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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Repblica de Colombia

Corte Suprema de JusticiaRadicado n 43399

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIN LABORALELSY DEL PILAR CUELLO CALDERN

Magistrada Ponente

STL1790-2013Radicacin n 43399Acta No. 17Bogot, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnacin interpuesta por EDGAR SABOGAL OSPINA, JULIN MORALES ECHEVERRY y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA contra el fallo de 9 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trmite de tutela que en su contra promovieron LUCY JARAMILLO DE LPEZ y ALEXANDRA MARA LPEZ JARAMILLO, a la que fueron vinculados los arriba impugnantes y la CLNICA CENTRAL DEL QUINDO S.A.

ANTECEDENTES

Lucy Jaramillo de Lpez y Alexandra Mara Lpez Jaramillo pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracin de justicia.Relataron haber promovido proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra la Clnica Central del Quindo S.A., para obtener la indemnizacin por fallas en el servicio durante la ciruga que se le practic a la primera de las citadas; que por sentencia del 24 de junio de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia conden a la sociedad demandada al pago de los perjuicios; que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 10 de julio de 2012, la revoc con base en argumentos que desconocen abiertamente las pruebas allegadas al proceso, y con las se demuestra la responsabilidad de los demandados, lo que a su juicio vulner sus derechos fundamentales.

Por lo anterior solicitaron dejar sin efectos la sentencia de 10 de julio de 2012, que profiri la Sala accionada, para que en su lugar se confirme la del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia (fls. 95 a 104).

TRMITE IMPARTIDO

Por auto del 11 de febrero de 2013, la Sala de Casacin Civil asumi el conocimiento, dispuso notificar a la Corporacin accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradiccin (fls. 106 y 107).

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia afirm que la decisin cuestionada se profiri ponderando los supuestos fcticos demostrados y los presupuestos jurdicos pertinentes (fl. 116).

Julin Morales Echeverry y Edgar Sabogal Ospina avalaron la decisin del Juez Plural, quien [E]fectu un anlisis juicioso, tanto de la jurisprudencia como de todas las pruebas obrantes en el proceso, las cuales lo llevaron a la certeza (), que no existi oblito quirrgico, por cuanto, al hablarse de oblito quirrgico, nos encontramos ante la presencia de un olvido, hecho que no ocurri, por cuanto en el momento del acto quirrgico, nos enteramos que faltaba una compresa, la cual fue buscada y no encontrada, dejando constancia de este hecho en la historia clnica de la paciente; solicitaron confirmar el fallo cuestionado (fls. 119 a 124 y 146 a 151).

Por auto del 18 de marzo de 2013, la Sala de Casacin Civil declar la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisin de la accin de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, y orden la notificacin de la Compaa Suramericana de Seguros S.A. hoy Seguros Generales Suramericana S.A. (fls. 321 a 325).

Cumplido lo anterior, dict sentencia, el 9 de abril de 2013, en la que se accedi al amparo, pues orden al Tribunal accionado dejar sin efecto la providencia de 10 de julio de 2012 corregida el 13 del mismo mes y ao y todo lo que de ella dependa, y, en su lugar, profiera un fallo en el que valore la historia clnica de la seora Lucy Jaramillo de Lpez y el informe de Medicina Legal allegados a la actuacin, para cuyo efecto tendr en cuenta lo disciplinado en el artculo 187 del Cdigo de Procedimiento Civil y las precedentes consideraciones.

Explic que la Corporacin accionada debi valorar la historia clnica y el referido concepto desde la perspectiva del seguimiento o monitoreo mdico que el caso ameritaba, precisamente para detectar las causas de esos padecimientos y evitar su prolongacin hasta el ao 2005 cuando tuvo que ser nuevamente intervenida para extraerle la compresa, ms si se tiene en cuenta que la declaracin del anestesilogo (), dej en claro que , pero , refirindose a los mdicos accionados; con base en lo anterior, concluy que no le bastaba al juez plural analizar la historia clnica en lo referente a los acontecimientos previos o concomitantes a la intervencin, sino que para una cabal comprensin de la problemtica ha debido verificar lo registrado en ese mismo documento con posterioridad a ello, por tratarse de una pieza fundamental que refleja por exigencia normativa lo ocurrido en la fase operatoria y postoperatoria (fls. 400 a 414).

Julin Morales Echeverry y Edgar Sabogal Ospina impugnaron; ratificaron los argumentos expuestos en los escritos con los que replicaron la accin de tutela (fls. 439 a 452).

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia tambin recurri; afirm que el defecto fctico solo se estructura cuando se ha pretermitido injustamente el decreto o el recaudo de una probanza, cuando el mecanismo de conviccin acopiado es nulo de pleno derecho o en los eventos en los que l ha sido estimado indebidamente, circunstancias que no surgen en el presente caso, toda vez que de ningn modo puede asegurarse que la valoracin efectuada por este Tribunal respecto del acervo probatorio resulte antojadiza o contraria a las disposiciones jurdicas o postulados regentes de la materia, hallndose ms bien que esa evaluacin se realiz de acuerdo con los presupuestos de la sana crtica y la apreciacin racional (fls. 471 a 481).

SE CONSIDERA

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por accin u omisin de una autoridad pblica, se estableci en el artculo 86 de la Constitucin Poltica la va preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atencin a los principios de cosa juzgada y de autonoma judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.En sntesis, los impugnantes afirman que la sentencia de 10 de julio de 2012, es acertada y acorde con el material probatorio recaudado, el que demuestra que no existi responsabilidad de los demandados.De la sentencia cuestionada se colige que el Tribunal de Armenia debi valorar adecuada y conjuntamente la historia clnica y el concepto que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le emiti a Lucy Jaramillo de Lpez, y no limitarse a analizar el primero, el cual hace alusin a los acontecimientos previos o concomitantes a intervencin quirrgica, con lo cual no dio cabal cumplimiento a la previsin contenida en el artculo 187 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Expuestas as las cosas, es claro que la sentencia de la Corporacin accionada conculc los derechos fundamentales de los accionantes, pues no se encuentra acorde con la realidad probatoria patente en el proceso.En consecuencia, se confirmar la decisin impugnada.En mrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Laboral, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisin a los interesados en la forma prevista por el artculo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisin.CPIESE, NOTIFQUESE Y CMPLASE

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERN

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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