historia de la ley nº 19.696 establece código procesal penal · historia de la ley nº 19.696,...

37
Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal Artículo 6º Protección de la víctima 12 de Octubre, 2000

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley

Nº 19.696

Establece Código Procesal Penal

Artículo 6º

Protección de la víctima

12 de Octubre, 2000

Page 2: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Téngase presente Esta Historia de Ley 1ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

1 1 El texto del actual Artículo 6° del Código Procesal Penal, se constituye en base a las leyes 19.696 y 19.789. La presente Historia de Ley se terminó de construir con fecha enero 2009

Page 3: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Constitución 6 1.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 10

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 11 2.1. Discusión en Sala 11 2.2. Discusión en Sala 13 2.3. Informe Comisión de Constitución 14 2.4. Discusión en Sala 17 2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 18

3. Trámite Comisión Mixta: Senado – Cámara de Diputados 19 3.1. Informe Comisión Mixta 19 4. Trámite de Finalización: Cámara de Origen 20 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 20 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 21

5.1. Ley N° 19.696, Artículo 6 21 LEY 19.789

1.1. Primer Trámite Constitucional: Senado 22

1.1. Mensaje Presidencial 22 1.2. Informe Comisión de Constitución 23 1.3. Discusión en Sala 25 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 26

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 27

2.1. Informe Comisión de Constitución 27 2.2. Discusión en Sala 30 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 33 3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 34 3.1. Discusión en Sala 34 4. Trámite Finalización: Cámara de Origen 35 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 35 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 36 5.1. Ley N° 19.789, Artículo Único N° 1 36 TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 6

1. Publicación de Ley en Diario Oficial 37

1.1. Ley N° 19.696, Artículo 6 37

Page 4: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Establece un nuevo Código de Procedimiento Penal. Fecha 09 de junio, 1995. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 331. CONTENIDO DEL PROYECTO

2) Principios básicos Ha parecido necesario comenzar el texto del proyecto con una explicitación de los principios básicos que deben regir el enjuiciamiento criminal en nuestro sistema jurídico. Se trata de la especificación de contenidos de la Constitución Política de la República y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que constituyen las bases a partir de las cuales se procede al diseño del nuevo sistema. - o –

Parece necesario destacar también la introducción a nivel de los principios básicos del sistema el de la promoción de los intereses concretos de las víctimas de los delitos. En virtud de éste se impone a los fiscales la obligación de velar por sus intereses y, a los jueces, la de garantizar sus derechos durante el procedimiento. Estas declaraciones generales dan lugar a diversas normas desarrolladas a lo largo del proyecto, por medio de las cuales se busca darles efectividad. Entre las más importantes están aquellas que le otorgan a la víctima el carácter de sujeto procesal aún en el caso de que no intervenga como querellante, reconociéndole un conjunto de derechos que buscan romper su actual situación de marginación. Entre otros, se encuentran el derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a solicitar medidas de protección ante eventuales futuros atentados y a recurrir contra el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria. Con la misma orientación de relevar la posición de la víctima en el procedimiento criminal se plantea la mantención de la posibilidad de la querella como modo de intervención formal en el procedimiento, considerándose adicionalmente la posibilidad de que el querellante pueda incluso forzar una acusación, contra la opinión del fiscal, cuando a juicio del juez de control de la instrucción exista mérito suficiente para ello. Se mantiene la posibilidad de la demanda civil en el procedimiento criminal con algunas innovaciones destinadas a favorecer la posición de los afectados por los resultados del delito. La primera de ellas consiste en la obligación de los fiscales de demandar civilmente en favor de la víctima,

Page 5: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 5 de 37

MENSAJE PRESIDENCIAL

cuando ésta no cuente con abogado particular; la segunda, en la obligación del tribunal del fallo de pronunciarse sobre la demanda civil aún en el caso de absolver al imputado. - o – La Reforma Procesal Penal P R O Y E C T O D E L E Y : "LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I PRINCIPIOS BASICOS - o –

Artículo 4º. Víctima. La protección y reparación de la víctima del delito constituirán objetivos del procedimiento penal. Los fiscales del ministerio público estarán obligados a velar por sus intereses en todas las etapas del mismo. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Page 6: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 6 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Informe Comisión de Constitución. Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero de 1998. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 336 Discusión y votación en particular del proyecto

Atendida la complejidad y extensión del proyecto, vuestra Comisión estimó pertinente iniciar su estudio en particular por temas, esto es, de una manera diferente a como se hace tradicionalmente, artículo por artículo.

Después de una serie de sugerencias acordó, en definitiva, dividir su estudio en módulos, relativos a:

— Principios básicos - o -

A continuación, se desarrolla el tema relativo a los principios básicos, que tienen su expresión en diversos artículos del Código.

- o -

A. Principios básicos. Según se expresa en el mensaje, el texto del Código comienza con una explicitación de los principios básicos que deben regir el enjuiciamiento criminal en nuestro sistema jurídico.

Se trata de la especificación de los contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos, que constituyen las bases a partir de las cuales se procedió al diseño del nuevo sistema.

Esos principios, más otros recogidos en diversos artículos del Código, dicen relación a las siguientes materias:

- o -

3. Principio de protección de los intereses de la víctima (artículos 4º, 137 y siguientes).

--------

Se hace constar que vuestra Comisión tuvo clara conciencia de que se trata de principios orientadores que, por lo tanto, habrán de materializarse luego en el Código, en disposiciones legales acordes con las normas constitucionales vigentes. Hubo consenso en que, de no ser así, habría que propiciar, previamente, las pertinentes reformas de la Carta Fundamental. Sólo una vez aprobadas éstas, resultaría posible proseguir con el despacho de los correspondientes proyectos de ley.

Page 7: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 7 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

En ese orden de ideas, vuestra Comisión pudo observar que la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal hacía imperiosa una reforma constitucional que consagrara el Ministerio Público y que, al mismo tiempo, adecuara diversos preceptos constitucionales, por lo que solicitó del Gobierno hacerlo con brevedad, lo que hizo. 2 - o -

3. Principio de protección de los intereses de la víctima.

El proyecto incorpora a la víctima y la satisfacción de sus intereses como uno de los objetivos relevantes del procedimiento penal.

En virtud de este principio, se impone a los fiscales del ministerio público, a los funcionarios judiciales, a la policía y a los demás auxiliares de la administración de justicia, la obligación de velar por los intereses de la víctima, otorgarle un trato adecuado a su condición de ofendida y garantizar sus derechos durante el procedimiento.

Se otorga a la víctima el carácter de sujeto procesal aun en el caso de que no intervenga como querellante, reconociéndole un conjunto de derechos que buscan romper su actual situación de marginación, como son, el derecho a ser informada de los resultados del procedimiento; a solicitar medidas de protección en favor suyo y de su familia ante eventuales futuros atentados; a ser oída antes de resolverse el sobreseimiento definitivo o la suspensión del procedimiento, y a recurrir contra el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria. Con la misma orientación de hacer relevante la posición de la víctima en el procedimiento criminal, se plantea la mantención de la posibilidad de la querella como modo de intervención formal en el procedimiento, considerándose, adicionalmente, que el querellante pueda incluso forzar una acusación, aun en contra de la opinión del fiscal, a la cual se le podrá dar curso cuando a juicio del juez de control de la instrucción exista mérito suficiente para ello.

Le asiste también a la víctima la posibilidad de poner término al proceso por acuerdo directo con el ofensor, tratándose de bienes jurídicos disponibles, mediante el mecanismo de los acuerdos reparatorios.

Se mantiene la posibilidad de la demanda civil en el procedimiento criminal con algunas innovaciones destinadas a favorecer la posición de los afectados por los resultados del delito. 2 El proyecto de reforma constitucional que establecía normas sobre el Ministerio Público (BOL. 1828-07), ingresó con fecha 8 de abril de 1996, acompañado del proyecto de ley orgánica constitucional que crea el Ministerio Público, remitido con fines meramente referenciales y sólo para los efectos de tener presentes sus disposiciones durante el estudio de la iniciativa constitucional correspondiente.

Ese proyecto, que vuestra Comisión alcanzó a despachar en noviembre de 1996, fue retirado y reemplazado por otro (BOL. 1943-07), que ingresó por el Senado y que fue precisamente el que dio origen a la reforma constitucional contenida en la ley N° 19.519.

Page 8: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 8 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

La primera de ellas consiste en la obligación de los fiscales de demandar civilmente en favor de la víctima cuando ésta no cuente con abogado particular; la segunda, en la obligación del tribunal de pronunciarse sobre la demanda civil aun en el caso de absolver al imputado.

— Libro Primero. Disposiciones generales.

Título I. Principios básicos.

Comprende los artículos 1° al 10.

- o -

El artículo 5° se refiere a la víctima. La protección y la reparación de la víctima constituyen objetivos del procedimiento penal, debiendo los fiscales del ministerio público velar por sus intereses; los jueces, garantizarles la vigencia de sus derechos durante el procedimiento, y la policía y demás órganos auxiliares intervinientes, otorgarles un trato acorde con su condición de afectados, facilitándoles al máximo su participación en los trámites en que deban intervenir. Llamó la atención a vuestra Comisión que se señalare en este artículo uno de los objetivos del procedimiento penal y no se indicaren los otros en ningún otro artículo. Se expresó, al respecto, que de acuerdo con el sentido común del chileno, si bien la protección y reparación de la víctima es uno de los objetivos, se lo considera secundario, pues se piensa que lo principal es castigar al delincuente. Por tal motivo, o se ponen todos o no se pone ninguno. La primera opción fue descartada, por estimarse que entrar en el tema de los objetivos del procedimiento es muy complicado. El gran debate acerca del objetivo del procedimiento es si es el castigo o si es la solución de un conflicto social que ofrece, entre otras alternativas, el castigo, además de otras soluciones. Por tal razón, se optó por no consignar en esta disposición ningún objetivo del procedimiento, limitándose el precepto a señalar cuáles son las obligaciones que asumen los fiscales del ministerio público, los jueces y la policía respecto de la víctima. En el segundo inciso, se reemplazó “afectado” por “víctima”.

ANEXO BOLETIN N° 1630-07-1.

P R O Y E C T O D E L E Y: “CODIGO PROCESAL PENAL3

Principios básicos

Page 9: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 9 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Artículo 5º.- Víctima. Los fiscales del ministerio público estarán obligados a velar por la protección y reparación de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. (V pauta)

Page 10: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 10 de 37

OFICIO LEY

1.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de enero, 1998. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 336, Senado

Artículo 5º.- Víctima. Los fiscales del ministerio público estarán obligados a velar por la protección y reparación de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Page 11: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 11 de 37

DISCUSIÓN SALA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala Senado, Legislatura 338. Sesión 22. Fecha 18 de agosto de 1998. Discusión general. Queda pendiente

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, recomienda al Senado la aprobación en general del proyecto de nuevo Código Procesal Penal.

Los antecedentes en que se basa esta aprobación unánime de la Comisión constan en el informe que ha sido entregado hace algunas semanas a los señores Senadores, el que, dada su naturaleza -en general, y no en particular-, ha sido largo y complejo. Sin embargo, hemos creído conveniente reflejar en él los distintos aspectos contenidos en la iniciativa y que se refieren, en lo fundamental, a las materias que deben ser resueltas en el articulado del Código.

En el informe recogimos el debate, rico y completo, que se produjo. Y lo hemos estructurado en términos de las inquietudes que principalmente anidan en esta materia, y, por cierto, en forma anexa se incorporaron todos los antecedentes que tuvimos en consideración o que se nos hicieron llegar en el curso de nuestro trabajo, para conocimiento pormenorizado de los señores Senadores.

Por otra parte, deseo referirme a las consideraciones que, a nuestro juicio, justifican esta propuesta. - o -

En seguida, está el resguardo de los derechos de la víctima, en el

que se impone al Ministerio Público velar por su protección; se amplía el concepto de víctima; se obliga a la Policía y organismos afines a darle un trato de víctima, y se le permite actuar en el proceso, incluso presentando querella particular.

- o -

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, frente al nuevo Código de Procedimiento Penal es bueno plantearse con sentido práctico un aspecto que tanto puede influir en el cumplimiento de una de las funciones principales del Estado contemporáneo, esto es, la de administrar justicia debidamente. Al respecto, hay dos circunstancias importantes de considerar. La primera de ellas radica en que el más fundamental de los derechos humanos es no ser víctima de un delito. Y es aquel que la población siente en este momento como el más atacado. De manera que ante un nuevo

Page 12: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 12 de 37

DISCUSIÓN SALA

procedimiento penal es preciso preguntarse si lo que hacemos contribuye a defender o no ese derecho humano esencial - o -

Page 13: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 13 de 37

DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado, Legislatura 338. Sesión 23. Fecha 19 de agosto de 1998. Discusión general. Queda pendiente NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - o -

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, haré un planteamiento global sobre la iniciativa en análisis. I. Evaluación general

- o -

Un avance importante es la adecuada protección de la víctima. La doctrina moderna postula que el proceso penal debe ser un instrumento eficaz, también, para la reparación que a ella le corresponda. La realidad muestra que el ofendido aspira siempre a la obtención de una tutela eficaz de su pretensión resarcitoria. El nuevo Código reconoce esa realidad y establece un amplio catálogo de derechos de la víctima. - o - II. Algunas consideraciones en particular

Las principales modificaciones son las siguientes: 1. La víctima será considerada siempre como parte protagónica

del proceso, con derechos y capacidad de participación en el procedimiento. Los diferentes órganos -fiscales, policiales u otros- deberán tratarla de acuerdo con su condición de víctima, facilitando los trámites en que deba intervenir y entregándole las herramientas necesarias para protegerla y velar por su seguridad durante el proceso. Así, el nuevo sistema evitará la doble victimación. Hoy, la víctima, además del daño ocasionado por el delito, sufre las ineficiencias del actual sistema y la mala calidad de servicio que éste le entrega. De tal forma, la víctima dejará de ser un mero insumo del sistema, considerada solamente cuando puede ser útil por la información capaz de proporcionar, para convertirse en destinatario de un servicio.

El trato adecuado a las víctimas y sus garantías como tal en el nuevo sistema serán un incentivo -hoy inexistente- para que ellas denuncien los delitos que las afecten. Esto permitirá que el sistema conozca mayor cantidad de delitos y entregue mayor número de respuestas. La población tendrá más confianza en el sistema judicial y el delincuente percibirá el aumento del costo de su actividad delictiva.

Page 14: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 14 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.3. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 20 de junio de 2000. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 342

DISCUSIÓN PARTICULAR

Libro Primero

Disposiciones generales

- - - Título I

Principios básicos

- o -

Artículo 5º

Incorpora a la víctima del delito como sujeto del procedimiento penal, al obligar a los fiscales del ministerio público a velar por su protección y reparación en todas las etapas, y a los jueces a garantizar asimismo la vigencia de sus derechos. Agrega que la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. La Comisión examinó la mayor pertinencia de emplear el concepto de “víctima” o de “ofendido”, puesto que ambos son utilizados por el artículo 80 A de la Constitución. En definitiva, resolvió mantener el de “víctima”, por estimar que en el actual estado del derecho y de las ciencias sociales esta expresión es plenamente aceptada, e incluso ha dado origen a una nueva disciplina criminológica, cual es la victimología. Consideró poco explícito el título de este artículo, que reza simplemente “Víctima”. Evaluó la posibilidad de denominarlo “Derechos de la víctima”, pero advirtió que se usa ese apelativo también en el artículo 95, dentro del párrafo concerniente al ministerio público, y en el artículo 137, ubicado precisamente en el párrafo sobre la víctima. Razonó, a propósito del papel que el precepto hace jugar a los jueces y al ministerio público, que en sentido estricto las funciones de ambos son de diferente naturaleza. En el caso de este último, si bien la Constitución le impone determinada obligación, como es la protección de las víctimas, ello no lo convierte en garante de sus derechos. Distinto es el caso del juez, el cual, por diversos mecanismos, tiene la obligación de garantizar los derechos tanto del imputado como de las víctimas, y cuenta para ese objeto con amplias facultades, tanto cuando es requerido por ellos, o por iniciativa propia, dentro del marco legal. En uno y otro caso, sin embargo, la actividad a

Page 15: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 15 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

que la ley les insta es a proteger a la víctima, y por ello se coincidió en denominar el artículo como “Protección de la víctima”. Ahora bien, si bien el nuevo Código asegurará en mucho mayor medida los derechos de las personas que el actual, el papel de garante que tiene el juez sólo podrá ser cumplido, efectivamente, cuando alguno de los intervinientes reclame su intervención, o deba actuar por mandato directo de la ley. Este punto es particularmente válido si se considera que debe cumplir ese cometido durante todo el procedimiento, que se inicia con las primeras diligencias de investigación, hecho que, por regla general, ni siquiera estará en conocimiento del juez de garantía. En virtud de esta circunstancia, la Comisión estuvo de acuerdo en precisar que los jueces garantizarán “conforme a la ley” la vigencia de los derechos de la víctima durante el procedimiento. Además, sobre esa misma base de que la función pública que la Carta Fundamental encomienda al ministerio público de “proteger a las víctimas” es de amplio alcance, razonó la Comisión que, sin embargo, la “reparación” la excede. Esto es, la interposición de acciones civiles destinadas a obtener indemnización de perjuicios no es un cometido propio del ministerio público, sin perjuicio de que pudiera corresponder a otro órgano público dentro de nuestro ordenamiento, cumpliéndose los requisitos del caso. En consecuencia, decidió suprimir la mención a la reparación de la víctima que se contiene en el inciso primero. La indicación Nº3, de los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, plantea agregar en la frase inicial del inciso primero que el ministerio público debe cumplir el deber de velar por la protección y reparación de la víctima “conforme a lo previsto en su Ley Orgánica, en este Código y en la ley.”. La mayoría de la Comisión estimó inconveniente la propuesta, en la medida que, si se desea referir al deber de protección de la víctima, omite la mención de la Carta Fundamental, que es el texto que lo contempla en primer término, y, si quiere aludir a medidas determinadas, lo cierto es que ninguno de estos cuerpos jurídicos las indica, sino que le encomiendan al ministerio público la obligación de adoptar las medidas para proteger a las víctimas de la manera que mejor convenga en cada caso, sin limitación de ninguna especie. - Por esta razón, la indicación fue rechazada por dos votos en contra y una abstención. Votaron por desecharla los HH Senadores señores Aburto y Hamilton, en tanto que el H. Senador señor Larraín se abstuvo. - Los acuerdos restantes se adoptaron por unanimidad. El artículo se aprobó con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Hamilton y Larraín, y la inclusión de la frase “conforme a la ley” se dispuso por los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton, Urenda y Viera-Gallo. - o -

Page 16: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 16 de 37

DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado, Legislatura 342, Sesión 06. Fecha, 21 de junio, 2000. Discusión particular. Queda pendiente. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - o - El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- - o - Las principales enmiendas -que trataré de resumir- dicen relación a instituciones como las siguientes: - o - Víctima Se impone al Ministerio Público la obligación de informar del procedimiento al cónyuge e hijos de la víctima que hubiere fallecido y que no hubieren intervenido. Se trata también de una obligación establecida por la Comisión, y que se consideró de suma importancia.

Page 17: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 17 de 37

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 14 de julio de 2000. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 342, Cámara de Diputados. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal, correspondiente al Boletín Nº 1.630-07, con las siguientes modificaciones: - o - Artículo 5º Lo ha consultado como artículo 6º, reemplazado por el siguiente: “Artículo 6º.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.”.

Page 18: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 18 de 37

INFORME COMISIÓN MIXTA

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de agosto de 2000. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 342, Cámara de Diputados. De acogerse la propuesta anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue: "CÓDIGO PROCESAL PENAL Libro Primero Disposiciones generales Título I Principios básicos Artículo 6º.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.

Page 19: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 19 de 37

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Cámara de Origen

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E la Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de agosto de 2000.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"CÓDIGO PROCESAL PENAL

Libro Primero Disposiciones generales

Título I

Principios básicos Artículo 6º.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.

mlp/meg

S.32ª

Page 20: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 20 de 37

TEXTO ARTÍCULO

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.696, Artículo 6 Tipo Norma :Ley 19696 Fecha Publicación :12-10-2000 Fecha Promulgación :29-09-2000 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Tipo Versión :Ultima Versión De: 14- 03-2008 URL : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idPar te=&idVersion=2000-10-12 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "CODIGO PROCESAL PENAL" Libro Primero Disposiciones generales Título I Principios básicos Artículo 6º.- Protección de la víctima. El min isterio público estará obligado a velar por la protección d e la víctima del delito en todas las etapas del procedim iento penal. Por su parte, el tribunal garantizará confor me a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedim iento. Asimismo, la policía y los demás organismos au xiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su particip ación en los trámites en que debiere intervenir.

Page 21: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 21 de 37

MENSAJE PRESIDENCIAL

Ley N°19.789

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de Ley que introduce modificaciones al Código Procesal Penal. Fecha 06 de noviembre, 2001. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 345. III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

- o - 6. Mayor reconocimiento a la víctima en el nuevo proceso penal. Una de las preocupaciones que se vieron reflejadas en el nuevo proceso penal, es la del surgimiento de la víctima como un interviniente real y de importancia dentro de éste.

Desde luego, dicha configuración constituye un cambio paradigmático, que permite acercar a nuestro ordenamiento jurídico procesal penal a aquellos más avanzados del derecho comparado, en donde este reconocimiento implica su presencia en las diversas etapas del procedimiento. Con esta finalidad, se configura un listado bastante más exhaustivo de los derechos que le asisten a la víctima en el nuevo proceso penal, que llega inclusive a la constatación que en el juicio oral, debe ser consultado antes de cerrar el debate. P R O Y E C T O D E L E Y: "Artículo Único.- Modifícase el Código Procesal Penal del siguiente modo: 1.- Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: "El fiscal deberá, además, promover durante el curso del procedimiento, la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que ello sea compatible con el interés de la persecución penal. En caso alguno este deber importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a ésta.".

Page 22: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 22 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 14 de noviembre, 2001. Cuenta en Sesión 16, Legislatura 345. DISCUSION PARTICULAR El proyecto consta de un artículo único, que modifica el Código Procesal Penal, en veinticuatro numerales. -o-

6.- MAYOR RECONOCIMIENTO A LA VÍCTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL. La materia está regulada en los números 1, 5, 9 y 16 del artículo único, que modifican los artículos 6º, 109, 137 y 338 del Código Procesal Penal. - o – En lo que concierne al artículo 6º, el proyecto de ley propone incorporar el deber del fiscal de promover la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que sea compatible con el interés de la persecución penal. La Comisión aprobó esta norma, declarando que corresponderá al propio fiscal determinar la compatibilidad entre ambos elementos en juego. Entendió que con ello se satisface la preocupación del Ministerio Público, quien hizo presente que en ciertos casos podrían entrar en contradicción, por ejemplo, tratándose de la restitución de la cosa sobre la que recayó el delito. El cambio al artículo 137, por su parte, consiste en ampliar los lugares donde deben fijarse los carteles en los que se consignen los derechos de las víctimas y de los detenidos, y encomendar la determinación de su texto y formato al Ministerio de Justicia. La Comisión aceptó la sustitución de dicho artículo, por creerla conveniente. Adoptaron estos acuerdos por unanimidad los Honorables Senadores señores Aburto, Díez y Silva. - o – En concordancia con los acuerdos anteriormente expresados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, os recomienda

Page 23: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 23 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

que aprobéis el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1.- Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: "El fiscal deberá, además, promover durante el curso del procedimiento la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que ello fuere compatible con el interés de la persecución penal. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a aquélla.".

Page 24: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 24 de 37

DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 345. Sesión 17. Fecha 20 de noviembre, 2001. Discusión General. Se aprueba en general y particular. MODIFICACIONES A CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A PRESCISIÓN Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES POLICIALES La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estas modificaciones al Código Procesal Penal se iniciaron a raíz de reclamos bastante fuertes de habitantes de las Regiones Cuarta y Novena en orden a que dicho código resulta demasiado protector, de alguna manera, de los derechos de los delincuentes y que no resguarda suficientemente la labor de las policías ni el cuidado hacia las víctimas.

El señor DÍEZ.- Conjuntamente, y como fruto de la investigación que condujo el Ministerio y en la que también participaron la Defensoría Penal Pública, Paz Ciudadana y otras entidades, afirmamos el deber del fiscal de promover la reparación del daño causado a la víctima en los casos en que ello resulte compatible con el interés de la persecución penal. En cuanto a la necesidad de que los derechos consagrados por la ley sean conocidos por las personas, se amplían los lugares donde deben fijarse los carteles en que se consignen los derechos de las víctimas y los de los detenidos, cuyo texto ha sido encomendado al Ministerio de Justicia. Dichos carteles deberán colocarse en lugares destacados y visibles al público en recintos policiales, en los juzgados de garantía, en los tribunales del juicio oral, en la Defensoría Penal, en las fiscalías, etcétera, de manera que la víctima tenga conciencia de sus derechos; y el imputado, de las garantías del debido proceso que la legislación penal se preocupa de darle. Asimismo, en todo lugar o casa de detención deberá exhibirse un cartel que señale los derechos de los detenidos.

Page 25: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 25 de 37

OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 20 de noviembre, 2001. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 345. Cámara de Diputados. PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1.- Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El fiscal deberá, además, promover durante el curso del procedimiento la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que ello fuere compatible con el interés de la persecución penal. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a aquélla.”.

Page 26: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 26 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2002. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 345. ANTECEDENTES

2. El Código Procesal Penal. En lo que interesa a este informe cabe señalar que: -Su artículo 6º, ubicado en el Título I, Principios Básicos, del Libro Primero sobre Disposiciones Generales, encomienda al ministerio público velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal.

- o -

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS La idea central del proyecto se orienta a introducir al Código Procesal Penal, sobre la base de la experiencia acumulada a más de un año ya de la aplicación de la reforma en las regiones IV y IX, una serie de adecuaciones destinadas a enfrentar la situación que se presenta respecto del control de los delitos menores o faltas, como también disposiciones destinadas a la agilización de los procedimientos. En tal sentido: - o - -se aumentan los derechos que asisten a la víctima en el proceso penal. DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO - o - c) Discusión en particular. En atención a tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión acordó analizarlo separadamente, por números, llegando a los siguientes acuerdos:

Page 27: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 27 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Número 1 Modifica el artículo 6º, intercalando un inciso segundo. Situación actual. El artículo 6º se refiere a la protección de la víctima, disponiendo en su inciso primero que el ministerio público deberá velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, debiendo el tribunal garantizar sus derechos durante el procedimiento. Su inciso segundo encomienda a la policía y demás organismos auxiliares, otorgarle un trato acorde a su condición de víctima, facilitando su participación en los trámites en que deba intervenir. Proposición aprobada por el Senado. El texto aprobado por el Senado intercala un inciso segundo para señalar que el fiscal deberá, además, en el transcurso del procedimiento, promover la reparación del daño causado a la víctima, en los casos que ello fuere compatible con el interés de la persecución penal. En todo caso, este deber que se impone al fiscal no afectará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponder al afectado por el delito. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la modificación que se introducía, simplemente explicitaba la actividad que el fiscal debía observar respecto de la víctima, es decir, informarle de su derecho a entablar, en el momento oportuno, la correspondiente acción civil como también pedir medidas cautelares en su favor. Hicieron presente, ante las observaciones que se les formularan acerca de lo poco clara de la palabra " promover", que en la práctica el fiscal se preocupa fundamentalmente de investigar y de perseguir a quien delinquió, procurando solamente la reparación penal de la víctima. No obstante, ésta puede tener, fuera de la vía penal, otras formas de reparación y eso es lo que se quiere que el fiscal promueva. Estas formas serían, básicamente, los acuerdos reparatorios y las medidas cautelares. Los diputados señores Walker, don Ignacio, y señora Guzmán estimaron muy amplia la disposición y que no recogía en modo alguno la idea que la inspiraba. Se mostraron partidarios de restringir sus alcances pero sin darle una redacción taxativa, de tal manera de no dejar fuera alguna medida que favoreciera a la víctima. Finalmente, la Comisión concordó, por unanimidad, en la siguiente redacción para este número: "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.".

Page 28: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 28 de 37

INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO Para los efectos de lo establecido en el Nº 7º del artículo 289 del Reglamento, la Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado: a) Sustituyó el texto propuesto en el número 1 del artículo único, por el siguiente: "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.". - o - Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar la proposición efectuada por el Senado con las enmiendas antes consignadas, de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1. Intercálase en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.".

Page 29: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 29 de 37

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 345. Sesión 27. Fecha 16 de enero, 2002. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Segundo trámite constitucional. - o - El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Procesal Penal - o - Al efecto, se consignan las siguientes modificaciones: 1º Se modifica el artículo 6º -que se refiere a la protección de la víctima-, con el fin de promover de parte del Ministerio Público la reparación del daño causado, tal como lo estableció la proposición aprobada por el Senado. Sin embargo, la Comisión de Constitución de la Cámara encontró vaga e imprecisa tal proposición, por lo que enmendó dicha norma, concordando una redacción para este número que señala que “el fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima”. - o - El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en primer lugar, no hay duda de que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y del juicio oral durante más de un año en las regiones Cuarta y Novena nos lleva a concluir que se trata de un enorme avance del sistema judicial chileno, de gran trascendencia y repercusión. Las ventajas que tiene el juicio oral respecto del procedimiento escrito, inquisitorio y tradicional en Chile son enormes y no hay duda de que ha sido una de las grandes transformaciones que se ha hecho en nuestro país en los últimos años. - o - Sin embargo, quiero hacer una prevención. Considero que lo que está fallando en el nuevo proceso penal, más que las normas, que siempre será necesario corregirlas, es la forma como los jueces de garantía las están interpretando y aplicando. La sensación de impunidad que reina en la Novena Región es preocupante. La gente modesta, de escasos recursos, siente, cuando es víctima de un delito, que no recibe de parte de los

Page 30: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 30 de 37

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

tribunales de justicia la protección de sus derechos con la prontitud y eficacia que es de esperar. El nuevo proceso penal, sin lugar a dudas, con el transcurso de los años y con las modificaciones que se le introduzcan para perfeccionarlo, debiera conducir a modernizar todo el sistema de administración de justicia en nuestro país. - o – Creo que este texto es un avance, un progreso que permitirá corregir deficiencias, contar con un sistema judicial que se aplique de manera más expedita y amparar a las víctimas de delitos. Ahora, quiero referirme al contenido de algunas de estas normas. La primera modificación recae en el artículo 6º del Código Procesal Penal. Me parece que el texto de la Cámara -en relación con el del Senado- contribuye a perfeccionar esta normativa. Se trata de que el fiscal no sólo se preocupe de la acción penal propiamente tal, sino, también, de promover durante el procedimiento todas aquellas medidas que tengan por objeto reparar el daño causado a la víctima, particularmente en el caso de acuerdos patrimoniales para el pago de indemnizaciones, como también para adoptar medidas cautelares a fin de garantizar la existencia de recursos del inculpado, sus bienes, y responder por el pago que disponga una sentencia ejecutoriada debido al daño causado con la comisión de un delito. Por lo tanto, la modificación que introduce la Cámara de Diputados al artículo 6º parece bien orientada y perfecciona la legislación vigente. - o - El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, para quienes no somos abogados y no contamos con la preparación jurídica suficiente para entender algunas de las disposiciones del proyecto, pero tenemos la responsabilidad de votarlo, nos parece obligatorio proceder con el mayor grado de comprensión posible. Por lo mismo, por su intermedio deseo hacer algunas consultas al diputado señor Sergio Elgueta, informante del proyecto, y eventualmente al ministro de Justicia, respecto de las disposiciones que se someten a nuestra consideración. En la Séptima Región del Maule, uno de cuyos distritos represento, hace pocos meses comenzó a aplicarse esta revolucionaria modificación de los procedimientos penales, impulsada por el Gobierno a través de una reforma tan importante como la que el país conoce. Tal como lo señaló la diputada señora Pía Guzmán, no obstante el acuerdo general con que el país acogió la reforma, en su aplicación inicial se han verificado algunas insuficiencias. Una de ellas se relaciona con la primera pregunta que deseo hacer al diputado señor Sergio Elgueta. En el número 1 del artículo único del proyecto se señala que el fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Voy a poner un ejemplo concreto, que puede repetirse en otros lugares del país, para explicar el sentido de mi pregunta.

Page 31: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 31 de 37

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

Hace pocas semanas, en la capital de nuestra región, en plena aplicación del nuevo procedimiento penal, en un vehículo de la locomoción colectiva falleció una joven, asesinada por un sujeto sentado más atrás, que portaba un arma. La joven recibió, sin causa aparente, un disparo en la cabeza y falleció casi instantáneamente. Iba acompañada por una hermana que quedó con un shock extremadamente severo, debido al impacto que le puede causar a cualquier persona a quien le asesinen, de un momento a otro, un familiar sentado en el asiento contiguo, sin mediar conflicto aparente de ninguna especie. No obstante las demandas de la familia, hasta el momento la fiscalía -o el nuevo procedimiento en aplicación- no ha tomado ninguna medida para reparar el daño ocasionado, en este caso ya no a la víctima directa, quien resultó asesinada y no está entre nosotros, sino a sus familiares directos. Entonces, la primera pregunta concreta es la siguiente: cuando se dice que el fiscal deberá promover medidas cautelares u otros procedimientos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima -cuando el resultado es de muerte, en su esencia, no existe reparación alguna- o a sus familiares directos, me imagino que se está hablando de cómo acoge la justicia, y ante procedimiento, eventuales daños que sí pueden ser reparados a quienes han sufrido los efectos directos del delito que se está investigando. Señor Presidente, por su intermedio deseo consultar al diputado señor Elgueta, especialmente versado en estos temas, además de informante del proyecto, si es posible que la disposición en comento tenga algún alcance en el sentido señalado. ¿Qué acogida, como medida de reparación o cautelar, pueden tener quienes han sufrido el efecto directo de un delito cuando la víctima fallece y no es posible reparar el daño causado? Me refiero a los padres y hermanos que han sufrido efectos muy traumáticos a causa del delito que se está investigando. - o - El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, quiero hacer una presentación en el contexto general de lo que estamos planteando. - o - Ahora bien, el diputado señor Espina tiene razón en un aspecto. Las normas legales no tienen efecto cuando los encargados de aplicarlas no lo hacen con criterio; es indispensable tener criterio en lo que se hace. Por eso estamos trabajando con la Academia Judicial y con los tribunales, no para orientarlos -no está dentro de nuestras funciones decirles lo que deben hacer-, sino para indicar el correcto sentido de las normas que aprueba el Parlamento. En ese sentido, sin duda, los jueces de garantía tienen que cumplir una función de defensa de la víctima, elemento central en este sistema, pues tiene la posibilidad de ser atendida por una unidad especial y de recibir la protección que el fiscal o el juez determinen; la víctima debe ser reparada o buscarse una reparación. Por eso es tan importante la norma que se incorpora al artículo 6° del Código Procesal Penal.

Page 32: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 32 de 37

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto, con modificaciones. Fecha 16 de enero, 2002. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 345. Senado. La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que introduce modificaciones al Código Procesal Penal (boletín N° 2822-07), con las siguientes enmiendas: Artículo único Número 1 Ha reemplazado el inciso segundo, nuevo, propuesto para el artículo 6°, por el siguiente: "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.".

mlp/meg S.27ª

Page 33: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 33 de 37

DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala Senado. Legislatura 345. Sesión 24. Fecha 16 de enero, 2002. Discusión única. Se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputados. MODIFICACIONES A CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A PRECISIÓN Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES POLICIALES El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al Código Procesal Penal y le introdujo algunas enmiendas más bien gramaticales que conceptuales. Una de las modificaciones dice relación a la reparación del daño causado a la víctima. El texto despachado por el Senado establece que “El fiscal deberá, además, promover durante el curso del procedimiento la reparación del daño causado a la víctima, en los casos en que ello fuere compatible con el interés de la persecución penal.”. La Cámara de Diputados, por su parte, cambió esta redacción por la siguiente: “El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima.”. Es decir, en el mismo tenor especifican lo señalado por el Senado como regla general.

Page 34: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 34 de 37

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Origen 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de enero, 2002.

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1.- Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.”.

Page 35: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 35 de 37

TEXTO ARTÍCULO

5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 19.789, Artículo Único N° 1 Tipo Norma :Ley 19789 Fecha Publicación :30-01-2002 Fecha Promulgación :23-01-2002 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL Tipo Versión :Única De : 30-01-2002 Inicio Vigencia :30-01-2002 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194154&idVe rsion=2002-01-30&idParte INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1.-Intercálese, en el artículo 6º, a continuac ión del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: "El fiscal deberá promover durante el curso de l procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas caute lares u otros mecanismos que faciliten la reparación del da ño causado a la víctima. Este deber no importará el ej ercicio de las acciones civiles que pidieren corresponderle a la víctima.".

Page 36: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 36 de 37

TEXTO ARTÍCULO

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

1. Publicación de Ley en Diario Oficial 1.1 Ley N° 19.696, Artículo 6 Tipo Norma :Ley 19696 Fecha Publicación :12-10-2000 Fecha Promulgación :29-09-2000 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Tipo Versión :Ultima Versión De : 14-0 3-2008 Inicio Vigencia :14-03-2008 URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176595&idV ersion=2008-03-14&idParte ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "CODIGO PROCESAL PENAL" Libro Primero Disposiciones generales Título I Principios básicos Artículo 6º.- Protección de la víctima. El min isterio público estará obligado a velar por la protección d e la víctima del delito en todas las etapas del procedim iento penal. Por su parte, el tribunal garantizará confor me a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedim iento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas caute lares u otros mecanismos que faciliten la reparación del da ño causado a la víctima. Este deber no importará el ej ercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.

Page 37: Historia de la Ley Nº 19.696 Establece Código Procesal Penal · Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 4 de 37 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara

Historia de la Ley Nº 19.696, ART. 6 Página 37 de 37

TEXTO ARTÍCULO

Asimismo, la policía y los demás organismos auxilia res deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su particip ación en los trámites en que debiere intervenir.