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Informe Especial ¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico? ES 2014 20 TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

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Informe Especial ¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico?

ES 2014 Nº 20

TRIBUNALDE CUENTASEUROPEO

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO 12, rue Alcide De Gasperi 1615 Luxembourg LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: [email protected] Internet: http://eca.europa.eu

Twitter: @EUAuditorsECA YouTube: EUAuditorsECA

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2015

ISBN 978-92-872-1323-5doi:10.2865/16689

© Unión Europea, 2015Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.

Printed in Luxembourg

¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico?

(presentado con arreglo al artículo 287 TFUE, apartado 4, párrafo segundo)

Informe Especial

ES 2014 Nº 20

02Índice

Apartados

Glosario y abreviaturas

I–IV Resumen

1–11 Introducción

1–3 ¿Por qué es importante el comercio electrónico?

4–6 Estrategias de la UE para la sociedad de la información

7–9 Apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a las inversiones en comercio electrónico

10–11 Sistema de gestión del FEDER

12–16 Alcance y objetivos de la fiscalización

17–62 Observaciones

17–27 Los programas operativos (PO) de los Estados miembros constituyeron una buena base para prestar ayuda a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el ámbito del comercio electrónico, pero no para medir los resultados

18–19 Todos los Estados miembros seleccionados redactaron los PO auditados con arreglo a las estrategias regionales o nacionales pertinentes en el ámbito de las TIC

20–27 Todos los PO auditados contenían medidas de comercio electrónico con los correspondientes objetivos e indicadores, pero las modificaciones aplicadas a estos últimos a veces entorpecieron la evaluación de resultados

28–51 Las autoridades de gestión se centraron más en las realizaciones que en los resultados, tanto en la fase de selección como en la de supervisión

29–43 Los procedimientos de selección de proyectos apenas evaluaron si los proyectos seleccionados eran los que tenían más probabilidades de contribuir al desarrollo de las pymes o a los objetivos de la sociedad de la información de la UE

44–51 En la mayoría de los casos, las autoridades de gestión no pudieron evaluar el impacto de un proyecto en el desarrollo de una pyme

03Índice

52–62 En general, las pymes ejecutaron los proyectos sin problemas, pero no siempre se demostraron los resultados conseguidos

53–57 Las realizaciones de los proyectos en general eran acordes a la solicitud correspondiente

58–62 Muchas pymes afirmaron que se habían beneficiado de la ejecución de sus proyectos, pero no midieron sistemáticamente los resultados

63–68 Conclusiones y recomendaciones

Respuestas de la Comisión

04Glosario y abreviaturas

Autoridad de gestión: Autoridad nacional, regional o local pública u organismo público o privado designado por el Estado miembro para gestionar un programa operativo.

Efecto de peso muerto: Efecto que se produce cuando se concede financiación a un beneficiario que habría tomado la misma decisión aunque no hubiera recibido la ayuda. En tales casos, los resultados no pueden atribuirse a la política, y la ayuda abonada al beneficiario carece de impacto. Por tanto, el gasto que genera un efecto de peso muerto es ineficaz por naturaleza, ya que no contribuye al logro de los objetivos.

FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional: El FEDER fomenta la cohesión económica y social entre las regiones de la UE. Sus intervenciones se ejecutan en su mayoría mediante programas operativos que engloban un gran número de proyectos.

Impacto: Consecuencias socioeconómicas a largo plazo que pueden observarse transcurrido cierto tiempo tras la finalización de una medida, y que pueden afectar a beneficiarios directos de la misma o a beneficiarios indirectos no abarcados por la medida, que pueden salir ganando o perdiendo.

Organismo intermedio: Todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.

PO: Programa operativo: Documento aprobado por la Comisión consistente en un conjunto coherente de prioridades que comprenden medidas plurianuales con un amplio número de proyectos

Pymes: Pequeñas y medianas empresas. La Comisión las define como empresas con menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros o con un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.

Realización: Lo que se produce o consigue con los recursos asignados a una intervención (por ejemplo, subvenciones distribuidas a pymes, sitios web creados, programas informáticos adquiridos, etc.)

Resultados: Cambios inmediatos que se producen para los destinatarios directos tras su participación en una intervención (por ejemplo, aumento del volumen de negocios o del número de clientes, mayor porcentaje de ventas en línea, creación de empleo, etc.).

TIC: Tecnologías de la información y la comunicación

UE: Unión Europea

05Resumen

ILas tecnologías de comercio electrónico se consideran un medio para acelerar el crecimiento económico y la integración europea, y de avanzar en el desarrollo del mercado único, lo cual es especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que aún no se han puesto al nivel de las grandes empresas en la aplicación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

IILa Comisión, por lo tanto, cada vez concede mayor importancia a la necesidad de fomentar la evolución del comercio electrónico, en particular a través de una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ha destinado alrededor de tres mil millones de euros de su presupuesto a promover la implantación de las tecnologías de la información y de la comunica-ción por las pymes durante el período de programa-ción 2007-2013.

IIILa fiscalización planteó la pregunta de si era eficaz el apoyo del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico y concluyó que este apoyo había contribuido a aumentar la disponibilidad de servicios empresariales en línea. Sin embargo, las deficiencias de supervisión no permitieron evaluar hasta qué punto la ayuda contribuyó a la consecución de las estrategias de las tecnologías de la información y de la comunicación de la Unión Europea (UE) y los Estados miembros, y a los objetivos de desarrollo de las pymes. Por otra parte, las insuficiencias de los procedimientos de selección dieron lugar a la cofinanciación de pro-yectos que difícilmente podían ser rentables.

IVEl Tribunal recomienda por lo tanto que la Comisión:

a) se asegure de obtener información coherente y fiable de los Estados miembros sobre el progre-so de los programas operativos, no solo desde el punto de vista financiero, sino también de los resultados, centrándose en particular en los indi-cadores de resultados y en los objetivos;

b) insista en que los criterios y procedimientos de selección establecidos por los Estados miembros garanticen la selección de proyectos que maximi-cen el valor añadido entre los solicitantes por lo que respecta a la promoción del desarrollo del co-mercio electrónico en las pymes y a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, y se asegure al mismo tiempo de que los proce-dimientos sean adecuados para sus destinatarios desde el punto de vista del tiempo y el trabajo administrativo necesarios;

c) exija a las autoridades de gestión de los Estados miembros que implanten instrumentos de gestión a fin de supervisar el impacto de las subvencio-nes en el desarrollo de la actividad de las pymes beneficiarias.

06Introducción

¿Por qué es importante el comercio electrónico?

01 El comercio electrónico es la venta o adquisición de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, indi-viduos u organizaciones privadas, a través de transacciones electrónicas efectuadas por internet u otras redes informáticas (de comunicación en línea)1.

02 Las tecnologías de comercio elec-trónico se consideran un medio para acelerar el crecimiento económico, de avanzar en el desarrollo del merca-do único y de acelerar la integración europea. Son de particular impor-tancia para las pequeñas y medianas empresas (pyme), cuyo papel en la economía europea ha sido reconocido en repetidas ocasiones por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, pero que aún no se han puesto al nivel de las grandes empresas en la aplica-ción de tecnologías de la información y de la comunicación.

03 Por consiguiente, la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, y en particular del comercio electrónico, es esencial para mejorar el desarrollo y la competiti-vidad generales, especialmente en el caso de las pymes, y crear empleo2, como ha señalado la Comisión en varios documentos3.

Estrategias de la UE para la sociedad de la información

04 Desde 2000, la Comisión ha elaborado varias estrategias de desarrollo de la sociedad de la información en la UE: puso en marcha la iniciativa eEurope4 y la estrategia de la sociedad de la información europea de 2010 (Estrate-gia i2010)5 en el marco de la estrategia de Lisboa, y en el mismo año introdujo la Agenda Digital para Europa, que constituye una de las siete iniciativas emblemáticas de la estrategia actual Europa 2020 orientada al crecimiento y al empleo (véase el gráfico 1).

05 La Agenda Digital para Europa se basa en la Estrategia i2010, y subraya la importancia del compromiso soste-nido de la UE y los Estados miembros en conjunto, incluso a nivel regional6. Consta de acciones agrupadas por pilares7. Uno de ellos (el «mercado único digital») se centra, entre otros aspectos, en la simplificación de las transacciones en línea y transfronterizas. Tres de sus trece objetivos se refie-ren al comercio electrónico y uno se centra específicamente en las pymes, concretamente en conseguir que un 33 % de estas efectúe ventas y com-pras en línea antes del final de 20158. El último marcador de la agenda digital reflejó un incremento lento en el número de pymes que efectuaban ventas y compras en línea: del 12 % y el 24 % en 2009 al 14 % y el 26 % en 2013 respectivamente.

1 Definición común de Eurostat y la OCDE.

2 Se cree que la economía de internet genera 2,6 puestos de trabajo por cada puesto perdido y puede representar el 25 % de la creación neta de empleo (como se considera que ha sucedido en Francia en el período 1995-2010). McKinsey, «Impact d’internet sur l’économie française» (Impacto de Internet en la economía francesa), marzo de 2011.

3 COM(2010) 245 final/2, de 26 de agosto de 2010 – Una Agenda Digital para Europa; COM(2011) 777 final, de 15 de noviembre de 2011 – Programa de trabajo de la Comisión 2012; COM(2013) 739 final, de 22 de octubre de 2013 – Programa de trabajo de la Comisión 2014.

4 COM(99) 687 final, de 8 de diciembre de 1999 – eEurope: Una sociedad de la información para todos.

5 COM(2005) 229 final, de 1 de junio de 2005 – i2010: Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo.

6 COM(2010) 245 final/2, p. 7.

7 En 2010, la Agenda Digital para Europa constaba de 101 acciones agrupadas en siete pilares. En 2012, en su actualización, la Comisión aprobó otras siete prioridades y treinta y una acciones.

8 Los otros dos objetivos son que el 50 % de la población efectúe compras en línea y el 20 % de la población efectúe compras transfronterizas en línea antes del final de 2015.

07Introducción

9 El objetivo era suplicar la proporción de comercio electrónico en minoristas (3,4 % en 2010) y la del sector de Internet en el PNB europeo (menos del 3 % en 2010) antes del final de 2015. COM(2011) 942 final, de 11 de enero de 2012 – Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea.

Grá

fico

1 Estrategias de la sociedad de la información europea

v2000 2005 20152010 2020

Estrategia de Lisboa (2000)

Objetivo: Que Europa pase a ser la economía más competitiva y dinámica del mundo antes del final de 2010

Subraya la necesidad de que Europa aproveche las oportunidades ofrecidas por la economía digital e Internet

Iniciativa eEurope y planes de acción

Objetivo: Estimular servicios, aplicaciones

y contenido de Internet. Contiene diez prioridades,

una de las cuales es acelerar el comercio electrónico.

Estrategia de la sociedad de la información (Estrategia i2010)

Objetivo: Fomentar la convergencia en la implantación de tecnologías de la información y la comunicación antes del final de 2010 a través de la aplicación

de tres subprogramas, entre ellos el desarrollo de un espacio único europeo de información

Objetivo: Lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo a través de siete iniciativas emblemáticas, una de

las cuales es la «Agenda Digital para Europa»

Estrategia Europa 2020 por el crecimiento y el empleo (2010)

Agenda Digital para Europa

Objetivo: Relanzar la economía de la UE y permitir a los ciudadanos y empresas de Europa aprovechar al máximo

las tecnologías digitales.

Metas: Trece - Tres específicamente de comercio electrónico.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

06 Por otra parte, en enero de 2012 la Co-misión adoptó la Comunicación sobre comercio electrónico y servicios en línea con el fin de duplicar el volumen del comercio electrónico en la UE para 20159.

08Introducción

Apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a las inversiones en comercio electrónico

07 En el período de programación 2007-2013, en las directrices estratégicas comunitarias10 se señaló la importancia de la implantación de tecnologías de información y comunicación en las empresas, en especial las pymes, para aumentar la productividad y promover una economía digital abierta y com-petitiva. La revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa11 también destacó la importancia de la implantación de estas tecnologías en todos los sectores de la economía y el papel que podría desempeñar la política de cohesión para promover su adopción.

08 El presupuesto del FEDER para la im-plantación de TIC por las pymes para el período de programación 2007-2013, que incluye inversiones en comercio electrónico, asciende a alrededor de tres mil millones de euros, el 11 % de la ayuda destinada directamen-te a las pymes y el 21 % de la ayuda asignada a las TIC. Según la Comisión, en noviembre de 2013, el 57 % del mencionado presupuesto se había asignado a una selección de proyec-tos, lo que refleja un bajo porcentaje de absorción comparado con el 85 % correspondiente al conjunto de los fondos estructurales (véanse asimismo los apartados 24 y 27).

09 No se dispone de cifras sobre los importes adjudicados a inversiones en comercio electrónico específicamen-te porque las categorías de informes establecidas en los reglamentos12 no exigen que se elabore un informe por separado sobre la ayuda al comercio electrónico. Además, la categoría de

gastos en la que se incluye la ayuda al comercio electrónico también abarca la educación, la formación, la creación de redes y otros servicios y aplicacio-nes para pymes.

Sistema de gestión del FEDER

10 El FEDER forma parte de los fondos de la política de cohesión, los cuales se ejecutan a través de programas plurianuales, según la modalidad de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros. Basándose en las propuestas de estos, la Comisión aprueba para cada período de pro-gramación programas operativos (PO) y planes indicativos financieros que incluyen las contribuciones nacionales y de la UE.

11 Los proyectos financiados a través de los PO son seleccionados por las autoridades de gestión y llevados a cabo por particulares, asociaciones, empresas privadas o públicas, u or-ganismos públicos locales, regionales y nacionales.

10 Decisión del Consejo 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (DO L 291 de 21.10.2006, p. 11).

11 COM(2005) 24 final, de 2 de febrero de 2005 – Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa.

12 Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

09Alcance y objetivos de la fiscalización

12 El Tribunal examinó si la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico fue eficaz, centrando su fiscalización en las tres preguntas siguientes:

a) ¿Han sido los PO elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión una buena base para apoyar de manera eficiente las medidas de comercio electróni-co para las pymes?

b) ¿Han seleccionado y supervisado adecuadamente las autoridades de gestión los proyectos de comercio electrónico?

c) ¿Se han ejecutado de manera satis-factoria los proyectos de comercio electrónico cofinanciados por el FEDER y han aportado bene-ficios mensurables a las pymes beneficiarias?

13 La fiscalización se centró en la ayu-da prestada por el FEDER durante el período de programación 2007-2013 y abarcó cinco PO de cuatro Estados miembros («Convergencia digital» de Grecia, «Piamonte» y «Emilia Romaña» de Italia, «Economía innovadora» de Polonia y «Tierras bajas y altas de Esco-cia» del Reino Unido), que en conjunto representaban 1 600 millones de euros (51 %) del presupuesto del FEDER reservado para la implantación de TIC por las pymes.

14 Estos Estados miembros se selecciona-ron porque sus PO contenían medi-das de comercio electrónico y por la dotación presupuestaria y los importes comprometidos para la implantación de TIC por las pymes.

15 El trabajo de auditoría consistió en:

a) una revisión del marco estratégico de la Comisión para el comercio electrónico y la sociedad de la información;

b) un examen de los documentos estratégicos nacionales y regiona-les pertinentes elaborados para el período 2007-2013 por los países seleccionados, así como un análisis de los PO correspondientes;

c) visitas a las autoridades naciona-les y regionales encargadas de gestionar los PO en los Estados miembros seleccionados;

d) un examen sobre el terreno de treinta proyectos13 que llevaban al menos dos años en funcionamien-to para poder evaluar su impacto. El total de gastos subvenciona-bles de los proyectos controlados oscilaba aproximadamente entre 1 800 euros y 527 000 euros (a los que el FEDER contribuía entre un 12 % y un 74 %). Tres de ellos con-sistieron en asistencia no financie-ra, concretamente en la prestación de servicios de consultoría;

e) una visita de estudio a una re-gión que aplicaba la iniciativa denominada «cheques TIC» (véase el recuadro 2), proyecto piloto recientemente introducido por la Comisión a fin de evaluar esta utilización alternativa del FEDER y compararla con los procedimien-tos de selección según los cuales se eligieron y ejecutaron los pro-yectos auditados.

16 Se obtuvo evidencia de auditoría a través de entrevistas con la Comisión, funcionarios de los Estados miembros y con los gestores de los proyectos.

13 Cabe señalar que en el Reino Unido («Tierras bajas y altas de Escocia») había dos niveles de ejecución de los proyectos (proyectos de los promotores y proyectos de las pymes). Sólo estos últimos fueron considerados para establecer esta cifra.

10Observaciones

Los programas operativos (PO) de los Estados miembros constituyeron una buena base para prestar ayuda a  las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el ámbito del comercio electrónico, pero no para medir los resultados

17 El Tribunal examinó si:

a) los Estados miembros elaboraron sus PO en sintonía con las estrate-gias pertinentes en el ámbito de las TIC;

b) los PO definían unos objetivos y medidas específicos para satisfa-cer las necesidades identificadas, además de metas e indicadores adecuados para supervisar sus resultados.

Todos los Estados miembros seleccionados redactaron los PO auditados con arreglo a las estrategias regionales o nacionales pertinentes en el ámbito de las TIC

18 Cuando se elaboraron los PO, todos los Estados miembros seleccionados habían establecido un marco estraté-gico que atendía a sus necesidades en materia de implantación de TIC o de la sociedad de la información, y de desa-rrollo y competitividad de las pymes. Sin embargo, solo la estrategia de Gre-cia era tan exhaustiva que incluía una estructura organizativa para atribuir competencias respecto a la aplicación de los objetivos estratégicos, y de los recursos necesarios y disponibles.

19 Las autoridades de gestión de los PO tuvieron en cuenta las estrategias, aunque solo los PO de Italia (Emi-lia-Romaña) y Grecia las mencionaban explícitamente. Además, solo la auto-ridad de gestión griega hizo mención explícita de las estrategias europeas de la sociedad de la información desde el inicio del período de programación. En mayo de 2010, cuando se inició la Agenda Digital para Europa, una au-toridad de gestión del Reino Unido lo tuvo debidamente en cuenta y adaptó su PO en consecuencia (véase el apar-tado 23 y el recuadro 1).

11Observaciones

Todos los PO auditados contenían medidas de comercio electrónico con los correspondientes objetivos e indicadores, pero las modificaciones aplicadas a estos últimos a veces entorpecieron la evaluación de resultados

20 Todas las autoridades de gestión ha-bían incluido en sus PO medidas para fomentar el comercio electrónico, ya fuera específicamente en las pymes o en el contexto de medidas más amplias relativas al negocio electró-nico y a la implantación de TIC por las pymes, abordando así las necesidades identificadas en las estrategias corres-pondientes (véase el apartado 18).

21 A su vez, la Comisión evaluó los análi-sis de necesidades de los PO y verificó si los objetivos se habían fijado con arreglo a dichos análisis y si contri-buían a las políticas de la UE.

22 Todas las autoridades de gestión ha-bían definido sus propios indicadores de realizaciones para las medidas de comercio electrónico descritas en sus PO, y todas menos una definieron tam-bién indicadores de resultados (véase el gráfico 2) con los correspondientes valores previstos. Al principio resulta-ron una buena base para supervisar la ejecución de los programas. Sin embargo, solo dos PO [Italia (Piamon-te) y Grecia] incluyeron el indicador de «comercio electrónico para empresas» establecido en la Agenda Digital para Europa. La diversidad de indicadores impidió efectuar agregaciones para fa-cilitar información a un nivel superior.

23 El Tribunal observó que entre 2009 y 2013 la Comisión había aprobado varias modificaciones en los cinco PO examinados. Sin embargo, en tres casos [Grecia, Italia (Piamonte) y Polo-nia], se cambiaron los indicadores en modificaciones de los PO efectuadas hacia el final del período de progra-mación, esto es, en 2012 o 2013 (véase asimismo el apartado 19)14.

14 El PO de Piamonte fue modificado cuatro veces (en 2009, 2010, 2012 y 2013) y el PO de Grecia, dos veces (en 2011 y 2012), pero los indicadores solo se modificaron una vez, en 2012, en ambos casos. En Polonia, se efectuaron modificaciones en 2011 y 2013, y los indicadores se cambiaron en ambas ocasiones.

Ejemplo de modificación de un PO con arreglo a la nueva iniciativa de la UE: Reino Unido («Tierras bajas y altas de Escocia»)

El PO «Tierras bajas y altas de Escocia» se había modificado en marzo de 2011 para incorporar medidas desti-nadas a abordar mejor los objetivos de la Agenda Digital para Europa, nueva iniciativa emblemática de la UE.

La modificación se introdujo para incorporar ayudas a la conectividad de banda ancha para pymes rurales y adaptar la estrategia digital del Gobierno de Escocia a la Agenda Digital para Europa.

Recu

adro

1

12Observaciones

Grá

fico

2 Datos y cambios de los indicadores de resultados del comercio electrónico y valores previstos utilizados en los PO examinados

Economía innovadora(Polonia)

Número de proyectos cofinanciados (13 100)Número de empresas

apoyadas (11 400)

Tierras bajas y altas de Escocia(Reino Unido)

Convergencia digital (Grecia)

Número de empresas financiadas para integrar

tecnologías de la información y la comunicación en su funcionamiento diario

(13 561 --> Reducido a 7 700)

Emilia-Romaña (Italia)

Piamonte (Italia)

Número de proyectos cofinancIados (125 de prestación de servicios y 250 de utilización de

servicios de información)

PO

Número de empresas que reciben apoyo de para el comercio electrónico

(5 700)

Número de empresas apoyadas (450)

Indicadores de realizaciones (y valores previstos)

Empresas financiadas que pueden aceptar pedidos (8,75 %)

Empresas financiadas que pueden aceptar pagos en línea por compras efectuadas por Internet

(1,31 %) --> Fusionado: Empresas financiadas que

pueden aceptar pedidos o pagos en línea por compras efectuadas por internet (20 %)

Ninguno

Indicadores de resultados (y valores previstos)

Empresas que hayan recibido pedidos en línea (60 %) --> Suprimido

Empresas que han efectuado pedidos en línea (26 %) --> Sustituido por: Número de empresas que han

efectuado pedidos en línea (90)

Desde el inicio: Número de estrategias de comercio electrónico desarrolladas (4 100)

Texto/Cifras en negrita: Aplicable actualmenteTexto normal/Cifras: ya no aplicables

Porcentaje de empresas que realizan transacciones entre sí a través de mercados de Internet especializados (12 %)Porcentaje de empresas que tienen sistemas informáticos

integrados con los de otras empresas (17 %) --> Fusionados y sustituidos por: Número de empresas con un sistema informático aplicado o integrado de

transacciones entre empresas (5 300)Porcentaje de empresas que reciben pedidos a través de

internet u otras redes(50 %) --> Suprimido

Desde el inicio: Número de nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia de la ejecución de

los proyectos (equivalente a 17 500 a tiempo completo)

Desde el inicio: Número de servicios electrónicos preparados a consecuencia de la ejecución de los

proyectos (11 000)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

13Observaciones

24 En particular, los indicadores de resul-tados o sus valores previstos fueron modificados considerablemente, lo que entorpeció la evaluación de los resultados reales de la ejecución de los proyectos. Al alterarse los valores pre-vistos [PO de Grecia, Italia (Piamonte) y Polonia], los valores anteriores y los nuevos no podían compararse porque la definición de los indicadores (PO de Grecia y Polonia) o las unidades de me-dida [PO de Grecia e Italia (Piamonte)] se habían modificado pero los cambios no siempre estaban justificados por re-ducciones del presupuesto o factores externos. En dos casos, el motivo del cambio fue la escasa demanda de las acciones ofrecidas, que también tuvo por efecto una escasa absorción de fondos (véanse asimismo los apartados 8 y 27).

25 El Tribunal considera que estos cam-bios hacia el final del período de pro-gramación (cuando ya se conocían los logros reales) comprometían la medi-ción objetiva de la eficacia del PO para desarrollar el comercio electrónico, pero fueron aceptados por la Comisión al aprobar las modificaciones de los PO en 2012 y 2013.

26 Además, la actividad de supervisión de los PO por la Comisión se centró en su mayor parte en la información financiera, que, pese a ser importante, es insuficiente para evaluar los progre-sos reales realizados. Por otra parte, la categorización de los datos finan-cieros que presentaron a la Comisión dos autoridades de gestión (en Grecia y el Reino Unido) no se efectuó de manera coherente, ya que no siempre clasificaba los proyectos de comercio electrónico correctamente, es decir, de conformidad con el código de gastos establecido en el Reglamento del Consejo15.

27 Desde 2003 la Comisión se esfuerza por emitir16 guías destinadas a promo-ver la utilización de instrumentos de la política en el ámbito de la implanta-ción de TIC por las pymes, que inclu-yen el comercio electrónico. También propuso una iniciativa alternativa que facilitara a las pymes la ejecución de proyectos de TIC, el programa de «che-ques TIC» (véase el recuadro 2). Esta iniciativa tenía por objeto subsanar la lenta absorción de fondos que se ha-bían puesto a disposición para abordar la cuestión de la implantación de TIC por las pymes17.

15 Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

16 Por ejemplo, las guías Política regional para un crecimiento inteligente de las pymes, y Herramientas para la Agenda Digital (que pueden encontrarse en la página de la plataforma de especialización inteligente gestionada por el Centro Común de Investigación de la Comisión en: http://s3platform.jrc.ec.europa.eu/guides).

17 Los índices de absorción de las medidas de promoción de la implantación de tecnologías de la información y la comunicación eran bastante inferiores a la media del FEDER.

14Observaciones

Las autoridades de gestión se centraron más en las realizaciones que en los resultados, tanto en la fase de selección como en la de supervisión

28 El Tribunal examinó si la autoridad de gestión se aseguró de que:

a) el procedimiento de selección le permitía disponer de suficiente información sobre las razones de las empresas para efectuar la inversión y sobre si la ejecución de los proyectos podía contribuir a alcanzar los objetivos de los PO, lo que permitiría aprovechar al máximo el potencial de la financia-ción del FEDER para aportar valor añadido impulsando el desarrollo de las pymes y contribuyendo a la aplicación de las estrategias de la sociedad de la información de la UE;

b) los resultados de los proyectos se supervisaron durante la ejecución y después de la misma a fin de eva-luar su contribución al desarrollo de las pymes y a lograr los objeti-vos estratégicos.

Programa de cheques de innovación para las TIC: un sistema alternativo de apoyo a las pymes

El programa de «cheques TIC» es un sistema simplificado para ayudar a las pymes a modernizar sus activida-des a través de la implantación de TIC. En la práctica, les ofrece una pequeña línea de crédito que les permita comprar productos o servicios predefinidos a proveedores acreditados, con el fin de proporcionar a las pyme apoyo rápido y reducir su carga administrativa.

Lleva aplicándose con carácter experimental en dos regiones españolas desde 2013. En la región en la que el proyecto piloto se encuentra más avanzado (Murcia), el procedimiento dura dos meses desde que se abre el plazo de la convocatoria hasta la fecha en que se aprueban las subvenciones. Además, según la autoridad de gestión, los costes administrativos son inferiores al 10 %.

Sin embargo, el Tribunal identificó dos deficiencias: en primer lugar, no se prestó suficiente atención a ga-rantizar que la financiación de los proyectos obedeciera a la demanda de las pymes (y no a la demanda del proveedor de las TIC) y, en segundo lugar, no se pidieron indicadores de resultados de las pymes beneficiarias, impidiendo así la evaluación del impacto real de la ejecución de un proyecto.

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15Observaciones

Los procedimientos de selec-ción de proyectos apenas evaluaron si los proyectos seleccionados eran los que tenían más probabilidades de contribuir al desarrollo de las pymes o a los objetivos de la sociedad de la información de la UE

Las autoridades de gestión rara vez solicitaron un plan de negocio o unos objetivos cuantificables al evaluar las solicitudes de proyectos

29 Los reglamentos del FEDER no pedían la presentación de planes de negocio u otros objetivos mensurables finan-cieros o empresariales de los PO en el período de programación 2007-2013, aunque este requisito se considera una buena práctica para evaluar la viabilidad y pertinencia de emprender cualquier proyecto empresarial. De los PO examinados, solo dos de las autoridades de gestión (en Polonia y el Reino Unido) exigían la presen-tación de planes de negocio con las solicitudes de proyectos, aunque no sistemáticamente, por lo que solo

seis de las treinta empresas cuyos proyectos se examinaron presentaron este plan u otros objetivos financieros o empresariales mensurables (véase el recuadro 3).

30 Además de los seis solicitantes que presentaron un plan de negocio, otras ocho de las treinta empresas cuyos proyectos se examinaron habían incluido objetivos empresariales en sus solicitudes de proyectos que constitu-yeron una base sólida para la supervi-sión de estos (véanse los apartados 44 a 46).

31 En los dieciséis proyectos restantes examinados (de treinta), la autoridad de gestión no disponía de información adecuada sobre las razones de las empresas para realizar la inversión, en particular porque la información soli-citada por la autoridad de gestión no incluía un plan de negocio ni objetivos empresariales cuantificables.

Ejemplo de plan de negocio exhaustivo en una solicitud de proyecto

En Polonia, las solicitudes de todos los proyectos financiados en virtud de la medida Soluciones entre empre-sas [Business‑to‑Business (B2B)] debían adjuntar un plan de negocio exhaustivo.

El plan de negocio debía facilitar información detallada con una descripción de la empresa y del proyecto (componentes del proyecto, justificación de la inversión propuesta y detalles de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para llevarlo a cabo), los beneficios esperados (incluidos objetivos, indicado-res mensurables de realizaciones y resultados y valores previstos) e información financiera sobre la empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de tesorería).

Esta información detallada sirvió de base para comprender bien la justificación de los proyectos y por consi-guiente para seleccionar los más eficientes.

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16Observaciones

En algunos casos, los proyectos auditados no lograron los objetivos de la medida según lo establecido en el PO

32 En Grecia, cinco de los proyectos cofinanciados auditados no lograron los objetivos de la medida tal como se establecía en el PO. Mientras que este subrayaba la necesidad de apoyar a microempresas y pequeñas empre-sas, las convocatorias de propuestas de las que se habían seleccionado los proyectos auditados también habían permitido solicitar la cofinan-ciación a grandes empresas (véase el recuadro 4).

33 En una medida de un PO (Polonia) des-tinada a ayudar a empresas incipientes a prestar servicios en línea, el Tribunal observó que, en la fase de selección, la única prueba exigida para demostrar que una empresa acababa de insta-larse era un extracto del registro de empresas en el que figurara la fecha de establecimiento, por lo que el criterio de selección era fácilmente eludido. De hecho, de los cinco proyectos audita-dos que recibieron ayuda en virtud de la medida mencionada, dos abarcaban el nuevo estatuto jurídico de empresas que habían existido anteriormente y, tras interrumpir o limitar considera-blemente su actividad empresarial, la habían transferido a la empresa recién implantada. Los empresarios habían decidido crear una nueva empresa que cumpliera los criterios de subvenciona-bilidad a fin de recibir cofinanciación del FEDER. Esta elusión de los mencio-nados criterios de admisibilidad redujo la eficacia de esta medida.

Selección de proyectos que no se ajustaban a los objetivos de la medida según lo establecido en el PO

En Grecia, el PO aludía explícitamente a la necesidad de apoyar a microempresas en el sector del turismo y definía medidas para satisfacer esta necesidad que se concentraban en gran medida en la zona de cobertura del PO y cuyo nivel de adopción de TIC era particularmente bajo. Se consideraba que muchas de las empresas destinatarias tenían una presencia en línea escasa o nula. Además, el apoyo a estas microempresas también tenía la finalidad de reducir el impacto de la temporalidad en el turismo griego al aumentar la actividad eco-nómica que podría mantenerse durante todo el año.

Sin embargo, puesto que la redacción de la convocatoria de propuestas no hacía particular hincapié en las microempresas ni siquiera en las pequeñas empresas, el resultado fue que también recibieron financiación grandes hoteles (cuatro de las siete empresas evaluadas en el sector del turismo pertenecían a importantes cadenas hoteleras griegas).

Estos hoteles también contaban con un modelo de negocio bien establecido basado en dos elementos prin-cipales: la venta a través de operadores turísticos (por lo que vender directamente a través del sitio web era de menor importancia), y la estacionalidad de su actividad (están abiertos seis meses al año). La ejecución de los proyectos cofinanciados no tuvo ningún impacto en su modelo de negocio, pese a que ello constituía un objetivo establecido en el PO y en sus directrices.

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17Observaciones

18 El procedimiento de selección del Reino Unido (Escocia) constaba de dos fases. En la primera la autoridad de gestión aplicaba un procedimiento dividido en dos partes para seleccionar promotores de proyectos (intermediarios). La primera parte permitía a la autoridad de gestión (o al organismo intermedio) decidir si un proyecto cumplía los criterios de subvencionabilidad. A continuación las solicitudes de proyectos seleccionadas pasaban a la segunda parte

Las deficiencias de los procedimientos de selección dieron lugar a la cofinanciación de proyectos de improbable rentabilidad

34 Se observaron diferencias en los procedimientos de selección de los PO auditados, en particular con respecto a los tipos de proyectos, los límites de financiación y los procesos de selec-ción (véase el gráfico 3)18.

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3 Distintos sistemas para seleccionar proyectos de comercio electrónico por Estado miembro

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Selección de proyectos de pymes por los promotores con arreglo al orden de

llegada de solicitudes y basada en el cumplimiento de criterios de

subvencionabilidad

Clasificación de las solicitudes basada en una evaluación de

criterios sustantivos (realizada por expertos externos)

Hasta 200 000 euros

Hasta 2010: Orden de llegada y basado en el cumplimiento de criterios de

subvencionabilidadA partir de 2010: Clasificación de

solicitudes basada en la evaluación de criterios sustantivos

Subvenciones: Hasta 200 000 eurosy/o

Ayuda no financiera: Servicios de asesoría y consultoría

Hasta 200 000 euros

Orden de llegada Basado en el cumplimiento de criterios

de subvencionabilidad

En función del régimen: Hasta 40 000 euros (proyectos de turismo)

o 200 000 euros (proyectos minoristas)

Inversión directa en pymes

FInanciación de intermediarios(promotores de proyectos)

Inversión directa en pymes

Inversión directa en pymes

Procedimiento de selección Límite de inversiónTipo de ayuda

Emilia Romaña (Italia)

Piamonte(Italia)

Convergenciadigital (Grecia)

Tierras bajas y altas de Escocia

(Reino Unido)

PO

Economía innovadora

(Polonia)

18Observaciones

35 En la mayor parte de los procedimien-tos de selección, que se efectuaban con arreglo al orden de llegada de las solicitudes, solo se aplicaban crite-rios de subvencionabilidad fáciles de cumplir. Hasta 2010, solo en dos de los cinco PO en Italia (Piamonte y Emi-lia-Romaña), la autoridad de gestión aplicó un procedimiento de selección cualitativo basado en criterios sustan-tivos, clasificación de las solicitudes y evaluación por expertos. En 2010, Polonia decidió modificar sus procedi-mientos de selección e introdujo una evaluación cualitativa y una clasifica-ción de las propuestas en el proceso de selección.

36 La combinación de una falta de crite-rios estrictos y de una selección com-parativa de las solicitudes, así como la ausencia de información exhaustiva sobre el negocio en las solicitudes de los proyectos, dio lugar en más de un tercio de los casos a la cofinanciación de proyectos escasamente o nada rentables:

a) en Grecia, cuatro proyectos consis-tentes en el desarrollo de un sitio web con un dispositivo de reservas en línea resultaron superfluos. Las empresas ya contaban con un sitio web y un sistema de reserva en línea antes de llevar a cabo el proyecto. Además, los sitios web creados tenían el mismo diseño que otros sitios web instalados por otros hoteles de la misma cadena, que también habían sido cofi-nanciados (al mismo coste o muy similar) por el FEDER en el marco de la misma convocatoria;

b) diez de los treinta proyectos cofi-nanciados auditados (todos ellos de Italia (Emilia Romaña y Piamon-te) o de Grecia19) se habrían llevado a cabo incluso sin cofinanciación pública, según los propietarios de los proyectos. Además, cinco de los diez proyectos comenzaron bastante antes de que se notificara la subvención. Tres se iniciaron incluso antes de que las empresas presentaran una solicitud de cofi-nanciación, de modo que todos es-tos proyectos presentan un efecto de peso muerto;

c) en un Estado miembro (Reino Uni-do), los promotores de los proyec-tos prestaron servicios de aseso-ramiento a las empresas además de las subvenciones o en lugar de ellas. En los tres proyectos de py-mes que recibieron asesoramiento, según sus titulares, el impacto de la ayuda del FEDER fue insignifi-cante, puesto que las tres empre-sas habían desarrollado su propia estrategia de comercio electrónico y de presencia en línea de manera independiente y por sus propios medios. En dos de estos casos, el asesoramiento no ayudó en modo alguno a las empresas, que lo con-sideraron inútil.

del procedimiento, en la que las solicitudes se evaluaban con arreglo a criterios específicos y se ponderaban. La segunda fase del procedimiento general de selección incluía a los promotores de proyectos seleccionados para prestar asistencia a las pymes por orden de solicitud.

19 Incluidos los cuatro proyectos mencionados en el apartado 36, letra a).

19Observaciones

Los procedimientos de selección a veces eran demasiado prolongados

37 En tres de los cinco proyectos audita-dos (en Grecia e Italia [Piamonte y Emi-lia-Romaña)], el proceso de aprobación (lapso transcurrido desde la convoca-toria de propuestas hasta la adjudica-ción de la subvención) duró una media de más de seis meses, lo que afectaba potencialmente a los solicitantes que, al no poder reunir suficiente capital y tener de hecho mayor necesidad de ayuda financiera pública, no podían llevar a cabo sus proyectos.

38 Los retrasos de varios meses obedecen solo en parte al hecho de que el proce-so de selección requería la evaluación de un experto y la comparación de las solicitudes recibidas con arreglo a una serie de criterios sustantivos. Así era la situación en Italia, donde la aproba-ción del proyecto requería una media de ocho meses (PO de Emilia-Romaña) o de catorce meses (PO de Piamonte).

39 Sin embargo, resultaba difícil justificar unos retrasos de siete meses cuando los procedimientos de selección se basaban en el orden de llegada de las solicitudes sin someterlas a una evaluación sustantiva ni a una com-paración, como sucedía en Grecia (PO «Convergencia digital»). Unos proce-dimientos similares en el Reino Unido (PO «Tierras bajas y altas de Escocia») o en Polonia (PO «Economía innovado-ra») duraban entre dos y cuatro meses.

40 La duración del procedimiento de selección en los PO griegos también puede compararse con la del proyecto piloto para la iniciativa de los «cheques TIC», ya que ambos financiaban tipos similares de proyectos listos para utili-zar, definidos específicamente a escala regional, que se adjudicaban por or-den de llegada. En virtud del proyecto piloto de cheques, se seleccionaron proyectos muy similares en menos de un tercio del tiempo necesario en Grecia (véase el recuadro 2).

En la mayoría de los Estados miembros visitados, el procedimiento de selección no tuvo en cuenta la dimensión transfronteriza

41 Al comienzo del período de programa-ción, los procedimientos de selección aplicados a los proyectos auditados en todos los Estados miembros visitados, con excepción de Grecia (donde era obligatorio), no tuvieron en cuenta la cuestión de los servicios transfronte-rizos en línea, pese a ser un factor im-portante para conseguir un mercado interno digital más integrado (como se indica en la Estrategia i2010 y se insiste en la Agenda Digital para Europa) (véa-se también el apartado 5). En 2010, tras revisar su procedimiento y sus crite-rios de selección, Polonia introdujo la dimensión internacional del proyecto (oferta de servicios transfronterizos) como criterio de selección en el PO en cuestión.

20Observaciones

42 De las veintidós empresas cuyos proyectos se examinaron y en las que tenían sentido las operaciones trans-fronterizas, solo siete llevaron a cabo un proyecto que les permitiera crear un sitio web o adaptar sus propias operaciones transfronterizas. Otras cuatro empresas ya disponían de este componente o lo tenía el grupo de em-presas al que pertenecían. Por lo tanto, la mitad de las empresas que, al ejecu-tar sus respectivos proyectos, podían haber aprovechado las oportunidades que les brindaba el comercio electróni-co transfronterizo no lo hicieron.

43 Diez de las veintitrés empresas cuyos proyectos se auditaron y en las que era razonable esperar un sitio web mul-tilingüe, ya disponían de este en dos o más lenguas. De estas diez empresas, dos disponían de un sitio web multilin-güe antes de la ejecución del proyecto, y las ocho restantes lo incorporaron por primera vez tras la ejecución de sus proyectos.

En la mayoría de los casos, las autoridades de gestión no pudieron evaluar el impacto de un proyecto en el desarrollo de una pyme

En más de la mitad de los proyectos examinados no se exigía un informe sobre objetivos orientados a los resultados

44 Todas las autoridades de gestión pidieron a las empresas beneficiarias que enviaran informes sobre la evolu-ción de la ejecución de los proyectos. Según la duración de estos, los infor-mes se presentaron al término de la ejecución, o tanto durante la ejecución como después de la misma. No obs-tante, en dieciséis de los treinta casos examinados, la información se refería solo a la finalización física del proyec-to, como la compra o el desarrollo de las soluciones informáticas necesarias, y en un tercio de los proyectos exami-nados no se facilitó información sobre su duración.

45 Las autoridades de gestión competen-tes (de Grecia, Italia y el Reino Unido) no solicitaron unos objetivos orien-tados a los resultados en ninguno de los dieciséis proyectos en cuestión. La única información solicitada, y que los beneficiarios facilitaron, se refería al coste efectivo del proyecto y a las realizaciones conseguidas.

21Observaciones

46 En los catorce proyectos restantes se requería una supervisión detallada de los datos de las empresas para permi-tir a la autoridad de gestión evaluar el impacto inmediato de la ejecución del proyecto en el desarrollo de las empresas. En una autoridad de ges-tión, los pagos estaban supeditados a los resultados del proyecto (véase el recuadro 5).

47 Una vez finalizado el proyecto no se realizaba un seguimiento sistemático, salvo en una autoridad de gestión (Po-lonia) y en un promotor de proyectos (Reino Unido), que había especificado una obligación a este efecto en el acuerdo de subvención. Otras auto-ridades de gestión se quedaron, por tanto, sin suficiente información para juzgar si la ayuda había contribuido de manera eficaz al desarrollo de las em-presas cofinanciadas o a los objetivos estratégicos fijados.

Ejemplo de gestión orientada a los resultados: supeditar los pagos a los resultados

En Polonia, los pagos dependían de la consecución de objetivos orientados a los resultados de la actividad. Si no se obtenían los valores previstos, el organismo intermedio tenía la posibilidad de reducir el importe de la subvención.

Esta situación se produjo con uno de los proyectos evaluados, en el que el bajo rendimiento (no se alcanzó el valor de ingresos esperado) se reflejó en una reducción de la financiación pública del 5 %.

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En algunos casos, los sistemas de supervisión no registraron el rendimiento de los proyectos de manera fiable

48 En todas las autoridades de gestión examinadas salvo una, las pymes facili-taron información sobre los resultados en forma de un informe estandarizado. Sin embargo, una de estas autoridades [Italia (Emilia-Romaña)] no disponía de formato estándar y los informes que recibió eran de calidad muy variable,

puesto que cada empresa elegía el contenido y la modalidad de la infor-mación. En consecuencia, la autoridad de gestión no podía evaluar si los proyectos se habían ejecutado con éxito. Por ejemplo, un beneficiario no declaró que uno de los componentes del proyecto (cesta de la compra en línea) no se había desarrollado, y la autoridad de gestión no abordó este aspecto pese a que formaba parte del proyecto cofinanciado.

22Observaciones

49 En el caso de otras dos autoridades de gestión (Italia y el Reino Unido), los datos introducidos en los sistemas de supervisión no eran plenamente fiables o exhaustivos:

a) en Italia (Piamonte), la autoridad de gestión no verificó la exactitud de la información facilitada, que resultó ser errónea en dos de los cuatro proyectos evaluados (en un caso se trataba del indicador de realizaciones y en el otro, del número de empleados de una de las empresas cofinanciadas);

b) en el Reino Unido («Tierras bajas y altas de Escocia»), la deficien-te definición de los indicadores establecidos por la autoridad de gestión condujo a que cada pro-motor del proyecto los interpretara de manera diferente, con la consi-guiente falta de coherencia de la información sobre los progresos.

La falta de datos a veces entorpeció la supervisión de la utilización económica de los fondos de la UE

50 En el Reino Unido («Tierras bajas y altas de Escocia»), las empresas recibían la ayuda a través de intermediarios (pro-motores de proyectos), que en algunos casos prestaban asistencia no financie-ra, como asesoramiento o servicios de consultoría [véase asimismo el aparta-do 36, letra c)].

51 En dos casos, los costes administrati-vos de los intermediarios eran conside-rables, especialmente comparados con los del proyecto piloto de la iniciativa de «cheques TIC» (véase el recua-dro 2). Mientras que en los demás Estados miembros fue posible deter-minar el importe exacto abonado a las pymes para la implantación de TIC, en este caso no estaba claro qué volumen de financiación del FEDER se destinó efectivamente a apoyar a los benefi-ciarios (véase el recuadro 6).

Falta de información sobre la economía de los costes administrativos en que incurrieron los intermediarios

En Escocia, la autoridad de gestión ejecutó proyectos a través de intermediarios (promotores de proyectos).

Puesto que los propios intermediarios facilitaban el apoyo de consultoría a las pymes, los costes administrati-vos, incluidos los salarios, representaban una parte importante de los gastos reembolsados: un promotor de proyecto utilizó el 55 % de su presupuesto en salarios y un 18 % en actividades de comercialización, mientras que para otro promotor los salarios representaron el 82 % del presupuesto total. Sin embargo, al no disponer de ningún dato, el Tribunal no pudo concluir si los fondos en cuestión se habían utilizado de manera económi-ca. Por otra parte, uno de los intermediarios no pudo documentar el tiempo empleado o el trabajo realizado en el asesoramiento a algunas de las pymes a las que prestó asistencia.

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23Observaciones

En general, las pymes ejecutaron los proyectos sin problemas, pero no siempre se demostraron los resultados conseguidos

52 El Tribunal evaluó si:

a) los proyectos se habían llevado a cabo y se mantenían de la mane-ra prevista inicialmente;

b) se obtuvieron y cuantificaron los beneficios económicos previstos de la ejecución de los proyectos.

Las realizaciones de los proyectos en general eran acordes a la solicitud correspondiente

53 En la mayor parte de los casos, los pro-yectos se llevaron a cabo dentro de los límites del presupuesto y sin retrasos importantes. Cuando se produjeron desviaciones presupuestarias, fue-ron de baja cuantía y no afectaron al importe de la cofinanciación pública. En todos los proyectos los retrasos se habían notificado y habían sido apro-bados por la autoridad de gestión.

54 En veinticinco de los treinta proyectos auditados se obtuvieron las realizacio-nes previstas y se hallaban en funcio-namiento. Así:

a) diecisiete empresas beneficiarias empezaron a funcionar en línea tras la creación de un sitio web, y nueve de ellas pudieron llevar a cabo ventas en línea;

b) otras ocho empresas habían tenido una presencia en línea antes de que se ejecutara el proyecto, pero optaron por crear un nuevo sitio web o por actualizar el ya existente.

En cuatro de los veinticinco casos mencionados, los avances realizados en el ámbito del comercio electróni-co formaban parte de proyectos más amplios destinados a digitalizar los procedimientos internos de las empre-sas (negocio electrónico).

55 La ejecución de los cinco proyectos auditados restantes [Grecia, Italia (Piamonte) y Polonia] no trajo consigo las realizaciones previstas. En uno de ellos, la empresa no utilizó la aplica-ción desarrollada. Los otros cuatro, pese a las aplicaciones informáticas desarrolladas y aplicadas, no consi-guieron abrirse un espacio en el mer-cado o sufrieron dificultades técnicas (véase el apartado 57).

56 Aunque la gran mayoría de los pro-yectos no previó un presupuesto de mantenimiento informático al princi-pio (solo lo hicieron cuatro proyectos), esto no planteó problemas a ninguna de las empresas cuyos proyectos se evaluaron. De hecho, los programas informáticos en general estaban diseñados para garantizar unos costes de mantenimiento mínimos y permitir a los propios usuarios mejorarlos y mo-dificarlos (catorce proyectos).

24Observaciones

57 Casi ninguna empresa sufrió proble-mas técnicos durante la ejecución de los proyectos o después de la misma. Las aplicaciones informáticas desarro-lladas eran operativas y funcionaban sin interrupción. Las escasas excep-ciones fueron dos empresas de Grecia cuyo sitio web o su página de reservas en línea no eran accesibles y otras tres empresas de Polonia e Italia que no pudieron encontrar un espacio de mer-cado y no tenían clientes. En estos tres casos la sostenibilidad del proyecto no era solo una cuestión de mantenimien-to informático, ya que un proyecto no se había completado y en los otros dos las empresas temían que no continua-rían su actividad económica después del período de sostenibilidad legal.

Muchas pymes afirmaron que se habían beneficiado de la ejecución de sus proyectos, pero no midieron sistemáti-camente los resultados

58 De las treinta empresas cuyos pro-yectos fueron evaluados, apenas la mitad tuvieron que presentar objeti-vos de resultados (véanse asimismo los apartados 44 a 46). De los catorce proyectos cuyas solicitudes contenían estos objetivos, los cuales también se supervisaron, ocho consiguieron los resultados. Los objetivos en materia de resultados consistían en un mayor volumen de negocio, un aumento del número de clientes o del porcentaje de ventas en línea, y creación de empleo.

59 Por lo que respecta a la otra mitad de las empresas beneficiarias de ayuda del FEDER para desarrollar el comercio electrónico, no pudo establecerse una relación entre los recursos recibidos y el desarrollo de la actividad de la empresa.

60 Trece empresas declararon que habían aumentado su eficiencia tras la ejecu-ción de sus proyectos, a pesar de que solo una de ellas había fijado este tipo de objetivos en sus solicitudes, y de ellas, solo cuatro pudieron cuantificar-los y seis no habían ligado su sitio web cofinanciado a su software empresarial interno, lo que significa que tuvieron que registrar manualmente en sus sistemas internos todas las reservas en línea recibidas.

61 En general, la mayor parte de los proyectos cofinanciados no tenían como objetivo la creación de empleo. Sin embargo, en ocho proyectos, las empresas fijaron este objetivo como valor previsto en sus solicitudes.

62 Los ocho proyectos cumplieron su objetivo. Otras cinco empresas decla-raron que habían contratado a una o más personas a raíz de la ejecución del proyecto, cuatro de las cuales lo justificaron documentalmente. La mitad de las empresas cuyos proyectos se evaluaron organizaron acciones de formación para su personal sobre la utilización de las aplicaciones infor-máticas desarrolladas. La formación se adaptó para atender a las distintas empresas que la solicitaron, por lo que no se emitieron certificados. Otra práctica habitual era la formación en el puesto de trabajo.

25Conclusiones y recomendaciones

63 Las tecnologías del comercio electróni-co se consideran un modo de acelerar el crecimiento económico y la integra-ción europea, y de avanzar en el desa-rrollo del mercado único. La Comisión, por lo tanto, cada vez insiste más en la necesidad de fomentar los avances en comercio electrónico, en particu-lar a través de una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa. Los fondos estructurales de la UE destinaron 3 000 millones de euros de su presupuesto a la promoción de la implantación de TIC por las pymes durante el período de programación 2007-2013.

64 La fiscalización planteó la pregunta de si la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico era eficaz y concluyó que la ayuda a los proyectos había contribuido a aumen-tar la disponibilidad de los servicios empresariales en línea. Sin embargo, las deficiencias de la supervisión impi-dieron evaluar en qué medida contri-buyó esta ayuda a la consecución de las estrategias de la UE y los Estados miembros en el ámbito de las TIC, así como a los objetivos de desarrollo de las pymes. Por otra parte, la insuficien-cia de los procedimientos de selec-ción dio lugar a la cofinanciación de proyectos que difícilmente podían ser rentables.

65 Los PO de los Estados miembros cons-tituyeron una buena base para prestar ayuda a las pymes en el ámbito del comercio electrónico, incorporando medidas acordes a las necesidades nacionales o regionales, definidas en sus respectivas estrategias de TIC. No obstante, a veces la medición significa-tiva de los progresos realizados quedó comprometida por el hecho de que se revisaran los indicadores y los valores previstos, a menudo hacia el final del período de programación, y no siempre con la debida justificación. Por otra par-te, los gastos relativos a los proyectos de comercio electrónico no siempre se notificaron a la Comisión en la categoría correcta, lo que dificultó su evaluación global. En 2013 la Comisión abordó la lenta absorción de los fondos propo-niendo una utilización alternativa de los fondos estructurales para fomentar la implantación de TIC por las pymes a través de su programa de «cheques TIC», pero no prestó suficiente atención a la supervisión de los resultados, que resulta indispensable para evaluar los progresos reales efectuados (véanse los apartados 18 a 27).

66 Las autoridades de gestión se centra-ron más en las realizaciones que en los resultados, tanto en la fase de selección como en la de supervisión. La naturale-za limitada de los criterios de selección aplicados a veces propició la financiación de todos los proyectos subvencionables siempre que se dispusiera de fondos, con independencia de su valor añadido potencial para el desarrollo de las pymes o de los objetivos de la sociedad de la información de la UE (véanse los apar-tados 29 a 43). Además, en la mayoría de los casos las autoridades de gestión fueron incapaces de evaluar el impacto de un proyecto en el desarrollo de una pyme y, por último, en dos de los Esta-dos miembros seleccionados, no llevaron a cabo las verificaciones necesarias de la fiabilidad de los datos introducidos en el sistema (véanse los apartados 44 a 51).

26Conclusiones y recomendaciones

67 En general, las pymes ejecutaron los proyectos sin problemas y las reali-zaciones se ajustaban a su solicitud correspondiente. Muchas pymes de-clararon que se habían beneficiado de la ejecución de sus proyectos, pero los resultados solo se midieron en menos de la mitad de los proyectos auditados. En estos casos se observaron benefi-cios en más de la mitad de las pymes en cuestión (véanse los apartados 53 a 62).

68 El Tribunal recomienda por lo tanto lo siguiente:

Recomendación 1

La Comisión debería asegurarse de que obtiene información coherente y fiable de los Estados miembros acer-ca de los progresos de los PO, no solo en términos financieros, sino también de rendimiento, para lo cual debería:

a) evaluar la pertinencia de los indi-cadores de resultados propuestos, tanto al aprobar los PO como en las modificaciones subsiguientes;

b) concebir un sistema de supervisión que le permita medir a su debido tiempo los progresos realizados para alcanzar todos los valores pre-vistos y compararlos en el tiempo;

c) sugerir indicadores estándar per-tinentes para los objetivos estra-tégicos de la UE en el ámbito del comercio electrónico.

Recomendación 2

La Comisión debería insistir en que los criterios de selección y los procedi-mientos establecidos por los Estados miembros garanticen la selección de proyectos que maximicen el valor añadido entre los solicitantes desde la perspectiva del fomento del desarrollo del comercio electrónico en las pymes y logren los objetivos de la Agenda Digital para Europa garantizando al mismo tiempo que estos procedimien-tos sean apropiados para los benefi-ciarios destinatarios, tanto por lo que se refiere al tiempo como al trabajo administrativo necesario.

Al seleccionar los proyectos, las au-toridades de los Estados miembros deberían, cuando proceda, pedir a los solicitantes que:

a) justifiquen la necesidad de eje-cutar el proyecto en cuestión, de preferencia en forma de un plan de negocio suficientemente detallado y realista;

b) demuestren la viabilidad financiera del proyecto;

c) demuestren la necesidad de ayuda financiera pública a fin de evitar el efecto de peso muerto;

d) incentiven a los propietarios de los proyectos para que tengan en cuenta la dimensión transfronteri-za de su actividad a fin de aprove-char plenamente las oportunida-des del mercado único.

27Conclusiones y recomendaciones

Recomendación 3

La Comisión debería pedir a las autori-dades de gestión de los Estados miem-bros que establezcan instrumentos de gestión para supervisar el impacto de la subvención en el desarrollo de la actividad de las pymes beneficiarias. Debería exigir en particular que:

a) en los acuerdos de subvención se defina un mínimo de indicadores sólidos, con sus correspondientes objetivos, cuantificados y sujetos a supervisión subsiguiente, tanto cuando el proyecto se haya ejecu-tado y comience a funcionar como en una fase posterior, cuando probablemente pueda observarse su impacto total;

b) siempre que proceda, se introduz-ca un mecanismo que garantice que los pagos se supeditan a los resultados y que permita ajustarlos en caso de rendimiento insuficien-te grave;

c) lleve a cabo las verificaciones y controles necesarios para garan-tizar que los datos introducidos en los sistemas de supervisión sean fiables y coherentes.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Henri GRETHEN, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión de 12 de noviembre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA Presidente

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Los «Principios rectores para la selección de operacio-nes» y los «Indicadores de realizaciones, incluidos los valores objetivo cuantificados» deben formar parte de los programas de los FEIE 2014-2020 y son objeto de negociación con la Comisión. El tipo de principios de selección y de criterios de selección detallados dependerá del objetivo específico y del contexto de la inversión cofinanciada.

Los Estados miembros en que se hayan identificado deficiencias en estos ámbitos deben explicar en el programa (condicionalidad ex ante, plan de acción) las medidas que las autoridades tienen previsto adoptar para mejorar los procedimientos de selección de pro-yectos y la carga administrativa para los beneficiarios. Cuando proceda, se anima a los Estados miembros a utilizar la asistencia técnica de manera proactiva y específica para las mejoras previstas.

Además, la Comisión asesorará a las autoridades de gestión con el fin de incluir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo en el proceso de selec-ción y los criterios de selección de proyectos en el ámbito del crecimiento digital.

IV c)La Comisión acepta parcialmente esta recomendación.

En particular, la Comisión acepta, en principio, que se introduzca un mecanismo que garantice que los pagos estén vinculados al rendimiento. Sin embargo, sería difícil vincular los pagos del FEDER para el comer-cio electrónico a unos resultados.

Resumen

IIILa Comisión acoge satisfactoriamente la evaluación del Tribunal.

La Comisión considera que la eficacia de la ayuda del FEDER a proyectos en el ámbito del comercio electró-nico permite aumentar la disponibilidad de servicios empresariales en línea.

Los nuevos reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) para el período 2014-2020 abordan la cuestión de la supervisión a nivel de programación mediante el fortalecimiento de la lógica de intervención y la orientación al resultado a través de la introducción de unas condiciones ex ante. En el caso de las inversiones en el ámbito del comercio electrónico, es necesaria una condicionalidad ex ante específica en forma de un marco político estratégico para el crecimiento digital.

IV a)La Comisión acepta esta recomendación.

Para el período 2007-2013, la Comisión solicita a las autoridades de gestión que informen sobre la aplica-ción de los programas en consonancia con las disposi-ciones de los Reglamentos del FEDER.

Los programas de los FEIE 2014-2020 pondrán un mayor énfasis en los resultados basados en objetivos. En los ejes prioritarios, los indicadores deberán reflejar el rendimiento global en el eje, pero no el rendimiento individual de todos los tipos de acción que podrían incluirse en dicho eje.

IV b)La Comisión acepta la recomendación y solicitará la adopción de medidas adecuadas por parte de los Estados miembros.

Respuestas de la Comisión

Respuestas de la Comisión 29

Observaciones

18La Comisión acoge con satisfacción la evaluación del Tribunal sobre el marco estratégico puesto en marcha en todos los Estados miembros auditados. Por otra parte, la Comisión destaca que el nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos proporciona un marco de orientación a los resultados y un mejor rendimiento para el período 2014-2020 [véase la respuesta al apartado IV b)].

22El Reglamento relativo a los programas del período 2007-2013 no incluye ningún requisito en lo que res-pecta a los indicadores estándar que se utilizarán con fines de seguimiento. Además, no existe ningún indi-cador básico específico para el comercio electrónico.

Un «indicador de resultados» refleja los resultados esperados mediante la aplicación de una determinada actividad. Por consiguiente, los Estados miembros optan por un indicador de resultados que mejor mida el rendimiento de la actividad realizada. Aunque la normalización es posible con los indicadores de reali-zaciones, los indicadores de resultados son específicos y reflejan el objetivo perseguido.

Respuesta conjunta para los apartados 23 y 25Los indicadores de resultados son modificados por las autoridades de gestión a lo largo de todo el período de programación. La Comisión señala que cuando un Estado miembro solicita una modificación del pro-grama, es necesario revisar también los indicadores correspondientes. En caso de que se produzca una desviación grave, es necesario investigar cuál es la razón caso por caso. La Comisión Europea negocia las modificaciones y solicita una justificación rigurosa por parte de la autoridad de gestión. Los indicadores de resultados se han actualizado al alza (si el nivel de ambición todavía puede ser más elevado) y a la baja (si la realidad económica y los avances realizados sobre el terreno no dependen de una autoridad de gestión).

Por lo que se refiere a Grecia, la reciente modificación del PO «Convergencia digital» de diciembre de 2012 supone principalmente una importante reducción del presupuesto (unos 300 millones de euros) para reforzar la competitividad del PO. Esta reducción

Introducción

05La Comisión señala que la cuota de mercado de las pymes que efectúan compras en línea es, por lo general, mucho mayor, y la media de la UE del 26 % se corresponde más con el objetivo perseguido. Este éxito relativo se debe en parte a un punto de partida más elevado. Asimismo, es fácil realizar compras en línea, pero difícil de vender ya que debe crearse una plataforma con un mecanismo de entrega y de pago.

09La Comisión comparte la preocupación del Tribunal de Justicia acerca de los bajos índices de absorción de los fondos para la implantación de tecnologías de la infor-mación y la comunicación. La Comisión, por lo tanto, elabora y difunde1 orientación con objeto de fomentar el uso de herramientas políticas para la implantación de tecnologías de la información y la comunicación por las pymes, incluido el comercio electrónico. Por ejemplo, como parte de la «Guía inteligente para la innovación de los servicios», la «Guía para el creci-miento inteligente de las pymes», la «Guía para la internacionalización de las pymes», la Guía de distintos métodos de apoyo para fomentar el crecimiento digi-tal «Caja de herramientas de la Agenda Digital» y el «plan de las tecnologías de la información - cheques de innovación» que se mencionan a continuación. La Comisión también proporciona acceso a expertos en crecimiento digital a través de su asistencia técnica2.

La Comisión también puso en marcha en 2003 la Red Europea de apoyo al negocio electrónico para las pymes como plataforma de coordinación de políticas destinadas a los organismos nacionales y regionales responsables de la toma de decisiones y a los expertos en políticas públicas en el ámbito del comercio elec-trónico. Se incluye aquí una iniciativa para promover el uso inteligente de las tecnologías de la información y la integración de las pymes en las cadenas de valor industrial mundiales3.

1 Véase: http://s3platform.jrc.ec.europa.eu/guides

2 Tal como se hizo en 2013-14 en el caso de Hungría, Grecia e Italia

3 Véase: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/ict/ebsn/what/index_en.htm

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En relación con el principio de subsidiariedad y en el marco de la gestión compartida, compete a los Esta-dos miembros y a las regiones decidir si desean poner en marcha un programa de bonos de innovación para las tecnologías de la información y la comunicación en el marco de sus programas operativos. La Comisión trabaja en la actualidad en la promoción del sistema para que las regiones lo incorporen a sus estrategias de innovación y crecimiento digital.

La Comisión también está de acuerdo con la necesi-dad de apoyar el régimen especialmente concebido para cubrir las necesidades de las pymes.

Sin embargo, la experiencia adquirida hasta ahora en las regiones sugiere que a menudo las pymes care-cen de los conocimientos necesarios para identificar con precisión la tecnología/solución en materia de tecnologías de la información y la comunicación que se ajuste a su concepto empresarial y necesitan apoyo para identificar y formular su demanda en materia de tecnologías de la información y la comunicación y elaborar un plan de negocio adecuado. La presta-ción de asesoramiento para analizar y determinar la mejor solución empresarial en materia de tecnologías de la información y la comunicación para las pymes también forma parte de la iniciativa de bonos.

Habida cuenta del carácter experimental de la inicia-tiva de bonos y teniendo en cuenta el escaso tiempo de aplicación, no se dispone hasta la fecha de indica-dores de resultados. Esta información se transmitirá a la Comisión en los próximos comités de supervisión previstos para mediados de 2015.

A nivel del programa, cabe destacar que, en el período de programación 2007-2013, no se aplican indicadores de resultados, sino indicadores de realizaciones. Esta información será, no obstante, solicitada en los comi-tés de seguimiento.

afecta inevitablemente al valor de los indicadores que debían corregirse y ajustarse en consecuencia.

24Los cambios de los indicadores en el PO «Economía innovadora» en Polonia se efectuaron a principios del año 2011. Teniendo en cuenta que el PO fue aprobado a finales de 2007, y las primeras convocatorias de propuestas se realizaron en 2008 y 2009, las modifica-ciones se efectuaron lo antes posible después de las primeras experiencias adquiridas en la realización de esta medida a mitad del período de programación con la justificación pertinente facilitada por la autoridad de gestión.

26Aunque se ofreció asesoramiento (véase la nota a pie de página 6) a las autoridades responsables por la Comisión sobre los principios de la clasificación del sistema de información, la clasificación de los gas-tos sigue siendo responsabilidad de la autoridad de gestión.

Recuadro 2En el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los «Bonos de innovación para las tecnolo-gías de la información y la comunicación» constituyen un mecanismo de ejecución que permite llegar a las microempresas y a las pymes, de tal manera que se reduzca la carga administrativa de los segundos. No hay un «enfoque uniforme para todos los casos». Cada programa será elaborado y ejecutado por las autorida-des regionales y locales en la forma de subvenciones o instrumentos financieros pertinentes en función de factores específicos tales como el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación y la intensidad de cada región, su integración con otras medidas de gestión de la innovación, la capacidad para gestionar el sistema, la experiencia previa en el apoyo a este tipo de medidas o la necesidad de mejora en la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación por las pymes.

Respuestas de la Comisión 31

33La Comisión subraya que «los principios rectores para la selección de operaciones», en tanto que parte de los PO, son examinados detenidamente por los servicios de la Comisión en el marco de la negociación de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, a fin de garan-tizar que se ajustan a los objetivos específicos y los tipos de operaciones4.

35La Comisión considera que la autoridad de gestión (o el organismo intermedio delegado) debe conservar suficientes pruebas para comprobar que el proce-dimiento de selección es transparente y cumple los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa.

36 a)La Comisión desea subrayar que es consciente del caso descrito. La Comisión y el Estado miembro han puesto en marcha medidas correctoras adecuadas.

36 b)En relación con los proyectos italianos y tal y como explicaron las autoridades de los Estados miembros, la convocatoria se elaboró de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 («de minimis»). Dicho Reglamento no preveía un requisito de efecto incen-tivador, a diferencia de otros regímenes de ayuda. No obstante, el llamamiento limitaba los gastos retroac-tivos al 1/1/2008 y no lo amplió al 1/1/2007, aunque hubiera sido posible.

4 Artículo 96, apartado 2, letra b), del Reglamento sobre disposiciones comunes: «iii) una descripción del tipo de acciones objeto de la ayuda, y ejemplos de las mismas, con arreglo a cada prioridad de inversión y su contribución prevista a los objetivos específicos indicados en el inciso i), incluidos los principios rectores para la selección de operaciones y, cuando proceda, los principales grupos destinatarios, los territorios concretos destinatarios y los tipos de beneficiarios, así como el uso previsto de los instrumentos financieros y de los grandes proyectos;».

29En el marco de la gestión compartida, la fijación de criterios de selección detallados y la selección de pro-yectos es competencia de los Estados miembros. Esto significa que, a la hora de seleccionar los proyectos de comercio electrónico, la autoridad de gestión decide si la solicitud debe incluir un plan empresarial (u otra información, en consonancia con los objetivos del PO) y el contenido del mismo. La autoridad de gestión confirma también la calidad de la solicitud y de los documentos justificativos (por ejemplo, la calidad de los planes de actividades).

31En el marco de la gestión compartida, la fijación de criterios de selección detallados y la selección de pro-yectos es competencia de los Estados miembros. Esto significa que, a la hora de seleccionar los proyectos de comercio electrónico, la autoridad de gestión decide si la solicitud debe incluir un plan empresarial (u otra información, en consonancia con los objetivos del PO) y el contenido del mismo. La autoridad de gestión confirma también la calidad de la solicitud y de los documentos justificativos (por ejemplo, la calidad de los planes de actividades).

Respuesta conjunta al apartado 32 y el recuadro 4La Comisión subraya que es consciente del caso des-crito en el apartado 32 y en el recuadro 4. La Comisión y el Estado miembro han puesto en marcha medidas correctoras adecuadas.

Respuestas de la Comisión 32

43Podría preverse la traducción de la página web en el momento en que surjan oportunidades de negocio en el extranjero en el mercado objetivo. Sin embargo, los gastos ocasionados podrían superar los beneficios adicionales en función de la naturaleza de la actividad empresarial.

Respuesta conjunta para los apartados 44 y 45El Reglamento relativo a los programas del período 2007-2013 no incluye ningún requisito en lo que res-pecta a los indicadores estándar que se utilizarán con fines de seguimiento. Además, no existe ningún indi-cador básico específico para el comercio electrónico.

El análisis de los informes sobre el avance de la ejecución del proyecto se lleva a cabo a nivel de los Estados miembros. De acuerdo con la base jurídica, la Comisión establece orientaciones para la mejora de la gestión del proyecto.

Un «indicador de resultados» refleja los resultados esperados mediante la ejecución de una determinada actividad. Por consiguiente, los Estados miembros optan por el indicador de resultados que mejor mida el rendimiento de la actividad realizada. Aunque la normalización es posible con los indicadores de reali-zaciones, los indicadores de resultados son específicos y reflejan el objetivo perseguido.

47La supervisión sistemática de los proyectos ejecuta-dos en su totalidad puede considerarse una buena práctica, pero no es una obligación en virtud de los Reglamentos.

Las autoridades de gestión deben realizar evaluacio-nes para estimar la eficacia, la eficiencia y el impacto del programa. La evaluación valorará la forma en que la ayuda de los fondos ha contribuido a los objetivos de cada prioridad.

37La Comisión está de acuerdo con el Tribunal y, en los casos pertinentes, planteará la cuestión de la duración de los procedimientos de selección de proyectos en los comités de seguimiento del programa, con vistas a garantizar la aplicación de los procedimientos más rápidos que hayan sido aprobados.

40La Comisión subraya la diferencia de intensidad de la intervención entre el PO y los proyectos piloto «Bonos de innovación para las tecnologías de la información y la comunicación» en el caso del PO griego desde los 40 000 a los 200 000 euros y, en el caso de los pro-yectos piloto, desde los 5 000 a los 7 500 euros. Esto también podría explicar la diferencia en la duración del procedimiento de selección.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Murcia basó su proyecto piloto «Bonos de innovación para las tecnologías de la información y la comunicación» en su dilatada experiencia en la formulación, la aplicación y la gestión de los bonos de innovación.

41La dimensión transfronteriza depende de la natura-leza de la actividad de la empresa ya que esta puede centrarse en la actividad comercial local y, por lo tanto, excluir las actividades transfronterizas. La ampliación futura de la empresa podría, a su vez, exigir la adapta-ción de la página web con servicios multilingües.

La Comisión insiste, en relación con los programas del FEDER del período 2014-2020, sobre la importancia de la internacionalización de las pymes, ya que los análisis demuestran que las pymes que operan más allá de las fronteras nacionales tienden a ser más competitivas5.

5 Véase, por ejemplo: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/support_measures/internationalisation/report_internat_en.pdf

Respuestas de la Comisión 33

La Comisión subraya que, también en el período 2014-2020, la presentación de informes a la Comisión sobre los resultados no se refiere a cada proyecto individual, sino a los resultados agregados de un programa o eje.

60La Comisión observa que los detalles relativos a las obligaciones de información de los beneficiarios, en particular sobre objetivos cuantitativos y cualitativos y las consideraciones sobre el coste de la generación de datos y la presentación de informes en relación con el volumen de la ayuda, están sujetos a la gestión compartida definida por la autoridad de gestión de conformidad con el PO y sus objetivos.

Conclusiones y recomendaciones

64La Comisión acoge satisfactoriamente la evaluación del Tribunal. La Comisión considera que la eficacia de la ayuda del FEDER a proyectos de comercio electró-nico permite aumentar la disponibilidad de servicios empresariales en línea. Los nuevos reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) para el período 2014-2020 abordan la cuestión de la supervisión a nivel de programación mediante el fortalecimiento de la lógica de intervención y la orientación al resultado a través de la introducción de las condiciones ex ante. En el caso de las inversiones en el ámbito del comercio electrónico, es necesaria una condicionalidad ex ante específica en forma de un marco político estratégico para el crecimiento digital.

65Los Reglamentos relativos a los programas del período 2007-2013 no incluyen requisitos en lo que respecta a los indicadores estándar que se utilizarán con fines de seguimiento. Además, no existe ningún indicador básico específico para el comercio electrónico que permita un seguimiento específico de los resultados.

Además, si un Estado miembro solicita una modifica-ción del programa, es necesario revisar también los indicadores correspondientes.

49 a)La Comisión reconoce el problema, pero llama la atención sobre los efectos de la crisis financiera y eco-nómica, que dio lugar a una elevada tasa de cierre de empresas y a la retirada de proyectos financiados, así como una prolongación de los plazos de ejecución de las intervenciones. Para hacer frente a esta crisis, las autoridades de Piamonte centraron sus esfuerzos (incluida la vigilancia) en la aceleración de la absorción de los fondos.

La autoridad de gestión está llevando a cabo una serie de iniciativas dirigidas a poner fin a esta situación de «emergencia» y se restablece la realización ordenada, regular y constante de las actividades de gestión infor-matizada para toda la información relacionada con el estado de avance de los proyectos financiados.

49 b)La Comisión reconoce que los indicadores pertinentes deberán ser definidos de forma adecuada para que la autoridad de gestión pueda agregar los datos en el PO.

Los nuevos reglamentos de los FEIE para el período 2014-2020 abordan este problema.

Recuadro 6Los proyectos auditados se refieren fundamental-mente a la prestación de asesoramiento por inter-mediarios y a los servicios de apoyo a las actividades empresariales nuevas y ya existentes. De este modo, los sueldos representan el principal elemento de coste de la subvención.

Además, los costes de comercialización fueron gene-rados por actos de creación de redes organizados para que las nuevas empresas se encuentren con empresa-rios de éxito. Las nuevas empresas se beneficiaron de estos eventos gracias a los cuales surgieron posterior-mente oportunidades comerciales.

58Véase la respuesta de la Comisión al apartado 22 sobre la mejor orientación a los resultados en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes (2014-2020).

Respuestas de la Comisión 34

Recomendación nº 1Para el período 2007-2013, la Comisión solicita a las autoridades de gestión que informen sobre la aplica-ción de los programas en consonancia con las disposi-ciones del Reglamento del FEDER.

Sin embargo, los programas de los FEIE 2014-2020 pondrán un mayor énfasis en los resultados basados en objetivos. En los ejes prioritarios, los indicadores deberán reflejar el rendimiento global en el eje, pero no el rendimiento individual de todos los tipos de acción que podrían incluirse en dicho eje.

Recomendación nº 1 a)La Comisión se compromete a evaluar la pertinencia de los indicadores de resultados propuestos, tanto a la hora de aprobar los programas operativos como con ocasión de sus modificaciones posteriores.

Recomendación nº 1 b)La Comisión acepta esta recomendación.

En el período 2014-2020, en el marco del refuerzo de la orientación a los resultados, los programas deberán indicar claramente los indicadores de realizaciones comunes y específicos del programa (con valores de referencia), y los indicadores de resultados que medi-rán los avances hacia el cambio deseado a través de la inversión (con valores de referencia y valores objetivo). La información sobre el progreso en la aplicación del programa será compartida con la Comisión sobre una base anual (a partir de 2016) que permita el segui-miento a lo largo del tiempo. Esta información será estructurada, permitiendo el análisis, la comparación y la agregación y la Comisión se propone asimismo publicar estos datos.

Recomendación nº 1 c)La Comisión acepta parcialmente esta recomendación.

En segundo lugar, aunque la Comisión ofreció aseso-ramiento6 a las autoridades responsables sobre los principios de la clasificación del sistema de informa-ción, la clasificación de los gastos sigue siendo respon-sabilidad de la autoridad de gestión.

La Comisión señala el carácter experimental de la iniciativa «Programa de bonos de innovación para las tecnologías de la información y la comunicación». La experiencia hasta ahora adquirida en las regiones sugiere que existe una necesidad real de esta iniciativa para fomentar la demanda de las pymes. Teniendo en cuenta el escaso tiempo de aplicación, no se dispone de indicadores de resultados hasta la fecha. Esta informa-ción se transmitirá a la Comisión en los próximos comi-tés de supervisión previstos para mediados de 2015.

66La Comisión considera que el nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos proporciona un marco de orientación a los resultados y un mejor rendimiento para el período 2014-2020.

Más concretamente, los «Principios rectores para la selección de operaciones», en tanto que parte de los PO, son examinados detenidamente por los servicios de la Comisión en el marco de la negociación de los programas de los FEIE para el período 2014-2020, a fin de garantizar que se ajustan a los objetivos específicos y los tipos de operaciones7.

67La Comisión acoge satisfactoriamente la evaluación del Tribunal.

6 Nota orientativa 2009 (http://ec.europa.eu/employment_social/sfc2007/quick-guides/sfc2007_reporting_categorisation_data_Note_Art_11.pdf), «Preguntas y respuestas», publicada por primera vez en 2009 y revisada en 2012 (http://ec.europa.eu/employment_social/sfc2007/quick-guides/categorisation_faq_rev201202.pdf): «Se fomenta un uso con sentido común de los códigos, incluido el uso de definiciones o convenciones nacionales cuando se disponga de ellas. [...] la Comisión no ha propuesto definiciones armonizadas, pero desearía expresar su opinión sobre las cuestiones que se plantean».

7 Artículo 96, apartado 2, letra b), del RDC: «iii) una descripción del tipo de acciones objeto de la ayuda, y ejemplos de las mismas, con arreglo a cada prioridad de inversión y su contribución prevista a los objetivos específicos indicados en el inciso i), incluidos los principios rectores para la selección de operaciones y, cuando proceda, los principales grupos destinatarios, los territorios concretos destinatarios y los tipos de beneficiarios, así como el uso previsto de los instrumentos financieros y de los grandes proyectos;».

Respuestas de la Comisión 35

La Comisión observa que esta recomendación se dirige a los Estados miembros y hace hincapié en que los datos deben adecuarse al contexto específico de cada PO.

Recomendación nº 2 a)La Comisión plantea este tipo de cuestiones en el marco de las negociaciones sobre el proyecto de programas de los FEIE que han de incluir información sobre los principios de selección de las operaciones. El tipo de principios de selección y de criterios de selec-ción detallados dependerá sin embargo del objetivo específico, el tipo y el volumen de la intervención y el contexto de la inversión. Este no podrá, en todos los casos de apoyo al comercio electrónico, dar lugar a la exigencia de presentación de un plan empresarial.

Recomendación nº 2 b)La Comisión está de acuerdo en que la contribución del FEDER al proyecto debe basarse en un análisis coste/beneficios que demuestre la viabilidad finan-ciera del mismo. Este es un tema de requisitos de selección establecidos por los comités de seguimiento en los Estados miembros.

Recomendación nº 2 d)La Comisión promueve la internacionalización de las pymes, ya que las pymes activas a nivel internacional crean más puestos de trabajo y son más innovadoras que las pymes que solo operan en su mercado nacio-nal8. Los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del período 2014-2020 fomentan por tanto también la cooperación más allá del terri-torio del PO (véase artículo 70, apartado 2, del Regla-mento sobre disposiciones comunes). Para que los incentivos específicos en el caso de las dimensiones transfronterizas en los proyectos sean los adecuados, deben tenerse en cuenta los objetivos específicos y los tipos de acciones en un programa determinado.

8 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/market-access/internationalisation/index_en.htm#h2-5.

La Comisión está de acuerdo en la importancia de hacer un seguimiento de los efectos de las subvencio-nes. No obstante, los indicadores elegidos para llevar a cabo un seguimiento de los avances y el impacto no será la norma. Dependerán de los objetivos específi-cos de cada PO. Los indicadores que deberán utilizarse reflejan la variedad de las necesidades y las respuestas políticas de las regiones/Estados miembros.

No obstante, un marco político estratégico para el crecimiento digital incluye indicadores normaliza-dos para medir el progreso de las intervenciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación, tal como se prevé en la condición previa 2.1 del anexo XI del Reglamento sobre disposi-ciones comunes.

Recomendación nº 2La Comisión acepta la recomendación y solicitará la adopción de medidas adecuadas por parte de los Estados miembros.

Los «Principios rectores para la selección de operacio-nes» y los «Indicadores de realizaciones, incluidos los valores objetivo cuantificados» deben formar parte de los programas de los FEIE 2014-2020 y son objeto de negociación con la Comisión. El tipo de principios de selección y de criterios de selección detallados dependerá del objetivo específico y del contexto de la inversión cofinanciada.

Los Estados miembros en que se hayan identificado deficiencias en estos ámbitos deben explicar en el programa (condicionalidad ex ante, plan de acción) las medidas que las autoridades tienen previsto adoptar para mejorar los procedimientos de selección de pro-yectos y la carga administrativa para los beneficiarios. Cuando proceda, se anima a los Estados miembros a utilizar la asistencia técnica de manera proactiva y focalizada para las mejoras previstas.

Además, la Comisión asesorará a las autoridades de gestión con el fin de incluir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo en el proceso de selección y los criterios de selección de proyectos de crecimiento digital.

Respuestas de la Comisión 36

Recomendación nº 3 a)La Comisión acepta esta recomendación. El marco jurídico para el período 2014-2020 requiere indicado-res de resultados en los programas a nivel de los ejes prioritarios e indicadores de realizaciones a nivel de las operaciones durante el período de programación.

Recomendación nº 3 b)La Comisión está de acuerdo en principio, pero no puede aceptar esta recomendación en la práctica. Los resultados de los proyectos de comercio electrónico pueden verse influidos por factores externos que no se pueden conocer de antemano. Sería difícil por este motivo la vinculación de los pagos del FEDER en favor del comercio electrónico con resultados.

Recomendación nº 3 c)La Comisión acepta la recomendación de obligar a los Estados miembros a realizar las comprobaciones y los controles necesarios que garanticen que los datos introducidos en los sistemas de supervisión son fiables y coherentes.

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QJ-A

B-14-021-ES-N

ISSN 1977-5687

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha cofinanciado proyectos de comercio electrónico en el contexto de su política de cohesión con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En este informe, el Tribunal de Cuentas Europeo evalúa si estos proyectos han obtenido resultados satisfactorios en su apoyo a la implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por las pymes, para lo cual ha auditado una muestra de proyectos de comercio electrónico cofinanciados en Grecia, Italia, Polonia y el Reino Unido.

El Tribunal concluye que el apoyo del FEDER a proyectos de comercio electrónico ha contribuido a aumentar la disponibilidad de servicios empresariales en línea. Sin embargo, también considera que las deficiencias en la supervisión han impedido determinar hasta qué punto la ayuda ha contribuido a la consecución de las estrategias TIC de la UE y los Estados miembros y los objetivos de desarrollo de las pymes.

TRIBUNALDE CUENTASEUROPEO