guÍa prÁctica - cefimslpcefimslp.gob.mx/.../unidad_de_informacion_publica.pdf · 2015-12-21 ·...

50
GUÍA PRÁCTICA T I T U L A R D E L A U N I D A D DE INFORMACIÓN PÚBLICA M U N ICIPAL

Upload: others

Post on 24-Jun-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

GUÍA PRÁCTICA TITU

LAR

DE LA

UNI

DAD

DE IN

FORM

ACIÓ

N PÚB

LICA M

UN

ICIP

AL

Page 2: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

0

GUÍA PRÁCTICA DEL(A) TITULAR DE LA UNIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

ENERO 2012.

Page 3: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

1

ÍNDICE DE CONTENIDO

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................ 1

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. .................................................................. 4

INTRODUCCIÓN............................................................................................ 5

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. ...... 7

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ............................................. 7

1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 7

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 7

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 7

1.1.4 El México Independiente. ......................................................... 8

1.1.5 Periodo Porfirista. .................................................................... 9

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917. ......................................... 9

1.1.7 La Constitución de 1917. ......................................................... 9

1.1.8 El Municipio en la Actualidad. ................................................. 10

1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ................................................... 11

1.2.1 ¿Qué es el Municipio? ............................................................ 11

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ..................................................... 11

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................. 12

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?....................................... 13

II. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACION. ........................................................................................... 15

2.1 Antecedentes Internacionales del Derecho de Acceso a la

Información. ........................................................................................... 15

2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ................... 15

2.3 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. ...................................................................................... 17

Page 4: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

2

2.4 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí. ....................................................................................... 17

III. DESCRIPCIÓN DEL CARGO. ................................................................... 19

3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad de Información Pública Municipal. .. 20

3.2 Proceso de Nombramiento. ........................................................... 21

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES. ........................................................ 22

4.1 Funciones Generales. .................................................................... 22

4.2 Marco Jurídico. ............................................................................. 23

V. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA “TIPO”. .................................................. 24

5.1 Propuesta de Organigrama Tipo. ................................................... 24

5.2 Descripción de las Funciones de las áreas que integran la Unidad de

Información Pública Municipal. ................................................................. 25

5.2.1 Titular del área. .................................................................... 25

5.2.2 Auxiliar de Informática. ......................................................... 25

5.2.3 Auxiliar Notificador. ............................................................... 25

5.2.4 Auxiliar Jurídico. .................................................................... 25

VI. ASPECTOS BÁSICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

.................................................................................................................. 27

6.1 Aspectos generales sobre el derecho de acceso a la información. .... 27

6.1.1 ¿Qué es el derecho de acceso a la información? ...................... 27

6.1.2 ¿Cuál es el fundamento del derecho de acceso a la información?

27

6.1.3 ¿Qué es la transparencia? ...................................................... 28

6.1.4 ¿Qué es la rendición de cuentas? ........................................... 29

6.1.5 ¿Qué comprende el derecho de acceso a la información?......... 30

6.1.6 ¿Qué es la Unidad de Acceso a la Información? ...................... 30

6.1.7 ¿Qué es el comité de información? ......................................... 30

6.1.8 ¿Quiénes son los sujetos obligados de la ley? ......................... 31

6.1.9 ¿Quién puede solicitar información? ....................................... 31

Page 5: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

3

6.1.10 ¿Cómo se clasifica la información?.......................................... 31

6.2 Aspectos relevantes de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información del Estado de San Luis Potosí. ............................................... 32

VII. FILOSOFÍA DEL ÁREA. .......................................................................... 39

7.1 Visión. ......................................................................................... 39

7.2 Misión. ......................................................................................... 39

7.3 Principios. .................................................................................... 39

VIII. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LOS/LAS

TITULARES DE LAS UNIDADES DE INFORMACION PUBLICA. ......................... 41

IX. CONCLUSIONES. .................................................................................... 43

X. AGRADECIMIENTOS. ............................................................................... 44

XI. BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................... 46

Page 6: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

4

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

Titulares de las Unidades de Información Pública Municipal.

El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y

gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde la autoridad, funcionarios y funcionarias municipales

viven intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con

equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios

públicos y de actividades culturales y recreativas.

La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y

contingencias sociales que traen los nuevos tiempos. Gobiernos que realicen

mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del

entorno municipal.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr.

Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos

Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó a la

Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios

“CEFIM”.

Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del Titular de la

Unidad de Información Pública Municipal, como apoyo y acervo documental, de tal forma que el desempeño de autoridades y funcionarios(as) municipales este

sustentado en el marco de la legalidad. Estoy convencida que este documento,

será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De igual manera, espero que éste material, sirva en

la construcción de decisiones municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez concluida su

experiencia en el ejercicio gubernamental, puedan aportar elementos de mejora o recomendaciones que alimenten la presente guía.

MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO, COORDINADORA ESTATAL.

Page 7: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

5

INTRODUCCIÓN.

La Guía Práctica del Titular de la Unidad de Información Pública Municipal,

tiene el objetivo de servir como herramienta básica de consulta en el proceso de inducción al cargo de los/las Titulares de las Unidades de Información

Pública Municipales, además de presentar información de las funciones que tiene que desarrollar para mejorar el desempeño de su función y por ende, de

la administración y el gobierno municipal.

Es de gran importancia considerar que el acceso a la información es un

derecho fundamental de todos los ciudadanos, garantizado por el Artículo sexto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello la

exigencia de documentar y registrar todas las actuaciones de los gobiernos locales, nos lleva a un proceso de transformación y cambios de cultura en

cuanto a la transparencia y rendición de cuentas que den certidumbre y

legalidad a las administraciones municipales de frente a la ciudadanía.

Esta Guía Práctica del/la Titular de la Unidad de Información Pública Municipal, se estructuró considerando ocho capítulos. El primer capítulo, Antecedentes

Históricos y Conceptos Básicos del Municipio. Que comprende un breve análisis

sobre la evolución histórica del municipio.

El segundo capítulo nos presenta a manera de resumen, la evolución en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información a nivel

internacional y en México a través del tiempo.

En el tercer capítulo encontraremos la descripción del cargo del/la Titular de la

Unidad de Información Pública Municipal, además que describe el proceso del nombramiento del funcionario y se observan los requisitos y características que

deberán reunirse para el perfil del mismo.

El cuarto capítulo nos muestra la descripción de las funciones generales del/la

Titular de la Unidad de Información Pública Municipal, así como el marco jurídico que rige su función.

El quinto capítulo presenta la Propuesta de Organigrama tipo para la Unidad de

Información Pública Municipal y las funciones específicas de los/las responsables que la integran.

En el sexto capítulo, nos muestra aspectos básicos sobre el tema de transparencia y acceso a la información y resalta algunos artículos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Page 8: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

6

El séptimo capítulo refiere la Filosofía de la Unidad de Información Pública Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los

funcionarios que participaron en la construcción de este documento.

Y en el capitulo octavo se encuentran las Sugerencias y Recomendaciones de

los/las Titulares de la Unidad de Información Pública Municipal derivadas de su experiencia y quehacer cotidiano. Encontramos las Conclusiones, además de un

apartado de Agradecimientos, así como la Bibliografía

Por último, compartimos que esta Guía Práctica integra y recopila información que se encuentra dispersa en diversos documentos gubernamentales, que

esperamos siente el precedente para perfeccionar su contenido a partir de las

experiencias personales de funcionarios(as) de las Unidades de Información Pública Municipal.

“Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”.

Emmanuel Kant (1724-1804)

Page 9: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

7

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS

DEL MUNICIPIO.

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.

1.1.1 Época Prehispánica.

Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés,

instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente

Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.

En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde no había, la milicia se

encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por

contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una

cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones como:

a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,

b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.

Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así

como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.

Page 10: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

8

1.1.4 El México Independiente.

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de

Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un decreto promulgado por dicho Reglamento.

“El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación

Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,

Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito

Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz”1.

En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de

República representativa, democrática, federal y popular. Donde mencionaba en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las autoridades

públicas municipales y judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir

impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo

36, establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su Municipio; de tal manera que los Estados de la Federación normaban y

reglamentaban sus regímenes municipales.

La intervención francesa trajo como consecuencia el establecimiento del

segundo Imperio en México, en este periodo para los ayuntamientos, los alcaldes eran elegidos por la jefatura del departamento. Aunque el dominio

imperial no alcanzó a consolidarse en todo el territorio mexicano y no fue sino hasta la toma de Querétaro cuando se derrocó al régimen imperial. En julio de

1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el

régimen republicano.

1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.

Page 11: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

9

1.1.5 Periodo Porfirista.

Este periodo estuvo presente durante 1876 a 1880 y 1884 a 1911 en este periodo el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica

y política mexicana.

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917.

Una de las causa de lucha durante este movimiento fue la libertad municipal,la

que se consagró en los artículo 45 y 46, del programa del Partido Liberal Mexicano el 1º. de julio de 1906.

Además, en el Plan de San Luis se expresaba: “la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del

ciudadano existentes en nuestra Carta magna”2.

Madero en este mismo Plan, resalto el principio de no reelección desde el

Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales.

El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911, dictará la Ley

General sobre Libertades Municipales en el Estado de Morelos, en esta ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio.

Plan de Guadalupe, se establecen en las adicciones al mismo el 12 de diciembre de 1914 medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una

institución constitucional.

1.1.7 La Constitución de 1917.

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo

115 de la Constitución que trata de la organización de los estados y de los municipios.

Esta Constitución trata del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los Estados, adoptando para su

régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a lo siguiente:

2 Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Páginas 552-553.

Page 12: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

10

“I. Cada Municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del

estado.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los

impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los

efectos legales.”

1.1.8 El Municipio en la Actualidad.

En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la

desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.

b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los

Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.

e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de

reservas ecológicas. f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.

g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados. h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.

i. Determinación de los servicios públicos.

Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran

reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos

la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los

asuntos municipales.

Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y

Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el Constituyente de 1917.

Page 13: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

11

1.2 Conceptos Básicos del Municipio.

1.2.1 ¿Qué es el Municipio?

El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base

para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es

célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115 constitucional:

“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”3.

El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y

administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:

a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del

Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y

propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites

geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es

ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el

municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal

y máximo que ejerce el poder municipal.

d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?

Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por

sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular,

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.

Page 14: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

12

como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115 que establece:

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y

síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.

La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende

como acción y resultado de juntar.

El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que

todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el

órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de

gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.

Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la

Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad

Federativa.

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?

El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español

e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo

es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”4.

Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo

abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de

cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente

en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la guerra de independencia.

4 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999.

Page 15: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

13

Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad,

como lo es por ejemplo, el referéndum5. Por otra parte, un concepto de gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como

es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas

vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas

en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21

establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del

Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter

público.

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?

Como cuerpo de representación popular, el ayuntamiento se integra por los

siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.

Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas

estatales. El/la Síndico(a) o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las

leyes orgánicas locales.

En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado

de Michoacán que en el Periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene,

401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su

periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde en la última elección se votaron de manera separada Presidente(a) Municipal,

el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.

Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde

decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a)

Municipal que ejecute los acuerdos.

5 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del gobierno.

Page 16: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

14

El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y

obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

Page 17: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

15

II. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACION.

La puesta en vigor de las regulaciones en materia de transparencia y acceso a

la información que obra en poder de las instituciones públicas en nuestro país, ha puesto en manos de los ciudadanos una importante herramienta a partir de

la cual puede y debe llevarse a cabo un monitoreo amplio de los procesos en los que intervienen nuestras instituciones públicas a fin de incidir

favorablemente en la agenda pública de la transparencia y la rendición de

cuentas.

El derecho de acceso a la información, como cualquier derecho fundamental, debe estar garantizado por el Estado a través de diversos mecanismos e

instrumentos legales.

No es suficiente que el gobierno tenga la “intención” de respetar el derecho de

acceso a la información. Por ello, México ha firmado una serie de tratados internacionales, ha realizado reformas constitucionales y ha promulgado

legislación secundaria que da sustento a un ejercicio efectivo del acceso a la información. A continuación se presentan los distintos instrumentos legales que

garantizan el derecho de acceso a la información.

2.1 Antecedentes Internacionales del Derecho de Acceso a la

Información.

El derecho de acceso a la información tiene como primer antecedente el

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el cual

sienta las bases del derecho de acceso a la información pública.

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) ratifica los mismos principios en torno al derecho de acceso a la información. Por último,

tenemos como antecedente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (1976), el que retoma los principios genéricos de la libertad de expresión y de manera implícita el derecho de acceso a la información.

2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En México, el concepto de derecho a la información se da a conocer a partir de

la reforma política de 1977, en particular con la adición al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la que se

Page 18: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

16

introdujo la expresión: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. No obstante, éste párrafo generaba muchos problemas de

interpretación por lo que no quedaba claro cómo podía ejercerse el derecho de acceso a la información.

Si bien en el 2002, se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no fue sino hasta el 20 de julio de 2007

que se publicó la reforma constitucional al Artículo 6º, que brinda mayor seguridad a los ciudadanos para ejercer el derecho de acceso a la información.

Dicha reforma establece principios y bases sobre las cuales deberán actuar los

órganos del gobierno, los cuales se detallan a continuación:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,

órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales

será protegida.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública.

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y

procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y

con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos

administrativos actualizados y se publicarán a través de los medios

electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán

hacer pública la información relativa a los recursos públicos, que

entreguen a personas físicas o morales.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la

información pública será sancionada en los términos que dispongan las

leyes.

En dicha reforma también se estableció un plazo máximo de un año

para que las leyes federal y estatales adopten éstas medidas.

Page 19: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

17

2.3 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

En el año 2002, se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) que da mayor efectividad y

concreción al derecho de acceso a la información (incluido en la Constitución), estableciendo los mecanismos para su ejercicio.

Uno de los mecanismos más importantes para garantizar el derecho de acceso

a la información es el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Gubernamental (IFAI), encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes

de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Esta ley no sólo establece los mecanismos para el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino que es el marco jurídico que garantiza la

transparencia del gobierno y favorece la rendición de cuentas.

En este sentido, la ley establece quienes son los sujetos públicos obligados a cumplirla, y define una serie de obligaciones de transparencia que deberán

cumplir.

Dichas obligaciones hacen referencia a la información que todas las oficinas de

gobierno deberán poner a disposición del público de forma permanente y actualizada (es decir, si necesidad de solicitarla).

Es importante mencionar que esta ley, sólo aplica en el ámbito federal, por lo que en el ámbito local se tienen las correspondientes legislaciones en la

materia.

2.4 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de San Luis Potosí.

El 18 de octubre de 2007, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la que entraría en vigor hasta el mes de abril de 2008 y que tiene por

objeto:

Page 20: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

18

“I. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

I. Proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados por la presente Ley;

II. Contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y a la transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos y la sociedad;

III. Regular la administración de los archivos, y la preservación y difusión de los documentos y del patrimonio documental del sector público del Estado y municipios;

IV. Regular la instrumentación del principio de publicidad de los actos, normas, trámites, procedimientos y decisiones de los poderes públicos estatales y municipales, y demás entes obligados, e incentivar la participación ciudadana y comunitaria;

V. Contribuir al establecimiento y desarrollo del estado social y democrático de derecho; a la promoción de la cultura de la transparencia; y al mejoramiento de la convivencia social, y

VI. Establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Garantía para el Acceso a la Información Pública.”

Con la publicación de esta ley a través del Artículo octavo transitorio se confirió

la facultad a los titulares de los entes públicos para la creación de las unidades de información y que a la letra dice:

Artículo Octavo Transitorio. (LTAIPSLP).”Los titulares de las entidades públicas deberán crear las unidades de información pública, los comités de información, y designar a sus respectivos responsables, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y en ese mismo plazo, deberán iniciar sus funciones. Además, deberán notificarlo al Ejecutivo del Estado, para la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la lista de unidades de información pública.”

Page 21: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

19

III. DESCRIPCIÓN DEL CARGO.

La Unidad de Información Pública Municipal es una función administrativa del

Ayuntamiento. Tiene como objetivo planear, implementar, operar, dar seguimiento y evaluar con base en las disposiciones jurídicas, reglamentarias,

normativas, y administrativas aplicables, al manejo de la información que

generen las demás unidades administrativas del Ayuntamiento y que por ley se considere pública de oficio. Además de ser responsable de garantizar y agilizar

el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.

La Unidad de Información Pública Municipal, tiene como función promover y

contribuir al desarrollo de una cultura de manejo de información pública dentro del Ayuntamiento y garantizar la disponibilidad de la información actualizada de

carácter público para los ciudadanos que la requieran a través de los medios disponibles, canalizado por la normatividad correspondiente.

Es también responsabilidad de la Unidad de Información Pública Municipal proporcionar las facilidades necesarias para que toda persona pueda tener

acceso a la información mediante mecanismos y procedimientos sencillos y eficientes para transparentar la gestión pública mediante la difusión de la

información a través de los medios disponibles, primordialmente electrónicos como el internet y el módulo interactivo de información. Garantizar la

protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados,

mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos que contengan información pública, y clasificar y seleccionar del universo de

información la que sea considerada como confidencial conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.

Sera responsabilidad de la Unidad de Información Publica garantizar el derecho fundamental de hombres y mujeres de acceder a la información pública como

una necesidad de primer orden en un municipio democrático que se precie de ser autentico representante del mandato de sus ciudadanos.

A través del ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información

pública, se facilita la intervención de la sociedad en las decisiones del gobierno y se enriquece el conocimiento que los ciudadanos que requieren para una

mejor participación democrática, convirtiendo a la transparencia en una

herramienta que procure el análisis y evaluación y fomente la rendición de cuentas del gobierno municipal.

Page 22: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

20

3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad de Información Pública

Municipal.

El/la Titular de la Unidad de Información Pública Municipal, deberá contar con los conocimientos básicos necesarios sobre el gobierno y la administración

pública municipal, además deberá conocer la normatividad federal, estatal y municipal aplicable y en especial las referidas al ámbito de su competencia y

en particular, las que regulan y garantizan la transparencia y el acceso a la

información pública.

Se sugiere que quien ocupe este puesto deba tener conocimientos básicos en; derecho, computación, administración, manejo de tecnologías de información y

atención al público entre otras, así como contar con una experiencia mínima de dos años en la administración pública municipal.

Poseer ideales y valores de honor e integridad en todas sus relaciones oficiales y personales para hacerse acreedor al respeto de las autoridades,

funcionarios(as) y ciudadanos.

Reconocer que la función principal del Gobierno Municipal es servir a los

ciudadanos, y no a uno u otro grupo ó persona con intereses particulares.

Mantener una actitud constructiva, creativa y práctica respecto a los asuntos del Municipio y un sentido profundo de responsabilidad social como un servidor

público digno de confianza.

Ser una persona ordenada con capacidad para hacer planes y distribuir tareas.

Además de contar con actitud de:

Liderazgo.

Sensibilidad política y social.

Disciplina.

Paciencia.

Tolerancia.

Y tener responsabilidad y compromiso con su trabajo.

Page 23: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

21

3.2 Proceso de Nombramiento.

Con base en el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de

San Luis Potosí (LOMLSLP). El/la Presidente(a) Municipal es el/la ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

“VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;” El/la responsable de poner a disposición del público en general, la información a

través de la página de internet o en su defecto en los estrados, que para tal

efecto, se establezca en el interior del recinto municipal. Será seleccionado(a) por el/la Presidente(a) Municipal tomando en consideración su educación,

formación, habilidades y experiencia, como se mencionó en el apartado anterior.

Page 24: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

22

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES.

4.1 Funciones Generales.

La Unidad de Información Pública Municipal tendrá las funciones de planear, programar, organizar y controlar un Sistema Automatizado de Información

Municipal; y se regirá bajo la normativa establecida en la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y a las disposiciones que establezca la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la

Información (CEGAIP) y tendrá como función:

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información

pública, y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;

Difundir, en coordinación con las dependencias y unidades

administrativas correspondientes, la información a que se refieren los Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información

clasificada como reservada y confidencial, en coordinación con las

dependencias y unidades administrativas correspondientes;

Notificar al Comité de Información, acerca de toda la información

susceptible de considerarse como reservada, para que éste resuelva al respecto;

Promover en las entidades públicas de su adscripción, la actualización

periódica de la Información a que se refiere esta Ley;

Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las

solicitudes de acceso a la información;

Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su

adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes;

Promover la capacitación, actualización y habilitación oficial de los

servidores públicos, que se encargarán de recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas;

Page 25: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

23

Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes,

respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones, y

Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la

información, y la protección general de datos personales, de acuerdo

con los principios y preceptos establecidos en la ley.

4.2 Marco Jurídico.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de San Luis Potosí.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Municipio.

Manual para la Evaluación de la Información Pública que debe

difundirse de Oficio. (Aprobado por el Pleno el día 4 de Agosto del

2011)

Page 26: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

24

V. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA “TIPO”.

5.1 Propuesta de Organigrama Tipo.

A continuación se describe en la Tabla (cuadro I) la propuesta de organigrama.

CUADRO I.

PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE

INFORMACION PUBLICA MUNICIPAL.

Fuente: Elaboración en base a los comentarios surgidos por los titulares de las Unidades de Información Pública Municipal.

TITULAR DE LA UNIDAD DE

INFORMACION PUBLICA

AUXILIAR DE INFORMATICA

AUXILIAR NOTIFICADOR

AUXILIAR JURIDICO

Page 27: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

25

5.2 Descripción de las Funciones de las áreas que integran la

Unidad de Información Pública Municipal.

5.2.1 Titular del área.

Responsable de clasificar información e instruir sobre la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí,

en el municipio, y de igual forma, resolver controversias de negaciones a acceso a la información con causa legal y justificada.

5.2.2 Auxiliar de Informática.

Responsable de subir información y alimentación a la red, así como de crear las bases de datos necesarias para guardar información y llevar el control de la

información pública en la red, auxiliar en el llenado de las solicitudes. De igual

forma, es el responsable del funcionamiento óptimo del equipo de cómputo y de los programas de la Unidad de Acceso así como asesoramiento del público

en cuanto al uso de dicho equipo de cómputo.

5.2.3 Auxiliar Notificador.

Responsable de asesorar a los particulares sobre el llenado del formato de

petición de acceso a la información pública, recibir todas las solicitudes de acceso que le sean presentadas, registrar y llevar una base de datos con las

solicitudes que le sean presentadas, turnara las solicitudes de acceso a información la dependencia de que se trate, realizar y actualizar la lista de las

resoluciones emitidas por estrados, y se encargara de realizar las notificaciones

personales, encargarse del archivo de la unidad, su manejo y clasificaciones.

5.2.4 Auxiliar Jurídico.

Responsable de asesorar y verificar que se cumplan las leyes y reglamentos que

en materia de transparencia y acceso a la información son aplicables al municipio, y de desahogar los procedimientos jurídicos y administrativos que

por controversias en la materia correspondan.

Además de ello, para el optimo funcionamiento de la Unidad de Información Pública, es necesario contar con la participación de los/las titulares de las

diversas áreas administrativas y que a su vez cada área nombre a una persona

dentro de su área de trabajo como responsable de enlace, para que se mantenga una comunicación directa y constante para el libre tránsito de la

información que se requiera o que sea solicitada por un particular, a fin de dar

Page 28: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

26

una respuesta rápida y expedita evitando burocratismos y negativas de información que deba de ser entregada por así marcarlo la ley, también para

hacerse cargo del archivo de trámite de la misma dependencia.

“La rendición de cuentas abarca de manera genérica tres maneras diferentes para corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones”.

Andreas Schedler.

Page 29: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

27

VI. ASPECTOS BÁSICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN.

6.1 Aspectos generales sobre el derecho de acceso a la

información.

6.1.1 ¿Qué es el derecho de acceso a la información?

Es un atributo personal que la autoridad “NO” otorga, solo reconoce,

pues es una "Garantía Individual" inherente a la persona, que mejora la capacidad para comprender y vigilar mejor el actuar del Gobierno.

Es un elemento fundamental de la democracia, para combatir la

corrupción y contrarrestar el poder, es una valla contra los excesos y la

arbitrariedad.

Es obtener información clara y precisa sobre algo o alguien, y parte de

que un ciudadano está interesado en conocer esta.

6.1.2 ¿Cuál es el fundamento del derecho de acceso a la información?

Para entender el derecho de acceso a la información en un contexto

democrático, resulta necesario definir una serie de conceptos que se relacionan

entre sí y con la democracia.

Como definición “mínima” ó procedimental referimos que la democracia es una forma de gobierno caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos6

. Estas reglas del juego están diseñadas

para facilitar y garantizar la más amplia participación posible de la mayoría de

los ciudadanos en las decisiones que afectan el conjunto de la sociedad.

Una definición amplia ó “sustancial” sugiere que la democracia es un complejo ejercicio de derechos mucho más amplio que los procedimientos que aseguran la participación de la ciudadanía en los procesos de elección de los gobernantes7. Es la expresión del orden jurídico e institucional “garante de los

derechos fundamentales de los ciudadanos”.8

6 Bobbio Norberto, El futuro de la Democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 2001. 7 Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2008. 8 Ferrajioli Luigi, Derechos y Garantías: la ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999.

Page 30: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

28

Para garantizar el derecho de acceso a la información, el Congreso del Estado

decreta la promulgación de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del Estado de San Luis Potosí, con ello también se crean

las Unidades de Acceso a la Información Pública.

Este derecho también está reconocido en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, que en su Artículo 19 establece que toda persona tiene derecho a tener acceso a información pública, a informar, si es un asunto

público y ser informada respecto al mismo. De acuerdo con este cuerpo normativo, suscrito por nuestro gobierno, toda persona tiene:

Derecho a informarse: es decir, a acceder a archivos, registros y

documentos públicos, así como a decidir por qué medios se lee, se escucha u observa.

Derecho a informar: lo que implica el derecho de expresarse e imprimir

libremente, y de constituir sociedades y empresas informativas.

Derecho a ser informado: es decir a recibir información universal,

objetiva, completa y oportuna.

6.1.3 ¿Qué es la transparencia?

Etimológicamente, la transparencia se deriva de la palabra compuesta latina trans-parere. Lo transparente es lo que podemos ver de un lado a otro, lo que

aparece viendo a través de algo.

Lo transparente no es simplemente lo que podemos observar, sino lo que

podemos observar a través de una división, una pared, una frontera.

La transparencia del gobierno hace referencia a la posibilidad de observar y

conocer la información en manos del gobierno y las decisiones y acciones que realizan los gobernantes.

En otras palabras, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente su

derecho de acceso a la información, el gobierno debe actuar con transparencia. “Transparencia, finalmente, no es tan sólo el acto de rendir cuentas a un destinatario específico, es la práctica permanente de colocar la información en la vitrina pública, para que cualquiera pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como fundamento de sanción si hay anomalías en su interior9.”

9 Ugalde, Luis Carlos (2002). Rendición de Cuentas y Democracia: El Caso de México.

Page 31: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

29

La transparencia implica que la información esté accesible y disponible para

todas las personas aunque ellos no la soliciten. Éste es el aspecto que la diferencia del derecho de acceso a la información y de la rendición de cuentas.

“La transparencia constituye un pilar de la rendición de cuentas: el gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones, y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento sujetándose al escrutinio público10.” Por su parte, el derecho de acceso a la información se relaciona directamente

con la rendición de cuentas, ya que la información pública se presenta como

una condición necesaria para la realización efectiva de la rendición de cuentas.

A diferencia del acceso a la información, la transparencia no es un derecho, sino una garantía que hace las veces de herramienta o instrumento legal para

alcanzar los propósitos que justifican la existencia del derecho de acceso a la

información pública11

.

6.1.4 ¿Qué es la rendición de cuentas?

El concepto de rendición de cuentas incluye, por un lado, la obligación de

políticos y funcionarios(as) de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público. Por otro lado, incluye la capacidad de sancionar a políticos(as) y

funcionarios(as)12. Entendida como la obligación de todos los servidores públicos y los políticos(as)

de informar sobre sus acciones y justificarlas en público (“Qué hice y por qué lo hice”), incluye la posibilidad de que sean sancionados.

“Desde esa perspectiva, la rendición de cuentas presupone responsabilidad personal. Esto significa que las autoridades, es decir los políticos y los servidores públicos, son responsables ante quienes se vean afectados por sus decisiones, por lo que están obligados a rendirles cuentas. La rendición de cuentas abarca de manera genérica tres maneras diferentes para corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública;

10 Guerrero, Eduardo. Transparencia: Libros, Autores e Ideas, IFAI- CIDE. 11 Villanueva Ernesto, Aproximaciones Conceptuales a la Idea de Transparencia en Transparencia: libros, autores e ideas, IFAI, México, 2005. 12 Schedler Andreas, ¿Qué es la Rendición de Cuentas?, Cuadernos de Transparencia 03, IFAI, México, 2006.

Page 32: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

30

lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones”13

Es decir, Según Andreas Schedler14

la rendición de cuentas es un concepto de

dos dimensiones: una vinculada con la obligación de los gobernantes de dar cuenta sobre sus decisiones y de justificarlas (capacidad de responder); y otra

relacionada con las sanciones que deben aplicarse para garantizar que los gobernantes realmente hagan lo que informan a la ciudadanía (cumplimiento).

6.1.5 ¿Qué comprende el derecho de acceso a la información?

El derecho de acceso a la información comprende la consulta de documentos, obtención de copias o reproducciones y orientación sobre su existencia y

contenido.

6.1.6 ¿Qué es la Unidad de Acceso a la Información?

Las unidades de acceso a la información pública, son unidades administrativas

de cada una de las entidades públicas, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública y entregar la información o en su caso, justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada y son el vínculo

entre los sujetos obligados, en este caso el Ayuntamiento y el solicitante de la información.

6.1.7 ¿Qué es el comité de información?

Es el órgano colegiado que se integra en cada una de las entidades públicas,

para resolver sobre la información que deberá clasificarse como reservada y

confidencial. Cada comité de información estará integrado, por lo menos con:

El/la Titular de la entidad pública;

Un/a Coordinador(a) del Comité;

Un/a Secretario(a) Técnico;

Los/las Jefes(as) o Encargados(as) de las Unidades de Información

Pública responsables que existan en la entidad pública, y El/la Titular de la Contraloría Interna.

13

Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública, Cuadernos de Transparencia núm. 3, segunda edición 2005. 14

Ibíd.

Page 33: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

31

6.1.8 ¿Quiénes son los sujetos obligados de la ley?

Se le llama sujetos obligados a los entes públicos que tienen obligación de transparentar su actuar, según el Artículo 3º, Fracción XII de la de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

“Son entes obligados los poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y descentralizada del Estado y los municipios, los partidos y agrupaciones políticas con registro o inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que tenga concesionada la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público; así como las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio o subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública.” 6.1.9 ¿Quién puede solicitar información?

Cualquier persona física o moral puede solicitarla, o requerirla y peticionarla a

los entes obligados, información pública; tiene derecho a solicitar la

información que generan o poseen los sujetos obligados, es completamente abierto al público, sin importar la profesión o el empleo de desarrollen.

6.1.10 ¿Cómo se clasifica la información?

La información que emiten los entes obligados puede clasificarse de la siguiente manera:

Información pública: Es toda la información que sin ninguna restricción

se puede consultar y conocer sobre los sujetos obligados, y que es

creada, administrada o en posesión de estos, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial.

Información pública de oficio: la información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria,

permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso.

Información reservada: Es la información que se encuentra con

carácter temporal restringida al acceso público.

Page 34: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

32

Información confidencial: Es la que contiene datos personales relativos

a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o

racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas,

preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella

información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión

de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus

representantes legales.

6.2 Aspectos relevantes de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información del Estado de San Luis Potosí.

Para situarnos en un mejor contexto de las obligaciones de las unidades de información pública municipal, es necesario resaltar los aspectos más relevantes

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis

Potosí inherentes a sus funciones.

Artículo 5º. “Toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial.” Artículo 6º. “Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre, el solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente.”

Artículo 18. “Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como: I. Los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado;

Page 35: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

33

II. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas; III. La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; IV. El nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso, y V. La información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública.”

Artículo 19. “Además de la señalada en el Artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: I. La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado; II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa; III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales; IV. Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar; V. La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas;

Page 36: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

34

VI. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;

VII. Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos; VIII. La información contenida en los documentos y expedientes administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; IX. Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados; X. La información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas; XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha; XII. Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe relacionado con los mismos; XIII. Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad pública; XIV. Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento

Page 37: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

35

jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público; XV. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador; XVI. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana; XVII. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia; XVIII. La información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana; XIX. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan; XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido; XXI. La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación,

Page 38: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

36

mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; XXII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio; XXIII. La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final; XXIV. Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación; XXV. La información acerca de la planeación, programación, gasto y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad; XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y XXVII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas.” Artículo 20. “Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información: I. Los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; utilización del suelo; así como, las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda; y las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

Page 39: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

37

construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; II. El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan; III. La información detallada que contengan los planes de ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, de transporte, vía pública, y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales; IV. Los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; V. Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de las entidades públicas, y VI. Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.”

Artículo 68. “Las personas que requieran información pública deberán presentar una solicitud en escrito libre, o en los formatos sencillos que apruebe la CEGAIP. La solicitud deberá contener, cuando menos: I. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico; II. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita; III. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y IV. Modalidad en la que solicita recibir la información pública.”

Artículo 73. “La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante.

Page 40: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

38

En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. (SE ADICIONA, P. O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010) Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.”

Artículo 79. “En el caso de que la información solicitada no se encuentre en los archivos de la unidad de información pública, ésta deberá remitir la solicitud al comité de información, con copia al interesado, con el objeto de que el comité tome las medidas necesarias, para localizar la información en la entidad pública de que se trate. En caso de no localizarse la información solicitada, el comité de información dará parte a la CEGAIP, para que resuelva en definitiva.”

Artículo 80. “Todas las solicitudes de acceso a la información con sus respectivas respuestas, son del dominio público, excepto la parte de las mismas en que se contenga información confidencial del solicitante. Las entidades deberán actualizar mensualmente la información sobre las solicitudes recibidas, las respuestas dadas y la información entregada, debiendo notificarlo por escrito a la CEGAIP.”

“Democracia es un régimen que hace públicos los asuntos públicos”.

(Norberto Bobbio).

Page 41: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

39

VII. FILOSOFÍA DEL ÁREA.

Este apartado es una propuesta que puede servir como referencia para el área

administrativa correspondiente a la Unidad de Información Pública Municipal. Para su construcción se realizó un ejercicio con los/las Titulares de estas

unidades del periodo 2009-2012. En el que se concluyó que las siguientes declaraciones muestran de manera general la filosofía de la Unidad de

Información Pública Municipal, ya que cada administración puede construir su

propia filosofía que incluya conceptos y valores propios y particulares.

7.1 Visión.

“Ser la unidad administrativa que se distinga por ser totalmente imparciales y se caracterice por implementar la preparación y eficiencia del personal para que

la sociedad conozca y ejerza el derecho de acceso a la información, a través de las distintas modalidades que para tal efecto se hayan establecido mediante la

proliferación de la legalidad, hasta alcanzar un nivel alto de credibilidad, que

exprese la salud y ética política en el ámbito municipal”.

7.2 Misión.

“Somos un órgano garante del derecho de acceso a la información pública y de

la difusión de la información que por ley tiene el carácter de pública de oficio, a

través de los distintos medios, transparentando con ello la gestión pública, la rendición de cuentas y el desempeño de los servidores públicos”.

7.3 Principios.

Los principios son formas de conducta o comportamiento humano e

institucional que facilitan la convivencia en sociedad y mejoran la calidad de vida.

Los principios institucionales que tienen impacto en la sociedad son:

Transparencia y rendición de cuentas.

Acceso a la información.

Respeto a la dignidad humana.

Solidaridad.

Page 42: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

40

Disciplina, orden y limpieza.

Servicio al ciudadano.

Legalidad.

Responsabilidad social.

Honestidad.

Equidad de género.

Confianza.

Profesionalismo

Page 43: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

41

VIII. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

POR LOS/LAS TITULARES DE LAS UNIDADES DE

INFORMACION PUBLICA.

Que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública

realice una capacitación en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí a los/las

nuevos(as) funcionarios(as) en cada cambio de administración municipal.

Sensibilizar a las autoridades, funcionarios(as) y empleados municipales

para que comprendan que es una obligación hacer transparente la gestión mediante la difusión de la información pública, proteger los

datos confidenciales, y mantener la reserva de los proyectos futuros.

Es importante que desde el inicio de la administración, la Unidad de

Información Pública, generé y cumpla la misión y visión.

Recordar a todos los funcionarios(as) públicos mediante oficio, que es

su obligación entregar la información a la Unidad de Información y que

a los que no cumplan se les sancione.

Se sugiere una mínima sanción para todos aquellos/as funcionarios(as)

que no entreguen la información a tiempo.

Permitir el acceso al responsable de la Unidad de Información Pública,

a los cursos dirigidos al/a Presidente(a) Municipal, Síndico,

Regidores(as), para conocer más a fondo las funciones y opiniones de cada uno de ellos.

Generar un sistema informático único de publicación de información

mediante un proceso sencillo, que sea fácil de utilizar tanto para el

responsable como para el encargado de subir los archivos.

Entender que la transparencia es el ejemplo de la obligación que tiene

todo gobierno en demostrar que sus funciones y gestiones son a favor

del propio municipio.

Que se cuente con un/a asesor(a) jurídico(a) para la atención de los

asuntos legales.

Page 44: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

42

Es nuestra responsabilidad y deber el mostrarnos como un ente claro y

transparente y poner al alcance de todos, los resultados de la administración municipal, gestiones, reglamentos, funciones, trámites,

servicios, apoyos, programas, obras, que propicie las condiciones de gobernabilidad, así como el vínculo directo entre ciudadanía-gobierno.

El ciudadano debe tener intimidad y protección a sus datos, por lo que veremos que así sea, como lo señala el Artículo 16

Constitucional:”Nadie puede ser molestado en su persona, papeles o posesiones si no es por un mandamiento escrito que así lo determine.”

Se recomienda la lectura de esta Guía Práctica, tanto a los/las

nuevos(as) titulares como a los que ya tengan experiencia, ya que se pretende que esta guía se mantenga actualizada constantemente

aprovechando nuevas ideas o experiencias en el ejercicio de la función.

El acceso a la información puede, a la ciudadanía darles la tranquilidad

de que las actividades realizadas corresponden a las planeadas durante

la campaña de promoción de candidatos que ya tengan un puesto ejerciendo en la administración pública.

Esta Guía Práctica debe de ser consultada no solamente por el/la

titular de la Unidad sino también por sus demás integrantes, para que tengan mejor noción de que las actividades que realizan sean las que

se planean.

Tener siempre presente que un gobierno humanista y dispuesto a servir

y acatar la legalidad, es un gobierno honesto, claro y transparente.

Page 45: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

43

IX. CONCLUSIONES.

Esperamos que esta Guía Práctica del Titular de la Unidad de Información

Pública Municipal sirva para dar claridad a la función que tiene que desempeñar así como apoyo en el ejercicio de las mismas.

La información contenida en esta Guía Práctica, se presenta de manera general

y pretende servir de consulta en el proceso de inducción al cargo de Titular de

la Unidad de Información Pública Municipal.

Considerando la experiencia que se va adquiriendo durante el periodo de gestión, los/las Titulares de la Unidad de Información Pública Municipal, podrán

agregar temas ó experiencias que posteriormente serán de utilidad a quienes participen o pretendan participar en esta función.

Por todo esto, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) estará pendiente de recabar sus comentarios para

adicionar las propuestas a esta Guía y sobre todo que podamos conjuntamente validar la siguiente versión de la Guía Práctica del Titular de la Unidad de

Información Pública Municipal.

Page 46: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

44

X. AGRADECIMIENTOS.

Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos el tiempo que

tomaron los Titulares de las Unidades de Información Pública de Municipios del Estado de San Luis Potosí en la revisión de este documento.

Gracias a los/las Titulares de las Unidades de Información Pública de los

siguientes Municipios:

Ahualulco:

C. Ma. Del Socorro Miranda Escobedo, Síndico Municipal y Titular de la

Unidad de Información Pública. C. José Inés Salazar Rodríguez, Técnico en Sistemas.

C. Perla Mendoza Miranda, Auxiliar Administrativo.

Axtla de Terrazas:

C. Blas Miranda Montoya, Auxiliar administrativo.

Cd. Fernández:

Ing. Isaí Juárez Mogollon, Titular de la Unidad de Información Pública.

Charcas:

C. Víctor Hugo Silva Hernández, Titular de la Unidad de Información

Pública.

Rioverde:

Lic. Alberto García Martínez, Titular de la Unidad de Información

Pública.

San Luis Potosí: Lic. Guillermo Abel Gómez Méndez, Titular de la Unidad de Información

Pública.

Lic. Cecilia Díaz del Castillo Fraga, Jurídico.

Tamasopo: Ing. Jacinto Aguilón Torres, Contralor Interno.

Tierra Nueva: C. Mayra Asunción Huerta Hernández, Titular de la Unidad de

Información Pública.

Page 47: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

45

Villa de Arista: C. Pedro Ernesto Vázquez Cárdenas, Titular de la Unidad de

Información Pública.

Villa de Ramos:

C. Juan Carlos Gaytán de la Rosa, Titular de la Unidad de Información

Pública.

Villa de Reyes:

L.C.C. Abraham Cervantes Rodríguez, Coordinador de Archivo

Municipal.

Zaragoza: Lic. Irma Guadalupe Arriaga Rodríguez, Titular de la Unidad de

Información Pública.

Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y administración pública municipal, hicieron aportaciones invaluables,

contribuyendo a la integración y validación de este documento de trabajo.

Al personal que integra la Subdirección de Formación Ciudadana en Asuntos

Municipales, quienes apoyaron con entusiasmo la investigación, búsqueda y captura de información y la estructuración de la misma.

A los Subdirectores(as) de la CEFIM que revisaron esta Guía.

Al C.P. Guillermo Díaz de León Palmeros, Subdirector de Formación ciudadana en Asuntos Municipales, quien coordinó el trabajo para la integración de esta

Guía.

Page 48: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

46

XI. BIBLIOGRAFÍA.

Acosta Arévalo, José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo

Municipal, México, 1999.

Bobbio Norberto, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica,

México, 2001.

Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, Diagnóstico de Derechos Humanos del

Distrito Federal, México, 2008.

Comsille, Víctor Manuel. ABC del Municipio. En la Revista “Contaduría y

Administración”, Facultad de Contaduría de la Universidad Nacional Autónoma de México, Mayo-Junio de 1989, No. 60, México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrúa, México,

2000.

Ferrajioli Luigi, Derechos y Garantías: la ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999

Guerrero, Eduardo. Transparencia: Libros, Autores e Ideas, IFAI- CIDE.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002

texto vigente Última reforma publicada el 05 de julio de 2010 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de San Luis

Potosí Ley publicada en el Periódico Oficial, jueves 18 de octubre de 2007. H.

Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Manual de autoformación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal. Dirección de Capacitación y Cultura de la

Transparencia. Cuarta edición, México junio 2008.

Manual para el ejercicio del derecho de acceso a la información y el monitoreo ciudadano. ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, A.C.

Programa de Cooperación de la Embajada de Finlandia en México Primera

edición México, Julio del 2008

Page 49: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

47

Reglamento de la Ley Federal De Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, texto Vigente Nuevo Reglamento publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Revista de administración pública Número Especial Nueva Época, Volumen XLIII (septiembre-diciembre 2008) Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a

la Corrupción Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.

Schedler Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia 03, IFAI, México, 2006.

Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., Centro Nacional de Desarrollo

Municipal, 2ª. Rendición, México, 1998.

Ugalde, Luis Carlos (2002). Rendición de Cuentas y Democracia: El caso de

México.

Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Instituto Jalisciense de Ciencias Sociales, Guadalajara, México, 2001.

Villanueva Ernesto, Aproximaciones Conceptuales a la Idea de Transparencia en

Transparencia: libros, autores e ideas, IFAI, México, 2005.

Page 50: GUÍA PRÁCTICA - CEFIMSLPcefimslp.gob.mx/.../UNIDAD_DE_INFORMACION_PUBLICA.pdf · 2015-12-21 · Municipal. La Misión, la Visión y los Principios fueron propuestas de los funcionarios

Coordinación Estatalpara el FortalecimientoInstitucional de los Municipios