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editorial LEX NOVA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 1 Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 15 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3 HERENCIA. LEGADO. USUFRUCTO. RENUNCIA. MEJORA. SEGUROS DE VIDA El día 2 de enero de 2002 fallece en su domicilio de Valladolid D. Zacarías, de 78 años de edad, casado en régimen legal de gananciales con D.ª María, de 71 años. D.ª María tiene un patrimonio privado antes de la división de los bienes gananciales de 280.000 euros. El matrimonio ha tenido 5 hijos: Angel, de 30 años, soltero, con un patrimonio propio de 620.000 euros; Ceferino, que falleció el día 6 de enero de 1992, a los 24 años, en estado de soltería y sin dejar testamento; Dorotea, de 23 años, casada y sin hijos, con un patrimonio propio de 350.000 euros; Elisa, de 22 años, soltera, con un patrimonio propio de 1.100.000 euros; y Graciela, de 16 años, con un patrimonio propio de 30.000 euros. El testamento contenía las siguientes cláusulas: El causante falleció el día 2 de enero de 2002, habiendo otorgado último testamento en Valla- dolid, ante el notario Sr. Pérez, el día 2 de enero de 1995, en el que se señalaban las siguientes cláusulas: Primera: Instituye únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus cinco hijos, y a su esposa, por el usufructo legal que le corresponda, con las cargas de los legados y mejoras que se dirán. Segunda: Lega a su esposa el inmueble urbano sito en Burgos, del que es pleno propietario, legado que es independiente del usufructo del tercio de la herencia que legalmente le corresponde. Tercera: Si alguno de los herederos falleciera antes de que esta sucesión se causare, heredarán la parte que al mismo corresponda: a) sus hijos, b) si no tuviere hijos, su cónyuge; c) a falta de ambos, su parte acrecerá a los demás herederos. Cuarta: Mejora a su hija Dorotea, por su condición de invidente, en la cantidad de 60.000 euros.

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editorial

LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 1

Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 15

SUPUESTO PRÁCTICO

N.º 3

HERENCIA. LEGADO. USUFRUCTO. RENUNCIA. MEJORA.SEGUROS DE VIDA

El día 2 de enero de 2002 fallece en su domicilio de Valladolid D. Zacarías, de 78 años de edad,casado en régimen legal de gananciales con D.ª María, de 71 años. D.ª María tiene un patrimonioprivado antes de la división de los bienes gananciales de 280.000 euros. El matrimonio ha tenido 5hijos: Angel, de 30 años, soltero, con un patrimonio propio de 620.000 euros; Ceferino, que fallecióel día 6 de enero de 1992, a los 24 años, en estado de soltería y sin dejar testamento; Dorotea, de 23años, casada y sin hijos, con un patrimonio propio de 350.000 euros; Elisa, de 22 años, soltera, conun patrimonio propio de 1.100.000 euros; y Graciela, de 16 años, con un patrimonio propio de30.000 euros.

El testamento contenía las siguientes cláusulas:

El causante falleció el día 2 de enero de 2002, habiendo otorgado último testamento en Valla-dolid, ante el notario Sr. Pérez, el día 2 de enero de 1995, en el que se señalaban las siguientescláusulas:

Primera: Instituye únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones asus cinco hijos, y a su esposa, por el usufructo legal que le corresponda, con las cargas de loslegados y mejoras que se dirán.

Segunda: Lega a su esposa el inmueble urbano sito en Burgos, del que es pleno propietario,legado que es independiente del usufructo del tercio de la herencia que legalmente le corresponde.

Tercera: Si alguno de los herederos falleciera antes de que esta sucesión se causare, heredaránla parte que al mismo corresponda: a) sus hijos, b) si no tuviere hijos, su cónyuge; c) a falta deambos, su parte acrecerá a los demás herederos.

Cuarta: Mejora a su hija Dorotea, por su condición de invidente, en la cantidad de 60.000euros.

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES2

Sucesiones y Donaciones - 16

Quinta: Lega a un amigo suyo, D. José, de 40 años, un apartamento privativo sito en Burgos.D. José tenía un patrimonio propio, antes del legado, de 60.000 euros.

El inventario de bienes y derechos de D. Zacarías es el siguiente:

1. Urbana sita en Burgos, adquirida a título de herencia, con un valor declarado de 160.000euros.

2. Urbana sita en Valladolid, adquirida por compra, constante matrimonio, con un valordeclarado de 220.000 euros, y que tiene una deuda, contraída en documento público, afavor de D.ª María de 4.000 euros.

3. Apartamento sito en Palencia, adquirido por permuta, constante matrimonio, con otroapartamento que había adquirido por herencia de su madre, con una valoración de 50.000euros.

4. Finca rústica en el paraje “Monte Blanco”, con un valor declarado de 56.000 euros. Lafinca tiene carácter ganancial y está sujeta a hipoteca en garantía del crédito con el que seadquirió, restando por pagar la cantidad de 12.000 euros.

5. Apartamento en Burgos, sito en la Plaza el Cid, valorado en 50.000 euros. El apartamentole fue donado por un familiar antes de contraer matrimonio con D.ª María.

6. Cinco mil acciones de la Sociedad “Chimeneas, S.A.”, a nombre del matrimonio, de 3euros de valor nominal cada una de ellas, depositadas en una entidad bancaria, que altipo de cotización del 330 por 100, importan 49.500 euros.

7. Mil acciones de la Compañía “La Jota”, de la que eran nudos propietarios los hijos delmatrimonio. El usufructo fue adquirido el 10 de septiembre de 1997, al tiempo que sushijos adquirían también por compra la nuda propiedad. Los padres adquirieron la nudapropiedad por compra el 28 de diciembre de 1998. El valor de las acciones al tipo decotización en el momento del fallecimiento importan 90.000 euros.

8. Veinte certificados de depósito, de 6.000 euros de nominal cada uno. Los certificados sonprivativos del causante. El saldo de la cuenta corriente del matrimonio (H.40) ascendía enel momento del fallecimiento a 60.000 euros.

9. Bonos de Caja del Banco Industrial “Listo”, adquiridos el 5 de mayo de 1982 con dineroprivativo. El valor de estos Bonos es de 75.000 euros.

10. El saldo de una cuenta corriente, de titularidad conjunta del matrimonio, en el momentodel fallecimiento ascendía a 75.000 euros.

11. El matrimonio tiene una cuota de participación del 25,17 por 100 sobre el negocio demariscos al por menor “El Pescador”, ubicado en Gerona. Se estima que el valor de dichaparticipación importa una cantidad de 90.000 euros.

12. Un automóvil, matriculado en 1995, con un valor de 24.000 euros. El automóvil es ganan-cial.

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 3

Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 17

13. Objetos artísticos: Pintura valorada en 5.000 euros; colección de sillas valoradas en 3.000euros. Ambos objetos fueron regalados al matrimonio con ocasión de la celebración de los25 años de matrimonio.

14. Indemnización a favor de sus hijos del seguro de vida, para caso de muerte, concertadoen 1970, pagado con dinero privativo, y que asciende a 60.000 euros.

En el expediente de comprobación de valores resulta la no existencia de otros bienes distintosde los declarados y la conformidad con las valoraciones realizadas de los mismos.

Otros datos para liquidar el Impuesto:

En noviembre de 1994, Zacarías regaló a su hija Dorotea un apartamento privativo valoradoen 24.000 euros.

Los gastos de funeral, pagados por sus herederos y justificados, ascendieron a 2.000 euros.

Los herederos firman todos conjuntamente y presentan declaración y solicitud de liquidaciónel día 12 de febrero de 2002, dejando la herencia indivisa. En el mismo escrito, Angel renunciagratuitamente a la porción hereditaria que le corresponde en favor del resto de los herederos.

CUESTIONES PLANTEADAS

Practicar las liquidaciones que procedan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. BIENES PRIVATIVOS:

Euros

1.—Urbana sita en Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160.0003.—Apartamento en Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.0005.—Apartamento en Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.0008.—Certificados de Depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.0009.—Bonos Banco Industrial “Listo” . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455.000

2. BIENES GANANCIALES:

Euros

2.—Urbana sita en Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.0004.—Finca rústica en “Monte Blanco” . . . . . . . . . . . . . . . 56.000

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES4

Sucesiones y Donaciones - 18

Euros

6.—5.000 acciones de “Chimeneas, S.A.” . . . . . . . . . . . 49.5007.—1.000 acciones de “La Jota” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.0008.—Saldo cuenta corriente (H.40) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000

10.—Saldo de la cuenta 30.7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.00011.—Participación en el negocio “El Pescador” . . . . . . 90.00012.—Automóvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.00013.—Objetos artísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000

Apartamento regalado a su hija Dorotea . . . . . . . 0

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 672.500

Las 1.000 acciones de “La Jota”, aunque no se hubiesen comprado en diciembre de 1998, lanuda propiedad de las mismas integraría, en todo caso, la masa hereditaria, al disponer el art.11.1.b) de la Ley del Impuesto que: “En las adquisiciones ‘mortis causa’, a efectos de la determina-ción de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte delcaudal hereditario: (...) b) Los bienes y derechos que durante los tres años anteriores al fallecimientohubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por unheredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causan-te”; por lo que procede imputar el valor total de las acciones.

En cuanto al apartamento regalado a su hija Dorotea, no procede acumulación por habertranscurrido más de 5 años (art. 30.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Seconsidera que se trata de una donación no colacionable.

DETERMINACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO

De los reseñados bienes, corresponden al cónyuge sobreviviente una mitad indivisa de losbienes gananciales, es decir 672.500 : 2 = 336.250

La otra mitad de los gananciales, sumados a los bienes privativos, ascienden a:

Euros

Bienes privativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455.0001/2 Bienes gananciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336.250

791.250

De todo ello resulta un caudal hereditario de 791.250 euros.

El caudal se incrementa en el valor del mobiliario, útiles, enseres y demás elementos queintegran el ajuar doméstico, que asciende a 791.250 × 3% = 23.737,50. En el supuesto de aplicarse lapresunción del art. 11.1.b), su importe, por aplicación del art. 34.3 del Reglamento, no se incluirá enla fijación del ajuar doméstico.

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 5

Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 19

El valor del ajuar doméstico, en base a lo dispuesto en el art. 34.3, segundo párrafo del Regla-mento del Impuesto, se minora en el valor de los bienes que, por disposición del art. 1321 delCódigo Civil deben entregarse al cónyuge sobreviviente. En el caso presente se acredita que dichovalor asciende a 6.000 euros. La norma reglamentaria establece que de no acreditarse fehaciente-mente valor alguno por los interesados un valor superior, se fijará en el 3 por 100 del valor catastralde la vivienda habitual.

23.737,50 – 6.000 = 17.737,50 euros

Por todo ello, resulta un caudal activo de: (791.250 + 17.737,50) = 808.987,50

DEUDAS: 6.000 (1/2 ganancial) de la finca rústica sita en“Monte Blanco”. La deuda de la finca de Valladolid no esdeducible por estar, exclusivamente, a favor de D.ª María.(Ver el art. 13 de la Ley y 32 del Reglamento) . . . . . . . . – 6.000

GASTOS DEDUCIBLES (art. 14 Ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . – 2.000

EXENCIONES (Bonos de caja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – 75.000

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Impuesto declara la exención de las adquisi-ciones por herencia de los Bonos de caja, de los Bancos Industriales y de Negocios, siempre quehubiesen sido adquiridos por el causante con anterioridad al 19 de enero de 1987, y hubiesenpermanecido en el patrimonio del causante durante un plazo no inferior a dos años inmediatamen-te anteriores a la fecha de la transmisión, requisitos que se dan en el presente caso.

Caudal hereditario neto 808.987,50 - 83.000 = 725.987,50

Una vez determinado el caudal hereditario, hay que proceder al reparto del mismo entre losherederos.

Herederos: De los cinco hijos del matrimonio, sólo resultan herederos tres, ya que, por unlado, al morir Ceferino sus bienes pasan a sus hermanos por disposición de la Cláusula Tercera deltestamento, y, por otro, Angel renuncia gratuitamente a la herencia en favor del resto de los herede-ros, por lo que no procede liquidación alguna, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley.

El mismo artículo dispone que el beneficiario de la renuncia aplicará el coeficiente que corres-ponda a la cuantía de su patrimonio preexistente, y que en cuanto al parentesco con el causante setendrá en cuenta el del renunciante, cuando tenga señalado uno superior al que correspondería albeneficiario.

Asimismo, también son herederos María (viuda del fallecido), por el usufructo del tercio demejora y el legado del piso de Burgos, y José, por el legado del apartamento.

Distribución legal de la herencia en el presente supuesto:

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Sucesiones y Donaciones - 20

A efectos meramente didácticos, la herencia se distribuye en tres partes, a saber:

1/3 Legítima estricta1/3 Mejora1/3 Libre disposición

La legítima, de la que también forma parte el tercio de mejora, está reservado por la Ley a loshijos.

La mejora, también está reservada a los hijos respetando el usufructo legal de la viuda y lamejora de 60.000 euros establecida por el testador en favor de su hija Dorotea.

El tercio de libre disposición se destina al pago de los legados y el remanente sobrante sedistribuye en partes iguales entre los hijos.

Valoración en porcentaje del usufructo viudal de Doña María: De acuerdo con lo establecidoen el artículo 26 de la Ley del Impuesto, tenemos que:

71 años - 19 = 52

70 (usufructo vitalicio) - 52 = 18%

Se procede a continuación a distribuir el caudal hereditario neto entre los tres tercios de que secompone la herencia para determinar la participación individual de cada heredero.

Caudal hereditario neto = 725.987,50

Legítima: 725.987,50/3 = 241.995,83

Mejora: 725.987,50/3 = 241.995,83

* Usufructo de Doña María: 241.995,83 × 18% = 43.559,25

* Mejora de Dorotea: 60.000

Resto: 138.436,58

Libre disposición: 725.987,50/3 = 241.995,83

* Legado de D. José: 50.000

* Legado de Doña María: 160.000

Resto: 31.995,83

Participación individual:

* D. José: Legado de 50.000

* Doña María: Legado de la casa en Burgos: 160.000

Usufructo legal: 43.559,25

Total: 160.000 + 43.559,25 = 203.559,25

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 7

Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 21

DOROTEA

Legítima 1/3: 241.995,83 : 3 = 80.665,28

Mejora 1/3: Descontando el usufructo de Doña María y la mejora de la propia Dorotea, luego

241.995, 83 � 60.000 � 43.559, 253 = 46.145, 53

46.145,53 + 60.000 = 106.145,53

Libre disposición: 31.995,83 : 3 = 10.665,28

Total: 80.665,28 + 106.145,53 + 10.665,28 = 197.476,09

ELISA

Legítima: 241.995,83 : 3 = 80.665,28

Mejora: 1/3 del remanente, es decir, descontanto el usufructo legal y la mejora de Dorotea.

138.436,58 : 3 = 46.145,53

Libre disposición: 31.995,83 : 3 = 10.665,28

Total: 80.665,28 + 46.145,53 + 10.665,28 = 137.476,09

GRACIELA

Le corresponde la misma participación que a Elisa, por lo tanto, 137.476,09.

Conocida la participación individual de cada heredero, hay que tener en cuenta las reglasespeciales establecidas en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto, respecto a los herederosadquirentes de bienes en nuda propiedad, ya que la liquidación se girará sobre el valor de aquélla,pero aplicando un tipo medio de gravamen calculado sobre el valor íntegro de los bienes.

Liquidaciones

D. José (un amigo)

Legado de 50.000 euros.

Base imponible: 50.000 euros que coincide con la base liquidable ya que, al no tener vincula-ción familiar con el causante, no se aplican reducciones [art. 20.2.a) Grupo IV].

Tipo de gravamen (art. 21 de la Ley).Hasta 47.930,72 ...................... 4.685,10 eurosResto 2.069,28 al 12,75% ............ 263,83 eurosCuota íntegra: 4.685,10 + 263,83 = 4.948,93

La deuda tributaria será 4.948,93 × el coeficiente 2,0000 (al estar incluido en el IV grupo).

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES8

Sucesiones y Donaciones - 22

Cuota final tributaria = 9.897,86 euros.

D.ª María (viuda)

1. Por el legado de la casa de Burgos.

El valor del legado es de 160.000 euros.

2. Por el usufructo legal.

Masa hereditaria neta: 725.987,50.

El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Valor del tercio de mejora: 725.987,50 : 3 = 241.995,83

El valor del usufructo es de 18 por 100 (fijación del valor del usufructo: 71 – 19 = 52;70 – 52 = 18%).

Valor del usufructo = 241.995,83 × 18% = 43.559,25

Total: 160.000 + 43.559,25 = 203.559,25 euros.

Base imponible: 203.559,25 euros.

Reducción = 203.559,25 – 15.956,87 (art. 20) = 187.602,38 = Base liquidable.

Cuota tributaria. (Tarifa del artículo 21 de la Ley).

Hasta 159.634,83 .......... 23.063,25 euros.

Resto 27.967,55 al 21,25% = 5.943,10 euros.

Cuota total: 23.063,25 + 5.943,10 = 29.006,35 por coeficiente 1,0500 = 30.456,67 euros.

Se aplica un coeficiente del 1,0500 al poseer un patrimonio preexistente de 616.250 [280.000 +336.250 (1/2 gananciales)], que se encuentra comprendido entre más de 402.678,11 del grupo II,según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

1. Liquidación de Dorotea

No procede colación por la donación del apartamento en 1994, al haber transcurrido más de 5años (art. 30.2 Ley del Impuesto). En todo caso, el art. 1.035 del CC dispone: “El heredero forzosoque concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria, envida de éste por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de laslegítimas y en la cuenta de partición”.

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 9

Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 23

a) Porción del caudal hereditario

a) Legítima: 80.665,28

a) Mejora: 46.145,53

a) Libre disposición: 10.665,28

a) Total: 137.476,09

b) Mejora: 60.000

c) Por la indemnización de seguro de vida

La indemnización asciende a 60.000 euros, que se repartirán proporcionalmente entre los treshijos. Este valor debe de corregirse en relación con los derechos adquiridos reconocidos en laDisposición Transitoria Cuarta de la Ley y por esta razón no es aplicable la reducción prevista en elartículo 20.1.b) de la Ley a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/1996, de cesión de tributos.

La reducción que podría aplicarse es del 100% con un límite de 9.195,49 euros y dicha reduc-ción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguro de vida delos que sea beneficiario y no será aplicable cuando éste tenga derecho a lo establecido en la disposi-ción transitoria cuarta de esta Ley.

Los beneficios fiscales que subsisten de la normativa anterior son: Exención hasta 3.005,06euros de las percepciones derivadas de los seguros sobre la vida si el beneficiario fuese cónyuge,ascendiente o descendiente del contratante; reducción del 90% de las cantidades percibidas queexcedan de 3.005,06 euros en el supuesto anterior; reducción del 50% en las cantidades percibidas,cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado;reducción del 25% cuando el parentesco sea el de colateral de tercer o cuarto grado; y reducción del10% cuando se trate de colaterales de grado más distante o no exista parentesco. El art. 69.segundode la Ley de PGE, para 1995 añadió un nuevo número al art. 20 con el siguiente tenor: “con indepen-dencia de las reducciones anteriores, se aplicará otra hasta un total de 4.507,59 euros a las cantida-des percibidas para los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando su parentescocon el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado...”.Esta reducción es única por sujeto pasivo y no se aplicará cuando procedan los beneficios de lanorma anterior.

En nuestro caso, la indemnización de 60.000 dividida entre tres hijos, nos da una participaciónindividual de 20.000.

Del importe anterior, los primeros 3.005,06 euros están exentos, y el resto (16.994,94) se redu-cen en un 90%.

16.994,94 - 15.295,45 = 1.699,49

Valor computable a efectos de liquidación: 1.699,49.

Resultan aplicable los beneficios concedidos en la Disposición Transitoria Cuarta, y no loscontemplados en el artículo 20.2.b) por haberse concertado el seguro antes del 19 de enero de 1987.

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LEX NOVAIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES10

Sucesiones y Donaciones - 24

Valor neto de la participación individual:

137.476,09 (herencia) + 60.000 (mejora) + 16.994,94 (seguro) = 214.471,03 euros

Base imponible Bienes adquiridos en pleno dominio: 80.665,28 (legítima) + 60.000 (mejora)+ 10.665,28 (libre disposición) + 16.994,94 (seguro) = 168.325,50 euros

Bienes adquiridos en nuda propiedad: 46.145,53 (los correspondientes altercio de mejora)

Base imponible total: 214.471,03

Base liquidable: Es igual a la base imponible menos las reducciones.

Reducciones:

Euros

Por parentesco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.956,87Por minusvalía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.858,59Por prestación seguro vida . . . . . . . 15.295,49

Reducción total . . . . . . . . . . . . . . 79.110,95

Base liquidable: (168.325,50 + 46.145,56) - 79.110,95 = 135.360,11

No obstante, el artículo 51 del Reglamento ordena que al adquirente de la nuda propiedad sele gire una liquidación sobre la base del valor de su adquisición y con aplicación del tipo medioefectivo correspondiente al valor íntegro de los bienes. Esto es, el tipo de gravamen no será elcorrespondiente al valor de la nuda propiedad, sino el que derive de computar el valor total delbien, incluido el derecho de usufructo.

Base liquidable teórica a efectos de calcular el tipo medio efectivo de gravamen: La baseliquidable teórica es el resultado de sumar el importe de los bienes adquiridos en pleno dominiomás el importe del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad.

El valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad es el resultado deañadir al valor de la nuda propiedad el importe correspondiente al usufructo.

Por tanto,

Euros

Valor del pleno dominio de los bienes . . . . . 168.325,50Valor de la nuda propiedad de los bienes . . 46.145,53Valor del usufructo (1/3 de 43.559,25) . . . . . . 14.519,75

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228.990,78

Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.110,95

Base liquidable teórica: 228.990,78 - 79.110,95 = 149.879,83

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Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 25

Aplicación de la tarifa:

Euros

Hasta 119.757,67 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.606,22Resto 30.122,16 al 18,70% . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.632,84

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.239,06

El coeficiente por parentesco y patrimonio preexistente aplicable es el 1,0000, por tanto,

Tipo medio 21.239, 06149.879, 83 × 100 = 14, 17%

Base liquidable efectiva = 135.360,11

Cuota íntegra: 135.360,11 × 14,17% = 19.180,53

Cuota a ingresar: 19.180,53 euros

2. Liquidación de Elisa

a) Porción del caudal hereditario.

a) Legítima: 80.665,28a) Mejora: 46.145,53a) Libre disposición: 10.665,28a) Total: 137.476,09

b) Por indemnización del seguro de vida: 16.994,94

a) Valor neto de su participación: 137.476,09 (herencia) + 16.994,94 (seguro) = 154.471,03

Base imponible Bienes adquiridos en pleno dominio: 80.665,28 (legítima) + 10.665,28 (libredisposición) + 16.994,94 (seguro) = 108.325,50

Bienes adquiridos en nuda propiedad: 46.145,53 (los correspondientes altercio de mejora)

Total: 154.471,03

Reducciones:

Euros

Por parentesco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.956,87Por prestación seguro . . . . . . . . . . . . 15.295,49

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.252,36

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Sucesiones y Donaciones - 26

Base liquidable = Base imponible - reducciones

154.471,03 - 31.252,36 = 123.218,67

Aplicación de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento respecto a los adquirentes debienes en nuda propiedad.

Base liquidable teórica:

Euros

Valor pleno dominio de los bienes . . . . . . . . . 108.325,50Valor nuda propiedad de bienes . . . . . . . . . . . 46.145,53Valor del usufructo (1/3 de 43.559,25) . . . . . . 14.519,75

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.990,78

Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.252,36

Base liquidable teórica . . . . . . . . . . . . . . . . 137.738,42

Aplicación de la tarifa:

Hasta 119.757,67 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.606,22Resto 17.980,75 al 18,70% . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.362,40

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.968,62

Coeficiente aplicable en función del parentesco y del patrimonio preexistente: 1,0500

18.968,62 × 1,0500 = 19.917,05

Tipo medio 19.917, 05137.738, 42 × 100 = 14, 46%

Base liquidable efectiva: 123.218,67

Cuota íntegra: 123.218,67 × 14,46% = 17.817,42

Cuota a ingresar: 17.817,42 euros

3. Liquidación de Graciela

a) Porción del caudal hereditario.

a) Legítima: 80.665,28

a) Mejora: 46.145,53

a) Libre disposición: 10.665,28

a) Total: 137.476,09

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Marzo 2002 Sucesiones y Donaciones - 27

b) Por indemnización del seguro de vida: 16.994,94

a) Valor neto de su participación: 137.476,09 + 16.994,94 = 154.471,03

Base imponible Bienes adquiridos en pleno dominio: 80.665,28 (legítima) + 10.665,28 (libredisposición) + 16.994,94 (seguro) = 108.325,50

Bienes adquiridos en nuda propiedad: 46.145,53 (los correspondientes altercio de mejora)

Total: 154.471,03

Reducciones:

Por parentesco: 15.956,87 + (3.990,72× 5 años que tiene menos de 21) = 35.910,47Por prestación seguro . . . . . . . . . . . . 15.295,49

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.205,96

Base liquidable = Base imponible - reducciones

154.471,03 - 51.205,96 = 103.265,07

Aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento respecto a los adquirentes debienes en nuda propiedad.

Base liquidable teórica:

Euros

Valor del pleno dominio de bienes . . . . . . . . . 108.325,50Valor de la nuda propiedad de bienes . . . . . . 46.145,53Valor del usufructo (1/3 de 43.559,25) . . . . . . 14.519,75

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.990,78

Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.205,96

Base liquidable teórica . . . . . . . . . . . . . . . . 117.784,82

Aplicación de la tarifa:

Hasta 79.880,52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.166,06Resto 37.904,50 al 16,15% . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.121,54

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.287,60

Coeficiente aplicable en función del parentesco y del patrimonio preexistente: 1,0000

15.287,60 × 1,0000 = 15.287,60

Tipo medio 15.287, 60117.784, 82 × 100 = 12, 97%

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Sucesiones y Donaciones - 28

Base liquidable efectiva: 103.265,07

Cuota íntegra: 103.265,07× 12,97% = 13.393,48

Cuota a ingresar: 13.393,48 euros

NORMAS APLICABLES

Es de aplicación a este supuesto la totalidad de los artículos de la Ley y del Reglamento delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Arts. 19.1.3.º y 20.1.1.º, 3.º, 4.º y 5.º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto General sobreSucesiones, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autóno-mas y de medidas fiscales complementarias.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema definanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Auto-nomía.

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