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Página 1 ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA SEVILLA GUIA PRÁCTICA SOBRE PLANES DE PENSIONES INTRODUCCIÓN Esta guía, aunque contempla conceptos de aplicación general, está editada específicamente para el colectivo de prejubilados y pensionistas que trabajaron en Telefónica. La legislación vigente particular de cada Comunidad Autónoma puede diferir en algunos aspectos, tanto en la reglamentación de los Planes de Pensiones como en su tratamiento fiscal, de lo indicado en este documento. Se tratan temas como fiscalidad, aportaciones, beneficiarios, contingencias que dan derecho a rescatar, tipos de Planes, modos de rescate,… DEFINICIÓN DE PLAN DE PENSIONES Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro personal a largo plazo, pensado fundamentalmente para complementar la pensión de jubilación, aunque se contemplan otras circunstancias que dan derecho a rescatar las cantidades aportadas al Plan y su revalorización. LEGISLACIÓN Los Planes de Pensiones se rigen por diversa legislación general que da lugar al Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Por otra parte, cada Plan de Pensiones tiene su reglamento interno: Especificaciones Técnicas. Para saber si alguna operación, derecho u obligación, es legal debemos atenernos tanto a la legislación vigente como a las normas propias de cada Plan de Pensiones. Por ejemplo, el orden de los beneficiarios, en el caso de fallecimiento del titular del Plan, la distribución de las unidades de cuenta aportadas antes y después del 1-1-2007, en el caso de rescate o movilización parcial, o el derecho al rescate por la condición de parado de larga duración pueden ser diferentes según el Plan. FISCALIDAD Las aportaciones anuales a los Planes de Pensiones se detraen íntegramente de las rentas del trabajo. Por lo tanto, reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en el que se hacen las aportaciones. Así mismo, el año en el que se rescata el Plan de Pensiones, total o parcialmente, el importe rescatado se suma en su totalidad a las rentas percibidas, aumentando el gravamen por IRPF. Puesto que el tanto por ciento de gravamen del IRPF es progresivo y se suman todas las rentas de un mismo ejercicio fiscal (por ejemplo, indemnización por despido, pensión de jubilación o rescate de un Plan de Pensiones), es muy importante hacer cálculos para determinar qué cantidades se aportan, cuando se trabaja o se está prejubilado, y qué cantidades se rescatan en cada ejercicio, cuando se es pensionista o parado de larga duración, si queremos minimizar el impacto de dicho impuesto.

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SEVILLA

GUIA PRÁCTICA SOBRE PLANES DE PENSIONES

INTRODUCCIÓN

Esta guía, aunque contempla conceptos de aplicación general, está editada específicamente para el colectivo de prejubilados y pensionistas que trabajaron en Telefónica. La legislación vigente particular de cada Comunidad Autónoma puede diferir en algunos aspectos, tanto en la reglamentación de los Planes de Pensiones como en su tratamiento fiscal, de lo indicado en este documento.

Se tratan temas como fiscalidad, aportaciones, beneficiarios, contingencias que dan derecho a rescatar, tipos de Planes, modos de rescate,…

DEFINICIÓN DE PLAN DE PENSIONES

Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro personal a largo plazo, pensado fundamentalmente para complementar la pensión de jubilación, aunque se contemplan otras circunstancias que dan derecho a rescatar las cantidades aportadas al Plan y su revalorización.

LEGISLACIÓN

Los Planes de Pensiones se rigen por diversa legislación general que da lugar al Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Por otra parte, cada Plan de Pensiones tiene su reglamento interno: Especificaciones Técnicas.

Para saber si alguna operación, derecho u obligación, es legal debemos atenernos tanto a la legislación vigente como a las normas propias de cada Plan de Pensiones. Por ejemplo, el orden de los beneficiarios, en el caso de fallecimiento del titular del Plan, la distribución de las unidades de cuenta aportadas antes y después del 1-1-2007, en el caso de rescate o movilización parcial, o el derecho al rescate por la condición de parado de larga duración pueden ser diferentes según el Plan.

FISCALIDAD

Las aportaciones anuales a los Planes de Pensiones se detraen íntegramente de las rentas del trabajo. Por lo tanto, reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en el que se hacen las aportaciones. Así mismo, el año en el que se rescata el Plan de Pensiones, total o parcialmente, el importe rescatado se suma en su totalidad a las rentas percibidas, aumentando el gravamen por IRPF.

Puesto que el tanto por ciento de gravamen del IRPF es progresivo y se suman todas las rentas de un mismo ejercicio fiscal (por ejemplo, indemnización por despido, pensión de jubilación o rescate de un Plan de Pensiones), es muy importante hacer cálculos para determinar qué cantidades se aportan, cuando se trabaja o se está prejubilado, y qué cantidades se rescatan en cada ejercicio, cuando se es pensionista o parado de larga duración, si queremos minimizar el impacto de dicho impuesto.

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Hacer aportaciones a un Plan de Pensiones es más rentable, fiscalmente, cuando el tipo marginal del IRPF es alto. Por otro lado, por regla general, los importes rescatados anualmente de un Plan tienen menos repercusión impositiva si estos son pequeños (rescate en forma de renta).

DERECHOS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Exención Fiscal del 40 %

Según la legislación vigente, Ley 26/2014, se tiene derecho a una exención del 40% en el IRPF de las cantidades rescatadas de los Planes de Pensiones, si se cumplen todas las siguientes condiciones:

- Las cantidades rescatadas deben tener su origen en las aportaciones realizadas antes

del 1 de enero de 2007 más sus rendimientos.

- Se puede aplicar esta exención solo a una cantidad, la rescatada en forma de capital, por

cada contingencia. En el momento de solicitar el rescate a la gestora del Plan, es

necesario informar de que a la cantidad a rescatar se quiere aplicar la exención del 40

%, entre otros motivos, para que la gestora aplique la correcta retención a cuenta. Esto

es importante, ya que se podrá aplicar el 40 % de exención en los rescates como capital

por cada contingencia o supuesto excepcional: parado de larga duración, jubilación,

fallecimiento del partícipe,…

- A partir del 1-1-2015, existe un límite temporal para aplicar esta exención que, como

norma general, es de los dos ejercicios siguientes al momento en que se produce la

contingencia (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa, desempleo de

larga duración, adelanto de la contingencia de jubilación por alcanzar 60 años o por

acogerse a un ERE, desahucio de vivienda propia,… Como medida transitoria, se limita

esta exención según la siguiente tabla:

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En general y cumpliendo con las limitaciones del cuadro anterior, si un partícipe está en situación de prejubilado, podrá aplicarse la exención del 40 % en el IRPF, al menos, en dos ocasiones: mientras se mantiene la condición de parado de larga duración y, posteriormente, cuando ya se haya jubilado. Puesto que el IRPF es progresivo, si se reparte en dos ejercicios el rescate de los derechos consolidados procedentes de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, este impuesto será menos gravoso. Esta condición está amparada en varias Consultas Vinculantes a la Dirección General de Tributos. Entre otras, la nº V0680-15 del 27 de Febrero de 2015.

Hay que tener en cuenta que la legislación vigente permite esta exención de manera

transitoria y se desconoce por cuánto tiempo se mantendrá. De hecho, el gobierno estuvo a

punto de rebajar esta exención del 40 % al 30 % a partir del 1-1-2015.

Rescate o movilización parcial:

Cada Plan contempla en su reglamento interno cómo se distribuyen las unidades de cuenta (puntos) correspondientes a aportaciones realizadas antes y después del 31-12-2006, en el caso de que el solicitante del rescate o movilización parcial no indique expresamente cómo hacerlo.

Un caso típico es que, en caso de no recibir del partícipe indicación al respecto, la gestora del Plan distribuya en la cantidad rescatada o movilizada el valor de los puntos anteriores y posteriores al 31-12-2006 proporcionalmente a los existentes en los derechos consolidados.

Por imperativo legal, las gestoras de los Planes de Pensiones deben informar a los partícipes del valor total de los derechos consolidados al 31 de diciembre de cada ejercicio, indicando expresamente cuáles corresponden a aportaciones anteriores a 2007.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES

Según sea el promotor

Plan de pensiones de empleo: El promotor de estos Planes es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas. Las aportaciones se realizan por la empresa a nombre del partícipe-trabajador. Si el reglamento del plan lo contempla, el partícipe-trabajador también puede realizar aportaciones complementarias al plan de empleo.

Plan de pensiones individual: Es el promovido por una entidad financiera para comercializarlo entre sus clientes, siendo éstos los únicos que pueden aportar al plan como partícipes. Plan de pensiones asociado: El promotor del mismo será cualquier asociación o sindicato, y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones las realizan exclusivamente los partícipes.

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Según la estructura patrimonial del Plan

Dependiendo de cómo estén invertidos los fondos patrimoniales del Plan, los tipos más comunes de Planes son:

Renta Fija: invierte solo en valores de renta fija, pudiendo ser a corto o a largo plazo.

Renta Variable: invierte en renta variable como acciones.

Mixto: Un porcentaje del patrimonio está invertido en renta fija y otro en renta variable.

Garantizado: Asegura una rentabilidad mínima al final de un periodo definido.

APORTACIONES

Las cantidades ingresadas en un Plan de Pensiones son de titularidad de una sola persona física y podrán ser periódicas o no.

En el caso de Planes de Pensiones de empleo, el empresario realiza ingresos llamados contribuciones en favor del trabajador y este, a su vez, también puede hacer aportaciones, si así está contemplado en las Especificaciones Técnicas del Plan.

En los Planes de Pensiones individuales, solo realiza aportaciones el partícipe del Plan.

Según la legislación vigente, existen unos límites máximos de deducción fiscal a partir del ejercicio 2015 para la suma de las aportaciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal a la totalidad de los Planes de Pensiones de los que el contribuyente sea titular. Estos límites son los siguientes:

- La menor de las siguientes cuantías: 8.000 euros o el 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

- A efectos de dichos límites, computan conjuntamente las aportaciones del Promotor (empresa) y las del Partícipe (a este Plan o a cualquier otro Plan de Pensiones del que sea titular).

- Las aportaciones que no puedan ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los 5 ejercicios siguientes.

- Es posible aportar hasta 2.500 euros anuales a un Plan de Pensiones a favor del

cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades

económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 euros.

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CONDICIONES QUE DAN DERECHO AL RESCATE

Los Planes de Pensiones son productos de ahorro considerados ilíquidos. Esto significa que las cantidades aportadas no se pueden rescatar en una fecha concreta, sino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias, clasificadas en contingencias y supuestos excepcionales.

Contingencias

Jubilación.- Se entenderá que se produce cuando, según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, el partícipe accede efectivamente a la jubilación sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación (por ejemplo, el caso del titular de un Plan de Pensiones que es cónyuge del trabajador y que no ha cotizado a la Seguridad Social) se entenderá producida a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (actualmente 65 años).

Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y la Gran Invalidez.

Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas. En este caso, los receptores de los derechos consolidados del Plan podrán aplicarse, en su caso, la exención del 40 % en las rentas de trabajo en el IRPF, cuando decidan rescatar el Plan y siempre dentro de la limitación temporal que establece la ley.

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Transcurrido un período de 10 años desde la aportación hasta el rescate, sin necesidad de justificación, se podrán rescatar los derechos consolidados generados a partir de 2025. Esta posibilidad está en vigor para las aportaciones realizadas a partir del 1-1-2015. Esta contingencia afecta a muy pocos despedidos de Telefónica por ERE, ya que la mayoría han dejado de hacer aportaciones a Planes de Pensiones y, además, estarán jubilados en 2025. No obstante, sí afecta a los acogidos al PVSI en 2016 o 2017, sobre todo los más jóvenes, en las cantidades aportadas al Plan a partir del 1-1-2015 y antes de ser efectivo el PVSI, o que opten por seguir aportando al Plan de Pensiones de empleo de Telefónica o a otro de tipo individual, una vez acogidos al PVSI.

Anticipación de la prestación de jubilación: si las Especificaciones del Plan lo prevén podrá anticiparse la prestación de jubilación:

- A partir de los 60 años de edad, si el partícipe ha cesado en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social (no trabaja), sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social, y si en el momento de solicitar la prestación no reúne todavía los requisitos para la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

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El partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

-Expediente de regulación de empleo: Las especificaciones del Plan podrán prever

el pago anticipado de la prestación por jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a ser desempleado como consecuencia de un E.R.E. aprobado por la autoridad laboral.

Supuestos Excepcionales

La ley ampara estos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales se puede rescatar, total o parcialmente, un Plan de Pensiones, siempre que se contemplen en las Especificaciones Técnicas del Plan (reglamento interno). Son:

Enfermedad grave: (del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de

aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa): entendida como dolencia o lesión física o psíquica que le incapacite temporalmente para su actividad habitual durante un periodo continuado de 3 meses, con necesidad de intervención de cirugía mayor en un centro hospitalario o que requiera tratamiento para el mismo. También, cuando se trate de lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limiten o impidan su actividad habitual o cualquier ocupación o actividad, tanto si necesita o no, asistencia de otras personas para las actividades esenciales de la vida humana.

Desahucio de la vivienda habitual: El partícipe podrá disponer de los derechos

consolidados del Plan de Pensiones para evitar la ejecución del procedimiento de desahucio de su vivienda habitual hasta el 15 de mayo de 2017. Para ejercer este derecho, se han de cumplir ciertos requisitos:

- Que el procedimiento sea de ejecución forzosa judicial, administrativa o por venta extrajudicial para cumplir con otras obligaciones

- Que el partícipe no tenga otros bienes, derechos o rentas suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda

- Que el importe rescatado del Plan sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda Desempleo de larga duración del partícipe, cuando reúna los siguientes requisitos:

- Que la situación legal de desempleo exista durante el periodo continuado establecido en la normativa vigente.

- Que esté inscrito como demandante de empleo en el I.N.E.M. u organismo público competente.

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- Que no tenga derecho a percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o que haya agotado dichas prestaciones.

No se debe confundir la condición de despedido por un ERE, que permite adelantar la prestación por jubilación, con el supuesto excepcional de parado de larga duración, que es un supuesto excepcional de liquidez y no consume ninguna contingencia.

Mientras se mantenga la situación del supuesto excepcional de liquidez por paro de larga duración, por el que se ha rescatado un Plan de Pensiones, total o parcialmente, no se podrán hacer aportaciones a ningún Plan de Pensiones. Por este motivo, se deberá comunicar a la entidad gestora del Plan cuándo se inicia el periodo de paro de larga duración, durante el que se rescatará el Plan de Pensiones, y cuándo se termina.

MODALIDADES DE RESCATE

Las prestaciones a rescatar del Plan de Pensiones, total o parcialmente, por cumplirse una contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez,...) o supuesto excepcional que da derecho al rescate, podrán ser en forma:

- De capital, consistente en la percepción de un pago único. Puede ser por la totalidad de los derechos consolidados o solo por una parte. - De renta, se percibe periódicamente una determinada cantidad de los derechos consolidados. Puede ser una renta:

-Financiera: Se percibe una renta con cargo al total de los derechos consolidados del Plan hasta que se agoten. Esto puede ocurrir antes o después del fallecimiento del beneficiario. -Asegurada: Se percibe una renta hasta el fallecimiento del beneficiario, calculada mediante parámetros demográficos (esperanza de vida). Una vez fallecido el beneficiario, los herederos no tienen ningún derecho sobre el Plan.

- Mixta, que combine rentas periódicas con el cobro de un capital. - Libre, distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

BENEFICIARIOS

El partícipe de un plan se convierte en beneficiario en el momento en que inicie el rescate del Plan, aunque este rescate sea parcial.

En el caso de fallecimiento del partícipe, el orden que da derecho a ser beneficiario de los derechos consolidados de un Plan queda establecido en su reglamento interno. Normalmente, si el partícipe no manifiesta lo contrario, los beneficiarios serán los herederos legales.

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PLAN DE PENSIONES DE TELEFONICA PENSETEL

Rescate o movilización

Es un Plan de Pensiones de Empleo, por lo que no es posible rescatarlo ni movilizarlo, parcial ni totalmente, mientras el partícipe sea empleado.

Rescate o movilización según cada una de la situaciones más frecuentes de un partícipe:

- Empleado en activo, incluso acogido al PVSI 2016-2017: No es posible rescatar ni

movilizar, parcial ni totalmente, este Plan. Se adquirirá la condición de beneficiario del

plan de pensiones en el momento en que se produzca una de las contingencias

protegidas por el plan. Para acceder a la anticipación de la prestación de jubilación a los

60 años, es necesario haber extinguido la relación laboral con Telefónica en virtud de

programa de adecuación de plantilla. Dado que el PVSI solo suspende la relación laboral,

sin que se produzca su extinción, no facultaría para solicitar la anticipación a no ser que

se extinga la relación laboral por alguna de las causas previstas en el PVSI.

- Desempleado y todavía no se ha jubilado: No es posible rescatar el Plan, en principio,

pero sí su movilización, total o parcial, a otro Plan de tipo individual. Excepcionalmente,

es posible rescatar el Plan, total o parcialmente, anticipando la prestación de jubilación,

al alcanzar la edad de 60 años y si se cumplen las condiciones legales para este caso: no

ser trabajador, no poder acceder a la jubilación, estar inscrito como demandante de

empleo.

- Es ya jubilado: No es posible la movilización, pero sí es posible el rescate, total o parcial.

- Es jubilado y ha rescatado el plan parcialmente por esta contingencia: No es posible la

movilización, pero sí es posible el rescate del resto de derechos consolidados. Se podrán

hacer más aportaciones al Plan, pero estas y su revalorización solo se podrán rescatar

por contingencias diferentes a la de jubilación. Por ejemplo, por fallecimiento o

dependencia del partícipe.

En este Plan de Pensiones, es posible la movilización, parcial o total, solo si el beneficiario ha dejado de ser empleado (caso de acogido a un ERE). Si el empleado pasa a la situación de jubilado, en cualquiera de sus modalidades, ya no tendrá posibilidad de movilización a otro Plan.

Si, por cualquier motivo, se han movilizado totalmente los derechos consolidados de este Plan, no será posible volver a ser partícipe del Plan.

Beneficiarios

El orden preferente y excluyente de los beneficiarios, en el caso de que el partícipe no haya manifestado designación expresa, será:

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- Hijos supervivientes por partes iguales

- Padres. En el caso de fallecimiento de uno, el otro será beneficiario en la totalidad de los

derechos consolidados

- Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento del partícipe

- Herederos del partícipe/beneficiario

Aportaciones anteriores al 1-1-2007

Cuando el partícipe tenga en el Plan unidades de cuenta de aportaciones anteriores y posteriores al 1 de enero de 2007, en el caso de que solicite un rescate o movilización parcial, sin indicar a la gestora del Plan qué hacer con los derechos consolidados procedentes de las aportaciones realizadas antes de 2007, en el importe rescatado o movilizado se incluirán proporcionalmente unidades de cuenta (puntos) anteriores y posteriores a 2007. Esto es muy importante, si se va a aplicar la exención del 40 % en el IRPF en el rescate en forma de capital.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Los importes rescatados de un Plan de Pensiones, por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez, están sujetos al IRPF y se consideran rentas del trabajo. Por otra parte, los derechos consolidados de un Plan de Pensiones no están afectados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el partícipe titular puede decidir que, después de su fallecimiento, pasen a ser propiedad de quien desee. En este caso, el nuevo partícipe solo tendrá que pagar el IRPF correspondiente cuando rescate el Plan, pudiendo aplicar, dentro de los límites temporales legales (en general en los dos ejercicios posteriores al fallecimiento del anterior partícipe), la exención del 40 % para las unidades de cuenta procedentes de aportaciones anteriores al 1-1-2007.

Estas condiciones están avaladas, entre otras, por las Contestaciones a Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos V0315-2007. V2238-10 y V2252 del 03-09-2014.

CONSEJOS PRACTICOS

- Si queremos aplicar el 40 % de exención en el IRPF en el rescate de un Plan como

capital, debemos saber cuáles son los derechos consolidados derivados de aportaciones

realizadas antes del 1-1-2007. Para ello y, sobre todo, si se han realizado movilizaciones

desde esa fecha a varios Planes de Pensiones, es necesario saber en qué Plan, y por qué

cuantía, están los derechos consolidados a los que podemos aplicar esta exención. La

gestora del Plan de Pensiones dispone de esta información.

- Si bien, en el ejercicio fiscal en que se realizan aportaciones a un Plan de Pensiones se

disfruta de una importante deducción en el IRPF, cuando se rescata el Plan se

incrementa considerablemente este impuesto, que como sabemos es progresivo. Por tal

motivo, es muy aconsejable calcular bien cómo se va a rescatar el Plan: forma de capital,

renta, mixto,... En el caso de los despedidos de Telefónica, acogidos al ERE 2011-2013,

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que disponen de hasta 42 mensualidades exentan de IRPF, pueden rescatar el Plan de

Pensiones (como capital o renta) en ese período con importantes ventajas fiscales. Para

ello, disponemos de herramientas, como el programa PADRE, que nos facilitan

información útil.

- Cuando se realice un rescate del Plan, total o parcial, es necesario informar a la gestora

de la contingencia que nos da derecho al rescate, sobre todo, si queremos hacer uso del

derecho de la exención del 40 % en el IRPF en un rescate en forma de capital. De esta

manera, la gestora practicará la retención a cuenta correcta y evitaremos problemas

posteriores con la Agencia Tributaria.

- Teniendo en cuenta que los derechos consolidados de un Plan de Pensiones no tributan

por el impuesto de Sucesiones, se puede pensar que dejar como herencia el patrimonio

del Plan de Pensiones es más ventajoso fiscalmente que cualquier otro bien.

- Hay que recordar que los derechohabientes que rescaten el Plan en forma de capital,

también pueden beneficiarse de la exención del 40 % para las unidades de cuenta

procedentes de aportaciones anteriores al 1-1-2007. El plazo para tener derecho a la

citada exención del 40 % caduca el 31 de diciembre de dos ejercicios posteriores al

fallecimiento del anterior participe, si este ha ocurrido después del 1-1-2015. Para

fallecimientos anteriores a esta fecha, ver tabla de la página 2.

LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LOS PLANES DE PENSIONES

Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

Reglamento de Planes y Fondos de pensiones

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

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TERMINOS DE USO COMUN

Aportaciones Individuales: son las cantidades que el partícipe voluntariamente decide ingresar en el Plan de Pensiones, con la única limitación de las cantidades máximas establecidas en la legislación vigente.

Beneficiario: es la persona o personas físicas con derecho a la percepción de las

prestaciones, hayan sido o no partícipes. Certificado de pertenencia: es el documento que se entregará a cada uno de los

partícipes acreditando su pertenencia al Plan de Pensiones. Comisión de Control (del Plan): es el órgano que supervisa el funcionamiento y

ejecución del Plan de Pensiones.. Comisión de Control (del Fondo): es el órgano de control y supervisión del Fondo de

Pensiones. Entre sus funciones se encuentra la supervisión del cumplimiento de los Planes de Pensiones adscritos, la representación del Fondo y el examen y aprobación de la actuación de la Entidad Gestora.

Contingencias: son las situaciones por las que el partícipe o los beneficiarios tienen

derecho a rescatar los derechos consolidados. Contribuciones: son las cantidades económicas que aportan los Promotores de un plan

de pensiones de empleo a favor de sus empleados partícipes. Derechos consolidados del Partícipe: son los derechos económicos en un determinado

momento derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Pensiones.

Entidad Gestora: es la Entidad a la que corresponde administrar el Fondo de Pensiones.

Entidad Depositaria: es la Entidad a la que corresponde la custodia y depósito de los

valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones. Especificaciones Técnicas: es el documento que constituye el soporte jurídico de cada

Plan. Respetando la legalidad vigente, define aspectos propios de cada Plan. Se suele llamar reglamento interno.

Fondos de pensiones: son patrimonios creados al objeto de dar cumplimiento a los

Planes de Pensiones.

Movilización: es la operación de trasladar, total o parcialmente, los derechos consolidados de un Plan de Pensiones a otro. Para poder realizarlo, es necesario que el reglamento interno del Plan lo permita. El Plan de Pensiones origen y destino pueden ser de diferente entidad gestora. De acuerdo con la legislación vigente, esta operación no lleva implícito ningún coste ni tiene repercusión fiscal.

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Participación: es cada una de las partes en que se divide el patrimonio total de un Plan de Pensiones, también denominada “unidad de cuenta”. Cada partícipe es titular de un número determinado de participaciones. A una participación se le suele llamar “punto”.

Partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el Plan de Pensiones, con independencia de que realice o no aportaciones.

Partícipe en suspenso: es aquel partícipe que ha cesado en la realización de

aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan. Plan de pensiones: es un producto personal de ahorro para la jubilación con

importantes repercusiones fiscales. Se trata de un instrumento financiero diseñado para complementar la pensión pública, aunque se puede rescatar por otras causas como paro de larga duración, viudedad, orfandad o invalidez.

Promotor: cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación... que promueva la

creación de un Plan de Pensiones o participe en su desenvolvimiento. Prestaciones: son el derecho económico de los beneficiarios de un plan de pensiones

como resultado del acaecimiento de las contingencias o supuestos excepcionales cubiertos por el Plan.

Rescate: es la recuperación total o parcial de los derechos consolidados por el partícipe

o beneficiario.

Supuestos excepcionales de liquidez: Las Especificaciones Técnicas propias del Plan podrán permitir que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave, desahucio de la vivienda habitual o paro de larga duración.

Valor liquidativo: es el valor económico que cada día, de acuerdo con los mercados

financieros, tiene una participación o “punto”. Se calcula dividiendo el patrimonio total del Plan de Pensiones por el número de participaciones totales del Plan.

Sevilla, mayo de 2016