guía de análisis presupuestario con enfoque de derechos para la ciudad de buenos aires

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    Gua de anlisis

    presupuestario conenoque de derechos parala ciudad de Buenos aires

    >

    Veronica Singerdiseo

    Lara Coelho (RESPONSABLE DE REA)

    Tamar Colodenco

    Magdalena Absolo

    comunicacinyprensa

    Martn Sigal (DIRECTOR)

    Mariel Acosta

    Dalile Antnez

    Lciana Bercovich

    Vernica Gil Libarona

    Jan M. Mamberti

    Victoria Vaccaro

    equipodetrabajo

    > Esta pblicacin se realiz gracias al apoo de Tinker Fondation Inc.

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    ndice

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    introduccin

    contenido y organizacin de la gua

    captulo 1El derecho de acceder a inormacin pblica

    captulo 2El ciclo presupuestario de la Ciudad y sus instancias departicipacin ciudadana

    Etapa 1: Elaboracin del proyecto de ley de presupuesto

    Etapa 2: Discusin y sancin de la ley de presupuesto

    Etapa 3: Ejecucin del presupuesto

    Etapa 4: Control de la ejecucin del presupuesto

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    048050

    captulo 3Acercamiento a la inormacin presupuestaria

    1. Proyecto de ley de presupuesto

    2. Ley de presupuesto

    3. Distribucin de crditos

    4. Ejecuciones trimestrales5. Cuenta de inversin

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    captulo 4Pasos del anlisis presupuestario

    Paso 1: Identicar un caso posiblemente relacionado con la asignacinpresupuestaria

    Paso 2: identicar las obligaciones estatales, en relacin con el derecho

    Paso 3: Reunir inormacin sobre el contexto e indicadores relevantes a nde determinar el impacto de la asignacin presupuestaria sobre elnivel de cumplimiento de los derechos

    Paso 4: Identicar y reunir la inormacin presupuestaria relevante eidenticar los organismos y programas del Gobierno involucradosen la resolucin del problema

    Paso 5: Aplicacin de las obligaciones del derecho internacional de losderechos humanos al presupuesto

    anexos

    anexo 1: MODELO DE PEDIDO DE INFORMACIN PBLICA PARA EL

    MBITO DE LA CIuDAD DE BuENOS AIRESanexo 2: MODELO DE PEDIDO DE INFORMACIN PBLICA PARA EL

    MBITO NACIONAL

    anexo 3: ACCIN DE AMPARO POR PEDIDO DE INFORMACIN PBLICALEy 104 CIuDAD DE BuENOS AIRES

    anexo 4: GLOSARIO PRESuPuESTARIO

    anexo 5: AJuSTE POR INFLACIN

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    En la Ciudad de Buenos Aires tienen vigencia diversas normas constitucionalesy legales que reconocen derechos econmicos, sociales y culturales, entrelos cuales se encuentran el derecho a la educacin, el derecho a la vivienda yel derecho a la salud.

    Ese sustancial reconocimiento de derechos surge de tratados internacionalesde derechos humanos que en nuestro pas tienen jerarqua constitucional,y de otras normas nacionales y locales que en muchos casos elevansustancialmente el piso mnimo de proteccin establecido en la normativainternacional.

    Nuestra normas y principios incorporan una visin robusta de la igualdadde oportunidades y de trato, en cuanto establecen que deben desarrollarsepolticas sociales que permitan superar las condiciones de pobreza y

    exclusin mediante recursos presupuestarios, tcnicos y humanos, ysealan la prioridad que deben tener los sectores ms vulnerables de lasociedad en las polticas pblicas.

    Resulta innegable que tales polticas no pueden llevarse a cabo sin laasignacin de los recursos pblicos que son indispensables para hacerlaseectivas. La uerte conexin entre el cumplimiento de los derechos y losrecursos presupuestarios destinados a realizarlos impone claros lmites alas atribuciones estatales sobre el proceso de elaboracin de la ley depresupuesto y su ejecucin.

    Con recuencia, los gobiernos alegan que no cuentan con los medios

    necesarios para satisacer los derechos, y que su incumplimiento se debea la escasez de recursos. El anlisis detallado del presupuesto permitemostrar que en muchos casos esa supuesta alta de recursos slo enmascarauna distribucin injusta de los recursos disponibles, que no son destinadosprioritariamente a asegurar el respeto de los derechos undamentales.

    introduccin>

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    As, el anlisis del presupuesto desde una perspectiva de derechos proveeuna evidencia poderosa sobre las prioridades reales de los gobiernos y sus

    polticas pblicas, generando inormacin valiosa que puede ser usada porlas organizaciones de la sociedad civil, por los organismos pblicos y por laciudadana para participar activamente en la discusin sobre la distribucinde los recursos pblicos. A su vez, el anlisis del presupuesto tambin resultatil en el marco de acciones judiciales y administrativas iniciadas en reclamodel reconocimiento de derechos econmicos, sociales y culturales (en adelanteDESC), reutando las genricas excusas alegadas por el Estado con relacin a laalta de recursos.

    A su vez, el derecho internacional de los derechos humanos incorporanormas y principios que resultan aplicables al presupuesto, y contribuyena determinar el contenido de las obligaciones estatales en relacin con elcumplimiento de los DESC. Esta gua explica las pautas receptadas enel derecho internacional de los derechos humanos en relacin con elreconocimiento de los DESC, y desarrolla posibles mecanismos y rmulaspara su aplicacin al anlisis de la distribucin del gasto pblico.

    Cabe tener presente que aunque el presente trabajo se enocar en el gastopblico, consideramos que la aplicacin de una perspectiva de derechoshumanos puede y debe extenderse tambin al anlisis sobre los recursos queobtienen los Estados y sobre sus polticas de recaudacin tributaria.

    Con esta gua sobre anlisis presupuestario desde una perspectiva de derechosesperamos omentar el uso de la herramienta presupuestaria en la Ciudad deBuenos Aires, para contribuir a lograr la plena eectividad de los DESC.

    Debido a la orma en que el anlisis del presupuesto puede esclarecerlas prioridades reales de los gobiernos y su grado de compromiso con losderechos bsicos, resulta una herramienta undamental para enriquecerla discusin pblica, ortalecer los reclamos de grupos desaventajados, yevidenciar muchos incumplimientos estatales que seran evitables con unadistribucin justa e igualitaria de los recursos disponibles.

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    El c 1 de la gua se concentra en ciertas pre-condiciones o requisitospara que las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar el anlisis delpresupuesto desde una perspectiva de derechos. Concretamente, se centra enel derecho de acceder a la inormacin, su regulacin y alcance en la Ciudadde Buenos Aires.

    El c 2 contiene inormacin detallada sobre los momentos o etapas delciclo presupuestario de la Ciudad de Buenos Aires y sobre ciertos mecanismosde participacin disponibles a la ciudadana en cada una de esas etapas.

    El c 3 contiene una explicacin de los principales documentospresupuestarios (proyecto de ley, ley de presupuesto, cuenta de inversin yejecucin trimestral), con un detalle sobre la orma en que es organizada y

    presentada la inormacin sobre los gastos.

    El c 4 detalla la serie de pasos necesarios a n de realizar el anlisisdel presupuesto desde una perspectiva de derechos. El captulo desarrolla unabreve explicacin de los estndares del derecho internacional de los derechoshumanos que debe respetar la asignacin y ejecucin del presupuesto, ydetalla algunas rmulas o herramientas para aplicar dichos estndares a lascuentas pblicas.

    Adems, se incluyen una serie de estudios sobre casos concretos de la Ciudadde Buenos Aires que muestran la aplicacin de los estndares al presupuesto.

    Por ltimo, en los x se incluye un glosario de algunos trminos usadosen los documentos presupuestarios y documentos e inormacin til sobredistintos temas relevantes mencionados a lo largo de la gua, modelos depedidos de inormacin pblica, una demanda por acceso a la inormacinpblica, rmulas para el ajuste por infacin, entre otros.

    contenido yorganizacinde la gua

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    captulo 1

    el derecho de acceder ainorMacin pBlica

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    Para realizar el anlisis del presupuesto desde una perspectiva de derechosresulta indispensable acceder a inormacin oportuna, adecuada, completay conable sobre los recursos asignados a cada actividad estatal y sobre suejecucin.

    A su vez, para relacionar la asignacin o el gasto pblico con la realizacin oviolacin de derechos undamentales tambin resulta indispensable accedera inormacin adecuada en relacin con indicadores estadsticos socialesy econmicos desagregados, que permitirn evaluar en orma concreta elimpacto de las polticas pblicas sobre los niveles de cumplimiento de losderechos.

    Debido a la importancia central que tiene la inormacin para analizar elpresupuesto desde una perspectiva de derechos, resulta esencial tener

    conocimiento sobre las herramientas con las que cuenta la sociedad civilpara acceder a la inormacin necesaria.

    captulo 1

    el derecho de acceder ainorMacin pBlica

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    Captulo 1e b

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    e m b?

    El derecho de acceder a la inormacin pblica es el derecho que tienen todas las personas de buscar,

    solicitar y recibir inormacin que se encuentra en poder de los dierentes rganos, entes y dependenciasque componen el Estado.

    El derecho de acceder a la inormacin se deriva del sistema democrtico y republicano de gobierno,que comprende el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a participar y opinarlibremente. Sin el acceso a inormacin en poder del Estado resulta imposible ejercer plenamente elderecho a participar de los asuntos pblicos.

    a gm m?

    De acuerdo a la Ley 104, puede requerirse inormacin de cualquier rgano perteneciente a laAdministracin Central, Descentralizada, Entes Autrquicos, Organismos Inter-jurisdiccionalesintegrados por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, SociedadesAnnimas con participacin Estatal mayoritaria, Sociedades de economa mixta, todas aquellas otrasorganizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participacin en el capital o en laormacin de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Pblicos no Estatales,en cuanto a su actividad Administrativa, y de los dems rganos establecidos en el Libro II de la

    Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires1.

    El Decreto 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional reconoce la posibilidad de solicitar inormacin alas dependencias del Poder Ejecutivo, y establece un plazo de diez das para contestar a los pedidos deinormacin.

    q b m m b 104?

    El trmite es inormal y los pedidos pueden ser realizados por cualquier persona. El pedido debe realizarse por escrito, y slo se debe identicar el nombre y direccin de la persona u

    organizacin2 que requiere la inormacin y rma la solicitud.

    No es necesario explicar porqu o para qu se pide la inormacin.

    d m m b c B a?

    Las herramientas concretas que poseen las personas y organizaciones para acceder a inormacin enpoder del Estado dependen del reconocimiento que tiene el derecho a la inormacin en cada mbito

    jurisdiccional. Por ello, un primer paso consiste es investigar la normativa vigente en la jurisdiccinde que se trate (Constitucin, leyes, decretos, resoluciones y reglamentos), a n de identicar todaslas normas que obliguen al Estado a proporcionar inormacin.

    En la Ciudad de Buenos Aires existen herramientas constitucionales y legales que permiten a laciudadana exigir la inormacin indispensable para acceder a todos los datos presupuestarios y nopresupuestarios que son necesarios para realizar el anlisis. Concretamente, en la Ciudad rige la Ley104 de Acceso a la Inormacin Pblica, que establece que Toda persona tiene derecho, de conormidadcon el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir inormacin completa,

    veraz, adecuada y oportuna.

    1Los rganos establecidos en el Ttlo II son el Poder Legislativo, el Poder Jdicial, el Consejo de la Magistratra, el Ministerio Pblico, las Comnas, laSindicatra General, la Procracin General, la Aditora General, la Deensora del Peblo el Ente nico Reglador de los Servicios Pblicos.

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    a m v ?

    De acuerdo a la Ley 104 debe proveerse la inormacin contenida en documentos escritos, otograas,grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquier otro ormato y que haya sido creada u obtenidapor el rgano requerido, o que se encuentre en su posesin y bajo su control.

    En caso de tratarse de inormacin muy voluminosa, es recomendable solicitar su entrega en ormatodigital, ya que el costo de la extraccin de copias recae sobre quien solicita la inormacin.

    Es decir que la regla general es que toda la inormacin creada o en poder del gobierno debe serentregada.

    A su vez, la Ley 104 establece que no se suministra inormacin:

    a.Que aecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o telonos.Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artculo 56 de laConstitucin de la Ciudad de Buenos Aires son pblicas.

    B.De terceros que la administracin hubiera obtenido en carcter condencialy la protegida por el secreto bancario.

    c.

    Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la deensa o tramitacin deuna causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto proesional.

    d.Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como partedel proceso previo a la toma de una decisin de Autoridad Pblica que no ormen parte delos expedientes.

    e.Sobre materias exceptuadas por leyes especcas.

    En los Anexos 1 y 2 se incluyen dos modelos de pedidos de inormacin pblica que pueden ser usadosen el mbito nacional y en la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.A su vez, en los Centros de Gestin y Participacin de la Ciudad es posible acceder a ormularios

    pre-impresos para solicitar inormacin pblica.

    d b m?

    A travs de la Resolucin N 13 del 27 de junio de 2008, la Subsecretara de Control de Gestinreglament la Ley 104 y determin las dependencias en las cuales deben presentarse los pedidos deinormacin pblica realizados en el mbito de la Ciudad. Concretamente, la reglamentacin estableceque las solicitudes de inormacin pblica deben hacerse en la mesa general de entradas, salidas yarchivo; la mesa de entradas de la Direccin General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,y las mesas de entradas de los quince centros de gestin y participacin comunal dependientes de laSubsecretara de Accin Ciudadana.

    A n de identicar correctamente en el pedido de inormacin las dependencias estatales que puedenposeer la inormacin que se requiere, resulta til contar con un organigrama completo del Gobiernoque indique las unciones y responsabilidades de cada una de sus reas. El detalle de las unciones de

    cada rea del Gobierno surge de la Ley de Ministerios.

    2En el caso de organizaciones no gbernamentales las dependencias estatales reqieren adems qe qien rma el pedido acredite ss acltadespara representar a la organizacin. Consideramos qe tal reqisito no debera eigirse en virtd de la inormalidad del trmite. Sin embargo, an si no seconsidera acreditada la representacin de la organizacin el pedido debe responderse a la persona qe lo rma, como si la solicitd era personal.

    Captulo 1e b

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    e b ?

    La Ley 104 establece un plazo de 10 das para contestar al requerimiento, que puede prorrogarse a

    solicitud del rgano requerido y en orma excepcional por otros 10 das3

    .No obstante la normativa constitucional y legal, que garantiza claramente el derecho de acceder ala inormacin, con recuencia la alta de acceso a inormacin -presupuestaria y no presupuestaria-constituye uno de los primeros obstculos que enrentan las organizaciones sociales y comunitariasque trabajan en la deensa de los derechos.

    Muchas dependencias estatales son extremadamente reticentes a proporcionar inormacin sobreciertos aspectos de la gestin del gobierno, o la inormacin es obtenida slo tras haberse vencidolargamente el plazo legal de 10 das.

    Ante el incumplimiento a un pedido de inormacin pblica, una de las opciones para intentar obtenerla inormacin consiste en renovar las gestiones ante el organismo requerido y ante los/as uncionarios/as

    responsables de la ocina de acceso a la inormacin pblica que opera como enlace entre la ciudadanay el Estado. De acuerdo a la experiencia de trabajo de ACIJ, en muchos casos las gestiones realizadasante uncionarios/as de enlace4 y ante la Direccin General de Asuntos Legislativos y Organismos deControl dieron buen resultado y lograron que algunos pedidos de inormacin pblica sean nalmenterespondidos por las dependencias estatales.

    Cabe tener presente que cualquier dependencia del Estado que posea la inormacin debe entregarla.Eso implica que si cierta inormacin pblica se encuentra en poder de ms de una dependencia,todas las reas que posean la inormacin deben suministrarla a quien realiza el pedido.

    Debe entregarse a quien solicita la inormacin una constancia del requerimiento. Normalmente laocina que recibe el pedido de inormacin pone un sello con la echa a una copia del pedido deinormacin original. En el sello se indica el nmero de registro o de trmite del pedido de inormacin.El nmero de registro es importante a n de identicar el pedido en el mbito de la Administracin yrealizar averiguaciones y consultas sobre su trmite.

    3El decreto 1172/2003 qe rige en el orden nacional tambin establece n plazo de diez das.4 Los ncionarios/as de enlace son personas dentro de los ministerios qe estn a cargo de tramitar los pedidos de inormacin pblica.

    q e m m m?

    Si el Estado no proporciona la inormacin solicitada es posible demandar ante la justicia por elcumplimiento del derecho, presentando una accin de amparo (ver modelo de accin de amparo en el

    Anexo 3). Existen muchos precedentes jurisprudenciales en la Ciudad de Buenos Aires y en la Argentinaque reconocen claramente el derecho de acceder a inormacin pblica que se encuentra en poderdel Estado y ordenan su cumplimiento. Si bien se trata de un mecanismo que lleva mucho tiempo, enciertos contextos es la nica va posible para acceder a la inormacin.

    La desventaja de la herramienta judicial consiste en el extenso perodo de tiempo que normalmentelleva obtener una sentencia rme y el posterior cumplimiento de las rdenes judiciales. Sin embargo,las sentencias judiciales que ordenan al ejecutivo dar inormacin pblica constituyen un logro importantey un mecanismo uerte para poner en evidencia la alta de transparencia de ciertos rganos estatales.Presentar una accin judicial para obtener inormacin pblica es una estrategia que permite visibilizaruertemente problemas de alta de transparencia en las polticas estatales, aspecto muy importantedel trabajo presupuestario desde una perspectiva de derechos.

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    ex e m ?

    La respuesta a esta pregunta depender de la inormacin que se pretenda obtener. Como se ver

    con ms detalle en el captulo reerido al ciclo presupuestario, existe inormacin relacionada con elpresupuesto pblico y su ejecucin que debe ser producida por el Estado en virtud de lo establecido enleyes especcas.

    En ocasiones, al requerirse inormacin pblica al Estado las reas competentes argumentan que noproducen la inormacin solicitada. En la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno se ampara en la Ley104, en cuanto establece que El rgano requerido no tiene obligacin de crear o producir inormacincon la que no cuente al momento de eectuarse el pedido.No obstante lo establecido en la Ley 104, el deber de producir cierta inormacin puede surgir de otrasnormas especcas5 o de principios y estndares de jerarqua superior a las leyes de los que puedederivarse claramente el deber estatal de producir cierta inormacin6.

    A su vez, entre las obligaciones de cumplimiento inmediato que asumieron los Estados al raticar elPacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), se encuentrala obligacin de producir y diseminar inormacin, por tratarse de una herramienta indispensable para

    q m v m b?

    A modo de ejemplo, y en relacin concreta con el acceso a inormacin presupuestaria, a travs depedidos de inormacin se puede solicitar: el proyecto de ley de presupuesto, las cuentas de inversin,los inormes de ejecucin trimestral elaborados por el Gobierno, inormacin desagregada sobre laejecucin de un determinado programa, sub-programa o actividad, copias de las acturas de compra ocontratacin de bienes y servicios por el Estado, inormacin sobre las metas sicas comprometidas ycumplidas en cada programa o actividad, entre otros.

    5 La Le N 105, por ejemplo, establece el deber del Estado de elaborar n mapa ntricional de la Cidad de Benos Aires. Ante el incmplimientoestatal, la ACIJ realiz na accin de amparo ante la Jsticia de la Cidad, qe orden al Gobierno qe d cmplimiento a esa obligacin legal.6 Por ejemplo, el art. 26 de la Constitcin local establece qe toda persona tiene derecho, a s solo pedido, a recibir libremente inormacin sobre elimpacto qe casan o peden casar sobre el ambiente actividades pblicas o privadas.

    Captulo 1e b

    Por ltimo, si una organizacin no puede acceder a inormacin indispensable para su anlisis tambinpuede recurrir a legisladores/as u otras instituciones gubernamentales que si tengan acceso a esainormacin e inters en hacerla pblica.

    A su vez, en ausencia de inormacin ocial que en muchos casos ni siquiera se produce- puede ser esencialobtener inormacin de otras organizaciones o investigadores/as que hayan realizado estudios o inormesque contengan datos importantes para evaluar el presupuesto desde una perspectiva de derechos.Por ejemplo, puede utilizarse inormacin obtenida en orma directa a travs de encuestas realizadas pororganizaciones o grupos para estimar las ciras que no son generadas por el Estado.

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    asegurar la eectividad del monitoreo ciudadano de las polticas pblicas relacionadas con elcumplimiento de derechos econmicos y sociales. A su vez, tambin contribuye a la vigilancia de laeectividad del Estado en el cumplimiento esos derechos.

    Por tal motivo, los Estados deben producir inormacin sobre el nivel de cumplimiento de los DESC,as como sobre los obstculos o problemas que impiden su aplicacin adecuada, y en particular acercade las condiciones de los grupos ms vulnerables de la sociedad.

    Por ejemplo, el Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (en adelante Comit DESC) hasostenido que La vigilancia ecaz de la situacin con respecto a la vivienda es otra obligacin deeecto inmediato. Para que un Estado Parte satisaga sus obligaciones en virtud del prrao 1 delartculo 11, debe demostrar, entre otras cosas, que ha tomado todas las medidas que son necesarias,sea solo o sobre la base de la cooperacin internacional, para evaluar la importancia de la alta dehogares y la vivienda inadecuada dentro de su jurisdiccin. A este respecto, las Directrices generalesrevisadas en materia de presentacin de inormes adoptadas por el Comit (E/C.12/1991/1) destacanla necesidad de proporcionar inormacin detallada sobre aquellos grupos de [la] sociedad que seencuentran en una situacin vulnerable y desventajosa en materia de vivienda. Incluyen, en particular, laspersonas sin hogar y sus amilias, las alojadas inadecuadamente y las que no tienen acceso ainstalaciones bsicas, las que viven en asentamientos ilegales, las que estn sujetas a desahuciosorzados y los grupos de bajos ingresos (Observacin general N 4 sobre el Derecho a la Vivienda).

    En relacin concreta con el presupuesto, en la Ciudad de Buenos Aires existen diversos rganosestatales que tienen el deber de producir inormacin relacionada con la asignacin de los recursosy su ejecucin. Por ejemplo, la Auditora General de la Ciudad y la Sindicatura son dos de los organismosque, adems del Poder Ejecutivo, deben realizar anlisis y producir inormacin en relacin con laejecucin de los recursos.

    Por ltimo, el art. 132 de la Constitucin de la Ciudad establece que Todo acto de contenido

    patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegurael acceso libre y gratuito a la misma7.

    q b- m b?

    El derecho de acceder a la inormacin tambin es un derecho undamental reconocido en tratadosinternacionales de derechos humanos que gozan de jerarqua constitucional en Argentina (con. Art. 75inc. 22 CN), tales como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Art. 138), la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos (Art. 19), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    (Art. 19)9

    . A su vez, los artculos 41 y 42 de la Constitucin Nacional tambin reconocen el derecho desolicitar inormacin en relacin con el medio ambiente y los derechos de consumidores y usuarios.

    A su vez, en el mbito de las jurisdicciones locales, an si no existe una ley o un decreto que reconozcaormalmente el derecho de acceder a la inormacin, puede enmarcarse un pedido de inormacinpblica en la normativa constitucional que consagra el derecho de acceder a la inormacin que seencuentra en poder del Estado.

    7En el apartado reerido al ciclo prespestario se har reerencia a los docmentos qe debe elaborar el Gobierno de la cidad, los momentos en qetales docmentos deben estar disponibles a la cidadana.8Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de epresin. Este derecho comprende la libertad de bscar, recibir dindir inormaciones e ideasde toda ndole, sin consideracin de ronteras, a sea oralmente, por escrito o en orma impresa o artstica, o por calqier otro procedimiento de s eleccin.9 El listado de normas internacionales qe protegen el derecho de acceder a la inormacin tambin incle a la Convencin de las Naciones unidascontra la Corrpcin (Art. 10); la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar Erradicar la Violencia contra la Mjer (Convencin de Belm do Par)

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    Captulo 1e b

    Los rganos de aplicacin de los tratados internacionales de derechos humanos generaron diversosprincipios o estndares generales que deben guiar su aplicacin. De acuerdo a los estndares internacionales:

    Se debe permitir a cualquier persona sica o jurdica (empresas, organizaciones no gubernamentales,etc.) acceder a los datos y documentos pblicos; el principio general es el acceso a la inormacin pblica;

    El principio general es la publicidad de la inormacin, las excepciones que permiten denegar el acceso ala inormacin deben estar taxativamente enumeradas en la ley;

    Una ley de acceso a la inormacin podra admitir dos tipos de excepciones: aquellas relacionadascon un aspecto eminentemente pblico, como puede ser la seguridad nacional y aquellas otras queapuntan a la proteccin de la vida, la intimidad y el patrimonio de las personas;

    Deben establecerse plazos breves para que la administracin d respuesta a los requerimientos delas personas solicitantes;

    El acceso a la inormacin pblica debe ser gratuito, aunque los costos de reproduccin de la inormacinpuedan correr por cuenta del solicitante;

    En caso de alta de respuesta en el plazo estipulado por ley o ante una respuesta parcial o ambigua,debe garantizarse un proceso judicial rpido para reclamar la proteccin del derecho.

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    captulo 2

    el ciclo presupuestario de laciudad y sus instancias departicipacin ciudadana

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    Para realizar el anlisis del presupuesto desde una perspectiva de derechoses importante identicar cules son las distintas etapas que comprende suelaboracin e implementacin y cules son los organismos y dependencias quetienen competencias especcas en cada momento del ciclo presupuestario.

    La asignacin de las unciones a cada una de las reas y dependencias delEstado que cumplen un rol en el ciclo presupuestario y los plazos en los quedebe cumplirse cada etapa estn establecidos en la Constitucin y las leyesy en los decretos y disposiciones que las reglamentan.

    En este captulo explicamos cules son las etapas que integran el ciclopresupuestario de la Ciudad de Buenos Aires y mencionamos algunas de lasinstancias de participacin existentes para que la sociedad ormule propuestasa n de incidir en la discusin sobre el reparto de los recursos pblicos y su

    ejecucin. Un mayor detalle sobre cada uno de los pasos que integranel ciclo presupuestario en la Ciudad de Buenos Aires puede obtenerseexaminando la Ley 70 y su normativa reglamentaria.

    Captulo 2e c y

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    el ciclo presupuestario de laciudad y sus instancias departicipacin ciudadana

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    cules son las etapas que inteGran el ciclo presupuestario enla ciudad de Buenos aires?

    El ao o ejercicio scal es el periodo de 12 meses usado para calcular los inormes nancieros anualesque contienen la inormacin sobre el presupuesto. En la Ciudad el ao scal comienza el 1 de eneroy naliza el 31 de diciembre de cada ao10.

    La primera etapa del ciclo presupuestario comienza con anterioridad al inicio del ao scal ycomprende la elaboracin del proyecto de ley de presupuesto por el Poder Ejecutivo. En la segundaetapa, el proyecto de ley es discutido en el Poder Legislativo, que puede introducir modicaciones ytiene la responsabilidad de sancionar la ley de presupuesto.

    En la tercera etapa, la ley de presupuesto es aplicada por el Poder Ejecutivo, que debe ejecutar losprogramas y acciones con los recursos asignados. Durante la etapa de ejecucin del presupuestosancionado por la Legislatura, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo pueden realizar ciertasmodicaciones a la asignacin presupuestaria prevista en la ley.

    Por ltimo, ciertos rganos estatales tienen a su cargo el control de la ejecucin del presupuesto,tanto en sus aspectos nancieros y contables como en los de gestin.

    Cada una de estas instancias est caracterizada por la produccin de ciertos documentos e inormesimportantes para el anlisis presupuestario y, a su vez, cada una de estas ases orece diversasoportunidades para la participacin de la ciudadana.

    10 Artclo 53 de la Constitcin de la Cidad de Benos Aires (CCBA).

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    1.

    elaboracin

    Docmento prespestario:

    Proecto de Le dePrespesto

    2.

    aprobacin

    Docmento prespestario:

    Le de Prespesto

    3.ejecucin

    Docmentos prespestarios:

    Inormes TrimestralesCenta de Inversin

    4.auditora

    Docmentos prespestarios:

    Inormes de Aditora,Dictmenes sobre laCenta de Inversin de la

    Aditora de la Sindicatra

    elciclopresupuestario

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    etapa 1

    Elaboracin del proecto dele de prespesto

    Durante la etapa de ormulacin del proyecto, el Poder Ejecutivo determina los lineamientos generales11del presupuesto. A tales nes, practica una evaluacin del cumplimiento de los planes y polticas de laCiudad y de su desarrollo, dene las prioridades que enmarca la poltica presupuestaria en general ylos proyectos o programas de inversiones pblicas.

    Luego, las distintas reas y ministerios del Poder Ejecutivo proyectan sus gastos en base a los programas yactividades previstos para el ao siguiente y remiten esa inormacin a la Ocina de Presupuesto12.De acuerdo a la Ley 70, la Ocina de Presupuesto debe analizar los anteproyectos de presupuesto delos organismos que integran la Administracin de la Ciudad y proponer los ajustes que considere necesarios; ynalmente, debe preparar el proyecto de ley13.

    La Constitucin de la Ciudad establece el carcter participativo del presupuesto y determina que laley debe jar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignacin de recursos14. Si bien en laprctica la etapa de ormulacin llevada a cabo por el Poder Ejecutivo orece muy pocas oportunidades para

    participar, la Ley 70 da una llave de entrada al establecer que los programas y proyectos que se incluyanen el proyecto de Ley de Presupuesto () son seleccionados por el responsable de cada rea de Gobierno,

    12 Artclo 49 de la Le 70.13La Le 70 establece qe el proecto de Le debe contener, como mnimo, la sigiente inormacin:

    a. Prespesto de Recrsos de la Administracin Central, de cada no de los Organismos Descentralizados Entes Atrqicos, clasicados por rbrose imptados por trimestre.

    b. Prespestos de Gastos de cada na de las jrisdicciones, organismos descentralizados entes atrqicos, los qe identicarn programas, objetivos prodccin. Se imptarn los compromisos de gastos trimestralmente se estimarn para los mismos perodos, los devengamientos liqidacionesnales.

    c. Crditos prespestarios asignados a cada no de los proectos de inversin programas qe se prevn ejectar.d.Resltado de la centa corriente de capital para la Administracin Central, organismos descentralizados entes atrqicos para el total de la

    Administracin de la Cidad de Benos Aires.

    e. Bienes qe integran el patrimonio de la Cidad de Benos Aires.. Deda del Estado de la Cidad de Benos Aires clasicada por tipo carcter del titlar.g. Fljo de caja de la deda dividido por instrmento nanciero tanto de intereses como de amortizaciones hasta la cancelacin completa de todos ellos.

    En el mismo se inclir el posible fjo en el caso de la cada de avales o calqier otro tipo de deda contingente contrada por la Cidad.h. Detalle del personal, permanente transitorio, consignando cantidad de agentes por categora escalaonaria por reparticin donde prestan servicios.

    La reglamentacin establece, en orma detallada, otras inormaciones a ser presentadas a la Legislatra de la Cidad de Benos Aires por laAdministracin Central, los organismos descentralizados los entes atrqicos.

    14Art. 52 CCBA

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    teniendo en consideracin las prioridades propuestas en las instancias de participacin de la poblacin15.

    A su vez, la Ley garantiza la participacin de la poblacin en la elaboracin y seguimiento del Presupuesto

    Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Pblicas a travs de oros temticosy zonales16. Sin embargo, los mecanismos para articular estas medidas deberan surgir de la Ley dePresupuesto Participativo, que aun no ha sido sancionada.

    Finalmente, el proyecto de presupuesto de recursos y gastos debe ser presentado antes del 30 deseptiembre de cada ao al Poder Legislativo18 para su discusin y aprobacin, conjuntamente con elPrograma General de Accin de Gobierno y el Plan de Inversiones Pblicas19.

    15Artclo 18, Le 70.16 Articlo 9, Le 70.17 Con echa 22 de ebrero, ante la alta de inormacin de la pgina web, la ACIJ realiz n nevo pedido de inormacin a n de saber concretamenteq mecanismos de participacin eron implementados en la elaboracin del prespesto 2010, cles eron los resltados propestas concretasobtenidas, de q orma se dio a conocer a la cidadana la posibilidad de participar en dichos procesos. Sin embargo, pese a qe el 8 de marzo venciel plazo de diez das establecido en la Le 104, al 29 de marzo de 2010 el pedido de inormacin no ha sido contestado.18 Artclo 48, Le 70 de Administracin Financiera, qe rige todo el proceso prespestario.19 Artclos 18 19 de la, Le 70.

    A nes del ao 2009 ACIJ solicit inormacin en relacin con las instancias de participacinciudadana previstas para la elaboracin del Presupuesto 2011. El Ministerio de Haciendainorm que stas consisten en un Foro Promotor, Asambleas Barriales, Rondas de Con-sultas con los uncionarios y Consejos Comunales del Presupuesto Participativo compuestos

    por el Coordinador de cada Centro de Gestin y Participacin Comunal, el Consejero Titulary el Suplente de cada Barrio, votacin de los Proyectos por parte de los ciudadanos y vecinosparticipantes a travs de votaciones presenciales en urnas y on-line. Ms all de lo inor-mado, no se ha podido obtener inormacin sobre qu mecanismo se aplica para registrar laspropuestas realizadas por las/os participantes en las instancias de consulta y para que stastengan algn refejo en la ormulacin del proyecto de ley17.

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    etapa 2

    Discsin sancin de la le de prespesto

    La Legislatura es el rgano encargado de aprobar la ley de presupuesto20, y debe hacerlo antes de quecomience el nuevo ao scal para el que va a regir 21. A tal n, una vez presentado el proyecto de ley ala Legislatura se inicia el proceso de discusin previo a su aprobacin. sta es la etapa ms visible delproceso presupuestario y la que ms repercusin tiene en los medios de comunicacin, ya que cuando elGobierno presenta el proyecto de ley del presupuesto ante la Legislatura da a conocer las prioridades desu poltica pblica para el ao siguiente.

    Durante el proceso de discusin del presupuesto los ministros de cada rea concurren a la Legislatura an de dar cuenta de los lineamientos de la poltica de cada ministerio expresados en el proyecto de leyde presupuesto, y contestan a las consultas de los/as diputados/as en las dierentes comisiones, entrelas que se encuentra la Comisin de Presupuesto, Hacienda y Administracin Financiera. Durante lasdiscusiones que tienen lugar en las comisiones -cuyo debate es pblico- la Legislatura tiene oportunidadde recabar la inormacin necesaria a n de sancionar la ley.

    En muchos casos, la Legislatura cumple un rol muy limitado en el anlisis del proyecto de ley, y seintroducen muy escasas modicaciones al proyecto original. Por ello resulta importante ortalecer laparticipacin de la ciudadana en la discusin legislativa, de manera que aumenten las posibilidadesde que ciertas demandas relacionadas con derechos bsicos tengan mayores oportunidades de incidireectivamente en el contenido de la ley.

    El Reglamento Interno de la Legislatura orece una valiosa oportunidad de participacin a la sociedad civilen esta instancia, ya que establece que las reuniones de Comisin son pblicas y que durante la primeramedia hora, el Presidente o Presidenta debe invitar a los particulares o representantes de organizaciones nogubernamentales, que acrediten inters acerca de un asunto incluido en el Orden del Da, a que exponganoralmente o por escrito, sus opiniones sobre el mismo22. Es decir que los particulares y las organizacionestienen derecho a dar sus opiniones oralmente con anterioridad al comienzo de las reuniones.

    20Artclo 80, inc. 10, CCBA.21En caso de qe al inicio del nevo ao scal no se encentre aprobada la le de prespesto, rige la qe estvo vigente el ao anterior. Ver Le 70, art. 51.22Art. 147: Reniones de Carcter Pblico. Las reniones de Comisin tienen carcter pblico. una vez abierta la renin de na Comisin, drantela primera media hora, el Presidente o Presidenta debe invitar a los particlares o representantes de organizaciones no gbernamentales, qe acrediteninters acerca de n asnto inclido en el Orden del Da, a qe epongan oralmente o por escrito, ss opiniones sobre el mismo.

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    23Decreto1000/99 reglamentario del artclo 49 de la Le 70: Art. 27, reglamentario del artclo 49 de la Le: El prespesto se constite con el primerao del Programa General de Accin de Gobierno. El Proecto de Le de Prespesto General a ser presentado a la Legislatra por el Poder Ejectivo debeser acompaado de n Mensaje con ss respectivos cadros consolidados constar de tres ttlos: I- Prespesto, Recrsos Gastos de la Adminis-tracin Central las Comnas. II- Prespestos, Recrsos Gastos de los Organismos Descentralizados Entidades Atrqicas. III- Disposiciones Gene-rales. El Mensaje debe contener n anlisis de la sitacin econmico-social de la Cidad, las principales medidas de poltica econmica qe enmarcaronla poltica prespestaria, el marco nanciero global del prespesto, as como las prioridades contenidas en el mismo. Deben incorporarse como Aneoslos cadros estadsticos las proecciones qe ndamenten la poltica prespestaria. La nidad primaria de programacin, asignacin, registracin,segimiento, evalacin control es el programa. Este instrmento debe tender a identicar: Las necesidades pblicas qe originan la apertra delprograma El objetivo de la accin. Las acciones para alcanzar el objetivo. La cobertra o meta a alcanzar en la accin. El responsable del programa. Los

    insmos relevantes. La inormacin precedente tender a proveer por Centro de Gestin Participacin /o Comna.24Captlo 4. De la Tribna Poplar. Art. 76: Tribna Poplar. La Tribna Poplar permite eectar planteos en sesin plenaria sobre temas de especialinters para la Cidad, por parte de organizaciones no gbernamentales personas qe reslten atorizadas de acerdo con la Resolcin qe reglamentes ejercicio.A n de conocer los reqisitos para eectar planteos, en marzo de 2010 ACIJ solicit inormacin a la Legislatra sobre la resolcin reglamentaria de latribna poplar. La Legislatra contest qe no se ha dictado ningna Resolcin, ni otra norma, qe reglamente el Art. 76 del Reglamento Interno de laLegislatra de la Cidad Atnoma de Benos Aires. Con respecto a los recados a cmplir para qe pedan intervenir en las sesiones las organizacioneso los particlares interesados, no han sido determinados, solamente podr darse ndada respesta cando sea reglamentada la norma en cestin.

    A su vez, segn el art. 148 de dicho reglamento, el orden del da de las reuniones de comisin debeser publicado y distribuido con una antelacin mnima de 48 horas a su realizacin, requisito que no secumple en numerosas oportunidades.

    En esta etapa se presentan algunos obstculos a la participacin y a la discusin ya que el plazo quese da para el tratamiento de la ley es insuciente para realizar un anlisis proundo del proyecto. Enmuchos casos el Poder Ejecutivo slo enva el proyecto de ley a ltimo momento o uera de plazo esta-blecido, lo que implica que se acortan los tiempos para realizar un anlisis minucioso del presupuesto ypara el desarrollo de un debate robusto.

    A su vez, con recuencia el proyecto elaborado por el Ejecutivo no contiene inormacin suciente ydesagregada sobre cada uno de los gastos previstos, ya que muchos de los programas contienenuna gran variedad de actividades y subactividades sobre las que no se brinda ningn tipo de detalle.Por ejemplo, en la mayora de los casos el proyecto no indica las metas sicas ni la asignacinpresupuestaria de las actividades o subprogramas previstos dentro de cada programa, ni desagregalos gastos en uncin del destino geogrco.

    Sin embargo, a pesar del tiempo exiguo y de las escasas modicaciones que normalmente se introducenen esta etapa, el Legislativo tiene un rol muy valioso en la discusin de la ley y puede exigir una mayortransparencia en el presupuesto requiriendo al Ejecutivo que cumpla en presentar la inormacin delproyecto con el grado de desagregacin y detalle dispuestos normativamente23.

    Finalmente, luego de las discusiones que tienen lugar en el mbito de las comisiones y de que seacepten o rechacen las modicaciones propuestas, la Comisin de Presupuesto aconseja la aprobacindel proyecto y la ley es enviada al recinto para su sancin. En este punto el Reglamento de la Legisla-tura tambin prev la posibilidad de que personas autorizadas y organizaciones no gubernamentaleseecten planteos en las sesiones plenarias sobre temas de especial inters para la Ciudad24.

    Una vez aprobada la ley de presupuesto por la Legislatura, sta vuelve al Poder Ejecutivo para supromulgacin y publicacin en el Boletn Ocial. El presupuesto sancionado se denomina presupuestooriginal o de sancin.

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    etapa 3

    Ejeccin del prespesto

    25De acerdo al art. 54 de la Le 70, La Distribcin Administrativa consiste en la presentacin desagregada hasta el ltimo nivel previsto en los clasica-

    dores categoras de programacin tilizadas, de los crditos realizaciones contenidas en la Le de Prespesto General.26Por ejemplo, el art. 22 de la Le 3395 qe aprob el prespesto del ao 2010 estableci qe Con el objeto de lograr mejores resltados en la inversinde los recrsos a n de resgardar el ncionamiento la calidad de los servicios pblicos, el Poder Ejectivo, la Legislatra el Poder Jdicial, podrnmodicar, en el crso del ejercicio, la distribcin ncional del gasto, en tanto qe el monto total anal de dichas modicaciones no spere el cinco porciento (5%) del total del prespesto establecido en los artclos 1 4 (gastos corrientes, gastos de capital aplicaciones nancieras) de la presente Le.No se comptarn dentro de este lmite las modicaciones prespestarias qe inclan crditos de la Jrisdiccin 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-cando sean destinados a otras Jrisdicciones. Qedan epresamente eclidos de calqier modicacin los montos de gastos las obras pertenecien-tes al Ministerio de Edcacin contemplados en la planilla 45 bis, anea al Artclo 1 de la presente Le.

    Una vez sancionada la ley de presupuesto el Poder Ejecutivo dicta un decreto que contiene la distribucinadministrativa de los gastos (tambin conocido como decreto de distribucin de crditos)25. El decretode distribucin de crditos contiene inormacin sobre el destino de los recursos con mayor desagregacinque la ley de Presupuesto.

    As comienza la etapa de ejecucin, durante la cual el Gobierno utiliza los recursos en la implementacinde las polticas y programas, de acuerdo a lo previsto en la ley de presupuesto.

    En la Ciudad de Buenos Aires, las leyes de presupuesto que se aprueban cada ao habitualmentecontemplan la posibilidad de que el Poder Ejecutivo reasigne la distribucin uncional de las partidaspresupuestarias hasta un monto total anual que no supere el 5% del total del presupuesto26. Es decir quedurante la etapa de ejecucin del presupuesto el Poder Ejecutivo puede modicar los recursos asignadosa los programas y ministerios en la ley de presupuesto. Al presupuesto asignado originariamente conlas modicaciones posteriormente introducidas se lo llama presupuesto o crdito vigente, el que puedesurir varios cambios a lo largo del ao.

    Drante la etapa de ejeccin se prodcen reasignaciones del prespesto originalaprobado por la Legislatra

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    Al respecto, la Ley 70 establece que corresponde a la Legislatura modicar la ley de presupuestogeneral si resulta necesario durante su ejecucin, cuando aecte al total del presupuesto, al monto delendeudamiento autorizado, as como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de

    capital o de las aplicaciones nancieras, cambiar la distribucin de las unciones, y modicar el crditototal autorizado para las partidas de Transerencias y las de Personal con excepcin de los reuerzosoriginados en el Crdito Adicional. Las dems modicaciones corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendodelegar esta atribucin en el rgano coordinador de la Administracin Financiera y en el rgano rectordel Sistema de Presupuesto.

    Algunos grupos son especialmente vulnerables a las modicaciones y decisiones tomadas duranteel ciclo presupuestario, ya que pequeos cambios en los recursos asignados pueden generarconsecuencias muy signicativas en su nivel de acceso a los derechos. Con recuencia son los primerosen surir recortes en el presupuesto debido a que cuentan con menos posibilidades de canalizar susdemandas y reclamos hacia los poderes del Estado. En muchos casos, el 5% del total del presupuestosupera ampliamente el presupuesto destinado a ciertas reas relacionadas con el cumplimiento dederechos humanos, como por ejemplo, el derecho a la vivienda.

    A su vez, las modicaciones suelen realizarse en los montos asignados y no sobre las metas sicasestablecidas. De ese modo, no se explica de qu orma los cambios en los ondos asignados impactarnen cada uno de los programas y proyectos que haban sido previstos al sancionarse la ley. Ello dicultael seguimiento de las obras y proyectos a realizar, ya que no se cuenta con inormacin sobre lo que sehar eectivamente, teniendo en cuenta las modicaciones presupuestarias.

    Los montos que resultan de dichas modicaciones deben ser publicados en orma ntegra en el BoletnOcial de la Ciudad de Buenos Aires, y tambin deben incluirse en los inormes trimestrales del Ejecutivo yen la Cuenta de Inversin27 bajo la columna de crdito vigente.

    La etapa de ejecucin es una etapa muy importante ya que con mucha recuencia el gasto realmenteejecutado por el gobierno no coincide con la asignacin que tienen los programas y actividades en la leyde presupuesto.Cuando el dinero utilizado para cierta nalidad es menor al crdito disponible para esanalidad se dice que existe una subejecucin presupuestaria.En la Ciudad de Buenos Aires la reasignacin presupuestaria realizada por el Ejecutivo y la subejecucin

    presupuestaria han sido las ormas ms evidentes de modicacin del plan establecido por la Legis-latura. Mediante estas decisiones la voluntad plasmada al momento de la sancin de la ley puede serradicalmente alterada por la decisin unilateral del Poder Ejecutivo. De muy poco sirve la asignacin deimportantes sumas de dinero a reas sociales si la ley de presupuesto es incumplida y los recursos noson utilizados.En la Ciudad de Buenos Aires los ondos no ejecutados durante un ejercicio son trasladados como recursosgenerales al ao siguiente, salvo que se trate de recursos con aectacin especca y su reasignacin aesa nalidad para el ejercicio siguiente est dispuesta por ley. Es decir que los recursos no ejecutadosson redistribuidos para nanciar los gastos del ao siguiente. Por ello es importante insistir en laejecucin de todos los montos asignados a las reas relacionadas con derechos durante un ejercicio,ya que de no ser ejecutados no mantienen su nalidad en el ao siguiente.

    Por ltimo, otro aspecto relevante a n de evaluar la ejecucin presupuestaria de los programas relacionadoscon derechos es la evaluacin del cumplimiento de las metas sicas previstas. En muchos casos, an si el

    27 Art. 63 de la Le 70.

    Captulo 2e c y

    El prespesto asignado por el legislativo -con las reasignaciones realizadas drante elao por el Ejectivo- no siempre coincide con el prespesto realmente tilizado enla implementacin de los programas

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    presupuesto es ejecutado en su totalidad, un bajo nivel de eciencia en la administracin de los recursospuede determinar que no se alcancen las metas o resultados previstos para el programa. Sin embargo,con recuencia los gobiernos tampoco proveen inormacin detallada sobre las metas sicas previstas y

    sobre los resultados alcanzados con los programas.

    Durante la etapa de ejecucin del presupuesto, el Poder Ejecutivo debe elaborar y presentar a la Legislaturainormes trimestrales sobre la ejecucin de los programas y actividades con el mayor nivel de desagregacincompatible con la presentacin del proyecto de Presupuesto28. Los inormes trimestrales indican los gastosque se han realizado en los programas incluidos en la ley y contienen inormacin sobre las reasignacionespresupuestarias, ya que indican cules son los crditos vigentes. Los inormes trimestrales son extremadamentevaliosos en tanto permiten la realizacin de un seguimiento oportuno de los gastos y evidenciar problemasen la ejecucin de los recursos antes de que nalice el ao.

    Sin embargo, con recuencia los inormes de ejecucin trimestrales se presentan con demoras, los datostienen un nivel muy bajo de desagregacin y no incluyen inormacin sobre las metas sicas alcanzadas.Esto diculta la realizacin de un seguimiento ecaz sobre la evolucin de los programas.

    A su vez, una vez que ha nalizado el ejercicio scal, antes del cuarto mes de las sesiones ordinarias delao siguiente -el mes de junio- el Ejecutivo debe remitir a la Legislatura el resultado de los estadoscontables -Cuenta de Inversin29- de todo el ejercicio anterior. Es decir que en el mes de junio la Legislaturarecibe el detalle sobre la ejecucin de los recursos del ao anterior 30.

    La Constitucin de la Ciudad establece en su art. 132 que Todo acto de contenido patrimonial de montorelevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuitoa la misma. En la ciudad el seguimiento diario de la ejecucin se realiza a travs del Sistema Integradode Gestin y Administrativa Financiera (SIGAF), sotware en el cual se autorizan y registran lasoperaciones y movimientos nancieros que realizan las distintas dependencias del Gobierno.

    El acceso a este sistema brinda al Gobierno inormacin actualizada diariamente y desagregada sobrela ejecucin del presupuesto. Existen dierentes grados o niveles de acceso a la inormacin, disponibles

    para las distintas reas y cargos del Ejecutivo.

    Con la sancin de la Ley 2394 se dispuso acilitar el acceso e implementar el uncionamiento del SIGAFen la Comisin de Presupuesto de la Legislatura31. Sin embargo, este sistema tard injusticadamenteen implementarse y, al presente, se encuentra disponible pero no presenta toda la inormacin a la quetienen acceso las reas del Ejecutivo, lo que constituye un grave obstculo para realizar un seguimientoadecuado de la ejecucin.

    28Artclos 14 67, Le 70.29 Artclo 118, Le 70.30 De acerdo al art. 118 de la Le 70, la centa de inversin contiene como mnimo lo sigiente: a) Los estados de ejeccin del prespesto de laAdministracin Central entidades, a la echa de cierre del ejercicio, inclendo: 1) Con relacin a los crditos, el monto original, modicaciones

    introdcidas, monto denitivo al cierre del ejercicio, compromisos contrados, saldo no tilizado, compromisos devengados, compromisos inclidosen rdenes de pago. 2) Con relacin a los recrsos, monto calclado monto eectivamente recadado; b) Los estados qe mestren los movimientos sitacin del tesoro de la Administracin Central; c) El estado actalizado de la deda pblica interna, eterna, directa e indirecta; d) Los estadoscontable - nancieros de la Administracin Central. e) un inorme qe presente la gestin nanciera consolidada del Sector Pblico drante elejercicio mestre los respectivos resltados operativos econmicos nancieros; ) un inorme sobre el grado del cmplimiento de los objetivos metas previstos en el prespesto; g) un inorme sobre el comportamiento de los costos de los indicadores de eciencia de la prodccin pblica;h) un inorme sobre la gestin nanciera del Sector Pblico.31Artclo 1, Le 2394, 9/8/2007.

    Docmentos prodcidos drante la etapa de ejeccin

    El sistema integrado de gestin administrativa nanciera (SIGAF)

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    etapa 4

    Control de la ejeccin del prespesto

    Durante la etapa de control de la ejecucin del presupuesto los gobiernos deben rendir cuentas sobre losmontos ejecutados y los resultados obtenidos. La scalizacin arroja luz sobre el uso de los recursos, sulegalidad, su eciencia y su racionalidad.

    Para llevar a cabo esta uncin existen dos tipos de controles: uno interno, dentro del Poder Ejecutivo, yotro externo, independiente del Gobierno32. Los rganos creados para realizar unciones de scalizacintienen la obligacin de producir inormacin sobre la ejecucin del presupuesto. La produccin oportunade esa inormacin por los rganos especializados y el acceso pblico a los inormes resulta undamentalpara hacer posible el control de la ciudadana y de la Legislatura sobre el uso de los recursos pblicos.

    El control interno est a cargo de la Sindicatura General de la Ciudad33, que depende del Ejecutivo. Entreotras unciones, la Sindicatura debe dictaminar sobre la cuenta de inversin y vigilar el cumplimiento dela normativa legal y de las normas emitidas por los rganos rectores de los sistemas de administracinnanciera.

    El control externo est a cargo de la Auditora General de la Ciudad, cuerpo colegiado que depende de laLegislatura -sus siete integrantes son designados por la mayora absoluta de miembros de la Legislatura-,que emite inormes y dictmenes sobre los estados contables nancieros y sobre la cuenta de inversin34.

    La Auditora debe elevar a la Legislatura el dictamen de la cuenta de inversin, que debe ser realizadodentro de los cuatro meses de su presentacin35, es decir, antes de octubre.

    Sin embargo, ciertos actores -como escasez de personal, presupuesto, o simplemente alta de voluntadpoltica- pueden producir demoras y con recuencia los inormes de auditora se publican varios aosdespus de terminados los ejercicios nancieros. Por ejemplo, al mes de septiembre de 2010 todava no

    32Artclo 119, Le 70: La Cidad centa con n modelo de control integral e integrado, qe abarca los aspectos prespestarios, econmicos, nancie-ros, patrimoniales, normativos de gestin, la evalacin de programas, proectos operaciones est ndado en los principios de economa, eciencia ecacia. Comprende el control interno eterno del sector pblico, qe opera de manera coordinada en la elaboracin aplicacin de ss normas.33Artclo 121: El Sistema de Control Interno qeda conormado por la Sindicatra General de la Cidad de Benos Aires, rgano normativo, de sper-visin coordinacin, por las nidades de aditora interna de cada jrisdiccin entidades qe dependan del Poder Ejectivo. Estas nidades dependen

    jerrqicamente de la atoridad sperior de cada organismo actan coordinadas tcnicamente por la Sindicatra General.34Le 70, art. 131 art. 136 con las dems nciones de la Aditora.

    Captulo 2e c y

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    se han aprobado los inormes de auditora de las cuentas de inversin correspondientes a los aos 2007,2008 y 200936.

    Si bien para que la Auditora pueda cumplir con sus unciones es necesario que el Ejecutivo enve ladocumentacin necesaria en tiempo y orma -lo que no ocurre con recuencia-, tambin es obligacinde la Auditora exigir al Gobierno la documentacin que requiere para cumplir debidamente con susunciones37. A su vez, el Poder Ejecutivo debera garantizar el acceso de la Auditora al sistema inormticoSIGAF, que no est garantizado actualmente.

    Dado que los inormes de la Auditora se producen con demoras, los hallazgos ms importantes que allse publican no son adecuadamente aprovechados y diundidos y generan muy poco impacto, en especialsi el gobierno auditado ya no est en unciones. De esta manera, los dictmenes que evalan la eje-cucin de los gastos no son muy tenidos en cuenta para la ormulacin y aprobacin del presupuesto delos siguientes ejercicios scales.

    La Legislatura tambin debe controlar la ejecucin del presupuesto aprobado. Los reportes sobre laejecucin se entregan a la Legislatura pero en muchos casos slo se remiten con demoras y con un muybajo nivel de desagregacin, lo que limita la posibilidad de monitorear y controlar adecuadamente elgasto. Sin embargo, en ocasiones la Legislatura ha cumplido un rol undamental en asegurar la ren-dicin de cuentas a las autoridades gubernamentales por graves problemas en la ejecucin del presu-puesto que aectaron el cumplimiento de derechos bsicos.

    Si al clausurarse el quinto perodo ordinario de sesiones posterior a la presentacin de la cuenta deinversin no existiere pronunciamiento de la Legislatura, la rendicin de cuentas se considera automti-camente aprobada.

    Por ltimo, el Poder Judicial tambin tiene el deber de controlar la adecuacin de las previsiones presu-puestarias y de la ejecucin del presupuesto a las obligaciones del Estado en materia de derechos hu-

    manos. En caso de que la asignacin o ejecucin presupuestaria resulte violatoria de derechos el PoderJudicial tiene la acultad y el deber de ordenar la adecuacin del presupuesto a las prioridades constitu-cionales y legales. A modo de ejemplo, si el Gobierno no ejecutara partidas presupuestarias destinadasal cumplimiento de derechos, el Poder Judicial podra dictar medidas o embargos para asegurar que losrecursos previstos no sean destinados a otros nes.

    La sociedad civil tambin tiene un rol undamental en la ormulacin del presupuesto, en el seguimientoy control de los gastos y en la vericacin de que lo que estaba presupuestado llegue eectivamente alos/as habitantes de la Ciudad.

    El art. 52 de la Constitucin de la Ciudad (CCBA) establece el carcter participativo del presupuestoy la Ley 70 (de Administracin Financiera), receptiva de aquel precepto constitucional, en su art. 29dispone que dicha participacin ... se garantiza mediante la consulta a la poblacin en el proceso deelaboracin y seguimiento.

    35Articlo 5, Le 325, Aditora General de la Cidad.36Pedido de inormacin pblica 1483/10, Aditora General de la Cidad.37As lo dispone la Le 325 en ss artclos 5 14. Articlo 5: ...La Aditora General de la Cidad reqerir a la Sindicatra General de la Cidad deBenos Aires la inormacin colaboracin necesaria para el cmplimiento de las nciones establecidas en la Le 70... Artclo 14: Toda vez qe,rente al reqerimiento de colaboracin, inormes, docmentacin etc., ormlado por la Aditora General de la Cidad a los nes del cmplimiento de

    ss nciones, encentre na negativa, silencio, tardanza obstaclizacin al mismo, el responsable de la aditora encomendada est obligado a: Insistirante las atoridades del organismo enviando na segnda peticin acompaada de la primera, mediando entre ambas siete (7) das corridos. En caso depersistir el silencio, negativa o tardanza del reqerido, el mimo responsable de la aditora inormar al Colegio de Aditores sobre tal sitacin, a travsdel Gerente respectivo, na vez transcrridos los siete (7) das corridos contados a partir de la insistencia. El Colegio de Aditores qeda acltado paraampliar los plazos sealados, en aqellos casos en qe las circnstancias lo reqieran. En caso contrario, o persistiendo el incmplimiento pese a la prr-roga concedida, el Colegio de Aditores emite el dictamen correspondiente, remitindolo a la mima atoridad del organismo o entidad de qe se trate,recomendando la iniciacin de las acciones pertinentes, o iniciando las acciones jdiciales por s, si resltare procedente. Dicho dictamen es tambinremitido a la Legislatra a la Sindicatra General de la Cidad.

    la ciudadana tiene derecho a participar en las distintas etapas delciclo presupuestario

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    La participacin de la ciudadana no se limita a su intervencin en la discusin previa a la sancin de laley de presupuesto sino que debe concretarse en las diversas instancias del ciclo presupuestario. Tanimportante como el contenido de la ley de presupuesto es su contraste con la realidad posterior, ya que

    ah es cuando puede vericarse el eectivo cumplimiento (o no) de los derechos.

    Al examinar cmo se utiliza el dinero la sociedad civil puede analizar mejor qu ha realizado el Ejecutivoeectivamente, comparando los resultados alcanzados con los previstos y exigiendo el cumplimientode sus compromisos. Por ello, resulta undamental ejercer control sobre la ejecucin durante el ciclopresupuestario. La participacin ciudadana permite realizar una vigilancia sobre lo que se ejecuta (o nose ejecuta) e incidir ante los poderes del Estado para promover el cumplimiento de los compromisosasumidos.

    Es undamental mantener el de monitoreo en cada etapa. Sin embargo, dado que los recursos sonlimitados, quienes quieren trabajar con estas herramientas presupuestarias deben elegir estratgicamentednde invertir mejor sus recursos para incidir con mayor eectividad en el nivel de cumplimiento de losderechos.

    Esa decisin podr tomarse luego de una refexin sobre los tipos de problemas detectados tras elanlisis. Por ejemplo, si el problema ms importante en cierta rea es la subejecucin, quiz resulteconveniente intervenir con mayor nasis en la etapa de implementacin, exigiendo la utilizacin de losondos previstos. En el caso de que ni siquiera se destinen ondos sucientes a cierta nalidad, o si elpresupuesto va disminuyendo ao a ao, puede ser conveniente intervenir en la etapa de ormulacin yaprobacin de la ley.

    A pesar de que la legislacin vigente reconoce el derecho a participar de los asuntos pblicos y elcarcter participativo del presupuesto, habitualmente se presentan muchos obstculos que dicultan laparticipacin ciudadana eectiva en las discusiones sobre el presupuesto. Las dicultades para accedera la inormacin, las prcticas discrecionales, la alta de transparencia en el diseo de los documentospresupuestarios y la utilizacin de lenguaje muy especco del anlisis presupuestario son algunos delos actores que a primera vista pueden resultar intimidatorios y generar desincentivos para participar ytrabajar con herramientas presupuestarias.

    Captulo 2e c y

    Dicltades desincentivos para participar

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    El art. 54 de la Constitucin de la Ciudad establece que la inormacin nanciera del gobierno es integral,nica, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina. Como se vioanteriormente, cada una de las etapas presupuestarias est caracterizada por la elaboracin de distintos

    documentos undamentales para el trabajo presupuestario, y cuyo acceso debera estar garantizado a lasociedad civil en tiempo y orma oportuna.

    En el cuadro a continuacin se indica cules son los documentos pblicos ms importantes que contieneninormacin sobre el presupuesto, cules son las autoridades responsables de elaborarlos y darlos aconocer y el momento en que deben hacerlo.

    problemas

    desincentivospara laparticipacinciudadana

    >

    Falta de transparencia en eldiseo de los docmentos

    prespestarios

    >

    Obstclos para el accesoa la inormacin

    >

    Prcticas discrecionales>

    utilizacin de lengaje

    tcnico alta de claridaden la inormacin

    >

    docuMentos pBlicos en los que se concentra la inorMacinpresupuestaria

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    proyectodeleydepresupuesto

    elaBoracin

    Las distintas reas ministerios proectanss gastos en base a losprogramas actividadesqe ejectarn al ao si-giente. Esa inormacinse rene en el Proectode Prespesto.

    El Poder Ejectivo, atravs de la Ocina dePrespesto.

    Antes del 30 deseptiembre decada ao.

    leydepresupuesto

    Contiene el prespestode recrsos gastos dela Administracin Central de los organismosdescentralizados de laCidad de Benos Aires.

    La Legislatra es elorganismo qe debeaprobar el proecto,el qe as se convierteen le. Lego, el PoderEjectivo la promlga pblica en el BoletnOcial.

    Antes de qe comienceel ao scal para el qe

    va a regir.aproBacin

    etapapresupuestaria

    docuMento contenido deldocuMento

    orGanisMoque deBesuMinistrarlo

    echa depresentacin

    ejecucin

    informestrimestrales

    Contiene inormacinsobre la ejeccin deprogramas proectoscon el maor nivel dedesagregacin compatiblecon la presentacin delproecto de Prespesto.

    El Poder Ejectivo, atravs de la Ocina dePrespesto.

    Se realizan cada tresmeses:1 inorme: antes delmes de mao.2 inorme: antes delmes de agosto.3 inorme: antes delmes de noviembre.4 inorme: antes del

    mes de ebrero del aosigiente.

    cuentadeinversin

    Contiene inormacineconmica, nanciera,patrimonial de gestinsobre la administracincentralizada descentralizadacorrespondiente a todo nejercicio prespestario.

    El Poder Ejectivo, atravs de la ContadraGeneral.

    Antes del carto mesde sesiones ordinarias(mes de jnio).

    informesdeauditora

    dictamensobrelacuentadeinversin

    Contiene inormacinsobre los estadoscontables nancierosde la AdministracionCentral sobre losprogramas, entidades organismos aditados

    Es el eamen opininsobre la Centa deInversin.

    La Aditora Generalde la Cidad de BenosAires.

    La Aditora Generalde la Cidad de

    Benos Aires.

    La Sindicatra de laCidad de Benos Aires.

    Depende de laplanicacin de laAditora.

    Antes del mes deoctbre.

    Se remite a laLegislatra jnto conla Centa de Inversin.

    auditora

    Captulo 2e c y

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    captulo 3

    acercaMiento a lainorMacin presupuestaria

    >

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    El objetivo de este captulo es explicar la orma en que se presentan algunosdatos en los documentos pblicos que contienen inormacin presupuestaria, yacilitar el acercamiento a ellos. El orden de la inormacin y el contenido de losinormes no es idntico todos los aos; sin embargo, se har reerencia ainormacin que normalmente puede encontrarse presentada de modo similar.

    Captulo 3a

    > captulo 3

    acercaMiento a lainorMacin presupuestaria

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    1. p

    El proyecto de ley y varias planillas anexas son puestas a consideracin de la Legislatura, junto a unmensaje del Poder Ejecutivo. En esos documentos se describen los montos estimados de recursos ygastos para el ao clasicados segn algunas de sus caractersticas. Por ejemplo, podemos encontrarlos recursos distinguidos en tributarios y no tributarios, o los gastos desagregados segn su destino.

    Como ejemplo de una planilla correspondiente a los gastos, puede tomarse la siguiente:

    All puede verse, por ejemplo, cunto dinero prev gastar el Gobierno en cada jurisdiccin (ministerio,etc.) y tambin cunto en total: 17.457.759.764 pesos (suma de los totales de cada jurisdiccin, abajoa la derecha del cuadro). En el recuadro puede verse que para el Ministerio de Educacin, por caso, eltotal asignado es de 4.634.020.132 pesos. De este modo, a lo largo del documento pueden encontrarselos montos clasicados con criterios dierentes38.

    A su vez, las planillas tambin contienen una desagregacin del gasto segn programas. Los programas,por su parte, incluyen dierentes actividades, que habitualmente no se desagregan en el proyecto.

    Por ltimo, el proyecto de ley incluye un plan de gobierno que describe qu se prev hacer durante elao, qu objetivos se espera alcanzar, a travs de qu polticas pblicas, etc.

    Junto al proyecto de ley de presupuesto del ao siguiente, el Ejecutivo presenta tambin el Plan Pluri-anual de Inversiones correspondiente a los tres aos entrantes.

    38Por objeto del gasto, por s carcter econmico, por nalidad ncin, por categora programtica por ente de nanciamiento

    Administracin del Gobierno de la Ciudad de Bs.As.

    Por Jurisdiccin/Nivel Institucional

    (en pesos)

    NIVEL INSTITUCIONAL

    JURISDICCION

    ADMINISTRACIONCENTRAL

    ORGANISMOS

    DESCENTRALIZADOS,

    ENTES AUTARQUICOSY ORGANOS DE

    CONTROL

    TOTAL

    LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    274.681.076 0 274.681.076

    AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    0 72.518.559 72.518.559

    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    0 57.124.585 57.124.585

    MINISTERIO PUBLICO

    203.535.214 0 203.535.214

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    33.685.021 0 33.685.021

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

    281.237.528 0 281.237.528

    SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    0 15.785.970 15.785.970

    PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD 74.654.150 0 74.654.150

    JEFATURA DE GOBIERNO 190.190.888 383.165.643 573.356.531

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    262.249.972 61.535.740 323.785.712

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    695.724.332 153.951.252 849.675.584

    MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO 766.158.379 0 766.158.379

    MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

    1.781.873.323 159.711.568 1.941.584.891

    MINISTERIO DE SALUD

    3.892.738.705 0 3.892.738.705

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.035.755.138 0 1.035.755.138

    MINISTERIO DE CULTURA 437.560.042 157.293.412 594.853.454

    MINISTERIO DE EDUCACION

    4.634.020.132 0 4.634.020.132

    MINISTERIO DE HACIENDA 227.737.485 289.880.604 517.618.089

    MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

    329.453.862 0 329.453.862

    SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

    488.186.630 0 488.186.630

    OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

    497.350.554 0 497.350.554

    TOTAL 16.106.792.431 1.350.967.333 17.457.759.764

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    2. l

    Atravesada la discusin sobre el proyecto de Ley, e introducidas las modicaciones a las que se hayadado lugar, la Legislatura sanciona la Ley de presupuesto. No incluiremos aqu mayores comentariossobre qu podemos encontrar en la Ley, pues es esencialmente lo mismo que ya detallamos para elproyecto de Ley, pero con las modicaciones realizadas.

    3. db

    Luego de la aprobacin de la Ley de presupuesto, el Ejecutivo orece un detalle ms especco decmo sern distribuidos los ondos que se prev gastar. En la distribucin de crditos el gobiernoincluye una descripcin de cada erogacin prevista y los importes asignados a cada una de ellas.A continuacin se puede ver, por ejemplo, la primera parte de la distribucin de crditos correspondienteal Ministerio de Educacin para el ao 2010:

    En la primera lnea puede verse que para todo el Ministerio hay asignado un total de 4.936.055.132pesos: en las columnas de la izquierda39 slo se indica 55 en la columna Jur, es decir, Jurisdiccin55, que es el Ministerio de Educacin -como podemos ver en la columna Descripcin-.

    En la segunda lnea, en cambio, hay ms columnas completadas, hasta indicar 550 en UE, es decir,Unidad Ejecutora 550, que tambin corresponde al Ministerio de Educacin. Cuantas ms columnas de

    39Cada na de las colmnas de la izqierda tiene los sigientes signicados:Jr: JrisdiccinSjr: SbjrisdiccinEnt: EntidaduE: unidad ejectoraProg: ProgramaSpr: SbprogramaPr: Proecto

    Act: ActividadOb: ObraInc: IncisoPpal: Partida principalPar: Partida parcialSpar: Partida sbparcialFF: Fente de nanciamientoGeo: ubicacin geogrca

    Captulo 3a

    Jur Sjur Ent UE Prog Spr Pry Act etropmInicpircseDoeGFFrapSraPlapPcnIbO

    PRESUPUESTO 2010 - Distribucin de Crditos

    55 231.550.639.4noicacudEeDoiretsiniM

    072.875.02noicacudEeDoiretsiniM0550055

    55 0 0 550 1 A 418.379.31noicacudEselartneCsedadivitc

    195.004.4noiccudnoC10010550055

    097.175.2lanosrePnEsotsaG1010010550055

    001.311.1ograCleDnicubirteR111010010550055

    007.0911anumoC1110111010010550055

    004.229latoTotcapmI09110111010010550055

    068.67oiratnemelpmoClaunAodleuS411010010550055

    068.67latoTotcapmI09110411010010550055

    082.661selanortaPsenoicubirtnoC611010010550055

    082.661latoTotcapmI09110611010010550055547.55sotnemelpmoC711010010550055

    547.55latoTotcapmI09110711010010550055

    597.25sotnemelpmoC721010010550055

    55 0 0 550 1 0 0 1 0 1 2 7 0 11 99 A 597.25racifisalC

    55 0 0 550 1 0 0 1 0 1 4 1 Personal Permanente 39.920

    029.93latoTotcapmI09110141010010550055

    017.51ojabarTeDogseiReDsorugeS151010010550055

    062.41anumoC1110151010010550055

    054.11latoTotcapmI09110151010010550055

    003.864ograCleDnicubirteR171010010550055

    003.8641anumoC1110171010010550055

    003.354oicivreSleDnicubirteR181010010550055

    003.354latoTotcapmI09110181010010550055

    077.73oiratnemelpmoClaunAodleuS481010010550055

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    la izquierda estn completadas, ms desagregada est la inormacin. As, por ejemplo, los 20.578.270asignados en la segunda lnea son parte de los 4.936.055.132 de la primera, pero puede saberse deellos algo ms especco.

    Si vamos a la lnea 4, encontraremos un 1 en Act, es decir, Actividad 1, que corresponde a conducciny especica un monto de 4.400.591. De ese modo, se sabe que de los 20.578.270 correspondientes alMinisterio en general, 4.400.591 son para gastos de conduccin. Yendo a la lnea siguiente, se ve quede esos 4.400.591, 2.571.790 son para gastos en personal.

    Si se desea saber an ms detalles de esos 2.571.790, es posible examinar las las que tienen msinormacin en las columnas de la izquierda: veremos as que 1.113.100 corresponden a retribucindel cargo y que ellos se componen de 190.700 asignados a la Comuna 1 y 922.400 como impacto total.Como puede verse, ese es el mximo nivel de desagregacin orecido en la distribucin de crditos (nohay ms columnas de las de la izquierda que alte completar para estos ltimos ondos).

    Puede tomarse otro ejemplo, tambin de la distribucin de crditos de 2010:

    Si se miran los 2.193.340 recuadrados se sabe que gura como Geo: 90, cuya descripcin indica quees impacto total, es decir que no est asignado a ningn destino geogrco en particular.

    Luego, yendo una lnea ms arriba, se advierte que ese monto corresponde a contribucionespatronales (Par: 6). Seis lneas arriba puede encontrarse, adems, que es parte de 39.097.945 degastos en personal (Inc: 1) que, a su vez, son parte de 48.902.586 de conduccin y administracin(Act: 1, una lnea ms arriba). Asimismo, puede encontrarse ms arriba que esos 48.902.586corresponden a los 107.265.946 de actividades centrales salud (Prog: 1), que son parte de los108.696.946 asignados en general a la unidad ejecutora Ministerio de Salud de los ondos asignadosen total a ese ministerio, que son 3.912.883.705.

    Del mismo modo, se pueden revisar las asignaciones de crditos correspondientes a otras jurisdicciones.

    4. e m

    Con recuencia trimestral el gobierno presenta un inorme de la ejecucin del presupuesto hasta esemomento (marzo, junio, septiembre y diciembre). All se puede encontrar inormacin sobre el crditovigente para cada uno de los gastos previstos, cunto dinero se ha comprometido y cunto se ha devengado 40.

    40Los montos devengados se reeren a los crditos qe a han sido gastados -asignaciones prespestadas qe a han sido ejectadas-. Los montoscomprometidos se reeren a obligaciones contradas segn las qe se destinan los crditos prespestarios denitivamente a la realizacin de aportes,sbsidios, transerencias o gastos para la ejeccin de obras, la adqisicin de bienes, remneraciones o contratacin de servicios. La erogacin est encondiciones de ser pagada cando corresponda al compromiso contrado, tomando como base la docmentacin qe demestre s cmplimiento -no sepeden liqidar smas qe no correspondan a compromisos prespestados contrados segn los procedimientos establecidos en la le-.

    Jur Sjur Ent UE Prog Spr Pry Act etropmInicpircseDoeGFFrapSraPlapPcnIbO

    PRESUPUESTO 2010 - Distribucin de Crditos

    40 507.388.219.3dulaSeDoiretsiniM

    649.696.801dulaSeDoiretsiniM1040004

    40 0 0 401 1 A 649.562.701dulaSselartneCsedadivitc

    685.209.84noicartsinimdAYnoiccudnoC10011040004

    549.790.93lanosrePnEsotsaG1010011040004

    099.490.91ograCleDnicubirteR111010011040004

    075.707.64anumoC4110111010011040004

    024.783.21latoTotcapmI09110111010011040004

    042.230.1oiratnemelpmoClaunAodleuS411010011040004

    042.230.1latoTotcapmI09110411010011040004

    043.391.2selanortaPsenoicubirtnoC611010011040004

    043.391.2latoTotcapmI09110611010011040004

    008.740.1sotnemelpmoC711010011040004

    008.740.1latoTotcapmI09110711010011040004 943.152ograCleDnicubirteR121010011040004

    943.152latoTotcapmI09110121010011040004

    604.12oiratnemelpmoClaunAodleuS421010011040004

    604.12latoTotcapmI09110421010011040004

    034.64selanortaPsenoicubirtnoC621010011040004

  • 7/30/2019 Gua de anlisis presupuestario con enfoque de derechos para la ciudad de Buenos aires

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    A modo de ejemplo, exponemos la primera parte de una de las planillas de las ejecucionestrimestrales, en este caso, correspondiente al primer trimestre de 2009

    All se puede ver cmo est estructurada; a la izquierda se encuentran algunas de las columnas queya detallamos para la distribucin de crditos; luego aparece la descripcin y las columnas para indicarlos montos vigentes, comprometidos y devengados.

    En este caso, se puede ver en la primera la que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires disponaal 31 de marzo de 2009 de un crdito de 239.821.319 pesos, de los cuales no haba comprometido nidevengado nada hasta ese momento. Por lo tanto, tampoco se encuentra nada comprometido o devengadoen los incisos ms desagregados que estn dentro de la jurisdiccin Legislatura de la Ciudad de

    Buenos Aires.

    Avanzando en la planilla, puede se ver al Ministerio de Salud (jurisdiccin 40):

    En las primeras lneas correspondientes a este ministerio, se puede ver que al 31 de marzo tena uncrdito vigente de 3.291.391.659 pesos, de los que ya haba comprometido 965.241.596,39 y devengado662.324.619,21. Dado que para devengar un gasto es necesario haber realizado un compromiso antes yque para ello es necesario disponer crdito vigente suciente, el vigente nunca ser menor al compro-metido y ste no ser menor al devengado.

    Captulo 3a

    EJERCICIO 2009

    Jurisdiccin Unidad Progr Inciso Partida Descripcin Vigente Compromiso Devengado

    Ejec. Ppal Definitivo

    1 LegislaturaDeLaCiudadDeBuenosAires 239.821.319,00 0 0

    1 10 SecretariaAdministra>va 239.821.319,00 0 0

    1 10 16 FormacionYSancionDeLeyes 239.821.319,00 0 0

    1 10 16 1 GastosEnPersonal 185.911.000,00 0 0

    1 10 16 1 1 PersonalPermanente 120.611.000,00 0 0

    1 10 16 1 2 PersonalTemporario 64.100.000,00 0 0

    1 10 16 1 4 AsignacionesFamiliares 1.200.000,00 0 0

    1 10 16 2 BienesDeConsumo 8.209.083,00 0 0

    1 10 16 2 1 ProductosAlimen>cios,AgropecuariosYFo 332.105,00 0 0

    1 10 16 2 2 TeK>lesYestuario 265.608,00 0 0

    1 10 16 2 3 ProductosDePapel,CartnEImpresos 1.633.489,00 0 0

    1 10 16 2 5 Productosumicos,ComQus>QlesYLuQric 884.570,00 0 0

    1 10 16 2 6 ProductosDeMineralesNoMetlicos 50.466,00 0 0

    1 10 16 2 7 ProductosMetlicos 203.000,00 0 0

    1 10 16 2 8 Minerales 14.229,00 0 0

    1 10 16 2 9 OtrosBienesDeConsumo 4.825.616,00 0 0

    1 10 16 3 ServiciosNoPersonales 35.679.077,00 0 0

    EJECUCION PRESUPUESTARIA AL 31/03/2009

    CLASIFICACION POR JURISDICCION, UNIDAD EJECUTORA, PROGRAMA E INCISO

    EJERCICIO 2009

    Jurisdiccin Unidad PrograInciso Partida Descripcin Vigente Compromiso Devengado

    Ejec. Ppal Definitivo

    40 MinisterioDealud 3.291.391.659,00 965.241.596,39 662.324.619,21

    40 401 MinisterioDealud 62.999.293,00 7.823.139,86 6.880.287,75

    40 401 1 Ac>vidadesCentralesalud 61.147.905,00 7.802.971,67 6.860.690,47

    40 401 1 1 GastosEnPersonal 32.458.068,00 6.522.111,90 6.219.256,70

    40 401 1 1 1 PersonalPermanente 18.188.172,65 3.719.489,73 3.545.779,44

    40 401 1 1 2 PersonalTemporario 131527,85 131.527,85 125.102,28

    40 401 1 1 3 erviciosExtraordinarios 2271,95 2.271,95 1.480,0040 401 1 1 4 AsignacionesFamiliares 319.630,00 136.736,20 136.736,20

    40 401 1 1 5 AsistenciaocialAlPersonal 159.340,00 33.051,78 33.051,78

    40 401 1 1 6 BeneficiosYCompensaciones 8545,55 8.545,55 8.545,55

    40 401 1 1 7 GabineteDeAutoridadesuperiores 2.368.140,00 652.700,14 628.167,21

    40 401 1 1 8 ContratosPorTiempoDeterminado 11.280.440,00 1.837.788,70 1.740.394,24

    40 401 1 2 BienesDeConsumo 170.661,00 4.633,30 4.633,30

    40 401 1 2 1 ProductosAlimen>cios,AgropecuariosYFo 7.227,00 1.428,80 1.428,80

    40 401 1 2 2 Tex>lesYNestuario 0 0 0

    40 401 1 2 3 ProductosDePapel,CartnEImpresos 19.932,00 0 0

    40 401 1 2 5 ProductosQuRmicos,Combus>blesYSubric 339 0 0

    EJECUCION PRESUPUESTARIA AL 31/03/2009

    CLASIFICACION POR JURISDICCION, UNIDAD EJECUTORA, PROGRAMA E INCISO

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    Por ltimo, miremos el siguiente ejemplo:

    En la la destacada se puede ver que el crdito asignado a ese concepto es de 46.814 pesos, y que losmontos comprometidos y devengados s