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Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 2
© Edición 2016
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Carlota Armero núm. 5000, Colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, 04480, Ciudad de México www.te.gob.mex Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral ISBN en trámite
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 3
Contenido
Introducción........................................................................................................................................................... 5
1. Autoridades y gobernanza electoral........................................................................................................ 7
1.1 Introducción a las autoridades electorales .................................................................................... 7
1.1.1 Concepto de gobernanza electoral y autoridades electorales ....................................... 7
1.1.2 Distintos modelos de autoridades electorales ................................................................... 11
1.1.3 Características y principios de las autoridades electorales ............................................ 14
1.2 Las autoridades electorales en México .......................................................................................... 17
1.2.1 La transición de las autoridades electorales mexicanas .................................................. 17
1.2.2 Elementos fundamentales de la gobernanza electoral en México ............................. 19
1.2.3 El modelo vigente de las autoridades electorales en México ....................................... 20
2. Autoridades electorales administrativas .............................................................................................. 22
2.1 Instituto Nacional Electoral ................................................................................................................ 22
2.1.1 Antecedentes ................................................................................................................................... 22
2.1.2 Normatividad ................................................................................................................................... 24
2.1.3 Atribuciones ..................................................................................................................................... 24
2.1.4 Estructura .......................................................................................................................................... 30
2.2 Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) ............................................................. 52
2.2.1 Normatividad ................................................................................................................................... 52
2.2.2 Atribuciones ..................................................................................................................................... 53
2.2.3 Estructura .......................................................................................................................................... 54
3. Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal ....................................................... 56
3.1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ............................................ 56
3.1.1 Antecedentes ................................................................................................................................... 56
3.1.2 Normatividad ................................................................................................................................... 63
3.1.3 Estructura y atribuciones ............................................................................................................. 63
3.2 Tribunales electorales locales ............................................................................................................ 80
Autoridades electorales
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3.2.1 Normatividad ................................................................................................................................... 80
3.2.2 Atribuciones ..................................................................................................................................... 81
3.2.3 Estructura .......................................................................................................................................... 81
3.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ......................................................................... 82
3.3.1 Normatividad ................................................................................................................................... 82
3.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral ................................................................... 82
3.3.3 Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral ................................................... 84
3.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) .......................... 86
3.4.1 Normatividad ................................................................................................................................... 86
3.4.2 Estructura y atribuciones ............................................................................................................. 87
3.4.3 Coordinación de la FEPADE con los Estados ....................................................................... 88
4. Fuentes de consulta ..................................................................................................................................... 89
5. Listado de acrónimos .................................................................................................................................. 93
6. Glosario ............................................................................................................................................................. 95
Autoridades electorales
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Introducción
Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar y
garantizar que las elecciones sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en
manos de las autoridades electorales.
Los países democráticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. Su historia, tipo
de democracia, contexto social y político determinan el diseño particular que adopta cada
país. En las democracias europeas es común encontrar que las elecciones son organizadas
por una oficina que depende del poder ejecutivo. En América Latina, en cambio, las
elecciones son generalmente organizadas por un organismo autónomo. Tanto en Europa
como en América Latina, las elecciones son generalmente revisadas o calificadas por el
poder judicial, a través de tribunales constitucionales, especializados o de otras materias.
Sin embargo, todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de organizar y
calificar los comicios de acuerdo con principios básicos que aseguran la autenticidad de un
proceso electoral.
En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen
muchas facultades. Este fenómeno es consecuencia de la historia inmediata del país. Los
años de gobierno de partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido
como transición hacia la democracia –enfocada principalmente en asegurar la efectiva
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo–, resultaron en una estructura electoral
altamente especializada.
La especialización de las autoridades electorales en México, donde la organización de las
elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia
electoral queda a cargo de un tribunal especializado perteneciente al poder judicial,
permite asegurar la autenticidad de las elecciones.
Este manual ofrece una descripción de la estructura, el funcionamiento y las características
más relevantes de las autoridades electorales en México, de forma que le permita tener un
panorama general sobre el papel que tienen en el sistema jurídico mexicano.
Contenido del manual
El manual Autoridades electorales presenta una visión global de los distintos órganos que
intervienen en la renovación de los cargos de elección popular, principalmente en el
ámbito federal. Este panorama incluye la integración y funciones de las autoridades
administrativas que organizan las elecciones, así como de los órganos jurisdiccionales que
resuelven las controversias en materia electoral. Como parte de este entramado
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institucional, también se explican las atribuciones que tiene la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) en materia electoral y la participación de la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
Los temas se organizan en tres apartados. El primero aborda los conceptos fundamentales
sobre el tema, de manera que explica el concepto de autoridad electoral y la naturaleza
jurídica de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. El segundo
apartado describe el marco normativo, la estructura y funciones de cada una de las
autoridades electorales nacionales. En el último capítulo se explican los principales rasgos
de las autoridades electorales de las entidades federativas del país.
Glosario. Para facilitar la comprensión de esta obra se incluye un glosario con la
terminología jurídico-política básica relevante.
Listado de acrónimos. Al final del texto se anexa un listado con las siglas de las
instituciones y leyes que se emplearon.
Autoridades electorales
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1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1 Introducción a las autoridades electorales
1.1.1 Concepto de gobernanza electoral y autoridades electorales
La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene el
marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia electoral. Tiene
como principal tarea generar la incertidumbre acerca de los resultados electorales, que es
necesaria para asegurar la confiabilidad en las elecciones.
La gobernanza electoral opera en tres niveles (Mozaffar y Schedler 2003, 80, 82 y 86):
1. La elaboración de reglas. Además de las reglas del sistema electoral, incluye las
reglas formales que regulan la elegibilidad y el registro de votantes, partidos y
candidatos; las normas que repercuten en la asignación de recursos a partidos y
candidatos; las reglas que prescriben el método de conteo de votos y de la
publicación de resultados; y las leyes que establecen la estructura, la jurisdicción y
el marco operativo de los organismos que organizan las elecciones y resuelven las
disputas.
2. La aplicación de reglas. La gobernanza electoral coordina y ejecuta una compleja
serie de actividades interdependientes orientadas a sentar una base institucional
estable para la votación y la competencia electoral.
Para la adecuada aplicación de las reglas, es necesario conciliar la eficiencia
administrativa, la neutralidad política y la rendición de cuentas. La eficiencia porque
las elecciones implican la movilización más grande de la población de una nación
en tiempos de paz. Su organización y conducción requieren, por consiguiente,
complejos ejercicios logísticos bajo estrictas limitaciones de tiempo. Para llegar a
un proceso electoral confiable y una votación sin problemas, estas mismas
complejidades y limitaciones exigen un elevado nivel de coordinación central y
planeación estratégica.
Por su parte, la neutralidad política es necesaria para asegurar la imparcialidad. Por
ejemplo, en regímenes de transición, donde los partidos de oposición desconfían
profundamente de los procesos electorales, los gobernantes autoritarios en busca
de legitimación electoral normalmente intentan manipular las estructuras y los
procesos de administración para obtener resultados a su favor.
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En cuanto a la rendición de cuentas, debido a la falta de claridad de algunos
códigos electorales, las autoridades cuentan con un margen de discrecionalidad
administrativa, sin embargo, ésta puede poner en tela de juicio el ejercicio de las
autoridades electorales, por lo que se vuelve importante la transparencia en la
gestión.
3. La resolución de conflictos. Resolver los conflictos post electorales es una de las
funciones primordiales de la gobernanza electoral. Estos conflictos suelen ser
producto de la complejidad en la regulación electoral, así como de los problemas
en su aplicación. Su resolución se lleva a cabo mediante mecanismos institucionales
para la superación de errores electorales, el manejo pacífico de los conflictos
políticos resultantes, y el arbitraje imparcial y expedito de los conflictos electorales.
Así, la gobernanza electoral representa una piedra de toque de la legitimidad
procedimental de las elecciones democráticas (véase Ilustración 1).
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Ilustración 1. Tres niveles de gobernanza electoral
La gobernanza electoral suele pasar desapercibida cuando hay un adecuado
funcionamiento de las elecciones, sin embargo, cuando existe una falta de credibilidad y
legitimidad en los procesos de renovación de los cargos a elección, ésta es cuestionada.
La implementación de la gobernanza electoral es asignada a ciertas autoridades en
específico, en el entendido de que éstas constituyen órganos del Estado que, en ejercicio
de sus funciones, emiten actos o resoluciones que afectan a las personas físicas o morales.
En otras palabras, una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas de
las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los
procedimientos democráticos de acceso al poder público.
Autoridades electorales
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Las funciones administrativas y judiciales de la gobernanza se pueden unificar, o bien,
pueden mantenerse separadas, y la responsabilidad de dirimir las disputas electorales se
asignan a uno u otro poder del Estado, un tribunal especializado, o al sistema de tribunales
ordinarios (Mozaffar y Schedler 2003, 93). De hecho, IDEA Internacional distingue entre
organismos de gestión electoral y organismos de resolución de disputas electorales.
La gestión electoral puede correr a cargo de una organización u organismo que es
responsable de dirigir algunos o todos los elementos esenciales para la celebración de
elecciones, tal como: determinar quiénes pueden votar; recibir y validar la postulación de
candidatos y partidos políticos; o computar la votación y tabular los votos. Por lo tanto, los
organismos de resolución de disputas electorales que no tienen responsabilidades
electorales distintas de la justicia electoral, no se consideran organismos de gestión
electoral (IDEA 2014, 5-6).
El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia
moderna. Garantizar la celebración auténtica y periódica de las elecciones es la tarea
fundamental de las autoridades electorales. Para ello resulta de suma importancia la
institucionalización de la incertidumbre; es decir, es necesaria la incertidumbre sustantiva
(en los resultados), pero con reglas electorales claras que permitan el adecuado desarrollo
de los procesos de renovación de cargos a elección popular: La “marca de distinción” entre
instituciones eficientes o imparciales e instituciones sesgadas es “la incertidumbre de los
resultados que producen” (Tsebelis, 1990: 117).
La incapacidad por institucionalizar la gobernanza electoral puede presentarse en
cualquiera de los tres niveles: “Mientras la gobernación electoral reduzca artificialmente la
incertidumbre electoral en cualquiera de sus tres niveles, es poco probable que las
elecciones sean percibidas como procesos plenamente democráticos o, por implicación,
plenamente legítimos” (Mozaffar y Schedler 2003, 87).
Cada vez hay más evidencia empírica que indica que la gobernanza electoral ineficaz es
una causa importante de muchas elecciones viciadas que se han presentado en regímenes
de transición durante los últimos tres decenios. Ciertamente la gobernanza electoral eficaz
por sí sola no garantiza buenas elecciones; sin embargo, es imposible tener buenas
elecciones sin ella (Mozaffar y Schedler 2003, 79 y 83).
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1.1.2 Distintos modelos de autoridades electorales
Existen tres modelos distintos de autoridades electorales: modelos gubernamentales,
modelos independientes y modelos mixtos (véase Ilustración 2). Una encuesta realizada
por IDEA Internacional en 2014 a 217 países, muestra que 63% usan el modelo
independiente, 23% el modelo gubernamental y 12% el modelo mixto (los 2% faltantes
corresponden a países que no celebran elecciones al nivel nacional) (IDEA 2014, 8).
Ilustración 2. Modelos de autoridades electorales
Fuente: IDEA 2014, 10
A continuación se presenta una descripción y evaluación de estos modelos:
La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene
el marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia
electoral. Una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas de las
funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los
procedimientos democráticos de acceso al poder público. El desempeño de las
autoridades electorales es clave para la gobernanza electoral y la democracia, así
como la incertidumbre es necesaria para el adecuado desarrollo de las contiendas
electorales.
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Modelo gubernamental
En países con un modelo gubernamental de gobernanza electoral, una Secretaría (por
ejemplo, la Secretaría de Gobernación) y/o autoridades locales organizan la celebración de
elecciones. En general la autoridad electoral no tiene miembros ni un presupuesto
independiente, sino sólo un secretariado (IDEA 2014, 7).
Las constituciones de las democracias europeas occidentales de los siglos XVIII y XIX
implementaron este modelo, dividiendo la autoridad sobre la gobernanza electoral entre
los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este modelo normalmente confía la responsabilidad de
organizar elecciones al Poder Ejecutivo y entrega la facultad de calificarlas al Poder
Legislativo. La idea subyacente es que la vigilancia mutua y la competencia entre estos dos
poderes del Estado generan resultados electorales aceptables para los representantes del
pueblo (Lehoucq 2003, 146).
Este modelo clásico, con la organización por el Estado central y autocalificación por el
legislativo, sigue siendo usado en la mayoría de las democracias europeas occidentales. En
estos países funciona porque existe una tradición confiable de neutralidad burocrática. Sin
embargo, en la mayoría de las nuevas democracias, la ausencia de una burocracia estatal
confiable y “usable” para propósitos democráticos, hace que esta opción institucional no
sea viable (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Ejemplos de este modelo son Suiza y Reino
Unido.
Modelo independiente
Una de las más importantes contribuciones de América Latina a la arquitectura de la
democracia constitucional es aislar la “función electoral” de los poderes Ejecutivo y
Legislativo. Costa Rica, Chile y Uruguay son ejemplos de regímenes donde los partidos
establecieron de forma temprana, entre los años 1920-1940, comisiones electorales
independientes para eliminar el papel de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la
gobernabilidad electoral. Esta innovación constitucional es de hecho el modelo que adopta
la mayoría de las democracias de la tercera ola de la democratización, con las notables
excepciones de algunos países de Europa oriental y de los países francoparlantes de África
(Lehoucq 2003, 130 y 147; Mozaffar y Schedler 2003, 92).
El modelo independiente de la gobernanza electoral implica que un organismo autónomo
e institucionalmente independiente del Poder Ejecutivo, organice las elecciones. Estos
organismos tienen su propio presupuesto, no dependen de una secretaría ni sus miembros
del Poder Ejecutivo (IDEA 2014, 7 y 9).
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Aunque el modelo independiente puede implicar costos más altos, normalmente aumenta
la legitimidad electoral y, por la concentración en las tareas electorales, puede resultar en
una mejor planeación e institucionalización, más cohesiva de las tareas electorales (IDEA
2014, 20). No es una sorpresa, por lo tanto, que establecer una comisión electoral
independiente se haya vuelto una norma internacional imperativa, una condición sine qua
non de la credibilidad electoral (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Este modelo lo tienen
países como República de Uruguay y Canadá.
Modelo mixto
El modelo mixto de la gobernanza electoral normalmente involucra dos organismos y una
estructura dual:
un organismo de políticas o vigilancia que es independiente del Poder Ejecutivo
(como una autoridad según el modelo independiente)
un organismo de implementación ubicado dentro de una Secretaría y/o los
gobiernos locales (como una autoridad según el modelo gubernamental).
En este modelo, entonces, el organismo gubernamental organiza las elecciones bajo cierto
nivel de vigilancia por parte del organismo independiente.
Los poderes, funciones y fortalezas del organismo independiente en relación con el
gubernamental varían en distintos ejemplos del modelo mixto. Un problema reconocido
con este modelo es que la relación entre los dos organismos no siempre se define bien en
la legislación y en la práctica, lo que puede causar fricción (IDEA 2014, 8). Este modelo se
presenta en países como Francia y Japón.
Existen tres modelos distintos de autoridades electorales: modelos gubernamentales,
donde normalmente el Poder Ejecutivo organiza las elecciones y el Legislativo las
califica; modelos independientes, donde el órgano que organiza y califica las
elecciones es independiente de la estructura del Estado, y modelos mixtos, donde el
organismo gubernamental organiza las elecciones con cierto nivel de vigilancia del
organismo independiente.
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Ilustración 3. Características de los modelos de autoridades electorales
Fuente: Retomado de IDEA 2006, 6-7
1.1.3 Características y principios de las autoridades electorales
Además del modelo de la autoridad electoral, su comportamiento también depende del
marco electoral, las expectativas políticas y sociales, y del ambiente cultural en el cual
opera la autoridad. En este sentido, a continuación se analizarán algunas características
determinantes y principios rectores de las autoridades electorales (IDEA 2014, 10):
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Autoridades permanentes o temporales
Para determinar si resulta pertinente una autoridad electoral permanente o temporal es
conveniente considerar las responsabilidades y cargas de trabajo durante el ciclo electoral.
Algunos países tienen autoridades electorales temporales, es decir, que solo operan
durante el periodo electoral.
En algunos casos la autoridad electoral tiene que ser temporal, dado que los funcionarios
que organizan las elecciones tienen otras tareas de tiempo completo y sólo son asignados
a la autoridad durante el periodo del proceso electoral, como es el caso de las autoridades
que se encuentran en un modelo gubernamental.
Otros países mantienen un mínimo de personal en el periodo entre elecciones para realizar
tareas electorales de mantenimiento y actualización. Estas autoridades con un matiz
permanente suelen relacionarse con los modelos independientes de autoridades
electorales, ya que al contar con la infraestructura y presupuesto autónomo, pueden
mantenerse en funciones fuera de los periodos electorales. Aunque también hay
autoridades que cuentan con un órgano central permanente y autoridades locales
temporales (IDEA 2014, 12 y 16).
Un dato a considerar es que las comisiones ad hoc que tienen que empezar de cero en
cada nueva elección se han vuelto extremadamente raras en las democracias
contemporáneas (Mozaffar y Schedler 2003, 91).
Algunos países que cuentan con autoridades permanentes son Australia, Brasil, Canadá,
Tailandia y México. Mientras que países como Bulgaria, Rumania y Rusia cuentan con
autoridades temporales.
Autoridades centralizadas o descentralizadas
El nivel de la concentración del poder de una autoridad electoral depende mucho del
sistema de gobierno en el país. En países unitarios, la responsabilidad de las elecciones se
determina a nivel nacional; así, las atribuciones para conducir e instrumentar todos los
aspectos relacionados con un proceso electoral en todos los niveles se depositan en una
autoridad electoral central con competencias que abarcan todo el territorio. Como en el
caso de Costa Rica, Ghana y Filipinas.
Por su parte, en los sistemas federales pueden existir autoridades electorales separadas a
nivel nacional y en cada estado o provincia, ya que en estos sistemas, las exigencias
administrativas también requieren equilibrar el control central con la autonomía local (IDEA
2014, 17; Mozaffar y Schedler 2003, 83). En este modelo, la autoridad electoral a nivel
nacional delega o transfiere a organismos de carácter local todas o algunas de las
atribuciones para conducir los procesos electorales.
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En general, la estructura descentralizada de gobernanza electoral se considera inviable en
las nuevas democracias. El miedo de que los caudillos locales puedan desvirtuar los
procesos electorales ha obstaculizado cualquier movimiento en esta dirección (Mozaffar y
Schedler 2003, 91). Estados Unidos es un claro ejemplo de país que cuenta con un sistema
electoral descentralizado.
Principios rectores
Independientemente del modelo que se use, cada autoridad electoral tiene que asegurar la
legitimidad y credibilidad de los procesos electorales que organice. Por lo tanto, se deben
respetar los principios rectores siguientes (IDEA 2014, 21-4):
Independencia. Implica una cultura de no subordinación y el compromiso de los
miembros de la autoridad en la toma de decisiones de manera autónoma. Las
autoridades electorales tienen que cumplir con sus responsabilidades de una
manera que disipe las sospechas sobre su neutralidad política (Mozaffar y Schedler
2003, 84).
Imparcialidad. Implica que la autoridad debe tratar a todos los participantes
electorales de manera igual, justa y equitativa.
Integridad. Implica que la autoridad y sus miembros deben garantizar la pulcritud
del proceso electoral.
Transparencia. Implica hacer pública la gestión operativa y financiera de la
autoridad. La transparencia ayuda a evitar, detectar y corregir irregularidades, así
como a documentar la integridad de los organismos electorales. Al mismo tiempo,
conlleva la necesidad de justificación pública de las decisiones tomadas, que debe
ir más allá de la presentación de la información financiera (Mozaffar y Schedler
2003, 85).
Eficacia. Implica que las autoridades tienen que asegurar que sus programas
garantizan el éxito electoral esperado de manera sustentable, además de la
integridad y la modernidad.
Profesionalismo. Requiere la implementación precisa de los procedimientos
electorales por personal calificado. La capacitación profesional de las autoridades
electorales incentivan una percepción pública de que el proceso electoral se lleva a
cabo de forma eficiente, eficaz y transparente.
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1.2 Las autoridades electorales en México
En este apartado se revisará la historia de la transición de las autoridades electorales
mexicanas, además de precisar los elementos fundamentales de la gobernanza electoral y
del modelo de autoridades electorales del país.
1.2.1 La transición de las autoridades electorales mexicanas
En 1823 existía un sistema de autocalificación, donde cada una de las Cámaras sancionaba
su propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última
instancia los resultados. Además, la Cámara de Diputados era la encargada de calificar la
elección presidencial.
Por su parte, la Constitución de 1857 estableció elecciones indirectas en primer grado y en
escrutinio secreto. A partir de una división territorial de distritos electorales de 40,000
habitantes y secciones de 500 habitantes, donde por cada sección se elegía a un elector,
quien estaba encargado de elegir a los diputados.
En 1911, cuando no había mayoría absoluta entre los candidatos a la Presidencia ni entre
los ministros de la Suprema Corte, era el Colegio Electoral el que escogía al ganador de
entre los dos candidatos con mayoría relativa (Henríquez 1998, 1034).
En 1912 las mesas directivas de casilla estaban compuestas por un presidente, dos
secretarios y dos escrutadores, pero a diferencia de las leyes anteriores, los miembros de
los partidos políticos ya no formaban parte de éstas.
En esta época el sistema de justicia electoral era básicamente administrativo debido a que
la mayoría de las impugnaciones eran resueltas por los órganos administrativos locales o
por los Colegios Electorales (Henríquez 1998, 1036).
Las autoridades electorales pueden ser permanentes o temporales, de acuerdo con la
forma en la que operan; centralizadas o descentralizadas, de acuerdo con el nivel de
la concentración del poder. Algunos de los principios rectores son: independencia,
imparcialidad, integridad, transparencia, eficacia y profesionalismo.
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Hasta antes de 1946, la organización de las elecciones estaba a cargo de organismos
dependientes del Poder Ejecutivo o del Legislativo, y el PRI dominó por siete décadas el
sistema político mexicano como partido hegemónico. Durante ese periodo, el PRI hizo uso
de todos sus recursos a nivel gubernamental para ganar las elecciones (Nacif 2007, 48-9).
La Ley Electoral Federal (LEF) de 1946, dio origen al primer órgano encargado de organizar
las elecciones constitucionales en el ámbito federal: la Comisión Federal de Vigilancia
Electoral (CFVE), que estaba presidida por el Secretario de Gobernación e integrada por
otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos
políticos de mayor relevancia.
En 1951 la nueva ley electoral modificó la composición de la CFVE, reduciendo de dos a
uno los representantes del Poder Ejecutivo y aumentando de dos a tres a los
representantes de los partidos políticos.
En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral (CFE) en sustitución de la CFVE, que se
integró por un representante de cada uno de los partidos con registro (con voz y voto)
(LFE 1973, artículos 42-43). Esta medida intentó equilibrar las fuerzas políticas, pero, en la
realidad, el PRI mantuvo el control del órgano.
Para 1977, con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE)
los partidos obtuvieron el derecho de integrar los órganos electorales con voz y voto, si se
tenía el registro definitivo, o solo con voz, en caso de tener registro condicionado. Además
de disponer de recursos legales para defenderse de presuntas violaciones a la legalidad del
proceso electoral (LFOPPE 1977, artículos 225-241).
Más tarde, en 1986, el Código Federal Electoral (CFE) constituyó al Tribunal de lo
Contencioso Electoral (TRICOEL) como el primer tribunal especializado en materia
electoral.
Por su parte, la reforma electoral de 1990 se propuso como el principal de sus objetivos
aumentar la confianza ciudadana en los comicios. El Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Cofipe) creó el Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad
encargada de organizar las elecciones —formalmente independiente del gobierno, pero
controlada por la Secretaría de Gobernación—. También se aseguró la presencia de los
partidos en el Consejo General (CG) del IFE, solo con voz.
Asimismo, el Cofipe cambió la figura del TRICOEL por la del Tribunal Federal Electoral
(TRIFE), con naturaleza jurisdiccional.
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Finalmente, la reforma de 1996 otorgó independencia a las autoridades electorales
mexicanas: los nueve consejeros que integraron el CG del IFE fueron propuestos por los
grupos parlamentarios y aprobados por las dos terceras partes del Congreso, y se creó el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con decisiones inatacables;
que pasó a formar parte precisamente del Poder Judicial de la Federación.
La descripción anterior muestra la clara separación de las autoridades electorales
mexicanas de los poderes Ejecutivo y Legislativo para fortalecer la confianza y certeza de
los procesos electorales.
1.2.2 Elementos fundamentales de la gobernanza electoral en México
El Estado mexicano lleva a cabo diversas funciones dirigidas a la conservación del orden
público, el bienestar de la población, el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales y
la preservación de las instituciones democráticas.
Un elemento que condiciona la conformación y distribución de competencias del Estado
Mexicano es el sistema federal. Este sistema influye en la configuración de las autoridades
federales, locales y municipios, distribuyendo las funciones que corresponden a unos y
otros.
En el ámbito de las elecciones, existen organismos nacionales y locales relacionados con
alguna de las ramas del sistema político, encargados de organizar elecciones, resolver
conflictos electorales, perseguir delitos en la materia y fomentar la cultura democrática.
Todos ellos ejercen sus atribuciones a partir de un conjunto de principios jurídicos que
rigen su actuación.
Es preciso destacar que la actuación de las autoridades electorales en México afecta a:
Ciudadanos;
Partidos y agrupaciones políticas;
Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos
autónomos y entes públicos;
Concesionarios y permisionarios de radio y televisión;
Las leyes en materia electoral han sufrido diversos cambios. Entre las reformas que
destacan se encuentran la de 1990, que creó el Instituto Federal Electoral, y la de
1996, que creó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Autoridades electorales
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Observadores electorales;
Extranjeros;
Ministros de culto religioso, y
Cualquier persona física o moral que viole una disposición electoral.
En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado con las
atribuciones que le establece la ley. En otras palabras, las autoridades sólo pueden realizar
acciones que le están expresamente permitidas por las normas vigentes. Cuando una
autoridad excede sus funciones y con ello afecta a los gobernados, sus actos pueden ser
impugnados y revisados mediante mecanismos administrativos o jurisdiccionales. Lo
anterior, en razón de que sus decisiones deben, por un lado, cumplir con los principios
constitucionales rectores en materia electoral y, por otro emanar de la autonomía e
independencia de las que las autoridades gozan.1
La legislación mexicana en materia electoral prevé un complejo sistema de mecanismos de
protección de los derechos ciudadanos, tutelados por las autoridades administrativas y
jurisdiccionales.
1.2.3 El modelo vigente de las autoridades electorales en México
Para describir las características básicas de las autoridades, debemos partir de la siguiente
clasificación (véase Ilustración 4):
a) Por la función que ejercen, en cuyo caso se habla de autoridades electorales
administrativas, jurisdiccionales o penales; y
b) Por el ámbito territorial de su competencia, lo que las ubica como autoridades
electorales de carácter nacional o local (de las 32 entidades federativas).
1 Tesis XX/2010. ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN SATISFACER
PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Autoridades electorales
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Ilustración 4. Autoridades electorales en México
El INE es la autoridad electoral administrativa que organiza, ejecuta y supervisa los
procesos electorales federales para la renovación de los poderes. Las facultades
sobre los procesos electorales locales se dividen entre el INE y los organismos
públicos locales (Oples).
Las autoridades electorales jurisdiccionales nacionales son el TEPJF y la SCJN; el
primero es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral; las acciones
de inconstitucionalidad son competencia específica de la segunda. En las
entidades federativas los tribunales electorales locales conocen de las
impugnaciones relacionadas con las elecciones locales.
Finalmente, la FEPADE es una autoridad en materia penal-electoral que tiene como
función prevenir y perseguir los delitos electorales.
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2. Autoridades electorales administrativas
Las autoridades electorales administrativas son responsables de dirigir algunos o todos los
elementos esenciales para la celebración de elecciones, tales como: determinar quiénes
pueden votar, recibir y validar la postulación de candidatos y partidos políticos, computar
la votación y tabular los votos. En México la autoridad administrativa a nivel nacional es el
INE, mientras que a nivel local son los Oples.
2.1 Instituto Nacional Electoral
El INE es un organismo público autónomo, encargado de organizar las elecciones
federales, es decir, tanto la del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como la de los
diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.
2.1.1 Antecedentes
En México, durante gran parte del siglo XX la organización de las elecciones estuvo en
manos del Poder Ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la
equidad de la contienda política. Por ello, la creación de instituciones capaces de
garantizar la autenticidad de los comicios fue el eje central de los cambios democráticos.
Como se expuso a detalle en el apartado 1.2.1, el primer órgano encargado de organizar
las elecciones constitucionales en el ámbito federal —la Comisión Federal de Vigilancia
Electoral (CFVE) — se creó en 1946, que fue sustituida por la Comisión Federal Electoral
(CFE) en 1973.
A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado mexicano fue ajustando la
estructura institucional de los órganos electorales para que respondieran de manera eficaz
a las necesidades y retos que surgían con la apertura del régimen y el desarrollo de una
ciudadanía más activa y plural. En ese orden de ideas, el Instituto Federal Electoral (IFE) fue
creado en 1990, desde su creación transitó por cuatro reformas electorales que
modificaron sus atribuciones y ampliaron sus tareas, con el fin de perfeccionar su
funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia (Mirón 2011). Los principales
cambios introducidos por las reformas fueron los siguientes:
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 23
Reforma 1993. Se le otorgó la facultad de declarar la validez y expedir las
constancias de la elección de diputados y senadores. También revisaba los informes
de ingresos y gastos de los partidos políticos y fijaba los topes de gastos de
campaña. En cuanto a su estructura, el Consejo General (CG) podía designar a los
directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales (Becerra, Salazar y
Woldenberg 2000, 293-302);
Reforma 1994. Inició el proceso de independencia del IFE, ya que los
representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron
el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros
ciudadanos (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 326-8);
Reforma 1996. Se otorgó autonomía e independencia total al Instituto, al
desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el CG y al conceder voz y voto
únicamente al consejero presidente y a los ocho consejeros electorales en la toma
de decisiones. Se crearon: la presidencia del CG, la Secretaría Ejecutiva y cinco
comisiones permanentes para apoyar las actividades del CG. En consecuencia, se
redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del IFE (Becerra, Salazar y
Woldenberg 2000, 423-36);
Reforma 2007-2008. Se modificaron la estructura y las atribuciones de los órganos
del IFE. Destaca la creación de las siguientes áreas: Unidad de Fiscalización de los
recursos de los partidos políticos y la Contraloría General (Valdés 2008 y Morales
2010);
Reforma 2014. El IFE se transformó en el Instituto Nacional Electoral (INE), cuya
función principal es la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le
otorgan también facultades en el ámbito local.
A continuación se analizarán todos los cambios relativos al funcionamiento de la nueva
autoridad administrativa respecto de las que tenía el IFE.
El INE fue creado en 2014, reemplazando al IFE. Es un organismo público autónomo,
responsable de organizar las elecciones federales de diputados, senadores y
presidente de la República, aunque le fueron delegadas algunas responsabilidades en
el ámbito de las entidades federativas.
Autoridades electorales
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2.1.2 Normatividad
La actuación del INE se rige por diversas normas jurídicas, entre las que destacan:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE);
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
(LGSMIME);
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE);
Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
2.1.3 Atribuciones
El INE es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus
decisiones y funcionamiento. Está dotado de personalidad jurídica (tiene libertad para
obligarse y adquirir derechos) y patrimonio propio (administra directamente los recursos
con los que opera) (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A).
En la realización de todas sus actividades, el INE debe guiarse por cinco principios rectores:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (CPEUM, artículo 41, base V,
Apartado A; y 116, fracción IV, inciso b) (véase Ilustración 5).
La SCJN define estos cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005):
I. Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que
todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y
seguridad las reglas a las que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades
electorales;
II. Legalidad. Es la garantía formal de que los ciudadanos y las autoridades
electorales actúan en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de
tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al
margen del texto normativo;
III. Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades
electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista;
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 25
IV. Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las
autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los
ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional
que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena
imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que
acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones
provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas
con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural;
V. Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén
diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada
electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Los principales fines que orientan las actividades del INE son (LEGIPE, artículo 30.1):
Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Integrar el Registro Federal de Electores (RFE);
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales;
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones;
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación
cívica;
Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en radio y televisión.
Para el logro de estos fines, el INE realiza diversas tareas, algunas únicamente en el nivel
federal y otras también en el nivel local.
Autoridades electorales
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Ilustración 5. Principios rectores y fines del Instituto Nacional Electoral
Atribuciones para elecciones federales
En cuanto a los procesos electorales federales, el INE mantiene todas las tareas que antes
tuvo el IFE (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso b; LEGIPE, artículo 32.1, inciso b),
como son las actividades relacionadas con:
El registro de los partidos políticos nacionales;
Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
La preparación de la jornada electoral;
La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores;
El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada
uno de los distritos electorales uninominales;
El INE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En la realización de
todas sus actividades, debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad. Además, entre los fines del Instituto está
el asegurar a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.
Autoridades electorales
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La educación cívica en procesos electorales federales.
Además, el INE tiene a su cargo la verificación delos requisitos necesarios para realizar las
consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados de las mismas, en el ámbito federal (CPEUM, artículo 35, base VIII, núm. 4;
LEGIPE, artículo 32.2, inciso d). En relación con la presentación de las iniciativas ciudadanas
de leyes, el INE también verificará el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para ello
(LEGIPE, artículo 32.2, inciso e).
Atribuciones para elecciones federales y locales
En una lógica de centralización de la administración electoral inmersa en la reforma
electoral 2014, el INE adquirió las siguientes facultades para los procesos tanto federales
como locales (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso a; LEGIPE, artículo 32.1, inciso
a y Jurisprudencia 44/2013. SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA
GEOGRÁFICA, DELIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA
REPRESENTACIÓN CIUDADANA:
La capacitación electoral;
La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales;
El padrón y la lista de electores;
La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas
directivas;
Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares;
encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión
de documentos y producción de materiales electorales;
La fiscalización de los ingresos y egresos de todos los partidos políticos y
candidatos.
Además de las anteriores, el INE tiene la facultad de organizar la elección de los dirigentes
de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los
términos que establezca la Ley. El INE también está a cargo de la elección y remoción del
consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Oples (LEGIPE, artículo 32.2).
Autoridades electorales
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Facultad de delegación, asunción y atracción
La reforma prevé algunas competencias extraordinarias para el CG del INE (CPEUM,
artículo 41, base V, apartado C), que podrá realizar, en los supuestos previstos por la ley y
por el voto de al menos ocho consejeros, a saber:
a. Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral
que corresponden a los órganos electorales locales;
b. Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la
organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier
momento;
c. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos
electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación.
La delegación de las funciones tendrá carácter excepcional y se realizará de forma
específica en cada caso para un organismo público local determinado. La solicitud de
delegación de la función electoral puede ser formulada por alguna Comisión del INE o por
cuatro de los consejeros electorales antes del inicio del proceso electoral local
correspondiente. Para el ejercicio de esa facultad, el CG deberá valorar la evaluación
positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales de los Oples para
cumplir la función. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local
correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho consejeros electorales. Finalizado el
proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación (LEGIPE, artículo
125; Reglamento de Elecciones, RE, artículo y 65).
La asunción se refiere a la atribución del INE de asumir directamente la realización de
todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Oples
(LEGIPE, artículo 120.2). La asunción de la competencia de una elección local solamente
será procedente cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que
se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
a. Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la
sociedad en grave riesgo en la entidad federativa, y que afecten los principios
constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y
equidad en la contienda electoral, e impidan, por lo tanto, que se lleve a cabo la
organización pacífica de la elección por el organismo público local competente;
b. Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión
comprobable de alguno de los poderes públicos en la entidad federativa, que
afecten indebidamente la organización del proceso electoral por parte del
organismo público local, y que impida a éste realizar todas las etapas del proceso
electoral con imparcialidad (LEGIPE, artículo 121.2).
Autoridades electorales
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Existen dos tipos de asunción por parte del INE: la total y la parcial. La asunción total,
como su nombre lo refiere, consiste en la facultad del INE de hacerse cargo de todas las
actividades que corresponden a un proceso electoral local, mientras que la asunción
parcial se refiere a la implementación u operación por parte del Instituto de solo alguna(s)
actividad(es) o fase de un proceso electoral local en particular (RE, artículo 39.1, incisos a y
b). Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el INE
de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del organismo público
local. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso
electoral (LEGIPE, artículo 121.3).
La petición de la asunción total o parcial podrá formularse por al menos cuatro de los
consejeros electorales del INE o la mayoría del Consejo General del Ople correspondiente
(RE, artículos 49 y 55). La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso
electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. El INE
resolverá sobre la asunción total y parcial por mayoría de cuando menos ocho votos
(LEGIPE, artículo 123).
Por atracción se entiende la atribución del INE de atraer, precisamente, a su
conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Oples, cuando su
trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación (LEGIPE,
artículo 120.3). La petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los consejeros
electorales del INE o la mayoría del consejo general del organismo público local de que se
trate. El CG del INE ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de
una mayoría de cuando menos ocho votos (LEGIPE, artículos 124.1 y 124.2).
Se considerará que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del
asunto revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la
posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la
función electoral local. Para la atracción de un asunto, a fin de sentar un criterio de
interpretación, el INE deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el
alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la
función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la
complejidad sistemática de los mismos (LEGIPE, artículos 124.3 y 124.4). En este contexto,
se entenderá por excepcional aquello que se aparta de lo ordinario o de lo sucedido
comúnmente y por novedoso lo que no ha ocurrido con anterioridad, de manera que no
exista un caso precedente que sirva de referente respecto al modo de proceder (RE,
artículo 61.1).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 30
2.1.4 Estructura
El INE ejerce sus atribuciones por medio de los siguientes órganos (véase Ilustración 6):
Ilustración 6. Órganos del Instituto Nacional Electoral
Con la reforma 2014 se le asignaron algunas atribuciones extras al INE, como la
facultad de organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando
éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. Además, puede asumir, delegar o
atraer actividades de competencia de los órganos electorales locales.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 31
Órganos de dirección
Son los órganos responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los
ámbitos de competencia del INE.
Existen órganos de dirección a nivel central, local y distrital, todos se integran de manera
colegiada, por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Todos los
integrantes tienen voz, pero solo el consejero presidente y los consejeros electorales
tienen derecho al voto.
El Consejo General es el órgano superior de dirección. Existen también los órganos
descentralizados de la misma naturaleza: 32 consejos locales (uno en cada entidad
federativa) y 300 consejos distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).
Consejo General
El CG es un órgano permanente, que se integra por un consejero presidente, diez
consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos
políticos nacionales y un secretario Ejecutivo. Todos tienen derecho a voz, pero solo los
consejeros electorales tienen derecho a votar (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A;
LEGIPE, artículo 36; Tesis V/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL; Jurisprudencia 1/2011. CONSEJEROS
ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE
INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y
SIMILARES)).
El consejero presidente y los diez consejeros electorales son elegidos por las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos
parlamentarios. El consejero presidente y los consejeros electorales durarán 9 años en el
cargo y no podrán ser reelectos. El procedimiento de nombramiento de los consejeros
cambió con la reforma de 2014 respecto del que operaba en el IFE. Para el nuevo órgano,
el procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el
nombramiento continúa dependiendo del voto de las dos terceras partes de los miembros
Los órganos de dirección se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos;
son responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
convencionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los
ámbitos de competencia del INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 32
presentes de la Cámara de Diputados. El procedimiento detallado consiste en lo siguiente
(CPEUM, artículo 41, base V, apartado A; LEGIPE, artículo 36):
1. La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contendrá las
etapas completas para el procedimiento, sus fechas límite, así como el proceso para
la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas,
de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara
de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el
Instituto Federal de Acceso a la Información;
2. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la
convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, así
como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado de esta evaluación,
seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por
cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección
política de la Cámara de Diputados;
3. El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la
elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que la
propuesta se remita al pleno de la Cámara;
4. Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión respecto de los
nombramientos (o si la junta de coordinación no remitiera la lista de propuestas),
en el pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la
insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación;
5. Finalmente, en caso de que el pleno de la Cámara no realice el nombramiento, el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública, realizará la
designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de
evaluación.
Los consejeros del Poder Legislativo son designados por cada grupo parlamentario con
afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Cada grupo parlamentario tiene derecho a
nombrar un consejero del Poder Legislativo. Por cada consejero propietario podrán
designarse hasta dos suplentes (LEGIPE, artículo 36.4).
Los representantes de los partidos políticos nacionales son designados por cada partido
con reconocimiento legal. Cada partido tiene derecho de nombrar a un representante y su
suplente (LEGIPE, artículo 36.9).
El secretario ejecutivo es nombrado por las dos terceras partes del CG a propuesta del
consejero presidente (LEGIPE, artículo 36.8).
Las sesiones ordinarias del CG se efectúan cada tres meses, y en forma extraordinaria por
convocatoria de su presidente, cuando se considere necesario o se solicite por la mayoría
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 33
de los consejeros electorales o los representantes de los partidos políticos. En los años de
proceso electoral federal el CG sesiona por lo menos una vez al mes (LEGIPE, artículo 40).
Como órgano máximo de dirección cuenta con atribuciones explícitas e implícitas, en caso
de ser necesarias (Jurisprudencia 16/2010. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER
CONGRUENTE CON SUS FINES y Tesis XI/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. EL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA
DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS RELATIVOS AL TIEMPO QUE
CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA ELECTORAL), siendo las principales (LEGIPE,
artículo 44):
a. Vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se
apeguen a las disposiciones de la LEGIPE y de la LGPP;
b. Vigilar que el INE ejerza sus atribuciones como autoridad única en la administración
de los tiempos del Estado en radio y televisión, para fines electorales;
c. Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, los modelos de las
credenciales para votar y el de las boletas electorales, así como los formatos de la
documentación electoral;
d. Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña;
e. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos,
así como los acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales;
f. Otorgar o retirar el registro a los partidos y agrupaciones políticas nacionales;
g. Registrar las plataformas electorales y las candidaturas a presidente de la
República, de senadores por el principio de representación proporcional, las listas
regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; y registrar
supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el
principio de mayoría relativa;
h. Solicitar a la Junta General Ejecutiva que investigue las violaciones a los derechos
de los partidos políticos y al proceso electoral federal; conocer de las infracciones e
imponer sanciones;
i. Resolver los recursos de revisión que le competan.
El Consejo General es un órgano permanente, que se integra por un consejero
presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo,
representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario ejecutivo.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 34
El CG realiza gran parte de sus actividades mediante comisiones integradas por mínimo
tres y por máximo cinco consejeros electorales, y en las que podrán participar consejeros
del Poder Legislativo y representantes de partidos políticos. Todos tienen voz, pero sólo
los consejeros electorales tienen voto. En las Comisiones del Servicio Profesional Electoral
Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización, solo participan consejeros electorales.
Las comisiones permanentes son (LEGIPE, artículos 42.2 y 42.4):
Capacitación Electoral y Educación Cívica;
Organización Electoral;
Prerrogativas y Partidos Políticos;
Servicio Profesional Electoral Nacional;
Registro Federal de Electores (RFE);
Quejas y Denuncias;
Fiscalización;
Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Cuando se celebran procesos electorales federales, las comisiones de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, y la de Organización Electoral, se fusionan con el nombre de
Comisión de Capacitación y Organización Electoral. En septiembre del año previo al de una
elección federal ordinaria o de elecciones concurrentes, el CG designa a sus integrantes y
nombra a su presidente (LEGIPE, artículo 42.3; RE, artículo 6.1).
La Comisión de Quejas y Denuncias determina la procedencia de medidas cautelares2 en
los procedimientos especiales sancionadores y, por esta razón, podrá sesionar cualquier
día del año (Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, artículos 38.1 y 38.2). También, se
encarga de recibir y valorar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del CG,
o bien devolvérselos para su revalorización, cuando considere que no se encuentran
agotadas las líneas de investigación. Asimismo, presenta al CG los proyectos para imponer
sanciones, así como para desechar o sobreseer las investigaciones (Reglamento de Quejas
y Denuncias del INE, artículo 55).
Existen también comisiones temporales que el CG puede crear cuando las considere
necesarias, para un período y objeto específicos (LEGIPE, artículo 42.1).
2 Las medidas cautelares en materia electoral, son los actos que realiza el INE para detener actos o
hechos que constituyan una presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la
afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes
jurídicos tutelados por la LEGIPE en materia de radio y televisión, hasta en tanto se emita la
resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 35
Antes de cada elección federal general, el CG debe crear una comisión temporal encargada
de coordinar la realización de debates en la elección presidencial. Esta comisión se integra
por entre tres y cinco consejeros electorales, así como como una Mesa de Representantes,
conformada por representantes de los candidatos al cargo de elección respecto del cual se
realice el debate (RE, artículo 307.1). La comisión sebe elaborar las propuestas de bases y
calendario para la organización de los debates y de formatos y reglas para la celebración
de los debates, así como designar a la persona o personas que fungirán como
moderadores (RE, artículo 307.4). La comisión cuenta con el apoyo de un comité técnico
integrado por especialistas en materia electoral y comunicación política (RE, artículo 307.3).
El Comité de Radio y Televisión es un órgano técnico colegiado, encargado de asegurar a
los partidos políticos y a los candidatos independientes el acceso a los medios de
comunicación mediante los tiempos del Estado. Se integra por los mismos consejeros
electorales que integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, por su Director
Ejecutivo, quien funge como su secretario técnico, y los representantes de los partidos
políticos. El Comité lo preside el consejero electoral presidente de la Comisión de
Prerrogativas y Partidos Políticos. Sesiona una vez al mes, cuando lo convoque el consejero
que lo presida, o a solicitud de al menos dos partidos políticos. Entre sus principales
atribuciones se encuentran (RIINE, artículo 74):
a. Conocer y aprobar las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos
políticos, que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
b. Conocer y, en su caso, modificar los modelos de comunicación que presenten los
Oples para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y
candidatos independientes con motivo de los procesos electorales locales;
c. Aprobar los mapas de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de
televisión, así como su alcance efectivo;
d. Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva y/o a los Vocales Ejecutivos la
notificación de las pautas respectivas a los concesionarios;
e. Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que
les correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera
de ellos (Tesis XXVIII/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LOCALES TIENEN DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y
CAMPAÑA ELECTORALES, A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES);
f. Conocer, aprobar y presentar ante el CG los catálogos y mapas de cobertura
correspondientes a las entidades federativas que celebren procesos electorales
locales;
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 36
g. Proponer al CG la propuesta de sugerencia de Lineamientos generales aplicables a
los noticiarios respecto de la información o difusión de las actividades de
precampaña y campaña federales de los partidos políticos, y de los candidatos
independientes.
Presidencia del Consejo General
La presidencia del CG es un órgano central de dirección de carácter unipersonal (RIINE,
artículo 16). Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de
los órganos del Instituto.
Las principales atribuciones de la presidencia del CG son (LEGIPE, artículo 45):
a. Convocar y conducir las sesiones del Consejo, vigilar el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la
Federación;
b. Presidir la Junta General Ejecutiva y recibir los informes del contralor para verificar
la correcta administración de los recursos del Instituto e informar al CG en ambos
casos;
c. Recibir las solicitudes de registro de candidatos a la presidencia de la República, a
senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas
al CG para su registro;
d. Dar a conocer la estadística electoral al finalizar las elecciones;
e. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá
de aportar la Dirección Ejecutiva del RFE para los procesos electorales locales;
f. Ordenar la realización de las encuestas nacionales aprobadas por el CG a fin de
conocer las tendencias de la votación el día de la jornada electoral, y dar a conocer
los resultados.
Para el desarrollo de sus actividades, la presidencia del CG cuenta con órganos técnicos,
como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos
El Consejo General realiza gran parte de sus actividades por conducto de ocho
comisiones, que se integran por máximo cinco consejeros electorales y en las que
pueden participar consejeros del Poder Legislativo y representantes de partidos
políticos, estos últimos sin voto. Por ejemplo, la Comisión de Quejas y Denuncias, el
Comité de Radio y Televisión, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre
otras.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 37
Internacionales y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (RIINE,
artículos 64, 65 y 70), cuyas funciones se verán en el apartado: Órganos ejecutivos y
técnicos.
Consejos locales y distritales
A diferencia del CG, que es una instancia permanente, los consejos locales y distritales se
instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales. Se integran por un
consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, por
representantes de los partidos políticos y por vocales que únicamente tienen derecho a
voz (LEGIPE, artículos 65 y 76).
Integrantes con derecho a voz y voto (LEGIPE, artículos 44.1, incisos f y h, y 68.1, inciso c):
a. Un consejero presidente, designado por el CG, quien a su vez funge como Vocal
Ejecutivo de la respectiva junta local;
b. Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del CG, en el caso de
los concejos locales, y por mayoría absoluta del consejo local respectivo, en el caso
de concejos distritales, para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser
reelectos para un proceso más.
En la designación de consejeros electorales, se atenderá a los siguientes criterios: paridad
de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana,
prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia
electoral (RE, artículo 9.2).
Integrantes con voz pero sin voto (LEGIPE, artículo 65.1):
a. Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y
términos en que se encuentren representados en el CG, es decir, uno por cada
partido que cuente con reconocimiento legal;
b. Los vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores; y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta local;
c. El vocal secretario de la junta local, quien será secretario del consejo local.
La presidencia es un órgano central de dirección de carácter unipersonal. Su principal
función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del
Instituto. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con el apoyo de unidades
técnicas.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 38
Consejos Locales
Las principales funciones de los consejos locales son (LEGIPE, artículo 68):
a. Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores electorales;
b. Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa (MR) y realizar
el cómputo total y la declaración de validez de dicha elección;
c. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de MR y de
representación proporcional (RP);
d. Supervisar las actividades de las juntas locales ejecutivas durante el proceso
electoral.
Consejos Distritales
Las principales funciones de los consejos distritales son (LEGIPE, artículo 79):
a. Determinar el número y ubicación de las casillas;
b. Insacular a los funcionarios de casilla;
c. Registrar a los observadores electorales, a los candidatos de MR y a los
representantes de los partidos políticos;
d. Efectuar los cómputos distritales de diputados y senadores por ambos principios;
e. Realizar el cómputo distrital de la votación para presidente de la República;
f. Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso
electoral.
Como medida de control, los consejos locales y distritales, están sujetos a la vigilancia del
cumplimiento y desempeño de sus cargos bajo las disposiciones legales correspondientes
(Tesis XXXVI/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES
COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS LOCALES Y
DISTRITALES).
Los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos
electorales federales; están sujetos a la vigilancia del cumplimiento y desempeño de
sus cargos bajo las disposiciones legales correspondientes.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 39
Mesas directivas de casilla
Las mesas directivas de casillas (MDC) son los órganos electorales formados por
ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada
una de las secciones electorales (Jurisprudencia 18/2010. CANDIDATOS. NO PUEDEN SER
FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES)). El día de la
jornada electoral, son las autoridades electorales más importantes del país, al ser
responsables de “respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,
garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo” (LEGIPE,
artículos 81.1 y 81.2).
En cada casilla se conforma una mesa directiva, integrada por: un presidente, un secretario
y dos escrutadores. Además, se designan tres suplentes generales para cubrir las faltas de
alguno de los funcionarios titulares. Los ciudadanos que desempeñan estas tareas son
residentes de la misma sección, a los que se elige mediante un procedimiento de sorteo
aleatorio denominado: insaculación. Los ciudadanos insaculados reciben una capacitación
para que puedan desempeñar sus funciones con estricto apego a la ley. Estas funciones
son: instalar la casilla, recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación,
clausurar la casilla e informar de los resultados (LEGIPE, artículos 81, 84, y 254).
En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se
designará un escrutador adicional, quien será el responsable de realizar el escrutinio y
cómputo de la votación que se emita en dichas consultas (LEGIPE, artículo 82.1). En los
procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad se
instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, pero se contará
con un secretario y un escrutador adicionales (LEGIPE, artículo 82.2).
Órganos ejecutivos y técnicos
Son los órganos permanentes responsables de realizar las tareas técnicas y administrativas
necesarias para el funcionamiento del INE; ejecutan las decisiones de los órganos de
dirección que se requieren para la preparación, organización y desarrollo de los procesos
electorales.
Las MDC se integran por ciudadanos. El día de la jornada electoral son las autoridades
electorales más importantes del país. Sus funciones son: instalar la casilla, recibir la
votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar
de los resultados.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 40
La estructura de los órganos ejecutivos y técnicos en el territorio nacional es similar a la de
los órganos de dirección. La Junta General Ejecutiva es el órgano central. La estructura
descentralizada está conformada por 32 juntas locales y 300 juntas distritales.
Junta General Ejecutiva
Es el órgano ejecutivo central de carácter colegiado. Tiene a su cargo instrumentar las
políticas y programas generales del INE, así como cumplir los acuerdos y resoluciones del
CG. Sesiona por lo menos una vez al mes y se integra por (LEGIPE, artículos 47-8):
El presidente del CG, quien la preside;
El secretario ejecutivo, quien la coordina;
Los directores ejecutivos del RFE, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de
Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de las
unidades técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales.
El contralor general podrá participar, a convocatoria del consejero presidente, en las
sesiones de la Junta General Ejecutiva (LEGIPE, artículo 47.2)
Las principales atribuciones de la Junta General Ejecutiva son:
a. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al RFE, así como de la
capacitación electoral y educación cívica del INE;
b. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia
nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen;
c. Presentar a consideración del CG el proyecto de dictamen de pérdida de registro
de un partido político o una agrupación política nacional;
d. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos
nacionales y a las agrupaciones políticas, así como la asignación de las
prerrogativas de ambos;
e. Resolver los medios de impugnación de su competencia;
f. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y
proponer las sanciones correspondientes;
g. Formular los estudios para que el Instituto asuma la organización de procesos
electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente;
h. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional;
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 41
i. Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las
faltas administrativas y sanciones a los servidores públicos del INE (LEGIPE, artículo
48).
Direcciones Ejecutivas
La Junta General Ejecutiva se integra por seis direcciones ejecutivas, a continuación se
mencionan las principales tareas a cargo de cada dirección:
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) realiza diversas
actividades tendientes a generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos
acudan a votar el día de la elección, entre ellas (LEGIPE, artículo 54):
Formar, revisar y actualizar el padrón electoral. Para la actualización del padrón
deberá coordinarse con las autoridades nacionales, estatales y municipales para
obtener la información sobre fallecimiento de ciudadanos, suspensión u
obtención de la ciudadanía;
Proponer el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos
electorales uninominales y en cinco circunscripciones plurinominales;
Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad,
distrito electoral federal, municipio y sección electoral;
Expedir la credencial para votar con fotografía.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) da seguimiento a
las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales (APN), vigilando que
ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones. Entre sus principales atribuciones se
encuentran (LEGIPE, artículo 55):
Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que
hayan cumplido los requisitos para constituirse como partido político nacional o
como APN;
Los órganos ejecutivos y técnicos son permanentes y responsables de realizar las
tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del INE. La Junta
General Ejecutiva es el órgano central.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral genera las condiciones necesarias
para que los ciudadanos acudan a votar el día de la elección.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 42
Inscribir los convenios de fusiones, frentes, coaliciones y acuerdos de
participación;
Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el
financiamiento público al que tienen derecho;
Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de
acceso a los tiempos en radio y televisión;
Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la
asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en los medios de
comunicación;
Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) ejecuta las actividades
relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral, entre las que destacan
(LEGIPE, artículo 56):
Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas
locales y distritales;
Elaborar los formatos de la documentación electoral, para que el secretario
ejecutivo los someta a la aprobación del CG;
Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación
electoral autorizada;
Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas
de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
Llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos da seguimiento a las
actividades de los partidos y agrupaciones políticas, vigilando que ejerzan sus
derechos y cumplan sus obligaciones.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral lleva a cabo las actividades
relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 43
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPE) se encarga
de los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional, para lo cual realiza, entre otras, las siguientes tareas (LEGIPE, artículo 57):
Formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;
Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional
Electoral Nacional;
Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo a la
aprobación de la Junta General Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC) tiene la
responsabilidad de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación
electoral del INE. Entre sus principales actividades se encuentran (LEGIPE, artículo 58):
Elaborar y coordinar los programas de capacitación y vigilar el cumplimiento de
los mismos;
Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones político-electorales;
Realizar campañas de difusión para invitar a los ciudadanos a registrarse en el
padrón electoral y a votar el día de la jornada electoral.
La Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) está a cargo de aplicar las políticas,
normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales
del INE. Para ello tiene, entre otras tareas (LEGIPE, artículo 59):
Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto;
Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control
presupuestales;
Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y
puestos de la rama administrativa del INE y someterlo a la aprobación de la
Junta General Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral implementa los programas de
reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional.
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elabora y propone
los programas de educación cívica y capacitación electoral del INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 44
Secretaría Ejecutiva
Es un órgano que coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración del
Instituto y supervisa el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y
técnicos (LEGIPE, artículo 49).
Principales atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
a. Representar legalmente al INE;
b. Fungir como secretario del CG y de la Junta General Ejecutiva, respectivamente, con
voz pero sin voto;
c. Coordinar las actividades que realizan las direcciones ejecutivas y las juntas locales
y distritales;
d. Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y vocalías;
e. Establecer un mecanismo para la difusión de los resultados preliminares de la
jornada electoral (LEGIPE, artículo 51).
Unidades técnicas
Las unidades técnicas realizan funciones de apoyo a todos los acuerdos y resoluciones de
los órganos de dirección; tres están adscritas a la presidencia del CG y seis a la Secretaría
Ejecutiva. El INE tiene, además, la Unidad Técnica de Fiscalización, que cuenta con
autonomía.
Unidades adscritas a la presidencia del Consejo General:
La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas con
la difusión de información sobre las actividades del INE. Entre sus principales actividades se
encuentran (RIINE, artículo 64):
Mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios
de comunicación masiva y con los corresponsales extranjeros;
Coordinar las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la
difusión de actividades institucionales;
Coadyuvar con la DECEYEC en el diseño de la estrategia de las campañas de
información institucional;
La Dirección Ejecutiva de Administración aplica las políticas, normas y procedimientos
para la administración de los recursos financieros y materiales del INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 45
Recopilar y analizar la información que sobre el INE difundan los medios de
comunicación, a través de síntesis de prensa y monitoreo de medios electrónicos.
La Coordinación de Asuntos Internacionales está a cargo de difundir ante la comunidad
internacional las actividades que realiza el INE en materia de organización de los procesos
electorales federales y de promoción de la democracia, para lo cual realiza, entre otras, las
siguientes tareas (RIINE, artículo 65):
Proponer al presidente del CG e instrumentar las políticas y acciones institucionales
de vinculación, información, intercambio y cooperación con la comunidad
internacional;
Colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponde
determinar al CG para el registro y atención a visitantes extranjeros en ocasión de
cada proceso electoral federal, así como encargarse de su debida aplicación;
Participar en las actividades de información, promoción y difusión del voto de los
mexicanos en el extranjero.
La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación tiene la responsabilidad
de proponer la política institucional en materia de igualdad de género y no discriminación
para el Instituto. Entre sus principales atribuciones se encuentran (RIINE, artículo 70):
Proponer a las direcciones ejecutivas, unidades técnicas, y órganos
desconcentrados, la implementación de políticas, programas y proyectos de no
discriminación y en materia de igualdad de género;
Analizar los procesos institucionales y, en su caso, proponer el rediseño de los
mismos, propiciando que la perspectiva de género y no discriminación se integre
en cualquier acción que planifique programas o proyectos;
Integrar los informes trimestrales y el anual.
La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas
con la difusión de información sobre las actividades del INE.
La Coordinación de Asuntos Internacionales difunde ante la comunidad internacional
las actividades que realiza el INE en materia de organización de los procesos
electorales federales y de promoción de la democracia.
La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación trabaja para asegurar la
igualdad de género en todos los aspectos de la organización y el trabajo del INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 46
Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva:
La Unidad Técnica de Servicios de Informática elabora y propone los proyectos
estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del
Instituto, para lo cual debe realizar las siguientes tareas (RIINE, artículo 66):
Administrar la Red Nacional Informática que interconecta las oficinas del Instituto y
también a los Oples;
Con base en el inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización
y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones;
Operar los sistemas informáticos para el funcionamiento del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como garantizar la disponibilidad,
integridad y confidencialidad del programa en todos los centros de captura, del
procesamiento y difusión de la información.
La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades de normatividad y
consulta del INE. Sus tareas principales incluyen (RIINE, artículo 67):
Preparar o revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos expedidos
por los órganos del INE;
Auxiliar al secretario ejecutivo para realizar las notificaciones personales derivadas
de los acuerdos y resoluciones que este apruebe;
Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los
órganos centrales, locales y distritales del Instituto, así como a los Oples.
La Dirección del Secretariado se encarga de supervisar y verificar que las disposiciones
legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la
coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su
adscripción. Para ello debe, entre otras tareas (RIINE, artículo 68):
Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital para
las sesiones del CG y de la Junta General Ejecutiva;
La Unidad Técnica de Servicios de Informática colabora en la operación,
modernización, actualización y mantenimiento de las infraestructuras informáticas
para el funcionamiento de las tareas del Instituto.
La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa la ejecución de la
normatividad aplicable al INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 47
Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de las actas y en el seguimiento
del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en dichas sesiones
La Unidad de Planeación define en el marco de la planeación estratégica, las acciones,
políticas y lineamientos institucionales para favorecer la modernización administrativa, el
desarrollo estratégico de la Institución y el uso racional de los recursos, con base en
marcos de planeación, seguimiento, medición y evaluación. Sus actividades principales
incluyen (RIINE, artículo 69):
Proponer el Modelo Integral de Planeación para el INE y el Sistema Integral de
Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional;
Coordinar la construcción de la visión estratégica del Instituto a largo plazo.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral está a cargo de tramitar los
procedimientos sancionadores y sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios
sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la
normatividad electoral. Por ello, debe realizar las siguientes tareas (RIINE, artículo 71):
Apoyar al secretario ejecutivo en la integración de informes que correspondan,
relativos a los asuntos de su competencia;
Apoyar al secretario ejecutivo en la sustanciación del procedimiento de remoción
de los consejeros electorales de los Oples;
Auxiliar al secretario ejecutivo en los procedimientos para ejercer las facultades de
asunción.
La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promueve la
coordinación entre el Instituto y los Oples para el desarrollo de la función electoral, para lo
cual realiza, entre otras, las siguientes tareas (RIINE, artículo 73):
Coadyuvar en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Oples e
impactan en las funciones propias del Instituto;
La Dirección del Secretariado coordina la preparación y distribución de la
documentación en medio digital para las sesiones del CG y de la Junta General
Ejecutiva.
La Unidad de Planeación propone el Modelo Integral de Planeación para el INE.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tramita los procedimientos
sancionadores y sustancia los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 48
Integrar un Sistema de Información y seguimiento de las actividades relevantes de
los Oples para conocimiento de todas las áreas del Instituto;
Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación las funciones delegadas a
los Oples.
La Unidad Técnica de Fiscalización es un órgano técnico especializado de la Comisión de
Fiscalización del Instituto, que cuenta con autonomía de gestión para fiscalizar los recursos
de los partidos políticos. Realiza funciones normativas, de supervisión y vigilancia sobre el
origen y aplicación de los recursos utilizados por los partidos políticos, candidatos
independientes, las APN, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores
electorales, y las organizaciones de ciudadanos que aspiren a registrarse como partidos
políticos, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en
materia de rendición de cuentas de los partidos políticos (LEGIPE, artículo 196; RIINE,
artículo 72).
Esta Unidad está facultada para acceder a información clasificada, como la correspondiente
al secreto bancario, fiscal o fiduciario, ya que por mandato legal las autoridades
competentes deben atender y resolver sus requerimientos (Tesis XLIV/2004. SECRETO
MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO
ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN). Los Oples pueden solicitarle
que realice las gestiones necesarias para superar la limitación de dichos secretos (LEGIPE,
artículo 190.3; RIINE, artículos 72.6 y 72.7).
Con esas atribuciones, la Unidad puede obtener información de terceros, personas físicas o
morales, encargadas de llevar las cuentas de los candidatos y partidos políticos, o
directamente relacionadas con aquellos (LEGIPE, artículo 200.2).
Además, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, en cualquier momento puede, por
orden de la Comisión de Fiscalización, realizar visitas de verificación o auditorías en campo
preventivas, incluso durante las precampañas, con el fin de corroborar el cumplimiento de
las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos,
aspirantes y candidatos, así como de los requisitos en materia de origen y aplicación de los
recursos (LEGIPE, artículo 192.1, incisos f y g; RFINE, artículos 297 y 304). También, la
autoridad electoral está facultada para realizar investigaciones con los elementos que
estén a su disposición a partir de una denuncia anónima, teniendo la facultad de iniciar un
procedimiento sancionatorio en caso de corroborar los hechos (Jurisprudencia 49/2013.
FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA DENUNCIA
ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN).
La Unidad de Vinculación con los Oples promueve la coordinación entre el INE y los
Oples para el desarrollo de la función electoral.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 49
Juntas ejecutivas locales y distritales
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del INE en
cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Las
juntas ejecutivas tienen que estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio
Profesional Electoral Nacional (LEGIPE, artículos 61-2 y 71-2).
Las juntas ejecutivas locales y distritales se integran por (LEGIPE, artículos 62.1 y 72.1):
Vocal Ejecutivo, quien la preside;
Vocal Secretario;
Vocal de Organización Electoral;
Vocal del RFE;
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Las principales funciones de las juntas locales ejecutivas son (LEGIPE, artículo 63):
a. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus tres
vocalías, así como de los órganos distritales;
b. Coordinar con las autoridades electorales locales, dentro de su ámbito territorial de
competencia, el tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos
políticos durante las precampañas y campañas locales;
c. Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten en el
lapso comprendido entre dos procesos electorales, contra los actos o resoluciones
de los órganos distritales.
Las principales funciones de las juntas distritales ejecutivas son (LEGIPE, artículo 73):
a. Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al RFE, Organización Electoral,
Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b. Capacitar a los ciudadanos que integrarán las MDC;
La Unidad de Fiscalización es un órgano técnico especializado que realiza funciones
normativas, de supervisión y vigilancia sobre el origen y aplicación de los recursos
utilizados por los partidos políticos, los candidatos independientes, las APN, los
observadores electorales y las organizaciones que aspiren a registrarse como partidos
políticos.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 50
c. Proponer al Consejo Distrital, el número y la ubicación de las casillas que habrán de
instalarse por sección.
Órganos de vigilancia
Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento
puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral. Existe
una Comisión Nacional de Vigilancia, una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las
32 entidades federativas y una Comisión Distrital de Vigilancia en cada uno de los 300
distritos electorales (LEGIPE, artículos 64.2 y 74.2).
La Constitución establece que las comisiones de vigilancia se deben integrar
mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales (CPEUM, artículo
41, base V, apartado A). La LEGIPE especifica que las comisiones se conforman a nivel
central, delegacional y subdelegacional (LEGIPE, artículo 157), como se muestra en la Tabla
1.
Tabla 1. Integración de las Comisiones de Vigilancia
Las juntas ejecutivas locales y distritales son los órganos permanentes de ejecución y
soporte técnico de las actividades del INE en cada entidad federativa y en cada uno de
los 300 distritos electorales uninominales, respectivamente.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 51
Las principales atribuciones de las comisiones de vigilancia son:
a. Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas
nominales de electores, así como su actualización, se realice en los términos
establecidos en la ley;
b. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los
ciudadanos;
c. Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas
nominales de electores (LEGIPE, artículo 158.1).
La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y
distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en
que lo harán por lo menos una vez al mes (LEGIPE, artículo 158.3).
Órgano de control
Contraloría General
La Contraloría General es el órgano interno encargado de la fiscalización de los ingresos y
egresos del INE y de garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que
les marca la ley. Su objetivo es prevenir una gestión inadecuada o el mal ejercicio de los
recursos, además de promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia
(LEGIPE, artículos 39.4 y 487).
La Contraloría General está adscrita administrativamente a la presidencia del CG y
mantiene coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior de la Federación
(RIINE, artículo 81).
El contralor es nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados, a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Durará
seis años en el cargo y podrá ser reelecto por un periodo más. (CPEUM, artículo 41, base V,
apartado A).
Guerrero Pozas (2008, 368) explica que la autonomía técnica consiste en la capacidad de la
Contraloría para regirse bajo estrategias de especialización técnica, profesionalización y
rendición de cuentas; así como para emitir acuerdos y lineamientos que le permitan
Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar
seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del
padrón electoral. Existen una comisión nacional, 32 locales y 300 distritales.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 52
cumplir con sus atribuciones. La autonomía de gestión implica la capacidad para decidir
sobre el funcionamiento de su personal y recursos.
2.2 Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)
México es un Estado federal, lo que significa que las entidades federativas tienen la
libertad de gobernarse según sus propias leyes y su Constitución, aunque dichas
normatividades no pueden contradecir a la Constitución Federal. Sin embargo, la reforma
2014 homogeneiza la estructura de las autoridades electorales locales.
La reforma introduce reglas nacionalizadas sobre los institutos electorales locales, ahora
denominados Organismos Públicos Locales Electorales (Oples), lo que implica importantes
cambios en sus facultades, integración y nombramiento. Los Oples son los encargados de
la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de
gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos,
jefes delegacionales, jefe de gobierno, entre otros.
2.2.1 Normatividad
Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de los
Oples son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Ley General de Partidos Políticos.
La Contraloría General es responsable de asegurar la debida aplicación de los
recursos asignados, promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia, así
como garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca
la ley.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 53
2.2.2 Atribuciones
En cuanto a las facultades de los Oples, éstos ejercerán sus funciones en las siguientes
materias (CPEUM, artículo 41, base V, apartado C; LEGIPE, artículo 104.1):
Derechos de los candidatos y prerrogativas de partidos políticos;
Educación cívica;
Preparación de la jornada electoral;
Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y
conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE;
Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos
de participación ciudadana que prevea la legislación local;
Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.3
Los Oples, a través de su consejero presidente, también tienen que coordinar sus
actividades con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE
para concertar la actuación entre ambas autoridades, elevar la calidad y eficacia en la
organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y
materiales a su disposición (LEGIPE, artículo 119.1; RE, artículo 26.2). Esta coordinación se
sustentará en los convenios generales de coordinación, donde se establezcan las bases
generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales (RE,
artículos 27.1 y 29.1). El proceso de la elaboración de estos convenios empieza por
3 En el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional, se estableció que en los procesos
electorales locales las funciones de capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la
designación de funcionarios de la mesa directiva, se entenderán como delegadas a los Oples,
subrayando al mismo tiempo que el CG del INE en cualquier momento podría reasumir esas
funciones, siempre con el respaldo de al menos ocho consejeros. La delegación fue confirmada por
el artículo décimo segundo transitorio de la LEGIPE. Sin embargo, el 14 de julio de 2014, el CG del
INE aprobó el acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasumió las funciones de capacitación
electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva,
delegadas por la reforma a los Oples (INE/CG100/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN
ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 54
iniciativa de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE por lo
menos dos meses antes del inicio del proceso electoral que corresponda (RE, artículo 35.1).
Asimismo, para la adecuada coordinación entre el INE y los Oples, estos últimos deberán
mantener actualizada la información relativa a sus procesos electorales en sus páginas
electrónicas institucionales, en formatos y bases de datos homogéneos conforme a lo
establecido en los lineamientos emitidos por el Consejo General (RE, artículo 29.5).
2.2.3 Estructura
A partir de la reforma, todos los consejos generales de los Oples se integran por seis
consejeros y un consejero presidente. Su designación es una atribución del Consejo
General del INE y estarán en su cargo por un periodo de siete años (CPEUM, artículo 41,
base V, apartado C; LEGIPE, artículos 100.1 y 101.1).
Para nombrar a los consejeros, el Consejo General del INE emite una convocatoria pública
para cada entidad federativa. El proceso está a cargo de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales. La Comisión presenta al Consejo General del INE una lista de
hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, y el nombramiento se realiza
por mayoría de ocho votos de los integrantes del CG (LEGIPE, artículo 101.1). El 16 de junio
de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la
designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales aprobados por el INE.
Concluido su encargo, los consejeros electorales locales no podrán asumir un cargo
público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir,
durante los dos años posteriores al término de su encargo, un cargo de dirigencia
partidista (LEGIPE, artículo 100.4).
Además, la reforma establece la posibilidad de remoción de los consejeros, la cual
procederá cuando realicen conductas que atenten contra la imparcialidad o independencia
de la función electoral, tengan notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen sus
funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un
asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando la ley o la
Constitución, dañando los principios rectores de la función electoral (LEGIPE, artículo
102.2). El procedimiento de remoción será desarrollado por el secretario ejecutivo del INE,
que procederá por mayoría de ocho votos del CG (LEGIPE, artículo 103). Asimismo, cuando
los consejeros suplentes sean designados propietarios, el INE debe verificar que continúen
reuniendo los requisitos de elegibilidad (Tesis LV/2015. CONSEJEROS ELECTORALES
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 55
LOCALES SUPLENTES. CUANDO SEAN DESIGNADOS PROPIETARIOS, EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL DEBE VERIFICAR QUE CONTINÚEN REUNIENDO LOS REQUISITOS
DE ELEGIBILIDAD).
Los Oples son las autoridades encargadas de organizar las elecciones en cada
entidad federativa. Se integran por seis consejeros y un consejero presidente, cuyo
nombramiento está a cargo del Consejo General del INE. Los Oples mantienen ciertas
funciones particulares respecto del modelo previo a la reforma de 2014 en la
organización de las elecciones locales, aunque algunas de ellas se desarrollan a partir
de entonces conforme a los lineamientos establecidos por el INE.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 56
3. Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal
Las autoridades electorales jurisdiccionales son responsables de asegurar que cada acción,
procedimiento y decisión relacionadas con el proceso electoral respeten la legislación, y
que el goce de los derechos electorales esté protegido y restituido; proporcionando a
quien piense que sus derechos han sido violados, la posibilidad de presentar una queja,
obtener una audiencia y recibir adjudicación (IDEA 2010, 9).
En el caso mexicano, son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
los tribunales electorales locales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
quienes forman parte de tales autoridades electorales jurisdiccionales.
Asimismo, en México también existen organismos nacionales y locales relacionados con
perseguir y sancionar delitos electorales y fomentar la cultura democrática. En el ámbito
nacional la encargada de estas funciones es la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales (FEPADE), mientras que en el local cada entidad federativa debe de
contar con fiscalías especializadas en delitos electorales.
3.1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
El TEPJF es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que representa la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, con excepción de las acciones de
inconstitucionalidad que competen a la SCJN. Se trata de un órgano permanente,
colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral
en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables (CPEUM, artículos 99 y 105,
fracción II).
3.1.1 Antecedentes
El periodo de autocalificación de las elecciones
En el México independiente, la primera ley electoral, que data del 17 de junio de 1823, fijó
las normas tanto de la organización de las elecciones como de su calificación. Esto era un
sistema de autocalificación, pues cada una de las Cámaras del Congreso sancionaba su
propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última
instancia los resultados. Además, la Cámara de Diputados tenía la facultad de calificar la
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 57
elección presidencial. Este sistema de autocalificación prevaleció hasta que se creó el
Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), en el año de 1987 (Santiago 2011, 12-3).
La Ley Orgánica Electoral de 1857 incluyó “causas de nulidad en las elecciones”, que
podían ser “reclamadas” por “todo individuo mexicano”. Este reclamo se podía presentar
ante la junta distrital o ante el propio Congreso “antes del día en que se deba resolver de
los expedientes y credenciales respectivas” (García 1989 en Santiago 2011, 13).
La Ley Electoral de 1911 confirmó que el Congreso era la única autoridad competente para
resolver las reclamaciones de nulidad en torno a la elección de senadores del Distrito
Federal, de diputados, ministros de la SCJN y del presidente y vicepresidente de la
República (Santiago 2011, 13).
Las reformas electorales de 1917, 1946 y 1951 mantuvieron la materia de lo contencioso
electoral sin mayores modificaciones. La primera reforma constitucional que introdujo la
forma incipiente de un régimen de nulidades y recursos fue la de 1977; en lo que
concierne a lo contencioso electoral, se podría afirmar que es el momento de su
nacimiento como sistema (Santiago 2011, 14).
Con esta reforma se establecieron con claridad los diversos recursos que en materia
electoral se podían interponer: inconformidad, protesta, queja, revocación, revisión ante los
órganos electorales administrativos y el Colegio Electoral y, por otra parte, el de
reclamación ante la SCJN (Santiago 2011, 14-5).
El recurso de reclamación procedía en contra de las resoluciones del Colegio Electoral de la
Cámara de Diputados al calificar la elección de sus miembros. Se excluyó de este recurso,
no obstante, al Colegio Electoral del Senado. Además, la reforma no estableció que las
sentencias de la SCJN fueran vinculatorias para los colegios electorales, ya que seguían
siendo la última instancia en materia electoral, pues podían acatar o no la resolución.
Durante el tiempo en que estuvo en vigor esta facultad de la SCJN (tres elecciones: 1979,
1982 y 1985) se presentaron diversos recursos de reclamación, pero fueron desechados
por faltas de forma. En ningún caso se entró al fondo de los asuntos (Santiago 2011, 15-6).
El periodo de heterocalificación de las elecciones
En la segunda etapa de la justicia electoral mexicana, que da sus primeros pasos con el
nacimiento del Tribunal de lo Contencioso Electoral, primero se desarrolló el sistema mixto
y después se transitó a la heterocalificación de las elecciones (Santiago 2011, 11).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 58
La reforma electoral de 1986-1987
El modelo especializado de jurisdicción electoral comenzó con la reforma electoral de
1986-1987 que creó el TRICOEL como un órgano autónomo electoral, encargado de
resolver los recursos de apelación y queja contra los actos de la autoridad electoral. Sin
embargo, era un órgano de naturaleza administrativa y sus facultades eran limitadas de
manera importante, ya que sus resoluciones podían ser modificadas o revocadas por dos
terceras partes de los miembros presentes los colegios electorales del Poder Legislativo.
El TRICOEL se integró por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios,
propuestos por los partidos políticos al presidente de la Cámara de Diputados. El
presidente turnaba las propuestas a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, que en un plazo de 15 días presentaba el dictamen con la designación de
los integrantes del Tribunal al Pleno de la Asamblea. En caso de ser aprobada, ésta se
turnaba a la Cámara de Senadores, quien ratificaba a los integrantes. El Tribunal se
conformó con una sola Sala, con sede en el Distrito Federal, que actuaba exclusivamente
durante el año electoral (Santiago 2011, 17).
La reforma también derogó el recurso de reclamación ante la SCJN, y facultó al Tribunal
para conocer el recurso de apelación interpuesto en la etapa preparatoria de las
elecciones. La resoluciones del TRICOEL que recaían sobre los recursos de queja podrían
tener efectos importantes, como confirmar, modificar o revocar actos de las autoridades
electorales, ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir las constancias de mayoría
y/o no expedir constancia de asignación cuando en la elección respectiva se presentaran
las causales de nulidad establecidas en el artículo 337 del Código Federal Electoral
(Santiago 2011, 17-8).
El balance del TRICOEL es ambivalente. Por un lado, desde el punto de vista técnico-
jurídico hubo avances importantes que delinearon un sistema contencioso electoral, a
pesar de que se instauró un sistema de calificación electoral mixto, compuesto por
órganos de carácter jurisdiccional y político. Desde otra perspectiva, el TRICOEL no fue
eficaz jurisdiccionalmente, pues sus resoluciones no llevaron a modificar el triunfo de los
candidatos ganadores en ningún caso (Santiago 2011, 19-20).
La reforma electoral de 1990
En 1990, con la promulgación del Cofipe, se estableció el Tribunal Federal Electoral (TRIFE)
como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral (Santiago 2011, 22). Sin
embargo, el TRIFE seguía siendo autónomo del Poder Judicial de la Federación. El Cofipe le
confirió al TRIFE la tarea de dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y
garantizar la legalidad de las mismas. La ley estableció que no procedía juicio ni recurso
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 59
alguno contra las resoluciones del TRIFE, pero que aquellas que se dictaran con
posterioridad a la jornada electoral sólo podrían ser revisadas y, en su caso, modificadas
por los Colegios Electorales (Santiago 2011, 23).
La reforma también estableció nuevos recursos para impugnar los actos electorales,
introduciendo dos del carácter administrativo (de queja y de reclamación) y dos
jurisdiccionales (de apelación y de reconsideración). El TRIFE resolvía los recursos de
apelación que impugnaban los actos y resoluciones de los órganos centrales del IFE.
Asimismo, estaba facultado para declarar la nulidad de la votación recibida en casillas y
ordenar la recomposición del cómputo respectivo; también podía revocar las constancias
de mayoría y otorgarla a la fórmula que hubiese resultado vencedora. A diferencia del
TRICOEL, el TRIFE estaba plenamente facultado para declarar la nulidad de la elección de
diputados y senadores del Congreso de la Unión (Santiago 2011, 23-4).
El TRIFE quedó integrado en su Sala Central por cinco magistrados propietarios y dos
suplentes, y por tres magistrados propietarios y un suplente para sus cuatro Salas
Regionales. Su designación era mixta, los magistrados eran propuestos por el presidente
de la República y requerían la aprobación de dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados. Destaca que para ser magistrado del TRIFE se
requería cumplir los mismos requisitos de ley que para ser ministro de la SCJN (Santiago
2011, 22).
Las Salas Regionales funcionaban temporalmente, sólo en el año del proceso electoral y se
ubicaban en las ciudades de Durango, Xalapa, Toluca y Guadalajara, las cabeceras de
cuatro de las cinco circunscripciones electorales. La Sala Central era permanente y quedó
instalada en el Distrito Federal, la cabecera de la quinta circunscripción electoral (Santiago
2011, 22-3).
La enmienda constitucional de 1993 y la reforma electoral de 1996
Con la enmienda constitucional de 1993 se inicia finalmente la heterocalificación de las
elecciones. Con la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones legales en materia
electoral a partir de las elecciones de 1997, desaparecieron los colegios electorales y se
dispuso que la entrega de constancias de validez de las elecciones de diputados y
senadores fuera responsabilidad de los órganos del IFE. Pero en caso de controversias
derivadas de impugnaciones procedía, en última instancia, que el TRIFE las resolviera, ya
sin la intervención de ninguna otra instancia (Santiago 2011, 28).
Otra facultad importante que se le confirió al TRIFE con la reforma es que la ley lo
consideró como la máxima autoridad en materia electoral (Santiago 2011, 30).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 60
Con la reforma electoral de 1996 se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) y se facultó a la SCJN como única autoridad para ejercer la acción de
inconstitucionalidad, incluyendo las controversias en materia electoral (Santiago 2011, 34).
El TEPJF quedó constituido por una Sala Superior de carácter permanente, con sede en el
Distrito Federal, y cinco Salas Regionales de carácter temporal que funcionarían sólo en el
año de elecciones federales, con sede en las ciudades cabecera de cada una de las actuales
cinco circunscripciones plurinominales: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y
Toluca. El TEPJF fue integrado por siete magistrados para la Sala Superior y tres, para las
Salas Regionales (Santiago 2011, 34).
A diferencia de la designación de los magistrados del TRIFE, en la cual las propuestas eran
presentadas por el titular del Ejecutivo, ahora sería el Pleno de la SCJN quien presentaría
ternas a la Cámara de Senadores para nombrar a los magistrados. Éstas requerirían la
aprobación por mayoría calificada de dos tercios de los senadores presentes o por la
Comisión Permanente (Santiago 2011, 35).
La reforma constitucional y legal definió al TEPJF como máxima autoridad jurisdiccional en
la materia y como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (Santiago 2011,
35).
Como atribuciones del TEPJF se incluyeron: establecer jurisprudencia en materia electoral;
resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre las elecciones federales
de diputados, senadores y de presidente de la República; y resolver en forma definitiva e
inatacable los juicios y recursos que se sometieran a su conocimiento (Santiago 2011, 36).
Adicionalmente, con la creación del TEPJF también se aprobó, en el mismo año, la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en la que
se establece, precisamente, un sistema de medios de impugnación (véase Ilustración 7), los
cuales se enlistan a continuación (Santiago 2011, 37):
1. Recurso de revisión;
2. Recurso de apelación;
3. Juicio de inconformidad;
4. Recuso de reconsideración;
5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
6. Juicio de revisión constitucional electoral;
7. Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 61
Ilustración 7. Medios de impugnación
La reforma electoral de 2007-2008
La reforma electoral 2007-2008 estableció que la renovación de los magistrados del
Tribunal sería escalonada y que las Salas Regionales también serían permanentes (Santiago
2011, 64).
Por otro lado, la ley facultó a las Salas del TEPJF resolver la no aplicación de las leyes
electorales contrarias a la Constitución (Santiago 2011, 65).
Finalmente, con la nueva legislación, se estableció que el TEPJF sería la máxima autoridad
de los actos y resoluciones de los partidos políticos, cuando de éstos se derivasen quejas
de los ciudadanos o afiliados sobre la legalidad de los mismos, aunque previamente
tendrían que agotar todas las instancias internas de los partidos (Santiago 2011, 65).
La Tabla 2 presenta las etapas más importantes de la evolución histórica de la autoridad
jurisdiccional federal en materia electoral.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 62
Tabla 2. Evolución de la autoridad electoral jurisdiccional
La calificación de las elecciones se divide en dos grandes etapas, la autocalificación y
la heterocalificación. La primera terminó con la creación del Tribunal de lo
Contencioso Electoral (TRICOEL) en 1987. En 1990 se creó el Tribunal Federal
Electoral (TRIFE). Con la reforma electoral de 1996 se creó el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. En 2007-2008 se estableció que la renovación de los magistrados
del Tribunal sería escalonada y que las Salas Regionales también serían
permanentes.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 63
3.1.2 Normatividad
Las principales normas jurídicas que sirven de sustento a las actividades del TEPJF son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF);
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
(LGSMIME);
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE);
Los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado;4
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(RITEPJF).
3.1.3 Estructura y atribuciones
El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente a través de una Sala
Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada (véase Ilustración 8). A
partir de la reforma 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a siete. Estas
salas deberán iniciar actividades en septiembre de 2017 (LOPJF, artículo transitorio
segundo del 23 de mayo de 2014).
Las sesiones de resolución de todas las salas son públicas, de manera que cualquier
persona puede acudir a presenciarlas o seguirlas a través de televisión o internet (CPEUM,
artículo 99.2; LOPJF, artículo 185).
4 Principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 64
Ilustración 8. Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La función principal del TEPJF es velar por que todos los actos y resoluciones de las
autoridades electorales (nacionales y locales) se sujeten a los principios de
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, así como garantizar a los ciudadanos el
ejercicio de sus derechos fundamentales de carácter político-electoral. En los asuntos que
conoce y resuelve, tiene la atribución de declarar la no aplicación para casos concretos de
normas electorales por ser contrarias a la Constitución5, de esta forma garantiza la
coherencia del sistema jurídico, protege los derechos de los ciudadanos y los principios
democráticos establecidos en la Constitución Federal (CPEUM, artículo 99).
El TEPJF es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los siguientes
elementos:
Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, senadores y de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Controversias con motivo de actos y resoluciones del INE que violen normas
constitucionales, convencionales o legales;
Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales administrativas y
jurisdiccionales, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso
electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, cuando se viole algún
precepto constitucional;
Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los ciudadanos;
La determinación e imposición de sanciones en materia electoral.
(LOPJF, artículo 186).
5 Siempre que deriven de la aplicación directa de la misma, ya que el control constitucional es
competencia exclusiva de la SCJN, mediante las acciones de inconstitucionalidad.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 65
Como órgano jurisdiccional, el TEPJF emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo
integran y el INE. También lo será para las autoridades electorales locales cuando se refiera
a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado actos o
resoluciones de dichas autoridades (LOPJF, artículo 233).
Las Salas del TEPJF son órganos de última instancia,6 lo que significa que no existe
instancia ni medio de impugnación que proceda en contra de sus determinaciones. Por lo
tanto, el cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio.
La distribución de competencias entre las Salas del TEPJF se explica en la Tabla 3 (LOPJF,
artículos 189 y 195; LGSMIME, artículos 40, 50, 61, 80, 86 y 94).
Adicionalmente, la Sala Regional Especializada (SRE), creada por la reforma 2014, es
competente para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El
procedimiento especial sancionador se usa para conocer conductas que (LEGIPE, artículo
470; CPEUM, artículos 41, base III y 134.8):
Violen las disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación
social o difusión de propaganda de servidores públicos;
Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral;
Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
La reforma también introduce un nuevo medio de impugnación denominado: recurso de
revisión del procedimiento especial sancionador, el cual está incluido en la Tabla 3.
6 Con excepción de lo relativo a las sentencias dictadas en juicios de inconformidad o en aquellas
en las que hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la
CPEUM, en donde la Sala Superior es segunda y última instancia, a través del recurso de
reconsideración.
El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente mediante una Sala
Superior y sus Salas Regionales. Emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo
integran y el INE; así como para las autoridades electorales locales cuando se refiera
a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado
actos o resoluciones de dichas autoridades. El cumplimiento de sus resoluciones es
obligatorio.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 66
Tabla 3. Distribución de competencias entre Sala Superior y Salas Regionales del
TEPJF
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 67
Además de conocer y resolver los medios de impugnación, la Sala Superior tiene la
facultad de atraer asuntos que por su importancia considere que debe resolver. También
puede ejercer la facultad de delegación, para que sean las Salas Regionales quienes
conozcan y resuelvan determinados medios de impugnación (CPEUM, artículo 99.9; LOPJF,
artículo 189, fracciones XVI y XVII). A continuación se explican ambos supuestos:
Facultad de atracción. Podrá atraer asuntos que estén bajo la jurisdicción de las
Salas Regionales, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos (LOPJF,
artículo 189 bis):
a. Se trate de medios de impugnación que, a su juicio, por su importancia y
trascendencia así lo ameriten;
b. La Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite;
c. Exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes,
fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
Por ejemplo, la Sala Superior suele ejercer la facultad de atracción cuando, a través de
la resolución de un caso, se puede constituir un criterio jurídico relevante para casos
futuros, abonando a los principios de certeza y seguridad jurídica.
Facultad de delegación. Podrá remitir para su resolución a las Salas Regionales los
asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia,
La Sala Regional Especializada (SRE), creada por la reforma 2014, es competente para
la resolución de los procedimientos especiales sancionadores y la Sala Superior está
facultada para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 68
atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita
impartición de la justicia electoral (LOPJF, artículo 189, fracción XVII).
Sala Superior
La Sala Superior se integra por siete magistrados y tiene su sede en el D.F. (LOPJF, artículo
187).
Los magistrados que integran la Sala Superior son propuestos por la SCJN y electos por la
Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes. Duran en su encargo un período improrrogable de nueve años y deben
renovarse de manera escalonada (CPEUM, artículo 99.3 y 99.11).
Los magistrados que actualmente integran la Sala Superior fueron electos en octubre de
2006 y permanecerán en su cargo hasta noviembre de 2016, sin embargo, desde abril de
2015 la integración de la Sala está incompleta, ya que en esa fecha dejó el cargo el ahora
ex magistrado José Alejandro Luna Ramos, quien fue electo en abril de 2005 y por esa
razón es que concluyó antes su encomienda. Desde entonces, la Cámara de Senadores no
ha elegido a su sustituto. Por otra parte, la renovación escalonada, que se estableció con la
reforma electoral 2007-2008, será aplicada a partir de 2016 (CPEUM, artículo 99.11; LOPJF
artículo 187.2).
La Sala Superior funciona en pleno con al menos cuatro de sus integrantes y sus
resoluciones se pueden adoptar por mayoría, excepto cuando realiza el cómputo final y la
declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, ocasión en que debe
sesionar al menos con seis magistrados (LOPJF, artículo 187). En caso de que la decisión se
encuentre empatada, el magistrado presidente cuenta con voto de calidad para dictar el
sentido de una sentencia.
En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada
por la mayoría de sus compañeros, tiene la opción de exponer sus motivos y realizar un
voto particular. Asimismo, puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido
de la resolución pero discrepe de los argumentos y consideraciones que la sustentan
(RITEPJF, artículo 5).
Como las principales atribuciones de la Sala Superior se tienen las siguientes (RITEPJF,
artículo 4):
Resolver sobre las apelaciones que interpongan los servidores del Tribunal
Electoral; la declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia; sobre las
cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral; y las cuestiones
incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 69
Designar, mediante insaculación, a los magistrados de la Sala Superior que habrán
de integrar la Comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y, en
su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo de los
Estados Unidos Mexicanos;
Designar al secretario y subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior;
Designar, a propuesta que le formule el presidente del Tribunal Electoral, al
magistrado de la Sala Superior que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto
de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala;
Denunciar, por conducto del presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de
tesis al Pleno de la Corte;
Elegir, por mayoría de votos al presidente interino o sustituto. En caso de empate,
será designado el magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo
o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos;
Integrar comités ordinarios o extraordinarios de magistrados de Sala Superior, de
Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse
las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de los Comités, sus
facultades, deberes y obligaciones serán reguladas en el Acuerdo General que al
efecto se emita;
Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del
procedimiento ordinario de los medios de impugnación;
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos
Generales que considere pertinentes;
Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de
responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones
aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa.
La Sala Superior se integra por siete magistrados, los cuales duran en su encargo un
período improrrogable de nueve años. El quórum necesario para sesionar es de
cuatro de sus integrantes, excepto cuando realiza el cómputo final y la declaración de
Presidente Electo, cuando debe sesionar al menos con seis magistrados.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 70
Ponencias
La Sala Superior se integra por siete ponencias, una a cargo de cada magistrado electoral.
A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta, secretarios
instructores y personal de apoyo.
A cada ponencia se le turnan7 los asuntos para ser sustanciados y es donde se realizan los
proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno
durante las sesiones públicas (RITEPJF, artículo 77).
Cada ponencia puede solicitar el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos para ejecutar
notificaciones o pedir información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal.
Para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozcan,
también pueden requerir el apoyo técnico de las distintas áreas del TEPJF (RITEPJF, artículo
9, fracciones IV y V).
Presidencia de la Sala Superior
El presidente de la Sala Superior es elegido de entre los siete magistrados electorales que
la integran. El magistrado electoral que sea designado presidente, también lo será del
TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo adicional de la
misma extensión (LOPJF, artículo 190). Las ausencias del presidente se explican en la
Ilustración 9.
Ilustración 9. Procedimiento a seguir en caso de ausencias del magistrado presidente
7 Procedimiento que consiste en distribuir entre las siete ponencias, los asuntos que se van
presentando al TEPJF, siguiendo un orden de prelación que garantiza la asignación aleatoria de los
asuntos a resolver.
Cada uno de los magistrados tiene a su cargo una ponencia. Éstas realizan los
proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno
durante las sesiones.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 71
En caso de que el presidente renuncie, se elegirá uno nuevo, quien sólo ejercerá el cargo
hasta la conclusión del periodo que dejó inconcluso el magistrado que hubiese renunciado
a la presidencia (LOPJF, artículo 190).
Principales atribuciones de la presidencia de la Sala Superior (LOPJF artículo 191; RITEPJF,
artículo 7):
Turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior los expedientes para que
formulen los proyectos de resolución;
Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o
resolución de los expedientes al INE; autoridades federales, estatales o municipales;
partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, siempre que no
haya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley;
Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y
demás personal jurídico, técnico y administrativo del TEPJF;
Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas;
Enviar a la SCJN los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de
leyes en materia electoral contrarias a la Constitución;
Remitir al Pleno de la SCJN, las denuncias de contradicción de Tesis, entre las
sustentadas por el propio TEPJF y la Corte;
Realizar las gestiones ante la SCJN para publicar la Jurisprudencia y Tesis relevantes
emitidas por el TEPJF, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
Dictar los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del TEPJF, así como
expedir los manuales e instructivos para el cumplimiento de las atribuciones del
Tribunal;
Presidir la Comisión de Administración, convocar a sesiones ordinarias o
extraordinarias y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
Designar y remover al secretario administrativo;
Rendir un informe anual de labores ante el Pleno de la SCJN, los miembros del
TEPJF y los del Consejo de la Judicatura Federal, así como ordenar su publicación
en una edición especial.
El presidente de la Sala Superior podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las
comisiones y coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 72
el buen funcionamiento del Tribunal, además de vigilar el correcto funcionamiento de los
comités y comisiones de la Sala Superior (RITEPJF, artículo 7, fr. VIII y XV).
Entre los órganos auxiliares se encuentra el Comité Académico y Editorial,8 instancia
consultiva creada con la intención de orientar la política académica y editorial del TEPJF. El
Comité se integra por el presidente del Tribunal, tres magistrados de la Sala Superior
designados por la propia Sala y cinco miembros externos que son elegidos por la Sala de
entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico y editorial. Todos
los integrantes durarán cuatro años en el cargo, con excepción del presidente del TEPJF,
cuyo periodo será el mismo de su encargo (cuatro u ocho años) (RITEPJF, artículo 10).
En el Comité también participan los titulares del Centro de Capacitación Judicial Electoral,
de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y de la Coordinación
de Comunicación Social, quienes asisten a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto
(RITEPJF, artículo 10).
Secretaría General de Acuerdos
Es la principal área de apoyo para las tareas jurisdiccionales de la Sala Superior. Se integra
por un secretario general, un subsecretario, un director general de Estadística e
Información Jurisdiccional y diversas áreas de apoyo (RITEPJF, artículo 13).
Las principales atribuciones del secretario general de acuerdos son (LOPJF, artículo 201;
RITEPJF, artículo 12):
Apoyar al presidente del TEPJF en las tareas que le encomiende;
Verificar el quórum legal, dar cuenta, tomar las votaciones y realizar el acta de las
sesiones de la Sala Superior;
Llevar el control del turno de los expedientes a los magistrados electorales;
8 Para información sobre otros órganos auxiliares del TEPJF, véase
http://portal.te.gob.mx/acercate/estructura-organica (consultada el día 7 de enero de 2015).
El magistrado electoral que sea designado presidente de la Sala Superior, también lo
será del TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo
adicional. Podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones y
coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el
buen funcionamiento del Tribunal, además de vigilar el correcto funcionamiento de
los comités y comisiones de la Sala Superior.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 73
Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior y
de los archivos jurisdiccionales de la Sala Superior y las Salas Regionales;
Expedir los certificados de constancias que se requieran;
Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes electorales y
auxiliar al presidente del TEPJF para hacerlas del conocimiento de la SCJN.
Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría General de Acuerdos se apoyará de las
siguientes áreas:
a. Subsecretaría General de Acuerdos. Encargada de cubrir las ausencias temporales
del secretario; apoyar en todas las tareas a la Secretaría; publicar oportunamente en
los estrados de la Sala Superior y en la página de Internet del TEPJF, la lista de
asuntos a resolverse en cada sesión pública, entre otras (RITEPJF, artículo 14);
b. Secretariado Técnico. Apoya en todas las tareas de la Secretaría, como el control de
turno de los expedientes y de los archivos no jurisdiccionales. También elabora los
proyectos de las actas de las sesiones públicas y privadas de la Sala Superior
(RITEPJF, artículo 16);
c. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional. Diseña, implementa y
supervisa la operación de los sistemas de información y documentación de los
asuntos jurisdiccionales del TEPJF y elabora estudios estadísticos de carácter
técnico, útiles para la toma de decisiones y la planeación de la actividad
jurisdiccional (RITEPJF, artículo 17);
d. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales. Da seguimiento al registro de
asuntos ingresados, turnados, atraídos y delegados a las Salas Regionales (RITEPJF,
artículo 18);
e. Oficina de Actuarios. Es la encargada de realizar en tiempo y forma las
notificaciones y diligencias en los asuntos que lo requieran (RITEPJF, artículo 19);
f. Oficialía de Partes. Coordina la recepción de documentos y pruebas, además de
identificar e integrar los expedientes (RITEPJF, artículo 22);
g. Archivo Institucional. Es la oficina que integra y ordena los archivos jurisdiccional y
administrativo; funciona de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en
materia de transparencia aplicable al TEPJF (RITEPJF, artículo 23);
h. Archivo Jurisdiccional. Integra los expedientes de asuntos concluidos de la Sala
Superior y las Salas Regionales (RITEPJF, artículo 24).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 74
Comisión de Administración
Es el órgano encargado de velar, en todo momento y en el ámbito de su competencia, por
la autonomía del TEPJF y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes (RITEPJF,
artículo 45). Se integra por (LOPJF, artículo 205):
El presidente del Tribunal, quien la preside;
Un magistrado electoral de la Sala Superior, designado por sorteo;
Tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal, a saber: el magistrado de
circuito de mayor antigüedad, un consejero designado por la Cámara de Senadores
y un consejero designado por el presidente de la República;
El secretario administrativo del Tribunal será el secretario de la Comisión y acudirá
a las sesiones con voz y voto.
La Comisión podrá sesionar con tres de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por
unanimidad o por mayoría de los comisionados presentes. En caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad (LOPJF, artículo 206).
Las principales atribuciones de la Comisión de Administración (LOPJF, artículo 209) son:
Elaborar el proyecto de reglamento interno del TEPJF y someterlo a la aprobación
de la Sala Superior;
Expedir normas internas en materia administrativa;
Establecer las disposiciones generales para el ingreso, carrera, escalafón, régimen
disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del
personal del Tribunal;
Destituir o suspender a los magistrados de las Salas Regionales cuando cometan
faltas o conductas graves y comunicarlo a la SCJN;
La Secretaría General de Acuerdos es la principal área de apoyo para las tareas
jurisdiccionales de la Sala Superior. Se integra por un Secretario General de
Acuerdos, un Subsecretario, la Dirección General de Estadística e Información
Jurisdiccional y diversas áreas de apoyo. Las áreas en las que se apoya es: la
Subsecretaría General de Acuerdos, el Secretariado Técnico, la Dirección General de
Estadística e Información Jurisdiccional, la Unidad de Vinculación con Salas
Regionales, la Oficina de Actuarios, la Oficialía de Partes, el Archivo Institucional, y el
Archivo Jurisdiccional.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 75
Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese del
personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Regionales;
Conocer y resolver las quejas administrativas y sobre responsabilidad de los
servidores públicos del TEPJF;
Integrar una lista con los nombres de las personas que podrán fungir como peritos
ante las Salas del Tribunal y actualizarla anualmente;
Aportar al presidente del TEPJF los elementos necesarios para elaborar el
anteproyecto de presupuesto del Tribunal y que éste pueda proponerse al
presidente de la SCJN;
Ejercer el presupuesto y administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Secretaría Administrativa,
una Coordinación Técnica Administrativa y órganos auxiliares (LOPJF, artículo 211), cuyas
funciones se explican a continuación.
a. Secretaría Administrativa. Planea, organiza, dirige, controla y evalúa la
administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del
TEPJF. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, contará con el apoyo
de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; la Coordinación
Financiera; la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra pública; la Dirección
General de Sistemas; la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional,
y la Dirección General de Atención, Enlace y Logística (RITEPJF, artículo 62);
b. Coordinación Técnica Administrativa. Apoya en la elaboración de la convocatoria, el
orden del día y la carpeta de información y documentación de los asuntos a tratar
en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y establece un sistema de registro de
los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión (RITEPJF, artículo 52);
c. Delegaciones administrativas. Son áreas de apoyo para la presidencia de cada Sala
Regional, encargadas de administrar sus recursos humanos, materiales y financieros
(RITEPJF, artículos 59 y 60);
d. Contraloría Interna. Debe verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos
del TEPJF, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los
programas, subprogramas y proyectos aprobados. A partir de las auditorías y
revisiones de control que realice, podrá formular observaciones y recomendaciones
a las distintas áreas del Tribunal. También podrá iniciar y sustanciar procedimientos
de investigación y de responsabilidades administrativas que considere necesarios
(RITEPJF, artículo 54);
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 76
e. Centro de Capacitación Judicial Electoral. Realiza funciones académicas, orientadas
a contribuir a la mejora constante de la impartición de justicia electoral y al
fortalecimiento de la democracia. Sus actividades se orientan por medio de tres
estrategias:
Generar conocimiento en materia jurídico-electoral, mediante el desarrollo
de investigaciones sobre temas de coyuntura relevantes, que aporten
elementos de estudio sobre la materia electoral y que, a la vez, sean útiles
para los fines del TEPJF;
Transmitir conocimiento sobre la materia electoral, mediante la
organización de eventos académicos dirigidos al personal interno del TEPJF,
al personal de otros organismos y a las personas interesadas en la materia.
La finalidad de los eventos académicos es el aprendizaje de temas
relacionados con la materia electoral, o bien el desarrollo de habilidades y
competencias para optimizar el desempeño laboral de los funcionarios
electorales;
Difundir conocimiento en materia electoral, mediante publicaciones
impresas, recursos de internet y eventos académicos abiertos.9
Coordinaciones
Además de las áreas ya señaladas, el TEPJF cuenta con coordinaciones adscritas a su
presidencia. A continuación se mencionan las principales atribuciones de cada una:
a. Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales. Es responsable de
establecer y promover las relaciones institucionales con los organismos electorales
nacionales e internacionales y promover la vinculación con organismos de
cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos
interinstitucionales en materia electoral (RITEPJF, artículo 29);
9 Mayor información y el Programa Académico 2014, disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/.
Consultada el día 7 de enero de 2015.
La Comisión de Administración es encargada de velar por la autonomía del TEPJF y
por la independencia e imparcialidad de sus integrantes; podrá sesionar con tres de
sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de los
comisionados presentes. Entre sus órganos auxiliares se encuentran: la Secretaría
Administrativa, la Coordinación Técnica Administrativa y la Contraloría Interna.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 77
b. Coordinación de Información, Documentación y Transparencia. Proporciona un
servicio de información actualizado, directo y especializado en materia jurídica y
político-electoral, para apoyar las actividades del personal jurídico, académico y
administrativo del TEPJF, así como a todo público interesado en la materia.
También coordina y dirige los recursos y servicios de los archivos administrativos
para el adecuado uso y conservación del patrimonio documental del Tribunal
(RITEPJF, artículo 30);
c. Coordinación de Comunicación Social. Propone y opera la política y los programas
de comunicación institucional, además de mantener informados a los medios de
comunicación nacionales e internacionales sobre las actividades institucionales.
También monitorea la información que sobre el TEPJF se difunda en los medios de
comunicación (RITEPJF, artículo 31).
d. Coordinación de Asuntos Jurídicos. Representa legalmente los intereses del TEPJF;
participa, propone y coordina los programas de actualización y sistematización de
la normativa jurídico-administrativa interna (RITEPJF, artículo 32);
e. Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género. Asegura el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de igualdad de género, no
discriminación e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con base en
el desarrollo de programas y acciones que la garanticen (Manual de Organización
Especifico de la Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género,
sección IV);
f. Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta. Compila, sistematiza y
publica la jurisprudencia y tesis emitidas por las Salas del Tribunal Electoral, además
de coordinar el desahogo de las consultas sobre la actividad jurisdiccional del
Tribunal Electoral (RITEPJF, artículo 32 bis).
Están adscritas a la presidencia del TEPJF:
- Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales;
- Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;
- Coordinación de Comunicación Social;
- Coordinación de Asuntos Jurídicos;
- Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género;
- Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 78
Salas Regionales
A partir de la reforma 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a siete,
aunque las dos adicionales que incluye la reforma entrarán en funciones hasta septiembre
de 2017. Se integran cada una con tres magistrados elegidos con el mismo procedimiento
aplicable a la Sala Superior, los propone la SCJN y son designados con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (CPEUM, artículo 99,
párrafo undécimo). Los magistrados de las Salas Regionales duran en funciones nueve
años improrrogables, excepto cuando sean promovidos a cargos superiores. A partir de
2016 su renovación se realizará de manera escalonada (LOPJF, artículo 192).
A diferencia de la Sala Superior, las Salas Regionales sólo pueden sesionar con la presencia
de todos sus integrantes. Pueden adoptar decisiones por unanimidad o por mayoría
(LOPJF, artículo 193).
En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada
por la mayoría, puede exponer sus motivos y realizar un voto particular. Puede emitir un
voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución pero discrepe de las
consideraciones que la sustentan (LOPJF artículo 193).
La demarcación territorial de las ya existentes Salas Regionales corresponde a la de las
cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país. La sede de las dos Salas
Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración (LOPJF, artículo
192). La sede de cada una de las Salas se ubica en la capital de la entidad cabecera de
circunscripción correspondiente. (LOPJF, artículo transitorio segundo del 23 de mayo de
2014).
Ponencias
Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada magistrado
electoral. A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta y personal
de apoyo.
De la misma manera que en la Sala Superior, a cada ponencia se le turnan los asuntos para
ser sustanciados y es donde se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a
consideración y votación del pleno durante las sesiones públicas.
Los magistrados de las Salas Regionales pueden solicitar a la Secretaría General de
Acuerdos de Sala Superior información relacionada con la actividad jurisdiccional de su
Sala Regional (RITEPJF, artículo 38, fracción V).
Las Salas Regionales solo pueden sesionar con la presencia de todos sus integrantes.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 79
Presidencia de las Salas Regionales
Los magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a quien será su presidente
durante tres años, quien puede ser reelecto por un periodo adicional (LOPJF, artículo 196).
El procedimiento en caso de ausencia será el mismo que para el magistrado presidente del
Tribunal (ver Ilustración 9).
Principales atribuciones de las presidencias de las Salas Regionales (LOPJF, artículo 197):
a. Dirigir las sesiones públicas y conservar el orden durante las mismas;
b. Turnan los asuntos que se presenten a la Sala entre los magistrados que la
integran;
c. Informar a la Sala sobre la designación del personal jurisdiccional y administrativo;
d. Informar permanentemente al presidente de la Comisión de Administración sobre
el funcionamiento de la Sala, las impugnaciones recibidas, así como el trámite,
sustanciación y resoluciones correspondientes;
e. Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o
resolución de los expedientes al INE; autoridades federales, estatales o municipales;
partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, siempre que no
haya obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley;
f. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes
electorales contrarias a la Constitución.
Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional
Para el ejercicio de sus funciones, en cada Sala Regional se nombrará un secretario general
(LOPJF, artículo 203).
Son funciones relevantes del secretario general de acuerdos de Sala Regional (LOPJF,
artículo 204):
Apoyar al presidente de la Sala en las tareas que le encomiende;
Dar cuenta, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones públicas;
Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala respectiva;
Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada magistrado;
en éstas se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración
y votación del pleno de la sesiones.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 80
Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y del Archivo Jurisdiccional,
así como verificar que las notificaciones se realicen en tiempo y forma.
Las secretarías generales contarán con tres áreas de apoyo: Secretariado Técnico, Oficialía
de Partes, Oficina de Actuarios y Archivo Jurisdiccional (RITEPJF, artículo 41).
Sala Regional Especializada
La Sala Regional Especializada fue creada por la reforma electoral 2014, que estableció que
debía quedar integrada antes del inicio del proceso electoral 2015 y que tendría su sede en
el Distrito Federal (LOPJF, artículo 192). La SRE es competente para la resolución de los
procedimientos especiales sancionadores, como ya se mencionó.
El proceso para la elección de sus magistrados, su duración, su organización y las demás
reglas aplicables a la SRE está regulado por las mismas normas que rigen a las demás Salas
Regionales.
3.2 Tribunales electorales locales
La Constitución determina que en cada entidad federativa deben existir autoridades
jurisdiccionales especializadas en materia electoral (CPEUM, artículo 116). La LEGIPE señala
que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales
especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozan de autonomía
técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. También
establece que los tribunales locales no podrán pertenecer a los poderes judiciales de las
entidades federativas (LEGIPE, artículo 105).
3.2.1 Normatividad
Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de las
autoridades electorales jurisdiccionales locales son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 81
3.2.2 Atribuciones
Los magistrados serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos
en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. Las leyes locales deberán
regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban
resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales,
así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades
administrativas electorales locales. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto
garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos
electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la
materia (LEGIPE, artículos 106.3, 110 y 111).
3.2.3 Estructura
La reforma 2014, en un afán de homogeneizar la integración de los tribunales locales,
establece que se compondrán por un número impar de magistrados que va de tres a cinco,
que actuarán en forma colegiada, permanecerán en el encargo por siete años, y que serán
electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la
República (CPEUM, artículo 116, fracción IV, inciso c, 5o.; LEGIPE, artículos 106.1, 106.2,
108.1).
En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, se deberá
cubrir de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales. Si
se tratara de una vacante definitiva, se deberá comunicar a la Cámara de Senadores para
que provea el procedimiento de sustitución (LEGIPE, artículos 109.1 y 109.2).
El nombramiento del magistrado presidente se hará por la votación mayoritaria de los
magistrados que integren cada tribunal (LEGIPE, artículo 108.2). El procedimiento para ese
nombramiento se establecerá en las leyes estatales (LEGIPE, artículo 109.3).
Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos especializados en
materia jurídico-electoral de cada entidad federativa; gozan de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Los tribunales
locales no pueden pertenecer a los poderes judiciales de las entidades federativas y
se integran por un número impar.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 82
3.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La SCJN es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento jurídico
mexicano; sus resoluciones son definitivas e inatacables. En materia electoral, es
competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, mediante las que se
plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo a través de un juicio
la invalidación de la norma impugnada.
3.3.1 Normatividad
La SCJN sustenta su actuación a las siguientes normas jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM (LRCPEUM).
3.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral
Como se muestra en la ilustración, la SCJN se integra de forma colegiada por 11 ministros
y funciona en Pleno o en dos salas conformadas por cinco ministros cada una. Estas salas
conocen de diversas materias: la primera sala atiende asuntos de materia civil y penal; la
segunda resuelve sobre materias administrativas y laborales. La SCJN tiene su sede en el
Distrito Federal (LOPJF, artículos 2 y 15) y su estructura orgánica está detallada también en
la ilustración (LOPJF, artículos 2, 4, 9 y 15).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 83
Ilustración 10. Estructura orgánica de la SCJN
El ministro presidente no integra ninguna de las salas, pues sus funciones se centran en
presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la SCJN como institución. El presidente
tiene voto de calidad en caso de empate, representa a la SCJN y ejerce la presidencia del
Consejo de la Judicatura Federal (LOPJF artículos 2, 7.3 y 14).
Los ministros duran 15 años en el cargo y el procedimiento para nombrarlos es el
siguiente: el presidente de la República propone una terna a la Cámara de Senadores, la
cual, previa comparecencia de las personas propuestas y con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes, designa a los ministros (CPEUM artículos 94, párrafo
penúltimo y 96).
El Pleno se integra por los 11 ministros, pero puede sesionar con la presencia de siete, con
excepción de las sesiones en que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, donde se
requiere la presencia de por lo menos ocho ministros (LOPJF, artículo 4).
En materia electoral, la SCJN conoce y resuelve las acciones de inconstitucionalidad en
contra de leyes electorales (federales y locales) que puedan ser contrarias a la Constitución
Federal. En estos casos, las resoluciones del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de
cuando menos ocho votos (LOPJF, artículo 7.1).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 84
3.3.3 Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral
En materia electoral únicamente operan las acciones de inconstitucionalidad, a partir de la
reforma de 1996, y, en casos excepcionales, las cuestiones pertenecientes al ámbito
electoral también pueden resolverse por medio de controversia constitucional y de
criterios.
La acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, en el que los sujetos
legitimados para ello plantean la posibilidad de que una norma general atenta contra las
normas y principios constitucionales. Por ello, no es necesario que el actor tenga un interés
jurídico, ya que basta que la norma en cuestión se oponga al respeto de la supremacía
constitucional. La declaración de invalidez por este medio tiene efectos generales, siempre
y cuando se reúna la votación necesaria para hacerlo, que es de ocho ministros del pleno
(Suárez Camacho 2007, 156). Cuando no se alcanza la votación exigida, la acción queda
desestimada.
En el desarrollo de una acción de inconstitucionalidad en materia electoral el ministro
instructor solicita la opinión del Procurador General de la República y de las autoridades
responsables por emisión de la norma, y puede solicitar la opinión de la Sala Superior del
Tribunal Electoral. En los casos que se esté reclamando la inconstitucionalidad de una ley
emitida por el Congreso de la Unión, cada una de la Cámaras deberá rendir su informe por
separado (Mercader 2006, 360).
Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una norma
de carácter general y la Constitución. En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad en
materia electoral puede iniciarse respecto a leyes electorales (por ejemplo, la LEGIPE, la
LGPP o las constituciones y códigos electorales locales) que se consideren incompatibles
con la Constitución Federal, con la intención de que dichas leyes se declaren
La SCJN es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento
jurídico mexicano; es competente para conocer y resolver las acciones de
inconstitucionalidad, las cuales pueden iniciarse respecto a leyes o normas
generales electorales (federales o locales) que se consideren incompatibles con las
determinaciones constitucionales. El ministro presidente no integra ninguna de las
salas, pues sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en
administrar a la SCJN. Los ministros duran 15 años en el cargo. El Pleno puede
sesionar con la presencia de siete ministros, pero en sesiones en que se resuelvan
acciones de inconstitucionalidad, se requiere la presencia de por lo menos ocho.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 85
inconstitucionales. La inconstitucionalidad puede declararse por toda la ley o solo sobre
alguna de sus partes.
La Tabla 4 describe quiénes son los sujetos que pueden iniciar acciones de
inconstitucionalidad (CPEUM, artículo 105, fracción II).
Tabla 4. Instancias facultadas para iniciar acciones de inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o el tratado internacional que se
impugnen sean publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial
local (CPEUM, artículo 105, fracción II; LRCPEUM, artículo 60).
Tratándose de leyes electorales, la SCJN podrá solicitar la opinión del TEPJF, antes de
emitir sentencia (LRCPEUM, artículo 68.2). Contra las sentencias que dicten sobreseimiento
o improcedencia de la acción, procede el recurso de reclamación ante la misma Corte, el
que se deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la emisión de la sentencia
(LRCPEUM, artículo 70).
Las sentencias emitidas con motivo de las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos
generales. Es decir, en caso de que se declare la inconstitucionalidad de alguna disposición
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 86
legal o de una ley completa, ésta dejará de formar parte del sistema jurídico y no podrá
aplicarse por ningún motivo.
3.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)
La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con la FEPADE, que es un órgano
especializado con rango de subprocuraduría, dotado de autonomía técnica y encargado de
investigar y perseguir las conductas delictivas en materia electoral (RLOPGR, artículo 22).
Su objetivo es atender las denuncias y perseguir los delitos en la materia, así como
promover una cultura de prevención del delito.
3.4.1 Normatividad
Las normas jurídicas que fundamentan la actuación de la FEPADE son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(RLOPGR).
Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE)
Código Penal Federal (CPF).
Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).
Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una
norma de carácter general y la Constitución. Cuando se emite una sentencia de
inconstitucionalidad, la disposición legal o ley correspondiente dejará de formar parte
del sistema jurídico y no podrá aplicarse por ningún motivo.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 87
3.4.2 Estructura y atribuciones
La FEPADE está encabezada por un fiscal especializado con nivel de subprocurador
(RLOPGR, artículo 23). A partir de la reforma 2014, su nombramiento es realizado por dos
terceras partes de la Cámara de Senadores y podrá ser objetado por el presidente de la
República (CPEUM, artículo 102, apartado A; LGMDE, artículo séptimo transitorio).
La Fiscalía es responsable de conocer, atender y perseguir la probable comisión de delitos
electorales federales. Para llevar a cabo esta tarea, los agentes del Ministerio Público de la
Federación deben informar de inmediato a la FEPADE de las denuncias que reciban sobre
hechos probablemente constitutivos de algún delito electoral federal.
Para el ejercicio de sus atribuciones la FEPADE goza de autonomía operativa y técnica, lo
que significa que en su actuación está facultada para integrar y resolver averiguaciones
previas en materia electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y
juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades de la
PGR. Es decir, las actuaciones de la Fiscalía no están sujetas a aprobación, revisión o
corrección por parte de las unidades centrales de dicha dependencia, lo cual tiene por
objeto garantizar la independencia de sus actos.
Las atribuciones más importantes de la FEPADE son (RLOPRG, artículo 23):
Atender denuncias;
Investigar posibles hechos constitutivos de delito;
Presentar ante los jueces penales la averiguación previa;
Prevenir delitos electorales.
La LGMDE señala que las autoridades de la Federación son competentes para investigar,
perseguir y sancionar los delitos cometidos en los siguientes casos (LGMDE, artículo 21):
Durante un proceso electoral federal;
Cuando se actualice alguna regla de competencia prevista en la ley;
Cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando
produzcan o se pretenda que produzcan efecto en el territorio nacional; o bien
cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional, siempre y cuando
produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero.
Asimismo, en la ley se plantea la facultad de atracción a cargo del Ministerio Público
Federal en casos en que se actualicen delitos del fuero común que tengan conexidad con
delitos federales, o bien cuando el INE ejerza su facultad para la organización de algún
proceso electoral local (LGMDE, artículo 21, fracción IV).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 88
La investigación de los delitos que realiza la Fiscalía se presenta ante un juez penal federal
encargado de decidir sobre la comisión de los delitos electorales y determinar la pena
aplicable.
3.4.3 Coordinación de la FEPADE con los Estados
La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías
especializadas en delitos electorales y establecer coordinación con la FEPADE en materia
de delitos electorales (LGMDE, artículos 22 y 24-5).
La FEPADE y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deben coordinarse,
entre otros aspectos, para (LGMDE, artículo 24):
Impulsar acuerdos que permitan prestar asistencia en materia de procuración de
justicia electoral;
Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de
investigación y procuración de los delitos;
Establecer protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de
los delitos, incluyendo el uso de la fuerza pública;
Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias
de procuración de justicia en materia de delitos electorales;
Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de delitos electorales.
La FEPADE es un órgano especializado y autónomo encargado de investigar,
conocer, atender y perseguir las conductas delictivas y los delitos electorales
federales; tiene autonomía operativa y técnica, lo que significa que en su actuación
está facultada para integrar y resolver averiguaciones previas en materia electoral
federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su
competencia, con entera independencia de las unidades de la PGR.
La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías
especializadas en delitos electorales y establecer coordinación con la FEPADE en la
materia.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 89
4. Fuentes de consulta
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Electoral.
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Instituto Nacional Electoral.
Jurisprudencia y Tesis
Jurisprudencia 144/2005 de la SCJN. FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS
AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
______ 16/2010. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS
FINES.
______ 18/2010. CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA
(LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 92
______ 1/2011. CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE
LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD
(LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES).
______ 44/2013. SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA GEOGRÁFICA,
DELIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA
REPRESENTACIÓN CIUDADANA.
______ 49/2013. FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA
DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN.
Tesis XLIV/2004. SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN.
______ XI/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA DETERMINAR LA CELEBRACIÓN DE
CONVENIOS RELATIVOS AL TIEMPO QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN MATERIA
ELECTORAL.
______ XXVIII/2009. RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN
DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES,
A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES.
______ XX/2010. ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN
SATISFACER PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
______ V/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU INTEGRACIÓN
INCIDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA
ELECTORAL.
______ XXXVI/2013. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES
COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJEROS LOCALES
Y DISTRITALES.
Acuerdos del INE
INE/CG100/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A
LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA EN LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES, DELEGADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 93
5. Listado de acrónimos
Acrónimos Términos
APN Agrupación Política Nacional.
CCJE Centro de Capacitación Judicial Electoral.
CG Consejo General del INE.
CFPP Código Federal de Procedimientos Penales.
CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPF Código Penal Federal.
FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales.
INE Instituto Nacional Electoral.
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JDC Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano.
JIN Juicio de Inconformidad.
JRC Juicio de Revisión Constitucional.
LEGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGMDE Ley General en Materia de Delitos Electorales.
LGPP Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
LOPGR Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
MDC Mesas Directivas de Casilla.
MR Mayoría relativa.
Oples Organismos Públicos Locales.
PGR Procuraduría General de la República.
PREP Programa de Resultados Electores Preliminares.
RAP Recurso de Apelación.
REC Recurso de Reconsideración.
RFE Registro Federal de Electores.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RITEPJF Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder
Judicial de la Federación.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 94
RLOPRG Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
RP Representación proporcional.
RRT Reglamento de Radio y Televisión.
RRV Recurso de Revisión.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SRE Sala Regional Especializada del TEPJF.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TRICOEL Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
TRIFE Tribunal Federal Electoral.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 95
6. Glosario
Acceso a medios de comunicación. Es el derecho constitucional de los partidos políticos,
para difundir su plataforma política en radio y televisión, tanto en los periodos electorales,
como fuera de ellos. Su distribución es competencia exclusiva del INE.
Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa de la
CPEUM que permite plantear la invalidez de normas generales por ser contrarias a la
propia Constitución.
Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales. Documento que levanta el
secretario del consejo distrital por instrucciones del presidente del propio consejo, en el
que constan los paquetes que contienen los expedientes de casilla recibidos.
Acta de jornada electoral. Documento en que los integrantes de las mesas directivas de
casilla hacen constar el momento y condiciones en que se instaló la casilla, el inicio y cierre
de la votación, así como los incidentes que se presenten.
Actos anticipados de campaña. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general aquellos actos realizados por ciudadanos o partidos políticos fuera del plazo legal,
es decir, de forma previa al inicio de las campañas. Se encuentran sancionados por la ley,
debido a que afectan la equidad en la contienda.
Actos anticipados de precampaña. Son todas aquellas actividades de difusión de la
plataforma política y solicitud de voto, realizadas antes de la fecha de inicio de las
precampañas por los ciudadanos que pretenden obtener el registro como candidatos de
un partido político. Se encuentran sancionadas por la ley, debido a que afectan la equidad
en la contienda.
Actos de campaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y aquellos
actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, realizados durante la etapa
de campaña electoral, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y obtener
el voto.
Actos de precampaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y demás
actos en que los precandidatos a una candidatura, realizados durante la etapa de
precampaña electoral, se dirigen a los afiliados, simpatizantes y al electorado, con el
objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de
elección popular.
Actos preparatorios de la elección. Son los relativos al procedimiento de registro de
precandidatos y candidatos; los de la campaña electoral; los procedimientos para la
integración y ubicación de las mesas directivas de casilla; el procedimiento de registro de
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 96
representantes de partidos políticos; y los procedimientos para elaborar y distribuir la
documentación y el material electoral.
Agrupación política nacional. Son formas de asociación ciudadana con fines políticos,
agenda de intereses propios y voz en la opinión pública.
Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccional, encargado
de la organización de las elecciones destinadas a la renovación periódica de los poderes
Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local; o a resolver las impugnaciones
que se deriven de tales elecciones, respectivamente.
Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candidatos y de los
partidos políticos que los postularon así como sus emblemas, sobre los cuales el
ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal debe ser
aprobada por el CG del INE.
Cabecera distrital. Es la sede en donde se encuentran instalados los siguientes órganos: la
junta distrital ejecutiva y el consejo distrital, órganos desconcentrados del INE. Existe una
cabecera por cada uno de los 300 distritos.
Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las formalidades y
principios del proceso electoral, en el caso de senadores y diputados federales se realiza
por el INE y, en lo referente al Presidente de la República por el TEPJF. Para el caso de
elecciones en las entidades federales, esta función la realizan las autoridades locales.
Candidato. Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera
independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de
elección popular.
Capacitador asistente electoral. Es la persona que colabora con los consejos distritales y
está encargada de proporcionar los conocimientos, insumos y herramientas necesarios a
los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.
Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de electores
mayor a 750.
Casilla electoral. Es el espacio físico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo
necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral.
Casilla especial. Son aquellas casillas instaladas para la recepción del voto de los electores
que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
Casilla extraordinaria. Son aquellas casillas instaladas en un lugar de fácil acceso cuando
las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección hagan
difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo lugar.
Certeza. Principio rector de la función estatal de organizar las elecciones. Consiste en
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 97
dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los participantes en el
proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación; y
brinda seguridad de que esas reglas serán cumplidas.
Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación, y de acuerdo
a la establecido en la LEGIPE, la votación se cierra a las 18:00 horas del día de la jornada
electoral, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de
casilla certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y podrá
permanecer abierta después de las 18:00 horas, cuando aún se encuentren electores
formados para votar.
Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una
elección a varios cargos de elección popular.
Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una
elección a un solo cargo de elección popular.
Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos a un
cargo de elección popular.
Coalición parcial. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular candidatos a la
elección de senadores o diputados, electos por el principio de MR. En el caso de
senadores, la coalición puede registrar un máximo de 20 fórmulas de candidatos y para
diputados, un máximo de 200 fórmulas.
Coalición total. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a un mismo
candidato a Presidente de la República o para las elecciones de senadores y diputados
electos por el principio de MR, este tipo de coalición comprende las 32 entidades
federativas y los 300 distritos electorales.
Cómputo de circunscripción plurinominal. Es la suma que realiza cada uno de los
consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de
los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la
votación obtenida en la elección de diputados por el principio de RP en la propia
circunscripción.
Cómputo de entidad federativa. Es el procedimiento en el que cada uno de los consejos
locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo
distrital de la elección de senadores por el principio de MR, la votación obtenida en la
entidad federativa. También se realiza el cómputo para la elección de senadores por el
principio de RP. Así como para la elección de gobernadores y el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Cómputo de la elección de senadores de mayoría. Es el resultado de sumar las cifras
obtenidas de la elección de senadores de todas las casillas instaladas en la entidad
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 98
federativa de que se trate.
Cómputo distrital. Es la suma de los resultados que se obtuvieron el día de la jornada
electoral en cada una de las elecciones y la realiza el consejo distrital, respecto de los datos
anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
Cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa. Es resultado de
sumar los votos de la elección de diputados por ese principio de todas las casillas en un
distrito electoral.
Cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se
obtiene sumando los resultados de las actas de todas las casillas instaladas en los 300
distritos electorales, más los resultados consignados en el acta distrital de cómputo de los
votos emitidos en el extranjero.
Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es un
acto en el que intervienen el INE y la Sala Superior del TEPJF, el primero al aportar los
resultados de los cómputos distritales y el segundo realiza la suma de los datos
proporcionados por el INE, y en su caso, recompone los cómputos distritales como
resultado de las impugnaciones que sobre dicha elección se hayan presentado.
Consejo distrital. Órgano del INE, que funciona en elecciones federales, en cada uno de
los 300 distritos electorales. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros
electorales con voto, y por los representantes de los partidos políticos nacionales y un
secretario, quienes cuentan con voz pero no voto.
Consejero electoral. Integrante, con voz y voto, de los consejos del INE, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,
ya sea a nivel federal, local o distrital.
Consejero Presidente. Integrante, con voz y voto, del órgano del INE responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,
ya sea a nivel federal, local o distrital; y es quien tiene, entre otras atribuciones, la de
convocar y conducir las sesiones del Consejo.
Consejo General (CG) del INE. Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que
guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente y
ocho consejeros electorales con voto; y por representantes de los partidos políticos
nacionales; consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo parlamentario); y un
secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.
Consejo Local. Órgano del INE, que funciona durante el proceso electoral federal, en cada
entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 99
con voto; y por representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes
cuentan con voz pero no voto.
Constancia de asignación de diputado o senador por el principio de representación
proporcional. Es el documento expedido por el Presidente del CG del INE, a favor de cada
partido político, en el que se determina la asignación que hizo de los candidatos electos
por el principio de RP y una vez que el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones
interpuestas.
Constancia de registro de plataforma electoral. Es el documento expedido por el CG del
INE que acredita que el partido político que postula a un candidato, registró la plataforma
electoral que aquel sostendrá durante la campaña.
Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral competente al
candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones efectuadas
para seleccionar al titular del cargo.
Conteos rápidos. Son ejercicios estadísticos para pronosticar tendencias en los resultados
de la elección la misma noche en que esta se realiza, a partir de los datos de una muestra
aleatoria. A diferencia de una encuesta de salida (en donde se pregunta a los electores el
sentido de su voto al salir de la casilla), para el conteo rápido los datos se obtienen de los
resultados asentados en las actas de casilla, una vez que estas fueron cerradas.
Control de constitucionalidad. Es la verificación que realizan todas las autoridades
competentes para determinar si una ley o acto de una autoridad es contraria o no a la
Constitución.
Control de convencionalidad. Consiste en el examen de compatibilidad entre los actos y
normas nacionales con los tratados internacionales, que realiza el órgano jurisdiccional
competente. Establece los patrones de interpretación generales que deben ser observados
por los tribunales de un Estado para verificar que sus decisiones se conformen a los
compromisos internacionales que ha asumido y evitar que incurra en responsabilidad
internacional.
Credencial para votar con fotografía. Es el documento expedido por el INE,
indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos
administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la elección de
candidatos a cargos de elección popular.
Definitividad. Este principio debe regir durante el proceso electoral. Establece que es
necesaria la conclusión de cada una de las etapas del proceso electoral federal para que
sea posible pasar a la subsecuente e imposibilitar que sean impugnados actos de las
autoridades electorales que formen parte de una etapa ya concluida.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 100
Derecho electoral. En sentido estricto consiste en el conjunto de normas que rigen el
derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y reglas
constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y
realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados
electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y convencional de los mismos, a
través de su impugnación.
Derecho de réplica. En materia electoral es el derecho fundamental que tiene el
ciudadano para defender sus derechos, cuando estos han sido afectados por la divulgación
o transmisión de información que se refiera directamente a su persona y que esta sea
inexacta o falsa.
Días hábiles. Son los días autorizados para actuaciones en los tribunales. Fuera de proceso
electoral son todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de
descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos que por causas
justificadas impliquen la suspensión de labores. Durante el proceso electoral todos los días
son hábiles para las autoridades electorales.
Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado
con fines electorales. Su objetivo es establecer las demarcaciones territoriales en las cuales
se ubica un determinado número de habitantes.
Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide el
país para la elección de diputados federales por el principio de MR.
Documentación electoral. Se compone de las actas de la jornada electoral; las relativas al
escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones; paquetes electorales y expedientes de
casilla; las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y
distritales; las de los cómputos de circunscripción plurinominal; y de todos los documentos
y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades electorales.
Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales, que coinciden
exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un estado y en la LEGIPE.
Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios que se llevan a cabo fuera del
calendario electoral, a consecuencia de haberse declarado nula una elección.
Elección intermedia. Es el proceso que se realiza solamente para renovar la Cámara de
Diputados a la mitad del periodo sexenal.
Elección ordinaria. Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en la fecha
prevista en la ley electoral.
Elecciones locales. Son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad
federativa para elegir a sus autoridades locales.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 101
Elecciones ordinarias federales. Son los comicios que organiza el CG del INE.
Elecciones ordinarias locales. Son los comicios que organiza el consejo estatal electoral.
Elector. Es el ciudadano que ejercita su derecho a votar y que tiene facultades para influir
en una elección.
Elegibilidad. Es una calidad jurídica que tienen los ciudadanos de ser elegidos, sin
diferencia o pertenencia alguna clase o partido, en tanto cumplan con los requisitos
previstos en la legislación.
Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y
actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido
grupo de sus integrantes al que se denomina “muestra”.
Encuesta de salida. Es un ejercicio estadístico para pronosticar resultados electorales, en
México aún no han sido utilizadas por el INE, sino por empresas encuestadoras y medios
de comunicación. A partir de una muestra aleatoria de casillas, las encuestadoras
entrevistan a los ciudadanos cuando terminan de emitir su voto. Se obtienen tendencias
rápidamente, pero son menos precisas que los conteos rápidos porque dependen de que
los ciudadanos contesten con la verdad.
Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una
de las mesas directivas de casilla determinan:
El número de boletas sobrantes de cada elección.
El número de electores que votó en la casilla.
El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y
candidatos.
El número de votos nulos.
Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: preparación de la
elección; jornada electoral; resultados y declaración de validez de la elección; y, cuando se
trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y Presidente de la
República) dictamen y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente
Electo.
Expediente de casilla. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, se
forma un expediente que contiene: un ejemplar del acta de la jornada electoral, un
ejemplar del acta de escrutinio y cómputo y los escritos de incidentes, así como los de
protesta presentados por los representantes de partidos políticos.
Financiamiento público. Es el dinero que reciben los partidos políticos, y que se
distribuye anualmente para sus actividades ordinarias y las destinadas a la obtención del
voto.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 102
Fiscalización. Se realiza a partir de la revisión de los informes que presentan los partidos
políticos respecto de los recursos que reciban para financiamiento, en relación a su destino
y aplicación.
Fórmula de candidatos. Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente
para competir en una elección.
Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,
pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados,
propaganda utilitaria y otros similares.
Gastos operativos de la campaña. Comprenden los sueldos y salarios del personal
eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material
y personal, viáticos y otros similares.
Geografía electoral. Delimitación territorial para el registro y distribución de los
ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio igualitario
de que cada voto debe tener el mismo peso.
Hojas de incidentes. Es el documento donde el presidente de la casilla anota los hechos
acontecidos durante el desarrollo de la jornada electoral, que no estaban previstos en la
ley o que estima irregulares.
Imparcialidad. Es un principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que
las autoridades electorales eviten desviaciones o tendencias partidistas en el ejercicio de
sus funciones.
Independencia. Principio constitucional que permite a las autoridades electorales emitir
sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al
caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o
insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de
personas.
Inelegibilidad. Es una situación jurídica que se produce cuando un candidato no reúne los
requisitos previstos en la ley para ocupar un cargo de elección popular.
Insaculación. Es el procedimiento que realiza el CG del INE, a través de un sorteo, para
elegir a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla.
Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que debe realizarse a partir de las ocho
horas, y se conforma de varias acciones, como la concurrencia de los integrantes de la
mesa directiva de casilla; el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado
de las urnas; la instalación de mesas y mamparas para la votación; y firma o sello de las
boletas por los representantes de los partidos políticos, lo cual, se debe hacer constar en el
acta respectiva.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 103
Instituto Nacional Electoral. Organismo público autónomo encargado de organizar las
elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, diputados y
senadores, así como de organizar –en coordinación con los organismos electorales de las
entidades federativas– las elecciones locales. Su acrónimo es INE.
Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los
ciudadanos, inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las
casillas.
Juicio de Inconformidad (JIN). Es el juicio a través del cual los partidos políticos y
excepcionalmente los candidatos por cuestiones de elegibilidad, combaten los resultados
electorales de los comicios federales.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
Juicio a través del cual el ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus derechos de
votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente
al partido político de su preferencia; o que habiéndose asociado con otros ciudadanos,
conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro
como partido político o agrupación política; entre otros. Asimismo, es procedente para
impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que
indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las
entidades federativas. Igualmente procede contra la vulneración de otros derechos
fundamentales relacionados con los derechos político-electorales.
Junta Distrital Ejecutiva. Órgano permanente del INE, hay uno en cada distrito del país
(300), se encargan, entre otras cuestiones, de proponer el número y ubicación de las
casillas de cada sección del distrito, capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas
directivas de casilla y declarar la validez de la elección respectiva.
Junta General Ejecutiva. Órgano encargado de proponer las políticas generales y los
programas del INE, así como aprobar los procedimientos administrativos internos y
desarrollarlos. Está presidida por el Consejero Presidente del INE e integrada por el
Secretario Ejecutivo y por algunos de los Directores Ejecutivos.
Junta Local Ejecutiva. Órgano desconcentrado del INE de carácter permanente que se
localiza en cada una de las 32 entidades federativas del país. Se integra por un vocal
ejecutivo, vocal secretario y los vocales de organización electoral, del Registro Federal de
Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Jurisprudencia. Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración
de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior,
el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 104
cuando surge de la resolución de una contradicción de criterios. En el caso de las Salas
Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere
una declaración formal por parte de la Sala Superior.
Legalidad. Garantía de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto
apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o
desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del marco normativo.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Es el
ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de
instituciones y procedimientos electorales para la renovación de los poderes Ejecutivo y
Legislativo, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas
materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos
Públicos Locales.
Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Ley reglamentaria del artículo
73, fracción XXI, inciso a) de la CPEUM, es decir, establece los tipos penales, sanciones, la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo de la función pública
electoral y la consulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII de la CPEUM.
Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Ordenamiento jurídico que regula la
constitución de los partidos políticos (plazos y requisitos para su registro); los derechos y
obligaciones de militantes, afiliados o simpatizantes; los lineamientos básicos para la
integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de
sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de
recursos (documentos básicos), el sistema de fiscalización de ingresos y egresos de
recursos, y la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los
mecanismos de justicia intrapartidaria.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
Es el ordenamiento jurídico que regula los juicios y recursos para garantizar que todos los
actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los
principios de constitucionalidad, de legalidad y definitividad de los distintos actos y etapas
de los procesos electorales.
Liquidación de un partido político. Es el procedimiento que se sigue para que un partido
cumpla con todas sus obligaciones pecuniarias a partir de la cancelación de su registro. El
procedimiento está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano
para advertir que ya votó. Es uno de los materiales electorales que se entregan a los
presidentes de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior
Autoridades electorales
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de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones
que correspondan. El líquido que seleccione el INE deberá garantizar plenamente su
eficacia.
Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domicilio y la
fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, cuya organización parte
del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección.
Marcadora de credencial. Sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola
vez. Se usa para que los secretarios de casilla puedan imprimir una letra “V” en la
credencial de elector de quienes hayan votado.
Material electoral. Son los instrumentos que se utilizan en la jornada electoral y que
incluyen, entre otras cosas, canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble,
mamparas y paquetes electorales.
Mesas directivas de casilla (MDC).Son los órganos electorales, encargados de recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales. Están
conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes
generales.
Objetividad. Principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que todos
los actos y resoluciones emitidos durante del proceso electoral se ajusten estrictamente a
lo que señala la ley.
Observador electoral. Ciudadano mexicano que participa en la supervisión de los actos
de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el
día de la jornada electoral.
Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y datos generales de todos
los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-electorales, han
solicitado formalmente su inscripción en el Registro Federal de Electores y, en
consecuencia, su credencial para votar con fotografía.
Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integrados por
diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como diversos sobres.
En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes
de partidos políticos que así lo decidan.
Partidos políticos. Entidades de interés público que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También pueden
entenderse como organizaciones de personas que persiguen alcanzar el poder público
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 106
mediante su participación en las elecciones.
Pérdida del registro. Sanción que impone el CG del INE a un partido político, cuando este
no alcance el porcentaje mínimo de votación en las elecciones; por incurrir en conductas
graves y reiteradas; o haber incumplido con sus obligaciones.
Precandidato. Es el ciudadano que participa en el proceso de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular, con el propósito de ser postulado por un partido
político para alguno de esos cargos.
Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que establecen
los valores de un orden jurídico y que deben regir durante el proceso electoral federal. La
CPEUM en el artículo 41, base V, contempla cinco: certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. Existen principios rectores implícitos que se denominan así
porque no están indicados expresamente en la Constitución y derivan o son “extraídos” de
esta.
Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades electorales, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya finalidad es la renovación periódica de
los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Son el
conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos
cargos, de conformidad con lo que establecen la LEGIPE, la LGPP y la normatividad interna
de cada partido político.
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Es un mecanismo para
informar los resultados preliminares de las elecciones federales, mediante la publicación de
los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo que se reciben en las 300 juntas
distritales ejecutivas. El PREP da a conocer, en tiempo real y a través de Internet, los
resultados preliminares de las elecciones la misma noche de la jornada electoral. Los
resultados publicados por el PREP no son definitivos ni pronostican tendencias, solamente
tienen fines informativos.
Propaganda de precampaña. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos con el propósito
de dar a conocer sus propuestas durante el periodo de precampaña.
Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Proselitismo. Es toda actividad que realizan los partidos políticos o candidatos, con la
finalidad de obtener votos.
Autoridades electorales
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Recurso de Reconsideración (REC). Es el medio de defensa establecido en favor de los
partidos políticos y excepcionalmente de los candidatos, para controvertir las sentencias
de fondo dictadas por las Salas Regionales al resolver juicios de inconformidad y cuando
determinen la no aplicación de una ley electoral por considerar que contradice a la CPEUM.
También procede para impugnar la asignación de diputados y senadores de RP que realiza
el CG del INE.
Registro de coalición. Es la resolución emitida por el INE, por la que se autoriza a dos o
más partidos políticos a contender unidos en las elecciones, como si fueren un solo
partido.
Representante de partido político en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente
por los partidos políticos ante la autoridad electoral respectiva.
Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la
inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.
Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.
Sufragio universal, libre y secreto. Ver Voto.
Tiempos oficiales. Es el tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado. En
materia electoral, es el tiempo del Estado que se destina para los fines del INE y demás
autoridades electorales, así como para el ejercicio del derecho de acceso a dichos tiempos,
que corresponde a los partidos políticos.
Tope de gastos de campaña. Es el límite que para cada elección acuerda el CG del INE, en
relación a los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en
la propaganda electoral y las actividades de campaña.
Tope de gastos de precampaña. Es el límite que acuerda el CG del INE en relación a los
gastos que realizan los precandidatos a cargos de elección al interior de un partido
político.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación, con excepción del conocimiento y resolución de las acciones de
inconstitucionalidad en materia electoral, de las cuales conoce el Pleno de la SCJN. Se
compone de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. Su acrónimo es TEPJF.
Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Órgano
técnico del CG del INE encargado de revisar los informes trimestrales, anuales y los demás
señalados en la ley que le presentan los partidos políticos y las agrupaciones políticas
sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier
modalidad de financiamiento.
Autoridades electorales
Centro de Capacitación Judicial Electoral 108
Urna. Son aquellos materiales electorales en los que los electores depositan las boletas,
una vez emitido el sufragio, las cuales deben construirse de un material transparente,
plegable o armable; llevan en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo
color de la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que se trate.
Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del ciudadano,
para elegir a sus representantes. Que tiene las siguientes características:
Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal derecho puede
ejercerlo.
Libre. Implica que el elector debe emitirlo por su propia voluntad, sin influencia de
persona alguna.
Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo, sin que tal acto pueda ser observado
por ninguna persona.
Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos y
calidades que establezca la ley.
Visitantes extranjeros. Son personas, con nacionalidad distinta a la mexicana, que pueden
conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales en cualquiera
de sus etapas, a invitación del CG del INE.
Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo que tienen
los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos; y en algunas entidades federativas para elegir al titular del
Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales.
Voto nulo. Se cuenta como voto nulo cuando:
No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir, cuando no se puede
definir cuál fue la intención de su voto;
No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o
El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas hayan sido marcados.
Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro en el
que se contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando marque en la
boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido
marcados.