guÍa para solicitar las ayudas para inversiones … · 2019-01-16 · las empresas del sector...

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GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES DE LAS PYMES INDUSTRIALES DE LOS SECTORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA DEL CALZADO, CERÁMICO, METAL- MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA - MUEBLE E ILUMINACIÓN, QUÍMICO, AUTOMOCIÓN, PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE, PRODUCTOS INFANTILES, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y LOS SECTORES EMERGENTES DE LA BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS Esta GUÍA aborda aspectos generales sobre la cumplimentación y la tramitación de la solicitud, así como de la documentación obligatoria, al objeto de resolver las dudas más frecuentes y evitar los errores más habituales que retrasan la concesión de las subvenciones. No obstante, su contenido en ningún caso sustituye a la normativa reguladora, que establecen los requisitos y normas de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para su concesión. SUMARIO I. EMPRESAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS II. ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE III. CUANTÍA DE LA AYUDA IV. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR 1. FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN 2. SELECCIÓN DE FORMULARIOS 3. FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES 4. FIRMAR LOS FORMULARIOS PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR A) MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN B) MODELO DE TABLA NORMALIZADA CON DESGLOSE DEL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE (INPYME) C) MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME 1 de 44

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GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES DE LAS PYMES INDUSTRIALES

DE LOS SECTORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA DEL CALZADO, CERÁMICO, METAL-

MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA - MUEBLE E ILUMINACIÓN, QUÍMICO,

AUTOMOCIÓN, PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE, PRODUCTOS INFANTILES, PAPEL Y

ARTES GRÁFICAS, VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y LOS SECTORES EMERGENTES DE

LA BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS

Esta GUÍA aborda aspectos generales sobre la cumplimentación y la tramitación de la solicitud,así como de la documentación obligatoria, al objeto de resolver las dudas más frecuentes y evitarlos errores más habituales que retrasan la concesión de las subvenciones. No obstante, sucontenido en ningún caso sustituye a la normativa reguladora, que establecen los requisitos ynormas de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para su concesión.

SUMARIO

I. EMPRESAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS

II. ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE

III. CUANTÍA DE LA AYUDA

IV. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

◦ TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

◦ PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

▪ PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER

▪ PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR

1. FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

2. SELECCIÓN DE FORMULARIOS

3. FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES

4. FIRMAR LOS FORMULARIOS

▪ PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR

A) MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

B) MODELO DE TABLA NORMALIZADA CON DESGLOSE DEL PRESUPUESTOSUBVENCIONABLE (INPYME)

C) MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

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D) MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

E) OTROS DOCUMENTOS:

• NOTA INFORMATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL O EQUIVALENTE PARAEL CASO DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES

• CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDADSOCIAL

• OTROS DOCUMENTOS

▪ PASO 4 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: REGISTRAR

▪ PASO 5 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: GUARDAR

V. SUBSANACIONES O APORTACIONES POSTERIORES

ANEXOS DE LA GUÍA

Anexo I. Ejemplo de nota informativa del Registro MercantilAnexo II. Diferentes enlaces para poder acceder al trámite de solicitud de ayudasAnexo III. Listado de los errores más frecuentes al presentar la solicitud de ayudas

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I- EMPRESAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS

Estas ayudas van dirigidas exclusivamente a pequeñas y medianas empresas privadas,legalmente constituidas. Las empresas del sector público o las grandes empresas privadas nopueden ser beneficiarias de estas ayudas, así como tampoco las estructuras o fórmulasempresariales que no tengan personalidad jurídica propia, como los empresarios individuales oautónomos (que no han constituido una sociedad) o las comunidades de bienes (que no tienenpersonalidad diferenciada de sus comuneros).

Solo pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pymes que realicen o vayan a realizar en laComunitat Valenciana una inversión industrial vinculada a alguno de los sectores convocados.

La acreditación de la vinculación a uno de los sectores convocados puede realizarse de dosmaneras:

A) En el caso de que el CNAE de su actividad principal sea uno de los que aparecen en elAnexo I de la convocatoria, bastará con que se indique en el apartado 0 de la memoriadescriptiva y se aporte nota informativa del Registro Mercantil (o equivalente para el casode cooperativas o sociedades laborales). Si no aparece el CNAE en dicha nota registral,deberá aportarse cualquier documento oficial reciente donde conste el mismo (por ejemplo,declaración del Impuesto de Sociedades, documentos de la Seguridad Social, informe devida laboral, etc.).

B) En caso de no coincidir el CNAE principal de la empresa solicitante con uno de losaparecen en el Anexo I de la convocatoria, se admitirá la vinculación si al menos el 70% desu facturación en el último ejercicio cerrado procede de empresas clientes cuya actividadprincipal se corresponde con el sector por el que se opta. Esta vinculación se explicarádebidamente el apartado 0 de la memoria descriptiva, y se incluirá en el mismo un listadode todas las empresas clientes en dicho ejercicio, con indicación del CNAE principal decada una de ellas, el sector al que pertenecen, y el porcentaje de facturación querepresentan sobre el global, destacando las empresas que conforman el 70% o más delsector concreto al que se consideran vinculados.

La insuficiente acreditación documental o justificación en la memoria de la vinculación con algúnsector concreto de la convocatoria conllevará la inadmisión directa de la solicitud y la exclusión desu baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa parala subsanación de tal defecto.

II- ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE

Son actuaciones subvencionables los proyectos de inversión que tengan como finalidad lacreación en la Comunitat Valenciana o el traslado a la misma de un establecimiento industrial, obien inversiones que consistan en la creación de nuevas líneas de producción o en lamodernización de las líneas existentes en establecimientos industriales que ya estén produciendoen la Comunitat Valenciana. No se admitirán las inversiones de mera reparación o mantenimiento.

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Condiciones que deben reunir las inversiones y costes para ser subvencionables:

1. Solo se admitirán proyectos de inversión cuyo presupuesto subvencionable global seaigual o superior a los 25.000 euros (sin incluir el IVA). Para computar esos 25.000 eurosno se tendrán en cuenta costes no subvencionables como compra de terrenos, obra civil,inversiones de otros ejercicios, etc.

2. Solo se podrán subvencionar las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y lafecha de justificación de la ayuda, cuyo plazo máximo es el 31 de octubre de 2019, sinposibilidad de prórrogas o aplazamientos.

Se entenderá que la inversión se ha realizado en ese plazo cuando los activos materialesy/o inmateriales subvencionados se pongan en funcionamiento en ese intervalo de tiempo.Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar, antes del 31 deoctubre, que el plazo de puesta en funcionamiento se amplíe hasta un máximo de 9 mesesa contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DiariOficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que sólo se admitirán los pagosefectivamente realizados por la empresa beneficiaria antes del 1 de noviembre de 2019.Esta solicitud de ampliación deberá firmarse electrónicamente y presentarse a través deltrámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en laConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que seaccede a través del siguiente enlace:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

3. Solo se podrán subvencionar 4 tipos de costes:

• Los costes de compra de bienes materiales vinculados a la producción industrial de laempresa como maquinas, aparatos, equipos, instalaciones, matrices y moldes siempreque sean activos inventariables, incluyendo vehículos de transporte interior de laempresa como carretillas, maquinas elevadoras o transportadoras, etc. Están excluidospor la normativa comunitaria las subvenciones a los vehículos tipo camiones, coches,vagones, etc. que se utilicen para el transporte de mercancías o personas fuera de lainstalación industrial. Tampoco se admitirán equipos como ordenadores personales,impresoras, móviles, taquillas, sanitarios, calefactores, aires acondicionados,luminarias, etc. que no se acredite que estén vinculados directamente a una línea deproducción industrial.

• Los costes de compra, desarrollo a medida o uso de activos inmateriales tales comosoftware, licencias, aplicaciones, soluciones tecnológicas, derechos de propiedadindustrial, patentes, licencias o diseños industriales, siempre que se acredite que estánvinculados directamente a una línea de producción industrial. No se admitiránaplicaciones, programas o software de uso general como sistemas operativos, redesde telecomunicación, internet, tratamiento de textos o imágenes genéricos, etc., queclaramente no formen parte de la línea de producción industrial.

• Siempre que sea complementario a los costes anteriores, también será subvencionableel coste de contratación externa de la ingeniería industrial necesaria para la creacióno traslado del establecimiento industrial, o para la ampliación o modernización de laslíneas de producción existentes. No será subvencionable el coste de ingenieríaindustrial si no puede asociarse a la adquisición de activos materiales o inmateriales

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subvencionables. Este coste tiene dos límite máximos acumulativos, ya que no sesubvencionará por tal partida más de 20.000 euros, IVA excluido, ni un importesuperior al 15% de los costes totales del proyecto que se considerensubvencionables.

• También será subvencionable el coste de la empresa auditora que debe realizar eltrabajo de revisión de la documentación justificativa, con un máximo subvencionablepor empresa solicitante de 600 euros, IVA excluido.

4. Los costes tienen que estar efectivamente pagados, mediante transferencia, cheque,pagaré u otro efecto garantizado antes del 1 de noviembre de 2019. Los costes pagadoscon posterioridad no serán tenidos en cuenta para calcular la subvención. No obstante, seadmitirán como parte de la inversión aquellos pagos realizados en 2018 en concepto deseñal, encargo, reserva, pago a cuenta u otros similares exigidos por la empresaproveedora del activo subvencionado para formalizar el pedido.

5. No se admitirán los costes de adquisición de bienes que ya hayan recibido otras ayudaspúblicas. Sí es admisible, en cambio, que el mismo proyecto de inversión recibafinanciación pública para otros costes que no se incluyan en la solicitud de estaconvocatoria (como terrenos, obra civil, otras máquinas o bienes imateriales, etc).

6. No se admitirán los costes de cualquier adquisición o contratación realizada a empresasvinculadas a la empresa solicitante, entendiendo por tales aquellas que tengan lasrelaciones entre sí que se detallan en la convocatoria.

7. Para ser subvencionables, los bienes adquiridos de segundo mano deben cumplir todoslos requisitos establecidos en el resuelvo séptimo de la convocatoria. La falta deacreditación documental del cumplimiento de dichos requisitos a la empresa auditoraconllevará la no admisión de dichos costes y la correspondiente minoración o revocaciónde la ayuda.

8. Si la empresa ha solicitado o debe solicitar financiación para la adquisición de un activo,hay que distinguir entre dos situaciones:

• Si opta por la modalidad de arrendamiento financiero :

Se entiende por arrendamiento financiero o leasing aquel contrato por el que una de laspartes, la llamada sociedad de leasing, financia la posibilidad de uso de un activo por lapersona usuaria (en este contexto, por la PYME que solicita la ayuda) comprándolo a lasuministradora y transfiriendo su uso directamente a la usuaria contra el pago decantidades periódicas, previéndose, para el término del período pactado, una opción decompra. Esta modalidad financiera supone que la propiedad jurídica del bien es de lasociedad de leasing hasta el ejercicio de la opción de compra por la PYME. En el marco dela convocatoria de ayudas, esta fórmula de financiación será subvencionable siempre ycuando la PYME acredite que en el contrato consta expresamente su obligación de adquirirel activo arrendado al término del mismo, dado que no se pueden financiar bienes quepueden finalmente devolverse a la financiera sin incorporarse al patrimonio de la empresaindustrial. Como mientras dura el arrendamiento el activo no es propiedad de la empresasolicitante, solo son subvencionables las cuotas pagadas como arrendamiento entre el 1

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de enero de 2019 y la fecha de justificación de la ayuda (excluyendo el IVA), sobre cuyoimporte total se aplicará el porcentaje del 35% para calcular la subvención a conceder, y nosobre el valor total de adquisición del activo en cuestión. El activo en todo caso tiene quehaberse adquirido en 2019.

• Si opta por la modalidad de préstamo personal de entidad financiera :

En el caso de que la empresa adquiera el activo mediante un préstamo convencional, elmismo pasa a ser de su propiedad de forma inmediata, por lo que la subvención aconceder, en su caso, se calcula aplicando el 35% al valor total de adquisición del activo(IVA excluido).

En cualquiera de los dos casos, se debe valorar e indicar expresamente en la memoriadescriptiva la opción de financiación que la empresa tenga previsto elegir, teniendo encuenta que, si se opta por el leasing financiero y posteriormente a la concesión se cancelaanticipadamente, el importe de la subvención concedida ya no puede aumentarse, siendoel máximo que puede concederse el 35% de las cuotas pagadas, si cumple la condicionesanteriores.

9. Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantíasestablecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (desde marzode 2018 son 15.000 euros IVA excluido), la empresa beneficiaria deberá disponer de almenos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a lacontracción del compromiso para la entrega del activo o la realización del servicio:

✔ No será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubierecontratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando porlas especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaraciónresponsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lospresten o suministren.

✔ En todo caso, las ofertas, presupuestos o facturas proforma, o bien las declaracionesresponsables a que se refiere el resuelvo séptimo, apartado 2, letra h) de laconvocatoria, deberán presentarse ante la empresa auditora para su comprobación conla justificación de la ayuda (no en la solicitud) y deberá reflejarse expresamente en suinforme de auditoría.

III- CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía inicial de ayuda que puede concederse se calculará aplicando el porcentaje del 35% alimporte total de los costes admitidos como subvencionables. No obstante, la ayuda tendráademás dos límites:

1. Nunca podrá superar los 200.000 euros, por la limitación comunitaria de minimis.

2. Se le restará de la cuantía determinada por aplicación del 35% el importe de otras ayudasminimis que le hayan sido concedidas a la empresa en los ejercicios fiscales de 2017,2018 y 2019.

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Por ejemplo, si el presupuesto subvencionable del proyecto de inversión es de 1 millón de euros, ya la empresa solicitante ya se le han concedido 25.000 euros de ayudas minimis, por laGeneralitat o por otra Administración Pública, en 2017, 2018 o 2019, con independencia delproyecto o coste subvencionado, la ayuda a conceder será de 175.000 euros.

Se computarán como ayudas minimis ya concedidas a la empresa las ayudas minimis concedidasa todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos con la solicitante:

Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o sociasde otra empresa;

Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros delórgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de uncontrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo con otrasaccionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los puntosanteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán la misma empresa.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas minimis concedidas acualquiera de ellas se deberán incluir o actualizar en la declaración responsable de minimis quedebe presentar la empresa solicitante, para determinar si la nueva empresa o a la empresaadquiriente supera el límite máximo pertinente.

IV- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Estas ayudas están dirigidas exclusivamente a pequeñas y medianas empresas privadas y, portanto, a personas jurídicas que están legalmente obligadas a relacionarse con todas lasAdministraciones a través de medios electrónicos. Toda la tramitación de la solicitud y de ladocumentación anexa deberá hacerse a través del asistente de tramitación habilitado al efecto.Igualmente para cualquier otra comunicación entre la empresa solicitante y la Administración, yasea con motivo de una solicitud de información o aportaciones complementarias, se utilizará eltrámite electrónico de aportaciones o subsanación habilitado al efecto, cuyo enlace se indica en elapartado V de esta guía.

El certificado electrónico con el que se accede al asistente de tramitación de la solicitud debe serde la persona jurídica solicitante (la empresa), o de la persona cuyo certificado electrónico indiqueque ostenta la representación de dicha empresa, o bien de la persona que conste habilitada comorepresentante de la empresa para este procedimiento en el Registro de Representantes de laGeneralitat. La representación debe abarcar todo el periodo de tramitación del procedimiento, estoes, como mínimo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31/12/2019.

Se recomienda familiarizarse con la plataforma días antes de la tramitación de las solicitudes, yespecialmente comprobar con la suficiente antelación la vigencia y correcto funcionamiento delcertificado electrónico, así como de las aplicaciones necesarias para la firma electrónica, pues su

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subsanación o corrección puede llevar varios días e impedir la presentación de la solicitud dentrodel plazo máximo establecido.

El órgano gestor no podrá atender problemas informáticos propios del certificado del solicitante, nitiene competencias sobre las incidencias relativas a fallos en la plataforma electrónica, por lo quepara comunicar posibles incidencias con la misma, la empresa deberá enviar un correo electrónicoa [email protected] o ponerse en contacto con el servicio Contacta Generalitat en red,al que se accede a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/asesora/sede_as_correo?p_tema=2&id_cons=-1

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

En el anexo II de esta guía se pueden consultar las pantallas correspondientes a las distintas rutasde acceso al asistente de tramitación para la presentación de estas ayudas. Al ASISTENTE DETRAMITACIÓN se podrá acceder mediante la aplicación Cl@ve o directamente con certificadoelectrónico adecuado. El asistente de tramitación permite guardar tramitaciones que se haniniciado pero están pendientes de presentar, por lo que la cumplimentación de la solicitud sepuede hacer en diversas fases. Se recomienda utilizar el navegador Google Chrome o Firefox y laaplicación AutoFirma para registrar la solicitud de ayudas.

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PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER

El asistente explica brevemente cada uno de los pasos que hay que seguir para completar elproceso de solicitud.

Click en Comenzar

PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

Deberá rellenarse el formulario de SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN, donde hay quecumplimentar obligatoriamente los apartados de A) DATOS DE LA PERSONA O ENTIDADSOLICITANTE, C) NOTIFICACIONES, D) LUGAR DE ACTIVIDAD / PRESENTACIÓN DE LASOLICITUD, E) DATOS BANCARIOS y F) DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS ORECIBIDAS PARA ESTE PROYECTO O ACCIÓN.Cada empresa solo podrá presentar una única solicitud de ayuda, para un único proyecto deinversión y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados.

Hacer click sobre “Solicitud general de subvención”.

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En el apartado A) DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE debe incluirse los datosde la empresa que solicita la ayuda, no admitiéndose aquí los datos de la persona presentadorade la solicitud, que en todo caso aparecerá automáticamente en el apartado B) DATOS DELREPRESENTANTE. Deberá indicarse en este apartado el CNAE principal de la empresa, y elindicado aquí coincidirá con el que se explicite en el apartado 0 de la memoria descriptiva y en elformulario de declaraciones responsables.

Este es un ejemplo.

En el apartado C) NOTIFICACIONES debe incluirse obligatoriamente un correo electrónico queserá, en todo caso y salvo comunicación expresa de cambio, el único que se utilice por laAdministración para comunicar a la empresa solicitante o su representante que tiene unanotificación a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat. Un error en la consignaciónde dicho correo electrónico o la desatención al mismo impedirá a la empresa solicitante conocer larecepción de las comunicaciones que le realice la Administración y, por tanto, el vencimiento delos plazos legales para el ejercicio de sus derechos, lo que podrá suponer la inadmisión de susolicitud por no atender los requerimientos efectuados.

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En el apartado D) LUGAR DE LA ACTIVIDAD/ PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD deberáconsignarse correctamente el código postal, provincia y localidad donde se vaya a desarrollar elproyecto de inversión a subvencionar.

El apartado E) DATOS BANCARIOS deberá cumplimentarse de la siguiente forma: si la empresaNO tiene dada de alta una cuenta bancaria en el sistema contable de la Generalitat, se leconsidera nuevo perceptor y, por tanto, debe marcar la primera casilla del apartado y, además,anexar en el paso 3 Documentar el modelo de domiciliación bancaria debidamentecumplimentado. También deberá marcar esta primera casilla y aportar el mismo modelo si laempresa ya tiene dada de alta una cuenta bancaria en el sistema contable de la Generalitat(porque ya haya recibido otras subvenciones o sea contratista de la misma), pero quiere cambiarlay que el pago de la ayuda se realice, en su caso, en otra cuenta bancaria, que será la queaparezca en el modelo de domiciliación que aporte en el paso 3.

Si la empresa ya tiene dada de alta una cuenta bancaria en el sistema contable de la Generalitat yquiere que el pago de la ayuda se realice, en su caso, en esa misma cuenta, tendrá que marcar lasegunda casilla y cumplimentar el cuadro indicado como Número de cuenta bancaria (IBAN). Eneste caso, no es necesario aportar modelo de domiliación bancaria.

Es imprescindible también cumplimentar el apartado de que NO ha solicitado u obtenido ningunaotra ayuda para este mismo fin o coste subvencionable, ya que estas ayudas son incompatiblescon otras ayudas para los mismos costes subvencionables. Si se indica que sí se han recibidootras ayudas (minimis o no) para los mismos costes, la solicitud será inadmitida.

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En el apartado de Consulta de servicios interactivos la empresa marcará alguna o varias opcionesúnicamente en el caso de que no autorice a la Administración para obtener directamente los datossobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa que presente su solicitud debe cumplir todas las declaraciones responsables queindica la misma.

Hacer click sobre Envía.

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2.- SELECCIÓN DE FORMULARIOSSe seleccionará los anexos normalizados que se adjuntarán en el paso 3 Documentar.

Hacer click sobre Envía.

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3.- FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES

En el apartado A) DATOS DE LA EMPRESA, el campo CNAE principal se rellenaráautomáticamente de ese mismo campo del formulario de solicitud general. Si la empresa disponede CNAEs secundarios, también deberán ser seleccionados.

En caso de no haber rellenado el campo CNAE principal en el formulario de solicitud general, sedeberá seleccionar en este momento:

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En este mismo apartado, en el campo SECTOR se seleccionará uno de los 17 convocados.

Asimismo, bajo la indicación VINCULACIÓN AL SECTOR, deberá marcarse una de las doscasillas:- La primera si el CNAE principal de la empresa coincide con alguno de los incluidos en el Anexo Ide la convocatoria.- La segunda, si el CNAE principal de la empresa NO coincide con alguno de los incluidos en elAnexo I de la convocatoria, pero al menos el 70% de la facturación del último ejercicio cerradoprocede de empresas clientes cuyo CNAE principal corresponde al sector por el cual se presenta.En este caso, deberá cumplimentar el apartado 0 de la memoria descriptiva con la informacióndetallada en el apartado I de esta guía.

También deberá cumplimentarse una de las dos casillas relativas a las AYUDAS MINIMISCONCEDIDAS. En el caso de haberse concedido a la empresa este tipo de ayudas en losejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, se deberá marcar la segunda casilla, y rellenarcorrectamente el cuadro inferior, para lo cual deberá atenderse a la fecha efectiva de concesión delas ayudas de minimis a la empresa, que será aquella en la que se concedió la ayuda, conindependencia de la fecha efectiva de pago. Cuando la ayuda minimis concedida no fuera enefectivo, se indicará en el apartado importe concedido el equivalente bruto de subvención. Porejemplo, para el caso de los préstamos bonificados, se calculará el equivalente bruto desubvención sobre la base de los tipos de mercado (tipos de referencia) aplicables en el momentode su concesión. Si en las 7 filas disponibles en el cuadro no caben todas las ayudas minimisconcedidas a la empresa solicitante en los 3 ejercicios mencionados, se anexará en el pasosiguiente de la tramitación, una declaración responsable complementaria firmadaelectrónicamente.

También deberá cumplimentarse una de las dos casillas relativas a las AYUDAS MINIMISCONCEDIDAS. En el caso de si haberse concedido a la empresa este tipo de ayudas en 2017,2018 y 2019, se deberá marcar la segunda casilla, y rellenar correctamente el cuadro inferior, paralo cual deberá atenderse a la fecha efectiva de concesión a la empresa de las ayudas de minimis,que será aquella en la que se le concedió la ayuda, con independencia de la fecha efectiva depago. Cuando la ayuda minimis concedida no fuera en efectivo, se indicará en el apartado importe

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concedido el equivalente bruto de subvención. Por ejemplo, para el caso de los préstamosbonificados, se calculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos demercado (tipos de referencia) aplicables en el momento de su concesión. Si en las 7 filasdisponibles en el cuadro no caben todas las ayudas minimis concedidas a la empresa solicitanteen los 3 ejercicios mencionados, se anexará en el paso siguiente de la tramitación, unadeclaración responsable complementaria firmada electrónicamente.

En el apartado B) CRITERIOS DE PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE DE PUNTUACIÓNdeberá indicarse necesariamente los datos de la empresa relativos al número total de trabajadoresen la plantilla, cuantos de ellos son indefinidos (si todos son temporales se indicará 0), y cuantosde ellos tienen una discapacidad reconocida oficialmente (si no existe ninguno se indicará 0).

En este mismo apartado deberá indicarse si la empresa solicitante dispone de un certificado odistintivo empresarial en materia de igualdad emitido por una Administración Pública, o comoentidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otroanálogo de carácter oficial. No serán admisibles ni la mera solicitud del distintivo, ni que laempresa se encuentre en proceso de su obtención. En caso de marcar que se dispone de dichocertificado o distintivo oficial, deberá anexarse en el paso 3 Documentar. En caso de no aportarse,este criterio no será considerado a efectos de desempate.

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En el apartado C) DATOS DEL PROYECTO debe primero seleccionarse del desplegable el tipode actuación subvencionable, y a continuación cumplimentar el cuadro Resumen de gastossubvencionables, con los datos totales de cada uno de los tipos de costes subvencionables,debiendo coincidir exactamente con los datos que se hayan incluido en el modelo de tablanormalizada que debe anexarse en el paso 3 Documentar.

Todos los datos deben indicarse sin incluir el IVA, al no ser subvencionable, y en caso de no tenercostes en algún tipo de los subvencionables (materiales, inmateriales, auditoría o ingenieríaindustrial) deberá indicarse expresamente la cifra 0 para poder avanzar en la tramitación.

Los costes de auditoría y de la ingeniería industrial subvencionable están sujetos a los límitesestablecidos en la convocatoria. El asistente de tramitación valida si los importes introducidos enlos campos correspondientes a estos costes cumplen o no los mencionados límites.

Una vez revisados todos los datos introducidos, hacer click en Envía.

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4.- FIRMAR LOS FORMULARIOS

Para pasar al siguiente apartado de la tramitación, el asistente le solicitará que firme tanto elformulario de solicitud general de subvención, si no lo firmó anteriormente, como el formulario dedeclaraciones responsables. Para ello deberá situarse sobre el icono verde situado a la derecha(con la punta de una pluma) de cada uno de estos pasos, y el asistente le redigirá a la aplicaciónFIRe para realizar la firma electrónica. Una vez finalizada la firma, se retornará al asistente paracontinuar la tramitación.

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Hacer click sobre autofirm@. Acceder

Hacer click sobre Firmar

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Repetir el mismo proceso para firmar el formulario de declaraciones responsables.

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PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR

Una vez firmados los formularios de SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN y deDECLARACIONES RESPONSABLES, el asistente de tramitación le permite marcar CONTINUARpara acceder a la siguiente fase de tramitación que es la de documentar la tramitación.

En esta fase deberán adjuntarse todos los documentos exigidos en la convocatoria. El tamañomáximo permitido es de 5MB.

Las extensiones permitidas para los modelos normalizados son PDF, XLS, XLSX y ODS. Paraadjuntarlos, se deberán seleccionar desde la carpeta donde la empresa solicitante los tengaguardados y después marcarse la validación verde situada en la parte superior derecha (Anexa),para que se produzca su incorporación al expediente.

Las extensiones permitidas para el resto de documentos a anexar son PDF, DOC, DOCX, JPG,ODT, ZIP, RAR y ODS. Para adjuntarlos, se deberán seleccionar desde la carpeta donde laempresa solicitante los tenga guardados, se añadirá en el asistente el título del documento ydespués se marcará la validación verde situada en la parte superior derecha (Anexa), para que seproduzca su incorporación al expediente.

Si algún documento excede de ese tamaño o tiene otra extensión, el solicitante deberá convertirloa estos formatos o reducir su tamaño previamente.

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Hacer click en seleccionar, seleccionar archivo y Anexa.

Los MODELOS NORMALIZADOS A), B), C) y D) están disponibles en la guía PROP comoIMPRESOS ASOCIADOS, y deben cumplimentarse con carácter previo a ser adjuntados en elprocedimiento de presentación de la solicitud. Se recomienda por ello descargar los modelos dedocumentación asociada con la suficiente antelación para su cumplimentación, y tenerlospreparados en el mismo terminal desde el cual se va a formalizar la solicitud. Los documentos quese anexen en el apartado Otros documentos deberán anexarse escaneados o en el formatoelectrónico en que se hayan obtenido.

La aportación de los modelos normalizados al trámite electrónico diseñado para estas ayudas noimplica su firma electrónica. Por ello, cada modelo adjuntado DEBERÁ FIRMARSEELECTRÓNICAMENTE ANTES DE SUBIRLO A LA PLATAFORMA con certificado de personajurídica, emitido por cualquiera de las entidades recogidas en el portal electrónico de laGeneralitat, o certificado digital de su representante, que deberá estar inscrito previamente en elRegistro de Representantes de la Generalitat.

Para ello, en primer lugar, se recomienda descargar los modelos normalizados desde el apartadoImpresos asociados que se muestra a continuación y guardarlos en una carpeta ubicada en elequipo desde el que se presentará la solicitud:

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Deberán abrirse y proceder a su cumplimentación desde la carpeta donde se hayan guardado.

Para transformar a PDF un archivo se recomienda seguir los siguientes pasos (teniendo en cuentaque la versión utilizada es la de Adobe Acrobat Reader DC y el paquete de software el deLibreOffice):

• Desde el fichero en formato de procesador de textos (memoria descriptiva, así como otrosaportados opcionalmente por la empresa), una vez rellenada y revisada toda la informaciónincluida en el fichero, ir a Archivo, Exportar a, Exportar directamente a PDF, dar un nombreal fichero y guardar.

• El fichero de tabla normalizada en formato hoja de cálculo no es necesario firmarlo. Noobstante, si de manera opcional la empresa desea firmarlo es necesario que, a la hora detransformarlo en PDF, seleccione Archivo, Exportar a PDF, y en el cuadro de diálogo queaparezca, en pestaña General, Intervalo, seleccionar la opción "Todo". De esta forma, elPDF resultante incluirá todas las pestañas del fichero original.

• Desde el PDF creado en el punto anterior, ir a Herramientas, Certificados, Firmardigitalmente, crear un área de firma donde se firmará de forma visible, seleccionar elcertificado con el que se va a firmar, y firmar. Se debe guardar el fichero en una carpetaubicada en el equipo desde el que se presentará la solicitud. Este PDF firmado será el quese anexe a la solicitud a través del asistente de tramitación en el paso 3 Documentar.Puede seleccionarse antes de firmar (si aparece) la opción "bloquear el documento tras lafirma". De esta forma, el PDF resultante no podrá sufrir ninguna modificación tras la firma.

• Si el fichero ya es un PDF (por ejemplo, el modelo de declaración de la condición dePYME, modelo de domiciliación bancaria si es necesario aportarla), tras revisar toda lainformación en él rellenada, debe procederse a su firma en la forma indicada en el puntoanterior. Es importante colocar el área de firma en el apartado correcto del modelonormalizado correspondiente.

A) Modelo de MEMORIA DESCRIPTIVA del proyecto de inversión

La memoria descriptiva contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos yjustificaciones establecidos en el Anexo II de la convocatoria. Esta memoria será el único referentepara aplicar los criterios de valoración, por lo que una incompleta o deficiente cumplimentación,así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrásuponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento para su mejora o debidacumplimentación. Se ha puesto a disposición de los solicitantes un modelo normalizado enformato editable de Libreoffice writer para facilitar la redacción de la información necesaria.

La memoria debe ser firmada electrónicamente antes de anexarla en el asistente de tramitación,por lo que es necesario previamente transformar el documento de texto al formato PDF y procedera su firma con certificado electrónico de la empresa.

Cualquier mérito o dato relevante alegado en la memoria debe avalarse mediante la aportación eneste trámite del correspondiente certificado o informe emitido por entidad acreditada (por ejemplo,si la empresa dispone de certificados en vigor en materia de medio ambiente como los de Gestión

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Ambiental y Gestión de la Energía o Eficiencia Energética emitidos por entidad certificadora conanterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarlo). Si no seaporta la documentación acreditativa, el mérito o dato alegado no será tenido en cuenta.

B) Modelo de TABLA NORMALIZADA con desglose del presupuesto subvencionable

El presupuesto subvencionable deberá expresarse siempre en euros, y se compone del total delos costes subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería industrial y auditoría).

El presupuesto deberá ser lo más detallado posible conforme a la información disponible o lo quese pueda prever en la fecha de presentación de la solicitud. Dentro de cada uno de los tiposcostes (materiales, inmateriales, ingeniería, auditoría) deberá diferenciarse cada equipo o serviciopara valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos que no correspondandirectamente con lo establecido en el resuelvo séptimo de la convocatoria, presentenincoherencias con lo explicado en la memoria descriptiva o su desglose sea deficiente podrán serconsiderados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

El modelo de tabla normalizada incluye fórmulas que deberán respetarse en todo caso, nopudiendo ser objeto de modificación.

C) Modelo de DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

Debe señalarse obligatoriamente una de las 3 opciones (empresa autónoma, asociada ovinculada), y en todo caso cumplimentar el número de trabajadores, el volumen de negocio, elbalance general y el año del que se aportan los datos, teniendo en cuenta todas las explicacionesque contiene el modelo sobre cómo hacer los cálculos.

Si la PYME solicitante es asociada o vinculada, además de cumplimentarse y anexar este modelo,deberá adjuntarse también el ANEXO RESUMEN Y FICHAS SUPLEMENTARIAS con los datosrequeridos de las empresas con las que guarde relación, localizables en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52003XC0520%2802%29

Los datos del anexo resumen y fichas suplementarias deben rellenarse en miles de euros. Encambio, en el anexo normalizado de declaración de PYME deben rellenarse en euros.

D) Modelo de DOMICILIACIÓN BANCARIA

Si la empresa solicitante no es nueva perceptora de ayudas o contratista de la Administración, yno ha habido modificación en el número de cuenta bancaria que consta en la Administración, estadeberá marcar la casilla correspondiente en el apartado específico de la solicitud de ayudas, eincluir el número de cuenta bancaria con código IBAN que considera activo en la haciendaautonómica, pero no debe aportar este modelo.

Cuando la empresa solicitante sea nueva perceptora, o bien ya tiene dada de alta en la haciendaautonómica una cuenta pero desea el pago de la ayuda en otra, deberá rellenar el apartadoespecífico de la solicitud de ayudas referido a los datos bancarios y aportar este modelo dedomiciliación bancaria indicando ese mismo número de cuenta.

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Si en el momento de presentar la solicitud la empresa ha cambiado la denominación o razónsocial o tiene previsto hacerlo de forma inminente, deberá acompañar al modelo de domiciliaciónbancaria el documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consteel número de identificación fiscal de la empresa con la denominación o razón social actualizada, yque coincida con la que se indica en la domiciliación bancaria.

Con carácter previo a su presentación telemática, la empresa debe comprobar que se hacumplimentado completa y correctamente. Es muy importante que el nombre de la empresacoincida con su razón social, tal y como consta en el Registro Mercantil, en su tarjeta deidentificación fiscal o cualquier otro documento que valide dicha razón social (es decir, no seránválidos acrónimos o abreviaturas) y el número de cuenta bancaria debe incluir el código IBAN.

Todos los campos deben rellenarse adecuadamente siguiendo las instrucciones del propiomodelo, a excepción del apartado D. “certificación”, que es de cumplimentación por parte de laAdministración.

El Apartado E. “destinatario”, se cumplimentará con la siguiente información:18) Órgano a que se dirige: Dirección General de Industria y Energía19) Conselleria o entidad: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo20) Procedimiento en que se presenta: Subvenciones. 21) Código identificador del procedimiento: 18295

El modelo deberá firmarse ELECTRÓNICAMENTE con certificado digital de la persona conpoder suficiente para ello. ES IMPORTANTE QUE ANTES DE FIRMAR SE CONFIGURE LAFIRMA ELECTRÓNICA PARA QUE SEA VISIBLE EN EL DOCUMENTO PDF (En ningún casose aceptará con firma manuscrita).

E) OTROS DOCUMENTOS. Desde este apartado se aportarán todos los documentos nonormalizados tanto obligatorios como opcionales que la empresa adjunte a la solicitud (porejemplo, la nota informativa del Registro Mercantil o equivalente para el caso de cooperativas osociedades laborales, el documento oficial donde conste el CNAE principal si no consta en lacitada nota informativa, la declaración complementaria de ayudas minimis, si falta espacio en elapartado correspondiente del formulario de declaraciones responsables, el certificado o distintivooficial en materia de igualdad, en caso de haberse marcado que sí se dispone del mismo en elcitado formulario, certificados o informes que acrediten los méritos o datos específicos alegadosen la memoria descriptiva, anexo resumen y fichas suplementarias en caso de ser empresavinculada o asociadas, certificados de estar al corriente en caso de no haber autorizado a laAdministración a obtener los datos correspondientes, entre otros).

• NOTA INFORMATIVA del Registro Mercantil o equivalente para el caso decooperativas o sociedades laborales.

Debe haber sido expedida con fecha no superior a 1 mes de antelación a la solicitud de lasubvención, y debe incluir los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante:

• Datos generales• Capital Social• Administradores /cargos• Inscripciones

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• Constancia de que se han realizado los Depósitos y la presentación de los Libroslegalizados.

• Si figurarán inscritas situaciones especiales, deberán especificarse en la nota informativa,no siendo suficiente la referencia genérica a su existencia.

En el anexo I de esta guía se puede ver un ejemplo de nota informativa con el contenidonecesario.

En el asistente de tramitación se aporta ejemplo:

Hacer click en seleccionar, seleccionar archivo, introducir un nombre al mismo y Anexa

Para anexar más documentos, volver al apartado Otros documentos. Seleccionar y anexar.Por ejemplo:

• Certificaciones de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

SOLO EN EL CASO de que la empresa solicitante HAYA MARCADO en el formulario de solicitudQUE NO AUTORIZA a la Administración a obtener directamente los certificados de acreditacióndel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los 3certificados actualizados de la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Seguridad Social,atendiendo a que el plazo de vigencia es, en todo caso, de SEIS MESES desde su emisión, por loque los certificados que superen ese plazo no serán admitidos.

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PASO 4 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: REGISTRAR

Una vez anexados todos los documentos obligatorios y opcionales, el asistente le permitirá pasaral último paso de la tramitación, que es el de su presentación y registro. Al abrirse la pantalla deeste último paso, el asistente mostrará un resumen de los formularios rellenados y de los anexosaportados, que deberán ser revisados con detalle, dado que una vez registrada la solicitud, nopodrá ser modificada. Una vez revisados, hacer click en Registrar.

PASO 5 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: GUARDAR

Confirmada la voluntad de registro, el asistente redirigirá a la aplicación FIRe para realizar la firmaelectrónica de presentación. Una vez finalizada la firma, se retornará al asistente, y le indicaráque la operación ha sido realizada, y se ha realizado el registro correctamente.

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Además el asistente le ofrecerá visualizar, imprimir y descargarse un Justificante del registro. Esrecomendable que se guarde en su equipo el justificante de registro firmado digitalmente.

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El plazo para la presentación y grabación de las solicitudes será desde el 25 DE ENERO HASTAEL 25 DE FEBRERO de 2019, AMBOS DÍAS COMPLETOS INCLUIDOS. Solo serán admitidaslas solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

V- SUBSANACIONES O APORTACIONES POSTERIORES

La subsanación o la aportación de documentación por requerimiento de la Administración o ainiciativa de la empresa solicitante, se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado"Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de EconomíaSostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable electrónicamente concertificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

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La empresa DEBERÁ COMUNICAR cualquier cambio en los datos de la solicitud tan prontocomo se produzca (por ejemplo cambios en NIF, denominación social de la entidad, domiciliosocial, correo electrónico para notificaciones; representante/s legal/es; importe de minimis,OTRAS AYUDAS CONCEDIDAS DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD).

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ANEXOS DE LA GUÍA

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ANEXO 1: MODELO DE NOTA INFORMATIVA DE REGISTRO MERCANTIL

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ANEXO 2: POSIBLES RUTAS DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓNELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Acceso a través de link: www.gva.es/inicio/atención_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

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Acceso a través del link: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sel_buscador

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Acceso a través del link: http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentivos-y-ayudas

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ANEXO 3.- LISTADO DE ERRORES FRECUENTES

Algunos de los errores más frecuentes que cometen las PYMEs solicitantes de las ayudas en elmarco de esta convocatoria son:

Presentar una nueva solicitud con la intención de completar o modificar la ya presentada. Observaciones: una vez la PYME haya presentado su solicitud de ayudas a través del

trámite telemático indicado en la convocatoria, y en caso de querer completarla omodificarla, debe esperar a que el órgano gestor le asigne número de expediente (queserá del tipo INPYME/2019/xx). Dicha asignación se realizará respetando, en todocaso, el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat.Una vez asignado el citado número (del que la PYME tendrá constancia en la carpetaciudadana de la persona que presentó la solicitud), la aportación de la documentaciónadicional se realizará a través del trámite telemático de Aportación de documentación aun expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, SectoresProductivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.

La presentación de la solicitud sin firmar los documentos anexos normalizados. Observaciones: los documentos anexos normalizados que deban adjuntarse en el

trámite telemático de presentación de solicitudes deben firmarse electrónicamenteANTES de adjuntarlos al referido trámite. Los documentos anexos relacionados en elresuelvo noveno, apartado 5, de la convocatoria que deben firmarse electrónicamenteson: la memoria descriptiva, el modelo normalizado de domiciliación bancaria y ladeclaración responsable de ostentar la condición de PYME (así como del anexoresumen y fichas suplementarias de las PYMEs con las que guarde relación si laPYME solicitante es asociada o vinculada).

No presentar el anexo resumen y fichas suplementarias si la PYME solicitante es asociada ovinculada o presentarlo con datos incorrectos.

Observaciones: si la PYME solicitante es asociada o vinculada debe presentar en todocaso junto con el modelo normalizado de declaración de la condición de PYME elanexo resumen y fichas suplementarias con los datos requeridos de las PYMEs con lasque guarde relación, localizables a través del trámite: localizables en el siguienteenlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52003XC0520%2802%29Los datos del anexo resumen y fichas suplementarias deben rellenarse en miles deeuros. En cambio, en el anexo normalizado de declaración de PYME deben rellenarseen euros.

En caso de ser PYME vinculada o asociada, declarar ayudas minimis únicamente de la PYMEsolicitante y no del grupo.

o Observaciones: De acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la convocatoria, elconcepto de ayudas minimis debe entenderse referido a una única empresa, por lo quesi la PYME solicitante es vinculada o asociada, debe declarar todas las ayudas minimisde todas las sociedades con las guarde al menos uno de los vínculos que prevé elcitado resuelvo durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

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Incluir en el formulario de solicitud como solicitante una persona física.o Observaciones: estas ayudas están dirigidas exclusivamente a pequeñas y medianas

empresas privadas y, por tanto, a personas jurídicas. El certificado electrónico con elque se accede al formulario web de presentación de la solicitud debe ser de la personajurídica solicitante, de representación de dicha persona jurídica o bien de la personarepresentante de la PYME que conste en el Registro de Representantes de laGeneralitat.

En caso de ser nuevo perceptor o bien presentar nuevo número de cuenta bancaria concódigo IBAN, no dado de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat, rellenar elapartado de datos bancarios del formulario web y no aportar modelo de domiciliación bancaria.

o Observaciones: en caso de que la PYME solicitante sea nuevo perceptor (esto es, notenga dado de alta número de cuenta bancaria con código IBAN en el sistema decontabilidad de la Generalitat), o bien sí esté dada de alta pero el citado número hayaexperimentado variación, deberá rellenar el apartado específico de la solicitud deayudas referido a los datos bancarios y aportar el modelo de domiciliación bancariaindicando ese mismo número de cuenta.

En caso de ser preceptiva su presentación, que el modelo normalizado de domiciliaciónbancaria se aporte sin rellenar la razón social o sin firmar electrónicamente por la persona conpoder suficiente para ello.

Observaciones: con carácter previo a su presentación telemática, la PYME solicitantedebe comprobar que ha rellenado correctamente todos los campos del referido modeloy, en especial, el de la razón social, el número de cuenta bancaria con código IBAN, asícomo que lo ha firmado electrónicamente con certificado digital de la persona conpoder suficiente para ello.

Rellenar el apartado de ayudas para los mismos costes subvencionables en el formulario desolicitud indicando ayudas minimis concedidas.

Observaciones: esta convocatoria prohíbe expresamente que los costessubvencionables incluidos en el proyecto de inversión para el que se presenta lasolicitud reciban simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentesde ésta u otra Administración, por lo que, para poder ser admitida la solicitud, esteapartado no debe aparecer rellenado. Concepto distinto es el de las ayudas minimis,que se refieren a ayudas concedidas a la PYME solicitante como única empresa paracualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados en el ejerciciofiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Estas ayudas debenrellenarse en el apartado correspondiente del formulario declaraciones responsables.

Marcar “No autorizo” en el apartado de consulta de servicios interactivos de la solicitud,cuando realmente sí autoriza.

Observaciones: si la PYME solicitante marca esta opción por error la Administración nopuede comprobar telemáticamente si se encuentra al corriente o no en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Comunicar al órgano gestor problemas informáticos ajenos a la sede electrónica de laGeneralitat.

Observaciones: el órgano gestor no es un servicio técnico. Para poder comunicar

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posibles incidencias informáticas, la PYME solicitante debe ponerse en contacto através del correo electrónico [email protected] o del servicio de la sedeelectrónica Contacta Generalitat en red, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/asesora/sede_as_correo?p_tema=2&id_cons=-1

No estar pendiente de los avisos de notificación que se reciben al correo electrónico indicadoen la solicitud.

Observaciones: es absolutamente necesario que la PYME indique en su solicitud unadirección de correo electrónico válida (a ser posible, sin que incluya símbolos como“&”) a través de la cual recibirá avisos de notificación. Asimismo, la PYME solicitantedebe estar constantemente pendiente del correo electrónico facilitado, pudiendo recibiren cualquier momento avisos de notificación.

Una vez recibido el aviso de notificación, intentar acceder al contenido de la notificación conun certificado digital distinto al que se utilizó para presentar la solicitud.

Observaciones: a la hora de acceder al tramitador de presentación de la solicitud, elapartado Datos del representante se rellena automáticamente con los datos delcertificado digital a través del cual se accede. Cualquier aviso de notificación recibidoen el correo electrónico facilitado en la solicitud indica un enlace para el acceso alcontenido de la notificación, que se realizará con el certificado digital que se utilizó parapresentar la solicitud.

Pensar que la notificación individualizada de la resolución de concesión es obligatoria. Observaciones: La notificación individualizada de la resolución de concesión es

potestativa. De acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria,la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las PYMEs interesadasmediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible,Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la GeneralitatValenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de loestablecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Pese a no ser preceptiva, recibir notificación individualizada a efectos informativos en la quese adjunte la resolución por la que se resuelva la convocatoria anticipada con los anexospertinentes y pensar que, si no se accede a ella transcurridos 10 días naturales desde supuesta a disposición en la sede electrónica, se ha perdido el derecho a la ayuda en caso deresultar concedida la subvención.

Observaciones: la notificación individualizada que, en su caso, pueda hacerse comocomplementaria a lo previsto en el resuelvo decimocuarto de la convocatoriaúnicamente tiene efectos informativos.

Pensar que debe aceptarse la subvención concedida.o Observaciones: esta convocatoria no indica que para que la PYME beneficiaria pueda

recibir la ayuda deba aceptar expresamente la subvención concedida. Si, tras lapublicación de la resolución de concesión, la PYME interesada obtiene subvención,debe preparar y presentar hasta el 31 de octubre de 2019 la documentación

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justificativa que se relaciona en el resuelvo decimosexto, sin tener que aceptar laayuda expresamente.

Aportar nota informativa expedida por el Registro Mercantil o equivalente para el caso decooperativas o sociedades laborales sin detallar qué tipo de situaciones especiales existen.

o Observaciones: un error común es presentar la nota informativa en la que figure “Síque existen situaciones especiales” pero sin detallarlas. En caso de existir, la notainformativa debe indicar expresamente qué tipo de situaciones especiales son.

En la fase de justificación, presentar la cuenta justificativa sin las firmas correspondientes.o Observaciones: la cuenta justificativa debe presentarse debidamente rellenada y

firmada electrónicamente por la empresa beneficiaria (con certificado de personajurídica o, en su caso, certificado electrónico de representación de persona jurídica,emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de laGeneralitat, así como con certificado digital de la persona representante de la empresaque conste en el Registro de Representantes de la Generalitat) y por la auditora decuentas.

No presentar la solicitud de ayudas si no se dispone de tres ofertas de diferentes proveedorespara los costes subvencionables que incluye el proyecto de inversión.

o Observaciones: en el caso de gastos subvencionables que superen las cuantíasestablecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (15.000euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros), no será necesariodisponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado conanterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especialescaracterísticas del activo o el servicio se justifique en una declaración responsable queno existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren.

No comunicar inmediatamente a través del trámite de Aportación de documentación a unexpediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, SectoresProductivos, Comercio y Trabajo cualquier modificación de proyecto, desistimiento o renuncia.

o Observaciones: es imprescindible la inmediata comunicación de cualquier incidencia enel proyecto de inversión del que se solicita subvención o de la subvención concedida,como es el caso de desistimiento de la solicitud, renuncia al derecho a cobrar la ayuda,o cualquier modificación de proyecto en los términos indicados en el resuelvodecimoquinto de la convocatoria.

Marcar “Sí” en Certificado de Igualdad, cuando únicamente se ha solicitado el visado deplanes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana o se ha iniciado la tramitaciónpara su obtención.

o Observaciones: Solo deberá marcarse “Sí” en este criterio de desempate si se poseecon anterioridad a la publicación de la convocatoria un certificado o distintivoempresarial en materia de igualdad emitido por una Administración Pública, o comoentidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ocualquier otro análogo de carácter oficial, siendo preceptiva su aportación junto con elresto de documentación anexa. No se admitirá como tal la solicitud de visado o laadhesión al servicio de asesoramiento o equivalente de cualquier AdministraciónPública para la elaboración y seguimiento de un plan de igualdad de oportunidades enla empresa.

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Que una persona que no es representante legal de la empresa solicite información relativa asu expediente administrativo.

o Observaciones: Cualquier petición de información relativa al expediente administrativode una empresa solicitante de ayudas en el marco de esta convocatoria deberealizarse por la propia empresa o por la persona representante legal.

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