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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 297 Promulga Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 297

Promulga Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 6 1.3. Discusión en Sala 9 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 13

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 14

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 14 2.2. Discusión en Sala 19 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 21

3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 22

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 22

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 23

4.1. Decreto Supremo Nº 279 23

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 06 de octubre, 2004. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 352. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972, ADOPTADAS POR LA RESOLUCION A.910 (22), EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) EN SU 22° PERÍODO DE SESIONES. _______________________________

SANTIAGO, octubre 06 de 2004.-

M E N S A J E Nº 56-352/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas mediante la Resolución A.910(22), de 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 22° Período de Sesiones. Estas Enmiendas tienen como objetivo principal prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. Previamente, estas modificaciones fueron analizadas y aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, luego de haber recibido observaciones de todos los países miembros. Las modificaciones que se introducen al Reglamento son las siguientes: a) Se introduce un nuevo concepto, en el sentido que las naves de vuelo rasante, cuando naveguen muy cerca de la superficie del mar, aterricen o despeguen, se consideran buque y deben cumplir con este Reglamento; b) Impone la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental, y c) Dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O "ARTICULO UNICO.- Apruébanse las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910(22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 22° Período de Sesiones.”. Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME RAVINET DE LA FUENTE Ministro de Defensa Nacional

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2005. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 352.

BOLETÍN Nº 3.752-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES, 1972, ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN A.910 (22), EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), EN SU XXII PERÍODO DE SESIONES. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, en primer trámite constitucional y sin urgencia, cuyo objeto es aprobar resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) que enmienda el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, con el propósito principal de prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente: 1º) Que el tratado sometido a la consideración de la H. Cámara no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación. 2º) Que las enmiendas que se introducen al instrumento internacional referido en el proyecto de acuerdo no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda. 3º) Que sometido a votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados presentes; a saber: Allende Bussi, doña Isabel; Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Riveros Marín, don Edgardo. 4º) Que Diputado Informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado CARLOS ABEL JARPA WEVAR.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

II.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- La Organización Marítima Internacional (IMO u OMI, según se use su sigla inglesa o española) es un organismo de la Organización de Naciones Unidas, especializado exclusivamente en asuntos marítimos, que tiene por objetivos facilitar la cooperación entre los Gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial. Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto a la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales. Se ocupa también de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan la marina mercante. Dos son, fundamentalmente, sus funciones: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima. Chile, como uno de sus 156 Estados Miembros, ha incorporado a su orden interno la constitución de la OMI y participa en diversos convenios y protocolos elaborados para regular aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. Para elaborar las normas internacionales aplicables en tales materias, se ha constituido el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM o MEPC, según su sigla española o inglesa), en cuyo seno fueron elaboradas las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, sometidas a la consideración de la H. Cámara por el proyecto de acuerdo en trámite. 2.- El Reglamento referido fue aprobado en el país por el decreto ley Nº 1.810, de 1977, y promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 473, de 1977, publicados en el Diario Oficial del 25 de junio y 29 de septiembre de1977, respectivamente. Las enmiendas introducidas a este Reglamento por la Res. A 464 (XII) han sido incorporadas al orden interno por el decreto supremo (RR.EE.) Nº 970, de 1986, publicado en el Diario Oficial del 5 de marzo de 1987. III.- CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS EN TRÁMITE. En lo sustancial estas enmiendas son las siguientes: a) Introducen un nuevo concepto de nave, en el sentido que las naves de vuelo rasante, cuando naveguen muy cerca de la superficie del mar, aterricen o despeguen, se consideran buque y deben cumplir con las exigencias del Reglamento en modificación;

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

b) Imponen la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental, y c) Dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave. IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. Aprobación del proyecto de acuerdo. El estudio hecho por la Comisión permite señalar que estas enmiendas modifican un Reglamento internacional que rige en el país como ley de la República, de modo que procede que para su ratificación e incorporación al orden interno sean aprobadas previamente por el Congreso Nacional, conforme lo dispuesto por la Constitución Política. Por lo señalado, acordó por unanimidad proponer a la H. Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo en informe para lo cual propone adoptar su artículo único en los términos del texto sustitutivo siguiente: “Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones.”.

)=======( Discutido y despachado en sesión del 8 de marzo de 2005, con la asistencia de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión) y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Riveros Marín, don Edgardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de marzo de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de las Comisiones Unidas.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 73. Fecha 10 de mayo, 2005. Discusión única. Se aprueba. PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional. El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en su 22º período de sesiones. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3752-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 50ª, en 15 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9. El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Internacionales e Integración Latinoamericana, me es muy grato informar a la Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Reglamento Internacional Marítimo para Prevenir Abordajes, 1972, adoptadas por la resolución A.910, de 29 de noviembre de 2001. El proyecto busca prevenir el abordaje y las colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito marino y requerir las señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. Cabe señalar que la Organización Marítima Internacional es un organismo de Naciones Unidas especializado exclusivamente en asuntos marítimos, cuyo objetivo consiste en facilitar la cooperación entre los gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto, estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial.

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DISCUSIÓN SALA

Al mismo tiempo, promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto de la navegación marítima comercial. Para ese fin, prepara acuerdos internacionales que deben ser aprobados por los parlamentos de los países, ya que ellos deben constituirse dentro de su respectivo régimen interno. También se ocupa de la contaminación en el mar y del tráfico marítimo -tema muy importante para nuestro país, dada su extensa superficie marítima-, así como de tratar de abolir las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan a la marina mercante. El proyecto tiene por objeto introducir tres modificaciones al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. Por la letra a) se introduce un nuevo concepto de nave, en el sentido de que las naves aéreas que aterricen o despeguen muy cerca de la superficie del mar son consideradas buque y, por lo tanto, deben cumplir con las exigencias del reglamento que se modifica. Mediante la letra b) se impone la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong, según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental. Por último, la letra c) dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave. Chile ha hecho propio el reglamento internacional y, por lo tanto, como señalé, el proyecto debe ser ratificado por el Congreso Nacional. Fue aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores el 8 de marzo de 2005, bajo la presidencia de la diputada señora Isabel Allende, con el voto afirmativo de la unanimidad de los diputados presentes, señores Francisco Bayo, Gonzalo Ibáñez, Carlos Abel Jarpa, Cristián Leay, Juan Masferrer y Edgardo Riveros. En consecuencia, solicito a la Sala, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que apruebe el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, adoptadas por la resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en su 22º período de sesiones. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Hago presente a la Sala que el proyecto se encuentra en la Tabla de Fácil Despacho, por lo que se discutirá en general y particular a la vez, hasta por diez minutos. Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, tal como lo ha dicho el diputado informante, el proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar la resolución de la Organización Marítima Internacional, que enmienda el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, suscrito en 1972, cuyos propósitos son prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir la instalación y adopción de señales visuales y auditivas en todo tipo de buques.

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DISCUSIÓN SALA

La Organización Marítima Internacional es un organismo de la Organización de Naciones Unidas especializado exclusivamente en asuntos marítimos, cuyo objetivo es facilitar la cooperación entre los gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto, estudia y formula recomendaciones que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico como en el económico y comercial. El proyecto de acuerdo corresponde a la ecuación de reglamentos sobre seguridad y transporte marítimo que Chile ha adoptado en virtud de la participación como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional y contiene una serie de modificaciones de los conceptos técnicos con que se denomina a ciertas embarcaciones y establece exigencias de señalización, alarmas sonoras y de iluminación que conciernen a ellas. Las enmiendas son pertinentes, pues buscan actualizar y uniformar los criterios de seguridad con que se opera en el transporte marítimo, constituyendo un aporte para la prevención de accidentes en el mar y otras dificultades derivadas de las fallas y diferencias existentes en los sistemas de operación de las embarcaciones marítimas. Teniendo en cuenta el importante patrimonio marítimo que posee nuestro país y la relevancia de su desarrollo y protección, este proyecto de acuerdo se mantiene dentro de los intereses nacionales y de los cánones de seguridad que Chile ha promovido y aceptado a través de su participación en la Organización Marítima Internacional. En consecuencia, la Unión Demócrata Independiente concurrirá con sus votos para aprobarlo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto de acuerdo se votará al final del Orden del Día. -Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 22º período de sesiones. El señor Secretario dará lectura a los pareos. El señor LOYOLA (Secretario).- Se han registrado los pareos de doña Carmen Ibáñez con don Guido Girardi, don René Manuel García con don Fernando Meza y don Arturo Longton con don Aníbal Pérez.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarz, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 51. Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5551

VALPARAÍSO, 10 de mayo de 2005 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones.”. Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 10de agosto, 2005. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22° Período de Sesiones.

BOLETÍN Nº 3.752-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 6 de octubre de 2004. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. Concurrió al estudio de la iniciativa, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador Baldo Prokurica. A la sesión en la que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Vicealmirante, señor Francisco Martínez; el Capitán de Fragata, señor Otto Mrugalski, y el Asesor de dicha entidad, señor Sergio Wall.

- - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. c) Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, promulgado por decreto supremo Nº 473, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 12 de agosto de 1977. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el mensaje que estas Enmiendas tienen como objetivo principal prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. Previamente, estas modificaciones fueron analizadas y aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, luego de haber recibido observaciones de todos los países miembros. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2004, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 8 de marzo de 2005 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 10 de mayo de 2005, aprobó el proyecto, en general y en particular. 4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo y un Anexo que a su vez contiene 9 disposiciones. Las modificaciones que se introducen al Reglamento son las siguientes:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Se introduce un nuevo concepto, en el sentido que las naves de vuelo rasante, cuando naveguen muy cerca de la superficie del mar, aterricen o despeguen, se consideran buque y deben cumplir con este Reglamento; b) Impone la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental, y c) Dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave.

---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma ofreció la palabra al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Vicealmirante, señor Francisco Martínez. El Vicealmirante, señor Martínez, señaló que el objetivo del acuerdo en estudio es prevenir los abordajes y las colisiones en el mar, para lo cual fija prescripciones de tránsito y requiere señales visuales y auditivas que deben ser instaladas y operadas en todo tipo de naves. Añadió que el acuerdo se aplica a todos los buques de navegación marítima. A continuación, explicó que las enmiendas que establece el acuerdo son las siguientes: introduce la expresión “nave de vuelo rasante”, normada para incluir un tipo de aeronave con especiales características de vuelo construida por la antigua Unión Soviética; fija la obligación de contar con pito a los buques de eslora igual o superior a 12 metros; norma la obligación de contar con pito y campana a los buques de eslora igual o superior a 20 metros; prescribe la exigencia de contar con pito, campana y gong a los buques de eslora igual o superior a 100 metros; introduce enmiendas a la posición de las luces de las naves de gran velocidad; dispone las frecuencias, alcance audible e intensidad de la señal acústica para los pitos, y exige características de construcción para las campanas y gongs. Manifestó, a modo de conclusión, que estas enmiendas fueron aceptadas y entraron en vigencia internacional el 29 de Noviembre de 2003. Agregó que la introducción de la definición de “nave de vuelo rasante” era necesaria para determinar las normas sobre comportamiento y señales que debe exhibir cuando navegue o vuele cerca de la superficie este tipo de aeronave. Finalmente, indicó que el cumplimiento de las normas de navegación dispuestas en el Reglamento es obligatorio para todas las naves y que su

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

implementación no representa un mayor costo para los usuarios del sector marítimo o para el Estado de Chile. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez y Muñoz.

---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones.”.

---------- Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Jorge Martínez Busch y Roberto Muñoz Barra.

Sala de la Comisión, a 10 agosto de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 22° Período de Sesiones.

(Boletín Nº 3752-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y un Anexo que a su vez contiene 9 disposiciones. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de mayo de 2005. VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, promulgado por decreto supremo Nº 473, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 12 de agosto de 1977.

Valparaíso, 10 de agosto de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 353. Sesión 29. Fecha 30 de agosto, 2005. Discusión única. Se aprueba. ENMIENDAS A REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENCIÓN DE ABORDAJES El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados sobre aprobación de las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3752-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de mayo de 2005. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 16 de agosto de 2005. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo de las enmiendas es prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas con que debe contar todo tipo de buques. La Comisión aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Coloma, Martínez y Muñoz Barra, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Cabe señalar que el órgano técnico propone al señor Presidente discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- En la discusión general y particular a la vez, tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión. El señor COLOMA.- Señor Presidente, el texto en estudio se refiere, en efecto, a la forma de prevenir los abordajes –no los practicados antiguamente por los piratas- y las colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben ser instaladas y adoptadas en todo tipo de buques, lo que fue en su momento analizado y aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, luego de recibir observaciones de todos los países. De manera sucinta, se puede explicar que, a partir de la aplicación en la vida civil de un modelo de aeronave de origen soviético que realiza un vuelo rasante sobre el mar, se detectó que ese tipo de artefacto –que carecía de una denominación precisa- debía contar con alguna norma vinculada a los

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DISCUSIÓN SALA

requerimientos marítimos, en la medida en que, al ser identificado como buque, ello conlleva diversas obligaciones en lo relativo a señales, avisos, forma de evitar las colisiones y procedimiento. Por lo tanto, se presentaba una situación bastante curiosa, pues los buques disponían de una denominación y una forma de interactuar determinadas, las aeronaves se ceñían a otras y este aparato “extraño”, por así decirlo, no podía ser clasificado, bajo la nomenclatura tradicional, en ninguna de esas dos categorías. Entonces, lo que ha hecho la Asamblea de la Organización Marítima Internacional es identificar las obligaciones de los buques al nuevo tipo de nave de vuelo rasante -como he dicho, su origen se halla en los objetivos militares perseguidos en su momento por la Unión Soviética, pero hoy se encuentra adaptada al uso civil- e imponer los requerimientos que se pueden determinar en la Convención, los cuales tienen que ver, básicamente, con la clase de señales que es preciso emitir. En virtud de lo anterior, señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores solicita que el texto sea acogido por unanimidad. El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. --Se aprueba en general y en particular a la vez.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 30 de agosto, 2005. Cuenta en Sesión 37. Legislatura 353. Cámara de Diputados.

Nº 25.823

Valparaíso, 30 de agosto de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones, correspondiente al Boletín Nº 3.752-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5551, de 10 de Mayo de 2.005. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de agosto, 2005.

Oficio Nº 5811

VALPARAISO, 31 de agosto de 2005 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la resolución A. 910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 22º Período de Sesiones.”. Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 297 Tipo Norma : Decreto 297 Fecha Publicación : 30-11-2006 Fecha Promulgación : 31-07-2006 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA ENMIENDAS AL RE GLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVE NIR LOS ABORDAJES Tipo Versión : Única De: 30-11-2006 Inicio Vigencia : 30-11-2006 Inicio Vigencia Internacional: 30-11-2006 Tipo Tratado : Multilateral Id Norma : 255682 URL :http://www.leychile.cl/N?i=255682&f=2006-11-30&p= PROMULGA ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES Núm. 297.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Vis tos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitució n Política de la República. Considerando: Que con fecha 29 de noviembre de 2001, la Asam blea de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la resolución A. 910 (22) relativa a las Enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, pu blicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1977. Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el C ongreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.811, de 31 de agosto de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

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DECRETO PROMULGATORIO

Que el Instrumento de Ratificación se envió al Secretario General de la Organización Marítima Inte rnacional con fecha 29 de noviembre de 2005, Decreto: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al R eglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, ad optadas por la resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre d e 2001; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relac iones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo. RESOLUCION A.910 (22) aprobada el 29 de noviembre de 2001 ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972 La Asamblea, Recordando el artículo VI del Convenio sobre e l Reglamento internacional para prevenir los abordaje s, 1972 (en adelante denominado "el Convenio"), que trata d e las modificaciones del Reglamento, Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, ap robadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 73º perío do de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratan tes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del ar tículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comi té de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que f iguran en el anexo de la presente resolución;

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DECRETO PROMULGATORIO

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas e ntrarán en vigor el 29 de noviembre de 2003, a menos que al 29 de mayo de 2002 más de un tercio de las Partes Contratantes hayan notificado a la Organización que recusan las enmien das; 3. Pide al Secretario General que, de conformi dad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Conve nio, comunique la presente resolución a todas las Partes Contratantes del Convenio para su aceptación; 4. Invita a las Partes Contratantes a que noti fiquen si recusan las enmiendas a más tardar el 29 de mayo de 2002, fecha pasada la cual se considerará que éstas se ha n aceptado para su entrada en vigor tal como se determina en l a presente resolución. ANEXO ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972 1 Regla 3: Se enmienda el párrafo a) de modo que diga lo siguiente: "a) La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizada s como medio de transporte sobre el agua." Se añade el nuevo párrafo m) siguiente: "m) La expresión "nave de vuelo rasante" desig na una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamie nto principal, vuela muy cerca de la superficie aprovec hando la acción del efecto de superficie." 2 Regla 8: Se enmienda el párrafo a) de modo que diga lo siguiente: "a) Toda maniobra que se efectúe para evitar u n abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancia s del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la de bida antelación y respetando las buenas prácticas marine ras." 3 Regla 18: Se añade el nuevo párrafo f) siguien te: "f) i) Cuando despeguen, aterricen o vuelen ce rca de la superficie, las naves de vuelo rasante se mantendrá n bien alejadas de todos los demás buques y evitarán entor pecer la navegación de éstos. ii) Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las r eglas de

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DECRETO PROMULGATORIO

la presente parte como si fueran buques de propulsi ón mecánica." 4 Regla 23: Se añade el nuevo párrafo c) siguien te y se modifica la numeración en consecuencia: "c) Unicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centellante todo horiz onte de gran intensidad." 5 Regla 31: Se enmienda de modo que diga lo sigu iente: "Cuando a un hidroavión o a una nave de v uelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en l as reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas." 6 Regla 33: Se enmienda el párrafo a) de modo qu e diga lo siguiente: "a) Los buques de eslora igual o superior a 1 2 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, a demás del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campa na y el gong deberán satisfacer las especificaciones del An exo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, pod rán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condic ión de que siempre sea posible hacer manualmente las señales a cústicas pres-critas." 7 Regla 35: Se añade el nuevo párrafo i) siguien te y se modifica la numeración en consecuencia: "i) Un buque de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, no tendrá obligación de emitir las señales de campana prescritas en los párrafos g) y h) de la presente regla. No obstante, si no lo hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan d e 2 minutos." 8 Anexo I: Se enmienda la sección 13 de modo que diga lo siguiente: "13. Naves de gran velocidad* a) La luz de tope de las naves de gran velocid ad se podrá colocar, en relación con la manga de la nave, a una altura inferior a la prescrita en el párrafo 2 a) i ) del presente anexo, siempre que el ángulo de la base de l

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triángulo isósceles formado por las luces de costad o y la luz de tope, visto desde un costado, no sea inferior a 27º. b) En las naves de gran velocidad de eslora ig ual o superior a 50 metros, la distancia vertical de 4,5 metros que, según lo prescrito en el párrafo 2 a) ii) del presente anexo, ha de mediar entre la luz del palo trinquete y la del palo mayor podrá modificarse siempre y cuando dicha distancia no sea inferior a la determinada aplicando la fórmu la siguiente:

donde: y es la diferencia de la altura, en metros, e ntre la luz del palo mayor y la luz del palo trinquete; a es la altura de la luz del palo trinquete, en metros, por encima de la superficie del agu a, en condiciones de servicio; Ψ es el asiento, en grados, en condiciones de servicio; C es la distancia horizontal, en metros, entr e las luces de tope." 9 Anexo III Sección 1 - Pitos: Se enmienda el párrafo a) de mod o que diga lo siguiente: "a) Frecuencia y alcance audible La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida de ntro de la gama de 70 a 700 Hz. El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentr o de la gama de 180 a 700 Hz (±1%) en buques de eslora igua l o superior a 20 metros, y de 180 a 2100 Hz (±1%) en b uques de eslora inferior a 20 metros, y que proporcionen los niveles de presión sonora especificados en la sección 1 c). " Se enmienda el párrafo c) de modo que diga lo siguiente: "c) Intensidad de la señal acústica y alcance audible

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Todo pito instalado en un buque deberá pro porcionar, en la dirección de máxima intensidad de la pitada y a la distancia de 1 metro del pito, un nivel de presión sonora no inferior al valor correspondiente de la tabla sigui ente, en una banda por lo menos de 1/3 de octava dentro de l a gama de frecuencias de 180 a 700 Hz (±1%) en buques de eslo ra igual o superior a 20 metros, y de 180 a 2100 Hz (±1%) en b uques de eslora inferior a 20 metros. Eslora Nivel de la banda de Alcanc e audible del Buque 1/3 de octava a en mill as marinas en metros 1 metro en dB referido a 2 x 10-5 N/m2 200 o más 143 2 75 - menos de 200 138 1,5 20 - menos de 75 130 1 120*1 Menos de 20 115*2 0,5 111*3 *1 Cuando las frecuencias medidas quedan dentro d e la gama de 180 a 450 Hz. *2 Cuando las frecuencias medidas quedan dentro d e la gama de 450 a 800 Hz. *3 Cuando las frecuencias medidas quedan dentro d e la gama de 800 a 2100 HzB". Sección 2 - Campana o gong: Se enmienda el apartado b) de modo que diga lo siguiente: "b) Construcción Las campanas y los gongs estarán fabricado s con material resistente a la corrosión y proyectados pa ra que suenen con tono claro. La boca de la campana tendrá no menos de 300 milímetros de diámetro para los buques de es lora igual o superior a 20 metros. Cuando sea posible, se reco mienda utilizar un badajo accionado mecánicamente para ase gurar una fuerza constante, si bien deberá ser también posibl e el accionamiento manual. La masa del badajo no será in ferior al 3 por ciento de la masa de la campana.". ___________________________________________________ _____ * Véanse el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994, y el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000.