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I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 3709 DECRETO 62/2012, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de ca- rácter universitario para el curso 2012-2013 por las universidades públicas de la Comuni- dad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el de- sarrollo legislativo y la ejecución en materia de en- señanza, en toda su extensión, niveles, grados, mo- dalidades y especialidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionaliza- ción del gasto público (BOE nº 96, de 20 de abril) establece que, en relación con los estudios conducen- tes a la obtención de títulos de carácter oficial y va- lidez en todo el territorio nacional, los precios públi- cos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que es- tablezca la Conferencia General de Política Univer- sitaria, y estarán relacionados con los costes de pres- tación del servicio, en los siguientes términos: 1º) Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; en- tre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 2º) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejer- cicio de actividades profesionales reguladas en Es- paña: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 3º) Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en prime- ra matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universita- rias de Grado y Máster cuando se trate de estudian- tes extranjeros mayores de dieciocho años que no ten- gan la condición de residentes, excluidos los nacio- nales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen co- munitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Edu- cación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Con- ferencia General de Política Universitaria y del Con- sejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sis- tema, así como modificar excepcionalmente las hor- quillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimenta- lidad y el porcentaje del coste cubierto por los pre- cios públicos de los últimos cursos académicos. La Disposición Adicional Séptima del Texto Refun- dido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que las contraprestaciones a per- cibir por los servicios académicos de carácter universi- tario, tienen la consideración de precios públicos. Asimismo y teniendo en cuenta que el Plan Eco- nómico de Reequilibrio Financiero aprobado para es- ta Comunidad Autónoma por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del día 17 de ma- yo de 2012, prevé un reajuste de las transferencias a las universidades públicas que deberá traducirse en un mayor ahorro del gasto público de esta Comuni- dad Autónoma, por lo que la mayor recaudación de ingresos de las universidades públicas de Canarias derivada del incremento de los precios públicos pa- ra el próximo curso académico, consecuencia de la aplicación del Real Decreto-Ley 14/2012, disminui- rá las aportaciones de esta Comunidad Autónoma a las citadas universidades en el mismo importe. En virtud de lo anterior, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sos- tenibilidad y de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2012, D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto el estable- cimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios académicos, que durante el curso académico 2012-2013 presten las uni- versidades públicas de Canarias y será de aplicación en la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en lo que proceda, en la extinta Escuela Social. Artículo 2.- Precios públicos de las enseñanzas renovadas y no renovadas. Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13276 Jueves 19 de julio de 2012 boc-a-2012-141-3709

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I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3709 DECRETO 62/2012, de 11 de julio, por el quese fijan los precios públicos a satisfacer porla prestación de servicios académicos de ca-rácter universitario para el curso 2012-2013por las universidades públicas de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32,apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias,es competencia de esta Comunidad Autónoma el de-sarrollo legislativo y la ejecución en materia de en-señanza, en toda su extensión, niveles, grados, mo-dalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b),en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes de racionaliza-ción del gasto público (BOE nº 96, de 20 de abril)establece que, en relación con los estudios conducen-tes a la obtención de títulos de carácter oficial y va-lidez en todo el territorio nacional, los precios públi-cos por la prestación de servicios académicos y demásderechos que legalmente se establezcan, los fijará laComunidad Autónoma dentro de los límites que es-tablezca la Conferencia General de Política Univer-sitaria, y estarán relacionados con los costes de pres-tación del servicio, en los siguientes términos:

1º) Enseñanzas de Grado: los precios públicoscubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de loscostes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el40 por 100 de los costes en segunda matrícula; en-tre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en latercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2º) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejer-cicio de actividades profesionales reguladas en Es-paña: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula;entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes ensegunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir dela cuarta matrícula.

3º) Enseñanzas de Máster no comprendidas en elnúmero anterior: los precios públicos cubrirán entreel 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en prime-ra matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 delos costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100por 100 de los costes de las enseñanzas universita-rias de Grado y Máster cuando se trate de estudian-

tes extranjeros mayores de dieciocho años que no ten-gan la condición de residentes, excluidos los nacio-nales de Estados miembros de la Unión Europea yaquellos a quienes sea de aplicación el régimen co-munitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Edu-cación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Con-ferencia General de Política Universitaria y del Con-sejo de Universidades, podrá adoptar las medidasnecesarias para el desarrollo y aplicación de este sis-tema, así como modificar excepcionalmente las hor-quillas establecidas atendiendo a la singularidad dedeterminadas titulaciones, su grado de experimenta-lidad y el porcentaje del coste cubierto por los pre-cios públicos de los últimos cursos académicos.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia detasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de29 de julio, establece que las contraprestaciones a per-cibir por los servicios académicos de carácter universi-tario, tienen la consideración de precios públicos.

Asimismo y teniendo en cuenta que el Plan Eco-nómico de Reequilibrio Financiero aprobado para es-ta Comunidad Autónoma por el Consejo de PolíticaFiscal y Financiera en su reunión del día 17 de ma-yo de 2012, prevé un reajuste de las transferencias alas universidades públicas que deberá traducirse enun mayor ahorro del gasto público de esta Comuni-dad Autónoma, por lo que la mayor recaudación deingresos de las universidades públicas de Canariasderivada del incremento de los precios públicos pa-ra el próximo curso académico, consecuencia de laaplicación del Real Decreto-Ley 14/2012, disminui-rá las aportaciones de esta Comunidad Autónoma alas citadas universidades en el mismo importe.

En virtud de lo anterior, a propuesta conjunta delos Consejeros de Educación, Universidades y Sos-tenibilidad y de Economía, Hacienda y Seguridad yprevia deliberación del Gobierno en su reunión deldía 11 de julio de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto el estable-cimiento de los precios públicos a satisfacer por laspersonas usuarias de los servicios académicos, quedurante el curso académico 2012-2013 presten las uni-versidades públicas de Canarias y será de aplicaciónen la Universidad de La Laguna y la Universidad deLas Palmas de Gran Canaria y, en lo que proceda, enla extinta Escuela Social.

Artículo 2.- Precios públicos de las enseñanzasrenovadas y no renovadas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13276 Jueves 19 de julio de 2012

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1. Los precios públicos establecidos en el aparta-do 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente De-creto, que se refieren a las enseñanzas conducentesa la obtención de títulos universitarios oficiales de ci-clo, se abonarán por materias o asignaturas.

2. El precio de las materias o asignaturas se cal-culará de conformidad con el número de créditosasignados, dentro del grado de experimentalidad enque se encuentran las enseñanzas conducentes a laobtención de títulos oficiales y según se trate de pri-mera, segunda o sucesivas matrículas.

3. En la matrícula por asignaturas se diferencia-rán las modalidades de anual, semestral y cuatrimes-tral, según se determine para cada titulación en losplanes de estudio correspondientes.

Artículo 3.- Precios públicos de las enseñan-zas adaptadas al Espacio Europeo de EducaciónSuperior.

1. Los precios por la prestación de enseñanzas con-ducentes a la obtención de los títulos oficiales adap-tados al Espacio Europeo de Educación Superior sonlos siguientes:

a) Los precios por enseñanzas conducentes a la ob-tención de títulos oficiales de Grado son los estable-cidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del ane-xo al presente Decreto.

b) Los precios por la prestación de enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos de Máster Univer-sitario habilitantes para el ejercicio de actividades pro-fesionales y Otros Másteres son los establecidos,respectivamente, en el apartado 1.3 y 1.4 de la tari-fa primera del anexo al presente Decreto.

c) La aplicación de los precios establecidos paralas titulaciones de Grado y Máster que se relacionanen los mencionados apartados 1.2, 1.3 y 1.4 de la ta-rifa primera del anexo, se efectuará siempre que di-chas titulaciones hayan sido verificadas por el Con-sejo de Universidades y autorizadas por la ComunidadAutónoma de Canarias.

2. Para las enseñanzas que figuran en los Progra-mas de Tercer Ciclo conducentes al certificado delcurso de docencia de tercer ciclo, a la obtención desuficiencia investigadora y al Título de Doctor, asícomo para los cursos de doctorado adaptados al Es-pacio Europeo de Educación Superior, se aplicaránlos precios que figuran en el apartado 1.5 de la tari-fa primera del anexo al presente Decreto.

El precio a aplicar por la tutoría de tesis para losestudiantes de doctorado que han superado el totalde créditos de los estudios de máster y/o del progra-ma de doctorado, que se encuentren desarrollandosu proyecto de tesis doctoral, es el establecido en el

punto 5 de la tarifa segunda del anexo al presenteDecreto.

3. Los precios a satisfacer en el curso 2012-2013por la prestación de enseñanzas propias de las uni-versidades canarias, para la inscripción de estudian-tes que cursen determinadas materias con autoriza-ción de la universidad, o por la contraprestación porlos materiales didácticos y servicios específicos enlos sistemas metodológicos semipresenciales o no pre-senciales en los estudios conducentes a títulos oficia-les, serán fijados por el Consejo Social de cada Uni-versidad, de conformidad con lo establecido en el artículo81, apartado 3, letra c) de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades.

4. Los precios a satisfacer en los cursos de más-teres conjuntos con universidades no canarias se co-rresponderán con los más bajos establecidos para lasuniversidades participantes.

Artículo 4.- Aplicación de bonificaciones y exen-ciones sobre la tarifa primera.

Las bonificaciones y exenciones que procedanconforme a la normativa vigente se llevarán a cabouna vez calculado el importe de la matrícula segúnlas reglas precedentes.

Artículo 5.- Modalidades de matrícula.

Quienes cursen estudios universitarios oficiales po-drán matricularse en régimen de dedicación a tiem-po completo, o a tiempo parcial, de acuerdo con loque establezca la normativa de la Universidad don-de se cursen los estudios.

Para cada curso, el número mínimo y máximo decréditos de los que se puede matricular un estudian-te a tiempo parcial, quedará fijado en las normas decada Universidad.

Artículo 6.- Créditos de libre elección.

l. La matrícula de los créditos correspondientes amaterias de libre elección será abonada según la ta-rifa establecida para la titulación del centro que lasimparta.

2. El reconocimiento de créditos de libre elecciónserá gratuito cuando se hayan obtenido al realizar cur-sos contenidos en la oferta oficial de la correspon-diente Universidad.

Artículo 7.- Forma de pago de la matrícula.

1. En el período ordinario de matrícula, se podráelegir la forma de efectuar el pago de los precios pú-blicos establecidos para los diversos estudios univer-sitarios en la tarifa primera del anexo, bien hacién-dolo efectivo en un solo pago en el momento de

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formalizar la matrícula, o bien de forma fracciona-da en cuatro plazos.

En la modalidad de pago fraccionado la tarifa desecretaría y el seguro escolar deben incluirse por suimporte íntegro en el cálculo del primer pago.

En el caso de hacer efectivo el importe de la ma-trícula en un solo pago en el momento de formalizarla matrícula, se autoriza a las universidades a apli-car una bonificación de hasta el 3% del importe to-tal a abonar, excluidas las tarifas de apertura de ex-pediente y de seguro escolar.

2. Quienes soliciten traslado de expediente paramatricularse en una universidad pública canaria de-berán abonar a esta las tarifas correspondientes a laapertura de expediente.

3. Quienes estén matriculados en una universidadcanaria y soliciten traslado de expediente a otra uni-versidad deberán abonar las tarifas correspondientespor traslado de expediente.

4. Quedan exceptuados del pago de tarifa por tras-lado y apertura de expediente, los que se efectúen en-tre las universidades públicas de Canarias, por los tras-lados realizados para cursar titulaciones conjuntas entrelas mismas.

5. El pago de la matrícula del curso dará derechoa dos convocatorias, incluyendo en su caso la de di-ciembre de 2013, en la Universidad de Las Palmasde Gran Canaria y a tres convocatorias, incluyendola de septiembre de 2013, en la Universidad de LaLaguna.

Artículo 8.- Plazos de abono de la matrícula.

1. Los precios públicos a que se refiere este De-creto, se abonarán dentro de los plazos ordinarios deformalización de matrícula establecidos por las uni-versidades. En el supuesto de acogerse a la modali-dad de pago fraccionado, los abonos deberán efec-tuarse de conformidad con el siguiente calendario:

Primer plazo: en el momento de formalizar lamatrícula.

Segundo plazo: entre el 3 y el 17 de diciembre de2012.

Tercer plazo: entre 1 y el 15 de febrero de 2013.

Cuarto plazo: entre el 1 y el 15 de abril de 2013.

No obstante, quienes tengan previsto finalizar sus es-tudios en diciembre de 2012 o enero de 2013 en la Uni-versidad de Las Palmas de Gran Canaria y en septiem-bre de 2012 o enero de 2013 en la Universidad de LaLaguna, así como en el caso de asignaturas cuatrimes-

trales, deberán tener abonado el importe total de la ma-trícula en el plazo que establezcan las Universidades yen cualquier caso antes de la fecha de inicio de los exá-menes correspondientes a dichas convocatorias.

2. Excepcionalmente, los Rectorados de las Uni-versidades podrán acceder al pago extemporáneo,siempre que concurran en la persona solicitante cir-cunstancias que lo justifiquen suficientemente y siem-pre que dicho pago se efectúe antes de la fecha deinicio del período de exámenes correspondientes alas materias sobre las que el abono de la matrículano se ha completado. En este caso, será exigible,asimismo, además del importe correspondiente alprecio público a satisfacer, los intereses de demoray recargo de apremio que en su caso correspondan.

Artículo 9.- Impago de la matrícula.

1. La falta de pago de cualquiera de las cuatro frac-ciones del importe del precio público a satisfacer enlos plazos previstos dará origen a la pérdida de losderechos y beneficios derivados de la matrícula.

2. Comprobado el impago total o parcial de los de-rechos académicos correspondientes, tras haberle si-do requerido el pago mediante notificación, y en elcaso de no producirse el abono de la cantidad impa-gada en el plazo de 15 días tras la recepción de la no-tificación, la matrícula será anulada de oficio por elórgano correspondiente de la Universidad.

3. De producirse la anulación de la matrícula con-templada en el apartado anterior, se generará unadeuda con la Universidad para sucesivas matrículaspor el importe de la matrícula no abonado.

4. La prestación del servicio ofrecido por la Uni-versidad al estudiante quedará interrumpido cuandose produzca la anulación por impago, perdiendo lacondición de estudiante universitario, por lo que nopodrá continuar los estudios iniciados, presentarse aexamen, realizar prácticas, ni ser calificado.

5. En sucesivas matrículas se le efectuará liqui-dación por el total de los derechos que debe ingre-sar, incluyendo los no satisfechos en cursos anterio-res con el recargo correspondiente. La liquidacióncorrespondiente a los derechos no satisfechos en cur-sos anteriores deberá hacerse efectiva antes de la co-rrespondiente a los derechos de matriculación en elsiguiente curso. El alumno podrá acogerse al fraccio-namiento de la liquidación resultante por derechosno satisfechos en cursos anteriores. En este supues-to, la mitad de la cuantía deberá abonarse antes quese efectúe el pago por los derechos de matrícula delpresente curso y la cantidad restante antes del 15 dediciembre del curso correspondiente.

6. A todos los efectos, la anulación de la matrícu-la de oficio conlleva, para todos los alumnos, que los

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resultados computan a efectos del número de matrí-culas y convocatorias agotadas en su caso.

7. Cuando un alumno o alumna haga efectivo unimpago de cursos anteriores podrá solicitar la reha-bilitación de los derechos y beneficios derivados dela matrícula.

8. La anulación de la matrícula a instancias delalumno, efectuada antes del 15 de noviembre anteel órgano correspondiente de la Universidad, con-llevará la devolución, en su caso, de las cuantíasabonadas en concepto de precio público por ser-vicios académicos y no supondrá cómputo en nú-mero de matrículas, ni los efectos derivados de es-ta. Además, los becarios habrán de presentarjustificante de renuncia, y los solicitantes de beca,justificante de desistimiento de su solicitud de be-ca, junto con la correspondiente de anulación dematrícula.

Artículo 10.- Centros adscritos.

El alumnado de los centros o institutos universi-tarios privados adscritos abonará a la Universidad,en concepto de expediente académico y de prueba deevaluación, los precios públicos que se acuerden enel convenio de adscripción que, en ningún caso, se-rán inferiores al 25% de los precios públicos estable-cidos en los apartados 1 y 3 de la tarifa primera delanexo.

Artículo 11.- Adaptación, convalidación y reco-nocimiento de estudios.

1. Para estudios realizados en centros públicosespañoles, o centros extranjeros, los procedimientosde adaptación, dentro de una misma titulación, laconvalidación y reconocimiento de estudios en titu-laciones diferentes serán gratuitos.

2. Para estudios realizados en centros privados es-pañoles o centros extranjeros, quienes obtengan la con-validación, reconocimiento o adaptación de cursoscompletos o asignaturas sueltas, abonarán el 25 % delos precios públicos establecidos en la tarifa prime-ra del anexo.

3. En el caso de reconocimiento de actividades pro-fesionales, se abonará el 25 % de los precios públi-cos que se establecen en la tarifa primera del anexo.

Artículo 12.- Exención del precio público por laexpedición de un título universitario por cambio desu denominación oficial.

Estarán exentos del pago del precio público porla expedición del título, quienes, por segunda vez, so-liciten su expedición debido a una modificación ensu denominación original, por haber perdido validezoficial el primero.

Artículo 13.- Alumnado becario del Ministerio deEducación o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Estarán exentas del abono de los precios públi-cos fijados en la tarifa primera del anexo del presen-te Decreto, a satisfacer por la prestación de serviciosacadémicos universitarios, las personas físicas bene-ficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Ge-nerales del Estado, así como a los Presupuestos dela Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, seincluye en este apartado a los becarios y becarias detesis doctorales de esta Comunidad, en cuanto a laexención del abono del precio a satisfacer en concep-to matrícula de los estudios conducentes al título dedoctor de la tarifa primera del presente Decreto.

2. Quienes al formalizar la matrícula se acojan ala exención provisional del pago por haber solicita-do la concesión de una beca y posteriormente no ob-tuviesen la condición de becarios o becarias con de-recho a la correspondiente ayuda o les fuere revocadala beca concedida, vendrán obligados al abono delprecio correspondiente a la matrícula en todas las asig-naturas en los términos previstos por la legislaciónvigente, en el plazo de un mes a partir de la publica-ción de la resolución de denegación o de la notifica-ción de la revocación.

Artículo 14.- Matrículas de Honor.

La obtención de una o varias matrículas de honor,en el curso académico inmediatamente anterior, enlos mismos estudios de enseñanzas no renovadas, da-rá derecho a una bonificación de los precios sucesi-vos consistente en el importe de una asignatura suel-ta por cada matrícula de honor obtenida. En el casode las enseñanzas renovadas, de las enseñanzas degrado, de máster y de doctorado, la matrícula de ho-nor obtenida en el curso académico inmediatamen-te anterior dará derecho, en los mismos estudios, auna bonificación en el importe de los precios suce-sivos consistente en el importe de un número igualde créditos al que corresponda a la asignatura en laque se obtuvo la matrícula de honor. Este derecho sereconocerá aunque los alumnos o alumnas cambiende ciclo.

Artículo 15.- Materias sin docencia.

Se establece una modalidad específica de matrí-cula para la convocatoria de examen de asignaturassin docencia en razón de la prevista extinción de losplanes de estudio, consistente en el abono de un 25por ciento de los precios públicos contenidos en losapartados 1.1 y 1.2 de la tarifa primera del anexo delpresente Decreto.

Artículo 16.- Acceso mayores de 25, 40 y 45 años.

1. El abono del precio previsto en el apartado 6.a)de la tarifa segunda, para la prueba de mayores de

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25 años, dará derecho a la asistencia a un curso pre-paratorio de dicha prueba.

En el caso de realizar una segunda prueba, con elpropósito de mejorar la nota obtenida en una pruebaanterior y/o con el fin de cambiar de opción, se abo-nará el precio establecido en el apartado 6.b) de latarifa segunda.

2. Por el acceso para los mayores de 40 años conexperiencia laboral o profesional acreditada, se abo-nará el precio establecido en el apartado 6.c) de latarifa segunda.

3. El abono previsto en el apartado 6.d) de la ta-rifa segunda, para la prueba de mayores de 45 años,dará derecho a la asistencia a un curso preparatoriode dicha prueba.

Artículo 17.- Alumnado con discapacidad.

En virtud de la Disposición Adicional VigésimoCuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-bre, quienes tengan un grado de discapacidad igualo superior al 33 por ciento quedan exentos totalmen-te del pago de los precios públicos establecidos enel anexo del presente Decreto.

Artículo 18.- Alumnado con matrícula de honoren COU, en Bachillerato LOGSE o LOE, o en Ci-clos Formativos de grado superior.

Quienes hayan obtenido matrícula de honor glo-bal en COU, en Bachillerato LOGSE o LOE, o enCiclos Formativos de grado superior, estarán exen-tos del pago del precio público para la realización delas pruebas generales de aptitud para el acceso a laUniversidad y las pruebas específicas para acceso acentros, así como, por una sola vez, del pago de losprecios públicos por actividad docente establecidosen la tarifa primera del anexo al presente Decreto.

Artículo 19.- Víctimas del terrorismo.

En virtud del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8de octubre, de Solidaridad con las víctimas de Terro-rismo, gozarán de exención total del pago de los pre-cios públicos establecidos en el anexo del presenteDecreto los alumnos que hayan sido víctimas de ban-das armadas y elementos terroristas, así como sus cón-yuges e hijos, siempre que se acredite ante la univer-sidad la resolución administrativa o judicial que leshubiere reconocido la condición de víctimas deterrorismo.

Artículo 20.- Víctimas de violencia de género.

Los estudiantes que tengan la condición de vícti-mas de la violencia a las que hace referencia la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género, go-

zarán de exención total del pago de los precios pú-blicos establecidos en el anexo del presente Decre-to, en virtud de la Ley Orgánica 1/2004.

La situación de violencia de género se acreditarápor cualquiera de los siguientes medios:

1) Resolución judicial otorgando la orden de pro-tección a favor de la víctima.

2) Sentencia condenatoria, medida cautelar a fa-vor de la víctima o cualquier otra en el que el órga-no judicial estime la existencia de cualquiera de losdelitos o faltas que constituye el objeto de la citadaLey Orgánica.

3) Excepcionalmente, será título acreditativo deesta situación, el informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indicios de que la solicitan-te es víctima de la violencia de género hasta tanto nose dicte la orden de protección o resolución judicialequivalente.

Artículo 21.- Familias numerosas.

En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Nu-merosas se establece exención para los miembros delas familias numerosas clasificadas en la categoría es-pecial y una bonificación del 50% para los de cate-goría general en el pago de los precios públicos es-tablecidos en el anexo del presente Decreto.

Artículo 22.-Alumnado con Premio Extraordina-rio en Bachillerato.

Quedará exento del pago de los precios públicospor actividad docente establecidos en la tarifa prime-ra del anexo al presente Decreto, en el primer cursode los estudios universitarios que curse, el alumna-do que obtenga el Premio Extraordinario de Bachi-llerato. En el caso de que premio le fuera concedidocon posterioridad al pago del precio público, la Uni-versidad podrá optar entre devolver al alumno oalumna su importe, o descontárselo en el primer pa-go por dicho concepto que el alumno o alumna hayde realizar con posterioridad a la concesión delpremio.

Artículo 23.- Alumnado en Programas de movilidad.

Quedará exento del pago de los precios públi-cos por actividad docente establecidos en la tari-fa primera del anexo al presente Decreto el alum-nado que se matricule en las universidades canariasamparado por las disposiciones de un acuerdo demovilidad con una universidad perteneciente a unpaís no integrado en el Espacio Europeo de Edu-cación Superior que contemple una estancia porun período inferior a un curso académico, y en elque se establezca reciprocidad en la exención de

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precios de matrícula para el alumnado de las uni-versidades canarias que haga uso de esta oferta demovilidad.

Disposición Transitoria Única.- Titulaciones pen-dientes de autorización.

Respecto a las titulaciones universitarias que si-guen los trámites conducentes a su autorización, que-darán incorporadas al anexo de este Decreto en el su-puesto de su verificación por el Consejo de Universidadesy autorización por el Gobierno de Canarias, antes delcomienzo del próximo curso académico 2012-2013,de acuerdo con lo establecido en la disposición finalprimera de este Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competen-te en materia de universidades para introducir me-diante Orden las titulaciones a que se refiere ladisposición transitoria Única, en el apartado y conlos precios por el grado de experimentalidad quecorresponda.

Disposición Final Segunda.- Habilitación a lasuniversidades.

Se autoriza a las universidades canarias a dictarlos actos de ejecución necesarios para la aplicacióndel presente Decreto, dando cuenta de ello a la Con-sejería competente en materia de universidades en unplazo máximo de quince días.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de Canariasy será de aplicación para los precios públicos corres-pondientes al curso 2012-2013.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de ju-lio de 2012.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13281 Jueves 19 de julio de 2012

boc-a-2012-141-3709

ANEXO

Tarifa primera.- Actividad docente.

Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores en cualquiera de sus ciclos (incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y los complementos de formación para la incorporación a un segundo ciclo), en Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias:

TARIFA PRIMERA.- ACTIVIDAD DOCENTE 1.1. TARIFAS SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD: ENSEÑANZAS

RENOVADAS Y NO RENOVADAS (Precio de un crédito)

GRADO DE EXPERIMENTALIDAD

PRIMERA MATRÍCULA

SEGUNDA MATRÍCULA

TERCERA MATRÍCULA

CUARTA Y SUCESIVAS

MATRÍCULAS1 13,70 27,40 59,37 82,20 2 11,71 23,42 50,74 70,26 3 9,44 18,88 40,91 56,64 4 8,79 17,58 38,09 52,74

ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES DE ENSEÑANZAS RENOVADAS Y NO RENOVADAS CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 1

Licenciado en Farmacia Licenciado en Biología Licenciado en Física Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos

Licenciado en Informática Licenciado en Veterinaria

Ingeniero en Electrónica Ingeniero en Informática Ingeniero Agrónomo Ingeniero Técnico Agrícola en Hortofruticultura y Jardinería

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

Ingeniero Técnico de Telecomunicación en Sistemas de Telecomunicación

Ingeniero Técnico de Telecomunicación en Telemática

Ingeniero Técnico de Telecomunicación en Sonido e Imagen

Diplomado en Enfermería Diplomado en Fisioterapia

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13282 Jueves 19 de julio de 2012

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2

Ingeniero Químico Ingeniero de Telecomunicación Licenciado en Medicina

Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial

Licenciado en Ciencias del Mar Diplomado en Máquinas Navales

Diplomado en Navegación Marítima

Diplomado en Radioelectrónica Naval Licenciado en Máquinas Navales

Licenciado en Navegación Marítima

Licenciado en Radioelectrónica Naval

Ingeniero Técnico Naval en Estructuras Marinas

Ingeniero Técnico Naval en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniero Técnico de Obras Públicas y Construcciones Civiles

Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, espc. en Hidrología

Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica

Ingeniero Técnico Industrial en Química Industrial

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones en Sistemas Electrónicos

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esp. en Transporte y Servicios Urbanos

Ingeniero de Organización Industrial

Ingeniero Técnico en Topografía

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial Ingeniero Industrial

Arquitecto Licenciado en Química Diplomatura en Enfermería

Diplomatura en Fisioterapia

ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES DE ENSEÑANZAS RENOVADAS Y NO RENOVADAS CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 2

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas

Licenciado en Matemáticas

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciado en Bellas Artes

ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES DE ENSEÑANZAS RENOVADAS Y NO RENOVADAS CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 3

Diplomado en Trabajo Social Diplomado en Logopedia Diplomado en Turismo

Licenciado en Psicopedagogía

Licenciado en Ciencias de la Información Diplomado en Educación Social

Licenciado en Sociología Licenciado en Psicología Licenciado en Economía Licenciado en Traducción e Interpretación Francés

Licenciado en Traducción e Interpretación Alemán

Licenciado en Traducción e Interpretación Inglés

Diplomado en Ciencias Empresariales

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

Diplomado en Relaciones Laborales

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13283 Jueves 19 de julio de 2012

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3

Maestro-Especialidad de Educación Especial

Maestro-Especialidad de Educación Primaria

Maestro-Especialidad de Educación Física

Maestro-Especialidad de Audición y Lenguaje

Maestro-Especialidad de Educación Musical

Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera

Maestro-Especialidad de Educación Infantil Licenciado en Geografía Licenciado en Pedagogía

ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES DE ENSEÑANZAS RENOVADAS Y NO RENOVADAS CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 4

Licenciado en Filología Clásica

Licenciado en Filología Hispánica Licenciado en Filología Francesa

Licenciado en Filología Inglesa Licenciado en Historia Licenciado en Historia del Arte

Licenciado en Filosofía

TARIFA PRIMERA.- ACTIVIDAD DOCENTE 1.2. TARIFAS SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD: ENSEÑANZAS DE

GRADO (Precio de un crédito)

GRADO DE EXPERIMENTALIDAD

PRIMERA MATRÍCULA

SEGUNDA MATRÍCULA

TERCERA MATRÍCULA

CUARTA Y SUCESIVAS

MATRÍCULAS1 18,95 37,90 82,12 113,70 2 16,40 32,80 71,07 98,40 3 13,20 26,40 57,20 79,20 4 12,30 24,60 53,30 73,80

TÍTULOS OFICIALES DE GRADUADO/GRADUADA CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 1

Grado en Química por la Universidad de La Laguna.

Grado en Fisioterapia por la Universidad de La Laguna.

Grado en Física por la Universidad de La Laguna.

Grado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de La Laguna.

Grado en Enfermería por la Universidad de La Laguna.

Grado en Psicología por la Universidad de La Laguna.

Grado en Logopedia por la Universidad de La Laguna.

Grado en Medicina por la Universidad de La Laguna

Grado en Farmacia por la Universidad de La Laguna

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13284 Jueves 19 de julio de 2012

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4

Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval por la Universidad de La Laguna

Grado en Biología por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Civil por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Informática por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Marina por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Mecánica por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo por la Universidad de La Laguna

Grado en Ingeniería Química Industrial por la Universidad de La Laguna

Grado en Matemáticas por la Universidad de La Laguna

Grado en Enfermería por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Fisioterapia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería en Organización Industrial por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Arquitectura por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Medicina por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Veterinaria por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería Civil por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería Geomática y Topografía, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería Informática, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería Química por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Doble Grado en Ingeniería Informática y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería Naval por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ingeniería en Organización y Tecnología Industrial por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Ciencias del Mar por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13285 Jueves 19 de julio de 2012

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5

TÍTULOS OFICIALES DE GRADUADO/GRADUADA CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 2

Grado en Bellas Artes por la Universidad de La Laguna.

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Seguridad y Control de riesgos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y de inscripción en el RUCT)

Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales por la Universidad de La Laguna (pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y de inscripción en el RUCT)

Grado en Diseño por la Universidad de La Laguna (pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y de inscripción en el RUCT)

TÍTULOS OFICIALES DE GRADUADO/GRADUADA CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 3

Grado en Periodismo por la Universidad de La Laguna.

Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna.

Grado en Turismo por la Universidad de La Laguna.

Grado en Trabajo Social por la Universidad de La Laguna.

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio por la Universidad de La Laguna.

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Traducción e Interpretación: Ingles - Francés por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Traducción e Interpretación: Inglés � Alemán por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Economía por la Universidad de La Laguna.

Grado en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de La Laguna.

Grado en Maestro en Educación Primaria por la Universidad de La Laguna

Grado de Maestro en Educación Infantil por la Universidad de La Laguna

Grado en Derecho por la Universidad de La Laguna

Grado en Relaciones Laborales por la Universidad de La Laguna

Grado en Sociología por la Universidad de La Laguna

Grado en Pedagogía por la Universidad de La Laguna

Grado en Trabajo Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Economía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Turismo por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13286 Jueves 19 de julio de 2012

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6

Grado en Educación Infantil por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Educación Primaria por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Educación Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Grado en Lenguas Modernas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Doble grado en Inglés-Frances e Inglés-Alemán por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

TÍTULOS OFICIALES DE GRADUADO/GRADUADA CON GRADO DE EXPERIMENTALIDAD 4

Grado en Historia por la Universidad de La Laguna.

Grado en Historia por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Grado en Filosofía por la Universidad de La Laguna.

Grado en Estudios Ingleses por la Universidad de La Laguna.

Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de La Laguna.

Grado en Español: Lengua y Literatura por la Universidad de La Laguna.

Grado en Historia del Arte por la Universidad de La Laguna.

Grado en Estudios Francófonos Aplicados por la Universidad de La Laguna

Grado en Lengua Española y Literaturas Hispánicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

TARIFA PRIMERA.- ACTIVIDAD DOCENTE 1.3. MÁSTERES UNIVERSITARIOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE

ACTIVIDADES PROFESIONALES (Precio de un crédito)

GRADO DE EXPERIMENTALIDAD

PRIMERA MATRÍCULA

SEGUNDA MATRÍCULA

TERCERA MATRÍCULA

CUARTA Y SUCESIVAS

MATRÍCULAS1 29,96 59,92 129,83 179,76 2 27,80 55,60 120,47 166,80 3 25,30 50,60 109,63 151,80 4 24,61 49,22 106,64 147,66

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13287 Jueves 19 de julio de 2012

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7

TARIFA PRIMERA.- ACTIVIDAD DOCENTE 1.4. OTROS MÁSTERES UNIVERSITARIOS

(Precio de un crédito) GRADO DE

EXPERIMENTALIDAD PRIMERA MATRÍCULA SEGUNDA MATRÍCULA

1 78,89 128,20 2 74,11 120,43 3 67,47 109,64 4 65,63 106,65

TARIFA PRIMERA.- ACTIVIDAD DOCENTE 1.5. ESTUDIOS DE DOCTORADO

30,42

TARIFA SEGUNDA.- EVALUACIÓN Y PRUEBAS 1. Pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones. 76,12

2. Acreditación de idiomas por documentación 38,05 3. Proyectos de fin de carrera 139,08 4. Requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: a) Por la prueba de aptitud 149,58 b) Por el período de prácticas 149,58 c) Por el trabajo o proyecto a realizar 149,58 d) Por cursos tutelados 149,58 5.- Por tutela académica en la fase de investigación de programas de doctorado (fase de tesis) 203,80

6. Acceso para mayores de 25, 40 y 45 años a) Prueba de acceso mayores 25 años 278,18 b) Mejora de nota y/o cambio de opción para acceso a mayores 25 años 76,12

c) Acceso para mayores de 40 años 139,62 d) Prueba acceso a mayores 45 años 174,52

e) Mejora de nota para acceso a mayores 45años 47,75 7. Examen para tesis doctoral 149,58 8. Colación del grado de Licenciado 182,38

Boletín Oficial de Canarias núm. 141 13288 Jueves 19 de julio de 2012

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8

9. Obtención por convalidación del título de Diplomado en Escuelas Universitarias: a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación 156,16

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación 259,79

TARIFA TERCERA.- TÍTULOS Y SECRETARÍAS1. Expedición de títulos académicos: a) Master y Doctor 218,34 b) Diploma de estudios avanzados 182,48 c) Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado 146,56 d) Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico 71,52 e) Duplicados de títulos universitarios 36,08 f) Duplicado del Suplemento Europeo al Título 36,08 2. Homologación de títulos extranjeros: 36,08 a) Solicitud de homologación a Titulo español de Doctor 218,34 b) Solicitud de homologación a Título Oficial de Master 218,34 3. Secretaría: a) Apertura de expediente académico por comienzo de estudios 36,08 b) Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 26,24 c) Compulsa de documentos 2,64 d) Duplicados de tarjetas de identidad 5,94

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