horario y jornada laboral

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  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

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    16. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

     Base Legal 

    • Constitución Política de 1993, Art. 25

    • Decreto Legislativo N 692 de 5.11.1991

    •  Decreto Legislativo N !5" de 25.9.1996 

    Jornada de Trabajo

    Protección del derecho

    La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas

    diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley,

    convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. Losempleadores ue ten!an establecidas jornadas in"eriores a la ordinaria, podrán extenderlas

    unilateralmente hasta dichos l#mites, incrementando la remuneración en "unción al tiempo

    adicional.

    Jornada at!"ica

    $n los centros de trabajo en los ue existan re!#menes alternativos, acumulativos o at#picos de

     jornadas de trabajo y descanso, en ra%ón de la naturale%a especial de las actividades de la empresa,

    el promedio de horas trabajadas en el per#odo correspondiente, no puede superar los máximos de

    ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

    Jornada E#traordinaria de Trabajo

    $l tiempo trabajado ue exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona

    con un recar!o a convenir ue no podrá ser menor del veinticinco por ciento (&') por hora,

    calculada sobre la remuneración ordinaria.

    $l trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otor!amiento como en su prestación. adie

     puede ser obli!ado a trabajar horas extras, salvo en los casos justi"icados en ue la labor resulte

    indispensable a consecuencia de un hecho "ortuito o "uer%a mayor ue pon!a en peli!ro inminente alas personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

    $l sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de in!reso o despu*s de la hora de salida

    establecidas.

    $o%"enación del Trabajo E#traordinario

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    $l empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el

    otor!amiento de per#odos euivalentes de descanso.

    Horario de Trabajo

    $s "acultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendi*ndose por tal la hora de in!reso

    y de salida.

    &odi'icación del Horario de Trabajo

    $l empleador está "acultado a modi"icar el horario de trabajo sin alterar el n+mero de horas

    trabajadas. Si la modi"icación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayor#a de los

    trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la utoridad dministrativa de -rabajo, para

    ue se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un pla%o no mayor a die% (/) d#as hábiles,

    en base a los ar!umentos y evidencias ue propon!an las partes. Si la modi"icación tiene carácter

    individual, la impu!nación de la medida por el trabajador se e"ectuará con"orme a las disposiciones

    de la Ley 0r!ánica del 1oder 2udicial.

    Re'ri(erio

    $n caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo

    a lo ue estable%ca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.

    $l tiempo dedicado al re"ri!erio no "orma parte de la jornada ni horario de trabajo.

    Trabajo Noct)rno

    $n los centros de trabajo en ue las labores se or!anicen por turnos ue comprendan jornadas en

    horario nocturno, *stos deberán, en lo posible, ser rotativos.

    $l trabajador ue labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración in"erior a la

    remuneración m#nima mensual vi!ente, con una sobretasa del treinta por ciento (3/) de *sta.

    Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las /// p.m. y las /5// a.m.

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    Jornada E"eciale de Trabajo

    Trabajo de lo Periodita

     Base Legal 

    •  Le# N 2"$2" de 2".1.19!$ 

    •  Decreto %u&re'o N 1(!!()* de 26.1.19!!

    La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas será no mayor de cinco d#as ni mayor de

    cuarenta horas a la semana, sea cual "uere su centro de trabajo, sin perjuicio de los bene"icios

    alcan%ados por Ley o convenio. Los periodistas podrán convenir con sus empleadores otras

    modalidades de aplicación de la Ley.

    Trabajo de lo Adolecente

     Base Legal 

    •  Decreto Le# N 2612 de 2".12.1992, Código de los Ni+os # Adolescentes

    •  *esolución inisterial N 12!(9"()* de 25.!.199", a&rue-a la Directiva Nacional N

    $(9"(DN*) 

    $l trabajo de los adolescentes entre los doce (&) y catorce (4) a6os no excederá de cuatro (4)

    horas diarias ni de veinticuatro (&4) horas semanales. $n el caso de los adolescentes entre uince

    (') y diecisiete (7) a6os, no excederá de seis (5) horas diarias ni de treintis*is (35) horas

    semanales.

    1*. DE+$AN+O+ RE&,NERADO+

     Base Legal:

     Decreto Legislativo N $13 de $.11.1991

    •  Le# N 26331 de 22.6.199"

    •  Decreto %u&re'o N 12(92()* de 2.12.1992

    Decano +e%anal

    Protección del derecho

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    $l trabajador tiene derecho, como m#nimo, a veinticuatro (&4) horas consecutivas de descanso en

    cada semana, el ue se otor!ará pre"erentemente en d#a domin!o. La remuneración por el d#a de

    descanso semanal obli!atorio, será euivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en "orma

    directamente proporcional al n+mero de d#as e"ectivamente trabajados.

    -or%a de "a(o "or trabajo en d!a de decano  Los trabajadores ue laboren en su d#a de

    descanso sin sustituirlo por otro d#a en la misma semana, tendrán derecho al pa!o de la retribución

    correspondiente a la labor e"ectuada más una sobretasa del //.

    Decano en D!a -eriado

    Protección del derecho

    Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los d#as "eriados establecidos por Ley.

    D!a 'eriado

    . 6o uevo ( de enero)

    • . 2ueves Santo y iernes Santo (movibles)

    • . 9#a del -rabajo ( de mayo)

    • . San 1edro y San 1ablo (&: de junio)

    • . ;iestas 1atrias (&8 y &: de julio)

    • . Santa nmaculada =oncepción (8 de diciembre)

    • . avidad del Se6or (&' de diciembre)

    Los "eriados se celebrarán en la "echa respectiva. =ualuier otro "eriado no laborable de ámbito nonacional o !remial, se hará e"ectivo el d#a lunes inmediato posterior a la "echa, a+n cuando

    corresponda con el de descanso del trabajador.

    Los trabajadores tienen derecho a percibir por el d#a "eriado no laborable la remuneración ordinaria

    correspondiente a un d#a de trabajo, el cual se abonará en "orma directamente proporcional al

    n+mero de d#as e"ectivamente trabajados, salvo el 9#a del -rabajo, ue se percibirá sin condición

    al!una.

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    -or%a de Pa(o "or Trabajo en D!a -eriado

    $l trabajo e"ectuado en los d#as "eriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lu!ar al pa!o

    de la retribución correspondiente por la labor e"ectuada, con una sobretasa del //.

    /acacione An)ale

    Protección del derecho

    $l trabajador tiene derecho a treinta (3/) d#as calendario de descanso vacacional por cada a6o

    completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria m#nima de cuatro (4) horas y siempre

    ue haya cumplido dentro del a6o de servicios el r*cord correspondiente.

    R0cord /acacional

    • ? -rabajadores cuya jornada ordinaria es de seis d#as a la semana haber reali%ado labor

    e"ectiva por lo menos doscientos sesenta d#as en dicho per#odo.

    • ? -rabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco d#as a la semana haber reali%ado labor

    e"ectiva por lo menos doscientos die% d#as en dicho per#odo.

    • ? $n los casos en ue el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres d#as a la semana o

    su"ra parali%aciones temporales autori%adas por la utoridad dministrativa de -rabajo, lostrabajadores tendrán derecho al !oce vacacional, siempre ue sus "altas injusti"icadas no

    excedan de die% en dicho per#odo.

    Re%)neración /acacional

    $s euivalente a la ue el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar

    laborando.

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    Se considera remuneración a este e"ecto, la computable para la compensación por tiempo de

    servicios, aplicándose analó!icamente los criterios establecidos para la misma.

    /acacione No o2ada

    Los trabajadores, en caso de no dis"rutar del descanso vacacional dentro del a6o si!uiente a au*l

    en el ue aduieren el derecho, percibirán (i) una remuneración por el trabajo reali%ado@ (ii) una

    remuneración por el descanso vacacional aduirido y no !o%ado@ y (iii) una indemni%acióneuivalente a una remuneración por no haber dis"rutado del descanso. $sta

    >ndemni%ación no está sujeta a pa!o o retención de nin!una aportación, contribución o tributo. $l

    monto de las remuneraciones indicadas será el ue se encuentre percibiendo el trabajador en la

    oportunidad en ue se e"ect+e el pa!o.

    /acacione Tr)nca

    1ara ue proceda el abono de r*cord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de

    servicios a su empleador.

    $l r*cord trunco será compensado a ra%ón de tanto do%avo y treintavos de la remuneración como

    meses y d#as computables hubiere laborado, respectivamente.

    13. RE&,NERA$ION &INI&A /ITA4

     Base Legal:

    •  . Constitución Política del Per de 1993, Art. 2"

    •  Decreto Le# N 1"222 de 23.1.1962

    •  Decreto %u&re'o N 5"(9()* de 1$.!.199

    •  *esolución inisterial N 91(92()* de 3.".1992

    =uando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima le!al o contractual, tendrá derecho a

     percibir la remuneración m#nima vital ue se estable%ca con"orme a Ley. Si *ste labora en jornadasin"eriores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de

    *sta.

    l veri"icarse el cumplimiento de esta obli!ación, se deberá considerar el monto de la

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    •  Le# N 2511 de 3.9.19!9

    •  Decreto %u&re'o N 5(9()* de 25.$.199

    •  *esolución inisterial N 91(92()* de 3.".1992

    La remuneración de los trabajadores periodistas pro"esionales cole!iados con más de cinco (') a6os

    de experiencia pro"esional, ue cumplan con la jornada ordinaria máxima aplicable *stos y uedesarrollen sus labores en

    empresas de comunicación masiva con más de veinticinco (&') trabajadores, no podrá ser menor de

    tres (3) remuneraciones m#nimas vitales vi!entes.

    Re%)neración &!ni%a /ital de lo Trabajadore &inero

     Base Legal:

    •  Decreto %u&re'o N 3(!9()* de 2.9.19!9

    •  *esolución inisterial N 91(92()* de 3.".1992

    $l in!reso del trabajador minero no podrá ser in"erior al monto ue resulte de aplicar un veinticinco

     por ciento (&') adicional a la

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    Re)iito "ara ) "erce"ción

    1ara tener derecho a la !rati"icación es reuisito indispensable ue el trabajador se encuentre

    e"ectivamente laborando en el mes en ue corresponda percibir el bene"icio o estar en uso del

    descanso vacacional, de licencia con !oce de remuneraciones o percibiendo los subsidios

    correspondientes. $n caso ue el trabajador cuente con menos de seis (5) meses de servicios

     percibirá la !rati"icación en "orma proporcional a los meses laborados.

    Re%)neración )e e conidera "ara el "a(o

    $l monto de las !rati"icaciones estará inte!rado por la remuneración básica y toda otra cantidad ue

    en "orma "ija y permanente perciba el trabajador ue sea de su libre disposición. Buedan excluidas

    las cantidades ue ten!an aplicación a determinado !asto, tales como re"ri!erio, viáticos y

    movilidad, siempre ue tuviere ue rendirse cuenta de esta +ltima.

    78. A+INA$ION -A&I4IAR 

     Base Legal:

    •  Le# N 25129 de ".12.19!9

    •  Decreto %u&re'o N 35(9()* de 6.6.199

    Protección del derecho

    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se re!ulan por ne!ociación

    colectiva, cualuiera "uere su "echa de in!reso, percibirán el euivalente al die% por ciento (/)

    de la

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    La asi!nación "amiliar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con ue viene

    e"ectuando el pa!o de las remuneraciones a sus trabajadores.

    71. BONI-I$A$ION POR TIE&PO DE +ER/I$IO+

     Base Legal:

    • )/0 de la Le# de Productividad # Co'&etitividad La-oral, uinta Dis&osición

    Co'&le'entaria, )ransitoria # Derogatoria

    Los trabajadores ue en aplicación de la Buinta 9isposición =omplementaria, -ransitoria y

    9ero!atoria del )/0 de la Le# de Productividad # Co'&etitividad La-oral  hubieran alcan%ado el

    derecho a la Coni"icación por -iempo de Servicios, continuarán percibiendo dicho bene"icio.

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    -ienen derecho a la Coni"icación por -iempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el

    r*!imen laboral de la actividad privada ue al &8 de julio de ::' hubiesen alcan%ado el derecho a

    ella.

    &onto del Bene'icio

    Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una boni"icación del veinticinco

     por ciento (&') de la remuneración mensual computable, lue!o de haber alcan%ado al &8 de juliode ::', veinticinco (&') a6os de servicios al mismo empleador.

    Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una boni"icación del treinta por

    ciento (3/) de la remuneración mensual computable, lue!o de haber alcan%ado treinta (3/) a6os

    de servicios al &8 de julio de ::'. 1ara estos e"ectos, se considera remuneración computable

    +nicamente a la remuneración básica y a la de horas extras.

    77.9 +E,RO DE /IDA

     Base Legal:

    •  Decreto Legislativo N 6!! de ".11.1991

    •  Le# N 261!2 de 11.5.1993

    •  Le# N 266"5 de 25.6.1996 

    Protección del Derecho

    $l trabajador empleado u obrero tiene derecho a un se!uro de vida a car!o de su empleador, una

    ve% cumplidos cuatro a6os de trabajo al servicio del mismo. Sin embar!o, el empleador está

    "acultado a tomar el se!uro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

    Bene'iciario

    $l se!uro de vida es de !rupo o colectivo y se toma en bene"icio del cónyu!e o conviviente (sin

    impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Sólo a "alta de *stos

    corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (8) a6os.

    Obli(ación del e%"leador

    $l empleador está obli!ado a tomar la póli%a de se!uro de vida y pa!ar las primas correspondientes.

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    1ara !aranti%ar la cobertura de los bene"icios del se!uro de vida, las compa6#as de se!uros podrán,

     por ra%ones administrativas, emitir póli%as colectivas por !rupos de empleadores.

    $n los casos de suspensión de la relación laboral, a ue se re"iere el )/0 de la Le# de

     Productividad # Co'&etitividad La-oral , a excepción de la ue se ori!ine por la inhabilitación

    administrativa o judicial por un per#odo no superior a tres meses, el empleador está obli!ado a

    continuar pa!ando las primas correspondientes.

    $n caso ue el empleador no cumpliera esta obli!ación y "alleciera el trabajador, o su"riera un

    accidente ue lo invalide permanentemente, deberá pa!ar a sus bene"iciarios el valor del se!uro

    establecido en la Ley.

    &onto del Bene'icio

    • a) 1or "allecimiento natural del trabajador se abonará a sus bene"iciarios diecis*is (5)

    remuneraciones ue se establecen en base al promedio de lo percibido por au*l, en el +ltimo

    trimestre, previo al "allecimiento@

    •  b) 1or "allecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los

     bene"iciarios, treintidós (3&) remuneraciones mensuales percibidas por au*l en la "echa

     previa al accidente@

    • c) 1or invalide% total o permanente del trabajador ori!inada por accidente, se abonará

    treintidós (3&) remuneraciones mensuales percibidas por *l en la "echa previa del accidente.

    $n este caso, dicho capital ase!urado será abonado directamente al trabajador o por

    impedimento de *l a su cónyu!e, curador o apoderado especial.

    Re%)neración ae()rable

    Las remuneraciones ase!urables para el pa!o del capital o póli%a están constituidas por auellas

    ue "i!uran en los libros de planillas y boletas de pa!o, percibidas mensualmente por el trabajador.

    $n consecuencia, están excluidas las !rati"icaciones, participaciones, compensación vacacional

    adicional y otras ue por su naturale%a no se abonen mensualmente.

    -ratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las

     percibidas en los +ltimos tres meses.

    &onto de la Pri%a

    La prima es +nica y renovable mensualmente. -ratándose de los trabajadores empleados es i!ual al

    /.'3 de la remuneración mensual de cada ase!urado, correspondiente al mes inmediato anterior a

    la vi!encia mensual del se!uro@ tratándose de trabajadores obreros la prima será i!ual al /.7 de

    la remuneración ue perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la

    vi!encia mensual del se!uro@ y, en el caso de trabajadores obreros ue desarrollan actividades de

    alto ries!o la prima será i!ual al .45.

  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

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    7:. $O&PEN+A$ION POR TIE&PO DE +ER/I$IO+

     Base Legal:

    • )/0 de la Le# de Co'&ensación &or )ie'&o de %ervicios, a&ro-ado 'ediante

     Decreto %u&re'o N 1(9$()* de 2$.2.199$ 

    •  Decreto %u&re'o N "(9$()* de 11.".199$, *egla'ento del )/0 de la Le# deCo'&ensación &or )ie'&o de %ervicios

    Protección del derecho

    La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bene"icio social de previsión de las

    contin!encias ue ori!ina el cese en el trabajo y de

     promoción del trabajador y su "amilia. La misma se deven!a desde el primer mes de iniciado el

    v#nculo laboral.

    Trabajadore co%"rendido

    $stán comprendidos en el bene"icio de la compensación por tiempo de servicios, los trabajadores

    obreros y empleados sujetos al r*!imen laboral com+n de la actividad privada ue cumplan cuando

    menos en promedio una jornada m#nima diaria de cuatro horas.

    Se considera cumplido el reuisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en ue la jornada

    semanal del trabajador dividida entre seis o cinco d#as, se!+n corresponda, resulte en promedio no

    menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es in"erior a cinco d#as, el reuisito indicado se

    considera cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como m#nimo.

    Trabajadore E#cl)ido

     o están comprendidos en el r*!imen los trabajadores ue perciben el treinta por ciento (3/) o

    más del importe de las tari"as ue pa!a el p+blico por los servicios. o se considera tari"a las

    remuneraciones de naturale%a imprecisa tales como la comisión y el destajo.

    Los trabajadores sujetos a re!#menes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales

    como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del ho!ar y casos análo!os, contin+an

    re!idos por sus propias normas.

    Tie%"o de +er;icio $o%")table

    Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios e"ectivamente prestado en el 1er+, o en el extranjero

    cuando el trabajador haya sido contratado en el 1er+. -ambi*n se considera tiempo computable a

    au*l prestado en el extranjero, siempre ue el trabajador manten!a v#nculo laboral vi!ente con el

    empleador ue lo contrató en el 1er+.

    Re%)neración $o%")table

  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

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    Se considera remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades ue

    re!ularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie,

    como contraprestación de su labor, cualuiera sea la denominación ue se les d*, siempre ue sean

    de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es

     proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Se excluyen los conceptos previstos en la

    Ley.

    Re%)neracione Periódica

    Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarán a la remuneración computable a

    ra%ón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las

    !rati"icaciones de ;iestas 1atrias y avidad.

    Las remuneraciones "ijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se

    incorporan a la remuneración computable, sin ue sea exi!ible el reuisito de haber sido percibidas

    cuando menos tres meses en cada per#odo de seis.

    Las remuneraciones ue se abonan por un per#odo mayor se computarán a ra%ón de un do%avo de lo

     percibido en el semestre respectivo. Las ue se abonan en per#odos superiores a un a6o no son

    computables.

    De"óito +e%etrale

    Los empleadores depositarán los primeros uince (') d#as naturales de los meses de mayo y

    noviembre de cada a6o, tantos do%avos de la remuneración computable percibida por el trabajador

    en los meses de bril y 0ctubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el

    semestre respectivo. La "racción de mes se depositará por treintavos.

    Entre(a de la li)idación del De"óito

    $l empleador debe entre!ar a cada trabajador, bajo car!o, dentro de los cinco d#as hábiles de

    e"ectuado el depósito una liuidación debidamente "irmada ue conten!a cuando menos la

    si!uiente in"ormación "echa, n+mero u otra se6a otor!ada por el depositario ue indiue la

    reali%ación del depósito@ nombre o ra%ón social del empleador y su domicilio@ nombre completo del

    trabajador@ in"ormación detallada de la remuneración computable@ per#odo de servicios ue se

    cancela@ y, nombre completo del representante del empleador ue suscribe la liuidación.

    Trabajadore )e in(reen a laborar

    $l trabajador ue in!rese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo

    car!o, en un pla%o ue no excederá del 3/ de abril o 3 de octubre, se!+n su "echa de in!reso, el

    nombre del depositario ue ha ele!ido, el tipo de cuenta y moneda en ue deberá e"ectuarse el

    depósito. Si el trabajador no cumple con esta obli!ación el empleador e"ectuará el depósito en

    cualuiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a pla%o "ijo por

    el per#odo más lar!o permitido.

  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

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    demás, el trabajador deberá ele!ir entre los depositarios ue domicilien en la provincia donde se

    encuentra ubicado su centro de trabajo. 9e no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más

    "ácil acceso.

    De"óito a car(o del e%"leador

    solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual se podrán sustituir total o

     parcialmente los depósitos ue se deven!uen por un depósito ue uede en poder del empleador por un pla%o máximo de un () a6o. $l convenio debe per"eccionarse por escrito y ser puesto en

    conocimiento de la utoridad dministrativa de -rabajo dentro de los treinta d#as calendarios. $l

    convenio podrá ser prorro!ado, previo acuerdo de partes por per#odos anuales sin ue en nin!+n

    caso exceda de cuatro a6os.

    Las prórro!as deben ser pactadas expresamente, antes del vencimiento del convenio anterior. o

     procede el pacto de prórro!a automática. $n todos los casos, las prórro!as de los convenios deben

    culminar el 4 de octubre del a6o &,///.

    =oncluida la duración del convenio individual, sin ue *ste haya sido materia de nueva prórro!a, elempleador deberá trans"erir al depositario ele!ido por el trabajador el monto del depósito y sus

    intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio.

    Pa(o de $o%"enación "or Tie%"o de +er;icio

    =on excepción de los retiros parciales autori%ados, la compensación por tiempo de servicios y sus

    intereses sólo será pa!ada al trabajador y en su caso retirada por *ste al producirse su cese. -odo

     pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

    1ara el retiro de los depósitos e"ectuados y sus intereses, el depositario procederá al pa!o de lacompensación por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, uien acompa6ará la certi"icación

    del empleador en la ue se acredite el cese. $l empleador entre!ará dicha certi"icación al trabajador 

    dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.

    $n caso de ne!ativa injusti"icada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus

    titulares, o cualuier otro caso en ue se acredite la imposibilidad del otor!amiento de la constancia

    de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lu!ar a ue, acreditado el cese, la

    utoridad >nspectiva de -rabajo, sustituy*ndose en el empleador extienda la certi"icación de cese

    ue permita al trabajador el retiro de sus bene"icios sociales.

    7

  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

    15/16

    de la actividad privada, ue desarrollan actividades !eneradoras de rentas de tercera cate!or#a, se

    encuentran obli!adas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante

    el a6o respectivo.

    Se encuentran excluidas de esta obli!ación, de acuerdo a su modalidad, las =ooperativas, las

    empresas auto!estionarias, las sociedades civiles y las empresas ue no excedan de veinte (&/)

    trabajadores.

    -echa de "a(o

    $l pa!o de la participación en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los

    treinta (3/) d#as naturales si!uientes al vencimiento del pla%o para la presentación de la 9eclaración

    2urada nual del >mpuesto a la

  • 8/16/2019 Horario y Jornada Laboral

    16/16

    • $mpresas >ndustriales .............................. /

    • $mpresas de -elecomunicaciones ..................... /

    • $mpresas ue reali%an otras actividades ............ '

    PAO DE ,TI4IDADE+ OBTENIDA+ A PARTIR DE 155*

    Porcentaje a re"artir

    $l porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en "unción

    de la actividad económica ue desarrolla la empresa, el mismo ue es el si!uiente

    • $mpresas 1esueras ................................ /

    • $mpresas de -elecomunicaciones .................... /

    • $mpresas >ndustriales ............................. /

    • $mpresas Aineras .................................. 8

    • $mpresas de =omercio al por mayor y al por menor y