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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) Realizado por: Todos los aprendices de la ficha 899692-3

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  • CLASIFICACION DE

    LAS EMPRESAS Y

    SOCIEDADES

    NORMAS INTERNACIONALES DE

    INFORMACION FINANCIERA

    (NIIF) Realizado por: Todos los aprendices de la ficha 899692-3

  • CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

    DIAN

    - Formulario NIT

    - Formulario RUT

    - Formulario 1302

    - Resolucin GC

    - Resolucin Auto Retenedores

    CAMARA DE COMERCIO

    - Homonimia

    - Minuta

    - Rue persona

    - Rue Local

    - Inscripcin de libros

    - CIIU

    SECRETARIA

    DISTRITAL

    - Formulario RIT

    SAYCO

    ACINPRO

    USO DEL

    SUELO

    INVIMA

    REGISTRO

    SANITARIO

    LICENCNIA

    FUNCIONAMIENT

    O

    BOMBEROS

  • IDENTIFICACION DE LA EMPRESAS

    Son los datos bsicos de la empresa, que permiten su reconocimiento y autenticidad. Entre

    estos datos podemos encontrar:

    Nombre: Como se llama la empresa?

    Logo: Con que se identifica la empresa?

    Slogan: Con que frase se identifica o trabaja la empresa?

    Telfono: A dnde me comunico?

    Direccin: Dnde esta ubicada?

    NIT: Cul es el Numero de Identificacin Tributaria?

    RIT: Cul es el Registro de Informacin Tributaria?

    CIIU: Qu actividad manejan?

  • CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

    ACTIVIDAD ECONOMICA: A que se

    dedicara la empresa?

    - Agropecuaria: Producen bienes agrcolas y

    pecuarios en grandes cantidades

    - Industrial: Transforman bienes

    semielaborados o terminados

    - Comercial: Se encargan de la compraventa

    de mercanca

    - Servicios: Prestan un servicio a la comunidad

    CAPITAL

    - Publico: Son empresas que reciben aporte

    del estado

    - Privado: Para su funcionamiento necesitan

    del aporte de personas particulares

    - Mixto: Manejan aportes privados as como

    pblicos a la vez.

    PROPIETARIOS

    - Individuales: Una persona es duea y las

    dems abarcan actividades

    - Unipersonales: Persona natural o jurdica que

    destina sus activos para actividades

    - Sociedades: Dos o mas personas socias que

    unen capital, bienes o trabajo.

    TAMAO: Qu tamao tiene mi empresa?

    Pequea? Mediana? Grande?

    - Microempresa: Capital, trabajo e ingresos se

    manejan muy personales, no excede de los 10

    trabajadores.

    - Pequea Empresa: Escaso capital,

    contabilidad sencilla, menos de 50 empleados

    - Mediana Empresa: 50 a 250 empleados,

    informacin contable es amplia

    - Gran Empresa: Mas de 250 empleados y

    abarca mercado internacional

  • CLASIFICACIN DE LOS ENTES

    SEGN LAS NIIF GRUPO 1

    Emisores de bolsa

    Entidades de inters

    publico

    Entidades con activos

    superiores a los 30.000

    SMLMV

    Mas de 200 empleados

    Ser subordinada o

    sucursal de una

    compaa extranjera que

    aplique las NIIF

    Entre otras.

    GRUPO 2

    Activos superiores a

    30.000 SMLMV

    Mas de 200 empleados

    Entidades que no cumplen

    con el grupo 1

    Activos totales entre 500 y

    30.000 SMLMV

    Microempresas con activos

    no mas de 30.000 SMLMV

    Entre otras.

    Personas naturales o

    jurdicas que cumplan con

    los criterios del Art. 499 del

    Estatuto Tributario

    Microempresas con activos

    no mas de 500 SMLMV

    Aplicara contabilidad

    simplificada, estados

    financieros y revelaciones

    abreviadas

    Entre otras-

    GRUPO 3

  • CLASIFICACION DE SOCIEDADES

    SOCIEDAD ANONIMA Mnimo 5 socios, mximo ilimitado

    Escritura Publica

    Registro Mercantil

    Aportes en Acciones

    No se responde con patrimonio personal de los socios

    Capital autorizado, suscrito y pagado

    Abreviatura: S.A.

    SOCIEDAD LIMITADA Aportes en dinero

    Escritura publica

    No se responde con el patrimonio personal de los socios

    Mnimo 2 socios, mximo 25

    Capital se divide en partes iguales

    Pagar todo el capital al momento de constituirse

    Abreviatura: Ltda.

  • SOCIEDAD POR ACCIONES

    SIMPLIFICADAS

    Abreviatura: S.A.S.

    Documento privado, escritura

    publica

    Mnimo 1 accionista, mximo

    ilimitado

    Aportes en Acciones

    Capital suscrito y pagado

    Responsabilidad limitada a los

    aportes dados

    SOCIEDAD COMANDITARIA

    SIMPLE O POR ACCIONES

    Escritura publica

    Mnimo 2 socios mximo ilimitado (simple)

    Mnimo 5 socios mximo ilimitado (acciones)

    Gestores: Administran, no dan aportes

    Comanditarios: Hacen los aportes

    Responsabilidad solidaria e ilimitada

    Obligatorio tener Revisor fiscal si es por acciones

  • ESTRUCTURA DE UNA EMPRESA

    JERARQUICA

    La autoridad es el jefe

    Los empleados son subordinados

    Se evita con funciones de autoridad

    FUNCIONAL

    Se rompe la unidad de mando

    Cada persona puede intervenir

    Se recibe mando de distintas

    autoridades

    STAFF AND LINE

    Personas que dan ideas

    Aportan sugerencias

    No conducen ninguna operacin

    Ventajas que tiene la empresa

    sobre la competencia

    OBJETOS

    Dividida en departamentos

    autnomos

    Jefe en cada departamento

    Negocian objetivos

    Responden por los resultados o

    consecuencias que resulten

  • LA CONTABILIDAD SEGN LAS NIIF COMUN

    Ciencia que se basa en principios

    universales

    Conjunto de tcnicas con un mismo fin

    Registrar y organizar asientos contables

    Obtener estados financieros

    Toma de decisiones

    NIIF

    Calidad de la informacin financiera

    Informacin til

    Lgica

    Razonable

    Confiable

    ESTRUCTURA DE LAS NIIF

    Normas Internacionales de Contabilidad

    (Normas antes del 2001)

    Interpretaciones de las NIC (Normas

    antes del 2001)

    Normas Internacionales de la

    Informacin Financiera (Normas

    despus del ao 2001)

    Interpretaciones NIIF (Normas despus

    del ao 2001)

  • CONTENIDO DE LOS ESTADOS

    FINANCIEROS

    COMUN

    Balance

    Cuentas de perdidas y ganancias

    Estado de origen y aplicacin de

    fondos

    NIIF

    Estado de la situacin patrimonial

    Estado de resultados

    Estado de resultados integrales

    Estado de flujo de efectivo

    Estado de evolucin de patrimonio

    neto

  • REAS FUNCIONALES DE UNA

    EMPRESA rea de Direccin

    General de la empresa

    rea de Administracin

    rea de Mercadeo y

    Ventas

    rea de Produccin

    rea Contable y

    Financiera.

  • FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS

    rea de Direccin General de

    la Empresa

    Esta consiste en la cabeza de la empresa. En

    las pequeas empresas es el propietario.

    Es quien sabe hacia donde va la empresa y

    establece los objetivos de la misma, se basa

    en su plan de negocios, sus metas

    personales y sus conocimientos por lo que

    toma las decisiones en situaciones crticas.

    rea de Administracin y Operaciones

    Esta rea toma en cuenta todo lo relacionado con el

    funcionamiento de la empresa. Es la operacin del

    negocio en su sentido ms general. Desde la contratacin

    del personal hasta la compra de insumos, el pago del

    personal, la firma de los cheques, verificar que el personal

    cumpla con su horario, la limpieza del local, el pago a los

    proveedores, el control de los inventarios de insumos y de

    produccin, la gestin del negocio son parte de esta rea.

    Por lo general, es el emprendedor o propietario quien se

    encargar de esta rea en su fase inicial.

  • rea Contable y Financiera

    Toda empresa debe llevar un sistema

    contable en el que se detallen los

    ingresos y egresos monetarios en el

    tiempo. Adems, se debe declarar y

    cancelar peridicamente los impuestos

    segn los resultados de los libros

    contables que la empresa lleva. La

    emisin de facturas, las proyecciones

    de ingresos por ventas y los costos

    asociados con el desarrollo del

    negocio son tomados en cuenta en

    esta rea.

    rea de Mercadeo y Ventas

    En esta rea se detallarn las funciones,

    capacidades y cualidades de quien ser el

    responsable y el personal involucrado en la

    estrategia de mercadeo del negocio, es

    decir, la publicidad, el diseo del empaque

    y la marca del producto o servicio, la

    distribucin del mismo y el punto de venta,

    la promocin y la labor de ventas. Aqu se

    podr incluir a la persona que atender en

    el mostrador a las personas o bien quien

    se dedique a vender el producto de puerta

    en puerta si esa es la forma de venta

    establecida en el negocio.

  • rea de Produccin

    En una fbrica que produce velas aromticas, se estipulan los

    operarios y trabajadores que manufacturan las velas, quienes las

    empacan, etc. En un restaurante, la persona que cocinar y las

    personas que atendern las mesas estn dentro de esta rea

    aunque pueden ser puestas en el rea de operacin, es mas

    apropiado el rea de produccin pues en este caso se est

    produciendo un servicio al cliente: su alimentacin. En una venta de

    artculos de consumo, por no ser produccin, los encargados del

    despacho pueden ir bajo el rea de administracin y operaciones.

  • EMPRESAS COMERCIALES

  • EMPRESAS INDUSTRIALES

  • EMPRESAS DE SERVICIOS

  • EMPRESAS COMERCIAL Y DE SERVICIOS

  • EMPRESAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS

  • IMPORTANCIA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y CONTABLE

    Al referirnos a este trmino no solamente es la obligacin legal. Es

    tambin lo q demuestra en realidad, la solidez de una empresa para

    distinguir la situacin econmica y financiera por la cual est pasando el

    ente, adems se logra plantear el estado en l que se van a encontrar

    econmica y financieramente en un futuro. Igualmente contribuye a un

    mejor desempeo; para excelente estabilidad y desempeo que ayude a la

    empresa.

  • PLANEACION

    CONTROL ORGANIZACIN

    DIRECCION

  • Hay 3 tipos de direccin administrativa en una empresa las cuales son:

    1. Alta Direccin: presidente y directivos, desarrollan los planes a largo plazo

    de la empresa.

    2. Direccin intermedia: ejecutivos que se ocupan de cuestiones especficas

    para llevar a cabo los planes generales.

    3. Direccin operativa: supervisores, asignan los trabajadores a las distintas

    tareas y supervisan y evalan los resultados diariamente.

    Evidentemente no todas las empresas despliegan su funcin directiva de la

    misma manera sino que existen diferentes estilos de direccin.

    El control en una empresa sirve para verificar que todo se

    valla desarrollando segn lo previsto en los planes.

  • LAS NIIF

    (Normas internacionales de

    informacin financiera)

  • Son normas contables de carcter mundial

    que exigen informacin transparente y de

    alta calidad en la informacin financiera.

  • BENEFICIOS DE LAS NIIF

    Permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace ms fcil la comparacin de la informacin financiera.

    El uso del mismo lenguaje permite mejorar las comunicaciones internas y la calidad en el proceso en la toma de decisiones.

  • LEY 1314

    DE 2009

  • La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad ; informacin financiera y de aseguramiento de informacin aceptados en Colombia.

  • Proceso de convergencia hacia

    estndares internacionales de

    contabilidad en Colombia

    Para entender el desarrollo del

    proceso de convergencia hacia

    estndares internacionales de

    contabilidad es necesario analizar

    dos aspectos:

  • Lo relativo al objetivo final de la

    Ley, la presentacin de estados

    financieros basados en normas

    internacionales.

    Los procesos adicionales que

    buscan reforzar y garantizar la

    adecuada implementacin de

    estndares internacionales en el

    pas.

  • CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Tiene como objetivo la conformacin de un sistema nico y homogneo de alta calidad

    DECRETA:

    Artculo 1. Ser aplicable a los preparadores de informacin financiera

    Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1 del Decreto 2784 de 2012

  • . Pargrafo 1. Se consideran estados financieros

    individuales, aquellos que cumplen con los

    requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF

    para las Pymes,

    Pargrafo 2. Los preparadores de informacin

    financiera clasificados en el artculo 1 del presente

    decreto, que se encuentren bajo la supervisin de la

    Superintendencia Financiera de Colombia,

    Pargrafo 3. La Superintendencia Financiera de

    Colombia definir las normas tcnicas especiales,

    interpretaciones y guas en materia de contabilidad y

    de informacin financiera, as como el procedimiento

    a seguir e instrucciones que se requieran para

    efectos del rgimen prudencial.

  • Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los preparadores de informacin

    financiera del Grupo 2.

    1. Periodo de preparacin obligatoria.

    2. Fecha de transicin

    3. Estado de situacin financiera de apertura

    4. Periodo de transicin.

    5. ltimos estados financieros conforme a los Decretos

    2649 y 2650 de 1993 y dems normatividad vigente.

    6. Fecha de aplicacin.

    7. Primer periodo de aplicacin.

  • .

    Artculo 4. Permanencia. Los preparadores de informacin financiera que hagan parte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente decreto,

    debern permanecer en dicho grupo durante un trmino no inferior a tres (3) aos.

    Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las entidades que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2,

    debern ceirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicacin por

    primera vez de este marco tcnico normativo.

    Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la informacin mnima requerida. para efectos de establecer el grupo al cual pertenecern

    se proceder de la siguiente manera:

    1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuar el

    clculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con informacin disponible.

    2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del presente decreto, los

    requisitos de trabajadores y activos totales se determinarn con base en la informacin

    existente al momento de la inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su

    naturaleza.

    Artculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin. Respecto de los destinatarios y los efectos aqu previstos, a partir de la fecha de aplicacin

    establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente decreto

  • Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la informacin mnima

    requerida. para efectos de establecer el grupo al cual

    pertenecern se proceder de la siguiente manera:

    1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del

    presente decreto, efectuar el clculo con base en el tiempo sobre

    el cual cuente con informacin disponible.

    2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del

    presente decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se

    determinarn con base en la informacin existente al momento de la

    inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su

    naturaleza.

    Artculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin. Respecto de los destinatarios y los efectos aqu

    previstos, a partir de la fecha de aplicacin establecida en el

    numeral 6 del artculo 3 del presente decreto

  • .

    DECRETO 2784

  • Artculo 1. mbito de aplicacin. El presente decreto ser aplicable a los preparadores, de informacin

    financiera que conforman el Grupo 1, as:

    a. Emisores de valores

    b. Entidades y negocios de inters pblico

    c. Entidades que no estn en los literales anteriores, que cuenten con una

    planta de personal mayor a 200 trabajadores

    Pargrafo 1. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de inters pblico los que manejan o administran recursos del pblico, y se

    clasifican en:

    a) Establecimientos bancarios

    b) Sociedades de capitalizacin.

    Artculo 2. Marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1.

    Se establece un rgimen normativo para los preparadores de informacin

    financiera detallados en el literal que conforman el Grupo 1, en los siguientes

    trminos:

    a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores

    y Emisores

  • Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera del Grupo los preparadores del

    Grupo 1 debern observar las siguientes condiciones:

    1. Periodo de preparacin obligatoria

    2. Fecha de transicin

    3. Estado de situacin financiera de apertura

    4. Periodo de transicin

    5. ltimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y

    normatividad vigente

    6. Fecha de aplicacin

    7. Primer periodo de aplicacin

    8. Fecha de reporte

  • Se establece un rgimen simplificado de contabilidad de causacin para las microempresas.

    Se determinan los requerimientos de reconocimiento, medicin, presentacin e

    informacin a revelar de los estados financieros con propsito de informacin general.

    Esta norma est organizada por captulos, en donde se presentan cada uno de los

    temas

    as:

    1. Caractersticas de las microempresas

    2. Conceptos y principios generales

    3. Presentacin de los estados financieros

    4. Estado de situacin financiera

    5. Estado de resultados

    6. Inversiones

    7. Cuentas por Cobrar

    8. Inventarios

    9. Propiedad, planta y equipo

    10. Obligaciones financieras y Cuentas por Pagar

    11. Obligaciones laborales

    12. Ingresos

    13. Arrendamientos

  • 14. Entes econmicos en etapa de formalizacin

    15. Aplicacin por primera vez de la norma de informacin financiera para las

    microempresas.

    La fecha de aplicacin ser el 1 de enero de 2015.

    El primer periodo de aplicacin est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

    de 2015.

    El 31 de diciembre de 2015 se presentarn los primeros estados financieros

    comparativos

    de acuerdo con los nuevos estndares.

    Esta norma se estructur tomando como base la NIIF para Pymes.

    Las entidades de inspeccin, vigilancia y control debern expedir dentro de los tres (3)

    primeros meses del periodo obligatorio de preparacin, las normas tcnicas,

    Interpretaciones y guas en materia de contabilidad e informacin financiera.

    Cuando una microempresa deje de usar esta norma por uno o ms periodos y se le

    requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales y

    simplificaciones no sern aplicables a la nueva adopcin.

  • Los primeros estados financieros de

    una microempresa conforme a esta

    Norma, son los

    estados financieros anuales en los

    cuales la microempresa hace una

    declaracin inicial,

    explicita y sin reservas de cumplimiento

    de la misma.

  • MARCO NORMATIVO

    GRUPO1:

    Emisores de valores: valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores

    Entidades de inters publico

    Pargrafo: las entidades de inters publico que tiene previa autorizacin de la autoridad estatal competente, manejan recursos pblicos, y se clasifican en :

    Establecimientos financieros, sociedades de capitalizacin, sociedades titula rizadoras ,bolsas de valores

    Articulo 2: los establecimientos financieros deben presentar sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados

    a) entidades que tengan o no valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores

  • Articulo 3: el cronograma de aplicacin del amorco

    terico es para el 31 de diciembre del 2015

    Condiciones:

    Periodo de preparacin obligatoria

    Fecha de transicin

    estado de situacin financiera de apertura

    Periodo de transicin

    ltimos estados financieros conforme a los decretos

    2649 y 2650 de 1933 y normatividad vigente

    Fecha de aplicacin

    Primer periodo de aplicacin

    Fecha de reporte

  • Grupo 2: portafolios de terceros , administradores por entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia

    Fecha de aplicacin 31 de diciembre del 2016

    Permanencia de tres, contados a partir de su situacin financiera de apertura

    Grupo 3: microempresas

    Articulo 1: se establece un rgimen simplificado de contabilidad

    Articulo 2: mbito de aplicacin

    Articulo 3: cronograma de aplicacin

    Articulo 4: referencias normativas internacionales sobre informacin financiera

    Articulo 5: vigencia

  • CODIGO LABORAL

    El cdigo laboral esta constituido por 492 artculos que se dividen de la siguiente manera:

    1-21:principios generales

    22-31: primera parte : derecho, contrato individual de trabajo y definicin y normas generales

    Capitulo III (32-36): capacidad para contratar

    Capitulo IV (37-54):modalidades de contratos

    Capitulo V (55-60):ejecucin y efecto del contrato

    Capitulo VI (61-66):terminacin del contrato de trabajo

    Capitulo VII (67-70): sustitucin de empleadores

    Capitulo VIII (71-73): enganches colectivos

    Capitulo IX (74-75): trabajadores colombianos y extranjeros

    TITULO 2

    Capitulo I (76-80): periodo de prueba

    Capitulo II(81-88): contrato de aprendizaje

  • TITULO 3: contrato de trabajo con determinados trabajadores

    Capitulo I (89-93):trabajo a domicilio

    Capitulo II (94-97): agentes colocadores de plizas y seguros

    Capitulo III 98: representantes, agentes viajeros y agentes vendedores

    Capitulo IV (99-100): trabajadores de notaras publicas y oficinas de registro de instrumentos pblicos privados

    Capitulo V (101-102): profesores de establecimientos particulares de enseanza

    Capitulo VI 103: choferes de servicio familiar

    TITULO 4 : reglamento de trabajo y mantenimiento del orden

    Capitulo I (104-125): reglamento

    Capitulo II 126: mantenimiento del orden

    TITULO 5: salarios

    Capitulo I (127-144): disposiciones generales

    Capitulo II (145-148):salario mnimo

  • Capitulo III (149-153): retencin, deduccin y compensacin de salarios

    Capitulo IV (154-156): embargos de salario

    Capitulo V 157: pre relacin delos crditos por salario

    TITULO 6: jornada de trabajo

    Capitulo I (158-160): definiciones

    Capitulo II (161-167): jornada mxima

    Capitulo III (168-170): remuneracin del trabajo nocturno y del

    suplementario

    Capitulo IV 171: trabajo de menores de edad

    TITULO 7: descansos obligatorios

    Capitulo I (172-176): descanso dominical remunerado

    Capitulo II (177-178):descanso remunerado en otros das de fiesta

    Capitulo III (179-185): trabajo dominical y festivo

    Capitulo IV (186-192):vacaciones anuales remuneradas

    TITULO 8: PRESTACIONES PATRONALES COMUNES

  • Capitulo I (193-198): disposiciones generales

    Capitulo II (199-226): accidentes de trabajo y enfermedades

    capitulo III (227-229): auxilio monetario por enfermedad no profesional

    Capitulo IV (230-235): calzado y overoles para trabajadores

    Capitulo V (236-246): proteccin a la maternidad y a los menores

    Capitulo VI(247-248): gastos de entierro al trabajador

    Capitulo VII (249- 258): auxilio de cesantas

    TITULO 9: prestaciones patronales especiales

    Capitulo I 259: regla general

    Capitulo II (260-276): pensin de jubilacin

    Capitulo III (277-284): auxilio por enfermedad no profesional e invalidez

    Capitulo IV (285-288): escuelas y especializacin

    Capitulo V (289-305):seguro de vida colectivo obligatorio

    Capitulo VI (306-308): prima de servicios

    Capitulo VII (309-313): trabajadores se la construccin

    Capitulo VIII (314-325): trabajadores de empresas de petrleo

  • Capitulo IX 326: trabajadores de la zona bananera

    Capitulo X (327-328): trabajadores de empresas mineras e

    industriales del choco

    Capitulo XI (329-333): trabajadores de minas de oro, plata y platino

    Capitulo XII (334-337): trabajadores de empresas agrcolas, ganadera

    y forestales

    Capitulo XIII (338-339): empleadores sin carcter de empresa

    TITULO 10: normas protectoras de las prestaciones

    Capitulo I (340-343): irrenunciabilidad

    Capitulo II 344: inembargabilidad

    Capitulo III 345: prelacin de crditos

    Capitulo IV (346-347): exencin de impuestos

    TITULO 11: higiene y seguridad en el trabajo

    Capitulo I (348-352): nico

  • SEGUNDA PARTE : derecho colectivo del trabajo

    TITULO I : sindicatos

    Capitulo I (353-358): disposiciones generales

    Capitulo II (359-363): organizacin

    Capitulo III (364-372): personera jurdica

    Capitulo IV (373-377): facultades y funciones sindcales

    Capitulo V (378-381): prohibiciones y sanciones

    Capitulo VI (382-400): rgimen interno

    Capitulo VII (401-404): disolucin y liquidacin

    Capitulo VIII (405-413): fuero sindical

    Capitulo IX (414-416): trabajadores oficiales

    Capitulo X (417-426): federaciones y confederaciones

    Capitulo XI (427-428): disposiciones finales

    TITULO II : conflictos colectivos de trabajo

    Capitulo I (429-431): disposiciones generales

    Capitulo II (432-436): arreglo directo

    Capitulo III (437-443): mediacin

    Capitulo IV (444-449): declaratoria y desarrollo de la huelga

    Capitulo V (450-451): suspensin colectiva ilegal del trabajo

    Capitulo VI (452-455): arbitramiento

    Capitulo VII (456-461): procedimiento arbitral

  • Capitulo VIII (462-466): disposiciones comunes a los captulos anteriores

    TITULO III: convenciones pactos colectivos y contratos sindicales

    Capitulo I (467-480): convenciones colectivas

    Capitulo II 481 :pactos colectivos

    Capitulo III (482-484): contratos sindicales

    TERCERA PARTE vigilancia, control y disposiciones finales

    TIULO I: vigilancia y control (485-487)

    TITULO II: disposiciones finales

    Capitulo I (488-489): prescripcin de acciones

    Capitulo II (490-492): vigencia de este cdigo

  • CLASIFICACIN

    DE LAS

    EMPRESAS

  • CODIGO

    DE

    COMERCIO

  • Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de

    normas de DERECHO MERCANTIL , es decir, un

    cuerpo legal que tiene por objeto regular las

    relaciones mercantiles.

    Los cdigos de comercio se comenzaron a elaborar y

    promulgar a partir de la ILUSTRACION, y partiendo

    del precedente la codificacin del DERECHO DE

    FRANCIA, que realiz NAPOLEON BONAPARTE

  • En la actualidad, el Derecho mercantil

    se encuentra, en muchos casos,

    regulado no slo en el cdigo de

    comercio, sino en una serie

    de LEYES especiales, debido al

    proceso denominado

    DESCODIFICADOR

  • Estatuto

    Tributario

  • El estatuto tributario es algo

    que no le debe faltar a

    un contador publico, a un

    auxiliar contable o al mismo

    empresario, toda vez que

    las normas fiscales tienen un

    gran efecto sobre cualquier

    actividad econmica que se

    ejerza.

  • Anteriormente haba que

    andar con el estatuto

    tributario debajo del brazo;

    hoy no, puesto que con los

    avances logrados con el

    Internet, se tiene acceso a l

    en lnea en cualquier

    momento y caso dese

    cualquier parte.

  • Procedimiento tributario 2015

    Es as como la secretara del senado,

    en su pgina Web ha habilitado

    el Estatuto tributario, donde se

    puede consultar fcilmente, y donde

    se presenta con vigencias,

    derogatorias, concordancias y hasta

    jurisprudencia.

  • Clasificacin de los

    comerciantes

    Capitulo I

    En este capitulo, en los artculos

    del Art.10 al Art. 18, nos indica la

    definicin de comerciante como

    persona profesional que realiza

    alguna actividad mercantil, cuya

    capacidad de ejercer el comercio

    mediante las operaciones

    mercantiles sea eficaz.

    Deberes de los comerciantes

    Capitulo II

    Art. 19 Es obligacin de todo

    comerciante:

    1. Matricular el registro

    mercantil.

    2. Inscribir el registro mercantil.

    3. Llevar la contabilidad regular.

    4. Conservar la ley.

    5. Abstenerse de ser desleal.

  • Libro primero de los

    comerciantes y de los

    asuntos de comercio.

    Se da a entender el concepto de

    empresa mercantil como el

    conjunto de trabajo y elementos

    materiales, para ofrecer al

    pblico, con propsito de lucro,

    explicando tambin los actos

    mercantiles realizados por la

    misma.

    Entre los actos operacionales

    estn los actos mercantiles y no

    mercantiles. Actos mercantiles

    por relacin y actos mercantiles

    mixtos.

    Artculos:

    Del Art. 20 al Art. 22

  • En el libro primero de los comerciantes y de los asuntos de

    comercio, encontramos el registro mercantil que tendr por

    objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los

    establecimientos comerciales, llevado a cabo

    respectivamente en la cmara de comercio, cumpliendo con

    las reglas, el plazo para solicitarla, sus tramites,

    documentacin, inscripcin, apertura, certificacin entre otros.

    Artculos:

    Ttulo III

    Del Art. 26 al Art. 47.

  • Capitulo I. Disposiciones generales

    Se habla de la disposicin con la que la sociedad

    cuenta a nivel general para poder ejercer su objetivo

    social, cumpliendo lo establecido en la ley.

    Artculos:

    Art. 98

    Art. 99

    Art. 100

    Art, 101

    Art. 102

    Art. 103

    Art. 104

    Art. 105

    Art. 106

    Art. 107

    Art. 108

    Art. 109

    Capitulo II. Constitucin y prueba

    de la sociedad comercial.

    En este capitulo se explica como la

    sociedad comercial realiza su

    constitucin legal por medio de los

    papeles requeridos en la ley, en los que

    se establece el preciso objetivo social de

    acuerdo al tipo de ente o sociedad

    econmica.

    Artculos:

    Del Art. 110 al Art. 121.

  • Seccin I Transformacin

    Antes de la disolucin de una

    sociedad, la misma podr

    adoptar cualquier otra forma de

    sociedad comercial reguladas en

    el cdigo.

    Artculos:

    Art. 167 Art. 168 Art. 169 Art. 170 Art. 171

    Seccin II Fusin

    Es una reforma estatutaria en la cual

    una sociedad se disuelve sin

    liquidarse y traspasa todos sus

    activos, pasivos, derechos y

    obligaciones para ser absorbidas por

    otra sociedad o crear una nueva.

    Artculos:

    Del Art. 172 al Art. 180.

  • En este capitulo se habla de la disolucin de la sociedad, es

    decir es el acto jurdico a travs del cual la sociedad

    suspende el desarrollo de su actividad social y entra en

    proceso para llegar a la liquidacin final.

    Conforme a la ley mercantil, del libro segundo de las

    sociedades comerciales ttulo I, capitulo IX la sociedad se

    disolver por las causales previstas en sus estatutos,

    mencionados en los Artculos:

    Art. 218 Art. 219 Art. 220 Art. 221 Art. 222 Art. 223 Art. 224

  • Con la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, el tema de las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos

    encontramos inmersos ha tomado un espacio importante dentro del

    mundo contable en el que nos movemos.

    Las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF conocidas por sus siglas en ingls como IFRS, son un

    conjunto de normas internacionales de contabilidad.

    De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e informacin financiera,

    que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios,

    limitaciones, conceptos, normas tcnicas generales, especficas y

    especiales.

  • La adopcin de las NIIF le permite a una empresa

    presentar sus estados financieros en las mismas

    condiciones que sus competidores extranjeros, lo

    que hace ms fcil la comparacin de la

    informacin financiera.

    Por otra parte, las empresas con filiales en los

    pases que requieren o permiten las NIIF, pueden

    ser competentes en utilizar un lenguaje contable

    a escala mundial.

  • El presidente de la Repblica de Colombia, 1971. Cdigo de comercio, Libro primero de los comerciantes y de los asuntos

    de comercio. Obtenido el 30 de enero de 2015, de

    http://es.slideshare.net/MACALVA/codigo-de-comercio-

    14756370

    El presidente de la Repblica de Colombia, 1971. Cdigo de comercio, Libro segundo de las sociedades comerciales.

    Obtenido el 30 de enero de 2015, de

    http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom

    3.htm