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Igualdad de Género y justicia electoral

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Objetivo general

Al final del curso, los participantes comprenderán el concepto de equidad de género en materia electoral, así como su vinculación con los derechos político-electorales en México y su tutela jurisdiccional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Objetivos específicos

Los participantes

Reconocerán los conceptos básicos que conforman la equidad de género

Distinguirán el marco normativo nacional e internacional que regulan los derechos político-electorales de las mujeres

Analizarán la aplicación de los derechos político-electorales de las mujeres en México

Identificarán los medios de protección de los derechos político-electorales que conoce el TEPJF y los casos resueltos con perspectiva de género

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TemarioConceptos generales1.1 Género1.2 Principio de igualdad y de no discriminación1.3 Acción afirmativa o discriminación positiva1.3.1 Sistema de cuotas1.4 Los derechos político-electorales de las mujeres y las cuotas

electorales de género

Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres

2.1 Nacional2.2 Internacional

Los derechos políticos-electorales y las cuotas electorales de género

3.1 Equidad de género en los Partidos políticos3.2 Las cuotas de género en la Cámara de Diputados3.2.1 Diputadas por mayoría relativa3.2.2 Diputadas por representación proporcional3.3 Las cuotas de género en las legislaciones estatales

Tutela jurisdiccional electoral de los derechos político-electorales y la equidad de género

1

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Haga clic para agregar texto de la ConstanciaConceptos generales

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Género

Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura

y momento histórico, tomando como base la diferencias sexual. A partir de ello se

construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, determinando las

relaciones entre hombres y mujeres.

Diferencias biológicas entre la mujer y el hombre determinadas genéticamente.

Con características naturales e inmodificables

(INMUJERES)

Sexo

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Género

Son las formas históricas y socioculturales en que hombres y mujeres interactúan y dividen sus funciones

Permite analizar cómo se construye una sociedad y representa la diferencia sexual

Se traduce en la: masculinidad y feminidad

Varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo.

División sexual del trabajo.

Ámbito público y ámbito privado

Relaciones del poder

Algunas características:

Rol de Género. Tareas o actividades que se espera que desempeñe una persona

según el sexo al que pertenece

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Sistema

Macho Hembra

Fecunda Concibe

Natural (se nace)

Diferencias biológicas

No cambia

Mascullino Femenino

Productivo Asistencial

Sociocultural (se aprende)

Relaciones entre hombres y mujeres

Puede cambiar

Sexo Género

(INMUJERES)

Género

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Principio de igualdad

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Principio de igualdad

(LISMHDF, art. 4, IV)

Todos los seres humanos son libres para desarrollar sus capacidades

personales y para tomar decisiones.

Los derechos, obligaciones, responsabilidades y oportunidades son

los mismos y valen igual tratamiento.

Igualdad formal

Igualdad sustantiva

Que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción.

Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales

El acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades.

A través de medidas estructurales, legales o de política pública.

Hombres y mujeres son igualmente diferentes

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Principio de no discriminación

“… toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o

nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de

salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de

los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

(LFPED, artículo 4)

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Principio de Equidad

Parte del reconocimiento a la diferencia (género): identifica las diferentes

formas de participar en el ámbito social y busca evidenciar las desigualdades

Busca compensar las posiciones de desventaja frente a las oportunidades que

derivan de la vulneración de los derechos de unas personas en comparación

con otras.

Mientras la igualdad es una meta alcanzar la equidad se presenta como los

mecanismos prácticos para su consecución. (Pacheco et al. 2004, 87).

(Ichaustegui y Ugalde, 2004)

Políticas de equidad: buscan erradicar la discriminación por causa de la diferencia

sexual y promover la igualdad social entre mujeres y hombres

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Metodología y mecanismos para identificar y cuestionar la discriminación, la

desigualdad y la exclusión de mujeres y hombres debido a su condición, (al

evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos)

Acciones para crear condiciones de cambio (en un acceso equitativo a

recursos, servicios y derechos) para la construcción de una equidad de género.

Permite entender por qué los derechos fundamentales –teniendo el carácter de

progresivos- han contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos

explícitos de los derechos de las mujeres.

Perspectiva de género

(INMUJERES)

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Designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento

privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las

desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (igualdad en la ley).

(Nohlen 2006, 13)

Acción afirmativa o discriminación positiva

Al mismo tiempo la diferencia requiere tratamientos

especiales y tratamientos igualitarios

Es un mecanismo de equidad concebido como medida temporal y transitoria para

dar paso a la igualdad; una vez alcanzada esta debe ser desechado.

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Sistemas de cuotas

Mecanismos en las políticas públicas para que los sectores de la

población vulnerable sean representados en los diferentes cargos

públicos y poderes de la Unión.

Se reserva un porcentaje o número de placas (cuotas, lugares)

determinado para que sea ocupado por el colectivo en cuestión

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Reserva que hace normalmente la ley electoral y excepcionalmente la Constitución

para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de

representantes en los órganos legislativos. (Rey Martínez 1995, 84-85 citado por Carbonell 2002, 305)

Cuotas electorales

En lo político:

Toma de decisiones en las políticas públicas y la participación equitativa de

distintos sectores de la población (minorías étnicas, mujeres, personas con

discapacidad, jóvenes y migrantes) en dichas decisiones, a partir del ejercicio de

los derechos políticos.

Cuotas electorales de género

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Paridad

Autoras como Cobo (2002) y Candela (1999) definen este concepto como un

proceso estratégico contra el monopolio masculino del poder, en busca de un

reparto equitativo de este entre hombres y mujeres, pero también como una

propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos

el económico, el social y el cultural, a lo que debemos añadir también el ámbito

privado. En suma, es una propuesta para la suscripción de un nuevo «contrato

social» entre hombres y mujeres para regir la vida de las sociedades democráticas.

Esta demanda es una respuesta a un sistema democrático representativo y un

concepto de ciudadanía construidos, en su origen, en nombre de una

«universalidad» que asumió como principal referente lo masculino, excluyendo a

las mujeres.

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La paridad constituye una crítica, desde las mujeres, a una democracia

representativa que ha sido ineficaz para garantizar en la práctica el ejercicio de los

derechos de la mitad de su ciudadanía. A una democracia que ha ignorado que

una posición de subordinación en el estatus de las mujeres dentro de la sociedad

—generada por una construcción patriarcal de los roles que desempeñan y, en

consecuencia, un desigual acceso a los recursos de toda índole— limita sus

posibilidades de ejercicio y disfrute de los derechos que, en abstracto, se les han

reconocido a través de la igualdad formal. Un ejemplo claro se da en el ámbito de

los derechos políticos.

Paridad

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Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1°

En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con

los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Bloque de constitucionalidad A favor del ser humano (in dubio pro homine)

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El varón y la mujer son iguales ante la ley.

Artículo 4, párr. I

Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género…que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar

los derechos y libertades de las personas.

Artículo 1, párr. V

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Ser votado para todos los cargos de elección popular

Votar en las elecciones populares

Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos

Afiliación libre e individual a los partidos políticos

Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM; y 79.2 de la LGSMIME

Derechos político-electorales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Así como el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Los estados partes deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos. Los derechos políticos que todos los ciudadanos gozan sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes libremente elegidos

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal e igual

y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores

c) Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país

(Artículos 3 y 25)

(Artículo 21)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):

Legislación internacional

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Los Estados partes se comprometen a garantizar a las mujeres:

Igualdad de condiciones con los hombres

Derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas.

Artículo 7, inciso b) Ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales

Legislación internacional

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Prohibida la discriminación contra la mujer

Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Artículo 2

Búsqueda de la igualdad formal y material entre mujeres y hombres.

Legislación internacional

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Todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y las oportunidades de:a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidosb) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electoresc) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Sólo se puede reglamentar: por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 23

Artículo 4

El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones

Legislación internacional

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará):

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Es obligación del Estado Mexicano:

Promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva.

Eliminar los obstáculos que impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política.

Artículos 2 y 9-IX

Legislación nacional

La conducta discriminatoria es negar o condicionar :

1.El derecho de participación política 2.La elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos3.La participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

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La política nacional debe proponer mecanismos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Deben desarrollarse las siguientes acciones:

a)Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género

b)Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres

c)Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos, en cargos de elección popular y en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los tres poderes.

d)Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos

Artículos 35 y 36

Legislación nacional

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH)

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Los partidos buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la

integración de sus órganos y en la postulación de candidatos. Cada partido

determinará los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas, en los

que deberá tomar en cuenta la expectativa de ganar la elección.

La alternancia para asignar las candidaturas plurinominales, se deben

manejar en bloques de cinco en donde al menos dos deben ser el mismo

género en forma alternada.

La asignación del 3% de recursos para el desarrollo de actividades dirigidas al

fomento de los liderazgos de las mujeres dentro de los partidos.

Los partidos garantizarán la paridad de géneros en la integración de las listas de

candidatos. Artículos 3.3, .4 .5 y 51.1 a), V LGPP y 232.3 LEGIPE

Legislación nacional

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)

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Derechos político-electorales y las cuotas electorales de

género

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A promover y garantizar la igualdad de oportunidades.

A garantizar la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular.

Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Los partidos políticos están obligados:

Los partidos políticos y la equidad de género

Artículos 3.3, .4 .5 y 51.1 a), V LGPP y 232.3 LEGIPE

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Liderazgo político de las mujeres

Capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de las mujeres.

Cada partido político debe destinar anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Los partidos políticos y la equidad de género

Artículos 3.3, .4 .5 y 51.1 a), V LGPP y 232.3 LEGIPE

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Composición de su dirigencia (presidente y secretario general) debe integrarse en forma paritaria entre géneros.

Obliga que en la integración de sus organismos y organizaciones este representada la paridad de género, considerando el 50/50.

Respecto a la designación de sus candidatos a puestos de elección popular por el principio de mayoría relativa y RP, ningún género debe rebasar el 50% de candidaturas para propietario. Artículos 65, 147, 167 y

168

En elección de su dirigencia nacional, se debe garantizar a través de acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de representación.

Este mismo principio se debe aplicar en las candidaturas plurinominales, así como en el caso de alianzas electorales y candidaturas externas tanto para propietarios como para suplentes.

PRI

PRD

Artículos 1 e, 1 y ñ; y 6-1

Los partidos políticos y la equidad de género

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Garantizar, en todos los órdenes de su organización, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando la participación equilibrada entre géneros.

En sus Comités (el Ejecutivo Nacional, el estatal y el municipal) al menos el 40% de sus miembros debe ser de un mismo género hasta llegar a la paridad.

Artículos 36 Bis, 63 y 72

Artículos 119 Bis

Las candidaturas, por ambos principios a diputados y senadores, no deben exceder del 60% para un mismo género

Postulación de candidatos a cargos de elección popular por ambos principios, garantizar y aplicar el principio de participación de género y en ningún caso incluir más del 70% de candidatos de un mismo género.

Artículos 55 y 58

PAN

PVEM

PT

Los partidos políticos y la equidad de género

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Se deben acordar las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres y la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular

Artículos 28, 59 y 70

Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades

A los cargos de elección popular directa y en las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los géneros, debe ser representado en una proporción inferior a 40 %

Se reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas.

En un lustro se debe alcanzar una participación paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular.

Movimiento ciudadano

Artículos 4, 5 y transitorio IV

PANAL

Los partidos políticos y la equidad de género

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Utilización del 2% del financiamiento público. (2008)

Partido Monto Gasto

PAN 13.2 mdp Aguinaldo, prima vacacional, gratificaciones, fondo de ahorro, IMSS, INFONAVIT

PRI 9.8 mdp Teléfono, energía eléctrica, agua potable, lavandería, higiene y fumigación

PRD 8.4 mdp No se aplicó. Multa de 1.6 mdp

PVEM 4.2 mdp Propaganda: bolsas, mandiles de gabardina, pulseras bordadas.

PT 4 mdp Folletos de escasas páginas, los temas se repiten y se paga 5 o 6 veces un mismo título y a un solo proveedor

PANAL 3.5 mdp Un curso de capacitación impartido en: Ensenada, Guanajuato, Coatzacoalcos, Campeche yHermosillo. Monto pagado a un sólo proveedor.

Convergencia 3.5 mdp Playeras tipo polo con el logo tipo del partido y la leyenda “8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres”.

PSD 2.6 mdp Un solo evento denominado: Mujeres de Treinta. No hay temática, ni expositores, ni listado de participantes.

Cárdenas, 2011. http//genero.ife.org.mx

Los partidos políticos y la equidad de género antes de la reforma 2014

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Reglamento de fiscalización del IFE Capítulo III. Del gasto programado Sección I. Del sistema de rendición de cuentas:

1. Dinero destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

2. Que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado para capacitación, liderazgo.

3. Presentar un programa de gasto ante Unidad de Fiscalización

4. Nombra qué elementos deben incluir en sus capacitaciones

5. Señala qué tipos de actividades se deben desarrollar

6. Deben presentar las formas en que se llevarán a cabo sus cursos y capacitaciones.

7. Debe invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política. (Artículos 281-304)

Los partidos políticos y la equidad de género antes de la reforma 2014

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La garantía de equidad era una regla prevista en el artículo 219, párrafo 1, COFIPE, que establece que las candidaturas de diputados y de senadores federales deben integrarse:

Al menos por el cuarenta por ciento (40%) de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

(Ver resolución del TEPJF sobre el acuerdo del CG, noviembre 2011)

Equidad de género en registro de candidaturas de mayoría relativa en diputados y senadores

Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión antes de la reforma 2014

El COFIPE señala que la cuotas de género sólo son obligatorias para las candidaturas por representación proporcional, no así para las de mayoría relativa.

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El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se dispone lo siguiente:

Artículo 220. 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. (Cámara de Diputados)

En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Equidad de género en registro de candidaturas de representación proporcional en diputados y senadores

Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión antes de la reforma 2014

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Periodo Legislatura Total Hombres Mujeres % Mujeres

1988-1991 54 500 442 58 11.6 %

1991-1994 55 499 455 44 8.8 %

1994-1997 56 496 424 72 14.5 %

1997-2000 57 500 413 87 17.4 %

2000-2003 58 500 416 84 16.8 %

2003-2006 59 498 374 124 24.9 %

2006-2009 60 500 387 113 22.6 %

2009-2012 61 499 359 140 24.4%

2012-2015* 62 500 315 185 37%

Legislaturas de LIV a la LXI

(Cárdenas, 2011)

* http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html

Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014

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Partido político Diputadas por RP

PAN 24

PRI 9

PRD 12

PVEM 9

CONV 3

PT 1

PANAL 4

PSD 2

LX legislatura (2006-2009)

De las 131 mujeres, 64 eran por representación proporcional y 67 por mayoría relativa.

Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014

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Partido político Diputadas por RP

PAN 31

PRI 22

PRD 16

PVEM 8

CONV 3

PT 4

PANAL 4

LXI legislatura (2009-2012)

De las 140 mujeres, 88 eran por representación proporcional y 52 por mayoría relativa.

Septiembre 2011: Hombres: 236 MR y 122 RPMujeres: 64 MR y 78 RP

Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014

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LXII legislatura (2012-2015)

Partido políticoDiputadas por

RP

Diputadas por

MR

PAN 28 8

PRI 23 54

PRD 21 17

PVEM 7 9

PT 5 2Movimiento Ciudadano 5 1

PANAL 5 0

Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados antes de la reforma 2014

* http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html

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PartidoMayoría relativa Representación proporcional

Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

PAN 7 22 29 4 5 9

PRI 13 28 41 5 6 11

PRD 3 13 16 3 3 6

PT 1 1 2 1 1 2

PV 2 5 7 1 1 2

MOVIMIENTO CIUDADANO

0 1 1 1 0 1

NUEVAALIANZA

0 0 0 1 0 1

TOTAL 26 70 96 16 16 32

Equidad de género y la integración de la Cámara de Senadores antes de la reforma 2014

* http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html

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50/50 60/40 70/30 Restringida

Campeche Aguascalientes Colima/MR Guanajuato sin cuota

Chiapas Baja California Durango Nayarit sin cuota

Chihuahua Baja California Sur

HidalgoNuevo León 70/30 en Ayunt.

Coahuila Distrito Federal Jalisco/RP

Colima/RP Michoacán Puebla

Guerrero Edo. México Veracruz

San Luis Potosí Morelos Yucatán

Sonora Oaxaca

Tlaxcala Quintana Roo

Sinaloa

Tabasco

Tamaulipas

Zacatecas

Total 9 Total 13 Total 7 Total 3

Las cuotas de género en las legislaciones estatales antes de la reforma 2014

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La tendencia a relegar a un mayor número de mujeres a distritos o lugares en las listas plurinominales con escasa o nula posibilidad de triunfo.

La desigualdad de oportunidades.

La renuncia o cancelación de candidatas o diputadas electas.

La falta de políticas públicas y de una construcción social que fomenten la igualdad y una decisión libre.

Cultura: el hombre “debe” y la mujer “puede”.

La tendencia a descalificar la capacidad de la mujer para los puestos públicos.

Algunos obstáculos para la participación política de la mujer

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Tutela jurisdiccional de los derechos político-electorales y la

equidad de género

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Medios de impugnación

TEPJF

Sala SuperiorConoce y resuelve

• Recurso de apelación (RAP)•Juicio de inconformidad (JIN)• Recurso de reconsideración (REC) • Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC)• Juicio de revisión constitucional electoral (JRC)

• Recurso de apelación (RAP) • Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC)• Juicio de inconformidad (JIN)• Juicio de revisión constitucional electoral (JRC)

Salas regionales Conocen y resuelven

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Casos emitidos por el TEPJF

Equidad de Género

1.- Partidos políticosa) Elección interna de

los candidatos por designación directa.

SUP-JDC-10842/2011 y acumulados. La designación directa de candidatos debe fundamentar y motivar la equidad de género.

b) Elección interna de candidatos de representación proporcional.

SUP-JDC-1045/2006. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos del partido en el registro de las listas de sus candidatosSUP-JDC-2580/2007 y acumulados. Ponderación entre la equidad de género y el principio de auto-organización de los partidos políticos, en las listas de registro de sus candidatos.

c) Registro de sus

candidatos.

SUP-JRC-584/2007. La equidad de género debe observarse de manera permanente.La cuota de género no es un requisito de elegibilidad.SUP-JDC-96/2008. La cuota de género no es un requisito de elegibilidad.SUP-JDC-12624/2011. La equidad de género no debe ser sólo una recomendación y aplica para ambos principios y para propietarios y suplentes.SUP-JDC-14855/2011. Cumplimiento de la sentencia, una vez publicada la convocatoria.SUP-RAP-81/2012. Cumplimiento de las cuotas.

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Casos emitidos por el TEPJF

Equidad de Género1.- Partidos políticos

c) Registro de sus

candidatos.

SUP-JDC-475/2012. Registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa.SUP-JDC-12624/2012, SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC-611/2012. Integración con al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género.Las cuotas de género deben reflejarse en el ejercicio del cargoJurisprudencia 16/2012. CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A

DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO

d) Incumplimiento de la cuota de género a los cargos de elección popular.

SUP-JDC-12624/2012 y acumulados. Los militantes tienen interés jurídico para promover un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Tesis XXI/2012: EQUIDAD DE GÉNERO. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

2.- Integración de órganos electorales

a) Estatales de carácter administrativo.SUP-JDC-1013/2010. La equidad de género debe observarse en todo momento en la integración de los órganos electorales.

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Paridad de género

a) Estatales de carácter administrativo.

SUP-JDC-1154/2010. La ley no señala que el principio de paridad se deba aplicar en la designación de representantes partidistas en órganos electorales.SUP-JDC-205/2012. El principio de paridad en la integración de los Consejos Distritales

Casos emitidos por el TEPJF

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Alternancia1.- Partidos políticos

a) Registro de candidatos por representación proporcional.

SUP-JDC-461/2009. La regla de alternancia de géneros en la elaboración de las listas de candidatos de representación proporcional.

Tesis XVI/2009. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. SUP-JDC-0471/2009. Procedimiento de integración de listas de candidatos de representación proporcional, aplica la alternancia.

2.- Integración de órganos electoralesa) Estatales de

carácter jurisdiccional.

SUP-JDC-28/2010. Rotación, principio de equidad y alternancia de género en la integración de los órganos electorales.

b) Estatales de carácter administrativo.

SUP-JDC-4984/2011. El principio de alternancia de géneros en la integración de órganos electorales.

Tesis XXIV/2011. GÉNERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Casos emitidos por el TEPJF

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Equidad de género como principio democrático y constitucional

a) Derecho a ser votado vs equidad de género.

SUP-JDC-96/2008. Cambio de candidatura a jefe delegacional.

SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC-611/2012. Equilibrio de candidaturas para la conformación más equitativa de la representación política.

Casos emitidos por el TEPJF

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Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009).

Women´s Link Worldwide

Tesis XVI/2009.

Candidato/a GéneroClaudia Mujer

Domingo HombreBaldomero Hombre

Mary Telma MujerMaría Sofía Mujer

Orden de lista contraviene el principio de alternancia

Candidata por RP, de la II Circunscripción Plurinominal por el PRD.

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Igualdad de oportunidades y paridad de género exigidas por la ley se logran en mayor medida a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de candidaturas de distinto género, para lograr la nivelación de las posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de representación popular. (COFIPE, artículo 219 )

Alternancia individual y sucesiva

Mujer Hombre

Hombre Mujer

Mujer O Hombre

Hombre Mujer

Mujer Hombre

Segmentos de cinco candidaturas en las listas de representación proporcional

sesenta-cuarenta por ciento

Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009).

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Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011

Integración anterior Integración actual

Hombre Hombre

Mujer Mujer

Hombre Hombre

Mujer Mujer

Hombre Hombre

Suplentes Suplentes

Mujer Mujer

Hombre Hombre

Mujer Mujer

Constitución del Estado de Sonora. Artículo 22 último párrafoLey electoral del Estado de Sonora. Artículo 86 segundo párrafo

Integración de organismos electorales:Paridad de género y Alternancia de género

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Alternancia de género: debe ser entendida para cada renovación.

Integración anterior Integración actual

Hombre Mujer

Mujer Hombre

Hombre Mujer

Mujer Hombre

Hombre Mujer

Suplentes Suplentes

Mujer Hombre

Hombre Mujer

Mujer Hombre

Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011

Tesis XXIV/2011

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Registro de candidaturas. SUP-JDC 12624/2011

Derecho a ser votadas. CG327/2011.

Modificación del párrafo IV del punto XIII, párr. 3 y 5. Registro de candidatos por partidos políticos y de coaliciones.

Debe ser obligación, no una recomendación que se respete la cuota de género.

Del 40% del registro de un género tanto los propietarios como suplentes deben ser del mismos género.

Los 300 candidatos a diputados de mayoría relativa de cada partido o coalición, por lo menos 120 serán del mismo género.

De igual forma, 26 de los 64 candidatos para el Senado serán del mismo género.

Interpretación con perspectiva de género

La equidad debe reflejarse en la postulación al cargo y en la ocupación del cargo.

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Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda:

Centro de Capacitación Judicial Electoral, Equidad de Género y Justicia Electoral, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre 2013.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

©Derechos Reservados, 2013 a favor delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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