guia 1 historia del derecho (prof. a chiffelle)

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Historia del derecho UST Profesor Alberto Chiffelle CAPITULO I: INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO CONCEPTO DE HISTORIA La historia se puede definir como el conjunto de los hechos sociales del hombre que están unidos en una relación de causa efecto y que han influido en el desarrollo colectivo de la humanidad. En consecuencia, la historia abarca todos los acontecimientos pasados que han influido en el desarrollo de la humanidad. Dentro del gran campo de la historia del derecho abarca una parte que podemos llamar pasado jurídico. No se trata de un estudio estático y aislado de un texto jurídico antiguo o de una institución ya muerta, por el contrario, podemos afirmar que la historia constituye un estudio dinámico cuyo objeto principal es comnocer el concepto del derecho que han tenido los hombres a través del tiempo. Precisando un poco más señalemos que el derecho está constituido por valores como justicia, que pretende alcanzar con el derecho. Pero por otro lado el derecho es creación del hombre, o sea, el hombre pretende alcanzar esos valores a través de ciertas normas obligatorias (normas de derecho), y para eso los hombres interpretan las normas y las aplican. El derecho es una manifestación de la cultura, a través de la historia del derecho podemos conocer el esfuerzo del hombre a través del tiempo para alcanzar el ideal de justicia. También nos permite conocer el origen, el desarrollo y los cambios que han experimentado las instituciones jurídicas. La historia del derecho nos permite conocer el derecho que han aplicado los tribunales a través del tiempo, y así darnos cuenta de sí ese derecho coincide o no con el derecho legislado. El derecho no se agota en la ley, es mucho más que la ley. Puede derivar por ejemplo de la costumbre. Debemos destacar también que vamos a estudiar la historia del derecho occidental a través del derecho castellano. OCCIDENTE: Europa, América, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y Unión Sudafricana. Además la palabra occidente tiene una connotación demográfica (un tercio de la población actual vive en este territorio). También tiene una dimensión cultural, y ésta tiene una triple raíz, sin perjuicio de otros elementos. Tres son los elementos bases: - cultura grecorromana - cultura canónica o cristiana - elemento germánico. Existe entonces una cultura occidental, y dentro de ella un derecho occidental cuyas raíces son las mismas (D° romano, canónico y germano). 1

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historia del derecho 2013

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Historia del derecho USTProfesor Alberto Chiffelle

CAPITULO I:

INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

CONCEPTO DE HISTORIA

La historia se puede definir como el conjunto de los hechos sociales del hombre que estn unidos en una relacin de causa efecto y que han influido en el desarrollo colectivo de la humanidad. En consecuencia, la historia abarca todos los acontecimientos pasados que han influido en el desarrollo de la humanidad. Dentro del gran campo de la historia del derecho abarca una parte que podemos llamar pasado jurdico. No se trata de un estudio esttico y aislado de un texto jurdico antiguo o de una institucin ya muerta, por el contrario, podemos afirmar que la historia constituye un estudio dinmico cuyo objeto principal es comnocer el concepto del derecho que han tenido los hombres a travs del tiempo. Precisando un poco ms sealemos que el derecho est constituido por valores como justicia, que pretende alcanzar con el derecho. Pero por otro lado el derecho es creacin del hombre, o sea, el hombre pretende alcanzar esos valores a travs de ciertas normas obligatorias (normas de derecho), y para eso los hombres interpretan las normas y las aplican. El derecho es una manifestacin de la cultura, a travs de la historia del derecho podemos conocer el esfuerzo del hombre a travs del tiempo para alcanzar el ideal de justicia. Tambin nos permite conocer el origen, el desarrollo y los cambios que han experimentado las instituciones jurdicas. La historia del derecho nos permite conocer el derecho que han aplicado los tribunales a travs del tiempo, y as darnos cuenta de s ese derecho coincide o no con el derecho legislado.

El derecho no se agota en la ley, es mucho ms que la ley. Puede derivar por ejemplo de la costumbre.

Debemos destacar tambin que vamos a estudiar la historia del derecho occidental a travs del derecho castellano.

OCCIDENTE: Europa, Amrica, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y Unin Sudafricana.

Adems la palabra occidente tiene una connotacin demogrfica (un tercio de la poblacin actual vive en este territorio). Tambin tiene una dimensin cultural, y sta tiene una triple raz, sin perjuicio de otros elementos. Tres son los elementos bases: cultura grecorromana

cultura cannica o cristiana

elemento germnico.

Existe entonces una cultura occidental, y dentro de ella un derecho occidental cuyas races son las mismas (D romano, cannico y germano).

En su evolucin contribuyen tambin corrientes jurdicas que se desarrollan en occidente. Hasta el da de hoy todos los derechos de occidente tienen instituciones jurdicas similares: En todo occidente los sistemas jurdicos contemplan dos formas de suceder a una persona: sucesin testada e intestada. Si no hay testamento o es nulo, es la ley quien suple la voluntad del testador sealando quin y cunto hereda. Derecho de familia

Derecho de los contratos: el contrato es una fuente de obligacin entre las partes. El derecho occidental regula los contratos con principios bsicos, como por ejemplo que todos los contratos vlidamente celebrados son como una ley, es decir, las partes estn obligadas a cumplir. Otro principio bsico es la autonoma de la voluntad, es decir, que las partes de un contrato son libres para obligarse, siempre y cuando no vulneren la moral, las buenas costumbres y el orden pblico. Concepto de la persona humana y sus derechos fundamentales: derechos que son anteriores al Estado, quien se limita a reconocerlos. Generalmente estos derechos aparecen reconocidos en las Constituciones (en la Constitucin chilena estos derechos los consagra el art. 19)

El sistema jurdico chileno vigente forma parte de la familia de los derechos de occidente al igual que otros derechos hispanoamericanos.

Hemos revivido la tradicin jurdica de occidente a travs del derecho de Castilla. Este se aplic en Hispanoamrica y en Chile desde fines del siglo XV. El derecho de Castilla fue derecho supletorio, a parte de normas especiales para Amrica. La corona tambin dict leyes especiales para las Indias, pero si no haba normas al respecto de un asunto se aplicaba el derecho de Castilla. As fue hasta mediados del siglo XIX.

Dentro del derecho indiano durante la etapa monrquica, el D de Castilla contribuy a formarlo. A travs de l hemos heredado el D de occidente.

Por eso el derecho chileno, como los otros derechos Hispanoamericanos tienen relacin con los derechos europeos, tiene profundas diferencias con otros derechos no occidentales como los africanos, orientales e islmicos.POR OU SE ESTUDIA LA HISTORIA DEL DERECHO ?

1. A travs del estudio de este ramo evitamos caer en un verdadero dogma del positivismo jurdico segn el cual slo constituye derecho la ley positiva (escrita)

2. A travs del estudio de la historia del derecho tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente hoy.3. A travs del estudio de esta ctedra se contribuye a formar una cultura jurdica bsica que debe tener toda persona que va a ser abogado, que estudia derecho.

1 El estudio de la historia del derecho nos muestra que ste no se agota en la ley, el derecho es mucho ms que la ley. Una norma jurdica puede surgir de varias fuentes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia prctica (el trabajo judicial), y tambien de la literatura jurdica o doctrina de los estudiosos del derecho. En otras pocas ha habido otras fuentes por sobre la ley: en la Espaa romana la jurisprudencia prctica, en la Edad Media el derecho no escrito.

A mediados del siglo XVII en Inglaterra surge un movimiento cultural racionalista la Ilustracin", donde se potenciaba a la razn.

Luego se expande a Francia. Los ilustrados se planteaban el derecho de una manera diferente, y es que el hombre a travs de la razn puede crear buenas leyes. Una buena ley hara innecesaria la existencia de otras fuentes. Los ilustrados llegaron a creer que con buenas leyes se poda cambiar a los ciudadanos y hacer buenos hombres (derecho natural racionalista). Replantean el concepto de derecho natural, el hombre lo capta a travs de la razn, y estos derechos existen aun cuando no exista Dios.

El derecho natural racionalista se expresa en el derecho pblico, como por ejemplo en las Constituciones (doctrinas que pretenden transformar el Estado).

El Estado privado se manifiesta a travs de la codificacin (Cdigo: forma nueva de fijar el derecho y donde la ley juega un rol fundamental).

Si miramos atrs otras fuentes, son mltiples.

2 A travs de este ramo tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente, es decir, la historia del derecho contribuye en la interpretacin de las normas jurdicas. Las normas jurdicas y las leyes requieren de interpretacin cuando una palabra o una frase de stas es obscura (de la lectura de esa palabra o frase pueden surgir dos o ms interpretaciones). Nuestro sistema jurdico contempla una serie de reglas dirigidas al tribunal, porque slo el juez puede interpretar una ley para un caso concreto. En general los sistemas jurdicos occidentales una de las reglas con las que el juez debe trabajar es el elemento histrico.

Don A. Bello cuando redact el Codigo Civil tuvo que tratar este punto, y al tratarlo, incluy el elemento histrico. El Codigo Civil tiene en su estructura un ttulo preliminar, estas leyes no slo se aplican en lo civil. Estos primeros artculos se refieren en primer lugar a las fuentes del derecho (la ley, la costumbre y la jurisprudencia de los tribunales). Le dan gran importancia a la ley, ya que en ese tiempo sonaban muy fuerte los vientos del derecho positivo. Luego se habla de los efectos de la ley, derogacin de la ley, se entregan algunos conceptos bsicos del derecho, y se habla de la interpretacin de la ley.

De acuerdo con estas normas el juez en Chile tiene una serie de instituciones para interpretar la ley. El art. 192 contempla la interpretacin de la ley a travs del elemento histrico, dice: "pero bien se puede para interpretar una expresin oscura de la ley recurrir a su intencin o espritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento".La historia de la ley es los antecedentes donde constan los inicios de esa ley, cmo fue redactada, los debates que dieron origen a esa norma (como por ejemplo las actas parlamentarias).3 A travs del estudio de este ramo contribuimos a formar una cultura jurdica bsica que tiene que tener toda persona que estudia Derecho. En la formacin de un abogado no slo es necesario incluir ramos de derecho vigente, porque el derecho es mucho ms que la ley.CAPITULO II:EL DERECHO EN LA ESPAA PREROMANA

Comienza con los primeros antecedentes de la presencia del hombre en la peninsula Ibrica, hasta el 218 AC (hasta la llegada de los romanos a Espaa)

Dentro de la Espaa primitiva est la:

Prehistoria: termina en el ao 1100 A.C. Esta fecha est marcada por la llegada de los fenicios.

Protohistoria: comienza el 1100 a.C. y termina el 218 a. C.

La gran diferencia entre la pre y protohistoria es que de la primera etapa no sabemos prcticamente nada del derecho, porque slo contamos con fuentes arqueolgicas y antropolgicas. No hay testimonios escritos de esta etapa.

En cambio en la protohistoria contamos con mucha ms informacin del derecho de esta etapa, porque a los antecedentes arqueolgicos y antropolgicos se suman fuentes escritas de origen griego y romano. Por esto podemos decir que a partir del 1100 a.C. comienza la historia de Espaa propiamente.LA PREHISTORIA ESPAOLA

Es un perodo del que sabemos muy poco en cuanto al derecho, debido a que las fuentes de informacin no son escritas, se trata de elementos arqueolgicos y antropolgicos que permiten conocer la poca en que vivieron ciertos asentamientos humanos.

El trabajo de arquelogos y antroplogos ha demostrado que en la peninsula Ibrica se desarrollaron varias culturas prehistricas, unas de origen europeo y otras de origen africano.

En la edad de piedra, cuyo lmite es el ao 2500 a.C. se ha podido comprobar la existencia de una cultura conocida cono francocantbrica (costa del norte de Espaa). En esa zona se desarroll una cultura de origen indoeuropeo.

Ms o menos en la misma poca existi una cultura conocida como cultura capcience o africana. Esta poblacin habra llegado a Espea en la edad de piedra.

En el 2500 a.C. se conoce una poca llamada como "Edad de Bronce" que dura hasta el 1100 a.C. En esta etapa encontramos culturas ms evolucionadas. Se destaca la denominada cultura de Almera en el sur de Espaa, con poblacin africana. Los arquelogos la vincularon con los beros, y le dan gran importancia. Los beros ocuparon el sur y centro de Espaa, llegando a ser la poblacin dominante en la protohistoria.

HISPANIA: significa tierra oculta, lejana.

Otra cultura importante durante la edad de bronce es la cultura del Argar. Esta cultura se desarroll al sur de Andaluca y se cree que fue ms evolucionada que la cultura de Almera.

De los habitantes de esta poca sabemos que las actividades econmicas ms importantes fueron la agricultura y la minera. La familia era mongrama. Se trata de hombres de baja estatura.

El ao 1100 a.C. se termina la prehistoria espaola y se inicia la protohistoria.

PROTOHISTORIA ESPAOLAVa del ao 1100 al 218 a.C. Corresponde a la llamada Edad de Hierro. Sabemos mucho ms de esta poca que de la prehistoria. En esta etapa los griegos y los ronanos dejaron testimonio escrito, por eso se habla de protohistoria (la historia que nace).

Entre los autores griegos se destaca un gegrafo e historiador llamado Estrabon, quien escribi una geografa general del mundo antiguo, obra del siglo VI a.C. Reuni toda la informacion que exista de los lugares que los griegos haban colonizado. Dentro de su obra, el libro III est dedicado a Espaa (sobre sus pueblos). Estrabon no conoce Espaa y escribe sobre la informacin que le dictaron otras personas como por ejemplo: Bolibio, Poseidonio, Artenidores, entre otros. De acuerdo con esta informacin a los pueblos espaoles los podemos dividir en:

A. Pueblos indgenas o endgenos: remontan su origen a la prehistoria.

beros

celtas

celtberos

tartesios (tudetanos)

cntabros

vacsseos

vascones

B. Pueblos extranjeros o colonizadores (exgenos): llegan a Espaa durante la protohistoria.

fenicios

griegos

cartagineses

PUEBLOS INDIGENAS DE LA ESPAA PROTOHISTORICAIBEROS: Se establece en la zona de la costa mediterrnea avanzando hacia el centro. De origen africano, se establecen en la prehistoria espaola.

CELTAS: Se establecen en el norte (Galicia, Extremadura). De origen indoeuropeo (indogermnicos). Su entrada se calcula en el ao 900 a C. No slo se establecen en Espaa, se les considera los fundadores de Europa.

La influencia celta est en las islas britnicas (Escocia, Gales), estas regiones tienen una cultura celta, Tambin en Galicia la cultura celta est muy viva an.

Este pueblo se fusiona con los beros y dan origen a un pueblo exclusivo de Espaa, los celtberos, que van a ocupar todo el norte de Espaa.

LOS CANTABROS: Habitaron la costa del norte de Espaa (la costa de Asturias y de Len). En esta regin este pueblo estableci una sociedad matriarcal. Estrabon cuenta que la dote para el matrimonio la aportaba el novio, y el acuerdo previo lo organizaban las madres de los novios.

Menciona tambin que las mujeres iban a la guerra. Que exista una institucin conocida como Covada (simulacin). Que consista en simular los dolores del embarazo ante los parientes. El objeto de esta simulacin habra sido acreditar la paternidad.

VACSSEOS: Habitaron en varios lugares de la peninsula (valladolid, Valencia, entre otras). Se destaca su regimen sobre propiedad de la tierra. La tierra frtil era de propiedad comn, por eso todos los aos las parcelas de cultivo eran sorteadas entre los que tenan que trabajar, y una vez terminado el trabajo, la produccin era entregada a la autoridad, quien la distribua.

Dice Estrabon que aquella persona que no trabajaba la tierra teniendo que hacerlo o esconda la cosecha, era castigado duramente, incluso con pena de muerte.

VASCONES: Habitaban el llamado pas Vasco (Bilbao, San Sebastin). De origen indoeuropeo, En esta zona de Espaa los romanos casi no pudieron entrar, de ah que la influencia latina sea al norte. Los vascos conservan su idioma Prehistrico.

TARTESIOS: (tudetanos). Habitaban en el centro sur de Espaa, zona conocida por los romanos como Tudetania. Segn el arquelogo alemn Adolfo Schulten, hacia el ao 1000 a.C. fue fundada muy cerca de Sevilla, a orillas del ro Guadalquivir, una ciudad que fue la cabeza de un reino, con poblacin originaria del Asia menor correspondiente al pueblo de los tirsenos (antecesores de los etruscos en Italia y de los tartesios en Espaa). Existen pruebas de que ms o menos en la misma poca se establecen los tirsenos en Italia y Espaa de carcter arqueolgico (arquitectura funeraria similar).

Un arquelogo espaol llamado Arturo Bellido sostuvo que los tartesios seran una rama o grupo dentro de los beros ms evolucionados.

Este pueblo se destac por su arte refinado, como comerciantes, como navegantes, y por ser muy trabajadores. En el antiguo testamento se menciona a los tartesios como destacados navegantes (Libro de los reyes de Israel).

Los griegos sealan que los tartesios fueron sus aliados, alianza que permiti que los tartesios financiaran la defensa de ciudades griegas amenazadas por los persas.

Estrabon nos dice que uno de los reyes tartesios llamado Anganthonioz (630550 a.C.) financi la fortificacin de una ciudad griega en su totalidad (Forca).

Los tartesios recibieron la proteccin de los griegos frente a los fenicios.

Los tartesios cayeron en desgracia al ser derrotados los griegos en el ao 535 a.C. por los cartegineses (batalla naval de Alalia). Esta derrota fue fatal porque los cartagineses van a Espaa y hacen tributarios a los tartesios. Esta imposicin gener un conflicto que culmina con la destruccin de los tartesios en el ao 535 a.C. (segn Schulten).

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS PROTOHISTORICOS, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL DERECHO. PACTOS DE HOSPITALIDAD Y CLIENTELA

Cada comunidad contaba con normas Jurdica aplicables solamente a los miembros de esa comunidad. En consecuencia, esas normas no se aplicaban a extraos. Esta realidad jurdica se daba en el mbito de grupo familiar y en el mbito de grupo local (poblado), integrado por varias familias. Este sistema jurdico cerrado dificultaba la contratacin entre peronas que pertenecan a comunidades distintas. En esta poca surgieron dos vas para flexibilizar el sistema jurdico y permitir que el derecho de una comunidad pudiera aplicarse a un extrao, estos sistemas fueron los pactos de hospitalidad y clientela.

PACTOS DE HOSPITALIDAD: Acuerdos entre dos comunidades, en virtud de los cuales se acordaba en ciertas materias extender el derecho a un sujeto perteneciente a otra comunidad, existiendo reciprocidad. Existen testimonios que dan fe de su realizamiento. Por ejemplo, se han encontrado medallas llamadas teseras, que eran pasaportes de la poca, con ellas el sujeto que iba a otra comunidad para contratar deba portar estas medallas donde constaba el nombre de los pueblos que haban pactado, la fecha y vigencia del pacto.

Uno de los hallazgos ms famosos se hizo en Astorga, donde se encontraron muchos de estos distintivos, uno de ellos fechado en el ao 27 a.C., entre dos comunidades: los desoncos y los tritianos.

El pacto de hospitalidad operaba entre comunidades y no entre particulares. Estos pactos dejan a las partes contratantes en igualdad frente a ciertos actos jurdicos.PACTOS O RELACIONES DE CLIENTELA: Su efecto es el mismo que el de los pactos de hospitalidad. La diferencia radica en que la clientela era un acuerdo entre particulares.

En este pacto encontramos dos partes:1. PATRONO: significa protector o padre. El patrono es aquella persona que tiene la parte ms fuerte del pacto, que ofrece proteccin y seguridad a cambio de ciertos servicios. Normalmente ofrece tierra.

2. CLIENTE: Presta servicios agricolas, ganaderos y a veces mineros a utilidad del patrn. El cliente se va a regir por el derecho de la comunidad del patrono.

Entre los celtberos existi una forma especial de clientela, la clientela militar, donde se obliga al cliente a acompaar a la guerra al patrono. Cuando la clientela es militar tiene la particularidad que el cliente presta un juramento donde se compromete teniendo a los dioses de testigo. El objeto de este juramento es ofrecer su propia vida a los dioses a cambio de la vida de su patrono si es necesario. Si el patrono mora, el cliente optaba por una especie de suicidio, que consistia en pelear hasta morir para remendar el fallo que significaba la muerte del patrn.

Los romanos llamaron a este pacto devotio iberia (devocin ibrica) y lo incorporaron al derecho romano militar. Esta institucin les result muy beneficiosa ya que los legionarios, a travs de este pacto deban servir siempre en la misma legin.

Exista un cuerpo de elite donde llegaban los mejores llamada guardia pretoriana, que tena por finalidad cuidar al emperador y a Roma.

El juraramento de fidelidad de los legionarios al emperador era un acto jurdico muy parecido al que hacan los celtberos.

LEGION: Cuerpo armado integrado por 5000 hombres, que tena vida propia.APORTE AL DERECHO ESPAOL DE LOS PUEBLOS EXTRANJEROS QUE LLEGAN A ESPAA DURANTE LA PROTOHISTORIA

Nos referimos a los fenicios, los griegos y los cartagineses que llegan a Espaa a partir del 1100 a.C.

LOS FENICIOS: Pueblo de navegantes y muy buenos comerciantes provenientes de la costa de Siria (actual el Lbano e Israel). En esa regin construyeron ciudades tan importantes como Sidn, Tiro, Biblos.

Construyeron estas ciudades en bahas e islas cercanas a la costa, porque la ciudad fenicia era un puerto donde se recoga mercadera y materias primas. No se interesaron por dominar el interior porque sus ciudades eran pequeas. Cuando la poblacin aument incentivaron la colonizacin, ocupando la costa mediterrnea tanto en Europa como en Africa. Estas ciudades eran autnomas, slo en caso de peligro comn se agrupaban en confederaciones.

Ciceron nos dice que estas ciudades eran gobernadas por dos magistraturas: un senado aristocrtico y una asamblea popular.

Los fenicios se destacaron, como ya dijimos, en la navegacin y el comercio: vendan la madera del cedro como materia prima y elaborada; fabricaban una tinta extraida de los moluscos, que utilizaban para teir telas; elaboraban joyas de plata, oro, bronce y cobre; vendan productos de marfil.

La colonizacin fenicia comienza aproximadamente en el 1400 a.C. Comienzan a fundar colonias en todo el Mediterrneo. Al parecer comenz en Chipre, donde extrajeron cobre. Luego ocuparon Creta (1200 a.c.). Fundaron tambien una colonia en la Isla de Malta llamada Melita.

Posteriormente comienzan a ocupar la costa africana, como por ejemplo, en el ao 814 a.C. fundaron en la costa de Tnez una colonia llamada Cartago.Otra fundacin fenicia en frica se produce en la costa de Marruecos (Lipsus) ms o menos en la misma poca de la fundacin de Cartago.

Los fenicios en Espaa: La llegada de stos se produce el 1100 a.C. cuando fundan la colonia de Gadir (Cadiz). A esta siguieron otras como por ejemplo: Sexi, Malaka (Mlaga), Abdera (Abra). La mayora de las colonias fundadas por los fenicios fueron fundadas por iniciativa de particulares fenicios. El nico caso de fundacin por autoridad pblica es el de Gadir.

El rgimen jurdicoeconmico de las colonias va a depender de quien las funda. Tratndose de colonias fundadas por iniciativa oficial, tenan autonoma econmica. Al parecer Gadir fue fundada para rendir culto al dios Melcar (dios del mar que los griegos adoraban con el nombre de Poseidn y los romanos con el nombre de Neptuno).

En cambio las colonias fundadas por los particulares, stos deban entregar 1/10 de sus ingresos a la ciudad de los fundadores.

Los fenicios desarrollan actividades econmicas, principalmente la minera (oro, plata, cobre y estao). Por otro lado los fenicios establecieron una industria pesquera de importancia, ellos secaban el pescado.

Tambin elaboraban una salsa de mariscos conocida como garum que se comercializaba en todo el Mediterrneo.

Los fenicios tuvieron rivales que amenazaban su independencia, como los asirios y los babilonios, quienes por mucho tiempo pelearon entre ellos, pero en un momento se unieron para conquistar la costa. En el ao 573 a.C. cae en manos de los asirios la ciudad de Tiro. Ese ao Ciro II, rey de los asirios, se apoder de esta ciudad fenicia. Esto afect a las colonias en Espaa que quedaron desprotejidas y a merced de la influencia de griegos y tartesios.Legado cultural. En primer lugar se ha dicho que el nombre de Espaa se debe a los fenicios. Estos llamaron a la peninsula Hispana (tierra oculta, lejana/tierra de conejos). Esta expresin fue latinizada por los romanos. Hispania.

Por otro lado existe evidencia de que los indgenas espaoles usaron la moneda fenicia, a modo de cambio. Adems estos indgenas conocieron y utilizaron el alfabeto fenicio.

La influencia fenicia tambien es notoria en el arte indgena espaol.LOS GRIEGOS: Su llegada se calcula en el ao 800 a.C.. El avance griego fue posible en parte por la crisis que afect a las ciudades fenicias.

A los griegos generalmente se los estudia destacando su veta intelectual, pero se olvida destacar otra faceta de ellos: fueron grandes navegantes y comerciantes, compitieron con los fenicios en el control del Mediterrneo fundando colonias en la costa europea y africana.La expansin griega sobre Europa occidental: La colonia griega ms antigua fue una creada en el ao 900 a.C. en la costa italiana que se denomin Kyme, (ciudad fundada por los griegos originarios de Eubea).

Desde ah se inicia un avance hacia la costa francesa y espaola, porque poco despus de la fundacin de esta ciudad fundan en Francia otra colonia llamada Massalia (hoy Marsella), otra en la isla de Crcega llamada Alalia. En Espaa el avance griego signific la fundacin de varias colonias a partir del ao 800 a.C., como por ejemplo Rhode . (en la costa mediterrnea), Mainake (cerca de Mlaga). Hemeroscopin (cerca de Valencia, corresponde a un balneario llamado Denia), Emporion (Asturias), Sagunto (Alicante) y Alonis (fundada en la regin de Terracona).

No existe informacin de cmo se organizaban polticamente estas colonias. Segn se cree lo hacan al igual que Marsella: un senado con 600 miembros vitalicios, quienes anualmente realizaban una eleccin interna para elegir a 15 senadores que se haran cargo de la administracin.Principales caractersticas del derecho griego: tuvieron leyes escritas, fijadas en lugares pblicos (calles, plazas, mercados) para que pudieran ser conocidas por la poblacin, Dentro del derecho griego existi la esclavitud. Nace en la antigedad como una institucin a travs de la cual se le perdonaba la vida a los capturados en guerra.

Tambin llama la atencin una serie de leyes que prohiban el lujo excesivo. Estaba prohibido usar joyas y vestidos fino en ceremonias pblicas.

Las leyes griegas prohiban a las mujeres beber alcohol. Dentro de este derecho un rea muy importante era el derecho de comercio: crearon una serie de normas jurdicas que regulaban el comercio martimo. Estas normas comerciales fueron importantes en todo el Mediterrneo, Por ejemplo, algunas de stas se incorporaron al derecho romano, y a travs de ste pasaron a formar parte del derecho de occidente. Especial relevancia tienen una leyes de comercio originarias de la Isla griega de Rodas. Los rodios se rigieron por algunas normas que regulaban el comercio martimo y, que luego se incorporaron al Digesto (en el libro XIV) que se conocen con el nombre de leyes rodias. Algunas son:

Ley de avera: regula las situaciones que pueden producirse en caso de naufragio o posible naufragio de un barco mercante. Segn esta ley si un barco mercante corre el riesgo de naufragar, el capitn del barco puede ordenar que todo o parte de la carga sea botada al mar. Regula el problema de las indemnizaciones, deca que en primer lugar responden el dueo del barco y tambin aquellas personas que hubieren recogido la carga en la costa, si queran retenerla tenan que pagar su valor. Tambien seala que si la carga era botada slo en parte tambin resultaban obligados al pago los dueos de la carga o los que la salvaran.

Ley sobre prstamos a la gruesa ventura: tuvo por finalidad conseguir recursos econmicos para financiar las empresas navieras. Al parecer, en esta poca no era fcil conseguir este financiamiento por el alto riesgo de estas empresas.

La ley dice que aquellos que financien empresas nuticas tenan el derecho a cobrar un interes mayor que el corriente por el dinero prestado, pero si el barco naufragaba o sufra una avera, acreedores deban dar mayores plazos y facilidades para exigir el pago.

Ley sobre fletamento: regulaba las obligaciones de cada una de las partes en este contrato.LOS CARTAGINESES: Provenan de una colonia fundada en Africa, en lo que hoy es Tnez (Cartago). Esta colonia se transforma en una potencia naval que va a competir con los romanos y los griegos en el dominio de la costa occidental europea.Llegan a la peninsula ibrica a mediados del siglo VI a.C. En esa poca la colonia fenicia de Gadir pide ayuda a los cartagineses para que la liberen del poder griego y de los tartesios. Se enfrentan con los griegos en el ao 535 a.C., liberan a Gadir y luego de una serie de enfrentamientos con los tartesios, destruyen la ciudad (509 a.C. aprox.)

Posteriormente se inician las guerras pnicas entre Cartago y Roma.

En la primera Roma recupera Sicilia. Cuando concurre esta guerra los cartagineses buscan la forma de resarcirse de esa prdida, y dentro de ese plan los cartagineses envan a Espaa una expedicin militar (236 a.C.). En esta poca las ciudades indgenas de Espaa y las colonias fundadas por fenicios y griegos eran independientes. Estas ciudades firmaron pactos de alianza entre s y con Roma ante los cartagineses.

Entre las ciudades ms importantes est Sagunto. Este ao envan tropas a Espaa con la idea de conquistar el territorio y obligar a los romanos a combatir en Espaa, y desde ah iniciar un avance hacia Italia.

En la primera etapa los cartagineses entregan el mando de su ejrcito a un general llamado Asdrbal Barca, que fund la primera colonia cartaginesa en Espaa, llamada Cartago Nova (actual Cartagena).

Este general muere asesinado en Espaa y lo reemplaza Anibal Barca, quien toma la decisin de iniciar una guerra contra Roma. Siti una ciudad aliada a Roma en Espaa, Sagunto, en el ao 218 a.C.. Roma tena dos alternativas: enviar tropas a Espaa o dejrsela a los cartagineses.

Se toma la Primera decision, y se mandan legiones romanas al mando de Cneo Escipion, que desembocan en Ampurias. Se inicia as la segunda guerra pnica que dura doce aos, hasta que en el 206 a.C. los cartagineses son expulsados de Espaa.

Hubo una tercera guerra pnica donde los romanos van a destruir Cartago el ao 146 a.C.

LOS ROMANOS: Con la llegada de los romanos a Espaa se inicia la llamada Espaa romana, muy importante en el estudio del derecho.

CAPITULO III

ESPAA ROMANA LA ROMANIZACION DE ESPAA

Este proceso se inicia en el ao 218 a.C. Romanizacin fue un proceso en virtud del cual Roma difunde en los pueblos de los territorios conquistados su estilo general de vida, hacindolos participar de su cultura (grecorromana), de su idioma (el latn), de su religin (inicialmente politesta), de su rgimen administrativo municipal y de su derecho (derecho romano).

Dentro de la romanizacin se pueden distinguir tres aspectos:

1. Romanizacin militar o conquista

2. Romanizacin administrativa

3. Romanizacin jurdica.

Aspectos generales de la romanizacin

limes

El centro poltico es Roma. Ah (urbe) rige el derecho romano plenamente, o sea, el estatuto jurdico del ciudadano romano.

Los cuatro ius que lo integraban eran: ius comercii: Quien tiene el ius comercii tiene capacidad jurdica para celebrar ciertos actos jurdicos: contratos relativos a los bienes, de carcter patrimonial (compraventa, permuta, arrendamiento, hipoteca y otros.)

ius connubii: Capacidad jurdica para celebrar las justas nupcias romanas (matrimonio), y esencialmente, fundar una familia de acuerdo con el derecho romano. Surgen instituciones como la patria potestad y la potestad marital. Ius sufragii: capacidad jurdica para elegir y ser elegido, es decir, para elegir a los integrantes de ciertos rganos pblicos como el senado y los comicios. Ius honorum: capacidad jurdica para ingresar a la carrera del honor (magistratura). Carrera de carcter jerrquico y ascendente.

El ciudadano romano tiene estas cuatro capacidades jurdicas.

Ius significa: capacidad jurdica.Orbe o mundo romano: Est constituido por todos los territorios conquistados por Roma, y es ah donde va a tener lugar la romanizacin.

El orbe comienza donde termina la ciudad de Roma, y se extiende hasta el lmite imperial (limes), los territorios de Espaa se integran al orbe romano a partir del 218 a.C.. Entran en este proceso de romanizacin y gradualmente se va a regir este orbe por el derecho romano.

Fuera del orbe habitan una serie de pueblos que los romanos llamaron barbarii (extranjeros). Se llamaba as a los germanos, algunas comunidades celtas y otras poblaciones orientales como los hunos.

La romanizacin consiste en que el orbe romano est constituido por ciudades provinciales. Estas ciudades, algunas de ellas se organizan de una manera similar a Roma (a la Roma republicana). En la repblica, Roma es un municipio integrado por tres elementos: magistraturas, senado y comicios.

La romanizacin consiste en buena parte en que las ciudades alcancen esa organizacin. En la medida que estas comunidades se van organizando igual que Roma, se va otorgando el derecho romano. Mientras ms se parece la ciudad provincial a Roma, se van otorgando gradualmente los ius romanos,

(A) ROMANIZACION MILITAR:

Proceso que dur mas o menos dos siglos (218 al 19 a.c. Comienza con el desembarco romano en Ampurias que tuvo por objeto expulsar a los cartagineses que haban sitiado una ciudad aliada a Roma. En el 206 a.C. son expuladas las tropas cartagineses y se inicia la conquista de los pueblos indgenas. El primer episodio relevante en este proceso es el levantamiento de algunos caudillos indgenas que haban sido aliados de Roma hacia el ao 200 a.C. (Indibil , Mandonio). El oficial romano Publio Cornelio Escipion logra sofocar este primer alzamiento, y adems procedi a fundar la primera colonia romana en Espaa, a la que dio el nombre de Italica (cerca de la actual Sevilla). Tres aos despus estall en el sur de Espaa otro alzamiento que fue reprimido por el cnsul Marco Porcio Caton. Este cnsul llev a Espaa 14 legiones (70.000 hombres) y en dos aos logr pacificar el sur de la peninsula Ibrica.

Con la administracin de Tiberio Sempronio Graco (178154 a.C.) se produce un perodo de paz en Espaa, donde los romanos utilizaron los pactos de alianza con los indgenas, ms que la fuerza. En estos 24 aos se fundan dos nuevas colonias romanas: Carteia y Corduba (actuales Algecidas y Crdoba respectivamente).

Los sucesores de Graco no continuaron con su poltica de pacificacin y provocaron con su actitud nuevos alzamientos, como el de los lusitanos (habitaban lo que hoy es Portugal y Extremadura). Este alzamiento fue encabezado por Viriato, quien luch 16 aos contra Roma, hasta que los lusitanos lo entregaron a Roma y muere en el ao 138 a.C.

Posteriormente, en el ao 133 a.C., tiene lugar otro alzamiento protagonizado por ciudades celtberas que se inicia en Numancia, y que pone en peligro el dominio de Roma en la Peninsula. Las tropas fueron encabezadas por Escipion Emiliano. El habra destruido Cartago.

Numancia fue sitiada por los romanos durante poco ms de nueve meses, al final los romanos ofrecieron la rendicin. Sin embargo los habitantes decidieron defenderse a caer en manos de los soldados romanos.

Con la caida de Numancia termina la primera etapa de la conquista de Espaa (la ms dura) iniciandose una segunda fase en la cual la romanizacin se desarrolla con mayor rapidez. Esta fase se extiende entre el 133 y el 19 a.C.

Se producen guerras civiles en Roma, las cuales tienen repercucin en Espaa. Por ejemplo el conflicto sucedido entre Sila y Mario hace que uno de los seguidores de ste intenta buscar apoyo para su causa en Espaa. Uno de sus seguidores llamado Sestorio fue a Espaa, firm pactos de alianza con las comunidades celtberas y lusitanas y organiz guerrillas para atacar a quienes eran leales a Sila. Se establece un gobierno de resistencia de la zona de Huesca (los de Mario).

Posteriormente estall en Roma el conflicto entre Cesar y Pompeyo. Repercute en la conquista porque ambos intentaron apoderarse de regiones espaolas. Se resolvi esto en una batalla en el 45 a.C. en la regin de Betica. Aqu se enfrentaron ambas tropas, venciendo las tropas de Cesar, apoderndose de las regiones de Espaa.

Finalmente tine lugar el alzamiento de los cantabros y astures (norte) se produce aproximadamente en el 29 a.C. Esto produjo un bajn en el nimo de los soldados porque la guerra no acababa. Como una forma de dar nimo Augusto va a Espaa para dirigir las operaciones militares. Tras 10 aos de lucha se logra pacificar esos territorios (pax Augusto). Augusto fue el pacificador de Espaa entrando en una etapa ms de la romanizacin, fund una colonia que bautiz con el nombre de Emerita Augusta (ciudad de los licenciados por Augusto).

Mrida en Extremadura era llamada por los romanos Lusitania (actual Portugal y Extremadura). Augusto la bautiz as porque segn el derecho romano al pasar a retiro los integrantes del ejrcito tienen derecho a tierras e indemnizacin y Augusto cumpli con esto.

(B) ROMANIZACION ADMINISTRATIVA

Como Roma organiza provincialmente a Espaa dndole estructura administrativa. La ciudad es esencial en la romanizacin de Espaa.

Organizacin provincial de Espaa: Primer paso se dio en el ao 206 a.C. Se establecen en la peninsula dos procnsules a la cabeza de la administracin.

En el 197 a.C. el territorio espaol es dividido en dos provincias: Espaa Citerior (ms cercana a Roma) y Espaa Ulterior (ms lejana a Roma).

A la cabeza de estas provincias es nombrado un pretor. En el ao 133 a.C. (destruida Numancia) el senado enva a la peninsula Ibrica una comisin de 10 senadores que deban estudiar en el terreno las bases para organizar la administracin pblica. Los romanos acostumbraban realizar esto en una etapa avanzada de pacificacin. Producto de este trabajo se dicta una ley al respecto: lex provincia (ley provincial). Se desconoce su texto, sus normas especficas, pero se hacen referencias a ella.

En el 27 a.C. el territorio espaol es reorganizado y dividido en tres provincias:

- Terraconense. Capital Terragona

Lusitania. Capital, Mrida

Btica. Capital: Crdoba

Esta divisin se mantuvo por tres siglos, hasta Diocleciano. Las dos primeras fueron provincias imperiales,es decir, dependan del Emperador. ste nombraba para su gobierno a un delegado suyo: legati Augusto. Para que tuviese la provincia ese carcter se consideraba su realidad social, econmica y estratgica. En el concepto de Roma estas provincias no estaban totalmente pacificadas, por eso haba presencia de ejrcito romano. Sus impuestos iban a parar a la caja imperial, esencialmente para el pago del ejrcito.

Btica fue provincia senatorial dependiente del senado de Roma, gobernada por un procnsul. Sus impuestos iban a parar a la caja del senado. La presencia militar era mnima. Las llamaban provincias tranquilas o pacatas.Diocleciano: gobierna entre el 284 y 305 dc., Este emperador tuvo que reconquistar todo el imperio en lo administrativo con la idea de descentralizar, dar ms autonoma a las provincias para que pudiesen tomar decisiones. El imperio en ese entonces era enorme y costoso. Divide el imperio en dos zonas: occidental cuya capital era Roma, y oriental con capital en Constantinopla, llamada despus Bizancio (hoy Estambul). Esto lleva a que despus existiesen dos emperadores en el imperio.

Las provincias quedan en la zona occidental del imperio. Este se divida en dos prefecturas: Italia y las Galias. Esta ltima, a su vez, se divida en cuatro dicesis: Galia, Bretaa, (islas Britnicas), Visnonse (Austria y Alemania) e Hispania (Espaa). Hispania se dividi en siete provincias, todas imperiales. Estas son las tres anteriores ms: Cartaginense, Galicia-Asturias, Baletica y Mauritania Tinguitania (costa de frica).CIUDADES DE LA ESPAA ROMANA

(1) De tipo romano: colonias (26), municipios romanos (24), municipios latinos (48)(2) De tipo indgena: estipendiarias (292), libres (101) federadas (4) no federadas (6)

La ciudad es un elemento clave en la romanizacin jurdica. Se puede sealar que la romanizacin comienza en la ciudad. La romanizacin consista, en buena parte, que las ciudades provinciales se organizaran de la misma forma que Roma, y que los habitantes de esas ciudades se rigieran por el mismo derecho que Roma.

Hacia el ao 50 dc en Espaa existan unas 400 ciudades. La mayor parte eran indgenas y una cifra mucho menor romanas.Diferencias entre ciudades indgenas y romanas:

(1) En las ciudades romanas rige total o parcialmente el derecho romano. En cambio en las ciudades indgenas, no rige el derecho romano, sino que est vigente el derecho indgena, bsicamente consuetudinario.

(2) Las ciudades romanas tienen estructura municipal, es decir, se organizan internamente siguiendo el modelo de la Roma republicana. Esto es, tienen magistraturas, senado (en las provincias: curia municipal y comicios).

Las ciudades indgenas no se organizan municipalmente, conservan sus antiguas instituciones primitivas. En el caso de Espaa, esta distincin entre ciudad romana e indgena subsiste hasta el ao 74 dc.

Ese ao el emperador Vespasiano, mediante un edicto otorga a todos los habitantes libres de las provincias espaolas el ius latii minus, es decir, una parte del derecho romano: ius comercii.

Una de las consecuencias de esa concesin es que todas las ciudades se van a organizar municipalmente y desaparece la categora de ciudad indgena.

CIUDADES DE TIPO ROMANO: Podan dividirse en:

(1) COLONIA: ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadano romanos. En consecuencia, en una colonia rige el derecho romano plenamente (los cuatro ius). Algunas eran llamadas metalla, que eran colonias fundadas como asentamientos mineros. Otras reciban la denominacin de carnavae se trataba de asentamientos militares estratgicos, defensivos, normalmente en zonas fronterizas o donde el poder romano no estaba bien asentado. Cuando el objetivo era agrcola se llamaban simplemente colonas.

(2) MUNICIPIO ROMANO: Ciudades indgenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantes se les otorga la ciudadana romana (cuatro ius). En la prctica hubo municipios romanos con los cuatro ius, pero haba otros casos en que se exclua el ius sufragii (optimo iure: con los cuatro ius; sine sufragii, sin sufragio).

(3) MUNICIPIO LATINO: Ciudad indgena preexistente a cuyos habitantes se les otorga el ius latii, es decir, slo una parte del derecho romano. Esta concesin poda hacerse en dos formas: como ius latii vetus (derecho latino mayor), en ese caso la concesin incluye el ius conubii y ius comercii; y como ius latii minus, que significa que slo se ha otorgado el ius comercii.

En Espaa con Vespasiano las ciudades indgenas pasan a la categora de municipios latinos, aqu la estructura poltica es la misma, pero con algunas diferencias.Instituciones de las ciudades provinciales

MAGISTRATURAS

Se regan por cuatro grandes principios que regulaban la actuacin de los magistrados:

(a) colegialidad

(b) pluralidad

(c) gradualidad

(d) temporalidad

(a) COLEGIALIDAD: cada una de las magistraturas era ejercida por dos o ms personas, con el objeto de que exista en las magistraturas un derecho recproco (intercessio) o derecho de veto, o sea, una magistratura poda oponerse a las decisiones del o los magistrados, en forma fundada. El objetivo es que sus decisiones se adopten de comn acuerdo, con la aprobacin tcita del otro magistrado.

(b) PLURALIDAD: al igual que en Roma cada magistratura ejerca funciones distintas segn el mbito en que se deba actuar, y as en las ciudades provinciales existan tres categoras de magistrados.

- Duoviri (Quatorviri)

- Aediles

- Questores

Duoviri: Tiene imperio.(poder de mando militar sobre las tropas de la ciudad), Adems convoca al senado y a los comicios, y preside sus reuniones. Tiene iurisdictio (facultad para actuar como juez en asuntos civiles y militares de menor importancia). El juez por excelencia es el gobernador provincial. Cada cinco aos este magistrado era investido con los poderes del censor, es decir, deba realizar el censo en esa ciudad y la poblacin que dependa de ella. El censo no slo tiene una dimensin demogrfica,porque cuando se realiza, el censor debe ubicar a las personas por orden de capacidad econmica o tributaria con el objeto de llenar las vacantes que existan en el senado local o curia municipal.

Los senadores adems de sus acciones legislativas eran los responsables de recaudar los impuestos. Deban ser de buena situacin econmica, ya que si un ciudadano no pagaba los impuestos el senador deba responder con sus medios.

Aediles: Encargados de la vigilancia, de la polica de las calles, mercados y edificios pblicos. Podan aplicar multas a los que infringieran las normas que regulaban el uso de estos lugares.

Questores: Encargados de la administracin y cuidado del erario (fondos municipales).(c) GRADUALIDAD: al igual que en Roma la magistratura representa una carrera jerrquica y ascendente, donde los magistrados se ubican en distintos grados segn sus facultades. (cursus honorum).

Quien ingresa a las magistraturas lo hace siempre con el grado menor, y en la medida que tenga ms experiencia y demuestre ms capacidad, asuma grados de mayor jerarqua.

El intercassio operaba horizontalmente y verticalmente de arriba hacia abajo. Esta es la razn de ser del cursus honorum.

(d) TEMPORALIDAD: Todas las magistraturas al igual que en Roma no son vitalicias, se renuevan permanentemente, anualmente. Este es un factor importante en la romanizacin de las provincias, porque aquella persona que ingresa a las magistraturas de las provincias, por ese hecho alcanza la ciudadana romana plena. Es decir, no slo para l, sino que adems para su mujer, sus ascendentes y descendentes.

SENADO O CURIA MUNICIPAL

Organo anlogo al senado de la repblica en Roma. Este senado estaba integrado por 100 miembros vitalicios, eran ms si la ciudad tena ms poblacin. ste legisla, fiscaliza los actos de administracin y tiene la representacin exterior de la ciudad.

COMICIO

Organo de Participacin mucho ms amplio donde se integran mucho ms personas. Pertenecen al comicio todos los nacidos en el municipio o que tengan residencia en l. Tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Al igual que el senado se rene cuando es convocado por el duoviri, quien preside sus reuniones. Tuvieron su poca de mayor importancia en el siglo II. Al producirse la crisis del imperio que se caracteriza por el fortalecimiento del poder del emperador los comicios no son citados practicamente, y sus atribuciones las absorve el senado.CIUDADES DE TIPO INDIGENA:

Constituan la mayora de las ciudades espaolas. Tenan una situacin jurdica que dependa de su actitud frente a Roma durante la conquista. Hubo algunas ciudades que Roma destruy, como Numancia en el 133 a.C, cuyo territorio pas al ager publicus.

Otras en cambio fueron aliadas de Roma, y su condicin jurdica fue ms privilegiada.

Esta ciudades indgenas se pueden dividir en: estipendiarias y libres, y estas ltimas, a su vez se dividen en: federadas y no federadas.

CIUDADES ESTIPENDIARIAS:

En Espaa constituyen la mayora 292. Estaban sometidas al poder romano como consecuencia de una rendicin sin condiciones, lo que los romanos llamaban deditio, o sea, fueron ciudadanos que inicialmente fueron hostiles a Roma, pero que finalmente se someten. Por eso se les llam tambin ciudades vencidas.

Estaban sujetos al control y vigilancia del gobernador provincial romano y gozaban de algunos beneficios garantizados por el poder romano: conservaban su derecho (sistema de normas), su sistema poltico, administrativo y judicial. Eso s, Roma poda introducir cambios a estos sistemas en cualquier momento. Tenan obligaciones con respecto a Roma, una de las cuales les dio el nombre de estipendiarias.Obligaciones:

Pago de ciertos tributos. El ms importante era el estipendio, impuesto territorial que pagan los propietarios de bienes races, impuesto proporcional al valor de la propiedad. Mantener guarnicin militar romana. Daban un sector de la ciudad para mantenerla y alimentarla.CIUDADES LIBRES:

Eran diez. Son ciudades que gozan de una relativa libertad poltica, judicial y tributaria. Se las divide en federadas y no federadas, porque esta condicin de libertad poda derivar de un tratado con Roma denominado foedus. En este caso la ciudad es libre federada.

Roma en cualquier momento poda desconocer este pacto, lo que equivalia a una declaracin de guerra.

Esta libertad tambin poda derivar de un acto unilateral de Roma, que la declara ciudad libre por una ley emanada del emperador o el senado. En este caso es libre no federada.

Que una ciudad fuera libre significaba:

(1) Consevan su rgimen administrativo, poltico y judicial anterior (Indgena).

(2) Conservan su derecho

(3) Se les reconoce el derecho a acuar moneda

(4) Conservan su rgimen de propiedad pblica y privada

(5) Quedan fuera de la jurisdiccin del gobernador provincial romano.

Esto es lo que los romanos llamaban ius exilii.

(6) Eran dedaradas libres de impuestos romanos. En este caso se les llama ciudades inmunes. (7) No se obligaba a tener guarnicin militar romana.

(8) No pagan estipendio

(C) ROMANIZACION JURIDICA:

Proceso por el cual el derecho romano se va aplicar plenamente en Espaa.

En este proceso vamos a distinguir cinco etapas:

(1) Desde los comienzos de la conquista hasta Augusto (218 29 a.c.)

(2) Desde Augusto a Vespesiano (29 ac al 74 dc)

(3) Desde Vespesiano a Caracalla (74 al 212 dc)

(4) Desde Caracalla a Constantino (212 al 312 dc)

(5) Desde Constantino hasta el ingreso a la peninsula Ibrica de los pueblos germanos (312 al 409 dc)

(1) Desde comienzos de la conquista hasta Augusto: Se inicia con la llegada de los romanos a Espaa. Observamos intentos de romanizacin jurdica en Espaa que consisten en concesiones aisladas de latinidad a ciertos grupos indgenas. Por ejemplo se otorg la latinidad a los indgenas que se incorporan al ejrcito romano. Roma firmaba tratados donde la ciudad indgena se comprometa a aportar hombres a las legiones romanas, y stos as obtenan la latinidad.

Por otro lado, los romanos otorgaban la latinidad e incluso la ciudadana romana a los aristcratas indgenas.

Adems los romanos en esta poca fundan colonias en Espaa, y en esas rige plenamente el derecho romano porque sus habitantes son ciudadanos romanos.

El ao 179 ac Sempronio Graco hizo en Espaa concesiones de ciudadana romana a aristocracias celtberas.

(2) Desde Augusto a Vespasiano: En esta fase el hecho ms siqnificativo es la concesin que hace Vespasiano a los habitantes libres de Espaa en el ao 74 d.C. Ese ao por medio de un edicto, otorga a todos los habitantes libres de las provincias espaolas el ius latii minus, es decir, una concesin parcial del derecho romano (ius comercii).

Las consecuencias de esta concesin son: Todos los habitantes de Espaa podrn celebrar actos y contratos relativos a los bienes (patrimoniales). Todas las ciudades de Espaa pasan a ser municipios latinos a lo menos. En Espaa se habilita un camino indirecto que permitir alcanzar la ciudadana romana plena a muchas personas, porque Vespasiano dispuso que en Espaa aquellas personas que tenan la latinidad menor, por el solo hecho de incorporarse a una magistratura pasaban a ser ciudadanos romanos. Junto con el obtenan la ciudadana su mujer, sus ascendientes y descendientes. Y como la magistratura se renovaba anualmente, muchas personas accedieron a la ciudadana romana por esta va.

(3) Desde Vespasiano a Carcalla: En esta etapa tenemos que destacar una medida legal adoptada por Adriano. Este gobern entre el 117 138 d.C.

Este emperador dispuso que en las las provincias espaolas tambin alcanzaban la ciudadana romana plena aquellos que se integraban al senado municipal. El ao 212 d.C el emperador Caracalla por una Constitucin imperial otorga la ciudadana romana plena a todos los habitantes libres del imperio romano. Quedando excluidos todos los esclavos y los dediticios, es decir, aquellas personas que haban sido esclavos y ahora son libertos, pero que durante su esclavitud haban sido condenados a una pena alta, grave. Dediticio tambin se refera a los habitantes de las ciudades vencidas dentro del imperio (segn algunos autores). Esta ltima tesis no es aceptada por otros estudiosos que dicen que de haber sido as, muchas personas habran quedado fuera de la concesin de Caracalla.

(4) Desde Caracalla a Constantino: El derecho romano se aplica plenamente en las provincias como consecuencia de la constitucin de Carcalla. Esta vigencia en ellos hace que el derecho romano entre en contacto con las costumbres provinciales que eran la base del derecho de esas provincias.

Va a surgir as un derecho provincializado que se adopta a las circunstancias y realidades locales; as apareceen las provincias un derecho romano distinto del existente en Roma.

En 1980 un autor alemn (romanista) llamado Heinrich Brunner publica un libro donde aborda este tema titulado Vulgar Recht (derecho vulgar). Con esta expresin se refiere al derecho romano que se aplica en las provincias despus de Caracalla. De aqu deriva la utilizacin de este trmino. Brunner sostiene que al derecho clsico y postclsico les ocurri algo parecido a lo sucedido con el latn, es decir, el latn hablado en Roma se diferenci del hablado en las provincias.El derecho vulgar tiene mucha importancia por muchas razones:

- A travs de ste los pueblos brbaros, germanos conocieron el derecho romano. Estos pueblos se establecen en las provincias. Prueba de este conocimiento son los primeros escritos jurdicos de estos pueblos romano brbaros. Los visigodos en el 506 d.C (un ao antes de entrar en Espaa) promulgan un texto jurdico conocido como Brevario de Alarico tambin denominado lex romana visighotorum (ley romana de los visigodos).

El derecho romano vulgar y sus caractersticas han sido estudiados sobre todo respecto a occidente. Tambin se manifiestan en oriente pero sus huellas han sido borradas (son muy poco notorias) ya que oriente se mantuvo y restaur la tradicin del derecho romano clsico.

Las principales caractersticas del derecho romano vulgar son:

(1) Se observa una simplificacin de los conceptos jurdicos. Por ejemplo el concepto de posesin tapa el concepto de dominio (se ampla). En el derecho vulgar se utiliza la expresin posesin de derecho para referirse al dominio, y posesin corporal para referirse a la posesin propiamente tal.

(2) Degradacin, limitacin del derecho de propiedad. ste en la poca clsica es un derecho absoluto (disposicin, uso y goce). En esta poca del derecho romano vulgar surgen formas de propiedad sujetas a un servicio, como por ejemplo la propiedad que tienen las corporaciones.

Surgen formas de propiedad indisponibles, propiedades limitadas por tiempo. Por eso se ha dicho que en ciertos casos el derecho del propietario est muy cerca del simple usufructo, o sea, el propietario no tiene la facultad de disponer, slo la de uso y goce. Un ejemplo de esto es lo que ocurre con el marido respecto a los bienes dotales. En la poca clsica se tiene la facultad de disponer de estos bienes.

Otro ejemplo sucede con los bienes de los hijos que en el derecho clsico el padre administraba y dispona de ellos. En el derecho vulgar no puede disponer de ellos. Lo mismo ocurra en el caso de los bienes de los cnyuges vueltos a casar, donde stos aportan bienes del matrimonio anterior. En el derecho clsico el marido tena disposicin de esos bienes que la mujer trae del otro matrimonio.

(3) Predominan en materia civil sanciones del derecho penal. Se sancionan actos jurdicos civiles viciados con sanciones del derecho penal, y no del derecho civil. No se sanciona con nulidad, sino con multas y se deja el acto como vlido.

(4) Se reciben influencias del derecho germnico que terminan por modificar las instituciones romanas. Como ejemplo los autores citan como institucin modificada al contrato de mutuo y de comodato, que el derecho romano defina muy claramente y que son modificados por el derecho germnico.

La modificacin consiste en que: el comodato es un prstamo de uso que obliga a restituir la cosa (la misma); en cambio el mutuo es un prstamo de consumo, o sea, el que recibe la cosa (el mutuario) puede consumirla, pero debe restituir una cosa similar (del mismo gnero y calidad). El derecho romano los diferencia bien.

En cambio por influencia del derecho germnico, en la etapa del derecho romano vulgar se habla de prstamo y esta distincin no tiene importancia.

El derecho romano vulgar tiene dos causas que le dieron origen:

(a) Se habla de una causa externa: el derecho romano despus de Caracalla que se aplica en las provincias recibe influencia de las costumbres provinciales y resulta modificado.(b) El derecho romano vulgar surge por una causa interna, que proviene desde dentro del derecho romano y que tiene relacin con las fuentes de este derecho y su importancia. Lo que ocurre es que en la etapa clsica el derecho romano puede ser considerado como un derecho flexible, que se va adaptando a los cambios, a nuevos problemas a travs de la jurisprudencia. Los juristas a travs de su trabajo crearon derecho.

Sin embargo en el s II d.C, y ms notoriamente en el s III d.C la jurisprudencia pierde importancia como fuente del derecho porque el emperador la limita a travs de sus leyes. El ius respondendi termina por ser una facultad que depende del emperador y no de los juristas.

En el siglo III los emperadores dictaron las famosas leyes de citas: leyes del emperador en las que l dispona qu juristas podan ser citados en juicio y que tienen valor legal. La ms conocida es la del ao 426 d.C, y corresponde al emperador Valentiniano III. En ella se dice que slo se puede invocar en juicio a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo (tribunal de los muertos).

El derecho romano pasa a ser esttico, contenido en leyes que no cambian. Frente a esto, cuando el derecho romano tuvo que ser aplicado en las provincias no fue capaz de adaptarse y por eso fue modificado por la costumbre provincial.

(5) Desde Constantino hasta el ingreso en la peninsula de los pueblos germanos: En esta poca son tres las caractersticas que sobresalen:(1) Se imponen en el mundo romano las costumbres, los usos y modos de vida germnicos, producto de las migraciones.(2) Se refiere a la consolidacin del cristianismo como religin nica y oficial de todo el imperio romano, y que termina por influir sobre el derecho y lo modifica para edecuarlo a la doctrina cristiana.(3) La crisis del municipio dentro del imperio, lo que trae consigo la ruralizacin de la sociedad romana. La sociedad romana sufre un proceso de migracin de la ciudad al campo, lo que significa para el imperio un gran problema, de orden tibutario principalmente. El imperio romano era un conjunto de ciudades organizadas municipalmente. Existan en ellas tres instituciones: magistraturas, senado y comicios.

Esta estructura era importante para la recaudacin de impuestos. Los senadores tenan la tarea de recaudar los, tributos de un distrito urbano, para ella era esencial que la poblacin viviera en el radio urbano.

Hasta principios del s III d.C este esquema urbano funcion de manera estable. La recaudacin de los impuestos permita solventar los gastos pblicos, sin embargo a partir de esta poca (200 d.C aprox.). La situacin comienza a cambiar y se observa un aumento en la carga tributaria que deben soportar los ciudadanos. Se crearon nuevos tributos y se alzaron la tasa de los ya existentes, de manera que la carga tributaria termina por ahogar a los ciudadanos romanos.

En las provincias las aristocracias vinculadas al senado provincial se arruinaron, porque eran ellos personalmente responsables del pago de los impuestos. Este fue un proceso en cadena que comienza con la presin sobre los senadores, los que a su vez, presionan a los contribuyentes, muchas veces de mala manera. Los contribuyentes van a salir de la ciudad y se van a refugiar en el territorium, donde se desarrollan las actividades agrcolas y ganaderas.

En la etapa del bajo imperio (siglo III en adelante) al trasladarse la poblacin urbana al territorium, ste comienza a adquirir autonoma, y en consecuencia, las personas que all se establecen van a tener relaciones jurdicas con los propietarios rurales diferentes a las de las ciudades. Se dificulta el cobro de impuestos.

El poder central va a reaccionar interviniendo los municipios, o sea, el municipio que era autnomo ahora es objeto de intervencin, la que tiene por objeto cobrar los impuestos a travs de agentes fiscales, con la idea de que de esa forma se podra mejorar el cobro de los impuestos. Estos agentes actan sobre el senado y los magistrados.

Hubo dos tipos de agentes fiscales:

a) curator civitatis

b) defensor civitatis

Ya en el siglo IV d.C el gobierno municipal est en manos de estos funcionarios. Los senadores municipales pasan a ser rganos decorativos con atribuciones nulas. Se observa el colapso de la vida urbana.

El imperio en un intento desesperado por frenar esta crisis impone que el cargo de senador ser obligatorio y hereditario.

Fueron tantos los abusos en que incurre el imperio contra los contribuyentes que el defensor civitatis se transforma en un defensor de los contribuyentes y tramitador de las denuncias que stos hacan.

En el territorium, especialmente en occidente, surgen grandes latifundios, y el imperio reconoce a estos grandes propietarios funciones pblicas. Por eso se ha dicho que el imperio romano del bajo imperio pasa a convertirse en un conjunto de extensos dominios rurales; y aqui tenemos que vincular este proceso con la Europa medieval, que se inicia con la caida de Roma. De ah surge el sistema feudal que tiene sus races en la poca del bajo imperio. Hacia el siglo XI comienza la importancia de las ciudades europeas.

En consecuencia, el imperio romano en el bajo imperio es afectado por una crisis econmica y social que culmina con la caida del imperio romano de occidente (476 d.C)

INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO SOBRE EL DERECHO ROMANO

Hemos dicho que el cristianismo surge en una provincia del imperio (Palestina), y que el ao 390 d.C es declarada religin nica y oficial de todo el imperio romano.

Dentro del imperio romano exista una religin pagana politeista pre-cristiana que el derecho regul. Existi un rea del derecho romano llamada ius sacrum, que regulaba el culto.La religin romana, pagana tiene ciertas caractersticas:

- Era tolerante, incluso los romanos adoptaron dioses de los pueblos conquistados, cuyo culto estaba permitido. Ellos entendan la relacin entre el fiel y la divinidad como un contrato donde el fiel tiene obligaciones y espera recibir algo a cambio de ese dios.- Era externa, le daba mucha importancia a lo visible.- Contemplaba ciertos principios de conducta que apuntan al bienestar y equilibrio del ser humano. Por ejemplo estaba prohibido adorar dioses que atentaron contra la familia o que exigieran sacrificios humanos.

El culto se divida en:

(a) Privado: Se realiza en el entorno familiar y lo dirige el pater de familia. ste lo realiza la familia romana y las corporaciones. Exista un altar donde se renda culto al espritu de los antepasados (manes).(b) Pblico: Lo administra el imperio y est encomendado a funcionarios de ste; los sacerdotes, que segn elius sacrum se dividen en dos categoras:- Pontfices: de mayor jerarqua, con ms antigedad y ms facultades.

- Augures: de menor jerarqua.

Para ser pontfice se exiga:

- ser ciudadano

- ser libre

- mayor de edad- pertenecer a los patricios

- tener buena fama

- poseer integridad personal.

El culto pblico contemplaba muchos dioses. Por ejemplo, en la poca de Augusto se instaura el culto pblico a la diosa Roma y al emperador. Tanto en las provincias como en Roma se rinde culto al emperador. Segn el ius sacrum haba normas que establecen diferencias en el culto al emperador en provincias y en la urbe. En provincias se renda culto al emperador en ejercicio (vivo); en cambio en Roma se renda culto al emperador ya fallecido y acreedor de la apoteosis, funeral tremendamente solemne donde la ciudadana de Roma presenciaba la incineracin del emperador, y se iniciaba el culto.

El cristianismo va a reemplazar a esta religin pagana. Podemos decir que el hecho espiritual de mayor trascendencia ocurrido en el mundo romano fue el surgimiento del cristianismo, que va a influir poderosamente en el derecho.

La personalidad histrica de Jess y su doctrina las conocemos no slo a travs de fuentes cristianas, sino tambin de fuentes paganas y judas.

Entre las fuentes paganas o romanas podemos mencionar los escritos de Tcito donde hay referencias a Cristo (los anales). Aqu Tcito seala que a esta religin se le ha denominado cristianismo debido a que su fundador es Cristo, que segn este romano fue condenado a muerte bajo el gobierno de Tiberio en el ao 33.

Otros autores paganos que hacen referencia a Cristo son: Suetonio, Plinio "el joven". Este ltimo escribi: La vida de los doce Cesares. En esta obra se incluyen unas cartas que ste dirigi al emperador, donde le informa la ubicacin en las comunidades cristianas dentro del imperio. Estas fuentes paganas son todas del ao 100 a 120 de nuestra era.

Por otro lado estn las fuentes judas:

* Flavio josefo: autor de dos obras histricas: la guerra juda" (79 d.C) y "Antigedades judas" (93 d.C), donde hay referencias a Cristo.

* Talmud: texto posterior (siglo VI d.C). Conjunto de leyes rabnicas. Aqu existe una referencia bien directa a Cristo, se relata el episodio de Jess en la sinagoga; y se habla de porqu los rabinos condenaron a Cristo, y se dice que Jess fue condenado a muerte antes de la Pascua juda por engaar y seducir a los judos con encantamientos.

Por otro lado estn las fuentes cristianas, donde destacaremos los libros del Nuevo Testamento. Hay cuatro evangelios donde vamos a encontrar el relato del nacimiento, vida, pasin, muerte y resurrecin de Cristo.

El evangelio ms antiguo es el de san Marcos (60 d.C), luego le siguen el de San Lucas (62 d.C), el de san Mateo (64 d.C), y finalmente el de san Juan (100 d.C).

Otro libro importante es el de las Epstolas de San Pablo, dirigidas a diferentes comunidades cristianas. Otro importante es el de los Hechos de los Apostoles, donde relata la vida de stos. Tambin encontramos el Apocalipsis que es una revelacin que dios hace a san Juan, donde se enuncia el fin de los tiempos,la segunda venida de Cristo.

Dentro de los autores cristianos que han estudiado el Apocalipsis surgi una doctrina llamada millenaristas, que sostienen que llegado Cristo a la tierra por segunda vez no se producir de inmediato el juicio final, sino que l reinar por mil aos antes. El fundador de esta doctrina fue Manuel Lacunza (jesuista chileno) que escribi La venida del mesas en gloria y majestad.

PREDICACION DEL CRISTIANISMO Y SU DIFUSION EN EL IMPERIO ROMANO Y EN ESPAA

El cristianismo entr con mayor facilidad en los sectores modestos de la sociedad romana. Muchos romanos del grupo dirigente no se atrevan a confesar su fe cristiana en pblico.

En los primeros siglos de la poca cristiana, los cristianos fueron perseguidos. Crueles fueron las persecuciones de la poca de Nern.

A los cristianos se les culpaba de actos peligrosos para la seguridad del imperio, ya que stos se negaban a prestar juramento al emperador, no lo adoraban como a un dios.

El cristianismo comienza a ser predicado en Palestina y en otras provincias, desde donde llega a Roma y se difunde. Con respecto a Espaa, segn la tradicin el primero en predicar el cristianismo en esa regin fue Santiago Apostol. Tambin se cree que lo hizo San Pablo.

Santiago tiene gran importancia para la historia espaola, es el Patrono de Espaa. Este regresa a Palestina y muere en Jerusalen. Segn la tradicin su cuerpo fue sepultado en Galicia (por voluntad propia). En el siglo IX d.C fue encontrado un sepulcro que se dice guarda los restos del apstol Santiago. En ese lugar los cristianos espaoles construyeron un templo en torno al cual surgi la ciudad de Santiago de Compostela, que se convirti en un centro de peregrinacion para los fieles de Europa.

El apstol Santiago ha sido protagonista de la historia de Espaa, se dice que estuvo presente en la guerra contra los musulmanes. En la batalla de covadonga (722 d.C) de dice que el apstol se les aparece a los cristianos sobre un caballo blanco y que l los ayud a triunfar.

Despus de una etapa de persecucin que se extiende hasta Diocleciano, el cristianismo se consolida como una religin preponderante. En el ao 311 d.C encontramos una primera medida oficial de reconocimiento del cristianismo.

Ese ao se reconoce a la iglesia como una sociedad lcita, esto signific que los cristianos pudieron reconstruir sus templos, realizar el culto abiertamente, y se dispuso una amnista que puso trmino a los procesos judiciales que existan en contra de muchos cristianos.

Dos aos despus el emperador Constantino, mediante una constitucin imperial dictada en Miln (edicto de Miln) prohibe que la nueva religin sea perseguida, y proclama la libertad de cultos dentro del imperio.

Posteriormente, en el ao 390 d.C, el emperador Teodosio el grande (nacido en Segovia, Espaa) mediante una constitucin imperial: edicto de Tesalnica, declara al cristianismo como la religin oficial de todo el imperio romano.

CONCEPTOS DE DERECHO CANONICO:

La iglesia ha creado su propio derecho para organizarse, que tiene una importancia de orden jurdico. Es una de los elementos que contribuyen a formar el derecho continental.

IGLESIA: Viene del griego eclesia, que significa asamblea. La iglesia es una reunin de personas, una asamblea.Definicin: Sociedad religiosa de orden sobrenatural fundada por Jesucristo para que a travs de ella alcancen los hombres la vida eterna. El territorio de la iglesia se divide en dicesis u obispados, al frente de los cuales est el obispo (autoridad legislativa y judicial), cada obispado se divide en parroquias, al frente de las cuales est el cura o prroco.

A la cabeza de la iglesia est el Papa u obispo de Roma. ste es legislador universal y adems es fuente de toda jurisdiccin eclesistica.

El derecho cannico tiene adems de una importancia religiosa, importancia histrica y jurdica.

La iglesia tiene un doble aspecto:

El aspecto interno, el aspecto mstico, escatolgico (se preocupa de la vida despus de la muerte), se preocupa por la salvacin de sus miembros.

El aspecto externo, social, jurdico. La iglesia visible. Una iglesia que se manifiesta a travs de instituciones y de un derecho (cannico).

Podemos definir al derecho cannico como el conjunto de normas jurdcas divinas y humanas por las cuales est constituida y serige la iglesia catlica para alcanzar su fin propio que es la salvacin de los hombres. Se llama cannico porque esta denominacin proviene del griego canon, que significa norma, regla. Este derecho fue llamado as porque en los primeros tiempos de la historia de la iglesia (hasta el siglo X), la principal fuente de derecho de la iglesia fueron los acuerdos conciliares, es decir, los acuerdos de los concilios. La mayora de las leyes de la iglesia eran acuerdos conciliares: reuniones de los grandes mandatarios de la iglesia catlica. Estos acuerdos reciban el nombre de Cnones conciliares. Qued con este nombre (cannico) a pesar que desde el siglo X, con la reforma gregoriana surge otra forma de ley en la iglesia que emana del Papa: las epstolas decretales. Se reserv la palabra cnones para designar las leyes de la iglesia, y se reserv la palabra legis para asignar las leyes del emperador (temporales).

Hoy la expresin canon se utiliza tambin para denominar a los artculos del nuevo cdigo de derecho cannico promulgado por Juan Pablo II en 1983.

El derecho cannico y el romano se influyeron recprocamente. Por ejemplo, las instituciones del derecho romano fueron aceptadas por la iglesia. El derecho romano fue la base del derecho cannico y de la estructura de la iglesia, por ejemplo se utiliz la palabra pontfice mximo tomada del ius sacrum del derecho romano. Por otro lado el derecho cannico y el cristianismo influyen sobre el derecho romano modificndolo para adecuar sus instituciones y sus leyes a la enseanza de Cristo.

La iglesia catlica es la nica institucin de la poca romana que puede exhibir hasta hoy y despus de veinte siglos un cuerpo de leyes y una organizacin de derecho pblico permanentes, siendo una institucin adems que ha ejercido una poderosa influencia en la literatura jurdica occidental.FUENTES DEL DERECHO CANONICO

Se distinguen dos tipos: (a) Fuentes de conocimiento jurdico cannico: Se trata de todos los medios donde es posible encontrar una ley o una costumbre cannica.

Textos legales de la iglesia.

Colecciones de leyes eclesisticas.

Libros de la Biblia, especialmente los del Nuevo Testamento, que contienen principios generales de derecho cannico.

Escritos de los Santos Padres.

Actas de los concilios.

Relatos sobre la vida y muerte de los santos y mrtires.

Textos de historia eclesistica e historia general.

(b) Fuentes de existencia del derecho cannico: Se trata de estudiar a los diferentes legisladores de la iglesia.

Dios: Legislador natural y positivo. Se dice que es legislador de leyes naturales porque estas tienen su raz ltima en Dios, porque l ha creado al hombre con una propia naturaleza y de ah surgen estas leyes. Es adems legislador positivo ya que ha entregado a los hombres leyes escritas (como los diez mandamientos)Jesucristo: Fundador de la iglesia, legislador fundamental, fuente primaria de derecho cannico porque los principios de este derecho estn inspirados en el evangelio, es decir, en el nacimiento, vida, pasin, muerte y resurreccin de Cristo.

Apstoles: Fueron los primeros en interpretar el derecho contenido en el evangelio. Este trabajo lo hicieron a travs de sus epstolas (cartas dirigidas por los apstoles a las primeras comunidades cristianas explicndoles el derecho del evangelio). Adems los apstoles tambin interpretaron el evangelio colegiado, en conjunto, reunidos en el Concilio apostlico de Jerusaln (primer concilio de la historia de la iglesia). Este concilio se realiza porque en los primeros aos se plante un debate, que si los cristianos, es decir, los bautizados, para salvarse deban cumplir slo con la ley de Cristo o adems con la ley mosaica (juda). Este concilio llega a la conclusin que para salvarse un cristiano debe cumplir slo con la ley de Cristo. Este concilio fue presidido por San Pedro (primer Papa)

Sumo Pontfice: Puede legislar slo a travs de un concilio ecumnico. El Papa se caracteriza por ser el legislador universal de la iglesia y adems fuente de toda jurisdiccin eclesistica.

Obispos: Pueden legislar solos o a travs de un snodo diocesiano, organismo asesor que entre otras tareas debe ayudar al obispo a preparar leyes. La legislacin que emana de ste tiene una doble limitacin:

territorial: las leyes rigen en el territorio de un determinado obispado.

Deben dictarse bajo la suprema potestad Papal.

Los concilios: Son reuniones de altos dignatarios de la iglesia que son convocados para definir e interpretar con carcter oficial la doctrina de la iglesia.

Estos pueden dasificarse en:

concilios provinciales

concilios plenarios

concilios ecumnicos (universales)

Concilios provinciales: Son aquellos donde se renen los obispos ordinarios de una provincia eclesistica y deben realizarse ms o menos cada 20 aos y son convocados por el obispo metropolitano.

Concilios Plenarios: Renen a obispos de varias provincias de la iglesia. Deben ser autorizados y convocados por el Papa, y la presidencia del concilio debe ejercerla un delegado Papal.

Concilios ecumnicos: Son asambleas de todos los obispos de la iglesia catlica, a los que se le agregan los cardenales y los superiores generales de las congregaciones religiosas. Debe ser convocado y presidido por el Papa, y es ste el que establece las materias a tratar y el procedimiento para tratar esas materias.

Este concilio tiene potestad suprema y universal, juzga en ltima instancia todas las cuestiones sobre doctrina, organizacin y disciplina en la iglesia, y es infalible en lo que se refiere a la fe.

Los primeros concilios ecumnicos se celebraron en la zona oriental del imperio romano. Fueron convocados y presididos por los emperadores de oriente. A esta costumbre se le conoce como cesaropapismo.

Hasta el momento se han celebrado 21 concilios ecumnicos. El primero fue el de Nicea (325 d.C) y el ltimo el concilio vaticano II, celebrado en el Vaticano entre los aos 1962 1965.

Slo los siete primeros han sido reconocidos por la iglesia cristiana ortodoxa de oriente.Primer concilio ecumnico: Se rene con dos objetivos principales:

1 Analizar la hereja arriana (la posicin que haba adoptado un grupo de cristianos)

2 Reafirmar los dogmas de la fe cristiana.El arrianismo fue un movimiento que surge dentro de la iglesia a travs de un planteamiento que hace Arreo (obispo de Alejandra), que sostiene que Cristo haba sido creado. A partir de estas palabras surge un conflicto con la doctrina de la iglesia porque pona en entredicho un dogma bsico de la iglesia: la consubstancialidad de las tres personas dividas. Este dogma consiste en que las tres personas divinas son distintas y una a la vez. Son de una misma esencia y substancia, e indivisibles, sin que por ello se confundan.

Arrio al decir que Cristo era una creatura, estaba diciendo que no era igual al dios padre, porque Cristo tendra un principio (al ser creado).

La iglesia dice que Cristo fue engendrado, lo que significa que sin dejar de ser dios se hizo carne, naci de mujer y comparti mientra estuvo en la tierra dos naturalezas: la divina y la humana, para luego volver al padre.

El concilio analiza los escritos de Arrio y lo declara hereje a l y a sus seguidores.

Muchos de los pueblos germnicos que entraron al imperio adhirieron a esta hereja, como por ejemplo los visigodos que fueron arrianos hasta que se convirtieron al catolicismo en el siglo VI (589 d.C).

Este concilio, por otro lado, reafirma los dogmas de la fe, y para esto, el concilio aprob un documento redactado por Osio de Crdoba (obispo espaol). Este documento contiene el Credo.

En el derecho cannico los laicos (el pueblo cannico) no constituyen una instancia legislativa, esto se debe a que la constitucin de la iglesia no es de tipo democrtica, sino que jerrquica y aristocrtica.Los fieles se dividen en dos clases:

los clrigos: estn divididos en rdenes, en grados.

los laicos.La forma de gobierno de la iglesia se parece a una monarqua del antiguo rgimen (anterior a la revolucin francesa).

Podemos sealar tambin que en la Espaa visigoda (siglo V al VIII), especialmente desde el ao 589 en adelante (desde la conversin de los visigodos) la iglesia y sus concilios colaboraron estrechamente con el poder civil, por ejemplo en la dictacin de leyes.INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN LAS DISTINTAS AREAS DEL DERECHO ROMANO

La influencia del cristianismo sobre el derecho romano y sus instituciones es notoria a partir del siglo III d.C, en lo que podemos llamar la etapa del bajo imperio o derecho romano postclsico.

A partir del siglo III d.C, al difundirse la religin y la moral cristiana, los juristas postclsicos y el derecho romano justinianeo conocido como derecho romano de oriente adoptan muchos de los preceptos cristianos. Sin embargo la cristianizacin del derecho romano no fue en su conjunto obra de juristas, sino ms bien consecuencia del trabajo de la propia iglesia, que a travs de sus propios obispos y sacerdotes recomend a sus fieles que cumplieran en su vida con las enseanzas de Jess, que adecuaran su vida a como l vivi. Esto significa que el cristianismo es una doctrina de redencin moral o interna.

Plantea que si cada persona cambia internamente, se va a producir solo el cambio de las instituciones.

Por este camino el cristianismo provoc cambios profundos en el derecho romano:

(1) en el concepto de derecho.

(2) En el terreno del derecho pblico

(3) En el rea del derecho privado (matrimonio, patria potestad, potestad marital)

(4) En el rea de la esclavitud

(5) en cuanto se reconocen privilegios a la jerarqua de la iglesia

(6) en la vida pblica romana

(7) En el derecho penal y en el procedimiento penal romano.(1) Influencia del cristianismo en el concepto de derecho:

Segn la doctrina cristiana el derecho no depende del arbitrio del hombre ni de la voluntad del Prncipe, sino que recibe su fuerza y tiene su origen en Dios, es decir, Dios es autor de leyes y principios jurdicos superiores que se conocen como principios del derecho natural, que derivan de la naturaleza del hombre, derivan de Dios que ha creado al hombre con esa naturaleza. Esto significa que las leyes positivas deben enmarcarse dentro de la ley divina y natural, es decir, que la ley humana es una consecuencia necesaria de la ley superior.

Por ejemplo las leyes que castigan el homicidio son una consecuencia de una ley natural. Nuestra naturaleza nos indica que esa actitud se debe castigar.

Esta forma de entenderse el derecho dio origen a la doctrina del derecho natural catlico (santo Toms de Aquino). El derecho natural catlico tiene un fuerte desarrollo durante los siglos XVI y XVII en Espaa, con autores como Domingo Soto, Francisco Surez y otros.

(2) Influencia del cristianismo en el derecho pblico:

El derecho pblico romano se ve modificado por la distincin entre poder temporal y poder espiritual. Ambos derivan de dios, pero recaen en reas distintas: el poder temporal gobierna la sociedad temporal, y el poder espiritual la sociedad religiosa. Esta distincin deriva de una frase de Cristo: "Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios". Segn esta distincin se gobierna el mundo por dos poderes.

El poder temporal en la poca romana (representado por el emperador), especialmente en occidente, se va debilitando. En el ao 476 d.C el emperador es reemplazado por los reyes romano-germnicos. Frente a un poder espiritual que se mantiene representado por el Papa.

Esta distincin se proyecta en el tiempo, a travs de toda la edad media y repercute hasta hoy. Durante la edad media existi una doctrina que explicaba la existencia de dos poderes: Doctrina de dos espadas. Se llam as a esta doctrina por un pasaje del evangelio donde aparece un dilogo entre Cristo y los doce apstoles, donde Cristo les pregunta si tenan armas, a lo que los apstoles respondieron que tenan dos espadas.

Los autores de la edad media le dieron una interpretacin jurdicopoltica a este dilogo, y resolvieron que para gobernar el mundo bastan estos dos poderes, representados por estas dos espadas.

En el derecho indiano el poder temporal tena atribuciones sobre la iglesia, porque el rey tena obligaciones de carcter espiritual, bsicamente el evangelizar a la poblacin americana. Estas atribuciones se conocan como Real patronato indiano. Por mucho tiempo la relacin entre el poder temporal y espiritual se canaliz a travs de este real patronato indiano. En el caso de Chile, esta unin se mantuvo hasta 1925. Ese ao la constitucin promulgada separ iglesia y estado.

Las consecuencias de esta doctrina se refieren a las limitaciones que afectan el ejercicio del poder. El poder temporal al derivar de dios est limitado. Significa esto que el poder debe ejercerse de acuerdo a ciertos principios que lo limitan: bsqueda del bien comn, dar leyes justas.

En la doctrina cristiana se explica que el poder debe ejercerse de esta forma, diciendo que si Dios es justicia resulta impensable que haya entregado el poder para que otro cometa injusticias.

(3) Influencia del cristianismo en el derecho privado:

Influy principalmente en tres aspectos: matrimonio, patria potestad y potestad marital.

Con respecto al matrimonio esta influencia es muy importante porque incorpora al matrimonio el elemento la de indisolubilidad, es decir, que el matrimonio termina slo con la muerte de uno de los cnyuges, porque el matrimonio simboliza a la unin entre Cristo y su iglesia que es permanente y para siempre. El matrimonio es elevado a la categora de sacramento.

Inicialmente, por influencia romana, se suprimen causales de divorcio. San Agustn de Hipona (siglo V) se refiere a este tema diciendo: "Segn la ley de Roma te es lcito despedir a tu mujer y volver a contraer nupcias; segn la ley de Cristo el que hace esto comete adulterio..." y agrega "despus de tu muerte vas a ser juzgado por la ley de Cristo y no por la ley de Roma... "

Las legislaciones de occidente han ido disolviendo este vnculo de indisolubilidad.

El derecho cannico contempla la nulidad del matrimonio religioso, es decir, que existen causales por las cuales nunca ha existido un matrimonio.

Con respecto a la patria potestad (facultades del padre sobre los bienes y derechos del hijo) y la potestad marital (facultades del marido sobre los derechos y bienes de la mujer), el cristianismo reconoce la dignidad del ser humano, y por eso se promueve el respeto a la dignidad de la persona sin ningn tipo de distincin. As la patria potestad del derecho romano resulta modificada por el cristianismo. Esta en el derecho clsico entregaba grandes atribuciones al padre, por ejemplo, el padre poda vender o matar al hijo. El cristianismo suprime estas facultades, entendiendo que la patria potestad se estableca a favor del hijo, para protegerlo. En las leyes posteriores al cristianismo por ejemplo, el padre tienen facultades para castigar al hijo (castigo paternal).

En la potestad marital, con influencia del cristianismo se la entiende como una institucin que debe entregar igualdad para ambos cnyuges, entendindose que debe protegerse la dignidad de la mujer.

(4) Influencia del cristianismo en la esclavitud:

El cristianismo no hace diferencias, por ende no diferencia entre esclavos o libres. San Pablo enseaba que Cristo muere por todos los hombres, y hace un llamado para que los cristianos que tienen esclavos los traten como a sus hermanos.

El cristianismo no exigi la abolicin de la esclavitud, slo la critic, porque el cristianismo es una doctrina de redencin moral, no poltica ni social. Con este planteamiento el cristianismo socav las bases de la esclavitud, dej preparado el camino para la abolicin posterior.

Del planteamiento cristiano derivaron leyes protectoras de los esclavos, como por ejemplo:

- Leyes que disponan la mantencin del domicilio conyugal del esclavo, es decir, que el matrimonio de esclavos no poda ser separado, ni a stos de sus hijos menores.- En caso de condominio sobre el esclavo, cualquiera de los dueos poda manumitirlo, eso s, pagando el valor de la cuota a los otros dueos.- Reconoce como vlida una nueva forma de manumisin: manumisin ante la iglesia, que consista en que un amo poda darle la libertad a un esclavo ante el obispo. Esto fue muy importante, porque como los obispos predicaban que la manumisin era un acto de buen cristiano, se realizaban muchas ante la iglesia.(5) Influencia del cristianismo en cuanto a los privilegios de la Jerarqua de la iglesia:

Privilegios que el derecho romano va a conceder a la jerarqua de la iglesia, como por ejemplo, libera de cargas tributarias a los miembros de la jerarqua eclesistica.

Tambin el derecho romano permite que la iglesia pueda adquirir bienes. Se permiti que se incorporaran a la iglesia los bienes de las personas condenadas por distintos delitos y que no tuviesen parientes o herederos. Tambin deban incorporarse al patrimonio de la iglesia aquellos bienes de los sacerdotes que no dejaban testamento.

El derecho romano dio valor a clusulas testamentarias por las que se dejaba bienes a la iglesia, a los santos, a Cristo y a la Virgen.

(6) Influencia del cristianismo en la vida pblica:

La vida pblica romana contemplaba Fiestas y ritos paganos que podramos denominar como sanguinarios. La iglesia influye para abolir esas fiestas y reemplazarlas por Fiestas cristianas.

(7) Influencia del cristianismo en el derecho penal y en el procedimiento penal romano:

El derecho penal es el que establece el delito y las penas que se asignan a esas conductas delictivas. En este terreno el cristianismo influy para suprimir ciertas penas violentas o que aumentaban el dolor del condenado. As por ejemplo una antigua pena, la crucifixin, qued abolida del derecho romano.

En el procedimiento penal se incorpora una institucin cuyo objeto es proteger los derechos del detenido, del procesado y del condenado: visita de crcel, que surge del derecho cannico y luego lo adopta el derecho romano. Con el tiempo el derecho romano impone como obligacin del juez visitar la crcel. Esta institucin est vigente hoy en el derecho occidental.

FIN Y CAIDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE

El ao 395 d.C, a la muerte del emperador Teodosio el Grande, el imperio vuelve a dividirse en cuanto a su gobierno entre los dos hijos del emperador fallecido, y as la zona occidental queda bajo el mando de Honorio, y oriente bajo el mando de Arcadio.

Esta fecha importa porque desde esa fecha nunca ms van a volver a unirse ambas zonas bajo un solo gobierno.

La zona occidente se derrumba en lo poltico en el 476 d.C. En esa fecha es suprimida la institucin del emperador en ese lado del imperio. En cambio en oriente la institucin imperial subsiste por casi mil aos ms (1453 d.C) cuando fue decapitado el ltimo emperador romano de esa zona: Constantino XI, luego de la cada de