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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de junio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 108 - 68 Páginas HEREDEROS ADQUIEREN BIEN AL MORIR CONCESIONARIO CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZA EL TRASPASO DE CONCESIÓN EN LOS TAXIS Se busca mayor coordinación HACIENDA CREA LA COMISIÓN FINANCIERA SERVICIO PÚBLICO. El Decreto 34541-MOPT autoriza al Consejo de Transporte Público para que pueda autorizar el traspaso de la concesión, en el servicio público de taxi, cuando se produjere la muerte del concesionario. Dicho traspaso se efectuará a favor del heredero o de quien la junta de herederos designe como beneficiario. Págs. 7 - 8 Se establecen en dólares REGLAMENTAN LAS TARIFAS DE SETENA Contabilidad Nacional EMITEN DIRECTRIZ EN CERTIFICACIONES SALARIALES Págs. 4 - 6 Págs. 6 - 7 Págs. 11 - 12

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de junio del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 108 - 68 Páginas

HEREDEROS ADQUIEREN BIEN AL MORIR CONCESIONARIO

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZAEL TRASPASO DE CONCESIÓN EN LOS TAXIS

Se busca mayor coordinación HACIENDA CREALA COMISIÓN FINANCIERA

SERVICIO PÚBLICO. El Decreto 34541-MOPT autoriza al Consejo de Transporte Público para que pueda autorizar el traspaso de la concesión, en el servicio público de taxi, cuando se produjere la muerte del concesionario. Dicho traspaso se efectuará a favor del heredero o de quien la junta de herederos designe como beneficiario.

Págs. 7 - 8

Se establecen en dólaresREGLAMENTAN LAS TARIFASDE SETENA

Contabilidad Nacional EMITEN DIRECTRIZEN CERTIFICACIONESSALARIALES

Págs. 4 - 6 Págs. 6 - 7 Págs. 11 - 12

Pág 2 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA

DE RECLAMACIONES INTERNACIONALESPOR ACTIVIDAD DAÑOSA

Expediente Nº 16.926ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace muchos años hemos venido observando, inclusive en los medios de comunicación a un considerable número de ciudadanos, que han sufrido graves daños en sus bienes o personas, reclamar en forma vehemente por el hecho de no encontrar en nuestro sistema jurídico nacional reparaciones prontas y justas para sus graves afecciones. Pero lo más serio es que esas personas son tentadas a efectuar esas mismas reclamaciones en otros países donde esperan obtener lo que en nuestro país se les niega.

Aunque estas personas tienen jurídicamente la oportunidad de iniciar sus acciones en otros países, los inconvenientes que supone litigar en ámbitos culturalmente extraños, donde los procesos y los profesionales son sumamente onerosos, donde la dificultad de producción de la prueba a distancia la debilita o entorpece, donde el idioma es desconocido, tornan altamente inconveniente, cuando no imposible, las reclamaciones en el extranjero.

Pero lo más grave es que esta situación constituye para los habitantes de Costa Rica una flagrante violación al derecho de acceso a la justicia pronta y cumplida y al derecho de obtener total reparación cuando se les ha causado daño, consagrados en el artículo 41 constitucional.

Por otra parte, el fenómeno de la globalización de las relaciones económicas, particularmente en el campo de las reclamaciones por daños, plantea una serie de cuestiones que no aparecen contempladas en las legislaciones nacionales actuales, por lo cual resultan urgentes algunas medidas procesales más adecuadas para atender los conflictos que se generan y que, a su vez, permitan racionalizar, simplificar, agilizar y facilitar los procedimientos aplicables a este singular tipo de conflictos. Los mecanismos procesales existentes, caracterizados muchas veces por el excesivo formalismo y complejidad, deben dar lugar a nuevas normas procesales que tornen posible el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida.

Esta mutación no exige reforma administrativa o judicial alguna que represente gastos para nuestras debilitadas economías ya que se trata solo de la introducción de institutos procesales que permitirán sencillez y simplificación de los procedimientos, con la consiguiente economía de tiempo, energía y recursos económicos para el sistema judicial de reclamación de justicia, mediante pequeñas reformas procesales.

El texto de la Ley comienza con dos artículos que integran sus Disposiciones Generales.

El artículo 1: Establece con claridad cuáles son los objetivos de la reforma que no es otro que el de introducir un pequeño número de mecanismos procesales, por medio de adiciones y reformas parciales a la legislación nacional que permitan racionalizar, agilizar y facilitar los procedimientos aplicables a cierto tipo de conflictos -los descritos en el artículo siguiente- con el objeto de que nuestros habitantes puedan presentar sus reclamaciones en nuestro país y obtener reparaciones justas en caso de sufrir daños.

Precisamente, en su artículo 2, se definen con sencillez y precisión los ámbitos de validez del sistema. Así, en relación con su ámbito de validez temporal, se dice que los institutos de la presente Ley son de aplicación

inmediata, en consonancia con el conocido principio en materia de aplicación de normas procesales en el tiempo. En relación con su ámbito de validez espacial, se dice que el sistema se aplicará a los conflictos suscitados a raíz de eventos dañosos sufridos en Costa Rica. En relación con su ámbito de validez personal, el sistema se aplica cuando los daños sean causados por personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en el extranjero. Y, en relación con su ámbito de validez material, se afirma que solo es aplicable en el campo de la responsabilidad civil extracontractual. Agregándose, a los fines de evitar problemas con situaciones límites, que los dispositivos de la presente Ley no se aplicarán a conflictos suscitados en Costa Rica cuyos elementos extranjeros no fuesen verdaderamente relevantes.

A partir del artículo 3 se incluyen algunas normas aclaratorias y algunas breves reformas a leyes procesales que pretenden minimizar dificultades con las que se encuentra quien tiene que reclamar a sujetos domiciliados en el extranjero.

Así, en el propio artículo 3, se faculta al juez para que, en casos en donde fueren varios los actores y/o los demandados, el tribunal que conozca el asunto pueda adoptar medidas que le permitan conducir el proceso de manera sencilla, económica y eficaz. Y esto porque una de las características sobresalientes de las reclamaciones de grandes daños -daños al consumidor, daños ambientales, daños informáticos- es que el número de afectados e inclusive, el número de agentes dañosos son plurales y suelen complicar los procesos fomentando la temeridad de los litigantes.

Ya en algunos países de tradición romano germánica se prevé alguna forma procesal para facilitar estas reclamaciones. Entre los más recientes, ver Perú, Código de Procedimiento Civil (1993), arts. 4 y 82, Portugal, Código de Procedimiento Civil (1995), art. 26-A y Ley de acción popular (1995), Uruguay, Código de Procedimiento Civil (1989), arts. 42, 220; Texto del Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Todos estos sistemas fueron directa o indirectamente influenciados por la legislación brasileña sobre acción de clase.

En el artículo 4 se permite que, a petición de parte, la notificación de la demanda en el extranjero pueda hacerse por cualquier medio fehaciente aceptado en el país donde se deba practicar nuestro desactualizado sistema de notificación, es el primer problema con el que se encuentra quien pretende demandar a personas domiciliadas en el extranjero.

Todos conocemos las dificultades de nuestro sistema actual de notificaciones de decisiones judiciales en el extranjero; dificultades que, por sí mismas, desalientan las reclamaciones contra personas domiciliadas fuera del país. Lo que pretende la norma es, simplemente, que nuestros ciudadanos puedan utilizar válidamente los medios de notificación que se utilizan en el país donde se notificará, medios, general y sensiblemente más económicos y simples. ¿Por qué exigirles a nuestros habitantes notificar por un medio más gravoso al que es exigido en el país de la reclamación?

La experiencia indica que la notificación por exhorto es excesivamente lenta y complicada. Por ello, también resulta costosa para el litigante y consume recursos estatales que bien podrían utilizarse en otros menesteres. La lentitud y el gasto de la notificación de la demanda es un hecho que, en sí mismo, disuade la radicación de procesos internacionales. Aquí, y en el resto del articulado, la ley se propone reducir los gastos y eliminar las demoras que quitan efectividad a este tipo de juicios.

En realidad se trata de un sistema facultativo y alternativo cuya elección queda a cargo de la parte notificante. Nada impide que quien desee notificar mediante el sistema de exhorto internacional pueda hacerlo. Por ejemplo, las notificaciones por correo son moneda corriente en muchos sistemas lo permite expresamente, por ejemplo, la Convención de La Haya sobre Notificación de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en el Extranjero y las Reglas Federales de EUA de Procedimiento Civil.

El artículo 5 busca que sea admisible en el proceso que se conozca por el juez nacional, el medio de prueba producido válidamente en el extranjero que quedará sujeto a la libre apreciación del tribunal, permitiendo que las partes puedan presentar tan solo la parte de la prueba que consideran relevante identificando el origen del mismo. En la mayoría de los casos de reclamaciones por grandes daños, la prueba ya se ha producido ante tribunales extranjeros y generalmente esa prueba es abultada y costosa. Volver a producir esta prueba en el juicio nacional es, en la mayoría de los casos, imposible de solventar económicamente por las partes, especialmente por los actores. Solo la traducción de larguísimos documentos resulta en nuestro país un proceso lento y oneroso.

¿Por qué no permitir a las partes aportar solo la parte de la prueba verdaderamente relevante producida en juicio extranjero para que nuestro juez pueda apreciarla libremente?

El artículo 6 incluye dos párrafos. El primero aclara que el plazo de prescripción comenzará a correr a partir del momento en que el daño se produzca, se manifieste, se conozca o sufra agravación significativa. Los eventos dañosos modernos son de tal complejidad que puede suceder que un daño ya se haya producido pero no se ha manifestado -como sucede con medicamentos con efectos cancerígenos- o no es conocido por quien los sufre o no resulta por un tiempo grave y su agravamiento emerge después, por lo cual es necesario establecer otros puntos de partida para el conteo del plazo de prescripción.

El segundo permite que, a los efectos de la presente Ley, en los actos interruptivos de la prescripción comprendidos en los supuestos del artículo 876, segundo párrafo del Código Civil -emplazamiento judicial, embargo o secuestro notificado al poseedor o deudor- se entiendan comprendidos tales actos realizados en juicios entablados en el extranjero.

El artículo 7 busca extender la aplicación del artículo 31 del Código Procesal Civil a los supuestos en que uno de los tribunales sea extranjero. El actual artículo 31 se refiere a la denominada competencia preventiva, ordenando que si para un proceso hubiera dos o más jueces competentes, conocerá de él aquel juez que prevenga a solicitud del autor.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ........................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 8DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 10PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 18TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 18 Avisos .............................................................................. 18CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 19REGLAMENTOS ............................................................ 25INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 43RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 45AVISOS ............................................................................. 46NOTIFICACIONES ........................................................ 52CITACIONES .................................................................. 67FE DE ERRATAS ............................................................ 67

El Alcance Nº 22-A, a La Gaceta Nº 107 circuló el miércoles 4 de junio del 2008 y contiene Leyes del Poder Legislativo; Decretos y Acuerdos del Poder Ejecutivo.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 3

La palabra técnica “prevención” o “competencia preventiva” (del latín: “prevenire” -llegar (venire) antes (pre)- designa el principio según el cual el juez que prevenga es el competente, impidiendo, consecuentemente, el acceso de las partes a otros tribunales. Es decir, de existir varios jueces competentes posibles para conocer una demanda, quien adquiere competencia sobre ella es aquel que la conoce con anterioridad, como lo explica la doctrina. Ver, por ejemplo, los Códigos de Procedimiento Civil de Guatemala, art. 5; Ecuador, art. 15 (ver también la Constitución del Ecuador, art. 24, parr. 11); Honduras, arts. 138 y 141; Panamá, art. 253; Brasil, art. 87; Nicaragua, art. 255.

De modo tal que, si una demanda se incoa ante un tribunal de nuestro país, ese será el competente y viceversa; si se establece en el domicilio del demandado en el extranjero, esta situación hace fenecer la competencia nacional, la cual no renace, salvo que medie una nueva radicación de demanda en el país en forma espontánea y absolutamente libre por parte del actor.

Al respecto, Víctor Manuel Peñaherrera, en el tomo 1, páginas 113 y 114 de la obra “Lecciones de Derecho Procesal Civil y Penal” manifiesta que “La anticipación de un Juez en el conocimiento de un asunto del cual podrían conocer también otros jueces, y la consiguiente exclusión de éstos se llama en el lenguaje jurídico prevención, de prevenire, venir antes, adelantarse. Razón por la cual la jurisdicción acumulativa se llama también preventiva. La calidad de acumulativa o preventiva no depende por tanto ni de la naturaleza de la jurisdicción ni de los asuntos mismos, sino simplemente de la consideración de carácter orgánico, de haberse instituído dos o más Jueces o uno sólo para el conocimiento de ciertos asuntos” añadiendo luego que “La reala de que el Juez se anticipa a conocer el asunto excluye a los demás es de derecho universal.”

[Énfasis agregado].Este principio es tan obvio que legislaciones como la nuestra no han

establecido expresamente que el principio también se aplica en el caso en que uno de los tribunales sea extranjero, por lo cual parece necesario que se lo diga explícitamente. Ese es el objetivo de esta reforma.

El artículo 8 permite al juez nacional que, a petición de parte, en los supuestos de la presente Ley, pueda tomar en consideración parámetros indemnizatorios utilizados en el país extranjero vinculado para la reparación de bienes jurídicos iguales o similares a los dañados. Este artículo permite la concreción de una justicia indemnizatoria que evita que en algunos países las empresas dañinas paguen altas sumas de dinero a sus ciudadanos afectados y, por el contrario, paguen sumas ridículas en otros países cuando, en realidad se destruyen bienes idénticos o similares. Precisamente, esta situación de injusticia es la que más invita a nuestros habitantes a radicar este tipo de reclamos en el extranjero, como viene sucediendo hasta ahora.

Textos similares pueden ya encontrarse en el Derecho comparado, por ejemplo:

En la Ley Modelo sobre competencia internacional y Derecho aplicable a la responsabilidad extracontractual, aprobada por el Foro Permanente de Parlamentos Regionales para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, en enero de 1998 donde, en su artículo 2, se dice que: “En casos de responsabilidad civil extra contractual internacional, el tribunal nacional podrá, a pedido del actor, aplicar en materia de indemnización y de sanciones pecuniarias conexas a tal indemnización, los parámetros y montos relevantes del derecho extranjero pertinente”.

En la Ley de defensa de derechos procesales de nacionales y residentes de Guatemala de mayo 1997, donde en su artículo 3 de dice:

“...b) En caso de triunfar la parte actora, el tribunal guatemalteco que conoce, tomará como guía de referencia mínima, los conceptos y niveles indemnizatorios que en casos substancialmente similares se hayan dado en el país en donde se tramitó el juicio originalmente, ello conforme documentos legales que prueben esos niveles indemnizatorios. ...”En la Ley nicaragüense Nº 364, de 23 de noviembre de 2000, en su

artículo 12 dice:“En todos los casos en que se recurra a los tribunales nacionales

se procederá a petición de parte interesada, el demandante, para aplicar en materia de indemnización y de las sanciones conexas correspondientes, conforme a derecho, los medios de prueba, los parámetros y montos relevantes del derecho extranjero pertinente, debidamente acreditado en el juicio conforme a la legislación nicaragüense”.El artículo 9 busca mitigar el operar procesal de litigantes

inescrupulosos que utilizan el recurso de apelación para entorpecer o demorar el proceso, estableciendo que, exceptuando la sentencia definitiva y las interlocutorias con fuerza de definitivas, las apelaciones a las resoluciones de primera instancia tendrán solamente efecto devolutivo.

Un texto similar puede encontrarse en el artículo 14 de la citada Ley Nº 364 nicaragüense.

En términos generales este proyecto sigue los lineamientos de la XL Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados realizada en Madrid en junio del 2004 y en la XLI Conferencia llevada a cabo en Buenos Aires en junio del 2005, donde se analizó, propuso y recomendó una ley modelo latinoamericana para la solución de juicios sobre estas materias, modelo que ya ha sido concretado en varias legislaciones centroamericanas y ha sido elaborado por reconocidos juristas y académicos nacionales.

Por los argumentos anteriores, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIADE RECLAMACIONES INTERNACIONALES

POR ACTIVIDAD DAÑOSADisposiciones generalesARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto introducir mecanismos procesales, mediante adiciones y reformas parciales a la legislación nacional, que permitan racionalizar, agilizar y facilitar los procedimientos aplicables a los conflictos descritos en el artículo siguiente.ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Los institutos de la presente Ley son de aplicación inmediata a los conflictos suscitados a raíz de eventos dañosos sufridos en el país y causados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, en materia de responsabilidad civil extracontractual.Cuestiones procesalesARTÍCULO 3.- Pluralidad de partes. Si fueren varios los actores o los demandados, el tribunal ante el que se plantee el asunto, adoptará las medidas que estime conducentes al desarrollo sencillo, económico y eficaz del proceso.ARTÍCULO 4.- Notificación de la demanda. A petición de parte la notificación de la demanda en el extranjero podrá hacerse por cualquier medio aceptado en el país donde se deba notificar.ARTÍCULO 5.- Medios de prueba. En el proceso que conozca el tribunal nacional, será admisible el medio de prueba producido válidamente en el extranjero el que quedará sujeto a la libre apreciación del tribunal. Los sujetos del proceso podrán presentar tan solo la parte de la prueba que consideran relevante identificando el origen de la misma.ARTÍCULO 6.- Prescripción. El plazo de prescripción comenzará a correr a partir del momento en que el daño se produzca, se manifieste, se conozca o sufra agravación significativa.

A los efectos de la presente Ley, entiéndase comprendido en los supuestos del artículo 876, segundo párrafo del Código Civil, la realización de esos mismos actos en juicios entablados en el extranjero.ARTÍCULO 7.- Competencia preventiva. Extiéndase la aplicación del artículo 31 del Código Procesal Civil a los supuestos en que uno de los tribunales sea extranjero.ARTÍCULO 8.- Montos indemnizatorios. A petición de parte y a los efectos de fijar los montos resarcitorios en los supuestos de la presente Ley, el juez o tribunal nacional podrá tomar en consideración los parámetros indemnizatorios utilizados en el país extranjero vinculado para la reparación de bienes jurídicos iguales o similares a los dañados.ARTÍCULO 9.- Apelación. Exceptuando la sentencia definitiva y las interlocutorias con fuerza de definitivas, las apelaciones a las resoluciones de primera instancia tendrán solamente efecto devolutivo.ARTÍCULO 10.- Supletoriedad. Son aplicables supletoriamente, en cuanto no contraríen esta Ley, las disposiciones del Código Procesal Civil.ARTÍCULO 11.- Derogatoria. La presente Ley es de orden público y deroga todas aquellas disposiciones legislativas que se opongan.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.Mario Enrique Quirós Lara

DIPUTADONota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

30 de enero de 2008.—1 vez.—C-168980.—(49079).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34531-MP-G-MIVAH-MEP-MTSS-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRADE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL MINISTRO DE EDUCACIÓNPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDADe conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos

50, 140, inciso 18), de la Constitución Política, y los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el Gobierno de la República, dentro del marco del Plan

Nacional de Desarrollo 2006-2010, ha adoptado como política prioritaria el mejoramiento de la calidad de la educación pública, y particularmente ha venido apoyando a los estudiantes de escasos recursos provenientes de comunidades de atención prioritaria, para promover su mantenimiento en el sistema educativo.

2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social tiene como uno de sus fines hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados a las actividades económicas y sociales del país.

3º—Que la inversión pública en educación garantiza importantes resultados en el mejoramiento de las condiciones sociales del país, tanto a corto como a mediano plazo, en tanto que crea condiciones para que las personas puedan lograr un adecuado desarrollo en su situación socio económica. Por tanto,

Pág 4 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

DECRETAN:

Artículo 1º—Del Objeto: se establece el programa “Cuadernos e implementos escolares” orientado a la dotación de cuadernos y otros implementos escolares necesarios destinados a estudiantes pertenecientes a centros educativos de primaria definidos en el Programa de Mejoramiento de la. Calidad de la Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales (PROMECUM) y ubicados en territorios indígenas con el fin de reforzar las condiciones necesarias para asegurar su permanencia en el sistema educativo formal y la conclusión de sus estudios.

Artículo 2º—De la Institución responsable: El Instituto Mixto de Ayuda Social será la Institución responsable de la ejecución del programa, financiado principalmente mediante los recursos que le transfiera el Poder Ejecutivo para este fin, provenientes del Presupuesto de la República o de otras Instituciones del Estado.

Adicionalmente, el Instituto Mixto de Ayuda Social podrá destinar recursos propios o provenientes del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares como complemento para cumplir con el objeto del presente decreto.

Artículo 3º—De los mecanismos de ejecución: para el cumplimiento del presente decreto, el Instituto Mixto de Ayuda Social podrá emplear los siguiente mecanismos:

a) Contratar con la Imprenta Nacional el diseño y elaboración del material impreso objeto del presente decreto. En este caso, la Imprenta Nacional producirá el material, adecuando los costos a los precios mínimos de elaboración.

b) Suscribir convenios de cooperación con otros entes de derecho público para el aporte de artículos escolares en el ámbito de sus competencias.

c) Gestionar con la empresa privada, bajo el concepto de responsabilidad social, la donación de artículos escolares para la población beneficiaria del presente decreto; así como otros tipos de ayuda que facilite el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

d) Recurrir a cualquier forma de contratación administrativa, según los montos y requerimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.Artículo 4º—Del control presupuestario. En caso de requerirse

y a fin de contar con los artículos escolares al inicio del periodo lectivo, el Instituto Mixto de Ayuda Social podrá contratar la elaboración de los artículos escolares en el periodo presupuestario inmediatamente anterior al que corresponde a su entrega.

Articulo 5º—De la Distribución: con el fin de realizar el proceso de distribución de los artículos escolares de manera objetiva, técnica y equitativa, el Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará con el Ministerio de Educación Pública su entrega a los centros educativos.

Corresponderá al Ministro de Educación Pública y al Presidente Ejecutivo del IMAS, girar las instrucciones pertinentes a las diferentes unidades de la entidad a su cargo. con el fin de que se brinde la colaboración respectiva en la distribución y entrega de los cuadernos, uniformes y otros útiles escolares.

La entrega del beneficio se realizará a cada estudiante por una única vez al año, de conformidad con la disponibilidad de recursos existente.

Artículo 6º—De los beneficiarios del programa objeto del presente decreto: se considerarán como beneficiarios del presente decreto a los Estudiantes matriculados en centros educativos del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales (PROMECUM) y ubicados en territorios indígenas pudiéndose ampliar a otros centros prioritarios como, escuelas unidocentes y aquellos centros educativos de comunidades de menor desarrollo relativo.

El Instituto Mixto de Ayuda Social no requerirá como condición necesaria para la entrega de los materiales objeto del presente decreto, que las familias de los niños y niñas beneficiarios se encuentren incorporadas en el Sistema de Información de la Población Objetivo.

Artículo 7º—De los controles: corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, establecer las regulaciones, procedimientos y mecanismos de operación, seguimiento, control y fiscalización necesarios para la óptima ejecución del Programa. Dichos controles deberán ser debidamente formalizados en los primeros cuarenta días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto.

Artículo 8º—Del apoyo institucional: se faculta a los Ministerios, Instituciones Públicas y demás entes y órganos del Estado para brindar al Instituto Mixto de Ayuda Social el apoyo logístico necesario para la ejecución del presente decreto.

Transitorio único: para la ejecución del programa en el año 2009, el Poder Ejecutivo girará los recursos necesarios al Instituto Mixto de Ayuda Social, provenientes del Presupuesto Nacional en el periodo presupuestario 2008.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los veinticinco días del

mes de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez; la Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34531-49812).

Nº 34534-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDACon fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos

3), 8), 18), 146, 176 al 187 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, y en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN de fecha 30 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006.

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001,

fue aprobada la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del mismo año.

2º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de fecha 30 de enero del 2006 se emitió el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 4447-H del 8 de enero de 1975 se creó una comisión para dirigir, coordinar e implantar los sistemas relativos a la Administración Presupuestaria existentes en esa época, la cual dejó de operar desde hace varios años al resultar superados en la práctica los propósitos que motivaron su creación, pese a que el texto normativo que la estableció permanece vigente.

4º—Que como apoyo a los procesos de gestión de recursos financieros se han desarrollado sistemas de información computarizados que integran subprocesos en que participan diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Servicio Civil, para el caso de los sistemas relacionados con la gestión del recurso humano y planillas de salarios de los funcionarios del Gobierno Central, en adelante, sistemas de información de la Administración Financiera.

5º—Que la dinámica operativa de la Administración Financiera requiere de una adecuada coordinación de los diferentes aspectos técnicos y operativos, de manera que las definiciones y lineamientos que cada dependencia establezcan, consideren las implicaciones que estos puedan tener en el quehacer y ámbito de competencia de los otros participantes en el Sistema.

6º—Que se hace necesario establecer mecanismos de coordinación que propicien la debida atención de las particularidades de las diferentes instancias y el análisis conjunto de diferentes situaciones que demanden una visión integral en las decisiones que deban adoptarse.

7º—Que el artículo 28, inciso a) de la Ley Nº 8131 claramente dispone que al Ministerio de Hacienda, en su condición de órgano Rector del Sistema de la Administración Financiera, le compete dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman dicho sistema, para lo cual es conveniente definir las instancias que participarán en la coordinación de los diferentes subsistemas y participantes.

8º—Que deviene de innegable interés público dar cumplimiento y aplicación práctica a la disposición antes citada, para lo cual el establecimiento y operación de una Comisión de Coordinación con atribuciones, facultades y competencias jurídicamente definidas, se constituye en un instrumento fundamental.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32170 del 2 de noviembre de 2004 se reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera; sin embargo, en el ejercicio de las competencias de esta comisión y sus comités se ha identificado la conveniencia de realizar ajustes a las disposiciones establecidas con el propósito de introducir elementos para la adecuada coordinación de aspectos estratégicos en la operación del Sistema de Administración Financiera, ajustarlas a la dinámica operativa, la disponibilidad de recursos y para propiciar una adecuada delimitación de competencias entre las diferentes instancias, en virtud de lo cual resulta necesario modificar la totalidad del citado decreto.

10.—Que mediante la directriz 013-2006, emitida por la Ministra de Hacienda a. í, se establecieron las orientaciones generales para el funcionamiento del Sistema de Administración Financiera, entre las cuales se establece la creación de un comité de coordinación. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Creación de la Comisión deCoordinación de la Administración FinancieraArtículo 1º—Del Comité Ejecutivo: Créase el Comité Ejecutivo del

Sistema de Administración Financiera, el cual estará integrado por:a) El (La) Viceministro (a) de Egresos, en representación del

Ministro de Hacienda, a quien corresponderá la coordinación.b) El (La) Director (a) General de Presupuesto Nacional.c) El (La) Contador (a) Nacional.d) El (La) Director (a) de Crédito Públicoe) El (La) Director (a) General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa.f) El (La) Tesorero (a) Nacional.g) El (La) Director (a) de la Secretaría Técnica de la Autoridad

Presupuestaria.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 5

h) El (La) Director (a) General de Informática del Ministerio de Hacienda.

Corresponderá al coordinador convocar al comité cuando resulte necesario a los efectos del debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º—Del objetivo y las funciones del comité: El Comité Ejecutivo del Sistema de Administración Financiera tendrá como objetivo general el promover el adecuado funcionamiento del Sistema de Administración Financiera (SAF), así como las competencias que con respecto a dicho sistema corresponden al Ministerio de Hacienda en calidad de ente rector del mismo. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

a) Procurar el adecuado funcionamiento del Sistema de la Administración Financiera.

b) Definir metodologías y procedimientos para realizar periódicamente la evaluación del funcionamiento integral del Sistema de Administración Financiera, a efectos de garantizar la debida coordinación entre los subsistemas y el sistema complementario y la conveniente adaptación de los procesos y procedimientos a las circunstancias internas y externas, con fin último de garantizar la eficiencia y eficacia del mismo.

c) Propiciar la coordinación entre los entes rectores de los subsistemas que conforman el SAF.

d) Dar seguimiento a los planes establecidos para el desarrollo y fortalecimiento del SAF.

e) Otras funciones que le sean encomendadas por la normativa y/o por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3º—De las funciones del Coordinador. En su calidad de coordinador del Comité corresponderá al Viceministro(a) de Hacienda las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Coordinar el funcionamiento del Comité en procura del adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta los

planteamientos que los demás miembros formulen con al menos tres días de anticipación.

e) Velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Comité y, en particular, porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relacionados con su función.

f) Someter los asuntos a votación cuando los mismos hayan sido suficientemente analizados.

g) Firmar conjuntamente con el (la) secretario (a) las actas de la Comisión.

Artículo 4º—Creación e integración de la Comisión: Créase la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera, la cual estará integrada por:

a) El (La) Director (a) General de Presupuesto Nacional.b) El (La) Contador (a) Nacional.c) El (La) Director (a) de Crédito Público.d) El (La) Director (a) General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa.e) El (La) Director (a) General de Informática del Ministerio de

Hacienda.f) El (La) Tesorero (a) Nacional.g) El (La) Director (a) General de Servicio Civil y el (La) Director

(a) de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuando se traten temas relacionados con sus competencias.

Se podrán invitar representantes de otras dependencias del Ministerio de Hacienda o de otras instituciones cuando así se requiera en virtud de los temas a tratar, y su participación será con voz pero sin voto.

Artículo 5º—Del objetivo y las funciones de la Comisión: La Comisión de Coordinación de la Administración Financiera, tendrá como objetivo general el lograr una visión técnico operativa debidamente integrada para el funcionamiento de los sistemas de información computarizados que involucren a dos o más direcciones de la Administración Financiera. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar y priorizar los requerimientos funcionales de los sistemas de información computarizados que sean sometidos a su conocimiento.

b) Emitir políticas, lineamientos y procedimientos de operación relacionados con los sistemas de información computarizados dentro de su ámbito de competencia, con el propósito de optimizar y mejorar los procesos de la Administración Financiera.

c) Verificar desde la óptica funcional la correcta operación de los sistemas de información considerados dentro de su ámbito de competencia.

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los controles incorporados en los sistemas de información computarizados y, cuando se requiera, establecer nuevos controles.

e) Velar por la adecuada integración de los sistemas de información que apoyan la Administración Financiera.

f) Coordinar las actividades para el debido mantenimiento y actualización de los sistemas de información computarizados dentro de su ámbito de competencia.

g) Gestionar ante las instancias correspondientes los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información computarizados que apoyen la Administración Financiera.

h) Aprobar los perfiles de operación y demás propuestas que sean sometidas a su conocimiento por los comités.

i) Otras funciones que le sean encomendadas por la normativa y/o por el Ministro o por el Viceministro de Egresos.

Artículo 6º—De la Coordinación de la Comisión: Entre los miembros de la Comisión se designará un Coordinador y un Secretario de Actas por simple mayoría de votos, quienes ejercerán sus funciones por un plazo de un año, pudiendo ser reelectos hasta por un plazo máximo de tres años. En el proceso de designación de estos puestos participará el representante de la Dirección General de Servicio Civil a que hace mención el artículo 1º de este decreto.

Realizada la designación de quienes ocuparán los cargos de Coordinador y Secretario de Actas, deberá procederse a su inmediata comunicación al Ministro de Hacienda.

Artículo 7º—De las reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario. Para efectos de convocar extraordinariamente a una sesión se requerirá que el Coordinador realice la convocatoria previa, con al menos tres días de anticipación.

Cuando en función de los temas a tratar se requiera la participación del representante de la Dirección General de Servicio Civil y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, de representantes de otras dependencias del Ministerio de Hacienda o de otras instituciones, la convocatoria deberá realizarse con al menos cinco días de anticipación.

El quórum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 8º—De las funciones del Coordinador: Corresponderá al Coordinador de la Comisión las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Coordinar el funcionamiento de la Comisión en procura del adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta los

planteamientos que los demás miembros formulen con al menos tres días de anticipación.

e) Velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión y, en particular, porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos inherentes a su función.

f) Someter los asuntos a votación cuando los mismos hayan sido suficientemente analizados.

g) Firmar conjuntamente con el (la) Secretario (a) las actas de la Comisión.

h) Representar a la Comisión en aquellos actos en que así se requiera.

i) Otras funciones que le sean asignadas por la Comisión.Artículo 9º—De las funciones del (de la) Secretario(a) de Actas. El

Secretario de Actas de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:a) Preparar las actas de las sesiones realizadas, notificarlas y ponerlas

en conocimiento de los miembros de la Comisión.b) Resguardar las actas de la Comisión.c) Comunicar los acuerdos del órgano a quien corresponda.d) Llevar y resguardar los archivos de la Comisión.e) Redactar y firmar conjuntamente con el Coordinador las actas de

la Comisión.f) Coordinar con el Coordinador de la Comisión la convocatoria a

las reuniones y darle seguimiento a los acuerdos establecidos para garantizar su cumplimiento.

g) Las otras funciones que le sean asignadas por la Comisión.Para el cumplimiento de estas responsabilidades podrá contar con

el apoyo de un funcionario específico del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso se delimitarán responsabilidades de cada quien mediante acuerdo de la Comisión.

Artículo 10.—De la creación de subcomisiones técnicas. La Comisión podrá disponer la creación de subcomisiones técnicas, bien para la atención de aspectos específicos de interés especial para determinadas direcciones, o para la definición de aspectos técnico operativos de determinados sistemas de información computarizados.

Artículo 11.—De la creación de los Comités Técnico-Funcionales de los Sistemas de Información. Se creará un Comité Técnico Funcional para cada sistema de información de la Administración Financiera que integre funciones de dos o más direcciones de la Administración Financiera, el cual dependerá funcionalmente de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera y estará conformado por al menos un representante de cada una de las Direcciones involucradas en los procesos que abarca el respectivo sistema y funcionará en forma permanente.

Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:a) Analizar los requerimientos funcionales o modificaciones

necesarias de los sistemas de información, determinar la factibilidad de su implementación, asegurando la integración de los mismos. En aquellos casos que por sus implicaciones se requiera, elevará el respectivo informe a la Comisión de Coordinación.

b) Participar en la planificación de las actividades de ajuste y mantenimiento del respectivo sistema de información.

c) Participar en la preparación del plan de pruebas de los sistemas, de conformidad con la metodología que defina el órgano técnico correspondiente.

Pág 6 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

d) Realizar las pruebas del respectivo sistema y evaluar los resultados. De esta labor deberá preparar los informes que correspondan según los lineamientos que establezca la Comisión de Coordinación.

e) Preparar y actualizar Manuales de Usuario del funcionamiento de los sistemas o bien revisarlos cuando hubiesen sido preparados por un proveedor externo, y elevarlos para la correspondiente oficialización por parte de la Comisión de Coordinación.

f) Preparar e impartir eventos de capacitación a los usuarios finales de los sistemas de información de la Administración Financiera así como a otros interesados.

g) Autorizar la aplicación en ambiente de producción de las modificaciones realizadas al sistema de información, una vez realizadas las actividades previas correspondientes.

h) Identificar y definir las interfases requeridas entre los sistemas informáticos de la Administración Financiera, así como con otros sistemas a efectos de garantizar integridad, oportunidad y una mayor eficiencia en el manejo de la información.

i) Revisar y evaluar los productos o informes presentados por los responsables del desarrollo y emitir los criterios que permitan a la Comisión o al Director de la dependencia, según corresponda, llevar a cabo la aprobación sobre los mismos.

j) Evaluar los cambios requeridos de los sistemas de información de la Administración Financiera y emitir criterio al respecto a los entes superiores, para las respectivas autorizaciones de actualización al ambiente de producción de los sistemas.

k) Elaborar, actualizar o revisar, según corresponda, la documentación de los procesos funcionales de los sistemas de información de la Administración Financiera y los respectivos procedimientos. De igual forma deberá custodiarla cuando así lo disponga la Comisión de Coordinación.

l) Atender aquellos incidentes o consultas que le sean trasladados por el Centro de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Informática.

m) Definir y mantener actualizados los parámetros funcionales de los sistemas para efecto de una adecuada configuración de las transacciones en los mismos.

n) Presentar informes periódicos a la Comisión de Coordinación sobre el estado del respectivo sistema de información, según esta lo defina.

Para la realización de las anteriores funciones el comité deberá mantener una adecuada coordinación con el respectivo Comité de Control y Seguimiento.

Artículo 12º—De la creación de los comités de Seguimiento y Control. La Comisión de Coordinación de la Administración Financiera creará y definirá la conformación de los Comités permanentes de Seguimiento y Control que se requieran, los que dependerán funcionalmente de ella.

Dichos comités tendrán las siguientes funciones:a) Verificar la congruencia entre las actualizaciones a los sistemas

de información y los procedimientos establecidos por los entes rectores de la Administración Financiera y la Dirección de Servicio Civil en lo correspondiente, así como por la debida integración de estos procedimientos.

b) Proponer a la Comisión de Coordinación mejoras en los procesos y procedimientos de operación de los sistemas de información de la Administración Financiera.

c) Revisar desde la óptica funcional la operación de los sistemas para contribuir a su correcto funcionamiento, presentando al efecto a la Comisión de Coordinación las correspondientes medidas correctivas o preventivas.

d) Verificar que las transacciones asignadas a los diversos perfiles del sistema garanticen el adecuado control interno de las operaciones y proponerlos para aprobación de la Comisión de Administración Financiera.

e) Velar por la debida atención de las disposiciones que en materia de control interno establezca la normativa vigente y proponer las medidas correspondientes a la CCAF o a las direcciones respectivas.

f) Validar los avances de las actividades programadas para la aplicación de mejoras y mantenimiento de los sistemas de la Administración Financiera.

g) Presentar informes periódicos a la Comisión de Coordinación sobre el estado del respectivo sistema de información, según esta lo defina.

Para la realización de las anteriores funciones el comité deberá mantener una adecuada coordinación con el respectivo Comité Técnico Funcional.

Artículo 13.—De las decisiones de la Comisión. Las decisiones en la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera se tomarán por simple mayoría y, en caso de empate, el Coordinador tendrá voto calificado. En aquellos aspectos que resulten omisos del presente reglamento, son aplicables las normas contenidas en los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14. —Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 4447-H del ocho de enero de mil novecientos setenta y cinco y el Decreto Ejecutivo Nº 32170 del 2 de noviembre de 2004.

Artículo 15. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días

del mes de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny

Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 13008).—C-165020.—(D34534-49418).

Nº 34536-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos

3) y 18); 146 y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 17, 18, 83, 84, 86, 89, 93, 94, 95, 96 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; y, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Considerando:1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo

sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberán gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que el costo de éstas evaluaciones correrá por cuenta del interesado.

3º—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental brinda una diversidad de servicios a los desarrolladores de proyectos, por medio de sus diferentes instrumentos que permitan determinar la viabilidad ambiental de los proyectos.

4º—Que, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en los servicios que brinda la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los incrementos en los costos que durante los últimos años se han generado; que permitan realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan obtener más recursos, mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio.

5º—Que se considera necesario establecer en un único Decreto Ejecutivo, las tarifas concernientes a los cobros por los servicios de estudio de impacto ambiental que realiza la SETENA, de manera que los recursos de dicha dependencia, se uniformen y ajusten a la realidad nacional. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar de manera técnica y legal, un procedimiento de sistema tarifario, basado en el traslado de costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. De conformidad con el marco jurídico vigente, la fijación de tarifas y de traslado de costos se aplicará a documentos, guías y publicaciones que la SETENA emita para realizar y validar la Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente procedimiento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

a. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. También forman parte de este grupo las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida de que los mismos determinen acciones o actividades humanas que alteren o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

b. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.

c. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

d. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 7

e. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

f. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones legales, técnicas y ambientales vigentes.

g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural, sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el hecho de que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.Artículo 4º—Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación

de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad, busca establecer acciones o medidas que minimicen todos los posibles efectos negativos al medio ambiente y, además, potenciar los efectos de tipo positivo.

La SETENA será la Autoridad responsable de revisar, analizar y aprobar la EIA propuesta por el desarrollador.

La EIA es responsabilidad exclusiva del desarrollador en lo referente al pago de su costo, así como al pago del diseño de la misma.

Artículo 5º—Destino y uso de los recursos por el traslado de costos de la EIA: El destino y uso de los fondos objeto de este Reglamento, se rige por lo que al efecto disponen los artículos 18, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 6º—Tarifas de los servicios. Los costos por el uso de instrumentos técnicos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes, de conformidad a las etapas procesales del presente procedimiento:

DOCUMENTOSCOSTO DE USO

(US $)Código de Buenas Prácticas 10,00Guías de Buenas Prácticas Ambientales (cada una)

50,00

Planes Ambientales de Desarrollo 500,00Documento D2 50,00Documento D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA)

200,00

Documento D1 incluyendo Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA)

500,00

Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto

1500,00

Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto

3000,00

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto

1400,00

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto

2900,00

Artículo 7º—Pago. Una vez preparados el formulario e instrumento de EIA correspondientes al proyecto, obra o actividad específico, de conformidad con la significancia de impacto ambiental, la cual indicará el instrumento de evaluación de impacto ambiental que será evaluado por la SETENA para su aprobación o eventual solicitud de un nuevo instrumento de evaluación, el desarrollador o el consultor ambiental asignado por éste deberá, previo a presentar los documentos en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizar el pago correspondiente, según lo señalado en la tabla de costos consignada en el artículo anterior, por medio de un depósito de dinero en efectivo en la cuenta del sistema bancario nacional, a nombre del Fondo Nacional Ambiental – SETENA, u otra cuenta que esta Secretaría Técnica señale.

Artículo 8º—Monto del pago. El monto del pago deberá incluir lo señalado en la tabla correspondiente según el instrumento y el tipo o categoría del proyecto, obra o actividad para el cual se ha elaborado, y se tramitan los instrumentos de EIA correspondientes. Dicho monto incluye el uso del instrumento técnico por parte del desarrollador y su equipo consultor, así como de los instrumentos técnicos que aplicará la SETENA para el trámite de EIA que realiza.

Artículo 9º—Forma de hacer el pago. El pago se puede hacer de manera directa en las diferentes sucursales de que dispone el sistema bancario nacional o en su defecto de manera electrónica. En ambos casos, el interesado deberá adjuntar el comprobante del depósito original, ya sea que se realice el pago de forma directa en la sucursal bancaria, o se presente la impresión de la transferencia bancaria, en el caso de haberse ejecutado de forma electrónica; dicho comprobante deberá presentarse en el mismo momento en que se entreguen ante esta Secretaría los formularios e instrumentos de EIA que deseen los interesados tramitar ante la SETENA.

Artículo 10.—Moneda en que deben realizarse los depósitos. Los depósitos se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción, dado que los montos definidos en las tablas de costos se presentan en dólares a fin de compensar de forma automática el efecto de inflación y evitar el ajuste continuo y periódico de los montos por este concepto.

Artículo 11.—Mecanismo para realizar ajustes. La SETENA revisará y actualizará, cada dos años, el sistema tarifario indicado en el artículo sexto del presente Decreto.

Artículo 12.—Entrada en vigencia. Rige sesenta días a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 12602).—C-140050.—(D34536-49366).

Nº 34540-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos

3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del 08 al 10 de abril del 2008 la Asociación Costarricense

de Climaterio y Osteoporosis, realizará el “VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia”.

2º—Que el VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia, tiene como objetivo apoyar la actualización del personal profesional de nuestro país, haciendo énfasis en el manejo y tratamiento adecuado de las diferentes patologías asociadas a climaterio y osteoporosis, así como en el manejo de las condiciones climatéricas en general.

3º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es el de llevar a cabo una labor de educación de los profesionales en medicina, del sector público y privado de nuestro país.

4º—Que la Asociación Costarricense de Climaterio, Menopausia y Osteoporosis, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia”. Por tanto,

DECRETAN:

“Declaratoria de interés público y nacionalEl VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia”, que se celebrará en nuestro país del 08 al 10 de abril del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán construir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el VII Congreso Nacional de Climaterio y Menopausia”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del

mes de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47380).—C-20480.—(D34540-49369).

Nº 34541MOPTLA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140,

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Considerando:1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos

taxi es una actividad del Estado, el cual puede otorgarla en concesión a particulares para que la exploten como servicio público por el lapso que al efecto se determine y bajo las condiciones y requisitos que, asimismo, se establezcan.

Pág 8 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

2º—Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de taxi, Nº 7969, vino a regular distintas situaciones en lo que se refiere al otorgamiento de concesiones en el servicio público de taxi, así como en cuanto a las causales para su cancelación.

3º—Que la citada Ley Nº 7969 otorgó la competencia exclusiva al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para regular, controlar y vigilar todo lo relacionado con el transporte remunerado de personas en el servicio público de taxis que se lleve a cabo por las vías públicas dentro del territorio de la República, así como en lo que respecta a su otorgamiento, modificación, cancelación, renovación y traspaso.

4º—Que en el caso del servicio público de taxis, la referida Ley Nº 7969 posibilita la transmisión o traspaso de los derechos de concesión por la vía de autorización, en el tanto se cumpla con determinados requisitos objetivos (al menos el transcurso de tres años) y subjetivos, que permitan a la Administración comprobar que el aspirante asumirá cabalmente las obligaciones que demanda la operación de dicho servicio.

5º—Que no obstante lo anterior, no existe en la Ley Nº 7969 una norma legal que solucione de forma expresa el problema de la transmisibilidad de derechos por muerte del concesionario, lo cual ha generado actuaciones administrativas contradictorias.

6º—Que así entonces, por vía de interpretación administrativa se ha sostenido que de la relación entre el artículo 40 de la Ley Nº 7969 y el numeral 75 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, nos encontramos ante una causal de rescisión o resolución contractual cuando muere quién figura como el concesionario en el servicio público de taxis.

7º—Que si bien es cierto el artículo 40 de la Ley Nº 7969 remite como causales para la rescisión y la resolución contractual a una serie de supuestos que determina la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la aplicación de estas últimas disposiciones debe hacerse tomando en cuenta que se trata de dos actividades de naturaleza jurídica distinta, ya que en el primer caso estamos ante un servicio público de transporte regulado por Ley especial, mientras que los supuestos atinentes a la contratación administrativa habitual, por el contrario, se trata fundamentalmente de la entrega de obras, bienes o servicios regidos por normativa jurídica distinta.

8º—Que si bien en materia de contratación administrativa el artículo 75 de su respectiva Ley establece como causal para la rescisión o resolución contractual la muerte del concesionario, dicha norma no es aplicable de forma automática y privilegiada al servicio público de transporte de taxis, ya que en este último priva como uno de sus elementos esenciales y definitorios la continuidad en el servicio así como la satisfacción del interés público.

9º—Que como consecuencia de lo anterior, en lo que respecta a la muerte del concesionario en el servicio público de taxis, la norma jurídica aplicable es, por vía de analogía, la solución conferida por el artículo 14 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, tanto en vista de que esta normativa legal regula otro servicio público de transporte sobre las vías públicas terrestres, como por cuanto su normativa sigue siendo aplicable al servicio público de taxis en lo conducente e, inclusive, inicialmente, era el cuerpo jurídico que lo regula, de forma tal que esta disposición prevalece por sobre lo establecido en el artículo 75 inciso d) de la citada Ley de la Contratación Administrativa.

10.—Que el artículo 14 de la citada Ley Nº 3503 en su párrafo segundo expresamente señala que “… podrán transferirse los derechos concedidos por muerte del concesionario, siempre que exista, ante la vía que corresponda, demostración fehaciente de que el órgano competente aprueba o considera a los herederos o representantes legales capaces de prestar el servicio eficaz y económicamente...”

11.—Que de acuerdo con los artículos 33 de la Constitución Política, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, no existe razón habilidad alguna, cuando se trata de servicios públicos de transporte, donde priva la continuidad en el servicio, en prohibir la transmisibilidad de derechos de concesión por muerte del concesionario en el servicio público de taxis, como se ha hecho por vía de interpretación administrativa, cuando con el auxilio del artículo 14 de la Ley Nº 3503 resulta jurídicamente posible, a la vez que garantizar la continuidad en el servicio público de taxis, que dicha actividad siga siendo explotada por quien, previa valoración del Consejo de Transporte Público, determine como apto para asumirlo en lo sucesivo. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que

conforme a los requisitos previos que al efecto establezca, pueda autorizar el traspaso de la concesión en el servicio público de taxi cuando se produjere la muerte del concesionario.

Dicho traspaso por muerte del concesionario se efectuará a favor del heredero o de quien la junta de herederos designe como beneficiario, pero en todo caso deberá demostrar que reúne los requerimientos y obligaciones que demandará su nueva condición de concesionario.

En el caso de que el nuevo concesionario fuere mujer jefa de hogar o persona mayor de sesenta años, o se encontrare en cualquiera de los supuestos a que alude el artículo 49 de la Ley Nº 7969, quedará eximido de la obligatoriedad de conducir el taxi un mínimo de ocho horas diarias, pero deberá mantener en todo caso un control y vigilancia adecuada sobre la calidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de su constitución en concesionario.

Transitorio Único.—Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que durante los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, conozca y resuelva favorablemente las gestiones de

transmisibilidad de derechos por muerte del concesionario en el servicio público de taxis acaecidas entre quienes resultaron adjudicatarios del Primer Procedimiento Abreviado, aunque inicialmente hubieren sido denegadas, a cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos que al efecto especialmente se establezcan, en armonía con lo que por este acto se ha establecido.

Transcurrido ese plazo, las que no se hubieren gestionado se archivarán en forma definitiva.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún

días del mes de mayo del año dos mil ocho.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15552).—C-65850.—(D34541-49881).

ACUERDOSMINISTERIO DE SALUD

Nº DM-1604-MJ-08EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley

Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las

nueve horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado a la servidora María Luisa Loría Herra conocida como María Luisa Herra Quirós, mayor, divorciada, oficinista, vecina de Puntarenas, Jicaral, Lepanto, cédula Nº 6-163-499, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir la servidora María Luisa Loría Herra, conocida como María Luisa Herra Quirós de su puesto Asistente Servicios Administrativos 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora”.Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de

Servicio Civil de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se despide sin responsabilidad patronal a la señora María Luisa Loría Herra conocida como María Luisa Herra Quirós, portadora de la cédula de identidad personal 6-163-499, nombrada en el puesto N° 5873, Asistente Servicios Administrativos 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de

marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47389).—C-16520.—(44925).

Nº DM-1712-MJ-08EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley

Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de

las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra a.i. de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Erasmo Solórzano González, mayor, casado, Técnico de la Salud 2, vecino de Heredia, Santa Bárbara San Bosco, 300 metros al oeste de la iglesia católica, casa a mano izquierda de color verde, cédula 4-128-869, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: (...) con lugar la gestión promovida por la Ministra a.i. de Salud para despedir al servidor Erasmo Solórzano González de su puesto Técnico de la Salud 2 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 9

Por tanto:ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil ocho, se despide sin responsabilidad patronal al señor Erasmo Solórzano González, portador de la cédula de identidad personal 4-128-869, nombrado en el puesto Nº 37322, Técnico de la Salud 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes

de marzo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,

Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47390).—C-16520.—(44926).

Nº DM-RC-1929-08EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos

1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31078-S del 5 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos como

Presidenta del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS).Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2008 y hasta el 30 de

marzo del 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días

del mes de abril del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47379).—C-9920.—(44927).

Nº DM-RM-2015-08LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:1º—Que del 11 al 12 de junio del 2008, tendrá lugar en Washington,

Estados Unidos de América, la actividad denominada “Reunión de Socios Sobre Prevención y Control de Cáncer” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad Nº 1-966-528, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de

identidad Nº 1-966-528, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Socios Sobre Prevención y Control de Cáncer”, que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 11 al 12 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de junio del 2008.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del

mes de abril del dos mil ocho.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 47382).—C-16520.—(44928).

Nº DM-RM-2016-08LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:1º—Que del 6 al 8 de mayo del 2008, tendrá lugar en Quito, Ecuador,

la actividad denominada “Novena Reunión Regional de Autoridades Nacionales de América Latina y El Caribe” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Zeledón García, con cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Zeledón García, con cédula

de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Novena Reunión Regional de Autoridades Nacionales de América Latina y El Caribe”, que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del 6 al 8 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de mayo del 2008.Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintitrés días del

mes de abril del dos mil ocho.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 47381).—C-15860.—(44930).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 274-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:1º—Que el señor Jorge Andrés Ramírez Guerrero, mayor, casado una

vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-531-150, vecino de San José, en su condición de apoderado especial para este acto de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-218597, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Unión del Oeste de Costa Rica S. R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.841.092,85 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.777.235,00 (dos millones setecientos setenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 15-2008 de fecha 30 de abril del 2008, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

Pág 10 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-218597 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones y asistencia en telecomunicaciones y transacciones a los agentes operadores, sucursales y afiliados. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a más tardar el 28 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.841.092,85 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.777.235,00 (dos millones setecientos setenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de noviembre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.618.327,85 (siete millones seiscientos dieciocho mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99.93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 72-99 de fecha 03 de marzo de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del

mes de abril del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(48760).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Vegas de Pacuare, Siquirres de Limón. Por medio de su representante: Roberto Durán Espinoza, cédula 103780490 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa de Departamento de Registro.—1 vez.—(49759).

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 11

HACIENDACONTABILIDAD NACIONAL

DIRECTRIZ Nº CN-001-2008EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; así como lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 deL 18 de abril del 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.; en los artículos 255 y 256 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública; y de acuerdo con las disposiciones internas contenidas en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Contabilidad Nacional.

Considerando:1º—Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley N° 8131 Ley de

Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente:

“(...) Artículo 90.—Definición: El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios”:

Artículo 91.—Objetivos:a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los

jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.

b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.

c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.”

Artículo 93.—Órgano Rector: La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (...)”

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo N° 135; dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que:

(...) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (...)”3º—Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del

Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece:“(...) Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo

trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:

a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.

b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.”

Artículo 5º—Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera.

Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.

Para garantizar uniformidad en tos trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (...)”

4º—Que en cuanto los términos y plazos establecidos, la Ley N° 6227, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, señala lo siguiente:

“(...) Artículo 255.—Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne.”

Artículo 256.—1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2) Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles (...)”

5º—Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo

y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía Costarricense para su respectivo conocimiento.

6º—Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos y plazos de entrega de las certificaciones solicitadas por tos usuarios del Subsistema. Por tanto:

Se emite, la presenteDIRECTRIZ

ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARAEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS

RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DELESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOSDEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS

PÚBLICOS DEL GOBIERNODE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Requisitos para las solicitudes:1.1 Certificación de Salarios. Los usuarios deberán presentar los

siguientes requisitos:A) Si el trámite es personal: el interesado debe presentar en la

Contabilidad Nacional lo siguiente:1- Cédula de identidad vigente.2- Llenar formularios de solicitud por escrito, el cual es

suministrado en la ventanilla de la Contabilidad Nacional a la horade apersonarse el interesado.

B) Si el trámite es presentado por personas distintas al interesado: El solicitante debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:1- Autorización de la persona que representa.2- Fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados.3- Llenar formularios de solicitud por escrito, indicado en el

punto anterior.C) Las personas que realizan trámites para abogados, asociaciones

y sindicatos también deben presentar el formulario de la solicitud de certificación descrita en los puntos anteriores; así como presentar la respectiva autorización del abogado, asociación o sindicato. De igual forma deben de cumplir con los restantes requisitos descritos en el punto anterior, a saber; autorización de la persona que representa y la fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados.

D) En los casos de defunción o traspaso de pensión (Según la Dirección General Pensiones del Ministerio de Trabajo), el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:1- Cédula de identidad del difunto2- Copia de Acta de Defunción3- Copia de la Certificación de matrimonio

E) Si el trámite lo realiza otra persona que no sea el beneficiario, debe adjuntar también la autorización y fotocopia de la cédula del beneficiario por ambos lados y si es una persona que realiza los trámites para un Sindicato, abogado u Asociación debe aportar la autorización de estos.

F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para efectos de pensión ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:Si solicita certificación de salarios y cotizaciones de los últimos cinco años, debe presentar:1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el

Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación;

2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder.

1.2 Elaboración de oficios de la emisión de giros de: a) Pagos Impersonales (Acuerdos de Pago, Alquileres y Subvenciones). b) Condición de pagos de Salarios y/o Pensión (anulados, retenidos, cancelados).El interesado debe presentarse a la Contabilidad Nacional y presentar:

1. Solicitud escrita2. Cédula de identidad

Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente:

1. Autorización del interesado2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por

ambos lados.3. Llenar formulario de solicitud.

1.3 Devolución de Cuotas de Pensión.Solicitud de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Hacienda, con el expediente del solicitante donde consten los siguientes datos:

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- Certificación de salarios emitida por la Contabilidad Nacional, Archivo Nacional y otras Instituciones Autónomas o Semiautónomas.

- Fotocopia de la cédula del solicitante- Carta de solicitud de devolución del interesado.

1.4 Certificación de entero de Gobierno.El interesado debe apersonarse a la Contabilidad Nacional y aportar lo siguiente:

1. Solicitud escrita.2. Fotocopia del entero.3. Cédula de identidad.

Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente:

1. Autorización del interesado.2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por

ambos lados.3. Llenar formulario de solicitud.

Nota: Si el depositante del entero es una empresa o institución del gobierno, se debe presentar:

1. Solicitud firmada y sellada por el representante o encargado.

2. Fotocopia del entero.Artículo 2º—Plazos de entrega. Para la entrega de cada una de las

certificaciones solicitadas y enumeradas en el artículo anterior, se establecen los siguientes plazos:

2.1 Certificación de Salarios.Los plazos de entrega de certificaciones de salarios establecidas por la Contabilidad Nacional, son los siguientes:- Certificaciones del año 1966 a la fecha: 22 días- Certificaciones del año 1977 a la fecha: 15 días- Certificaciones del año 1988 a la fecha: 8 días- Certificaciones del año 1994 a la fecha: 3 días

2.2 Emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno, (anulados, cancelados y pagos impersonales).Los plazos de entrega establecidas por la Contabilidad Nacional, para la emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno (anulados, cancelados y pagos impersonales), son los siguientes:- Gestión de un solo giro: 3 días- Gestión de varios giros: 8 días

2.3 Devolución de Cuotas de Pensión.El plazo de entrega establecido en la Contabilidad Nacional, para los estudios realizados para efectos de devolución de cuotas de pensión, es de quince (15) días.

2.4 Certificación de entero de Gobierno.Los plazos de entrega de certificaciones de enteros establecidas en la Contabilidad Nacional, son los siguientes:Un entero de gobierno: 3 díasVarios enteros de gobierno: 8 días.

Artículo 3º—Formularios establecidos. Para las solicitudes de certificaciones, se establecen los siguientes dos formularios:

Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del día

once del mes de abril del dos mil ocho.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Segura Amador,

Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13010).—C-141260.—(49415).

TESORERIA NACIONALAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Joaquín Robles Arias, portador de la cédula de identidad número tres-ciento dieciséis-cero sesenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del cupón de intereses Nº 08, por un monto de bruto de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos), fecha de emisión 22 de diciembre del 2007, y fecha de vencimiento 22 de marzo del 2008, correspondiente al Título de Propiedad Bonos Deuda Política TPTBP-894, así como la del principal del título TPTBP-894 fecha de emisión 22 de marzo del 2006, fecha de vencimiento 22 de marzo del 2008.—Dado en San José, el 20 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Durán E., Coordinador, Asesoría Jurídica-Tesorería Nacional.—Nº 36614.—(48370).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

Nº DIA-R-E-102-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Pelícano 18-2-15-4-0.2(B)-3.8(S)-2.4(CaO), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:35 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(48988).

Nº DIA-R-E-103-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Albatros 22-7-12-0-0-2(S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:40 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(48989).

Nº DIA-R-E-104-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Yara 22-7-12-0-0-2 (S), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(48990).

Nº DIA-R-E-105-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Albatros 27-0-0-0-0-6(CaO)-4(S), compuesto a base de nitrógeno-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas —Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(48991).

DIA-R-E-106-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cedula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara 27-0-0-0-0-6 (CaO)-4(S) compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio

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Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(49001).

Nº DIA-R-E-107-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Yara 26-0-0-0-0-14(S), compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:46 horas del 12 de mayo del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(49004).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTO

El señor Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la Compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trimeto TAD, Fabricado por Laboratorios Dutch Farm Veterinary de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Trimetoprim 40 mg, Sulfadoxina 200 mg, Excipientes C.S.P 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula (generalmente enteritis). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de abril del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(49422).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 181, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Murillo Álvarez Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(46729).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 541, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Soto Corrales Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47535).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 1467, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vega Villalobos Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47794).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” con Especialidad en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Granados Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(47797).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 974, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Simipuy Sugen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Legal.—Nº 36318.—(47919).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Jiménez Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47060).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 465, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arias Benavides Leda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47065).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 346, emitido por el Liceo Unesco en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Soto Segura Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 2 de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48230).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 719, emitido por el Liceo de San Antonio, Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Zúñiga Oviedo Édgar René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(48247).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título n° 1151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Monge Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48257).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 429, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Delgado Diana. Se solicita la reposición del título por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48317).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 351, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carpio Gómez Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 36506.—(48371).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de Lobo Ávila Cindy Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír

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oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 36611.—(48372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 1018, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Redondo Vargas Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora Nacional.—(49362).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales Multidisciplinarios R. L., siglas SULA BATSU R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2006. Resolución 1345. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de lea Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 35575.—(47105).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo Indígena de Salitre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La defensa de la autonomía de los pueblos indígenas, de su organización territorial en gobiernos locales independientes tanto en sus aspectos económicos, políticos como administrativos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado .generalísimo con limitación de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Calderón Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, Asiento: 29736, adicional 575-83012.—Curridabat, 13 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 36627.—(49091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Microempresarias de San Jerónimo Dos de los Chiles, con domicilio en la provincia Alajuela, Alberge Milgrante, en los Chiles, cuyos fines son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del Asentamiento San Jerónimo Dos y comunidades vecinas, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Esmayra Lainez Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8, de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 92943.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36639.—(49092).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Di Béisbol del Valle de la Estrella, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el béisbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Sánchez Rodríguez.

Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento 76042.—Curridabat, 22 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36650.—(49093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Béisbol del Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del béisbol en ambos géneros, y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Gonzalo Hernández Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción trámite. (Tomo: 575, Asiento: 76040, Adicional: Tomo: 575, Asiento: 86952).—Curridabat, 19 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36651.—(49094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas Autobuseros de Guanacaste y Puntarenas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una relación dinámica con las instituciones públicas y privadas que regulan y controlan el transporte Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nelson Barahona Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 82038.—Curridabat, 28 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36716.—(49095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, con domicilio en la provincia Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar al cantón de Nicoya, Guanacaste, atención al alcohólico, farmacodependiente en general, con terapias rehabilitativas para mejorar su vida social, económica, de salud y familiar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yamile Orozco Raffo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, Asiento: 73557.—Curridabat, 23 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36770.—(49096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asamblea de Dios Redimida de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar el acercamiento de las personas religiosas a la iglesia evangélica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Víctor Manuel Delgado Cabezas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 78126, adicional tomo: 575, asiento: 91025).—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36808.—(49097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Corredor Biológico Río Virilla, con domicilio en la provincia San José, doscientos metros al norte y cien oeste del Hospital Calderón Guardia, cuyos fines son los siguientes: Promocionar el desarrollo integral de la cuenca del río Virilla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)

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y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 575, y 575 Asientos: 62165 y 81955.—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36809.—(49098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela Deportiva de Bataán, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar en los asociados el deseo de la práctica del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Guerrero Alemán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripci6n en tramite. (Tomo: 574 Asiento: 77406).—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36849.—(49099).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas de Zoncuano de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover el desarrollo educativo de los asociados a través de la capacitación y aprendizaje. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidenta: Olga Elizondo Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 33793, Adicional: Tomo: 574, Asiento: 61409).—Curridabat, 2 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36870.—(49100).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Jireth, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo de proyectos habitacionales o soluciones individuales de vivienda para sus asociados por medio de la colaboración, enlaces o convenios con entidades gubernamentales, cooperativas y bancarias para ese fin. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidenta: Ruth Núñez Frances. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos, a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 59259, adicional 575-89291.—Curridabat, 19 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36879.—(49101).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dios Levanta al Pobre del Polvo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Realizar actividades religiosas como oración y convivio cristiano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Wilberth Grajal Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 575, Asiento: 53464, Adicional: Tomo: 575, Asiento: 87475).—Curridabat, 20 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36930.—(49102).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Literatura Comparada en América Central y El Caribe, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: La organización de congresos regionales, así como publicación de una revista anual sobre literatura comparada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: María Gabriela Chavarría Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 60970, adicional: tomo: 575, asiento: 87359.).—Curridabat, 16 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36944.—(49446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 575 asiento: 3492.—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36945.—(49447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familias Mundi Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y actualizar los valores permanentes de la familia, como ámbito de personalización y escuela de ciudadanía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Carmen del Socorro Estrada Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 57121, adicional tomo 575 asiento 96372).—Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36968.—(49448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 62776).—Curridabat, 12 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36973.—(49449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familiar Agrícola Ramonense, (AFAR), con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Solicitar a diferentes instituciones ayuda, para que los asociados y asociadas desarrollen su actividad agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elizabeth Herrera Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 68046, adicional tomo: 574, asiento: 72357, adicional tomo: 575, asiento: 44011).—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36984.—(49450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Nueva Cosecha, con domicilio en la provincia San José, en los Guidos, sector tres de la última parada setenta y cinco metros al sur, edificio de dos plantas, San Miguel de Desamparados. Cuyos fines son los siguientes entre otros: Planear y dirigir el desarrollo institucional y organización de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y; con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ronald Gerardo Parra Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 69184).—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37045.—(49451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Generación de Pactos Santidad Pentecostal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades evangelísticas proclamando la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Rosales Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 32326, adicional tomo 573, asiento 78399, adicional: tomo: 575, asiento: 35539).—Curridabat, 6 de abril del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37056.—(49452).

Pág 16 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Porsicultores Avanzando Juntos de la Sierra, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, en el Salón Comunal de la comunidad de la Sierra, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias por medro del mejoramiento de la producción agropecuaria en materia porcina mediante el uso de la tecnología agro desarrollo de la actividad porcina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con .facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Eduardo Martín Navarro Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 21446 y 92762.—Curridabat, 6 de diciembre del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37084.—(49453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Semillas de Esperanza, con domicilio en la provincia de Limón, cantón de Pococí. Sus fines, entre otros están: Seguir los principios cristianos de cooperación mutua y ayuda al prójimo, de conformidad a la sana interpretación de las Sagradas Escrituras. Su presidente Alberto Guzmán Otárola, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 574 asiento: 45486.—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37101.—(49454).

DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONALAVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del quince de mayo del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-19456-1976, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33874).—C-5280.—(49529).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del trece de mayo del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-615520-1986, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33876).—C-5280.—(49531).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-63241-1992, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del quince de mayo del año dos mil ocho, dictada por la Dirección de Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-63241-1992 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33875).—C-5280.—(49748).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-595679-1985, que mediante resolución administrativa de las once horas del nueve de mayo del año dos mil ocho, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano A-595679-1985 de 21 de noviembre de 1997 y realizarlo en el plano A-595678-1985.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33877).—C-5280.—(49749).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-1180801-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, dictada por la Dirección de Catastro Nacional, se procedió a sustituir del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano SJ-1180801-2007.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33878).—C-5280.—(49750).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

E1 señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Daniel Serrano Gil, de España, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN PARA SER ADMINISTRADA A UN MAMÍFERO O

A UN SER HUMANO. La composición preferida para ser administrada a un mamífero o a un ser humano se pretende al objeto de destruir células dañadas y patógenos e incluye liposomas vacíos, elementos proteínicos estructurales y elementos de anclaje específicos escogidos en función de la célula o microorganismo patógeno a destruir, de manera que en su administración al paciente la composición se comporta como un eficaz agente efector que interacciona con la membrana de la célula diana o con la membrana del microorganismo para procurar bocas de vertido que eliminen el contenido intracelular al medio extracelular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /127, cuyo inventor es Daniel Serrano Gil. La solicitud correspondiente lleva el número 9896, y fue presentada a las 11:08:00 del 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36134.—(47918).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-473-115, vecino de Bélen, Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA. Consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como resultado una nueva forma de ensamblaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B/, cuyos inventores son Francisco Ulibarri Pernus, Ernesto Pineda Ureña. La solicitud correspondiente lleva el número 9938 y fue presentada a las 11:32:10 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 35467.—(47104).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS.

Se refiere a un dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabrizio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8029 y fue presentada a las 14:33:08 del 4 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de aviso.—San José, 3 de abril del 2008. Publíquese tres días consecutivos

en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36471.—(48364).

EL señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9193, y

fue presentada a las 13:39:53 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36472.—(48365).

El señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A.,, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9192 y fue presentada a las 13:39:27 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 17

consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 36474.—(48366).

El señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENGANCHE SUJETA- CABLES ASOCIABLE A UN CONTENDOR PORTA- APARATOS.

Enganche sujeta-cables asociable a un contenedor porta-aparatos, estando el contenedor formado por un cuerpo a modo de caja, dotado de una cavidad interna, y estando provisto de al menos una abertura para el paso de al menos un primer cable conductor desde dicha cavidad interna hasta el exterior de dicho contenedor. El enganche sujeta-cables está provisto de: medios de fijación susceptibles de cooperr con la citada abertura para la fijación de dicho enganche a un dicho contenedor, un canal atravesable por al menos un cable conductor adicional para su vinculación con el citado contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 1/00, cuyo inventor es Rocco Ricciardi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8391 y fue presentada a las 13:31:30 del 11 de mayo del 2006.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36475.—(48367).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: DISPOSITIVO ELÉCTRICO.

El presente diseño se refiere a un interruptor con un botón columpiante. Este botón está provisto en la parte frontal inferior de un elemento decorativo, que de manera preferente pero no limitativa puede ser iluminado. En otra forma pero no limitativa, y no mostrado en el diseño adjunto cuando dicho interruptor sea usado para un timbre, el botón puede estar provisto con un patrón decorativo esencialmente en forma de una pequeña campana la cual estará en relieve y preferiblemente ubicada arriba del elemento

decorativo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13.0 3, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8874, y fue presentada a las 11:00:00 del 25 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 36476.—(48368).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

El presente diseño refiere a una placa cobertora para montar uno o más aparatos electrónicos a la pared. Esta placa cobertora en su vista frontal presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para recibir la parte frontal de uno o más aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/ 03, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9007, y fue

presentada a las 10:27:15 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 36477.—(48369).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rogelio Fernández Quesada, mayor, casado una vez, productor agropecuario, cédula de identidad 1-449-062, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UN BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO TIERRA FÉRTIL. Proceso que permite acelerar los tiempos de estabilización del excremento humano, para que una vez deshidratados los sólidos se genere un biofertilizante, el cual se procesa en máquinas industriales con una granulometría adecuada y con una inocuidad tal que permite cumplir con las condiciones y estándares exigidos por la salud pública (control de

calidad, normas fitosanitarias, código de barras, empaque tras laminado) para su aplicación a suelos degradados y con vocación agrícola. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A07 cuyo inventor es Rogelio Fernández Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 9876 y fue presentada a las 9:55:17 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 35569.—(47103).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12892-A.—Zona Biophlia S. A., solicita concesión de ,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Paniagua Ugalde en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 190.500 / 489.450 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35507.—(47106).

Exp. 5854-A.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de 60 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén. Predios inferiores: José Antonio Gutiérrez Dávila y Luis Antonio Monge Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35518.—(47107).

Expediente 569-H.—Planta Eléctrica de Tapezco Ltda., solicita concesión de 300 litros por segundo del río Tapezco efectuando la captación en finca de Guido Alfaro Rodríguez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 245.250/ 491.500. Hoja Quesada. Caída bruta (metros): 120 m. Potencia teórica (Kw): 352.84 kw. Predios inferiores: Guido Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48238).

Expediente Nº 4882A.—Rancho Monterreal S. A., solicita concesión de 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, caña de azúcar. Coordenadas 282.700 / 370.100 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36529.—(48373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12372A.—Santa Fe S. A., solicita aumento de caudal del naciente Ticabras, afluente sin nombre que tributa aguas a quebrada Florida: 10 litros por segundo incluyendo lo que ya se le había otorgado del nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-comercial-industria-ingenio de azúcar. Coordenadas: 256.465 / 491.485, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36899.—(49107).

Expediente Nº 12923P.—Esmeralda Montes de Oca Figueroa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-158, efectuando la captación en finca de Esmeralda Montes de Oca Figueroa, en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-zacate. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49190).

Expediente Nº 12922P.—Las Tres Marías de Jacó S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo HE-54, efectuando la captación en finca de Las Tres Marías de Jacó S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 396.281 / 398.875, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49203).

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Exp. Nº 12925.—Teleféricos RFAT Costa Rica S. A., solicita concesión de 1,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Scotiabank de Costa Rica S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y recreativo. Coordenadas 399.950 / 397.400 Hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49261).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTODGTCC-571-2008.—Que el día diecinueve de mayo del año dos

mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Casafont Flores, con cédula de identidad número 1-432-311, mayor, casado una vez, licenciado en Administración de Negocios, vecino de la provincia de Cartago, Tres Ríos de La Unión, San José, en su condición de Apoderado Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso del inmueble correspondiente a la estación de servicio conocida como Estación de Servicio Herradura, ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, antes con el pasaporte número VN dos tres cuatro cuatro ocho cinco. Lo anterior en virtud de quE Finca Agar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-124248, representada hoy por el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, le ha traspasado el inmueble de la provincia de Puntarenas matrícula de Folio Real 152203-000; a la sociedad estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980. Así mismo, el señor Apolinar Santiago Ramírez, ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de Estación de Servicio Herradura, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para qué aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(49738).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad Nº 1-948-149, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1039-624-NO.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(48741).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14837-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Graciela Uva Solano, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento..., en el cual se consigna como hija de María del Carmen Uva Solano, por aparecer inscrita como Graciela de los Ángeles Uva Solano, hija de Abelardo Uva Granados y Amparo Solano Moya... y que se le mantenga el número de cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y siete, que actualmente porta y que se rectifique dicho asiento para que se consigne como hija de “María del Carmen Uva Solano, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el

Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 36735.—(49110).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Colbert Campos Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 216-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Colbert Campos Castillo, mayor, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-cuatrocientos sesenta y dos, vecino de San Sebastián. Expediente Nº 28547-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sean Stward Campos Siles, que lleva el número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo mil ochocientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Campos Castillo”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48786).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Mercedes García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 35215-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Ismael Álvarez García, Patricia del Socorro Álvarez García, Yajaira Mercedes Álvarez García, Adrián Álvarez García, Juan Carlos Álvarez García y Yorleny García Chavarría, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Yahaira Mercedes García, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36652.—(49108).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Emilce Lorio Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1193-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12857-99. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Elizabeth Reyes Lorio... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lorio Reyes”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49230).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Lafuente Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 130-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28685-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Huertas La Fuente... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lafuente” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37050.—(49455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacinta María Dávila, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 848-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 767-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Josué Muñoz Dávila... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Jacinta María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 37104.—(49456).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Yeny Suceth Henríquez Henríquez conocida como Henríquez Calona, mayor, soltera, oficinista, hondureña, cédula de residencia Nº 134000030136, vecina de San José, expediente Nº 2583-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 19

Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(48762).

Ana José Bonilla Rivas, mayor, soltera, impulsadora, nicaragiiense, cédula de residencia 270-137689-074692, vecina de Alajuela, expediente 484-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49082).

Josefa Lucía López Sánchez, mayor, casada, técnica banca y finanzas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-151212-085357, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3323-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 36686.—(49112).

Mario Camacho Rojas, mayor, casado, administrativo, colombiano, cédula de refugiado Nº 1170000635213, vecino de San José, expediente Nº 3066-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37017.—(49457).

Mirna Yaneth Moreno Reyes, mayor, soltera, educadora, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200017821, vecina de Alajuela, expediente Nº 2820-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37119.—(49458).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZARADMINISTRACIÓN

Modificación al plan de compras 2008Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir

con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2008. Dicha modificación se encuentra disponible en la página de Internet www.mcjd.go.cr.

San José, 30 de mayo del 2008.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(50358).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV

Compra de sirenas y luces rotativasEl Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada número 2008LA-000048-PROV, “Compra de sirenas y luces rotativas”.

Fecha y hora de apertura: 26 de junio del 2008 a las 10:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la

presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(50272).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV

Compra de formularios del Stock, bajo la modalidadde entrega según demanda

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B. Ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

El plazo para presentar ofertas vence el día 03 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(50691).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000011-01

Compra e instalación de 182 grabadores digitales, 1495 cámarasde video a color digitales y 259 domos digitales para Agencias

y Sucursales del Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2008, para la “Compra e instalación de 182 grabadores digitales, 1495 cámaras de video a color digitales y 259 domos digitales para Agencias y Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 5 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2062-2008).—C-9920.—(50365).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2502Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicosSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2008LA-000006-2502, por adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 30 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(50293).

Pág 20 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2399Contratación de servicios profesionales en vigilancia

para la Sede Área de Salud de Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 1º de julio del 2008, para la Contratación de servicios profesionales en vigilancia para la Sede Área de Salud de Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfono: 2221-7546, 2223-0834. Más información en: www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de mayo del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(50630).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-2104

Adquisición de Trastuzumab 440miligramos frasco ampolla

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 30 de junio del 2008, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 30 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(50632).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-2104Por la adquisición de Rituximab de 100mg

y Rituximab de 500mgSe comunica: Fecha de apertura el viernes 30 de junio del 2008, a

las 13:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 30 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.— Bach.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(50633).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-2104Por la adquisición de trocares descartables, cajasde grapas, clipadoras, agujas tipo Hover, tijeras

laparoscópicas, pinzas de graspery descartables

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 30 de junio del 2008, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 30 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.— Bach.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(50634).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-2104Por la adquisición de toner, cintas

y cartuchos para impresoraSe comunica: Fecha de apertura el viernes 30 de junio del 2008, a

las 09:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 30 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.— Bach.

Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(50635).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000087-PROV

Adquisición de 2 vehículos pick up grandes doble cabinaEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 3 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 2 vehículos pick up grandes doble cabina.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(50699).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000024-PROVAdquisición transformadores de potencias, secos y ups

Proyecto Construcción Torre San PedroEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición transformadores de potencias, secos y ups. Proyecto construcción Torre San Pedro.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-7940.—(50700).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PRIAlquiler edificio para la Oficina Regional de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2008, para el “Alquiler edificio para la Oficina Regional de Limón”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, Piso 3 del edificio sede del A y A. Ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(50368).

AVISOSINS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2008Subauditor interino

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del día 13 de junio del 2008, para el concurso en referencia.

El cartel del concurso que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa de INS Valores Puesto de Bolsa S.A. Situada en el tercer piso de sus oficinas, ubicadas al costado norte de las oficinas centrales del INS avenida 9 entre calles 9 y 9 bis.

San José, 30 de mayo del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(50674).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-MUNIPROVConstrucción en material prefabricado del Centro de Acopio para

Desechos Sólidos en Terrenos del Antiguo Matadero MunicipalEl Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la

licitación antes indicada hasta las 10 horas del 23 de junio del 2008.Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la

Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal. Ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, la cual se ha programado para las 10 horas del 13 de junio del 2008, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador del Área de Operaciones.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 37522.—(50395).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01PMSuministro de uniformes para el personal operativo

y administrativo de la Municipalidad de LimónEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón

Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01PM para el “Suministro de camisas, pantalones y zapatos de trabajo para el personal masculino de varios departamentos municipales.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta el día 14 de junio del 2007, a las 10:00 horas, de acuerdo a la hora que indique el reloj de la Proveeduría.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 21

El cartel con las cantidades y especificaciones técnicas deberá ser retirado en la Proveeduría Municipal en Limón de 8:00 a. m a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud al telefax 27 58 02 19, ext. 105 y 106.

Limón, 30 de mayo del 2008.—Apolonio Palacio C., Proveedor.—1 vez.—(50356).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 336, La Legua-Monterrey-San Andrés-San Antonio, sección:

Monterrey-San Antonio de León CortésEl Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los

interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, literal 1, de la sesión ordinaria Nº 579-08, de fecha 13 de mayo del 2008, el Consejo de Administración, acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones Nº CPC.033-08, fechado 5 de mayo del 2008, se acoge y se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000015-DI “Mejoramiento de la ruta nacional Nº 336, La Legua-Monterrey-San Andrés-San Antonio, sección: Monterrey-San Antonio de León Cortés”, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659-04, por un monto de ¢2.093.960.303,00 colones, “monto con descuento adicional a la oferta original”, y un plazo de ejecución de 200 días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 30 de mayo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19599).—C-11880.—(50638).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROVCompra de automotores de varios tipos

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 40-08, celebrada el día 29 de mayo del 2008, dispuso adjudicar la licitación de interés de la siguiente manera:A: Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3-101-337159.

Línea Nº l: Once (11) Vehículos tipo automóvil pick up, doble cabina, marca Great Wall, estilo Wingle, modelo 2008, con un precio unitario de $23.500,00; para un total de $258.500,00. Vehículos a entregar como parte de pago 9 con un valor total de ¢76.700.000,00; equivalentes a $147.188,64; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $111.311,36.

Línea Nº 2: Seis (6) Vehículos tipo automóvil pick up, tracción sencilla, marca Great Wall, estilo Deer, modelo 2008, con un precio unitario de $16.000,00; para un total de $96.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.Total adjudicado a este oferente: $354.500,00. Neto a girar

$207.311,36.A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Línea Nº 4: Cinco (5) Vehículos tipo rural 4x4 manual, marca Toyota, estilo Fortuner, modelo 2008, con un precio unitario de $31.415,00; para un total de $157.075,00. Vehículos a entregar como parte de pago 5 con un valor total de ¢52.700.000,00; equivalentes a $101.132,22; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $55.942,78.

Línea Nº 5: Tres (3) Vehículos tipo rural 4x4 automático, marca Toyota, estilo Fortuner, modelo 2008, con un precio unitario de $32.540,00, para un total de $97.620,00. Vehículos a entregar como parte de pago 3 con un valor total de ¢33.900.000,00; equivalentes a $65.054,69, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $32.565,31.

Línea Nº 8: Un (1) Camión carga liviana, cajón de adrales, marca Hino, estilo Dutro, modelo 2008, con un precio unitario y total de $32.100,00. Vehículo a entregar como parte de pago 1 con un valor total de ¢7.500.000,00; equivalentes a $14.392,63; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $17.707,31.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.Total adjudicado a este oferente: $286.795,00. Neto a girar

$106.215,46.A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435.

Línea Nº l: Once (11) tipo automóvil pick up, doble cabina, marca Nissan, estilo Frontier D.C. 4x4 DX Turbo Safe, diesel, modelo 2008, con un precio unitario de $26.503,00; para un total de $291.533,00. Vehículos

a entregar como parte de pago 10 por un valor total de ¢88.750.000,00; equivalentes a $170.312,80; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $121.220,20.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.Total adjudicado a este oferente: $291.533,00. Neto a girar

$121.220,20.A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-

025416.Línea Nº 1: Trece (13) Vehículos tipo automóvil pick up, doble cabina,

marca Mitsubishi, estilo L200, modelo 2008, con un precio unitario de $26.400,00; para un total de $343.200,00. Vehículos a entregar como parte de pago 9 por un valor total de ¢81.300.000,00; equivalentes a $156.016,12; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢521,10 del 19/05/08, para un neto a girar de $187.183,88.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.Total adjudicado a este oferente: $343.200,00. Neto a girar

$187.183,88.Gran total adjudicado para este procedimiento $1.276.028,00. Neto

a girar $621.930,90.San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa

a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(50692).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-ODM

Mejoras al Sistema CIC y SICVECA de SUGEFEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica

informa que, mediante acta de adjudicación Nº 651-2008 de fecha 26 de mayo del 2008, se acordó adjudicar esta contratación a la empresa DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., por un monto total de $29.600,00.

San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(50450).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-BCCRAdquisición de una solución de enlaces de microondas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 652-2008, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción, Aselcon, por un monto de $89.653,64.

San José, 2 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2008009577).—C-5280.—(50639).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Alquiler y seguridad con centinela las veinticuatro horas del día,de una bodega para almacenar los bienes en desuso

del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el

Subcomité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 383-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-01 denominada “Alquiler y seguridad con centinela las veinticuatro horas del día, de una bodega para almacenar los bienes en desuso del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Almacenes Generales de Depósito del Oeste S. A., por un monto total mensual de US $4.500,00; pagaderos por mes vencido y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura del mes al cobro, una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco, en el caso de cotizaciones en US$, el pago se hará a opción del banco, a través del sistema BN Páguese, en esa divisa o en colones de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

El pago será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el adjudicatario con la Institución. Asimismo, el adjudicatario deberá indicar dicho número de cuenta en las facturas presentadas al cobro.

Deberá el adjudicatario suscribir un contrato con un plazo de arrendamiento indefinido y conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato, avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte.

No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho a poner término al contrato en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de su parte, dando para ello aviso al oferente con al menos un mes de anticipación. En caso de que “El Banco” desistiera del contrato en forma unilateral, los “Arrendatarios” podrán pedir una indemnización si no se ha cumplido con el aviso previo, indemnización que será el equivalente a un mes de alquiler, salvo que la finalización del contrato obedezca a incumplimientos de “Los Arrendantes”, en cuyo caso queda además “El Banco” facultado para demandar daños y perjuicios por tal incumplimiento.

Pág 22 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

El precio de alquiler solo podrá ser revisado por acuerdo de las partes cada tres años con base en un nuevo avalúo pericial, nombrándose el perito conforme a lo establecido en el artículo 157, párrafo segundo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resultando en tal caso vinculante para las partes el nuevo avalúo.

La revisión del precio de alquiler deberá efectuarla el adjudicatario ante la administración como mínimo tres meses antes del vencimiento del contrato, por cuanto el nuevo precio de alquiler entrará a regir con la fecha del refrendo del contrato.

Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de Arrendamiento”, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. En contraprestación, el Banco no aceptará el pago de depósitos al adjudicatario, por lo que las ofertas que contengan tal condición serán descartadas del concurso.

Corresponderá al Banco el pago de los servicios de agua, luz y teléfono. Para el arrendante, es obligación el pago de todo tributo nacional o municipal que afecte el inmueble presente y futuro.

El inmueble deberá estar disponible dentro de los siete días hábiles siguientes a la comunicación por parte del Banco de que el contrato ha sido debidamente refrendado, momento a partir del cual el Banco reconocerá el pago del alquiler. Esta comunicación la hará el Banco por medio de fax o cualquier medio expedito.

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2063-2008).—C-27720.—(50449).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-PCAD(Anulación de concurso)

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de San Joaquín de FloresDe conformidad con lo indicado por la Dirección de Soporte

Administrativo mediante el oficio DSA-282-2008 del 30 de mayo del 2008 y de acuerdo a la decisión de la Administración de esta entidad bancaria, de suspender el proceso de expansión del cual se derivaba el presente trámite; se procede a anular dicho procedimiento.

San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50662).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PCADCompra de servidores y racks

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación Pública Nº 2007LN-000005-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 474-2008 del 29 de mayo del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Ítems Nº 3 y 7. Monto total adjudicado $30.315,24. Treinta mil trescientos quince dólares con 24/100.

Plazo de entrega: 30 días hábiles.Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Ítems Nº 5 y 6. Monto total adjudicado $334.834,82. Trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 82/100.

Plazo de entrega: 2 meses calendario.Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación

Administrativa en su informe de readjudicación Nº 116-2008.San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(50663).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PCADContratación de servicios de empresas que brinden el servicio de

suministro de mano de obra para mantenimiento eléctrico einstalación de redes de comunicación de cableado

estructurado (Consumo por demanda)Hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública

Nº 2008LN-000010-PCAD, “Contratación de servicios de empresas que brinden el servicio de suministro de mano de obra para mantenimiento eléctrico e instalación de redes de comunicación de cableado estructurado (Consumo por demanda)” que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 473-2008 del 29 de mayo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

AMITEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157239.Suministro de mano de obra para mantenimiento eléctrico e

instalación de redes de comunicación de cableado estructurado, en todo el país. Precio Precio Precio Precio Precio Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Ítem 1 Ítem 2 Ítem 3 Ítem 4 Ítem 5Costo por hora de 1técnico en jornadadiurna (de lunes a sábadode las 5:00 horas a las19:00 horas) ¢14.000,00 ¢14.000,00 ¢20.000,00 ¢24.000,00 ¢28.000,00Costo por hora de un técnico en jornadaespecial (de las 19:00horas a las 5:00 horasde lunes a sábado, paralos domingos y feriadoslas 24 horas) ¢16.000,00 ¢16.000,00 ¢22.000,00 ¢26.000,00 ¢30.000,00

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 157-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 30 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50664).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO Nº 2008LA-000014-3003Aspirador ultrasónico

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000014-3003. Objeto de Contratación: Aspirador ultrasónico.Empresa adjudicada: TRI DM S.A.—(Oferta base 2).

Monto adjudicado: $65.025,00.Monto en letras: sesenta mil veinticinco dólares exactos.Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 02 de junio del 2008.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(50690).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PROV

(Declaratoria de infructuosa)Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estadode conservación de recursos naturales en el área de influencia

directa del proyecto Diquís, en el sector aguas abajo delsitio de presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0771.2008 del 28 de mayo del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000051-PROV promovida para la caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado de conservación de recursos naturales en el área de influencia directa del proyecto Diquís, en el sector aguas abajo del sitio de presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe, por no haberse recibido ofertas.

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-6620.—(50701).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-PROV(Declaratoria de infructuosa)

Caracterización socioeconómica y cultural de la Cuencadel Río Grande de Térraba para el Proyecto

Hidroeléctrico Diquís (P.H.E.D.)El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0770.2008 del 28 de mayo del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000037-PROV promovida para la caracterización socioeconómica y cultural de la Cuenca del río Grande de Térraba para el proyecto hidroeléctrico Diquís (P.H.E.D.), por no haberse recibido ofertas.

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-6620.—(50702).

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 23

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-PROVAdquisición de servicios de aseo y limpieza de oficinas, bodegas,

patios y aulas de la DEP en el Plantel de ColimaEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución de Proyectos, mediante oficio CA-6501-0308-2008 del 28 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000033-PROV de la siguiente manera:A: Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica 3-101-179181.—(Oferta

Nº 2).

Adquisición de: Servicios de aseo y limpieza de oficinas, bodegas,patios y aulas de la DT DEP en el Plantel delICE en Colima.

Total a adjudicar: ¢45.113.580,00Plazo de entrega: Servicio: un día después de notificada la orden. La

duración será de un año prorrogable por periodosiguales hasta completar 5 años. El horario será de lunesa viernes, pudiendo ser modificado según necesidad delICE, jornada de 48 horas semanales.

Lugar de entrega: Edificios de la Dirección Técnica Desarrolloy Ejecución de Proyectos del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad yforma de pago:

Giro a 30 días vista (30 días) en transferenciaelectrónica.

Garantía servicios: De acuerdo al artículo 12 del cartel de la licitación.Garantía cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima

de 14 meses contados a partir de la firmeza del actode adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-23780.—(50703).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-PROVAdquisición de materiales para cielos y paredes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil, mediante oficio 6393-2-0087 del 26 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-PROV de la siguiente manera:Oferta Nº 1: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.

Suministro de lo siguiente:

Precio Unitario Precio Total

(CRC) (CRC)

11 45000 c/u Piezas de piso vinílico de 3.18mm x 308.4mm color a escoger Cajas de 27 piezas para un total de 1667 cajas 45000 unidades marca Piso Pack

400 2340000 18000000

12 150 c/u Envase de pegamento para piso vinilico de 3.785ltrs cada envase marca PISO PACK.

6000 117000 900000

Subtotal (CRC) 18900000

Impuesto de ventas

2457000

Total (CRC) 21357000

Artículo Cantidad Unidad Descripción del material

Impuesto de Ventas 13%

Monto total adjudicado: CRC 21 357 000.00Vía de transporte: TerrestreModalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante

un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.

Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.Oferta Nº 2: Indianápolis S. A.

Suministro de lo siguiente:Precio Unitario Precio Total

(CRC) (CRC)

8 3445 c/u Lamina de f ibra mineral de 0.61 x 1.22 mts con un espesor de 16mm marca Armstrong modelo 1933

2200 985270 7579000

9 388 c/u Panel de melanina color blanco, beige o gris (a solicitud del ICE) de 1.22 x 2.44mtsx 50mm marca AR4000

39000 1967160 15132000

10 70 c/u Puerta en melanina de 0.90 x 2.10 mts (color a solicitud del ICE)

40000 364000 2800000

Subtotal (CRC)

25511000

Impuesto de ventas

3316430

Total (CRC) 28827430

Artículo Cantidad Unidad Descripción del material

Impuesto de Ventas 13%

Monto total adjudicado: CRC 28 827 430,00Vía de transporte: Terrestre.Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante

un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, firmado por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato, la misma debe incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén respectivo.

Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.

Plazo de entrega: No mayor a 20 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.

Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Declaratoria de infructuosa: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, (Fórmula 1) dado que no hubo oferentes que cotizaran el requerimiento solicitado.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-95440.—(50704).

Pág 24 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PROVAdquisición de equipos de seguridad ocupacional para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0765.2008 del 27 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-PROV de la siguiente manera:A: Impex Global S. A., Oferta 1

Partida 10 (artículo 1): Bloqueador.Monto adjudicado: 7 200 000,00 CRCPlazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.A: AFALPI S. A., Oferta 2

Partida 2 (artículos 1 y 2): Arnés.Subtotal 15 910,00 USDPartida 3 (artículos del 1 al 10): Botas blindadasSubtotal € 54 150,00Partida 9 (artículos 1 y 2): Guantes para servicio de nutriciónSubtotal 231 000,00 CRC más 451,44 USDMonto adjudicado: € 54 150,00 + 16 361,44 USD + 231 000,00

CRC.Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.A: Tecnología Maral S. A., Oferta 7

Partida 1 (artículos del 1 al 8): Anteojos y máscaras.Monto adjudicado: 10 564 146,00 CRCPlazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.A: Tres M Costa Rica S. A., Oferta 9

Partida 4 (artículos del 1 al 10): Mascarillas y accesorios.Monto adjudicado: 66 600,02 USDPlazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.A: Sondel S. A., Oferta 12

Partida 6 (artículos 1, 2 y 3): Equipo de soldador.Subtotal 7 797 000,00 CRCPartida 8 (artículos del 1 al 7): Guantes para procesos constructivosSubtotal 21 598 090,00 CRCMonto adjudicado: 29 395 090,00 CRCPlazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra, con excepción de los artículos 1, 2 y 5 de la Partida 8 donde la oferta Sondel S. A. ofrece 3 días naturales.

Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.A: Equipos de Seguridad Ocupacional S. A., Oferta 13.

Partida 5 (artículo 1): Chalecos de seguridad.Monto adjudicado: 1 346 880,00 CRCPlazo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la

orden de compra.Modalidad de pago: Giro a 30 díasForma de pago: 100 % a 30 días a partir del recibo conforme por

parte del ICE.Asimismo, se declara infructuosa la adjudicación de la Partida 7, por

cuanto ninguna de las ofertas recibidas cumple con los requisitos técnicos solicitados.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,

personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31680.—(50705).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-PRI

Compra de cajas y juegos de accesoriosEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula

jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-309 del 23 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-00028-PRI “Compra de cajas y juegos de accesorios” a:Plumbing Supplies, Corp.—(Oferta Nº 1).

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario

Total €

1 10,000 Cajas de hierrofundido 12.7 mm

8.66 86.600,00

Impuesto de ventas 11.258,00

Total DDP €97.858,00

Monto total adjudicado €97.858,00 (noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho euros con 00/100) i.v.i.

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Se pagará el 40% contra documentos de embarque

presentados en el Banco Negociador en el Exterior. El 60% restante será pagado una vez recibido conforme del objeto contractual por parte del AyA. El recibido conforme se hará dentro de los 30 días naturales posterior al recibo de los mismos.

Plazo de entrega: Según artículo Nº 7, Volumen I del cartel.Lugar de entrega: Almacén 0202, Plantel Carlos Segura de AyA, La

Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Hidro Rymca.—(Oferta Nº 2).

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario

$

Total $

2 10,000 Juegos de accesoriosBronce 12.7 mm

10.99 109.900,00

Impuesto de ventas 14.287,00

Total $124.187,00

Monto total adjudicado $124.187,00 (ciento veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares con 00/100) i.v.i.

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito a 30 días.Plazo de entrega: Según artículo Nº 7, Volumen I del cartel.Lugar de entrega: Almacén 0202, Plantel Carlos Segura de AyA, La

Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1

vez.—(50397).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOCOMPRA DIRECTA 2008CD-000125-2104

De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, artículos 215, 216, 217, 218, del Reglamento de Contratación Administrativa, artículo 99 inciso a), artículo 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por un período de dos años para vender a la administración, a la firma Distribuidora Farmanova S. A., que representa el señor Raúl Castro Cambronero, por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega de los productos adjudicados Infliximab 100 mg y Letrosol 2.5 miligramos tabletas, correspondiente al código 1-10-50-9999, contrato 859, en compra directa 2008CD-000125-2104. 2) Se da por agotada la vía administrativa.

Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(49539).

COMPRA DIRECTA 2007CD-001149-2104De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once

de la Ley General de la Administración Pública, artículos 215, 216, 217, 218, del Reglamento de Contratación Administrativa, artículo 99 inciso a), artículo 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve:

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1) Inhabilitar por un período de dos años para vender a la administración, a la firma Eurociencia Costa Rica S. A., por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega del producto adjudicado Reparación de Colonovideoscopio, el producto correspondiente al código 0-04-15-0060, orden de compra 1108-2007, en compra directa 2007CD 001149-2104. 2) Se da por agotada la vía administrativa.

Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(49737).

FE DE ERRATASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PCAD(Aclaración 1)

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte delsistema de presupuesto (SIPRE), base de datos Oracle

y servidor de aplicaciones OASSe le aclara a los interesados que en la comunicación de suspensión

de este concurso que se realizó en La Gaceta 104 del 30 de mayo del 2008, por error en la abreviatura de la numeración se indicó LN, siendo lo correcto LA, por lo tanto la numeración debe leerse correctamente como Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-PCAD.

San José, 02 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-2104(Aviso Nº 1)

Bolsas para basura rotuladas por ambas carasen letras color blanco con el logo y

nombre de la CCSSLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México,

comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales consisten en dividir la cantidad solicitada en el cartel en 12 entregas únicamente, para los ítems Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 30 de mayo del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos H.,

Jefa a. í.—1 vez.—(50631).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELASUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2205

Adquisición de equipos nutriciónSe informa a los interesados que está disponible Fe de Erratas de

la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2205, para la “Adquisición de equipos nutrición”, por cuanto por error se adjuntó una ficha técnica incorrecta. A la vez se les informa que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 19 de junio del 2008, a las 10:00 a. m.

Ver detalles y mayor información en: http:///www.ccss.sa.cr.Alajuela, 2 de junio del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—

Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—(50636).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Adquisición de una solución basada en hardware y software quecontenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no

deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema deprotección contra intrusos IPS

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000007-01: “Adquisición de una solución basada en hardware y software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPSI”, que ya se encuentra a su disposición, la modificación que se realizó al cartel, misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Se recuerda que la fecha de apertura será el próximo 11 de junio del 2008, hasta las 10:00 horas.

San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(50271).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados

la aprobación por parte de la Junta Directiva General en la sesión Nº 11.481 artículo 7 del 13 de mayo del 2008, sobre los documentos denominados: Reglamento que rige la contratación de agentes independientes de seguros y el Banco Nacional de Costa Rica, y el Contrato de servicios para agentes de seguros entre el Banco Nacional de Costa Rica y el Agente de Seguros:

A) REGLAMENTO QUE RIGE LA CONTRATACIÓNDE AGENTES INDEPENDIENTES DE SEGUROS

Y EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICAArtículo 1º—El presente reglamento regula las relaciones comerciales

entre el Banco Nacional de Costa Rica -conocido en adelante como el “Banco” y las personas físicas que se contraten como intermediarios en la venta de seguros y fianzas, conocidos como los agentes de seguros independientes, y que en adelante y para los efectos de este reglamento serán conocidos como el “Agente”. Todo, en virtud de la cláusula quinta del contrato firmado por el Banco Nacional de Costa Rica con el Instituto Nacional de Seguros -conocido en adelante, para los efectos de este reglamento, como el “INS”, para la venta de seguros y fianzas de conformidad con las leyes No. 12 de 30 de octubre de 1924 y Nº 11 de 2 de octubre de 1922 y el compromiso legal adquirido en el respectivo contrato mercantil de Canal Superior debidamente autorizado y refrendado por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 2º—El agente colocará los seguros, en nombre del INS y por cuenta del Banco, en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el agente y el Banco Nacional, limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio, todo en función del contrato mercantil firmado entre el Banco y el INS.

Artículo 3º—Dentro de las relaciones mercantiles que se establezcan, el Agente realizará por cuenta del Banco y en nombre del INS, quien será considerado para todos los efectos legales como el principal del negocio, las siguientes funciones principales: la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de seguros; todo en virtud del monopolio de seguros que continuará bajo el dominio del Estado costarricense y la administración del Instituto Nacional de Seguros, pero en la figura del Banco como intermediario en la venta de los seguros.

Artículo 4º—El Agente debe prestar el servicio personalmente. Realizará su actividad con independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.

Artículo 5º—La acreditación del Agente y la autorización para la venta de líneas específicas es potestad exclusiva del INS. Asimismo, todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios y demás elementos técnicos inherentes a los seguros que se vendan, serán regulados por el Instituto.

Artículo 6º—Para funcionar como Agente en la comercializadora de seguros del Banco, este deberá presentar a esta institución la respectiva acreditación vigente otorgada por el INS, así como la autorización de las respectivas líneas a vender.

Artículo 7º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley General de la Administración Pública, la relación entre el Banco y el Agente será estrictamente de carácter mercantil común, de acuerdo con lo regulado en el Código de Comercio y el artículo 2º de este reglamento.

Artículo 8º—Proveedora General. El contrato con el Agente tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por convenio de partes.

Artículo 9º—El Agente deberá conocer y aceptar que los seguros y productos que ofertará y contratará con los clientes del Banco responderán las características, condiciones y propiedades técnicas, jurídicas, económicas y de mercadeo que se determinen en el respectivo contrato de comercialización de seguros en Canal Superior y en el denominado Plan Anual de Comercialización del INS, Modelo de Gestión y Plan Anual de Mercadeo del Banco que al efecto se ponga en sus manos, y a las metas individuales, grupales e institucionales que esta institución fije.

Artículo 10.—En vista de que el Agente representa al Banco en la venta de seguros, formarán parte del contenido del contrato que se suscriba las regulaciones institucionales que dicte el Banco sobre la ética, planes comerciales, modelos de gestión, servicio al cliente, riesgo y cualquier otro documento que se promulgue en el futuro relativo a la relación interna del Banco y con sus clientes.

Artículo 11.—De conformidad con lo que al efecto dispone la cláusula quinta del contrato suscrito entre el Banco y el INS, queda a cargo del Banco la retribución económica, la cual se establece en un 25% por la emisión de un seguro y un 5% por la renovación, entendiéndose estas sumas como un porcentaje de la comisión que establezca y efectivamente pague el INS en cada línea de seguro específica, las cuales se detallan en la cláusula sétima del citado contrato. Estas sumas se entienden brutas, menos las respectivas deducciones por impuestos y otras que legalmente procedan, y que se rebajen de la suma principal a pagar.

Para los efectos de este artículo, se entiende por comisión de primer año la correspondiente al primer año póliza o emisión de primera vez y la referida al aumento del monto asegurado en los seguros generales; y por comisión de renovación, la referida a la extensión de la vigencia del contrato de seguros y la inclusión de asegurados en los seguros personales colectivos, que no implique gestión promotora por parte del Agente.

También se considerará como comisión de emisión y se pagará la suma correspondiente, en aquellas pólizas a cuyo cargo esté el Agente y que, como resultado de la firma del contrato con el Banco, decida trasladar

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a la cartera o administración de la comercializadora de seguros del Banco. Ese reconocimiento se hará por una sola vez y al vencimiento original de cada póliza trasladada y cuyo traslado haya sido aceptado por el INS.

Es entendido que los pagos descritos en este artículo, comprenden la promoción, gestión, cobro, inspección, visitas al cliente y al proyecto a asegurar, colocación del producto y demás servicios de la colocación de los seguros, así como cualquier otra actividad que expresamente autorice el Instituto, por lo que no se reconocerá remuneración alguna por otro concepto diferente a los ya descritos.

Artículo 12.—La retribución económica que se cita en el artículo anterior será pagada en el transcurso de la primera quincena del mes posterior al que fueron devengadas y efectivamente pagadas las comisiones al Banco por parte del INS.

Las comisiones serán devengadas únicamente durante la vigencia del contrato INS - Banco, aunque los seguros excedan el plazo de este. El derecho a comisión fenece por la sola cesación del contrato que suscriban el INS y el Banco.

Para mantener el derecho a la remuneración del artículo anterior, el agente de seguros deberá brindar la asesoría técnica y el servicio correspondiente, y que el pago se haya realizado por parte del INS.

Para devengar la porción relativa a la renovación, solo es necesario que el seguro se haya renovado y que el Banco efectivamente reciba esta porción por haberla recaudado.

Artículo 13.—La información recíproca que en virtud de su relación comercial generen el Banco y el Agente se considera confidencial.

La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida por el secreto bancario y del negocio de venta de seguros, acarreará responsabilidad civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a los clientes.

Artículo 14.—El Agente será responsable directo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro suscrito por el agente de seguros con el cliente, en los términos y condiciones en que emita la respectiva póliza.

Artículo 15.—El Banco no será responsable por la suspensión, cancelación, resolución o terminación de la credencial de agente de seguros independiente, cuando se fundamente en las causas expresamente establecidas en el contrato de comercialización, en el Reglamento de Comercializadoras, en este reglamento o en la Ley de Seguros.

La cancelación de la credencial para operar como agente independiente implicará automáticamente el ejercicio de la potestad institucional de suspender de inmediato la relación contractual y redistribuir o asumir la cartera de clientes atendidos por el Agente.

Artículo 16.—Son obligaciones genéricas a cargo de Los Agentes las que contenga este reglamento y otras como el Reglamento sobre Entidades Comercializadoras, las disposiciones y circulares del Banco, el contrato y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias, así como el Reglamento para Agentes de Seguros.

Artículo 17.—El Banco estará sujeto a las siguientes obligaciones: a. Mantener una relación de lealtad y buena fe con el agente suscriptor

del respectivo contrato.b. Respetar el ordenamiento relativo a la autorización y operación de

los agentes.c. Cumplir con las contraprestaciones contractuales en la forma y

plazos establecidos. d. Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes, por parte

de los agentes.e. Solucionar, en plazos perentorios y prioritarios, las dificultades,

omisiones o errores administrativos que obstaculicen una eficiente y eficaz contraprestación de servicios por parte del Banco con el Agente. Este plazo perentorio no será menor a una semana, ni mayor a sesenta días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda al procedimiento que se cita en la cláusula décimo quinta del contrato firmado con el agente para la solución de controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter estrictamente patrimonial.

f. Brindar al Agente la información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de seguros. No se considerará información básica la relativa a aspectos confidenciales entre cliente y Banco relativos a servicios financieros brindados a aquel, tales como estados de cuenta, saldos de crédito, etc.

g. Planificar adecuadamente el crecimiento del mercado de los seguros, estableciendo medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de los agentes.

h. Pagar mensualmente las remuneraciones a los agentes.i. Establecer los lineamientos mínimos para los registros contables,

financieros y sistemas de control de la actividad que desarrollen los agentes, en un clima de transparencia y buena fe.

j. Otras que contenga el presente reglamento, las disposiciones que emita el Banco y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las agencias comercializadoras y del propio Banco.Artículo 18.—Se considerarán incumplimientos graves de este

reglamento los que disponga el Reglamento General de Entidades Comercializadoras de Seguros, los cuales serán aplicables en todos sus extremos en el presente reglamento.

Artículo 19.—Las obligaciones establecidas por el INS para los agentes de seguros serán observadas y respetadas por el Banco.

Artículo 20.—El contrato del Agente con el Banco se entenderá para todos los conceptos, con carácter de exclusividad. No obstante el Banco se reserva la facultad de promocionar, gestionar y vender directamente seguros a sus clientes y suscribir contratos especiales de comercialización de seguros con otros entes o personas.

Artículo 21.—El Agente contratado debe prestar sus servicios en todo el territorio nacional cuando sea requerido. De acuerdo con la división territorial hecha por el Banco en direcciones regionales, es potestad del Agente brindar sus servicios en todas esas regiones o en una en específico; procurará el Banco una asignación técnicamente planificada de las carteras de clientes a atender por los agentes de seguros y evitará la concentración de operaciones en mercados muy atractivos para la mayoría de agentes de seguros, que impidan una efectiva ampliación y consolidación de la cobertura nacional y del mercado de los seguros.

Artículo 22.—Es obligación del Agente manejar con estricta confidencialidad toda la información escrita, verbal o en medio magnética que le sea suministrada o se produzca durante la contratación después de ella.

El Banco se reserva el derecho de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier perjuicio en su contra, en el caso de que este principio de confidencialidad sea violado de cualquier forma por el Agente.

Queda absolutamente prohibido al Agente, revelar a terceros ajenos al Banco cualquier parte de la información que le sea suministrada para el cumplimiento de las labores aquí citadas, o utilizar dicha información para cualquier fin distinto del que estrictamente conforma el objeto de las labores que se le asignan. El incumplimiento de dicha prohibición será considerado incumplimiento grave del agente, por lo que el Banco procederá a revocar de inmediato el contrato; todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de iniciar las acciones administrativas y judiciales tendientes a cobrar al adjudicatario los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

La obligación de confidencialidad persistirá para el Agente aun luego de la terminación definitiva del contrato, dado que en todo momento se entenderá que la información que se le suministrará para el desempeño de sus labores y la que se produzca en tal desempeño es únicamente propiedad del Banco.

Si el Agente durante la prestación de sus servicios hace incurrir al Banco en una pérdida económica, deberá asumir la totalidad de dicha pérdida en un período no superior a un mes después de notificado, previa comprobación de lo sucedido.

El Agente estará obligado a llevar el carné de identificación suministrado por el Banco, el cual debe ser portado durante toda su jornada de trabajo. Este tendrá una vigencia igual al plazo de la relación contractual Agente-Banco. Al prescindir de sus servicios, el Banco deberá solicitar la entrega del carné de identificación para su respectiva destrucción.

El Agente deberá respetar las normas de seguridad, disposiciones administrativas y comportamiento ético y moral establecido por el Banco para todos sus funcionarios. En caso de que el adjudicatario no cumpla con lo anterior, el Banco se reserva el derecho de dar por vencido el contrato anticipadamente.

Artículo 23.—Son funciones específicas del Agente las siguientes:a) Contactar y promover la colocación de las pólizas entre personas y

empresas de su área de atracción. b) Actuar basado en un plan comercial con metas definidas en cada

región, previamente definidos por el Banco, las cuales serán puestas en su conocimiento en los primeros meses del año.

c) Cumplir con el plan de visitas diseñado por los directores regionales de seguros, con el fin de promover los productos de seguros.

d) Organizar actividades de promoción de ventas, someterla a la consideración del Banco y participar en ella. Es entendido que, en estas actividades tendrán el respaldo absoluto y los recursos necesarios para su realización.

e) Desplazarse a donde se encuentran ubicados los clientes potenciales, según la distribución geográfica definida y aceptada.

f) Someterse a un proceso de capacitación continua en los productos financieros del Banco en la forma y establecimiento que este indique y durante la vigencia del contrato mercantil que se celebre entre ambas partes. Para proceder a renovar el contrato, será requisito indispensable contar con al menos cinco charlas debidamente documentadas mediante listas de asistencia o documento idóneo.

g) Acompañar a ejecutivos del Banco para materializar seguros relacionados con el crédito gestionado por los clientes.

h) Realizar giras conjuntas no solo para la venta de seguros, si no también para variaciones de los ya otorgados.

i) Supervisar las pólizas otorgadas.j) Conformar el expediente completo de la póliza y entregarlo en las

instalaciones de la comercializadora de seguros del Banco o en la sucursal del INS que le sea señalada por el Banco.

k) Dar un adecuado seguimiento a las solicitudes de seguro que hayan sido aceptadas para su trámite, a efecto de lograr los compromisos en los tiempos de entrega pactados con el cliente.

l) Brindar información a los clientes sobre el estado en que se encuentra su solicitud de seguro y, una vez aprobado, brindar la información escrita y, en general, las condiciones básicas de la póliza.

m) Observar las normas fundamentales del buen vestir, con respeto, decoro y decencia, en concordancia con las características del grupo meta a atender, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Banco para sus funcionarios y que se encuentran detalladas en La Directriz de Recursos Humanos de esta Institución, Nº DIR. DCGM. RH. 01, edición 5, que se anexa al presente Reglamento.

n) Brindar capacitación a los funcionarios del Banco, de acuerdo con su disponibilidad de tiempo, conocimientos y autorizaciones recibidas. Este servicio será pagado por separado y corresponde a La Dirección de Recursos Humanos su negociación y pago.

o) Mantener una relación de coordinación con los encargados regionales de seguros en las regiones donde sean destacados, y un contacto funcional con La Gerencia de La Comercializadora del Banco. Las

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 27

negociaciones deberán realizarse en estrecha relación con las oficinas del Banco en donde se registre la venta e involucrar en todas las etapas del proceso de emisión de la póliza a los ejecutivos del Banco de las oficinas en donde se registre el seguro, a fin de que absorban los conocimientos necesarios y coadyuven en el buen desempeño del negocio.Artículo 24.—Son obligaciones específicas del Agente las

siguientes:a) Prestar los servicios en los días y horarios que el Banco usualmente

atienda a sus clientes; esto es, de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 3:45 de la tarde, y los sábados de 9:00 de la mañana a 1 de la tarde. Se exceptúa de estos horarios cuando, por la índole de sus funciones, deba actuar en lugares muy remotos y con accesos difíciles.El Banco se reserva el derecho de efectuar convocatorias y modificar el horario arriba consignado, para incluir días feriados y domingos, cuando las actividades a desarrollar requieran la presencia de Agente para la venta de sus productos.

b) Disponer de un vehículo para movilizarse, teléfono celular, dirección de correo electrónico y licencia de conducir al día. El Banco no reconocerá ninguno de los gastos en que incurra para contar con lo dispuesto en este punto.

c) Asumir la responsabilidad de cualquier riesgo profesional, así como los derechos laborales propios requeridos con motivo de la prestación de este servicio, y a suscribir en el INS las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Fidelidad de Posiciones y Errores y Omisiones respectivas.

d) Rendir un informe mensual en el que ellos se evidencie el cumplimiento del plan de visitas y los resultados de ellos, así como los negocios realizados. Este informe servirá de base de comparación con la remuneración y deberán ser coincidentes.

e) Previamente a la firma del contrato, presentar una nota del INS, donde se acepte el compromiso para prestar sus servicios a la comercializadora de seguros del Banco, en forma exclusiva, en la venta de seguros.

f) Aportar una nota de La Dirección de Mercadeo y Ventas del INS, en la que se certifique que no tiene ninguna sanción disciplinaria impuesta por esa institución aseguradora.

g) Comprometerse en forma esporádica a recibir capacitación de los distintos productos y servicios promocionados por el Banco, para lo cual se conformarían grupos según la distribución geográfica señalada. El tiempo utilizado por el Banco, o empresa adjudicada en la capacitación o entrenamiento formal en sus sistemas o productos, no será reconocido con pagos extraordinarios, ni como parte de las metas establecidas.

h) Rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Banco, al INS y los clientes de estos, por un monto no menor a los 5% del volumen de primas promedio mensuales. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de novecientas cincuenta (950) unidades de desarrollo y deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de cada año y mantenerse vigente ininterrumpidamente durante toda la vigencia del contrato.

i) Suscribir y mantener vigentes, de manera continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.

j) Estar al día con todas las obligaciones que establezca La Caja Costarricense del Seguro Social. De previo a la firma del contrato, debe presentar un documento emitido por esta entidad que certifique tal compromiso y renovarlo en forma anual.

k) No tener operaciones atrasadas o en cobro judicial con El Banco de conformidad con información proporcionada por La SUGEF.

l) No estar incluido en la lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular.

m) No estar inhibido para contratar con La Administración Pública de conformidad con los artículos 22 y 22 bis de La Ley de Contratación Administrativa.Artículo 25.—La autorización para la venta de productos y servicios

de seguros bajo contrato con El Banco, tendrá una vigencia de un año calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato, prorrogable por períodos iguales hasta completar un plazo de cuatro años, sin que este exceda el que se cita en la credencial que le haya otorgado el INS.

Artículo 26.—En todo lo demás, deberá acatarse lo dispuesto por el INS en el Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 27.—El Banco aceptará a todos los agentes de seguros que se sirvan suscribir el contrato, cumpliendo todas las condiciones y requisitos formulados en este documento, especialmente los que se refieran a su carácter de agente de seguros y establecidos en el Reglamento de Comercializadoras del INS ya citado. No obstante, es potestad de los agentes de seguros que sean rechazados, el recurrir a la figura del Recurso de Revocatoria de conformidad con los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, cuando en su criterio, estime están siendo lesionados sus derechos.

Artículo 28.—El Banco se reserva el derecho de solicitar ampliaciones o aclaraciones que no impliquen modificación de este reglamento, así como verificar cualquier información suministrada.

Cualquier requisito que se hubiera omitido al momento de presentación de su oferta y que pueda ser subsanado por parte del Agente, deberá ser aportado por este dentro de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de notificación por parte del Banco.

Artículo 29.—El presente Reglamento regula el procedimiento sustitutivo de contratación de agentes independientes de seguros, según lo autorizado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 01682 del 28 de febrero del 2008.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.______

B) CONTRATO DE SERVICIOS PARA AGENTES DE SEGUROSENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Y EL AGENTE DE SEGUROS(NOMBRE DEL AGENTE)

Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Agente de Seguros para la comercializadora de seguros del Banco Nacional de Costa Rica, denominada BN Seguros, que suscriben de una parte, el Banco Nacional de Costa Rica, con Juan Carlos Corrales Salas, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: uno guión cuatrocientos ochenta y uno guión cero noventa y tres en condición de Subgerente General, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica cuatro guión cero cero cero guión mil veintiuno (4-000-1021), ubicado en el costado norte del Banco Central, avenidas 1 y 3, calle 4, en adelante conocido como el Banco; y, de la otra parte, la persona (nombre completo del agente y sus calidades) a quién en adelante se le denominará como El Agente, bajo las siguientes condiciones:

Primera: de las partes.1.1 Para el desarrollo de sus actividades, el Banco cuenta con la debida

autorización del Instituto Nacional de Seguros para ofrecer el servicio de intermediario en la venta de pólizas de seguros, lo que desea ampliar a través de la contratación de agentes de seguros acreditados por esa Institución”.

1.2 El Agente de Seguros, por su parte, declara ser una persona natural dedicada al desarrollo de la actividad de venta de seguros. En el desarrollo de sus actividades comerciales, el Agente señala que cumple con todas las exigencias impuestas por las actividades de su sector, incluyendo la credencial de agente de seguros, debidamente extendida por el Instituto Nacional de Seguros y la cual tiene un período superior a dos años de vigencia, contando además con capacidad jurídica, disponibilidad de tiempo y recursos humanos adecuados para la prestación del servicio de agente de seguros a que se refiere el presente contrato.Segunda: denominaciones. Para los efectos de este contrato,

los términos que a continuación se mencionan, tendrán los alcances siguientes:

2.1. Agentes de seguros: Son personas naturales que cuentan con la debida autorización del Instituto Nacional de Seguros para dedicarse a la comercialización de pólizas de seguros, de acuerdo con el Reglamento para la operación de intermediarios emitido por esa Institución aseguradora.

2.2. Contrato: El presente documento y sus anexos integrantes que se mencionan, todos los cuales constituyen en conjunto un único contrato.

2.3. Las Partes: El Banco y el agente de Seguros.2.4. Usuario o usuarios: Persona natural y/o jurídica que sean clientes

habituales o no del Banco, que requieran una póliza de seguros emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

2.5. Transacciones: La prospección, gestión de venta, inspección de riesgos, venta de seguros, emisión de pólizas, inspección de riesgos y asesoría en la comercialización de ese producto del Instituto Nacional de Seguros, a través de la comercializadora de seguros del Banco Nacional, conocida como BN Seguros.

2.6. El INS, El Instituto Nacional de Seguros, Entidad Estatal que por Ley específica, tiene el monopolio de la emisión de seguros en Costa Rica.

2.7. El Reglamento Interno: Reglamento Interno del Banco Nacional de Costa Rica para regular la relación entre el Agente de Seguros, la comercializadora de seguros BN Seguros y el usuario.

2.8. BN Seguros: Nombre de fantasía con que se denomina la comercializadora de seguros del Banco Nacional de Costa Rica.

2.9. Reglamento del INS: Reglamento para La Operación de Intermediarios en la comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto Nacional de Seguros. Tercera: Objeto del contrato. El Agente, quien ha sido contratado

por el Banco para atender a los usuarios que requieran una póliza en forma voluntaria en su calidad de clientes o no del Banco, transacción que se limitará a lo que se señala específicamente en el Reglamento.

Cuarta: Obligaciones del Banco. Son obligaciones del Banco, las que se señalan en el Reglamento que se ha redactado al efecto, debidamente aprobado por La Junta Directiva General del Banco, mediante artículo 7°, de la sesión Nº 11.481, celebrada por ese órgano el 13 de mayo, del dos mil ocho.

Quinta: Obligaciones del Agente Son obligaciones del Agente, además de las que se señalan en este contrato, las que se indican en el Reglamento que se ha redactado al efecto, debidamente aprobado por La Junta Directiva General del Banco, mediante artículo 7°, de la sesión Nº 11.481, celebrada por ese órgano el 13 de mayo, del dos mil ocho y las que en lo conducente, se indiquen en el Reglamento del INS.

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Las siguientes, también son obligaciones del Agente:1. Devolver los equipos, elementos y todo otro bien corporal que El

Banco le haya hecho entrega, inmediatamente, al término de la relación contractual sea cual fuere su causa, en el mismo estado operativo en el que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso cuidadoso, asumiendo responsabilidad por cualquier riesgo de pérdida o deterioro que pudiera sufrir el bien.

2. Dar un uso apropiado a las terminales financieras y demás equipos proporcionados por el Banco.

3. Garantizar la calidad del servicio que preste a los usuarios, asumiendo las responsabilidades por los daños que puedan afectar a la imagen del Banco o a la economía de los Usuarios.

4. Exhibir el logo del Banco en el terminal financiero y/o local del Corresponsal BN Servicios, bajo las características y dimensiones que el Banco determine.

5. Asumir plena responsabilidad frente al Banco por cualquier acto irregular o de negligencia que genere reclamos de parte de algún Usuario afectado cuya ejecución resulte ser imputable al agente.

6. Liberar al Banco de toda obligación que implique relación laboral alguna y asumir que le asisten con el Banco una relación mercantil común.

7. Mantener toda información a la que tenga acceso en absoluta reserva, con carácter de secreto bancario, asumiendo las sanciones penales y civiles a que dieran lugar.

8. Mantener todas sus obligaciones al día asumidas frente al Banco o cualquier otra entidad del sistema bancario nacional.

9. Permitir las revisiones que el Banco disponga de los procedimientos que realiza en la atención de las transacciones a los Usuarios, a través de la unidad de Auditoría Interna, de Calidad o de los Supervisores que se designen el Banco, o bien, Auditoria Externa contratada por el Banco.

10. Prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional de Costa Rica, donde sea requerido, sin que esto implique erogación alguna por parte del Banco a la que se estipula en el Reglamento Interno.

11. Las demás obligaciones establecidas en el Reglamento Interno y el del INS precitados.Sexta: Requisitos del Agente. Son requisitos del agente:

1. Ser personas física nacional, legalmente apta para operar en el país y que reúnan los requisitos establecidos para el manejo de negocios o actividades propias.

2. Acatar en su actividad comercial, todo lo que corresponda de acuerdo al la ley Nº 8204 del 17 de diciembre del 2001.

3. Tener vehículo para su movilización por el país y teléfono celular.4. Que la actividad comercial del solicitante no atente contra las buenas

costumbres y la moral.5. Poseer una cuenta corriente, de ahorros o electrónica abierta en el

Banco para el depósito de las comisiones. 6. Encontrarse al día con las obligaciones ante La Caja Costarricense

de Seguro Social, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia.Sétima: de las Comisiones del Agente y el Banco. El Banco define

la comisión a pagar por este servicio, la cual se encuentra descrita en el Reglamento Interno, por lo cual no constituye un elemento de negociación con el Agente.

Octava: Publicidad. Las partes dejan expresa constancia que El Banco de acuerdo a sus intereses y a su sola decisión, podrá realizar la publicidad correspondiente a la promoción de los servicios materia del presente contrato.

Cualquier clase de publicidad que quiera ser utilizada por el Agente, por cualquier medio, en la cual figure la denominación social o los signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual, debe ser autorizada previamente por el Banco, en forma expresa y por escrito.

Novena: Vigencia del Contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de cuatro (4) años, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual.

Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del Agente o bien por interés institucional sin que esto implique indemnización alguna por parte del Banco.

Se aclara que de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

Décima: Acuerdo de Exclusividad. El Agente acuerda expresamente que otorga la exclusividad de sus actividades comerciales y profesionales de atención, así como los servicios y/o prestaciones materia del presente contrato, no pudiendo celebrar contratos iguales o similares al presente con otras empresas relacionadas con la actividad contractual aquí indicada.

Decimaprimero: Procedimientos no Previstos. Los procedimientos operativos así como cualquier otro asunto no previsto expresamente en el presente instrumento y sus Anexos, serán fijados por ambas partes mediante el intercambio de correspondencia o la elaboración de documentos para este fin, las que una vez cursadas y aceptadas por la parte destinataria se considerará como parte integrante del presente contrato. Sin embargo, el Banco podrá en cualquier momento incorporar modificaciones y, sin

necesidad de comunicación y/o autorización previa del Agente, introducir modificaciones que redunden en un mejor servicio para sus clientes y para los usuarios.

Decimosegunda: Confidencialidad. El Agente se obliga a observar y mantener de manera confidencial, toda la información obtenida por o de cualquier medio, fuente, modo, o lugar, derivados del presente Contrato.

El Agente deberá darle a cualquier información referida a las transacciones que tramite, el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad que observa el Banco para sus transacciones protegidas con secreto bancario.

El Agente conviene en limitar el acceso a dicha Información Confidencial a cualquiera otra persona que en forma razonable le llegaren a solicitar acceso a La Información Confidencial, haciéndoles partícipes y obligados solidarios con aquella, respecto de sus obligaciones de Confidencialidad aquí contraídas. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información, deberá ser advertida de lo pactado en este Contrato, comprometiéndose el Agente a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en la presente cláusula.

Ninguna información que fuere otorgada al Agente podrá ser copiada o reproducida en forma alguna para proporcionar a terceros, a no ser que existiera autorización previa y por escrita concedida por el Banco o autoridad judicial.

Las obligaciones de Confidencialidad contenidas en la presente Cláusula, subsistirán indefinidamente con fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato, manteniéndose con el carácter de secreto bancario.

Decimatercera: Domicilios. Para todos los efectos del presente instrumento, los contratantes señalan como sus respectivos domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato, lugares donde se tendrán por bien hechas las comunicaciones y notificaciones a la otra parte relacionadas con el mismo, salvo que con no menos de quince (15) días calendario de anticipación se hubiese notificado notarialmente por escrito a la otra parte, cualquier cambio de domicilio.

Decimacuarta: Anexos. Forman parte integrante del contrato, los siguientes Anexos:

Anexo Nº 1. Reglamento de Agentes de Seguros, conocido en este documento como Reglamento Interno.

Anexo Nº 2. Reglamento para la Operación de Intermediarios en la comercialización Cualquier modificación a los anexos del presente contrato, El Banco le notificará oportunamente los cambios al Agente.

Decimaquinta: Cláusula Arbitral. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter estrictamente patrimonial que pudieran relacionarse con, o derivarse de este Contrato, de su ejecución, incumplimiento, liquidación o interpretación, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de La Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral integrado por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las Partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las Partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte.

El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. No podrá someterse a arbitraje el ejercicio de las potestades de imperio y el ejercicio de los deberes públicos por parte del Banco, de conformidad con el articulo 66 de la Ley General de la Administración Publica, pero sí el derecho y monto de indemnización o de reajuste del equilibrio financiero del contrato, al que pudiera tener derecho el Agente como consecuencia de su ejercicio por parte del Banco.

Las partes contratantes declaran y aceptan que las cláusulas del presente contrato son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman el presente contrato en la ciudad de San José, Costa Rica, a las _____horas del ____de _____ del 2007.____________________ ____________________

Nombre del Agente MBA Juan Carlos Corrales Salas Cédula Nº Cédula Nº 1-481-093 Banco Nacional de Costa Rica

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Nº 2059-2008.—C-320120.—(49743).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTOAUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL CUNASe comunica que en sesión Nº 2537, del día 25 de marzo del 2008,

mediante acuerdo Nº 2481 del Consejo Directivo fue modificado el artículo 80 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNA, para que se lea así:

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“Todos los funcionarios del CUNA nombrados a plazo indefinido, tendrán derecho a disfrutar del periodo de vacaciones que les corresponda después de cada 50 semanas de servicio, que se distribuirán según su antigüedad en la Institución o en el tiempo laborado en instituciones del Estado, Ley Nº 6835, artículo 2º, inciso d):a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro

años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b) Si ha prestado servicios un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más gozará de un mes de vacaciones.

Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Emmanuel González Alvarado, Decano a. í.—1 vez.—(48694).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALMODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALConsiderando:

1º—Que mediante acuerdo CD-284-05, artículo 3, sesión ordinaria Nº 58-05 del 28/7/2005, publicado en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, se aprobó el Reglamento para el Servicio de Transportes del Instituto Mixto de Ayuda Social.

2º—Que dicho reglamento regula el uso y manejo de combustible por el sistema de cupones; sin embargo, el 12 de octubre de 2006, la Refinadora Costarricense de Petróleo, mediante circular RCO-1571-2006, comunica la implementación de un nuevo servicio de compra de combustible a partir de esa fecha.

3º—Que en virtud de lo anterior, el Reglamento para el Servicio de Transportes del Instituto Mixto de Ayuda Social actual requiere de una actualización y revisión debido a que cuenta con tres años de estar vigente sin modificaciones y no contempla el uso y manejo del nuevo sistema para combustible mediante tarjeta electrónica.

4º—Que se ha procedido a incorporar al proyecto de reglamento sometido a conocimiento de este Consejo Directivo, las observaciones realizadas tanto por la Asesoría Jurídica General como por la Auditoría Interna y Planeamiento Institucional.

5º—Que mediante oficio GG-173-01-2008 de fecha 25 de enero del 2008 se pone en conocimiento de este Consejo Directivo el proyecto de Reglamento para el Servicio de Transportes del Instituto Mixto de Ayuda Social, con las adecuaciones correspondientes.

6º—Que el acuerdo de Consejo Directivo CD-038-08, acta 007-08 del 28 de enero del 2008, en el cual se aprueba el nuevo Reglamento para el Servicio de Transportes del IMAS, también ordena a la Administración que presente las reformas que el mismo Órgano Colegiado solicitó incluir para su respectiva aprobación. Por tanto,

SE ACUERDA:1º—Aprobar las reformas a los artículos 40 inciso a), 45, 46 y 51 del

Reglamento para el Servicio de Transporte del Instituto Mixto de Ayuda Social, sometido a conocimiento de este Consejo Directivo mediante oficio GG- 173-01-2008 de fecha 25 de enero del 2008 y aprobado por acuerdo CD-038-08, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

Emergencia demostrada: Contingencia que, por causa de un evento extraordinario e imprevisto, afecte a las personas y deba ser atendido prioritariamente pese a que produzca la alteración del desarrollo ordinario de la gira o gestión oficial.”

“Artículo 40.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos del IMAS, las siguientes:a) Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que

no sean acordes a los fines y objetivos del IMAS, salvo casos de emergencia demostrada.

b) …”“Artículo 45.—De la adquisición de vehículos. La Institución

deberá adquirir vehículos cuando exista una necesidad institucional técnicamente justificada y se cuente con el contenido presupuestario; así mismo, debe observar los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para realizar estas adquisiciones, así como los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que requiera la Institución, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición.

La Institución podrá adquirir o utilizar vehículos a través de las siguientes formas:a) Con sus propios recursos.b) Donaciones.

c) Préstamos.d) Otros medios jurídicos debidamente autorizados.”

“Artículo 46.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación del informe técnico del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.”

“Artículo 51.—De la unidad encargada del mantenimiento. El Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, será el funcionario autorizado para proponer e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia Administrativa Financiera o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.”2º—Dar eficacia a las indicadas reformas al Reglamento a partir de

su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La presente modificación fue aprobada mediante acuerdo Nº C.D.:

180-08, acta Nº 38-08, artículo cuarto de sesión celebrada el 19 de mayo de 2008 del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

San José, 27 de mayo de 2008.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(49810).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAPARTICIPACIÓN POPULAR DE LAS COMUNIDADES EN LA

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTESDE PARTIDAS ESPECÍFICAS

Por acuerdo Nº 8 de las 19:58 horas del 6 de noviembre de 2007, que consta en el artículo 3º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 80-2007, y

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución

Política la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

2º—Que en los términos de la Sala Constitucional, según Voto No. 5445-99, las Municipalidades son “entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento” .

3º—Que el artículo 4 párrafo primero dispone, “Artículo 4.- La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”

4º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno No. 8292 del 31 de julio de 2002, establece que será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; asimismo será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

5º—Que la Ley Nº 7755 citada en su artículo 4 inciso c) dispone que Las Municipalidades serán las encargadas de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.

6º—Que de acuerdo con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación Municipal. Por tanto:

El Concejo de Curridabat dispone dictar el presente “Reglamento para la Promoción y Regulación de la Participación Popular de las Comunidades en la Asignación de los Recursos provenientes de Partidas Específicas”, mediante el cual La Municipalidad de Curridabat definirá el procedimiento para regular y promocionar la participación ciudadana en la asignación de los recursos provenientes de partidas específicas.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional No.7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2º—Beneficiarias. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las Municipalidades y las Entidades

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Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos, calificadas así por la Contraloría General de la República y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de La Municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Comisión mixta: La Comisión Mixta Gobierno – Municipalidades creada mediante el artículo 4º de la Ley Nº 7755 estará integrada de la siguiente manera:

- Un representante del Ministerio de Hacienda.- Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y

Política Económica.- Un Representante del Ministerio de la Presidencia.- Dos Representantes de las Municipalidades designados por la

Unión Nacional de Gobiernos Locales.Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento

y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos de distrito ampliados: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Concejos distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Curridabat.Entidades privadas idóneas para administrar fondos

públicos: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Contraloría General de la República como idóneas para administrar fondos públicos.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.Partidas específicas: Conjunto de recursos públicos asignados

en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

CAPÍTULO IIDe los procedimientos de asignación

de partidas específicasArtículo 4º—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de

Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5º—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5º de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6º—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7º—El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de que se trate, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.

Artículo 8º—La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que

se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9º—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Las Entidades Idóneas referidas y la Municipalidad, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto, así como con la calendarización de los desembolsos. Dicha calendarización deberá contener la necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a La Municipalidad, incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. La Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la

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formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de La Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17.—La Municipalidad extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO IIIDe las sesiones y acuerdos de los

concejos distritales ampliadosArtículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento

establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24.—El Secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.

CAPÍTULO IVDe los requisitos mínimos que deben presentar losSujetos Privados para obtener la Calificación de

Idoneidad para Administrar Fondos PúblicosArtículo 26.—Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán

presentar una carta dirigida a la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a) Domicilio del sujeto privado.b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del

correo electrónico, en caso de contar con ellos.c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil,

número de cédula, profesión u oficio y domicilio).d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la

solicitud.Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los

siguientes documentos:a) Una declaración jurada del representante legal de la organización

y autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley No. 5338 y sus reformas.

b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas

emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.

d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.

e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f) Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:i. La estructura administrativa del sujeto privado.ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices

para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libro de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General de la República en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva), u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 27.—Los requisitos específicos a cumplir por el sujeto privado serán los siguientes:

a) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley No. 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones No. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado

académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 28.—Los sujetos privados deberán cumplir con las siguientes regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República:

a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un Notario de la nota con la que

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presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:i. Los estados financieros del último período contable (Balance

General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii. Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:i. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros

y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

ii. Original o copia certificada por un Notario Público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

e) La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 29.—En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 30.—Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 31.—La administración concedente utilizará la Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 32.—La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 33.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 34.—La acumulación de intereses que se generen de los recursos correspondientes a partidas específicas, deberá incorporarse al principal, en las mismas condiciones establecidas por la ley que le dio origen al beneficio.

Artículo 35.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos

(Resolución R-CO-33. Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del 2005) y publicado en La Gaceta Nº 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos Nº D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta No. 123 del 27 de junio del 2005.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 37062.—(49459).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓNCONCEJO MUNICIPAL

En sesión ordinaria Nº 127 del 20 de noviembre de 2007, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente proyecto de Reglamento de Policía Municipal de la Municipalidad del cantón de San Ramón, sometiéndolo a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTODE POLICÍA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE SAN RAMÓNDisposiciones generales

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, inciso 9), 7, párrafo primero e inciso a), 21, incisos ch) y 47 del Código Municipal artículo 8 de la policía Municipal ley y en uso de sus atribuciones, emite el presente:

“PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN”, EL QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

CAPÍTULO IFines y funciones

Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón Central de San Ramón.

Artículo 2º—La Policía Municipal de San Ramón tiene las siguientes funciones:

1- Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.

2- Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.

3- Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, etc.

4- Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

5- Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.

6- Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

7- Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de San Ramón.

8- Colaborar en la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal de San Ramón.

9- Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del señor Alcalde Municipal.

Artículo 3º—Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal, lo pondrá en conocimiento del organismo nacional de seguridad o investigación que corresponda.

CAPÍTULO IIIdentificación

Artículo 4º—El Departamento de la Policía Municipal estará integrado por un número determinado de oficiales de ambos sexos de conducta intachable y que respondan a un perfil establecido para el desempeño del puesto.

Artículo 5º—Todos los miembros de la Policía Municipal de San Ramón deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a) Fotografía en color.b) Nombre y apellidos.c) Número de cédula de identidad.d) Número de código profesional.e) Cargo en la Policía Municipal.f) Grupo sanguíneo.g) Huella dactilar.

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El titular deberá devolver su carné al jefe del Departamento en caso de despido o suspensión.

Artículo 6º—Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

Artículo 7º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen.

Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del Departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.

Artículo 8º—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá tapar las orejas. Los oficiales de este sexo queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba y/o bigote arreglado, no pudieron exceder su longitud de cuatro centímetros.

Artículo 9º—El Departamento de Policía Municipal estará organizado en secciones y unidades, las cuales se establecerán según las necesidades del desarrollo del Departamento.

Con fines operativos las unidades podrán subdividirse en patrullas, grupos, etc.

Artículo 10.—La estructura jerárquica será la siguiente:a) Jefe y Subjefe de Departamento.b) Jefe de Sección.c) Jefe de unidad.d) Policías.Artículo 11.—El Jefe del Departamento de Policía Municipal tendrá

las siguientes atribuciones:a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.b) Recomendar al Alcalde Municipal el nombramiento, suspensión

y restitución de los miembros de la Policía Municipal.c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual.d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos,

sistemas y métodos de trabajo.e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar

inmediatamente al Ejecutivo y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f) Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde y al concejo Municipal.

g) Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de sección.h) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del

Departamento.i) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para

que el Departamento cumpla con su cometido.j) Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio de la

Alcaldía.Artículo 12.—El jefe de sección tendrá las siguientes atribuciones:a) Dirigir el trabajo cotidiano de la sección.b) Informar al jefe del Departamento sobre el trabajo de la sección y

asesorarlo en todo aquello para lo que fuera requerido.c) Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor

funcionamiento de su sección y del departamento.d) Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Departamento.e) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los jefes de las

unidades que comprende la sección.f) Las demás que le señale el jefe del departamento.Artículo 13.—El jefe de la unidad tendrá las siguientes atribuciones:a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad.b) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir

las posibles deficiencias que observe.c) Informar al jefe de sección de la actuación del personal a su

cargo.d) Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas

para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.

e) Velar porque los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.

f) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.

g) Proponer al jefe de sección las medidas que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.

h) Mantener el mayor nivel de conocimientos y preparación de los policías.

i) Las demás que le señale el jefe de sección.CAPÍTULO IV

Selección, Ascensos, SancionesArtículo 14.—Además de los requisitos que fijan las normas de

reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.b) Haber concluido la educación secundaria.c) Realizar pruebas específicas de buena condición física y

psicológica.Artículo 15.—Los ascensos de los miembros de la Policía Municipal

de San Ramón se realizarán según lo establecido en el Código Municipal y en este Reglamento.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter leve:a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el

cumplimiento de las funciones.b) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y

otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.c) Tres llegadas tardías en un mes calendario.d) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto

reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.

Artículo 17.—Se considerarán faltas de carácter grave:a) La desobediencia a los superiores jerárquico respecto de las

cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.b) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros

medios materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.

c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria, por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.

d) Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta e asistencia al servicio sin causa justificada.

e) La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de San Ramón, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del superior jerárquico.

f) Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.

g) La intoxicación no habitual etílico por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su actuar diario.

h) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves.

i) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

j) Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.

k) Acumular hasta cinco faltas leves en un año.Artículo 18.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal

sentido conllevarán el despido sin responsabilidad patronal:a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.b) El abandono del servicio.c) La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en

su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.

d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

e) La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

f) La comisión de tres faltas graves en un año natural.g) La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el

cumplimiento de las tareas encomendadas.h) La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando

las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

i) Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.

CAPÍTULO VDe los deberes

Artículo 19.—Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 20.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.

Artículo 21.—Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 22.—El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 23.—Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer.

Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

Artículo 24.—Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

Artículo 25.—Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten.

Guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.

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Artículo 26.—Los Policías municipales estarán obligados a cumplir integrada mente su jornada de trabajo.

No abandonará el servicio hasta que sea relevado.Artículo 27.—Todo Policía Municipal estará en la obligación de

poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.Artículo 28.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo

respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VIDe los derechos

Artículo 29.—El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios.

Artículo 30.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a) Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

b) Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

c) Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d) Medalla de Policía Municipal de San Ramón, aquellos miembros del Departamento.

e) Que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.

Artículo 31.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento.

La Mención Honorífica la otorgará el señor Alcalde Municipal.El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Honorable

Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Policía Municipal.Artículo 32.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales

serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo, para la adjudicación de destinos y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización de la Academia de Policía Municipal.

Artículo 33.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.

Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 34.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente y asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les pudieran corresponder.

Artículo 35.—Los Policías Municipales tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales, les sea proveída por la Municipalidad, ya sea servicios profesionales internos o externos.

Artículo 36.—Los Policías Municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte.

Estos derechos serán tramitados a los causahabientes en litigio sucesorio.

CAPÍTULO VIIDe los Comités de Seguridad Ciudadana Distrital

Artículo 37.—Para garantizar la coordinación entre las políticas de Seguridad Ciudadana tanto a nivel Municipal como Gubernamental, la Comisión de Policía Municipal podrá recomendar al Concejo Municipal, la creación de Comités de Seguridad Ciudadana Distrital.

Artículo 38.—El Comité de Seguridad Ciudadana Distrital ejercerá las siguientes competencias:

a) Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes Cuerpos de Policía en lo referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como planes de infraestructura policial en el distrito.

b) Recomendara las autoridades pertinentes políticas a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal en coordinación con los consejos de distrito.

c) Realizar un diagnóstico de a problemática social de la comunidad en coordinación los concejos de distrito identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.

d) Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía Municipal.

e) Proponer programas de formación a nivel comunal en materia de Seguridad Ciudadana.

f) Establecer formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su ámbito territorial.

Artículo 39.—La integración de dichos Comités y su funcionamiento serán establecidos mediante Reglamento que dictará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 40.—La Presidencia del Concejo Municipal integrará la Comisión Permanente Especial de Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal

Artículo 41.—La Comisión de Policía Municipal tendrá entre otras atribuciones que le señala el Reglamento que menciona el artículo anterior, las siguientes competencias:

a) Formular proyectos y los programas de inversiones relativas al Departamento de Policía Municipal para su inclusión en los planes y programas municipales.

b) Recomendar al Honorable Concejo Municipal por meritorias actuaciones a los Policías Municipales que pueden ser acreedores a distinciones.

c) Proponer al Alcalde Municipal las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de Policía.

d) Juramentar los Comités de Seguridad Ciudadana Distrital. Es la presidencia la que juramenta .

e) Juramentar a los Policías municipales conforme señala el artículo ciento noventa y cuatro de la Constitución Política.

f) Las demás que le señale el Concejo Municipal.Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta.San Ramón, 27 de mayo del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario

Concejo Municipal.—1 vez.—(49225).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTASAMBULANTES Y ESTACIONARIAS

La Municipalidad de San Ramón en pleno uso de sus facultades constitucionales y legales considerando que:

1. La municipalidad cuenta con un reglamento de Ventas ambulantes y estacionarias que data del año 1982.

2. Dicho reglamento al ser anterior a la vigencia del actual Código Municipal, requiere ser actualizado en beneficio de los administrados.

3. El actual reglamento si bien resuelve en lo general la exigencia reglamentaria establecida en la Ley Nº 6587, su generalidad le impide conciliar el espíritu de la propia Ley que le da origen, con legislación reciente y especial que privilegia tanto la autonomía municipal como sectores de la población costarricense tales como: las personas con dificultades especiales, los adultos mayores y las mujeres madres solteras en estado de pobreza, solo por mencionar algunos ejemplos.

4. Es objetivo de la municipalidad de San Ramón en su plan de trabajo, ofrecer oportunidades a los munícipes menos favorecidos, siempre y cuando brindar esas oportunidades se haga respetando la legalidad y los derechos generales y particulares de los demás habitantes del cantón.

5. Es obligación además, respetar y conciliar el legítimo interés individual con el interés público general y los derechos y libertades de quienes deben transitar por las vías públicas de nuestro cantón.

6. En beneficio de todos, se hace necesario contar con un marco jurídico actualizado y dinámico que permita tanto al administrador como al administrado, transar en los mejores términos y en beneficio siempre del cantón.

ACUERDALa Municipalidad de San Ramón avisa que en sesión ordinaria Nº

127 celebrada el día 20 de noviembre de 2007, mediante la Ley Nº 6587 del 24 de agosto de 1981 y el respectivo Código Municipal se acordó efectuar una reforma Integral al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, el cual se leerá así:

CAPÍTULO IDefiniciones:

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos siguientes, deberán dárseles las acepciones y significados que se señalan en sus respectivas definiciones:

a- Vendedor ambulante: Se entiende por aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas del cantón de San ramón, previamente determinadas por acuerdo del Concejo Municipal.

b- Vendedor estacionario: Para los efectos del presente reglamento se considera como tal a la persona que cuenta con la respectiva patente municipal al día para ejercer la actividad comercial autorizada por la municipalidad y en los lugares previamente determinados por ésta.

c- Solicitud: es el documento escrito que presenta el interesado ante la municipalidad y en el cual hace formal solicitud de su interés en obtener una patente o licencia para ejercer la actividad comercial como vendedor estacionario o ambulante.

d- Licencia: Es la autorización que concede la municipalidad a personas físicas debidamente calificadas para ejercer la actividad comercial como vendedor ambulante.

e- Patente: es la habilitación que concede la municipalidad a personas físicas debidamente calificadas para ejercer la actividad comercial como vendedor estacionario.

f- Línea Comercial: se entenderá por esta, el o los artículos o demás productos comerciales que previa autorización de la municipalidad, se ofrecerán al público según sea como vendedor ambulante o estacionario.

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g- Puesto: entiéndase como tal, el espacio físico previamente autorizado por la municipalidad, donde se ejerce la actividad comercial estacionaria.

h- Vía Pública: entiéndase todo espacio determinado por ley al trasporte de personas y vehículos en todo el cantón.

i- Ruta: trayecto autorizado en vía pública para ejercer el comercio en la modalidad ambulante.

CAPÍTULO IIDisposiciones generales

Artículo 2º—De conformidad con la Ley Nº 6587 del 22 de diciembre de 1981 y sus reformas, ninguna persona física podrá ejercer el comercio en forma ambulante ni estacionaria en las vías públicas, sin contar de previo con una patente o la respectiva licencia otorgada por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 3º— La respectiva patente y licencia deberá ser solicitada por la persona interesada en forma escrita ante el Concejo Municipal.

Artículo 4º—Las patentes para ejercer la actividad comercial en la modalidad ambulante o estacionaria en las vías públicas se otorgará exclusivamente y mediante comprobación, a personas o familias en situación de pobreza, pobreza extrema, de la tercera edad o con dificultades físicas (minusvalía), de conformidad con la Ley Nº 7600.

En todos los casos, dichas patentes y las respectivas licencias no será permanentes y las condiciones de cada beneficiario deberán ser demostradas ante la municipalidad mediante las certificaciones respectivas y el estudio socioeconómico que previamente deberán realizar las autoridades municipales.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo anterior, podrán obtener la patente municipal o la licencia respectiva:

a- Quienes sean costarricenses por nacimiento o naturalización, vecinos del cantón de San Ramón.

b- Las personas que demuestren mediante certificación y el respectivo estudio encontrarse en cualesquiera de las condiciones que establece el artículo anterior.

c- Las personas que demuestren mediante las certificaciones correspondientes tener las dificultades que protege la Ley 7600 y no encontrarse disfrutando de otros beneficios otorgados por instituciones estatales.

Artículo 6º—La municipalidad no podrá otorgar más de una patente o licencia por persona o familia.

Artículo 7º—La actividad comercial ambulante o estacionaria contemplada en la Ley y este Reglamento, deberá ser ejercida directamente por la persona patentada y en ningún caso dicho derecho podrá ser traspasado a un tercero sin la autorización municipal correspondiente, previa calificación.

No obstante, en casos muy calificados la municipalidad podrá autorizar a un familiar del patentado para que atienda temporalmente la actividad en su nombre.

Artículo 8º—En caso de muerte o invalidez permanente del patentado originario, de subsistir las condiciones económicas que dieron origen a la patente, el cónyuge sobreviviente, el hijo, la hija mayor de edad , la compañera o compañero en caso de unión de hecho; podrán solicitar dentro del mes posterior al hecho el traspaso de la patente o licencia. En todos los casos dicho traspaso será por el tiempo que le faltare al patentado. Superado este tiempo, el interesado deberá presentar dentro de los treinta días posteriores una nueva solicitud.

El incumplimiento de este artículo será suficiente para la cancelación definitiva de la patente y licencia comercial.

CAPÍTULO IIIDe la ubicación de las ventas estacionarias

Artículo 9º—Las ventas estacionarias en vía pública de conformidad con la Ley y este Reglamento podrán ubicarse en los lugares de carácter comercial siempre que no dificulte el libre tránsito de personas, vehículos o pongan en peligro la seguridad o salud de la población.

Para determinar las mejores condiciones de ubicación, diseño y presentación de los puestos estacionarios la municipalidad deberá coordinar con el Instituto Costarricense de Turismo, según lo establece la Ley Nº 6587. Respecto de la seguridad y el libre tránsito de la población, la municipalidad podrá solicitar el criterio técnico del Ministerio de Salud, el Cuerpo de Bomberos, la Comisión Nacional de Emergencia y la Cruz Roja Costarricense.

Artículo 10.—En ningún caso podrán autorizarse puestos estacionarios de ventas en lugares donde obstruyan o dificulten el acceso a garajes, zonas de seguridad peatonal, ventanas o puertas de casas de habitación o locales comerciales, tomas de hidrates, salidas principales y de emergencia de los edificios públicos o privados. Tampoco podrán autorizarse frente a monumentos nacionales, bibliotecas, escuelas, colegios, universidades, iglesias o paradas de trasporte público.

Artículo 11.—De conformidad con un estudio técnico que determine las condiciones y características de cada una de las calles y avenidas de la ciudad de San Ramón, la municipalidad asignará los puestos estacionarios por cada kilómetros lineal. En ningún caso podrá asignarse más de un puesto estacionario por cada 100 metros lineales.

CAPÍTULO IVDe los ventas y vendedores ambulantes

Artículo 12.—Las ventas ambulantes que se autoricen mediante licencia, podrán funcionar en las vías públicas del cantón de San Ramón durante todos los días. Para tales efectos el beneficiario, deberá portar visible el carné municipal que lo autoriza como tal.

Artículo 13.—El vendedor ambulante debidamente autorizado, no podrá permanecer en ningún sitio más allá del tiempo necesario para formalizar la venta.

Artículo 14.—El permiso para realizar ventas ambulantes dentro de locales comerciales privados debidamente establecidos , quedará a criterio del dueño o responsable de la administración del negocio. Igualmente en entidades públicas, correrá a cargo del jerarca de la institución.

Artículo 15.—Las mercancías o productos que ofrezca el vendedor ambulante, deberán ser las previamente autorizadas por la municipalidad.

CAPÍTULO VDe los permisos temporales por actividades especiales

Artículo 16.—La municipalidad podrá otorgar permisos especiales para ventas ambulantes y estacionarias. Se entenderá que dichos permisos caducan el día siguiente al que finaliza la actividad de que se trate; sean estas fiestas patronales, ferias, eventos culturales; deportivos; artesanales; de promoción u otros a criterio del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Los puestos estacionarios que se otorguen con carácter de especiales, serán coordinados con el Instituto Costarricense de Turismo. Sus dimensiones serán determinadas técnicamente por el departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 18.—Los interesados en obtener permisos temporales por actividades especiales, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Concejo Municipal con no menos de 22 días de antelación.

En la solicitud el interesado deberá indicar el tipo de actividad comercial que llevará a cabo durante la actividad especial.

Artículo 19.—En todos los puestos de este tipo que se expendan productos o alimentos de consumo humano directo, se exigirá la presentación y exhibición del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud. Los vendedores por su parte, deberán cumplir estrictamente con todas las reglamentaciones sanitarias aplicables al caso.

Artículo20.—Para el mejor cumplimiento de este capítulo, la municipalidad coordinará; tanto con el Instituto Costarricense de Electricidad, como con Acueductos y Alcantarillados lo correspondiente a la prestación de dichos servicios públicos.

Artículo 21.—Los vendedores ambulantes autorizados para realizar la actividad comercial temporal por actividades especiales, sólo podrán ofrecer al público productos alimenticios debidamente empacados, envasados o embotellados. Además deberán portar en forma visible el carné que los autoriza como tales.

CAPÍTULO VIDe la resolución que autoriza la patente para

ventas estacionarias o las licencias paraventas ambulantes en las vías públicas

Artículo 22.—El concejo Municipal es el órgano municipal encargado de autorizar las patentes y licencias para el ejercer el comercio como vendedor estacionario o ambulante en el cantón de San Ramón.

Artículo 23.—la Resolución por medio de la cual el Concejo Municipal otorgue una patente o licencia de las permitidas en la Ley Nº 6587 y este reglamento, deberá contener razonadamente como mínimo los siguientes aspectos:

a- Las calidades y demás datos personales del beneficiado.b- Las razones por las que solicitó la patente y la comprobación de

las mismas.c- Un extracto del estudio socio económico.d- Indicación de los bienes o productos que se le autoriza vender.e- La ubicación y dimensiones del puesto, de tratarse de venta

estacionaria.f- El rige.g- La fecha y firma del la Presidencia Municipal y del Secretario

Municipal.De conformidad con la Ley Nº 6587, una copia de cada una de estas

resoluciones, una vez firmes y en el termino de 8 días naturales; deberá ser enviada al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social par los fines correspondientes.

CAPÍTULO VIIDe los traslados, traspasos y renuncias

Artículo 24.—Los traslados de ubicación de los puestos estacionarios para ventas, son absolutamente prohibidos sin la autorización previa y por escrito, otorgada por el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Es absolutamente prohibida y no tiene valor alguno la dación en pago, donación, venta o cualesquier otra forma de traspaso de los puestos para ventas estacionarias, las patentes o licencias de esta naturaleza. El desacato a esta disposición acarreará la cancelación inmediata de la patente y el cierre del puesto.

Artículo 26.—Igualmente es prohibido el cambio de línea comercial si que exista de previo la autorización de parte del Concejo Municipal.

Artículo 27.—En caso de renuncia o caducidad de una patente o licencia por parte del beneficiario, el Concejo Municipal podrá de considerarlo oportuno y necesario, adjudicarla mediante un sorteo público entre los solicitantes pendientes de resolución por falta de espacios comerciales de este tipo.

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CAPÍTULO VIIIDe la cancelación y perdida de las patentes estacionarias

y licencias para ventas ambulantes de laMunicipalidad de San Ramón

Artículo 28.—Sin detrimento del debido proceso, son causales de cancelación y perdida de las patentes y licencias municipales:

a- La falta de pago de un trimestre.b- La no utilización de la patente o licencia por un mes calendario.c- El cambio de línea comercial o de lugar del puesto si la

correspondiente autorización municipal.d- La comprobación de la utilización de la patente o licencia para

venta de productos no autorizados o ilegales.e- El desacato a cualquier medida o disposición sanitaria contemplada

en la leyes y reglamentos respectivos.f- La denuncia comprobada contra el patentado por irrespeto a la

moral y las buenas costumbres.g- La no exhibición o presentación de la patente, licencia o carné

respectivamente, a las autoridades competentes.h- La violación a cualesquier otra directriz que emane de la Ley, los

reglamentos o las autoridades de la municipalidad.Las anteriores mediadas se aplicarán sin detrimento de las demás

responsabilidades civiles o penales que le puedan caber al infractor.CAPÍTULO IX

Reservas y procedimientos especialesArtículo 29.—De conformidad con la Ley, la Policía de proximidad

del Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Municipal, estarán obligadas a colaborar para que se cumplan en tos sus extremos las disposiciones municipales, la Ley y este reglamento.

Artículo 30.—La municipalidad se reserva el derechos de reubicar los puestos estacionarios por causas de reordenamiento vial, acontecimientos especiales o cuando las condiciones del tránsito o la densidad o aglomeración de peatones así lo amerite.

Igualmente, se reserva a favor de la municipalidad la facultad de la suspensión temporal de las patentes estacionarias por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, obras de infraestructura, incumplimientos de directrices municipales o bien público.

Artículo 31.—las resoluciones de la municipalidad que ordenen la cancelación y pérdida de la patente o licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y ante su tramitación solo cabrá la excepción de pago.

Respecto de las demás causales establecidas en el artículo 24 de este reglamento, cabrán los recursos que al efecto establece el Código Municipal.

Artículo 32.—De conformidad con la ley y para los fines pertinentes, la municipalidad estará enviado cada seis meses al Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el listado actualizado con el nombre de los beneficiarios de patentes o licencias de vendedor estacionario o ambulante.

CAPÍTULO XDisposiciones finales.

Artículo 33.—Siguiendo el espíritu de la Ley de Ventas Ambulantes y estacionarias Nº 6587 de agosto de 1981, la municipalidad de San Ramón preferirá para el otorgamiento de patentes o licencias según el caso, a las personas de la tercera edad en estado de pobreza y a las personas protegidas por la Ley Nº 7600 en la misma condición indicada.

Artículo 34.—Los asuntos no previstos en este reglamento, serán subsanados por medio de los demás reglamentos municipales aplicables a la materia y según el caso concreto.

San Ramón, 27 de mayo del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(49228).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGOREGLAMENTO PARA TRANSFERENCIAS

A ORGANIZACIONES COMUNALESSIN FINES DE LUCRO

Objetivo:Establecer las políticas que regirán para las transferencias corrientes

o de capital a las organizaciones sin fines de lucro del cantón de Santo Domingo, con el interés de que las obras o proyectos se ejecuten en el periodo que se programo, garantizando para ello el adecuado uso de los recursos.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con las facultades que otorga el Código Municipal, la Municipalidad de Santo Domingo podrá efectuar transferencias a las diferentes organizaciones comunales, con la intención de que estas puedan proceder con la ejecución de las obras o proyectos en beneficio de la comunidad.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Santo Domingo anualmente presupuestará los recursos necesarios para atender los diferentes proyectos contemplados en el Programa Anual Operativo (PAO) o Presupuesto Municipal.

CAPÍTULO IIDe las transferencias a organizaciones comunales

Artículo 3º—La Municipalidad podrá transferir dinero en efectivo u otros recursos, a las organizaciones comunales que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio del cantón, con el objetivo de que coadyuven en la realización de proyectos u obras en beneficio a la comunidad.

Artículo 4º—Las organizaciones comunales que requieran de esta transacción por parte de la Municipalidad, deben estar inscritos ante el Concejo de Distrito y Secretaria del Concejo Municipal, así como estar al día con los atestados que la faculten para solicitar la transferencia.

Artículo 5º—Toda solicitud de recursos planteada por parte de la organización interesada, debe ser por escrito y presentada ante el Concejo de Distrito, la cual debe expresar en forma clara, concisa y sin tachaduras el objetivo o fin para que requiere esta transferencia, igualmente, el detalle del plan de trabajo, presupuesto requerido y el aporte que hará la entidad solicitante; misma petición debe estar refrendada por el representante legal y adjuntar copia del acta en que se aprobó concebir dicha solicitud.

Para todos los efectos la solicitud se debe de hacer en el formulario de presentación de proyectos, establecido en el “Manual de Procedimientos para Formulación de Proyectos para Plan Presupuesto y Modificación de Proyectos Aprobados”, publicado para las Municipalidades.

Artículo 6º—La Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad debe verificar que la obra corresponde a la planteada por el Concejo de Distrito ante la Alcaldía y que establezca las condiciones para su ejecución y esta debe estar implícita en el presupuesto municipal, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Toda organización comunal o entidad que solicite una transferencia de recursos, debe cumplir con lo siguiente:

a. Original y copia de la solicitud planteada, con visto bueno por parte del Concejo de Distrito.

b. Copia de la solicitud de inscripción ante el Concejo de Distrito y Secretaria del Concejo.

c. Original y copia de la personería jurídica al día.d. Original y copia de la cédula de identidad del representante legal.e. Libros legales al día y en orden (Acta y Tesorería), refrendados por el

representante legal y encargado.f. Tener más de dos años de constituidas.g. Dirección y teléfono para notificaciones.

Artículo 8º—Mediante acuerdo del Concejo Municipal aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, la Municipalidad podrá transferir los recursos a las organizaciones comunales para ejecutar los proyectos incluidos en el plan anual operativo municipal, esta no podrá exceder el 1% del Presupuesto Ordinario del año.

De acuerdo al monto y el cronograma de ejecución de actividades la Municipalidad con el análisis del caso debe determinar la forma de transferir los recursos a las organizaciones beneficiarias, ya sea en un solo tracto o mediante desembolsos por avance de obra.

Artículo 9º—La Secretaria del Concejo deberá comunicar por escrito a las partes interesadas del acuerdo tomado (Alcaldía, Concejo de Distrito, Organización Comunal, Dirección Financiera).

Artículo 10.—La Municipalidad por medio de sus diversas Áreas y cuando lo considere pertinente requerirá de las organizaciones comunales a las que haya realizado una transferencia o fondos municipales de los libros contables e informes de liquidación de los recursos aportados, con el fin de efectuar cualquier tipo de revisiones o inspecciones y fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se hayan utilizado en los fines propuestos.

CAPÍTULO IIIEjecución y control de transferencias

Artículo 11.—Transcurrido un mes a partir de la comunicación por parte de la Secretaria del Concejo y en la que se advierte que los beneficiaros no se hayan apersonado a la Municipalidad a gestionar la entrega de los recursos, la Dirección Financiera debe informar a la Alcaldía, con el fin de que el Concejo Municipal apruebe reasignar los recursos a otras necesidades de la comunidad.

Asimismo, se debe informar a la entidad de la decisión tomada y que se incorporó a una lista de entidades no calificadas para recibir transferencias por parte de la Municipalidad hasta que acrediten nuevamente reunir las condiciones para invertir en forma adecuada y oportuna los recursos que se les pudieren asignar.

Artículo 12.—Aquellas organizaciones beneficiarias que reciban aportes municipales y que no cumplan con los objetivos propuestos en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la transferencia de los recursos o el plazo de cumplimiento de la obra consignado en el cronograma de actividades aprobado por el Concejo Municipal, deberán efectuar la devolución de los recursos aportados por parte de la Municipalidad, salvo previa justificación presentada ante el Concejo Municipal, el cual mediante acuerdo podrá ampliar el plazo por única vez, similar al indicado en el cronograma de actividades de la obra.

Artículo 13.—El informe final de liquidación debe ser presentado en un plazo no mayor a un mes calendario desde la fecha de la culminación de la obra, anotando en el mismo los principales componentes del programa u obra financiada o ejecutada, dificultades presentes en la ejecución y principales variaciones a lo planeado.

Artículo 14.—La Municipalidad de Santo Domingo se guardará el derecho por los medios que estime convenientes de verificar su cumplimiento, en caso de diferencias dará un mes adicional a efectos de que se suministre el informe correspondiente, caso contrario tendrá a la organización como no calificada para recibir transferencia hasta tanto no se

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acredite, a satisfacción de la Municipalidad, que la organización reúne los requisitos necesarios para invertir en forma oportuna y eficientes los recurso que le pudieren ser transferidos.

Artículo 15.—Para la organización comunal que no haga entrega del informe final de liquidación del cumplimiento de la obra u objetivo planteado para cual fue solicitada las transferencias, la Municipalidad tendrá la potestad de no efectuar nuevas transferencias a esta organización, hasta tanto no se acredite, a satisfacción de la Municipalidad, que la organización reúne los requisitos necesarios para invertir en forma oportuna y eficiente los recursos que le pudieren ser transferidos, y se garantice mediante estudio técnico que las condiciones de incumplimiento ya fueron subsanadas.

Artículo 16.—La organización comunal que incumplan con el desarrollo de las obras, conforme al plazo otorgado en el cronograma de actividades o en el término de seis meses a partir de la entrega de los recursos por parte de la Municipalidad; sin que medie la debida justificación de su atraso, será considerada incompetente para el manejo de recursos, por lo que debe proceder a reintegrar los recursos aportados por la Municipalidad

Artículo 17.—En caso de que la obra no se lleve a cabo según el cronograma de actividades y sin que medie la debida justificación razonable de la no realización, el Concejo Municipal debe mediante acuerdo proceder a redireccionar el bien para que la obra sea ejecutada por otra identidad o bien proceda a absorber los recursos para un nuevo proyecto, asimismo, informar a los grupos organizados por el medio que considere apropiado, sobre la decisión que se determinó.

Artículo 18.—Toda organización beneficiará que incumpla con la ejecución de la obra será considerada como no calificada para recibir transferencias hasta tanto no se acredite, a satisfacción de la Municipalidad, que la organización reúne los requisitos necesarios para invertir en forma oportuna y eficiente los recursos que le pudieren ser transferidos, y se garantice mediante estudio técnico que las condiciones de incumplimiento ya fueron subsanadas.

Artículo 19.—La organización beneficiaria que solicita el cambio del objeto de la transferencia que le fue concedida, debe presentar ante Concejo de Distrito los motivos por los cuales el objeto de la transferencia inicial perdió total interés para la comunidad, que es materialmente imposible el cumplimiento del objetivo o fin planteado; y que el nuevo proyecto a realizar tiene una necesidad extrema y mayor relevancia para la comunidad.

Artículo 20.—Los recursos de varias transferencias, que se trasladen a un mismo beneficiario incluidos en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, se debe justificar la transferencia simultánea cuando las obras sean complementarias o que ellas financie obras o inversiones de capital, con el fin de atender necesidades totalmente distintas al desarrollo del proyecto, de lo contrario no se efectuará una segunda transferencia por parte de la Municipalidad hasta tanto se haya comprobado o se demuestre por la organización beneficiaria el cumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21.—La Municipalidad de Santo Domingo bajo ninguna circunstancia debe considera a las entidades beneficiadas, como no calificada para recibir transferencia de recursos por omisiones en la supervisión de cumplimiento de la obra por parte de la Municipalidad, dado que le corresponde a las Áreas de la Municipalidad la ineludible obligación de realizar la supervisión técnica correspondiente.

Artículo 22.—Los Concejos Municipales de Distrito transcurridos mes y medio de finalización de la obra deben de presentar ante el Concejo Municipal el dictamen de ejecución, cumplimiento, cambios en las obras y copia del acta en la que se brindo el aval previo a la presentación ante Concejo Municipal; en caso de que la organización comunal no haya realizado debidamente el informe del caso.

Artículo 23.—Los sobrantes de recursos que resulten por una vez concluido el proyecto u obra deben ser trasladados por la entidad beneficiaria a la Municipalidad, en forma inmediata.

Disposiciones finalesArtículo 24.—El presente Reglamento regirá 30 días hábiles después

de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, debe diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación. El Concejo conoce y aprueba el Reglamento para Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Madrigal Ledezma, Salas Quesada, Soley Mohs, Fallas Cordero y López Saborío.

Sesión Nº 28-2008 de fecha 12 de mayo del 2008, artículo IV, inciso 4.-b).

Santo Domingo, 14 de mayo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48669).

CONCEJO MUNICIPALREGLAMENTO DE PAGO DE TRANSPORTE A LOS

INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPALDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIAEl Concejo Municipal del cantón de Santo Domingo de Heredia, con

fundamento en los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), y 43 en relación con lo establecido en el artículo 30 en materia de reconocimiento de transporte a los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes de la Municipalidad de Santo Domingo, emite el presente Reglamento de Pago de Transporte a los Integrantes del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación para el reconocimiento de Gastos de Transporte a los Integrantes del Concejo Municipal de Santo Domingo, que conforme a los lineamientos de lejanía deban trasladarse a las instalaciones de la Municipalidad de Santo Domingo o lugares distintos para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Concepto. Por gasto de transporte debe entenderse aquella suma erogada por los Regidores o Síndicos del Concejo Municipal, conforme a los servicios suministrados de transporte en el país, reconociéndose por razones de servicio de taxi en aquellas zonas del cantón donde a determinadas horas no existe el servicio colectivo de personas (autobús); de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 3º—Sujetos beneficiarios. Los gastos por transporte a los cuales se refiere el presente Reglamento solo serán cubiertos a los integrantes del Concejo Municipal, sean Regidores o Síndicos Propietarios o Suplentes, en virtud de su traslado posterior a las Sesiones del Concejo Municipal a sus lugares de residencia habitual (Distrito por el cual fue nombrado). Denominados en adelante beneficiarios para los efectos de este Reglamento.

CAPÍTULO IIDel beneficio

Artículo 4º—De medidas alternas y servicio. La Municipalidad de Santo Domingo deberá promover el suministro de las facilidades necesarias a los integrantes del Concejo Municipal que por motivos de lejanía residan en sitios para los cuales no se suministra de parte de la empresa privada un servicio continuo o regular de transporte colectivo de personas (autobús), para lo que procederá con el reconocimiento de los gastos de transporte o suministro de soluciones alternas para la satisfacción de las necesidades de traslado.

Artículo 5º—De los distritos relacionados. Conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y al acuerdo del Concejo Municipal de la sesión Nº 10-2008 del Concejo Municipal, se reconocerá el pago de transporte a los integrantes del Concejo Municipal que residan en los distritos de: San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Tures y Pará, distritos para los cuales no existe en horas de la noche un servicio continuo o regular de transporte colectivo de personas.

Artículo 6º—De la hora a partir de la cual se efectuará el reconocimiento. El servicio de transporte solo se reconocerá a los integrantes del Concejo Municipal en los casos en que las Sesiones del Concejo Municipal concluyan después de las 09:00 p. m. (21:00 horas).

Artículo 7º—De las distancias reconocidas. A efecto de reconocimiento de gasto de transporte se considerará la distancia al sitio de residencia del Regidor o Síndico del Concejo Municipal, o Centro de Población del Distrito, en caso de que el lugar de residencia no corresponda al Distrito representado se reconocerá como máximo el Centro de Población del Distrito en mención.

Artículo 8º—De la tarifa reconocida y el monto. La tarifa de taxi reconocida será la autorizada por el organismo regulador competente del país, a la fecha de prestación del servicio.

CAPÍTULO IIIDe la liquidación de gastos de transporte

Artículo 9º—De la regularidad y reconocimiento de la liquidación. El reconocimiento de los gastos de transporte se efectuará conforme a la asistencia a sesiones del Concejo Municipal y demás aspectos de reconocimiento del presente Reglamento, liquidándose por mes conforme a la lista de Asistencia a Sesiones y las horas de salida establecidas por la Secretaría del Concejo Municipal.

La copia de la lista de Asistencia deberá ser firmada por la Secretaría Municipal o quien ejerza el cargo y por quien ocupe el cargo de Alcalde (sa) Municipal o la persona que este designe mediante resolución al respecto.

Artículo 10.—De la liquidación de gastos de transporte. Para efecto del reconocimiento de los gastos de transporte regulados por este Reglamento, los beneficiarios deberán preparar y firmar el Documento “Liquidación de Gastos de Transporte”, el cual deberá contener al menos:

- Número de documento.- Nombre completo e identificación del beneficiario.- Fecha liquidación.- Cargo o puesto ocupado.- Motivo del reconocimiento.- Mes al que corresponde la liquidación.- Tipo de servicio.- Número de sesiones.- Distancia por sesión a reconocer.- Total por sesión.- Total a cancelar (mensual).- Comprobante de pago.- Declaración de veracidad de los gastos incurridos, a efectos de

responsabilidades y sanciones.- Funcionario que autoriza.- Visto bueno de la Dirección Financiera.

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Para lo que corresponde al formulario la Administración Municipal podrá conceder las facilidades necesarias para su debido cumplimiento.

Artículo 11.—De la autorización. La Autorización en el formulario de “Liquidación de Gastos de Transporte” será suministrada por quien ejerza el cargo de Tesorero Municipal a la fecha de su reconocimiento, esta incluye la verificación del contenido presupuestario necesario para materializar el reconocimiento.

Artículo 12.—Del contenido presupuestario. La Dirección Financiera y/o Unidad de Presupuesto de la Municipalidad de Santo Domingo, deberán efectuar los esfuerzos necesarios para que se disponga del contenido presupuestario necesario para el reconocimiento de los beneficios establecidos en el presente Reglamento. La falta de contenido presupuestario no suspenderá el derecho del beneficiario, no obstante, este se podrá hacer efectivo hasta contar con el debido respaldo presupuestario.

Artículo 13.—Del visto bueno. La Dirección Financiera de la Municipalidad suministrará un visto bueno a los formularios de Liquidación de forma que se verifique en lo razonable la veracidad de los datos aportados y el reconocimiento resultante.

Artículo 14.—De la responsabilidad de los beneficiarios. Los beneficiarios del gasto de transporte regulado por el presente Reglamento, tendrán plena responsabilidad de los datos aportados y declaraciones realizadas, quedando sujetos a las sanciones que en sede Administrativa, Penal, Civil y otras, establezca el ordenamiento Jurídico Vigente, para el caso de suministro de datos falsos o disfrute de derechos que no correspondan.

Artículo 15.—De la actuación de la administración ante datos omisos o inconsistencias en las declaraciones. La administración de la Municipalidad deberá coordinar la revisión de las liquidaciones garantizando que su contenido responda a lo expuesto en este Reglamento. Para el caso de que se detecten datos incompletos, inconsistencias o dudas, respecto a las liquidaciones, podrá ordenarse de inmediato la suspensión del pago del reconocimiento del caso hasta que se compruebe o corrija lo que corresponde. La no corrección de los datos en un término de quince días a partir de la fecha de resolución motivada, representará pérdida del beneficio del caso.

Artículo 16.—De la fecha de las liquidaciones. Los documentos de “Liquidación de Gastos de Transporte” deberán ser presentados a más tardar quince días posteriores al cierre del mes para el que se liquida el beneficio. Caso contrario salvo justificación razonable o atraso de la administración representará pérdida del derecho.

Artículo 17.—Del seguimiento del documento. El formulario de “Liquidación de Gastos de Transporte” se preparara en al menos tres tantos, con la siguiente distribución: Original para custodia de Tesorería, copia Dirección Financiera y copia al sujeto beneficiario.

Artículo 18.—De la forma de pago. Satisfechos los requisitos del presente Reglamento para el Reconocimiento de Gastos por Transportes, se procederá al pago mediante pago directo al beneficiario o depósito electrónico a cuenta corriente o de ahorros a favor del beneficiario en un Banco del Sistema Bancario Nacional, conforme a lo que disponga la Municipalidad, la cuenta debe corresponder a la misma que se utilice para el pago de las Dietas por Asistencia a Sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 19.—De la obligatoriedad. Las disposiciones establecidas en este Reglamento tienen carácter obligatorio en lo que corresponda, para los integrantes del Concejo Municipal, funcionarios y jerarcas de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 20.—De los conflictos entre normas. En caso de conflicto de lo dispuesto en este Reglamento con lo establecido por la Legislación Vinculante, se aplicará lo que determine la legislación y/o normativa vigente superior de la Contraloría General de la República u órgano superior de fiscalización.

Artículo 21.—De las modificaciones al Reglamento. En caso de cambios en la normativa vinculante o por la existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en formas más eficientes de lograr los objetivos planteados se deberá tomar las medidas necesarias para la actualización de este Reglamento, conforme al procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 22.—De la liquidación de reconocimientos previos a la presente aprobación. El pago de reconocimientos previos por gastos de transporte se efectuará conforme a aprobación previa mediante acuerdo del Concejo Municipal y el uso de los instrumentos establecidos.

Artículo 23.—De la vigencia. Este Manual de Procedimientos rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.

Sesión Nº 27-2008 de fecha 5 de mayo del 2008, artículo III, inciso 5.-c).

Santo Domingo, 14 de mayo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48671).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 30-2008, del 19 de mayo del 2008, mediante acuerdo Nº 560-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar las modificaciones a los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6 DEL REGLAMENTODE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIAArtículo 4º—Funcionamiento del Sistema de Evaluación del

Desempeño:e) Categorías cualitativas de calificación.

Se utilizan las cuatro categorías cualitativas de evaluación que establece el artículo 137 del Código Municipal. Con la finalidad de la adecuada interpretación tanto del evaluador como del evaluado, en el cuadro siguiente, se indican y definen los diferentes valores equivalentes con las correspondientes categorías.

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS PUNTUACIONESDE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

A continuación se presentan dos tablas. La primera tabla con las puntuaciones generales para el grupo Operativo y su respectiva interpretación. La segunda tabla con la interpretación para los otros grupos: Administrativo, Técnico, Profesional y Operativo.

Tabla de Calificación GeneralEvaluación del Desempeño por Competencias

Grupo operativo

Puntaje obtenido Interpretación sugerida

de 15 puntos a 75 puntosde 76 puntos a 90 puntosde 91 puntos a 105 puntosde 106 puntos a 135 puntosde 136 puntos a 150 puntos

Inferior a regularRegularBuenoMuy buenoExcelente

Tabla de Calificación GeneralEvaluación del Desempeño por Competencias

Grupo Administrativo, Técnico, Profesional y Dirección

Puntaje obtenido Interpretación sugerida

de 20 puntos a 100 puntos de 101 puntos a 120 puntos de 121 puntos a 140 puntosde 141 puntos a 180 puntos de 181 puntos a 200 puntos

Inferior a regular RegularBuenoMuy buenoExcelente

Artículo 5º—Proceso de evaluación. El proceso de la evaluación del desempeño está a cargo del coordinador inmediato. Este determinará el formulario correspondiente al grupo laboral con el que se evaluará al colaborador(a).

a) Descripción del procedimiento1- El coordinador inmediato procederá a la revisión de los

documentos que se requieren para la evaluación, tales como: informes de labores, expediente personal del colaborador (a), otros.

2- Una vez verificada la información necesaria el coordinador inmediato realizará la evaluación.

3- El director(a) inmediato citará a cada uno de los colaboradores a su oficina, con la finalidad de discutir la evaluación.

4- Si el colaborador(a) está conforme, firmará el formulario debidamente lleno y se lo devolverá al director(a), para que posteriormente se le entregue el original que le corresponde.

5- En caso de que el servidor manifieste disconformidad con la evaluación, el director(a) inmediato tendrá tres días hábiles para analizar las objeciones de este, y así, mantener o modificar la calificación, para tal efecto tendrá que volver a entrevistarse con el colaborador(a).

6- En caso de que el colaborador(a) manifieste disconformidad nuevamente con la calificación obtenida, deberá participar el alcalde municipal, según se indica en el artículo 140 del Código Municipal.

Artículo 6º—Instrucciones para el uso del formularioa) Identificación del colaborador(a) y del periodo a evaluar.

Debe seleccionarse el formulario respectivo según el grupo al que pertenece el colaborador(a), y se llenará debidamente con el nombre completo, así como el puesto que desempeña y su ubicación dentro de la organización, además debe anotarse el periodo que se está evaluando.

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b) Factores cualitativos según cada grupo laboral. Este identifica todas aquellas competencias, o sea, las habilidades, conocimientos y actitudes personales, que fueron puntuadas como imprescindibles en el Manual de Clases. Estas competencias varían según sea el grupo laboral al que correspondan.Una vez que han sido evaluados todos los factores, se procede a sumar todos los puntos y el resultado deberá escribirse en la casilla que dice “puntuación total”.Seguidamente se encuentra una tabla de resultados donde se deberá ubicar la puntuación total entre los rangos establecidos para cada categoría cualitativa.

c) Resultados de la evaluación. Luego de ubicar la puntuación total entre los rangos establecidos, debe escribirse en este apartado la puntuación total y en la casilla de “calificación obtenida” la categoría cualitativa que corresponde.Por medio de una entrevista, el director(a) inmediato tendrá un diálogo franco y abierto con el subalterno para discutir la calificación obtenida.

c) Opinión del colaborador(a) con relación al resultadoEn este apartado el colaborador deberá indicar con una “X” en los espacios correspondientes si está conforme o no con el resultado. Luego firmará, anotará la fecha y devolverá el formulario a su coordinador inmediato. En caso de no estar conforme con el resultado de la evaluación, deberá presentar sus objeciones el día hábil siguiente y solicitar nueva entrevista con el director(a). Si el colaborador(a) está conforme con el resultado de la evaluación, el director(a) dará por concluido el proceso de evaluación con su firma y la indicación de la fecha en los espacios provistos para ello.

e) Observaciones del coordinador inmediato y del servidor. Este apartado debe llenarse en caso de la no conformidad por parte del colaborador(a). En este caso, el coordinador inmediato tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha para que el colaborador(a) presente sus objeciones, para analizarlas y determinar si mantiene o modifica la calificación, para luego convocarlo nuevamente a entrevista. El director(a) deberá firmar la decisión tomada e informarla al servidor.Si el Director(a) inmediato decide modificar la evaluación, debe utilizar el cuadro que aparece en este apartado y proceder de la siguiente manera:- En la columna “Factor evaluado” se anotará la letra del factor o

los factores del desempeño cuyos puntajes serán modificados.- En la columna “Puntaje original” se anotará el valor asignado al

factor evaluado.- En la columna “Puntaje nuevo” se anotará el valor nuevo que se

le asigne al factor evaluado.- En la columna “Diferencia de puntos” se anotará la diferencia

entre el puntaje original y el puntaje nuevo en cada factor o factores del desempeño que fueron modificados.

- Deberá realizarse la suma total de las diferencias.- Finalmente, debe sumarse el total de diferencias y la puntuación

original que se había indicado con anterioridad. Esta resultante deberá anotarse en la columna “Nueva puntuación”

En caso de que el colaborador(a) manifieste desacuerdo con dicha decisión, deberá marcar la casilla correspondiente, firmar e indicar la fecha. El director(a) inmediato procederá a firmar, indicar la fecha y trasladar el día hábil siguiente, el formulario junto con los antecedentes que justifican el desempeño del colaborador(a), al Alcalde, a fin de que este proceda a resolver la evaluación.d) Observaciones de la Alcaldesa Municipal. Una vez que el Alcalde(sa) Municipal reciba la evaluación deberá escuchar previamente al colaborador(a) en compañía del coordinador inmediato y analizar la documentación aportada.Si el Alcalde(sa) decide ratificar lo indicado deberá proceder a pasar el resultado. Si por el contrario, modifica los resultados deberá utilizar el cuadro que aparece y seguir los mismos procedimientos descritos en el apartado anterior de la evaluación.Finalmente, anotará la fecha, firmará y pasará la nueva puntuación al cuadro, para dar por concluido el proceso de evaluación.Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal,

las presentes modificaciones, se someten a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.

San Isidro de Heredia, 21 de mayo del 2008.—Concejo Municipal.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria.—1 vez.—(49414).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMOREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAAUDITORÍA INTERNA

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna.

CAPÍTULO IDisposiciones generales, concepto y organización

Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de Guácimo existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:

Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea aplicable.

Artículo 2º—Concepto. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno (LGCI), La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la Municipalidad de Guácimo, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Guácimo, órganos adscritos.

Artículo 3º—Visión, misión y enunciados éticos. El auditor debe definir la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de Auditoría Interna, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, asimismo, debe observar formalmente las normas éticas que rigen de su profesión para el ejercicio de su cargo que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia sin perjuicio de otros valores que se promuevan para guiar su actuación.

Artículo 4º—Independencia y objetividad. La Auditoría Interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la Administración y de terceros. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. El auditor debe tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo con apego a la normativa legal técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Asimismo no podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra dependencia administrativa de la Municipalidad.

El auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre los hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría. Debe obtenerse de auditar operaciones especificas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales se den situaciones que puedan resultar compatibles tampoco deben ejecutar en esos casos sus competencias de asesorías y advertencias. Si la independencia y la objetividad del auditor se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el auditor debe comunicar al concejo los detalles del impedimento. Las comunicaciones deberán darse por escrito.

Artículo 5º—Función. La función fundamental de Auditoría Interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 6º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Guácimo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 7º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8º de la Ley General de Control Interno.

- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 8º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

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Artículo 9º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 10.—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 12.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.

Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Guácimo, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República. Tomando en cuenta sus derechos adquiridos a la fecha.

Artículo 14.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 16.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoria Interna estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Interno (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subAuditor Interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.

Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 17.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información

relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.

Artículo 18.—Plan de trabajo. El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 19.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.

Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 21.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna. En concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de Auditoría Interna, realizar evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados deberán constar en un informe de auditoría. Asimismo presentar un plan de mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.

Artículo 22.—Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 23.—Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Lo anterior con el objeto de que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 25.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 41

Artículo 27.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Guácimo y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 28.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a cinco días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde Municipal.

Artículo 29.—Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Guácimo, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CAPÍTULO IIFuncionamiento de la Auditoría

Artículo 30.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Guácimo, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 31.—Independencia. La actividad de Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Presentara su presupuesto anual, el cual debe ser formulado de conformidad con los lineamientos aplicables y acordes con el plan anual de trabajo, corresponde al Concejo y a los encargados del manejo de presupuestario velar porque la asignación presupuestaria se efectuó en las diferentes partidas o subpartidas de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la auditoría.

Artículo 34.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 35.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficina apropiada e independiente.

Artículo 36.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.

Artículo 38.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:

a- Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h- Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

i- Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.Artículo 39.—Deberes. La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los

siguientes deberes:a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República

y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h- Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 40.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios

de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,

los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.Artículo 41.—Prohibiciones. El Auditor Interno, y los demás

funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las

necesarias para cumplir su competencia.

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b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.Artículo 42.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de

la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

Artículo 43.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.

El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).

Artículos 44.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).

Artículo 45.—Informes. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoria Interna en el sector publico, emitido por la Contraloría General de la República, y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.

Artículo 46.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.

Artículo 47.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito.

Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.

La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 48.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos

o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 49.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

Artículo 50.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 51.—Trámite de objeciones. El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 52.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 53.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:

a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.

b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la Auditoría Interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

c) La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría, y se emite a solicitud del jerarca.

d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.Artículo 54.—Seguimiento de recomendaciones. A la Auditoría

Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 55.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.Artículo 56.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a

los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a) Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.Artículo 57.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna

verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

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Artículo 58.—Seguimiento manejo de libros. La Auditoría Interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

Artículo 59.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 60.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDisposiciones finales

Artículo 61.—Obligaciones con Reglamento. Con respecto al presente Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a) El Auditor Interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c) El personal de la Auditoría Interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d) El Auditor Interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.Artículo 62.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer

las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.Artículo 63.—Disposiciones transitorias.Transitorio I.—Aprobación interna. El proyecto del presente

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Transitorio II.—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente Reglamento por el Concejo Municipal, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

Transitorio III.—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente Reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente Reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.

Transitorio IV.—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente Reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.

Artículo 64.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guácimo, 28 de mayo del 2008.—Lic. Damaris Vega Díaz, Auditora Interna.—1 vez.—(49250).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN PITAL SAN CARLOSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, sucursal en Pital de San Carlos, Nº 407-01-058-1259, avisa el extravío del cupón depósito a plazo, con fecha de vencimiento 3 de junio del 2008, a nombre de la señora Xenia Martina García Rojas, identificada con cédula de ciudadanía Nº 3-0277-0320.

San José, 23 de mayo del 2008.—Xenia García Rojas.—(47830).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Pérez Barrantes Manuel, cédula de identidad Nº 06-069-795, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220104352, por un monto de $645,00 (seiscientos cuarenta y cinco dólares 00/100) con vencimiento 17-06-2004, junto con el cupón de intereses numerado del 002 al 002 por un monto de $9,10 (nueve dólares con 10/100) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

Puntarenas, 17 de mayo del 2008.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(48651).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Isis Ulloa Ocampo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47404).

Eugenia Chaves Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35835.—(47442).

Tomas Quesada Alpízar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35851.—(47443).

Estefani Villalobos Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35852.—(47444).

Andrea Yalitza Vargas Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 35853.—(47445).

Karla Vanessa Montero Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36209.—(47925).

Christian Calixto Gómez Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36260.—(47926).

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Natiuska Traña Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36317.—(47927).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fiorella Chaves Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47067).

Silvia de Jesús Jiménez Agüero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47068).

María Paula Barrantes Reynolds, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36374.—(48379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Marcela Araya Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36683.—(49113).

Verónica Batista Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36895.—(49114).

José Antonio Guzmán Finke, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36910.—(49115).

Tatiana Vanessa Mora Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36913.—(49116).

Ricardo Núñez Montes Oca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49245).

Nelson Enrique Valerio Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49354).

Julio César García Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49355).

Mario Alberto López Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36998.—(49461)

Eduardo José Umaña Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37109.—(49462)

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato registrado en el libro de títulos bajo tomo: Nº 9770, folio: T. A nombre de Xinia Trejos Soto, con fecha: 5 de junio de 1985, cédula de identidad: 1-0510-0791. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(48210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Bilogía Tropical. Grado académico: Licenciatura, registro en el libro de títulos bajo el tomo 90, folio 96, asiento ---. A nombre de Carballo Avendaño José Eduardo. Con fecha 13 de julio de 1990, cédula de identidad Nº 4-0105-0586. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Programa de Graduación.—(47059).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 23, folio 186, asiento 2402. A nombre de Johanna Alfaro Chavarría, con fecha 29 de noviembre del 2007, cédula de identidad Nº 1-0989-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(48225).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Meléndez Pineda María Isabel, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte Nº 000701257, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Profesora de Enseñanza Media en Teología, obtenido en Universidad Mesoamericana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 6 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(47800).

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CONSEJO NACIONAL DE RECTORESOFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores, publica el aviso de “Aranceles de la Oficina de Reconocimiento y Equiparación-ORE”:

Artículo 1º, inciso b)[…] aprobación de aumento de los aranceles de la Oficina de

Reconocimiento y Equiparación-ORE.Se acuerda en firme aprobar la solicitud de aumento de los

aranceles de la Oficina de Reconocimiento y Equiparación, tal y como se transcribe a continuación:

Profesionales nacionales y extranjeros con residencia permanente: ¢77.456,00.

Extranjeros: ¢154.912,00.[…]

San José, 27 de mayo del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo, OPES.—1 vez.—(48754).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO LEGALREGIÓN HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA los señores: Carlos Arguedas Villalobos, cédula Nº 5-179-239,

y Runia Arias Villalobos, cédula Nº 2-400-133, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 461-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra los señores: Carlos Arguedas Villalobos, cédula Nº 5-179-239, y Runia Arias Villalobos, cédula Nº 2-400-133, ambos mayores, adjudicatarios del lote 40 del asentamiento campesino Los Tijos de Upala, ubicado en el distrito primero Upala del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XVII, sesión cero cuarenta y ocho-noventa y ocho, celebrada el 8 de julio de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 307719-003-004, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 13 de junio del 2008, a las nueve horas (09:00 a. m.), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 48 del asentamiento Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada, para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios del 1 al 4, estudios registrales, folios 5 y 6 constancias de Caja Agraria, folio 7 constancia de ingresos, folio 8 copia de plano, folio 9 acuerdo de Junta Directiva sobre la permuta, folios 10 y 11, oficio OSU-925-07. Notifíquese.

Lic. Grace Ávila Calvo, Abogada.—Nº 36759.—(49127).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Jarry Bendiburg Snyder, domicilio y demás calidades

desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Stephanie Melissa Bendiburg Duarte ante Oficina Local de Heredia Norte a solicitud de la señora Giselle María Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende

a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía del diez de julio al diez de octubre de dos mil ocho con rumbo a Tampa Florida, Estados Unidos, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.

Oficina Local de Heredia Norte, mayo 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(49259).

OFICINA LOCAL DE GUADALUPEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor José Manuel Jirón Arata de la solicitud de salida del país, de María José Jirón Méndez, interpuesta ante esta Institución por la señora Silvia Méndez Mata, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación de este edicto, a fin de que éste o quien tenga derecho o intereses legítimo para hacerlo, pueda manifestar su oposición o autorización del permiso respectivo, según resolución inicial de las 11 horas del 29 de mayo del 2008. El expediente 112-00048-2008, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá, además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0048-2008.

29 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—Nº 37671.—(50396).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOCon fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo

15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-190 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. José Antonio Díaz Montero, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-192-411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 19, cuadro soledad, lado norte, línea cuarta, inscrito al tomo 6, folio, 281 a la señora Neyra María León Solano, cédula Nº 1-238-365. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 24 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(49294).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PALMARES

DEPARTAMENTO DE PATENTESEDICTO

Se hace saber que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuatro veinte setenta y uno, procederá, con base en resolución Nº 004-2008, a tasar de oficio el impuesto que por concepto de patente, se debe pagar para la explotación de máquinas juegos, el cual se establece en la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones) por cada máquina, por trimestre. Lo anterior se hará efectivo a partir del tercer trimestre, que inicia el 1º de julio del 2008. Se insta a cualquier persona que tenga motivos o derechos para oponerse, ante la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Palmares, los recursos pertinentes dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.

Palmares, 23 de mayo del 2008.—Leonidas Castillo Lizano, Encargado de Patentes.—1 vez.—Nº 36927.—(49118).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOAcuerdo SCM-827-2008 del 10 de abril del 2008.—La Municipalidad

de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Sra. María de los Ángeles García Araya, la cual falleció el día 28 de julio del 2007, los hijos de la arrendataria en común acuerdo, solicitan que se traspase como nueva arrendataria a: Lidieth Trigueros García, cédula Nº 4-100-1268, y beneficiarios a: Angelita Ileana Trigueros García, cédula Nº 9-046-205, Nelsy Trigueros García, cédula Nº 4-083-396, Lidia María Trigueros García, cédula Nº 4-096-009, Sergio

Pág 46 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

Trigueros García, cédula Nº 4-079-115, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 65, bloque N, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, inscrito en el folio 38, libro 2, según solicitud Nº 2258, el cual fue adquirido el 28 de febrero de 1996. El mismo se encuentra a nombre de María de los Ángeles García Araya (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de noviembre del 2007. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(48474).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGOEDICTO

El Concejo conoce y acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 de fecha 23 de abril del 2008, para aplicar la tipología en el programa de valores. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Madrigal Ledezma, Salas Quesada, Soley Mohs, Fallas Cordero y López Saborío. Sesión Nº 28-2008 de fecha 12 de mayo del 2008, artículo V inciso 6).

Santo Domingo, 14 de mayo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48667).

MUNICIPALIDAD DE NICOYAEDICTOS

Conforme al artículo 53 de la Ley 7794, certifico acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 106 del 19 de mayo del 2008 que dice: acuerdo Nº 15: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba para que la Municipalidad de Nicoya, se adhiera a la publicación del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, del Manual de Valores Base Unitarios de Tipología Constructiva, que se publicó en La Gaceta Nº 78, página 29, del 23 de abril del 2008, para el nuevo período. Se adopta el presente acuerdo para los efectos legales y técnicos correspondientes; se autoriza la publicación inmediata en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme.

Nicoya, 28 de mayo del 2008.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(49533).

Conforme al artículo 53 de la Ley 7794, certifico acuerdo Nº 8.1 de la sesión ordinaria Nº 106 del 19 de mayo del 2008 que dice: acuerdo Nº 8.1: el Concejo Municipal en forma unánime aprueba autorizar a los inspectores municipales para efectos de brindar bajo la investidura de autoridades municipales, las notificaciones necesarias de las gestiones de la corporación así como las autorizaciones para actuar bajo esa autoridad, en situaciones necesarias cuando se trata de asuntos donde existen situaciones, al margen de nuestro ordenamiento jurídico y las normas administrativas. En razón de ello, los señores; David Villarreal Orias, Alberto Jiménez Cortés, Carlos Pérez Masís, Manuel Jaen Villegas, Mauricio Rojas Esquivel, Carlos Gutiérrez Fajardo, Julián Espinoza Baltodano, Alberto Ruiz Cascante, todos inspectores municipales de la Municipalidad de Nicoya, quedan bajo la investidura de autoridades municipales, para las gestiones administrativas de notificaciones, inspecciones y acciones coercitivas correspondientes en actividades dadas al margen de nuestro ordenamiento jurídico; se habilita el horario necesario y en ello se autoriza a la administración municipal para instaurar el horario correspondiente, según las necesidades institucionales. Aprobado en firme.

Nicoya, 28 de mayo del 2008.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(49534)

MUNICIPALIDAD DE MATINAEDICTO

La Municipalidad de Matina, certifica que en el acta ordinaria Nº 167/08 del 5 de mayo del 2008, consta que:

Con base a nota recibida de la señora auditora interna municipal, donde menciona que actualmente las certificaciones que extiende esta institución tiene un costo de ¢200,00 cada una y el rubro de arrendamiento y mantenimiento de cementerio el costo actual es de ¢1.500,00, no es superando el costo beneficioso, por tal razón es que la unidad de auditoría recomienda modificar dichos montos. Por todo lo anterior el Concejo Municipal de Matina acuerda: Modificar los costos de certificaciones, que el costo actual de ¢400,00 (cuatrocientos colones exactos) y el arriendo y mantenimiento de cementerio quede actualmente en el costo de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) aprobado por unanimidad y se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Expido la presente en lo conducente a solicitud del interesado el 14 de mayo del 2008.

Indira Barcias Solano, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(49467).

AVISOSCONVOCATORIAS

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A.,

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 24 de junio del 2008, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago,

a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: asuntos ordinarios: 1) Verificación del quórum; 2) Discusión y aprobación de la agenda; 3) Discusión y aprobación del acta de asamblea 39-2007; 4) Presentación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia. b) Informe de tesorería. c) Informe de fiscalía. 5) Asuntos varios. Asuntos extraordinarios: 1) Propuesta para reforma integral del Estatuto Orgánico.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 37418.—(49949).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 2144-2008, celebrada el miércoles 21 de mayo del 2008, acordó convocar a Asambleas Generales, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 073-2008VIERNES 20 DE JUNIO DEL 2008

Agenda:1- Apertura de la Asamblea General Extraordinaria Nº 073-2008 a

celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 20 de junio de 2008, a las 5:30 p.m.

2- Reconocimiento a Colegiados (as) por años de incorporación.3- Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00

p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

4- Lectura de los acuerdos del acta de la Asamblea General Extraordinaria 070-2007, Ordinaria 071-2007 y Extraordinaria 072-2007.

5- Informe de la Presidencia.6- Informe de la Tesorería y aprobación preliminar del Presupuesto del

período julio 2008-junio 2009.7- Informe de la Fiscalía.8- Reformas al Reglamento de Elecciones del CPCECR.9- Proyecto de Reglamento de Reconocimiento de Subsidios a Miembros

de Junta Directiva.10- Brindis.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 074-2008VIERNES 27 DE JUNIO DEL 2008

Agenda:1- Apertura de la Asamblea General Ordinaria Nº 074-2008 a celebrarse

en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 27 de junio de 2008, a las 7:30 a.m.Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento. A esta misma hora se abrirán las urnas de votación para que se inicie el período de votación para escoger los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Presidente, dos Directores y un Suplente. De acuerdo al artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2- El cierre de las urnas electorales será a las 6:00 p.m.3- Continuación de los informes anuales de la Presidencia, Tesorería y

Fiscalía.4- Aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario período julio 2008

- junio 2009.5- Aprobación de resultados electorales y juramentación de los nuevos

miembros de la Junta Directiva.6- Nombramiento de cuatro miembros del Tribunal de Honor.7- Asuntos varios de Colegiados.8- Brindis.

Se recuerda: de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7105 y su reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—(50222).

RIVIERA ZAPOTAL SOCIEDAD ANÓNIMAA las diez horas del próximo día miércoles veinticinco de junio

del dos mil ocho, se celebrará asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de Riviera Zapotal Sociedad Anónima, en las oficinas del Bufete LLMR&T. Ubicado en Sabana Norte, de Rosty Pollos, cien metros norte y cien metros este, edificio número cuatro mil doscientos sesenta. Si en la primera convocatoria no estuviere presente al menos la mitad de las acciones y capital representados con derecho a voto, se hará una segunda convocatoria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 171 del Código de Comercio.

Se tratarán los siguientes asuntos:1. Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la

administración de la sociedad.2. Reestructuración de la junta directiva y el fiscal.3. Conocer del traspaso de acciones.

Ana Virginia Madrigal Murillo, Presidenta.—1 vez.—Nº 37562.—(50399).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOVEAT COMIDAMOR SOCIEDAD ANÓNIMALoveat Comidamor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

410213, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Concejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(46731).

TOTAL SKY LANDS SOCIEDAD ANÓNIMATotal Sky Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

411246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Concejo de Administración, 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(46732).

HOTELERA LA GRAN VISTA SOCIEDAD ANÓNIMAHotelera La Gran Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-

101-375806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1 de Actas de Concejo de Administración 1 de Actas de Asambleas de Socios y 1 de Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(46734).

VILLACHICA SOCIEDAD ANÓNIMAVillachica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-069321-

33, con domicilio en Limón, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición y legalización de los libros de Registro de Accionistas, Actas, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Limón, 9 de abril del 2008.—Marjorie Esna Williams, Secretaria.—Nº 35736.—(47453).

CASA GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMACasa Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

136711, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 20 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 35838.—(47454).

CONSULTORA DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.Consultora Dinámica Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13957,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Orlando Heilbron Barrantes.—Nº 35875.—(47455).

ALTA VIDA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMAAlta Vida del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

406516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Mariana Román, Apoderada Especial.—Nº 35897.—(47456).

BANCO H.S.B.C.Se hace del conocimiento del público en general, el extravío del

certificado de depósito a plazo Nº 09414064898, a la orden de Mario Gatica Carvajal, cédula Nº 1-208-335, por $300.000,00 del Banco H.S.B.C., cuyo vencimiento es el veintitrés de mayo del dos mil ocho. Lo anterior para efectos del artículo 708 y 709 del Código de Comercio.—Mario Gatica Carvajal.—Nº 35751.—(47457).

COMERCIAL MARLI DE POCOCÍ S.R.L.Comercial Marli de Pococí S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-

126347, comunica el extravío del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, solicita la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Martínez Li, Representante Legal.—(47509).

CONDOMINIO PIEMONTESe solicita la reposición de libros por extravío de Actas de Asamblea

de Condóminos y Junta Directiva, y el de Caja, del Condominio Piemonte, cédula Nº 3-109-203091, domiciliado en La Uruca, San José.— Francela Rivera López.—(47550).

GESOMO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Enith Murillo Araya, mayor, casada una vez, del hogar, vecina

de Guápiles Pococí, con cédula de identidad número 2-278-777, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado reposición de todos los libros de la sociedad denominada Gesomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049727*-* inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—Nº 35898.—(47691).

LA PAZ DEL VALLE LOTE DIECISÉIS S. A.La Paz del Valle Lote Dieciséis S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—(47803).

SOUTHLAND TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMASouthland Technology Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-

doscientos ochenta y tres mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1. actas de asamblea general, 2. actas de junta directiva, 3. registro de accionistas, 4. mayor, 5. inventario y balances y 6. Diario, siendo en total seis libros por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—(47805).

INDUSTRIAL FIRE AND RESCUEEQUIPMENT SOCIEDAD ANONIMA

Industrial Fire And Rescue Equipment Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1. Actas de Asamblea General, 2. Actas de Junta Directiva, 3. Registro de Accionistas, 4. Mayor, 5. Inventario y Balances y 6, Diario, siendo en total seis libros por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—(47806).

PORTONES RÚSTICOS MARIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMAPortones Rústicos Mario Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—(47829).

MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDAÁlvaro Sánchez Suárez, cédula de identidad 2-344-988 en mi

carácter personal y de apoderado generalísimo sin límite de suma de Economías Activas del Baden S. A., he solicitado a Mutual Alajuela la Vivienda de conformidad con el articulo 689 de Código de Comercio la reposición de los títulos propiedad de mi representada números: 148301-2001594902 por un monto ¢96.250,00, vence el 26 de mayo del 2008, título Nº 1483012001595164 por un monto de ¢54,895,83, vence el 15 de mayo del 2008 y el título Nº 2001595174 por un monto de ¢4.800.000,00 vence el 19 de mayo del 2008, este último emitido a mi nombre personal, los cuáles fueron robados de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa habitación el sábado 17 del mes del año en curso.—San José, 21 de mayo del 2008.—Álvaro Sánchez Suárez.—Nº 36137.—(47928).

Pág 48 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDABernardita Chinchilla Quesada, cédula de identidad Nº 3-245-135, he

solicitado a la Mutual Alajuela La Vivienda de conformidad con el artículo 689 del código de comercio, la reposición del título de mi propiedad Nº 2001595193 por un monto de ¢1.000.000,00 vence el 12 de junio del 2008, el cual fue robado de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el sábado 17 del mes y año en curso.—San José. 21 de mayo del 2008.—Bernardita Chinchilla Quesada.—Nº 36138.—(47929).

BANCO HSBCÁlvaro Sánchez Suárez, cédula de identidad Nº 2-344-988 en mi

carácter de apoderado generalísimo sin limite de suma de Economías Activas del Badem S. A. he solicitado al Banco HSBC de conformidad con el artículo 689 del código de comercio la reposición de los títulos propiedad de mi representada números: 82414008435 Nº 6 por un monto de ¢214.437,50 vence el 23 de mayo del 2008. Titulo número 82414008815 Nº 5 por un monto de ¢161.562,50 vence el 19 de mayo del 2008, los cuales fueron robados de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el sábado 17 del mes y año en curso.—San José, 21 de mayo del 2008.—Álvaro Sánchez Suárez.—Nº 36140.—(47930).

ASOCIACIÓN LIBRO LIBREEl suscrito, Xavier Zavala Cuadra, mayor, casado una vez,

nicaragüense, publicista, cédula de residente rentista número A cero seis seis ocho uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Libro Libre, cédula de persona jurídica número 3-002-56650, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Primero de Actas de Asambleas de mi representada, por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2008.—Xavier Zavala Cuadra, Presidente.—1 vez.—Nº 36097.—(47931).

JAIDAI S. AJaidai S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22665, solicita ante la

Dirección General de Tributación la reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, para un total de cinco libros de la indicada sociedad. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 36062.—(47932).

BIENES Y PROPIEDADES LA PALMA S. A.Bienes y Propiedades La Palma S. A., cédula jurídica número 3-101-

228343, anteriormente denominada Acticap S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—Nº 36096.—(47933).

Miriam Sandí Ureña, cédula jurídica 6-198-872, anteriormente denominada, Tienda Orly (mercado Municipal, 75 m sur, frente Palí) solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario e inventarios y balances todos uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miriam Sandí Ureña.—(48216).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVAL CARD S. A.Aval Card S. A., hace constar de conformidad con el artículo

setecientos nueve del Código de Comercio, que Wilhelm Lachner M., ha solicitado la reposición por extravió, del cheque número 901086, emitido por Banco Uno, el día 29 de enero de 2008 a la orden de Wilhelm Lachner M., por la suma de ciento noventa y siete mil cuatro colones. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social del banco emisor dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—13 de mayo del 2008.—Alberto Dobles Montealegre.—(47055).

DOSHER SOCIEDAD ANÓNIMADosher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015224, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(47061).

COLEGIO BOSTON DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMAColegio Boston de Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registros de Socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(47069).

PUNTARENAS KIM S. A.Puntarenas KIM S. A., cédula jurídica 3-101-083639, solicita ante

la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos en tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Tae Hwan Kim Oh.—Nº 35660.—(47118).

SOCIEDAD DE USUARIOS DE SAN RAFAEL DE ALAJUELAYo, Danilo Navarro Herrera, conocido como Danilo Navarro Castillo,

cédula 2-180-421, mayor, casado una vez, agricultor, en mi calidad de representante legal de Sociedad de Usuarios de San Rafael de Alajuela, con cédula jurídica 3-107-011791, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas correspondientes la reposición de Libro de Acta de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Diario; libro Mayor y libro de Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—Alajuela, 9 de mayo del 2008.—Danilo Delgado Herrera.—Nº 35492.—(47119).

AC DESARROLLOS ARQUITECTURA Y URBANISMOSOCIEDAD ANÓNIMA

AC Desarrollos Arquitectura y Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228674, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: inventarios y balances, de diario, registro de accionistas y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte en San Carlos en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Acuña Cárdenas.—Nº 36276.—(47934).

TALLERES MANLEY SOCIEDAD ANÓNIMATalleres Manley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

cero catorce mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro: acta asamblea general de socios, número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Samuel Manley Abrahams.—Nº 36286.—(47935).

FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Bridget Bárbara Nannen, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de 13805 N 87, Longmont, Colorado, código postal número 80503 de los Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número 155096368, en mi condición de Presidenta de la compañía denominada: Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento noventa y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Bridget Bárbara Nannen, de calidades ya conocidas y Gregory Shlutz, mayor, casado una vez, piloto, vecino de 13805 N 87, Longmont, Colorado, código postal número 80503 de los Estados Unidos de América, portador del pasaporte 155940158, serán repuestos los títulos que amparan doce cuotas en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos dos tres uno siete cero seis cero.—Bridget Bárbara Nannen, Presidenta.—(47993).

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BENEFICENCIALa Asociación Española de Beneficencia, comunica el extravío de

los cheques con numeración entre el 5663 y el 5766, ambos inclusive no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos.—Aníbal Gdo. Cantillo, Responsable.—(48249).

BANCO LAFISE S. A.Banco Lafise S. A., sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente

de la Hispanidad 50 metros al este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado a plazo fijo Nº 110013766 a la orden de Provehotel, cédula jurídica Nº 3-101-132328, por la cantidad de US$ 58.000,00, moneda de los Estados Unidos de América, fecha de vencimiento 23 de mayo del 2008. Cupón Nº N.A., monto: N/A, fecha de vencimiento

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 49

N/A. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—23 de mayo del 2008.—Vicegerencia de Administración y Finanzas.—María Antonieta Dengo Soto.—(48326).

UNIVERSIDAD CATÓLICAEl señor Carpio Gómez Adrián, cédula Nº 3-341-656, realizó

la gestión pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Filosofía y Humanidades ante la Universidad, emitido el 9 de diciembre del 1998, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 27, asiento 545 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 38 y asiento 672. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—Nº 36507.—(48382).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

nuestro libro de accionistas, aparece como socia la señora Rosita Barahona Fernández, cédula Nº 1-365-711, con las acciones Nos. 252, 951. Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 22 de mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 36387.—(48383).

HACIENDA ESPINAL SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad

número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda Espinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto.—Nº 36557.—(48384).

INMOBILIARIA OJO DE AGUA HODASOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Ojo de Agua HODA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36558.—(48385).

TODO NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad

número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Grupo Pelón.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—Nº 36559.—(48386).

HACIENDA OJO DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad

número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil trescientos cuarenta y uno, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Pelón de La Bajura.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36560.—(48387).

PINEAPPLE TOURS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad

número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos noventa, hago contar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36561.—(48388).

SOLUCIONES DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMASoluciones de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—Nº 36396.—(48389).

KAISER SOCIEDAD ANÓNIMAKaiser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marco Antonio Verdesia Solano, Presidente.—Nº 36427.—(48390).

N.S. DE SAN PABLO VEINTETWENTYSOCIEDAD ANÓNIMA

N.S. de San Pablo Veintetwenty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2008.—Ing. Gonzalo F. Delgado Ramírez.—Nº 36519.—(48391).

FUGARWE SOCIEDAD ANÓNIMAFugarwe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Actas de Consejo de Administración, uno Actas de Asamblea de Socios y uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Floyd Foster, Presidente.—Nº 36556.—(48392).

IYALOCHA SOCIEDAD ANÓNIMAIyalocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-veintisiete mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—María Lourdes Fernández Acevedo, Apoderada.—Nº 36563.—(48393).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROSCAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros CAFSA Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 36573.—(48394).

COOPEMEX R.L.A quien interese, por este medio me permito informar que se me

extravió el certificado de depósito a plazo en dólares Nº 66300003 por la suma de $1.311,07 más el cupón Nº 66300003 por la suma $26,22 emitidos por COOPEMEX R.L., a mí favor.—Puntarenas, 23 de mayo del 2008.—Elian Portuguez Carmona, Administrador Sucursal en Puntarenas.—(48482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORA Y EJECUTORA EN PROCESOSNATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora y Ejecutora en Procesos Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil setecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición

Pág 50 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—(48657).

ABASTECEDOR Y PESCADERÍA LA ESTRELLA DEL MARLuis Geovanny Ugalde Reyes, cédula de identidad Nº 4-149-933,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario de Compras, del Régimen Simplificado Nº 464100040093. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a la publicación de este aviso.—Luis Geovanny Ugalde Reyes.—(48676).

LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO S. A.Las Cabañas del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48685).

CUATRO RINCONES DE OSA S. A.Cuatro Rincones de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48686).

ECOLOGICAL CHEMICAL COMPANY ECC S. A.Ecological Chemical Company ECC S. A., cédula jurídica número

3-101-350030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ana, 26 de mayo del 2008.—Ing. Roberth Reyes Jiménez, Representante Legal.—(48691).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIADEL ATLÁNTICO NORTE S. A.

Corporación Industrial Inmobiliaria del Atlántico Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259790, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48695).

INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A.Inversiones Jiménez Ross S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090929,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Mercedes Jiménez Ross, Presidenta.—(48696).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA VENUS II S. A.Corporación Industrial Inmobiliaria Venus II S. A., cédula jurídica Nº

3-101-260792, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48697).

TECMEDIA CENTROAMERICANA S. A.Tecmedia Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186706,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,

Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Gonzalo Gallegos Jiménez, Presidente.—(48698).

TECNILLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez,

empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Tecnillantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo doscientos nueve, folio ciento sesenta y ocho, asiento ciento sesenta y seis, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48731).

CAMBIO Y FUERA SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez,

empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Cambio y Fuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos setenta, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo setecientos veinticuatro, mil quinientos treinta y ocho, mil setecientos veintinueve, folio doscientos treinta y siete, veintisiete y ciento treinta y cuatro, asiento doscientos noventa y uno, veintiocho y ciento ochenta, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48733).

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCALIDADSOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Alimenticios Procalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343914, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Federico Jiménez Solano, Apoderado.—(48763).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMAMetalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-uno cero cinco cinco cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, y Balance libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—Nº 36752.—(49120).

GINANA AJIMO S. A.Ginana Ajimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163493, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 36881.—(49121).

TALLER W R DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMATaller W R de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 51

Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 36921.—(49122).

HERMANOS CORRALES SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMAHermanos Corrales Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(49212).

CHINCHILLA Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMAChinchilla y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

203464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Chinchilla Rojas.—(49226).

CONSTRUCTORA MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMALa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, ubicada en San José,

cantón Curridabat, distrito primero, con cédula jurídica Nº 3-101-3002394, informa: que el certificado de inversión en colones Nº 1000009200, emitido por el Banco Lafise S. A., por la suma de ¢500.000,00 (en letras: quinientos mil colones con 00/100), con fecha de emisión febrero 15 del 2007 y fecha de vencimiento abril 17 del 2007, con un plazo de vigencia de 2 meses y 2 días, fue extraviado por dicha compañía.—José Malaquías Vargas Ballestero.—(49408).

INMOBILARIA ENUR S. A.La Asociación Solidarista de Empleados de Kativo, con cédula

jurídica 3-002-061113, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del certificado de la serie B número 1156 por 1540 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 19 de mayo del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(49423).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDAÁlvaro Sánchez Suárez, cédula número 2-344-988, en mi carácter

personal y de apoderado generalísimo sin límite suma de Economías Activas del Badem Sociedad Anónima, he solicitado a Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del título propiedad de mi representada número 148 302 2001595164 por un monto de ¢54.895,83 vence el 15 de mayo del 2008, el cual fue robado de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el sábado 17 de mayo del 2008.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 37111.—(49463).

DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMADercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 37218.—(49464).

CHOCHINDRA DRB S. A.La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica 3-

101-388868, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros Legales: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 37221.—(49465).

GANADERA SANTA ISABELITA S. A.La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-156-605,

en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A., cédula jurídica número 3-101-093007, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—

Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2008.—Bolivia Alfaro Oviedo.—Nº 37232.—(49736).

Cambronero Venegas José David, cédula 2-0524-0105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José David Cambronero Venegas.—(49746).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCARAVISA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 329, celebrada el 20 de mayo del 2008, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de junio del 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del Régimen de Cuota.Adelanto para el azúcar dentro de cuota: Por bulto Tipo de 50 kgBlanco de plantación (99.5º Pol) ¢9.050,00Crudo (96º Pol) ¢8.688,00Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96ºde Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢108,60Adelanto para el kilogramo de melazacontenida en la caña ¢18,75NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº

28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 12 de junio del 2008.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(48456).

A las veinte horas del jueves diez de abril del dos mil ocho, la sociedad denominada RCV Inter Modal Sociedad Anónima nombró nuevo secretario de la junta directiva y se modificó cláusula sétima de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 35801.—(47628).

Mediante escritura número 72 a las 12:00 horas del 20 de mayo de 2008, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Las Dos Maravillas de Marso Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 35802.—(47629).

Mediante asamblea general celebrada a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Corporación de Inversiones Zúñiga Mora ZUMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-195770, referente a la Administración.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 35803.—(47630).

Por escritura número setenta y nueve de las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, ante el notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Agrícola Famasa Las Mercedes Sociedad Anónima, nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 22 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 35804.—(47631).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Greyca de Occidente Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales, y donde se renueva secretario y tesorero de la junta directiva, por renuncia de sus anteriores miembros.—San Ramón, Alajuela, 21 de mayo del 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 35806.—(47632).

Por esta escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, German Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero de Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 35813.—(47633).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modificaron cláusulas de la sociedad Guivil Sociedad Anónima, diecinueve días del mes mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35814.—(47634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Abadia de Jaipur S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35819.—(47635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Propiedades Algoas INC. S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 35820.—(47636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Bosques de Oro Verde del Caribe S. A. en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se reformaron las cláusulas segunda, octava.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 35821.—(47637).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tekatlántica S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se reformaron las cláusulas segunda, octava.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 35822.—(47638).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Forestales Latinoamericanos S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se reformó la cláusula segunda.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 35823.—(47639).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Javari S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se reformó las cláusulas segunda y octava de la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 35824.—(47640).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Forestal del Caribe S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se reformó la cláusula segunda.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 35825.—(47641).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de abril del 2008, se constituyó la sociedad Jacajem Grupo Inversionista de los Nueve del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jacajem Grupo Inversionista de los Nueve del Norte S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 100 años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo de 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 35827.—(47642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Tu Me Haces Sonreir Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 35828.—(47643).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Aldrich Vending International S. A., con domicilio en Ojochal de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, y se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Winter And All S. A., Living In Open Air S. A., Nature May Surprise You S. A., Scent Of The Citrus S. A., y The Strength Of Nature S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veinte de mayo de dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 35829.—(47644).

Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará con su cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 35830.—(47645).

Por escritura pública ante esta notaría a las doce horas del once de mayo del año dos mil ocho, se constituyó Villas del Clima Ideal Sociedad

Anónima. Domiciliada en Los Ángeles de Atenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan Pablo Arroyo Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, once de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 35913.—(47702).

Trabajando Juntos Lozano Escobedo S. A., cédula jurídica número 3-101-503978, por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 26 de mayo del 2008 ante el suscrito notario, reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(47998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima será el número de la cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidente: Carlos Alberto Vargas Murillo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(48000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Sistema Educativo Enmanuel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(48001).

Por escritura pública número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas, treinta minutos, del veintiuno de setiembre de dos mil siete, se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de Manualidades Marcela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de setiembre de dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—N° 36012.—(48003).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y dos-catorce, de las ocho horas, del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cambro - Cam Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la comandancia. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Efraín Cambronero Moraga.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 36013.—(48004).

NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D.JUR. 0204-2008-AMR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por el señor Roberto Carlos Mercado Narváez, mayor, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte nicaragüense número: C0954974.

Resultando:1º—Que en fecha primero de abril del dos mil ocho, el señor Roberto

Carlos Mercado Narváez, solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, último que fue ordenado en su contra mediante la resolución número 135-2003-1303-DPL-PEM-/de las doce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de octubre del dos mil tres, de esta Dirección General.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el extranjero, incluido el catorce de febrero del dos mil cinco.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:1º—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta

Dirección, se encuentra registrada, desde el día catorce de febrero del dos mil cinco, anotación de impedimento de entrada al país contra el señor Roberto Carlos Mercado Narváez. Dicho impedimento fue incluido en razón de haberse ordenado deportación en contra del recurrente mediante resolución número 135-2003-1303-DPL-PEM-/de las doce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de octubre del dos mil tres. No obstante lo anterior, debe dejarse en claro que el día primero de abril del dos mil ocho, el extranjero solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país sin alegar ningún fundamento o motivo del porqué se debe de hacer dicho levantamiento. En la carta suscrita por el señor Mercado Narváez la misma indica lo siguiente:

“... pido por favor se me levante el impedimento de entrada al país...”El señor Mercado no menciona en su carta los motivos ni respalda

ningún hecho que permitan proceder como en Derecho corresponda al levantamiento del impedimento.

Por lo que al no ajustarse a ninguno de los presupuestos establecidos en la legislación vigente y de conformidad con los artículos 1, 61, 122 inciso a) y 181 todos de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, se estima procedente rechazar la solicitud de levantamiento de impedimento de entrada solicitada por el señor Mercado Narváez. A la vez se le indica que desde su país de origen y por medio de nuestro Consulado en Nicaragua,

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solicite la regularización de su situación migratoria en Costa Rica. Una vez tramitada dicha solicitud y de otorgarse el estatus de residente, se ordenará en la misma resolución del levantamiento de impedimento de entrada a Costa Rica, caso contrario dicha sanción seguirá vigente por el término de cinco años de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Migración y Extranjería.

2º—Es importante señalar que mediante circular número AJ-3665-2006-AC del 21 de diciembre del 2006, esta Dirección General señala el procedimiento para el ingreso al país de personas con impedimento de entrada, puesto que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Migración y Extranjería, será inadmisible la solicitud de permanencia legal, de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él de forma irregular, por lo que se le indica al recurrente que en caso de encontrarse en territorio nacional bajo esa condición, deberá egresar de Costa Rica.

POR TANTO:Con fundamento en los artículos 61, 62, 122 inciso a) y 181 de

la Ley de Migración y Extranjería número 8487, y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve rechazar la solicitud de levantamiento de impedimento de entrada del señor Mercado Narváez indicándole que desde su país de origen y por medio de nuestro Consulado en Nicaragua solicite la regularización de su situación migratoria en Costa Rica. Una vez tramitada dicha solicitud y de otorgarse el estatus de residencia, se ordenará en la misma resolución el levantamiento de impedimento de entrada a Costa Rica, caso contrario dicha sanción seguirá vigente por el término de cinco años de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18226).—C-109120.—(46931).

Nº 269-2008-DMG.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto por Francisco José Pérez Salazar, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 12007113 contra la resolución número 6432-2004-ICN, de las once horas cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil cuatro, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, que deniega su solicitud de permiso temporal de estudio.

Resultando:1º—Que el señor Pérez Salazar presentó el 5 de julio del 2004 solicitud

de permiso temporal de estudio para llevar cursos libres en la ULACIT. Su solicitud se resolvió negativamente mediante resolución número 6432-2004-ICN, de las once horas cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil cuatro con base en el artículo 66 bis inciso c del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

2º—Que inconforme con dicha resolución, el recurrente interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra el acto administrativo supra señalado, argumentando, en resumen, que el criterio esbozado por la Dirección de Migración no es de su competencia, sino del Ministerio de Educación Pública, pues el hecho de que pretenda recibir cursos libres no le quita la condición de estudiante.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería declaró sin lugar el recurso de revocatoria mediante resolución número DJUR 0511-2007-CTT de las ocho horas diez minutos del ocho de junio del dos mil siete, la cual fue publicada en La Gaceta 217 del doce de noviembre del dos mil siete y elevó el expediente para ser resuelto sobre la apelación formulada.

4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:Único.—Que analizados los alegatos esgrimidos por el recurrente,

así como de la documentación constante en los autos, se concluye que la resolución del A Quo debe confirmarse en todos sus extremos, puesto que se resolvió en estricto apego a las políticas de regulación del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, siendo esto competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería. Y como se indica acertadamente en la resolución que rechazó el recurso de revocatoria, en el considerando segundo de la resolución recurrida se indica con claridad la razón por la cual el recurrente no pudo ser considerado como estudiante y por lo tanto enmarcar dentro de las posibilidades del numeral 66 bis antes citado, siendo que para los efectos, no puede considerarse en tal sentido a quien pretenda llevar cursos libres, los cuales no tienen como meta la obtención de un grado universitario. Así las cosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y al no presentarse prueba alguna que haga variar la situación fáctica en el presente caso, lo procedente es rechazar el Recurso de Apelación incoado y confirmar en todos sus extremos la resolución recurrida. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Francisco José

Pérez Salazar, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 12007113 contra la resolución número 6472-2004-ICN, de las once horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil cuatro, y confirmarla en todos sus extremos. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese por edicto 3 veces en el Boletín Judicial.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 18229).—C-95060.—(46932).

Resolución Nº 313-2008 A.J.—Auto de Apertura y Audiencia.—Proceso jurídico contractual.—San José, a las siete horas y treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil ocho.

Que acorde con lo dispuesto en Resolución número 24-2008 P.I. del día 13 de mayo del presente año y oficio PI 277-2008 MCP de fecha 31 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A., representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad número 1-628-877, respecto de Contratación Directa Nº 2007CD-001950-09800, para Compra de otros útiles, materiales y suministros, procede este despacho en calidad de órgano director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria respecto de incumplimiento de contratación administrativa, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:

Con vista y estudio del expediente sobre contratación directa arriba indicado, se constata que su representada presentó oferta en las posiciones 1 al 5, junto a otros oferentes y por resolución Nº 1950-2007 de las diez horas del día 14 de junio le fueron adjudicadas esas posiciones, lo cual se comunicó por aviso de adjudicación con fecha 20 de junio del año 2007 en la persona de Karolina Granados. Asimismo, se originó el pedido de compra Nº 4500067851, comunicado con fecha 18 de junio por la señora Granados. Según oferta y resolución de adjudicación la empresa debió hacer entrega de las mercancías cinco días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra. Por oficio Nº PI-711-2008 de parte de la Proveeduría Institucional se adjunta copia del Oficio Nº D.L. 295-2008 de 4 de marzo del 2008, en respuesta a consulta sobre si las mercancías fueron entregadas ante la Dirección del Programa de Policía de Control de Drogas, se informa que su representada no hizo entrega de las mercancías adjudicadas, lo cual ocasionó un grave daño a la Administración, por cuanto el presupuesto que se tenía no pudo ser empleado para la compra de los artículos adjudicados, dejándose por fuera la posibilidad de recibirlos de otros proveedores que igualmente presentaron oferta. Por Oficio Nº 2809-2008 AJ-EAL el Órgano Director, solicita información en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento a la Contratación Administrativa para establecer un dato concreto sobre el perjuicio ocasionado y en respuesta la Dirección de Policía de Control de Drogas por oficio Nº D.L. 557-2008 de 28 de abril del 2008 refiere los mismos datos arriba indicados. Según la documentación y datos aportados se deduce un incumplimiento de entrega total de parte de la empresa denunciada y un eventual daño económico a la Administración de un monto de ¢256.250,00 según el monto adjudicado a la empresa aquí denunciada.

Así las cosas, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, al tenor de los artículos 14 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 40, 41 215, 216 y 217, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este Órgano Director concede audiencia a la empresa denunciada dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para que ejerza derechos legales y constitucionales y aporte toda la prueba que estime pertinente. Para los efectos pertinentes, se pone a disposición el expediente administrativo 2007CD-001950-09800 con 118 folios de la Proveeduría Institucional y el expediente Nº 495-008 del Órgano Director, los cuales se tendrán como base de la denuncia de posible incumplimiento contractual. Las diligencias sobre la denuncia están a cargo del Licenciado Edwin Araya Loría, del Proceso Jurídico Contractual. Comuníquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 11709).—C-83240.—(46933).

Resolución Nº PEM-0129-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Pedro Elías Juliac Gómez, mayor, de nacionalidad venezolana, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-666-DPL-PEM/rca, de las doce horas catorce minutos del día doce de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:1º—Que el señor Juliac Gómez, de calidades indicadas, presentó

en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-666-DPL-PEM/rca, de las doce horas catorce minutos del día doce de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Juliac Gómez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a criterio de esta Dirección General, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Antecedentes: Ingresé a este país el seis de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, a la edad de tres años, en compañía de mi madre de nombre Ingris Gómez Badell y mi hermana mayor de cinco años de nombre Ariana Martínez Gómez.” “Durante los primeros años, viví como cualquier niño de barrio hasta que cumplí los siete años de edad, que fue cuando me matricularon en la escuela, para iniciar así el primero de los seis años de la educación básica escolar.” “En agosto de mil novecientos noventa y siete, cuando estaba cursando mi quinto grado de la escuela, sucedió un hecho lamentable, y fue cuando asaltaron a mi mamá y le robaron la cartera con varios objetos de valor incluyendo los pasaportes de nosotros (el de mi madre, el de mi hermana y el mío), en aquel momento se puso la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial para la respectiva investigación, en la cual posteriormente no hubo mucho que se pudiera hacer”. “Al año siguiente, pude concluir los estudios y sacar mi sexto grado en la Escuela Bilingüe del Divino Niño”. “Posteriormente, mi madre quiso matricularme en un colegio para que siguiera estudiando y así poder sacar el título de bachiller. El entusiasmo me duró muy poco, por cuanto no fui aceptado en la institución a raíz de la falta de documentos que acreditaran mi identidad

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(por el robo de pasaporte)”. “A pesar de lo frustrante que resulto para mí en ese momento -tenía trece años y no podía estudiar como los demás niños del barrio- no me quedó otra que participar en cursos libres de idiomas y otras cosas”. “Durante mi preadolescencia, estuve limitado a permanecer en mi casa, ayudaba en lo que se me permitía y lo que pudiera hacer”. “Durante ese tiempo, mi madre quiso regular mi situación migratoria, pero lamentablemente fue vilmente estafada por unas personas inescrupulosas que lo único que le hicieron fue sacarle el poco dinero que tenía”. “Por ser menor de edad y en mi situación, no había mucho que pudiera hacer, no podía trabajar, no podía estudiar, mi vida y mi mundo se cincunscribían a mi casa y al barrio que me vio crecer, nada más”. “Todo transcurría relativamente normal, hasta el día en que mi hermana mayor enfermó, para ese entonces tenía yo los diecisiete años, allá por el año del dos mil tres, fue un hecho muy doloroso, porque le diagnosticaron cáncer en el útero, acontecimiento que nos afectó a todos, en especial a mi mamá”. “Fue una época de mucho estrés, debido a los constantes internamientos en el hospital, además porque estábamos pendientes no solo de la enfermedad de mi hermana, sino que también de los asuntos de la casa, sus hijos. Gracias a Dios que su esposo se hizo cargo de la situación, porque fue muy duro para todos”. “Hoy día vivimos mi madre y yo en la casa de mi hermana en compañía de su esposo y mis dos sobrinos. Ya ellos tienen una vida formada en este país legalmente constituida, a pesar de los sinsabores que se han colado en nuestras vidas”. “Durante estos últimos tres años, he estado ayudando con los asuntos de la casa mientras mi hermana se recuperaba de varias operaciones a las que fue sometida. En mi condición, es lo único que podía hacer, no solo en las terapias de recuperación, sino también tratando de hacerle la vida menos tensa a mi mamá”. “Acá en este país, he crecido como cualquier otro niño costarricense, he mudado mis dientes y raspado mis rodillas, he disfrutado de la educación primaria y añorado seguir estudiando; por esos azares del destino y en parte a la sencillés e ingenuidad de mi madre, mis situación es esta, me encuentro ilegal en la tierra que me ha visto crecer poco a poco, no porque lo haya pedido así, sino por las circunstancias que un niño no entiende y mucho menos puede resolver”. “Para cuando cumplí mis dieciocho años -en el dos mil cuatro- mi familia hizo las diligencias por conseguirme un nuevo pasaporte, pero nos topamos con la sorpresa de que el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías estaba expidiendo estos documentos únicamente a los partidarios y correligionarios políticos”. “Como puede deducirse, en mi vida jamás he estado en Venezuela y mucho menos participando en asuntos de política”. “Toda mi corta vida la tengo en este país, tierra que nos acogió a mi familia y a mí, personas que nos extendieron su mano amiga, su solidaridad. Si bien es cierto que por nacimiento soy venezolano, la única verdad es que mi carne, mi sangre, así como mi espíritu se han forjado en Costa Rica, soy costarricense de corazón, adoptado por el barrio que me ha visto crecer y como cualquier otro natural de estas tierras, lo que necesito es una oportunidad de ser, de existir y desarrollarme como un ser humano útil y productivo a la sociedad”. “Al día de hoy tengo veinte años de edad y diecisiete años de vivir acá, y es toda una vida para mí, esta es la tierra que quiero, la que conozco, tierra de justicia social, de grandes libertades y respeto a los derechos humanos.” [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-631 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación,

esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista al folio 6 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 6 de setiembre de 1989 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es manifiesto en el mismo escrito de interposición del recurso de revocatoria que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que

de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Juliac Gómez fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal a partir del momento que adquirió la mayoría de edad o a través de su representante legal durante su minoría de edad, o a través de interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 6 de setiembre de 1989; y es retenido por la Policía el día 9 de junio del año 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dieciséis años siete meses tres días, y de treinta días de forma regular, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos dos momentos, a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, invocando los argumentos pertinentes de su caso concreto. En este aspecto, procede denegar el recurso de revocatoria presentado por el recurrente.

4º—Respecto a la solicitud contenida en el presente recurso de revocatoria, que aquí se resuelve, planteada por el señor Juliac Gómez, en el sentido de que solicita se le aplique el contenido del artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería 7033, vigente en su momento, respecto a la gestión de solicitud de radicación temporal, a lo que se le indica al recurrente, que no procede tal argumento, en virtud de que no ha sido en ningún momento intimado a regularizar su situación migratoria; y que su caso concreto, no encuadra jurídicamente con lo que dicta dicha norma, por cuanto la misma literalmente no admite interpretación discrecional por parte de funcionario alguno para su aplicación, ya que la misma es clara y expresa y no establece posibilidad de interpretación, que no sea lo que textualmente establece. Además de lo anterior, se reitera, que el artículo 42 de la supracitada Ley, no es una norma típica de potestad decisoria discrecional de la Administración; sea, esta no es una situación en donde el Director General de Migración y Extranjería; esté facultado para valorar las circunstancias concurrentes subjetivas del caso que se trate, armonizándolas con el derecho que la realidad objetiva de tutela del interés público exige. Por lo que se le hace ver al recurrente, que su situación concreta encuentra claramente tipificada en la causal de deportación establecida en el artículo 118 inciso 3); fundamento que ha sido ampliamente argumentado en el considerando tercero de esta Resolución; por lo que legalmente procede es establecer la deportación, lo que estaría en armonía con las normas invocadas. Se indica que la normativa migratoria aplicada, en el presente caso es la Ley General de Migración y Extranjería 7033 y su Reglamento, vigentes al momento que fue detectado ilegalmente en el país el recurrente. Por lo indicado anteriormente, procede denegar el recurso de revocatoria en el alegato supra citado.

5º—Sobre lo que indica el señor Juliac Gómez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que solicita se le conceda la residencia permanente, se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “...cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Juliac Gómez que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia u otro a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.

POR TANTO:Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 b), 73,

107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Elías Juliac Gómez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-666-DPL-PEM/rca, de las doce horas catorce minutos del día doce de junio del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-302960.—(46934).

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Resolución Nº PEM-0256-2007-RCA.—San José, al ser las quince horas cincuenta minutos del día diez de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Leydy Yohana Quiceno Arango, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC42691712 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-297-DPL PME/wqc de las once horas treinta y cuatro minutos del día siete de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:1º—Que la señora Quiceno Arango, de calidades indicadas, presentó

en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-297-DPL PME/wqc de las once horas treinta y cuatro minutos del día siete de marzo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Quiceno Arango, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “...primero que nada porque su autoridad no analiza que actualmente me encuentro casa con un ciudadano colombiano el cual goza del status de refugiado y porta el carné D1070COL0008109, como consta en certificación emitida por el Registro Civil que me sirvo adjuntar.” [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-304 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:Único.—Que si bien de conformidad con el artículo 179 inciso c),

de la Ley de Migración y Extranjería, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera. No obstante lo anterior, de acuerdo con el sistema de información sinex y al oficio de fecha 30 de agosto del 2007, emitido por el Subproceso de Valoración Técnica, que consta a folio 26 del expediente respectivo, se registra que la señora Quiceno Arango, tiene trámite de refugio por extensión, mediante expediente 135-75575 de fecha 11 de julio del 2007. Dicha solicitud la sustenta la recurrente, con base al vínculo que goza de primer grado con refugiado, al contraer matrimonio con el señor Jorge Alonso Castaño Botero, celebrado el día 6 de setiembre del 2005 en Patalillo de Vázquez de Coronado; sea, que dicho vínculo de primer grado con residente, se concreta en fecha anterior al momento que la recurrente es aprehendida por la Policía de Migración, el 22 de febrero del 2007, por detectarse en ese momento de manera irregular migratoriamente en nuestro país. El mencionado vínculo se acredita con la certificación de matrimonio número 17819041 de fecha emitida el 12 de marzo del dos mil siete, que consta a folio 16 del respectivo expediente. Por lo que lo procedente, es declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado.

POR TANTO:Con base en lo expuesto, esta Dirección General resuelve: A)

Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por Leydy Yohana Quiceno Arango, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2007-297-DPL PME/wqc de las once horas treinta y cuatro minutos del día siete de marzo del año dos mil siete. B) Que en razón de haberse demostrado que la recurrente tiene trámite pendiente de solicitud de refugio por extensión, se intima a la señora Quiceno, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, continúe con el trámite antes indicado, según el expediente 135-75575 que lleva la Gestión de Extranjería, desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra ella cualquier otra disposición migratoria que procediere, si no lo hiciere en el plazo supra indicado. Comuníquese a la Policía Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-89120.—(46935).

Resolución PEM. 278-2007-wqc.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minitos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Elí Arnoldo Cano Guerra, mayor, de nacionalidad colombiano, pasaporte número AC196776 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-279- DPL PME/ebb, de las trece horas con tres minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:1º—Que el señor Elí Arnoldo Cano Guerra, de calidades indicadas,

presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-279- DPL PME/ebb, de las trece horas con tres minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el señor Elí Arnoldo Cano Guerra, argumenta entre otras cosas y que son relevantes para este caso en concreto, lo siguiente: “...1.Esa Dirección por resolución Nº 14693-92-D.G.M. De 15:40 horas del 29 de setiembre de 1992 me concedió el cambio de subcategoría migratoria de residencia temporal a residente renovable por períodos anuales sujeto el

cambio a las condiciones que he cumplido. 2. Por cuanto mi señor padre don Leoncio Arnoldo Cano Muñoz es costarricense por naturalización y residente en el país, solicite por aparte a esa Dirección autorización para residir legalmente en Costa Rica. 3. Véase que ingresé legalmente al país el 18 de octubre de 1987 y desde esa época he permanecido aquí trabajando legalmente sin problemas con nadie...”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-281 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:Único.—Que si bien de conformidad con el artículo 179, inciso c),

de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera. Que mediante oficio 1159-03-07 GE, de fecha 2 de marzo del 2007, se informó a la Gestión de la Policía, que no aparecía trámite a nombre del señor Cano Guerra Elí Arnoldo. No obstante lo anterior, de acuerdo con el oficio Nº 4648-09-07-GE de fecha 18 de setiembre del 2007, emitido por la Gestión de Extranjería, se informa que el señor Elí Arnoldo Cano Guerra, posee expediente de núcleo familiar de residencias Nº 24597- al 603-PR, así mismo mediante resolución Nº 14693-92-DGM de fecha 29 de setiembre de 1992, se le concedió cambio de subcategoría de residencia temporal a cédula de residencia. Lo anterior consta a folios 3, 17, 19 del expediente respectivo de la Policía de Migración. Por lo que lo procedente, es declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado.

POR TANTO:Con base en lo expuesto, esta Dirección General resuelve: A)

Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por Elí Arnoldo Cano Guerra por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2007-279- DPL PME/ebb, de las trece horas con tres minutos del día veintiocho de febrero del dos mil siete, en razón de haberse demostrado que la recurrente posee residencia bajo el expediente de núcleo familiar Nº 24597 al 603-PR que lleva la Gestión de Extranjería y en virtud de que mediante resolución Nº 14693-92-DGM se le concedió cambio de subcategoría de residencia temporal a cédula de residencia. Comuníquese a la Policía Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-99020.—(46936).

Resolución Nº PEM-0306-2007-RCA.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Eliesser Samuel Vargas Ugarte, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1211392 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-571-DPL PEM/wqc de las once horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:1º—Que el señor Vargas Ugarte, de calidades indicadas, presentó

en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-571-DPL PEM/wqc de las once horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Vargas Ugarte, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo: No obstante; no omito, manifestar a su autoridad que si bien es cierto el plazo del permiso de estadía en calidad de turista se encuentra vencido desde el día seis de febrero del mismo año, también resulta importante señalar a su autoridad que me encantó de sobremanera el ambiente que se vive en esta bella nación, por lo que vi la posibilidad de quedarme de una vez por todas, máxime que muy pronto obtendré el primer vinculo con costarricense, para optar por mi cédula de residencia costarricense, debido a que vivo en unión de hecho con una muchacha de nacionalidad costarricense y con muchas intenciones de contraer matrimonio” “Acepto los cargos que se me imputan, por cuanto los oficiales de migración; en apego a la ley; y en cumplimiento de sus deberes, me sorprendieron y acto seguido me trasladaron al centro de aseguramiento del extranjero en transito, con la finalidad de informarme sobre mi situación jurídica, otorgándome un plazo de ley para impugnar este acto administrativo”. “Tercero: Ahora bien, debido a problemas personales y económicos por las que atravesé cuando ingrese a suelo costarricense no pude conseguir un trabajo para poder gestionar los respectivos tramites migratorios y así legalizar mi status migratorio; que gracias a dios hoy día cuento con trabajo, en la ciudad capital en donde devengo libremente un ingreso mensual de ciento cincuenta mil colones; el cual ahora si me permitirá legalizar mi situación, claro; lógicamente si ustedes me brinden la oportunidad para cumplir con lo establecido por la ley general de migración y extranjería costarricense” “La ley general de la administración pública indica que las resoluciones del acto administrativo debe tener un motivo, un contenido, y un fin. El artículo 133 indica que el motivo deberá ser legitimo y existir tal, y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto; así mismo indica que cuando no esté regulado deberá ser proporcional al contenido y cuando esté regulado de forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados

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empleados por el ordenamiento”. “El artículo 132 de la misma ley, indica que el contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. Además deberá ser proporcionado el fin legal y corresponde al motivo, cuando ambos se hallen regulados; así mismo el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa”. “Cuarto: En virtud de lo antes expuestos, con el debido respeto, solicito ante su autoridad brindarme la oportunidad de legalizar mi status migratorio, debido a que considero que lo único mas grave que he hecho en este hermoso país, era de no tramitar el derecho de mi status migratorio, pero nunca he transgredido el ordenamiento jurídico de ninguna nación ni mucho la de esta bella tierra, que me ha acogido de manera muy bondadosa. Prometo cumplir fielmente las leyes y las buenas costumbres que la identifica, igualmente cancelar los derechos atrasados por concepto de mi estadía ilegal”. [...]. “Petitoria. 1- Que me otorgue el derecho de tramitar mi respectiva cédula de residencia costarricense o bien que me otorgue permiso temporal de trabajo”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-557 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación,

esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Vargas Ugarte, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero del 2006 y es citado por la Policía de Migración el día 24 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses dieciocho días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Respecto a la convivencia en unión de hecho que dice tener con una costarricense y que de dicha relación tiene intenciones de contraer matrimonio, al respecto debe aclarársele al señor Vargas Ugarte, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que convive en unión de hecho con una costarricense y que tiene intenciones de contraer matrimonio, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá

alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Se requiere de esta manera, que exista matrimonio y que el mismo se encuentre inscrito y el mismo adquiera Publicidad Registral para que pueda surtir efectos ante terceros, como es el caso que nos ocupa. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24587-Mayor de las once horas quince minutos del día cinco de junio del año 2007, el señor Vargas Ugarte, rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltero, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice.

5º—Sobre lo que indica el señor Vargas Ugarte, en su recurso de revocatoria en el sentido de que se le otorgue el derecho de tramitar su respectiva cédula de residencia costarricense o bien que se le otorgue permiso temporal de trabajo. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada..”.. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

6º—Que en su escrito de interposición del recurso de revocatoria, el recurrente indica que cuenta hoy con trabajo y de lo cual recibe la suma de ciento cincuenta mil colones, le indicamos al mismo, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto el mismo no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas supra.

7º—Respecto al motivo, contenido y fin del acto deportativo del cual es objeto el señor recurrente, hay que indicar que el motivo está claramente establecido en el marco de la Ley General de Migración y Extranjería, y para ello citamos los siguientes artículos de Ley: Artículo 1.- La presente Ley regulará el ingreso de las personas costarricenses y extranjeras al territorio de la República, y el egreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y los acuerdos de integración debidamente aprobados. Artículo 2.- Declárase de interés público, como parte esencial de la seguridad pública, todo lo relativo a la materia migratoria, incluso la presente ley, así como los decretos, los reglamentos, las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se emitan al efecto. Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley deberán entenderse dirigidas a los géneros masculino y femenino, sin distinción discriminatoria entre géneros. Dicha cita normativa, se hace con el propósito, de dejar en claro el interés público en juego, respecto a la función de esta Representación en materia migratoria. En cuanto al contenido de la referida resolución de deportación, esta cita la normativa que para su caso concreto corresponde y es que su permanencia en el país es irregular, según se ha indicado en el considerando tercero de la presente resolución, de tal manera que el contenido radica en indicarle al extranjero, la implicación de encontrarse migratoriamente de manera irregular. El fin que debe perseguir la resolución deportativa, según lo indicado por el recurrente, fin que indica el mismo debe contener todo acto administrativo, se sustenta en en el caso concreto en el principio de legalidad al cual está sujeto esta Representación, en el sentido de que la Administración debe ejecutar la Ley Migratoria y por lo tanto el fin se determina por el cumplimiento de dicha legislación en consecución del interés público.

8º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Vargas Ugarte, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho a la reunión familiar, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

POR TANTO:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Eliesser Samuel

La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008 Pág 57

Vargas Ugarte y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-571-DPL PEM/wqc de las once horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-342560.—(46937).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Aníbal Gerardo Rojas Loaiza, cédula 3-0254-0725, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Cartago número 134396-000, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o sus representantes legales, por desconocerse un lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta discrepancia en el asiento registral sobre el número de plano. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:05 horas del 22/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 06/05/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-115-BI-US).—Curridabat, 7 de mayo de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46555).—C-39620.—(47527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA LOS SANTOS

SEDE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le notifica al Dr. Marlon Fernández Machado, cédula N° 3-0352-0388, médico del Servicio de Emergencias del Área de Salud de Los Santos, que la Dirección Médica de esta Área, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, procedió a la propuesta de su despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas, dado que se tiene por demostrado que no se presentó a laborar ni presentó en su tiempo justificantes o incapacidades médicas que justificaran su ausencia al trabajo durante los días comprendidos del ocho al veinticinco de abril de 2008, acorde con la normativa vigente. Fundamento legal: Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 74: “La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal”. Artículo 76 de dicho Reglamento: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.” Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, al cual remite el artículo 83, inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo citado; jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que en el caso de ausencias injustificadas de labores, se está ante situaciones que se demuestran por la simple constatación de las ausencias respectivas, sin que se requiera por lo tanto instruir un procedimiento administrativo para una sanción. (Nº 3146-95 de las 17:27 horas del 14 de julio de 1995; Voto de las 16 horas del 25 de febrero de 1998). Este acto puede ser recurrido por escrito en el término de cinco días, computables a partir de la última publicación, ante esta Área de Salud para su canalización hacia la Comisión de Relaciones Laborales y eventual recurso posterior ante la Junta de Relaciones Laborales, según manifieste el interesado (artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales que rige entre la CCSS y sus trabajadores). Deberá igualmente señalar número de fax o domicilio donde ser notificado de futuras actuaciones; se le advierte que si aquel está descompuesto o no funciona y este es incierto se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas. Pasado el término de cinco días aquí otorgado sin que se manifieste oposición a la propuesta de despido, la sanción quedará en firme y se ejecutará el despido sin responsabilidad patronal correspondiente. Se pone a su disposición el expediente administrativo del caso, el cual se encuentra en custodia

en la oficina de recursos humanos del Área de Salud Los Santos, con los elementos probatorios: actas de constancia de ausencias, resolución de las diez horas del 25 de abril de 2008, acta de imposibilidad de notificarle personalmente por no tener domicilio conocido, entre otros, con la finalidad de que lo estudie, fotocopie, solicite certificaciones o para lo que le interese (serán de su cuenta los gastos generados para esos efectos).—San Marcos de Tarrazú, 9 de mayo del 2008.—Dr. Iván Alberto Brenes Matarrita, Msc Director Médico.—(49090).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZResolución RRG-8374-2008.—San José, a las 08:55 horas del 15 de

mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-179-2008.Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-364974, el día 15 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 49399, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Salazar Sánchez, documento de identificación número 2-399-387, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 49399 es propiedad de Rodrigo Venegas Guillén, documento de identificación 7-0039-0150.

4º—Que la Ley 7593, en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Luis Salazar Sánchez, en calidad de conductor y Rodrigo Venegas Guillén, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-179-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Luis Salazar Sánchez, como conductor, por medio del fax 2257-7479, señalado a folio 6 y a Rodrigo Venegas Guillén, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13321).—C-112860.—(48674).

Resolución RRG-8382-2008.—San José, a las 09:35 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-184-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-366853, el día 17 de abril

del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 656948, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Óscar Orozco Molina, documento de identificación número 3-417-252, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 656948, es propiedad de William Heriberto Cordero Obando, documento de identificación número 3-0290-0114.

Pág 58 La Gaceta Nº 108 — Jueves 5 de junio del 2008

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Óscar Orozco Molina, en calidad de conductor y William Heriberto Cordero Obando, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-184-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Óscar Orozco Molina, como conductor y a William Heriberto Cordero Obando, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13321).—C-112860.—(48675).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 28, de la sesión Nº 42-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 151-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sergio Morales Monge, parte denunciante en el expediente Nº 116-04:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-06/07-G.E. de fecha 29 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 28:Se conoce recurso de reconsideración que interpone el Arq. Asdrúbal

Valerio Gutiérrez, contra el acuerdo de la Junta Directiva General, Nº 25 de la sesión Nº 21-06/07-GE, de 21 de marzo de este año, me permito manifestar lo siguiente:

1º—Sobre la admisibilidad del recurso: Como consta el folio 191 del expediente administrativo, don Asdrúbal fue notificado de la decisión de la Junta Directiva General el 11 de junio de este año.

Por su parte, el recurrente interpone su impugnación el 2 de julio del año en curso, por lo que, a los efectos del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, el recurso sería admisible.

2º—Sobre los argumentos del recurso: En el libelo de impugnación, el recurrente arguye que no existe motivo para imponerle una sanción de doce meses de suspensión. Realiza un análisis de los “hechos intimados” por el Tribunal de Honor y procede a indicar las razones por la cuales estima que no se han demostrado esos hechos. Dice el recurrente:

2.1 Con relación al hecho intimado Nº 1, que se le cancelaron ¢550.000 y cumplir con lo pactado: Sostiene el impugnante que ese hecho intimado no es cierto y no se demostró porque él no recibió el dinero de una sola vez, sino en tractos, lo que implica que el cliente estaba satisfecho con la labor desplegada. Que solo este error acarrea la nulidad absoluta de la sanción.

Igualmente, manifiesta que no incumplió con la labor contratada, toda vez que había realizado el diseño preliminar y tenía el plano preliminar con el “respectivo archivo digital”. Que no pudo ejecutar los planos definitivos, porque el proyecto preliminar no había sido aceptado por el INVU.Indica que la renuncia se debió a que su cliente prácticamente lo forzó a ello, aún cuando tenía listas las correcciones para ser presentadas al INVU.Como prueba de sus asertos, presenta las declaraciones juradas, ante notario público, de los señores Juan José Salas y Rafael Salas.

2.2. Con relación al segundo hecho intimado, que no notificó a su cliente sobre el rechazo del anteproyecto en el INVU: Expresa en su impugnación que esa imputación no fue demostrada y que su cliente, como la persona que lo asistía, conocían que lo contratado era un anteproyecto y que éste no había sido aprobado por el INVU. Manifiesta que prueba de ello es que, al folio 096 del expediente, se encuentra la declaración del señor Francisco Fournier, donde queda claro que los ¢550.000 colones recibidos era por la elaboración del presupuesto y anteproyecto de la obra. En suma, dice que existe contradicción en la prueba testimonial evacuada en la audiencia y aún así se le sanciona.

2.3. Con relación al hecho intimado número tres, que no inscribió el contrato en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: En este punto, el recurrente acepta parcialmente la imputación, pero señala que el contrato no se había inscrito en el Colegio Federado, porque tratándose de un anteproyecto, se necesitaba la aprobación del INVU y una vez obtenida, se procedería a su registro.

2.4. Con relación al hecho intimado número cuatro, que presentó un anteproyecto que fue rechazado por el INVU: Indica que no es cierta la imputación, porque él subsanó la mayoría de las correcciones solicitadas y que es el INVU el que vuelve a solicitar nuevas correcciones. Que los miembros de la Junta Directiva General no se percatan de ello y le imponen el doble de la sanción recomendada.

2.5. Con relación a la imposición de la sanción: Alega que la Junta Directiva General incurre en un vicio de nulidad porque los criterios de los órganos consultivos son vinculantes y que para apartarse debe existir una razón de peso.

2.6.—Sobre la prescripción: Explica que la denuncia en su contra fue presentada el 24 de agosto de 2004 y que se le comunica la citación a la audiencia hasta el día 13 de noviembre de 2006, sea más de dos años después, cuando el plazo establecido en el artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, señala que son cinco meses.

3º—Opinión de la Junta Directiva General: Revisados los argumentos del recurso, esta Junta Directiva debe indicar que los mismos no son de recibo. Veamos:

3.1. Sobre la cancelación de los ¢550.00 (hecho intimado Nº 1): La principal argumentación del recurrente es que no es cierto que él haya recibido los quinientos cincuenta mil colones en un solo tracto, sino que fue recibido en tres tractos y que ello demuestra que su cliente había aceptado su trabajo. Igualmente, que él había realizado el anteproyecto y hasta tenía un “archivo digital” de ello. Sin embargo, ninguna de esas argumentaciones tiene la virtud de desvirtuar el hecho intimado y demostrado por la Junta Directiva General. En efecto, la falta que se le atribuye a don Asdrúbal no es que haya recibido los ¢550.000 colones en un solo tracto; el hecho intimado es que recibió un dinero y no cumplió con la labor contratada. Nótese que, y dicho esto solo en gracia de discusión, aún cuando lo “contratado” hubiere sido el anteproyecto, el profesional sancionado tampoco cumplió con su obligación contractual, pues ese anteproyecto no fue aceptado por el INVU, en razón de las deficiencias que presentaba, razones que son atribuibles al Arq. Valerio Gutiérrez. Por esta razón, no es válido esgrimir que sí se cumplió con la labor profesional, pues ese trabajo no fue de la calidad necesaria para que satisficiera lo pagado por el cliente. El hecho que se recibiera el dinero en tres tractos o en solo uno, en nada desvirtúa la sanción impuesta, pues la conducta reprochable a don Asdrúbal es que cobrara una cantidad de dinero por un trabajo que no cumplió y es situación está debidamente acredita en el expediente y en la decisión tomada por la Junta Directiva General. al respecto basta revisar el hecho probado Nº 8, donde se hace referencia a la prueba que tuvieron tanto el Tribunal de Honor, como la Junta Directiva General, para tener por acreditado ese hecho, entre las cuales se encuentras las boletas de calificación del INVU y del Ministerio de Salud sobre el proyecto presentado por el profesional sancionado. Ello lleva a concluir, sin lugar a dudas, que la falta está debidamente acreditada y por lo mismo, en cuanto a este aspecto, el recurso no es procedente.

3.2. Sobre la ausencia de notificación al cliente: La defensa de don Asdrúbal en cuanto a esta parte de la intimación es un poco confusa y aduce que el señor Fournier, asistente del señor Sergio Morales Mora (su cliente), declara en la audiencia celebrada al respecto que ambos tenía conocimiento de que el anteproyecto había sido presentado al INVU y que se había rechazado. En

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prueba de lo anterior, remite al folio 096 del expediente, donde supuestamente se encuentra esa deposición. Revisado ese folio específicamente, no se logra acreditar las declaraciones del profesional sancionado. Por el contrario, el señor Fournier manifiesta que tanto él, como el señor Morales Mora siempre creyeron que el sancionado había presentado los planos finales y nunca un anteproyecto. Indica que él fue hasta el INVU y fue ahí donde se enteró de la situación anteriormente señalada. Por ello, no es posible aceptar la argumentación presentada en el recurso de reconsideración, pues lejos de comprobar lo alegado por don Asdrúbal, sucede todo lo contrario y queda nuevamente acreditada la existencia de esta otra falta, pues en ningún momento el sancionado se comportó en forma leal con su cliente.

3.3. Sobre la no inscripción del contrato en el CFIA: En este hecho parcialmente aceptado por el recurrente, la defensa estriba en que como se trataba de un simple anteproyecto que necesitaba de las autorizaciones del INVU y de otros entes públicos, por lo que no necesitaba ser registrado todavía en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, hasta que esos requerimientos estuvieran cumplidos. Con el debido respeto para el recurrente, esta argumentación carece de todo sustento jurídico, pues para ello basta mirar lo que dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que dice:

“Artículo 53.—Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo.….” (El destacado es nuestro)

Como se puede apreciar a simple vista, la norma no hace excepción de ninguna clase, en cuanto a los trabajos contratados por los profesionales de este Colegio Federado. De este modo, resulta improcedente que, aún tratándose de un anteproyecto, don Asdrúbal no hubiera registrado la responsabilidad profesional en el CFIA, máxime que por ello recibió, como él mismo reconoce, un adelanto de honorarios. De este modo, su obligación era registrar ese contrato y al no hacerlo, también incurrió en otra falta a la ética profesional y por ello fue debidamente sancionado.En todo caso, como se tuvo por demostrado en los hechos probados Nº 9, 10, 11 y 12 de la sanción impuesta, ese profesional registró un contrato muy diferente a lo realmente pactado con su cliente. Esta actitud del profesional es contraria a la ética profesional y por ello es que se le impone una sanción.Por lo tanto, en cuanto a este otro aspecto del recurso, esta Junta Directiva debe indicar que es improcedente.

3.4. Sobre el rechazo del anteproyecto por parte del INVU: Señala el recurrente que ese hecho no está demostrado, porque él presentó las correcciones y que el INVU nuevamente le solicitó otras. Sin embargo, ese argumento tampoco tiene el efecto de desacreditar la falta que le fue demostrada al sancionado. En efecto, lo imputado al profesional sancionado se tuvo por demostrado. Véase al respecto el hechos probados Nº 13, 14 y 15, donde quedó claro que a pesar de que el INVU había rechazado, por segunda vez, el proyecto a su cargo, desde el 19 de febrero de 2004, el sancionado le remite una carta de renuncia a su cliente un mes después diciéndole que ese proyecto se encontraba el revisión en el INVU, cuando ya había sido rechazado. Es evidente que el Arq. Valerio Gutiérrez no fue leal con su cliente. Por el contrario, le ocultó información vital que llega a motivar el disgusto de don Sergio hacia el profesional. En suma, en cuanto a este aspecto, tampoco existe mérito para revocar o modular la sanción que le fuera impuesta.

3.5. Sobre la sanción impuesta: Alega el recurrente que la Junta Directiva General incurre en un vicio de nulidad porque se aparta la recomendación del Tribunal de Honor, e impone una sanción de doce meses. Dice en su articulación que los dictámenes de los órganos consultivos son vinculantes y que debe existir un motivo muy fuerte para apartarse de ellos.En primero término, es oportuno señalar al recurrente que no es cierto que los dictámenes de los órganos consultivos sean vinculantes, pues de ser así, ni aún con motivos justificados, la Junta Directiva General podría apartarse de las recomendaciones vertidas por ellos.En segundo lugar, el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la Administración lo que indica precisamente es que, restando el carácter vinculante de los informes de recomendación, los órganos se pueden separar de esas recomendaciones con solo justificar en forma sucinta su decisión.En el caso del profesional sancionado, debe tomarse en cuenta que don Asdrúbal con su conducta antijurídica violentó diversas normas del Código de Ética profesional, situación que no fue analizada por el Tribunal de Honor en el momento de realizar la recomendación de la sanción que se le impondría al Ing. Valerio Gutiérrez. Por ello, la Junta Directiva General no podía aceptar

esa recomendación y tuvo la necesidad de entrar a analizar lo dispuesto en el artículo 25 de ese Código, que indica lo siguiente:

Artículo 25.—Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas.

En el caso de estudio, don Asdrúbal con su conducta violentó varias normas legales del Código de Ética y por ello, la Junta Directiva General debió aplicar la sanción más grave y esa situación no es motivo de ninguna nulidad.

3.6. Sobre la “prescripción”: Si bien el recurrente argumenta que estamos en presencia de una “prescripción”, porque la Junta Directiva General se extendió más de los cinco meses establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, lo cierto es que lo que se argumentó es una caducidad del procedimiento. En virtud de ello, hay que manifestar que no lleva razón el Ing. Valerio Gutiérrez en su argumentación. En efecto reclama que la denuncia fue interpuesta el 24 de agosto de 2004 y que se le comunica la citación a la audiencia hasta el día 13 de noviembre de 2006. No obstante, debe recordar que el proceso disciplinario comienza con la intimación de los cargos, que en el caso de autos, se practicó el 24 de agosto de 2006, conforme consta al folio Nº 056 del expediente. De este modo, el procedimiento y el plazo de caducidad comienzan a correr ese día. En ese sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional en el voto Nº 3446-98, que indica lo siguiente:

“…Considerando:I.—El recurrente alega que mediante los oficios números 057-98-SDFT, y 1174-98-SDTF, ambos de la Subdirectora de Fiscalía y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha violado en su perjuicio la garantía fundamental del debido proceso. El reproche del promovente no es atendible. En efecto, de conformidad lo expuesto en el memorial de interposición del recurso, y con la documentación que lo acompaña, contra el recurrente aún no se ha abierto el respectivo procedimiento disciplinario, sino que, únicamente, se llevó a cabo una investigación o instrucción preliminar, a fin de determinar si la denuncia presentada en su contra tiene, o no, fundamento y si amerita la apertura del procedimiento disciplinario. De manera que las actuaciones realizadas no van encaminadas a imponer sanción alguna al recurrente, sino simplemente a determinar si su caso amerita o no la apertura del procedimiento administrativo disciplinario propiamente dicho. Así las cosas, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaba obligado a observar, en esta fase preliminar, las exigencias del debido proceso, ni de garantizar el derecho de defensa del interesado de lo que se reclama, derechos fundamentales que sí deberá cumplir una vez iniciado el procedimiento disciplinario, con clara imputación de cargos…” (El destacado es nuestro)

De este modo, no lleva razón el recurrente, porque en ningún momento se ha superado el plazo de los 5 meses. En todo caso, deberá recodarse que como dispone el mismo artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, interrumpe los plazos del procedimiento, haciendo que éstos vuelvan al inicio.

Por ello, en cuanto a este aspecto, tampoco lleva razón el recurrente.Por último, es oportuno señalar que la prueba aportada por el

recurrente, consistente en las declaraciones juradas de los señores Ramírez Salas son totalmente improcedentes, no solo porque debió presentarlas durante la audiencia celebrada a cabo, como claramente se indica el artículo 82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, sino por que impide el examen y el interrogatorio de esos testigos, a efectos de determinar la veracidad de sus asertos. Por ello, esa prueba es improcedente y no puede ser considerada, máxime que no se alega ningún motivo de peso que haga ver porque esos testimonios no se presentaron en la audiencia correspondiente. Por lo tanto,

SE ACUERDA:a. Rechazar el recurso de reconsideración que interpone el Arquitecto

Asdrúbal Valerio Gutiérrez, contra el acuerdo de la Junta Directiva General, Nº 25 de la sesión Nº 21-06/07-GE, de 21 de marzo de este año, por improcedente.

b. Comunicar al recurrente que la decisión de la Junta Directiva General, agota la vía administrativa.San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-374340.—(47540).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº

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11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 180-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Juan Carlos Obando Gamboa, Representante Legal de Constructora y Consultora Gambher S. A., como parte denunciada en el expediente Nº 119-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero de 2008 acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:a. Acoger lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº

5209-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 119-07 de denuncia interpuesta por el Ing. Eliécer Alfaro Quesada en contra la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-04669, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a), b). Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI. El Ejercicio Profesional: artículo 53 Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º, artículo 10 incisos: a) y e). Código de Ética profesional: artículos 2, 9, 12, 16, 18, 19.

b. El Tribunal de Honor para la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. estará conformado de la siguiente manera: Presidenta: Arq. Norma Patricia Mora, secretario: Ing. Mario Velásquez Bonilla, Coordinador: Ing. Fernando Cañas Rawson y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.

c. La Arq. Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-49500.—(47541).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 10-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 202-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez, en el expediente Nº 15-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 10-07/08-G.E. de fecha 14 de enero de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 06:Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio de

la Apoderada Especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez y recurso de revocatoria de la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero, así como pronunciamiento legal Nº 0191-2007-AAL, relacionado con el expediente disciplinario 15-06.

1º—Sobre la admisibilidad de los recursos: El 4 de diciembre de 2007, se notificó al Ing. José Manuel Ramírez, el acuerdo en el cual la Junta Directiva aprobó la recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario, en el sentido de instaurarle un Tribunal de Honor. Por su parte, la apodera del profesional investigado presento un recurso de revocatoria y apelación el 11 de de diciembre de ese mismo año.

Por su parte, la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero fue notificada de la instauración del Tribunal de Honor el 4 de diciembre de 2007, y presentó su recurso de revocatoria el 7 de diciembre de los corrientes.

En consecuencia, los recursos de revocatoria interpuestos son admisibles. No obstante lo anterior, cabe resaltar, que aún cuando la apoderada del señor José Manuel Ramírez aportó un poder especial para actuar en el presente procedimiento, omitió presentar la certificación de personería que se indica en dicho documento. De igual forma, en el expediente se observa que la señora Nuria Gutiérrez presentó su escrito vía fax, sin que conste que se haya presentado el documento original.

A pesar de lo anterior, y en virtud del informalismo procedimental que debe privar en los procedimientos administrativos, se admiten los recursos de revocatoria por esta vez, con la prevención a los investigados que en el futuro subsanen esos defectos, a fin de evitar indefensiones y vicios que puedan entorpecer la buena marcha del procedimiento.

Por otra parte, es oportuno aclarar que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Ing. José Manuel Ramírez no cumple con la obligación legal que impone el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del CFIA. En ese sentido, vale la pena explicar, que para efectos de presentar la apelación ante la Asamblea de Representantes, no solo existe el requisito formal de presentar el recurso dentro del plazo legal de tres días, sino que también existe la obligación legal de que dicho recurso lo interpongan por lo menos tres miembros del Colegio Federado, situación que omitió cumplir la recurrente. Partiendo de lo anterior, y siendo que la norma precitada, constituye una disposición legal que el legislador le impuso a este colegio profesional, mediante una Ley de la República, que por ende, resulta de acatamiento obligatorio, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política, lo recomendable es rechazar la apelación presentada por improcedente.

2º—Sobre los motivos de los recursos: La apoderada especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez, manifiesta lo siguiente: que no lleva razón el Arq. Hugo Fernández, al indicar que su cliente cobro

al margen de lo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales, pues su cliente cobró lo que había hecho, lo cual fue consecuente con la cantidad de horas que tomo para realizar dicha consultoría, y con el costo de la hora profesional establecida por el CFIA; que si tuvo participación en el proyecto, es que accedió a evacuar consultas, pero no como responsable de la obra ni del sistema estructural, por lo que señora Acón falta a la verdad; que si en algún correo se habla de depósitos, fue por la Arq. Acón se sentía incomoda por realizarle tantas consultas, y no estar remunerando nada; que si bien su cliente se encuentra inscrito en el Colegio, él no reside en Costa Rica, por lo que actualmente y en el momento en que dieron los hechos, estaba siendo regulado por otras leyes y reglamentos; que es absurdo que tenga que solicitar permiso para evacuar consultas a una colega; que la señora Acón lo que ha venido es a limpiar sus culpas e irresponsabilidades, involucrando a colegas que en realidad no tuvieron responsabilidad con dicho proyecto; solicita se archive la causa e interpone la excepción de falta de legitimación pasiva.

Por su parte, la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero argumenta que rechaza los presuntos cargos formulados, por lo que solicita su absolución y el respectivo archivo.

3º—Opinión de la Junta Directiva General: Aunque los recursos fueron presentados por separado, el argumento central de los recurrentes viene siendo el mismo, según se explicará más adelante. Por lo anterior, el análisis y estudio de las manifestaciones de los investigados se realizará conjuntamente, en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad.

Como primer punto, es necesario resaltar que de una lectura detallada de los argumentos presentados por los recurrentes, se observa que los mismos constituyen argumentos de descargo sobre hechos relacionados con el presente asunto. En ese sentido, hay que tener claro que el análisis y la valoración de esos argumentos de descargo y pruebas que exponen, deberán reservarse para el momento de que el Tribunal de Honor emita su informe final a la Junta Directiva General.

En consecuencia, la Junta Directiva General se encuentra inhibida, al menos por ahora, para entrar a conocer los argumentos y excepciones presentadas, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente, hasta tanto el Tribunal de Honor rinda el informe final como corresponde, y conforme lo determinan los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Ahora bien, valdría la pena recordar, que para el Colegio Federado existe una obligación jurídica impuesta por ley, que implica velar por el decoro de la profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de Derecho Público. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos dice lo siguiente:

Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva. ...Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días

Revisado el expediente, se observa que de la investigación preliminar realizada y de las recomendaciones rendidas por el Régimen Disciplinario y los órganos asesores, existe la necesidad de investigar más a fondo el presente asunto, en virtud de la presunción de posibles faltas a la ética profesional.

Con base en lo anterior, se observa que existen elementos para suponer la existencia de faltas a la ética profesional, por lo que resulta obligatorio para este colegio profesional iniciar la investigación correspondiente, con el fin de encontrar la verdad real de los hechos. Ahora, los recurrentes deberán tomar en cuenta, que será hasta una vez realizado el respectivo procedimiento disciplinario que se podrá dilucidar la existencia o no de faltas a la ética profesional, pues el mismo lo que pretende es verificar la verdad real de los hechos. Por esta razón, durante el procedimiento disciplinario instaurado, los recurrentes tendrán la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pudiendo referirse a todos los documentos que obran en el expediente, así como aportar toda la prueba estimen conveniente. Por lo tanto,

SE ACUERDA:a. Rechazar los recursos de revocatoria interpuestos por la apoderada

especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez y por la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero, por cuanto este colegio profesional cuenta con la autorización legal para llevar a cabo el proceso disciplinario en contra de los recurrentes, de conformidad con los artículos 4º inciso b), y 59 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

b. Rechazar por inadmisible la apelación presentada por la apoderada especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez.

c. Comunicar lo resuelto.San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-182480.—(47542).

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La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 03-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 204-2008-TH, no fue posible notificar al TTC. Freddy Bonilla Poltronieri, en el expediente Nº 111-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-07/08-G.E. de fecha 07 de noviembre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 06:Se conoce recurso de reconsideración que presenta el señor Rafael

Ángel Cervantes Cantillo, así como pronunciamiento legal Nº 077-2007-AL en relación con el expediente disciplinario Nº 111-05.

1º—Sobre la admisibilidad del recurso: Conforme el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurso de reconsideración debe presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del acuerdo que se recurre.

En el caso de estudio, a don Rafael Ángel, el acuerdo Nº 20 de la sesión Nº 12-06/07-GO, de 7 de febrero de este año, donde se ordena el archivo de la causa por prescripción de la acción disciplinaria, le es comunicado el 8 de marzo de este año, conforme consta al folio 090 del expediente disciplinario. Por su parte, el impugnante presenta su libelo el día 25 de abril del año en curso, lo que indica que el recurso es admisible.

2º—Sobre el fondo del recurso: Reclama el señor Cervantes Cantillo que no es “ético” que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos mande al archivo la causa y no amoneste a personas por “mentir abiertamente”. Sostiene que la “tardanza” en la presentación de la denuncia, se debió a que cuando se realizaron los planos, él no era el dueño de la propiedad.

Indica que su único deseo es que en plano aparezca la información real.

3º—Opinión de la Junta Directiva General: En el caso de estudio, la Junta Directiva General determinó el archivo de la causa en virtud de la recomendación que hiciera el Departamento del Régimen Disciplinario. Ese Departamento indicó que la causa estaba prescrita, pues los planos catastrales por los cuales se pretendía sancionar al AA Eduardo González Chacón, habían sido confeccionados en los años 1987 y 1988, sea hace casi veinte años. Por lo tanto, debía aplicarse lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que indica lo siguiente:

“Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de haberse enterado de su comisión.” (El destacado es nuestro)

El fundamento del instituto de la prescripción está ligado al principio de seguridad jurídica, de forma que no es posible mantener ilimitadamente en el tiempo, situaciones que deben ser reclamadas en su momento, de forma que la persona investigada tenga la certeza de que sus faltas sean requeridas y sancionadas en plazos razonables y que de no hacerse, opera el instituto de la prescripción.

En ese sentido, se pronuncia la mayoría de la doctrina. Al respecto, nos indica Caballero Sánchez:

“…Para el primero, la prescripción es una garantía que traduce o expresa un principio esencial en este campo, como es el de la contigüidad temporal entre infracción y sanción, y que tiene su anclaje en el principio de seguridad jurídica: el administrado debe conocer con certeza hasta qué momento es perseguible la conducta ilícita por él cometida.” 1

En el caso de autos, don Rafael Ángel alega que no tenía conocimiento del plano que supuestamente provoca la violación a la ética profesional, pues éste fue confeccionado anteriormente a la fecha en que compró la finca. Ante esta situación, la asesoría legal le remitió un oficio indicándole que presentara un documento donde constara la fecha en que adquirió la propiedad. Aunque el señor Cervantes Cantillo no cumple totalmente con el requerimiento, sí presenta copia de una escritura de constitución de una hipoteca, con el Banco Popular, datada 6 de setiembre de 2001, donde se hace clara y precisa mención al plano catastral Nº C-731662-1998, que es uno de los planos por cuales se denuncia al AA González Chacón. Es decir, que al menos desde el 2001 (a pesar de que adquirió la propiedad en 1991), don Rafael Ángel conocía la existencia del citado plano catastral y desde ese momento, si ese documento contenía información errónea, nacía la obligación y el derecho de presentar la denuncia correspondiente.

No obstante, no es hasta el año 2005, sea cuatro años después, que el señor Cervantes Cantillo presenta su denuncia, cuando la prescripción de la acción disciplinaria ha acaecido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario. Nadie ha dicho que el plano sea correcto; por el contrario, lo que se indica es que, por haber dejado transcurrir el tiempo, más allá de lo establecido en el ordenamiento jurídico, ha sucedido una prescripción y no es posible sancionar al profesional investigado.

Por estas razones, esta Junta Directiva General debe concluir que la decisión tomada por la Junta Directiva General se ajusta a derecho, pues el denunciante a pesar de que tuvo conocimiento del plano de catastro desde el año 2001, no es hasta cuatro años después que interpone la denuncia, habiendo operado para ese entonces la prescripción de la acción disciplinaria. Por lo tanto,

SE ACUERDA:a. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor

Rafael Ángel Cervantes Cantillo, por improcedente.b. Comunicar al recurrente que la decisión de la Junta Directiva

General, agota la vía administrativa.San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-148500.—(47543).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 09-07/08-G.O., debido a que según oficio Nº 203-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Graciela León Smith, como parte denunciante en el expediente Nº 177-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 09-07/08-G.O. de fecha 07 de enero de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 08:Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por el T.A. Luis Alberto

Ortiz Jiménez, así como pronunciamiento legal 96-2007-AAAL, en relación con el expediente disciplinario Nº 177-05.

1º—Sobre la admisibilidad del recurso: El 7 de noviembre de 2007, se notificó al TA Luis Alberto Ortiz Jiménez, el acuerdo Nº 15 de la sesión Nº 49-06/07-G.O, en el cual la Junta Directiva acordó acoger lo recomendado por la Comisión Instructora de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 177-05. Por su parte, el profesional investigado presentó recurso de revocatoria contra el citado acuerdo, el 9 de noviembre de 2007. En consecuencia, de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el recurso es admisible.

2º—Sobre los motivos del recurso: El recurrente interpone recurso de revocatoria en contra del acuerdo que ordena la instauración del Tribunal de Honor en su caso, indicando que reitera la respuesta que dio al Departamento de Régimen Disciplinario, oficio 3558-2005-DRD, en el que manifiesta que nunca fue contratado para realizar ningún tipo de trabajo. En la respuesta que el profesional da al oficio 3558-2005-DRD, expone que nunca fue contratado por la denunciante ni para hacerle el plano del lote, ni para hacerle el plano de la casa; agrega que la denunciante no presenta factura que compruebe la existencia de una relación contractual entre ellos. Manifiesta que quien lo contrató fue el padre de la denunciante, a quien le indicó que era muy difícil catastrar el lote que era para la señora Graciela León Smith, no obstante sí le hizo un croquis del terreno, indica que nunca presentó el plano al Registro Público debido a la imposibilidad de catastrar el terreno por cuanto la propiedad tiene un callejón de acceso y el camino es muy angosto, y que así se lo hizo saber al padre de la denunciante.

3º—Opinión de la Junta Directiva General: Del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, se observa que los mismos constituyen un descargo sobre hechos relacionados con el presente asunto. En ese sentido, se debe tener claro que el acuerdo que se le comunicó al profesional investigado se refiere a la instauración del Tribunal de Honor, que es precisamente el órgano que instruirá la causa respectiva. Por lo tanto, el análisis y valoración de los argumentos que expone, deberán reservarse para el momento de que el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General. En razón de lo expuesto, la Junta Directiva General se encuentra inhibida, por ahora, para entrar a conocer los argumentos presentados, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente en esta etapa procesal.

Asimismo es importante recordar, que para el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica existe una obligación jurídica impuesta por ley, cual es velar por el decoro de la profesión. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este Colegio Profesional, indica:

“Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva. ...Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días”

Es menester resaltar además, que la etapa de investigación preliminar que realiza el Departamento de Régimen Disciplinario, busca determinar si existe mérito o no para instituir un proceso disciplinario. Partiendo de la investigación realizada por ese Departamento, la Junta Directiva General en forma expresa, señaló las razones por las cuales decidió instaurar un Tribunal de Honor, indicando la presunta inobservancia a la normativa que en dicho acuerdo se le indicó.

1 Caballero Sánchez, Rafael, “Prescripción y caducidad en el ordenamiento administrativo. Mc Graw Hill, Madrid, 1999, página 412

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De igual forma, cabe mencionar que el proceso disciplinario empieza con el auto de intimación debidamente notificado al investigado, el cual es una comunicación formal que realiza el Tribunal de Honor que está a cargo del proceso disciplinario, en el que se pone en conocimiento del investigado los hechos que se imputan y que se consideran faltas a la ética profesional, no obstante, lo que se le está comunicando es apenas la instauración del Tribunal de Honor que conocerá la causa.

Asimismo, el recurrente deberá tomar en cuenta que será únicamente hasta el momento en que se desarrolle el procedimiento disciplinario que se podrá corroborar la existencia o no de faltas a la ética profesional. Por esta razón, durante el procedimiento disciplinario instaurado, el recurrente tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pudiendo referirse a todos los documentos que constan en el expediente, así como aportar toda la prueba documental y testimonial que estime conveniente a sus intereses.

Con fundamento en lo expuesto, se observa que existen elementos suficientes para suponer la existencia de faltas a la ética profesional, atribuibles al investigado; por lo que resulta imperativo para este Colegio Profesional iniciar la investigación correspondiente, esto con el fin de encontrar la verdad real de los hechos. Por lo tanto, lo procedente es rechazar el recurso de revocatoria. Por lo tanto,

SE ACUERDA: a. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el T.A. Luis

Alberto Ortiz Jiménez, por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad.

b. Comunicar lo resuelto.San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-131690.—(47544).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 28-07/08-G.E., de fecha 29 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 17-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 270-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Marcial Mesén Leitón, en el expediente Nº 112-04:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 17-07/08-G.E., de fecha 4 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:Se conoce informe final Nº 112-04/2007-65 INFIN, relacionado con

expediente Nº 112-04 de denuncia interpuesta por los señores Cristhian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón ICO-2724.

Resultando1. Se recibe denuncia formal por parte de los señores Cristian Rivera

Zamora, cédula de identidad 3-336-981 y Jonathan Garita Serrano, en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón, en la cual manifestaban:a. Que engañó a sus clientes al hacerles creer que debían cancelar

los documentos que les presentaba así como para autorizarlo a él y a su representada Constructora La Palmera para poder retirar fondos de la entidad autorizada por el Sistema Nacional Financiero para la Vivienda.

b. Defectos constructivos en las viviendas que él les estaba construyendo, uso de materiales de segunda y tercera calidad, concreto mal elaborado.

c. Cobro indebido por la reparación de las viviendas, siendo responsabilidad de la empresa constructora.

d. Manipulación del cuaderno de bitácora con la finalidad de confundir a los clientes.Lo anterior consta en folios (01 y 02).

2. Se realiza inspección por parte del Departamento de Regimen Disciplinario del CFIA y se emite informe Nº APS-0887-04-INSP, en el cual se indica que aparentemente los cimientos no tienen la resistencia adecuada, las baldosas no se encuentran alineadas y un mal uso del cuaderno de bitácora (folios 03 al 06).

3. Se comunica al Ing. Marcial Mesén Leitón que mediante oficio N 2412-2004-DRD, con fecha 2 de setiembre de 2004 ha decidido realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 112-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el Señor Cristian Rivera Zamora. (Folio 13).

4. El Ing. Marcial Mesén Leitón en documento con fecha 23 de setiembre de 2004 y fecha 28 de setiembre de 2004, presenta su descargo (Folios 15 al 21), adjunta renuncia profesional a ambos proyectos, tramitada ante el Departamento de Crédito del INVU con copia al Arq. Luis Apuy del DRP del CFIA (folios 22 al 24 y 27).

5. Se realiza inspección por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA y se emite informe No JFL-0915-04-INSP, en el cual se indica que aparentemente se registró contrato sobre ambas viviendas ante el CFIA, y ambas serán financiadas por el bono de la vivienda, menciona también un uso inadecuado del cuaderno de bitácora (folios 83 al 95).

6. El Ing. Marcial Mesén Leitón en documento con fecha 23 de setiembre de 2004 y fecha 28 de octubre 2004, presenta su descargo ante informe No JFL-0915-04-INSP (Folios 116 y 117), adjunta renuncia a ambos proyectos, tramitada ante el Departamento de Crédito del INVU (folios 22 al 24 y 27).

7. Que a partir del análisis del estudio preliminar, elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 50 al 77), quien estima conveniente instaurar un Tribunal de Honor, si con su actuación, el Ing. Marcial Mesén Leitón faltó a lo que establece la normativa legal vigente.

8. Que la Junta Directiva General mediante el acuerdo Nº 08, tomado en sesión Nº 37-04/05-G.E; de fecha 14 de setiembre de 2005, establece instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por los señores Cristian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón por la presunta inobservancia de los artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor integrado por Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, Presidente, Ing. Gilbert Delgado Álvarez Secretario, Ing. Jorge Araya Serrano Coordinador y Luis Guillermo Leandro Suplente, la Ing. Ivannia Chinchilla Bazán sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 218).

9. El día 8 de noviembre de 2005 se notifica al Ing. Marcial Mesén Leitón (folio 219), quien, en fecha 11 de noviembre de 2005, presenta un recurso de revocatoria en contra de la instauración del tribunal de honor (folios 220 al 225), el cual fue rechazado en oficio No0229-05/06 JDG (folios 230 al 232).

10. Que se procedió al acto de intimación el 23 de marzo de 2006 (Folio 235 y 236), y se le notificó al ingeniero denunciado el 19 de abril de 2006 (folio 237) del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimase pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Los hechos que se le imputan como profesional responsable de las obras de los señores Cristian Isaías Rivera Zamora contrato OC-338479EX y Jonathan Garita Serrano contrato OC-338478EX, son los siguientes:

* Como profesional responsable de ambos proyectos se presume que existió manipulación y mal manejo de los cuadernos de bitácora con el fin de confundir a los clientes, no hacer las visitas respectivas y las anotaciones correspondientes.

* No presentar documento oficial de renuncia como profesional responsable de las obras ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se le responsabiliza de una serie de presuntos defectos constructivos en las viviendas al no realizar las visitas requeridas, según como se establece en la reglamentación vigente.

11. El 28 de abril de 2006 se recibe un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación (folios del 239 al 241), el cual fue rechazado en oficio Nº 118-2006-TH (folios 250 y 251) y Nº 0797-05/06 JDG (folios 254 y 255).

12. Que mediante resolución de las dieciséis y treinta horas del 03 de agosto de 2006, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la audiencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el 07 de setiembre de 2006 a las 14:00 horas (Folio 262).

13. El 06 de setiembre de 2006, mediante nota y certificado médico, el Ing Marcial Mesén Leitón solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 268 y 269).

14. Que mediante resolución de las diecisiete horas del 29 de agosto de 2006, el Tribunal de Honor resuelve la solicitud de reprogramación de la audiencia y convoca nuevamente a las partes a la audiencia oral y privada para el 17 de octubre de 2006 a las 14:00 horas (Folio 270).

15. El 17 de octubre de 2006, a las once horas, se recibe nota y certificado médico del Ing Marcial Mesén Lestón, quien solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 273 y 274).

16. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior, se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma el Tribunal de Honor en pleno por Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, Presidente, Ing. Gilbert Delgado Álvarez Secretario, Ing. Jorge Araya Serrano Coordinador; Srta. Ingrid Arias Trejos Secretaria de Audiencias, la parte denunciante: el señor Cristian Rivera Zamora y la testigo Vera Céspedes Quesada. No se presentó el denunciado ni representante o apoderado de la parte denunciada Se procedió a recibir la declaración de las partes interesadas. (Folios 275 al 290).

17. Que este acto se dicta dentro de los términos de ley.18. El 07 de noviembre de 2006 se recibe nota del Ing Marcial Mesén

Leitón solicitando se lleve a cabo nuevamente audiencia realizada. (folio 291).

19. Mediante oficio 407-2206 se consulta a la asesoría legal del CFIA si es procedente la solicitud del Ing. Marcial Mesén (folio 292-293) a lo cual, de acuerdo a oficio 0161-2006-AL, la repetición de la audiencia es denegada.Resolución de Recursos e Incidentes:El 8 de noviembre de 2005, se notifica al Ing. Marcial Mesén Leitón

(folio 219) y este presenta un recurso de revocatoria en contra de la instauración de un tribunal de honor, el cual fue rechazado con oficio Nº 0229-05/06 JDG (folios 230 al 232)

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El 28 de abril de 2006 se recibe un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación (folios del 239 al 241), el cual fue rechazado con oficios Nº 118/2006TH y Nº 0797-05/06 JDG (folios 250 al 255).

El 17 de octubre de 2006 a las once horas, se recibe nota y certificado médico donde el Ing Marcial Mesén Leitón solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 273 y 274). Sin embargo, la audiencia se realizó en fecha y hora señaladas, dado que la nota supra indicada llegó extemporáneamente.

El 07 de noviembre de 2006 se recibe nota del Ing Marcial Mesén Leitón solicitando se lleve a cabo nuevamente la audiencia realizada. (folio 291).

Mediante oficio 407-2206 se consulta a la Asesoría Legal del CFIA si es procedente la solicitud del Ing. Marcial Mesén (folio 292-293) a lo que, de acuerdo con oficio 0161-2006-AL, la repetición de la audiencia es denegada y el Tribunal de Honor avala dicho oficio.

Considerando:Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso

disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, esta Junta Directiva General tiene por probados y no probados los siguientes hechos:

Hechos probados:1. Es un hecho probado que el Ing. Marcial Mesén Leitón, número

de registro ICO-2724, firmó contratos por servicios profesionales de consultoría, con los señores Cristian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano, tramitados ante el CFIA mediante los números OC-338479-EX y OC-338478-EX respectivamente; en estos contratos establecen, las funciones contratadas al profesional que para el caso que nos ocupa, serían:

� Estudios preliminares y confección de planos para viviendas� Dirección Técnica de la Obra.

2. Es un hecho probado que tanto para la construcción de ambas viviendas, como el trámite de obtención y administración de los bonos de vivienda, fueron encargados a LP Consultora y Constructora La Palmera S.A., la cual es presidida por el Ing. Mesén Leitón. (lo que se concluye del análisis del expediente en cuestión)

3. Quedó demostrado que bajo el comprobante 20539-2 del 7 de mayo de 2004, se giraron ¢ 714.650,00 (setecientos catorce mil seiscientos cincuenta colones) a favor del señor Cristian Rivera Zamora; mientras que bajo el comprobante 20809-1, se giraron ¢ 598.800,00 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos colones) a favor del señor Jonathan Garita Serrano, y ambos montos fueron retirados directamente por el Ing. Marcial Mesén Leitón, Representante Legal de Consultora y Constructora L. P La Palmera S . A, dineros utilizados para dar inicio a las obras. (ver folios 20 y 21).

4. Es un hecho probado que hubo un inadecuado manejo y uso de los cuadernos de bitácora de obra, se encontraron anotaciones que no corresponden, en cuanto a frecuencia e información, no se siguió lo indicado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (ver folios 11 y 12).

5. Es un hecho probado que hubo deficiente dirección técnica, esto se corroboró mediante visita al sitio por parte de inspectores del CFIA; se indica que existen problemas de índole constructivo (proceso de construcción y deficiencias constructivas) en ambas construcciones (ver folios 03 al 06).

6. Es un hecho probado que el Ing. Mesén Leitón no presentó formal renuncia como profesional responsable de ambas obras ante el CFIA, sí lo hizo como Presidente de LP Consultora y Constructora La Palmera S.A. ante el Departamento de Crédito del INVU para el caso de ambos denunciantes. (ver folios del 22 al 27).

7. Es un hecho demostrado que el Ing. Mesén Leitón ha sido sancionado por esta Junta Directiva General, en dos ocasiones anteriores por faltas a la ética profesional, la primera por acuerdo Nº 13, de la sesión Nº 23-04/05-G.O, con doce meses de inhabilitación y la segunda, por acuerdo Nº 07 de la sesión Nº 23-05/06-G.E., con una inhabilitación de seis meses. Hechos no probados:

1. Es un hecho no probado el que los cuadernos de bitácora no pudieron ser retirados por el profesional, aduciéndose que los propietarios de las obras le prohibieron el acceso a las propiedades.

2. Es un hecho no probado el que los materiales prefabricados adquiridos y utilizados no cumplían con los estándares de calidad.

3. Es un hecho no probado que existiera un contrato entre LP Consultora y Constructora La Palmera S. A. y los denunciantes.Análisis de fondo La contratación de un servicio profesional en Ingeniería y Arquitectura

se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales y corresponden a una relación de confianza entre el cliente y el profesional o empresa, quien deberá actuar con la eficiencia y calidad de ejecución bajo una alta capacidad técnico-administrativa.

En este caso, el ingeniero Marcial Mesén Lestón, no fue diligente ni actuó apegado a la Ley Orgánica y sus Reglamentos que norman el actuar de los profesionales agremiados al CFIA e incumplió lo siguiente:

El Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras, en su artículo 17, describe:

“Las anotaciones en el cuaderno de Bitácora se deberán iniciar con una leyenda que incluya entre otros aspectos los siguientes: fecha en que comienza la construcción, nombre y firma de los profesionales que participarán en la obra, indicando, cual de ellos actúa como profesional responsable, nombre del personal principal encargado de la obra con indicación de su respectiva posición, etc. Si durante el proceso de construcción se produjeran cambios en cuanto al personal indicado, tales cambios deben ser consignados en la Bitácora de Obra por el Profesional Responsable. Si el Profesional Responsable cambia, deberá anotarse en la Bitácora, e inscribir el nuevo contrato en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El Profesional saliente tanto como el entrante deberán consignar el estado de entrega y recepción de la obra”.

En su artículo 18, dice: “El Profesional Responsable en su primera visita de inspección deberá anotar en el Cuaderno de Bitácora, el número de permiso de construcción de la Municipalidad”.

Y en su artículo 19, enuncia: “Todas las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora, deberán indicar la fecha en que se hacen, al inicio de las mismas y finalizar cada anotación con la firma del profesional y número de carné. Además se considera obligatorio por parte del Profesional Responsable dejar constancia o descripción de por lo menos los siguientes aspectos o incidentes si se presentaran:

a) Constancia de que se respetaron los retiros municipales y estatales.

b) Normas municipales sobre el uso de zonas comunales.c) Descripción de las clases de suelos encontrados, en relación con el

tipo de obra (los cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, etc.).

d) ….e) Descripción de los métodos constructivos empleados.f) Modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se

produzcan en los planos y especificaciones originales conforme se describe en los artículos 9º y 10. Si las…

g) Constancia de que se realizaron las pruebas a los sistemas mecánicos (tuberías, equipos, etc.).

h) …. “Por último, debe apartarse parcialmente esta Junta Directiva General

de la recomendación emitida por el Tribunal de Honor a cargo del caso, en cuanto al monto de la sanción recomendada, toda vez que, como ha tenido demostrado esta Junta Directiva General en el hecho probado sétimo, el Ing. Mesén Leitón ha sido sancionado en dos ocasiones anteriores, por violaciones a la ética profesional, en menos de dos años; una en el año dos mil cinco y la otra en el año dos mil siete. Esta situación demuestra que ese profesional, lejos de reivindicarse y corregir su conducta, sigue cometiendo infracciones a la ética profesional. Por ello, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 23 del Código de Ética profesional de este Colegio, que dispone:

Artículo 23.—En el caso de reincidencia, se le impondrá al infractor la sanción tipificada para el último hecho cometido, pudiendo aumentarse la misma a juicio de la Junta Directiva General, pero sin que pueda pasar del máximo fijado para esa falta.

Así, en cumplimiento de lo ordenado por la norma citada, esta Junta Directiva General se aparta de la sanción recomendada por el Tribunal de Honor y se ve en la necesidad de imponer el extremo mayor de la sanción contemplada en el artículo 45 del citado Código de Ética y sancionar a don Marcial con una inhabilitación de dieciocho meses, por la reincidencia en la que ha incurrido. Por lo tanto,

SE ACUERDA:De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c)

de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Marcial Mesén Leitón ICO-2724, al haber faltado a lo que estipula la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8º (inciso a); Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53; Reglamento para La Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 11 aparte B (incisos a, b, c, h, i y j); 20 inciso b); Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras, artículos 17, 18 y 19 y Código de Ética Profesional: artículo 2º, 3º, 18, 19 y 23, y en atención a que el Ing. Mesén ha sido suspendido en otras ocasiones por faltas a la ética profesional, procede la aplicación de lo que establece el artículo 23 del Código de Ética Profesional, por cuanto al ser reincidente en sus actuaciones, se aplica el extremo mayor del artículo 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según

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se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

San José, 15 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-427000.—(47545).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 25, de la sesión Nº 21-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 151-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sergio Morales Monge, parte denunciante en el expediente Nº 116-04:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 25:Se conoce informe final Nº 016-2007/116-04-INFIN remitido por el

Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los arquitectos Lilliana Solís Díaz, Ricardo Fliman Wurgaft y Mario Odio Johanning para conocer expediente Nº 116-04 de denuncia interpuesta por el Sr. Sergio Morales Monge en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez.

I.—Resultando:1. Con fecha 24 de agosto 2004, se recibe en el departamento de

Régimen Disciplinario la denuncia del señor Sergio Morales Monge en contra el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, en la cual indican como sustento los siguientes 5 argumentos fundamentales:• En el primero alega que contrató los servicios del Arq. Valerio

Gutiérrez para que le brindara los servicios profesionales en un proyecto de urbanización de su propiedad localizado en Horquetas de Sarapiquí. Según lo pactado, al inicio se le cancelaría al señor Valerio Gutiérrez la suma de ¢550.000 colones lo cual se ejecutó, contra entrega de los planos se pagarían ¢550.000 colones, al inicio de las obras, a mediados de ellas y una vez finalizadas, el propietario debía pagar abonos de ¢366.666 colones;

• En el segundo indica que las condiciones pactadas las estipularon en un contrato de servicios profesionales para consultoría firmado el día 25 de julio del 2003, el cual se firmó por ambas partes y suscrito ante los testigos José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo;

• Por errores de índole técnico en la elaboración del anteproyecto, éste no fue aprobado por el INVU, ni por el Ministerio de Salud, ni por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a pesar de que en dos oportunidades se presentó ante dichas instancias; debido al atraso en la tramitación del proyecto, reclamó al Arq. Valerio Gutiérrez sobre la tardanza en la aprobación, respondiendo que el atraso era responsabilidad del INVU, y posteriormente el Arq. Valerio renunció a la responsabilidad profesional en carta del 25 de marzo del 2004;

• El anteproyecto nunca fue aprobado y el denunciado se negó a devolverle las sumas que el propietario le giró por adelantado, entregó el comprobante de recibo de documentos del INVU para que retirara los documentos, fue en ese momento cuando se enteró de que los mismos habían sido rechazados desde hacía más de dos meses y el denunciado no le comunicó lo pertinente.

• Por otra parte el propietario se enteró de que el Arq. Valerio Gutiérrez, había hecho un contrato diferente al firmado el 25 de julio del 2003, en el cual además identificó que se falsificó la firma del propietario, cambió las condiciones de la contratación, el precio y hasta la forma de pago.

• Solicita se inicie un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y se tomen las medidas disciplinarias que correspondan. (Folios 01 al 12)

2. El 1 de diciembre del 2005, el departamento de Régimen Disciplinario presenta ante la Dirección Ejecutiva el resumen de los hechos relacionados al caso 116-04 el cual fue puesto en conocimiento de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, quien mediante el Acuerdo Nº 20, de la sesión 12-05/06 G.E. del 23 de febrero 2006, acordó aprobar lo recomendado por el departamento de Régimen Disciplinario y se instaura el Tribunal de Honor, por la presunta violación a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 18, 19 de Código de Ética Profesional. El oficio 0370-05/06-JDG es notificado a las partes el 21 y el 23 de marzo 2006. (Folios 42 y 44).

3. Con fecha 28 de marzo 2006 se recibe en las oficinas de la Junta Directiva General, nota del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez en la cual presenta ante dicha instancia el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LA INSTAURACION DE UN TRIBUNAL DE HONOR, alegando que a) la notificación de la denuncia no se le ha entregado personalmente y por lo tanto no ha podido pronunciarse al respecto, b) alega argumentos de fondo relacionados con la denuncia interpuesta, c) indica que no está de acuerdo en la inobservancia de los artículos del Código de Ética mencionados en el oficio 0370-05/06-JDG. (Folios 45 al 47).

4. El 4 de mayo del 2006, en sesión 18-05/06-G.O. la Junta Directiva General tomó el Acuerdo No 23, en el cual se conoce el recurso de revocatoria presentado por el arquitecto Valerio Gutiérrez, así como

el pronunciamiento legal 034-2006-AAL, en relación al expediente 116-04 y en consecuencia acordó rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Arq. Valerio Gutiérrez, por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos. (Folios 48 al 50).

5. En sesión del 23 de agosto del 2006, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Lilliana Solís Díaz, Mario Odio Johanning y Ricardo Fliman Wurgaft, la arquitecta Solís Díaz sustituye al Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y procede a realizar auto de intimación por los siguientes hechos: • Incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales

SJ-24999 con relación a pagos parciales y entregas, al retener dineros siendo que no fue 100% aprobado por el INVU, no hacer entrega del ante proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional.

• No notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU.

• Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al original firmado con su cliente.

• Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato.

Se informó al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez sobre la legislación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos presuntamente violentada, destacándose los Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Se le confirieron los plazos reglamentarios para presentar Recurso Ordinarios de Revocatoria tal como pruebas de descargo y se comunica que de encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente mencionada se estaría sancionando al denunciado según lo dispuesto en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. (Folios 52 al 54)6. El Tribunal de Honor en sesión del 25 de setiembre del 2006, acuerda

realizar la convocatoria a la audiencia oral y privada del expediente 116-04, para el día lunes 13 de noviembre del 2006 a las 17:30 horas, dicho acto es notificado al Arq. Valerio Gutiérrez el 26 de octubre del 2006 y al señor Sergio Morales Monge el 4 de octubre del mismo año. (Folios 60 al 63)

7. Con fecha 7 de noviembre 2006, se recibe en las oficinas de los Tribunales de Honor nota de descargo del Arq. Valerio Gutiérrez, en la cual rechaza los cargos imputados y los hechos alegados por el denunciante no son como se describen, por lo tanto discrepa totalmente de lo denunciado. (Folios 64, 65)

8. Con fecha lunes 13 de noviembre 2006 a las 15 horas, 47 minutos, se recibe en las oficinas de Tribunales de Honor documento en el cual se presenta recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante, por parte del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, alegando interpretaciones del procedimiento seguido en el expediente 116-04, que lo resuelto por el Tribunal se encuentra fuera de su competencia por ser materia de tipo penal, dadas las argumentaciones planteadas en la denuncia e indica que:

“Previo a cualquier sanción o medida disciplinaria, corresponde a los Tribunales de Justicia y no al Tribunal determinar si efectivamente hubo falsificación de firmas de mi parte, y si en realidad la hubo si efectivamente se suplantó un contrato.” Continua alegando que el Tribunal de Honor no es competente para analizar ni ver esta materia en la audiencia de hoy por falta de competencia, siendo materia penal que compete a los tribunales e indica que de no determinarse esto primero se le estaría causando indefensión y le pondría en la audiencia del día de hoy en una evidente posición de desventaja, además de que podría eventualmente darse abuso de poder por conocerse materia ajena a ese Tribunal. Solicita se declare sin lugar las resoluciones impugnadas, se declare la prescripción de la acción, se suspenda la audiencia de hoy, hasta que se resuelva el presente asunto porque tiene el efecto de dar por terminado el proceso, y en su momento procesal oportuno se archive el expediente. (Folios 66 al 68)

9. El lunes 13 de noviembre 2006, al ser las 17:30 horas se celebra la audiencia oral y privada, al dar inicio a dicho acto comunicó el Tribunal de Honor que acordó rechazar el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante, presentado por parte del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y por ende corresponde continuar con la audiencia oral y privada. Asisten a la misma, el Tribunal de Honor en pleno, el Sr. Sergio Morales Monge en su calidad de denunciante, quien presenta y somete a consideración del Tribunal el testimonio de los señores José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo Castro como testigos de la parte denunciante, la Sra Anabelle Matarrita como secretaria de audiencias. Se deja constancia de que al iniciar la audiencia oral y privada no se presentó el Arquitecto Asdrúbal Valerio Gutiérrez. (Folios 72 al 105)

10. Con fecha 23 de noviembre 2006, se realizó acto de notificación del Oficio 399-2006-TH al Arq. Valerio Gutiérrez y señor Morales Monge, en el cual se comunica la resolución del Tribunal de Honor ante el recurso presentado por el Arq. Valerio Gutiérrez, se indica en el por tanto que se acuerda rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio con nulidad concomitante y el incidente de nulidad absoluta, se reserva la excepción de prescripción para ser analizado por medio del informe final dirigido a la Junta Directiva. Se acuerda proceder a la realización de la audiencia programada para las 17:30 horas treinta minutos del 13 de noviembre del 2006. (Folios 72 al 77)

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II.—Incidente de Prescripción. En relación al incidente de prescripción presentado por el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y recibido en las Oficinas de Tribunales de Honor el 13 de noviembre del 2006, este Tribunal de Honor comunica lo siguiente:

Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos esgrimidos por el arquitecto Asdrúbal Valerio Gutiérrez, debe de tenerse presente que con la presentación de la denuncia por parte del señor Sergio Morales Mora el 24 de agosto del 2004, el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos con base en el Procedimiento para el trámite de denuncias por presunta violación al Código de Ética Profesional, procedió a realizar una investigación preliminar de la denuncia. Producto de dicha investigación fue la recomendación realizada por el ingeniero Gerardo Campos Chacón, documento que consta agregado al expediente según folio 038, el cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva el primero de diciembre del 2005.

Con sustento en lo anterior, se aprueba la instauración del Tribunal de Honor que conoce el presente caso por medio del acuerdo 20 de la sesión 12-05/06-G. E. Del 23 de febrero del 2006. A partir de dicho acuerdo se instauró el órgano director encargado para realizar el procedimiento administrativo disciplinario establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado.

En razón de la instauración del Tribunal de Honor se procede mediante resolución inicial a trasladar los cargos en contra del Arq. Valerio Gutiérrez, por ello se comunica el auto de intimación de cargos, acto que da inicio al procedimiento disciplinario, formalmente establecido desde el 24 de agosto del 2006, fecha en que se notificó a las partes.

Por lo que este Tribunal de Honor concluye y resuelve que a la fecha no se ha cumplido el plazo de caducidad alegado por el incidentista, plazo que se encuentra estipulado en el artículo 39 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

III.—Considerando. Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

III. 1 Hechos probados.1. Es un hecho probado que el Arq. Asdrúbal Valerio y el señor

Sergio Morales Monge, suscribieron contrato de servicios profesionales para consultoría, con fecha 25 de julio del 2003, por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10).

2. Es un hecho probado que en el acto de la firma del contrato antes mencionado y con la presencia de testigos1, el señor Sergio Morales Monge canceló la suma de ¢550.000 colones por concepto de adelanto contra la firma del contrato, otros ¢550.000 colones contra entrega de los planos constructivos y los demás pagos parciales contra determinados avance de obras. (Folio 9, 10)

3. Es un hecho probado que el Arq. Valerio no presentó, ni registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el contrato antes mencionado, por tal razón quedó claro que el acto realizado tiene características de “contrato de hecho” suscrito entre las partes. (Folio 10)

4. Se pudo probar que con fecha 17 de noviembre del 2003, el Arq. Valerio presenta, tramita y registra el contrato SJ-24999, para ejecución de proyecto de urbanización por un monto de ¢81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5% y se indicó un monto de honorarios profesionales de ¢375.000 colones, así mismo se indicó que el pago del 100 % se realizará al aprobar el INVU. (Folio 11)

5. Se pudo probar que el señor Sergio Morales Monge declaró que la firma plasmada en el documento contrato SJ-24999 registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no fue realizada por él y no contó con su aprobación ni conocimiento. (Folio 11)

6. Es un hecho probado que el Arq. Valerio reconoce la existencia de un contrato firmado frente a testigos y es el que estaba rigiendo, esta declaración la presenta en pruebas de descargo ante la comunicación del auto de intimación. (folio 65).

7. Es un hecho probado que el Arq. Valerio reconoció que el “contrato de hecho” firmado entre las partes y de fecha 25 julio 2003, es el contrato válido y el que rigió la relación contractual establecida. Según lo pactado en el mismo se realizó un pago por adelantado la elaboración de los estudios preliminares, anteproyecto y planos constructivos y especificaciones. (Folio 9, 10).

8. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez incumplió con el contrato de hecho realizado con el señor Sergio Morales Monge, pues no entregó lo pactado y que correspondía a los planos constructivos y especificaciones técnicas de la Urbanización Don Sergio debidamente aprobados por el INVU. (Folios 5, 6, 12, 64 y 92)

9. Se probó que el INVU no otorgó la aprobación del anteproyecto de la Urbanización Don Sergio, requisito necesario para presentar los documentos y planos constructivos del proyecto para obtener el respectivo aval. (Folios 5 y 6)

10. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez no notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU. (Folio 92)

11. Es un hecho probado que el Arq. Valerio Gutiérrez alegó en pruebas de descargo a raíz del auto de intimación que: “ Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos únicamente por estudios preliminares y anteproyecto, el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por lo tanto sin mi conocimiento la firma del Sr. Morales en el contrato” (Folio 65).

12. Se pudo probar que el Arq. Valerio presentó y registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al contrato que efectivamente fue firmado entre las partes. (Folio 11)

13. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez presentó al INVU, el 25 de noviembre del 20032 y 19 de febrero del 20043, el anteproyecto de la urbanización Don Sergio, dicha institución rechazó en las dos oportunidades el anteproyecto, indicó los aspectos por los cuales se rechazaban, las observaciones y correcciones a realizar al anteproyecto Urbanización Don Sergio propiedad de Sergio Morales Monge ubicada en Horquetas, Sarapiquí (Folios 4 y 5).

14. Es un hecho probado que el Ministerio de Salud rechazó el 20 de noviembre del 2003, la solicitud de revisión de planos de la Urbanización Don Sergio. (Folio 12).

15. Es un hecho probado que el 25 de marzo 2004 el arquitecto Asdrúbal Valerio (A-4985), remitió al propietario una carta de renuncia a su responsabilidad profesional adquirida en el proyecto Urbanización Don Sergio, en la cual indicó que la gestión se encuentra en trámite de anteproyecto por segunda vez ante el INVU y planos constructivos en proceso. (Folio 7).

16. Se pudo probar que el Arq. Asdrúbal Valerio no presentó la renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se limitó a entregar una carta de renuncia al propietario, dicha carta fue dirigida al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin embargo no le correspondía al propietario entregar la carta, tampoco el Arq. Valerio Gutiérrez instruyó a su cliente sobre el particular. (Folio 7)

III. 2 Hechos no probadosNinguno relevante para el presente asunto.

IV.—Fondo del asunto. La denuncia presentada en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez por parte del señor Sergio Morales Monge, propietario de un proyecto de urbanización denominada Don Sergio, localizada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, fue realizada el 24 de agosto 2004, ante el departamento de Régimen Disciplinario, el señor Morales Monge destaca 5 argumentos fundamentales:

Alegó que contrató los servicios del Arq. Valerio Gutiérrez para que le brindara los servicios profesionales en un proyecto de urbanización de su propiedad, localizado en Horquetas de Sarapiquí. Según lo pactado, al inicio se le cancelaría al señor Valerio Gutiérrez la suma de ¢550.000 colones lo cual se ejecutó, contra entrega de los planos se pagarían ¢550.000 colones, al inicio de las obras, a mediados de ellas y una vez finalizadas, el propietario debía pagar abonos de ¢366.666 colones;

Indicó que las condiciones pactadas las estipularon en un contrato de servicios profesionales para consultoría firmado el día 25 de julio del 2003, el cual se firmó por ambas partes y suscrito ante los testigos José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo;

El anteproyecto presentado ante el INVU fue rechazado por errores de índole técnico en la elaboración del mismo, éste tampoco fue aprobado por el Ministerio de Salud, ni por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a pesar de que en dos oportunidades se presentó ante dichas instancias; debido al atraso en la tramitación del proyecto, reclamó al Arq. Valerio Gutiérrez sobre la tardanza en la aprobación, respondiendo que el atraso era responsabilidad del INVU, y posteriormente el Arq. Valerio renunció a la responsabilidad profesional en carta del 25 de marzo del 2004;

Pese a que el anteproyecto nunca fue aprobado y el denunciado se negó a devolverle las sumas que el propietario le giró por adelantado, entregó el comprobante de recibo de documentos del INVU para que retirara los documentos, fue en ese momento cuando se enteró de que los mismos habían sido rechazados desde hacía más de dos meses y el denunciado no le comunicó lo pertinente.

Por otra parte el propietario se enteró de que el Arq. Valerio Gutiérrez, había hecho un contrato diferente al firmado el 25 de julio del 2003, en el cual además identificó que se falsificó la firma del propietario, cambió las condiciones de la contratación, el precio y hasta la forma de pago.

Con sustento en la denuncia presentada por el señor Morales Monge, en la cual solicita se inicie un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y se tomen las medidas disciplinarias que

1 Testigos: José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo. (Folios 2 y audiencia oral y privada)

2 Boleta 17-11-0203. Boleta de revisión para urbanizaciones. INVU. Se comunica que la solicitud del Anteproyecto Urbanización Don Sergio, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, queda denegada y se anota los items correspondientes. (Folio 5)

3 Folio 06.

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correspondan (Folios 01 al 12), el Departamento de Régimen Disciplinario realiza el proceso de investigación preliminar, cuyas conclusiones fueron puestas de conocimiento de la Junta Directiva General. El 23 de febrero del 2006, en la sesión 12-05/06-G.E. dicha instancia acuerda instaurar un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Valerio Gutiérrez con sustento en el informe presentado por el departamento de Régimen Disciplinario y el respectivo análisis realizado.

El Tribunal de Honor analizó la prueba incluida en el expediente 116-04 y con sustento en el proceso disciplinario considera relevante indicar lo siguiente:

En el presente caso se identifica que se estableció una relación contractual entre las partes, caracterizada por lo siguiente:

El señor Sergio Morales Monge contrata al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez con el fin de poner a derecho un proyecto de urbanización de su propiedad, cuyo antecedente es una situación que el denunciante denominó como de “estafa”, pues según aclaró en la audiencia el anterior dueño José Rodolfo González (socio-desarrollador) le había dejado el “terreno botado”. (Folio 81, 85 de la audiencia) El señor Morales Monge le giró recursos al señor González, y éste inició con la construcción de aceras y cunetas, empezando el proyecto al revés “(...) eso fue parte del dolo, hizo si se le puede llamar pantomima...trabajando y desarrollando. (...) No se había hecho ningún trámite ante el INVU. (...) el señor José Rodolfo González (...) se fue y yo descubrí que era una estafa.” (Folios 87, 88 de la audiencia)

El cliente señor Morales Monge contrata al Arq. Valerio Gutiérrez, con la expectativa de poner a derecho el proyecto iniciado sin la tramitación correspondiente y poder contar con el proyecto de urbanización debidamente aprobado por las instituciones nacionales correspondientes. (Folios 81, 85 de la audiencia)

La actuación del Arq. Valerio Gutiérrez, profesional responsable del proyecto de Urbanización Don Sergio, deja en evidencia que:

El profesional responsable suscribe el contrato de servicios profesionales, firmado el 25 de julio del 2003, el cual fue considerado por el propietario como el documento que efectivamente firmó. Sin embargo, el Arq. Valerio Gutiérrez no presentó ni tramitó el contrato firmado por las partes ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cual se realizó por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10).

El profesional responsable presentó y tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el contrato SJ-24999, de fecha 17 de noviembre del 2003, por servicios profesionales para el proyecto de urbanización Don Sergio, por un monto de ¢81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5%, en el cual se indicó un monto de honorarios profesionales de ¢375.000 colones, así mismo se indicó que el pago del 100 % se realizará al aprobar el INVU. (Folio 11)

El señor Morales Monge denunciante, alegó en su denuncia y mantuvo lo dicho en su declaración durante la audiencia, que él no firmó el contrato SJ-24999 que la firma consignada en ese documento no corresponde a la suya, por lo tanto ratificó que su firma fue falsificada. (Folio 92 de la audiencia).

Al respecto el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, alegó en su descargo de fecha de recibo 7 de noviembre del 2006 que: “Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos únicamente por estudios preliminares y anteproyecto el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el Señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por tanto sin mi consentimiento la firma del Sr. Morales en el contrato. Se y doy Fe bajo juramento de que no existió en ningún momento la más mínima intención de parte de ésta persona, pues lo hizo solo por ayudar, además existía otro contrato debidamente firmado y ante testigos y éste era por el que nos estábamos rigiendo.”(Folios 64, 65)

A pesar del descargo anterior, este Junta Directiva encontró que el Arq. Valerio Gutiérrez no sustentó lo dicho con la prueba correspondiente y lo indicado por él como declaración bajo juramento no contó con la formalidad legal del caso. Por otra parte, no se pudo contar con la declaración del Arq. Valerio Gutiérrez, ni la presentación de prueba testimonial, dado que no asistió a la audiencia.

El Arq. Valerio Gutiérrez presentó el anteproyecto de la urbanización Don Sergio ante el INVU y éste es rechazado en dos oportunidades, así mismo es rechazado por el Ministerio de Salud.

El Arq. Valerio Gutiérrez recibió del señor Sergio Morales Monge la suma de ¢550.000 colones por concepto de adelanto contra la firma del contrato. Los otros ¢550.000 colones se entregarían contra entrega de los planos constructivos y los demás pagos parciales contra determinados avance de obras. (Folio 9, 10)

Sobre el particular el Arq. Valerio Gutiérrez, alegó en su descargo que: “En ningún momento he retenido dineros que no hayan sido previamente acordados (...) Si bien es cierto que el anteproyecto no fue aprobado en su totalidad por el INVU el proceso se estaba llevando a cabo complementando las correcciones solicitadas por las diferentes instituciones. Este proceso es de todos sabido no es tan ágil como debiera por lo que no queda más remedio que esperar y darle seguimiento. (...) Por último no es cierto de que no ejecuté las debidas correcciones a las objeciones solicitadas puesto que fue rechazado dos veces y que corregir nuevamente y los trabajos se estaban realizando”.(Folio 64)

El Arq. Valerio Gutiérrez amplió su descargo indicando que “En ningún momento se dio incumplimiento del contrato de parte mía y los trabajos no se continuaron porque como lo mencioné antes, el Sr. Morales me pidió que renunciara a mi responsabilidad profesional. (...)” (Folio 65)

La Junta Directiva General considera respecto a los hechos imputados y lo efectivamente probado en este asunto, que:

Respecto al hecho imputado 14 El Arq. Asdrúbal Valerio indicó en su descargo que: “En ningún momento se dio incumplimiento del contrato de parte mía y los trabajos no se continuaron porque como lo mencioné antes el Sr. Morales me pidió que renunciara a mi responsabilidad profesional. (...)” (Folio 65), sin embargo, quedó claro para el Tribunal de Honor que el cliente no recibió ni el anteproyecto, ni los planos constructivos, los cuales se constituyeron en uno de los productos a entregar al cliente, según el contrato de servicios profesionales firmado por las partes el 25 de julio del 2003.

Se pudo probar que el anteproyecto no fue aprobado por el INVU, requisito indispensable para poder presentar el proyecto de urbanización y por ende contar con la aprobación del INVU, quedó claro que faltó comunicación entre el Arq. Valerio y su cliente.

A pesar del alegato presentado por el Arq. Valerio en el cual explica que fue el cliente quien le pidió la renuncia a la responsabilidad profesional, es evidente que el profesional renunció sin haber entregado el anteproyecto, ni los planos constructivos del proyecto.

Por todo lo anterior, se concluye que el Arq. Valerio Gutiérrez incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales SJ-24999, no hizo entrega al cliente del ante proyecto y proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional sin haber entregado el producto, por lo tanto considera la Junta Directiva que el hecho imputado 1, fue efectivamente probado.

Sobre el hecho imputado 25, el señor Sergio Morales Monge, denunciante, presentó la prueba testimonial del señor Francisco Fournier, quien declaró durante la audiencia que: “Porque en realidad don Sergio lo contrató para que presentara el proyecto total, que hiciera los planos, él nunca hizo los planos, sino que lo que presentó fue un anteproyecto al INVU que el INVU lo rechazó. No se sabía que él lo que había presentado era un anteproyecto, creíamos que había presentado todo el juego de planos (...) él fue a retirar los planos al INVU y ahí fue donde nos dimos cuenta que él no había presentado el proyecto, que lo que presentó fue un anteproyecto y él no nos había notificado nada de eso. (...)”. (Folio 96 de la audiencia).

La Junta Directiva General consideró y valoró la prueba testimonial y concluye que se pudo probar que el Arq. Valerio no le notificó a su cliente el proceso que llevaría el trabajo a realizar y que el anteproyecto presentado ante el INVU no había sido aprobado.

Por lo tanto se pudo probar el hecho imputado 2. Dado que quedó en evidencia que el Arq. Valerio: No notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU. El Arq. Valerio no presentó la prueba que lo liberara de dicho cargo, así mismo llamó la atención da la Junta Directiva la forma en que el Arq. Valerio envió la información del INVU y la carta de renuncia al cliente, por cuanto envió lo documentos vía encomienda. El cliente se enteró del estado de la gestión del proyecto por medio de un tercero (testigo Francisco Fournier recibió la documentación) y que no le habían aprobado el anteproyecto, además que no contaba con el proyecto de urbanización aprobado. (Folio 96, 97 de la audiencia)

En relación al hecho imputado 36. quedó claro que el Arq. Asdrúbal Valerio y el señor Sergio Morales Monge, suscribieron contrato de servicios profesionales para consultoría, con fecha 25 de julio del 2003, por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10)

El Arq. Valerio aclaró que no presentó, ni registró ante el CFIA el contrato antes mencionado, debido a que: “Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el CFIA únicamente por estudios preliminares y anteproyecto, el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el CFIA ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por lo tanto sin mi conocimiento la firma del Sr. Morales en el contrato” (Folio 65).

Por tal razón, presentó y tramitó ante el CFIA el contrato SJ-24999, registrado el 17 de noviembre del 2003, para ejecución de proyecto de urbanización por un monto de 81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5%. (Folio 11)

El señor Sergio Morales Monge declaró que la firma plasmada en el documento contrato SJ-24999 registrado ante el CFIA, no fue realizada por él y no contó con su aprobación ni conocimiento. (Folio 11)

Se pudo probar que el Arq. Valerio presentó y registró ante el CFIA un contrato diferente al contrato que efectivamente fue firmado entre las partes. (Folio 11) La Junta Directiva General concluye que pese a la aclaración realizada por el Arq. Valerio, no se presentó la prueba que sustentara lo dicho por él, por tanto quedó en evidencia que el hecho imputado 3. Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al original firmado con su cliente, fue probado.

Finalmente, el hecho imputado 47 la prueba presentada deja en evidencia que el Arq. Valerio Gutiérrez presentó ante el INVU el anteproyecto de la urbanización Don Sergio, dicha institución lo rechazó en las dos oportunidades8 (Folios 4 y 5) y el Ministerio de Salud también lo rechazó. (Folio 12).

4 Hecho imputado 1. Incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales SJ-24999 con relación a pagos parciales y entregas, al retener dineros siendo que no fue 100% aprobado por el INVU, no hacer entrega del ante proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional.

5 Hecho imputado 2. No notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU.6 Hecho imputado 3. Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un

contrato diferente al original firmado con su cliente.7 Hecho imputado 4. Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que

se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato.8 El 25 de noviembre del 2003 y 19 de febrero del 2004.

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En el descargo realizado por el Arq. Valerio indicó que: “Si bien es cierto que el anteproyecto no fue aprobado en su totalidad por el INVU el proceso se estaba llevando a cabo complementando las correcciones solicitadas por las diferentes instituciones. Este proceso es de todos sabido no es tan ágil como debiera por lo que no queda más remedio que esperar y darle seguimiento. Por lo anterior el Señor Morales se impacientó y me solicitó de manera personal lo cual el mismo lo puede confirmar que renunciara a mi responsabilidad profesional aduciendo que había conseguido un profesional de mayor experiencia para que siguiera con los trabajos.”(Folio 64)

El 25 de marzo 2004 el Arq. Valerio, remitió al propietario una carta de renuncia a su responsabilidad profesional adquirida en el proyecto Urbanización Don Sergio, en la cual indicó que la gestión se encuentra en trámite de anteproyecto por segunda vez ante el INVU y planos constructivos en proceso. (Folio 7).

El Tribunal considera que desafortunadamente no se pudo contar con la participación y declaración del Arq. Valerio Gutiérrez durante la audiencia oral y privada, pues lo dicho en su alegato debió plantearlo durante la audiencia, pues hubiera tenido la oportunidad de poner en evidencia lo indicado, especialmente lo referido a la conducta de su cliente en el desarrollo de la relación establecida.

Se concluye que el hecho imputado 4. Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato, fue probado y el Arq. Valerio no presentó la prueba que permitiera apreciar la realización de correcciones a los planos del anteproyecto para ponerlo a derecho.

V.—Por tanto La Junta Directiva General por medio del presente proceso

disciplinario instaurado al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez A-8470, pudo constatar que el profesional ha violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica:

El artículo 29, debido a que con su conducta no promovió un desempeño digno para con la profesión y sirvió con fidelidad a su cliente pues no le brindó el servicio que él requería, con lo cual afectó el prestigio y la calidad de la arquitectura.

El artículo 310, por cuanto con la actuación y conducta demostrada en el presente caso irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 7º Responsabilidad profesional; artículo 11. Relación cliente profesional, B. Responsabilidad del consultor, incisos a), b), c), h), i), j), artículo 15. Estudios Básicos; articulo 16 Estudios preliminares, artículo 17. Proyectos: incisos a), b); artículo 37.

El artículo 1011 pues con su conducta quedó demostrado que al no explicar a su cliente de manera seria, objetiva y verás los alcances de la labor a realizar y la situación presentada con el rechazo del anteproyecto ante el INVU, el profesional se limitó a enviar la boleta del INVU y la carta de renuncia, sin mediar una explicación al cliente.

El artículo 1812 debido a que su actuación dejó en evidencia que no sirvió con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, pues no le comunicó la situación presentada con la tramitación del anteproyecto y el proyecto, asimismo permitió que un tercero falsificara la firma del cliente en aras de una presentación oportuna de un documento de contrato ante el CFIA, el cual no fue el inicialmente firmado entre las partes.

El artículo 1913 debido a que no comunicó a su cliente el proceso a seguir en la labor encomendada y tampoco comunicó que el anteproyecto fue rechazado por el INVU y por ende que no se contaba con documentos del proyecto debidamente aprobados por el INVU.

Al haberse demostrado que el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez (A-4985), ha violado los artículos 2º, 3º, 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional y con sustento en el Capítulo II. De las faltas contra la profesión, esta Junta Directiva recomienda aplicar lo dispuesto en los Artículos 25 con motivo de la violación de la normativa legal del CFIA vigente y los aspectos éticos relacionados con el ejercicio profesional.

Se acuerda:De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c)

de la Ley General de la Administración Pública, ser resuelve apartarse de la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional y con sustento en el “Capítulo II. De las faltas contra la profesión”. Entiende esta Junta Directiva General que debe apartarse de lo recomendado por Tribunal de Honor, toda vez que existe un concurso de normas, ya que el profesional investigado, con su conducta ha violentado varias normas éticas y por lo tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de Ética Profesional y en consecuencia se impone la sanción de doce meses ya indicada.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-846470.—(47546).

CITACIONESJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a los señores: Juana Digna Piedra Brenes, cédula 300890042, Crisanto García Moreno, cédula 500310071 y Rafael Cordero Vega, cédula 12090213, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en sus expedientes existe Oficio L-0683-08, remitido por el Departamento de Loterías, donde se indica que no retiran su cuota de lotería adjudicada por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías Nº 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 18 de junio del 2008, a las 11:00 horas en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la planta baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería Nº 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la Iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-5192, extensión 22.

San José, 26 de mayo del 2008.—Comisión de Comparecencias.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 10262).—C-20480.—(50265).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSEn La Gaceta N° 54 del día 17 de marzo de 2008 (páginas 39, 40 y

41) se publicó como “Proyecto de Administración, fiscalización y cobranza de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal” cuando lo correcto es:

“Reglamento de Administración, fiscalización y cobranza de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal” y de igual manera debe de sustituirse la palabra “Proyecto” por “Reglamento” en lo que se indica como acuerdo del Concejo Municipal.

Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(48232).

MUNICIPALIDAD DE BARVAEn la publicación del Reglamento de Otorgamiento de Becas de

Estudio de la Municipalidad de Barva, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del lunes 26 de mayo del 2008, debe leerse correctamente: La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 430-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 22-2008, acordó una vez vencido el plazo de consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

Barva de Heredia, 29 de mayo de 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50168).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZPor medio de la presente me permito transcribirle el acuerdo que

ha tomado el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria Nº 07-2008, artículo 1, inciso 01, del 09 de mayo del 2008, que literalmente dice lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, una fe de erratas, donde se consigne lo siguiente:

“Que según publicación editada en la página 42, de La Gaceta Nº 54, del lunes 17 de marzo del 2008, en la Publicación del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de Santa Cruz, Capítulo I, artículo 1, párrafo tercero: Vendedor artesano, en el renglón número tres se consignó, con puesto en la zona pública, para que se corrija en su lugar se lea correctamente “con puesto en la zona restringida”.Acuerdo definitivamente aprobado.Santa Cruz, 14 de mayo del 2008.—Doris Viales Viales, Secretaria.—

1 vez.—(50658).

9 Artículo 2. Los miembros incorporados al CFIA deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesiòn. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

10 Artículo 2. Los miembros incorporados al CFIA deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesiòn. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

11 Artículo 10. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al explicar su trabajo y méritos, actuarán de manera seria, objetiva y veráz.

12 Artículo 18. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores y cliente.

13 Artículo 19. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mediante razón fundada, notificarán a sus empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

Lic. Nelson Loaiza SojoDirector General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa