifiesta haber dado instrucciones al departamento de Catastro para que en lo subsecuente no omita integrar debidamente los expedientes de los contribuyentes cuando se efectúe el cobro de impuesto sobre traslación de dominio, así como regularizar los expedientes de todos los casos en que se generó el cobro de dicho impuesto por el ejercicio 2018.”

COMENTARIO: El Ex Servidor Público no anexó documentación relativa a la presente observación, manifestando aceptar la misma y no haber actuado con dolo al omitir dar el sustento a la base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio, del mismo modo manifiesta haber dado instrucciones al departamento de Catastro para que en lo subsecuente no omita integrar debidamente los expedientes de los contribuyentes cuando se efectúe el cobro de impuesto sobre traslación de dominio, así como regularizar los expedientes de todos los casos en que se generó el cobro de dicho impuesto por el ejercicio 2018. OPINIÓN: Del análisis a la respuesta presentada por el Ex Servidor Público, se advierte que acepta la observación, aunado a que omitió presentar la documentación soporte para determinar la base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio, tales como avalúo, escrituras, contratos de compra venta y cédula catastral. III.2.3. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $93,030,976.91 Por el período auditado se recaudaron ingresos por este concepto por la cantidad de $93,030,976.91, integrados de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Participaciones Federales 44,933,981.79$ 44,933,981.79$ 100Aportaciones 48,096,995.12 48,096,995.12 100

Total 93,030,976.91$ 93,030,976.91$ 100

Se validó el origen de los recursos, el soporte documental y el registro contable, cotejándose las participaciones ministradas por Gobierno del Estado, así como su registro y depósito correcto y oportuno. III.2.3.1. PARTICIPACIONES FEDERALES $44,933,981.79 Las participaciones registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

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Concepto Universo Muestra %Fondo General de Participaciones 27,410,563.86$ 27,410,563.86$ 100Fondo de Fomento Municipal 7,424,706.19 7,424,706.19 100Impuestos Estatales 6,200,309.60 6,200,309.60 100Fondo de Fiscalización 1,558,293.76 1,558,293.76 100Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 776,380.93 776,380.93 100Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 690,495.04 690,495.04 100Impuesto Adicional IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% 591,196.99 591,196.99 100Impuesto Adicional IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% 279,241.69 279,241.69 100Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 2,793.73 2,793.73 100

Total 44,933,981.79$ 44,933,981.79$ 100

Se verificó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositadas en tiempo y forma en una cuenta bancaria del municipio. Sin observación. III.2.3.2. APORTACIONES $48,096,995.12 En el periodo sujeto a revisión el Municipio registró por este concepto la cantidad de $48,096,995.12, integrados como se muestra a continuación:

Concepto Universo Muestra %Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 11,746,058.40$ 11,746,058.40$ 100Fondo para la Infraestructura Social Municipal 36,350,936.72 36,350,936.72 100

Total 48,096,995.12$ 48,096,995.12$ 100

Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validando que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. Sin observación. III.3.- EGRESOS Del examen efectuado a los egresos por el período del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018, los cuales ascendieron a la cantidad de $49,175,076.91 se seleccionaron los alcances a los rubros o conceptos sujetos a revisión en atención a la clasificación económica del municipio, realizando el análisis financiero de los aspectos principales de la estructura financiera y operativa. Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo Muestra %Servicios Personales 29,288,227.04$ 7,875,810.19$ 27 Materiales y Suministros 7,788,684.33 2,038,848.79 26 Servicios Generales 5,266,433.50 1,095,159.43 21 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 6,831,732.04 5,070,086.02 74

Total 49,175,076.91$ 16,079,904.43$ 33

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III.3.1. SERVICIOS PERSONALES $7,875,810.19 El rubro de Servicios Personales presenta erogaciones por un importe de $29,288,227.04, del cual se determinó una muestra por $7,875,810.19, equivalente a un 27%; como se detalla a continuación:

Concepto Universo Muestra %

Sueldo al Personal de Base o de Confianza 23,954,993.33$ 6,475,776.47$ 27 (aDietas 2,550,403.72 946,633.72 37 (bCompensaciones Personal Base o de Confianza 1,093,300.00 453,400.00 41 (cOtros Conceptos 1,689,529.99 - 0

Total 29,288,227.04$ 7,875,810.19$ 27

Para su revisión, se validó la existencia del Tabulador de Sueldos y Salarios, se cotejó contra las nóminas presentadas por el Ente y posteriormente contra registro contable y que a su vez estuvieran apegados al tabulador de sueldos y salarios autorizado el cual debió haber sido anexado al Presupuesto de Egresos publicado en el Periódico Oficial del Estado. Del mismo modo, se realizaron compulsas al personal de la presidencia a manera de validar los pagos efectuados por concepto de nómina. a) SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA $6,475,776.47 Importe correspondiente a las erogaciones por concepto de sueldos al personal de base o de confianza que labora para la Presidencia del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, la cual se integra por 399 trabajadores. b) DIETAS $946,633.72 Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de Dietas pagadas en favor de los Regidores del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, los cuales se conforman por 12 y se les pagó el importe de $17,075.89 a razón mensual respectivamente. c) COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA $453,400.00 Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de compensaciones al personal base o de confianza en favor del personal que labora para la Presidencia del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, pagadas a razón mensuales. OBSERVACIÓN 005 FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE LAS EMPLEADAS YAZMIN CARMINA HINOJOS ALVAREZ, BEATRIZ ELIDA CORTINAS CANO Y SABINO MONTAÑEZ DIAZ, LABORAN PARA EL MUNICIPIO EN PUESTOS DE ENLACE Derivado de validar la plantilla de trabajadores de la Presidencia Municipal de Bocoyna Chihuahua, se detectó que el Ente realizó erogaciones por el importe de $255,477.23 en favor de Yazmín Carmina Hinojos Álvarez, Sabino Montañez Díaz y Beatriz Elida Cortinas Cano por concepto de nómina, todos bajo el puesto de enlace; siendo que no se proporcionaron los contratos respectivos, nombramientos o algún documento que acredite y valide que realmente dichas personas trabajaron para el Ente, derivado de lo anterior se tiene la imposibilidad de determinar las funciones o actividades encomendadas a dicho

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puesto de enlace, sin que el Ente otorgara documentación soporte de las actividades realizadas por las empleadas referidas. La nómina erogada se detalla de la siguiente manera:

Nómina erogadaNombre al 09/09/2018

Yazmín Carmina Hinojos Álvarez 130,000.90$ Beatriz Elida Cortinas Cano 26,000.00 (1Sabino Montañez Díaz 99,476.33

Total 255,477.23$

1) Es de señalarse que Beatriz Elida Cortinas Cano, forma parte de la nómina del H. Congreso del Estado, bajo el cargo de asesor técnico, con fecha de alta en el segundo cargo, del 01 de septiembre de 2018. En virtud de lo señalado con anterioridad, se incumple con lo señalado en los artículos 61, fracción I, 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de nombramientos, contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter, y que todo pago con cargo al presupuesto debe estar debidamente justificado y comprobado, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos que contienen la obligación de efectuar un pago; así como con las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII y 66 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, a su vez, ambos deben cumplir con lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización, y el Tercero a cargo del Oficial Mayor, para expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se encontró que presenta una relación de actividades realizadas por la C. Beatriz Elida Cortinas Cano en diferentes fechas en la Ciudad de Chihuahua, no obstante lo anterior, se advierte que omite proporcionar los contratos, nombramientos o cualquier documento de ese carácter que acredite las erogaciones realizadas por concepto de servicios personales a favor de dicha empleada y de las C.C. Yazmín Carmina Hinojos Álvarez y Sabino Montañez Díaz, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio aportó la evidencia de los trabajos efectuados durante el periodo en revisión, tal como se menciona en el texto anterior, y en lo que corresponde a la inexistencia de contrato o nombramiento manifiesta no haber actuado con dolo en dicha omisión, asimismo desconocía la existencia de la relación laboral existente con el H. Congreso del Estado.”

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COMENTARIO: En la respuesta presentada por el Ex Servidor Público, manifiesta haber aportado la evidencia de los trabajos efectuados durante el periodo en revisión, así mismo refiere la inexistencia de contrato o nombramiento de las personas señaladas en la observación, así como el no haber actuado con dolo en dicha omisión, anexando una bitácora mensual de actividades de Beatriz Elida Cortinas de los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, así como al anexo adjunto presentado por el Ex Servidor Público, se determina que dicha documentación fue elaborada y firmada por Beatriz Elida Cortinas Cano, advirtiendo que no cuenta con ningún sello o firma que permita validar la veracidad de dichas actividades y siendo que omite anexar evidencia de las actividades detalladas en dichos documentos, aunado a lo anterior, tampoco proporcionó los contratos de trabajo de las tres personas señaladas, indicando la inexistencia de los mismos. OBSERVACIÓN 006 EL ENTE REALIZÓ EROGACIONES POR PAGO DE NÓMINA A BEATRIZ ELIDA CORTINAS CANO, QUIEN TAMBIÉN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA NÓMINA DEL CONGRESO Derivado de validar la plantilla de trabajadores de la Presidencia Municipal de Bocoyna Chihuahua, se detectó que el Ente realizó erogaciones por la cantidad de $26,000.00 en favor de Beatriz Elida Cortinas Cano por concepto de nómina, bajo el puesto de enlace, detectando que dicha persona forma parte de la nómina del H. Congreso del Estado, bajo el cargo de asesor técnico, con fecha de alta en el segundo cargo, del 01 de septiembre de 2018, información que fue solicitada al Director de Recursos Humanos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante oficio AECF1/CONGRESO/001-2019. Aunado a lo antes expuesto, mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, el Ente dio respuesta a la cédula de hallazgos realizada por esta Auditoría, advirtiendo que entre los documentos que adjuntó, proporcionó una relación de actividades realizadas por la C. Beatriz Elida Cortinas Cano en diferentes fechas en la Ciudad de Chihuahua. Derivado de lo anterior, se contraviene lo estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el cual establece que nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función, siendo motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos. Lo anterior en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 28 fracción III, 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 66 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Ayuntamiento consistente en vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, la segunda a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y el Tercero a cargo del Oficial Mayor, para expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El municipio manifiesta desconocer la relación laboral existente de la C. Beatriz Elida Cortinas Cano con el H. Congreso del Estado, así como la naturaleza de la misma.”

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COMENTARIO: En el argumento presentado por el Ex Servidor Público manifiesta desconocer la relación laboral existente de la C. Beatriz Elida Cortinas Cano con el H. Congreso del Estado. OPINIÓN: Ante lo manifestado por el Ente, se considera dar vista al área de investigación, con el propósito que se aclare la situación de los empleos de la servidora pública. OBSERVACIÓN 007 SE EROGARON $40,000.00 POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA PRESIDENTE MUNICIPAL, DENTRO DE LA CUENTA COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE SE PROPORCIONARA DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBE DICHA CANTIDAD Dentro de la cuenta compensaciones personal base o de confianza, se detectó una erogación por $40,000.00 en favor del C. Héctor Edgardo Rechín González, Presidente Municipal, por concepto de gastos de representación; esto conforme a las pólizas de cheques número 1 de fecha 8 de enero de 2018 por $20,000.00, y el número 41 de fecha 2 de febrero de 2018 por $20,000.00, las cuales no cuentan con la documentación comprobatoria que acredite y valide el destino de dicha erogación, y siendo que dicho concepto no corresponde a la cuenta referida. Lo anterior en incumplimiento a lo establecido en los artículos 46, 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto de egresos y tenga el saldo suficiente para cubrirlo y que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y comprobado, entendiéndose por comprobantes los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes; así como de los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones II, IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y el segundo a cargo del Tesorero, para cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena y llevar el control del presupuesto y la contabilidad, a su vez, ambos deben cumplir con lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, no obstante las manifestaciones anteriores, del análisis a los documentos que fueron presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que presentó documento alguno relativo al presente señalamiento, por lo que el hallazgo prevalece.

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RESPUESTA:

“El Municipio anexa la comprobación de los mismos.” COMENTARIO: En su respuesta el Ex Servidor Público manifiesta, anexar la comprobación de los mismos; dicha comprobación se conforma de una factura de número D48088 expedida por la Comercial Pintatodo, S.A. de C.V. el 5 de septiembre de 2018 por el importe por $16,096.13; una factura de número 70008684 expedida por Materiales del Norte de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. el 30 de septiembre de 2017 por el importe $4,938.73; una factura de número A20032 expedida por la Distribuidora de Cemento de la Sierra, S.A. de C.V. el 27 de septiembre de 2017 por el importe de $3,152.21; una factura de número SJ8919 expedida por la Distribuidora San Ignacio, S.A. de C.V. el 16 de octubre de 2017 por el importe de $1,605.00; una factura de número SJ 23552 del 13 de septiembre de 2017; una factura de número AH49398 expedida por Auto Home Express el 31 de mayo de 2017 por el importe de $11,325.37; una factura de número D48089 expedida por la Comercial Pintatodo, S.A. de C.V. el 5 de septiembre de 2017 por el importe de $1,276.00 y una factura de número B4364 expedida por Bernhard Dyck Rempel el 29 de septiembre de 2017 por el importe de $1,085.01. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación anexa a la respuesta del Ex Servidor Público, se determina que dicha documentación no aclara el señalamiento referido en la observación, toda vez que corresponde a facturas de los ejercicios 2017 y 2018, por concepto de materiales para construcción y mantenimiento de edificios, mismos que no corresponden al concepto de gastos de representación otorgados el Ex Presidente Municipal. III.3.2. MATERIALES Y SUMINISTROS $2,038,848.79 El rubro de Materiales y Suministros presenta erogaciones por $7,788,684.33 para el cual se determinó una muestra por el importe de $2,038,848.79 equivalente al 26%; como se detalla a continuación:

Concepto Universo Muestra %Combustibles, Lubricantes y Aditivos 5,365,138.59$ 2,038,848.79$ 38 (aOtros Conceptos 2,423,545.74 - 0

Total 7,788,684.33$ 2,038,848.79$ 26

a) COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $2,038,848.79 Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de combustible destinado al funcionamiento del parque vehicular propiedad del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, el cual se conforma por 68 unidades. Para su revisión se verificó que las erogaciones realizadas se encontraran soportadas mediante la debida documentación comprobatoria; del mismo modo, se verificó la existencia de controles para el adecuado suministro del combustible al parque vehicular propiedad de la presidencia. Así mismo, se validó que las erogaciones realizadas por dichos conceptos fueran realizadas con apego a la normatividad aplicable.

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OBSERVACIÓN 008 EL ENTE PROPORCIONÓ DICTAMEN QUE NO CORRESPONDE A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS CON LOS PROVEEDORES ROSSANA SOLÍS PÉREZ Y MULTISERVICIOS SAN ISIDRO LABRADOR, S.A. DE C.V., POR LOS CUALES SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $2,038,848.79 El ente realizó erogaciones por $2,038,848.79 por concepto de combustibles en favor de los siguientes proveedores:

Proveedor ImporteServicio Gran Visión 1,839,739.72$ Multiservicios San Isidro Labrador, S.A. de C.V. 199,109.07

Total 2,038,848.79$

De la revisión al dictamen de procedencia proporcionado por el Ente, se advierte que su fecha es del 7 de mayo de 2018, siendo que la celebración de los contratos se realizó en las fechas que se detallan a continuación:

Fecha de No. De Contrato Contrato Proveedor Vigencia

30/12/2016 S/ Número Servicio Gran Visión 01 de enero de 2017 al 30 de septiembre 201830/12/2016 S/ Número Multiservicios San Isidro Labrador, S.A. de C.V. 01 de enero de 2017 al 30 de septiembre 2018

Por lo anterior, no se acredita que el dictamen se refiera a los contratos celebrados el 30 de diciembre de 2016, puesto que en el resolutivo Tercero del dictamen señala que el Comité determina conveniente adjudicar los contratos de suministro de combustibles y lubricantes a las empresas Servicio Gran Visión y Multiservicios San Isidro Labrador, por el monto que sea requerido durante el ejercicio fiscal 2018, por lo que al haberse celebrado los contratos desde el 2016, no tiene sentido cronológico que el dictamen se refiera a ellos, ya que de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Por lo que se contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones del Municipio de Madera, Chihuahua en el artículo 28 fracciones II y VIII de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción, así como coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, por lo que la presente adquisición/contratación contravino a lo que disponen los artículos 16 y 33 de la Ley de Adquisiciones, antes citada, en el que se establecen que los actos, contratos y convenios que se celebren o realicen en contravención a lo dispuesto en esa Ley, serán nulos de pleno derecho y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la misma Ley de Adquisiciones mencionada. Derivado de lo anterior, la erogación realizada por la cantidad de $2,038,848.79 durante el periodo auditado carece de justificación, en contravención a los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo,

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de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64, fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. de la misma forma denota la inobservancia a la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66, fracción VII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que estas se ajusten a las disposiciones legales, Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que aun cuando manifestó proporcionarlos, se advierte que no adjuntó documento alguno que diera respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio efectuó los contratos con los proveedores en las fechas mencionadas anteriormente, y en el caso de la fecha del dictamen de procedencia reconoce el error en las fechas de mismo, y manifiesta que en lo subsecuente evitará cometer errores en los procedimientos de contratación para apegarse a lo establecido por la normatividad.”

COMENTARIO: En su respuesta, el Ex Servidor Público manifiesta haber efectuado los contratos con los proveedores en las fechas mencionadas en la observación, y en el caso de la fecha del dictamen de procedencia se reconoce el error en las fechas del mismo, además, en lo subsecuente evitar cometer errores en los procedimientos de contratación para apegarse a lo establecido por la normatividad. OPINIÓN: Conforme a la respuesta vertida por el Ex Servidor Público, se determina que no es suficiente para aclarar la observación, toda vez que persiste la disparidad en las fechas de la celebración de los contratos y la fecha del dictamen de procedencia, sin que pase desapercibida la manifestación relativa al error en la fecha del dictamen, no obstante, se omite proporcionar la fecha correcta y la documentación que acredite que el referido dictamen corresponde a los contratos observados.

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OBSERVACIÓN 009 BITÁCORAS DE CONTROL DEFICIENTES PARA ANALIZAR EL ADECUADO Y RAZONABLE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS VEHICULOS DE SU PROPIEDAD El ente erogó por concepto de combustibles el importe de $2,038,848.79 como se detalla a continuación:

Tipo de No. De No. De Fecha Póliza Póliza Cheque Importe

Rossana Solis Pérez07/02/2018 Cheques 55 1275 466,329.00$ 03/05/2018 Cheques 57 1563 386,039.38 03/09/2018 Cheques 22 1917 348,039.62 05/03/2018 Cheques 55 1370 334,004.73 05/04/2018 Cheques 59 1471 305,326.99

Subtotal 1,839,739.72$ Multiservicios San Isidro Labrador S.A. de C.V.

05/04/2018 Cheques 58 1470 199,109.07$ Subtotal 199,109.07$

Total 2,038,848.79$

Para las erogaciones señaladas en el cuadro que antecede, el Ente no elaboró bitácoras de control para el adecuado suministro de combustible, que contuvieran información como fecha de la carga del suministro; kilometraje inicial y final de los recorridos, número de placa y número económico de las unidades a las que se les suministró el combustible y la cantidad en pesos y litros del insumo suministrado a cada unidad. En virtud de lo señalado, no se pudo validar que este insumo fuera proveído a los vehículos propiedad del Ente, determinándose que en la realización de este gasto no se aplicó el principio de control que establece el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como también se incumplió con las obligaciones a cargo del Presidente Municipal, Tesorero y Oficial Mayor establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII, y 66 fracciones IV y XV, respectivamente; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste, para el primero en establecer los procedimientos que permitan el adecuado control del gasto; para el segundo en llevar un control del presupuesto y para el tercero, en controlar y dar servicio de mantenimiento a vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para uso del Municipio, así como que los tres deben dar cumplimiento a lo dispuesto por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se encontró que anexa relación de carga de combustibles a los vehículos, sin embargo estas no presentan datos como kilometraje inicial, final y rendimiento que permitan acreditar el razonable y adecuado suministro de combustible a los vehículos, de conformidad con el artículo 5, primer párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, el cual establece que el ejercicio del Gasto Público, se apegará a los lineamientos, directrices, estrategias y metas, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad,

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control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia de la administración de los recursos públicos, en consecuencia el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio aporta las evidencias anexas de que mantiene un control sobre la asignación de combustibles, las cuales son suficientes para darle razonabilidad al gasto y teniendo únicamente la limitante que la mayoría de los vehículos debido al modelo atrasado no tienen funcionando el tacómetro, los cual no indica que no exista control y supervisión del uso y aplicación de los mismos; así mismo en la relación entregada se detalla el vehículo al cual se le asigna el combustible y su adscripción.”

COMENTARIO: El Ex Servidor Público adjunta a su respuesta un documento sin denominación, en el cual se advierten tablas de registro de combustible por los meses de enero, marzo y abril, asimismo manifiesta que aporta las evidencias de que mantiene un control sobre la asignación de combustibles, los cuales son suficientes para darle la razonabilidad al gasto y teniendo únicamente la limitante que la mayoría de los vehículos no les funciona el tacómetro, debido al atrasado modelo que son. OPINIÓN: Derivado del análisis efectuado a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público y a los documentos proporcionados, se advierte que los mismos no corresponden a bitácoras de control y supervisión del uso y aplicación de los combustibles, toda vez que la documentación anexa corresponde a una relación de cargas de combustible a ciertos vehículos, indicando su adscripción pero omitiendo señalar a que ejercicio fiscal corresponden, ya que solo señala los meses de enero, febrero, marzo y abril, por lo que no se muestra con claridad el destino de los insumos al no detallar el kilometraje inicial y final de los recorridos. III.3.3. SERVICIOS GENERALES $1,095,159.43 Los Servicios Generales registrados y determinados como muestra se presentan a continuación:

Concepto Universo Muestra %Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 345,867.31$ 213,440.00$ 62Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 722,824.48 451,883.51 63Servicios de Comunicación Social y Publicidad 245,224.01 186,829.60 76Servicios de Traslado y Viáticos 269,055.84 92,981.70 35Servicios Oficiales 372,671.99 150,024.62 40Otros conceptos 3,310,789.87 - 0

Total 5,266,433.50$ 1,095,159.43$ 21

Se revisó que las erogaciones registradas estuvieran soportadas documentalmente, validando su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, la celebración de los contratos respectivos, evidencia del trabajo desarrollado y los comprobantes fiscales que amparen el gasto efectuado, así como su registro fuera el correcto y oportuno. III.3.3.1. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS $213,440.00 Los Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios se presentan a continuación:

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Concepto ImporteServicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados 213,440.00$

Total 213,440.00$

III.3.3.1.1 SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS $213,440.00 Las erogaciones tomadas como muestra de Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados por $213,440.00, se integran de la siguiente manera:

Concepto ImporteMario Nieto Ramírez 116,000.00$ (aLuis Gustavo Armendáriz Chavira 97,440.00 (b

Total 213,440.00$

a) MARIO NIETO RAMÍREZ $116,000.00 Erogaciones realizadas con base en el contrato de prestación de servicios celebrado el 25 de enero de 2018, el cual tiene por objeto prestar asesoría administrativa, auditoría y elaboración de proyectos de obra pública en todas sus modalidades, en los asuntos y ocasiones que lo solicite el municipio, con una vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018, por un monto mensual de $14,500.00 mensuales IVA incluido, pagándose 8 mensualidades de enero a agosto de 2018, dando un total de $116,000.00. Sin observación. b) LUIS GUSTAVO ARMENDÁRIZ CHAVIRA $97,440.00 Erogaciones realizadas con base en el contrato de prestación de servicios celebrado el 2 de enero de 2018, el cual tiene por objeto realizar las gestiones extrajudiciales y judiciales ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, federales o locales que correspondan, para la debida atención de los asuntos que le encomiende el Municipio, con una vigencia del 2 de enero 2018 hasta el 9 de septiembre de 2018, por un monto mensual de $12,180.00 mensuales IVA incluido, pagándose 8 mensualidades de enero a agosto de 2018, dando un total de $97,440.00. Sin observación. III.3.3.2. SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN $451,883.51 La muestra seleccionada por erogaciones de Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteConservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles 336,507.00$ Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte 54,776.51 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 60,600.00

Total 451,883.51$

III.3.3.2.1. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES $336,507.00

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Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de conservación y el mantenimiento menor de inmuebles, los cuales se muestran a continuación.

Concepto ImporteRehabilitación de pisos de duela 249,397.68$ (aLlantas 36,549.39 (bMantenimiento de camiones 20,740.75 (cVarios Materiales 20,500.00 (dErogaciones menores a $9,000.00 9,319.18 (e

Total 336,507.00$

a) REHABILITACIÓN DE PISOS DE DUELA $249,397.68 Erogaciones efectuadas para la rehabilitación de pisos de duela sólida en el Gimnasio Municipal de San Juanito; dichos pagos fueron efectuados al C. Héctor Ramón Estrada mediante dos transferencias según pólizas de egresos No. 8 y 5 de fechas 23 de enero y 12 de abril de 2018 respectivamente, por un importe de $124,698.84 cada una. Sin observación. b) LLANTAS $36,549.39 Erogaciones efectuadas por concepto de 6 llantas industriales para los vehículos de limpieza al proveedor Llantas y Refacciones Agrícolas, S.A. de C.V. por un importe de $15,632.11, así como compra de pinturas para mantenimiento de calles en la localidad de Bocoyna a Comercial Pintatodo, S.A. de C.V.; por un importe de $20,917.28, los pagos se realizaron mediante transferencia según póliza de egresos No.39 de fecha 21 de agosto de 2018. Sin observación. c) MANTENIMIENTO DE CAMIONES $20,740.75 Importe correspondiente a refacciones y mano de obra para el mantenimiento de camiones de limpieza, a la refaccionaria Productos Generales de la Tarahumara, S.A. de C.V. por un importe de $20,740.75 según póliza de cheques No. 1855 de fecha 6 de agosto de 2018. Sin observación. d) VARIOS MATERIALES $20,500.00 Erogación efectuada por la compra de materiales de 10 sacos de pasto festuca para áreas verdes, realizando el pago a Corporativo Agro Chimayo, S.A. de C.V.; por un importe de $20,500.00, mediante trasferencia según póliza de egresos No.39 de fecha 21 de agosto de 2018. Sin observación. e) EROGACIONES MENORES A $9,319,18

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Se efectuaron diversas erogaciones por montos menores a $9,319.18, siendo las más representativas la compra de materiales para la reparación de baños para el Centro Cultural ubicado en Bocoyna; dichas compras se realizaron a Distribuidora San Ignacio, S.A. de C.V.; según cheque No. 1925 de fecha 3 de septiembre de 2018. Sin observación. III.3.3.2.2. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE $54,776.51 Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de reparación y mantenimiento de equipo de transporte, los cuales se muestran a continuación:

Concepto Importe

Reparaciones de Vehículos 36,578.59$ (aErogaciones Menores 9,197.92 (bRenta de Vehículos 9,000.00 (c

Total 54,776.51$

a) REPARACIONES DE VEHÍCULOS $36,578.59 Erogaciones efectuadas por las reparaciones de vehículos y camiones oficiales, dichas reparaciones las realizaron las siguientes personas el C. Jesús María Parra Zamarrón, al cual se le pagó la cantidad de $25,722.59, por concepto de pagos de servicios de taller a vehículos oficiales y refacciones varias usadas, además de otorgar el servicio de taller para reparación de unidad de Seguridad Pública Municipal; según póliza de cheques No. 1861 de fecha 7 de agosto de 2018, a la C. Laura Ontiveros Ibarra, se le pagó la cantidad de $10,856.00 por concepto de pagos por reparación y mantenimiento de vehículos de limpieza de San Juanito, se le realizó pago mediante cheque No. 1620 de fecha 6 de junio de 2018. Sin observación. b) EROGACIONES MENORES $9,197.92 Se efectuaron diversas erogaciones por montos menores a $9,197.92, siendo las más representativas el pago de desponchados a camiones de Servicios Públicos, compra de refacciones y mantenimiento al parque vehicular, según póliza de cheques No. 1221 de fecha 1o. de enero de 2018. Sin observación. c) RENTA DE VEHÍCULOS $9,000.00 Erogación efectuada para renta de un vehículo para la recolección de basura del Seccional de Creel dicho pago fue realizado al C. Julio Carmona Núñez, según póliza de cheque No. 1218 de fecha 26 de enero de 2018. Sin observación. III.3.3.2.3. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS $60,600.00

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Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas, los cuales se muestran a continuación.

Concepto ImporteReparaciones y refacciones de Vehículos 60,600.00$ (a

Total 60,600.00$

a) REPARACIONES Y REFACCIONES DE VEHÍCULOS $60,600.00 Erogaciones efectuadas en la adquisición de refacciones y llantas para vehículos oficiales, las cuales se realizaron con el proveedor Luis Armando Núñez Chávez, al cual se le pagó en el ejercicio la cantidad de $60,600.00, mediante los cheques No. 1584 por un importe de $15,100.00 de fecha 11 de mayo de 2018, cheque 1797 por $13,700.00 del 23 de julio de 2018, cheque 1302 por $13,600.00 del 15 de febrero de 2018, cheque 1601 por $9,100.00 del 23 de mayo de 2018, cheque 1865 por $9,100.00 del 7 de agosto de 2018. Sin observación. III.3.3.3. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD $186,829.60 Cuenta que al 9 de septiembre del 2018 refleja un saldo de $245,224.01, analizándose un importe de $186,829.60 que representa el 76% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

No. de cuenta Nombre de la cuenta Universo Muestra %

5136-3611 Difusión por radio 212,651.21$ 162,400.00$ 76 (15136-3613 Difusión por otros medios 32,572.80 24,429.60 75 (2

Total 245,224.01$ 186,829.60$ 76

Se revisó que las erogaciones estuvieran registradas y soportadas documentalmente, validándose su apego a las disposiciones legales y normativa aplicable, la celebración de los contratos respectivos, la evidencia del trabajo desarrollado, los comprobantes fiscales que amparan el gasto efectuado. 1) DIFUSIÓN POR RADIO $162,400.00 Importe que se integra como sigue:

Concepto MontoHumberto Bustillos Castillo 162,400.00$

Total 162,400.00$

Cantidad que se origina por el pago de servicios de publicidad de transmisión de spots por parte de la compañía radiodifusora La Patrona de Guachochi 92.7 FM, representada por el C. Humberto Bustillos Castillo. OBSERVACION 009

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NO SE ACREDITA EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL C. HUMBERTO BUSTILLOS CASTILLO DE LA MORAL LA PATRONA DE GUACHOCHI 92.7, CON EL QUE SE CELEBRÓ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS SEÑALADOS POR LA LEY De la revisión de la cuenta de difusión por radio se detectó que el contrato celebrado con el C. Humberto Bustillos Castillo en representación de La Patrona Guachochi 92.7, no contiene los requisitos mínimos que de conformidad con el artículo 69, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, deben tener los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública; ya que solo señala las características del servicio solicitado, pero se omite señalar su vigencia, importe total, el plazo de terminación o entrega de los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago, por lo que el Ente incumplió con las formalidades antes indicadas. Por lo que, al carecer el contrato del monto total por el cual se obliga el Municipio, existe una imposibilidad de determinar la procedencia de los pagos realizados, aunado a que el contrato proporcionado fue firmado por el C. Humberto Bustillos Castillos en su carácter de representante legal de la Patrona Guachochi 92.7, sin que dicha persona haya acreditado tal representación, en consecuencia se contravienen los artículos 51 y 54 fracción III, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XVI y 64, fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y en virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio, en ambos casos en cumplimiento a las leyes y reglamentos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Forma de pago Concepto No. de póliza Importe15/02/2018 Cheque Pago de publicidad 1297 23,200.00$ 04/04/2018 Cheque Pago de publicidad 1458 23,200.00 03/05/2018 Cheque Pago de publicidad 1560 23,200.00 23/05/2018 Cheque Pago de publicidad 1618 23,200.00 23/07/2018 Cheque Pago de publicidad 1796 23,200.00 08/08/2018 Cheque Pago de publicidad 1876 46,400.00

Total 162,400.00$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan contratos de Humberto Bustillos y

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Publicaciones Samachique. El contrato entregado no cumple con las disposiciones legales para el cobro del servicio otorgado al municipio. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación en cuanto no haber cumplido con los requisitos minimos que regulan la contratación de servicios, ya que el contrato fue elaborado por el prestador de los servicios y aceptado como tal, no habiendo dolo en la suscripción del mismo.”

COMENTARIO: El Ex Servidor Público no proporcionó documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación en cuanto no haber cumplido con los requisitos mínimos que regulan la contratación de servicios, ya que el contrato fue elaborado por el prestador de servicios y aceptado como tal, no habiendo dolo en la suscripción del mismo. OPINIÓN: Conforme a la respuesta brindada por el Ex Servidor Público, se advierte que acepta la observación, aunado a que no proporciona documento alguno que acredite haber cumplido con los requisitos mínimos que deben tener los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios. OBSERVACIÓN 010 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMPAÑÍA LA PATRONA DE GUACHICHI 92.7 FM, PARA LO CUAL SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $162,400.00 De la revisión efectuada a la cuenta de difusión por radio se detectó que el municipio no cuenta con la evidencia de los trabajos desarrollados por parte de la compañía La Patrona de Guachochi 92.7 FM, representada por el C. Humberto Bustillos Castillo, cuyo objeto consiste en otorgar servicios de publicidad en radio; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX así como 64 fracciones IX, XI y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de las que se desprenden que el Presidente Municipal debe ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, que sean conforme a dicho presupuesto, y el Tesorero debe llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos en que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio. Los pagos observados se detallan a continuación:

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Fecha Forma de pago Concepto Número de póliza Importe15/02/2018 Cheque Pago de publicidad 1297 23,200.00$ 04/04/2018 Cheque Pago de publicidad 1458 23,200.00 03/05/2018 Cheque Pago de publicidad 1560 23,200.00 23/05/2018 Cheque Pago de publicidad 1618 23,200.00 23/07/2018 Cheque Pago de publicidad 1796 23,200.00 08/08/2018 Cheque Pago de publicidad 1876 46,400.00

Total 162,400.00$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan contratos de Humberto Bustillos y Publicaciones Samachique; más no se entrega evidencia de los trabajos realizados por el prestador de servicios en mención. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio anexa relación de servicios proporcionados por el prestador de los servicios en mención.”

COMENTARIO: En su argumento vertido, el Ex Servidor Público manifiesta anexar una relación de los servicios proporcionados por el prestador de servicios en mención, adjuntando 9 hojas con los sellos de la presidencia municipal de Bocoyna, en la cual se describen los avisos, cada hoja contiene una firma de recibido, misma que no indica a quien corresponde. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público, se determina que la documentación anexa a su respuesta no acredita la realización de los servicios contratados y brindados por el prestador de servicios, toda vez que únicamente se trata de 9 escritos con diversos avisos, en los cuales se omite señalar a quien van dirigidos, conteniendo una firma cada documento sin que se indique a quien corresponde la misma. 2) DIFUSIÓN POR OTROS MEDIOS $ 24,429.60 Importe que se integra como sigue:

Concepto MontoPublicaciones Samachique S. de R.L. de C.V. 24,429.60$

Total 24,429.60$

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Importe que se origina por el pago de servicios de publicidad en periódico regional, por parte de la compañía periodística Publicaciones Samachique, S. de R.L. de C.V. Sin observación. III.3.3.4. SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS $92,981.70 Importe relacionado con gastos por comisiones a empleados del municipio, que deberán ser estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente desempeño en el cumplimiento de los programas, objetivos o metas del Ente, o bien para el mejor ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Se analizaron los registros contables, que éstos fueran los correctos y oportunos, su documentación soporte, así como el apego a la normatividad establecida para el control y manejo de los gastos propios de este rubro. Sin observación. III.3.3.5. SERVICIOS OFICIALES $150,024.62 Del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018 esta cuenta refleja un saldo de $372,671.99 analizándose un importe de $150,024.62 que se determinaron para su revisión, la muestra que a continuación se detalla:

Proveedor Concepto ImporteAngélica María Zamarrón Luna Víveres para eventos oficiales en entregas

de apoyos a personas de bajos recursos. 69,305.78$ (aMartín Rodríguez Estrada Víveres para eventos de Presidencia en

varios eventos oficiales. 32,555.14 (bCarlos Lechuga Chávez Compra de carne para comida "Segundo

Informe de Gobierno Municipal". 27,000.00 (cJaime Vázquez Dávalos Víveres para llevar acabo eventos en

Presidencia. 21,163.70 (dTotal 150,024.62$

a) ANGÉLICA MARÍA ZAMARRÓN LUNA $69,305.78 Importe que se refiere a la compra de víveres para diferentes eventos oficiales donde se hacen entregas de apoyos a personas de bajos recursos, proveedor con nombre comercial El Supercito ubicado en San Juanito, al quien se le hace pago de varias facturas. Sin observación. b) MARTÍN RODRÍGUEZ ESTRADA $32,555.14 Importe que se refiere a la adquisición de víveres, abarrotes y artículos de limpieza para eventos en la presidencia municipal en varios actos. Sin observación.

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c) CARLOS LECHUGA CHÁVEZ $27,000.00 Importe que se refiere a la compra de carne para la elaboración de platillo por motivo del segundo informe de Gobierno Municipal, al proveedor Carlos Lechuga Chávez ubicado en Ciudad Cuauhtémoc, a quien se hace pago de factura F2455 por un importe de $27,000.00. Sin observación. d) JAIME VÁZQUEZ DÁVALOS $21,163.70 Importe que se refiere a la compra de víveres para diferentes eventos en la presidencia municipal donde se hacen entregas de apoyos a personas de bajos recursos. Sin observación. III.3.4. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $5,070,086.02 Las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas servicios se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 2,606,437.60$ 2,540,295.00$ 97Ayudas Sociales 4,225,294.44 2,529,791.02 60

Total 6,831,732.04$ 5,070,086.02$ 74

Se validó que las erogaciones estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, suficiente y competente, que los apoyos otorgados contengan la solicitud del beneficiario y/o convenio, revisando las principales erogaciones, según la muestra seleccionada. III.3.4.1. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO $2,540,295.00 Importe que corresponde a los subsidios otorgados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio para llevar a cabo las operaciones normales del Organismo, los cuales se muestran a continuación:

Conceptos Monto Mensual Transferencias ImporteTransferencias de enero a marzo de 2018 270,737.00$ 3 812,211.00$ Transferencias de abril a septiembre de 2018 288,014.00 6 1,728,084.00

Total 2,540,295.00$

Sin observación. III.3.4.2. AYUDAS SOCIALES $2,529,791.02 El Ente erogó un importe de $4,225,294.44, de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $2,529,791.02, la cual se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo Muestra %Ayudas sociales a instituciones 1,320,603.62$ 890,855.34$ 67 Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 791,527.47 360,000.00 45 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 721,000.00 721,000.00 100 Otras ayudas sociales 647,479.72 371,871.68 57 Gastos funerarios 366,558.76 186,064.00 51 Otros conceptos 378,124.87 - -

Total 4,225,294.44$ 2,529,791.02$ 60

Se validó que las erogaciones por este concepto fueran registradas de manera correcta y oportuna, que contaran con documentación justificativa y comprobatoria, además en su caso, con los convenios para otorgar apoyos, las solicitudes respectivas y que en el caso de becas cumplieran con los requisitos de la convocatoria y la normatividad legal aplicable. III.3.4.2.1. AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA $890,855.34 Este importe corresponde a las retenciones vía participaciones correspondientes al 50% de las aportaciones entre Gobierno del Estado y el Municipio, en las que dichas erogaciones se utilizaran para el pago de directores y asesores académicos de los Telebachilleratos ubicados en Sisoguichi y Bocoyna, según lo establecido en el convenio de colaboración administrativa entre Gobierno del Estado de Chihuahua y el Municipio de Bocoyna, Chihuahua, el cual fue formalizado el 26 de octubre de 2017; los cuales se muestran a continuación:

Conceptos Mes Importe MensualDescuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Diciembre de 2018 139,520.61$ Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Julio de 2018 122,203.00 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Agosto de 2018 100,103.94 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Abril de 2018 92,396.02 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Junio de 2018 92,396.02 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Marzo de 2018 91,944.66 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Mayo de 2018 91,679.47 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Febrero de 2018 84,335.88 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Enero de 2018 76,275.74

Total 890,855.34$

Sin observación. III.3.4.2.2. GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS $360,000.00 Los gastos relacionados con actividades culturales y deportivas analizados, se detallan a continuación:

Proveedor ImporteNubia Yamileth Banda González 360,000.00$ (1

Total 360,000.00$

1) Apoyos económicos otorgados a la C. Nubia Yamileth Banda González, quien funge como Presidenta del Comité Municipal del Equipo de Béisbol Cazadores de San Juanito, los cuales son utilizados para el

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pago de gastos de organización y requisitados a través de solicitudes de apoyo. El nombramiento de la Presidenta del Comité se realiza a través de la Directiva de la Sexta Zona de Béisbol Regional. Sin observación. III.3.4.2.3. BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN $721,000.00 Becas escolares entregadas a 291 beneficiarios que estudian el nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y de nivel superior. Dichas becas son por importes que oscilan entre los $300.00 y $1,000.00 mensuales, otorgadas dentro del periodo escolar. Cabe hacer mención que los solicitantes de becas para ser beneficiados, deberán haber entregado la papelería solicitada por la convocatoria y ser validada a través del Comité de Educación Municipal. Fueron compulsadas un total de ocho personas de las Localidades de Creel y San Juanito con resultados satisfactorios. Sin observación. III.3.4.2.4. OTRAS AYUDAS SOCIALES $371,871.68 Los gastos referentes a otras ayudas sociales analizadas, se integran a continuación:

Proveedor ImporteAutobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 134,960.00$ (1Liliana Eunice Zamarrón Quiñonez 78,880.00 (2Rossana Solís Pérez 75,983.18 (3Multiservicios San Isidro Labrador, S.A. de C.V. 82,048.50 (3

Total 371,871.68$

1) Apoyo con boletos de camión otorgados a beneficiarios solicitantes, los cuales son entregados cuando los mismos realizan una solicitud inicial a la Presidencia Municipal de Bocoyna y esta a su vez otorga o niega una orden de compra numerada, en la cual solicita la entrega a los beneficiarios de boletos de pasaje de la persona moral Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. Estas operaciones son soportadas a través del contrato de servicios de traslado de pasajeros S/N, el cual no especifica los montos de boletos de camión a adquirir, de fecha 30 de diciembre de 2016 y con vigencia del 1 de enero de 2017 al 30 de septiembre de 2018. Sin observación. 2) Compra de bomba sumergible de 7.5 HP, 80 MT carga, dinámica total 4 LTS/SEG/440 voltios para la pila de agua de la localidad de Bocoyna, la cual se realiza con la C. Liliana Eunice Zamarrón Quiñonez, con el comprobante fiscal respectivo, contrato de suministro de materiales de construcción S/N, de fecha 28 de diciembre de 2017, con vigencia del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018. Sin observación. 3) Erogaciones por compra de combustibles, los cuales sirven para dar apoyo a personas de escasos recursos económicos y que son solicitados para poder realizar traslados a distintos puntos del estado y para cubrir diversas necesidades propias de los mismos. Dichas adquisiciones por los montos de $75,983.18 y $82,048.50, son realizadas con los proveedores localizados en el municipio la C. Rossana Solís Pérez y Multiservicios San Isidro Labrador, S.A. de C.V., respectivamente y amparadas a través de los contratos de suministro de combustible S/N, los cuales no especifican los montos de combustible

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a adquirir, de fecha 30 de diciembre de 2016 y con vigencia del 1 de enero de 2017 al 30 de septiembre de 2018. Sin observación. III.3.4.2.5. GASTOS FUNERARIOS $186,064.00 El importe de los gastos funerarios analizado, se integra de la siguiente manera:

Proveedor ImporteVictor Gezham Solano Montes 114,724.00$ (1Soledad Álvarez Bustillos 71,340.00 (2

Total 186,064.00$

1) Erogaciones por el suministro de ataúdes y servicios funerarios, por un monto de $114,724.00, realizadas con el proveedor C. Víctor Gezham Solano Montes, amparado a través del contrato de suministro de ataúdes y servicios funerarios S/N, de fecha 28 de diciembre de 2017, con una vigencia de 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018, el cual no especifica los montos, cantidades de ataúdes o de servicios funerarios a adquirir. Sin observación. 2) Erogaciones por el suministro de ataúdes y servicios funerarios, por un monto de $71,340.00, realizadas con el proveedor la C. Soledad Álvarez Bustillos, amparado a través del contrato de suministro de ataúdes y servicios funerarios S/N, de fecha 30 de diciembre de 2016, con una vigencia de 1 de enero de 2017 al 30 de septiembre de 2018, el cual no especifica los montos, cantidades de ataúdes o de servicios funerarios a adquirir. Sin observación. III.4.- OBRA PÚBLICA III.4.1. OBRA CON RECURSOS PROPIOS En el periodo que se audita se analizaron obras por un importe de $4,055,031.20, el cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe totalRecursos Estatales 3,058,113.34$ Recursos propios 996,917.86

Total 4,055,031.20$

Se efectuó la revisión contable y financiera para determinar el costo de las obras, se verificó que el registro contable se haya efectuado en forma correcta y oportuna, se examinó la documentación comprobatoria, cotejándose contra los expedientes de las obras analizadas, se compararon los egresos registrados contra lo presupuestado, autorizado y contemplado en los contratos celebrados con los contratistas, así como su apego a la normatividad correspondiente.

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III.4.1.1. RECURSOS ESTATALES Las obras analizadas se muestran a continuación:

Concepto Importe totalConstrucción de la Estación de Protección Civil en San Juanito 2,234,270.44$ (aSeñalización, Nomenclatura y Pintura de Vialidad en Creel 823,842.90 (b

Total 3,058,113.34$

a) CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN SAN JUANITO $2,234,270.44 Obra proveniente del ejercicio 2017 denominada Construcción de la Estación de Protección Civil en San Juanito, efectuada por la modalidad de licitación pública nacional con número DOPM-PRODEM-17/02 según acta de fallo No. DOPM-PRODEM-17/02 de fecha 8 de diciembre de 2017, en la que se adjudica el contrato No. C-DOPM/PRODEM-17/02 de fecha 11 de diciembre de 2017 a Constructora y Servicios Atlas de Parral, S.A. de C.V., por un monto de $3,191,814.91, efectuada con recursos del Programa de Seguridad Pública del Estado 2018. En el 2017 se ejercieron recursos de esta obra por un importe de $957,544.47, y el periodo que se audita $2,234,270.44, dando un importe total ejercido por $3,191,814.91, como se muestra a continuación:

Concepto No. Factura Fecha ImporteEjercido en el 2017Anticipo 629 22-dic-17 957,544.47$

Total ejercido en el 2017 957,544.47$ Ejercido en el 2018Estimación 1 699 16-may-18 1,833,244.91$ Estimación 2 736 13-ago-18 297,310.13 Estimación 3 733 08-ago-18 97,625.39 Estimación 4 737 13-ago-18 6,090.01

Total ejercido en el 2018 2,234,270.44$ Total ejercido de la obra 3,191,814.91$

De la revisión efectuada se determina la siguiente: OBSERVACIÓN 011 OMISIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS EJERCIDOS PARA LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN SAN JUANITO” Del monto total ejercido de esta obra por la cantidad de $3,191,814.91, tiene su origen del recurso en el Programa de Seguridad Pública del Estado 2018, siendo éste pagado de manera directa al contratista por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, pagos de los cuales el municipio no contabilizó para su control; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa, en relación con los artículos 2, 22, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el presidente municipal es el responsable de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que no existen registro contables del municipio ya que las estimaciones de la obra fueron pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que el Ente fiscalizado presenta reporte de movimientos por obra, reporte detallado de facturas (control de pagos), solicitud única de pago y grupo para pago detallado, emitidos por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo no presenta documentación que acredite el registro contable de dicha obra, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien libero los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente.”

COMENTARIO: En la respuesta vertida por el Ex Servidor Público, manifiesta aceptar la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos sin dolo, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien liberó los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como que tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente. OPINIÓN: Derivado del análisis efectuado a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público, se advierte que acepta la observación, aunado que omite adjuntar documentación que acredite haber realizado el registro contable de los recursos ejercidos para la obra “Construcción de la Estación de Protección Civil en San Juanito. b) SEÑALIZACIÓN, NOMENCLATURA Y PINTURA DE VIALIDAD EN CREEL $823,842.90 Obra Señalización, Nomenclatura y Pintura de Vialidad en Creel, efectuada por invitación a cuando menos tres contratistas No. MBO-13-209001121, adjudicándose el contrato No. 20901121 a Cactus Traffic de Chihuahua, S.A. de C.V., de fecha 12 de julio de 2018 por un importe de $1,485,000.00, mediante acta No. MBO-13-209001121 de fecha 11 de julio de 2018, efectuada con recursos del Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana 2018. Se ejercieron recursos de esta obra por un importe total de $823,842.90, integrándose como se muestra a continuación:

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Concepto No. Factura Fecha ImporteEstimación 1 CH17231 23-ago-18 823,842.90$

Total 823,842.90$

De esta obra al fin de los periodos al 9 de septiembre y al 31 de diciembre, la estimación 2 por $661,157.10 no había sido aprobada ni pagada, por lo que financieramente no se encontraba terminada. De la revisión efectuada se determina la siguiente: OBSERVACIÓN 012 OMISIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS EJERCIDOS PARA LA OBRA “SEÑALIZACIÓN, NOMENCLATURA Y PINTURA DE VIALIDAD EN CREEL” Del monto total ejercido de la obra Señalización, Nomenclatura y Pintura de Vialidad en Creel, por la cantidad de $823,842.90, misma que tiene su origen del recurso en el Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana 2018, siendo éste pagado de manera directa al contratista por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, de los cuales el municipio no contabilizó para su control; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa, en relación con los artículos 2, 22, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el presidente municipal es el responsable de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que no existen registro contables del municipio ya que las estimaciones de la obra fueron pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que el Ente fiscalizado presenta reporte de movimientos por obra, reporte detallado de facturas (control de pagos), solicitud única de pago y grupo para pago detallado, emitidos por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo no presenta documentación que acredite el registro contable de dicha obra, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los

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montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien liberó los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente.”

COMENTARIO: En la respuesta vertida por el Ex Servidor Público, manifiesta aceptar la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos son dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien liberó los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente. OPINIÓN: Derivado del análisis efectuado a la respuesta proporcionada por el Ex Servidor Público, se advierte que acepta la observación, aunado que omite adjuntar documentación que acredite haber realizado el registro contable de los recursos ejercidos para la obra “Señalización, Nomenclatura y Pintura de Vialidad en Creel”. III.4.1.2. RECURSOS PROPIOS Las obras analizadas se muestran a continuación:

Concepto Importe totalConstrucción de Auditorio Municipal 996,917.86$ (a

Total 996,917.86$

a) CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL $996,917.86 Obra Construcción de Auditorio Municipal, ejecutada mediante la modalidad de administración directa, aprobada mediante oficio número 2018-RP-002 por $1,500,000.00. Se registraron gastos de esta obra por un importe $996,918.57, el cual se integra de la siguiente manera:

Proveedor Concepto ImporteConcepción Sánchez Materiales de construcción 129,551.12$ Productos Generales Tarahumara, S.. De C.V. Cemento gris 7,290.00 Luis Alonso Carrera Martínez Pinturas 59,347.73 Construcciones y Servicios Llanes, S.. De C.V. Arrendamiento de maquinaria 503,440.00 Adobe Térmico Castillo, S.A. de C.V. Cemento gris 206,356.00 Electriluz, S.A. de C.V. Material eléctrico 90,933.01

Total 996,917.86$ (a.1

a.1) Por estas adquisiciones el Ente celebró los contratos respectivos. OBSERVACIÓN 013 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA CON LA CUAL SE ACREDITE QUE LA CANTIDAD DE $5,203,391.74 SE HAYA DESTINADO A OBRA PÚBLICA El municipio no destinó a obra pública recursos por un importe de $5,203,391.74, diferencia resultante de las participaciones recibidas de impuestos estatales por $6,200,309.60, contra lo registrado en obras con recurso propio por $996,917.86, en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 317 del Código

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Fiscal del Estado de Chihuahua, y 53 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 29 fracción XIV y XXXIX, y 64 fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que contemplan la obligación del Presidente Municipal de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público, y del Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que está en espera de firmas por parte de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que anexa oficio S/N del 24 de julio de 2009 presentado al Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado, en el cual señala que derivado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 que la Auditoria Superior realizó al Municipio de Bocoyna se requiere respuesta para aclarar y justificar el ejercicio de los ingresos recibidos por concepto de impuestos estatales, no obstante lo anterior, el Ente Fiscalizable no presenta en su respuesta documentación que acredite haber ejercido recursos por concepto de Impuestos Estatales en obra pública por la cantidad de $5,203,391.74, durante el ejercicio fiscal 2018, por lo que persiste el hallazgo. RESPUESTA:

“El Municipio manifiesta no tener a la fecha el oficio de respuesta de la solicitud a la Secretaria de Hacienda para justificar el no ejercicio de los recursos en obra pública, por lo que se encuentra pendiente la respuesta que solvente esta observación. Se anexa copia de 2 oficios, así como cedulas y pólizas que detallan las transferencias presupuestales a las partidas que requirieron suficiencia con los auxiliares contables de las cuentas afectadas, también se anexa relación de obras realizadas con los ingresos de impuestos estatales, así como su comprobación respectiva, ya que en algunos casos no se registraron debidamente como obra.”

COMENTARIO: En su argumento, el Ex Servidor Público manifiesta no tener a la fecha el oficio de respuesta de la solicitud a la Secretaria de Hacienda para justificar el no ejercicio de los recursos en obra pública, por lo que se encuentra pendiente la respuesta que solvente esta observación. Del mismo modo anexa copia de dos oficios, así como cédulas y pólizas que detallan las transferencias presupuestales a las partidas que requirieron suficiencia con los auxiliares contables de las cuentas afectada, además de anexar relación de obras realizadas con los ingresos de impuestos estatales, así como su comprobación respectiva, ya que en algunos casos no se registraron debidamente como obra. Los documentos que se anexan corresponden a dos oficios, uno de fecha del 5 de enero de 2018 con sello de recibido por parte de la Secretaria de Hacienda, así como por parte de este Órgano Fiscalizador; el otro corresponde a un oficio de fecha del 24 de julio de 2019 con sello de recibido por parte de la Secretaría de Hacienda. Así como una relación de título “Transferencias Presupuestales de la Partida

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Asignada a Obra con Recursos Propios”, así como las pólizas de registro presupuestal de dichas transferencias y comprobación del destino de los recursos. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta y documentación anexa proporcionada por el Ex Servidor Público, se determina que no es suficiente para aclarar el señalamiento, toda vez que dicha documentación solo detalla las gestiones referentes a la transferencia presupuestal de los recursos correspondientes a Impuestos Estatales al gasto corriente, sin que pase desapercibido los oficios mediante los cuales se solicitó a la Secretaría de Hacienda la autorización de la excepción al artículo 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, sin embargo, se omitió anexar la respuesta concluyente y oportuna por parte de dicha Secretaría. III.5.- CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas al 9 de septiembre del 2018 y la muestra revisada, se integran como sigue:

Concepto Universo Muestra %Efectivo y Equivalentes 25,570,291.76$ 25,570,291.76$ 100 Derechos a Recibir, Efectivo y Equivalentes 4,163,852.52 4,102,580.29 99 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 822,167.65 562,794.80 68

Total 30,556,311.93$ 30,235,666.85$ 99

III.5.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES Al 9 de septiembre del 2018, el rubro de efectivo y bancos presenta un saldo de $25,570,291.76, el cual se integra a continuación:

Concepto ImporteBancos/Tesorería 25,570,291.76$

Total 25,570,291.76$

III.5.1.1. BANCOS/TESORERÍA $25,570,291.76 Cuenta que refleja un saldo de $25,570,291.76, importe analizado al 100%, mismo que se integra de la siguiente manera:

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InstituciónNúmero de cuenta

bancariaConcepto Importe total

Santander México, S.A. 18000068560 FISM 2018 19,286,824.53$ Santander México, S.A. 18000051398 Gasto Corriente 2017 3,103,001.24 Santander México, S.A. 18000068557 FORTAMUN 2018 1,951,430.92 Santander México, S.A. 18000078246 FISE 2018 581,350.28 Santander México, S.A. 22000308889 Santander Ingresos Propios 234,745.92 Santander México, S.A. 180000051370 FISM 2017 185,518.66 Santander México, S.A. 22000308861 Santander Gasto Corriente 101,272.48 Santander México, S.A. 18000051825 FORTALECE 2017 69,503.66 Santander México, S.A. 22000334781 Cta. (Fianza Tesorero) 10,000.00 Santander México, S.A. 65-50438998-7 Fianza Tesorero 2013-2016 10,000.00 Santander México, S.A. 65505921513 Fianza Tesorero 2016-2018 10,000.00 Santander México, S.A. 18000078232 PDR 2018 9,192.55 Santander México, S.A. 18000056148 FAM 2017 7,848.86 Santander México, S.A. 65-505478119 FORTALECE 3,807.17 Santander México, S.A. 18000056287 FISE 2017 2,245.72 Santander México, S.A. 18000051413 FORTAMUN 2017 2,016.49 Santander México, S.A. 18000054667 FORTAFIN 2017 1,533.31 Santander México, S.A. 22000572030 FISM 2017 (0.03)

Total 25,570,291.76$

Se analizaron los saldos en bancos, comparándose los registros contables contra las conciliaciones bancarias, dando seguimiento a todas aquellas partidas en conciliación y la cancelación de los cheques en tránsito. OBSERVACIÓN 014 CHEQUES EN TRÁNSITO NO ACLARADOS DENTRO DE LA CUENTA BANCOS/TESORERÍA POR UN IMPORTE DE $337,038.84 De la revisión a la cuenta Bancos/Tesorería, se detectaron cuentas bancarias que tienen cheques en tránsito por un importe total de $337,038.84, los cuales no fueron aclarados por parte del personal del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, tal y como se muestra a continuación:

Institución Banccaria No. de Cuenta Bancaria Fecha No. Cheque Importe Antigüedad en mesesBanco Santander, S.A. 18000051825 29/12/2017 S/N 335,684.05$ 1-9Banco Santander, S.A. 18000051398 29/03/2017 60 1,000.00 1-6Banco Santander, S.A. 18000051398 S/F S/N 354.79 1-6

Total 337,038.84$

Como se desprende del cuadro que antecede, estos títulos de crédito presentan una antigüedad superior a un mes, y virtud a que han trascurrido en demasía los plazos que para su cobro establece el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos debieron ser revocados y en caso de que los mismos no se hayan entregado al beneficiario, se debieron cancelar y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, al no hacerlo se incumple con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”, el cual tiene como finalidad que los estados financieros muestren amplia y claramente los resultados y la situación financiera del Ente público, lo anterior en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX, y 64, fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de

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las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que no dio respuesta al señalamiento, por lo que la observación persiste. RESPUESTA:

“Se Anexa copia del estado de cuenta en el cual se evidencia el cobro de los mismos” COMENTARIO: En su respuesta el Ex Servidor Público manifiesta anexar copia del estado de cuenta en el cual se evidencia el cobro de los mismos, el cual fue anexado. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del Ex Servidor Público, se determina que aclara parcialmente el señalamiento, toda vez que la documentación presentada corresponde a un estado de cuenta expedido por la institución Banco Santander (México) del periodo del 1° al 31 de agosto de 2019 donde se refleja el cobro del cheque de folio terminación 0002 por el importe de $335,684.05, omitiendo proporcionar documentación que acredite el cobro o cancelación de los demás cheques señalados en la observación, los cuales totalizan el importe de $1,354.79. RESULTADO 001 Del análisis a la cuenta de Bancos/Tesorería, se detectó que el municipio no realizó gestiones de aclaración y recuperación con el banco de los depósitos registrados por el municipio que no son correspondidos por el banco, por un monto total de $18,371.89, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones II, IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para Cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, saldos que se relacionan a continuación:

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No. de cuenta bancaria Fecha Concepto Importe

22000308889 26/09/2017 Ingresos septiembre 2017 1,500.07$ 22000308889 01/11/2017 Descuento préstamo 1,000.00 22000308889 30/11/2017 Ingresos noviembre 2017 295.98 22000308889 28/02/2018 Ingresos febrero 2018 12,831.00 22000308889 30/04/2018 Abono a préstamo 2,000.00 22000308889 31/05/2018 Ingresos mayo 2018 744.84

Total 18,371.89$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI-BOCOYNA/010/2019, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/013/2019 de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal, y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, solo el depósito por $12,831.00 se recuperará, los restantes son registros incorrectos que se corregirán previo análisis; más no se proporcionan gestiones de aclaración y recuperación con el banco para la recuperación de los depósitos a favor del Ente, o en su defecto el soporte contable para la cancelación de dichos saldos. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que anexa las pólizas contables, en la cuales realiza el registro y corrección de los importes observados, por lo que se desvirtúa el hallazgo. RESULTADO 002 Del análisis a la cuenta bancaria No. 180000078246 del Banco Santander S.A. se determinó una diferencia por la cantidad de $425,798.97, entre el saldo según conciliación bancaria y el saldo según la balanza de comprobación; lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX, y 64, fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; saldos y diferencias que se relacionan a continuación:

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No. de cuenta bancaria Banco

Saldo según balanza de

comprobación

Saldo según conciliación

bancaria Diferencia18000078246 Santander México S.A. 581,350.28$ 155,551.31$ 425,798.97$

Total 425,798.97$

Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”,, derivado del análisis a los documentos presentados por el ente se encontró que el Ente fiscalizado anexa la conciliación bancaria respectiva, la cual aclara la diferencia determinada, por lo que se desvirtúa el hallazgo. III.5.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVOS O EQUIVALENTES $4,102,580.29 Cuenta que refleja un saldo de $4,163,852.52, analizándose un importe de $4,102,580.29 que representa el 99% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe Muestra %Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 4,163,852.62$ 4,102,580.29$ 99

Total 4,163,852.62$ 4,102,580.29$ 99

III.5.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO $4,102,580.29 Al 9 de septiembre de 2018, refleja un saldo por $4,163,852.52, analizándose un importe de $4,102,580.29 mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Por préstamos personales 11,074.23$ 11,074.23$ 100 (1Gastos a comprobar 30,000.00 30,000.00 100 (2Por Responsabilidades 56,393.95 35,179.75 62 (3A Cargo de Contribuyentes 146,875.82 106,816.87 73 (4Fondo Gratificación Anual 3,600,000.00 3,600,000.00 100 (5Deudores Varios 319,509.44 319,509.44 100 (6

Total 4,163,853.44$ 4,102,580.29$ 99

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representa un derecho real, legalmente exigible y que los movimientos cuenten con el soporte documental y justificación suficiente. 1) POR PRÉSTAMOS PERSONALES $11,074.23 Importe que se integra de la siguiente manera:

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No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0001-0147 Gabino Pérez Córdoba 8,000.00$ 1123-0001-0109 Leopoldo Mendoza Fierro 6,574.23 1123-0001-0111 César Iván Díaz Rodríguez 3,000.00 1123-0001-0002 Diego Batista Glz. 300.00 1123-0001-0156 Martín Villalobos (2,500.00)1123-0001-0128 Elsa Olivia Ramos Núñez (1,000.00)1123-0001-0135 Norma Irene González (500.00)1123-0001-0138 Edilma Gonzáles Jurado (500.00)1123-0001-0141 Luis Enrique Torres Pérez (500.00)1123-0001-0020 Bertha Alicia Cruz Bárcenas (500.00)1123-0001-0039 Juan Samuel García (500.00)1123-0001-0087 Jesús Noel Parra Hernández (500.00)1123-0001-0102 Ramón Heredia (300.00)

Total 11,074.23$

Saldo originado por el otorgamiento de préstamos personales realizados a funcionarios y empleados del municipio. El importe mencionado por un monto total de $11,074.23, y con fecha al 9 septiembre del 2018 por el concepto de préstamos a funcionarios y empleados, se encuentra totalmente recuperado y saldado en su totalidad, al 31 de diciembre del 2018. 2) GASTOS A COMPROBAR $30,000.00 Importe que se integra de la siguiente manera:

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0002-0003 Tesorería 30,000.00$

Total 30,000.00$

Importe que corresponde a gastos por comprobar por parte de los empleados y funcionarios del municipio en la adquisición de diversos productos para el municipio; importe que se encuentra totalmente recuperado y saldado en su totalidad, al 31 de diciembre del 2018. 3) POR RESPONSABILIDADES $35,179.75 Importe que se integra de la siguiente manera:

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0003-0004 Tesorería 35,179.75$

Total 35,179.75$

Importe que se deriva de saldo de ejercicios anteriores que son por reclasificación, préstamos y gastos por comprobar; saldo que se encuentra totalmente recuperado al 31 de diciembre del 2018.

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4) A CARGO DE CONTRIBUYENTES $106,816.87 Importe que se integra de la siguiente manera:

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0011-0032 Fernando Rodríguez Holguín 48,369.50$ 1123-0011-0030 Saúl Fierro 32,635.00 1123-0011-0028 Fco. Javier Barriga Villarreal 15,812.37 1123-0011-0018 Jaime Herrera Covarrubias 10,000.00

Total 106,816.87$

Saldo originado por adeudos al municipio, con fecha al 9 de septiembre del 2018 por el concepto de cuentas del impuesto predial, y con adeudo vigente por el mismo monto, al 31 de diciembre del 2018. OBSERVACIÓN 015 FATA DE GESTIONES DE COBRO Y/O RECUPERACIÓN DEL IMPORTE DE $106,816.87, REGISTRADO DENTRO DE LA CUENTA DE DEUDORES DIVERSOS POR PAGAR A CORTO PLAZO De la revisión a la cuenta deudores diversos por pagar a corto plazo, se determinó que en relación a los saldos por la cantidad de $106,816.87, el Ente no proporcionó evidencia de gestiones de recuperación de los mismos, por lo que el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados, presentando su evidencia documental correspondiente; además en el caso de los contribuyentes Francisco Javier Barriga Villarreal y Jaime Herrera Covarrubias, los saldos provienen de ejercicios anteriores y no tuvieron movimiento alguno durante el ejercicio de 2018;en el caso de los contribuyentes Fernando Rodríguez Holguín y Saúl Fierro, no se presenta soporte documental del saldo a favor del municipio. Lo anterior en contravención del Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22, 33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, saldos que se detallan a continuación:

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0011-0032 Fernando Rodríguez Holguín 48,369.50$ 1123-0011-0030 Saúl Fierro 32,635.00 1123-0011-0028 Fco. Javier Barriga Villarreal 15,812.37 1123-0011-0018 Jaime Herrera Covarrubias 10,000.00

Total 106,816.87$

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 48

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan auxiliares contables y copias de documentos; más no se proporciona las gestiones de recuperación correspondientes para determinar la cancelación de dichos saldos. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio hace de su conocimiento que se realizaran las acciones necesarias para la cancelación de dichos adeudos , las cuales serán enviadas para solventar dicha observación.”

COMENTARIO: En su respuesta el Ex Servidor Público no anexa documentación alguna relativa a la presente observación, manifestando que se realizarán las acciones necesarias para la cancelación de dichos adeudos, las cuales serán enviadas para solventar dicha observación. OPINIÓN: Conforme a la respuesta brindada por el Ex Servidor Público, se determina que no se aclara la observación, toda vez que no se presenta evidencia documental que acredite haber realizado la recuperación o cancelación de los adeudos. 5) FONDO GRATIFICACIÓN $3,600,000

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0015-0001 Fondo Gratificación Anual 3,600,000.00$

Total 3,600,000.00$

El importe por un monto total de $3,600,000.00, que, al 9 de septiembre del 2018 por el concepto de retenciones de las participaciones del municipio por parte del Gobierno del Estado, se encuentra totalmente recuperado y saldado en su totalidad, al 31 de diciembre del 2018. 6) DEUDORES VARIOS $319,509.44

No. de cuenta Concepto Saldo 1123-0016-0001 Comisión Federal de Electricidad 319,509.44$

Total 319,509.44$

Importe derivado de la Comisión Federal de Electricidad para el alumbrado público del municipio. RESULTADO 003

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De la revisión a la cuenta Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo, se determinó que en cuanto al saldo por la cantidad de $319,509.44, el Ente no proporciona evidencia de gestiones de recuperación, por lo que el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados, presentando su evidencia documental correspondiente. Lo anterior en contravención del Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22, 33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que se anexan auxiliares contables y copias de documentos; más no se proporciona las gestiones de recuperación correspondientes para determinar la cancelación de dichos saldos. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que presenta estado de cuenta de la CFE y póliza de registro contable en la que se corrige el saldo señalado, por lo que se desvirtúa el hallazgo. III.5.3. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $562,794.80 Al 9 de septiembre de 2018 la muestra analizada por $562,794.80 se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 0.72$ (aOtras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 562,794.08 (b

Total 562,794.80$

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representara la obligación a cargo del municipio, así como su origen, antigüedad, concepto, soporte documental, movimientos y situación actual. Se integró contablemente y se cotejó contra los estados financieros.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 50

a) CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $0.72

Contratista Saldo InicialMovimientos

DeudorMovimientos

AcreedorSaldo Final

Construcciones y servicios LLANES, S.A. de C.V. -$ 3,678,367.38$ 3,678,367.38$ -$ (a.1Rosa Armida Avena Merino - 5,847,804.25 5,847,804.25 - (a.2Otras cuentas 132,652.72 7,847,675.79 7,715,023.79 0.72

Total 132,652.72$ 17,373,847.42$ 17,241,195.42$ 0.72$

a.1) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V. $3,678,367.38 Importe que se erogó para pago de diferentes obras siendo las siguientes: en San José de Guacayvo Unidad Médica para beneficiar a la localidad por un monto de $1,346,356.60, en Sojahuachi Unidad Médica para beneficiar a la localidad por un monto de $1,346,356.60; en Creel Unidad Médica para beneficiar a la localidad por un monto de $985,654.18; en donde participó el contratista Construcciones y Servicios LLANES, S.A. de C.V., con una propuesta económica por $3,678,367.38, importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. a.2) ROSA ARMIDA AVENA MERINO $5,847,804.25 Importe que se erogó para pago de diferentes obras mencionando las siguientes: Obra red de agua potable col. Km. 80 en San Juanito por un monto de $2,541,093.48; Construcción de alumbrado Paseo Vakochi en Creel para beneficiar a la localidad por un monto de $753,647.74 y varias obras más por un total de $2,553,063.03, dando un monto total $5,847,804.25, importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. b) OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $562,794.08 Al 9 de septiembre de 2018 la muestra analizada por $562,794.08 se integra de la siguiente manera:

Concepto Saldo Inicial Movimientos Deudor Movimientos Acreedor Saldo Final

Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) (8,672.31) 2,428,433.61$ 2,999,900.00$ 562,794.08$ (b.1

Total (8,672.31)$ 2,428,433.61$ 2,999,900.00$ 562,794.08$

b.1) FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL (FISE) $562,794.08 El saldo de la cuenta por $562,794.08 se integra por 10 importes tanto positivos como negativos, de diferentes subcuentas, mismos que se derivan de errores contables, los cuales fueron registrados indebidamente, situación que no fue aclarada por el municipio y se integran de la siguiente manera:

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Cuenta Contable Concepto Importe2119-0011-0001 0901036 Const. 35 Cuartos Dignos San Juanito (265,444.96)$ 2119-0011-0002 0901037 Const. 10 Cuartos Dignos Bocoyna (93,322.70)2119-0011-0003 0901038 Const. 12 Cuartos Dignos San Ignacio Arareco 102,250.90 2119-0011-0004 0901039 Const. 25 Cuartos Dignos en Creel (432,284.76)2119-0011-0005 0901040 Const. 10 Cuartos Dignos en Sisoguichi 147,668.00 2119-0011-0006 0901041 Const. 15 Cuartos Dignos en Sojahuachi 338,952.00 2119-0011-0007 0901042 Const. 10 Cuartos Dignos en Choguita 93,316.00 2119-0011-0008 0901043 Const. 10 Cuartos Dignos en Bahuinocachi 115,215.91 2119-0011-0009 0901044 Const. 10 Cuartos Dignos en Panalachi (15,022.70)2119-0011-0010 FISE 2018 571,466.39

Total 562,794.08$

RESULTADO 004 Con relación al saldo global de la subcuenta denominada Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) por una cantidad total de $562,794.08 que se integra por 10 importes tanto positivos como negativos de diferentes subcuentas, mismos que se derivan de errores contables los cuales fueron registrados indebidamente en esta subcuenta, que debieron de registrarse en la cuenta de gastos, por lo que se recomienda su depuración previo análisis y justificación, cantidades que deben ser transferidas a la cuenta correspondiente. Lo anterior para dar cumplimiento a los Postulados Básicos de Contabilidad denominados Sustancia Económica y Revelación Suficiente, en relación con los artículos 2, 21, 22, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en inobservancia a las obligaciones determinadas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, y 64 fracciones IX y XIII, del Código Municipal del Estado, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental, por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que presenta auxiliar contable y póliza de registro contable en la que se corrige el saldo señalado, por lo que se desvirtúa el hallazgo. IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado.

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V.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

Nombre PuestoHéctor Edgardo Rochín González Ex Presidente MunicipalPablo Vázquez Dávalos Ex Secretario del H. AyuntamientoDaniel Francisco Domínguez López Ex Tesorero MunicipalArtemio González Erives Ex Director de CatastroEmilio Fierro Hernández Ex Director de Desarrollo RuralJoel Armando Núñez Núñez Ex Síndico MunicipalMiguel Loya Pérez Ex Director de Obras PúblicasErnesto Parra Chaparro Ex Director de GanaderíaJesús Toribio Amaya Ramos Ex Director de Servicios PúblicosDavid Otoniel Faz Caraveo Ex Presidente Seccional de Creel Federico González Juárez Ex Presidente Seccional de SisogichiJosé de la Luz Banda González Ex Presidente Seccional de Cienega de GuacayvoMario Eloy Valois Barrera Ex Presidente Seccional de San Juanito

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO

En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

C.P. ROBERTO SALVADOR SOLIS HERNÁNDEZ C.P. ELOY PIÑON FLORES DIRECTOR DE AUDITORIA ESPECIAL DE COORDINADOR DE AUDITORÍA CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018

del Municipio de Bocoyna, Chihuahua

Capítulo I: Financiero Segundo Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Bocoyna, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-045/2019 de fecha 6 de mayo de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 6 de mayo de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I B. PERÍODO DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.2. INGRESOS III.3. EGRESOS III.4. OBRA PÚBLICA III.5. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra pública a los Sesenta y Siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

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II.- OBJETIVOS GENERALES La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente.

b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto

objeto de revisión.

c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente.

d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros

o desahorros presupuestales.

e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P.F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: C.P. Roberto Salvador Solís Hernández Coordinador: C.P. Eloy Piñón Flores Auditores: C.P. y M.A. Sergio Núñez Lozoya, M.A. y C.P. Ramón A. Trinidad Torres, L.A.E. Jesús Paredes Espitia, M.A. y C.P. Martín Venegas Baeza, C.P. Rodolfo de León Álvarez, LA.F. Gustavo Rascón Samaniego, C.P. Elías Gaytán Hernández, Lic. Reina Edith Martínez Hernández.

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III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DICIEMBRE DE 2018.

Concepto ImporteActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes 5,919,628.42$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 441,495.94

Total de Activos Circulantes 6,361,124.36$

Activo No Circulante

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 10,696,199.20$ Bienes Muebles 15,708,709.44 Activos Intangibles 1,965.02

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes 266,553.00 Total de Activos No Circulantes 26,673,426.66$

Total del Activo 33,034,551.02$

Pasivo Pasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto Plazo (235,003.62)$

Total Pasivo a Corto Plazo (235,003.62)$ Pasivo No Circulante

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo 553,568.00$ Total de Pasivos No Circulantes 553,568.00$

Total del Pasivo 318,564.38$ Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018 (39,143,149.85)$

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Del 10 de octubre al 31 de diciembre de de 2018 46,500,601Resultados de Ejercicios Anteriores 25,358,535.13

Total Hacienda Pública/ Patrimonio 32,715,986.64$ Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 33,034,551.02$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DICIEMBRE DE 2018.  

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónImpuestos 248,850.19$ Derechos 119,724.60 Productos de Tipo Corriente 437,441.44 Aprovechamientos de Tipo Corriente 97,220.67

Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 81,542.15

Total Ingresos de la Gestión 984,779.05$ Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasParticipaciones y Aportaciones 32,297,559.04$

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 32,297,559.04$ Otros Ingresos y BeneficiosOtros Ingresos y Beneficios Varios 0.26$

Total Otros Ingresos y Beneficios 0.26$ Total de Ingresos y Otros Beneficios 33,282,338.35$

Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 18,366,357.95$ Materiales y Suministros 3,464,671.84 Servicios Generales 2,773,030.12

Total Gastos de Funcionamiento 24,604,059.91$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 1,048,624.60$ Ayudas Sociales 1,937,876.54

Total Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 2,986,501.14$ Inversión PúblicaInversión Pública no Capitalizable 44,834,927.15$

Total Inversión Pública 44,834,927.15$ Total de Gastos y Otras Pérdidas 72,425,488.20$

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (39,143,149.85)$

CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN 001 EL ENTE NO REALIZÓ SU CONTABILIDAD DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que

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el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el ente, se advierte que aun cuando manifestó adjuntar documentación no adjuntó documento alguno que diera respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“Con relación a dicha observación, el Municipio manifiesta que la contabilidad la lleva en un sistema proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, pero consciente de sus limitaciones esta administración ha acordado incluir en el presupuesto para el ejercicio 2020 la adquisición de un nuevo sistema que cumpla con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonizacion Contable”.

COMENTARIO: El Servidor Público no anexó a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando llevar la contabilidad en un sistema proporcionado por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, acordando incluir en el presupuesto para el ejercicio 2020 la adquisición de un nuevo sistema que cumpla con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. OPINIÓN: Del análisis a la respuesta otorgada por el Servidor Público, se advierte que no presenta evidencia documental que muestre que el sistema contable cumple con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin que pase desapercibido que indica llevar a cabo su contabilidad con el sistema proporcionado por la Auditoría Superior del Estado, sin embargo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley. III.2.- INGRESOS Por el período del 10 de septiembre al 31 diciembre de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $33,282,338.35, de los cuales se analizó un importe de $32,627,951.38 que representa el 98% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo Muestra %Impuestos 248,850.19$ 248,850.19$ 100 Derechos 119,724.60 - - Productos de Tipo Corriente 437,441.44 - - Aprovechamientos de Tipo Corriente 97,220.67 - - Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 81,542.15 81,542.15 100 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 32,297,559.04 32,297,559.04 100 Otros Ingresos y Beneficios 0.26 - -

Total Ingresos 33,282,338.35$ 32,627,951.38$ 98

III.2.1. IMPUESTOS $248,850.19 Los Impuestos registrados y determinados como muestra, son los siguientes:

Concepto Universo Muestra %Impuesto Predial 30,197.81$ 30,197.81$ 100Impuesto sobre Traslación de Dominio 218,652.38 218,652.38 100

Total 248,850.19$ 248,850.19$ 100

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL Según la base de datos del Sistema Único de Administración Catastral del Municipio de Bocoyna, se recaudó por concepto de Impuesto Predial para este segundo período la cantidad de $31,903.79, equivalente a un 2.03% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $1,563,130.14 como a continuación se presenta:

Concepto Número Cuentas Impuesto por CobrarCuentas Facturadas del ejercicio 2018 3,648 2,665,217.28$ MenosCuentas Pagadas al 09/09/2018 1,534 1,097,183.35

Subtotal 2,114 1,568,033.93$ MenosCuentas Pagadas la 31/12/2018 93 31,903.79

Total 2,021 1,536,130.14$

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el impuesto predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que se percibieron ingresos brutos de las cuentas pagadas, durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por $31,903.79, de un total de facturación pendiente de cobro para este segundo período, por $1,568,033.93, determinando una diferencia no cobrada de $1,536,130.14. De la revisión efectuada se determinó lo siguiente:

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La cantidad de $1,536,130.14 representa un 97.9% del impuesto facturado el cual no fue recuperado por el Ente, dicho importe al no ser recaudado pasa a integrarse al rezago de adeudo final del ejercicio 2018. OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $1,536,130.14. Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de gestiones de cobro del Impuesto Predial por la cantidad de $1,536,130.14, correspondiente a los bimestres vencidos del referido impuesto; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que anexa evidencia del análisis realizado en el ejercicio 2019 a la base de datos catastral, mencionando que el Municipio se encuentra valorando la conveniencia de contratar un profesional para ejercer las gestiones de cobro a los contribuyentes que están en situación de rezago; no obstante lo anterior, a la fecha del cierre de la auditoría no presentó evidencia que acredite la realización de las gestiones de cobro para la recuperación del rezago del impuesto predial, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación y manifiesta que actualmente el personal del departamento de Catastro esta estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, asi como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están considerados como sujetos de pago y que por su naturaleza están excentos de pago”.

COMENTARIO: El Servidor Público no anexó a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación e indicando que actualmente el personal del departamento de Catastro está estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, así como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están consideradas como sujetos de pago y que por su naturaleza están exentos de pago.

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OPINION: Del análisis a la respuesta proporcionada por el Servidor Público, se advierte que aun cuando indicó estar llevando a cabo acciones a efecto de organizar las estrategias de recuperación del Impuesto Predial, no presenta evidencia documental de haber realizado las gestiones de cobro de los bimestres vencidos por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.2. REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El cual se integra de la siguiente manera:

Rezago Porcentaje No CobradoAdeudo No. Cuentas Importe No. Cuentas Rezago Pagado Recuperado Durante 2018

2018 2,111 12,493,279.58 269 370,700.32$ 2.97 12,122,579.26$ Total 269 370,700.32$ 2.97 12,122,579.26$

Rezago Final 2018 Cobrado Durante 2018

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el Impuesto Predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que el rezago del Impuesto Predial va en aumento tanto en número de cuentas como en importes no cobrados, además se encontró que el importe recuperado por este concepto durante el ejercicio fiscal 2018 es de $370,700.32 que representa solamente un 2.97% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $12,122,579.26. OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $12,122,579.26 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, no se llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para la recuperación del rezago correspondiente al Impuesto Predial, teniendo que el Municipio cuenta con un rezago al final del ejercicio 2018 por un importe de $12,493,279.58, del cual se pagó al municipio el importe de $370,700.32 que representa un 2.97% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $12,122,579.26; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. A continuación, se mencionan los 20 principales deudores en rezago acumulado:

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Clave Catastral Contribuyente Bimestres Impuesto101007-038-009 Empresa Industrial Forestal de San Juanito 114 1,293,075.06$ 102000-000-389 Gregorio Cuesta 174 1,083,418.54 101012-037-026 Operadora Turistica de la Sierra 88 827,642.51 101011-034-003 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono I 127 437,734.53 102000-000-262 José Cruz y Sociedad 168 369,403.88 101012-002-006 Paradores y Hoteles de la Montaña 63 336,701.99 101012-046-006 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono 23 66 306,316.48 102000-000-112 Banco Santander Mexicano, S. A. Grupo Financiero Santander Serfin 66 288,860.05 101013-040-012 Rogelio Morales Urias 66 253,781.34 102000-000-253 Condueños De Batuyvo 78 239,970.82 101998-001-001 Empresa Industrial Forestal de San Juanito 48 237,002.86 101010-031-008 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono 7 66 212,516.49 101012-016-001 Alcocer y Socios, S. de R. L. C. V. 27 184,191.84 101012-047-001 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono 20 66 166,845.28 101002-003-010 Operadora de Bocoyna 66 135,861.57 101008-022-002 Centro de Estudios Cientificos y Tecnológicos de Chihuahua 78 131,450.14 101013-027-001 Ezequiel Parra 108 118,059.94 101008-075-001 Proyecto de Educacion Superior de Calidad, A. C. 67 104,419.89 101012-044-001 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono 21 66 100,097.22 101010-028-007 Fideicomiso Barrancas del Cobre Poligono 8 66 89,566.55

Total 6,916,916.97$

Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que presenta evidencia del análisis realizado en el ejercicio 2019 a la base de datos catastral, mencionando que el Municipio se encuentra valorando la conveniencia de contratar un profesional para ejercer las gestiones de cobro a los contribuyentes que están en situación de rezago; no obstante, a la fecha del cierre de la auditoría no presentó evidencia que acredite la realización de las gestiones de cobro para la recuperación del rezago del impuesto predial, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación y manifiesta que actualmente el personal del departamento de Catastro esta estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, asi como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están considerados como sujetos de pago y que por su naturaleza están excentos de pago”.

COMENTARIO: El Servidor Público no anexa a su respuesta documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación y que actualmente el personal del departamento de Catastro, está estableciendo las estrategias a seguir con los casos de los contribuyentes factibles de recuperación, así como los procedimientos a seguir con las cuentas catastrales que irregularmente están consideradas como sujetos de pago y que por su naturaleza están exentos de pago.

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OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos presentados por el servidor público, se advierte que aun cuando indicó estar llevando a cabo acciones a efecto de organizar las estrategias de recuperación del Impuesto Predial, no presenta evidencia documental de haber llevado a cabo los Procedimientos Administrativos de Ejecución para la recuperación del rezago del referido Impuesto para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.2. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO $218,652.38 Se revisó un importe que corresponde al 100% de lo recaudado por concepto del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, del cual se solicitaron los expedientes de las principales operaciones autorizadas durante el período sujeto a revisión, con la finalidad de validar el cálculo, el registro y el depósito correcto y oportuno; verificando a su vez, que se hayan apegado a la normatividad establecida; revisando los avalúos, planos, escrituras, y reducciones; que la tabla de valores esté debidamente autorizada, y que se haya aplicado correctamente en el cálculo de la base gravable. De los procedimientos aplicados se determinaron los siguientes incumplimientos a la normativa: OBSERVACIÓN 004 FALTA DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO El Municipio no presentó la documentación soporte para determinar la base gravable del Impuesto sobre las traslaciones de dominio, como son avaluó, escrituras, contratos de compra venta y cédula catastral; lo anterior en relación a los artículos 158 y 159 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua en los que se establecen, entre otras disposiciones, la base gravable y tasa para el pago de este impuesto, así como también, en inobservancia a lo que disponen los artículos 29 fracciones XIV y XV, 64 fracciones II, IX y XIII, del Código Municipal antes mencionado, en los que se establecen, entre otras obligaciones por parte del Presidente Municipal de establecer los procedimientos técnicos, financieros y contables para el adecuado control y examen del ingreso y vigilar la recaudación de los ingresos municipales; y del Tesorero de cobrar y recaudar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos, llevar la contabilidad y control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Esto se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/BOCOYNA-007-2019 del 21 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, mediante el cual se solicitó copia certificada de la documentación soporte que justifique las traslaciones de dominio, y no se proporcionó por motivo de que el personal nuevo no tenía conocimiento de los requisitos; esto mediante el oficio número PMB/ASECH2018/010/20191 del 22 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López, recibido con la misma fecha, por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que aun cuando manifiesta aportar documentación relativa al hallazgo, no se encontró documento alguno que diera respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo prevalece.

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RESPUESTA: “El Municipio acepta la observación y manifiesta no haber actuado con dolo al omitir darle sustento a la base gravable del Impuesto sobre traslación de dominio, así mismo manifiesta haber dado instrucciones al departamento de Catastro para que en lo subsecuente no omita integrar debidamente los expedientes de los contribuyentes cuando se efectúe el cobro de impuesto sobre traslación de dominio, así como regularizar los expedientes de todos los casos en que se generó el cobro de dicho impuesto por el ejercicio 2018”.

COMENTARIO: El servidor público no anexó documentación relativa a la presente observación, manifestando aceptar la misma e indicando que no actuó con dolo al omitir darle sustento a la base gravable del Impuesto sobre traslación de Dominio, manifestando que dio instrucciones al departamento de Catastro para que no omita integrar y regularizar debidamente los expedientes de los contribuyentes al realizarse el cobro del Impuesto sobre traslación de dominio. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos presentados por el servidor público, se advierte que acepta la observación, aunado a que omitió presentar la documentación soporte para determinar la base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio, tales como avalúo, escrituras, contratos de compra venta y cédula catastral. III.2.1.4. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $32,297,559.04 Por el período auditado se recaudaron ingresos por este concepto por la cantidad de $32,297,559.04, integrados de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Participaciones Federales 17,335,817.99$ 17,335,817.99$ 100Aportaciones 14,961,741.05 14,961,741.05 100

Total 32,297,559.04$ 32,297,559.04$ 100

Se validó el origen de los recursos, el soporte documental y el registro contable, cotejándose las participaciones ministradas por Gobierno del Estado, así como su registro y depósito correcto y oportuno. III.2.1.4.1. PARTICIPACIONES FEDERALES $17,335,817.99 Las participaciones registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

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Concepto Universo Muestra %Fondo General de Participaciones 11,664,716.00$ 11,664,716.00$ 100Fondo de Fomento Municipal 1,903,818.39 1,903,818.39 100Impuestos Estatales 2,133,616.88 2,133,616.88 100Fondo de Fiscalización 706,496.94 706,496.94 100Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 295,792.07 295,792.07 100Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 192,740.54 192,740.54 100Impuesto Adicional IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% 274,521.34 274,521.34 100Impuesto Adicional IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% 163,423.08 163,423.08 100Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 692.75 692.75 100

Total 17,335,817.99$ 17,335,817.99$ 100

Se verificó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositadas en tiempo y forma en una cuenta bancaria del municipio. Sin observación. III.2.1.4.2. APORTACIONES $14,961,741.05 En el periodo sujeto a revisión el municipio registró por este concepto la cantidad de $14,961,741.05, integrados como se muestra a continuación:

Concepto Universo Muestra %Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 5,873,261.10$ 5,873,261.10$ 100Fondo para la Infraestructura Social Municipal 9,088,479.95 9,088,479.95 100

Total 14,961,741.05$ 14,961,741.05$ 100

Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validando que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. Sin observación. III.3.- EGRESOS Del examen efectuado a los egresos por el período del 10 de septiembre al 31 diciembre de 2018, los cuales ascendieron a la cantidad de $72,425,488.20 se seleccionaron los alcances a los rubros o conceptos sujetos a revisión en atención a la clasificación económica del municipio, realizando el análisis financiero de los aspectos principales de la estructura financiera y operativa. Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

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Concepto Universo Muestra %Servicios Personales 18,366,357.95$ 9,412,903.36$ 51 Materiales y Suministros 3,464,671.84 1,245,032.72 36 Servicios Generales 2,773,030.12 391,588.80 14 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 2,986,501.14 1,215,967.63 41 Inversión Pública no Capitalizable 44,834,927.15 - -

Total 72,425,488.20$ 12,265,492.51$ 17

III.3.1. SERVICIOS PERSONALES $9,412,903.36 El rubro de Servicios Personales presenta erogaciones por un importe de $18,366,357.95, del cual se determinó una muestra por $9,412,903.36, equivalente a un 51%; como se detalla a continuación:

Concepto Universo Muestra %Sueldo al Personal de Base o de Confianza 11,634,046.42$ 4,594,915.80$ 39 (aAguinaldo o Gratificación de Fin de Año a Personal Base o de Confianza 4,090,808.90 3,918,479.56 96 (bDietas 1,268,616.00 634,308.00 50 (cCompensaciones Personal Base o de Confianza 530,400.00 265,200.00 50 (dOtros Conceptos 842,486.63 -

Total 18,366,357.95$ 9,412,903.36$ 51

Para su revisión, se validó la existencia del Tabulador de Sueldos y Salarios, se cotejó contra las nóminas presentadas por el Ente y posteriormente contra registro contable y que a su vez estuvieran apegados al tabulador de sueldos y salarios autorizado el cual debió haber sido anexado al Presupuesto de Egresos publicado en el Periódico Oficial del Estado, se verificó que el cálculo y pago de gratificación anual fuera el correcto. Del mismo modo, se realizaron compulsas al personal de la presidencia a manera de validar los pagos efectuados por concepto de nómina. a) SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA $4,594,915.80 Importe correspondiente a las erogaciones por concepto de sueldos al personal de base o de confianza que labora para la Presidencia del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, que al 31 diciembre de 2018 se integra por 390 trabajadores. b) AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA $3,918,479.56 Importe correspondiente a las erogaciones por concepto de gratificación anual del personal de base y de confianza que labora en el Ente, la cual se calcula sobre 40 días. c) DIETAS $634,308.00 Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de Dietas pagadas en favor de los Regidores del Municipio de Bocoyna, Chih., los cuales se conforman por 12 y se les pagó el importe de $17,802.02 a razón mensual respectivamente. d) COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA $265,200.00

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Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de compensaciones al personal base o de confianza en favor del personal que labora para la Presidencia del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, pagadas a razón mensuales. OBSERVACIÓN 005 FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE LAS EMPLEADAS YAZMIN CARMINA HINOJOS ALVAREZ, BEATRIZ ELIDA CORTINAS CANO Y SABINO MONTAÑEZ DIAZ, LABORAN PARA EL MUNICIPIO EN PUESTOS DE ENLACE Derivado de validar la plantilla de trabajadores de la Presidencia Municipal de Bocoyna, se detectó que el Ente realizó erogaciones por el importe de $118,344.87 en favor de Beatriz Elida Cortinas Cano y Sabino Montañez Díaz por concepto de nómina, ambos bajo el puesto de enlace; siendo que no se proporcionaron los contratos respectivos, nombramientos o algún documento que acredite y valide que realmente dichas personas trabajaron para el Ente, derivado de lo anterior se tiene la imposibilidad de determinar las funciones o actividades encomendadas a dicho puesto de enlace, sin que el Ente otorgara documentación soporte de las actividades realizadas por las empleadas referidas; la nómina erogada se detalla de la siguiente manera:

Nómina erogadaNombre 31/12/2018

Beatriz Elida Cortinas Cano 74,000.00$ (1Sabino Montañez Díaz 44,344.87

Total 118,344.87$

1) Es de señalarse que Beatriz Elida Cortinas Cano, forma parte de la nómina del H. Congreso del Estado, bajo el cargo de asesor técnico, con fecha de alta en el segundo cargo, del 01 de septiembre de 2018. En virtud de lo señalado con anterioridad, se incumple con lo señalado en los artículos 61, fracción I, 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de nombramientos, contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter, y que todo pago con cargo al presupuesto debe estar debidamente justificado y comprobado,, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos que contienen la obligación de efectuar un pago; así como con las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII y 66 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, a su vez, ambos deben cumplir con lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización, y el Tercero a cargo del Oficial Mayor, para expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se

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encontró que presenta una relación de actividades realizadas por la C. Beatriz Elida Cortinas Cano en diferentes fechas en la Ciudad de Chihuahua, no obstante lo anterior, se advierte que omite proporcionar los contratos, nombramientos o cualquier documento de ese carácter que acredite las erogaciones realizadas por concepto de servicios personales a favor de dicha empleada y de la C. Sabino Montañez Díaz, por lo que el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Municipio anexa la evidencia de los trabajos efectuados durante el periodo en revisión, tal como se menciona en el texto anterior, y en lo que corresponde a la inexistencia de contrato o nombramiento manifiesta no haber actuado con dolo en dicha omisión, asimismo desconocía la existencia de la relación laboral existente con el H. Congreso del Estado de la C. Beatriz Elida Cortinas”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta haber aportado la evidencia de los trabajos efectuados durante el periodo en revisión, así mismo refiere la inexistencia de contrato o nombramiento de las personas señaladas en la observación, así como el no haber actuado con dolo en dicha omisión, anexando una bitácora mensual de actividades de Beatriz Elida Cortinas de los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos presentados por el Servidor Público, así como al anexo adjunto presentado por el Ex Servidor Público, se determina que dicha documentación fue elaborada y firmada por Beatriz Elida Cortinas Cano, advirtiendo que no cuenta con ningún sello o firma que permita validar la veracidad de dichas actividades y siendo que omite anexar evidencia de las actividades detalladas en dichos documentos, aunado a lo anterior, tampoco proporcionó los contratos de trabajo de las tres personas señaladas, indicando la inexistencia de los mismos. OBSERVACIÓN 006 EL ENTE REALIZÓ EROGACIONES POR PAGO DE NÓMINA A BEATRIZ ELIDA CORTINAS CANO, QUIEN TAMBIÉN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA NÓMINA DEL CONGRESO Derivado de validar la plantilla de trabajadores de la Presidencia Municipal de Bocoyna Chihuahua, se detectó que el Ente realizó erogaciones por la cantidad de $74,000.00 en favor de Beatriz Elida Cortinas Cano por concepto de nómina, bajo el puesto de enlace, detectando que dicha persona forma parte de la nómina del H. Congreso del Estado, bajo el cargo de asesor técnico, con fecha de alta en el segundo cargo, del 01 de septiembre de 2018, información que fue solicitada al Director de Recursos Humanos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante oficio AECF1/CONGRESO/001-2019. Aunado a lo antes expuesto, mediante oficio número PMB/ASECH2018/015/2019 de fecha 23 de julio de 2019, el Ente dio respuesta a la cédula de hallazgos realizada por esta Auditoría, advirtiendo que entre los documentos que adjuntó, proporcionó una relación de actividades realizadas por la C. Beatriz Elida Cortinas Cano en diferentes fechas en la Ciudad de Chihuahua. Derivado de lo anterior, se contraviene lo estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el cual establece que nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función, siendo motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos.

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Lo anterior en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 28 fracción III, 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 66 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Ayuntamiento consistente en vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, la segunda a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y el Tercero a cargo del Oficial Mayor, para expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El municipio manifiesta desconocer la relación laboral existente de la C. Beatriz Elida Cortinas Cano con el H. Congreso del Estado, así como la naturaleza de la misma”.

COMENTARIO: El Servidor Público manifestó desconocer la relación laboral existente de la C. Beatriz Elida Cortinas Cano con el H. Congreso del Estado. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos presentados por el servidor público, se advierte que aun cuando indica desconocer la relación laboral con la C. Beatriz Elida Cortinas Cano, no desvirtúa lo establecido en la observación, toda vez que dicha persona forma parte de la nómina del Congreso del Estado, con fecha de alta del 1 de septiembre de 2018; lo anterior, de acuerdo a la información proporcionada por el Director de Recursos Humanos del H. Congreso del Estado mediante oficio número 1935/66/2019 RH del 1 de julio de 2019, en el que anexan el contrato individual de trabajo de la C. Beatriz Elida Cortinas Cano como asesor técnico DET 2. III.3.2. MATERIALES Y SUMINISTROS $1,245,032.72 El rubro de Materiales y Suministros presenta erogaciones por $3,464,671.84 para el cual se determinó una muestra por el importe de $1,245,032.72 equivalente al 36%; como se detalla a continuación:

Concepto Universo Muestra %Combustibles, Lubricantes y Aditivos 2,502,295.18$ 1,245,032.72$ 50 (aOtros Conceptos 962,376.66 - 0

Total 3,464,671.84$ 1,245,032.72$ 36

OBSERVACIÓN 007 EL ENTE REALIZÓ EROGACIONES QUE SOBREPASARON SU PRESUPUESTO POR LA CANTIDAD DE $2,133,356.17 EN EL RUBRO DE MATERIALES Y SUMINISTROS Se determina un sobre ejercicio por la cantidad de $2,133,356.17 en el rubro de Materiales y Suministros, ya que el Ente fiscalizable registró erogaciones en el año por este concepto un importe de $11,253,356.17 y en el presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal 2018, se aprobó únicamente $9,120,000.00; lo anterior en incumplimiento a lo que disponen los artículos 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo. Lo anterior en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 29

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fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones VII, IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y la segunda a cargo del Tesorero para llevar el control del presupuesto y de realizar los pagos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos y las órdenes que reciba, así como la obligación de ambos de dar cumplimiento a lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio manifiesta no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analitico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedo con un remanente de $207,090.56, asimismo para cubrir estos importes, el Municipio no genero deuda, y el total del presupuesto aprobado para el ejercicio no fue modificado”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analítico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedando un remanente, sin haber generado deuda, y sin haber modificado el presupuesto aprobado; asimismo anexa reporte del Estado Analítico del Prepuesto de Egresos por el período del 1° de enero al 3 de diciembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos realizados y los documentos presentados por el servidor público, se determinó que no son suficientes para aclarar el señalamiento, ya que no anexa el acuerdo del Ayuntamiento por medio del cual se autorizó a realizar las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de dar suficiencia presupuestal al rubro de Materiales y Suministros, de conformidad con el artículo 45 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. a) COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $1,245,032.72 Importe correspondiente a las erogaciones realizadas por concepto de combustible destinado al funcionamiento del parque vehicular propiedad del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, el cual se conforma por 68 unidades. Para su revisión se verificó que las erogaciones realizadas se encontraran soportadas mediante la debida documentación comprobatoria, del mismo modo se verificó la existencia de controles para el adecuado suministro del combustible al parque vehicular propiedad de la presidencia. Del mismo modo, se validó que las erogaciones realizadas por dichos conceptos fueran realizadas con apego a la normatividad aplicable.

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OBSERVACIÓN 008 BITÁCORAS DE CONTROL DEFICIENTES PARA ANALIZAR EL ADECUADO Y RAZONABLE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS VEHICULOS DE SU PROPIEDAD El ente erogó por concepto de combustibles el importe de $1,245,032.72 como se detalla a continuación:

Tipo de No. de No. de Fecha Póliza Póliza Cheque Importe

Rossana Solís Pérez07/11/2018 Cheque 2178 2186 392,270.61$ 05/12/2018 Cheque 69 2293 334,198.29 03/10/2018 Cheque 2064 2087 287,713.40

Subtotal 1,014,182.30$ Multiservicios San Labrador, S.A. de C.V.

05/11/2018 Cheque 13 2142 230,850.42$ Subtotal 230,850.42$

Total 1,245,032.72$

Para las erogaciones señaladas en el cuadro que antecede, el Ente no elaboró bitácoras de control para el adecuado control del suministro de combustible, que contuvieran información como fecha de la carga del suministro; kilometraje inicial y final de los recorridos, número de placa y número económico de las unidades a las que se les suministró el combustible y la cantidad en pesos y litros del insumo suministrado a cada unidad. En virtud de lo señalado, no se pudo validar que este insumo fuera suministrado a los vehículos propiedad del Ente, determinándose que en la realización de este gasto no se aplicó el principio de control que establece el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como también se incumplió con las obligaciones a cargo del Presidente Municipal, Tesorero y Oficial Mayor establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII, y 66 fracciones IV y XV, respectivamente; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste, para el primero en establecer los procedimientos que permitan el adecuado control del gasto; para el segundo en llevar un control del presupuesto y para el tercero, en controlar y dar servicio de mantenimiento a vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para uso del Municipio, así como que los tres deben dar cumplimiento a lo dispuesto por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se encontró que anexa relación de carga de combustibles a los vehículos, sin embargo estas no presentan datos como kilometraje inicial, final y rendimiento que permitan acreditar el razonable y adecuado suministro de combustible a los vehículos, de conformidad con el artículo 5, primer párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, el cual establece que el ejercicio del Gasto Público, se apegará a los lineamientos, directrices, estrategias y

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metas, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia de la administración de los recursos públicos, en consecuencia el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio aporto las evidencias de que mantiene un control sobre la asignación de combustibles, las cuales son suficientes para darle razonabilidad al gasto y teniendo únicamente la limitante que la mayoría de los vehículos debido al modelo atrasado no tienen funcionando el tacómetro, los cual no indica que no exista control y supervisión del uso y aplicación de los mismos; así mismo en la relación entregada se detalla el vehículo al cual se le asigna el combustible y su adscripción”.

COMENTARIO: El servidor público adjunta a su respuesta un documento sin denominación, en el cual se advierten tablas de registro de combustible por los meses de enero, marzo y abril, asimismo manifiesta que aporta las evidencias de que mantiene un control sobre la asignación de combustibles, los cuales son suficientes para darle la razonabilidad al gasto y teniendo únicamente la limitante que la mayoría de los vehículos no les funciona el tacómetro, debido al atrasado modelo que son. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación presentada por el servidor público y a las manifestaciones realizadas, se advierte que los documentos adjuntos no corresponden a bitácoras de control y supervisión del uso y aplicación de los combustibles, toda vez que la documentación anexa corresponde a una relación de cargas de combustible a ciertos vehículos, indicando su adscripción pero omitiendo señalar a que ejercicio fiscal corresponden, ya que solo señala los meses de enero, febrero, marzo y abril, por lo que no se muestra con claridad el destino de los insumos al no detallar el kilometraje inicial y final de los recorridos. III.3.3. SERVICIOS GENERALES $391,588.80 Los Servicios Generales registrados y determinados como muestra se presentan a continuación:

Concepto Universo Muestra %Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 144,509.28$ 96,157.32$ 67Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 270,669.63 161,322.20 60Servicios de Comunicación Social y Publicidad 66,168.94 42,139.54 64Servicios de Traslado y Viáticos 166,242.97 35,848.11 22Servicios Oficiales 177,858.56 56,121.63 32Otros conceptos 1,947,580.74 - -

Total 2,773,030.12$ 391,588.80$ 14

Se revisó que las erogaciones registradas estuvieran soportadas documentalmente, validando su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, la celebración de los contratos respectivos, evidencia del trabajo desarrollado y los comprobantes fiscales que amparen el gasto efectuado, así como su registro fuera el correcto y oportuno. OBSERVACIÓN 009 EL ENTE REALIZÓ EROGACIONES QUE SOBREPASARON SU PRESUPUESTO POR LA CANTIDAD DE $226,625.38 EN EL RUBRO DE SERVICIOS GENERALES

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Al 31 de diciembre del 2018, el Ente registró erogaciones dentro del rubro de servicios generales por un importe de $8,039,463.62; sin embargo esta partida cuenta con un presupuesto para el ejercicio fiscal auditado de $7,812,838.24, el cual fue publicado el día 27 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 103, lo que deriva en un sobre ejercicio de este rubro por la cantidad de $226,625.38, lo anterior en inobservancia a lo estipulado en los artículos 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo. Lo anterior en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XVI y XXXIX y 64 fracciones VII, IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y la segunda a cargo del Tesorero para llevar el control del presupuesto y de realizar los pagos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos y las órdenes que reciba, así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio manifiesta no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analitico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedo con un remanente de $937.249.89, asimismo para cubrir estos importes, el Municipio no genero deuda, y el total del presupuesto aprobado para el ejercicio no fue modificado”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analítico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedando un remanente, sin haber generado deuda, y sin haber modificado el presupuesto aprobado. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos realizados y los documentos presentados por el servidor público, se determinó que no son suficientes para aclarar el señalamiento, ya que no anexa el acuerdo del Ayuntamiento por medio del cual se autorizó a realizar las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de dar suficiencia presupuestal al rubro de Servicios Generales, de conformidad con el artículo 45 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. III.3.3.1. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS $96,157.32 Los Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios se presentan a continuación:

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Concepto ImporteServicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados 96,157.32$

Total 96,157.32$

III.3.3.1.1. SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS $96,157.32 Las erogaciones tomadas como muestra de Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados por $96,157.32, se integran de la siguiente manera:

Concepto ImporteMario Nieto Ramírez 43,500.00$ (aLuis Gustavo Armendáriz Chavira 36,540.00 (bCarlos Antonio Núñez Mariscal 16,117.32 (c

Total 96,157.32$

a) MARIO NIETO RAMÍREZ $43,500.00 Erogaciones realizadas con base en el contrato de prestación de servicios celebrado el 10 de septiembre de 2018, el cual tiene por objeto prestar asesoría administrativa, auditoría y elaboración de proyectos de obra pública en todas sus modalidades, en los asuntos y ocasiones que lo solicite el municipio, con una vigencia del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018, por un monto de $14,500.00 mensuales IVA incluido, pagándose 3 mensualidades de octubre a diciembre de 2018, dando un total de $43,500.00. Sin observación. b) LUIS GUSTAVO ARMENDÁRIZ CHAVIRA $36,540.00 Erogaciones realizadas con base en el contrato de prestación de servicios celebrado el 2 de enero de 2018, el cual tiene por objeto realizar las gestiones extrajudiciales y judiciales ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, federales o locales que correspondan para la debida atención de los asuntos que le encomiende el municipio, por un monto mensual de $12,180.00 IVA incluido, pagándose 3 mensualidades de septiembre a noviembre de 2018, dando un total de $36,540.00. Sin observación. c) CARLOS ANTONIO NÚÑEZ MARISCAL $16,117.32 Erogaciones realizadas con base en el contrato de prestación de servicios celebrado el 10 de septiembre de 2018, el cual tiene por objeto la coordinación y organización de eventos de carácter oficial y social en las localidades en el Municipio de Bocoyna, Chih., con una vigencia del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por un monto mensual de $16,117.32 IVA incluido, pagándose únicamente la mensualidad de septiembre de 2018 por un importe de $16,117.32. Sin observación.

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III.3.3.2. SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN $161,322.20 Los Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación, se integran de la siguiente manera:

Concepto ImporteConservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles 40,515.51$ Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte 72,986.93 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta 47,819.76

Total 161,322.20$

Se validó que las erogaciones estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, suficiente y competente, revisando las principales erogaciones, según la muestra seleccionada. III.3.3.2.1. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES $40,515.51 Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de conservación y el mantenimiento menor de inmuebles, los cuales se muestran a continuación.

Concepto ImporteMaterial de ferretería 26,595.51$ (aPuerta de Seguridad de banco de armas 8,120.00 (bAntenas multidireccionales para TV 5,800.00 (c

Total 40,515.51$

a) MATERIAL DE FERRETERÍA $26,595.51 Erogaciones correspondientes a compra de material de ferretería como varilla corrugada y placas, los pagos se facturaron al proveedor Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V.; según póliza de cheques No. 2336 de fecha 21 de diciembre de 2018 por un importe de $13,424.64 y transferencia por $13,170.87 según póliza de egresos No. 18 de fecha 24 de diciembre de 2018. Sin observación. b) PUERTA DE SEGURIDAD DE BANCO DE ARMAS $8,120.00 Importe correspondiente al pago por concepto de elaboración de puertas de seguridad para el Banco de armas estándar de la Comandancia de Policía de Bocoyna, realizándose el pago al C. Isaac González Bustillos según póliza de cheques No.2211 de fecha 22 de noviembre de 2018; por un importe de $8,120.00 Sin observación. c) ANTENAS MULTIDIRECCIONALES PARA TV $5,800.00 Erogación realizada para el pago de dos antenas multidireccionales reforzadas para TV para el municipio de Bocoyna al proveedor Multieléctrica, Plus, S.A. de C.V.; según póliza de cheques No. 2128 de fecha 23 de octubre de 2018 por un importe de $5,800.00.

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Sin observación. III.3.3.2.2. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE $72,986.93 Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de reparación y mantenimiento de equipo de transporte, los cuales se muestran a continuación.

Concepto Importe

Reparaciones de Vehículos 72,986.93$ (aTotal 72,986.93$

a) REPARACIONES DE VEHÍCULOS $72,986.93. Erogaciones efectuadas por las reparaciones de vehículos y camiones oficiales, dichas reparaciones las realizaron las siguientes personas: al C. Jesús José Leyva Pompa por concepto de reparación de vehículo de Servicios Públicos por un importe de $28,050.00, según póliza de cheque No. 1179 de fecha 12 de diciembre de 2018; el C. Oscar Alberto Pérez Ramos, Productos Generales Tarahumara, S.A. de C.V. Y Gilberto Ramos Campos a los cuales se les pago la cantidad de $14,668.93, por concepto de refacciones para vehículos oficiales del municipio; según póliza de cheques No. 2212 de fecha 22 de noviembre de 2018. a la C. Marisela Corral Quintana se le pago por concepto de reparación y mano de obra de vehículo del municipio por $11,948.00; según póliza de cheque No. 2201 de fecha 21 de noviembre de 2018; al C. Jaime Aguirre Zamarrón por concepto de varios desponchados a los vehículos de presidencia por un importe de $12,520.00, según pólizas de cheques No. 2131 y 2319 de fechas 5 de noviembre y 17 de diciembre de 2018 respectivamente y al C. Manuel Abraham González Ortega por concepto de reparación de alternadores y marchas de vehículos oficiales de la presidencia municipal $5,800.00, según póliza de cheques No. 2275 de fecha 4 de diciembre de 2018. Sin observación. III.3.3.2.3. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS $47,819.76 Importe que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas, los cuales se muestran a continuación:

Concepto ImporteMaterial de ferretería 47,819.76$ (a

Total 47,819.76$

a) MATERIAL DE FERRETERÍA $47,819.76

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Erogaciones efectuadas de cemento y armex, guantes y bomba las cuales se realizaron con el proveedor Distribuidora San Ignacio; S.A. de C.V., pagándose en el ejercicio la cantidad de $47,819.76, mediante póliza de cheque No.2336 de fecha 21 de diciembre de 2018. Sin observación. III.3.3.3. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD $42,139.54 Cuenta que al 31 de diciembre del 2018 refleja un saldo de $66,168.94, analizándose un importe de $42,139.54 que representa el 64% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

Nombre de la cuenta Universo Muestra %Difusión por radio 50,709.40$ 26,680.00$ 53 (1Difusión por otros medios 15,459.54 15,459.54 100 (2

Total 66,168.94$ 42,139.54$ 64

Se revisó que las erogaciones estuvieran registradas y soportadas documentalmente, validándose su apego a las disposiciones legales y normativa aplicable, la celebración de los contratos respectivos, la evidencia del trabajo desarrollado, los comprobantes fiscales que amparan el gasto efectuado. 1) DIFUSIÓN POR RADIO $26,680.00 Importe que se integra como sigue:

Concepto MontoHumberto Bustillos Castillo 26,680.00$

Total 26,680.00$

Saldo que se origina por el pago de servicios de publicidad de transmisión de spots por parte de la compañía radiodifusora La Patrona de Guachochi 92.7 FM, representada por el C. Humberto Bustillos Castillo. OBSERVACION 009 NO SE ACREDITA EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL C. HUMBERTO BUSTILLOS CASTILLO DE LA MORAL LA PATRONA DE GUACHOCHI 92.7,CON EL QUE SE CELEBRÓ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS SEÑALADOS POR LA LEY De la revisión de la cuenta de difusión por radio se detectó que el contrato celebrado con el C. Humberto Bustillos Castillo en representación de La Patrona Guachochi 92.7, no contiene los requisitos mínimos que de conformidad con el artículo 69, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, deben tener los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública; ya que solo señala las características del servicio solicitado, pero se omite señalar su vigencia, importe total, el plazo de terminación o entrega de los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago, por lo que el Ente incumplió con las formalidades antes indicadas.

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Por lo que, al carecer el contrato del monto total por el cual se obliga el Municipio, existe una imposibilidad de determinar la procedencia de los pagos realizados, aunado a que el contrato proporcionado fue firmado por el C. Humberto Bustillos Castillos en su carácter de representante legal de la Patrona Guachochi 92.7, sin que dicha persona haya acreditado tal representación, en consecuencia se contravienen los artículos 51 y 54 fracción III, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XVI y 64, fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y en virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio, en ambos casos en cumplimiento a las leyes y reglamentos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Forma de pago Concepto Número de póliza Importe11/09/2018 Cheque Pago de publicidad 1961 26,680.00$

Total 26,680.00$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan contratos de Humberto Bustillos y Publicaciones Samachique. El contrato entregado no cumple con las disposiciones legales para el cobro del servicio otorgado al municipio. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación en cuanto no haber cumplido con los requisitos minimos que regulan la contratación de servicios, ya que el contrato fue elaborado por el prestador de los servicios y aceptado como tal, no habiendo dolo en la suscripción del mismo”.

COMENTARIO: El servidor público no proporcionó documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando aceptar la observación e indicando no haber cumplido con los requisitos

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mínimos que regulan la contratación de servicios, ya que el contrato fue elaborado por el prestador de los servicios y aceptado como tal, no habiendo dolo en la suscripción del mismo. OPINIÓN: Conforme a la respuesta brindada por el Servidor Público, se advierte que acepta la observación, aunado a que no proporciona documento alguno que acredite haber cumplido con los requisitos mínimos que deben tener los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios. OBSERVACIÓN 010 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMPAÑÍA LA PATRONA DE GUACHOCHI 92.7 FM, PARA LO CUAL SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $26,680.00 De la revisión efectuada a la cuenta de difusión por radio se detectó que el municipio no cuenta con la evidencia de los trabajos desarrollados por parte de la compañía La Patrona de Guachochi 92.7 FM, representada por el C. Humberto Bustillos Castillo, cuyo objeto consiste en otorgar servicios de publicidad en radio; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, así como 64 fracciones IX, XI y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de las que se desprenden que el Presidente Municipal debe ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, que sean conforme a dicho presupuesto, y el Tesorero debe llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos en que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Forma de pago ConceptoNúmero de póliza Importe

11/09/2018 Cheque Pago de publicidad 1961 26,680.00$ Total 26,680.00$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan contratos de Humberto Bustillos y Publicaciones Samachique; más no se entrega evidencia de los trabajos realizados por el prestador de servicios en mención. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

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“El Municipio anexa relación de servicios proporcionados por el prestador de los servicios en mención”.

COMENTARIO: En su argumento vertido, el Servidor Público manifiesta anexar una relación de los servicios proporcionados por el prestador de servicios en mención, adjuntando 9 hojas con los sellos de la presidencia municipal de Bocoyna, en la cual se describen los avisos, cada hoja contiene una firma de recibido, misma que no indica a quien corresponde. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación presentada por el servidor público, se determina que la documentación anexa a su respuesta no acredita la realización de los servicios contratados y brindados por el prestador de servicios, toda vez que únicamente se trata de 9 escritos con diversos avisos, en los cuales se omite señalar a quien van dirigidos, conteniendo una firma cada documento sin que se indique a quien corresponde la misma. 2) DIFUSIÓN POR OTROS MEDIOS $ 15,459.54 Importe que se integra como sigue:

Concepto MontoCía. Periodistica del Sol de Chihuahua S.A de C.V. 15,459.54$

Total 15,459.54$

Saldo que se origina por el pago de servicios de publicidad en periódicos, desplegado de opinión pública, por parte de la compañía periodística Del Sol de Chihuahua S.A. de C.V., conocida con el nombre comercial de El Heraldo de Chihuahua. RESULTADO 001 De la revisión efectuada a la cuenta de difusión por otros medios se detectó que el municipio no cuenta con la evidencia de los servicios prestados por parte de la Compañía Periodística del Sol de Chihuahua, S.A. de C.V., cuyo objeto consiste en otorgar servicios de publicidad en periódicos; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, así como 64 fracciones IX, XI y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de las que se desprenden que el Presidente Municipal debe ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, que sean conforme a dicho presupuesto, y el Tesorero deben llevar el control del presupuesto y la contabilidad e intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos en que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Forma de pago Concepto Número de póliza Importe12/11/2018 Transferencia Pago de publicidad 6 15,459.54$

Total 15,459.54$

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Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan contratos de Humberto Bustillos y Publicaciones Samachique; más no se entrega evidencia de los trabajos realizados por el prestador de servicios en mención. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente, se encontró que presentó evidencia de la publicación realizada, por lo que se desvirtúa el halazgo. III.3.3.4. SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS $35,848.11 Importe relacionado con gastos por comisiones a empleados del municipio, que deberán ser estrictamente necesarios para contribuir al eficaz y eficiente desempeño en el cumplimiento de los programas, objetivos o metas del Ente, o bien para el mejor ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Se analizaron los registros contables, que éstos fueran los correctos y oportunos, su documentación soporte, así como el apego a la normatividad establecida para el control y manejo de los gastos propios de este rubro. Sin observación. III.3.3.5. SERVICIOS OFICIALES $56,121.63 De los Servicios Oficiales se determinaron para su revisión, la muestra que a continuación se detalla:

Proveedor Concepto ImporteMaría del Rosario Parra Rascón Víveres para llevar acabo

eventos de Presidencia 35,875.45$ (a

Martín Rodríguez Estrada Víveres para eventos de presidencia en varios eventos oficiales. 20,246.18

(b

Total 56,121.63$

a) MARÍA DEL ROSARIO PARRA RASCÓN $35,875.45 Importe que se refiere a la compra de artículos de limpieza, abarrotes y víveres para diferentes eventos oficiales donde se hacen entregas de apoyos a personas de bajos recursos, proveedor con nombre comercial Abarrotes PROPECSA ubicado en San Juanito, al quien se le hace pago de varias facturas. Sin observación. b) MARTÍN RODRÍGUEZ ESTRADA $20,246.18 Importe que se refiere a la adquisición de víveres, abarrotes y artículos de limpieza para eventos en la Presidencia Municipal en varios actos.

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Sin observación. III.3.4. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $2,019,251.92 Las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas servicios se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 1,048,624.60$ 864,014.00$ 82Ayudas Sociales 1,937,876.54 1,155,237.92 60

Total 2,986,501.14$ 2,019,251.92$ 68

Se validó que las erogaciones estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, suficiente y competente, que los apoyos otorgados contengan la solicitud del beneficiario y/o convenio, revisando las principales erogaciones, según la muestra seleccionada. III.3.4.1. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO $864,042.00 Importe que corresponde a los subsidios otorgados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio para llevar a cabo las operaciones normales del Organismo, los cuales se muestran a continuación:

Conceptos Monto Mensual Transferencias ImporteTransferencias de octubre a diciembre de 2018 288,014.00$ 3 864,042.00$

Total 864,042.00$

Sin observación. III.3.4.2. AYUDAS SOCIALES $1,155,237.92 El Ente erogó un importe de $1,937,876.54, de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $1,155,237.92, la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra %Otras Ayudas Sociales 531,386.84$ $308,033.40 58Becas 298,700.00 298,700.00 100Ayudas Sociales a Instituciones 480,452.93 351,953.63 73Gastos relacionados con actividades culturales 348,641.77 109,434.89 31Gastos funerarios 145,128.00 87,116.00 60Otros conceptos 133,567.00 - 0

Total 1,937,876.54$ 1,155,237.92$ 60

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Se validó que las erogaciones por este concepto fueran registradas de manera correcta y oportuna, que contaran con documentación justificativa y comprobatoria, además en su caso, con los convenios para otorgar apoyos, las solicitudes respectivas y que en el caso de becas cumplieran con los requisitos de la convocatoria y la normatividad legal aplicable. III.3.4.2.1. OTRAS AYUDAS SOCIALES $308,033.40 Los gastos referentes a otras ayudas sociales analizadas, se integran a continuación:

Proveedor Importe

Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 110,764.18$ (1Rossana Solís Pérez 88,454.40 (2Distribuidora San Ignacio, S.A. de C.V. 46,023.37 (3Banco de Alimentos de la Sierra Tarahumara, S.A. de C.V. 40,000.00 (4Comercial de Fierro y Acero, S.A. de C.V. 22,791.45 (5

Total 308,033.40$

1) Apoyo con boletos de camión otorgados a beneficiarios solicitantes, los cuales son entregados cuando los mismos realizan una solicitud inicial a la Presidencia Municipal de Bocoyna y esta a su vez otorga o niega una orden de compra numerada, en la cual solicita la entrega a los beneficiarios de boletos de pasaje de la persona moral Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. Estas operaciones son soportadas a través del contrato de servicios de traslado de pasajeros S/N, el cual no especifica los montos de boletos de camión a adquirir, de fecha 10 de septiembre de 2018 y con vigencia del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. Sin observación. 2) Erogaciones por compra de combustibles, los cuales sirven para dar apoyo a personas de escasos recursos económicos y que son solicitados para poder realizar traslados a distintos puntos del estado y para cubrir diversas necesidades propias de los mismos. Dicha adquisición por un monto de $88,454.40, es realizada con el proveedor local del municipio la C. Rossana Solís Pérez, amparado a través del contrato de suministro de combustible S/N, en el cual no especifica los montos de combustible a adquirir, de fecha 10 de septiembre de 2018 y con vigencia del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. Sin observación. 3) Adquisiciones con la persona moral Distribuidora San Ignacio, S.A. de C.V., las cuales corresponden a diversos materiales de construcción para apoyo de personas por un monto de $39,227.91 y el restante de materiales de construcción para rehabilitación y mantenimiento de banquetas de la localidad denominada km 80. Sin observación. 4) Pago de la cuota de recuperación por la adquisición de veinte toneladas de papa con Banco de Alimentos de la Sierra Tarahumara, A.C., los cuales son entregadas a personas de bajo recursos y

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comprobados con su firma autógrafa o huella dactilar. Se compulso la entrega de productos a dos personas con resultados satisfactorios. Sin observación. 5) Compra de láminas galvanizadas, caballetes lisos y clavos a la persona moral Comercial de Fierro y Acero, S.A. de C.V., los cuales son entregadas a personas de bajo recursos y comprobados con su firma autógrafa o huella dactilar. Sin observación. III.3.4.2.2. BECAS $298,700.00 Becas escolares entregadas a 291 beneficiarios que estudian el nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y de nivel superior. Dichas becas son por importes que oscilan entre los $300.00 y $1,000.00 mensuales, otorgadas solamente dentro del periodo escolar. Cabe hacer mención que los solicitantes de becas para ser beneficiados, deberán haber entregado la papelería solicitada por la convocatoria y ser validada a través del Comité de Educación Municipal. Fueron compulsadas un total de ocho personas de las Localidades de Creel y San Juanito con resultados satisfactorios. Sin observación. III.3.4.2.3. AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES $351,953.63 Este importe corresponde a las retenciones vía participaciones correspondientes al 50% de las aportaciones entre Gobierno del Estado y el Municipio, en las que dichas erogaciones se utilizaran para el pago de directores y asesores académicos de los Telebachilleratos ubicados en Sisoguichi y Bocoyna, según lo establecido en el convenio de colaboración administrativa entre Gobierno del Estado de Chihuahua y el Municipio de Bocoyna, Chih., el cual fue formalizado el 26 de octubre de 2017; los cuales se muestran a continuación:

Conceptos Mes Importe MensualDescuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Noviembre de 2018 159,995.75$ Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Septiembre de 2018 95,978.94 Descuento educacional Tele bachillerato, vía participaciones Octubre de 2018 95,978.94

Total 351,953.63$

Sin observación. III.3.4.2.4. GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES $109,434.89 Los gastos relacionados con actividades culturales y deportivas analizados, se detallan a continuación:

Proveedor ImporteAngélica María Zamarrón Luna 109,434.89$ (1

Total 109,434.89$

1) Adquisición de 245.48 kg de pavo ahumado y 1,215.60 kg de pierna ahumada, realizados con la C. Angélica María Zamarrón Quiñonez, que fueron entregados a los empleados municipales y

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comprobados a través de la firma autógrafa de los mismos. Esta operación es realizada al amparo del contrato de suministro de comestibles y artículos de limpieza S/N, de fecha 10 de septiembre de 2018, con una vigencia de 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, los cuales no especifican los montos o cantidades de comestibles o artículos de limpieza a adquirir. Sin observación. III.3.4.2.5. GASTOS FUNERARIOS $87,116.00 El importe de los gastos funerarios analizado, se integra de la siguiente manera:

Proveedor ImporteSoledad Álvarez Bustillos 87,116.00$ (1

Total 87,116.00$

1) Erogaciones por el suministro de ataúdes y servicios funerarios, por un monto de $87,116.00, realizadas con el proveedor la C. Soledad Álvarez Bustillos, amparado a través del contrato de suministro de ataúdes y servicios funerarios S/N, de fecha 10 de septiembre de 2018, con una vigencia de 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el cual no especifica los montos, cantidades de ataúdes o de servicios funerarios a adquirir. Sin observación. OBSERVACIÓN 011 EL ENTE REALIZÓ EROGACIONES QUE SOBREPASARON SU PRESUPUESTO POR LA CANTIDAD DE $639,170.98 EN EL RUBRO DE AYUDAS SOCIALES Al 31 de diciembre del 2018 el rubro de ayudas sociales, registró erogaciones por la cantidad de $6,163,170.98; sin embargo esta partida cuenta con un presupuesto para el ejercicio fiscal auditado de $5,524,000.00, lo que deriva en un sobre ejercicio por la cantidad de $639,170.98, contraviniendo los artículos 44 y 46 la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo. Lo anterior en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX, así como 64, fracciones VII, IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera; a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, y la segunda, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y de realizar los pagos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos y las órdenes que reciba, además de las que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.. Esto se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/BOCOYNA/011-2019 del 24 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 24 de mayo de 2019, mediante el cual se proporcionó como respuesta que: “Si se proporciona la documentación y/o información”, pero solo anexa el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo pero referente al 28 de noviembre de 2017; esto mediante el oficio número PMB/ASECH2018/014/2019 del 27 de mayo de 2019, signado

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por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López con el puesto de Tesorero del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, recibido el 27 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se advierte que no dio respuesta al señalamiento, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio manifiesta no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analitico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedo con un remanente de $372,976.67, asimismo para cubrir estos importes, el Municipio no genero deuda, y el total del presupuesto aprobado para el ejercicio no fue modificado”.

COMENTARIO: El servidor público no proporcionó documentación alguna en relación a la presente observación, manifestando no haber incurrido en inobservancia a la normatividad, ya que según se puede observar en el Estado Analítico del Presupuesto anexo correspondiente al ejercicio revisado, esta partida contó con suficiencia presupuestal al habérsele transferido recursos de otras partidas e incluso al termino del ejercicio quedando un remanente, sin haber generado deuda, y sin haber modificado el presupuesto aprobado. OPINIÓN: Del análisis efectuado a los argumentos realizados y los documentos presentados por el servidor público, se determinó que no son suficientes para aclarar el señalamiento, ya que no anexa el acuerdo del Ayuntamiento por medio del cual se autorizó a realizar las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de dar suficiencia presupuestal al rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, de conformidad con el artículo 45 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. III.4.- OBRA PÚBLICA III.4.1. OBRA CON RECURSO PROPIO En el periodo que se audita se analizaron obras por un importe de $7,760,418.89, mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe totalRecursos Estatales 7,760,418.89$

Total 7,760,418.89$

Se efectuó la revisión contable y financiera para determinar el costo de las obras, se verificó que el registro contable se haya efectuado en forma correcta y oportuna, se examinó la documentación comprobatoria, cotejándose contra los expedientes de las obras analizadas, se compararon los egresos registrados contra lo presupuestado, autorizado y contemplado en los contratos celebrados con los contratistas, así como su apego a la normatividad correspondiente.

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III.4.1.1. RECURSOS ESTATALES Las obras analizadas se muestran a continuación:

Concepto Importe totalConstrucción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Primera Etapa 4,174,812.94$ (aConstrucción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Segunda Etapa 3,585,605.95 (b

Total 7,760,418.89$

a) CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER SAN JUANITO PRIMERA ETAPA $4,174,812.94 Obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Primera Etapa, efectuada por Licitación Pública Nacional No. MBO-0922/2018, adjudicándose el contrato No. MBO-0922/2018 a Construcciones y Servicios Llanes, S.A. de C.V. de fecha 27 de julio de 2018 por un importe de $4,126,142.91, mediante acta No. MBO-0922/2018 de fecha 27 de julio de 2018; se firmó convenio modificatorio del 29 de noviembre de 2018 por $48,670.03, dando un total de $4,174,812.94, efectuada con recursos del Programa de Inversión Estatal Infraestructura Deportiva 2018. Se ejercieron recursos de esta obra por un importe total de $4,174,812.94, integrándose como se muestra a continuación:

Concepto No. Factura Fecha ImporteEstimación 1 A-262 29-nov-18 3,886,199.59$ Estimación 2 A-265 06-dic-18 288,613.35

Total 4,174,812.94$

OBSERVACIÓN 012 OMISIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS EJERCIDOS PARA LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER SAN JUANITO PRIMERA ETAPA” POR LA CANTIDAD DE $4,174,812.94 Del monto total ejercido de la obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Primera Etapa, por la cantidad de $4,174,812.94, misma que tiene su origen del recurso en el Programa de Inversión Estatal de Infraestructura Deportiva 2018, siendo la cantidad antes referida pagada de manera directa al contratista por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, de los cuales el municipio no contabilizó para su control; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa, en relación con los artículos 2, 22, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el presidente municipal es el responsable de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de

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2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que no existen registro contables del municipio ya que las estimaciones de la obra fueron pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que el Ente fiscalizado presenta reporte de movimientos por obra, reporte detallado de facturas (control de pagos), solicitud única de pago y grupo para pago detallado, emitidos por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo no presenta documentación que acredite el registro contable de dicha obra, por lo que el hallazgo persiste. RESPUESTA:

“El Municipio acepta la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien libero los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente”.

COMENTARIO: Del análisis al argumento presentado por el servidos público, éste acepta la observación, en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien libero los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación presentada por el servidor público, se advierte que acepta la observación, aunado que omite adjuntar documentación que acredite haber realizado el registro contable de los recursos ejercidos para la obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Primera Etapa. b) CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER SAN JUANITO SEGUNDA ETAPA $3,585,605.95 Obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Segunda Etapa, efectuada por Licitación Pública Nacional No. MBO-0923/2018, adjudicándose el contrato No. MBO-0923/2018 a Construcciones y Servicios Llanes, S.A. de C.V. de fecha 28 de septiembre de 2018 por un importe de $3,408,163.24, mediante acta No. MBO-0923/2018 de fecha 26 de septiembre de 2018; se firmó convenio modificatorio del 4 de diciembre de 2018 por $177,442.71, dando un total de $3,585,605.95, efectuada con recursos del Programa de Inversión Estatal Infraestructura Deportiva 2018. Se ejercieron recursos de esta obra por un importe total de $3,585,605.95, integrándose como se muestra a continuación:

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Concepto No. Factura Fecha ImporteEstimación 1 A-266 06-dic-18 3,400,918.90$ Estimación 2 A-267 06-dic-18 184,687.05

Total 3,585,605.95$

OBSERVACIÓN 013 OMISIÓN EN EL REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS EJERCIDOS PARA LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER SAN JUANITO SEGUNDA ETAPA” POR LA CANTIDAD DE $3,585,605.95 Del monto total ejercido de la obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Primera Etapa, por la cantidad de $3,585,605.95, misma que tiene su origen del recurso en el Programa de Inversión Estatal de Infraestructura Deportiva 2018, siendo la referida cantidad pagada de manera directa al contratista por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua, de los cuales el municipio no contabilizó para su control; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa, en relación con los artículos 2, 22, 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el presidente municipal es el responsable de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que no existen registro contables del municipio ya que las estimaciones de la obra fueron pagadas directamente por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que el Ente fiscalizado presenta reporte de movimientos por obra, reporte detallado de facturas (control de pagos), solicitud única de pago y grupo para pago detallado, emitidos por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo no presenta documentación que acredite el registro contable de dicha obra, por lo que el hallazgo persiste.

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RESPUESTA: “El Municipio acepta la observación en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien libero los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta aceptar la observación, en cuanto a la omisión del registro contable de los recursos, manifestando no haber dolo en dicha omisión, ya que no tuvo evidencia en su momento de los montos de los recursos ejercidos por parte de la Secretaria de Hacienda, quien libero los pagos a los contratistas y proveedores en forma directa, así como tampoco se tuvo el acta de entrega recepción de la obra para poder registrarlo patrimonialmente OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación presentada por el servidor público, se advierte que acepta la observación, aunado que omite adjuntar documentación que acredite haber realizado el registro contable de los recursos ejercidos para la obra Construcción de Cancha de Futbol Soccer San Juanito Segunda Etapa. OBSERVACIÓN 014 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA CON LA CUAL SE ACREDITE QUE LA CANTIDAD DE $2,133,616.88 SE HAYA DESTINADO A OBRA PÚBLICA El municipio no destinó a obra pública recursos por $2,133,616.88, diferencia resultante de las participaciones recibidas de impuestos estatales por $2,133,616.88, contra lo registrado en obras con recurso propio por $0.00, en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, y 53 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 29 fracción XIV y XXXIX, y 64 fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que contemplan la obligación del Presidente Municipal de administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público, y del Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF-BOCOYNA/002/2019 de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el mismo día, dando respuesta en oficio número PMB/ASECH2018/009/2019 del 23 de mayo de 2019, signado por el L.C. Daniel Francisco Domínguez López Tesorero Municipal, mediante el cual informó que está en espera de firmas por parte de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, recibido el día 23 de mayo de 2019 por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que anexa oficio S/N del 24 de julio de 2009 presentado al Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado, en el cual señala que derivado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 que la Auditoria Superior realizó al Municipio de Bocoyna se requiere respuesta para

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aclarar y justificar el ejercicio de los ingresos recibidos por concepto de impuestos estatales, no obstante lo anterior, el Ente Fiscalizable no presenta en su respuesta documentación que acredite haber ejercido recursos por concepto de Impuestos Estatales en obra pública por la cantidad de $2,133,616.88, durante el ejercicio fiscal 2018, por lo que persiste el hallazgo. RESPUESTA:

“El Municipio manifiesta no tener a la fecha el oficio de respuesta de la solicitud a la Secretaria de Hacienda para justificar el no ejercicio de los recursos en obra pública, por lo que se encuentra pendiente la respuesta que solvente esta observación. Se anexa copia de 2 oficios, así como cedulas y pólizas que detallan las transferencias presupuestales a las partidas que requirieron suficiencia con los auxiliares contables de las cuentas afectadas, también se anexa relación de obras realizadas con los ingresos de impuestos estatales, así como su comprobación respectiva, ya que en algunos casos no se registraron debidamente como obra”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta no tener a la fecha el oficio de respuesta de la solicitud a la Secretaria de Hacienda para justificar el no ejercicio de los recursos en obra pública, por lo que se encuentra pendiente la respuesta que solvente esta observación. Del mismo modo anexa copia de dos oficios, así como cédulas y pólizas que detallan las transferencias presupuestales a las partidas que requirieron suficiencia con los auxiliares contables de las cuentas afectada, además de anexar relación de obras realizadas con los ingresos de impuestos estatales, así como su comprobación respectiva, ya que en algunos casos no se registraron debidamente como obra. Los documentos que se anexan corresponden a dos oficios, uno con fecha del 5 de enero de 2018 con sello de recibido por parte de la Secretaria de Hacienda, así como por parte de este Órgano Fiscalizador; el otro corresponde a un oficio de fecha del 24 de julio de 2019 con sello de recibido por parte de la Secretaría de Hacienda. Así como una relación de título “Transferencias Presupuestales de la Partida Asignada a Obra con Recursos Propios”, así como las pólizas de registro presupuestal de dichas transferencias y comprobación del destino de los recursos. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta y documentación anexa proporcionada por el Ex Servidor Público, se determina que no es suficiente para aclarar el señalamiento, toda vez que dicha documentación solo detalla las gestiones referentes a la transferencia presupuestal de los recursos correspondientes a Impuestos Estatales al gasto corriente, sin que pase desapercibido los oficios mediante los cuales se solicitó a la Secretaría de Hacienda la autorización de la excepción al artículo 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, sin embargo, se omitió anexar la respuesta concluyente y oportuna por parte de dicha Secretaría. III.5.- CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance analizadas y los importes tomados como muestra se presentan a continuación:

Concepto Importe Muestra %Efectivo y Equivalentes 5,919,628.42$ 5,919,628.42$ 100Derechos a Recibir, Efectivo y Equivalentes 441,495.94 426,326.31 97Cuentas por Pagar a Corto Plazo (235,003.62) (235,003.62) 100

Total 6,126,120.74$ 6,110,951.11$ 100

III.5.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES

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Al 31 de diciembre de 2018, el rubro de efectivo y bancos presenta un saldo de $5,919,628.42, el cual se integra a continuación:

Concepto ImporteBancos/Tesorería 5,919,628.42$

Total 5,919,628.42$

III.5.1.1. BANCOS/TESORERIA $5,919,628.42 Cuenta que refleja un saldo de $5,919,628.42, importe analizado 100% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

InstituciónNúmero de cuenta

bancariaConcepto Importe total

Santander México, S.A. 18000051398 Gasto Corriente 2017 2,796,409.96$ Santander México, S.A. 18000068557 FORTAMUN 2018 1,521,113.70 Santander México, S.A. 22000308889 Santander ingresos propios 605,254.29 Santander México, S.A. 18000068560 FISM 2018 353,284.89 Santander México, S.A. 18000078246 FISE 2018 227,372.85 Santander México, S.A. 180000051370 FISM 2017 185,504.74 Santander México, S.A. 22000308861 Santander Gasto Corriente 73,226.58 Santander México, S.A. 18000051825 FORTALECE 2017 69,503.66 Santander México, S.A. 18000078232 PDR 2018 24,941.77 Santander México, S.A. 18000081810 PR 2018 19,153.55 Santander México, S.A. 22000334781 Fianza Tesorero 10,000.00 Santander México, S.A. 65-50438998-7 Fianza Tesorero 2013-2016 10,000.00 Santander México, S.A. 65505921513 Fianza Tesorero 2016-2018 10,000.00 Santander México, S.A. 18000056148 FAM 2017 7,834.94 Santander México, S.A. 18000056287 FISE 2017 2,245.72 Santander México, S.A. 18000051413 FORTAMUN 2017 2,016.49 Santander México, S.A. 18000054667 FORTAFIN 2017 1,533.31 Santander México, S.A. 65-505478119 FORTALECE 232.00 Santander México, S.A. 22000572030 FISM 2017 (0.03)

Total 5,919,628.42$

Se analizaron los saldos en bancos, comparándose los registros contables contra las conciliaciones bancarias, dando seguimiento a todas aquellas partidas en conciliación y la cancelación de los cheques en tránsito. OBSERVACIÓN 015 CHEQUES EN TRÁNSITO NO ACLARADOS DENTRO DE LA CUENTA BANCOS/TESORERÍA POR UN MONTO DE $337,038.84

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De la revisión a la cuenta Bancos/Tesorería, se detectaron cuentas bancarias que tienen cheques en tránsito por un importe total de $337,038.84, los cuales no fueron aclarados por parte del personal del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, tal y como se muestra a continuación:

Institución Bancaria

No. de cuenta 

bancaria Fecha No. Cheque Importe 

Antigüedad 

en meses

Banco Santander, S.A. 18000051825 29/12/2017 S/N 335,684.05$    1‐9

Banco Santander, S.A. 18000051398 29/03/2017 60 1,000.00           1‐6

Banco Santander, S.A. 18000051398 S/F S/N 354.79               1‐6

Total 337,038.84$   

Como se desprende del cuadro que antecede, estos títulos de crédito presentan una antigüedad superior a un mes, y virtud a que han trascurrido en demasía los plazos que para su cobro establece el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos debieron ser revocados y en caso de que los mismos no se hayan entregado al beneficiario, se debieron cancelar y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, al no hacerlo se incumple con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”, el cual tiene como finalidad que los estados financieros muestren amplia y claramente los resultados y la situación financiera del Ente público, lo anterior en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29, fracciones XIV, y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que no dio respuesta al señalamiento, por lo que la observación persiste. RESPUESTA:

“Se Anexa copia del estado de cuenta en el cual se evidencia el cobro de los mismos”.

COMENTARIO: El servidor público manifiesta que anexa copia del estado de cuenta en el cual se evidencia el cobro de los mismos. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación presentada por el servidor público, se determina que solo se aclara parcialmente el señalamiento en lo referente al cheque por un importe de $335,684.05 de fecha 29 de diciembre de 2017, cobrado en el estado de cuenta del 1º. al 31 de agosto del 2019 del Banco Santander México, S.A., omitiendo proporcionar documentación que acredite el cobro o cancelación de los demás cheques señalados en la observación, los cuales totalizan el importe de $1,354.79.

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RESULTADO 002 Del análisis a la cuenta de bancos, se detectó que el municipio no realizó gestiones de aclaración y recuperación con el banco, de los depósitos registrados por el municipio que no son correspondidos por el banco, por un monto total de $18,371.89, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, saldos que se relacionan a continuación:

No. de cuenta bancaria Fecha Concepto Importe

22000308889 26/09/2017 Ingresos septiembre 2017 1,500.07$ 22000308889 01/11/2017 Descuento préstamo 1,000.00 22000308889 30/11/2017 Ingresos noviembre 2017 295.98 22000308889 28/02/2018 Ingresos febrero 2018 12,831.00 22000308889 30/04/2018 Abono a préstamo 2,000.00 22000308889 31/05/2018 Ingresos mayo 2018 744.84

Total 18,371.89$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI-BOCOYNA/010-2019, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/013/2019 de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, solo el depósito por $12,831.00 se recuperará, los restantes son registros incorrectos que se corregirán previo análisis; más no se proporcionan gestiones de aclaración y recuperación con el banco para la recuperación de los depósitos a favor del Ente, o en su defecto el soporte contable para la cancelación de dichos saldos. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que anexa las pólizas contables, en la cuales realiza el registro y corrección de los importes observados, por lo que se subsana el hallazgo. RESULTADO 003

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 44

El Ente no cuenta con los estados de cuenta bancarios correspondientes a las cuentas con números: 22000334781, 65-50438998-7, 180000051370, 65505921513, 18000054667, 18000056287, por lo que no fue posible validar el saldo según el saldo mencionado en las conciliaciones bancarias, contra el saldo del estado de cuenta bancario, esto por un monto total de $218,674.77, lo anterior denota incumplimiento al artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en relación con los Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente Público; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a la obligación que del artículo 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua le impone al Tesorero de llevar la contabilidad y control del presupuesto, así como en inobservancia del artículo 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuentas y saldos que se relacionan a continuación:

Santander México, S.A. de C.V. 22000334781 10,000.00$ Santander México, S.A. de C.V. 65-50438998-7 9,594.00 Santander México, S.A. de C.V. 180000051370 185,504.74 Santander México, S.A. de C.V. 65505921513 9,797.00 Santander México, S.A. de C.V. 18000054667 1,533.31 Santander México, S.A. de C.V. 18000056287 2,245.72

Total 218,674.77$

Saldo en bancos según conciliación bancaria, al 31 de diciembre del 2018

No. De Cuenta BancariaInstitución Bancaria

Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado se encontró que anexa los estados de cuenta bancarios señalados, por lo que se subsana el hallazgo. III.5.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVOS O EQUIVALENTES $426,326.31 Cuenta que refleja un saldo de $441,495.94, analizándose un importe de $426,326.31 que representa el 97% del total, mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Saldo al

31/12/2018 Muestra %Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 441,495.94$ 426,326.31$ 97

Total 441,495.94$ 426,326.31$ 97

III.5.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO $426,326.31 Al 31 de diciembre de 2018, refleja un saldo por $441,495.94, analizándose un importe de $426,326.31, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 45

Concepto Universo Muestra %A Cargo de Contribuyentes 121,988.82$ 106,816.87$ 88 (1Deudores Varios 319,509.44 319,509.44 100 (2Otros conceptos (2.32) - -

Total 441,495.94$ 426,326.31$ 97

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representa un derecho real, legalmente exigible y que los movimientos cuenten con el soporte documental y justificación suficiente. 1) A CARGO DE CONTRIBUYENTES $ 106,816.87 Importe que se integra de la siguiente manera:

Concepto Saldo al

31/12/2018 Fernando Rodríguez Holgín 48,369.50$ Saúl Fierro 32,635.00 Francisco Javier Barriga Villarreal 15,812.37 Jaime Herrera Covarrubias 10,000.00

Total 106,816.87$

Saldo que se origina por adeudos al municipio, por el concepto de cuentas del impuesto predial. OBSERVACIÓN 016 FATA DE GESTIONES DE COBRO Y/O RECUPERACIÓN DEL IMPORTE DE $106,816.87, REGISTRADO DENTRO DE LA CUENTA DE DEUDORES DIVERSOS POR PAGAR A CORTO PLAZO De la revisión a la cuenta Deudores Diversos por Pagar a Corto Plazo, se determinó que en relación a los saldos por la cantidad de $106,816.87, el Ente no proporcionó evidencia de gestiones de recuperación de los mismos, por lo que el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados, presentando su evidencia documental correspondiente; además en el caso de los contribuyentes Francisco Javier Barriga Villarreal y Jaime Herrera Covarrubias, los saldos provienen de ejercicios anteriores y no tuvieron movimiento alguno durante el ejercicio de 2018; en el caso de los contribuyentes Fernando Rodríguez Holguín y Saúl Fierro, no se presenta soporte documental del saldo a favor del municipio. Lo anterior en contravención del Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22, 33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 46

examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, saldos que se detallan a continuación:

Concepto Saldo al

31/12/2018 Fernando Rodríguez Holgín 48,369.50$ Saúl Fierro 32,635.00 Francisco Javier Barriga Villarreal 15,812.37 Jaime Herrera Covarrubias 10,000.00

Total 106,816.87$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan auxiliares contables y copias de documentos; más no se proporciona las gestiones de recuperación correspondientes para determinar la cancelación de dichos saldos. RESPUESTA:

“El Municipio hace de su conocimiento que se realizaran las acciones necesarias para la cancelación de dichos adeudos , las cuales serán enviadas para solventar dicha observación”.

COMENTARIO: El Servidor Público no anexa documentación alguna relativa a la presente observación, manifestando que se realizarán las acciones necesarias para la cancelación de dichos adeudos y serán enviadas para solventar la observación. OPINIÓN: Del análisis argumentado por el Servidor Público, se determina que no se aclara la observación, toda vez que no se presenta evidencia documental que acredite haber realizado la recuperación o cancelación de los adeudos. 2) DEUDORES VARIOS $319,509.44

No. de cuenta Concepto Saldo al

31/12/2018 1123-0016-0001 Comisión Federal de Electricidad 319,509.44$

Total 319,509.44$

Importe derivado de la Comisión Federal de Electricidad para el alumbrado público del municipio. RESULTADO 004 De la revisión a la cuenta Deudores Diversos por Pagar a Corto Plazo, se determinó que en relación al saldo por la cantidad de $319,509.44, el Ente no proporcionó evidencia de gestiones de recuperación del mismo, por lo que el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados, presentando su evidencia documental correspondiente. Lo anterior en contravención del Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22,

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33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, saldo que se detalla a continuación:

No. de cuenta Concepto Saldo al

31/12/2018 1123-0016-0001 Comisión Federal de Electricidad 319,509.44$

Total 319,509.44$

Todo lo anterior, se determina como consecuencia al oficio número AECFI/BOCOYNA/005-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por este órgano Técnico, recibido en la misma fecha, y para lo cual el Ente mediante oficio No. PMB/ASECH2018/007/2019 de fecha 19 de mayo de 2019, emitido por el C.P. Daniel Francisco Domínguez López, Tesorero Municipal y recibido en la misma fecha por el personal de la Auditoría Superior, informó que, se anexan auxiliares contables y copias de documentos; más no se proporciona las gestiones de recuperación correspondientes para determinar la cancelación de dichos saldos. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que presenta estado de cuenta de la CFE y póliza de registro contable en la que se corrige el saldo señalado, por lo que se subsana el hallazgo. III.5.3. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $(235,003.62) Al 31 de diciembre de 2018 la muestra analizada de $(235,003.62) que se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteContratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 0.72$ (aRetenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 6,878.95 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo (241,883.29) (b

Total (235,003.62)$

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representara la obligación a cargo del municipio, así como su origen, antigüedad, concepto, soporte documental, movimientos y situación actual. Se integró contablemente y se cotejó contra los estados financieros. a) CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $0.72

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 48

ContratistaSaldo Inicial

Movimientos Deudor

Movimientos Acreedor

Saldo Final

Construcciones y servicios Llanes, S.A. de C.V. -$ 758,423.77$ 758,423.77$ -$ (a.1Rosa Armida Avena Merino 7,390,103.30 7,390,103.30 - (a.2Constructora Rakeami, S.A. de C.V. - 10,441,526.35 10,441,526.35 - (a.3Laura Pamela Munguía Hernández - 1,385,973.29 1,385,973.29 - (a.4Otras cuentas 0.72 4,729,538.24 4,729,538.24 0.72

Total 0.72$ 24,705,564.95$ 24,705,564.95$ 0.72$

a.1) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V. $758,423.77 Importe que se erogó para pago de obra en Creel siendo esta una Unidad Médica para beneficiar a la localidad por un monto de $758,423.77, en donde participó el contratista Construcciones y Servicios LLANES, S.A. de C.V., con una propuesta económica por $758,423.77, importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. a.2) ROSA ARMIDA AVENA MERINO $7,390,103.30 Importe que se erogó para el pago de diferentes obras, como la Construcción de Alumbrado Gran Visión en Bocoyna por un monto de $1,199,220.50; Construcción de Aula en Cecyt # 5 en San Juanito, por un monto de $325,000.00 y varias obras más por $5,865,882.80, en las que participó la contratista Rosa Armida Avena Merino, con propuestas económicas por un total de $7,390,103.30, importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. a.3) CONSTRUCTORA RAKEAMI, S.A. DE C.V. $10,441,526.35 Importe que se erogó para pago de la obra de Alcantarillado Sanitario en Sisoguichi, para beneficiar a la localidad, en donde participó el contratista Constructora RAKEAMI, S.A. de C.V., con una propuesta económica por $10,441,526.35, importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. a.4) LAURA PAMELA MUNGUIA HERNANDEZ $1,385,973.29 Importe que se erogó para pago de diferentes materiales incluyendo blocks y cemento por un monto de $1,385,973.29; importe que fue liquidado por medio de transferencias bancarias con cargo a la cuenta 18000068560 de Banco Santander, S.A. Sin observación. b) OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $(241,883.29)

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Concepto Saldo InicialMovimientos

DeudorMovimientos

Acreedor Saldo FinalFondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 562,794.08$ 6,912,265.31$ 6,007,162.00$ (342,309.23)$ (b.1Otras Cuentas 43,349.84 4,862,923.90 4,920,000.00 100,425.94

Total 606,143.92$ 11,775,189.21$ 10,927,162.00$ (241,883.29)$

b.1) FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL (FISE) $(342,309.23) El saldo negativo de la cuenta por $(342,309.23) se integra por 10 importes tanto positivos como negativos de diferentes subcuentas, mismos que se derivan de errores contables, los cuales fueron registrados indebidamente, situación que no fue aclarada por el municipio y se integran de la siguiente manera:

Cuenta Contable Concepto Importe2119-0011-0001 0901036 Const. 35 Cuartos Dignos San Juanito (265,444.96)$ 2119-0011-0002 0901037 Const. 10 Cuartos Dignos Bocoyna (93,322.70)2119-0011-0003 0901038 Const. 12 Cuartos Dignos San Ignacio Arareco 102,250.90 2119-0011-0004 0901039 Const. 25 Cuartos Dignos en Creel (432,284.76)2119-0011-0005 0901040 Const. 10 Cuartos Dignos en Sisoguichi 147,668.00 2119-0011-0006 0901041 Const. 15 Cuartos Dignos en Sojahuachi 338,952.00 2119-0011-0007 0901042 Const. 10 Cuartos Dignos en Choguita 93,316.00 2119-0011-0008 0901043 Const. 10 Cuartos Dignos en Bahuinocachi 115,215.91 2119-0011-0009 0901044 Const. 10 Cuartos Dignos en Panalachi (15,022.70)2119-0011-0010 FISE 2018 (333,636.92)

Total (342,309.23)$

RESULTADO 005 Con relación al saldo negativo de la subcuenta denominada Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) por un importe total de $(342,309.23) que se integra por 10 importes tanto positivos como negativos de diferentes subcuentas, mismos que se derivan de errores contables los cuales fueron registrados indebidamente en esta subcuenta, que debieron de registrarse en la cuenta de gastos, por lo que se recomienda su depuración previo análisis y justificación, cantidades que deben ser transferidas a la cuenta correspondiente, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero. Mediante oficio ACFI-135/2019 del 17 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un

Page 102: I. INTRODUCCIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS IV. AUDITORÍAS

Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 50

plazo no mayor a 3 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio número PMB/ASECH2018/016/2019 de fecha 23 de julio de 2019, se dio respuesta, señalando que “…Nos permitimos aportar la documentación que consideramos aclara y justifica los mismos…”, derivado del análisis a los documentos presentados por el Ente fiscalizado, se encontró que presenta auxiliar contable y póliza de registro contable en la que se corrige el saldo señalado, por lo que se subsana el hallazgo. IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado. V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

Nombre PuestoHéctor Edgardo Rochín González Presidente MunicipalPablo Vázquez Dávalos Secretario del H. AyuntamientoDaniel Francisco Domínguez López Tesorero MunicipalArtemio González Erives Director de CatastroEmilio Fierro Hernández Director de Desarrollo RuralEdgar Fernando Sosa Caro Síndico MunicipalMiguel Loya Pérez Director de Obras PúblicasErnesto Parra Chaparro Director de GanaderíaJesus Toribio Amaya Ramos Director de Servicios PúblicosEsteban Pérez Valdenegro Presidente Seccional de Creel Luis Alberto Bejarano Bustillos Presidente Seccional de SisogichiJosé Oliver Pérez Parra Presidente Seccional de Cienega de GuacayvoMacario Saldívar Hermosillo Pompa Presidente Seccional de San Juanito

A T E N T A M E N T E

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

C.P. ROBERTO SALVADOR SOLIS HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

C.P. ELOY PIÑÓN FLORES COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 1

Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de Bocoyna, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Primer Periodo

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Bocoyna, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número DAS-081/2019 de fecha 05 de abril de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 08 de abril de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoria; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 2

ÍNDICE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA V.- AUDITORÍAS EXTERNAS VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

Page 105: I. INTRODUCCIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS IV. AUDITORÍAS

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados y que los expedientes unitarios de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la Cuenta Pública que rinden los entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de éstos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o contratados. Derivado de lo anterior y en virtud de que se omitió la manifestación de las aclaraciones a los hallazgos detectados que fueron indicados y se hicieron de conocimiento al Ente Fiscalizado por medio de la Cedula de Resultados de Hallazgos, se procedió a realizar un replanteamiento de dichos hallazgos y proceder a plasmar en este Informe de Resultados las observaciones correspondientes. III.1.- ORIGEN DEL RECURSO AUDITADO

Origen del recurso Total Ejercido RevisadoIII.1.1.- Programa de Desarrollo - Coordinación con Municipios $2,130,555.04 $2,130,555.04III.1.2.- Recurso Propio 1,044,068.56 996,917.86III.1.3.- Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana 823,842.90 823,842.90

Total $3,998,466.50 $3,951,315.80

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A continuación, se describen las obras seleccionadas para su revisión de acuerdo al origen del recurso: III.1.1.- PROGRAMA DE DESARROLLO - COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS

Monto Monto Avance Nombre Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.1.1.- Construcción de la Estación de Protección Civil (sic) $3,191,815.47 $2,130,555.04 99Total $3,191,815.47 $2,130,555.04

N° de Obra

III.1.1.1.- CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

San Juanito Estatal Contrato por licitación pública 99% Inconclusa y sin operar $3,191,814.91 $2,130,555.04

La obra inició en 2017, habiéndose aprobado recursos del Programa de Desarrollo - Coordinación con Municipios mediante el oficio número 2017-PRODEM17-A-0065 del 31 de octubre de 2017, por un importe de $3,200,000.00 y se cancelaron recursos mediante oficio número 2017-PRODEM17-C-0027 del 29 de diciembre de 2017 por un importe de $2,242,455.53, estableciéndose un importe aprobado de $957,544.47 en 2017; posteriormente en 2018 se aprobaron recursos mediante oficio número 2018-2K15318-A-0849 del 01 de junio de 2018, por un monto de $2,234,271.00. De lo anterior resulta un monto total aprobado en los ejercicios de 2017 y 2018 de $3,191,815.47, para beneficiar a 11,335 habitantes con la construcción del edificio con una superficie de 359 m2, consistente en cimentación dalas, castillos y cerramientos de concreto armado, columnas metálicas, muros de block, firme de concreto, techumbre metálica a base de polinería y lámina galvanizada, aplanados de yeso en interior y aplanados de mezcla de cemento - arena en exterior, instalaciones eléctrica e hidrosanitaria, plafón de paneles de yeso, instalación de cerámica en pisos, muebles sanitarios, puertas, ventanas, clima artificial e iluminación; incluye entre otros, trazo, nivelación, aplicación de pintura vinílica y banquetas de concreto estampado. Se celebró contrato de obra pública número C-DOPM/PRODEM17/02 el 11 de diciembre de 2017, por un monto de $3,191,814.91, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a Constructora y Servicios Atlas de Parral, S. A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 11 al 31 de diciembre de 2017, además se celebró un convenio adicional por plazo el 05 de junio de 2018 para ampliar el periodo de ejecución, estableciendo como fecha final de terminación de los trabajos el 31 de julio del 2018, habiéndose ejercido en 2017 un importe de $957,544.47 correspondiente al pago del anticipo y en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018 un monto $2,130,555.04 correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2, con periodos de ejecución, del 26 de enero

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al 06 de febrero de 2018 y del 07 de febrero al 26 de junio de 2018 respectivamente, resultando un monto total ejercido en los dos periodos de $3,088,099.51. La obra se encuentra inconclusa, presentando un avance físico del 99% y aun sin operar debido a que no cuenta con el equipamiento y mobiliario para tal efecto. OBSERVACIÓN 001 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL” ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., SE REALIZÓ UN PAGO POR CONCEPTO PAGADO NO EJECUTADO POR $22,942.39. Existe una diferencia de $22,942.39 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteH.4 Suministro y colocacion de árbol tipo cica

de 2 mts de altura promedio Pieza $9,888.96 2 $19,777.92 0.00 $0.00 2.00 $19,777.92 (1Diferencia $19,777.92

16% IVA $3,164.47Total 22,942.39$

Costo determinado por Diferencia

por el Ente la Auditoría SuperiorClave Concepto Unidad P.U.Gasto efectuado

1) Concepto pagado no ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $22,942.39, entre los conceptos pagados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias, además tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento a las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de

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Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, en ese sentido, se determinaron una diferencia entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, por la cantidad de $22,942.39. Al respecto nos permitimos comentar que ello se debió a que no se localizaban Árbol Cica con esa Altura, sin embargo, el contratista envió opciones de tipos de árboles de la misma especie que cumplieran con esta altura, realizando un estudio la variedad que cumple con esa altura no soporta las temperaturas de la región, seleccionando los arboles que se muestran en el anexo los cuales soportan temperaturas extremas. Dicha información se presenta en el anexo 1 correspondiente. “

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que no se localizaban árboles tipo cica con esa altura, y el contratista envió opciones de tipos de árboles de la misma especie pero debido a un estudio en el cual se determinó que esos árboles no soportan la temperatura de la región, seleccionando los árboles que soportan temperaturas extremas y que se muestran en el anexo 1. Se anexó fotografía con título “Evidencia fotográfica 8 árboles Cica”. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el ex servidor público y a la documentación proporcionada, se advierte que aun cuando señala que se seleccionaron otros árboles para ser colocados en la obra, omite proporcionar evidencia documental que acredite haber realizado el suministro y colocación de árbol tipo cica en la obra revisada, o bien, que acredite que se efectuó el cobro de los conceptos pagados no ejecutados, al contratista, lo anterior debido a que de la fotografía proporcionada únicamente se aprecian diversos árboles en la parte posterior de un camión de carga. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 002 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., FALTA EL PROYECTO EJECUTIVO El Ente no proporcionó el proyecto ejecutivo, en contravención del artículo 17 fracción V de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende la obligación de considerarlo para formular sus presupuestos y programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como al artículo 12 fracción II del Reglamento de la citada ley, el cual establece que para que los Entes Públicos puedan iniciar obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, será necesario que se verifique, que se cuente, al nivel del contrato, con aquellos estudios y proyectos de arquitectura y ejecutivos necesarios para iniciar la obra. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el proyecto, debido a que falta el estudio de mecánica de suelos, memoria de cálculo, planos hidrosanitarios, arquitectónicos, eléctricos e isométricos, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, es correcto no se realizaron la mecánica de suelos y faltaron solo algunos planos se anexa el proyecto, para fututos proyectos se procurada realizar el proyecto ejecutivo de acuerdo a las especificaciones antes mencionadas. (Anexo 2).”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que no se realizaron los estudios de mecánica de suelos y faltaron algunos planos, además adjunta el anexo 2, el cual contiene el proyecto ejecutivo de obra. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el ex servidor público, se advierte que esta corresponde a la cédula de información básica, al plano de la planta estructural, alzado frontal, planta arquitectónica, imagen satelital de georreferencia, presupuesto y programa de obra por partidas. Sin que pase desapercibido, que dicha documentación no fue proporcionada durante el periodo de revisión, tal como quedó asentado en el oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, Chihuahua. OBSERVACIÓN 003 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., FALTA EL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL. El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley mencionada con anterioridad, toda vez que la evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el dictamen de impacto ambiental, debido a que no se tramitó con

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la dependencia normativa correspondiente, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa las excepciones de impacto ambiental de acuerdo al Reglamento de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. En el artículo 5 de la misma. Para los próximos proyectos se solicitará La evaluación del impacto ambiental emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Se anexa la ley antes mencionada Anexo 3.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se anexan las excepciones de impacto ambiental de acuerdo al Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, y señala que en los próximos proyectos solicitará la evaluación de impacto ambiental. Así mismo, adjunta el anexo 3, consistente en impresión de los artículos 4 y 5 del Reglamento referido. OPINIÓN: Derivado del análisis a los manifestado por el ex servidor público y a la documentación adjunta, se desprende que únicamente presenta la impresión de los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, advirtiendo que se trata de un Reglamento que regula la Ley General citada, no así de la Ley de Equilibrio Ecológico local. Aunado a lo anterior, no se proporcionó evidencia documental que acredite haber realizado el trámite correspondiente ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado, siendo ésta, la autoridad facultada para evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 004 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., SE CELEBRÓ CONVENIO MODIFICATORIO FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. En referencia al contrato de obra pública número C-DOPM/PRODEM17/02 celebrado el 11 de diciembre de 2017, en el que se estableció un plazo de ejecución del 11 de diciembre al 31 de diciembre de 2017, el Ente celebró posteriormente un convenio modificatorio de plazo el 05 de junio de 2018, por lo que la fecha de elaboración del convenio se encuentra fuera del plazo de ejecución de los trabajos pactados, lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 70 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública.

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RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, me permito informar que el depósito del Anticipo se realizó hasta el día 26 de enero del 2018 Estado de cuenta bancaria del contratista (Anexo 4), empezando las obligaciones contractuales del inicio de los trabajos. De acuerdo al cierre del año se solicitó el Oficio de Cancelación con numero 2017-PRODEM-C-0027 con fecha al 29 de diciembre de 2017 (Anexo 5). Para el día 6 de febrero se ingresa la primera estimación por el monto de $1,824,214.15. Dicha estimación no se pudo realizar el ingreso para pago ante la Secretaria de Hacienda, hasta el día 1 de junio del 2018 que fue cuando realizaron el Oficio de Aprobación de recurso pendiente por el monto de $2,234,271.00 con numero 2018-2k15318-A-0849 (Anexo 6). Debido a no contar con oficio de aprobación vigente el convenio se realizó con fecha posterior al oficio antes mencionado.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que el depósito del anticipo se realizó hasta el día 26 de enero del 2018 por lo cual las obligaciones contractuales comenzaron desde esa fecha, así mismo adjunta el anexo 4, relativo a un estado de cuenta de BBVA Bancomer; el anexo 5, relativo al oficio de cancelación de recursos número 2017-PRODEM17-C-0027 de fecha 29 de diciembre de 2017; y el anexo 6, relativo al oficio de aprobación de recursos número 2018-2K15318-A-0849 de fecha 1 de junio de 2018. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el ex servidor público y a la documentación proporcionada, se advierte que esta corresponde a un estado de cuenta a nombre de Constructora y Servicios Atlas de Parral, S. A. de C.V. en el cual se observa un depósito por la cantidad de $957,544.47 de fecha 26 de enero de 2018, sin embargo, la documentación referida así como los oficios de cancelación y aprobación de recursos descritos en el párrafo que antecede, no justifican la elaboración de un convenio modificatorio fuera del plazo de ejecución de los trabajos pactados, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN 005 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., SE CELEBRÓ CONVENIO MODIFICATORIO QUE CARECE DE VALIDEZ. El Contrato de obra en cuestión, presenta un atraso sin justificar, ya que el plazo de ejecución según la cláusula tercera establece que: “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos en un plazo de 21 días naturales, debiendo iniciarlos el 11 de diciembre de 2017 y terminarlos el 31 de diciembre de 2017, así mismo, con fecha 05 de junio de 2018, se celebró un convenio en el cual obliga a la contratista a concluir la obra a más tardar el 31 de julio 2018, sin embargo, carece de validez toda vez que se celebró posteriormente al término del plazo señalado originalmente en el contrato, y derivado de la revisión física practicada por esta Auditoría el 24 de abril de 2019, se constató que la obra se encuentra inconclusa, con un avance físico del 99% por lo que el plazo de ejecución se encuentra vencido, lo anterior en inobservancia al artículo 70 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, de igual forma incumple en lo establecido en el artículo 118 fracciones V y IX del reglamento de la citada ley, que le impone al Residente de Obra, que consiste en vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego al proyecto, al programa de obra y al contrato, sirviendo para este fin, como parámetro de control, los anexos técnicos y en proporcionar en su caso, a los servidores públicos responsables, los elementos necesarios para llevar a cabo las terminaciones anticipadas, rescisiones, suspensiones de obra, así como los convenios modificatorios, adicional, diferimientos y prórrogas que procedan. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al

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Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que si proporciona el convenio modificatorio o adicional, sin embargo el documento referido es extemporáneo, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2018, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2018, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, me permito informar que el depósito del Anticipo se realizó hasta el día 26 de enero del 2018 Estado de cuenta bancaria del contratista (Anexo 4), empezando las obligaciones contractuales del inicio de los trabajos. De acuerdo al cierre del año se solicitó el Oficio de Cancelación con numero 2017-PRODEM-C-0027 con fecha al 29 de diciembre de 2017 (Anexo 5). Para el día 6 de febrero se ingresa la primera estimación por el monto de $1,824,214.15. Dicha estimación no se pudo realizar el ingreso para pago ante la Secretaria de Hacienda, hasta el día 1 de junio del 2018 que fue cuando realizaron el Oficio de Aprobación de recurso pendiente por el monto de $2,234,271.00 con numero 2018-2K15318-A-0849 (Anexo 6). Debido a no contar con oficio de aprobación vigente el convenio se realizó con fecha posterior al oficio antes mencionado.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que el depósito del anticipo se realizó hasta el día 26 de enero del 2018 por lo cual las obligaciones contractuales comenzaron desde esa fecha, así mismo adjunta el anexo 4, relativo a un estado de cuenta de BBVA Bancomer; el anexo 5, relativo al oficio de cancelación de recursos número 2017-PRODEM17-C-0027 de fecha 29 de diciembre de 2017; y el anexo 6, relativo al oficio de aprobación de recursos número 2018-2K15318-A-0849 de fecha 1 de junio de 2018, así mismo refiere no haber celebrado posteriormente el convenio a la aprobación de los recursos. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el ex servidor público y a la documentación proporcionada, se advierte que esta corresponde a un estado de cuenta a nombre de Constructora y Servicios Atlas de Parral, S. A. de C.V. en el cual se observa un depósito por la cantidad de $957,544.47 de fecha 26 de enero de 2018, sin embargo, la documentación referida así como los oficios de cancelación y aprobación de recursos descritos en el párrafo que antecede, no justifican la elaboración de un convenio modificatorio fuera del plazo de ejecución de los trabajos pactados, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN 006 DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL", ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., NO SE APLICARON PENAS CONVENCIONALES POR $882.50. El Contratista no ejecuto el concepto con clave “H.4”, referente al concepto “Suministro y colocación de árbol tipo cica de 2 m de altura promedio”, por un importe de $22,942.39, según se relaciona en el cuadro de diferencias descrito en la OBSERVACIÓN 001.

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De lo anterior, el Ente no aplicó las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos pactados, como se establece en la Cláusula Décima Segunda del contrato, ya que se debe aplicar el 1% del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO"; lo anterior, en contravención a los artículos 56 fracción VIII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y 84 del Reglamento de la Ley citada, el cual señala que las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. El total de las penas mencionadas en el párrafo anterior suman la cantidad de $882.50 al 31 de diciembre de 2018. Las penas convencionales mencionadas en el primer párrafo, también deberán ser aplicadas en el ejercicio 2019 y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se realizará el rembolso por parte del contratista contando con el periodo de fechas el día 26 de junio del 2018 al 4 de octubre del 2019 debido que fue la fecha del ingreso de la estimación, quedando pendiente solamente si el reembolso se realizara a Municipio de Bocoyna o directamente a la Secretaria de Hacienda por el origen de los fondos.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se realizará el rembolso por parte del contratista, quedando pendiente determinar a favor de quien se hará el reembolso. No se proporcionó documento alguno en relación a la presente observación. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el ex servidor público, se advierte que únicamente indica que se realizará el reembolso por parte del contratista, no obstante, omite proporcionar evidencia documental que acredite haber aplicado las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos. Cabe mencionar que las penas convencionales mencionadas, también deberán ser aplicadas en el ejercicio 2019 y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos. OBSERVACIÓN 007 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., SE ELABORARON EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y FINIQUITO INDEBIDAMENTE. Derivado de la revisión física y documental, se observa que los trabajos no han sido concluidos, por lo que indebidamente el Ente elaboró y formalizó el acta de entrega recepción el 31 de julio de 2018, así como el finiquito de los trabajos el 01 de agosto de 2018, los cuales están signados por el Director

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Obras Públicas Municipales y por la contratista Constructora y Servicios Atlas de Parral, S. A. de C.V., sin considerar lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y los artículos 118 fracción XII y 200 del Reglamento de la citada ley, en los que se establece que el Residente de la Obra deberá verificar la correcta conclusión de los trabajos y el Ente será responsable de levantar el acta de extinción de derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos de obras y servicios. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se acepta que se realizo el acta entrega recepción sin concluir en la totalidad los trabajos, sin embargo, se siguió dando continuidad al suministro de los arboles tipo Cica por no localizar una variedad adecuada para la región, siempre estando en comunicación con el contratista y nunca con el fin de realizar un daño al erario público. Se pondrá especial cuidado para futuras supervisiones.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se acepta haber realizado el acta entrega recepción sin concluir en la totalidad los trabajos, indicando que se pondrá especial cuidado en futuras supervisiones. No se proporcionó documentación referente a la presente observación. OPINIÓN: De las manifestaciones realizadas, se advierte que el ex servidor aceptó haber realizado el acta de entrega recepción antes de la conclusión total de los trabajos, además omite efectuar manifestación alguna por lo que respecta a la elaboración del finiquito de trabajos, o bien, presentar documentación alguna en relación a ese punto. OBSERVACIÓN 008 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., NO SE PROPORCIONARON LOS REPORTES DE LABORATORIO. El Ente no proporcionó los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención al artículo 136 fracción III del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como de la obligación que al Supervisor le confieren los artículos 119 y 120 fracción II inciso g del Reglamento antes mencionado, la cual consiste en integrar al archivo los reportes de laboratorio. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona los reportes de laboratorio, debido a que no se elaboraron, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, primeramente, se realiza la aclaración que dichas pruebas de laboratorio el contratista contaba con ellas. Dicha información se presenta en el anexo 7.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que el contratista contaba con las pruebas de laboratorio y adjunta el anexo 7, relativo a las pruebas de laboratorio. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el ex servidor público, se advierte que esta corresponde a las pruebas de laboratorio de la obra, durante el periodo del 05 de febrero al 20 de abril de 2018 y relativas a los elementos estructurales de zapatas aisladas y corridas, dados, castillos y cerramientos, sin que pase desapercibido, que durante el período de revisión se manifestó mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que dichos reportes no se habían elaborado.  III.1.2.- RECURSO PROPIO

III.1.2.1.- CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto ejercido:

San Juanito Estatal Administración directa 100% Terminada y operando $996,917.86

La obra se inició en 2017 y se aprobaron Recursos Propios, mediante oficio número GC-MBO-01/17 del 20 de febrero de 2017, por un monto de $9,000,000.00, para beneficiar a 20,000 habitantes con la construcción del auditorio con una superficie de 1,486 m2, albergando las áreas de escenario, camerinos, gradas, cabina, oficinas, vestíbulo de acceso, servicios sanitarios y bodega, consistente en cimentación, muros de block, 16 columnas metálicas tipo I.P.R., cabrillas y cubierta de lámina galvanizada; incluye entre otros, trazo, nivelación, cancelería, instalaciones eléctrica e hidrosanitaria.

Monto Monto Avance Nombre Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.2.1.- Construcción de Auditorio Municipal (sic) $9,000,000.00 $996,917.86 100Total $9,000,000.00 $996,917.86

N° de Obra

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La obra se ejecutó por administración directa, habiéndose ejercido un importe de $5,134,741.10 en 2017 y un monto de $996,917.86 en 2018 para la adquisición de materiales de construcción, resultando un monto total ejercido en los dos periodos de $6,131,658.96. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 009 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL”, EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, FALTA EL PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. El Ente no proporcionó el programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, lo que contraviene el artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y, a los artículos 269 y 272 fracción III del reglamento de la ley citada, así como también en inobservancia de la obligación que el artículo 118 fracción VI del Reglamento de la Ley citada le impone al Residente de Obra, que consiste en revisar que previamente al inicio de la obra se cuente con el proyecto ejecutivo, normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa programa de utilización de maquinaria el cual se localizaba en otra carpeta. Dicha información se presenta en el anexo 8 correspondiente.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se anexa el programa de utilización de maquinaria y adjunta el anexo 8, relativo al programa de utilización de maquinaria y equipo de construcción. OPINIÓN: Derivado del análisis al documento proporcionado por el ex servidor público, se advierte que esta corresponde al programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción de la obra revisada, sin que pase desapercibido, que durante el período de revisión se manifestó mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que dicho programa no había sido elaborado. 

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OBSERVACIÓN 010 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL”, EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, FALTA EL PROGRAMA DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. El Ente no proporcionó el programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente, lo que contraviene el artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y, a los artículos 269 y 272 fracción IV del reglamento de la ley citada, así como también en inobservancia de la obligación que el artículo 118 fracción VI del Reglamento de la Ley referida le impone al Residente de Obra, que consiste en revisar que previamente al inicio de la obra se cuente con el proyecto ejecutivo, normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa programa de utilización de materiales y equipo de instalación permanente, el cual se localizaba en otra carpeta. Dicha información se presenta en el anexo 9 correspondiente.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se anexa el programa de utilización de materiales y equipo de instalación permanente, se adjunta el anexo 9, consistente en 10 fojas con la denominación “programa de utilización de materiales y equipo de instalación permanente”. OPINIÓN: Derivado del análisis al documento proporcionado por el ex servidor público, se advierte que esta corresponde al programa de utilización de materiales y equipo de instalación permanente, sin que pase desapercibido, que durante el período de revisión se manifestó mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que dicho programa no había sido elaborado.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 011 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL”, EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, FALTA LA BITÁCORA DE OBRA. El Ente no proporcionó la bitácora de obra, en inobservancia al artículo 274 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que en las obras por administración directa, la ejecución de los trabajos estará a cargo de la residencia de obra que designe el Ente Público, debiendo llevar una bitácora como instrumento técnico de control de obra, así como también en contravención a la obligación que el artículo 118 fracción III del Reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en dar apertura a la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona la bitácora de obra, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa bitácora de obra, la cual se localizaba en otra carpeta. Dicha información se presenta en el anexo 10 correspondiente.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se anexa la bitácora de obra y adjunta el anexo 10, consistente en 4 fojas con la denominación “bitácora de obra”. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el ex servidor público, se advierte que esta corresponde a una parte de la bitácora de obra, que consta de cuatro páginas, advirtiendo que la información contenida en la misma es incongruente en cuanto al procedimiento de ejecución de la obra, ya que se indica haber realizado muros de yeso interiores y pintura interior y exterior en los meses de abril y mayo de 2018, y posteriormente haber realizado en junio de 2018 la techumbre del auditorio, siendo que ésta última debe efectuarse previamente a los otros trabajos referidos. No obstante lo anterior, se advierte que durante el período de revisión se manifestó mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que la bitácora de obra no había sido elaborada.

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OBSERVACIÓN 012 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL”, EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, FALTA EL ACTA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS. El Ente no proporcionó el acta de entrega de los trabajos, por lo que se contraviene lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual señala que la ejecución de los trabajos estará a cargo del Ente Público, a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento y que dicha entrega deberá constar por escrito; así como en inobservancia al artículo 276 del reglamento de la ley antes citada, el cual señala que para la recepción de los trabajos los entes públicos deberán levantar un acta de recepción. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el acta de entrega recepción de la obra, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, no se ha realizado el acta entrega recepción debido a que es una obra todavía no concluida en su totalidad.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que no se ha realizado el acta entrega recepción debido a que es una obra todavía no concluida en su totalidad. No se proporcionó documento alguno en relación a la presente observación. OPINIÓN: Derivado de análisis a lo manifestado por el ex servidor público, se advierte que indica que la obra aun no está concluida totalmente, sin embargo, no señala los trabajos que aún están pendientes de ejecutar, siendo que en la inspección física practicada por esta Auditoria Superior del Estado, se constató que la obra se encuentra terminada. OBSERVACIÓN 013 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL”, EJECUTADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, FALTAN LOS PLANOS ACTUALIZADOS. El Ente auditado no dio cumplimiento al artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, en virtud que no cuenta con los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que esta fue concluida, así mismo, se contraviene el artículo 118 fracción XII del reglamento de

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la citada ley, el cual establece al Residente de Obra la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona los planos actualizados, debido a que no se elaboraron, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, no se ha realizado los planos finales debido a que es una obra todavía no concluida en su totalidad.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que no se ha realizado el acta entrega recepción debido a que es una obra todavía no concluida en su totalidad. No se proporcionó documento alguno en relación a la presente observación. OPINIÓN: Derivado de análisis a lo manifestado por el ex servidor público, se advierte que indica que la obra aun no está concluida totalmente, sin embargo, no señala los trabajos que aún están pendientes de ejecutar, siendo que en la inspección física practicada por esta Auditoria Superior del Estado, se constató que la obra se encuentra terminada. III.1.3.- PROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA

Monto Monto Avance Nombre Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.3.1.- Señalización, nomenclatura y pintura de vialidad en calles dela localidad (sic) $823,842.90 $823,842.90 100

Total $823,842.90 $823,842.90

N° de Obra

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III.1.3.1.- SEÑALIZACIÓN, NOMENCLATURA Y PINTURA DE VIALIDAD EN CALLES DE LA LOCALIDAD (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

Creel Estatal Contrato por invitación a tres 100% Terminada y operando $1,280,172.42 $ 823,842.90

Se aprobaron recursos del Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana 2018, mediante el oficio número 2018-2K06418-A-0762 del 18 de mayo de 2018, por un importe de $1,500,000.00 y se cancelaron recursos mediante oficio número 2018-2K06418-C-1936 del 31 de diciembre de 2018, por un importe de $676,157.10, resultando un monto total aprobado de $823,842.90, para beneficiar a 10,052 habitantes con el suministro y aplicación de 2,800 lt de pintura color amarillo, 2,600 lt de pintura color blanco y 400 lt de pintura color azul; incluye entre otros, señalización vertical, instalación de topes reductores de velocidad y boyas metálicas. Se celebró contrato de obra pública número 20901121 el 12 de julio de 2018, por un monto de $1,280,172.42, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento a invitación a cuando menos tres contratistas a Cactus Traffic de Chihuahua, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 16 de julio al 03 de septiembre de 2018, habiéndose ejercido un monto de $823,842.90, correspondiente al pago de la estimación número 1, existiendo un saldo pendiente por ejercer por la cantidad de $456,329.52. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 014 DE LA OBRA “SEÑALIZACIÓN, NOMENCLATURA Y PINTURA DE VIALIDAD EN CALLES DE LA LOCALIDAD”, EJECUTADA POR INVITACIÓN A TRES CONTRATISTAS A CACTUS TRAFFIC DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V., FALTAN LOS PLANOS ACTUALIZADOS. El Ente no proporcionó los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que ésta fue concluida, incumplimiento con lo establecido en artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además se contraviene el artículo 118 fracción XII del Reglamento de la citada ley, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales

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e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona los planos actualizados, debido a que no se localizaron, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa los croquis de localización de la señalética instalada, la cual se localizaba en otra carpeta. Dicha información se presenta en el anexo 11 correspondiente.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que se anexan los croquis de localización de la señalética instalada, misma que se encontraba en diversa carpeta. Se adjunta el anexo 11, consistente en la localización de la señalética instalada. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el ex funcionario público, se advierte que el documento presentado se trata de una imagen satelital, donde se muestran las vialidades y la ubicación de la señalización vertical y horizontal de las intersecciones de la calle Adolfo López Mateos con las calles Batopilas y Rarámuri. III.2.- COMENTARIOS GENERALES

Totales DocumentalesPlaneación y

PresupuestacionProceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

14 12 4 0 8 2 $23,824.89

Económicas

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Se revisaron recursos ejercidos por un monto de $3,951,315.80, conformado por tres obras, de las cuales dos se realizaron por contrato y una por administración directa. Detectándose que dos se encuentran concluidas y en operación, y una inconclusa y sin operar, por lo cual se determina que se cumple parcialmente con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes.

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Asimismo se destaca que derivado de la revisión se determinaron 14 hallazgos, no habiéndose obtenido respuesta respecto a la cedula de resultados de hallazgos proporcionada de manera electrónica, por lo que se determinan 14 observaciones, de las cuales 12 son de naturaleza procedimental y documental y, dos económicas (1), éstas por un monto de $23,824.89, el cual se compone de $22,942.39 correspondiente al pago de un concepto pagado no ejecutado y $882.50 por falta de aplicación de penas convencionales; denotando esto una falta de atención, supervisión y apego a la normatividad vigente en materia de obra pública, que impacta directamente al erario municipal y consecuentemente en detrimento para los beneficiarios directos de las obras proyectadas y autorizadas para beneficio y mejora de la calidad de vida de la población. 1) Para el conteo de las observaciones, se considera observación económica la omisión de la aplicación de penas convencionales, por lo que no se contabiliza como documental, aún y cuando se localice en alguno de estos apartados. IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia de obra pública se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: Ing. Arturo Reyes Bustillos, Auditor Especial en Obra Pública. Director de Auditoría de Obra Pública: Arq. Héctor Martínez Castellanos. Coordinador de Auditoría: Ing. Jesús Humberto Reyna González. Auditores: Ing. Edmundo Roberto Ríos Miranda. Ing. Ernesto Olguín Enríquez V.- AUDITORÍAS EXTERNAS Durante el periodo de revisión por parte de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua al Municipio de Bocoyna, éste informó que se le practica de manera simultánea la auditoría de obra pública por parte de la Secretaría de la Función Pública; Así mismo, informó que la Auditoría Superior de la Federación está realizando auditoría al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y manifiesta que a la fecha no se han concluido ambas auditorías, por lo que aún no se cuenta con los resultados correspondientes.

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VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

Nombre PuestoHéctor Edgardo Rochín González Ex Presidente MunicipalPablo Vázquez Dávalos Ex Secretario MunicipalDaniel Francisco Domínguez López Ex TesoreroLuis Miguel Loya Pérez Ex Director de Obras PúblicasEdgar Fernando Sosa Caro Ex Síndico Municipal

Durante el desarrollo de la Auditoría el personal comisionado elaboró la respectiva cédula de hallazgos, misma que fue hecha del conocimiento al Ente Fiscalizado, sin embargo, transcurrido el tiempo originalmente otorgado no se recibió información respecto de los hallazgos; virtud de ello se procedió a elaborar el Informe de Resultados de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA PÚBLICA

En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua

con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

ARQ. HÉCTOR MARTÍNEZ CASTELLANOS

DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

ING. JESÚS HUMBERTO REYNA GONZÁLEZ

COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 1

Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de Bocoyna, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Segundo Periodo

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Bocoyna, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número DAS-081/2019 de fecha 05 de abril de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 08 de abril de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoria; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de Bocoyna Página 2

ÍNDICE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA V.- AUDITORÍAS EXTERNAS VI.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados y que los expedientes unitarios de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la Cuenta Pública que rinden los entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de éstos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o contratados. Derivado de lo anterior y en virtud de que se omitió la manifestación de las aclaraciones a los hallazgos detectados que fueron indicados y se hicieron de conocimiento al Ente Fiscalizado por medio de la Cedula de Resultados de Hallazgos, se procedió a realizar un replanteamiento de dichos hallazgos y proceder a plasmar en este Informe de Resultados las observaciones correspondientes. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o contratados. III.1.- ORIGEN DEL RECURSO AUDITADO

Origen del recurso Total Ejercido RevisadoIII.1.1.- Programa de Inversión Estatal de Infraestructura

Deportiva $7,760,418.89 $7,760,418.86III.1.2.- Programa de Desarrollo - Coordinación con Municipios 103,715.40 103,715.40

Total $7,864,134.29 $7,864,134.26

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A continuación, se describen las obras seleccionadas para su revisión de acuerdo al origen del recurso: III.1.1.- PROGRAMA DE INVERSIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Monto Monto Avance Nombre Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.1.1.- Construcción de cancha de fútbol soccer primera etapa (sic) $4,174,812.94 $4,174,812.94 100

III.1.1.2.- Construcción de cancha de fútbol soccer segundaetapa (sic) 3,585,605.95 3,585,605.95 100

Total $7,760,418.89 $7,760,418.89

N° de Obra

III.1.1.1.- CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER PRIMERA ETAPA (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

San Juanito Estatal Contrato por licitación publica 100% Terminada y operando $4,174,812.94 $4,174,812.94

Se aprobaron recursos del Programa de Inversión Estatal de Infraestructura Deportiva, mediante oficio número 2018-2K00818-A-0922 del 13 de junio de 2018, por un monto de $4,175,687.00, para beneficiar a 900 habitantes con la construcción de la cancha dentro de un predio con una superficie de 10,000 m2, consistente en suministro de 3,000 m3 de material para relleno y 357 m2 de metalosa en área de gradas; incluye entre otros, trazo, nivelación y tratamiento de terracerías. Se celebró contrato de obra pública número MBO-0922/18 el 27 de julio de 2018, por un importe de $4,126,142.91, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a Construcciones y Servicios Llanes, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 30 de julio al 29 de diciembre de 2018, además se celebró un convenio modificatorio el 20 de agosto de 2018 por un importe de $48,670.03, resultando un monto total contratado de $4,174,812.94, habiéndose ejercido en su totalidad. en su totalidad, correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIÓN 001 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER PRIMERA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., SE REALIZARON PAGOS POR VOLUMENES MAYORES A LOS EJECUTADOS Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS POR $557,689.73. Existe una diferencia de $557,689.73 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteTZ1 Trazo y nivelación área cancha m2

$11.48 4324 $49,639.52 0.00 $0.00 4,324.00 $49,639.52 (1T05 Tratamiento de terracerías, incluye

escarificado y compactado de terrenonatural al 90% y humedad optima m2

79.69 7,814.65 622,749.46 5,582.60 444,877.39 2,232.05 177,872.06 (2T08 Suministro de material para relleno m3

155.67 3,123.79 486,280.39 2,233.04 347,617.34 890.75 138,663.05 (2T09 Suministro y extendido de material

bm3 231.09 1,561.90 360,939.47 1,116.52 258,016.61 445.38 102,922.86 (2

EST-07 Suministro y colocación de IPR 12' x 4"para recibir gradas, incluye habilitado kg 32.56 7,022.40 228,649.34 6,664.00 216,979.84 358.40 11,669.50 (2

Diferencia $480,767.01 16% IVA 76,922.72

Sub-Total $557,689.73

Diferenciapor el Ente la Auditoria SuperiorClave Concepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Concepto con deficiencias en su ejecución, toda vez que la cancha presenta imperfección de la superficie y acumulamiento de aguas pluviales en diferentes puntos, debido a una nivelación inadecuada.

2) Volumen pagado mayor a lo ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $557,689.73, entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias, además tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las

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cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento a las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación: 1) Trazo y nivelación en cancha, se cuenta con sistemas desagüe pluvial, el cual estaba con ensolve al momento de la revisión, ocasionando el acumulamiento de agua. Se dieron indicaciones de la revisión continua de los desagües para evitar el problema. 2) Volumen pagado mayor a lo ejecutado. En cuestión a los volúmenes pagados se anexa los generadores, croquis y fotografías, por cada concepto señalado. (Anexo 1). De acuerdo al cuadro de volúmenes actualizado, se detectó una diferencia de $20,353.57, cantidad que se solicitó al contratista, quedando pendiente solamente si el reembolso se realizara a Municipio de Bocoyna o directamente a la Secretaria de Hacienda por el origen de los fondos.”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que, en la cancha se cuenta con sistemas desagüe pluvial, el cual se encontraba con ensolve al momento de la revisión, ocasionando el acumulamiento de agua y en relación a los volúmenes pagados manifiesta que de acuerdo al cuadro de volúmenes actualizado se detectó una diferencia de $20,353.57 y fue solicitado su reembolso al contratista. Además, se adjunta el anexo 1, consistente en un cuadro de volúmenes, así como generadores de obra, croquis y fotografías, por cada concepto señalado. OPINIÓN: Derivado del análisis manifestado por el Ente y a la documentación proporcionada, se advierte que aún y cuando el sistema de desagüe pluvial se encuentra con ensolve como lo indican, este no es el motivo que da origen a la observación de las deficiencias en la ejecución de la obra, toda vez que lo observado, corresponde a una nivelación inadecuada en el área de la cancha de futbol y en donde se instaló el pasto sintético, ya que esta superficie presenta imperfección, lo cual origina el acumulamiento de aguas pluviales y limitación en el uso adecuado para el fin de esta obra. Por lo que respecta al volumen pagado mayor al ejecutado, el Ente proporcionó un cuadro comparativo con volúmenes, generadores de obra, croquis, fotografías, información de curvas de nivel del polígono y perfiles de relleno, además menciona que, de acuerdo dicho cuadro, se detectó una diferencia de $20,353.57, importe que está pendiente de reembolsarse por el contratista, sin embargo, se advierte

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que el cuadro comparativo que realizó el Ente, no indica la totalidad de los volúmenes estimados y pagados al contratista, por lo cual la comparativa no es congruente con los volúmenes determinados por esta Auditoria Superior; a excepción de lo anterior, se tiene que respecto al concepto con clave: EST-07, se demuestra mediante información del plano estructural e imagen fotográfica del área de gradas, que dicho concepto fue ejecutado con la cantidad de 7,022.40 kg de I.P.R. de 12’ x 4”. En ese sentido, los volúmenes estimados y cobrados por el contratista con clave T05, T08 y T09, se encuentran cobrados en su totalidad y se reflejan en la estimación número 1 con periodo de ejecución del 30 de julio al 29 de noviembre del 2018, con fecha de elaboración el 29 de noviembre del 2018; habiéndose proporcionado dicho documento foliado y certificado por el Municipio de Bocoyna, Chihuahua, como a continuación se indica:

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Por ello, se desprende que existen conceptos con volúmenes pagados mayor a los ejecutados, derivando en una diferencia de $544,153.10, relativa a los conceptos se describen en el siguiente cuadro comparativo:

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Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteTZ1 Trazo y nivelación área cancha m2

$11.48 4324 $49,639.52 0.00 $0.00 4,324.00 $49,639.52T05 Tratamiento de terracerías, incluye

escarificado y compactado de terrenonatural al 90% y humedad optima m2

79.69 7,814.65 622,749.46 5,582.60 444,877.39 2,232.05 177,872.06T08 Suministro de material para relleno m3

155.67 3,123.79 486,280.39 2,233.04 347,617.34 890.75 138,663.05T09 Suministro y extendido de material

bm3 231.09 1,561.90 360,939.47 1,116.52 258,016.61 445.38 102,922.86

Diferencia $469,097.50 16% IVA 75,055.60

Sub-Total $544,153.10

Diferenciapor el Ente la Auditoria SuperiorClave Concepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

De lo anteriormente expuesto, se determina que la información proporcionada por el Ente no es suficiente para demostrar que dichos conceptos estimados y pagados fueron realmente ejecutados, toda vez que omiten anexar un proyecto ejecutivo inicial, en el cual se identifiquen las curvas de nivel, así como perfiles del terreno natural, donde se proyecten los volúmenes reales a ejecutar, tanto de excavaciones y de rellenos. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 002 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER PRIMERA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., FALTA EL PROYECTO EJECUTIVO. El Ente no proporcionó el proyecto ejecutivo, en contravención del artículo 17 fracción V de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende la obligación de considerarlo para formular sus presupuestos y programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como al artículo 12 fracción II del Reglamento de la citada ley, el cual establece que para que los Entes Públicos puedan iniciar obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, será necesario que se verifique, que se cuente, al nivel del contrato, con aquellos estudios y proyectos de arquitectura y ejecutivos necesarios para iniciar la obra. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el proyecto, debido a que falta el estudio de mecánica de suelos, memoria de cálculo y planos topográficos, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del

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Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, es correcto no se realizaron la mecánica de suelos y faltaron solo algunos planos se anexa el proyecto actual, para fututos proyectos se procurada realizar el proyecto ejecutivo de acuerdo a las especificaciones antes mencionadas. (Anexo 2).”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que no se realizaron los estudios de mecánica de suelos y faltaron algunos planos, además adjunta el anexo 2, el cual contiene el proyecto ejecutivo de obra. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el Ente, se advierte que esta corresponde a la cédula de información básica, al presupuesto base, al calendario de ejecución de obra, planos con información incompleta e imagen satelital como georreferencia. Sin que pase desapercibido, que dicha documentación no fue proporcionada durante el periodo de revisión, tal como quedó asentado en el oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, Chihuahua. OBSERVACIÓN 003 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER PRIMERA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., FALTA EL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL. El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona el dictamen de impacto ambiental, debido a que no se tramitó con la dependencia normativa correspondiente, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se anexa las excepciones de impacto ambiental de acuerdo al Reglamento de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental. En el artículo 5 de la misma. Para los próximos proyectos se solicitará La evaluación del impacto ambiental emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Se anexa la ley antes mencionada (Anexo 3).”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que se anexan las excepciones de impacto ambiental de acuerdo al Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, y señala que en los próximos proyectos solicitará la evaluación de impacto ambiental. Así mismo, adjunta el anexo 3, consistente en impresión de los artículos 4 y 5 del Reglamento referido. OPINIÓN: Derivado del análisis a los manifestado por el Ente y a la documentación adjunta, se desprende que únicamente presenta la impresión de los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, advirtiendo que se trata de un Reglamento que regula la Ley General citada, no así de la Ley de Equilibrio Ecológico local. Aunado a lo anterior, no se proporcionó evidencia documental que acredite haber realizado el trámite correspondiente ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado, siendo ésta, la autoridad facultada para evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 004 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER PRIMERA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., FALTA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO MODIFICATORIO. El Ente no proporcionó la garantía de cumplimiento del convenio modificatorio celebrado el 20 de agosto de 2018 por un importe de $48,670.03, lo que contraviene el artículo 92 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que cuando se celebren este tipo de convenios en los que aumente el monto originalmente contratado, deberá exigirse al contratista una nueva fianza que ampare los nuevos montos. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona la garantía de cumplimiento del convenio modificatorio celebrado, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, el contratista no realizo una fianza adicional del convenio si no por error solicito un Endoso de fianza con numero BKY-0062-0016807, con un monto de movimiento de $4,867.00 equivalente al 10 por ciento, así mismo el plazo de vigencia quedo al 28 de noviembre del 2019. (Anexo 4).”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que el contratista no realizó una fianza adicional del convenio, sino un endoso de fianza con un monto de movimiento de $4,867.00, así mismo adjunta el anexo 4, relativo a un comprobante digital de fianza. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el Ente, se advierte que esta corresponde a la fianza tipo “endoso de aumento en plazo de ejecución” a favor de la Tesorería de la Federación, con número BKY-0062-0016807 emitida por Berkley International Fianzas México, S.A. de C.V., de fecha 04 de diciembre de 2018, por un monto de $417,481.29, sin que pase desapercibido, que dicho documento no fue proporcionado durante el periodo de revisión, ya que se manifestó mediante oficio MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que no se elaboró. Aunado a lo anterior, se advierte que dicho endoso se realizó en diciembre de 2018 siendo que el convenio modificatorio fue celebrado en agosto de ese mismo año. III.1.1.2.- CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER SEGUNDA ETAPA (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

San Juanito Estatal Contrato por licitación publica 100% Terminada y operando $3,585,605.95 $3,585,605.95

Se aprobaron recursos del Programa de Inversión Estatal de Infraestructura Deportiva, mediante oficio número 2018-2K00818-A-0922 del 13 de junio de 2018 por un importe de $4,175,687.00, los cuales se ejercieron en la primera etapa y se ampliaron recursos para la segunda etapa mediante oficio número 2018-2K00818-AM-1292 del 03 de septiembre de 2018, por un importe de $3,585,839.56 y posteriormente se cancelaron recursos mediante oficio número 2018-2K00818-C-2254 del 31 de diciembre de 2018 por un importe de $1,107.67, de los cuales corresponden $874.06 a la primera etapa y $233.61 a la segunda etapa, resultando un monto total aprobado para la primera etapa de $4,174,812.94 y para la segunda etapa un monto de $3,585,605.95, para beneficiar a 900 habitantes con el suministro e instalación de 4,324 m2 de pasto sintético y la construcción de un módulo de servicios sanitarios; incluye entre otros, trazo, nivelación, protección con barandal metálico en gradas y escalones de concreto.

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Se celebró contrato de obra pública número MBO-0923/2018 el 28 de septiembre de 2018, por un monto de $3,408,163.24, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a Construcciones y Servicios Llanes, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 01 de octubre de 2018 al 28 de enero de 2019, además se celebró un convenio modificatorio el 04 de diciembre de 2018 por un monto de $177,442.71, resultando un monto total contratado de $3,585,605.95, habiéndose ejercido en su totalidad. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 005 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER SEGUNDA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., FALTA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO MODIFICATORIO. El Ente no proporcionó la garantía de cumplimiento del convenio modificatorio celebrado el 04 de diciembre de 2018 por un monto de $177,442.71, lo que contraviene el artículo 92 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que cuando se celebren este tipo de convenios en los que aumente el monto originalmente contratado, deberá exigirse al contratista una nueva fianza que ampare los nuevos montos. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona la garantía de cumplimiento del convenio modificatorio celebrado, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, el contratista no realizo una fianza adicional del convenio si no por error solicito un Endoso de fianza con numero BKY-0062-0016814, con un monto de movimiento de $17,744.2710 equivalente al 10 por ciento, así mismo el plazo de vigencia quedo al 28 de noviembre del 2019. (Anexo 5).”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que el contratista no realizó una fianza adicional del convenio, sino un endoso de fianza con un monto de movimiento de $4,867.00, así mismo adjunta el anexo 4, relativo a un comprobante digital de fianza. OPINIÓN: Derivado del análisis a la documentación proporcionada por el Ente, se advierte que esta corresponde a la fianza tipo “endoso de aumento en plazo de ejecución” a favor de la Tesorería de la Federación, con número BKY-0062-0016814 emitida por Berkley International Fianzas México, S.A. de

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C.V., de fecha 04 de diciembre de 2018, por un monto de $358,560.59, sin que pase desapercibido, que dicho documento no fue proporcionado durante el periodo de revisión, ya que se manifestó mediante oficio MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, que no se elaboró. OBSERVACIÓN 006 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL SOCCER SEGUNDA ETAPA”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LLANES, S.A. DE C.V., FALTA EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DA POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. El Ente no proporcionó el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, lo anterior en inobservancia a los artículos 75 último párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 200 de su Reglamento. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-156/2019 del 09 de abril de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 09 de abril de 2019, mediante la cual manifestó que no proporcionó el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, debido a que no se elaboró, esto mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Arq. Luis Miguel Loya Pérez, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Bocoyna, recibido el 24 de abril de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, fue un error de formato, en todas las comprobaciones de las obras que se manejan en el Municipio en el documento de Aditivas y deductivas se anexa la leyenda que da por Extinguidos los derechos y obligaciones del contrato, y en el caso de esta obra se omitió, por lo que para futuras obras se tendrá el cuidado de agregarlo.”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que en todas las comprobaciones de las obras que se manejan en el municipio, en el documento de aditivas y deductivas se anexa la leyenda que da por extinguidos los derechos y obligaciones del contrato, y en el caso de esta obra se omitió, indicando que en obras futuras se tendrá cuidado de agregarlo. No se proporcionó documento alguno referente a la presente observación. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el Ente, se advierte que señala que fue un error de formato por lo que no se anexó a la comprobación de la obra la leyenda “que da por Extinguidos los derechos y obligaciones del contrato”, no obstante, omite proporcionar evidencia documental que acredite haber realizado el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, sin que pase desapercibido que mediante oficio número MBO-95/2019 del 24 de abril de 2019, indicó que no se elaboró la misma.

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III.1.2.- PROGRAMA DE DESARROLLO - COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS

Monto Monto Avance Nombre Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.2.1.- Construcción de la Estación de Protección Civil (sic) $3,191,815.47 $103,715.40 99Total $3,191,815.47 $103,715.40

N° de Obra

III.1.2.1.- CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto contratado: Monto ejercido:

San Juanito Estatal Contrato por licitación pública 99% Inconclusa y sin operar $3,191,814.91 $103,715.40

La obra inició en 2017, habiéndose aprobado recursos del Programa de Desarrollo - Coordinación con Municipios mediante el oficio número 2017-PRODEM17-A-0065 del 31 de octubre de 2017, por un importe de $3,200,000.00 y se cancelaron recursos mediante oficio número 2017-PRODEM17-C-0027 del 29 de diciembre de 2017 por un importe de $2,242,455.53, estableciéndose un importe aprobado de $957,544.47 en 2017; posteriormente en 2018 se aprobaron recursos mediante oficio número 2018-2K15318-A-0849 del 01 de junio de 2018, por un monto de $2,234,271.00. De lo anterior resulta un monto total aprobado en los ejercicios de 2017 y 2018 de $3,191,815.47, para beneficiar a 11,335 habitantes con la construcción del edificio con una superficie de 359 m2, consistente en cimentación dalas, castillos y cerramientos de concreto armado, columnas metálicas, muros de block, firme de concreto, techumbre metálica a base de polinería y lámina galvanizada, aplanados de yeso en interior y aplanados de mezcla de cemento - arena en exterior, instalaciones eléctrica e hidrosanitaria, plafón de paneles de yeso, instalación de cerámica en pisos, muebles sanitarios, puertas, ventanas, clima artificial e iluminación; incluye entre otros, trazo, nivelación, aplicación de pintura vinílica y banquetas de concreto estampado. Se celebró contrato de obra pública número C-DOPM/PRODEM17/02 el 11 de diciembre de 2017, por un monto de $3,191,814.91, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a Constructora y Servicios Atlas de Parral, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 11 al 31 de diciembre de 2017, además se celebró un convenio adicional por plazo el 05 de junio de 2018 para ampliar el periodo de ejecución, estableciendo como fecha final de terminación de los trabajos el 31 de julio del 2018, habiéndose ejercido en 2017 un importe de $957,544.47 correspondiente al pago del anticipo, así mismo, en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018 un importe $2,130,555.04 correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2, y en el periodo del 10 de

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septiembre al 31 de diciembre de 2018 un monto de $103,715.40 correspondiente al pago de las estimaciones número 3 y 4, resultando un importe total ejercido de la obra en los tres periodos de $3,191,814.91. La obra se encuentra inconclusa, presentando un avance físico del 99% y aun sin operar debido a que no cuenta con el equipamiento y mobiliario para tal efecto. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 007 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL”, ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., SE REALIZÓ UN PAGO POR CONCEPTO PAGADO NO EJECUTADO POR $68,827.16. Existe una diferencia de $68,827.16 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteH.4 Suministro y colocacion de árbol tipo cica

de 2 mts de altura promedio Pieza $9,888.96 6 $59,333.76 0.00 $0.00 6.00 $59,333.76 (1Diferencia $59,333.76

16% IVA $9,493.40Total 68,827.16$

Costo determinado por Diferencia

por el Ente la Auditoría SuperiorClave Concepto Unidad P.U.Gasto efectuado

1) Concepto pagado no ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $68,827.16, entre los conceptos pagados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias, además tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento a las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción

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VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, en ese sentido, se determinaron una diferencia entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, por la cantidad de $68,827.16. Al respecto nos permitimos comentar que ello se debió a que no se localizaban Árbol Cica con esa Altura, sin embargo, el contratista envió opciones de tipos de árboles de la misma especie que cumplieran con esta altura, realizando un estudio la variedad que cumple con esa altura no soporta las temperaturas de la región, seleccionando los árboles que se muestran en el anexo los cuales soportan temperaturas extremas. Dicha información se presenta en el anexo 6.”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que no se localizaban árboles tipo cica con esa altura, y el contratista envió opciones de tipos de árboles de la misma especie, pero debido a un estudio en el cual se determinó que esos árboles no soportan la temperatura de la región, seleccionando los árboles que soportan temperaturas extremas y que se muestran en el anexo 6. Se anexó fotografía con título “Evidencia fotográfica 8 árboles Cica”. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el Ente y a la documentación proporcionada, se advierte que aun cuando señala que se seleccionaron otros árboles para ser colocados en la obra, omite proporcionar evidencia documental que acredite haber realizado el suministro y colocación de árbol tipo cica en la obra revisada, o bien, que acredite que se efectuó el cobro de los conceptos pagados no ejecutados, al contratista, lo anterior debido a que de la fotografía proporcionada únicamente se aprecian diversos árboles en la parte posterior de un camión de carga. OBSERVACIÓN 008 DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL", ADJUDICADA POR LICITACIÓN PÚBLICA A CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATLAS DE PARRAL, S. A. DE C.V., NO SE APLICARON PENAS CONVENCIONALES POR $2,511.72.

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El Contratista no ejecuto el concepto con clave “H.4”, referente al concepto “Suministro y colocación de árbol tipo cica de 2 m de altura promedio”, por un importe de $68,827.16, según se relaciona en el cuadro de diferencias descrito en la OBSERVACION 007. De lo anterior, el Ente no aplicó las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos pactados, como se establece en la Cláusula Décima Segunda del contrato, ya que se debe aplicar el 1% del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de "EL MUNICIPIO "; lo anterior, en contravención a los artículos 56 fracción VIII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 84 del reglamento de la citada ley el cual señala que las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. El total de las penas mencionadas en el párrafo anterior suman la cantidad de $2,511.72 al 31 de diciembre de 2018. Las penas convencionales mencionadas en el primer párrafo, también deberán ser aplicadas en el ejercicio 2019 y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos. RESPUESTA:

“Con relación a esta observación, se realizará el rembolso por parte del contratista contando con el periodo de fechas el día 14 de julio del 2018 al 4 de octubre del 2019 debido que fue la fecha del ingreso de la estimación, quedando pendiente solamente si el reembolso se realizara a Municipio de Bocoyna o directamente a la Secretaria de Hacienda por el origen de los fondos.”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que se realizará el rembolso por parte del contratista, quedando pendiente determinar a favor de quien se hará el reembolso. No se proporcionó documento alguno en relación a la presente observación. OPINIÓN: Derivado del análisis a lo manifestado por el Ente, se advierte que únicamente indica que se realizará el reembolso por parte del contratista, no obstante, omite proporcionar evidencia documental que acredite haber aplicado las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos. Cabe mencionar que las penas convencionales mencionadas, también deberán ser aplicadas en el ejercicio 2019 y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos. III.2.- COMENTARIOS GENERALES

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Totales DocumentalesPlaneación y

PresupuestacionProceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

8 5 2 0 3 3 $629,028.61

Económicas

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Se revisaron recursos ejercidos por un monto de $7,864,134.26, conformado por tres obras, las cuales se realizaron por contrato. Detectándose que dos se encuentran concluidas y en operación, y una inconclusa y sin operar, por lo cual se determina que se cumple parcialmente con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes. Asimismo se destaca que derivado de la revisión se determinaron ocho hallazgos, no habiéndose obtenido respuesta respecto a la cedula de resultados de hallazgos proporcionada de manera electrónica, por lo que se determinan ocho observaciones, de las cuales cinco son de naturaleza procedimental y documental y, tres económicas (1), estás por un monto de $629,028.61, el cual se compone de $626,516.89 correspondiente al pago un concepto pagado con deficiencias en su ejecución y de volúmenes pagados mayores a los ejecutados, y $2,511.72 por omisión de la aplicación de penas convencionales; denotando esto una falta de atención, supervisión y apego a la normatividad vigente en materia de obra pública, que impacta directamente al erario municipal y consecuentemente en detrimento para los beneficiarios directos de las obras proyectadas y autorizadas para beneficio y mejora de la calidad de vida de la población. 1) Para el conteo de las observaciones, se considera observación económica la omisión de la aplicación de penas convencionales, por lo que no se contabiliza como documental, aún y cuando se localice en alguno de estos apartados. III.2.1. RECOMENDACIÓN Derivado de los resultados obtenidos tal y como se señala de manera general en el punto que antecede, y focalizados estos en cada uno de los programas y obras que conforman el presente Informe de Resultados, es necesario que el Ente auditado implemente y adopte de manera inmediata, los mecanismos necesarios de control interno en apego a la normatividad vigente en la materia, para que en lo sucesivo, no se presenten las omisiones que de manera recurrente fueron detectadas en cada una de las obras sujetas a revisión y ejecutadas en la modalidad de contrato. IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA

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En la auditoría en materia de obra pública se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: Ing. Arturo Reyes Bustillos, Auditor Especial en Obra Pública. Director de Auditoría de Obra Pública: Arq. Héctor Martínez Castellanos. Coordinador de Auditoría: Ing. Jesús Humberto Reyna González. Auditores: Ing. Edmundo Roberto Ríos Miranda. Ing. Ernesto Olguín Enríquez V.- AUDITORÍAS EXTERNAS Durante el periodo de revisión por parte de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua al Municipio de Bocoyna, éste informó que se le practica de manera simultánea la auditoría de obra pública por parte de la Secretaría de la Función Pública; Así mismo, informó que la Auditoría Superior de la Federación está realizando auditoría al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y manifiesta que a la fecha no se han concluido ambas auditorías, por lo que aún no se cuenta con los resultados correspondientes. VI.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS Nombre PuestoHéctor Edgardo Rochín González Presidente MunicipalPablo Vázquez Dávalos Secretario MunicipalDaniel Francisco Domínguez López TesoreroLuis Miguel Loya Pérez Director de Obras PúblicasEdgar Fernando Sosa Caro Síndico Municipal

Durante el desarrollo de la Auditoría el personal comisionado elaboró la respectiva cédula de hallazgos, misma que fue hecha del conocimiento al Ente Fiscalizado, sin embargo, transcurrido el tiempo

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originalmente otorgado no se recibió información respecto de los hallazgos; virtud de ello se procedió a elaborar el Informe de Resultados de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA PÚBLICA

En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua

con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

ARQ. HÉCTOR MARTÍNEZ CASTELLANOS DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

ING. JESÚS HUMBERTO REYNA GONZÁLEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”