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1 Guía de Operaciones Sospechosas ARGENTINA URUGUAY PARAGUAY BRASIL Guía de transacciones inusuales o sospechosas. Comentarios: Guía de transacciones inusuales o sospechosas. Guía de transacciones inusuales o sospechosas Carta-Circular 2.826/1998 – Guia de operações atípicas ou suspeitas Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por si solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente. La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente. La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para los sujetos obligados del sector. En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con Organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que la Unidad de Información y Análisis Financiero ha dictado la guía de transacciones que se presenta a continuación, con el objetivo de colaborar en la detección de patrones sospechosos o inusuales en el comportamiento de los clientes habituales u ocasionales de los sujetos obligados a informar. Esta guía no reviste carácter exhaustivo, sino que sólo constituye una recopilación de tipologías o patrones de transacciones financieras que podrían estar vinculadas con operaciones de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Debe tenerse en cuenta que la mera ocurrencia de alguna de las transacciones contenidas en la presente lista, no implica necesariamente que la misma sea parte de un proceso de lavado de activos, sino que se trata de operaciones que deben ser objeto de un análisis especial a efectos de descartar su vinculación con actividades delictivas. El contenido de esta guía deberá ser difundido entre el personal de los sujetos obligados a informar a efectos de alertarlos respecto al potencial riesgo de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas asociado a las transacciones reseñadas. Por la cual se reglamentan procedimientos que deben observar los bancos, conforme al articulo 28 inciso 1 de la ley 1.015/97 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” a) Se considera operaciones sospechosas todas aquellas que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; y que sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas. b) A fin de detectar operaciones sospechosas, las instituciones deberán prestar especial atención respecto de aquellas que revistan las características indicadas en el párrafo anterior, como ejemplo las siguientes situaciones: A Carta-Cicular BCB 2.826, de 4.12.1998, divulgou uma relação de operações e situações que podem configurar indício de ocorrência do crime de lavagem de dinheiro, previstos na Lei 9.613, de 3.3.1998, e estabelece procedimentos para sua comunicação ao Banco Central do Brasil. A relação é exemplificativa e não exaustiva, de modo que também devem ser comunciadas ao Banco Central do Brasil outras ocorrências não citadas no referido normativo que em função das partes envolvidas, dos valores, das formas de realização, dos instrumentos utilizados ou da falta de fundamento econômico configurem indicio do crime previsto na Lei 9.613/1998. Relativamente ao mercado de capitais, o guia de operações suspeitas ou atípicas foi divulgado pela Instrução Normativa CVM 301, de 16.4.1999, e para o segmento de seguros, pela Circular Susep nº 89, de 8.4.1999.

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Guía de Operaciones Sospechosas

ARGENTINA URUGUAY PARAGUAY BRASIL

Guía de transacciones inusuales o sospechosas. Comentarios:

Guía de transacciones inusuales o sospechosas. Guía de transacciones inusuales o

sospechosas Carta-Circular 2.826/1998 – Guia de operações atípicas ou suspeitas

Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por si solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad para los sujetos obligados del sector.

En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con Organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del

Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que la Unidad de Información y Análisis Financiero ha dictado la guía de transacciones que se presenta a continuación, con el objetivo de colaborar en la detección de patrones sospechosos o inusuales en el comportamiento de los clientes habituales u ocasionales de los sujetos obligados a informar. Esta guía no reviste carácter exhaustivo, sino que sólo constituye una recopilación de tipologías o patrones de transacciones financieras que podrían estar vinculadas con operaciones de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Debe tenerse en cuenta que la mera ocurrencia de alguna de las transacciones contenidas en la presente lista, no implica necesariamente que la misma sea parte de un proceso de lavado de activos, sino que se trata de operaciones que deben ser objeto de un análisis especial a efectos de descartar su vinculación con actividades delictivas. El contenido de esta guía deberá ser difundido entre el personal de los sujetos obligados a informar a efectos de alertarlos respecto al potencial riesgo de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas asociado a las transacciones reseñadas.

Por la cual se reglamentan procedimientos que deben observar los bancos, conforme al articulo 28 inciso 1 de la ley 1.015/97 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”

a) Se considera operaciones sospechosas

todas aquellas que sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; que por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; y que sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas.

b) A fin de detectar operaciones sospechosas, las instituciones deberán prestar especial atención respecto de aquellas que revistan las características indicadas en el párrafo anterior, como ejemplo las siguientes situaciones:

A Carta-Cicular BCB 2.826, de 4.12.1998, divulgou uma relação de operações e situações que podem configurar indício de ocorrência do crime de lavagem de dinheiro, previstos na Lei 9.613, de 3.3.1998, e estabelece procedimentos para sua comunicação ao Banco Central do Brasil. A relação é exemplificativa e não exaustiva, de modo que também devem ser comunciadas ao Banco Central do Brasil outras ocorrências não citadas no referido normativo que em função das partes envolvidas, dos valores, das formas de realização, dos instrumentos utilizados ou da falta de fundamento econômico configurem indicio do crime previsto na Lei 9.613/1998. Relativamente ao mercado de capitais, o guia de operações suspeitas ou atípicas foi divulgado pela Instrução Normativa CVM 301, de 16.4.1999, e para o segmento de seguros, pela Circular Susep nº 89, de 8.4.1999.

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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo —www.uif.gov.ar—), la naturaleza de la

propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.

Operaciones con dinero en efectivo

Operaciones con dinero en efectivo

Operaciones con dinero en efectivo

Carta-Circular 2.826/1998 I - situações relacionadas com operações em espécie ou em cheques de viagem:

7.Cliente que realiza depósitos en efectivo o compras en efectivo de instrumentos monetarios por montos inferiores al umbral de reporte en forma repetitiva. 8.Cliente que realiza varios depósitos en efectivo por debajo del umbral de reporte en cajeros automáticos.

I-a) movimentação de valores superiores ao limite estabelecido no art. 4., inciso I, da Circular n. 2.852/98, ou de quantias inferiores que, por sua habitualidade e forma, configurem artifício para a burla do referido limite;

1.Depósitos y/o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio.

3. Depósitos de dinero en efectivo inusualmente importantes efectuados por personas físicas o jurídicas cuyas actividades debieran involucrar normalmente cheques u otros instrumentos.

b.2.10. Personas físicas o jurídicas, que realizan actividades que habitualmente generan movimientos de cheques, letras de cambio, etc., y que ocasionalmente realizan depósitos en moneda o billetes por importes altos;

I-c) movimentações feitas por pessoa física ou jurídica cujas transações ou negócios normalmente se efetivam por meio da utilização de cheques ou outras formas de pagamento;

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2.Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente.

4. Aumento sustancial de los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicas sin causa aparente, en especial si tales depósitos son rápidamente transferidos hacia un destino que no parece guardar relación con la actividad del cliente.

b.4.1. Aumento sustancial y sin razón aparente de ingresos en efectivo y a continuación ordenan transferencias hacia destinos que, a juicio de las instituciones bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, no guardan relación con ellos.

I-d) aumentos substanciais no volume de depósitos de qualquer pessoa física ou jurídica, sem causa aparente, em especial se tais depósitos são posteriormente transferidos, dentro de curto período de tempo, a destino anteriormente não relacionado com o cliente;

3.Depósitos de dinero en efectivo, efectuados por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante.

6. Cliente que efectúa un número elevado de depósitos en efectivo por importes reducidos, cuyo monto total alcanza cifras importantes.

I-e) depósitos mediante numerosas entregas, de maneira que o total de cada depósito não é significativo, mas o conjunto de tais depósitos o é;

4.Cambios de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación.

1. Cambio de cantidades importantes de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación.

b.2.8 Cambiar moneda extranjera con elevada frecuencia y por pequeños importes;

I-f) troca de grandes quantidades de notas de pequeno valor por notas de grande valor;

5.Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad.

14. Cliente que presenta dinero en efectivo para la constitución de depósitos o para operaciones de cambio de moneda que contienen un número inusualmente alto de billetes falsos.

I-h) depósitos contendo notas falsas ou mediante utilização de documentos falsificados;

6.Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad. 8.Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.

13. Utilización de las facilidades de depósito nocturno para realizar importantes transacciones en efectivo, evitando el contacto con personal del banco.

b.1.1. La ejecución de múltiples transferencias realizadas de un día para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la institución;

I-i) depósitos de grandes quantias mediante a utilização de meios eletrônicos ou outros que evitem contato direto com o pessoal do banco;

b.2.9 La compra de cheques de gerencia, cheques de viajeros o cualquier otro especial, con grandes sumas de dinero en efectivo o justo bajo el monto requerido para generar un reporte;

I-j) compras de cheques de viagem e cheques administrativos, ordens de pagamento ou outros instrumentos em grande quantidade - isoladamente ou em conjunto -, independentemente dos valores envolvidos, sem evidências de propósito claro;

7.Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos a monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.

2. Operaciones de cambio de moneda que involucren grandes sumas de dinero en efectivo llevadas a cabo con mucha frecuencia.

I-g) proposta de troca de grandes quantias em moeda nacional por moeda estrangeira e vice-versa;

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I-l) movimentação de recursos em praças localizadas em fronteiras

Relacionado con punto 1, pag.11. 10. Transferencia de importantes sumas de dinero desde o hacia el exterior, con instrucciones de pago en efectivo.

b.4.1. Aumento sustancial y sin razón aparente de ingresos en efectivo y a continuación ordenan transferencias hacia destinos que, a juicio de las instituciones bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, no guardan relación con ellos.

9.Cliente cuyo negocio amerita un uso intensivo de dinero en efectivo, que no realiza depósitos de esa naturaleza.

12. Cliente cuyo negocio amerita un uso intenso de dinero en efectivo, que no realiza depósitos de esa naturaleza.

b.1.3 La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no sea proporcional con la actividad económica del cliente.

5. Retiros de efectivo que no resultan consistentes con el negocio o actividad del cliente y que parecen realizados para obstaculizar el seguimiento del destino de la operación

II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do cliente;

9. Cliente que constantemente deposita efectivo para cubrir solicitudes de cheques bancarios, transferencias u otros instrumentos monetarios negociables de fácil realización.

II-p) recebimento de recursos com imediata compra de cheques de viagem, ordens de pagamento ou outros instrumentos para a realização de pagamentos a terceiros;

b.2.5. Disponer de cuentas que muestren depósitos en efectivo por numerosas personas y/o de distintas sucursales o localidades;

11. Cuentas corporativas cuya operativa se realiza principalmente en efectivo y no a través de otras modalidades de débito y crédito que normalmente se asocian con las transacciones comerciales, tales como cheques, letras de cambio, órdenes de pago, cartas de crédito, etc.

15. Clientes que ingresan juntos a la institución y se dirigen a distintos cajeros para realizar transacciones en efectivo.

II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de grandes operações em espécie ou de câmbio;

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16. Cliente que intenta realizar una transacción en efectivo o con otros instrumentos monetarios y retira su solicitud luego de conocer los requerimientos de reporte.

b.2.11. Apertura espontánea de cuentas por personas naturales que, tras su apertura ingresan saldos provenientes de otras instituciones financieras. Mantienen la misma por un corto período de tiempo y a continuación transfieren una gran parte o la totalidad del mismo a una tercera institución financiera;

Operaciones a través de cuentas bancarias Operaciones a través de cuentas bancarias Carta-Circular 2.826/1998 II - situações relacionadas com a manutenção de contas correntes:

1.Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre.

1. Cliente que parece estar actuando como agente de un tercero y no quiere revelar la verdadera identidad del beneficiario.

II-c) atuação, de forma contumaz, em nome de terceiros ou sem a revelação da verdadeira identidade do beneficiário;

2. Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada

4. Cuentas bancarias que no muestran un patrón de comportamiento vinculado a una cuenta personal o corporativa, pero que son usadas para recibir o desembolsar grandes sumas de dinero que no parecen guardar relación con el titular de las mismas y/o sus negocios o presentan un significativo incremento del volumen operado.

b.2.12. Apertura espontánea de cuentas que no muestran actividades familiares o empresariales y que se utilizan exclusivamente para recibir sumas importantes, sin una relación clara con el titular de la misma;

II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;

3.Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.

Clientes de cuentas cuyos movimientos no guardan relación con su actividad o carecen de una actividad financiera o comercial declarada o conocida;

II-e) contas que não demonstram ser resultado de atividades ou negócios normais, visto que utilizadas para recebimento ou pagamento de quantias significativas sem indicação clara de finalidade ou relação com o titular da conta ou seu negócio;

4. Aperturas de cuentas en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera.

2. Reticencia a brindar la información requerida normalmente para la apertura de una cuenta. 3. Clientes que suministran información mínima, falsa o difícil de verificar por parte de la institución financiera.

b.3.1. Oponerse a dar información requerida para el registro, una vez que se le informa que el mismo debe ser efectuado; b.5.5. Son renuentes a revelar detalles sobre sus actividades o a proporcionar los estados financieros de la misma;

II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta, oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou onerosa verificação;

5.Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.

I-b) saques a descoberto, com cobertura no mesmo dia;

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5. Cliente que presenta varias cuentas radicadas en una misma sucursal o en diferentes instituciones de una misma localidad, especialmente cuando el banco conoce que existe un proceso de consolidación regular de los fondos, previo a la solicitud de una transferencia al exterior.

b.4.1 Depósitos de fondos en varias cuentas, generalmente en cantidades debajo del limite a registrarse, que son luego consolidados en una cuenta clave y transferidos fuera del país;

II-f) existência de processo regular de consolidação de recursos provenientes de contas mantidas em varias instituições financeiras em uma mesma localidade previamente às solicitações das correspondentes transferências;

II-l) mudança repentina e aparentemente injustificada na forma de movimentação de recursos e/ou nos tipos de transação utilizados;

6.Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.

8. Grandes retiros de efectivo de una cuenta que se encontraba inactiva o que acaba de recibir una importante transferencia del exterior. 9. Cuentas inactivas que esporádicamente reciben grandes sumas de dinero sin adecuada justificación.

b.4.2 Depósitos de fondos en varias cuentas, generalmente en cantidades debajo del limite a registrarse, que son luego consolidados en una cuenta clave y transferidos fuera del país;

II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou de conta que acolheu depósito inusitado;

7.Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.-

8. Clientes que conjunta y simultáneamente, utilizan cajeros separados para efectuar grandes transacciones financieras u operaciones de cambio de moneda

II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de grandes operações em espécie ou de câmbio;

7. Cierre y apertura de nuevas cuentas del mismo titular o a nombre de familiares, sin dejar pistas documentales (por ejemplo, se cierra una cuenta y se retiran los fondos remanentes en efectivo, depositándolos luego en la nueva cuenta).

b.2.18. Clientes que mantienen un elevado número de cuentas operativas sin que sus actividades personales o comerciales lo justifiquen y que la suma de todas ellas representen una cantidad económica significativa;

II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;

9.Incremento en la frecuencia de uso de cajas de seguridad respecto al habitual.

19. Utilización intensa del servicio de cofres o cajas de seguridad.

b.2.2. Cuando visitan mucho el área de cajas de seguridad y posteriormente hacen un depósito de dinero en efectivo en la misma agencia bancaria, cuyo monto está justo bajo el limite del umbral establecido en el presente reglamento para su reporte a la SEPRELAD;

II-i) preferência à utilização de caixas-fortes, de pacotes cintados em depósitos ou retiradas ou de utilização sistemática de cofres de aluguel;

II-n) solicitações freqüentes de elevação de limites para a realização de operações;

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b.3.2. Cuando obligan o tratan de obligar a un empleado del banco a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.

II-o) atuação no sentido de induzir funcionário da instituição a não manter, em arquivo, relatórios específicos sobre alguma operação realizada;

II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou de conta que acolheu depósito inusitado;

b.4.5. Recepción de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas;

II-q) recebimento de depósitos em cheques e/ou em espécie, de varias localidades, com transferência para terceiros;

b.2.16. Clientes no residentes, titulares de cuentas que efectúan frecuentes operaciones de efectivo. Cheques de viajero, cheques en moneda extranjera, etc. Emitidos por bancos extranjeros; b.2.17. Clientes no residentes titulares de cuentas en las que se efectúen frecuentes operaciones con destino u origen en países extranjeros, no coherentes con ninguna actividad económica o comercial declarada y conocida;

II-r) transações envolvendo clientes não residentes;

II-s) solicitação para facilitar a concessão de financiamento - particularmente de imóveis –quando a fonte de renda do cliente não está claramente identificada;

10.Representantes de las empresas que evitan el contacto con la entidad.

12. Clientes -o representantes de clientes corporativos- que evitan el contacto directo y personal con el banco y efectúan sus operaciones autorizando a terceras personas.

II-t) abertura e/ou movimentação de conta por detentor de procuração ou qualquer outro tipo de mandato;

11.Clientes que declinan facilitar información que en circunstancias normales les permitiría acceder a un crédito o a otros servicios bancarios.

20.Cliente que declina facilitar información que, en circunstancias normales, le permitiría acceder a créditos o a ciertos servicios bancarios considerados importantes por el resto de la clientela.

b.5.2. Se nieguen a proporcionar antecedentes personales cuando compran instrumentos monetarios por encima del limite especificado en la Ley o cuya cuantía no guarda relación con la actividad económica del cliente o usuario;

II-j) dispensa da faculdade de utilização de prerrogativas como recebimento de crédito, de altos juros remuneratórios para grandes saldos ou, ainda, de outros serviços bancários especiais que, em circunstâncias normais, seriam valiosas para qualquer cliente;

11. Uso de múltiples cuentas personales, comerciales o de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia para recibir fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo, a un número reducido

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de beneficiarios del exterior.

II-u) abertura de conta em agencia bancária localizada em estação de passageiros - aeroporto, rodoviária ou porto - internacional ou pontos de atração turística, salvo se por proprietário, sócio ou empregado de empresa regularmente instalada nesses locais;

II-v) proposta de abertura de conta corrente mediante apresentação de documentos de identificação e número do Cadastro de Pessoa Física (CPF) emitidos em região de fronteira ou por pessoa residente, domiciliada ou que tenha atividade econômica em países fronteiriços;

II-x) movimentação de contas correntes que apresentem débitos e créditos que, por sua habitualidade, valor e forma, configurem artifício para burla da identificação dos responsáveis pelos depósitos e dos beneficiários dos saques;

12.Gran número de personas físicas que realizan diversas operaciones en la misma cuenta, sin una explicación adecuada.

17. Existencia de un gran número de personas que depositan dinero en efectivo en la cuenta de un tercero, sin un motivo o explicación adecuada.

13.Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de los denominados "paraísos fiscales" o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I., así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

14.Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pago (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.

6. Depósito de grandes sumas de dinero en efectivo, que son rápidamente retiradas (dentro del mismo día o en los días siguientes) mediante transferencias de fondos.

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15.Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.

8. Grandes retiros de efectivo de una cuenta que se encontraba inactiva o que acaba de recibir una importante transferencia del exterior. 9. Cuentas inactivas que esporádicamente reciben grandes sumas de dinero sin adecuada justificación.

II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou de conta que acolheu depósito inusitado;

10. Clientes que presentan numerosas cuentas a nombre de sociedades, sin que existan evidencias de actividad comercial legítima.

16.Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore".

14. Una cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, pero para la cual las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar).

17.Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".

13. Una cuenta registrada a nombre de varias personas con firma autorizada que no parecen estar relacionadas entre sí (lazos familiares, relaciones de negocios).

18.Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.

15. Una cuenta abierta a nombre de una persona jurídica recientemente constituida y en la cual se realiza un nivel de depósitos más alto del esperado en función de los ingresos de sus fundadores.

16. Cuando la ocupación declarada por el titular de la cuenta no se corresponde con el nivel o tipo de actividad de la misma (por ejemplo, un estudiante o persona desempleada que recibe o realiza un número importante de transferencias electrónicas).

II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do cliente;

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18. Depósitos en efectivo acompañados de una solicitud de transferencia de los fondos a un banco en el exterior sin mencionar el beneficiario final.

21. Cliente que utiliza de manera insuficiente los servicios del banco (por ejemplo, mantiene grandes saldos en cuentas de baja rentabilidad).

b.2.20. Clientes de cuentas que mantienen saldos importantes y que sin embargo no solicitan otros productos bancarios de mas elevada rentabilidad;

Operaciones de comercio exterior. Relacionadas con “Operaciones vinculadas con la actividad internacional”.

1.Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.

2.Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.

3.Uso de cartas de Crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente.

2. Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiamiento de comercio exterior para mover dinero entre países, cuando esas operaciones no resultan consistentes con el negocio habitual del cliente.

4.Operaciones de comercio exterior -importaciones y exportaciones- articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.

3. Operaciones de comercio exterior -importaciones y exportaciones- articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercadería.

5.Exportaciones ficticias o sobrefacturación /subfacturación de operaciones de exportación. Se relaciona con Tipologías Regionales GAFISUD 2005 (v. pto. 10).

4. Operaciones ficticias o sobrefacturación de operaciones de exportación.

6.Importaciones ficticias o sobrefacturación /subfacturación de operaciones de importación. Se relaciona con Tipologías Regionales GAFISUD 2005 (v. pto. 11).

7.Operaciones de comercio exterior cuyos precios no concuerdan con los de mercado, o cuyos volúmenes resultan muy diferentes a los comercializados normalmente por parte del cliente y/o sector.

5. Operaciones de comercio exterior cuyos precios no concuerdan con los de mercado o cuyos volúmenes resultan muy diferentes de los comercializados normalmente por parte del cliente y/o sector.

8.Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.

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9.Operaciones de comercio exterior -especialmente transferencias- que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar perfectamente encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.

III-d) pagamentos antecipados de importação e exportação por empresa sem tradição ou cuja avaliação financeira seja incompatível com o montante negociado;

Operaciones relacionadas con la actividad internacional.

Operaciones vinculadas con la actividad internacional

Carta-Circular 2.826/1998 III – Situações relacionadas com atividades internacionais

1.Transferencia de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.

10. Transferencias recibidas del exterior que, en forma casi inmediata, se aplican a la compra de instrumentos monetarios para efectuar pagos a terceros.

2.Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.

1. Cliente presentado por un banco del exterior ubicado en un país donde exista una importante actividad vinculada con la producción y el tráfico de drogas o con organizaciones terroristas, o en un país o territorio que haya sido identificado como no cooperador en la lucha contra el lavado de dinero, o en un país sobre el cual existan dudas acerca de la efectiva aplicación de los estándares internacionalmente aceptados en materia de conocimiento e identificación de clientes.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

3.Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I.

8. Cliente que origina o recibe grandes transferencias de fondos en forma regular, que no pueden ser claramente identificadas como operaciones legítimas, hacia o desde países donde exista una importante actividad vinculada con la producción y el tráfico de drogas o con organizaciones terroristas, o países o territorios que hayan sido identificados como no cooperadores en la lucha contra el lavado de dinero, o aquellos países sobre los cuales existan

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

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dudas acerca de la efectiva aplicación de los estándares internacionalmente aceptados en materia de conocimiento e identificación de clientes.

4.Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.

6. Constitución de importantes saldos en cuenta que no resultan consistentes con el volumen y la índole de los negocios del cliente, y su posterior transferencia a cuentas en el exterior.

5.Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.

9. Transferencias electrónicas de fondos de clientes que, sin explicación, ingresan y egresan de manera casi inmediata, en especial si el cliente solicita que las mismas no queden registradas en la cuenta.

6.Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.

7. Solicitudes de emisión de cheques de viajero, cheques bancarios en moneda extranjera y otros instrumentos negociables, realizadas con mucha frecuencia.

II-p) recebimento de recursos com imediata compra de cheques de viagem, ordens de pagamento ou outros instrumentos para a realização de pagamentos a terceiros; Carta-Cicular 2826 Ap. II

7.Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.

8.Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar, claramente dichas transacciones.

8. Cliente que origina o recibe grandes transferencias de fondos en forma regular, que no pueden ser claramente identificadas como operaciones legítimas, hacia o desde países donde exista una importante actividad vinculada con la producción y el tráfico de drogas o con organizaciones terroristas, o países o territorios que hayan sido identificados como no cooperadores en la lucha contra el lavado de dinero, o aquellos países sobre los cuales existan dudas acerca de la efectiva aplicación de los estándares internacionalmente aceptados en materia de conocimiento e identificación de clientes.

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9.Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.

10.Operaciones de cualquier tipo o especie en las que los clientes se resisten a facilitar la información normal exigida, brinden una información insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la institución financiera/cambiaria.

III-a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com vínculo direto ou indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde e observada a prática contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98;

III-b) solicitação de facilidades estranhas ou indevidas para negociação de moeda estrangeira;

III-c) operações de interesse de pessoa não tradicional no banco ou dele desconhecida que tenha relacionamento bancário e financeiro em outra praça;

III-f) utilização de cartão de credito em valor não compatível com a capacidade financeira do usuário;

III-g) transferências unilaterais freqüentes ou de valores elevados, especialmente a titulo de doação;

Operaciones relacionadas con inversiones Operaciones relacionadas con inversiones

1.Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.

1. Compra de valores para ser mantenidos en custodia en la institución, que no guardan relación con la actividad o el nivel de vida del cliente.

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2.Depósitos o transacciones de préstamos "back-to-back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el G.A.F.I.

III-a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com vínculo direto ou indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde e observada a prática contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98; Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

3.Solicitudes de clientes para servicios de manejos de inversiones (sea monedas extranjeras, acciones o fideicomisos) donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocio que se conoce.

2. Clientes que solicitan servicios de administración de inversiones, donde el origen de los fondos no es claro o no resulta consistente con la actividad o nivel de vida del cliente.

4.Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.

3. Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.

4. Operaciones de compra-venta de valores sin un objetivo claro y en circunstancias que resultan poco usuales.

5. Operaciones importantes o inusuales con valores al portador.

b.2.7. Emitir cheques al portador contra Cuentas, que son presentados para su cobro en caja por sus mismos titulares u otros, por importes cercanos al límite para su reporte;

6. Cliente que exhibe una inusual preocupación acerca de la confidencialidad.

b.2.15. Cuentas que reciben o transfieren del titular implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con la legitimación de ganancias ilícitas;

5.Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.

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6.Operaciones habituales con valores negociables - títulos valores-, mediante la utilización de la modalidad de compra/venta en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no condicen con la actividad declarada y el perfil del cliente.

7. Aportes de capital efectuados a entidades financieras o cambiarias, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.

8. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades financieras o cambiarias por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.

9. Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer la filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.

10. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías financieras o cambiarias por valores muy disímiles a los de mercado.

11. Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concertan a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.

12. Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria

b.2.23. Compra y venta de títulos con más frecuencia de lo habitual, a pesar incluso de hacerlo con resultados de pérdida económica en numerosas ocasiones.

7. Cliente que exhibe una inusual falta de preocupación respecto a los riesgos y costos de la

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transacción.

III-e) negociação com ouro por pessoas não tradicionais no ramo;

Operaciones de préstamos con o sin garantía. Operaciones de préstamos con o sin garantía.

1.Clientes que cancelan inesperadamente préstamos. 1. Cliente que paga inesperadamente préstamos problemáticos con fondos de origen desconocido.

II-s) solicitação para facilitar a concessão de financiamento - particularmente de imóveis –quando a fonte de renda do cliente não está claramente identificada; Carta-Cicular 2826 Ap. II

2.Préstamos garantizados con activos depositados en la entidad financiera o por terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del solicitante.

2. Solicitud de crédito garantizada por activos mantenidos en la institución financiera o en un tercero, cuando el origen de los activos es desconocido o éstos resultan inusuales para la actividad o nivel de vida del cliente.

3.Solicitud de un cliente para que la entidad financiera le facilite financiación, cuando no se pueda demostrar la capacidad de pago en virtud de la inconsistencia con la actividad declarada, o bien por falta de elementos suficientes para determinar el origen de los fondos que se utilizarán para cancelar la acreencia. Se debe prestar especial atención, si el préstamo esta vinculado con la adquisición de inmuebles u otros bienes registrables.

4.Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.

5.Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.

6.Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales lícitas o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.

7.Realización de bienes tomados en defensa de créditos, donde no se pueda demostrar fehacientemente el origen de los fondos del comprador de dichos bienes o su capacidad económica para ello.

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8.Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica para ello.

9.Clientes que solicitan préstamos que pueden estar vinculados con depósitos a plazo.

3. Solicitud de crédito garantizada por certificados de depósitos o avales emitidos por bancos del exterior, en especial cuando estén localizados en países o territorios que hayan sido identificados como no cooperadores en la lucha contra el lavado de dinero o en países sobre los cuales existan dudas acerca de la efectiva aplicación de los estándares internacionalmente aceptados en materia de conocimiento e identificación de clientes.

4. Cliente que solicita financiamiento parcial para un proyecto de inversión, donde el origen de los fondos a ser aportados por éste resulta dudoso.

II-m) pagamento inusitado de empréstimo problemático sem que haja explicação aparente para a origem dos recursos;

Otros Supuestos

1.Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de la entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

IV-a) alteração inusitada nos padrões de vida e de comportamento do empregado ou representante; Carta-Cicular 2826 Ap. IV

2.Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

3.Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.

IV-b) modificação inusitada do resultado operacional do empregado ou representante; Carta-Cicular 2826 Ap. IV

4.En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

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5.Las entidades comprendidas deben tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán acceder a través de los links que figuran en la página web de este Organismo –www.uif.gov.ar-), la naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia. En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

Deve ser imediatamente comunicada ao Banco Central do Brasil / Departamento de Combate a Ilícitos Financeiros e Supervisão de Câmbio e Capitais Internacionais (Decic) a existência de fundos, outros ativos financeiros ou recursos econômicos pertencentes ou controlados, direta ou indiretamente: a) por Osama bin Laden, membros da organização Al-Qaeda, membros do Talibã, outras pessoas, grupos, empresas ou entidades a eles associadas, estando a lista das pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte endereço da internet: http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm; b) pelo antigo governo do Iraque ou de seus entes estatais, empresas ou agências, situados fora do Iraque, bem como fundos ou outros ativos financeiros ou recursos econômicos que tenham sido retirados do Iraque, ou adquiridos, por Saddam Hussein ou por outros altos funcionários do antigo regime iraquiano e pelos membros mais próximos de suas famílias, incluindo entidades de propriedade ou controladas, direta ou indiretamente, por eles ou por pessoas que atuem em seu favor ou sob sua direção, estando a lista de pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte endereço da internet: http://www.un.org/Docs/sc/committees/IraqKuwait/IraqSanctionsCommEng.htm; RMCCI (Regulamento do Mercado de Câmbio e Capitais Internacionais)

IV-c) qualquer negócio realizado por empregado ou representante - quando desconhecida a identidade do último beneficiário -, contrariamente ao procedimento normal para o tipo de operação de que se trata.

PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CUENTAS

Cuentas que reciben periódicamente depósitos relevantes y están inactivas en otros períodos. Estas cuentas pueden utilizarse para crear una apariencia financiera legítima a través de la cual puedan llevarse a cabo actividades fraudulentas.

II-l) mudança repentina e aparentemente injustificada na forma de movimentação de recursos e/ou nos tipos de transação utilizados;

Cuentas inactivas que contienen una suma de dinero mínima depositada y que inesperadamente reciben un depósito o una serie de depósitos seguidos por retiros de dinero en efectivo diarios que continúan hasta agotar el saldo de la cuenta.

II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou de conta que acolheu depósito inusitado;

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Apertura de cuentas en la que los clientes se niegan a proporcionar la información requerida por la entidad financiera, intentan reducir el nivel de información proporcionando al mínimo o proporcionan información falsa o difícil de verificar para la entidad.

II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta, oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou onerosa verificação

Cuentas con firma autorizada de varias personas entre las cuales parece no existir relación alguna entre ellas (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales).

Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales la misma persona o personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal clara para tal acuerdo (por ejemplo, individuos que ocupan el cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar, etc.).

Cuentas abiertas a nombre de una persona jurídica recientemente constituida y que posee un nivel más alto de depósitos que el esperado, comparado con el ingreso declarado de los accionistas o socios.

II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;

Apertura de cuentas múltiples por el mismo cliente cuyo importe total de depósitos ingresados no se corresponde con el ingreso esperado del cliente.

Cuenta abierta por una persona jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista.

Cuenta abierta por una persona jurídica, fundación o asociación que podría estar vinculada a una organización terrorista y por la cual se efectúan movimientos de fondos sobre el nivel esperado de ingresos.

Clientes con cuentas en varias entidades cercanas y que consolidan los saldos en una de ellas para una posterior transferencia hacia otras plazas.

Cierre y apertura de nuevas cuentas del mismo titular o a nombre de familiares o terceras personas, sin dejar pistas documentales (por ejemplo, se cierra una cuenta y se retiran los fondos remanentes en efectivo,

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depositándolos luego en la nueva cuenta).

Depósitos y extracciones.

Depósitos realizados por una persona jurídica mediante combinaciones de instrumentos u operatorias que normalmente son atípicos de la actividad declarada.

Extracciones de dinero en efectivo por montos importantes no asociados al flujo normal de transacciones y volumen de la actividad declarada.

II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do cliente;

Depósitos de dinero en efectivo por montos importantes efectuados por personas físicas o jurídicas, cuando la actividad comercial del individuo o entidad normalmente se maneja con cheques u otros instrumentos de pago.

I-c) movimentações feitas por pessoa física ou jurídica cujas transações ou negócios normalmente se efetivam por meio da utilização de cheques ou outras formas de pagamento;

Combinación de depósitos de dinero en efectivo y otros instrumentos financieros en una cuenta en la cual tales transacciones no parecen tener relación al uso normal de la cuenta.

Transacciones múltiples llevadas a cabo el mismo día, en una misma casa de una entidad financiera pero mediante cajeros diferente.

II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de grandes operações em espécie ou de câmbio;

Estructuración de depósitos a través de diversas sucursales de la misma entidad financiera o por grupos de individuos en una sola casa al mismo tiempo.

Depósitos o extracciones de dinero en efectivo en cantidades por debajo de $ 30.000.

I-a) movimentação de valores superiores ao limite estabelecido no art. 4., inciso I, da Circular n. 2.852/98, ou de quantias inferiores que, por sua habitualidade e forma, configurem artifício para a burla do referido limite;

La presentación de dinero en efectivo no recontado para una transacción. En el momento de recuento de los fondos, la transacción se efectúa reduciendo el monto a una cantidad por debajo de $ 30.000.

Depósitos o extracciones mediante el uso de diversos instrumentos financieros en cantidades por debajo de $ 30.000, particularmente si dichos instrumentos se encuentran numerados secuencialmente.

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Uso de las facilidades de depósitos nocturnos o cajeros automáticos para realizar importantes transacciones en efectivo, evitando el contacto con personal del banco.

I-i) depósitos de grandes quantias mediante a utilização de meios eletrônicos ou outros que evitem contato direto com o pessoal do banco

Incremento sustancial de los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicas sin causa aparente, en especial si tales depósitos son rápidamente transferidos hacia un destino que no parece guardar relación con la actividad del cliente.

I-d) aumentos substanciais no volume de depósitos de qualquer pessoa física ou jurídica, sem causa aparente, em especial se tais depósitos são posteriormente transferidos, dentro de curto período de tempo, a destino anteriormente não relacionado com o cliente;

Transferencias.

Transferencias solicitadas en cantidades pequeñas demostrando un claro esfuerzo por evitar un monto mayor de $ 30.000.

Transferencias enviadas o recibidas, en las que la información sobre el ordenante o destinatario no contiene los datos que permitan identificar claramente dicha transacción.

Uso de múltiples cuentas de personas físicas, jurídicas o de organizaciones sin fines de lucro para recolectar fondos, los cuales se consolidan inmediatamente o en el corto plazo en un pequeño grupo de beneficiarios extranjeros.

Transacciones de cambio de moneda extranjera realizadas a nombre de un cliente por una tercera persona, seguidas por transferencias de los fondos a localidades que no tienen ninguna conexión comercial clara con el cliente o a las jurisdicciones consideradas no cooperadoras o calificadas como de baja nula tributación.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

Transferencias de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, en especial si el cliente solicita que ellas no queden registradas en la cuenta.

Transferencias recibidas del exterior que en forma casi inmediata se aplican a la compra de instrumentos financieros para efectuar pagos a terceros.

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Características del cliente o su actividad comercial.

Personas jurídicas de propiedad de individuos del mismo origen o con participación de diversos individuos del mismo origen de jurisdicciones consideradas no cooperadoras.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

Personas físicas que efectúan transacciones de dinero en efectivo y comparten el mismo domicilio, particularmente cuando el domicilio declarado es también el domicilio comercial o laboral y/o no parece corresponder con la actividad declarada y/o entre dichas personas no parece existir ninguna relación familiar o comercial (por ejemplo un estudiante, un profesional, un trabajador independiente, etc.).

El perfil declarado por el cliente no se corresponde con el nivel o tipo de actividad declarada (por ejemplo, un estudiante o un individuo desempleado que recibe o envía grandes sumas de dinero en transferencias, o quien realiza extracciones de dinero en efectivo, que no están justificados por las características y volumen de la actividad declarada).

II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do cliente;

Organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia que efectúan transacciones financieras que parecen no tener ningún propósito económico lógico o en las cuales parece no haber vinculación entre la actividad declarada de la organización y las otras partes involucradas en la transacción.

Una caja de seguridad abierta por una persona jurídica cuando la actividad comercial del cliente es desconocida o no parece justificar el uso de una caja de seguridad.

II-i) preferência à utilização de caixas-fortes, de pacotes cintados em depósitos ou retiradas ou de utilização sistemática de cofres de aluguel;

Inconsistencias inexplicadas surgidas del proceso de identificación o verificación del cliente (por ejemplo, con respecto al país actual o anterior de residencia, país que ha expedido el pasaporte, los países visitados según el pasaporte, y los documentos suministrados para confirmar el nombre, dirección y fecha de

II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta, oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou onerosa verificação;

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nacimiento).

Clientes que solicitan financiamiento parcial para un proyecto de inversión, en el cual resulta dudoso el origen de los fondos a ser aportados por el cliente.

Clientes que parecen estar actuando como agentes de un tercero y no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario.

Clientes que solicitan servicios de administración de inversiones, cuando el origen de los fondos no es claro o no resulta consistente con la actividad declarada.

Transacciones vinculadas con jurisdicciones no cooperadoras o calificadas como de baja o nula tributación.

Transacciones que involucran operaciones de cambio de moneda extranjera seguidas en el corto plazo por transferencias a jurisdicciones no cooperadoras o calificadas como de baja o nula tributación.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

Depósitos seguidos en el corto plazo por transferencias de fondos, particularmente enviadas a una jurisdicción no cooperadora o calificadas como de baja o nula tributación o a través de ella a otras jurisdicciones.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

Una cuenta comercial a través de la cual se reciben o envían grandes sumas de dinero por medio de transferencias y que no parecen tener apariencia lógica con el giro habitual del negocio o actividad declarada, particularmente cuando estas transacciones son efectuadas hacia o a través de una jurisdicción no cooperadora o calificadas como de baja o nula tributación

II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do cliente; Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

El uso de múltiples cuentas para recolectar fondos y luego canalizarlos a un número pequeño de beneficiarios extranjeros, tanto personas físicas como personas jurídicas, particularmente cuando éstos se ubican en una jurisdicción no cooperadora o calificadas como de baja o nula tributación

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Un cliente obtiene un instrumento de crédito o realiza transacciones financieras comerciales que involucran movimientos de fondos hacia o desde las jurisdicciones consideradas no cooperadoras, o calificadas como de baja o nula tributación, cuando no parece haber ninguna razón comercial lógica para efectuar transacciones con dichas jurisdicciones.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

La apertura de cuentas de instituciones financieras desde jurisdicciones consideradas no cooperadoras o calificadas como de baja o nula tributación.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

Las transferencias de fondos (enviadas o recibidas) desde o hacia jurisdicciones no cooperadoras o calificadas como de baja o nula tributación.

Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)

III.- Otros Supuestos

1. En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera.

Deve ser imediatamente comunicada ao Banco Central do Brasil / Departamento de Combate a Ilícitos Financeiros e Supervisão de Câmbio e Capitais Internacionais (Decic) a existência de fundos, outros ativos financeiros ou recursos econômicos pertencentes ou controlados, direta ou indiretamente: a) por Osama bin Laden, membros da organização Al-Qaeda, membros do Talibã, outras pessoas, grupos, empresas ou entidades a eles associadas, estando a lista das pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte endereço da internet: http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm; b) pelo antigo governo do Iraque ou de seus entes estatais, empresas ou agências, situados fora do Iraque, bem como fundos ou outros ativos financeiros ou recursos econômicos que tenham sido retirados do Iraque, ou adquiridos, por Saddam Hussein ou por outros altos funcionários do antigo regime iraquiano e pelos membros mais próximos de suas famílias, incluindo entidades de propriedade ou controladas, direta ou indiretamente, por eles ou por pessoas que atuem em seu favor ou sob sua direção, estando a lista de pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte endereço da internet:

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http://www.un.org/Docs/sc/committees/IraqKuwait/IraqSanctionsCommEng.htm; RMCCI (Regulamento do Mercado de Câmbio e Capitais Internacionais)

MERCADO DE CAPITALES Y COMISION NACIONAL DE VALORES

MERCADO DE CAPITALES MERCADO DE CAPITALES Y COMISION NACIONAL DE VALORES

MERCADO DE CAPITALES Instrução Normativa CVM 301, de 16.4.1999

1. Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden una información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario.

1. Abstenerse a proporcionar información completa sobre el propósito de su negocio, relaciones bancarias previas, ubicación o nombres de directores y representantes; Oponerse a dar información requerida para el registro, una vez informado que el mismo debe ser efectuado; Cuando obligan o tratar de obligar a un empleado de la entidad a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción; Solicitud de apertura de cuenta sin referencias, dirección del local, identificación u otros documentos apropiados, o rehusar facilitar cualquier otra información que la entidad requiera para la apertura de una cuenta; Presentar documentos de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos; Renuencia a revelar detalles sobre sus actividades o a proporcionar los estados financieros de la misma; Presentar estados financieros notoriamente diferentes de otros negocios de similar actividad; y Proporcionar información falsa o inexacta; Cuentas en las que se producen con frecuencia anulación de operaciones.

2. Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado.

� Compra / Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más altos / más bajos que las cotizaciones que se negocian.

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� Pago / cobro de primas excesivamente más altas / más bajas que las que se negocian en el mercado de opciones.

� Compra / venta del bien subyacente –por ejercicio de la opción- a precios que no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio.

� Compra / Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos / más bajos que las cotizaciones que se negocian.

3. Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial / financiera del cliente.

Clientes cuyos movimientos no guardan relación con su actividad o carecen de una actividad financiera o comercial declarada y conocida. Compra de títulos en gran número o elevados importes económicos y la entidad sospecha o tiene certeza de que su nivel económico no lo permite. Compra y/o venta de títulos con más frecuencia de lo habitual, a pesar hacerlo con resultados de perdida económica inclusive, en más de una ocasión.

I - operações cujos valores se afigurem objetivamente incompatíveis com a ocupação profissional, osrendimentos e/ou a situação patrimonial/financeira de qualquer das partes envolvidas, tomando-se porbase as informações cadastrais respectivas;

� Compra de valores negociables por importes muy notorios.

� Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones.

� Inversión muy elevada en primas en elmercado de opciones.

� Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil.

4. Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad.

IV - operações cujos desdobramentos contemplem características que possam constituir artifício para burla da identificação dos efetivos envolvidos e/ou beneficiários respectivos;

5. Solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no está claro o no es

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consistente con el tipo de negocio o actividad declarada.

6. Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.

7. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continuas para alguna de ellas.

II - operações realizadas, repetidamente, entre as mesmas partes, nas quais haja seguidos ganhos ouperdas no que se refere a algum dos envolvidos;

8. Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación.

9. Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta.

10. Cliente que efectúa un depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta.

11. Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones.

12. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.

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13. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore"

Transferencias de fondos concaracterísticas como: la recepción o remisión de transferencias de países o territorios donde no se aplican medidas para impedir el lavado de activos o con una institución financiera constituida en una jurisdicción en la que no tienen ninguna presencia física y que no este afiliado a un grupo financiero regulado

14. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".

15. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros.

V - operações cujas características e/ou desdobramentos evidenciem atuação, de forma contumaz, em nome de terceiros

16. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada como así también el perfil de cliente.

17. Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concerten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.

III - operações que evidenciem oscilação significativa em relação ao volume e/ou freqüência de negócios de qualquer das partes envolvidas

18.- Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.

VI - operações que evidenciem mudança repentina e objetivamente injustificada relativamente às modalidades operacionais usualmente utilizadas pelo(s) envolvido(s).

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Otros Supuestos

1. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que muestren un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

Las operaciones que los clientes realicen mediante: la ejecución de múltiples transferencias realizadas de un día para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la entidad;

Las operaciones realizadas por los clientes, que revisten características marcadamente inusuales, tales como:

1) Personas jurídicas que efectúan mas operaciones utilizando dinero en efectivo que a través de otros medios de pago y cobro habituales en las actividades comerciales; 2) Personas físicas o jurídicas que realizan actividades que habitualmente generan movimientos de cheques, letras de cambio, etc. y que ocasionalmente realizan depósitos en moneda o billetes por importes altos;

2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

3. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que prestan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operaciones.

4. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

5. En caso que los sujetos obligados sospechen otenga indicios razonables para sospechar la existencia

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de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos deberá tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión de la financiación del terrorismo.

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

1. Cuando se detecte que, determinadas manifestaciones económicas no guardan relación alguna con la/s actividad/es exteriorizadas por el fiscalizado.

2. Cuando se observe que un contribuyente, sin tener capacidad contributiva verificada, declara como propias manifestaciones económicas que pertenezcan a otra persona física o jurídica, que no justifique o pueda justificar las mismas.

3. Cuando surja, a través de un análisis sobre el flujo de fondos (colocaciones, retiros y/o transferencias de divisas) movimientos financieros inconsistentes con la operatoria o capacidad contributiva del auditado, tengan o no incidencia fiscal.

4. Cuando se comprueben operaciones de compra, venta y recompra de activos que no se correspondan con el verdadero valor del bien, en la medida que dichos bienes terminaren sobrevaluados.

5. Cuando se determine la existencia de préstamos o ingresos de dinero por otros conceptos, provenientes de entidades (bancarias o comerciales) con domicilio en países o territorios considerados paraísos fiscales o no cooperativos por el G.A.F.I., obstaculizando las posibilidades de fiscalización.

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6.Cuando se verifiquen transferencias entre sucursales de entidades financieras con sede en los lugares indicados en el punto anterior, cuyo origen pretenda ser probado con documentación generada por la propia institución financiera o respaldada en resultados de operaciones cambiarias.

7. Cuando se pretenda exteriorizar incrementos patrimoniales con sustento en operaciones internacionales que no puedan ser probadas por el contribuyente.

8. Cuando se establezca la ocurrencia de sobrefacturaciones o subfacturaciones en operaciones de importación o exportación, en la medida que se pueda establecer, en el ámbito aduanero, el fraude comercial derivado de la falsedad de la documentación presentada.

9. Cuando se observe la generación de resultados significativamente superiores al promedio de la actividad, especialmente en el caso de operadores con tratamiento fiscal de excepción, entendiéndose que éste incluye actividades de baja o nula tributación.

Otros supuestos

� v En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como contribuyente.

� v En caso que la A.F.I.P. sospeche o tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.

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Sector Seguros I.- Operaciones Inusuales relativas a las entidades y/o sus funcionarios y empleados.

Sector Seguros f. Operaciones vinculadas a contratos de seguros

Sector Seguros Operaciones insuales relativas a las

entidades y/o sus funcionarios y empleados

Sociedades Seguradoras Circular Susep nº 89, de 8.4.1999

II – situações relacionadas às atividades das sociedades seguradoras eresseguradores:

1. Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos, en forma extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente.

1. Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos, en forma extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente.

2. Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.

2. Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos

3. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras o reaseguradoras por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.

3. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras o reaseguradoras por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.

4. Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos.

4. Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos.

5. Aportes de capital proveniente de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.

5. Aportes de capital proveniente de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.

6. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado.

6. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado.

7. Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de los

7. Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no condicen

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adquirentes. con la actividad declarada y/o capacidad económica de los adquirentes.

8. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

19. Cuando los funcionarios o agentes de una compañía aseguradora muestren un cambio repentino en su estilo de vida o se nieguen a tomar vacaciones.

8. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

9. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

20. Cuando los funcionarios o agentes de una compañía aseguradora usan su propia dirección para recibir documentación de sus clientes

9. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.

10. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel muy alto de contratos a prima única o un crecimiento inesperado en sus ventas.

21. Cuando los funcionarios o agentes de una compañía aseguradora presentan un nivel muy alto de contratos a prima única o muestran un crecimiento inesperado en sus ventas

10. Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel muy alto de contratos a prima única o un crecimiento inesperado en sus ventas.

11. Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro.

11. Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro.

II.- Operaciones inusuales relativas a los clientes II.- Operaciones inusuales relativas a los clientes

1. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.

4. Cualquier requerimiento de información o retraso en la provisión de información necesaria para completar la verificación de la transacción por parte de la aseguradora. 13. Cuando el solicitante de un contrato de seguro se muestre reticente a brindar información normal para adquirir una póliza de seguro, o bien provee información mínima o ficticia, o provee información que es difícil o muy cara de verificar por parte de la aseguradora.

1. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.

2. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.

2. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.

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3. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.

14. Cuando el solicitante de un contrato de seguro tenga contratadas pólizas con varias aseguradoras

3. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.

4. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.

1. Solicitud de una póliza por parte de un cliente potencial desde un lugar geográfico distante cuando una póliza similar puede ser conseguida cerca de su domicilio

4. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.

5. El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal de negocios.

2. Solicitud de una póliza que no se ajusta al patrón normal de negocios del asegurado

5. El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal de negocios.

6. El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

6. El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

7. El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.

8. Solicitud de compra de un contrato a prima única por una abultada suma por parte de asegurados con poca experiencia, en lugar de requerir una póliza a prima periódica

7. El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.

8. Y 13. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado. El cliente no se muestra preocupado por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés respecto de las condiciones de cancelación anticipada.

10. Cuando el solicitante de un contrato de seguro muestra poco interés por el comportamiento de la póliza, pero mucho interés en la terminación anticipada del contrato

8. Y 13. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado. El cliente no se muestra preocupado por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés respecto de las condiciones de cancelación anticipada.

5. Cualquier transacción que involucre a terceros no identificados.

9. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

7. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

9. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

10. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo a través de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar de cheques o instrumentos empleados normalmente.

11. Cuando el solicitante de un contrato de seguro intenta usar efectivo para completar una transacción cuando ese tipo de negocios normalmente se paga con cheque u otros instrumentos de pago distintos al efectivo. 12. Cuando el solicitante de un contrato de

10. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo a través de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar de cheques o instrumentos empleados normalmente.

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seguro requiere realizar un pago abultado por medio de una transferencia electrónica o con moneda extranjera.

11. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria “off shore”.

11. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria “off shore”.

12. Potencial cliente presentado por un agente o productor de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados como “no cooperativos” por el G.A.F.I..

3. Solicitud de contratación por medio de un agente o intermediario de una jurisdicción no regulada o pobremente regulada o donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales (por ejemplo tráfico de drogas o actividades terroristas)

12. Potencial cliente presentado por un agente o productor de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados como “no cooperativos” por el G.A.F.I..

14. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.

6. Cancelación anticipada de un producto, especialmente si ello ocasiona una pérdida al asegurado, o se solicita la devolución de dinero en efectivo o cheque a nombre de un tercero

14. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.

Otros supuestos.

Otros supuestos.

1. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil

1. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden

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como cliente. relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

2. En caso que la Superintendencia de Seguros sospeche o tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 9. Intento de usar un cheque emitido por un tercero para adquirir una póliza.

En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas deberán poner en conocimiento de tal situación a la Unidad de Información Financiera. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los que podrán acceder a través de los links que figuran en

la página web de la UIF – www.uif.gov.,ar -, la

naturaleza de la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las recomendaciones internacionales en la materia.

15. Cuando el solicitante de un contrato de seguro adquiera pólizas por montos asegurados que están por encima de las posibilidades aparentes del cliente.

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16. Cuando el solicitante de un contrato de seguro adquiera una póliza relativamente importante y cancele dicha póliza luego de un corto período de tiempo, solicitando el reembolso en efectivo mediante el pago a un tercero.

17. Cuando el solicitante de un contrato de seguro a prima única requiera el máximo de préstamo sobre la póliza inmediatamente después de pagar dicha prima.

18. Cuando el solicitante de un contrato de seguro utilice una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor y cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado, impidiendo su verificación.

22. Cuando los funcionarios o agentes de una compañía aseguradora rechacen cualquier cambio en sus responsabilidades, tal como promociones.

a) avaliação, a maior, do valor a ser pago como indenização de sinistro;

b) avaliação, a maior, do valor da importância segurada;

c) pagamento de sinistro sem documentação comprobatória da ocorrência do evento que lhe deu causa;

d) emissão de apólice cujo risco já tenha ocorrido;

e) emissão de apólice para cobertura de bens ou pessoas inexistentes;

f) emissão de apólice para cobertura de pessoa falecida;

g) lançamento de sinistro anteriormente a sua ocorrência;

h) pagamento de indenização desvinculada da cobertura do contrato de seguro;

i) pagamento de indenização a terceiros, não indicados como beneficiários ou reconhecidos como legítimos herdeiros por força da legislação em vigor;

j) pagamento de indenização em valor superior ao capital declarado na apólice;

l) pagamento ou recebimento de "pro-labore" desvinculado do prêmio comercial fixado pela Sociedade; ou

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m) sinistralidade anormal.

Tipologías documentadas emergentes del XI Pleno de GAFISUD-2005, siendo estas generales para todos los países miembros del GAFISUD..-

“Exportaciones ficticias de servicios” Señales de alerta:

1. No es un servicio comúnmente exportado por compañías locales.

2. El servicio es exportado a un país que por las características del mercado no tendría necesidad de contratarlo con “la empresa local”.

3. Los pagos o giros provienen de países deferentes a aquel al cual se exportó el servicio.

4. Reintegros recibidos desde países con bajos controles contra el lavado de activos

5. La empresa justifica sus transacciones con contratos de prestación de servicios que presentan incoherencias o no guardan relación con el servicio exportado.

6. El dinero es retirado de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente.

7. Los cheques son finalmente cobrados por un grupo reducido de personas.

“Exportaciones o importaciones ficticias de bienes” Señales de alerta:

1. Incremento exagerado en el volumen y valor de las exportaciones registradas.- 2. Los pagos o giros provienen de países diferentes a aquel al cual se exportaron los bienes.- 3. Reintegros recibidos desde países con bajos controles contra el lavado de activos.- 4. El dinero es retirado de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios (inclusive a nombre del gerente general de la empresa), quienes generalmente los endosan irregularmente.- 5. Los cheques son finalmente cobrados por un grupo reducido de personas.- 6. No hay cheques girados a nombre de proveedores o empresas prestadoras de servicios a la empresa exportadora.- 7. Los administradores de las empresas son personas muy jóvenes , sin historial en el sector financiero, quienes generalmente participan en otras empresas con similares características.- 8. La infraestructura de las empresas por lo general, se limita a un oficina o un lugar de residencia que al parecer, no guarda relación con los montos y la actividad que la empresa realiza.- 9. En algunos casos, los reintegros de divisas por pagos de exportaciones provienen de empresas cuyo objeto social no guarda relación con los bienes que se están pagando. Por ejemplo, empresas de confecciones en el exterior que pagan exportaciones de productos agrícolas o fertilizantes.- 10.Poca relación entre el volumen de exportaciones registradas por la empresa analizada, frente a una empresa promedio del sector.-

11.Algunas compañías de las cuales se ha evidenciado esta práctica tienen características comunes como: direcciones, teléfonos, objetos sociales, socios ,administradores y revisores fiscales. 8.Beneficiarios de giros que desconocen el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero.-

9.Utilización de documentos de identidad, aparentemente falsos o adulterados, para el cobro de los giros.- 7. Frecuentes o importante cambios por caja de moneda local a monedas o divisas o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.

8. Apertura de este tipo de productos financieros o de inversión por parte de un grupo de personas que presentan características similares, tales como las fechas de solicitud de vinculación, cantidades depositadas y retiradas, datos de confirmación y referencias personales y comerciales.-

9. Productos que presentan continuas operaciones en efectivo por debajo de los montos establecidos para diligenciar el formato correspondiente a este control.-

10. Operaciones realizadas por Internet, cajeros electrónicos o telefónicamente para evitar la identificación.-

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11. Cheques girados a favor del titular o diferentes personas, que son endosados con irregularidades y posteriormente cobrados en efectivo.- 7. Empresas económicamente activas y que repentinamente dejan de funcionar.-

“Compra de “premios” por parte de una organización delictiva” Señales de alertas:

1.Personas que incrementa su patrimonio de manera inesperada y manifiestan haberse ganado un premio, sin que exista un registro oficial del pago del mismo.-

2. Personas que incrementan injustificadamente su patrimonio sin una aparente justificación.-

3. Personas que frecuentemente reclaman premios como ganadores de diferentes concursos, eventos, loterías, apuestas, etc.-

4.Personas que justifican su incremento patrimonial o transacciones financieras en la “venta o cesión” de premios a favor de un tercero

5.Personas que en cortos períodos de tiempo justifican sus ingresos con varios premios provenientes de loterías y juegos de azar

6.Personas que consignan dinero en efectivo justifican ganancias en juegos de azar con poco reconocimiento en el mercado.-

“Declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior, para el ingreso a un país local de dinero ilícito” Señales de alerta:

1. Personas que registran frecuentes movimientos migratorios y declaran el ingreso de divisas o bienes como producto de premios recibidos en concursos o eventos a los que presuntamente asistieron.-

2. Incremento patrimonial repentino de una persona que lo justifica en presuntos premios obtenidos en el exterior, pero que son rápidamente transferidos.-

3. Transferencias de dinero o propiedades de una persona que aparentemente ganó un concurso o evento en el exterior, a terceras personas de las que no se evidencia una relación clara o una transacción comercial formal.-

4. Retiros diarios mediante cajero automático en un país diferente al de la apertura de la cuenta.-

“ Transporte físico de dinero ilícito para conversión de moneda” Señales de alerta:

1. Frecuentes declaraciones de transporte de altas sumas de dinero en aduana por parte de una o varias personas.-

2. El propietario inicial y el destinatario final del dinero declarado es un mismo tipo de intermediario financiero, tanto a nivel local como internacional.- 3. No existe justificación económica y/o legal aparente para transportar grandes cantidades de dinero de manera física.- 4. Grupos de personas provenientes del mismo país, con cortas estadías en el país de destino, que simultáneamente declaran el transporte de importantes sumas de dinero en efectivo.-

“ Lavado de dinero producto de la corrupción” Señales de alertas:

1. Depósito frecuente de cheques girados por la Entidad Pública en la cuenta de un particular.-

2. Depósito frecuente de cheques girados desde cuentas de entidades públicas que son depositados en cuentas de particulares y que inmediatamente son retirados o transferidos.-

3. Cambio de cheques por ventanilla por altas sumas de dinero que afectan las cuentas de entidades estatales.-

4. Directivos de entidades públicas que repentinamente presente cambios en su nivel de vida.

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5.Contratación sucesiva de las mismas empresas en diferentes localidades por parte de entidades estatales.-

6. Empresas desconocidas o sin experiencia que son contratadas para la ejecución de proyectos por parte de entidades estatales.-

7.Contratación de empresas para la ejecución de proyectos localizados en zonas distantes a la ubicación de la entidad y/o del proyecto.-