derecho presupuestario 1

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  • 7/25/2019 Derecho Presupuestario 1

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    DERECHO PRESUPUESTARIO

    1.

    DEFINICIN Y CONCEPTO:

    Rama del derecho financiero que estudia y regula todo lo relacionado con los PresupuestosGenerales del Estado, como su formacin, aprobacin y fiscalizacin y lo relacionado con el gastopblico.El derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparacin, aprobacin,ejecucin y control del presupuesto, el instrumento jurdico para la realizacin de los gastospblicos, que contiene la previsin de ingresos y la autorizacin de gastos de los entes pblicos.Se encarga de estudiar las relaciones jurdicas que se dan fundamentalmente entre los ingresos y losgastos, de ah que dicha ordenacin sobre gastos pblicos sea una de las principales funciones delDerecho Presupuestario, debido a que todo lo que tenga que ver con el manejo y destino de estos

    recursos estn regulados por normas y leyes permanentes, en las cuales los ingresos representan unaparte muy reducida, pues su tratamiento es de una mera previsin, mientras que respecto a los gastos,el Presupuesto retiene y conserva el valor de una "autorizacin cuantitativa, cualitativa y temporal".El Presupuesto, visto como una institucin, puede ser analizado desde muy diversos puntos de vista,as por ejemplo, para un economista, lo primordial del Presupuesto, es que representa "el planeconmico de la actividad financiera", es decir una distribucin de recursos, por lo general muyescasos, con los que se pretende cubrir la mayora de las necesidades pblicas que estn al alcancede dichos recursos, en base a la decisin adoptada en un plan determinado y un ordenamientoestablecido; de otro lado, desde la perspectiva poltica, el Presupuesto es una herramienta con lacual se pueden poner en prctica ciertas polticas y decisiones que de una u otra manera afectan aldesenvolvimiento de la sociedad y al mantenimiento del Estado, en general; de sus instituciones yde las relaciones que se producen entre ellas.Por lo que es necesario observar que, tanto la naturaleza como el destino de las leyespresupuestarias son: las de proporcionar los recursos econmicos suficientes al aparato estatal paraque pueda cumplir con sus fines pblicos cuando sean requeridos por los correspondientes poderespolticos.Sin embargo, al analizar el contenido de las Leyes de Presupuestos, hay que hacerlo desde dospuntos de vista, el cualitativo y el cuantitativo, es decir en quin o en qu se va a gastar y cuanto seva a gastar, observndose que lo cualitativo prima sobre lo cuantitativo, lo que viene a significarque estn ms condicionados los gastos corrientes que los gastos de inversin.De esta manera, es tan importante el presupuesto, que es suficiente analizar su estructura para poderobservar, las polticas que se estn desarrollando en un Estado, las reas primordiales que se estnalentando o cules son las prioridades a nivel nacional que se tienen que llevar a cabo; es decir, quecon el estudio de la conformacin del Presupuesto, en un determinado periodo histrico podremosver si se ha podido cumplir o no, con la finalidad y metas impuestas.

    2.

    OBJETO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

    1.Que el Estado establezca las condiciones necesarias para lograr un desarrollosostenido a travs de la utilizacin racional de sus recursos.

    2. La bsqueda del pleno empleo.

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    La prop ia Ley de Presupu esto, Contabi l idad y Gasto Pblico Federal lo define de lasiguiente manera:

    3. El desarrollo de las reas deprimidas; y

    4. La reduccin de la tasa de inflacin, entre otros objetivos.

    5. La estabilidad

    Con lo cual podemos decir que el Presupuesto se convierte en el principal instrumento de polticaeconmica, con el que se puede planificar no solo para el presente, sino para mediano y largo plazo.En conclusin; por medio de l prevn los Estados el conjunto de sus gastos e ingresos para unperodo determinado, es decir, anticipadamente calculan cul va a ser su actividad en ese espacio detiempo y de qu recursos se van a valer para hacer frente a la misma. Esto no es ni ms ni menosque decir cul va a ser su poltica, pues si la poltica es el arte del buen gobierno y gobernar esgastar, conocer el cuadro de gastos de un Estado es contemplar como un libro abierto la poltica quel mismo intenta desarrollar.Podramos afirmar, como lo dice el doctor Eusebio Gonzlez: "Un Presupuesto es el reflejo de lasfuerzas tributarias de un pas, del estado de su cultura, de la situacin de su Hacienda, hasta de laforma de sus instituciones polticas y sociales, como que en l se renen todos los servicios pblicosy todas las cargas que pesan sobre el contribuyente. El presupuesto es sobre todo un instituto

    histrico, cuyas caractersticas se perfilan merced al influjo de varias circunstancias de tiempo ylugar."

    3.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS:

    El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cualeslleva a cabo con la autorizacin del Poder Legislativo a travs de la Cmara de Diputados, a la quecorresponde de manera exclusiva la discusin y aprobacin anual del Presupuesto de Egresos.

    El presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podr

    gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero tambin es un instrumento que orienta laactividad econmica del pas.

    En virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudacin de los impuestos y, portanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe serutilizado para satisfacer las necesidades primarias del pas; por tal razn, la fiscalizacin en el gastode los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos.

    En algunos pases europeos cuando se habla de Presupuesto se refieren tanto a los ingreso como alos egresos. En Mxico, cuando hablamos de presupuesto, nos estamos refiriendo a los egresos. Assuele hablarse del presupuesto de egresos

    El Presupuesto de egresos es el acto legislativo que permite a la Administracin pblica usar losrecursos monetarios del Estado durante un ao fiscal.

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    El Presupuesto de Egresos de la Federacin ser el que contenga el decreto que apruebe la Cmara deDiputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar durante el periodo de un ao a partir del 1 deenero, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos en los programas a cargo de lasentidades que el propio presupuesto sealen.

    Lineamiento presentado en forma de anteproyecto a la Cmara de Diputados de Mxico por parte de

    la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) con el objeto de programar el gasto de losrecursos federales recaudados por medio de impuestos, derechos y aprovechamientos, y que sedistribuye a los tres poderes de la Unin en sus tres niveles: federal, estatal y municipalSegn la Ley Orgnica del Presupuesto, el presupuesto de egresos contendr todos aquellos gastosque se estima se devengarn en el perodo, se traduzcan o no en salidas de dinero o efectivo de caja.

    4.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS:

    Los principios que rigen o los requisitos que deben normar al presupuesto son los siguientes:

    Universalidad Unidad Especialidad Planificacin Anualidad Previsin Periodicidad Claridad Publicidad Exactitud Exclusividad

    4.1.

    Universalidad.- Dicha universalidad se predica del Presupuesto de Egresos, porque stedebe contener todos los gastos del poder pblico.

    4.2.

    Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento.Este principio no es constante en todos los pases, hay algunos en donde el presupuestoconsta en diversos textos, tales como gastos corrientes, sueldos, inversiones, etc.

    4.3.

    Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar las partidas y no otorgarlas de

    manera general. En este sentido un amplio sector de la doctrina sostiene que en ocasionestal especialidad obstaculiza de manera considerable la actividad del Ejecutivo; por loanterior, es comn recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de losgastos, como son:

    Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes, Secretaras o erogacionesespecficas como la deuda, las entidades paraestatales, etc.

    Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia podr erogar en funcin de losprogramas que tenga a su cargo.

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    Subprogramas.- El rubro anterior podr dividirse en subprogramas, las cantidades para unoy otro debern especificarse.

    Partidas.- Son asignaciones ms concretas, cuya erogacin est permitida y generalmentenumerada, pero de la cual deber informarse en la Cuenta Pblica Anual. Corresponde a laSHCP autorizar las transferencias de partidas.

    4.4.

    Planificacin.-Con base en los planes socioeconmicos que se fijan a mediano plazo esposible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se seale la consecucin delas metas fijadas en un Plan de esta naturaleza.

    4.5.

    Anualidad.-El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1 de enero al 31de diciembre.

    4.6.

    Previsin.-Esto significa que el Presupuesto de Egresos debe estar aprobado, promulgado ypublicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administracinpblica.

    4.7.

    Periodicidad.-Este principio est ntimamente vinculado con la anualidad del Presupuesto.Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodofinanciero de un ao y que para el siguiente ao ser necesaria la expedicin de un nuevopresupuesto.

    4.8.

    Claridad.-La claridad se refiere a que el Presupuesto sea entendible y pueda ser consultadopor los servidores pblicos y administradores sin ninguna complicacin. En cierta medidaeste principio se cumple con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos losconceptos que integran el presupuesto.

    Es oportuno sealar aqu que es posible el establecimiento de partidas secretas, pues esto lo

    permite la Constitucin en su artculo 74 fr. IV, pero las mismas debern ser:

    Necesarias; Debern contemplarse en el Presupuesto, y Sern empleadas por los secretarios mediante acuerdo escrito del Presidente de larepblica.

    4.9.

    Publicidad.-El Presupuesto habr de publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, paraque surta los efectos correspondientes. Tambin de acuerdo con el artculo 120 de laConstitucin, debe publicarse en el rgano oficial de publicidad de cada entidad federativa.

    4.10.

    Exactitud.-Atae a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder pbliconecesitar para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia a lo que loseconomistas comnmente sealan como presupuesto equilibrado, lo cual implica que lorecaudado deber corresponderse con lo que se va a gastar.

    4.11.

    Exclusividad.-La exclusividad en el caso de Mxico, se refiere a que corresponde slo ala Cmara de Diputados la aprobacin del Presupuesto. Pero tambin tiene que ver con queen el Presupuesto, exclusivamente se detallarn los gastos del Estado y no de ninguna otrandole.

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    5.

    ELEMENTOS DEL DERECHO PRESUPUESTAL:

    Carcter jurdico: El presupuesto es una institucin jurdica fundamental del DerechoPblico, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividadfinanciera del Estado, como manifestacin del carcter representativo de la soberana

    popular que supone el parlamento. Carcter poltico Documento de elaboracin peridica, este carcter se deriva de su naturaleza poltica y de

    instrumento de control, que ha de ser renovado peridicamente. El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece

    formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista econmico estequilibrado.

    El presupuesto supone una autorizacin de gastos y una previsin de ingresos Representa la concrecin del plan econmico del la Hacienda Pblica.

    6.

    EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PBLICO FEDERAL

    6.1.

    PRESUPUESTO:

    Artculo 1

    El presupuesto, la contabilidad y el gasto pblico federal se norman y regulan por lasdisposiciones de esta Ley, la que ser aplicada por el Ejecutivo Federal a travs de la Secretarade Programacin y Presupuesto. (LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTOPBLICO FEDERAL)

    Se le llama presupuesto al clculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividadeconmica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante

    un perodo, por lo general en forma anual.

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    Es un plan de accin dirigido a cumplir unameta prevista, expresada en valores y trminos financieros que, debe cumplirse endeterminado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cadacentro de responsabilidad de la organizacin. El presupuesto es el instrumento de desarrolloanual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por trmino deun ao.

    Elaborar un presupuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadaso las familias establecer prioridades y evaluar la consecucin de sus objetivos. Para alcanzarestos fines, puede ser necesario incurrir en dficit (que los gastos superen a los ingresos) o,por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentar unsupervit (los ingresos superan a los gastos).

    En el mbito del comercio, presupuesto es tambin un documento o informe que detalla elcoste que tendr un servicio en caso de realizarse. El que realiza el presupuesto se debeatener a l, y no puede cambiarlo si el cliente acepta el servicio.

    El presupuesto se puede cobrar o no, en caso de no ser aceptado. El presupuesto puedeconsiderarse una parte del clsico ciclo administrativo que consiste en planear, actuar ycontrolar (o, ms especficamente, como una parte, de un sistema total de administracin.

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    6.2.

    DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS:

    Artculo 13

    El gasto pblico federal se basar en presupuestos que se formularn con apoyo en

    programas que sealen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin. Lospresupuestos se elaborarn para cada ao calendario y se fundarn en costos.

    Artculo 14

    La Secretara de Programacin y Presupuesto al examinar los presupuestos cuidar quesimultneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

    Artculo 15

    El Presupuesto de Egresos de la Federacin ser el que contenga el decreto que apruebe laCmara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el perodo de un

    ao a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos enlos programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se sealen.

    Artculo 16

    El Presupuesto de Egresos de la Federacin comprender las previsiones de gasto pblicoque habrn de realizar las entidades a que se refieren las Fracciones I a IV del Artculo 2o.de esta Ley.

    El Presupuesto de Egresos de la Federacin comprender tambin, en captulo especial, lasprevisiones de gasto pblico que habrn de realizar las entidades relacionadas en lasFracciones VI a VIII del propio Artculo 2o. de esta Ley, que se determine incluir en dicho

    presupuesto.

    Artculo 17

    Para la formulacin del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, las entidadesque deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarn sus anteproyectos de presupuestocon base en los programas respectivos.

    Las entidades remitirn su respectivo anteproyecto a la Secretara de Programacin yPresupuesto, con sujecin a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca pormedio de la propia Secretara.

    La Secretara de Programacin y Presupuesto queda facultada para formular el proyecto depresupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se leshubiere sealado.

    Artculo 18

    Los rganos competentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de laUnin, as como de la

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    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gastopblico federal, formularn sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarnoportunamente al Presidente de la Repblica, para que ste ordene su incorporacin alProyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Artculo 19

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin se integrar con los documentosque se refieran a:

    I. Descripcin clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se sealenobjetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin, as como su valuacinestimada por programa.

    II. Explicacin y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos queabarquen dos o ms ejercicios fiscales.

    III.Estimacin de ingresos y proposicin de gastos del ejercicio fiscal para el que sepropone, incluyendo el monto y clasificacin correspondiente a las percepciones que secubren en favor de los servidores pblicos. Dichas percepciones incluyen lo relativo a

    sueldos, prestaciones y estmulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivoso conceptos equivalentes a stos;

    IV.Ingresos y gastos reales del ltimo ejercicio fiscal.V. Estimacin de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.VI.Situacin de la deuda pblica al fin del ltimo ejercicio fiscal y estimacin de la que se

    tendr al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.VII. Situacin de la Tesorera al fin del ltimo ejercicio fiscal y estimacin de la que se

    tendr al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.VIII. Comentarios sobre las condiciones econmicas, financieras y hacendarias actuales y

    las que se prevn para el futuro.IX.En general, toda la informacin que se considere til para mostrar la proposicin en

    forma clara y completa.

    Artculo 20

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y el del Departamento del DistritoFederal debern ser presentados oportunamente al Presidente de la Repblica por laSecretara de Programacin y Presupuesto, para ser enviados a la Cmara de Diputados ams tardar el da 30 de noviembre del ao inmediato anterior al que correspondan.

    Artculo 21

    (Se deroga).

    Artculo 22

    A toda proposicin de aumento o creacin de partidas al proyecto de presupuesto, deberagregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposicin se altera elequilibrio presupuestal.

    Artculo 23

    Para la formulacin y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del DistritoFederal se aplicarn, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

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    Artculo 24

    Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artculo 2o., presentarn susproyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones en su caso, oportunamente a laSecretara de Programacin y Presupuesto, para su aprobacin. Los proyectos se presentarnde acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a travs de dicha Secretara.

    6.3.

    DEL EJERCICIO DEL GASTO PBLICO FEDERAL:

    Artculo 25

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto podrasignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos deEgresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal, a los programas queconsidere convenientes y autorizar los traspasos de partidas cuando sea procedente,dndole la participacin que corresponda a las Entidades interesadas. En tratndose de

    ingresos extraordinarios derivados de emprstitos, el gasto deber ajustarse a lo dispuestopor el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacin. De los movimientos que seefecten en los trminos de este artculo, el Ejecutivo informar a la Cmara de Diputadosdel Congreso de la Unin al rendir la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal.

    El gasto pblico federal deber ajustarse al monto autorizado para los programas y partidaspresupuestales, salvo que se trate de las partidas que se sealen como de ampliacinautomtica en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posibleprever.

    El Ejecutivo Federal determinar la forma en que debern invertirse los subsidios queotorgue a los Estados,

    Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarn a la Secretara deProgramacin y Presupuesto la informacin que se les solicite sobre la aplicacin que hagande los mismos.

    Artculo 26

    La Tesorera de la Federacin, por s y a travs de sus diversas oficinas, efectuar los cobrosy los pagos correspondientes a las entidades previstas en las fracciones III y IV del artculo2o. de esta Ley.

    Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial se efectuarn por conducto

    de sus respectivas Tesoreras.

    La ministracin de los fondos correspondientes ser autorizada en todos los casos por laSecretara de Programacin y Presupuesto, de conformidad con el Presupuesto de Egresosde la Federacin aprobado por la Cmara de Diputados.

    Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo artculo 2o., recibirn ymanejarn sus fondos y harn sus pagos a travs de sus propios rganos.

    Artculo 27

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    El Presidente de la Repblica, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuestopodr disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en lasfracciones V o VIII del artculo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federacin,se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la

    Tesorera de la Federacin, en los trminos previstos en el primer prrafo del artculo 26 de

    esta Ley.

    Artculo 28

    Todas las entidades a que se refiere el artculo 2o. de esta Ley informarn a la Secretara deProgramacin y Presupuesto antes del da ltimo de febrero de cada ao, el monto ycaractersticas de su deuda pblica flotante o pasivo circulante al fin del ao anterior.

    Artculo 29

    Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federacin sloproceder hacer pagos con base en l, por los conceptos efectivamente devengados en el aoque corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente lasoperaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiereel artculo anterior.

    Artculo 30

    En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretara de Programacin yPresupuesto podr autorizar que se celebren contratos de obras pblicas, de adquisiciones ode otra ndole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el ao, pero enestos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarn sujetos, para los fines de suejecucin y pago, a la disponibilidad presupuestal de los aos subsecuentes. Tratndose deproyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el prrafo tercero delartculo 18 de la Ley General de Deuda Pblica, en que la mencionada Secretara, en lostrminos que establezca el reglamento de estaLey, haya otorgado su autorizacin porconsiderar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el ms recomendable deacuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos quegenere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, seconsiderar preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en lospresupuestos de egresos de los aos posteriores, hasta la total terminacin de los pagosrelativos. Cuando los proyectos a que se refiere este artculo correspondan a programas deentidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federacin sehar mencin especial de estos casos al presentar el proyecto de Presupuesto a la Cmara deDiputados."

    Artculo 31

    El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuestoestablecer las normas generales a que se sujetarn las garantas que deban constituirse afavor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivodeterminar las excepciones cuando a su juicio estn justificadas.

    La Tesorera de la Federacin ser la beneficiaria de todas las garantas que se otorguen afavor del Gobierno Federal, en los casos de las fracciones I a IV del artculo 2o. de esta leyy a ella le corresponder conservar la documentacin respectiva y, en su caso, ejercitar los

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    derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidadse le habran de remitir las informaciones y documentos necesarios.

    Artculo 32

    El Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgarn garantas ni

    efectuarn depsitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a suspresupuestos de egresos.

    Artculo 33

    La Secretara de la Funcin Pblica ser responsable de llevar un registro de personal civilde las entidades que realicen gasto pblico federal y para tal efecto estar facultada paradictar las normas que considere procedentes.

    Artculo 34

    El registro del personal militar lo llevarn las Secretaras de la Defensa Nacional y deMarina, segn corresponda.

    Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de laFuncin Pblica, determinar en forma expresa la procedencia general de la compatibilidadpara el desempeo de dos o ms cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestosde las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos,horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrn optarpor el cargo, empleo o comisin que les convenga.

    Artculo 35

    La accin para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar,dependiente del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, que acontinuacin se indican, prescribir en un ao contado a partir de la fecha en que seandevengadas o se tenga derecho a percibirlas:

    I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastosde representacin y dems remuneraciones del personal civil;

    II. Los haberes, sobre haberes, asignaciones y dems remuneraciones del personal militar;y

    III.Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.La prescripcin slo se interrumpe por gestin de cobro hecha por escrito.

    Artculo 36

    Cuando algn funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren lasfracciones I a V del artculo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigedaden el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con l en la fecha delfallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumacin, percibirn hasta el importe de 4meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representacin, asignaciones de tcnico yasignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario oempleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas,como veterano de la Revolucin, el beneficio se aumentar hasta el importe de seis mesesde las percepciones mencionadas.

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    Artculo 37

    Quienes efecten gasto pblico federal estarn obligados a proporcionar a la Secretara deProgramacin y Presupuesto, la informacin que les solicite y a permitirle a su personal laprctica de visitas y auditoras para la comprobacin del cumplimiento de las obligacionesderivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

    Artculo 38

    Para la ejecucin del gasto pblico federal las entidades debern sujetarse a las previsionesde esta ley y con exclusin de las previstas en las fracciones I y II del artculo 2o. de estamisma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretara de Programacin yPresupuesto.

    6.4.

    DE LA CONTABILIDAD:

    Artculo 39

    Cada entidad llevar su propia contabilidad, la cual incluir las cuentas para registrar tantolos activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones,compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propiopresupuesto. Los catlogos de cuentas que utilizarn las entidades a que se refieren lasfracciones I a V del artculo 2o. de esta ley sern emitidos por la Secretara de Programaciny Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismoartculo sern autorizados expresamente por dicha Secretara.

    Artculo 40

    La contabilidad de las entidades se llevar con base acumulativa para determinar costos y

    facilitar la formulacin, ejercicio y evaluacin de los presupuestos y sus programas conobjetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin.

    Los sistemas de contabilidad deben disearse y operarse en forma que facilite lafiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecucin deprogramas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gastopblico federal.

    Artculo 41

    Las entidades suministrarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, con laperiodicidad que sta lo determine, la informacin presupuestal, contable, financiera y de

    otra ndole que requiera. A su vez, la Secretara de Programacin y Presupuesto,proporcionar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la informacin relacionada conestas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.

    Artculo 42

    La Secretara de Programacin y Presupuesto girar las instrucciones sobre la forma ytrminos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en sucaso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilizacin y consolidacin.

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    Asimismo, examinar peridicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientosde contabilidad de cada entidad y podr autorizar su modificacin o simplificacin.

    Artculo 43

    Los estados financieros y dems informacin financiera, presupuestal y contable que

    emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresosde la Federacin sern consolidados por la Secretara de

    Programacin y Presupuesto, la que ser responsable de formular la Cuenta anual de laHacienda Pblica Federal y someterla a la consideracin del Presidente de la Repblica parasu presentacin en los trminos del prrafo sexto de la fraccin IV del artculo 74Constitucional. Los rganos competentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores delCongreso de la Unin, as como de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, remitirnoportunamente los estados e informacin a que se refiere el prrafo anterior, al Presidentede la Repblica, para que ste ordene su incorporacin a la Cuenta anual de la HaciendaPblica Federal. El Departamento del Distrito Federal formular su cuenta pblica anual, laque se someter al Presidente de la Repblica por conducto de la Secretara de

    Programacin y Presupuesto para los fines sealados en el primer prrafo.

    Artculo 44

    En las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Departamento del Distrito Federal y en lasentidades de la administracin pblica paraestatal se establecern rganos de auditorainterna, que dependern del titular respectivo y cumplirn los programas mnimos que fije laSecretara de Programacin y Presupuesto. El Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretara de Programacin y Presupuesto, podr acordar que no se establezcan dichosrganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por lamagnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

    7.

    FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO Artculo 4, 16, 19, 50-79,

    93, y 131. De la constitucin poltica:

    7.1.

    Formulacin:Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74, fraccin IV);Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (art. 12);Ley de Planeacin (arts. 7 y 27);Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 17, 19, 20, 22 y 24), y su

    reglamento (arts. 8 al 11, 18, 25 al 31);

    Ley Federal de Entidades Paraestatales (arts. 47, 50 y 51), y su reglamento (art. 24);Ley General de Deuda Pblica (arts. 9 al 16);Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas (arts. 7, 17 al 27).

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    7.2.

    Discusin-Aprobacin:Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74, fraccin IV)

    7.3.

    Ejecucin:Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 126 y 134);Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 25 al 38) y su reglamento

    (Captulo I y II; arts. 32 al 80);Ley federal de Entidades Paraestatales (arts. 52 y 55) y su reglamento (art. 23)Ley General de Deuda Pblica (art. 4, fraccin V)Decreto Aprobatorio de Presupuesto de Egresos de la Federacin

    7.4.

    Control/Auditoria:Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 73, fraccin XXIV y 74,

    fraccin IV)Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (arts. 23, 31 y 37)Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 37, 39, 40 al 46) y su

    reglamento (Ttulo V, arts. 130 al 186)Ley Federal de Entidades Paraestatales (arts. 59 al 65) y su reglamento (arts. 29 al 34)Ley General de Deuda Pblica (arts. 23 al 26)Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas (arts. 84 y 85)Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos (arts. 2, 3, 7 y 47)

    8.

    REQUISITOS Y TCNICAS DEL PRESUPUESTO:

    Para que un presupuesto cumpla en forma adecuada con las funciones que de l se espera, esindispensable basarlo en determinadas condiciones que obligatoriamente deben observarse en suestructuracin como son:

    8.1.

    Conocimiento de la Empresa.-Es indispensable el conocimiento amplio de las empresas,objetivos y necesidades en que se hayan de aplicar.

    Los presupuestos van siempre ligados al tipo de empresa, a sus objetivos, a su organizacin,y a sus necesidades; su contenido y forma, varan de una entidad a otra, principalmente en elgrado de anlisis requerido, por lo cual es indispensable el conocimiento amplio de lasempresas, objetivo y necesidades en que se hayan de aplicar.

    8.2.

    Exposicin del Plan o poltica.- El conocimiento del criterio de los directivos de lacompaa, en cuanto al objetivo que se busca con la implantacin del presupuesto, deberexponer en forma clara y concreta por medio de manuales e instructivos, cuyo propsitoser, adems de lo anterior, uniformar el trabajo y coordinar las funciones de las personas

    encargadas de la preparacin y ejecucin del presupuesto, definiendo las responsabilidadesy los lmites de autoridad en cada uno de ellos, as como evitar opiniones particulares odiversas.

    8.3.

    Coordinacin para la ejecucin del plan o poltica.-Debe existir un Director oResponsable del Presupuesto que actuar como coordinador de todos los departamentos queintervienen en la ejecucin del plan. La sincronizacin de las diferentes actividades se har

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    elaborando un calendario en que se precisen las fechas en que cada departamento debertener disponible la informacin necesaria, para que las dems secciones puedan desarrollarsus estimaciones. La responsabilidad del presupuesto recae sobre el Director o responsable,pero los funcionarios de los diversos departamentos tendrn la obligacin de proporcionarlelos informes y estudios necesarios para su elaboracin.

    8.4.

    Fijacin del periodo Presupuestal.- Otro de los requisitos que debe tomarse en cuenta esla determinacin del lapso que comprenden las estimaciones. La determinacin de esteperiodo opera en funcin de diversos factores, tales como estabilidad o inestabilidad de lasoperaciones de la empresa, el periodo del proceso productivo, las tendencias del mercado,ventas de temporada etc.

    Existen otros factores que influyen en la fijacin del periodo presupuestal dependiendo estasdel momento en el que se elabora el presupuesto, las caractersticas propias de la Empresa ytambin la situacin del pas.

    Se puede concluir aconsejando no establecer el periodo del presupuesto largo en forma muyrigurosa, ya que este suele variar constantemente segn sea la estabilidad o instabilidad de

    las operaciones que se realicen. La prctica ms aceptable sera la de estimar lasoperaciones de la Empresa por periodos de un ao, dividiendo estos en trimestres, que a suvez se subdividirn en meses, pueden tambin tomarse periodos de dos aos o tres aos.

    Normalmente se hacen coincidir los periodos de las estimaciones con los de los resultados,para poder efectuar con mayor facilidad las comparaciones entre los mismos y hacer lascorrecciones necesarias.

    En nuestro pas se tiene las siguientes fechas de cierre:- Comerciales: inician en enero y cierran el 31 de diciembre- Industriales: inician en abril y cierran el 31 de Marzo del siguiente ao- Agropecuarias: inician en julio y cierran en junio del siguiente ao.

    - Mineras: Inician en octubre y cierran en septiembre del siguiente ao.

    8.5.

    Direccin y Vigilancia.- Una vez aprobado el plan, cada uno de los departamentos recibirla delegacin de elaborar los presupuestos que les correspondan con las instrucciones orecomendaciones que ayudarn a los jefes a poner en prctica dichos planes; luego se harun estudio minucioso de las diferencias que surjan de la comparacin de los datos reales conlos predeterminados, revisar peridicamente las estimaciones y de ser necesario,modificarlas en funcin con la entidad a la que pertenecen. Etc.

    8.6.

    Apoyo Directivo.- La voluntad en la implantacin de El Presupuesto por parte de losDirectivos y su respaldo, es indispensable para su buena realizacin y desarrollo, lo cual daal presupuesto un uso no solo informativo sino que lo convierte en un plan de accin

    operativa y de patrn de medida con lo ejecutado.

    9.

    LAS CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR SON:

    9.1.

    De formulacin:

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    Adaptacin a la Empresa.- La formulacin de un presupuesto debe ir en funcin directacon las caractersticas de la empresa, debiendo adaptarse a las finalidades de la misma entodos sus aspectos, es decir, que la adopcin de un sistema de control presupuestario nopuede hacerse siguiendo un patrn determinado aplicable a todo tipo de empresas, sino,est de acuerdo al tipo de empresa para la que se desarrolla el mismo.Planeacin, Coordinacin y Control de Funciones.- Quin haya de formular un

    presupuesto, debe partir de un plan preconcebido y para lograrlo es necesario coordinar ycontrolar todas las funciones que conducen a alcanzar dicho objetivo. Entre los aspectosrecomendables respecto a este inciso, para el mejor funcionamiento de El Presupuesto estn:Seccionar el presupuesto en tantas partes como responsables en la funcin haya en laentidad, con autoridad precisa e individual de los interesados en el control y cumplimientodel presupuesto. Los presupuestos deben operar dentro de un mecanismo contable para quesean fcilmente comparables, con el ejecutado y analizar las variaciones o desviaciones. Nodejar oportunidad a malas interpretaciones o discusiones. Elaborar los presupuestos encondiciones de poder ser alcanzables.

    9.2.

    De Presentacin.

    De acuerdo con las normas contables y econmicas.- Los presupuestos si se los utilizacomo herramientas de control administrativo, tienen como requisito indispensable ir deacuerdo con las normas contables y econmicas adems estar encuadrada a la estructuraContable.

    9.3.

    De Aplicacin.

    Elasticidad y criterio.- Las constantes fluctuaciones del mercado y la fuerte presin a laque actualmente se encuentran sometidas las empresas, debido a la competencia, obligan alos Directores o responsables a efectuar considerables cambios en sus planes, en plazosrelativamente breves, de ah que es preciso que los presupuestos sean aplicados conelasticidad y criterio, debiendo estos aceptar cambios en el mismo sentido en el que varen

    las ventas, la produccin, las necesidades, el ciclo econmico etc.

    10.

    AUTORIDADES ENCARGADAS DE MANEJAR EL PRESUPUESTO: Secretaria de hacienda y crdito pblico. En otros pases la dependencia gubernamental.

    11.

    PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIN Y APROBACIN DEL

    PRESUPUESTO:

    La elaboracin del Presupuesto de egresos implica una serie de estudios, clculos, discusiones yprocedimientos complejos. Una vez que el Estado ha fijado sus prioridades de gasto debercubrir los siguientes pasos para la elaboracin y aprobacin del Presupuesto.

    El 15 de marzo de cada ao la SHCP indicar a las dependencias y entidades involucradas,los lineamientos para la elaboracin de los programas por incluirse en el Presupuesto aelaborar. En cada dependencia y entidad habr una unidad encargada de programar.

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    El 15 de junio la propia SHCP sealar las polticas a seguir en los anteproyectos dePresupuesto.

    El 20 de julio, las entidades y dependencias enviarn a la SHCP sus anteproyectos, loscuales sern discutidos y ajustados con esta Secretara en los meses siguientes.

    El 20 de octubre los proyectos definitivos sern nuevamente enviados a la SHCP en los quese habrn recogido los ajustes requeridos por la SHCP.

    El 15 de noviembre el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico comparecer ante laCmara de Diputados para presentar, por su conducto, la iniciativa de Presupuesto deEgresos de la Federacin (artculo 74 fr. IV). Esta fecha puede ser del 15 de noviembre ohasta el 15 de diciembre cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en la fecha previstapor el artculo 83 constitucional (esto es, el 1 de diciembre).

    Una vez presentada la iniciativa, sta ser discutida y, en su caso, aprobada en la Cmara deDiputados, para ello se seguir el mismo procedimiento para su elaboracin que cualquierotra ley.

    El ltimo paso ser la promulgacin y publicacin, que como Decreto se haga delPresupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo.

    12.

    FASES DEL PRESUPUESTO:

    Una vez apuntado lo anterior podemos sostener que la elaboracin y aprobacin delPresupuesto de Egresos de la Federacin entraa dos etapas bien diferenciadas, que son:

    12.1.

    Etapa administrativa, que va del 15 de marzo al 15 de noviembre salvo la excepcindel artculo 83 constitucional.

    12.2.

    Etapa legislativa, que va del 15 de noviembre al 31 de diciembre anterior al inicio de suvigencia.

    13.

    EJECUCIN Y TIPOS DE CONTROL QUE RECAEN SOBRE EL PRESUPUESTO:

    Una vez que el Presupuesto ha sido aprobado, cada Poder Federal, cada Dependencia al igualque cada empresa paraestatal, incluidas en el Decreto de Presupuesto Federal de Egresos,ejercitar su propio presupuesto.

    Control administrativo:En el aspecto administrativo son muy diversos los controles quese ejercen sobre el Presupuesto; algunos de stos corresponde desarrollarlos a la SHCP,mientras que otros corren a cargo de la Secretara de la Contralora y DesarrolloAdministrativo.

    En un primer momento el control administrativo del Presupuesto se efecta medianterganos internos de la propia Administracin pblica, conocidos con el nombre deContraloras Internas. Son estas contraloras las encargadas de evaluar, contabilizar ycontrolar las erogaciones presupuestales de cada una de la Dependencias administrativas;dichas contraloras estn coordinadas por la SHCP y en las mismas tiene tambininjerencia la la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo, en los trminosque le autoriza la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Con relacin alllamado sector paraestatal, corresponde a las Secretaras o Departamentos cabeza de sectorintervenir en el control del presupuesto.

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    Control legislativo o parlamentario: La revisin de la Cuenta Pblica tiene como objetoconocer los resultados de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criteriossealados por el presupuesto y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en losprogramas de gobierno.

    El control del presupuesto que realiza el Poder legislativo lo ejerce a travs de un rganoespecializado conocido con el nombre de ENTIDAD DE FISCALIZACIN SUPERIORDE LA FEDERACIN, que es un rgano tcnico en el que se apoya la Cmara deDiputados para realizar la revisin de la Cuenta Pblica del Gobierno Federal.

    De esta manera, a partir del 1 de enero de 2000, la Contadura Mayor de Haciendadesapareci para dar paso a dicha entidad, cuyo titular, hasta el 31 de diciembre de 2001,ser el Contador Mayor de Hacienda, mismo que podr ser ratificado para continuar endicho encargo hasta completar el perodo de ocho aos a que se refiere el artculo 79constitucional.

    Segn indica el artculo 79 constitucional, tal entidad tendr autonoma tcnica y degestin en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organizacin interna,funcionamiento y resoluciones.

    13.1.

    COMPETENCIA:

    De manera genrica, y con base en el citado precepto constitucional, la entidad defiscalizacin superior de la federacin, tiene competencia para fiscalizar:

    a) en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicacin defondos y recursos de los Poderes de la Unin y de lo entes pblicos federales;

    b) que dichos rganos hayan cumplido con los objetivos contenidos en los programasfederales;

    c) los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

    d) tambin tendr la facultad de investigar los actos u omisiones que impliquen algunairregularidad o conducta ilcita de ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicacin defondos o recursos federales, y

    e) efectuar visitas domiciliarias nicamente para exigir la exhibicin de libros, papeleso archivos indispensables para la realizacin de sus investigaciones, con sujecin a las

    leyes y formalidades establecidas para los cateos.

    Por otra parte, corresponder a la Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacindeterminar los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o alpatrimonio de los entes pblicos federales y fincar directamente a los responsables lasindemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, as como promover ante lasautoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, v,gr. las acciones a

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    que se refiere el Ttulo Cuarto de la Constitucin y presentar las denuncias y querellaspenales pertinente.

    Por ltimo, reiteramos, corresponden al Congreso de la Unin aprobar los emprstitos ylos pagos de la deuda nacional. Un emprstito es un contrato administrativo de prstamoo mutuo. En la prctica, esta atribucin se ejerce cuando se aprueban montos mximos

    de endeudamiento. El hecho de que el Congreso de la Unin participe en este tipo deaprobaciones tiene la finalidad de controlar el grado de endeudamiento del pas y lamanera en que se solventarn las responsabilidades as contradas. Los montos deendeudamiento debern incluirse en la Ley de Ingresos. El Ejecutivo informaranualmente al Congreso de la Unin sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto elJefe del Distrito Federal le har llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursoscorrespondientes que hubiera realizado

    13.2.

    Funcin de Control:

    Es conveniente empezar este apartado sealando que cuando nos referimos a estafacultad no aludimos a un procedimiento especfico, sino que por el contrario creemos

    que el control parlamentario es una funcin que se ejerce travs de todas las actividadesparlamentarias. Si los parlamentos del siglo XIX fueron los grandes legisladores, loscontemporneos son --o estn llamados a ser-- ms que nada controladores. Inclusohemos observado, al tiempo que analizbamos la funcin presupuestaria, que muchos desus aspectos tienen una ntima relacin con la fiscalizacin, la vigilancia y, enconsecuencia, el control del Ejecutivo y sus actividades.

    Bajo las premisas antes citadas sealaremos a continuacin slo algunos de losinstrumentos que nuestra Constitucin regula como tpicos de control del Legislativosobre el Ejecutivo, y que fundamentalmente encontramos en el artculo 93constitucional.

    -- Este artculo establece, en su prrafo primero, la obligacin de los secretarios dedespacho y los jefes de los Departamentos Administrativos, luego de que se hayainaugurado el periodo de sesiones ordinarias para que comparezcan ante el Congreso adar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos. En la prctica, este tipo decomparecencias suele darse en las Comisiones, el Secretario comparece y lee un informede las actividades relativas a su rea administrativa.

    Por lo que toca a las comparecencias de determinados servidores pblicos, debemossealar que, adems de la obligacin antes sealada, el mismo precepto en su prrafosegundo establece que cualquiera de las Cmaras podr citar, adems de los funcionariosantes mencionados, al Procurador General de la Repblica, a los directores yadministradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de

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    participacin estatal mayoritaria, para que informen cundo se discuta una ley o seestudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos actividades.

    Estas comparecencias se distinguen de las anteriores por ser una facultad de las Cmaras,es decir, son stas las que deciden cundo es necesaria la presencia de dichos

    funcionarios y as lo solicitan. Este tipo de comparecencias, como lo constata la prctica,tienen como finalidad que las cmaras reciban los informes necesarios de determinadosservidores pblicos y sucesivamente les interroguen sobre sus actividades. Como puedeinferirse, entendemos que estas comparecencias sugieren una participacin ms activa delos legisladores.

    Finalmente, el prrafo tercero de artculo 93 faculta a las Cmaras, a pedido de unacuarta parte de sus miembros, tratndose de los diputados, y de la mitad si se trata de lossenadores, para integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de dichosorganismos descentralizados y empresas de participacin estatal mayoritaria. Losresultados de dichas indagaciones se harn del conocimiento del Ejecutivo Federal.

    14.

    COMO SE PROGRAMA EL GASTO:

    Artculo 4La programacin del gasto pblico federal se basar en las directrices y planes nacionales dedesarrollo econmico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara deProgramacin y Presupuesto.

    Artculo 5

    Las actividades de programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto pblicofederal, estarn a cargo de la Secretara de Programacin y Presupuesto la que dictar las

    disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 6

    Las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos orientarn y coordinarn laplaneacin, programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto de las entidades quequeden ubicadas en el sector que est bajo su coordinacin.

    Las proposiciones de las entidades en los trminos de los artculos 17 y 21 de esta ley sepresentarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, a travs y con la conformidad de lasSecretaras de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda.Asimismo, a las Secretaras o Departamentos mencionados les ser enviada la informacin ypermitida la prctica de visitas a que se refieren los artculos 37 y 41.

    Artculo 7

    Cada entidad contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar yevaluar sus actividades respecto al gasto pblico.

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    Artculo 8

    El Ejecutivo Federal autorizar, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, laparticipacin estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en

    su creacin, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de stos.

    Artculo 9

    Slo se podrn constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fraccin VIII delartculo 2o. de esta ley con autorizacin del Presidente de la Repblica emitida por conducto dela Secretara de Programacin y Presupuesto, la que en su caso propondr al propio EjecutivoFederal la modificacin o disolucin de los mismos cuando as convenga al inters pblico.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser la fideicomitente nica del Gobierno Federal.

    Artculo 10

    Slo se podrn concertar crditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de lasentidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artculo 2o. de esta ley, quepreviamente hayan sido aprobados por la Secretara de Programacin y Presupuesto. Estoscrditos se concertarn y contratarn por conducto o con la autorizacin expresa de la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico segn se trate, respectivamente, de crditos para el

    Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente Artculo.

    Artculo 11

    La Secretara de Programacin y Presupuesto estar obligada a proporcionar, a solicitud de losdiputados al Congreso de la Unin, todos los datos estadsticos e informacin general quepuedan contribuir a una mejor comprensin de las proposiciones contenidas en el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federacin.

    Artculo 12

    En caso de duda en la interpretacin de esta ley se estar a lo que resuelva para efectosadministrativos la Secretara de Programacin y Presupuesto.

    15.

    CUENTA PBLICA RESULTANTE:

    Los estados financieros y dems informacin presupuestaria, programtica y contable queemanen de los registros de los entes pblicos, sern la base para la emisin de informesperidicos y para la formulacin de la cuenta pblica anual.

    Los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposicionesnormativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

    Los estados correspondientes a los ingresos y gastos pblicos presupuestarios se elaborarnsobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarn en flujo de efectivo.

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    La cuenta pblica del Gobierno Federal, que ser formulada por la Secretara de Hacienda, ylas de las entidades federativas debern atender en su cobertura a lo establecido en su marcolegal vigente y contendr como mnimo:

    I. Informacin contable, conforme a lo sealado en la fraccin I del artculo 46 de esta Ley; II. Informacin Presupuestaria, conforme a lo sealado en la fraccin II del artculo 46 de esta Ley;

    III. Informacin programtica, de acuerdo con la clasificacin establecida en la fraccin III delartculo 46 de esta Ley;IV. Anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con losobjetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econmico anual:

    a) Ingresos presupuestarios;b) Gastos presupuestarios;c) Postura Fiscal;d) Deuda pblica, y

    V.La informacin a que se refieren las fracciones I a III de este artculo, organizada pordependencia y entidad.

    La informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deberrelacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeacin deldesarrollo.

    Asimismo, deber incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programasfederales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursosfederales que les hayan sido transferidos.

    Para ello, debern utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metasy objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin

    del desarrollo.

    Adicionalmente se deber presentar informacin por dependencia y entidad, de acuerdo conla clasificacin establecida en la fraccin IV del artculo 46 de esta Ley.

    Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos polticosadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener,como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48.Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que alrespecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos.

    16.

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:

    Es la tcnica que registra sistemticamente las operaciones que realizan las dependencias yentidades de la administracin pblica, as como los eventos econmicos identificables ycuantificables que le afecten, con el objeto de generar informacin financiera, presupuestal,programtica y econmica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalizacin.

    Proporcionar informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica contable,completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades

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    pblicas, en sus distintos mbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en lainformacin recopilada en la determinacin de polticas de planeacin y en la programacin delas acciones gubernamentales.

    Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pblica con informacin clara, veraz y relevante,que le facilite el cabal desarrollo de la funcin de evaluacin del gasto pblico, asimismo atenderlas necesidades de informacin de la ciudadana interesada en conocer la gestin del gobierno.

    17.

    LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PBLICO:

    La ley de contabilidad gubernamental es de orden pblico y tiene como objeto establecer loscriterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacinfinanciera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin. Es deobservancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, losestados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos polticosadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de laadministracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganosautnomos federales y estatales.

    Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen sucontabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal debercoordinarse con los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Lasentidades federativas debern respetar los derechos de los municipios con poblacin indgena,entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia poltica yel derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades orepresentantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

    El gasto pblico estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gastofederalizado, inversin fsica y financiera, as como los pagos de pasivos o deuda pblica, que

    realicen:I.- El Poder Legislativo;II.- El Poder Judicial, con excepcin de las que lleven a cabo los Juzgados Locales;III.- En el Poder Ejecutivo:

    a).- Las dependencias de la administracin pblica directa y las unidades administrativas adscritasdirectamente al Gobernador del Estado;b).- Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal mayoritaria y losfideicomisos pblicos que integren la administracin pblica paraestatal; yc).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las Juntas Locales de Conciliacin yArbitraje y elConsejo Tutelar para Menores del Estado de Sonora.

    IV.- Comprender tambin las partidas que por concepto de participaciones correspondan a

    los municipios del Estado.Segn la Ley se entiende por entes pblicos, salvo mencin expresa, a los poderes yrganos sealados en el artculo que antecede.La presupuestacin del gasto pblico estatal se basar en las orientaciones,lineamientos y polticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en losprogramas que de este se deriven.Las dependencias coordinadoras de sector, en los trminos de las disposicionesaplicables, coordinarn la programacin y la presupuestacin de las entidadesagrupadas en su sector.

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    En el Poder Ejecutivo, las actividades objeto del presente ordenamiento, se sujetarn alas bases, procedimientos y requisitos que establece esta Ley, su Reglamento y a lasdisposiciones administrativas que, en el mbito de sus respectivas competencias,expidan las Secretarias de Planeacin del Desarrollo y Gasto Pblico, Finanzas yContralora General del Estado.

    18.

    LA ACTIVIDAD PRESUPUESTAL:

    18.1. Definicin:

    Se utiliza la caracterstica "Actividad presupuestaria" para subdividir elvalor de caracterstica "Presupuesto".

    18.2.

    Estructura

    Si desea especificar el valor de caracterstica "presupuesto" con msexactitud, puede utilizar las siguientes caractersticas para la actividad

    presupuestaria:

    KBUD Presupuesto originalKBN0 SuplementosKBR0 DevolucionesKBUS Traslados (emisor)KBUE Traslados (receptor)

    Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema listelos traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro, siempreque se lleven a cabo dentro de un ejercicio.

    KBU1 Arrastre de traslados (emisor)KBU2 Arrastre de traslados (receptor)

    Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema listelos traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro (o almismo centro), desde el ejercicio actual al siguiente.

    KBU3 Traslados - anticipo (emisor)KBU4 Traslados - anticipo (receptor)

    Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema listelos traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro (o al

    mismo centro), desde el ejercicio siguiente al actual.

    KBI1 Ingresos (automticos)

    Se utiliza este valor de caracterstica para visualizar el presupuesto que estdisponible debido a los ingresos que lo han aumentado.

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    19.

    ACCIONES QUE EJERCITA EL GASTO PBLICO:

    Para el ejercicio del gasto pblico del Estado, las entidades debern de sujetarse a las previsionesde la ley y se observarn las disposiciones que al efecto expida la Secretara de Finanzas.El ejercicio del gasto pblico comprende el manejo y aplicacin de los recursos financieros, ascomo su justificacin, comprobacin y pago, con base en el presupuesto de egresoscorrespondientes.El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr ampliarautomticamente las partidas aprobadas para el ejercicio fiscal realizando las erogacionesadicionales a las autorizadas hasta por el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios quecorrespondan a ese ejercicio.El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr efectuar reducciones alos montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presentencontingencias que repercutan en una disminucin de los ingresos presupuestados, as como las

    que se deriven de la aplicacin de medidas de austeridad, racionalidad y atencin a renglonesprioritarios.El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr asignar los recursosque se obtengan con exceso de lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado, a los programas queconsidere prioritarios y autorizar las transferencias de partidas cuando estas sean procedentes,dndoles la participacin que corresponda a las entidades interesadas.Las entidades, en su caso, debern informar a la Secretara de Finanzas, la forma en que lasmodificaciones financieras que afecten un programa o las metas establecidas para el mismo.El Ejecutivo informar al Congreso del Estado al rendir la cuenta pblica.Las asignaciones establecidas en el presupuesto de egresos, sealan el lmite mximo de laserogaciones; el cual no podrn excederse, pero tampoco ser necesario agotarlo si ello no fuesenecesario, pues cuando sea posible se buscarn economas para el erario estatal, cancelndose al

    cierre del ejercicio del presupuesto los saldos no utilizados ni comprometidos.La Secretara de Finanzas, previo acuerdo del titular del Ejecutivo, realizar las transferencias degasto que correspondan en virtud de la economa del erario estatal, dentro de los importesaprobados. Los recursos asignados en materia de seguridad pblica o procuracin de justicia nopodrn, bajo ninguna circunstancia, ser transferidos o utilizados con propsitos diversos a los desu objeto. En caso de trasferencias de recursos para la seguridad pblica o la procuracin dejusticia, no podr aplicarse a ninguna materia distinta a la que motiv esa reasignacin.El Titular del Ejecutivo del Estado, los respectivos Ayuntamientos y las entidades paraestatalespodrn celebrar convenios de coordinacin para el ms eficiente uso, destino y aprovechamientode los recursos; los cuales debern estar acordes a los respectivos presupuestos de egresos y alcontenido de la legislacin aplicable.Los pagos con cargo al presupuesto de egresos sern justificados y comprobados con los

    documentos originales respectivos. La Secretara de Finanzas estar facultada para verificar laautenticidad de los mismos, y rechazarlos en caso de tener dudas fundadas de su proveniencia oque su formulacin no est de acuerdo con los lineamientos legales aplicables.Se entender por justificantes, las disposiciones y los documentos legales que determinen laobligacin de hacer un pago.Se entendern por comprobantes, los documentos debidamente requisitados que demuestren laentrega de la suma de dinero correspondiente. Los egresos y gastos derivados del ejercicio de lafuncin o la representacin, as como los comprobantes de los mismos, debern sujetarse a los

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    criterios y polticas de uso y destino que la Secretara de Finanzas y la Contralora Gubernamentaldetermine en el manual correspondiente.El Gobernador del Estado, podr disponer que los fondos excedentes y los disponiblescorrespondientes a las entidades citadas en las fracciones IV y V del artculo 3 incluidas en laLey de Egresos del Estado se manejen concentrados en la Secretara de Finanzas en los trminosde esta ley.

    Todas las dependencias del Ejecutivo Estatal, en el ejercicio de sus asignaciones presupuestales,se sujetarn estrictamente a los calendarios que les apruebe laSecretara de Finanzas, la que en su caso y segn las disponibilidades podr autorizarmodificaciones a los mismos. Solamente podrn hacerse pagos con cargos al presupuesto deegresos del ao anterior por los conceptos efectivamente devengados en ese ejercicio, siempreque la Secretara de Finanzas tenga conocimiento oportuno y lo autorice. En casosexcepcionales y debidamente justificados, la Secretara de Finanzas podr autorizar que secelebren contratos de obra pblica, de adquisiciones o de otra ndole que rebasen lasasignaciones presupuestales aprobadas para el ao del ejercicio respectivo, pero en esos casos,los compromisos excedentes no cubiertos quedarn sujetos para los fines de su ejecucin o depago, a la disponibilidad presupuestal de los aos subsecuentes. Esto deber hacerse mencinespecial al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos al Congreso del Estado. Quedan

    facultadas la Secretara de Finanzas y la Contralora Gubernamental para dictar las normas quedeben observar el personal del Poder Ejecutivo que opere gasto pblico, a efecto de garantizarsu correcto ejercicio.La Secretara de Finanzas, dentro del mbito de su competencia, tendr a su cargo el registro ycontrol del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado y en coordinacin con la ContraloraGubernamental podr verificar que la aplicacin de los recursos aprobados se realice conforme alos programas autorizados.Quienes ejerzan gasto pblico en las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, estarnobligados a proporcionar a la Secretara de Finanzas la informacin que se les solicite.La Contralora Gubernamental realizar la prctica de visitas para la comprobacin delcumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con baseen ella.

    La Contralora Gubernamental estar facultada para realizar programas de inspeccin, auditorasy evaluaciones, as como para contratar auditores y asesora tcnica para efectuar revisiones a lasdependencias del Ejecutivo, y a las entidades sealadas en las fraccionesIV y V del artculo 3 de esta ley, con objeto de verificar la evaluacin y el cumplimiento de losprogramas, as como para proveer lo necesario en los casos de incumplimiento de los mismos.

    20.

    EJERCICIO PRESUPUESTAL:

    Uso y aplicacin de los recursos financieros de una institucin pblica a partir de su presupuestode egresos para un perodo determinado.El Presupuesto de Egresos del Estado, es el documento jurdico contable y de poltica

    econmica, aprobado por el Congreso a iniciativa del titular del Ejecutivo, en el que se consignade acuerdo a su naturaleza y cuanta el gasto pblico que ejercern las dependencias y entidadespblicas, en cumplimiento de sus funciones, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao.El Presupuesto de Egresos del Estado contendr las actividades, obras, servicios pblicosprevistos en los programas a cargo de las entidades que en el mismo se sealen. A su vez,considerar los proyectos de desarrollo cuya realizacin hubiere requerido de previsionespresupuestales posteriores al ejercicio en el cual se contemplaron por primera vez.

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    El Presupuesto de Egresos del Estado deber integrarse con la estrategia sealada en el PlanEstatal de Desarrollo.El presupuesto por objeto del gasto, se integrar al menos con los siguientes rubros:I. Servicios personales;II. Materiales y suministros;III. Servicios generales;

    IV.Subsidios y transferencias;V. Bienes muebles e inmuebles;VI.Inversin pblica;VII. Participaciones de ingresos federales a los Municipios; oVIII. Pagos de obligaciones que constituyan deuda pblica.

    Las obligaciones de pago a cargo de las dependencias y entidades de la administracin pblicaestatal derivadas de los proyectos para prestacin de servicios, regulados por la Ley deAsociaciones Pblico-Privadas en Proyectos para la Prestacin de Servicios del Estado deTamaulipas tendr el carcter de obligaciones preferentes en el presupuesto de gasto corriente yse incluirn en un rubro especial para cada contrato que celebren las dependencias y entidadesconforme a dicha ley.El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, se podr clasificar conforme a los siguientes

    criterios:I.Clasificacin administrativa, en la que el presupuesto ser asignado por dependencia, a

    nivel secretara o equivalente;II. Clasificacin segn el objeto del gasto, en la que se permita identificar su tipo, ya sean

    servicios personales, servicios generales, bienes de capital, transferencias y servicio definanciamiento crediticio;Clasificacin econmica, en la que se muestre, segn su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversin pblica, participaciones a municipios y deudapblica; yIII.Clasificacin programtica, en la que se describan claramente los objetivos, metas y

    unidades responsables de su ejecucin; as como la valuacin estimada por programa.Debern expresarse las cantidades totales por concepto de gasto social, que comprender

    las erogaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, que tiendan amejorar el nivel de vida de los particulares, a travs de la prestacin de servicios pblicosen general, as como mediante el otorgamiento de subvenciones o cualquier tipo de apoyoespecfico a instituciones de beneficencia o particulares.Deber sealarse el monto total a erogarse por concepto de gasto de administracin, el cualcomprender las erogaciones efectuadas para satisfacer las necesidades internas querequiere el funcionamiento de las entidades pblicas.El gasto de inversin, adems de comprender las erogaciones destinadas a proporcionar omantener la infraestructura pblica en el Estado, incluir la adquisicin de bienes muebles einmuebles, as como la inversin en valores, acciones y partes sociales de sociedades civilesy mercantiles.Estas clasificaciones no sern restrictivas. Las erogaciones de gasto pblico no

    comprendidas en los rubros anteriores, as como aqullas comprendidas en dos o ms deellos, se incluirn, para efectos de presupuestacin y contabilizacin, en el rubro quecorresponda segn su finalidad primordial.El Presupuesto de Egresos del Estado incluir las erogaciones que realicen los PoderesJudicial, Legislativo y Ejecutivo, para su funcionamiento y el cumplimiento de susprogramas; sealndose adems el monto de las transferencias y del servicio delfinanciamiento crediticio, formulndose con base en los principios de equilibrio

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    presupuestal, unidad, programacin, anualidad, universalidad, especificacin, claridad,uniformidad, publicidad y transparencia.En consecuencia, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se elaborar en funcina que los egresos sean equivalentes a los ingresos factibles de ser percibidos en el mismoperodo; estar contenido en un solo cuerpo presupuestario sin perjuicio de queposteriormente pueda ser modificado en los trminos de ley.

    El titular del Ejecutivo del Estado, a travs de la Secretara de Finanzas, determinar loslineamientos y polticas de gasto en la que debern basarse las entidades para la formulacinde su anteproyecto de presupuesto.Los rganos competentes de los Poderes Legislativo y Judicial, atendiendo a las previsionesdel ingreso y del gasto pblico estatal que realice la Secretara de Finanzas, formularn susrespectivos proyectos de presupuesto y los enviarn durante la segunda quincena del mes deoctubre de cada ao al Gobernador del Estado, para que ste ordene su incorporacin alproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.El titular del Ejecutivo del Estado seleccionar los programas que deban incluirse en elproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado basndose en su prioridad o jerarqua, sufactibilidad y su beneficio econmico y social, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo yprocurando en todo caso promover el desarrollo regional.

    La Secretara de Finanzas podr solicitar y obtener de las entidades comprendidas en lasfracciones de la III a la V del artculo 3 de esta ley, toda la informacin que se requiera paraque el Ejecutivo del Estado tenga todos los elementos necesarios para decidir sobre laeleccin de los programas a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos.La Secretara de Finanzas queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de lasentidades cuando no le sea presentado en los plazos que seala la presente ley, deconformidad con los datos histricos y a las prioridades que se determinen en el Plan Estatalde Desarrollo.

    El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deber ser presentado por laSecretara de Finanzas al Gobernador durante la segunda quincena del mes de noviembreanterior al inicio del nuevo ejercicio fiscal, a fin de que se enve oportunamente al

    Congreso el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.Las proposiciones que hagan los miembros del Congreso del Estado para modificar elproyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, sern sometidas al trmiteque establezca el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, debiendoprever en todo caso los ingresos necesarios para cubrir los egresos que se aprueben.En caso de que la discusin y votacin del dictamen de la Ley de Ingresos y del Presupuestode Egresos del Estado no se realice para el 31 de diciembre del ao anterior en que debanregir, se estar a lo dispuesto por el artculo 69 de la Constitucin Poltica del Estado, aefecto de que la administracin pblica cumpla con los programas y servicios que deban serproporcionados a la comunidad.La Secretara de Finanzas incluir en el anteproyecto de su propio presupuesto, lasprevisiones de la amortizacin y pago del servicio de la deuda pblica en el programa

    especfico que al efecto formule.

    21.

    UNIDAD ADMINISTRATIVA:Es una direccin general o equivalente a la que se le confieren atribuciones especficas en elreglamento interno. Puede ser tambin un rgano que tiene funciones propias que lo distinguende los dems en la institucin. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto pblico porentidades, segn la organizacin interna de cada institucin.

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    22.

    PARTIDA PRESUPUESTAL:Constituye el mayor nivel de desagregacin del grupo de cuentas de "egreso" determinadas en elclasificador presupuestario de recursos y egresos, generado por la oficina nacional depresupuesto (onapre).

    partida 401.00.00.00 gastos de personal:incluye las remuneraciones por sueldos, salariosy otras retribuciones, compensaciones, primas, complementos, aguinaldos, utilidades, bonosvacacionales, aportes patronales, obvenciones, subvenciones, prestaciones sociales,indemnizaciones y cualquier otro beneficio correspondiente a los trabajadores del sectorpblico, de conformidad con el ordenamiento jurdico y convenciones colectivas de trabajo.

    Partida 402.00.00.00 materiales, suministros y mercancas: comprende los materiales deconsumo, que tiene un periodo corto de uso y de durabilidad no mayor de un ao, cuyo costounitario es relativamente bajo.

    Partida 403.00.00.00 servicios no personales: comprende los servicios prestados por

    personas jurdicas, as como las acciones jurdicas, administrativas o de ndole similar, paramantener los bienes de la institucin en condiciones normales de funcionamiento. incluyealquileres de inmuebles y equipos, servicios bsicos, servicios profesionales y tcnicos,viticos y pasajes, reparaciones menores e impuestos indirectos.

    Partida 404.00.00.00 activos reales: comprende los gastos por adquisicin de maquinarias yequipos nuevos y sus adicciones, reparaciones mayores y construcciones, adiciones yreparaciones mayores de edificios y obras de infraestructura del dominio privado y pblicoque realiza el estado con terceros.

    Partida 407.00.00.00 transferencias y donaciones: comprenden las aportaciones querealizan los organismos del sector pblico a otros organismos del mismo sector, al sector

    privado, o al sector externo, que no supone una contraprestacin de bienes o servicios y cuyoimporte no sern reintegrados por los beneficiarios. Asimismo, se imputan las jubilaciones,pensiones; pagos que se efecta a ex trabajadores por concepto de vejez, sobrevivencia,jubilacin; en virtud de haber cumplido el tiempo reglamentario.

    Partida 411 disminuciones de pasivos: comprende la cancelacin de compromisosvlidamente adquiridos en ejercicios anteriores, que representan deudas u obligaciones delorganismo frente a terceros.

    23.

    DEPENDENCIA QUE CONTROLA EL GASTO PUBLICO:El gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin

    fsica, inversin financiera, as como pagos de pasivo o de deuda pblica, y por concepto deresponsabilidad patrimonial, que realizan:I. El Poder Legislativo,II. El Poder Judicial,III. La Presidencia de la Repblica,IV.Las secretaras de Estado y departamentos administrativos y la Procuradura General de la

    Repblica,V. El Departamento del Distrito Federal,

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    VI.Los organismos descentralizados,VII. Las empresas de participacin estatal mayoritaria,VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento

    del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.Slo para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresasy fideicomisos antes citados se les denominar genricamente como entidades, salvo

    mencin expresa.Los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y losfideicomisos a que se refiere el artculo 2o. de este ordenamiento son los que se definencomo tales en la Ley.La programacin del gasto pblico federal se basar en las directrices y planes nacionalesde desarrollo econmico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de laSecretara de Programacin y Presupuesto.Las actividades de programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto pblicofederal, estarn a cargo de laSecretara de Programacin y Presupuesto la que dictar las disposiciones procedentespara el eficaz cumplimiento de sus funciones.Las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos orientarn y coordinarn la

    planeacin, programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto de lasentidades que queden ubicadas en el sector que est bajo su coordinacin.Las proposiciones de las entidades en los trminos de los artculos 17 y 21 de esta ley sepresentarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, a travs y con la conformidadde las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuandoproceda. Asimismo, a las Secretaras o Departamentos mencionados les ser enviada lainformacin y permitida la prctica de visitas a que se refieren los artculos 37 y 41.Cada entidad contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar,controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto pblico.El Ejecutivo Federal autorizar, por conducto de la Secretara de Programacin yPresupuesto, la participacin estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles omercantiles, ya sea en su creacin, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo

    todo o parte de stos.Slo se podrn constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fraccinVIII del artculo 2o. de esta ley con autorizacin del Presidente de la Repblica emitidapor conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, la que en su caso propondral propio Ejecutivo Federal la modificacin o disolucin de los mismos cuando asconvenga al inters pblico.La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser la fideicomitente nica del GobiernoFederal.Slo se podrn concertar crditos para financiar programas incluidos en los presupuestosde las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artculo 2o. de estaley, que previamente hayan sido aprobados por laSecretara de Programacin y Presupuesto. Estos crditos se concertarn y contratarn por

    conducto o con la autorizacin expresa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblicosegn se trate, respectivamente, de crditos para el Gobierno Federal o para las otrasentidades a que se refiere el presente Artculo.La Secretara de Programacin y Presupuesto estar obligada a proporcionar, a solicitudde los diputados al Congreso de la Unin, todos los datos estadsticos e informacingeneral que puedan contribuir a una mejor comprensin de las proposiciones contenidasen el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin.En caso de duda en la interpretacin de esta ley se estar a lo que resuelva para efectosadministrativos la Secretara de Programacin y Presupuesto.

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    SAID (tambin llamado Sistema Administrativo Integrado Descentralizado) es un sistemaadministrativo integral que permite la automatizacin de los procesos inherentes a laadministracin pblica de entes descentralizados sin fines empresariales.Se registra y controla el presupuesto de gastos de un organismo pblico descentralizadossin fines empresariales, as los usuarios planifican la formulacin del presupuesto degastos (basado en los instructivos de la ONAPRE) y luego pasan a la asignacin de

    crditos que les permite ejecutar el presupuesto mediante procesos de compras ocompromisos de distinto origen. La ejecucin del presupuesto pasa por todas las etapas delgasto: compromiso, causado y pagado, conectndose con los procesos financieros ycontables que tengan lugar.

    24.SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DEL PRESUPUESTO:

    Descripcin.- El sistema de presupuesto comprende las tcnicas, mtodos y procedimientosempleados en las etapas de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, control,evaluacin y liquidacin, que conforman el ciclo presupuestario. Finalidad.- La finalidadprimordial del sistema es establecer en cada entidad y organismo del sector pblico, mtodos yprocedimientos de administracin presupuestaria aptos para alcanzar los objetivos y metas delos planes de desarrollo, con la integracin y mejor utilizacin de los recursos humanos,materiales y financieros.

    Objetivos.- Los objetivos principales del sistema de presupuesto son:

    1. Orientar los recursos disponibles, coordinada y armnicamente, al logro de losobjetivos prioritarios para el desarrollo econmico y social del pas;

    2. Obtener que los presupuestos del Gobierno Nacional y de las dems entidades yorganismos del sector pblico sean la fiel expresin de los proyectos y programas paraun perodo determinado y los instrumentos adecuados para concretarlos;

    3. Asegurar el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, en eltiempo y forma requeridos, para la buena marcha de la administracin pblica;

    4. Lograr que la etapa de aprobacin de los presupuestos se cumpla antes de la iniciacinde cada perodo;

    5. Asegurar que la ejecucin presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente,utilizando las tcnicas apropiadas y asignando los recursos segn las necesidades decada sector, programa y proyecto;

    6. Facilitar el control interno presupuestario por parte de cada entidad y organismo delsector pblico;

    7. Utilizar la ejecucin y evaluacin presupuestarias como elementos dinmicos para lacorreccin de desviaciones en la programacin de las acciones;

    8. Utilizar a los presupuestos como instrumentos del sistema de planificacin y comoherramienta de administracin; y

    9. Conseguir la presentacin oportuna de informacin comparativa entre las estimacionespresupuestarias y los resultados de las operaciones.

    10. Son componentes del sistema los presupuestos del Gobierno Nacional, los de las demsentidades y organismos del sector pblico y los procesos de regulacin y consolidacinde la informacin presupuestaria.

    11. El sistema rige para los presupuestos de todas las entidades y organismos del sectorpblico.

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