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Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010 I Área Tributaria I-7 Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial 1. Introducción Actualmente con la finalidad de consoli- dar esfuerzos en la consecución de un de- terminado negocio las empresas recurren a alianzas estratégicas, como por ejemplo participan de contratos de colaboración empresarial cuyo tratamiento tributario tiene ciertas particularidades a tener en cuenta, en el presente artículo se desarro- lla el aspecto del Impuesto General a las Ventas de dichos contratos que pasamos a explicar líneas seguidas. 2. Contrato de colaboración em- presarial en el IGV Para fines del Impuesto General a las Ventas el reglamento de la Ley del IGV define a los contratos de colaboración empresarial como contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más partes, en los que las prestaciones de las partes son destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Aso- ciación en Participación y similares. Base legal: Art. 4° Numeral 3 Reglamento de la Ley del IGV Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010 Ficha Técnica Actualidad y Aplicación Práctica es decir llevan su propio juego de libros independientemente de la contabilidad de los partícipes, pero, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar con- tabilidad independiente, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de las partes podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en estos dos último casos solicitar autoriza- ción a la Sunat, quien la aprobará o de- negará en un plazo no mayor de 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo se dará por aprobada la solicitud. En los casos de contratos cuya duración sea menor a tres años, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, de- biendo comunicar a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración del contrato. En caso se opte por no llevar contabilidad independiente y cada partícipe contabi- lice operaciones, se debe designar entre los partícipes quién realizará la función de operador para que haga la respectiva atribución de ingresos y gastos respectiva a las partes del contrato. Base legal: Art. 65° TUO de la Ley del IR 4. Sujeto gravado con el IGV Entre otros, son sujetos gravados con el IGV la comunidad de bienes, los consorcios, jo- int ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven conta- bilidad independiente; en consecuencia, si el contrato de consorcio o de Joint Venture no lleva contabilidad independiente no es sujeto gravado con el IGV. Base legal: Art. 9° Num. 9.3 Ley del IGV 5. Operaciones no gravadas con el IGV No se encuentran gravados con el IGV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial: 5.1. Aportes al contrato La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecu- ción del negocio u obra en común, deriva- da de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el IGV. Base legal: Art. 2° Inc. n) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.2 Reglamento de la Ley del IGV Contrato de Colaboración Empresarial C Partícipe A Partícipe B Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente Aporte de bienes y servicios Aporte de bienes y servicios Operaciones no gravadas con IGV C Partícipe A Partícipe B 5.2. Adjudicación de bienes La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los con- tratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Sunat la información que establezca, no está gravada con IGV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o pro- ducción de bienes que serán repartidos entre las partes. Base legal: Art. 2° Inc. m) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.1 Reglamento de la Ley del IGV. 5.3. Atribución de bienes La atribución, que realice el operador –de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente– de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y con- tratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con IGV. Para tal efecto, en el contrato de colabo- ración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribu- ción de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función de la participación de cada pare establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la Sunat al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. 3. Contabilidad de los contratos de colaboración empresarial Los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente,

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Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

IÁrea Tributaria

I-7

Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial

1. IntroducciónActualmente con la finalidad de consoli-dar esfuerzos en la consecución de un de-terminado negocio las empresas recurren a alianzas estratégicas, como por ejemplo participan de contratos de colaboración empresarial cuyo tratamiento tributario tiene ciertas particularidades a tener en cuenta, en el presente artículo se desarro-lla el aspecto del Impuesto General a las Ventas de dichos contratos que pasamos a explicar líneas seguidas.

2. Contrato de colaboración em-presarial en el IGV

Para fines del Impuesto General a las Ventas el reglamento de la Ley del IGV define a los contratos de colaboración empresarial como contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más partes, en los que las prestaciones de las partes son destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Aso-ciación en Participación y similares.

Base legal: Art. 4° Numeral 3 Reglamento de la Ley del IGV

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010

Ficha Técnica

Actu

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Apl

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ión

Prác

tica

es decir llevan su propio juego de libros independientemente de la contabilidad de los partícipes, pero, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar con-tabilidad independiente, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de las partes podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en estos dos último casos solicitar autoriza-ción a la Sunat, quien la aprobará o de-negará en un plazo no mayor de 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo se dará por aprobada la solicitud.En los casos de contratos cuya duración sea menor a tres años, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, de-biendo comunicar a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración del contrato.En caso se opte por no llevar contabilidad independiente y cada partícipe contabi-lice operaciones, se debe designar entre los partícipes quién realizará la función de operador para que haga la respectiva atribución de ingresos y gastos respectiva a las partes del contrato.

Base legal: Art. 65° TUO de la Ley del IR

4. Sujeto gravado con el IGVEntre otros, son sujetos gravados con el IGV la comunidad de bienes, los consorcios, jo-int ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven conta-bilidad independiente; en consecuencia, si el contrato de consorcio o de Joint Venture no lleva contabilidad independiente no es sujeto gravado con el IGV.

Base legal: Art. 9° Num. 9.3 Ley del IGV

5. Operaciones no gravadas con el IGV

No se encuentran gravados con el IGV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial:

5.1. Aportes al contratoLa asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecu-ción del negocio u obra en común, deriva-da de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el IGV.

Base legal: Art. 2° Inc. n) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.2 Reglamento de la Ley del IGV

Contrato de Colaboración Empresarial

C

Partícipe A Partícipe B

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad

independiente

Aporte de bienes y servicios

Aporte de bienes y servicios

Operaciones no gravadas con IGV

C

Partícipe A Partícipe B

5.2. Adjudicación de bienesLa adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los con-tratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Sunat la información que establezca, no está gravada con IGV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o pro-ducción de bienes que serán repartidos entre las partes.

Base legal:Art. 2° Inc. m) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.1 Reglamento de la Ley del IGV.

5.3. Atribución de bienesLa atribución, que realice el operador –de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente– de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y con-tratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con IGV.Para tal efecto, en el contrato de colabo-ración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribu-ción de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función de la participación de cada pare establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la Sunat al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente.

3. Contabilidad de los contratos de colaboración empresarial

Los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente,

N° 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacífico

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Actualidad y Aplicación Práctica

Si con posterioridad se modifica el con-trato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la Sunat dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modificación.El operador que efectúe las adquisicio-nes atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o con-tratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato.

Base legal: Art. 2° Inc. o) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.3 Reglamento de la Ley del IGV.

6. Operaciones gravadas con el IGV

Se encuentran gravados con el IGV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial:

6.1. Aportes al contratoLa asignación al contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, de bie-nes, servicio o contratos de construcción hechos por las partes contratantes, siendo la base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso.

Base legal: Art. 5° Num. 10.1 Inc. a) Reglamento de la Ley del IGV.

la base imponible el valor de costo.Base legal: Art. 5° Num. 10.1 Inc. c) Reglamento de la Ley del IGV

6.4. AtribucionesSe encuentra gravado con IGV la atribución total de los bienes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción que efectúen los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad inde-pendiente a una de las partes contratantes, siendo la base imponible el valor de mer-cado deducida la proporción correspon-diente a dicha empresa contratante.

Base legal: Art. 5° Num. 10.2 Inc. c) Reglamento de la Ley del IGV.

7. Documento de atribuciónEl Documento de Atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, con-sorcio, joint venture u otras formas de con-tratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el por-centaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda.

Base legal: Art. 2 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

8. Comunicación a la SunatDeberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador.

Base legal: Art. 3 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

9. Emisión de los documentos de atribución

El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes.

Base legal: Art. 3° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

10. Requisitos mínimos del do-cumento de atribución

El documento de atribución deberá conte-ner los siguientes requisitos mínimos:

I. INFORMACIÓN IMPRESA1.1 Datos de identificación del Operador:

• Apellidos y nombres o razón so-cial del Operador. Adicionalmen-te, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera.

• Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté loca-lizado el punto de emisión.

• Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Contrato de colaboración empresarial con contabilidad

independiente

Aporte de bienes y servicios

Aporte de bienes y servicios

Operaciones gravadas con IGV

C

Partícipe A Partícipe B

1.2 Denominación del documento: DO-CUMENTO DE ATRIBUCIÓN

1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfi-ca que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.4 Destino del original y copias :• En el Original: PARTÍCIPE • En la primera copia: OPERADOR • En la segunda copia: SUNAT

En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.

II. INFORMACIÓN NO NECESARIAMEN-TE IMPRESA

A. Fecha de emisión. B. Datos de Identificación del Partícipe:

• Apellidos y nombres o razón so-cial.

• Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

C. Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho.

D. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido.

E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, perte-necientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias co-rrespondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas.

F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho.

G. Porcentaje de atribución correspon-diente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal.

En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse, además, el mon-to del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recupera-ción Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida.Base legal: Art. 5° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

11. Características del documen-to de atribución

Los documentos de atribución tendrán las siguientes características:a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21)

centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o auto-copiativo químico.

6.2. Transferencia de bienesLa transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, sien-do la base imponible el valor en libros.

Base legal:Art. 5° Num. 10.1 Inc. b) Reglamento de la Ley del IGV

6.3. Adjudicación de bienesLa adjudicación de bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los con-tratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, siendo

Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

IÁrea Tributaria

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Caso N° 1

“Alfa S.A.C.” aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,0003 Computadoras valorizados según libros en S/. 6,000“Centauro S.A.A.” aporta lo siguiente:Una unidad de transporte valorizada según libros en S/. 60,000Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000

c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontal-mente y en caracteres destacados.

d) Dentro de un recuadro cuyas dimen-siones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos única-mente el número de RUC del emisor, la denominación “DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN” y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extre-mo superior derecho del documento.La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales:- Los tres (3) primeros, de izquierda a

derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho.

- Los siete (7) números restantes, co-rresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°).

Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto.Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Base legal: Art. 6° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

12. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar

El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensual-mente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el docu-mento de atribución correspondiente.El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.En el caso de las empresas sujetas al Régi-men de Recuperación Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada.

Base legal: Art. 8 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

13. Anotación del documento de atribución

La atribución a cada uno de los partí-cipes deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el período tributario al que correspondan las adquisiciones del con-

trato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras.

Base legal: Art. 9° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de impor-tación anotados en el Registro Auxiliar mencionado anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho.

Base legal: Art. 10° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

14. Anotación del documento de atribución por el partícipe

La anotación del Documento de Atribu-ción en el Registro de Compras del Par-tícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo.

Cada partícipe deberá registrar el docu-mento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Base legal: Art. 11 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

15. Laboratorio tributario conta-ble

Aportes a un contrato con contabilidad independienteLas empresas “Alfa S.A.C.” y “Centauro S.A.A.” deciden conformar un contrato de consorcio con contabilidad independiente denominado “Consorcio Alfa - Centauro”, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato:

Se pide determinar la implicancia tribu-taria con respecto al Impuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos.

Cálculo del IGV S/.Valor en libros de las computadoras 6,000IGV 19% 1,140

Asiento contable por el aporte———————— x ———————— DEBE HABER

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140 168 Otras ctas. por cobrar 10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 6,000 336 Equipos diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por el aporte al contrato de consorcio.

SoluciónEn el presente caso, como el contrato es con contabilidad independiente, la asig-nación de bienes al contrato (aporte de bienes) está gravado con el IGV, ya que el contrato se considera persona jurídica cuando lleva contabilidad independiente; es decir tributariamente es un ente distin-to de las partes contratantes.La empresa “Alfa S.A.C.” deberá pagar el IGV por la asignación al contrato de las tres computadoras, el aporte del dinero no se encuentra afecto al IGV, ya que no es un aporte de bien mueble.

———————— x ———————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 6,000 336 Equipos diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140 401 Gobierno Central 4011 IGV 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio.

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato

La empresa “Centauro S.A.A.” deberá pa-gar el IGV por la asignación al contrato de la unidad de transporte y la mezcladora de concreto.

Cálculo del IGV S/.Valor en libros de la unidadde transporte 60,000Valor en libros de la mezcladora 45,000 ————Total asignado al contrato 105,000IGV 19% 19,950

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10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 111,000 334 Unid. de transp. 60,000 336 Equipos diversos 51,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 142,090 469 Otras ctas. por pagar div. x/x Por la recepción de los aportes para el consorcio.

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 142,090 469 Otras ctas. por pag. div. 10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 111,000 334 Unidades de transporte 60,000 336 Equipos diversos 51,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090 401 Gobierno Central 4011 IGVx/x Por la devolución de los aportes al final del contrato de consorcio.

10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 1011 Caja Consorcio 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000 333 Maquinarias 3361 Equipos Consorcio 10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos x/x Por el aporte al contrato de con-sorcio.

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinarias 45,000 3331 Maquin. consorcio 336 Equipos diversos 40,000 3361 Equipos consorcio 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 85,000 469 Otras ctas. por pag. div. x/x Por recepción del aporte al contrato de consorcio de la empresa “El Campo S.A.A.”

16 CTAS. POR COB. DIV. 124,950 168 Otras ctas. por cobrar 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 105,000 334 Unidades de transp. 60,000 336 Equipos diversos 45,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por el aporte al contrato de consorcio.

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 105,000 334 Unid. de transporte 60,000 336 Equipos diversos 45,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950 401 Gobierno Central 4011 IGV 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 124,950 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio.

Asientos contables en el Consorcio Alfa - Centauro

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato

Asientos contables por los aportes en los libros del operador “Rosal S.A.C.”

Asiento contable por el aporte

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato

Caso N° 2

Aportes a un contrato sin contabilidad independienteLas empresas “Rosal S.A.C.” y “El Campo S.A.A.” deciden conformar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado “Consorcio Rosal - El Cam-po”, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato:

Como el contrato no llevará contabilidad, las partes designan como operador del contrato a la empresa “Rosal S.A.C.”.Se pide determinar la implicancia tribu-taria con respecto al Impuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos.

SoluciónEn el presente caso, como el contrato es sin contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) no está gravado con el IGV, ya que el contrato no se considera persona jurídica cuando no lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente no existe un ente distinto de las partes contratantes.

“Rosal S.A.C.” aporta lo siguiente:Dinero en efectivo S/. 50,000Maquinarias valorizadas según libros en S/. 80,000“El Campo S.A.A.” aporta lo siguiente:Equipos valorizados en S/. 40,000Cargador frontal valorizado según libros en S/. 45,000

———————— x ————————

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos 10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 1011 Caja Consorcio 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos 3361 Equipos Consorcio x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio.

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 85,000 168 Otras cuentas por cobrar 33 INMUEBLES MAQUI- NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinaria 45,000 336 Equipos diversos 40,000 x/x Por el aporte al contrato de con-sorcio.

33 INMUEBLES MAQUI- NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinaria 45,000 336 Equipos diversos 40,000 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 85,000 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por la devolución de los aportes al consorcio.

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 105,000 469 Otras cuentas por pagar diversas 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 105,000 333 Maquinaria 60,000 3331 Maq. consorcio 336 Equipos diversos 45,000 3361 Equipos consorcio x/x Por la devolución de los aportes a la empresa “El Campo S.A.A.” al finalizar el contrato de consorcio.

Asientos contables por la devolución de los aportes al término del contrato en libros del operador

Asiento contable por el aporte en los libros del partícipe “El Campo S.A.A.”

Asiento contable por la devolución del aporte en los libros del partícipe “El Campo S.A.A.”

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

Actualidad y Aplicación Práctica

Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

IÁrea Tributaria

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Caso N° 3

Caso N° 4

Caso N° 5

Adquisición de activos en un contrato con contabilidad independiente

Las empresas “Optimus S.R.L.” y “Libertad S.A.C.” se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente deno-minado “Consorcio Optimus - Libertad”, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego co-locará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más IGV.

Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos.

SoluciónEn el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato, éste debe contar con RUC y debe anotar la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del IGV.

Asiento contable en libros del consorcio:

Adquisición de activos en un contrato sin contabilidad independienteLas empresas “Laramiel S.R.L.” y “Lavanda S.A.C.” se unen para formar un consorcio sin contabilidad independiente denomina-do “Consorcio Laramiel - Lavanda”, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para

Registro de gastos en un contrato con contabilidad independienteLas empresas “California S.R.L.” y “Lima S.A.C.” se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente denomi-nado “Consorcio California - Lima”, dicho contrato debe efectuar la reparación de una maquinaria que utiliza para su proce-so de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/. 12,000 más IGV.Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos.

SoluciónEn el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente el gasto es realizado por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del IGV.Asiento contable en libros del consorcio:

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33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 150,000 336 Equipos diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 28,500 401 Gobierno Central 4011 IGV42 PROVEEDORES 178,500 421 Facturas por pagarx/x Por la compra de la maqui- naria.

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 75,000 333 Maquinaria 3331 Maquinaria en consorcio 40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de la ma- quinaria.

63 SERVICIO PRESTADOS POR TERCEROS 12,000 634 Manten. y reparac. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,280 401 Gobierno central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 14,280 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de la maquinaria.

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 75,000 333 Maquinaria 3331 Maquin. en consorcio 40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250 401 Gobierno central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de la maquinaria.

42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 89,250 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

42 PROVEEDORES 14,280 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 14,280 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

42 PROVEEDORES 178,500 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 178,500 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más IGV.

Según contrato la participación de cada uno es 50% y se designa como operador a la empresa “Laramiel S.R.L.”.

Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos.

SoluciónEn el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el ope-rador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha ad-quisición a cada parte interviniente en el consorcio.

El documento de atribución deberá ser anotado en el Registro de Compras de “Lavanda S.A.C.” a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho.

A cada parte interviniente en el consorcio le será atribuida la suma de S/. 75,000 más IGV.Asientos contables en libros de “Laramiel S.R.L.”

Porcentaje 100% 50% 50%

Valor de la maqui-naria

150,000 75,000 75,000

IGV 19% 28,500 14,250 14,250

Total 178,500 89,250 89,250

Asientos contables en libros de “Lavanda S.A.C.

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42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 89,250 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

Cálculo de los monto a ser atribuidos: