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GUIA DE REMISIÓN ¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes? Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente: 1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión. 2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades: Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. c. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

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Page 1: GUIA D REMISION

GUIA DE REMISIÓN

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

c. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran comoremitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones

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contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

d. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

e. El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

f. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

a. Se emitirán dos guías de remisión:

Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y

Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

b. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2. Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.4. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

REFERIDAS A MODALIDADES DE TRANSPORTE

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¿Se puede prestar el servicio de transporte de carga con vehículos alquilados?

De acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentra permitido. Ello se debe a que para su inscripción ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el vehículo debe:

o Estar registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o, alternativamente,

o Haber sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.

¿En que caso se exigirá que en la guía de remisión del transportista se haya consignado el Número de Constancia de Inscripción del vehículo ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)?

SUNAT exigirá que este dato esté consignado en la indicada guía de remisión cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a dos (2) toneladas métricas.

¿Está permitido efectuar transporte de carga en un vehículo que se encuentre a nombre de uno de los socios de la empresa de transporte?

De acuerdo a la normas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no lo está. Sólo se permite si el vehículo está registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o si ha sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.

REFERIDAS A QUIÉN DEBE EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN Y EL NÚMERO DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

En los casos que un remitente A contrate los servicios de la empresa de transportes B, y este a su vez subcontrate a un tercero C para prestar la totalidad del servicio. ¿Quién está en la obligación de emitir la guía de remisión del transportista?

En el supuesto planteado, será el transportista subcontratado C quién deba emitir la guía de remisión del transportista, señalando en la misma la serie y el número de la guía de remisión del remitente (A) o del comprobante de pago que sustente el traslado, así como los datos de quién pagó el servicio y de B quién lo subcontrató.

Los casos en que no es necesario sustentar el traslado con guía de remisión del remitente se encuentran detallados en el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

¿La guía de remisión del remitente se debe emitir por cada "destino" o por cada "destinatario"?.

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El penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 18° del Reglamento precisa que debe emitirse por cada punto de llegada y destinatario.

Si en la venta de bienes, el vendedor se limita a entregar los bienes en su almacén porque esas son las condiciones de venta. ¿Quién debe emitir la guía de remisión del remitente: el vendedor o el comprador?

El numeral 1.1 del artículo 18° del Reglamento establece que tiene la obligación de emitir la guía de remisión del remitente el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Asimismo, el numeral 5 del artículo 17° del Reglamento señala que la guía de remisión debe ser emitida en forma previa al traslado de los bienes.

En ese sentido, como al inicio del traslado quien tiene la propiedad de los bienes es el comprador, corresponde a éste emitir la guía de remisión del remitente. En este caso el vendedor no está obligado a emitir guía de remisión del remitente no recibirá copia alguna de la guía de remisión emitida por el comprador.

Sin embargo, en los casos en que un sujeto no obligado a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, así como personas obligadas a emitir recibos por honorarios y sujetos del Nuevo RUS (en este caso, que opten por un servicio de transporte por un tercero), remitan bienes por diferentes motivos como, por ejemplo, el de compra, no estarán obligados a emitir la guía de remisión remitente. Por lo que en estos casos será el transportista quien emita una sola guía de remisión.

En el caso de traslados de mineral en una mina de tajo abierto declarada en el RUC como sede productiva, ¿se exigirá la emisión de la guía de remisión?

No, porque se trata del traslado de mercancías dentro del ámbito de un mismo establecimiento.

REFERIDAS A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS GUÍAS DE REMISIÓN

En los casos de transporte privado, si se realiza un traslado de mercancías teniendo como motivo la venta, ¿es necesario que se señale la numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket en la guía de remisión remitente?

No, a partir de la vigencia de la R.S. Nº 064-2006/SUNAT (01 de mayo de 2006) este dato no es obligatorio.

¿Qué datos se debe consignar en la guía de remisión del remitente en los casos de venta con entrega a terceros?

Cuando el motivo de traslado de mercancías sea la venta con entrega a terceros, se indicará los datos de identificación del comprador: número de RUC o, de no contar con el mismo, el tipo y número de su documento de identidad así como sus apellidos y nombres.

¿Se permite el uso de la "guía de remisión resumen del remitente" conjuntamente con boletas de venta, cuando el traslado es interprovincial?

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No. El uso de una "guía de remisión resumen del remitente" conjuntamente con la entrega de boletas de venta, se aplicará sólo en los casos en que el traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. En estos casos, se deberá señalar adicionalmente en la boleta de venta los apellidos y nombres de los adquirientes, el tipo y número de su documento de identidad así como la dirección del punto de llegada de los bienes.

¿Existe alguna forma de simplificar el cumplimiento de la obligación de emisión de guías para el transportista cuando en su vehículo traslade bienes pertenecientes a más de veinte (20) remitentes?

Si. Cuando se dé este tipo de traslado se podrá sustentar el mismo con una guía de remisión del transportista, que debe tener como resumen, el número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de bienes, así como el monto de flete cobrado a cada uno de los remitentes.

Si en la guía de remisión del remitente se consigna como motivo del traslado "importación" ¿se podrá considerar en el detalle de la mercadería sólo los números de DUA?

Sí, esta posibilidad se mantiene. Ello se encuentra establecido en el numeral 1.6 del artículo 20° de la Resolución de Superintendencia No. 064-2006/SUNAT.

Si se consigna como motivo del traslado la "Venta sujeta a confirmación del comprador", ¿es necesario que en la guía de remisión del remitente se indique el número de comprobante de pago?

No. Esto responde a una modalidad habitual del comercio donde la venta se perfecciona cuando el comprador da su conformidad al producto recibido firmando la guía de remisión del remitente, es después de ello que se emite el comprobante de pago, una vez producido el traslado de bienes.

¿Un transportista puede emitir guía de remisión de remitente?

Sí, en caso necesite trasladar bienes que son de su propiedad (ejemplo: repuestos, equipos, muebles de oficina, suministros, otros activos, etc.). Puede hacer uso de sus propios vehículos.

TRANSBORDO PROGRAMADO A OTRA UNIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE O TRASLADO MULTIMODAL

Comercial El Trébol SRL contrata a la empresa de transportes "El Rápido SAA" para un traslado desde el Distrito de Los Olivos, en Lima, hacia la ciudad de Tacna. Por necesidades operativas el transportista programa realizar el traslado en tres tramos, en cada uno de los cuales efectuará el trasbordo de los bienes a otras unidades. ¿Cuántas guías de remisión se deberá emitir?

Comercial El Trébol SRL emitirá una guía de remisión del remitente, en la cual indicará como punto de partida la dirección de Los Olivos y como punto de llegada la dirección de Tacna. Al tratarse de un traslado bajo la modalidad de transporte público y siendo el transportista quien programa los tramos, la guía de remisión transportista emitida por

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la empresa de transportes "El Rápido SAA" deberá señalar los tres tramos previamente programados. Por cada tramo deberá consignar:

o La dirección del punto de trasbordo.o Los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor,

señalando la marca y número de placa del vehículo, el número de la licencia de conducir y el número de constancia de inscripción del vehículo o certificado de habilitación vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda.

Tomar en cuenta que, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo.

COPIAS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

En el caso de traslado de mercancías en un solo vehículo, en el cual los bienes correspondan a más de veinte (20) remitentes, ¿a quién se tendrá que entregar el original y la segunda copia SUNAT?

Cuando se trate de la emisión de una "guía de remisión resumen transportista", tanto el original como la copia transportista y la segunda copia SUNAT quedarán en poder del transportista al culminarse el traslado de los bienes, salvo que esta última hubiera sido entregada a SUNAT en una intervención de Control Móvil.

EL TRASLADO DE BIENES POR SUJETOS DEL NUEVO RUS

¿Qué tipo de guía de remisión tendrá que emitir un contribuyente del Nuevo RUS que desea trasladar mercadería en una camioneta de su propiedad, desde su establecimiento en el distrito de Los Olivos a un cliente en el distrito de Asia?

Debe emitir la guía de remisión del remitente . Debe tener en cuenta que si su vehículo, tiene una capacidad de carga mayor a 2 TM, éste debe estar previamente inscrito ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente, bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos del Nuevo RUS también pueden emitir guía de remisión del remitente tal como se indica en el Art. 2º de la RS Nº 064-2006/SUNAT.

Si el propietario de una bodega quien se encuentra acogido al Nuevo RUS, contrata los servicios de la empresa de transportes "El Veloz SRL", para remitir bienes ¿tendrá que emitir también una guía de remisión del remitente?

No, porque la norma contempla la excepción en estos supuestos para aquellos sujetos del Nuevo RUS que opten por la modalidad de transporte público, conforme se indica en el Art. 18º numeral 2.2. de la RS Nº 064-2006/SUNAT. El traslado se sustentará con la guía de remisión del transportista a quién se contrate.

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE EXIGIRÁ LA EMISIÓN DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

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Una persona natural que tiene un negocio de jardinería en Lambayeque, ha realizado la compra en Lima de una segadora de pasto para el vivero de la empresa. Para su traslado a Lambayeque utiliza la bodega del vehículo de la empresa de transportes interprovincial en que la persona viaja como pasajero. ¿Qué documentos sustentan dicho traslado?

El traslado se sustentará con la factura de compra de la segadora. De acuerdo con el numeral 3.2.4 del Art. 21º de la RS 064-2006/SUNAT, no se exigirá guía de remisión, siempre que quien remita el bien sea una persona natural y el traslado sea a una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT.

Una empresa se dedica a la venta de pizzas bajo la modalidad de venta por delivery; sus clientes realizan sus pedidos por teléfono, por lo que las pizzas son llevadas por un empleado utilizando una motocicleta. ¿Se debe sustentar o trasladar con alguna guía de remisión?

No, porque se trata de una venta a un consumidor final concertada telefónicamente y el traslado se hace dentro de una misma provincia. Ocurre de igual forma si la venta es realizada por Internet, telefax u otros medios similares y aún cuando el traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotor y similares.

Para sustentar este traslado bastará el comprobante de pago emitido por el vendedor.

INFRACCIONES

Cuando en un traslado de mercancías el remitente traslade bienes de Lima a Cañete, y tenga la condición de "no habido" en el RUC; si fuera intervenido en el punto de control de Pucusana, ¿cuál sanción le corresponderá?

Al remitente le corresponderá la sanción de comiso de mercancías (Art. 174º Num. 8 del Código Tributario), por encontrarse como no habido a la fecha de inicio del traslado, conforme se indica en el Art. 19º Num. 2.

Si un transportista traslada mercancías con un documento denominado "guía de remisión del transportista", que no cuenta con la debida autorización de impresión, ¿cuál será la sanción que se le aplicará?

La sanción que corresponde aplicar en este supuesto es el internamiento temporal del vehículo. (Art. 174º Num. 4 del Código Tributario).

INFORME N.° 106-2009-SUNAT/2B0000 

SUMILLA: 

-   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el

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Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

-   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

-   Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe. 

DESCRIPTOR : 

I.   CÓDIGO TRIBUTARIO

4.  INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

4.3. Infracciones

4.3.2. Comprobantes de Pago 

VIII. OTROS – Reglamento de Comprobantes de Pago – Guías de Remisión 

 

INFORME N.° 106-2009-SUNAT/2B0000  

MATERIA:     

Se consulta si la carencia de guías de remisión, defectos en su llenado u omisión de tales documentos constituyen una infracción administrativa de carácter tributario, sujeta a la imposición de una multa.    

BASE LEGAL: 

·    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 

·    Decreto Ley N.° 25632([2]) – Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificado por el Decreto Legislativo N.° 814([3]) (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).

 ·    Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de

Superintendencia N.° 007-99/SUNAT([4]), y normas modificatorias. 

ANÁLISIS: 

1.  El artículo 164° del TUO del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,

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siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título I del Libro Cuarto de dicho TUO o en otras leyes o decretos legislativos. 

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165° del citado TUO, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. 

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 174° del TUO del Código Tributario, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, entre otras: 

-    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado (numeral 4). 

-   Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez (numeral 5). 

-    Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión (numeral 8). 

-    Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobante de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez (numeral 9). 

2.   Ahora bien, para poder determinar objetivamente si se ha cometido una de las infracciones tipificadas en el artículo 174° del TUO del Código Tributario, deben analizarse las obligaciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto a las guías de remisión. 

Al respecto, el último párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago señala que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo([5]). 

Así pues, el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho Reglamento([6]). 

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza bajo las modalidades de transporte privado o transporte público. Conforme a dicha norma, el transporte privado se da cuando el transporte de bienes es realizado, entre otros, por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero; en tanto que el transporte público se realiza cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 

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Por su parte, el artículo 18° del Reglamento bajo comentario señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente”; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, denominada “Guía de Remisión – Transportista”; y, otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión – Remitente”([7]). 

Adicionalmente, el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, también se considerará que no existe guía de remisión cuando: 

1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del mismo reglamento([8]).

2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.

El numeral 19.2 del artículo 19° del citado Reglamento agrega que, para efecto de lo señalado en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario y en dicho reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo indicado en el mencionado numeral. 

Cabe señalar que el mencionado numeral 19.2 detalla la información impresa y la información no necesariamente impresa que debe contener tanto la Guía de Remisión del Remitente como la Guía de Remisión del Transportista. 

3.  Como puede apreciarse de las normas glosadas precedentemente, a efecto de poder sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones, sea que dicho traslado se realice bajo las modalidades de transporte privado o transporte público, el Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el propietario o poseedor de tales bienes y el transportista, según corresponda, deben emitir la guía de remisión respectiva, así como cumplir con las obligaciones que dicho Reglamento dispone. 

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164° del TUO del Código Tributario, la inobservancia de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a las guías de remisión supondrá que, objetivamente, se ha incurrido en las infracciones relativas a la obligación de emitir dichos documentos. 

Estas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario y se configurarán cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

Asimismo, se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

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4.   En cuanto a las sanciones aplicables a las mencionadas infracciones, en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones se detalla lo siguiente: 

Artículo 174° Tabla I ([9]) Tabla II ([10]) Tabla III ([11])Numeral 4 Internamiento

Temporal del Vehículo

Internamiento Temporal del

Vehículo

Internamiento Temporal del

VehículoNumeral 5 Multa 50% UIT o

Internamiento Temporal del

Vehículo

Multa 25% UIT o Internamiento Temporal del

Vehículo

Multa 0.3% de los I([12]) o

Internamiento Temporal del

Vehículo ([13])Numeral 8 Comiso

 

Comiso

 

Comiso

Numeral 9 Comiso o Multa

 

Comiso o Multa Comiso o Multa

 CONCLUSIONES:

 

1.  Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

2.   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

3.  Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe. 

 

Lima, 18 de junio de 2009. 

 

Original firmado porCLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico

 

 

Page 12: GUIA D REMISION

 

jmp

A0382-D9

 

CÓDIGO TRIBUTARIO – Infracciones y Sanciones.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Requisitos de las Guías de remisión.

 

[1] Publicado el 19.8.1999. 

[2] Publicado el 24.7.1992. 

[3] Publicado el 20.4.1996. 

[4] Publicada el 24.1.1999. 

[5]     Esto es, lo referido a que la SUNAT señalará las características y requisitos mínimos, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas, entre otros. 

[6]     Que detalla los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. 

[7]   No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: 

-       Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 

-       Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 

-       Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

[8]   El cual contiene las normas para solicitar la autorización de impresión de guías de remisión y otros documentos.

[9]   Aplicable a personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría. 

[10] Aplicable a personas naturales que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable. 

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[11] Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 

[12] De acuerdo al inciso c) del artículo 180° del TUO del Código Tributario, este Índice corresponde a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. 

[13] En todos los casos, la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos se aplica a partir de la tercera oportunidad.