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Historia de la Ley Nº 20.701 Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas

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Historia de la Ley 20701 procedimiento de concesiones eléctricas

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  • Historia de la Ley

    N 20.701

    Procedimiento para otorgar concesiones elctricas

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historia de ley.

  • INDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 27 1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 37 1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 37 1.5. Informe Comisin Minera 41 1.6. Discusin en Sala 81 1.7. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 122

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 136 2.1. Primer Informe Comisin de Minera 136 2.2. Discusin en Sala 172 2.3. Boletn de Indicaciones 220 2.4. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema 239 2.5. Segundo Informe Comisin de Minera 241 2.6. Discusin en Sala 354 2.7. Discusin en Sala 419 2.8. Discusin en Sala 512 2.9. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 598

    3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 611 3.1. Discusin en Sala 611 3.2. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 664

    4. Trmite Comisin Mixta: Senado- Cmara de Diputados 665 4.1. Informe de Comisin Mixta 665 4.2. Discusin en Sala 707 4.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 720 4.4. Discusin en Sala 721 4.5. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 741 5. Trmite Veto Presidencial 742 5.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 742 5.2. Oficio del Ejecutivo a Cmara de Origen 759 5.3. Informe Comisin de Minera 764 5.4. Discusin en Sala 763 5.5. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 769 5.6. Discusin en Sala 780 5.7. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 796 5.8. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 797 6. Trmite Tribunal Constitucional 798 6.1. Oficio de Cmara de Origen a Tribunal Constitucional 798 6.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cmara de Origen 816

    7. Trmite de Finalizacin: Cmara de Diputados 822 7.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 822 8. Publicacin de Ley en Diario Oficial 839 8.1. Ley N 20.701 839 9. Anexo Documentos 854 9.1. Discurso Promulgacin Ley 854

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Repblica. Fecha 11 de abril, 2012. Cuenta en Sesin 21. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELCTRICAS. _____________________________ SANTIAGO, 11 de abril de 2012 M E N S A J E N 35-360/

    Honorable Cmara de Diputados:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideracin el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 1982, del Ministerio de Minera, que contiene la Ley General de Servicios Elctricos, especficamente en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitacin.

    ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

    El mercado elctrico chileno.

    Por numerosas causas, la electricidad es una de las principales fuentes de energa para consumo de todo tipo, ya sea residencial, comercial o industrial. Entre ellas podemos mencionar los costos relativamente bajos que toma producirla, en comparacin con otras fuentes y en relacin a su aporte energtico; la eficiencia alcanzada en los componentes y equipos comprendidos en su generacin y en su transporte hacia los centros de consumo; y los propios atributos fsicos de la electricidad, que la convierten en un energtico apto para

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    todo tipo de usos y para ser transportada a prcticamente la totalidad del pas. En el mbito de los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), el consumo per cpita de energa elctrica puede llegar a superar en varias veces el que puede observarse en Chile. A modo de ejemplo, segn datos de la Agencia Internacional de Energa (Key World Energy Statistics 2011), el consumo anual de electricidad promedio per cpita para los pases de la OECD es de 8,01 kWh, en circunstancias que Chile registra un consumo promedio de 3,29 kWh per cpita.

    En nuestro pas la generacin de electricidad ha crecido ms de un 50% en la ltima dcada, pasando desde una generacin del orden de los 40.500 GWh el 2001 a casi 62.000 Gwh el 2011, considerando nicamente los dos principales sistemas interconectados del pas. En la misma ventana de tiempo, la tasa de crecimiento anual del consumo fue de un 4,3%, lo que en trminos concretos signific un aumento de ms del 60% de la capacidad de generacin existente en el pas y la consiguiente inversin en transmisin, pasando de alrededor de 10.000 MW en 2001 a alrededor 16.000 MW el 2011. En el primer trimestre de 2012, esta tasa de crecimiento del consumo elctrico se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes aos se mantenga sobre el promedio de la ltima dcada. En Chile, el marco regulatorio que rige la produccin entendida sta en trminos amplios de energa elctrica, data de 1982; ao en que, mediante la introduccin de una legislacin a la sazn pionera en el mundo y con el objetivo expreso de liberalizar el mercado elctrico, se sentaron las bases regulatorias para la prestacin de los servicios elctricos que, con ciertas modificaciones, nos rigen hoy en da. Uno de los muchos aportes sustantivos que realiz la Ley General de Servicios Elctricos de 1982, consisti en la separacin ntida de los tres segmentos que se presentan naturalmente en la cadena de produccin del servicio elctrico. Dichos segmentos, consistentes en las actividades de generacin, transmisin y distribucin, se distinguen tanto por las caractersticas propias de su desarrollo fsico, como por los mbitos y las condiciones bajo las cuales pueden ser prestados: en algunos de ellos se privilegia la libertad de precios y la libre iniciativa para el emprendimiento por permitirlo las condiciones naturales de los mercados en que se desenvuelven, mientras en otros segmentos, la existencia de monopolios naturales justifica la aplicacin de regulaciones tendientes a obtener las mismas condiciones que se obtendran en situacin de competencia. As, mientras en el sector de generacin se pueden observar condiciones de competencia, dadas por la libertad de acceso al mercado y la ausencia de barreras legales para los nuevos entrantes al mismo, los mercados de transmisin y de distribucin de electricidad no presentan anlogas caractersticas. En el primer caso, son las significativas economas de escala y la

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    indivisibilidad de las inversiones requeridas para la prestacin del servicio, las caractersticas que asemejan a esta actividad a las de una actividad monoplica; en el caso de la actividad de distribucin elctrica, por su parte, es la condicin de monopolio natural del prestador, derivado de las economas de densidad involucradas en el servicio de distribucin, la que justifica la intervencin del regulador para emular condiciones de competencia. La infraestructura de transmisin, segn la clasificacin que la misma ley otorga, puede ser catalogada como troncal, de subtransmisin o de transmisin adicional, correspondindole a cada uno de dichos subsegmentos una modalidad de prestacin de los servicios respectivos y una intensidad de regulacin propia. El primer subsegmento, consistente en la transmisin troncal, corresponde a la infraestructura principal de un sistema interconectado y su caracterizacin viene dada por ciertas caractersticas tcnicas propias de la misma infraestructura, como su tensin, flujos y magnitudes, y por ciertas condiciones involucradas en su prestacin, como el estar destinadas a la satisfaccin de la totalidad de la demanda del respectivo sistema. Siendo estas lneas la componente principal del sistema de transmisin, se las ha calificado con propiedad como la columna vertebral del sistema elctrico. Las lneas de subtransmisin, por su parte, son aquellas que estn interconectadas al sistema de transmisin troncal y dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados en zonas de concesin de empresas distribuidoras, y tienen una tensin menor. Por ltimo, las lneas de transmisin adicional son aquellas que no clasifican en ninguno de los subsegmentos anteriores y que, en general, sirven para que generadores puedan inyectar su produccin al sistema interconectado o para que clientes libres puedan retirar energa de ste. Por ltimo, est el sector distribucin, que est compuesto por lneas, subestaciones y equipos que permiten prestar el servicio de distribuir la electricidad a clientes en una zona determinada. ste es el ltimo eslabn de la cadena de valor y aquella que est en contacto con el cliente final, en particular el cliente regulado que corresponde a la mayora de los hogares, comercios y pequeas industrias del pas.

    La concesin elctrica y su rol en la cadena de valor

    Sealbamos precedentemente que las actividades de transporte y de distribucin de energa elctrica son actividades que, desde la perspectiva de su prestacin, estn sujetas a algn grado de intensidad regulatoria. Dicha intensidad regulatoria admite grados diversos, segn se trate de las actividades de distribucin, en las que la intervencin de la autoridad es exhaustiva, o de las comprendidas en la transmisin elctrica los subsegmentos ya referidos cuyo grado de regulacin vara segn la actividad de que se trate.

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    Pues bien, para todas esas actividades, como tambin para la produccin de electricidad mediante centrales hidrulicas, la Ley General de Servicios Elctricos establece un marco basal de actuacin, cuyo denominador comn lo constituye la concesin elctrica. La concesin elctrica en s, no es un concepto unvoco, sino que admite modalidades o tipos diversos segn el objeto al que se vuelca, creando derechos y obligaciones para un particular que difieren segn el tipo de actividad de que se trate. As, segn la clase de concesin que se conceda, se otorgar a su titular el derecho a establecer centrales hidrulicas productoras de energa elctrica, a establecer subestaciones elctricas y lneas de transporte de dicha energa, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio pblico de distribucin, y a su turno, el acto administrativo concesional impondr a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujecin a la normativa elctrica. La generacin, transporte, transformacin y distribucin de la energa elctrica son actividades fundamentales para sostener el crecimiento del pas y el tan anhelado desarrollo econmico. Son actividades que, en su conjunto, renen todas las condiciones para ser calificadas con propiedad como de inters nacional: son servicios no interrumpibles, cuya paralizacin puede provocar graves trastornos a la poblacin en general; son servicios en los que se encuentra comprometida la seguridad nacional y el orden pblico; y son servicios, en fin, que satisfacen necesidades de prcticamente la totalidad de la poblacin del pas. Es en atencin a estas consideraciones que la normativa elctrica ha dispuesto la herramienta del procedimiento concesional administrativo; es en razn del derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a la energa elctrica, ya sea directamente o mediante otros servicios que la suponen, que la Ley General de Servicios Elctricos ha configurado la creacin del acto administrativo concesional elctrico, mediante el cual el Estado otorga a un particular que desea realizar alguna de dichas actividades, el derecho a imponer las servidumbres y a obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para transitar u ocupar terrenos privados o bienes nacionales de uso pblico. Aqu, como se puede apreciar, se produce una cierta tensin o colisin entre derechos, debiendo la legislacin entregar las herramientas para obtener una resolucin armnica y equilibrada del potencial conflicto: por un lado, la concesin elctrica es un instrumento esencial para el desarrollo de la actividades relacionadas con la produccin, transporte y distribucin de energa elctrica, y para su funcionamiento no puede prescindir de la imposicin de servidumbres por determinados trazados y terrenos; por otro lado, los particulares, propietarios de los predios que resultan gravados con las eventuales servidumbres administrativas forzosas cuya constitucin se desprende del acto concesional elctrico, ostentan derechos que deben ser

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    cautelados. Ante este conflicto, el ordenamiento debe velar porque el procedimiento concesional otorgue garantas a todas las partes y de l emane una correcta tasacin de los costos que irroga la imposicin de la servidumbre elctrica, de modo de resguardar que los perjuicios ocasionados sean oportuna y eficazmente resarcidos. Coherente con el objetivo de cautelar los derechos de los propietarios prediales sobre los que se impone una concesin elctrica, la normativa que rige el procedimiento concesional elctrico distingue dos clases de concesin: la provisional, que es aquella otorgada slo para la realizacin de estudios y mediciones que evalen la factibilidad de las construcciones necesarias; y la definitiva, que es solicitada slo cuando se tiene certeza de la ubicacin o del trazado definitivo que tendr la infraestructura requerida. Esta ltima es otorgada indefinidamente, aunque pueda ser caducada bajo ciertas condiciones. La concesin provisional, por su parte, slo es otorgada por un tiempo determinado. Es importante destacar que cualquiera sea la tecnologa de que se disponga para la produccin de electricidad, sta siempre requerir medios para evacuar su energa hacia los centros de consumo. Las congestiones y falta de capacidad de transmisin redundan en deficientes ndices de seguridad de abastecimiento, en niveles de precios de energa cada vez ms altos y en mayores riesgos para el normal suministro de energa elctrica a los habitantes del pas.

    Desarrollo de la actividad elctrica en los ltimos aos.

    Durante los dos aos que han transcurrido desde el inicio de nuestro Gobierno, Chile ha alcanzado tasas de crecimiento econmico de 6,1%, en 2010 y 6% en 2011. Nuestra meta declarada ha sido que dichas tasas de crecimiento se mantengan, para que as, en el ao 2018, alcancemos niveles de ingreso per cpita que nos ubiquen en el concierto de pases desarrollados. Para sostener ese crecimiento de la economa, nuestra matriz de generacin elctrica debe ser capaz de incrementar su capacidad de manera anloga. Esa meta exige considerables esfuerzos, que comprometen a todo el pas. La Estrategia Nacional de Energa que hemos lanzado en das recientes, esboza los principales lineamientos que debern guiar dichos esfuerzos. Tal como sealamos en dicha Estrategia, debemos reconocer que la energa es un insumo esencial para la sociedad; su disponibilidad y abastecimiento influyen directamente en el crecimiento social y econmico, y en consecuencia, en la reduccin de la pobreza. La falta de acceso a fuentes y redes de energa confiables constituye, ciertamente, una peligrosa limitacin para el progreso social sostenible, la seguridad de suministro, el crecimiento econmico y el bienestar de la poblacin. No obstante, en los ltimos aos, hemos podido apreciar un retraso significativo y cada vez ms recurrente en la obtencin de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura

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    energtica elctrica, sea sta una central de generacin hidrulica o lneas para la transmisin o distribucin de la energa generada. Paradjicamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la ms diversa ndole e involucran competencias de numerosos rganos de la Administracin del Estado ya sea centralizada o descentralizada, es la propia concesin elctrica uno de los instrumentos cuya operatoria ha reflejado problemas que requieren mayor urgencia en su solucin. Para ilustrar lo que venimos sealando resulta oportuno observar algunos datos. Segn estudios realizados por el Ministerio de Energa con informacin aportada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los proyectos han tardado en obtener la concesin elctrica definitiva un promedio de 138 das desde el ingreso de su solicitud de concesin, en el caso de centrales de generacin hidroelctrica; 290 das en el caso de proyectos de transmisin elctrica, y 554 das tratndose de proyectos de distribucin elctrica. Huelga sealar que, segn los plazos establecidos en la Ley General de Servicios Elctricos, el tiempo de tramitacin que debiera demorar el otorgamiento de una concesin elctrica es de 120 das. Es importante enfatizar que los retrasos en el procedimiento para la obtencin de las concesiones elctricas no slo redundan en impactos negativos para los inversionistas que desarrollan los respectivos proyectos elctricos, sino que tambin, y de un modo principal, en la poblacin en general, al producirse sobrecostos evitables derivados de la indisponibilidad de parte del parque generador eficiente y al crearse incertidumbre sobre la inversin en otros sectores productivos que necesitan de energa elctrica segura y a costos competitivos para el desarrollo de sus actividades.

    FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

    Estrategia Nacional de Energa y Carretera Elctrica Pblica. Una mirada energtica de largo plazo.

    Nuestro pas padece hoy de significativas estrecheces en el abastecimiento de energa elctrica. Un crecimiento de la demanda elctrica mayor al previsto, sumado a continuos retrasos en el desarrollo y entrada en operacin de lneas de transmisin y de unidades de generacin y una hidrologa en el Sistema Interconectado Central que se ubica dentro de las ms secas de los ltimos 40 aos, han redundado en un escenario de enorme complejidad desde el punto de vista de la seguridad energtica, que nuestro Gobierno ha debido enfrentar mediante firmes medidas extraordinarias, tales como el decreto de racionamiento decretado en febrero de 2011 y su prrroga, decretada en agosto del mismo ao. Con una mirada de ms largo plazo, enfocada ms all de la contingencia, nuestro Gobierno pretende abordar nuestra vulnerable condicin energtica, introduciendo mejoras que significarn la creacin de una plataforma adecuada

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    para el apropiado desarrollo y crecimiento de nuestra matriz elctrica. Un desarrollo que est acorde con las exigencias que impone nuestra pujante economa y las cada vez ms relevantes consideraciones ambientales y de sustentabilidad que con justicia se imponen en el concierto de los pases desarrollados. Las medidas que nuestro Gobierno impulsa buscan que, de una vez, el sector energtico no signifique un lastre, un punto de flaqueza, que entorpezca el crecimiento de nuestra nacin. El proyecto de ley que hoy presentamos a tramitacin en el Congreso Nacional, una vez aprobado, dar el necesario respaldo jurdico a la sustantiva inversin que en los prximos aos debe darse en nuestra matriz elctrica. Si durante los aos 2011 y 2012 se han licitado proyectos por ms de 900 millones de dlares para la construccin y operacin de lneas de transmisin, se espera que durante el siguiente ao esa cifra sea superior a los 200 millones de dlares. Para atender adecuadamente la realizacin de dichos proyectos y de los que a futuro debern venir para sostener nuestro acelerado crecimiento econmico, evitando retrasos que acaben por perturbar a toda la poblacin, presentamos el presente proyecto de ley que, de hecho slo constituye el primer paso de una poltica energtica integral, cuyos trazos fundamentales ya fueron delineados en febrero del presente ao mediante la ya enunciada Estrategia Nacional de Energa, cuyo fin ha sido el de proveer al pas de una hoja de ruta para los prximos 20 aos, para iluminar un trayecto que por falta de planificacin y por falta de conduccin con una mirada estratgica integral y amplia, ha solido carecer de rumbo. A su vez, este proyecto de ley forma parte de un proyecto fundamental de dicha Estrategia. Uno constituido por muchos instrumentos, algunos legales y otros reglamentarios, todos ellos agrupados bajo un mismo marco conceptual y que ha sido denominado Carretera Elctrica Pblica. Este nuevo concepto vendr a facilitar la expansin y conexin a las redes elctricas en general y, en particular, a aquella fraccin de proyectos de transmisin que sean considerados como esenciales, esto es, proyectos en los que se pueda identificar claramente que el beneficiado por la construccin de esta infraestructura es el sistema en su conjunto y cuya demora en construirse podra perjudicar a la poblacin en general. Todos estos cambios, en particular la identificacin de estos proyectos de transmisin, cambiarn radicalmente la percepcin de la infraestructura elctrica y darn las herramientas al Estado para poder hacer frente a estos desafos con una antelacin suficiente y de una manera eficiente para un pas en desarrollo como es el caso de Chile. As, el presente proyecto de ley es una de las piezas esenciales dentro del plan que implica implementar el concepto de Carretera Elctrica Pblica. Se debe considerar que, an despus de materializado este concepto, el proceso concesional establecido en la ley elctrica seguir siendo necesario para el funcionamiento del sistema en su conjunto. Tal como lo precepta la misma ley

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    elctrica, y como tambin se desprende de lo ya sealado, gran parte de las lneas de transmisin y de distribucin, tendrn que seguir desarrollndose mediante los mecanismos ya establecidos por la ley elctrica, que precisamente venimos en mejorar por medio de este proyecto de ley.

    Pilar fundamental de las energas renovables no convencionales.

    La Estrategia Nacional de Energa no ha prescindido, por cierto, de la fundamental mirada de sustentabilidad que debe atravesar todo el quehacer industrial. As, un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Energa lo constituye la promocin de las Energas Renovables no Convencionales como fuente de generacin elctrica. Sobre este punto, el presente proyecto de ley tambin tiene algo que aportar. Los requerimientos establecidos por la normativa actual sobre energas renovables no convencionales, dados por la ley N20.257, disponen que a 2024 un 10% de los retiros de energa en los sistemas elctricos con capacidad instalada superior a los 200MW deba haber sido inyectada a dichos sistemas mediante tecnologas de generacin renovables no convencionales. Pues bien, dichas exigencias harn indispensable la incorporacin de nueva capacidad instalada proveniente de dichas fuentes; no obstante, los recursos primarios para la generacin de energa elctrica por medios renovables no convencionales, suelen estar alejados de los centros de consumo, y por ende, son ms dependientes an de las lneas de transmisin para evacuar su energa y potencia al sistema en comparacin con los proyectos que utilizan fuentes convencionales. Para ellos, y tambin para satisfacer el enorme desarrollo de estas tecnologas en el futuro, nuestra institucionalidad debe estar preparada con procedimientos adecuados y expeditos, que cautelen los derechos de todos los actores involucrados.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Breve resea del procedimiento concesional elctrico.

    Esquemticamente y en trminos simples, el procedimiento concesional elctrico para la entrega de una concesin definitiva se desglosa en las siguientes etapas:

    - El proceso se inicia con la solicitud del interesado al Presidente de la Repblica, realizada por intermedio del Ministerio de Energa, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Elctricos.

    - Recibida la solicitud y en el plazo de quince das, el Ministerio de Energa la remite a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que sta emita su informe.

    - La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realiza un estudio de admisibilidad de la solicitud, verificando que se cumplan las menciones y requerimientos establecidos en la normativa elctrica vigente. En caso de

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    omisin de algunos de los sealados requisitos, dentro de quince das desde la recepcin de los antecedentes, comunica tal circunstancia al Ministerio de Energa, para que ste declare inadmisible la solicitud.

    - Recibida la solicitud con las menciones y requerimientos exigidos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ordena su publicacin. Asimismo, se notifica a todos los propietarios afectados los planos de servidumbre cuya constitucin se hubiera solicitado.

    - Los afectados e interesados disponen de 30 das desde la fecha de la notificacin -o bien desde la publicacin en el Diario Oficial- para formular sus observaciones y oposiciones. Una vez recibidas, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las pondr en conocimiento del peticionario, para que, en un plazo de 30 das, emita sus descargos o introduzca las modificaciones pertinentes al proyecto respectivo.

    - La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe emitir un informe pronuncindose sobre todas las observaciones y oposiciones que se hayan formulado y sobre las dems cuestiones tcnicas relevantes relativas a la concesin solicitada. El informe, que formar parte del decreto, deber recomendar el otorgamiento o denegacin de la concesin.

    - Transcurridos los plazos sealados y habiendo recibido el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Energa elabora el decreto que otorga la concesin solicitada.

    Mejoras que pretende introducir el proyecto.

    Conforme a lo expuesto, la iniciativa que presentamos hoy a consideracin del Congreso Nacional, contiene las siguientes propuestas:

    Simplificacin del proceso de concesin provisional.

    En la actualidad, el instrumento de la concesin provisional es subutilizado. Ello, debido a que los requisitos que debe cumplir la solicitud de concesin provisional no difieren sustantivamente de los de la concesin definitiva. Siendo as, no resulta atractivo ni eficiente para los desarrolladores de proyectos utilizar la herramienta de la concesin provisional, an cuando su empleo, que permite el ingreso a los terrenos para realizar mediciones y estudios previos, podra redundar en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto. Es importante hacer notar que uno de los efectos perniciosos del insuficiente desarrollo de la alternativa de la concesin provisional, ha significado que, en el caso de licitaciones para construccin y operacin de lneas del sistema troncal, las propuestas se hagan sin estudios previos, con traspaso de la incertidumbre asociada al usuario final en la forma de un sobrecosto adicionado al valor de inversin ofertado. Por cierto, la concesin provisional tambin puede resultar

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    muy til para una mejor elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental o la Declaracin de Impacto Ambiental que pueda ser necesario realizar. El presente proyecto, sin lesionar los derechos de los dueos de las propiedades afectadas, opta por simplificar los requisitos a presentar en una solicitud de concesin provisional, hacindolos ms acordes con los fines y caractersticas de la misma.

    Adecuacin de los tiempos de tramitacin.

    La experiencia acumulada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la tramitacin de las solicitudes de concesin, ha permitido diagnosticar con certeza cmo puede adecuarse el proceso concesional en sus plazos para dotarlo de ms celeridad. Conforme aquello, el presente proyecto dispone una adecuacin general de plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia, el solicitante y los posibles afectados.

    Precisin de posibles observaciones y oposiciones.

    Dado que la concesin elctrica tiene como finalidad la utilizacin de terrenos pblicos y/o privados, la Ley General de Servicios Elctricos contempla la posibilidad de que los afectados, dentro del plazo de 30 das contado desde la fecha de notificacin, puedan formular sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesin. La aplicacin prctica del procedimiento concesional elctrico ha demostrado que cada vez con mayor frecuencia, se han utilizado las herramientas de las observaciones y oposiciones de que disponen los interesados o afectados, para introducir en el procedimiento asuntos que no dicen relacin con las materias propias de la legislacin elctrica. Materias tales como alegaciones de ndole ambiental o turstica, si bien se estiman enteramente legtimas, escapan del mbito de competencia de la Ley General de Servicios Elctricos y deben ser atendidas por sus propios cauces institucionales. No obstante la improcedencia de algunas de estas presentaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no puede ms que procesarlas y darles curso al igual que cualquier solicitud. Lo anterior acarrea dos importantes problemas: primero, se genera un retraso general para todas las concesiones en trmite, por el gran nmero de procedimientos que debe llevar la Superintendencia, perjudicando especialmente a aquellos afectados que legtimamente se oponen a una concesin determinada; y segundo, el proyecto en particular al que se le presentan observaciones u oposiciones improcedentes resulta retrasado en su tramitacin por vas que jurdicamente carecen de posibilidades de prosperar. Adems, los reclamos sobre materias distintas de las elctricas que se plantean en este procedimiento no pueden ser resueltos adecuadamente por esta va, generando adems

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    descontento respecto de los afectados que legtimamente estiman que pueden plantear dichos reparos en este mbito. Por ende, el presente proyecto pretende precisar las causales de impugnacin, de manera de resguardar la agilidad del procedimiento y evitar dilaciones en la tramitacin que efecta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al tener sta que dar traslado y pronunciarse sobre observaciones y oposiciones que escapan de su mbito de competencia y que no guardan relacin alguna con la normativa elctrica. Asimismo, si bien la ley es clara acerca de quines son las personas que pueden presentar las observaciones y oposiciones, en la prctica, la indefinicin acerca de quines ostentan la categora de interesados o afectados, redunda en que, en ocasiones, algunas personas puedan presentar observaciones y oposiciones a la solicitud con un mero afn dilatorio. En el presente proyecto se da una definicin precisa acerca de los legitimados activos que pueden presentar observaciones u oposiciones, que cautela los intereses de los reales posibles afectados, permitiendo una mejor atencin a sus planteamientos, y a la vez reduce las opciones de especulacin.

    Mejoramiento del proceso de notificaciones.

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 27 de la Ley General de Servicios Elctricos los planos presentados que contemplen las servidumbres son puestos en conocimiento de los afectados. El presente proyecto de ley reduce los medios de notificacin de cinco a dos: notificaciones notariales y judiciales. Lo anterior, dado que en la prctica se ha comprobado que ambos medios de notificacin son los ms eficaces y expeditos. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de recurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar por avisos en caso que se acredite a la Superintendencia haber agotado las otras vas de notificacin: judicial (personal o por cdula) y notarial. Por otra parte, el proyecto de ley permite al solicitante de la concesin utilizar alternativamente ambos medios de notificacin, evitando la intervencin de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que actualmente debe autorizar el medio de notificacin a emplear, dilatando innecesariamente el procedimiento.

    Se establecen procedimientos judiciales sumarios.

    Para darle adecuada celeridad al proceso concesional, se establece que los juicios que legtimamente se darn entre las partes, deben regirse en su tramitacin en sede judicial por el procedimiento sumario. Con ello, se mantienen ntegramente resguardados los derechos de los posibles afectados con la concesin, pero se cautela tambin que la otra parte no resulte perjudicada por el mero expediente de dilatar el proceso. En ese mismo sentido, se establecen requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.

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    Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesin.

    Para proyectos de grandes longitudes, como aquellos que usualmente componen las licitaciones troncales, el otorgamiento de la concesin en su integridad puede depender y retrasarse por contingencias especficas acaecidas en puntos dados del trazado que no empecen al resto de las reas de concesin solicitadas. Para remediar esta situacin, el proyecto establece que las solicitudes puedan dividirse slo con el propsito de obtener el ttulo de concesionario y empezar la construccin en aquella parte que ha sido tramitada con xito. De esta forma, aquella porcin de la solicitud que tiene dificultades en su tramitacin seguir su camino propio, por cuerda separada, mientras en el resto el solicitante podr adquirir la calidad de concesionario para iniciar las labores respectivas. Es importante recalcar que esta divisin no se relaciona en modo alguno con la prohibicin de fraccionamiento de proyectos en el Sistema de Evaluacin Ambiental. La solicitud de divisin para la concesin elctrica no tendr efecto en la tramitacin ambiental del mismo proyecto, el que deber igualmente ceirse a todas las normas ambientales pertinentes.

    Se modifica el procedimiento de tasacin de los inmuebles.

    Actualmente, y en caso de no existir acuerdo voluntario entre el solicitante de la concesin y los propietarios de los terrenos afectados, la ley dispone la creacin de una Comisin de Hombres Buenos, que recibe el encargo de tasar y justipreciar el terreno sobre el cual se constituyen las servidumbres respectivas. Por diversas causas, esta modalidad de resolucin de conflictos ha resultado lenta y poco operativa. En el presente proyecto de ley se crea la nueva Comisin tasadora la que, mediante cambios precisos, estar dotada de mejores herramientas para desarrollar su funcin en beneficio de todas las partes involucradas.

    Solucin de conflictos entre diferentes tipos de concesin.

    Con el fin de evitar que la negociacin que se suele dar entre los propietarios de diferentes tipos de concesiones, entorpezca el desarrollo armnico y oportuno de nuestra matriz elctrica, el proyecto de ley establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesin con un concesionario elctrico, se resolver a travs de un procedimiento arbitral. En consecuencia, en mrito de lo precedentemente expuesto y en uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideracin, el siguiente

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    P R O Y E C T O D E L E Y: Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Elctricos, decreto con fuerza de Ley N 4, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minera, de 1982:

    1) Modifcase el artculo 19 en el siguiente sentido: a) Reemplzase el literal d) por el siguiente:

    d) En el caso de lneas de transporte y de distribucin, una estimacin de su trazado y de la ubicacin de las subestaciones, con indicacin del rea que se estime necesario atravesar, cuyos vrtices sern graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deber incluir la mencin precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesar..

    b) Agrganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: La Superintendencia tendr un plazo de quince das contado desde la presentacin de la solicitud de concesin provisional para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que slo har en base al cumplimiento de las exigencias sealadas en el inciso anterior. De cumplirse las sealadas exigencias, la Superintendencia declarar admisible la solicitud, publicando en su sitio electrnico el texto ntegro de la misma, con indicacin de su fecha de presentacin. Si de la revisin de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicar dicha situacin al solicitante. Dicha comunicacin sealar los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deber acompaarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince das contado desde la notificacin de la comunicacin anterior, pudiendo solicitar su prrroga por un nuevo plazo de siete das, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechar la solicitud de plano mediante resolucin, lo que pondr fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarar admisible la solicitud, publicndola en su sitio electrnico conforme a lo sealado en el inciso anterior..

    2) Modifcase el artculo 20 de la siguiente forma:

    a) Reemplzase el inciso primero por el siguiente:

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    Dentro de los quince das siguientes a la declaracin de admisibilidad referida en el artculo precedente, la solicitud de concesin provisional ser publicada por cuenta del solicitante dos das consecutivos en un diario de circulacin nacional y dos das consecutivos en un diario de circulacin regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesin, previa comunicacin al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales..

    b) Modifcase el inciso segundo como sigue:

    i) Sustityese las expresiones Dentro del plazo de treinta das por Dentro del plazo de veinte das. ii) Sustityese la frase contado desde la fecha de la publicacin en el Diario Oficial por contado desde la fecha de la ltima publicacin. iii) Interclase, entre la coma que sigue al vocablo interesados y la expresin podrn, la frase por s o debidamente representados,. iv) Sustityese la frase los reclamos en aquello que los afecte. por sus observaciones a la solicitud de concesin, las que debern fundarse nicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos sealados en el artculo anterior.. v) Reemplzase la oracin La Superintendencia pondr al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo mximo de treinta das. por La Superintendencia pondr al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo mximo de veinte das, prorrogable por otros diez das a su requerimiento, prrroga que deber solicitar antes del vencimiento del primer plazo..

    c) Reemplzase el inciso final por el siguiente: La Superintendencia resolver fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo mximo de veinte das contado desde el vencimiento del plazo sealado en el inciso anterior, o su prrroga, previa autorizacin de la Direccin Nacional de Fronteras y Lmites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley N 4, de 1967, N 7, de 1968 y N 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolucin que dicte ser reducida a escritura pblica..

    3) Modifcase el artculo 21 en el siguiente sentido:

    a) Interclase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los trminos Diario Oficial y la expresin se fijar, la frase a cuenta del solicitante,.

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    b) Interclase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra provisional y el punto y coma que le sigue, la frase , el que se contar desde la publicacin de la resolucin que la otorga.

    c) Reemplzase el inciso segundo, por el siguiente: Las concesiones provisionales se otorgarn por un plazo mximo de dos aos, prorrogable por un nuevo perodo de hasta dos aos. La solicitud de prrroga deber presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesin cuya prrroga se solicita, y se tramitar de acuerdo a lo indicado en el artculo anterior..

    d) Incorprase el siguiente inciso tercero, nuevo: En caso de solicitarse la ampliacin del rea otorgada en una concesin provisional, dicha peticin se tramitar como una nueva solicitud respecto del rea adicional que se pretenda afectar. La solicitud deber acompaarse de los antecedentes relacionados con la estimacin del nuevo trazado y la ubicacin de las subestaciones, con indicacin del rea que se estime necesario atravesar, conforme a lo establecido en la letra d) del artculo 19 precedente, entendindose incorporados a ella los dems antecedentes considerados para la concesin original..

    4) Modifcase el inciso segundo del artculo 22 en el siguiente sentido: a) Interclase, entre la coma que sigue al trmino determinar y la expresin cuando, la frase en conformidad al procedimiento contemplado en el Ttulo XI del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil,.

    b) Sustityese la palabra afectados por la frase dueos de las propiedades afectadas u otros interesados.

    5) Modifcase el artculo 25 de la siguiente manera: a) Sustityense, en su inciso primero, los trminos al Ministerio de Energa con copia a la Superintendencia para que sta por ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energa para que aquella. b) Reemplzase, en el prrafo segundo del literal d) del inciso tercero, la coma que sigue a la palabra referida por un punto seguido y reemplzase la palabra pero que le sigue, por la frase Sin perjuicio de lo anterior,. c) Interclase en la letra h) del inciso tercero, entre la expresin impondrn y el punto y coma que le sigue, la frase y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario.

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    d) Agrganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos: La Superintendencia tendr un plazo de quince das contado desde la presentacin de la solicitud para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que har slo en base al cumplimiento de las exigencias sealadas en el inciso anterior. De cumplirse las sealadas exigencias, declarar admisible la solicitud, publicando en su sitio electrnico el texto ntegro de la misma, con indicacin de su fecha de presentacin. Si de la revisin de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicar dicha situacin al solicitante. Dicha comunicacin sealar los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deber acompaarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince das contado desde la notificacin de la comunicacin anterior, pudiendo solicitar su prrroga por un nuevo plazo de siete das, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechar la solicitud de plano mediante resolucin, que se informar al Ministerio de Energa, lo que pondr fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarar admisible la solicitud, publicndola en su sitio electrnico conforme a lo sealado en el inciso anterior. En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entender que el solicitante a que se refiere el presente artculo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trmites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesin se encuentra en trmite ante la Superintendencia..

    6) Reemplzase el artculo 27 por el siguiente: Artculo 27.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artculo 25 de la presente ley sern puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueos de las propiedades afectadas. La notificacin podr efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondr directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales. En la notificacin deber constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior. Si el solicitante acredita haber agotado las vas de notificacin indicadas en el inciso primero del presente artculo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueos de las propiedades afectadas o porque su nmero dificulte considerablemente la prctica de la diligencia, podr recurrir al Juez de Letras competente para que

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    ordene notificar en conformidad al artculo 54 del Cdigo de Procedimiento Civil. El solicitante deber demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificacin de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificacin del receptor judicial que efectu la notificacin judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificacin, de acuerdo a lo sealado en el inciso anterior..

    7) Incorprase el siguiente artculo 27 bis, nuevo: Artculo 27 bis.- Dentro de los quince das siguientes a la declaracin de admisibilidad de la solicitud de concesin definitiva, sta ser publicada por cuenta del solicitante, dos das consecutivos en un diario de circulacin nacional y dos das consecutivos en un diario de circulacin regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesin. El solicitante deber acompaar las publicaciones de la solicitud de concesin efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior. La Superintendencia certificar la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artculo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artculo..

    8) Incorprase el siguiente artculo 27 ter, nuevo: Artculo 27 ter.- Los dueos de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artculo 27, podrn, por s o debidamente representados, dentro del plazo de veinte das contado desde la fecha de la notificacin, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesin. No obstante lo anterior, los dueos de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artculo 54 del Cdigo de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrn solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artculo 25, por s o debidamente representados, dentro del plazo de quince das contado desde la notificacin por avisos, tratndose de los notificados de acuerdo al artculo 54 citado, o dentro del plazo de quince das contado desde la ltima publicacin de la solicitud efectuada segn lo dispuesto en el artculo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de veinte das sealado en el inciso anterior se contar desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia. El solicitante podr requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores. Las observaciones slo podrn basarse en la errnea identificacin del predio afectado por la concesin o del dueo del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la

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    solicitud de concesin como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos sealados en el artculo 25. Las oposiciones slo podrn fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artculos 53 y 54, debindose acompaar los antecedentes que las acrediten. Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo sealado en los incisos anteriores, sern desechadas de plano por la Superintendencia. Los dueos u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos sealados en el inciso primero se tendrn por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva. Con todo, quien se considere afectado por la concesin podr recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocer en conformidad al procedimiento establecido en el Ttulo XI del Libro III del Cdigo de Procedimiento Civil. El Juez slo podr decretar la paralizacin de las obras como medida precautoria cuando el dao que alega el demandante sea irreparable. En dicho caso, el Juez deber establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralizacin si el titular de la concesin otorga la caucin establecida. Para efectos de este Ttulo, se entender por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas..

    9) Reemplzase el artculo 28 por el siguiente: Artculo 28.- La Superintendencia pondr en conocimiento del solicitante dentro de los cinco das siguientes al vencimiento del plazo sealado en el inciso primero del artculo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueos de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artculo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aqul, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efecte las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo mximo de veinte das, prorrogable por otros veinte das a su requerimiento, prrroga que deber solicitar antes del vencimiento del primer plazo. Las observaciones y oposiciones, as como los descargos a que se refiere el inciso precedente, debern ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia. En caso de requerirse alguna modificacin a la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarn de acuerdo a lo sealado en los artculos 25 y siguientes. Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podr

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    requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computar el plazo de sta para evacuar su informe..

    10) Modifcase el artculo 29 en el siguiente sentido: a) Sustityense, en el inciso primero, las expresiones mximo de ciento veinte das a contar de la fecha en que se efectu la solicitud por de quince das contado desde la fecha de recepcin del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorizacin de la Direccin Nacional de Fronteras y Lmites del Estado. b) Reemplzase el inciso segundo por el siguiente: Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondr de sesenta das, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, segn corresponda. El informe de la Superintendencia slo se pronunciar sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueos de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo. c) Incorpranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos: El decreto de otorgamiento que contendr las indicaciones de las letras a) y siguientes del artculo 25, y la aprobacin de los planos de servidumbres que se impondrn, deber ser publicado en el sitio electrnico del Ministerio de Energa en el plazo de quince das, contado desde la fecha de su publicacin en el Diario Oficial y deber ser reducido a escritura pblica por el concesionario antes de quince das contados desde dicha publicacin. Tratndose de proyectos para establecer lneas de transportes de energa elctrica, el solicitante podr dividir en cualquier momento la concesin que solicita en dos o ms tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la divisin de la solicitud de concesin, se entendern vlidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propsito de dicha divisin. El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, sealar la concesin a la que pertenece. El decreto tambin consignar que si por cualquier circunstancia alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso pblico, terrenos fiscales o particulares, deber hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia..

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    11) Agrgase el siguiente artculo 31 bis, nuevo: Artculo 31 bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o ms titulares de concesiones elctricas, o entre stos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energa geotrmica, de permisos de exploracin de aguas subterrneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operacin para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesin minera conforme con el artculo 7 del Cdigo de Minera, con ocasin de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, sern sometidas a la decisin de un rbitro de los mencionados en el inciso final del artculo 223 del Cdigo Orgnico de Tribunales..

    12) Sustityese el artculo 39 por el siguiente: Artculo 39.- Las concesiones definitivas de servicio elctrico caducarn, antes de entrar en explotacin: 1.- Si el concesionario no redujere a escritura pblica el decreto de concesin dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artculo 29; 2.- Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos sealados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, y 3.- Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito. La caducidad ser declarada por el Presidente de la Repblica mediante decreto supremo fundado. El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad ser expedido por el Ministro de Energa bajo la frmula por orden del Presidente de la Repblica..

    13) Sustityese, en el inciso final del artculo 54, su oracin final, por la siguiente: Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicar lo dispuesto en el inciso final del artculo 69..

    14) Sustityese el artculo 63 por el siguiente: Artculo 63.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueo de los terrenos sobre el valor de stos, el Subsecretario de Energa, a peticin del concesionario o del dueo de los terrenos, designar una o ms comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueo del predio sirviente. En estos avalos no se tomar en consideracin el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podr requerir la designacin de una o ms comisiones tasadoras desde el

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    vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del ltimo notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras sern de cargo del concesionario y sern fijados por el Subsecretario de Energa. La comisin tasadora que para cada caso designe el Subsecretario de Energa por resolucin, deber estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artculo siguiente y no podr ser integrada por ms de un miembro que pertenezca a la administracin centralizada o descentralizada del Estado..

    15) Incorprase el siguiente artculo 63 bis, nuevo: Artculo 63 bis.- La Subsecretara de Energa llevar un Registro donde se inscribirn las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artculo anterior. El Registro ser electrnico y los nombres de sus integrantes se encontrarn publicados en el sitio electrnico del Ministerio de Energa. La solicitud de inscripcin deber ser enviada a la Subsecretara de Energa, en la forma que establezca el Reglamento, debindose cumplir con los siguientes requisitos: a) Acompaar una certificacin de no tener antecedentes penales. b) Sealar los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vnculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector elctrico. c) Acreditar domicilio en una regin determinada. d) Poseer ttulo de una carrera profesional de 8 semestres de duracin a lo menos, y acreditar una experiencia mnima de 3 aos. Habindose cumplido con los requisitos sealados anteriormente, el Subsecretario de Energa proceder a incorporar en el registro al tasador, sin ms trmite. La acreditacin de los requisitos sealados en las letras a), b) y c) del presente artculo, deber actualizarse anualmente..

    16) Incorprase el siguiente artculo 63 ter, nuevo: Artculo 63 ter.- No podrn integrar una comisin tasadora aquellos que: a) Tengan la calidad de cnyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueos de los predios sirvientes que deban avaluarse; b) Tengan un vnculo laboral o de prestacin de servicios con la empresa concesionaria o con los dueos de los predios sirvientes que deban avaluarse, y c) Perciban la asignacin por funciones crticas establecida en el artculo septuagsimo tercero de la Ley N 19.882..

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    17) Modifcase el artculo 64, en el siguiente sentido: a) Sustityense las expresiones de Hombres Buenos por la voz tasadora.

    b) Agrganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: En caso de que el informe de la comisin tasadora no se evacue dentro de los veinte das siguientes a la ltima visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicar a cada uno de los integrantes de la comisin que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM. Las personas as sancionadas no podrn integrar una nueva comisin dentro de los doce meses siguientes a la aplicacin de la multa respectiva. Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisin tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueo de los terrenos podr solicitar al Subsecretario de Energa la designacin de una nueva comisin..

    18) Modifcase el artculo 65, en el siguiente sentido: a) Sustityense las expresiones de Hombres Buenos por la voz tasadora y los interesados y de los afectados por los concesionarios y de los dueos de las propiedades afectadas.

    b) Agrganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasacin mediante carta certificada, el solicitante podr encomendar la notificacin de la tasacin a un notario pblico del lugar, quien certificar el hecho. En caso de que el avalo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vas sealadas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueos de las propiedades afectadas o porque su nmero dificulte considerablemente la prctica de la diligencia, el concesionario podr concurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artculo 54 del Cdigo de Procedimiento Civil..

    19) Sustityese el artculo 66, por el siguiente: Artculo 66.- El valor fijado por la comisin tasadora, ms el veinte por ciento de que trata el artculo 70, ser consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario. La servidumbre legal se entender perfeccionada desde el momento de la consignacin..

    20) Reemplzase el artculo 67 por el siguiente:

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    Artculo 67.- La copia a que se refiere el artculo 65 precedente y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisin tasadora de acuerdo al artculo anterior, dar derecho al concesionario para que el Juez de Letras respectivo le conceda la posesin material de los terrenos de inmediato y sin previo traslado, debiendo solicitar el auxilio de la fuerza pblica para estos efectos si fuere necesario, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamacin pendiente sobre la tasacin, sea sta del concesionario o del dueo de la propiedad afectada..

    21) Sustityese el artculo 68 por el siguiente:

    Artculo 68.- Los concesionarios o los dueos de las propiedades afectadas podrn reclamar del avalo practicado por la comisin tasadora dentro del plazo de veinte das, a contar de la fecha de su notificacin. En caso de que el concesionario o el dueo del predio reclamen el monto de la indemnizacin fijado por la o las comisiones tasadoras, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, slo podr entregar al dueo del predio el cincuenta por ciento del valor consignado. Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarn de acuerdo con las reglas establecidas en el Ttulo XI del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil.. Artculo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el Decreto Supremo N 113, de 2007, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, pasarn a formar parte del Registro a que se refiere el artculo 63 bis del Decreto con Fuerza de Ley N 4, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Minera, de 1982, Ley General de Servicios Elctricos.. Dios guarde a V.E., SEBASTIN PIERA ECHENIQUE Presidente de la Repblica TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia JORGE BUNSTER BETTELEY Ministro de Energa

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    1.2. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinin solicitada. Fecha 27 de noviembre, 2012. Oficio N 147-2012 INFORME PROYECTO DE LEY 50-2012 Antecedente: Boletn N 8270-08. Santiago, 27 de noviembre de 2012. Por Oficio N 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el seor Presidente de la Comisin de Minera y Energa de la Cmara de Diputados remiti a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artculos 77 de fa Constitucin Poltica de la Repblica y 16 de la Ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones elctricas, correspondiente al Boletn N 8270-08. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto :en sesin del da de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros seores Nibaldo Segura Pea, Juan Araya Elizalde, Hctor Carreo Seaman y Pedro Pierry Arrau, seora Gabriela Prez Paredes, seor Guillermo Silva Gundelach, seoras Rosa Mara Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldas y Mara Eugenia Sandoval Gout y suplentes seores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernndez y seora Dinorah Cameratti Ramos, acord informarlo en los trminos que se exponen en la resolucin que se transcribe a continuacin: AL SEOR PRESIDENTE COMISIN DE MINERA Y ENERGA MANUEL ROJAS MOLINA H. CMARA DE DIPUTADOS VALPARASO CAMARA DE DIPUTADOS 27 NOV. 2012 "Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente; Primero: Que por Oficio N 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el seor Presidente de la Comisin de Minera y Energa de la Cmara de Diputados remiti a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artculos 77 de fa Constitucin Poltica de la Repblica y 16 de la Ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones elctricas, correspondiente al Boletn N 8270-08.

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    Esta iniciativa legal es complementaria del proyecto de ley que regula la carretera elctrica, incluido en el Boletn N 8566-08 -informado favorablemente por este tribunal mediante Oficio N 112-2012, de 5 de octubre ltimo- y consta de un artculo nico y una disposicin transitoria. Contiene veintin numerales introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Elctricos, Decreto con Fuerza de Ley N 4, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de! Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Minera, de 1982. Segundo: Que las disposiciones del proyecto sobre las cuales se solicita el pronunciamiento de la Corte son las siguientes: a) inciso segundo del artculo 22: el proyecto modifica el inciso segundo del artculo 22 de la Ley General de Servicios Elctricos, en el siguiente sentido: "el mismo Juez determinar, en conformidad al procedimiento contemplado en el Ttulo Xl del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades". El nuevo artculo 100-22 que el proyecto que regula la carretera elctrica incorpora en la Ley General de Servicios Elctricos, tambin establece el procedimiento sumario para la tramitacin de los asuntos que seala, razn por la cual la modificacin que ahora se propone resulta coherente. b) inciso tercero del nuevo artculo 27: el proyecto remplaza el actual artculo 27 de la Ley General de Servicios Elctricos por el siguiente: "Declarada /a admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del articulo 25 de fa presente ley sern puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueos de las propiedades afectadas. La notificacin podr efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondr directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos pianos especiales. En la notificacin deber constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior. Si el solicitante acredita haber agotado las vas de notificacin indicadas en el inciso primero del presente artculo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueos de las propiedades afectadas o porque su nmero dificulte considerablemente la prctica de la diligencia, podr recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artculo 54 del Cdigo de Procedimiento Civil. El solicitante deber demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificacin de los pianos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la

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    Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificacin del receptor judicial que efectu la notificacin judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificacin, de acuerdo a lo sealado en el inciso anterior". La norma propuesta pretende mejorar el sistema de notificaciones hacindolo ms expedito y al efecto se reducen los medios de notificacin de cinco a dos, quedando las notificaciones notariales y judiciales, contemplando tambin la posibilidad de que el juez de letras ordene la notificacin por avisos. Todo lo anterior no merece observaciones. e) incisos segundo, octavo y noveno del nuevo artculo 27 ter: el proyecto incorpora en la ley un nuevo artculo 27 ter, que establece lo siguiente: "Los dueos de las propiedades afectadas notificados en conformidad al. artculo 27, podrn, por s o debidamente representados, dentro del plazo de veinte das contado desde la fecha de la notificacin, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesin. No obstante lo anterior, los dueos de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artculo 54 del Cdigo de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrn solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artculo 25, por s o debidamente representados, dentro del plazo de quince das contado desde la notificacin por avisos, tratndose de los notificados de acuerdo al artculo 54 citado, o dentro del plazo de quince, das contado desde la ltima publicacin de la solicitud efectuada segn lo dispuesto en el artculo anterior en el caso de otros interesados. El plazo de veinte das sealado en el inciso anterior se contar desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia. El solicitante podr requerir a la Superintendencia que certifique e vencimiento de los plazos anteriores. Las observaciones slo podrn basarse en la errnea identificacin del predio afectado por la concesin o del dueo del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesin como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos sealados en el artculo 25. Las oposiciones slo podrn fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artculos 53 y 54, debindose acompaar los antecedentes que las acrediten. Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo sealado en los incisos anteriores, sern desechadas de piano por la Superintendencia. Los dueos u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos sealados en el inciso primero se tendrn por notificados, para todos los efectos legales, de a solicitud de servidumbre

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    respectiva. Con todo, quien se considere afectado por la concesin podr recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocer en conformidad al procedimiento establecido en el Ttulo XI del Libro Ill del Cdigo de Procedimiento Civil. El Juez slo podr decretar la paralizacin de las obras como medida precautoria cuando el dao que alega el demandante sea irreparable. En dicho caso, el Juez deber establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralizacin si el titular de la concesin otorga la caucin establecida. Para efectos de este Ttulo, se entender por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas". Se prev tambin la posibilidad de notificar por avisos, sin que la regulacin propuesta merezca reparos. d) nuevo artculo 31 bis: incorpora el proyecto en la Ley General de Servicios Elctricos un artculo 31 bis nuevo, del siguiente tenor: Tas dificultades que se susciten entre dos o ms titulares de concesiones elctricas, o entre stos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energa geotrmica, de permisos de exploracin de aguas subterrneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operacin para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesin minera conforme con el artculo 7 del Cdigo de Minera, con ocasin de ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, sern sometidas a la decisin de un rbitro de los mencionados en el inciso final del artculo 223 del Cdigo Orgnico de Tribunales". Esta norma somete la decisin de rbitro mixto las dificultades que se susciten entre dos o ms titulares de concesiones elctricas o entre stos y titulares de otros derechos. Se trata de una disposicin similar al inciso segundo del artculo 100-28, que el proyecto que regula la carretera elctrica introduce en la Ley General de Servicios Elctricos, La Corte Suprema, al pronunciarse sobre dicha iniciativa legal (Oficio N 112, de 5 de octubre de 2012) formul reparos al sometimiento a arbitraje de estas materias, en los siguientes trminos: "No obstante que las controversias con el propietario del inmueble en el cual se constituyen las servidumbres, ser de conocimiento de la justicia ordinaria, el artculo 1000-28 somete a arbitraje de arbitro mixto las dificultades que afecten a titulares de concesiones elctricas entre s y a stos con titulares de otros derechos. De esta forma podra producir en casos extremos una situacin de menoscabo respecto de los titulares de concesiones mineras, quienes pueden recurrir a los tribunales ordinarios en casos de conflicto. De acuerdo al artculo 19 N 24 de la Constitucin, es de exclusiva competencia de los

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    tribunales ordinarios de justicia la declaracin de extincin de las concesiones de exploracin y explotacin, agregando: las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extincin del dominio sobre la concesin, sern resueltas por ellos; y, en caso de caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la declaracin de subsistencia de su derecho. A su turno el artculo 231 del Cdigo de Minera dispone que el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio indicado en el pedimento o el punto de inters sealado en la manifestacin, es competente para conocer de todo el asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestacin, la concesin de exploracin o la pertenencia". e) nuevo artculo 66: el proyecto sustituye el artculo 66 de la Ley General de Servicios Elctricos por el siguiente: "El valor fijado por la comisin tasadora, ms el veinte por ciento de que trata el artculo 70, ser consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario. La servidumbre legal se entender perfeccionada desde el momento de la consignacin". Esta disposicin no tiene carcter orgnico. f) nuevos artculos 67 y 68: el proyecto sustituye el artculo 67 de la Ley General de Servicios Elctricos por el siguiente: "La copia a que se refiere el artculo 65 precedente y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisin tasadora de acuerdo al artculo anterior, dar derecho al concesionario para que el Juez de Letras respectivo le conceda la posesin material de los terrenos de inmediato y sin previo traslado, debiendo solicitar el auxilio de la fuerza pblica para estos efectos si fuere necesario, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamacin pendiente sobre la tasacin, sea sta del concesionario o del dueo de la propiedad afectada". La norma anterior es prcticamente idntica al artculo 100-21, que el proyecto de ley que regula la carretera elctrica introduce en la Ley General de Servicios Elctricos. Asimismo, sustituye el artculo 68 de la misma ley por el siguiente: Tos concesionarios o los dueos de las propiedades afectadas podrn reclamar del avalo practicado por la comisin tasadora dentro del plazo de veinte das, a contar de la fecha de su notificacin. En caso de que el concesionario o el dueo del predio reclamen el monto de la indemnizacin fijado por la o las comisiones tasadoras, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, slo podr entregar al dueo del predio el cincuenta por ciento del valor consignado. Desde ese momento, fas cuestiones que se susciten se ventilarn de acuerdo con las reglas establecidas en el Titulo XI del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil", Este artculo es tambin casi idntico al 100-22 ya referido y respecto de ambas normas la Corte Suprema ya emiti parecer a! informar el proyecto de

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    ley que regula la carretera elctrica segn se indic ms arriba, de manera tal qu se omite hacerlo en esta oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 77 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 16 de la Ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones elctricas en los trminos precedentemente expuestos.

    Oficiese.

    PI--50-2012.

    Saluda atentamente a V.S.

    RUBN BALLESTEROS CARCAMO Presidente

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    1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 14 de enero, 2013. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesin 126, legislatura 360. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELCTRICAS (BOLETN N 8270-08) Santiago, 14 de enero de 2013.- N 508-360/

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusin del mismo en el seno de esa H. Corporacin: AL ARTCULO NICO

    - Para modificarlo del siguiente modo:

    1) Modifcase su numeral 1) en el siguiente sentido:

    a. Reemplzase en su literal a), la expresin transporte por transmisin y la frase una estimacin de su trazado por un trazado preliminar.

    b. Interclase en su literal b), en el inciso tercero nuevo, entre las expresiones solicitar y su prrroga, las expresiones en la oficina de partes.

    2) Modifcase su numeral 2) en el siguiente sentido:

    a. Sustityase en su literal letra a), la frase previa comunicacin al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales. y la (,) que la

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS.

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    antecede que pasa a ser un punto seguido (.) por la frase En caso de afectacin de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de 5 das contados desde la declaracin de admisibilidad, comunicar dicha situacin al Ministerio de Bienes Nacionales..

    b. Elimnase en su literal b) numeral iv) la expresin nicamente.

    c. Reemplzase en su literal b) numeral v) las expresiones veinte das, prorrogable por otros diez das a su requerimiento, prrroga que deber solicitar antes del vencimiento del primer plazo. por la expresin treinta das.

    d. Interclase en su literal c) entre las expresiones que dicte y ser reducida, la expresin la Superintendencia.

    3) Modifcase su numeral 3) en el siguiente sentido:

    a. Elimnase en su literal d) luego del punto seguido (.) la frase la estimacin del nuevo trazado y la ubicacin de las subestaciones, con.

    b. Reemplzase en su literal d) la expresin atravesar por la expresin ocupar.

    c. Reemplazse en su literal d) la expresin letra por letras.

    d. Interclese en su literal d) a continuacin de la expresin letras los vocablos c) y.

    4) Modifcase su numeral 7) en el siguiente sentido: a. Interclase el siguiente inciso segundo, nuevo: La solicitud o extracto se comunicar, a costa del interesado, adems, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes debern emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artculo en diferentes das por una o ms radioemisoras que lleguen al sector que sera afectado por la concesin definitiva, segn los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artculo 25. El representante legal del medio de comunicacin, o quien ste designe, deber entregar al solicitante una constancia de la emisin de los mensajes por al menos tres veces, con indicacin de fecha y hora de cada emisin, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.. b. Incorprase al inciso cuarto propuesto en el proyecto de ley, que queda como inciso quinto final, la siguiente frase final: De la misma forma, deber entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales..

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    5) Modificase su numeral 8) en el siguiente sentido: Reemplzase la expresiones sea irreparable por la siguiente frase pueda provocar un dao irreparable, acompaando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entraare el no otorgamiento de la misma.

    6) Modifcase su numeral 14) en el siguiente sentido:

    a. Sustityase, en los incisos primero, cuarto y quinto, la expresin Subsecretario de Energa por Superintendente.

    b. Incorprase el siguiente inciso final, nuevo: Los miembros de la Comisin Tasadora sern designados por la Superintendencia a travs de un sorteo. Para ello la Superintendencia mantendr uno o ms Registros para cada una de las zonas geogrficas que determine, de manera tal que el sorteo ser realizado dentro de una nmina de expertos del Registro de la zona geogrfica afectada por la concesin. Una resolucin de este servicio garantizar la transparencia e independencia de este proceso..

    7) Modifcase su numeral 15) en el siguiente sentido:

    a. Sustityase, en el inciso primero, la expresin Subsecretara de Energa por la expresin Superintendencia y la expresin del Ministerio de Energa por de la Superintendencia.

    b. Interclese en inciso primero entre las expresiones llevar y donde la siguiente frase uno o ms Registros conforme a la zona geogrfica que determine.

    c. Sustityase, en el inciso segundo, la expresin Subsecretara de Energa por Superintendencia.

    d. Sustityase en el inciso tercero la expresin Subsecretario de Energa por la expresin Superintendente.

    8) Modifcase su numeral 17) en el siguiente sentido:

    Sustityase en el nuevo inciso tercero la expresin Subsecretario de Energa por Superintendente

    9) Elimnase en el numeral 21) el inciso segundo del artculo 68.

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    Dios guarde a V.E.,

    SEBASTIN PIERA ECHENIQUE Presidente de la Repblica

    SERGIO DEL CAMPO FAYET Ministro de Energa (S)

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    1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 22 de enero, 2013. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesin 131, legislatura 360 FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELCTRICAS (BOLETN N 8270-08) Santiago, 22 de enero de 2013.- N 520-360/

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusin del mismo en el seno de esa H. Corporacin: AL ARTCULO NICO

    - Para modificarlo del siguiente modo:

    1) Incorprase el siguiente nmero 1)-A, quedando el actual No. 1) como No. 1-B):

    1-A) Incorprase al artculo 11 el siguiente inciso segundo: El otorgamiento de las concesiones no eximir al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales..

    2) En el numeral 1), letra a), interclese entre el trmino el trazado y las expresiones y de la ubicacin, la frase y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares,.

    3) En el numeral 2), letra a), sustityase la coma (,) que sigue al trmino concesin por un punto aparte (.) y elimnase la frase previa comunicacin al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales..

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CMARA DE DIPUTADOS.

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    4) En el numeral 2), letra b), incorprase la siguiente letra vi):

    vi. Agrgase el siguiente prrafo final: El perodo de treinta das contemplado en el inciso anterior para presentar observaciones, no constituir una instancia de reclamacin administrativa, respecto de causales distintas a la presentacin de observaciones, de conformidad a lo sealado en el inciso anterior..

    5) Sustityase el numeral 4) por el siguiente:

    4) Modifcase el artculo 22 en el siguiente sentido:

    a) Interclase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue al trmino determinar y la expresin cuando, la frase en conformidad al procedimiento contemplado en el Ttulo XI del Libro Tercero del Cdigo de Procedimiento Civil,.

    b) Sustityase en el inciso segundo la palabra afectados por la frase dueos de las propiedades afectadas u otros interesados.

    c) Agrgase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el Juez podr exigir al concesionario, a solicitud del dueo u otros interesados, la entrega de una o ms cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducar conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesin o su prrroga..

    6) En el numeral 5), letra d), interclase, en el inciso cuarto que se agrega, entre los trminos solicitud y , publicando los trminos mediante resolucin.

    7) En el numeral 5, letra d), agrgase, en el inciso sexto que se incorpora, la siguiente frase final: Lo anterior se verificar mediante una comunicacin de la Superintendencia al organismo respectivo..

    8) En el numeral 6), interclase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    En el acto de notificacin o certificacin, junto al plano, se entregar un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deber contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol nico tributario del solicitante y de su representante legal..

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    9) En el numeral 8), inciso quinto, sustityase los trminos slo podrn por debern.

    10) En el numeral 10, para sustituir la letra a) por la siguiente:

    a) Sustityase, en el inciso primero, las expresiones mximo de ciento veinte das a contar de la fecha en que se efectu la solicitud por de quince das contado desde la fecha de recepcin del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorizacin de la Direccin Nacional de Fronteras y Lmites del Estado y suprmase la frase final El informe de la Superintendencia se pronunciar sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres..

    11) En el numeral 10, letra c), sustityase en el encabezado los trminos incisos tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos por incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y sptimo nuevos e incorprase el siguiente inciso sptimo:

    La divisin a que se refiere este artculo no afectar en modo alguno la prohibicin de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300..

    12) En el