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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 2

© Edición 2016

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Carlota Armero núm. 5000, Colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, 04480, Ciudad de México www.te.gob.mex Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral ISBN en trámite

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 3

Contenido

Introducción........................................................................................................................................................... 5

1. Autoridades y gobernanza electoral........................................................................................................ 7

1.1 Introducción a las autoridades electorales .................................................................................... 7

1.1.1 Concepto de gobernanza electoral y autoridades electorales ....................................... 7

1.1.2 Distintos modelos de autoridades electorales ................................................................... 11

1.1.3 Características y principios de las autoridades electorales ............................................ 14

1.2 Las autoridades electorales en México .......................................................................................... 17

1.2.1 La transición de las autoridades electorales mexicanas .................................................. 17

1.2.2 Elementos fundamentales de la gobernanza electoral en México ............................. 19

1.2.3 El modelo vigente de las autoridades electorales en México ....................................... 20

2. Autoridades electorales administrativas .............................................................................................. 22

2.1 Instituto Nacional Electoral ................................................................................................................ 22

2.1.1 Antecedentes ................................................................................................................................... 22

2.1.2 Normatividad ................................................................................................................................... 24

2.1.3 Atribuciones ..................................................................................................................................... 24

2.1.4 Estructura .......................................................................................................................................... 30

2.2 Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) ............................................................. 52

2.2.1 Normatividad ................................................................................................................................... 52

2.2.2 Atribuciones ..................................................................................................................................... 53

2.2.3 Estructura .......................................................................................................................................... 54

3. Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal ....................................................... 56

3.1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ............................................ 56

3.1.1 Antecedentes ................................................................................................................................... 56

3.1.2 Normatividad ................................................................................................................................... 63

3.1.3 Estructura y atribuciones ............................................................................................................. 63

3.2 Tribunales electorales locales ............................................................................................................ 80

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 4

3.2.1 Normatividad ................................................................................................................................... 80

3.2.2 Atribuciones ..................................................................................................................................... 81

3.2.3 Estructura .......................................................................................................................................... 81

3.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ......................................................................... 82

3.3.1 Normatividad ................................................................................................................................... 82

3.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral ................................................................... 82

3.3.3 Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral ................................................... 84

3.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) .......................... 86

3.4.1 Normatividad ................................................................................................................................... 86

3.4.2 Estructura y atribuciones ............................................................................................................. 87

3.4.3 Coordinación de la FEPADE con los Estados ....................................................................... 88

4. Fuentes de consulta ..................................................................................................................................... 89

5. Listado de acrónimos .................................................................................................................................. 93

6. Glosario ............................................................................................................................................................. 95

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 5

Introducción

Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar y

garantizar que las elecciones sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en

manos de las autoridades electorales.

Los países democráticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. Su historia, tipo

de democracia, contexto social y político determinan el diseño particular que adopta cada

país. En las democracias europeas es común encontrar que las elecciones son organizadas

por una oficina que depende del poder ejecutivo. En América Latina, en cambio, las

elecciones son generalmente organizadas por un organismo autónomo. Tanto en Europa

como en América Latina, las elecciones son generalmente revisadas o calificadas por el

poder judicial, a través de tribunales constitucionales, especializados o de otras materias.

Sin embargo, todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de organizar y

calificar los comicios de acuerdo con principios básicos que aseguran la autenticidad de un

proceso electoral.

En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen

muchas facultades. Este fenómeno es consecuencia de la historia inmediata del país. Los

años de gobierno de partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido

como transición hacia la democracia –enfocada principalmente en asegurar la efectiva

renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo–, resultaron en una estructura electoral

altamente especializada.

La especialización de las autoridades electorales en México, donde la organización de las

elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia

electoral queda a cargo de un tribunal especializado perteneciente al poder judicial,

permite asegurar la autenticidad de las elecciones.

Este manual ofrece una descripción de la estructura, el funcionamiento y las características

más relevantes de las autoridades electorales en México, de forma que le permita tener un

panorama general sobre el papel que tienen en el sistema jurídico mexicano.

Contenido del manual

El manual Autoridades electorales presenta una visión global de los distintos órganos que

intervienen en la renovación de los cargos de elección popular, principalmente en el

ámbito federal. Este panorama incluye la integración y funciones de las autoridades

administrativas que organizan las elecciones, así como de los órganos jurisdiccionales que

resuelven las controversias en materia electoral. Como parte de este entramado

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 6

institucional, también se explican las atribuciones que tiene la Suprema Corte de Justicia de

la Nación (SCJN) en materia electoral y la participación de la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Los temas se organizan en tres apartados. El primero aborda los conceptos fundamentales

sobre el tema, de manera que explica el concepto de autoridad electoral y la naturaleza

jurídica de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. El segundo

apartado describe el marco normativo, la estructura y funciones de cada una de las

autoridades electorales nacionales. En el último capítulo se explican los principales rasgos

de las autoridades electorales de las entidades federativas del país.

Glosario. Para facilitar la comprensión de esta obra se incluye un glosario con la

terminología jurídico-política básica relevante.

Listado de acrónimos. Al final del texto se anexa un listado con las siglas de las

instituciones y leyes que se emplearon.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 7

1. Autoridades y gobernanza electoral

1.1 Introducción a las autoridades electorales

1.1.1 Concepto de gobernanza electoral y autoridades electorales

La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene el

marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia electoral. Tiene

como principal tarea generar la incertidumbre acerca de los resultados electorales, que es

necesaria para asegurar la confiabilidad en las elecciones.

La gobernanza electoral opera en tres niveles (Mozaffar y Schedler 2003, 80, 82 y 86):

1. La elaboración de reglas. Además de las reglas del sistema electoral, incluye las

reglas formales que regulan la elegibilidad y el registro de votantes, partidos y

candidatos; las normas que repercuten en la asignación de recursos a partidos y

candidatos; las reglas que prescriben el método de conteo de votos y de la

publicación de resultados; y las leyes que establecen la estructura, la jurisdicción y

el marco operativo de los organismos que organizan las elecciones y resuelven las

disputas.

2. La aplicación de reglas. La gobernanza electoral coordina y ejecuta una compleja

serie de actividades interdependientes orientadas a sentar una base institucional

estable para la votación y la competencia electoral.

Para la adecuada aplicación de las reglas, es necesario conciliar la eficiencia

administrativa, la neutralidad política y la rendición de cuentas. La eficiencia porque

las elecciones implican la movilización más grande de la población de una nación

en tiempos de paz. Su organización y conducción requieren, por consiguiente,

complejos ejercicios logísticos bajo estrictas limitaciones de tiempo. Para llegar a

un proceso electoral confiable y una votación sin problemas, estas mismas

complejidades y limitaciones exigen un elevado nivel de coordinación central y

planeación estratégica.

Por su parte, la neutralidad política es necesaria para asegurar la imparcialidad. Por

ejemplo, en regímenes de transición, donde los partidos de oposición desconfían

profundamente de los procesos electorales, los gobernantes autoritarios en busca

de legitimación electoral normalmente intentan manipular las estructuras y los

procesos de administración para obtener resultados a su favor.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 8

En cuanto a la rendición de cuentas, debido a la falta de claridad de algunos

códigos electorales, las autoridades cuentan con un margen de discrecionalidad

administrativa, sin embargo, ésta puede poner en tela de juicio el ejercicio de las

autoridades electorales, por lo que se vuelve importante la transparencia en la

gestión.

3. La resolución de conflictos. Resolver los conflictos post electorales es una de las

funciones primordiales de la gobernanza electoral. Estos conflictos suelen ser

producto de la complejidad en la regulación electoral, así como de los problemas

en su aplicación. Su resolución se lleva a cabo mediante mecanismos institucionales

para la superación de errores electorales, el manejo pacífico de los conflictos

políticos resultantes, y el arbitraje imparcial y expedito de los conflictos electorales.

Así, la gobernanza electoral representa una piedra de toque de la legitimidad

procedimental de las elecciones democráticas (véase Ilustración 1).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 9

Ilustración 1. Tres niveles de gobernanza electoral

La gobernanza electoral suele pasar desapercibida cuando hay un adecuado

funcionamiento de las elecciones, sin embargo, cuando existe una falta de credibilidad y

legitimidad en los procesos de renovación de los cargos a elección, ésta es cuestionada.

La implementación de la gobernanza electoral es asignada a ciertas autoridades en

específico, en el entendido de que éstas constituyen órganos del Estado que, en ejercicio

de sus funciones, emiten actos o resoluciones que afectan a las personas físicas o morales.

En otras palabras, una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas de

las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los

procedimientos democráticos de acceso al poder público.

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Autoridades electorales

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Las funciones administrativas y judiciales de la gobernanza se pueden unificar, o bien,

pueden mantenerse separadas, y la responsabilidad de dirimir las disputas electorales se

asignan a uno u otro poder del Estado, un tribunal especializado, o al sistema de tribunales

ordinarios (Mozaffar y Schedler 2003, 93). De hecho, IDEA Internacional distingue entre

organismos de gestión electoral y organismos de resolución de disputas electorales.

La gestión electoral puede correr a cargo de una organización u organismo que es

responsable de dirigir algunos o todos los elementos esenciales para la celebración de

elecciones, tal como: determinar quiénes pueden votar; recibir y validar la postulación de

candidatos y partidos políticos; o computar la votación y tabular los votos. Por lo tanto, los

organismos de resolución de disputas electorales que no tienen responsabilidades

electorales distintas de la justicia electoral, no se consideran organismos de gestión

electoral (IDEA 2014, 5-6).

El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia

moderna. Garantizar la celebración auténtica y periódica de las elecciones es la tarea

fundamental de las autoridades electorales. Para ello resulta de suma importancia la

institucionalización de la incertidumbre; es decir, es necesaria la incertidumbre sustantiva

(en los resultados), pero con reglas electorales claras que permitan el adecuado desarrollo

de los procesos de renovación de cargos a elección popular: La “marca de distinción” entre

instituciones eficientes o imparciales e instituciones sesgadas es “la incertidumbre de los

resultados que producen” (Tsebelis, 1990: 117).

La incapacidad por institucionalizar la gobernanza electoral puede presentarse en

cualquiera de los tres niveles: “Mientras la gobernación electoral reduzca artificialmente la

incertidumbre electoral en cualquiera de sus tres niveles, es poco probable que las

elecciones sean percibidas como procesos plenamente democráticos o, por implicación,

plenamente legítimos” (Mozaffar y Schedler 2003, 87).

Cada vez hay más evidencia empírica que indica que la gobernanza electoral ineficaz es

una causa importante de muchas elecciones viciadas que se han presentado en regímenes

de transición durante los últimos tres decenios. Ciertamente la gobernanza electoral eficaz

por sí sola no garantiza buenas elecciones; sin embargo, es imposible tener buenas

elecciones sin ella (Mozaffar y Schedler 2003, 79 y 83).

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Autoridades electorales

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1.1.2 Distintos modelos de autoridades electorales

Existen tres modelos distintos de autoridades electorales: modelos gubernamentales,

modelos independientes y modelos mixtos (véase Ilustración 2). Una encuesta realizada

por IDEA Internacional en 2014 a 217 países, muestra que 63% usan el modelo

independiente, 23% el modelo gubernamental y 12% el modelo mixto (los 2% faltantes

corresponden a países que no celebran elecciones al nivel nacional) (IDEA 2014, 8).

Ilustración 2. Modelos de autoridades electorales

Fuente: IDEA 2014, 10

A continuación se presenta una descripción y evaluación de estos modelos:

La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene

el marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia

electoral. Una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas de las

funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los

procedimientos democráticos de acceso al poder público. El desempeño de las

autoridades electorales es clave para la gobernanza electoral y la democracia, así

como la incertidumbre es necesaria para el adecuado desarrollo de las contiendas

electorales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 12

Modelo gubernamental

En países con un modelo gubernamental de gobernanza electoral, una Secretaría (por

ejemplo, la Secretaría de Gobernación) y/o autoridades locales organizan la celebración de

elecciones. En general la autoridad electoral no tiene miembros ni un presupuesto

independiente, sino sólo un secretariado (IDEA 2014, 7).

Las constituciones de las democracias europeas occidentales de los siglos XVIII y XIX

implementaron este modelo, dividiendo la autoridad sobre la gobernanza electoral entre

los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este modelo normalmente confía la responsabilidad de

organizar elecciones al Poder Ejecutivo y entrega la facultad de calificarlas al Poder

Legislativo. La idea subyacente es que la vigilancia mutua y la competencia entre estos dos

poderes del Estado generan resultados electorales aceptables para los representantes del

pueblo (Lehoucq 2003, 146).

Este modelo clásico, con la organización por el Estado central y autocalificación por el

legislativo, sigue siendo usado en la mayoría de las democracias europeas occidentales. En

estos países funciona porque existe una tradición confiable de neutralidad burocrática. Sin

embargo, en la mayoría de las nuevas democracias, la ausencia de una burocracia estatal

confiable y “usable” para propósitos democráticos, hace que esta opción institucional no

sea viable (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Ejemplos de este modelo son Suiza y Reino

Unido.

Modelo independiente

Una de las más importantes contribuciones de América Latina a la arquitectura de la

democracia constitucional es aislar la “función electoral” de los poderes Ejecutivo y

Legislativo. Costa Rica, Chile y Uruguay son ejemplos de regímenes donde los partidos

establecieron de forma temprana, entre los años 1920-1940, comisiones electorales

independientes para eliminar el papel de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la

gobernabilidad electoral. Esta innovación constitucional es de hecho el modelo que adopta

la mayoría de las democracias de la tercera ola de la democratización, con las notables

excepciones de algunos países de Europa oriental y de los países francoparlantes de África

(Lehoucq 2003, 130 y 147; Mozaffar y Schedler 2003, 92).

El modelo independiente de la gobernanza electoral implica que un organismo autónomo

e institucionalmente independiente del Poder Ejecutivo, organice las elecciones. Estos

organismos tienen su propio presupuesto, no dependen de una secretaría ni sus miembros

del Poder Ejecutivo (IDEA 2014, 7 y 9).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 13

Aunque el modelo independiente puede implicar costos más altos, normalmente aumenta

la legitimidad electoral y, por la concentración en las tareas electorales, puede resultar en

una mejor planeación e institucionalización, más cohesiva de las tareas electorales (IDEA

2014, 20). No es una sorpresa, por lo tanto, que establecer una comisión electoral

independiente se haya vuelto una norma internacional imperativa, una condición sine qua

non de la credibilidad electoral (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Este modelo lo tienen

países como República de Uruguay y Canadá.

Modelo mixto

El modelo mixto de la gobernanza electoral normalmente involucra dos organismos y una

estructura dual:

un organismo de políticas o vigilancia que es independiente del Poder Ejecutivo

(como una autoridad según el modelo independiente)

un organismo de implementación ubicado dentro de una Secretaría y/o los

gobiernos locales (como una autoridad según el modelo gubernamental).

En este modelo, entonces, el organismo gubernamental organiza las elecciones bajo cierto

nivel de vigilancia por parte del organismo independiente.

Los poderes, funciones y fortalezas del organismo independiente en relación con el

gubernamental varían en distintos ejemplos del modelo mixto. Un problema reconocido

con este modelo es que la relación entre los dos organismos no siempre se define bien en

la legislación y en la práctica, lo que puede causar fricción (IDEA 2014, 8). Este modelo se

presenta en países como Francia y Japón.

Existen tres modelos distintos de autoridades electorales: modelos gubernamentales,

donde normalmente el Poder Ejecutivo organiza las elecciones y el Legislativo las

califica; modelos independientes, donde el órgano que organiza y califica las

elecciones es independiente de la estructura del Estado, y modelos mixtos, donde el

organismo gubernamental organiza las elecciones con cierto nivel de vigilancia del

organismo independiente.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 14

Ilustración 3. Características de los modelos de autoridades electorales

Fuente: Retomado de IDEA 2006, 6-7

1.1.3 Características y principios de las autoridades electorales

Además del modelo de la autoridad electoral, su comportamiento también depende del

marco electoral, las expectativas políticas y sociales, y del ambiente cultural en el cual

opera la autoridad. En este sentido, a continuación se analizarán algunas características

determinantes y principios rectores de las autoridades electorales (IDEA 2014, 10):

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 15

Autoridades permanentes o temporales

Para determinar si resulta pertinente una autoridad electoral permanente o temporal es

conveniente considerar las responsabilidades y cargas de trabajo durante el ciclo electoral.

Algunos países tienen autoridades electorales temporales, es decir, que solo operan

durante el periodo electoral.

En algunos casos la autoridad electoral tiene que ser temporal, dado que los funcionarios

que organizan las elecciones tienen otras tareas de tiempo completo y sólo son asignados

a la autoridad durante el periodo del proceso electoral, como es el caso de las autoridades

que se encuentran en un modelo gubernamental.

Otros países mantienen un mínimo de personal en el periodo entre elecciones para realizar

tareas electorales de mantenimiento y actualización. Estas autoridades con un matiz

permanente suelen relacionarse con los modelos independientes de autoridades

electorales, ya que al contar con la infraestructura y presupuesto autónomo, pueden

mantenerse en funciones fuera de los periodos electorales. Aunque también hay

autoridades que cuentan con un órgano central permanente y autoridades locales

temporales (IDEA 2014, 12 y 16).

Un dato a considerar es que las comisiones ad hoc que tienen que empezar de cero en

cada nueva elección se han vuelto extremadamente raras en las democracias

contemporáneas (Mozaffar y Schedler 2003, 91).

Algunos países que cuentan con autoridades permanentes son Australia, Brasil, Canadá,

Tailandia y México. Mientras que países como Bulgaria, Rumania y Rusia cuentan con

autoridades temporales.

Autoridades centralizadas o descentralizadas

El nivel de la concentración del poder de una autoridad electoral depende mucho del

sistema de gobierno en el país. En países unitarios, la responsabilidad de las elecciones se

determina a nivel nacional; así, las atribuciones para conducir e instrumentar todos los

aspectos relacionados con un proceso electoral en todos los niveles se depositan en una

autoridad electoral central con competencias que abarcan todo el territorio. Como en el

caso de Costa Rica, Ghana y Filipinas.

Por su parte, en los sistemas federales pueden existir autoridades electorales separadas a

nivel nacional y en cada estado o provincia, ya que en estos sistemas, las exigencias

administrativas también requieren equilibrar el control central con la autonomía local (IDEA

2014, 17; Mozaffar y Schedler 2003, 83). En este modelo, la autoridad electoral a nivel

nacional delega o transfiere a organismos de carácter local todas o algunas de las

atribuciones para conducir los procesos electorales.

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Autoridades electorales

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En general, la estructura descentralizada de gobernanza electoral se considera inviable en

las nuevas democracias. El miedo de que los caudillos locales puedan desvirtuar los

procesos electorales ha obstaculizado cualquier movimiento en esta dirección (Mozaffar y

Schedler 2003, 91). Estados Unidos es un claro ejemplo de país que cuenta con un sistema

electoral descentralizado.

Principios rectores

Independientemente del modelo que se use, cada autoridad electoral tiene que asegurar la

legitimidad y credibilidad de los procesos electorales que organice. Por lo tanto, se deben

respetar los principios rectores siguientes (IDEA 2014, 21-4):

Independencia. Implica una cultura de no subordinación y el compromiso de los

miembros de la autoridad en la toma de decisiones de manera autónoma. Las

autoridades electorales tienen que cumplir con sus responsabilidades de una

manera que disipe las sospechas sobre su neutralidad política (Mozaffar y Schedler

2003, 84).

Imparcialidad. Implica que la autoridad debe tratar a todos los participantes

electorales de manera igual, justa y equitativa.

Integridad. Implica que la autoridad y sus miembros deben garantizar la pulcritud

del proceso electoral.

Transparencia. Implica hacer pública la gestión operativa y financiera de la

autoridad. La transparencia ayuda a evitar, detectar y corregir irregularidades, así

como a documentar la integridad de los organismos electorales. Al mismo tiempo,

conlleva la necesidad de justificación pública de las decisiones tomadas, que debe

ir más allá de la presentación de la información financiera (Mozaffar y Schedler

2003, 85).

Eficacia. Implica que las autoridades tienen que asegurar que sus programas

garantizan el éxito electoral esperado de manera sustentable, además de la

integridad y la modernidad.

Profesionalismo. Requiere la implementación precisa de los procedimientos

electorales por personal calificado. La capacitación profesional de las autoridades

electorales incentivan una percepción pública de que el proceso electoral se lleva a

cabo de forma eficiente, eficaz y transparente.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 17

1.2 Las autoridades electorales en México

En este apartado se revisará la historia de la transición de las autoridades electorales

mexicanas, además de precisar los elementos fundamentales de la gobernanza electoral y

del modelo de autoridades electorales del país.

1.2.1 La transición de las autoridades electorales mexicanas

En 1823 existía un sistema de autocalificación, donde cada una de las Cámaras sancionaba

su propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última

instancia los resultados. Además, la Cámara de Diputados era la encargada de calificar la

elección presidencial.

Por su parte, la Constitución de 1857 estableció elecciones indirectas en primer grado y en

escrutinio secreto. A partir de una división territorial de distritos electorales de 40,000

habitantes y secciones de 500 habitantes, donde por cada sección se elegía a un elector,

quien estaba encargado de elegir a los diputados.

En 1911, cuando no había mayoría absoluta entre los candidatos a la Presidencia ni entre

los ministros de la Suprema Corte, era el Colegio Electoral el que escogía al ganador de

entre los dos candidatos con mayoría relativa (Henríquez 1998, 1034).

En 1912 las mesas directivas de casilla estaban compuestas por un presidente, dos

secretarios y dos escrutadores, pero a diferencia de las leyes anteriores, los miembros de

los partidos políticos ya no formaban parte de éstas.

En esta época el sistema de justicia electoral era básicamente administrativo debido a que

la mayoría de las impugnaciones eran resueltas por los órganos administrativos locales o

por los Colegios Electorales (Henríquez 1998, 1036).

Las autoridades electorales pueden ser permanentes o temporales, de acuerdo con la

forma en la que operan; centralizadas o descentralizadas, de acuerdo con el nivel de

la concentración del poder. Algunos de los principios rectores son: independencia,

imparcialidad, integridad, transparencia, eficacia y profesionalismo.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 18

Hasta antes de 1946, la organización de las elecciones estaba a cargo de organismos

dependientes del Poder Ejecutivo o del Legislativo, y el PRI dominó por siete décadas el

sistema político mexicano como partido hegemónico. Durante ese periodo, el PRI hizo uso

de todos sus recursos a nivel gubernamental para ganar las elecciones (Nacif 2007, 48-9).

La Ley Electoral Federal (LEF) de 1946, dio origen al primer órgano encargado de organizar

las elecciones constitucionales en el ámbito federal: la Comisión Federal de Vigilancia

Electoral (CFVE), que estaba presidida por el Secretario de Gobernación e integrada por

otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos

políticos de mayor relevancia.

En 1951 la nueva ley electoral modificó la composición de la CFVE, reduciendo de dos a

uno los representantes del Poder Ejecutivo y aumentando de dos a tres a los

representantes de los partidos políticos.

En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral (CFE) en sustitución de la CFVE, que se

integró por un representante de cada uno de los partidos con registro (con voz y voto)

(LFE 1973, artículos 42-43). Esta medida intentó equilibrar las fuerzas políticas, pero, en la

realidad, el PRI mantuvo el control del órgano.

Para 1977, con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE)

los partidos obtuvieron el derecho de integrar los órganos electorales con voz y voto, si se

tenía el registro definitivo, o solo con voz, en caso de tener registro condicionado. Además

de disponer de recursos legales para defenderse de presuntas violaciones a la legalidad del

proceso electoral (LFOPPE 1977, artículos 225-241).

Más tarde, en 1986, el Código Federal Electoral (CFE) constituyó al Tribunal de lo

Contencioso Electoral (TRICOEL) como el primer tribunal especializado en materia

electoral.

Por su parte, la reforma electoral de 1990 se propuso como el principal de sus objetivos

aumentar la confianza ciudadana en los comicios. El Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Cofipe) creó el Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad

encargada de organizar las elecciones —formalmente independiente del gobierno, pero

controlada por la Secretaría de Gobernación—. También se aseguró la presencia de los

partidos en el Consejo General (CG) del IFE, solo con voz.

Asimismo, el Cofipe cambió la figura del TRICOEL por la del Tribunal Federal Electoral

(TRIFE), con naturaleza jurisdiccional.

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Autoridades electorales

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Finalmente, la reforma de 1996 otorgó independencia a las autoridades electorales

mexicanas: los nueve consejeros que integraron el CG del IFE fueron propuestos por los

grupos parlamentarios y aprobados por las dos terceras partes del Congreso, y se creó el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con decisiones inatacables;

que pasó a formar parte precisamente del Poder Judicial de la Federación.

La descripción anterior muestra la clara separación de las autoridades electorales

mexicanas de los poderes Ejecutivo y Legislativo para fortalecer la confianza y certeza de

los procesos electorales.

1.2.2 Elementos fundamentales de la gobernanza electoral en México

El Estado mexicano lleva a cabo diversas funciones dirigidas a la conservación del orden

público, el bienestar de la población, el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales y

la preservación de las instituciones democráticas.

Un elemento que condiciona la conformación y distribución de competencias del Estado

Mexicano es el sistema federal. Este sistema influye en la configuración de las autoridades

federales, locales y municipios, distribuyendo las funciones que corresponden a unos y

otros.

En el ámbito de las elecciones, existen organismos nacionales y locales relacionados con

alguna de las ramas del sistema político, encargados de organizar elecciones, resolver

conflictos electorales, perseguir delitos en la materia y fomentar la cultura democrática.

Todos ellos ejercen sus atribuciones a partir de un conjunto de principios jurídicos que

rigen su actuación.

Es preciso destacar que la actuación de las autoridades electorales en México afecta a:

Ciudadanos;

Partidos y agrupaciones políticas;

Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos

autónomos y entes públicos;

Concesionarios y permisionarios de radio y televisión;

Las leyes en materia electoral han sufrido diversos cambios. Entre las reformas que

destacan se encuentran la de 1990, que creó el Instituto Federal Electoral, y la de

1996, que creó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 20

Observadores electorales;

Extranjeros;

Ministros de culto religioso, y

Cualquier persona física o moral que viole una disposición electoral.

En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado con las

atribuciones que le establece la ley. En otras palabras, las autoridades sólo pueden realizar

acciones que le están expresamente permitidas por las normas vigentes. Cuando una

autoridad excede sus funciones y con ello afecta a los gobernados, sus actos pueden ser

impugnados y revisados mediante mecanismos administrativos o jurisdiccionales. Lo

anterior, en razón de que sus decisiones deben, por un lado, cumplir con los principios

constitucionales rectores en materia electoral y, por otro emanar de la autonomía e

independencia de las que las autoridades gozan.1

La legislación mexicana en materia electoral prevé un complejo sistema de mecanismos de

protección de los derechos ciudadanos, tutelados por las autoridades administrativas y

jurisdiccionales.

1.2.3 El modelo vigente de las autoridades electorales en México

Para describir las características básicas de las autoridades, debemos partir de la siguiente

clasificación (véase Ilustración 4):

a) Por la función que ejercen, en cuyo caso se habla de autoridades electorales

administrativas, jurisdiccionales o penales; y

b) Por el ámbito territorial de su competencia, lo que las ubica como autoridades

electorales de carácter nacional o local (de las 32 entidades federativas).

1 Tesis XX/2010. ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN SATISFACER

PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 21

Ilustración 4. Autoridades electorales en México

El INE es la autoridad electoral administrativa que organiza, ejecuta y supervisa los

procesos electorales federales para la renovación de los poderes. Las facultades

sobre los procesos electorales locales se dividen entre el INE y los organismos

públicos locales (Oples).

Las autoridades electorales jurisdiccionales nacionales son el TEPJF y la SCJN; el

primero es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral; las acciones

de inconstitucionalidad son competencia específica de la segunda. En las

entidades federativas los tribunales electorales locales conocen de las

impugnaciones relacionadas con las elecciones locales.

Finalmente, la FEPADE es una autoridad en materia penal-electoral que tiene como

función prevenir y perseguir los delitos electorales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 22

2. Autoridades electorales administrativas

Las autoridades electorales administrativas son responsables de dirigir algunos o todos los

elementos esenciales para la celebración de elecciones, tales como: determinar quiénes

pueden votar, recibir y validar la postulación de candidatos y partidos políticos, computar

la votación y tabular los votos. En México la autoridad administrativa a nivel nacional es el

INE, mientras que a nivel local son los Oples.

2.1 Instituto Nacional Electoral

El INE es un organismo público autónomo, encargado de organizar las elecciones

federales, es decir, tanto la del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como la de los

diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

2.1.1 Antecedentes

En México, durante gran parte del siglo XX la organización de las elecciones estuvo en

manos del Poder Ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la

equidad de la contienda política. Por ello, la creación de instituciones capaces de

garantizar la autenticidad de los comicios fue el eje central de los cambios democráticos.

Como se expuso a detalle en el apartado 1.2.1, el primer órgano encargado de organizar

las elecciones constitucionales en el ámbito federal —la Comisión Federal de Vigilancia

Electoral (CFVE) — se creó en 1946, que fue sustituida por la Comisión Federal Electoral

(CFE) en 1973.

A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado mexicano fue ajustando la

estructura institucional de los órganos electorales para que respondieran de manera eficaz

a las necesidades y retos que surgían con la apertura del régimen y el desarrollo de una

ciudadanía más activa y plural. En ese orden de ideas, el Instituto Federal Electoral (IFE) fue

creado en 1990, desde su creación transitó por cuatro reformas electorales que

modificaron sus atribuciones y ampliaron sus tareas, con el fin de perfeccionar su

funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia (Mirón 2011). Los principales

cambios introducidos por las reformas fueron los siguientes:

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 23

Reforma 1993. Se le otorgó la facultad de declarar la validez y expedir las

constancias de la elección de diputados y senadores. También revisaba los informes

de ingresos y gastos de los partidos políticos y fijaba los topes de gastos de

campaña. En cuanto a su estructura, el Consejo General (CG) podía designar a los

directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales (Becerra, Salazar y

Woldenberg 2000, 293-302);

Reforma 1994. Inició el proceso de independencia del IFE, ya que los

representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron

el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros

ciudadanos (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 326-8);

Reforma 1996. Se otorgó autonomía e independencia total al Instituto, al

desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el CG y al conceder voz y voto

únicamente al consejero presidente y a los ocho consejeros electorales en la toma

de decisiones. Se crearon: la presidencia del CG, la Secretaría Ejecutiva y cinco

comisiones permanentes para apoyar las actividades del CG. En consecuencia, se

redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del IFE (Becerra, Salazar y

Woldenberg 2000, 423-36);

Reforma 2007-2008. Se modificaron la estructura y las atribuciones de los órganos

del IFE. Destaca la creación de las siguientes áreas: Unidad de Fiscalización de los

recursos de los partidos políticos y la Contraloría General (Valdés 2008 y Morales

2010);

Reforma 2014. El IFE se transformó en el Instituto Nacional Electoral (INE), cuya

función principal es la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le

otorgan también facultades en el ámbito local.

A continuación se analizarán todos los cambios relativos al funcionamiento de la nueva

autoridad administrativa respecto de las que tenía el IFE.

El INE fue creado en 2014, reemplazando al IFE. Es un organismo público autónomo,

responsable de organizar las elecciones federales de diputados, senadores y

presidente de la República, aunque le fueron delegadas algunas responsabilidades en

el ámbito de las entidades federativas.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 24

2.1.2 Normatividad

La actuación del INE se rige por diversas normas jurídicas, entre las que destacan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE);

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(LGSMIME);

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE);

Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

2.1.3 Atribuciones

El INE es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento. Está dotado de personalidad jurídica (tiene libertad para

obligarse y adquirir derechos) y patrimonio propio (administra directamente los recursos

con los que opera) (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A).

En la realización de todas sus actividades, el INE debe guiarse por cinco principios rectores:

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (CPEUM, artículo 41, base V,

Apartado A; y 116, fracción IV, inciso b) (véase Ilustración 5).

La SCJN define estos cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005):

I. Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que

todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y

seguridad las reglas a las que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades

electorales;

II. Legalidad. Es la garantía formal de que los ciudadanos y las autoridades

electorales actúan en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de

tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al

margen del texto normativo;

III. Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades

electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista;

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 25

IV. Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las

autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los

ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional

que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena

imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que

acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones

provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas

con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural;

V. Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén

diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada

electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

Los principales fines que orientan las actividades del INE son (LEGIPE, artículo 30.1):

Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

Integrar el Registro Federal de Electores (RFE);

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales;

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones;

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación

cívica;

Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en radio y televisión.

Para el logro de estos fines, el INE realiza diversas tareas, algunas únicamente en el nivel

federal y otras también en el nivel local.

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Autoridades electorales

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Ilustración 5. Principios rectores y fines del Instituto Nacional Electoral

Atribuciones para elecciones federales

En cuanto a los procesos electorales federales, el INE mantiene todas las tareas que antes

tuvo el IFE (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso b; LEGIPE, artículo 32.1, inciso b),

como son las actividades relacionadas con:

El registro de los partidos políticos nacionales;

Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

La preparación de la jornada electoral;

La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de

diputados y senadores;

El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada

uno de los distritos electorales uninominales;

El INE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En la realización de

todas sus actividades, debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad. Además, entre los fines del Instituto está

el asegurar a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 27

La educación cívica en procesos electorales federales.

Además, el INE tiene a su cargo la verificación delos requisitos necesarios para realizar las

consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de

resultados de las mismas, en el ámbito federal (CPEUM, artículo 35, base VIII, núm. 4;

LEGIPE, artículo 32.2, inciso d). En relación con la presentación de las iniciativas ciudadanas

de leyes, el INE también verificará el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para ello

(LEGIPE, artículo 32.2, inciso e).

Atribuciones para elecciones federales y locales

En una lógica de centralización de la administración electoral inmersa en la reforma

electoral 2014, el INE adquirió las siguientes facultades para los procesos tanto federales

como locales (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso a; LEGIPE, artículo 32.1, inciso

a y Jurisprudencia 44/2013. SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA

GEOGRÁFICA, DELIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA

REPRESENTACIÓN CIUDADANA:

La capacitación electoral;

La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos

electorales y división del territorio en secciones electorales;

El padrón y la lista de electores;

La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas

directivas;

Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares;

encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión

de documentos y producción de materiales electorales;

La fiscalización de los ingresos y egresos de todos los partidos políticos y

candidatos.

Además de las anteriores, el INE tiene la facultad de organizar la elección de los dirigentes

de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los

términos que establezca la Ley. El INE también está a cargo de la elección y remoción del

consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Oples (LEGIPE, artículo 32.2).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 28

Facultad de delegación, asunción y atracción

La reforma prevé algunas competencias extraordinarias para el CG del INE (CPEUM,

artículo 41, base V, apartado C), que podrá realizar, en los supuestos previstos por la ley y

por el voto de al menos ocho consejeros, a saber:

a. Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral

que corresponden a los órganos electorales locales;

b. Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la

organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier

momento;

c. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos

electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación.

La delegación de las funciones tendrá carácter excepcional y se realizará de forma

específica en cada caso para un organismo público local determinado. La solicitud de

delegación de la función electoral puede ser formulada por alguna Comisión del INE o por

cuatro de los consejeros electorales antes del inicio del proceso electoral local

correspondiente. Para el ejercicio de esa facultad, el CG deberá valorar la evaluación

positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales de los Oples para

cumplir la función. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local

correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho consejeros electorales. Finalizado el

proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación (LEGIPE, artículo

125; Reglamento de Elecciones, RE, artículo y 65).

La asunción se refiere a la atribución del INE de asumir directamente la realización de

todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Oples

(LEGIPE, artículo 120.2). La asunción de la competencia de una elección local solamente

será procedente cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que

se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

a. Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la

sociedad en grave riesgo en la entidad federativa, y que afecten los principios

constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y

equidad en la contienda electoral, e impidan, por lo tanto, que se lleve a cabo la

organización pacífica de la elección por el organismo público local competente;

b. Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión

comprobable de alguno de los poderes públicos en la entidad federativa, que

afecten indebidamente la organización del proceso electoral por parte del

organismo público local, y que impida a éste realizar todas las etapas del proceso

electoral con imparcialidad (LEGIPE, artículo 121.2).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 29

Existen dos tipos de asunción por parte del INE: la total y la parcial. La asunción total,

como su nombre lo refiere, consiste en la facultad del INE de hacerse cargo de todas las

actividades que corresponden a un proceso electoral local, mientras que la asunción

parcial se refiere a la implementación u operación por parte del Instituto de solo alguna(s)

actividad(es) o fase de un proceso electoral local en particular (RE, artículo 39.1, incisos a y

b). Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el INE

de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del organismo público

local. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso

electoral (LEGIPE, artículo 121.3).

La petición de la asunción total o parcial podrá formularse por al menos cuatro de los

consejeros electorales del INE o la mayoría del Consejo General del Ople correspondiente

(RE, artículos 49 y 55). La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso

electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. El INE

resolverá sobre la asunción total y parcial por mayoría de cuando menos ocho votos

(LEGIPE, artículo 123).

Por atracción se entiende la atribución del INE de atraer, precisamente, a su

conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Oples, cuando su

trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación (LEGIPE,

artículo 120.3). La petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los consejeros

electorales del INE o la mayoría del consejo general del organismo público local de que se

trate. El CG del INE ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de

una mayoría de cuando menos ocho votos (LEGIPE, artículos 124.1 y 124.2).

Se considerará que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del

asunto revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la

posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la

función electoral local. Para la atracción de un asunto, a fin de sentar un criterio de

interpretación, el INE deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el

alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la

función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la

complejidad sistemática de los mismos (LEGIPE, artículos 124.3 y 124.4). En este contexto,

se entenderá por excepcional aquello que se aparta de lo ordinario o de lo sucedido

comúnmente y por novedoso lo que no ha ocurrido con anterioridad, de manera que no

exista un caso precedente que sirva de referente respecto al modo de proceder (RE,

artículo 61.1).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 30

2.1.4 Estructura

El INE ejerce sus atribuciones por medio de los siguientes órganos (véase Ilustración 6):

Ilustración 6. Órganos del Instituto Nacional Electoral

Con la reforma 2014 se le asignaron algunas atribuciones extras al INE, como la

facultad de organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando

éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. Además, puede asumir, delegar o

atraer actividades de competencia de los órganos electorales locales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 31

Órganos de dirección

Son los órganos responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los

ámbitos de competencia del INE.

Existen órganos de dirección a nivel central, local y distrital, todos se integran de manera

colegiada, por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Todos los

integrantes tienen voz, pero solo el consejero presidente y los consejeros electorales

tienen derecho al voto.

El Consejo General es el órgano superior de dirección. Existen también los órganos

descentralizados de la misma naturaleza: 32 consejos locales (uno en cada entidad

federativa) y 300 consejos distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).

Consejo General

El CG es un órgano permanente, que se integra por un consejero presidente, diez

consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos

políticos nacionales y un secretario Ejecutivo. Todos tienen derecho a voz, pero solo los

consejeros electorales tienen derecho a votar (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A;

LEGIPE, artículo 36; Tesis V/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS

RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL; Jurisprudencia 1/2011. CONSEJEROS

ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE

INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y

SIMILARES)).

El consejero presidente y los diez consejeros electorales son elegidos por las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos

parlamentarios. El consejero presidente y los consejeros electorales durarán 9 años en el

cargo y no podrán ser reelectos. El procedimiento de nombramiento de los consejeros

cambió con la reforma de 2014 respecto del que operaba en el IFE. Para el nuevo órgano,

el procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el

nombramiento continúa dependiendo del voto de las dos terceras partes de los miembros

Los órganos de dirección se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos;

son responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,

convencionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los

ámbitos de competencia del INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 32

presentes de la Cámara de Diputados. El procedimiento detallado consiste en lo siguiente

(CPEUM, artículo 41, base V, apartado A; LEGIPE, artículo 36):

1. La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contendrá las

etapas completas para el procedimiento, sus fechas límite, así como el proceso para

la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas,

de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara

de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el

Instituto Federal de Acceso a la Información;

2. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la

convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, así

como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado de esta evaluación,

seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por

cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección

política de la Cámara de Diputados;

3. El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la

elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que la

propuesta se remita al pleno de la Cámara;

4. Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión respecto de los

nombramientos (o si la junta de coordinación no remitiera la lista de propuestas),

en el pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la

insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación;

5. Finalmente, en caso de que el pleno de la Cámara no realice el nombramiento, el

pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública, realizará la

designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de

evaluación.

Los consejeros del Poder Legislativo son designados por cada grupo parlamentario con

afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Cada grupo parlamentario tiene derecho a

nombrar un consejero del Poder Legislativo. Por cada consejero propietario podrán

designarse hasta dos suplentes (LEGIPE, artículo 36.4).

Los representantes de los partidos políticos nacionales son designados por cada partido

con reconocimiento legal. Cada partido tiene derecho de nombrar a un representante y su

suplente (LEGIPE, artículo 36.9).

El secretario ejecutivo es nombrado por las dos terceras partes del CG a propuesta del

consejero presidente (LEGIPE, artículo 36.8).

Las sesiones ordinarias del CG se efectúan cada tres meses, y en forma extraordinaria por

convocatoria de su presidente, cuando se considere necesario o se solicite por la mayoría

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 33

de los consejeros electorales o los representantes de los partidos políticos. En los años de

proceso electoral federal el CG sesiona por lo menos una vez al mes (LEGIPE, artículo 40).

Como órgano máximo de dirección cuenta con atribuciones explícitas e implícitas, en caso

de ser necesarias (Jurisprudencia 16/2010. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER

CONGRUENTE CON SUS FINES y Tesis XI/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. EL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA

DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS RELATIVOS AL TIEMPO QUE

CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA ELECTORAL), siendo las principales (LEGIPE,

artículo 44):

a. Vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se

apeguen a las disposiciones de la LEGIPE y de la LGPP;

b. Vigilar que el INE ejerza sus atribuciones como autoridad única en la administración

de los tiempos del Estado en radio y televisión, para fines electorales;

c. Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, los modelos de las

credenciales para votar y el de las boletas electorales, así como los formatos de la

documentación electoral;

d. Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña;

e. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos,

así como los acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales;

f. Otorgar o retirar el registro a los partidos y agrupaciones políticas nacionales;

g. Registrar las plataformas electorales y las candidaturas a presidente de la

República, de senadores por el principio de representación proporcional, las listas

regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; y registrar

supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el

principio de mayoría relativa;

h. Solicitar a la Junta General Ejecutiva que investigue las violaciones a los derechos

de los partidos políticos y al proceso electoral federal; conocer de las infracciones e

imponer sanciones;

i. Resolver los recursos de revisión que le competan.

El Consejo General es un órgano permanente, que se integra por un consejero

presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo,

representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario ejecutivo.

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Autoridades electorales

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El CG realiza gran parte de sus actividades mediante comisiones integradas por mínimo

tres y por máximo cinco consejeros electorales, y en las que podrán participar consejeros

del Poder Legislativo y representantes de partidos políticos. Todos tienen voz, pero sólo

los consejeros electorales tienen voto. En las Comisiones del Servicio Profesional Electoral

Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización, solo participan consejeros electorales.

Las comisiones permanentes son (LEGIPE, artículos 42.2 y 42.4):

Capacitación Electoral y Educación Cívica;

Organización Electoral;

Prerrogativas y Partidos Políticos;

Servicio Profesional Electoral Nacional;

Registro Federal de Electores (RFE);

Quejas y Denuncias;

Fiscalización;

Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

Cuando se celebran procesos electorales federales, las comisiones de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y la de Organización Electoral, se fusionan con el nombre de

Comisión de Capacitación y Organización Electoral. En septiembre del año previo al de una

elección federal ordinaria o de elecciones concurrentes, el CG designa a sus integrantes y

nombra a su presidente (LEGIPE, artículo 42.3; RE, artículo 6.1).

La Comisión de Quejas y Denuncias determina la procedencia de medidas cautelares2 en

los procedimientos especiales sancionadores y, por esta razón, podrá sesionar cualquier

día del año (Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, artículos 38.1 y 38.2). También, se

encarga de recibir y valorar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del CG,

o bien devolvérselos para su revalorización, cuando considere que no se encuentran

agotadas las líneas de investigación. Asimismo, presenta al CG los proyectos para imponer

sanciones, así como para desechar o sobreseer las investigaciones (Reglamento de Quejas

y Denuncias del INE, artículo 55).

Existen también comisiones temporales que el CG puede crear cuando las considere

necesarias, para un período y objeto específicos (LEGIPE, artículo 42.1).

2 Las medidas cautelares en materia electoral, son los actos que realiza el INE para detener actos o

hechos que constituyan una presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la

afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes

jurídicos tutelados por la LEGIPE en materia de radio y televisión, hasta en tanto se emita la

resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 35

Antes de cada elección federal general, el CG debe crear una comisión temporal encargada

de coordinar la realización de debates en la elección presidencial. Esta comisión se integra

por entre tres y cinco consejeros electorales, así como como una Mesa de Representantes,

conformada por representantes de los candidatos al cargo de elección respecto del cual se

realice el debate (RE, artículo 307.1). La comisión sebe elaborar las propuestas de bases y

calendario para la organización de los debates y de formatos y reglas para la celebración

de los debates, así como designar a la persona o personas que fungirán como

moderadores (RE, artículo 307.4). La comisión cuenta con el apoyo de un comité técnico

integrado por especialistas en materia electoral y comunicación política (RE, artículo 307.3).

El Comité de Radio y Televisión es un órgano técnico colegiado, encargado de asegurar a

los partidos políticos y a los candidatos independientes el acceso a los medios de

comunicación mediante los tiempos del Estado. Se integra por los mismos consejeros

electorales que integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, por su Director

Ejecutivo, quien funge como su secretario técnico, y los representantes de los partidos

políticos. El Comité lo preside el consejero electoral presidente de la Comisión de

Prerrogativas y Partidos Políticos. Sesiona una vez al mes, cuando lo convoque el consejero

que lo presida, o a solicitud de al menos dos partidos políticos. Entre sus principales

atribuciones se encuentran (RIINE, artículo 74):

a. Conocer y aprobar las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos

políticos, que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

b. Conocer y, en su caso, modificar los modelos de comunicación que presenten los

Oples para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y

candidatos independientes con motivo de los procesos electorales locales;

c. Aprobar los mapas de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de

televisión, así como su alcance efectivo;

d. Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva y/o a los Vocales Ejecutivos la

notificación de las pautas respectivas a los concesionarios;

e. Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que

les correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera

de ellos (Tesis XXVIII/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LOCALES TIENEN DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y

CAMPAÑA ELECTORALES, A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES);

f. Conocer, aprobar y presentar ante el CG los catálogos y mapas de cobertura

correspondientes a las entidades federativas que celebren procesos electorales

locales;

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 36

g. Proponer al CG la propuesta de sugerencia de Lineamientos generales aplicables a

los noticiarios respecto de la información o difusión de las actividades de

precampaña y campaña federales de los partidos políticos, y de los candidatos

independientes.

Presidencia del Consejo General

La presidencia del CG es un órgano central de dirección de carácter unipersonal (RIINE,

artículo 16). Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de

los órganos del Instituto.

Las principales atribuciones de la presidencia del CG son (LEGIPE, artículo 45):

a. Convocar y conducir las sesiones del Consejo, vigilar el cumplimiento de los

acuerdos que se adopten y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la

Federación;

b. Presidir la Junta General Ejecutiva y recibir los informes del contralor para verificar

la correcta administración de los recursos del Instituto e informar al CG en ambos

casos;

c. Recibir las solicitudes de registro de candidatos a la presidencia de la República, a

senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas

al CG para su registro;

d. Dar a conocer la estadística electoral al finalizar las elecciones;

e. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá

de aportar la Dirección Ejecutiva del RFE para los procesos electorales locales;

f. Ordenar la realización de las encuestas nacionales aprobadas por el CG a fin de

conocer las tendencias de la votación el día de la jornada electoral, y dar a conocer

los resultados.

Para el desarrollo de sus actividades, la presidencia del CG cuenta con órganos técnicos,

como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos

El Consejo General realiza gran parte de sus actividades por conducto de ocho

comisiones, que se integran por máximo cinco consejeros electorales y en las que

pueden participar consejeros del Poder Legislativo y representantes de partidos

políticos, estos últimos sin voto. Por ejemplo, la Comisión de Quejas y Denuncias, el

Comité de Radio y Televisión, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre

otras.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 37

Internacionales y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (RIINE,

artículos 64, 65 y 70), cuyas funciones se verán en el apartado: Órganos ejecutivos y

técnicos.

Consejos locales y distritales

A diferencia del CG, que es una instancia permanente, los consejos locales y distritales se

instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales. Se integran por un

consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, por

representantes de los partidos políticos y por vocales que únicamente tienen derecho a

voz (LEGIPE, artículos 65 y 76).

Integrantes con derecho a voz y voto (LEGIPE, artículos 44.1, incisos f y h, y 68.1, inciso c):

a. Un consejero presidente, designado por el CG, quien a su vez funge como Vocal

Ejecutivo de la respectiva junta local;

b. Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del CG, en el caso de

los concejos locales, y por mayoría absoluta del consejo local respectivo, en el caso

de concejos distritales, para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser

reelectos para un proceso más.

En la designación de consejeros electorales, se atenderá a los siguientes criterios: paridad

de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana,

prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia

electoral (RE, artículo 9.2).

Integrantes con voz pero sin voto (LEGIPE, artículo 65.1):

a. Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y

términos en que se encuentren representados en el CG, es decir, uno por cada

partido que cuente con reconocimiento legal;

b. Los vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores; y de

Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta local;

c. El vocal secretario de la junta local, quien será secretario del consejo local.

La presidencia es un órgano central de dirección de carácter unipersonal. Su principal

función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del

Instituto. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con el apoyo de unidades

técnicas.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 38

Consejos Locales

Las principales funciones de los consejos locales son (LEGIPE, artículo 68):

a. Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores electorales;

b. Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa (MR) y realizar

el cómputo total y la declaración de validez de dicha elección;

c. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de MR y de

representación proporcional (RP);

d. Supervisar las actividades de las juntas locales ejecutivas durante el proceso

electoral.

Consejos Distritales

Las principales funciones de los consejos distritales son (LEGIPE, artículo 79):

a. Determinar el número y ubicación de las casillas;

b. Insacular a los funcionarios de casilla;

c. Registrar a los observadores electorales, a los candidatos de MR y a los

representantes de los partidos políticos;

d. Efectuar los cómputos distritales de diputados y senadores por ambos principios;

e. Realizar el cómputo distrital de la votación para presidente de la República;

f. Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso

electoral.

Como medida de control, los consejos locales y distritales, están sujetos a la vigilancia del

cumplimiento y desempeño de sus cargos bajo las disposiciones legales correspondientes

(Tesis XXXVI/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES

COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS LOCALES Y

DISTRITALES).

Los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos

electorales federales; están sujetos a la vigilancia del cumplimiento y desempeño de

sus cargos bajo las disposiciones legales correspondientes.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 39

Mesas directivas de casilla

Las mesas directivas de casillas (MDC) son los órganos electorales formados por

ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada

una de las secciones electorales (Jurisprudencia 18/2010. CANDIDATOS. NO PUEDEN SER

FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES)). El día de la

jornada electoral, son las autoridades electorales más importantes del país, al ser

responsables de “respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,

garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo” (LEGIPE,

artículos 81.1 y 81.2).

En cada casilla se conforma una mesa directiva, integrada por: un presidente, un secretario

y dos escrutadores. Además, se designan tres suplentes generales para cubrir las faltas de

alguno de los funcionarios titulares. Los ciudadanos que desempeñan estas tareas son

residentes de la misma sección, a los que se elige mediante un procedimiento de sorteo

aleatorio denominado: insaculación. Los ciudadanos insaculados reciben una capacitación

para que puedan desempeñar sus funciones con estricto apego a la ley. Estas funciones

son: instalar la casilla, recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación,

clausurar la casilla e informar de los resultados (LEGIPE, artículos 81, 84, y 254).

En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se

designará un escrutador adicional, quien será el responsable de realizar el escrutinio y

cómputo de la votación que se emita en dichas consultas (LEGIPE, artículo 82.1). En los

procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad se

instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, pero se contará

con un secretario y un escrutador adicionales (LEGIPE, artículo 82.2).

Órganos ejecutivos y técnicos

Son los órganos permanentes responsables de realizar las tareas técnicas y administrativas

necesarias para el funcionamiento del INE; ejecutan las decisiones de los órganos de

dirección que se requieren para la preparación, organización y desarrollo de los procesos

electorales.

Las MDC se integran por ciudadanos. El día de la jornada electoral son las autoridades

electorales más importantes del país. Sus funciones son: instalar la casilla, recibir la

votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar

de los resultados.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 40

La estructura de los órganos ejecutivos y técnicos en el territorio nacional es similar a la de

los órganos de dirección. La Junta General Ejecutiva es el órgano central. La estructura

descentralizada está conformada por 32 juntas locales y 300 juntas distritales.

Junta General Ejecutiva

Es el órgano ejecutivo central de carácter colegiado. Tiene a su cargo instrumentar las

políticas y programas generales del INE, así como cumplir los acuerdos y resoluciones del

CG. Sesiona por lo menos una vez al mes y se integra por (LEGIPE, artículos 47-8):

El presidente del CG, quien la preside;

El secretario ejecutivo, quien la coordina;

Los directores ejecutivos del RFE, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de las

unidades técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con

los Organismos Públicos Locales.

El contralor general podrá participar, a convocatoria del consejero presidente, en las

sesiones de la Junta General Ejecutiva (LEGIPE, artículo 47.2)

Las principales atribuciones de la Junta General Ejecutiva son:

a. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al RFE, así como de la

capacitación electoral y educación cívica del INE;

b. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia

nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen;

c. Presentar a consideración del CG el proyecto de dictamen de pérdida de registro

de un partido político o una agrupación política nacional;

d. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos

nacionales y a las agrupaciones políticas, así como la asignación de las

prerrogativas de ambos;

e. Resolver los medios de impugnación de su competencia;

f. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y

proponer las sanciones correspondientes;

g. Formular los estudios para que el Instituto asuma la organización de procesos

electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente;

h. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional;

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 41

i. Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las

faltas administrativas y sanciones a los servidores públicos del INE (LEGIPE, artículo

48).

Direcciones Ejecutivas

La Junta General Ejecutiva se integra por seis direcciones ejecutivas, a continuación se

mencionan las principales tareas a cargo de cada dirección:

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) realiza diversas

actividades tendientes a generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos

acudan a votar el día de la elección, entre ellas (LEGIPE, artículo 54):

Formar, revisar y actualizar el padrón electoral. Para la actualización del padrón

deberá coordinarse con las autoridades nacionales, estatales y municipales para

obtener la información sobre fallecimiento de ciudadanos, suspensión u

obtención de la ciudadanía;

Proponer el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos

electorales uninominales y en cinco circunscripciones plurinominales;

Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad,

distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

Expedir la credencial para votar con fotografía.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) da seguimiento a

las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales (APN), vigilando que

ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones. Entre sus principales atribuciones se

encuentran (LEGIPE, artículo 55):

Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que

hayan cumplido los requisitos para constituirse como partido político nacional o

como APN;

Los órganos ejecutivos y técnicos son permanentes y responsables de realizar las

tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del INE. La Junta

General Ejecutiva es el órgano central.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral genera las condiciones necesarias

para que los ciudadanos acudan a votar el día de la elección.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 42

Inscribir los convenios de fusiones, frentes, coaliciones y acuerdos de

participación;

Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el

financiamiento público al que tienen derecho;

Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de

acceso a los tiempos en radio y televisión;

Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la

asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en los medios de

comunicación;

Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) ejecuta las actividades

relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral, entre las que destacan

(LEGIPE, artículo 56):

Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas

locales y distritales;

Elaborar los formatos de la documentación electoral, para que el secretario

ejecutivo los someta a la aprobación del CG;

Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación

electoral autorizada;

Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas

de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

Llevar la estadística de las elecciones federales.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos da seguimiento a las

actividades de los partidos y agrupaciones políticas, vigilando que ejerzan sus

derechos y cumplan sus obligaciones.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral lleva a cabo las actividades

relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 43

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPE) se encarga

de los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal

profesional, para lo cual realiza, entre otras, las siguientes tareas (LEGIPE, artículo 57):

Formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional

Electoral Nacional;

Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo a la

aprobación de la Junta General Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC) tiene la

responsabilidad de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación

electoral del INE. Entre sus principales actividades se encuentran (LEGIPE, artículo 58):

Elaborar y coordinar los programas de capacitación y vigilar el cumplimiento de

los mismos;

Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de

sus obligaciones político-electorales;

Realizar campañas de difusión para invitar a los ciudadanos a registrarse en el

padrón electoral y a votar el día de la jornada electoral.

La Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) está a cargo de aplicar las políticas,

normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales

del INE. Para ello tiene, entre otras tareas (LEGIPE, artículo 59):

Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto;

Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales;

Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y

puestos de la rama administrativa del INE y someterlo a la aprobación de la

Junta General Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral implementa los programas de

reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elabora y propone

los programas de educación cívica y capacitación electoral del INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 44

Secretaría Ejecutiva

Es un órgano que coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración del

Instituto y supervisa el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y

técnicos (LEGIPE, artículo 49).

Principales atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

a. Representar legalmente al INE;

b. Fungir como secretario del CG y de la Junta General Ejecutiva, respectivamente, con

voz pero sin voto;

c. Coordinar las actividades que realizan las direcciones ejecutivas y las juntas locales

y distritales;

d. Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y vocalías;

e. Establecer un mecanismo para la difusión de los resultados preliminares de la

jornada electoral (LEGIPE, artículo 51).

Unidades técnicas

Las unidades técnicas realizan funciones de apoyo a todos los acuerdos y resoluciones de

los órganos de dirección; tres están adscritas a la presidencia del CG y seis a la Secretaría

Ejecutiva. El INE tiene, además, la Unidad Técnica de Fiscalización, que cuenta con

autonomía.

Unidades adscritas a la presidencia del Consejo General:

La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas con

la difusión de información sobre las actividades del INE. Entre sus principales actividades se

encuentran (RIINE, artículo 64):

Mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios

de comunicación masiva y con los corresponsales extranjeros;

Coordinar las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la

difusión de actividades institucionales;

Coadyuvar con la DECEYEC en el diseño de la estrategia de las campañas de

información institucional;

La Dirección Ejecutiva de Administración aplica las políticas, normas y procedimientos

para la administración de los recursos financieros y materiales del INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 45

Recopilar y analizar la información que sobre el INE difundan los medios de

comunicación, a través de síntesis de prensa y monitoreo de medios electrónicos.

La Coordinación de Asuntos Internacionales está a cargo de difundir ante la comunidad

internacional las actividades que realiza el INE en materia de organización de los procesos

electorales federales y de promoción de la democracia, para lo cual realiza, entre otras, las

siguientes tareas (RIINE, artículo 65):

Proponer al presidente del CG e instrumentar las políticas y acciones institucionales

de vinculación, información, intercambio y cooperación con la comunidad

internacional;

Colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponde

determinar al CG para el registro y atención a visitantes extranjeros en ocasión de

cada proceso electoral federal, así como encargarse de su debida aplicación;

Participar en las actividades de información, promoción y difusión del voto de los

mexicanos en el extranjero.

La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación tiene la responsabilidad

de proponer la política institucional en materia de igualdad de género y no discriminación

para el Instituto. Entre sus principales atribuciones se encuentran (RIINE, artículo 70):

Proponer a las direcciones ejecutivas, unidades técnicas, y órganos

desconcentrados, la implementación de políticas, programas y proyectos de no

discriminación y en materia de igualdad de género;

Analizar los procesos institucionales y, en su caso, proponer el rediseño de los

mismos, propiciando que la perspectiva de género y no discriminación se integre

en cualquier acción que planifique programas o proyectos;

Integrar los informes trimestrales y el anual.

La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas

con la difusión de información sobre las actividades del INE.

La Coordinación de Asuntos Internacionales difunde ante la comunidad internacional

las actividades que realiza el INE en materia de organización de los procesos

electorales federales y de promoción de la democracia.

La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación trabaja para asegurar la

igualdad de género en todos los aspectos de la organización y el trabajo del INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 46

Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva:

La Unidad Técnica de Servicios de Informática elabora y propone los proyectos

estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del

Instituto, para lo cual debe realizar las siguientes tareas (RIINE, artículo 66):

Administrar la Red Nacional Informática que interconecta las oficinas del Instituto y

también a los Oples;

Con base en el inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización

y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones;

Operar los sistemas informáticos para el funcionamiento del Programa de

Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como garantizar la disponibilidad,

integridad y confidencialidad del programa en todos los centros de captura, del

procesamiento y difusión de la información.

La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades de normatividad y

consulta del INE. Sus tareas principales incluyen (RIINE, artículo 67):

Preparar o revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos expedidos

por los órganos del INE;

Auxiliar al secretario ejecutivo para realizar las notificaciones personales derivadas

de los acuerdos y resoluciones que este apruebe;

Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los

órganos centrales, locales y distritales del Instituto, así como a los Oples.

La Dirección del Secretariado se encarga de supervisar y verificar que las disposiciones

legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la

coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su

adscripción. Para ello debe, entre otras tareas (RIINE, artículo 68):

Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital para

las sesiones del CG y de la Junta General Ejecutiva;

La Unidad Técnica de Servicios de Informática colabora en la operación,

modernización, actualización y mantenimiento de las infraestructuras informáticas

para el funcionamiento de las tareas del Instituto.

La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa la ejecución de la

normatividad aplicable al INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 47

Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de las actas y en el seguimiento

del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en dichas sesiones

La Unidad de Planeación define en el marco de la planeación estratégica, las acciones,

políticas y lineamientos institucionales para favorecer la modernización administrativa, el

desarrollo estratégico de la Institución y el uso racional de los recursos, con base en

marcos de planeación, seguimiento, medición y evaluación. Sus actividades principales

incluyen (RIINE, artículo 69):

Proponer el Modelo Integral de Planeación para el INE y el Sistema Integral de

Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional;

Coordinar la construcción de la visión estratégica del Instituto a largo plazo.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral está a cargo de tramitar los

procedimientos sancionadores y sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios

sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la

normatividad electoral. Por ello, debe realizar las siguientes tareas (RIINE, artículo 71):

Apoyar al secretario ejecutivo en la integración de informes que correspondan,

relativos a los asuntos de su competencia;

Apoyar al secretario ejecutivo en la sustanciación del procedimiento de remoción

de los consejeros electorales de los Oples;

Auxiliar al secretario ejecutivo en los procedimientos para ejercer las facultades de

asunción.

La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promueve la

coordinación entre el Instituto y los Oples para el desarrollo de la función electoral, para lo

cual realiza, entre otras, las siguientes tareas (RIINE, artículo 73):

Coadyuvar en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Oples e

impactan en las funciones propias del Instituto;

La Dirección del Secretariado coordina la preparación y distribución de la

documentación en medio digital para las sesiones del CG y de la Junta General

Ejecutiva.

La Unidad de Planeación propone el Modelo Integral de Planeación para el INE.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tramita los procedimientos

sancionadores y sustancia los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 48

Integrar un Sistema de Información y seguimiento de las actividades relevantes de

los Oples para conocimiento de todas las áreas del Instituto;

Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación las funciones delegadas a

los Oples.

La Unidad Técnica de Fiscalización es un órgano técnico especializado de la Comisión de

Fiscalización del Instituto, que cuenta con autonomía de gestión para fiscalizar los recursos

de los partidos políticos. Realiza funciones normativas, de supervisión y vigilancia sobre el

origen y aplicación de los recursos utilizados por los partidos políticos, candidatos

independientes, las APN, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores

electorales, y las organizaciones de ciudadanos que aspiren a registrarse como partidos

políticos, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en

materia de rendición de cuentas de los partidos políticos (LEGIPE, artículo 196; RIINE,

artículo 72).

Esta Unidad está facultada para acceder a información clasificada, como la correspondiente

al secreto bancario, fiscal o fiduciario, ya que por mandato legal las autoridades

competentes deben atender y resolver sus requerimientos (Tesis XLIV/2004. SECRETO

MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO

ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN). Los Oples pueden solicitarle

que realice las gestiones necesarias para superar la limitación de dichos secretos (LEGIPE,

artículo 190.3; RIINE, artículos 72.6 y 72.7).

Con esas atribuciones, la Unidad puede obtener información de terceros, personas físicas o

morales, encargadas de llevar las cuentas de los candidatos y partidos políticos, o

directamente relacionadas con aquellos (LEGIPE, artículo 200.2).

Además, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, en cualquier momento puede, por

orden de la Comisión de Fiscalización, realizar visitas de verificación o auditorías en campo

preventivas, incluso durante las precampañas, con el fin de corroborar el cumplimiento de

las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos,

aspirantes y candidatos, así como de los requisitos en materia de origen y aplicación de los

recursos (LEGIPE, artículo 192.1, incisos f y g; RFINE, artículos 297 y 304). También, la

autoridad electoral está facultada para realizar investigaciones con los elementos que

estén a su disposición a partir de una denuncia anónima, teniendo la facultad de iniciar un

procedimiento sancionatorio en caso de corroborar los hechos (Jurisprudencia 49/2013.

FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA DENUNCIA

ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN).

La Unidad de Vinculación con los Oples promueve la coordinación entre el INE y los

Oples para el desarrollo de la función electoral.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 49

Juntas ejecutivas locales y distritales

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del INE en

cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Las

juntas ejecutivas tienen que estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio

Profesional Electoral Nacional (LEGIPE, artículos 61-2 y 71-2).

Las juntas ejecutivas locales y distritales se integran por (LEGIPE, artículos 62.1 y 72.1):

Vocal Ejecutivo, quien la preside;

Vocal Secretario;

Vocal de Organización Electoral;

Vocal del RFE;

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Las principales funciones de las juntas locales ejecutivas son (LEGIPE, artículo 63):

a. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus tres

vocalías, así como de los órganos distritales;

b. Coordinar con las autoridades electorales locales, dentro de su ámbito territorial de

competencia, el tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos

políticos durante las precampañas y campañas locales;

c. Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten en el

lapso comprendido entre dos procesos electorales, contra los actos o resoluciones

de los órganos distritales.

Las principales funciones de las juntas distritales ejecutivas son (LEGIPE, artículo 73):

a. Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al RFE, Organización Electoral,

Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b. Capacitar a los ciudadanos que integrarán las MDC;

La Unidad de Fiscalización es un órgano técnico especializado que realiza funciones

normativas, de supervisión y vigilancia sobre el origen y aplicación de los recursos

utilizados por los partidos políticos, los candidatos independientes, las APN, los

observadores electorales y las organizaciones que aspiren a registrarse como partidos

políticos.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 50

c. Proponer al Consejo Distrital, el número y la ubicación de las casillas que habrán de

instalarse por sección.

Órganos de vigilancia

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento

puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral. Existe

una Comisión Nacional de Vigilancia, una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las

32 entidades federativas y una Comisión Distrital de Vigilancia en cada uno de los 300

distritos electorales (LEGIPE, artículos 64.2 y 74.2).

La Constitución establece que las comisiones de vigilancia se deben integrar

mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales (CPEUM, artículo

41, base V, apartado A). La LEGIPE especifica que las comisiones se conforman a nivel

central, delegacional y subdelegacional (LEGIPE, artículo 157), como se muestra en la Tabla

1.

Tabla 1. Integración de las Comisiones de Vigilancia

Las juntas ejecutivas locales y distritales son los órganos permanentes de ejecución y

soporte técnico de las actividades del INE en cada entidad federativa y en cada uno de

los 300 distritos electorales uninominales, respectivamente.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 51

Las principales atribuciones de las comisiones de vigilancia son:

a. Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas

nominales de electores, así como su actualización, se realice en los términos

establecidos en la ley;

b. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los

ciudadanos;

c. Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas

nominales de electores (LEGIPE, artículo 158.1).

La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y

distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en

que lo harán por lo menos una vez al mes (LEGIPE, artículo 158.3).

Órgano de control

Contraloría General

La Contraloría General es el órgano interno encargado de la fiscalización de los ingresos y

egresos del INE y de garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que

les marca la ley. Su objetivo es prevenir una gestión inadecuada o el mal ejercicio de los

recursos, además de promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia

(LEGIPE, artículos 39.4 y 487).

La Contraloría General está adscrita administrativamente a la presidencia del CG y

mantiene coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior de la Federación

(RIINE, artículo 81).

El contralor es nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Cámara de Diputados, a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Durará

seis años en el cargo y podrá ser reelecto por un periodo más. (CPEUM, artículo 41, base V,

apartado A).

Guerrero Pozas (2008, 368) explica que la autonomía técnica consiste en la capacidad de la

Contraloría para regirse bajo estrategias de especialización técnica, profesionalización y

rendición de cuentas; así como para emitir acuerdos y lineamientos que le permitan

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar

seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del

padrón electoral. Existen una comisión nacional, 32 locales y 300 distritales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 52

cumplir con sus atribuciones. La autonomía de gestión implica la capacidad para decidir

sobre el funcionamiento de su personal y recursos.

2.2 Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)

México es un Estado federal, lo que significa que las entidades federativas tienen la

libertad de gobernarse según sus propias leyes y su Constitución, aunque dichas

normatividades no pueden contradecir a la Constitución Federal. Sin embargo, la reforma

2014 homogeneiza la estructura de las autoridades electorales locales.

La reforma introduce reglas nacionalizadas sobre los institutos electorales locales, ahora

denominados Organismos Públicos Locales Electorales (Oples), lo que implica importantes

cambios en sus facultades, integración y nombramiento. Los Oples son los encargados de

la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de

gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos,

jefes delegacionales, jefe de gobierno, entre otros.

2.2.1 Normatividad

Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de los

Oples son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Ley General de Partidos Políticos.

La Contraloría General es responsable de asegurar la debida aplicación de los

recursos asignados, promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia, así

como garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca

la ley.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 53

2.2.2 Atribuciones

En cuanto a las facultades de los Oples, éstos ejercerán sus funciones en las siguientes

materias (CPEUM, artículo 41, base V, apartado C; LEGIPE, artículo 104.1):

Derechos de los candidatos y prerrogativas de partidos políticos;

Educación cívica;

Preparación de la jornada electoral;

Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;

Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y

conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE;

Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos

de participación ciudadana que prevea la legislación local;

Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.3

Los Oples, a través de su consejero presidente, también tienen que coordinar sus

actividades con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE

para concertar la actuación entre ambas autoridades, elevar la calidad y eficacia en la

organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y

materiales a su disposición (LEGIPE, artículo 119.1; RE, artículo 26.2). Esta coordinación se

sustentará en los convenios generales de coordinación, donde se establezcan las bases

generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales (RE,

artículos 27.1 y 29.1). El proceso de la elaboración de estos convenios empieza por

3 En el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional, se estableció que en los procesos

electorales locales las funciones de capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la

designación de funcionarios de la mesa directiva, se entenderán como delegadas a los Oples,

subrayando al mismo tiempo que el CG del INE en cualquier momento podría reasumir esas

funciones, siempre con el respaldo de al menos ocho consejeros. La delegación fue confirmada por

el artículo décimo segundo transitorio de la LEGIPE. Sin embargo, el 14 de julio de 2014, el CG del

INE aprobó el acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasumió las funciones de capacitación

electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva,

delegadas por la reforma a los Oples (INE/CG100/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN

ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 54

iniciativa de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE por lo

menos dos meses antes del inicio del proceso electoral que corresponda (RE, artículo 35.1).

Asimismo, para la adecuada coordinación entre el INE y los Oples, estos últimos deberán

mantener actualizada la información relativa a sus procesos electorales en sus páginas

electrónicas institucionales, en formatos y bases de datos homogéneos conforme a lo

establecido en los lineamientos emitidos por el Consejo General (RE, artículo 29.5).

2.2.3 Estructura

A partir de la reforma, todos los consejos generales de los Oples se integran por seis

consejeros y un consejero presidente. Su designación es una atribución del Consejo

General del INE y estarán en su cargo por un periodo de siete años (CPEUM, artículo 41,

base V, apartado C; LEGIPE, artículos 100.1 y 101.1).

Para nombrar a los consejeros, el Consejo General del INE emite una convocatoria pública

para cada entidad federativa. El proceso está a cargo de la Comisión de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales. La Comisión presenta al Consejo General del INE una lista de

hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, y el nombramiento se realiza

por mayoría de ocho votos de los integrantes del CG (LEGIPE, artículo 101.1). El 16 de junio

de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la

designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos

Públicos Locales aprobados por el INE.

Concluido su encargo, los consejeros electorales locales no podrán asumir un cargo

público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo

hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir,

durante los dos años posteriores al término de su encargo, un cargo de dirigencia

partidista (LEGIPE, artículo 100.4).

Además, la reforma establece la posibilidad de remoción de los consejeros, la cual

procederá cuando realicen conductas que atenten contra la imparcialidad o independencia

de la función electoral, tengan notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen sus

funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un

asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando la ley o la

Constitución, dañando los principios rectores de la función electoral (LEGIPE, artículo

102.2). El procedimiento de remoción será desarrollado por el secretario ejecutivo del INE,

que procederá por mayoría de ocho votos del CG (LEGIPE, artículo 103). Asimismo, cuando

los consejeros suplentes sean designados propietarios, el INE debe verificar que continúen

reuniendo los requisitos de elegibilidad (Tesis LV/2015. CONSEJEROS ELECTORALES

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 55

LOCALES SUPLENTES. CUANDO SEAN DESIGNADOS PROPIETARIOS, EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL DEBE VERIFICAR QUE CONTINÚEN REUNIENDO LOS REQUISITOS

DE ELEGIBILIDAD).

Los Oples son las autoridades encargadas de organizar las elecciones en cada

entidad federativa. Se integran por seis consejeros y un consejero presidente, cuyo

nombramiento está a cargo del Consejo General del INE. Los Oples mantienen ciertas

funciones particulares respecto del modelo previo a la reforma de 2014 en la

organización de las elecciones locales, aunque algunas de ellas se desarrollan a partir

de entonces conforme a los lineamientos establecidos por el INE.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 56

3. Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal

Las autoridades electorales jurisdiccionales son responsables de asegurar que cada acción,

procedimiento y decisión relacionadas con el proceso electoral respeten la legislación, y

que el goce de los derechos electorales esté protegido y restituido; proporcionando a

quien piense que sus derechos han sido violados, la posibilidad de presentar una queja,

obtener una audiencia y recibir adjudicación (IDEA 2010, 9).

En el caso mexicano, son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),

los tribunales electorales locales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

quienes forman parte de tales autoridades electorales jurisdiccionales.

Asimismo, en México también existen organismos nacionales y locales relacionados con

perseguir y sancionar delitos electorales y fomentar la cultura democrática. En el ámbito

nacional la encargada de estas funciones es la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales (FEPADE), mientras que en el local cada entidad federativa debe de

contar con fiscalías especializadas en delitos electorales.

3.1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

El TEPJF es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que representa la

máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, con excepción de las acciones de

inconstitucionalidad que competen a la SCJN. Se trata de un órgano permanente,

colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral

en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables (CPEUM, artículos 99 y 105,

fracción II).

3.1.1 Antecedentes

El periodo de autocalificación de las elecciones

En el México independiente, la primera ley electoral, que data del 17 de junio de 1823, fijó

las normas tanto de la organización de las elecciones como de su calificación. Esto era un

sistema de autocalificación, pues cada una de las Cámaras del Congreso sancionaba su

propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última

instancia los resultados. Además, la Cámara de Diputados tenía la facultad de calificar la

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 57

elección presidencial. Este sistema de autocalificación prevaleció hasta que se creó el

Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), en el año de 1987 (Santiago 2011, 12-3).

La Ley Orgánica Electoral de 1857 incluyó “causas de nulidad en las elecciones”, que

podían ser “reclamadas” por “todo individuo mexicano”. Este reclamo se podía presentar

ante la junta distrital o ante el propio Congreso “antes del día en que se deba resolver de

los expedientes y credenciales respectivas” (García 1989 en Santiago 2011, 13).

La Ley Electoral de 1911 confirmó que el Congreso era la única autoridad competente para

resolver las reclamaciones de nulidad en torno a la elección de senadores del Distrito

Federal, de diputados, ministros de la SCJN y del presidente y vicepresidente de la

República (Santiago 2011, 13).

Las reformas electorales de 1917, 1946 y 1951 mantuvieron la materia de lo contencioso

electoral sin mayores modificaciones. La primera reforma constitucional que introdujo la

forma incipiente de un régimen de nulidades y recursos fue la de 1977; en lo que

concierne a lo contencioso electoral, se podría afirmar que es el momento de su

nacimiento como sistema (Santiago 2011, 14).

Con esta reforma se establecieron con claridad los diversos recursos que en materia

electoral se podían interponer: inconformidad, protesta, queja, revocación, revisión ante los

órganos electorales administrativos y el Colegio Electoral y, por otra parte, el de

reclamación ante la SCJN (Santiago 2011, 14-5).

El recurso de reclamación procedía en contra de las resoluciones del Colegio Electoral de la

Cámara de Diputados al calificar la elección de sus miembros. Se excluyó de este recurso,

no obstante, al Colegio Electoral del Senado. Además, la reforma no estableció que las

sentencias de la SCJN fueran vinculatorias para los colegios electorales, ya que seguían

siendo la última instancia en materia electoral, pues podían acatar o no la resolución.

Durante el tiempo en que estuvo en vigor esta facultad de la SCJN (tres elecciones: 1979,

1982 y 1985) se presentaron diversos recursos de reclamación, pero fueron desechados

por faltas de forma. En ningún caso se entró al fondo de los asuntos (Santiago 2011, 15-6).

El periodo de heterocalificación de las elecciones

En la segunda etapa de la justicia electoral mexicana, que da sus primeros pasos con el

nacimiento del Tribunal de lo Contencioso Electoral, primero se desarrolló el sistema mixto

y después se transitó a la heterocalificación de las elecciones (Santiago 2011, 11).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 58

La reforma electoral de 1986-1987

El modelo especializado de jurisdicción electoral comenzó con la reforma electoral de

1986-1987 que creó el TRICOEL como un órgano autónomo electoral, encargado de

resolver los recursos de apelación y queja contra los actos de la autoridad electoral. Sin

embargo, era un órgano de naturaleza administrativa y sus facultades eran limitadas de

manera importante, ya que sus resoluciones podían ser modificadas o revocadas por dos

terceras partes de los miembros presentes los colegios electorales del Poder Legislativo.

El TRICOEL se integró por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios,

propuestos por los partidos políticos al presidente de la Cámara de Diputados. El

presidente turnaba las propuestas a la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales, que en un plazo de 15 días presentaba el dictamen con la designación de

los integrantes del Tribunal al Pleno de la Asamblea. En caso de ser aprobada, ésta se

turnaba a la Cámara de Senadores, quien ratificaba a los integrantes. El Tribunal se

conformó con una sola Sala, con sede en el Distrito Federal, que actuaba exclusivamente

durante el año electoral (Santiago 2011, 17).

La reforma también derogó el recurso de reclamación ante la SCJN, y facultó al Tribunal

para conocer el recurso de apelación interpuesto en la etapa preparatoria de las

elecciones. La resoluciones del TRICOEL que recaían sobre los recursos de queja podrían

tener efectos importantes, como confirmar, modificar o revocar actos de las autoridades

electorales, ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir las constancias de mayoría

y/o no expedir constancia de asignación cuando en la elección respectiva se presentaran

las causales de nulidad establecidas en el artículo 337 del Código Federal Electoral

(Santiago 2011, 17-8).

El balance del TRICOEL es ambivalente. Por un lado, desde el punto de vista técnico-

jurídico hubo avances importantes que delinearon un sistema contencioso electoral, a

pesar de que se instauró un sistema de calificación electoral mixto, compuesto por

órganos de carácter jurisdiccional y político. Desde otra perspectiva, el TRICOEL no fue

eficaz jurisdiccionalmente, pues sus resoluciones no llevaron a modificar el triunfo de los

candidatos ganadores en ningún caso (Santiago 2011, 19-20).

La reforma electoral de 1990

En 1990, con la promulgación del Cofipe, se estableció el Tribunal Federal Electoral (TRIFE)

como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral (Santiago 2011, 22). Sin

embargo, el TRIFE seguía siendo autónomo del Poder Judicial de la Federación. El Cofipe le

confirió al TRIFE la tarea de dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y

garantizar la legalidad de las mismas. La ley estableció que no procedía juicio ni recurso

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 59

alguno contra las resoluciones del TRIFE, pero que aquellas que se dictaran con

posterioridad a la jornada electoral sólo podrían ser revisadas y, en su caso, modificadas

por los Colegios Electorales (Santiago 2011, 23).

La reforma también estableció nuevos recursos para impugnar los actos electorales,

introduciendo dos del carácter administrativo (de queja y de reclamación) y dos

jurisdiccionales (de apelación y de reconsideración). El TRIFE resolvía los recursos de

apelación que impugnaban los actos y resoluciones de los órganos centrales del IFE.

Asimismo, estaba facultado para declarar la nulidad de la votación recibida en casillas y

ordenar la recomposición del cómputo respectivo; también podía revocar las constancias

de mayoría y otorgarla a la fórmula que hubiese resultado vencedora. A diferencia del

TRICOEL, el TRIFE estaba plenamente facultado para declarar la nulidad de la elección de

diputados y senadores del Congreso de la Unión (Santiago 2011, 23-4).

El TRIFE quedó integrado en su Sala Central por cinco magistrados propietarios y dos

suplentes, y por tres magistrados propietarios y un suplente para sus cuatro Salas

Regionales. Su designación era mixta, los magistrados eran propuestos por el presidente

de la República y requerían la aprobación de dos terceras partes de los miembros

presentes de la Cámara de Diputados. Destaca que para ser magistrado del TRIFE se

requería cumplir los mismos requisitos de ley que para ser ministro de la SCJN (Santiago

2011, 22).

Las Salas Regionales funcionaban temporalmente, sólo en el año del proceso electoral y se

ubicaban en las ciudades de Durango, Xalapa, Toluca y Guadalajara, las cabeceras de

cuatro de las cinco circunscripciones electorales. La Sala Central era permanente y quedó

instalada en el Distrito Federal, la cabecera de la quinta circunscripción electoral (Santiago

2011, 22-3).

La enmienda constitucional de 1993 y la reforma electoral de 1996

Con la enmienda constitucional de 1993 se inicia finalmente la heterocalificación de las

elecciones. Con la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones legales en materia

electoral a partir de las elecciones de 1997, desaparecieron los colegios electorales y se

dispuso que la entrega de constancias de validez de las elecciones de diputados y

senadores fuera responsabilidad de los órganos del IFE. Pero en caso de controversias

derivadas de impugnaciones procedía, en última instancia, que el TRIFE las resolviera, ya

sin la intervención de ninguna otra instancia (Santiago 2011, 28).

Otra facultad importante que se le confirió al TRIFE con la reforma es que la ley lo

consideró como la máxima autoridad en materia electoral (Santiago 2011, 30).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 60

Con la reforma electoral de 1996 se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación (TEPJF) y se facultó a la SCJN como única autoridad para ejercer la acción de

inconstitucionalidad, incluyendo las controversias en materia electoral (Santiago 2011, 34).

El TEPJF quedó constituido por una Sala Superior de carácter permanente, con sede en el

Distrito Federal, y cinco Salas Regionales de carácter temporal que funcionarían sólo en el

año de elecciones federales, con sede en las ciudades cabecera de cada una de las actuales

cinco circunscripciones plurinominales: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y

Toluca. El TEPJF fue integrado por siete magistrados para la Sala Superior y tres, para las

Salas Regionales (Santiago 2011, 34).

A diferencia de la designación de los magistrados del TRIFE, en la cual las propuestas eran

presentadas por el titular del Ejecutivo, ahora sería el Pleno de la SCJN quien presentaría

ternas a la Cámara de Senadores para nombrar a los magistrados. Éstas requerirían la

aprobación por mayoría calificada de dos tercios de los senadores presentes o por la

Comisión Permanente (Santiago 2011, 35).

La reforma constitucional y legal definió al TEPJF como máxima autoridad jurisdiccional en

la materia y como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (Santiago 2011,

35).

Como atribuciones del TEPJF se incluyeron: establecer jurisprudencia en materia electoral;

resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre las elecciones federales

de diputados, senadores y de presidente de la República; y resolver en forma definitiva e

inatacable los juicios y recursos que se sometieran a su conocimiento (Santiago 2011, 36).

Adicionalmente, con la creación del TEPJF también se aprobó, en el mismo año, la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en la que

se establece, precisamente, un sistema de medios de impugnación (véase Ilustración 7), los

cuales se enlistan a continuación (Santiago 2011, 37):

1. Recurso de revisión;

2. Recurso de apelación;

3. Juicio de inconformidad;

4. Recuso de reconsideración;

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

6. Juicio de revisión constitucional electoral;

7. Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 61

Ilustración 7. Medios de impugnación

La reforma electoral de 2007-2008

La reforma electoral 2007-2008 estableció que la renovación de los magistrados del

Tribunal sería escalonada y que las Salas Regionales también serían permanentes (Santiago

2011, 64).

Por otro lado, la ley facultó a las Salas del TEPJF resolver la no aplicación de las leyes

electorales contrarias a la Constitución (Santiago 2011, 65).

Finalmente, con la nueva legislación, se estableció que el TEPJF sería la máxima autoridad

de los actos y resoluciones de los partidos políticos, cuando de éstos se derivasen quejas

de los ciudadanos o afiliados sobre la legalidad de los mismos, aunque previamente

tendrían que agotar todas las instancias internas de los partidos (Santiago 2011, 65).

La Tabla 2 presenta las etapas más importantes de la evolución histórica de la autoridad

jurisdiccional federal en materia electoral.

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 62

Tabla 2. Evolución de la autoridad electoral jurisdiccional

La calificación de las elecciones se divide en dos grandes etapas, la autocalificación y

la heterocalificación. La primera terminó con la creación del Tribunal de lo

Contencioso Electoral (TRICOEL) en 1987. En 1990 se creó el Tribunal Federal

Electoral (TRIFE). Con la reforma electoral de 1996 se creó el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral. En 2007-2008 se estableció que la renovación de los magistrados

del Tribunal sería escalonada y que las Salas Regionales también serían

permanentes.

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 63

3.1.2 Normatividad

Las principales normas jurídicas que sirven de sustento a las actividades del TEPJF son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF);

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(LGSMIME);

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE);

Los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado;4

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

(RITEPJF).

3.1.3 Estructura y atribuciones

El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente a través de una Sala

Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada (véase Ilustración 8). A

partir de la reforma 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a siete. Estas

salas deberán iniciar actividades en septiembre de 2017 (LOPJF, artículo transitorio

segundo del 23 de mayo de 2014).

Las sesiones de resolución de todas las salas son públicas, de manera que cualquier

persona puede acudir a presenciarlas o seguirlas a través de televisión o internet (CPEUM,

artículo 99.2; LOPJF, artículo 185).

4 Principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Ilustración 8. Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La función principal del TEPJF es velar por que todos los actos y resoluciones de las

autoridades electorales (nacionales y locales) se sujeten a los principios de

constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, así como garantizar a los ciudadanos el

ejercicio de sus derechos fundamentales de carácter político-electoral. En los asuntos que

conoce y resuelve, tiene la atribución de declarar la no aplicación para casos concretos de

normas electorales por ser contrarias a la Constitución5, de esta forma garantiza la

coherencia del sistema jurídico, protege los derechos de los ciudadanos y los principios

democráticos establecidos en la Constitución Federal (CPEUM, artículo 99).

El TEPJF es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los siguientes

elementos:

Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, senadores y de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Controversias con motivo de actos y resoluciones del INE que violen normas

constitucionales, convencionales o legales;

Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales administrativas y

jurisdiccionales, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso

electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, cuando se viole algún

precepto constitucional;

Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los ciudadanos;

La determinación e imposición de sanciones en materia electoral.

(LOPJF, artículo 186).

5 Siempre que deriven de la aplicación directa de la misma, ya que el control constitucional es

competencia exclusiva de la SCJN, mediante las acciones de inconstitucionalidad.

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 65

Como órgano jurisdiccional, el TEPJF emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo

integran y el INE. También lo será para las autoridades electorales locales cuando se refiera

a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado actos o

resoluciones de dichas autoridades (LOPJF, artículo 233).

Las Salas del TEPJF son órganos de última instancia,6 lo que significa que no existe

instancia ni medio de impugnación que proceda en contra de sus determinaciones. Por lo

tanto, el cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio.

La distribución de competencias entre las Salas del TEPJF se explica en la Tabla 3 (LOPJF,

artículos 189 y 195; LGSMIME, artículos 40, 50, 61, 80, 86 y 94).

Adicionalmente, la Sala Regional Especializada (SRE), creada por la reforma 2014, es

competente para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El

procedimiento especial sancionador se usa para conocer conductas que (LEGIPE, artículo

470; CPEUM, artículos 41, base III y 134.8):

Violen las disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación

social o difusión de propaganda de servidores públicos;

Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral;

Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

La reforma también introduce un nuevo medio de impugnación denominado: recurso de

revisión del procedimiento especial sancionador, el cual está incluido en la Tabla 3.

6 Con excepción de lo relativo a las sentencias dictadas en juicios de inconformidad o en aquellas

en las que hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la

CPEUM, en donde la Sala Superior es segunda y última instancia, a través del recurso de

reconsideración.

El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente mediante una Sala

Superior y sus Salas Regionales. Emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo

integran y el INE; así como para las autoridades electorales locales cuando se refiera

a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado

actos o resoluciones de dichas autoridades. El cumplimiento de sus resoluciones es

obligatorio.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 66

Tabla 3. Distribución de competencias entre Sala Superior y Salas Regionales del

TEPJF

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 67

Además de conocer y resolver los medios de impugnación, la Sala Superior tiene la

facultad de atraer asuntos que por su importancia considere que debe resolver. También

puede ejercer la facultad de delegación, para que sean las Salas Regionales quienes

conozcan y resuelvan determinados medios de impugnación (CPEUM, artículo 99.9; LOPJF,

artículo 189, fracciones XVI y XVII). A continuación se explican ambos supuestos:

Facultad de atracción. Podrá atraer asuntos que estén bajo la jurisdicción de las

Salas Regionales, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos (LOPJF,

artículo 189 bis):

a. Se trate de medios de impugnación que, a su juicio, por su importancia y

trascendencia así lo ameriten;

b. La Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite;

c. Exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes,

fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

Por ejemplo, la Sala Superior suele ejercer la facultad de atracción cuando, a través de

la resolución de un caso, se puede constituir un criterio jurídico relevante para casos

futuros, abonando a los principios de certeza y seguridad jurídica.

Facultad de delegación. Podrá remitir para su resolución a las Salas Regionales los

asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia,

La Sala Regional Especializada (SRE), creada por la reforma 2014, es competente para

la resolución de los procedimientos especiales sancionadores y la Sala Superior está

facultada para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 68

atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita

impartición de la justicia electoral (LOPJF, artículo 189, fracción XVII).

Sala Superior

La Sala Superior se integra por siete magistrados y tiene su sede en el D.F. (LOPJF, artículo

187).

Los magistrados que integran la Sala Superior son propuestos por la SCJN y electos por la

Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes. Duran en su encargo un período improrrogable de nueve años y deben

renovarse de manera escalonada (CPEUM, artículo 99.3 y 99.11).

Los magistrados que actualmente integran la Sala Superior fueron electos en octubre de

2006 y permanecerán en su cargo hasta noviembre de 2016, sin embargo, desde abril de

2015 la integración de la Sala está incompleta, ya que en esa fecha dejó el cargo el ahora

ex magistrado José Alejandro Luna Ramos, quien fue electo en abril de 2005 y por esa

razón es que concluyó antes su encomienda. Desde entonces, la Cámara de Senadores no

ha elegido a su sustituto. Por otra parte, la renovación escalonada, que se estableció con la

reforma electoral 2007-2008, será aplicada a partir de 2016 (CPEUM, artículo 99.11; LOPJF

artículo 187.2).

La Sala Superior funciona en pleno con al menos cuatro de sus integrantes y sus

resoluciones se pueden adoptar por mayoría, excepto cuando realiza el cómputo final y la

declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, ocasión en que debe

sesionar al menos con seis magistrados (LOPJF, artículo 187). En caso de que la decisión se

encuentre empatada, el magistrado presidente cuenta con voto de calidad para dictar el

sentido de una sentencia.

En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada

por la mayoría de sus compañeros, tiene la opción de exponer sus motivos y realizar un

voto particular. Asimismo, puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido

de la resolución pero discrepe de los argumentos y consideraciones que la sustentan

(RITEPJF, artículo 5).

Como las principales atribuciones de la Sala Superior se tienen las siguientes (RITEPJF,

artículo 4):

Resolver sobre las apelaciones que interpongan los servidores del Tribunal

Electoral; la declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia; sobre las

cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral; y las cuestiones

incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 69

Designar, mediante insaculación, a los magistrados de la Sala Superior que habrán

de integrar la Comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y, en

su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo de los

Estados Unidos Mexicanos;

Designar al secretario y subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior;

Designar, a propuesta que le formule el presidente del Tribunal Electoral, al

magistrado de la Sala Superior que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto

de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala;

Denunciar, por conducto del presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de

tesis al Pleno de la Corte;

Elegir, por mayoría de votos al presidente interino o sustituto. En caso de empate,

será designado el magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo

o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos;

Integrar comités ordinarios o extraordinarios de magistrados de Sala Superior, de

Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse

las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de los Comités, sus

facultades, deberes y obligaciones serán reguladas en el Acuerdo General que al

efecto se emita;

Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del

procedimiento ordinario de los medios de impugnación;

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos

Generales que considere pertinentes;

Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de

responsabilidad administrativa que sean de su competencia;

Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones

aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa.

La Sala Superior se integra por siete magistrados, los cuales duran en su encargo un

período improrrogable de nueve años. El quórum necesario para sesionar es de

cuatro de sus integrantes, excepto cuando realiza el cómputo final y la declaración de

Presidente Electo, cuando debe sesionar al menos con seis magistrados.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 70

Ponencias

La Sala Superior se integra por siete ponencias, una a cargo de cada magistrado electoral.

A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta, secretarios

instructores y personal de apoyo.

A cada ponencia se le turnan7 los asuntos para ser sustanciados y es donde se realizan los

proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno

durante las sesiones públicas (RITEPJF, artículo 77).

Cada ponencia puede solicitar el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos para ejecutar

notificaciones o pedir información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal.

Para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozcan,

también pueden requerir el apoyo técnico de las distintas áreas del TEPJF (RITEPJF, artículo

9, fracciones IV y V).

Presidencia de la Sala Superior

El presidente de la Sala Superior es elegido de entre los siete magistrados electorales que

la integran. El magistrado electoral que sea designado presidente, también lo será del

TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo adicional de la

misma extensión (LOPJF, artículo 190). Las ausencias del presidente se explican en la

Ilustración 9.

Ilustración 9. Procedimiento a seguir en caso de ausencias del magistrado presidente

7 Procedimiento que consiste en distribuir entre las siete ponencias, los asuntos que se van

presentando al TEPJF, siguiendo un orden de prelación que garantiza la asignación aleatoria de los

asuntos a resolver.

Cada uno de los magistrados tiene a su cargo una ponencia. Éstas realizan los

proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno

durante las sesiones.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 71

En caso de que el presidente renuncie, se elegirá uno nuevo, quien sólo ejercerá el cargo

hasta la conclusión del periodo que dejó inconcluso el magistrado que hubiese renunciado

a la presidencia (LOPJF, artículo 190).

Principales atribuciones de la presidencia de la Sala Superior (LOPJF artículo 191; RITEPJF,

artículo 7):

Turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior los expedientes para que

formulen los proyectos de resolución;

Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o

resolución de los expedientes al INE; autoridades federales, estatales o municipales;

partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, siempre que no

haya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley;

Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y

demás personal jurídico, técnico y administrativo del TEPJF;

Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas;

Enviar a la SCJN los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de

leyes en materia electoral contrarias a la Constitución;

Remitir al Pleno de la SCJN, las denuncias de contradicción de Tesis, entre las

sustentadas por el propio TEPJF y la Corte;

Realizar las gestiones ante la SCJN para publicar la Jurisprudencia y Tesis relevantes

emitidas por el TEPJF, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;

Dictar los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del TEPJF, así como

expedir los manuales e instructivos para el cumplimiento de las atribuciones del

Tribunal;

Presidir la Comisión de Administración, convocar a sesiones ordinarias o

extraordinarias y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

Designar y remover al secretario administrativo;

Rendir un informe anual de labores ante el Pleno de la SCJN, los miembros del

TEPJF y los del Consejo de la Judicatura Federal, así como ordenar su publicación

en una edición especial.

El presidente de la Sala Superior podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las

comisiones y coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 72

el buen funcionamiento del Tribunal, además de vigilar el correcto funcionamiento de los

comités y comisiones de la Sala Superior (RITEPJF, artículo 7, fr. VIII y XV).

Entre los órganos auxiliares se encuentra el Comité Académico y Editorial,8 instancia

consultiva creada con la intención de orientar la política académica y editorial del TEPJF. El

Comité se integra por el presidente del Tribunal, tres magistrados de la Sala Superior

designados por la propia Sala y cinco miembros externos que son elegidos por la Sala de

entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico y editorial. Todos

los integrantes durarán cuatro años en el cargo, con excepción del presidente del TEPJF,

cuyo periodo será el mismo de su encargo (cuatro u ocho años) (RITEPJF, artículo 10).

En el Comité también participan los titulares del Centro de Capacitación Judicial Electoral,

de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y de la Coordinación

de Comunicación Social, quienes asisten a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto

(RITEPJF, artículo 10).

Secretaría General de Acuerdos

Es la principal área de apoyo para las tareas jurisdiccionales de la Sala Superior. Se integra

por un secretario general, un subsecretario, un director general de Estadística e

Información Jurisdiccional y diversas áreas de apoyo (RITEPJF, artículo 13).

Las principales atribuciones del secretario general de acuerdos son (LOPJF, artículo 201;

RITEPJF, artículo 12):

Apoyar al presidente del TEPJF en las tareas que le encomiende;

Verificar el quórum legal, dar cuenta, tomar las votaciones y realizar el acta de las

sesiones de la Sala Superior;

Llevar el control del turno de los expedientes a los magistrados electorales;

8 Para información sobre otros órganos auxiliares del TEPJF, véase

http://portal.te.gob.mx/acercate/estructura-organica (consultada el día 7 de enero de 2015).

El magistrado electoral que sea designado presidente de la Sala Superior, también lo

será del TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo

adicional. Podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones y

coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el

buen funcionamiento del Tribunal, además de vigilar el correcto funcionamiento de

los comités y comisiones de la Sala Superior.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 73

Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior y

de los archivos jurisdiccionales de la Sala Superior y las Salas Regionales;

Expedir los certificados de constancias que se requieran;

Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes electorales y

auxiliar al presidente del TEPJF para hacerlas del conocimiento de la SCJN.

Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría General de Acuerdos se apoyará de las

siguientes áreas:

a. Subsecretaría General de Acuerdos. Encargada de cubrir las ausencias temporales

del secretario; apoyar en todas las tareas a la Secretaría; publicar oportunamente en

los estrados de la Sala Superior y en la página de Internet del TEPJF, la lista de

asuntos a resolverse en cada sesión pública, entre otras (RITEPJF, artículo 14);

b. Secretariado Técnico. Apoya en todas las tareas de la Secretaría, como el control de

turno de los expedientes y de los archivos no jurisdiccionales. También elabora los

proyectos de las actas de las sesiones públicas y privadas de la Sala Superior

(RITEPJF, artículo 16);

c. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional. Diseña, implementa y

supervisa la operación de los sistemas de información y documentación de los

asuntos jurisdiccionales del TEPJF y elabora estudios estadísticos de carácter

técnico, útiles para la toma de decisiones y la planeación de la actividad

jurisdiccional (RITEPJF, artículo 17);

d. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales. Da seguimiento al registro de

asuntos ingresados, turnados, atraídos y delegados a las Salas Regionales (RITEPJF,

artículo 18);

e. Oficina de Actuarios. Es la encargada de realizar en tiempo y forma las

notificaciones y diligencias en los asuntos que lo requieran (RITEPJF, artículo 19);

f. Oficialía de Partes. Coordina la recepción de documentos y pruebas, además de

identificar e integrar los expedientes (RITEPJF, artículo 22);

g. Archivo Institucional. Es la oficina que integra y ordena los archivos jurisdiccional y

administrativo; funciona de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en

materia de transparencia aplicable al TEPJF (RITEPJF, artículo 23);

h. Archivo Jurisdiccional. Integra los expedientes de asuntos concluidos de la Sala

Superior y las Salas Regionales (RITEPJF, artículo 24).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 74

Comisión de Administración

Es el órgano encargado de velar, en todo momento y en el ámbito de su competencia, por

la autonomía del TEPJF y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes (RITEPJF,

artículo 45). Se integra por (LOPJF, artículo 205):

El presidente del Tribunal, quien la preside;

Un magistrado electoral de la Sala Superior, designado por sorteo;

Tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal, a saber: el magistrado de

circuito de mayor antigüedad, un consejero designado por la Cámara de Senadores

y un consejero designado por el presidente de la República;

El secretario administrativo del Tribunal será el secretario de la Comisión y acudirá

a las sesiones con voz y voto.

La Comisión podrá sesionar con tres de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por

unanimidad o por mayoría de los comisionados presentes. En caso de empate, el

presidente tendrá voto de calidad (LOPJF, artículo 206).

Las principales atribuciones de la Comisión de Administración (LOPJF, artículo 209) son:

Elaborar el proyecto de reglamento interno del TEPJF y someterlo a la aprobación

de la Sala Superior;

Expedir normas internas en materia administrativa;

Establecer las disposiciones generales para el ingreso, carrera, escalafón, régimen

disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del

personal del Tribunal;

Destituir o suspender a los magistrados de las Salas Regionales cuando cometan

faltas o conductas graves y comunicarlo a la SCJN;

La Secretaría General de Acuerdos es la principal área de apoyo para las tareas

jurisdiccionales de la Sala Superior. Se integra por un Secretario General de

Acuerdos, un Subsecretario, la Dirección General de Estadística e Información

Jurisdiccional y diversas áreas de apoyo. Las áreas en las que se apoya es: la

Subsecretaría General de Acuerdos, el Secretariado Técnico, la Dirección General de

Estadística e Información Jurisdiccional, la Unidad de Vinculación con Salas

Regionales, la Oficina de Actuarios, la Oficialía de Partes, el Archivo Institucional, y el

Archivo Jurisdiccional.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 75

Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese del

personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Regionales;

Conocer y resolver las quejas administrativas y sobre responsabilidad de los

servidores públicos del TEPJF;

Integrar una lista con los nombres de las personas que podrán fungir como peritos

ante las Salas del Tribunal y actualizarla anualmente;

Aportar al presidente del TEPJF los elementos necesarios para elaborar el

anteproyecto de presupuesto del Tribunal y que éste pueda proponerse al

presidente de la SCJN;

Ejercer el presupuesto y administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Secretaría Administrativa,

una Coordinación Técnica Administrativa y órganos auxiliares (LOPJF, artículo 211), cuyas

funciones se explican a continuación.

a. Secretaría Administrativa. Planea, organiza, dirige, controla y evalúa la

administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del

TEPJF. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, contará con el apoyo

de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; la Coordinación

Financiera; la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra pública; la Dirección

General de Sistemas; la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional,

y la Dirección General de Atención, Enlace y Logística (RITEPJF, artículo 62);

b. Coordinación Técnica Administrativa. Apoya en la elaboración de la convocatoria, el

orden del día y la carpeta de información y documentación de los asuntos a tratar

en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y establece un sistema de registro de

los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión (RITEPJF, artículo 52);

c. Delegaciones administrativas. Son áreas de apoyo para la presidencia de cada Sala

Regional, encargadas de administrar sus recursos humanos, materiales y financieros

(RITEPJF, artículos 59 y 60);

d. Contraloría Interna. Debe verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos

del TEPJF, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los

programas, subprogramas y proyectos aprobados. A partir de las auditorías y

revisiones de control que realice, podrá formular observaciones y recomendaciones

a las distintas áreas del Tribunal. También podrá iniciar y sustanciar procedimientos

de investigación y de responsabilidades administrativas que considere necesarios

(RITEPJF, artículo 54);

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 76

e. Centro de Capacitación Judicial Electoral. Realiza funciones académicas, orientadas

a contribuir a la mejora constante de la impartición de justicia electoral y al

fortalecimiento de la democracia. Sus actividades se orientan por medio de tres

estrategias:

Generar conocimiento en materia jurídico-electoral, mediante el desarrollo

de investigaciones sobre temas de coyuntura relevantes, que aporten

elementos de estudio sobre la materia electoral y que, a la vez, sean útiles

para los fines del TEPJF;

Transmitir conocimiento sobre la materia electoral, mediante la

organización de eventos académicos dirigidos al personal interno del TEPJF,

al personal de otros organismos y a las personas interesadas en la materia.

La finalidad de los eventos académicos es el aprendizaje de temas

relacionados con la materia electoral, o bien el desarrollo de habilidades y

competencias para optimizar el desempeño laboral de los funcionarios

electorales;

Difundir conocimiento en materia electoral, mediante publicaciones

impresas, recursos de internet y eventos académicos abiertos.9

Coordinaciones

Además de las áreas ya señaladas, el TEPJF cuenta con coordinaciones adscritas a su

presidencia. A continuación se mencionan las principales atribuciones de cada una:

a. Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales. Es responsable de

establecer y promover las relaciones institucionales con los organismos electorales

nacionales e internacionales y promover la vinculación con organismos de

cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos

interinstitucionales en materia electoral (RITEPJF, artículo 29);

9 Mayor información y el Programa Académico 2014, disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/.

Consultada el día 7 de enero de 2015.

La Comisión de Administración es encargada de velar por la autonomía del TEPJF y

por la independencia e imparcialidad de sus integrantes; podrá sesionar con tres de

sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de los

comisionados presentes. Entre sus órganos auxiliares se encuentran: la Secretaría

Administrativa, la Coordinación Técnica Administrativa y la Contraloría Interna.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 77

b. Coordinación de Información, Documentación y Transparencia. Proporciona un

servicio de información actualizado, directo y especializado en materia jurídica y

político-electoral, para apoyar las actividades del personal jurídico, académico y

administrativo del TEPJF, así como a todo público interesado en la materia.

También coordina y dirige los recursos y servicios de los archivos administrativos

para el adecuado uso y conservación del patrimonio documental del Tribunal

(RITEPJF, artículo 30);

c. Coordinación de Comunicación Social. Propone y opera la política y los programas

de comunicación institucional, además de mantener informados a los medios de

comunicación nacionales e internacionales sobre las actividades institucionales.

También monitorea la información que sobre el TEPJF se difunda en los medios de

comunicación (RITEPJF, artículo 31).

d. Coordinación de Asuntos Jurídicos. Representa legalmente los intereses del TEPJF;

participa, propone y coordina los programas de actualización y sistematización de

la normativa jurídico-administrativa interna (RITEPJF, artículo 32);

e. Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género. Asegura el

cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de igualdad de género, no

discriminación e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con base en

el desarrollo de programas y acciones que la garanticen (Manual de Organización

Especifico de la Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género,

sección IV);

f. Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta. Compila, sistematiza y

publica la jurisprudencia y tesis emitidas por las Salas del Tribunal Electoral, además

de coordinar el desahogo de las consultas sobre la actividad jurisdiccional del

Tribunal Electoral (RITEPJF, artículo 32 bis).

Están adscritas a la presidencia del TEPJF:

- Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales;

- Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;

- Coordinación de Comunicación Social;

- Coordinación de Asuntos Jurídicos;

- Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género;

- Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 78

Salas Regionales

A partir de la reforma 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a siete,

aunque las dos adicionales que incluye la reforma entrarán en funciones hasta septiembre

de 2017. Se integran cada una con tres magistrados elegidos con el mismo procedimiento

aplicable a la Sala Superior, los propone la SCJN y son designados con el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (CPEUM, artículo 99,

párrafo undécimo). Los magistrados de las Salas Regionales duran en funciones nueve

años improrrogables, excepto cuando sean promovidos a cargos superiores. A partir de

2016 su renovación se realizará de manera escalonada (LOPJF, artículo 192).

A diferencia de la Sala Superior, las Salas Regionales sólo pueden sesionar con la presencia

de todos sus integrantes. Pueden adoptar decisiones por unanimidad o por mayoría

(LOPJF, artículo 193).

En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada

por la mayoría, puede exponer sus motivos y realizar un voto particular. Puede emitir un

voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución pero discrepe de las

consideraciones que la sustentan (LOPJF artículo 193).

La demarcación territorial de las ya existentes Salas Regionales corresponde a la de las

cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país. La sede de las dos Salas

Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración (LOPJF, artículo

192). La sede de cada una de las Salas se ubica en la capital de la entidad cabecera de

circunscripción correspondiente. (LOPJF, artículo transitorio segundo del 23 de mayo de

2014).

Ponencias

Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada magistrado

electoral. A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta y personal

de apoyo.

De la misma manera que en la Sala Superior, a cada ponencia se le turnan los asuntos para

ser sustanciados y es donde se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a

consideración y votación del pleno durante las sesiones públicas.

Los magistrados de las Salas Regionales pueden solicitar a la Secretaría General de

Acuerdos de Sala Superior información relacionada con la actividad jurisdiccional de su

Sala Regional (RITEPJF, artículo 38, fracción V).

Las Salas Regionales solo pueden sesionar con la presencia de todos sus integrantes.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 79

Presidencia de las Salas Regionales

Los magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a quien será su presidente

durante tres años, quien puede ser reelecto por un periodo adicional (LOPJF, artículo 196).

El procedimiento en caso de ausencia será el mismo que para el magistrado presidente del

Tribunal (ver Ilustración 9).

Principales atribuciones de las presidencias de las Salas Regionales (LOPJF, artículo 197):

a. Dirigir las sesiones públicas y conservar el orden durante las mismas;

b. Turnan los asuntos que se presenten a la Sala entre los magistrados que la

integran;

c. Informar a la Sala sobre la designación del personal jurisdiccional y administrativo;

d. Informar permanentemente al presidente de la Comisión de Administración sobre

el funcionamiento de la Sala, las impugnaciones recibidas, así como el trámite,

sustanciación y resoluciones correspondientes;

e. Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o

resolución de los expedientes al INE; autoridades federales, estatales o municipales;

partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, siempre que no

haya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley;

f. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes

electorales contrarias a la Constitución.

Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional

Para el ejercicio de sus funciones, en cada Sala Regional se nombrará un secretario general

(LOPJF, artículo 203).

Son funciones relevantes del secretario general de acuerdos de Sala Regional (LOPJF,

artículo 204):

Apoyar al presidente de la Sala en las tareas que le encomiende;

Dar cuenta, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones públicas;

Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala respectiva;

Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada magistrado;

en éstas se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración

y votación del pleno de la sesiones.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 80

Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y del Archivo Jurisdiccional,

así como verificar que las notificaciones se realicen en tiempo y forma.

Las secretarías generales contarán con tres áreas de apoyo: Secretariado Técnico, Oficialía

de Partes, Oficina de Actuarios y Archivo Jurisdiccional (RITEPJF, artículo 41).

Sala Regional Especializada

La Sala Regional Especializada fue creada por la reforma electoral 2014, que estableció que

debía quedar integrada antes del inicio del proceso electoral 2015 y que tendría su sede en

el Distrito Federal (LOPJF, artículo 192). La SRE es competente para la resolución de los

procedimientos especiales sancionadores, como ya se mencionó.

El proceso para la elección de sus magistrados, su duración, su organización y las demás

reglas aplicables a la SRE está regulado por las mismas normas que rigen a las demás Salas

Regionales.

3.2 Tribunales electorales locales

La Constitución determina que en cada entidad federativa deben existir autoridades

jurisdiccionales especializadas en materia electoral (CPEUM, artículo 116). La LEGIPE señala

que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales

especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozan de autonomía

técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. También

establece que los tribunales locales no podrán pertenecer a los poderes judiciales de las

entidades federativas (LEGIPE, artículo 105).

3.2.1 Normatividad

Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de las

autoridades electorales jurisdiccionales locales son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 81

3.2.2 Atribuciones

Los magistrados serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos

en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. Las leyes locales deberán

regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban

resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales,

así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades

administrativas electorales locales. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto

garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos

electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la

materia (LEGIPE, artículos 106.3, 110 y 111).

3.2.3 Estructura

La reforma 2014, en un afán de homogeneizar la integración de los tribunales locales,

establece que se compondrán por un número impar de magistrados que va de tres a cinco,

que actuarán en forma colegiada, permanecerán en el encargo por siete años, y que serán

electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la

República (CPEUM, artículo 116, fracción IV, inciso c, 5o.; LEGIPE, artículos 106.1, 106.2,

108.1).

En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, se deberá

cubrir de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales. Si

se tratara de una vacante definitiva, se deberá comunicar a la Cámara de Senadores para

que provea el procedimiento de sustitución (LEGIPE, artículos 109.1 y 109.2).

El nombramiento del magistrado presidente se hará por la votación mayoritaria de los

magistrados que integren cada tribunal (LEGIPE, artículo 108.2). El procedimiento para ese

nombramiento se establecerá en las leyes estatales (LEGIPE, artículo 109.3).

Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos especializados en

materia jurídico-electoral de cada entidad federativa; gozan de autonomía técnica y

de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Los tribunales

locales no pueden pertenecer a los poderes judiciales de las entidades federativas y

se integran por un número impar.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 82

3.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento jurídico

mexicano; sus resoluciones son definitivas e inatacables. En materia electoral, es

competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, mediante las que se

plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo a través de un juicio

la invalidación de la norma impugnada.

3.3.1 Normatividad

La SCJN sustenta su actuación a las siguientes normas jurídicas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM (LRCPEUM).

3.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral

Como se muestra en la ilustración, la SCJN se integra de forma colegiada por 11 ministros

y funciona en Pleno o en dos salas conformadas por cinco ministros cada una. Estas salas

conocen de diversas materias: la primera sala atiende asuntos de materia civil y penal; la

segunda resuelve sobre materias administrativas y laborales. La SCJN tiene su sede en el

Distrito Federal (LOPJF, artículos 2 y 15) y su estructura orgánica está detallada también en

la ilustración (LOPJF, artículos 2, 4, 9 y 15).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 83

Ilustración 10. Estructura orgánica de la SCJN

El ministro presidente no integra ninguna de las salas, pues sus funciones se centran en

presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la SCJN como institución. El presidente

tiene voto de calidad en caso de empate, representa a la SCJN y ejerce la presidencia del

Consejo de la Judicatura Federal (LOPJF artículos 2, 7.3 y 14).

Los ministros duran 15 años en el cargo y el procedimiento para nombrarlos es el

siguiente: el presidente de la República propone una terna a la Cámara de Senadores, la

cual, previa comparecencia de las personas propuestas y con el voto de las dos terceras

partes de sus miembros presentes, designa a los ministros (CPEUM artículos 94, párrafo

penúltimo y 96).

El Pleno se integra por los 11 ministros, pero puede sesionar con la presencia de siete, con

excepción de las sesiones en que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, donde se

requiere la presencia de por lo menos ocho ministros (LOPJF, artículo 4).

En materia electoral, la SCJN conoce y resuelve las acciones de inconstitucionalidad en

contra de leyes electorales (federales y locales) que puedan ser contrarias a la Constitución

Federal. En estos casos, las resoluciones del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de

cuando menos ocho votos (LOPJF, artículo 7.1).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 84

3.3.3 Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral

En materia electoral únicamente operan las acciones de inconstitucionalidad, a partir de la

reforma de 1996, y, en casos excepcionales, las cuestiones pertenecientes al ámbito

electoral también pueden resolverse por medio de controversia constitucional y de

criterios.

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, en el que los sujetos

legitimados para ello plantean la posibilidad de que una norma general atenta contra las

normas y principios constitucionales. Por ello, no es necesario que el actor tenga un interés

jurídico, ya que basta que la norma en cuestión se oponga al respeto de la supremacía

constitucional. La declaración de invalidez por este medio tiene efectos generales, siempre

y cuando se reúna la votación necesaria para hacerlo, que es de ocho ministros del pleno

(Suárez Camacho 2007, 156). Cuando no se alcanza la votación exigida, la acción queda

desestimada.

En el desarrollo de una acción de inconstitucionalidad en materia electoral el ministro

instructor solicita la opinión del Procurador General de la República y de las autoridades

responsables por emisión de la norma, y puede solicitar la opinión de la Sala Superior del

Tribunal Electoral. En los casos que se esté reclamando la inconstitucionalidad de una ley

emitida por el Congreso de la Unión, cada una de la Cámaras deberá rendir su informe por

separado (Mercader 2006, 360).

Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una norma

de carácter general y la Constitución. En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad en

materia electoral puede iniciarse respecto a leyes electorales (por ejemplo, la LEGIPE, la

LGPP o las constituciones y códigos electorales locales) que se consideren incompatibles

con la Constitución Federal, con la intención de que dichas leyes se declaren

La SCJN es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento

jurídico mexicano; es competente para conocer y resolver las acciones de

inconstitucionalidad, las cuales pueden iniciarse respecto a leyes o normas

generales electorales (federales o locales) que se consideren incompatibles con las

determinaciones constitucionales. El ministro presidente no integra ninguna de las

salas, pues sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en

administrar a la SCJN. Los ministros duran 15 años en el cargo. El Pleno puede

sesionar con la presencia de siete ministros, pero en sesiones en que se resuelvan

acciones de inconstitucionalidad, se requiere la presencia de por lo menos ocho.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 85

inconstitucionales. La inconstitucionalidad puede declararse por toda la ley o solo sobre

alguna de sus partes.

La Tabla 4 describe quiénes son los sujetos que pueden iniciar acciones de

inconstitucionalidad (CPEUM, artículo 105, fracción II).

Tabla 4. Instancias facultadas para iniciar acciones de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los 30 días naturales,

contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o el tratado internacional que se

impugnen sean publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial

local (CPEUM, artículo 105, fracción II; LRCPEUM, artículo 60).

Tratándose de leyes electorales, la SCJN podrá solicitar la opinión del TEPJF, antes de

emitir sentencia (LRCPEUM, artículo 68.2). Contra las sentencias que dicten sobreseimiento

o improcedencia de la acción, procede el recurso de reclamación ante la misma Corte, el

que se deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la emisión de la sentencia

(LRCPEUM, artículo 70).

Las sentencias emitidas con motivo de las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos

generales. Es decir, en caso de que se declare la inconstitucionalidad de alguna disposición

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 86

legal o de una ley completa, ésta dejará de formar parte del sistema jurídico y no podrá

aplicarse por ningún motivo.

3.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con la FEPADE, que es un órgano

especializado con rango de subprocuraduría, dotado de autonomía técnica y encargado de

investigar y perseguir las conductas delictivas en materia electoral (RLOPGR, artículo 22).

Su objetivo es atender las denuncias y perseguir los delitos en la materia, así como

promover una cultura de prevención del delito.

3.4.1 Normatividad

Las normas jurídicas que fundamentan la actuación de la FEPADE son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

(RLOPGR).

Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE)

Código Penal Federal (CPF).

Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una

norma de carácter general y la Constitución. Cuando se emite una sentencia de

inconstitucionalidad, la disposición legal o ley correspondiente dejará de formar parte

del sistema jurídico y no podrá aplicarse por ningún motivo.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 87

3.4.2 Estructura y atribuciones

La FEPADE está encabezada por un fiscal especializado con nivel de subprocurador

(RLOPGR, artículo 23). A partir de la reforma 2014, su nombramiento es realizado por dos

terceras partes de la Cámara de Senadores y podrá ser objetado por el presidente de la

República (CPEUM, artículo 102, apartado A; LGMDE, artículo séptimo transitorio).

La Fiscalía es responsable de conocer, atender y perseguir la probable comisión de delitos

electorales federales. Para llevar a cabo esta tarea, los agentes del Ministerio Público de la

Federación deben informar de inmediato a la FEPADE de las denuncias que reciban sobre

hechos probablemente constitutivos de algún delito electoral federal.

Para el ejercicio de sus atribuciones la FEPADE goza de autonomía operativa y técnica, lo

que significa que en su actuación está facultada para integrar y resolver averiguaciones

previas en materia electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y

juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades de la

PGR. Es decir, las actuaciones de la Fiscalía no están sujetas a aprobación, revisión o

corrección por parte de las unidades centrales de dicha dependencia, lo cual tiene por

objeto garantizar la independencia de sus actos.

Las atribuciones más importantes de la FEPADE son (RLOPRG, artículo 23):

Atender denuncias;

Investigar posibles hechos constitutivos de delito;

Presentar ante los jueces penales la averiguación previa;

Prevenir delitos electorales.

La LGMDE señala que las autoridades de la Federación son competentes para investigar,

perseguir y sancionar los delitos cometidos en los siguientes casos (LGMDE, artículo 21):

Durante un proceso electoral federal;

Cuando se actualice alguna regla de competencia prevista en la ley;

Cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando

produzcan o se pretenda que produzcan efecto en el territorio nacional; o bien

cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional, siempre y cuando

produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero.

Asimismo, en la ley se plantea la facultad de atracción a cargo del Ministerio Público

Federal en casos en que se actualicen delitos del fuero común que tengan conexidad con

delitos federales, o bien cuando el INE ejerza su facultad para la organización de algún

proceso electoral local (LGMDE, artículo 21, fracción IV).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 88

La investigación de los delitos que realiza la Fiscalía se presenta ante un juez penal federal

encargado de decidir sobre la comisión de los delitos electorales y determinar la pena

aplicable.

3.4.3 Coordinación de la FEPADE con los Estados

La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías

especializadas en delitos electorales y establecer coordinación con la FEPADE en materia

de delitos electorales (LGMDE, artículos 22 y 24-5).

La FEPADE y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deben coordinarse,

entre otros aspectos, para (LGMDE, artículo 24):

Impulsar acuerdos que permitan prestar asistencia en materia de procuración de

justicia electoral;

Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y

profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de

investigación y procuración de los delitos;

Establecer protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de

los delitos, incluyendo el uso de la fuerza pública;

Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias

de procuración de justicia en materia de delitos electorales;

Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de delitos electorales.

La FEPADE es un órgano especializado y autónomo encargado de investigar,

conocer, atender y perseguir las conductas delictivas y los delitos electorales

federales; tiene autonomía operativa y técnica, lo que significa que en su actuación

está facultada para integrar y resolver averiguaciones previas en materia electoral

federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su

competencia, con entera independencia de las unidades de la PGR.

La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías

especializadas en delitos electorales y establecer coordinación con la FEPADE en la

materia.

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Autoridades electorales

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Jurisprudencia 144/2005 de la SCJN. FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS

AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.

______ 16/2010. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS

FINES.

______ 18/2010. CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA

(LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 92

______ 1/2011. CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE

LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

(LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES).

______ 44/2013. SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA GEOGRÁFICA,

DELIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA

REPRESENTACIÓN CIUDADANA.

______ 49/2013. FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA

DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN.

Tesis XLIV/2004. SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE

FISCALIZACIÓN.

______ XI/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE

CONVENIOS RELATIVOS AL TIEMPO QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA

ELECTORAL.

______ XXVIII/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN

DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES,

A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES.

______ XX/2010. ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN

SATISFACER PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

______ V/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN

INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA

ELECTORAL.

______ XXXVI/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES

COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS LOCALES

Y DISTRITALES.

Acuerdos del INE

INE/CG100/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A

LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS

ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 93

5. Listado de acrónimos

Acrónimos Términos

APN Agrupación Política Nacional.

CCJE Centro de Capacitación Judicial Electoral.

CG Consejo General del INE.

CFPP Código Federal de Procedimientos Penales.

CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPF Código Penal Federal.

FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales.

INE Instituto Nacional Electoral.

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

JDC Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano.

JIN Juicio de Inconformidad.

JRC Juicio de Revisión Constitucional.

LEGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGMDE Ley General en Materia de Delitos Electorales.

LGPP Ley General de Partidos Políticos

LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

LOPGR Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

MDC Mesas Directivas de Casilla.

MR Mayoría relativa.

Oples Organismos Públicos Locales.

PGR Procuraduría General de la República.

PREP Programa de Resultados Electores Preliminares.

RAP Recurso de Apelación.

REC Recurso de Reconsideración.

RFE Registro Federal de Electores.

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

RITEPJF Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder

Judicial de la Federación.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 94

RLOPRG Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República.

RP Representación proporcional.

RRT Reglamento de Radio y Televisión.

RRV Recurso de Revisión.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SRE Sala Regional Especializada del TEPJF.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TRICOEL Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

TRIFE Tribunal Federal Electoral.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 95

6. Glosario

Acceso a medios de comunicación. Es el derecho constitucional de los partidos políticos,

para difundir su plataforma política en radio y televisión, tanto en los periodos electorales,

como fuera de ellos. Su distribución es competencia exclusiva del INE.

Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa de la

CPEUM que permite plantear la invalidez de normas generales por ser contrarias a la

propia Constitución.

Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales. Documento que levanta el

secretario del consejo distrital por instrucciones del presidente del propio consejo, en el

que constan los paquetes que contienen los expedientes de casilla recibidos.

Acta de jornada electoral. Documento en que los integrantes de las mesas directivas de

casilla hacen constar el momento y condiciones en que se instaló la casilla, el inicio y cierre

de la votación, así como los incidentes que se presenten.

Actos anticipados de campaña. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en

general aquellos actos realizados por ciudadanos o partidos políticos fuera del plazo legal,

es decir, de forma previa al inicio de las campañas. Se encuentran sancionados por la ley,

debido a que afectan la equidad en la contienda.

Actos anticipados de precampaña. Son todas aquellas actividades de difusión de la

plataforma política y solicitud de voto, realizadas antes de la fecha de inicio de las

precampañas por los ciudadanos que pretenden obtener el registro como candidatos de

un partido político. Se encuentran sancionadas por la ley, debido a que afectan la equidad

en la contienda.

Actos de campaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y aquellos

actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, realizados durante la etapa

de campaña electoral, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y obtener

el voto.

Actos de precampaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y demás

actos en que los precandidatos a una candidatura, realizados durante la etapa de

precampaña electoral, se dirigen a los afiliados, simpatizantes y al electorado, con el

objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de

elección popular.

Actos preparatorios de la elección. Son los relativos al procedimiento de registro de

precandidatos y candidatos; los de la campaña electoral; los procedimientos para la

integración y ubicación de las mesas directivas de casilla; el procedimiento de registro de

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 96

representantes de partidos políticos; y los procedimientos para elaborar y distribuir la

documentación y el material electoral.

Agrupación política nacional. Son formas de asociación ciudadana con fines políticos,

agenda de intereses propios y voz en la opinión pública.

Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccional, encargado

de la organización de las elecciones destinadas a la renovación periódica de los poderes

Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local; o a resolver las impugnaciones

que se deriven de tales elecciones, respectivamente.

Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candidatos y de los

partidos políticos que los postularon así como sus emblemas, sobre los cuales el

ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal debe ser

aprobada por el CG del INE.

Cabecera distrital. Es la sede en donde se encuentran instalados los siguientes órganos: la

junta distrital ejecutiva y el consejo distrital, órganos desconcentrados del INE. Existe una

cabecera por cada uno de los 300 distritos.

Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las formalidades y

principios del proceso electoral, en el caso de senadores y diputados federales se realiza

por el INE y, en lo referente al Presidente de la República por el TEPJF. Para el caso de

elecciones en las entidades federales, esta función la realizan las autoridades locales.

Candidato. Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera

independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de

elección popular.

Capacitador asistente electoral. Es la persona que colabora con los consejos distritales y

está encargada de proporcionar los conocimientos, insumos y herramientas necesarios a

los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.

Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de electores

mayor a 750.

Casilla electoral. Es el espacio físico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo

necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral.

Casilla especial. Son aquellas casillas instaladas para la recepción del voto de los electores

que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Casilla extraordinaria. Son aquellas casillas instaladas en un lugar de fácil acceso cuando

las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección hagan

difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo lugar.

Certeza. Principio rector de la función estatal de organizar las elecciones. Consiste en

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 97

dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los participantes en el

proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación; y

brinda seguridad de que esas reglas serán cumplidas.

Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación, y de acuerdo

a la establecido en la LEGIPE, la votación se cierra a las 18:00 horas del día de la jornada

electoral, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de

casilla certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y podrá

permanecer abierta después de las 18:00 horas, cuando aún se encuentren electores

formados para votar.

Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una

elección a varios cargos de elección popular.

Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una

elección a un solo cargo de elección popular.

Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos a un

cargo de elección popular.

Coalición parcial. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular candidatos a la

elección de senadores o diputados, electos por el principio de MR. En el caso de

senadores, la coalición puede registrar un máximo de 20 fórmulas de candidatos y para

diputados, un máximo de 200 fórmulas.

Coalición total. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a un mismo

candidato a Presidente de la República o para las elecciones de senadores y diputados

electos por el principio de MR, este tipo de coalición comprende las 32 entidades

federativas y los 300 distritos electorales.

Cómputo de circunscripción plurinominal. Es la suma que realiza cada uno de los

consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de

los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la

votación obtenida en la elección de diputados por el principio de RP en la propia

circunscripción.

Cómputo de entidad federativa. Es el procedimiento en el que cada uno de los consejos

locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo

distrital de la elección de senadores por el principio de MR, la votación obtenida en la

entidad federativa. También se realiza el cómputo para la elección de senadores por el

principio de RP. Así como para la elección de gobernadores y el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.

Cómputo de la elección de senadores de mayoría. Es el resultado de sumar las cifras

obtenidas de la elección de senadores de todas las casillas instaladas en la entidad

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 98

federativa de que se trate.

Cómputo distrital. Es la suma de los resultados que se obtuvieron el día de la jornada

electoral en cada una de las elecciones y la realiza el consejo distrital, respecto de los datos

anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa. Es resultado de

sumar los votos de la elección de diputados por ese principio de todas las casillas en un

distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se

obtiene sumando los resultados de las actas de todas las casillas instaladas en los 300

distritos electorales, más los resultados consignados en el acta distrital de cómputo de los

votos emitidos en el extranjero.

Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es un

acto en el que intervienen el INE y la Sala Superior del TEPJF, el primero al aportar los

resultados de los cómputos distritales y el segundo realiza la suma de los datos

proporcionados por el INE, y en su caso, recompone los cómputos distritales como

resultado de las impugnaciones que sobre dicha elección se hayan presentado.

Consejo distrital. Órgano del INE, que funciona en elecciones federales, en cada uno de

los 300 distritos electorales. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros

electorales con voto, y por los representantes de los partidos políticos nacionales y un

secretario, quienes cuentan con voz pero no voto.

Consejero electoral. Integrante, con voz y voto, de los consejos del INE, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,

ya sea a nivel federal, local o distrital.

Consejero Presidente. Integrante, con voz y voto, del órgano del INE responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,

ya sea a nivel federal, local o distrital; y es quien tiene, entre otras atribuciones, la de

convocar y conducir las sesiones del Consejo.

Consejo General (CG) del INE. Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar

por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que

guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente y

ocho consejeros electorales con voto; y por representantes de los partidos políticos

nacionales; consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo parlamentario); y un

secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.

Consejo Local. Órgano del INE, que funciona durante el proceso electoral federal, en cada

entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 99

con voto; y por representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes

cuentan con voz pero no voto.

Constancia de asignación de diputado o senador por el principio de representación

proporcional. Es el documento expedido por el Presidente del CG del INE, a favor de cada

partido político, en el que se determina la asignación que hizo de los candidatos electos

por el principio de RP y una vez que el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones

interpuestas.

Constancia de registro de plataforma electoral. Es el documento expedido por el CG del

INE que acredita que el partido político que postula a un candidato, registró la plataforma

electoral que aquel sostendrá durante la campaña.

Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral competente al

candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones efectuadas

para seleccionar al titular del cargo.

Conteos rápidos. Son ejercicios estadísticos para pronosticar tendencias en los resultados

de la elección la misma noche en que esta se realiza, a partir de los datos de una muestra

aleatoria. A diferencia de una encuesta de salida (en donde se pregunta a los electores el

sentido de su voto al salir de la casilla), para el conteo rápido los datos se obtienen de los

resultados asentados en las actas de casilla, una vez que estas fueron cerradas.

Control de constitucionalidad. Es la verificación que realizan todas las autoridades

competentes para determinar si una ley o acto de una autoridad es contraria o no a la

Constitución.

Control de convencionalidad. Consiste en el examen de compatibilidad entre los actos y

normas nacionales con los tratados internacionales, que realiza el órgano jurisdiccional

competente. Establece los patrones de interpretación generales que deben ser observados

por los tribunales de un Estado para verificar que sus decisiones se conformen a los

compromisos internacionales que ha asumido y evitar que incurra en responsabilidad

internacional.

Credencial para votar con fotografía. Es el documento expedido por el INE,

indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos

administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la elección de

candidatos a cargos de elección popular.

Definitividad. Este principio debe regir durante el proceso electoral. Establece que es

necesaria la conclusión de cada una de las etapas del proceso electoral federal para que

sea posible pasar a la subsecuente e imposibilitar que sean impugnados actos de las

autoridades electorales que formen parte de una etapa ya concluida.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 100

Derecho electoral. En sentido estricto consiste en el conjunto de normas que rigen el

derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y reglas

constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y

realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados

electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y convencional de los mismos, a

través de su impugnación.

Derecho de réplica. En materia electoral es el derecho fundamental que tiene el

ciudadano para defender sus derechos, cuando estos han sido afectados por la divulgación

o transmisión de información que se refiera directamente a su persona y que esta sea

inexacta o falsa.

Días hábiles. Son los días autorizados para actuaciones en los tribunales. Fuera de proceso

electoral son todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de

descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos que por causas

justificadas impliquen la suspensión de labores. Durante el proceso electoral todos los días

son hábiles para las autoridades electorales.

Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado

con fines electorales. Su objetivo es establecer las demarcaciones territoriales en las cuales

se ubica un determinado número de habitantes.

Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide el

país para la elección de diputados federales por el principio de MR.

Documentación electoral. Se compone de las actas de la jornada electoral; las relativas al

escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones; paquetes electorales y expedientes de

casilla; las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y

distritales; las de los cómputos de circunscripción plurinominal; y de todos los documentos

y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades electorales.

Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales, que coinciden

exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un estado y en la LEGIPE.

Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios que se llevan a cabo fuera del

calendario electoral, a consecuencia de haberse declarado nula una elección.

Elección intermedia. Es el proceso que se realiza solamente para renovar la Cámara de

Diputados a la mitad del periodo sexenal.

Elección ordinaria. Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en la fecha

prevista en la ley electoral.

Elecciones locales. Son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad

federativa para elegir a sus autoridades locales.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 101

Elecciones ordinarias federales. Son los comicios que organiza el CG del INE.

Elecciones ordinarias locales. Son los comicios que organiza el consejo estatal electoral.

Elector. Es el ciudadano que ejercita su derecho a votar y que tiene facultades para influir

en una elección.

Elegibilidad. Es una calidad jurídica que tienen los ciudadanos de ser elegidos, sin

diferencia o pertenencia alguna clase o partido, en tanto cumplan con los requisitos

previstos en la legislación.

Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y

actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido

grupo de sus integrantes al que se denomina “muestra”.

Encuesta de salida. Es un ejercicio estadístico para pronosticar resultados electorales, en

México aún no han sido utilizadas por el INE, sino por empresas encuestadoras y medios

de comunicación. A partir de una muestra aleatoria de casillas, las encuestadoras

entrevistan a los ciudadanos cuando terminan de emitir su voto. Se obtienen tendencias

rápidamente, pero son menos precisas que los conteos rápidos porque dependen de que

los ciudadanos contesten con la verdad.

Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una

de las mesas directivas de casilla determinan:

El número de boletas sobrantes de cada elección.

El número de electores que votó en la casilla.

El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y

candidatos.

El número de votos nulos.

Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: preparación de la

elección; jornada electoral; resultados y declaración de validez de la elección; y, cuando se

trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y Presidente de la

República) dictamen y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente

Electo.

Expediente de casilla. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, se

forma un expediente que contiene: un ejemplar del acta de la jornada electoral, un

ejemplar del acta de escrutinio y cómputo y los escritos de incidentes, así como los de

protesta presentados por los representantes de partidos políticos.

Financiamiento público. Es el dinero que reciben los partidos políticos, y que se

distribuye anualmente para sus actividades ordinarias y las destinadas a la obtención del

voto.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 102

Fiscalización. Se realiza a partir de la revisión de los informes que presentan los partidos

políticos respecto de los recursos que reciban para financiamiento, en relación a su destino

y aplicación.

Fórmula de candidatos. Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente

para competir en una elección.

Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,

pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados,

propaganda utilitaria y otros similares.

Gastos operativos de la campaña. Comprenden los sueldos y salarios del personal

eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material

y personal, viáticos y otros similares.

Geografía electoral. Delimitación territorial para el registro y distribución de los

ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio igualitario

de que cada voto debe tener el mismo peso.

Hojas de incidentes. Es el documento donde el presidente de la casilla anota los hechos

acontecidos durante el desarrollo de la jornada electoral, que no estaban previstos en la

ley o que estima irregulares.

Imparcialidad. Es un principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que

las autoridades electorales eviten desviaciones o tendencias partidistas en el ejercicio de

sus funciones.

Independencia. Principio constitucional que permite a las autoridades electorales emitir

sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al

caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o

insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de

personas.

Inelegibilidad. Es una situación jurídica que se produce cuando un candidato no reúne los

requisitos previstos en la ley para ocupar un cargo de elección popular.

Insaculación. Es el procedimiento que realiza el CG del INE, a través de un sorteo, para

elegir a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla.

Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que debe realizarse a partir de las ocho

horas, y se conforma de varias acciones, como la concurrencia de los integrantes de la

mesa directiva de casilla; el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado

de las urnas; la instalación de mesas y mamparas para la votación; y firma o sello de las

boletas por los representantes de los partidos políticos, lo cual, se debe hacer constar en el

acta respectiva.

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 103

Instituto Nacional Electoral. Organismo público autónomo encargado de organizar las

elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, diputados y

senadores, así como de organizar –en coordinación con los organismos electorales de las

entidades federativas– las elecciones locales. Su acrónimo es INE.

Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los

ciudadanos, inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las

casillas.

Juicio de Inconformidad (JIN). Es el juicio a través del cual los partidos políticos y

excepcionalmente los candidatos por cuestiones de elegibilidad, combaten los resultados

electorales de los comicios federales.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC).

Juicio a través del cual el ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para

tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente

al partido político de su preferencia; o que habiéndose asociado con otros ciudadanos,

conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro

como partido político o agrupación política; entre otros. Asimismo, es procedente para

impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que

indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las

entidades federativas. Igualmente procede contra la vulneración de otros derechos

fundamentales relacionados con los derechos político-electorales.

Junta Distrital Ejecutiva. Órgano permanente del INE, hay uno en cada distrito del país

(300), se encargan, entre otras cuestiones, de proponer el número y ubicación de las

casillas de cada sección del distrito, capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas

directivas de casilla y declarar la validez de la elección respectiva.

Junta General Ejecutiva. Órgano encargado de proponer las políticas generales y los

programas del INE, así como aprobar los procedimientos administrativos internos y

desarrollarlos. Está presidida por el Consejero Presidente del INE e integrada por el

Secretario Ejecutivo y por algunos de los Directores Ejecutivos.

Junta Local Ejecutiva. Órgano desconcentrado del INE de carácter permanente que se

localiza en cada una de las 32 entidades federativas del país. Se integra por un vocal

ejecutivo, vocal secretario y los vocales de organización electoral, del Registro Federal de

Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Jurisprudencia. Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración

de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior,

el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o

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Autoridades electorales

Centro de Capacitación Judicial Electoral 104

cuando surge de la resolución de una contradicción de criterios. En el caso de las Salas

Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere

una declaración formal por parte de la Sala Superior.

Legalidad. Garantía de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto

apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o

desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del marco normativo.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Es el

ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de

instituciones y procedimientos electorales para la renovación de los poderes Ejecutivo y

Legislativo, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas

materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos

Públicos Locales.

Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Ley reglamentaria del artículo

73, fracción XXI, inciso a) de la CPEUM, es decir, establece los tipos penales, sanciones, la

distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Además tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo de la función pública

electoral y la consulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII de la CPEUM.

Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Ordenamiento jurídico que regula la

constitución de los partidos políticos (plazos y requisitos para su registro); los derechos y

obligaciones de militantes, afiliados o simpatizantes; los lineamientos básicos para la

integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de

sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de

recursos (documentos básicos), el sistema de fiscalización de ingresos y egresos de

recursos, y la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los

mecanismos de justicia intrapartidaria.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

Es el ordenamiento jurídico que regula los juicios y recursos para garantizar que todos los

actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los

principios de constitucionalidad, de legalidad y definitividad de los distintos actos y etapas

de los procesos electorales.

Liquidación de un partido político. Es el procedimiento que se sigue para que un partido

cumpla con todas sus obligaciones pecuniarias a partir de la cancelación de su registro. El

procedimiento está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano

para advertir que ya votó. Es uno de los materiales electorales que se entregan a los

presidentes de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 105

de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones

que correspondan. El líquido que seleccione el INE deberá garantizar plenamente su

eficacia.

Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domicilio y la

fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, cuya organización parte

del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección.

Marcadora de credencial. Sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola

vez. Se usa para que los secretarios de casilla puedan imprimir una letra “V” en la

credencial de elector de quienes hayan votado.

Material electoral. Son los instrumentos que se utilizan en la jornada electoral y que

incluyen, entre otras cosas, canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble,

mamparas y paquetes electorales.

Mesas directivas de casilla (MDC).Son los órganos electorales, encargados de recibir la

votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales. Están

conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes

generales.

Objetividad. Principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que todos

los actos y resoluciones emitidos durante del proceso electoral se ajusten estrictamente a

lo que señala la ley.

Observador electoral. Ciudadano mexicano que participa en la supervisión de los actos

de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el

día de la jornada electoral.

Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y datos generales de todos

los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-electorales, han

solicitado formalmente su inscripción en el Registro Federal de Electores y, en

consecuencia, su credencial para votar con fotografía.

Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integrados por

diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como diversos sobres.

En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes

de partidos políticos que así lo decidan.

Partidos políticos. Entidades de interés público que tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de

estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También pueden

entenderse como organizaciones de personas que persiguen alcanzar el poder público

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 106

mediante su participación en las elecciones.

Pérdida del registro. Sanción que impone el CG del INE a un partido político, cuando este

no alcance el porcentaje mínimo de votación en las elecciones; por incurrir en conductas

graves y reiteradas; o haber incumplido con sus obligaciones.

Precandidato. Es el ciudadano que participa en el proceso de selección interna de

candidatos a cargos de elección popular, con el propósito de ser postulado por un partido

político para alguno de esos cargos.

Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que establecen

los valores de un orden jurídico y que deben regir durante el proceso electoral federal. La

CPEUM en el artículo 41, base V, contempla cinco: certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad. Existen principios rectores implícitos que se denominan así

porque no están indicados expresamente en la Constitución y derivan o son “extraídos” de

esta.

Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades electorales, los

partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya finalidad es la renovación periódica de

los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Son el

conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos

cargos, de conformidad con lo que establecen la LEGIPE, la LGPP y la normatividad interna

de cada partido político.

Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Es un mecanismo para

informar los resultados preliminares de las elecciones federales, mediante la publicación de

los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo que se reciben en las 300 juntas

distritales ejecutivas. El PREP da a conocer, en tiempo real y a través de Internet, los

resultados preliminares de las elecciones la misma noche de la jornada electoral. Los

resultados publicados por el PREP no son definitivos ni pronostican tendencias, solamente

tienen fines informativos.

Propaganda de precampaña. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos con el propósito

de dar a conocer sus propuestas durante el periodo de precampaña.

Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,

proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos

registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de

presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Proselitismo. Es toda actividad que realizan los partidos políticos o candidatos, con la

finalidad de obtener votos.

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Recurso de Reconsideración (REC). Es el medio de defensa establecido en favor de los

partidos políticos y excepcionalmente de los candidatos, para controvertir las sentencias

de fondo dictadas por las Salas Regionales al resolver juicios de inconformidad y cuando

determinen la no aplicación de una ley electoral por considerar que contradice a la CPEUM.

También procede para impugnar la asignación de diputados y senadores de RP que realiza

el CG del INE.

Registro de coalición. Es la resolución emitida por el INE, por la que se autoriza a dos o

más partidos políticos a contender unidos en las elecciones, como si fueren un solo

partido.

Representante de partido político en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente

por los partidos políticos ante la autoridad electoral respectiva.

Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la

inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Sufragio universal, libre y secreto. Ver Voto.

Tiempos oficiales. Es el tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado. En

materia electoral, es el tiempo del Estado que se destina para los fines del INE y demás

autoridades electorales, así como para el ejercicio del derecho de acceso a dichos tiempos,

que corresponde a los partidos políticos.

Tope de gastos de campaña. Es el límite que para cada elección acuerda el CG del INE, en

relación a los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en

la propaganda electoral y las actividades de campaña.

Tope de gastos de precampaña. Es el límite que acuerda el CG del INE en relación a los

gastos que realizan los precandidatos a cargos de elección al interior de un partido

político.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es la máxima autoridad

jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la

Federación, con excepción del conocimiento y resolución de las acciones de

inconstitucionalidad en materia electoral, de las cuales conoce el Pleno de la SCJN. Se

compone de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. Su acrónimo es TEPJF.

Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Órgano

técnico del CG del INE encargado de revisar los informes trimestrales, anuales y los demás

señalados en la ley que le presentan los partidos políticos y las agrupaciones políticas

sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier

modalidad de financiamiento.

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Centro de Capacitación Judicial Electoral 108

Urna. Son aquellos materiales electorales en los que los electores depositan las boletas,

una vez emitido el sufragio, las cuales deben construirse de un material transparente,

plegable o armable; llevan en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo

color de la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que se trate.

Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del ciudadano,

para elegir a sus representantes. Que tiene las siguientes características:

Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal derecho puede

ejercerlo.

Libre. Implica que el elector debe emitirlo por su propia voluntad, sin influencia de

persona alguna.

Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo, sin que tal acto pueda ser observado

por ninguna persona.

Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos y

calidades que establezca la ley.

Visitantes extranjeros. Son personas, con nacionalidad distinta a la mexicana, que pueden

conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales en cualquiera

de sus etapas, a invitación del CG del INE.

Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo que tienen

los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos; y en algunas entidades federativas para elegir al titular del

Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales.

Voto nulo. Se cuenta como voto nulo cuando:

No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir, cuando no se puede

definir cuál fue la intención de su voto;

No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o

El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos

emblemas hayan sido marcados.

Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro en el

que se contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando marque en la

boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido

marcados.