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ENDIS 2016 Una oportunidad para la inclusión

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Nuestra misión como funcionarios, es que todas las personas en Guatemala

gocen de una vida plena.

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Una oportunidad para la inclusión

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Equipo técnico del CONADICon apoyo de CBM y UNICEFGuatemala, 2019

Nuestra misión como funcionarios, es que todas las personas en Guatemala gocen de una vida plena.

Las instituciones del Estado se organizan para facilitar esto…

«Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona» (Artículo 2o. Deberes del Estado. Constitución Política de la República de Guatemala). Hablamos tanto del Gobierno Central (Organismo Ejecutivo) así como de los demás organismos del Estado (Congreso de la República y Corte Suprema de Justicia) y los Gobiernos Municipales:

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También a nivel municipal…

«El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio». (Artículo 67 del Código Municipal. Gestión de intereses del municipio).

¿Cómo?

Para ello, tanto el Gobierno Central -a través de sus Ministerios y Secretarías- como los Gobiernos Municipales y los demás organismos del Estado, generan una serie de bienes y servicios para la población.

Se trata de: escuelas, servicios de salud, espacios de recreación, asesoría en la producción, inversión y generación de empleos, programas de capacitación, sistemas de protección especial, servicios de seguridad pública, acceso a justicia, leyes que faciliten estos accesos, etc.

La población debería tener acceso a toda esta oferta de bienes y servicios a través de diferentes programas y proyectos, así como acciones dirigidas a generar una mejor protección social hacia los grupos más vulnerables.

Sin embargo, ¿Todas las personas han tenido la oportunidad de participar de igual manera en el acceso a estos bienes y servicios?

¿incluyendo las personas en condición de discapacidad?

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¿Qué entendemos por discapacidad?

La discapacidad es el resultado de la interacción de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales con las barreras del entorno social y físico, lo cual evita que puedan participar en igualdad de condiciones que las demás.

En otras palabras:

En Guatemala existe 1 persona con discapacidad por cada 10 habitantes

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016), de un total de 13,073 personas encuestadas, el 10.2% de ellas tiene alguna condición de discapacidad. Y estas personas pertenecen hogares, en su mayoría, con bajos ingresos. Además, la discapacidad genera pérdidas en el producto interno del país de hasta el 6%, según el Banco Mundial.

El país que queremos se construye con la participación de todas las personas… ¡De eso se trata la inclusión!

Todas las personas, sin distinción alguna, tenemos derecho a participar plenamente en la construcción de nuestro desarrollo, sin que la deficiencia física, mental e intelectual y sensorial sea una barrera para ello. Eso implica, que tengamos acceso a los bienes y servicios que el Estado brinda. Cualquier hombre o mujer, con o sin discapacidad, debería tener acceso a los programas, proyectos y acciones de protección social que el Estado brinda. Pero, ¿cómo reconocemos la discapacidad en una persona?

¿Cómo se manifiesta la discapacidad en Guatemala?

Cuando hablamos de discapacidad existen diferentes condiciones, es decir, formas en las que se puede manifestar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016), se estableció el siguiente estimado de personas mayores de 18 años que tienen limitaciones en las siguientes condiciones:

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La inclusión es un compromiso del Estado de Guatemala

Porque la Constitución Política de la República indica que: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. (Artículo 4).

En 2008, el Congreso de la República ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que está dirigida a promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad. Y al ratificarla, se convirtió en un compromiso del Estado.

Y por medio de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado de Guatemala reconoce esta responsabilidad. Esta Ley es el instrumento legal que sirve para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

Además, Guatemala es parte desde 1999, de de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. El objetivo de la misma es “la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” (Artículo 2).

No se trata sólo de lo físico…

La generación de condiciones favorables para las personas con discapacidad no se limita solamente a crear accesos peatonales para quienes tienen problemas de movilidad o letreros en Braille para aquellas personas con dificultades de visión. Eso sólo es una parte…

¡Los compromisos por la inclusión van más allá!

Se busca establecer condiciones para atender la integralidad del ser humano:

«Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención a la persona con discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo, físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo mediante programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas las áreas de desarrollo humano» (Artículo 7, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

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Para implementar la Convención y la Ley, el Estado asumió varios compromisos:

• Armonizar las leyes y los procedimientos administrativos que sean necesarios para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad. Esto implica, si es necesario: modificar o derogar leyes, reglamentos, y realizar campañas de toma de conciencia para cambiar costumbres o prácticas que generen discriminación hacia las personas con discapacidad, según el artículo 4 de la Convención.

• Diseñar políticas públicas inclusivas.• Incluir en las políticas y todos los programas, la protección

y promoción de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

• Asegurar que las personas en condición de discapacidad tengan acceso, al igual que las demás, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluidas las tecnologías de información. Tanto en el área urbana como rural.

• Educar a la sociedad para generar la conciencia respecto de los derechos a las personas con discapacidad.

• Ofrecer formas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para que accedan a los servicios que brindan las instituciones públicas.

En resumen, la Convención plantea situaciones que el Estado debería garantizar a las personas con discapacidad en diferentes campos…

De la actividad del ser humano:

• El derecho a la vida al igual que las demás personas.• La inclusión en los planes de seguridad y gestión integral

de riesgo como, por ejemplo, desastres ante hechos naturales.

• Tener el mismo reconocimiento ante la ley y que tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

• Protegerles contra la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

• Protegerles contra la explotación, la violencia y el abuso tanto dentro como fuera del hogar.

• Libertad para movilizarse y derecho a una nacionalidad.• Apoyarles para que sea respetada su decisión sobre

dónde y con quién vivir, así como a participar en la comunidad.

• Garantizar que se respete su libertad de expresión y que tengan acceso a la información.

• Que se termine con la discriminación y que puedan formar una familia, tener hijos, etc.

También es un compromiso de Guatemala respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Se trata de 17 objetivos que asumieron los Estados en 2015, incluyendo el de Guatemala, para lograr un mundo sostenible para 2030. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

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• 4.5 Asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

• 4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad.

• 8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

• 11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

• 17.18 Aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible están vinculadas al desarrollo de las personas con discapacidad.

Todo ello apunta a revisar nuestras políticas sectoriales

Iguales oportunidades para todas las personas

La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad se plantea, entre otros objetivos: «Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros» (artículo 2, inciso b).

¿Hasta qué punto están siendo incluidas las personas con discapacidad en cada uno de estos ámbitos?

Veamos algunos de estos campos…

Educación

Salud

Trabajo

Transporte

Comunicación

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Educación

«La persona con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, independientemente de su deficiencia física, mental y sensorial». Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada (Artículo 25 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

Estimulación temprana: es el conjunto de medios, técnicas y actividades motoras (de movimiento del cuerpo, fortalecimiento de músculos y equilibrio), sensoriales (dirigidas a estimular los sentidos), cognitivas (análisis, conocimientos, etc.), y sociales (afecto, protección, vínculos con los demás), dirigidas a mejorar el desarrollo integral de niñas y niños en sus primeros 6 años de vida, respetando su propio ritmo de aprendizaje, sus características propias y las etapas en que se encuentran.

Valiéndonos de los indicadores que establece la matriz de verificación de la Política Nacional en Discapacidad, podemos preguntarnos:

¿Las personas con discapacidad tienen libre acceso a la educación pública y privada, formal y no formal? ¿Han recibido atención educativa adecuada con servicios apropiados?

De acuerdo con los compromisos adoptados por el Estado de Guatemala, la Política Nacional en Discapacidad establece que el Ministerio de Educación (MINEDUC) es responsable de garantizar el goce del derecho a la educación formal y no formal dirigido a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.

Los datos hasta hoy…Los adultos con discapacidad tienen el doble de probabilidades de nunca haber asistido a la escuela y de ser analfabetos, en comparación con los adultos sin discapacidad.Asistieron a la escuela, en general:

El 83% de niños y niñas sin discapacidad.El 76% de niños y niñas con discapacidad.

Pero las niñas con discapacidad asistían menos:

69% de niñas con discapacidad. 84% de niñas sin discapacidad.

En el área rural, niños y niñas con discapacidad tenían menos probabilidad de asistir a la escuela:

61% de niños y niñas con discapacidad. 82% de niños y niñas sin discapacidad.

Entre los niños y niñas con discapacidad, las niñas y los que presentan limitaciones físicas o cognitivas tienen el menor acceso a la educación. Las niñas y los niños con discapacidad tienen la mitad de probabilidad de vivir con su padre biológico que los que no tienen discapacidad.ENDIS 2016

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¿Qué dice la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad?

• Las personas con discapacidad pueden recibir su educación en el sistema educativo regular y en los mismos horarios, de preferencia en el centro educativo más cercano a su hogar.

• Quienes no puedan hacerlo en las aulas regulares contarán con servicios apropiados para ello, incluyendo los que se brindan en centros de educación especial.

• El MINEDUC debe desarrollar los mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad en el área rural tenga acceso a la educación con pertinencia cultural.

A mayor inclusión en el sistema educativo, mayores posibilidades que adultos con discapacidad tengan acceso a la educación superior y formación profesional, para tal caso las instituciones encargadas adoptarán las medidas administrativas pertinentes para garantizar este derecho.

Los Estados Partes de la Convención, como Guatemala, deben presentar ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones.

El Comité es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención que analiza el informe del Estado y brinda recomendaciones.

El Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2016) recomendó al Estado de Guatemala en materia de Educación que:

• Reconozca en sus leyes y políticas un sistema de educación inclusiva gratuita y de calidad en todos los niveles.

• Adopte medidas para garantizar que niños y niñas con discapacidad estén en la escuela, especialmente aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y comunidades indígenas.

• Implemente medidas de accesibilidad en los centros educativos y uso de textos escolares en braille e intérpretes de lengua de señas.

El Plan de Acción para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2017-2021 indica las acciones a las que 9 instituciones del sector público deben de contribuir para el aumento de la oferta de servicios educativos. Entre las instituciones están: la Secretaría de Bienestar Social (SBS), Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) y las universidades.

¿Qué recomienda la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016)?

La educación de las niñas y los niños con discapacidad debería ser una prioridad a través del sistema de educación pública especialmente en las zonas rurales. Además, se necesita un enfoque especial para abordar las desigualdades de sexo, la condición de discapacidad, o si se pertenece al área urbana o rural. Es importante promover las leyes que sean necesarias para acabar con estas desigualdades.

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Salud

«Las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute, bajo las mismas condiciones, de los servicios de salud y del tratamiento de las enfermedades y su rehabilitación. Los servicios de salud deberán ofrecerse evitando actos discriminatorios; considerándose como tal, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el hospital público o centro de salud que corresponda»(Artículo 44 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

Valiéndonos de los indicadores que establece la matriz de verificación de la Política Nacional en Discapacidad, podemos preguntarnos:

• ¿Se han implementado acciones para prevenir las situaciones que puedan provocar alguna condición de discapacidad?

• ¿Se ha mejorado el acceso a la salud a nivel nacional?

• ¿Se ha mejorado el acceso y la calidad de los servicios de habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, incluyendo la rehabilitación basada en la comunidad?

Con respecto a los compromisos del Estado de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) liderar el tema ejecutando programas y proyectos específicos.

Los datos hasta hoy…

• Hay mayor probabilidad que las personas con discapacidad hayan sufrido de un problema de salud serio durante los últimos 12 meses.

• Al buscar atención médica, las personas con discapacidad informaron que recibieron faltas de respeto y tuvieron dificultades para comprender la información recibida en los centros de salud.

• Las mujeres en edad reproductiva (15 a 49 años) con discapacidad tuvieron menos probabilidades de haber buscado cuidados prenatales en su último embarazo. Sin embargo, tuvieron más probabilidades que las mujeres sin discapacidad, de haber dado a luz a su bebé en un centro de salud u hospital y que dicho alumbramiento fuera asistido por un médico.

• Bajo conocimiento de servicios de rehabilitación y acceso a ayudas técnicas.

ENDIS 2016

¿Qué dice la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad?

El Estado debe desarrollar políticas sociales y económicas que garanticen a la persona con discapacidad su desarrollo físico, social y mental en condiciones dignas.

El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) deben ofrecer servicios de rehabilitación para facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población. Además, deberán ofrecer servicios de rehabilitación integral a las personas con

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discapacidad en todas las regiones del país, donde cuenten con centros de salud o centros asistenciales. Las instituciones públicas o privadas de salud responsables de suministrar servicios de prevención, promoción y rehabilitación a las discapacidades deben garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención. El Ministerio de Salud debe certificar la calidad y estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o privadas.

El Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2016) recomendó al Estado de Guatemala que:

• Asegure una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para personas con discapacidad en todo el país.

• Desarrolle servicios de salud mental comunitarios con enfoque de derechos humanos.

• Asegure que las mujeres con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, tanto en el área urbana como rural.

• Desarrolle formación para todo el personal de salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en su acceso a los servicios de salud.

El Plan de Acción para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2017-2021 indica que 2 instituciones del sector público deben de fortalecer el sistema de salud para ampliar coberturas de atención a personas con discapacidad: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Para ello, deben establecerse mecanismos para certificar la condición de discapacidad y la promoción de observatorios en servicios de salud.

¿Qué recomienda la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS 2016)?

Crear y promulgar un nuevo plan de inclusión basado en evidencias para pacientes con discapacidad.

Este plan debería abordar:• La comprensión de los derechos de las personas con

discapacidad en todos los niveles del sistema de salud pública (atención comunitaria, puestos y centros de salud, hospitales, etc.).

• El financiamiento de sus cuidados médicos.

• La provisión de dispositivos de ayuda y apoyos.

• La mitigación de gastos médicos catastróficos en los que las personas y sus familias puedan incurrir.

1. Mejorar la concientización pública de los servicios de rehabilitación y de salud disponibles. A través de la difusión y uso de los Servicios del Directorio Nacional de Discapacidad, sobre todo en los sectores de la población donde son mayores las disparidades.

2. Mejorar la formación del personal de salud para garantizar que las personas con discapacidad que acuden a los servicios sean tratadas con respeto y dignidad.

3. Realizar más investigaciones sobre la epidemiología de las enfermedades mentales en la población y evaluar el sistema de salud mental. Esto ayudará a crear un marco basado en la evidencia, para la salud mental dentro del sistema de salud pública de Guatemala. Ya que la discapacidad psicosocial registra mayor prevalencia.

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Trabajo y empleo

«El Estado garantiza la facilitación de la creación de fuentes de trabajo para que las personas con discapacidad, tengan derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, dependiendo de las limitaciones físicas o mentales que presenten» (Artículo 34 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

Valiéndonos de los indicadores que establece la matriz de verificación de la Política Nacional en Discapacidad, podemos preguntarnos:

• ¿Cuántas personas con discapacidad participan en programas de formación y capacitación para el trabajo?

• ¿Cuántas personas con discapacidad están empleadas en el sector público nacional? ¿Cuántas en el sector privado?

• ¿Qué cantidad de personas con discapacidad y sus familias participan en actividades generadoras de ingresos a nivel nacional? ¿En qué actividades económicas?

• ¿Qué cantidad de personas con discapacidad ocupan su tiempo libre en actividades remuneradas y no remuneradas?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es responsable, de acuerdo con la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, de proporcionar profesionales calificados, asesorar en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad (Art. 43).

Los datos hasta hoy…

• Los hombres con discapacidad tienen muchas menos probabilidades de trabajar que los hombres sin discapacidad.

• Solamente un 28% de las mujeres con discapacidad informaron estar trabajando.

• Los adultos con discapacidad tienen menos posibilidades de haber trabajado durante la semana anterior. Esto, especialmente en hombres que viven en áreas urbanas.

• Los adultos con discapacidad tienen menos posibilidades de tener un ingreso estable.

• Las personas con discapacidad tenían muchas más probabilidades de informar que sus familiares o los empleadores no les permitirían trabajar. También tenían más probabilidades de informar que sufrían de problemas de salud como motivo para no trabajar.

• El acceso a apoyos no estatales (seguro social, efectivo para esquemas laborales y remesas) era bajo para personas con o sin discapacidad.

ENDIS 2016

¿Qué dice la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad?

• Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de un salario equitativo por el trabajo realizado y no menor al salario mínimo establecido por la Ley.

• Las personas con discapacidad que realicen una actividad lucrativa, tendrán los mismos deberes, derechos y prestaciones establecidos en las leyes laborales del país, incluyendo la seguridad social.

• Evitar los actos de discriminación en la selección de

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personal (exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de discapacidad, a un trabajador idóneo).

• Es prioritario capacitar a las personas con discapacidad mayores de 18 años, que como consecuencia de su discapacidad no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.

• El Estado debe ofrecer a los empleadores que lo requieran, asesoramiento técnico para que puedan adaptar el empleo y crear ambientes físicos adecuados a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad.

El Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2016) recomendó al Estado de Guatemala:

Impulsar leyes de enfoque laboral hacia personas con discapacidad e incluir la nueva Iniciativa de Ley 5529, Ley para el Fomento del Empleo y Emprendimiento Laboral para Personas con Discapacidad. Establecer un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las cuotas laborales con sanciones por incumplimiento.

El Plan de Acción para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2017-2021 indica que 5 instituciones del sector público deben fortalecer los instrumentos económicos para generar oportunidades de empleo. También deben promover la cooperación público y privada para la creación de bolsas de empleo. Entre las instituciones responsables están: Ministerio de Economía, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y las Cámaras Empresariales.

Acceso al espacio físico y a medios de transporte

«Las construcciones nuevas deben realizarse bajo las normas de diseño universal. Asimismo, ampliaciones, remodelaciones de edificios públicos, parques, aceras, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas que permitan el fácil acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten» (Artículo 54 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

Valiéndonos de los indicadores que establece la matriz de verificación de la Política Nacional en Discapacidad, podemos preguntarnos:

• ¿Se ha mejorado el acceso a espacios físicos, públicos y privados, para personas con discapacidad en las principales ciudades del país?

• ¿Los programas de vivienda son incluyentes para las personas con discapacidad?

• ¿Los vehículos del transporte público, urbano y extraurbano, están acondicionados para personas con discapacidad?

¿Qué dice la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad?

• Las edificaciones privadas que brinden atención al público, así como los proyectos de vivienda multifamiliar (como los condominios) que son financiados total o parcialmente con fondos públicos deben contar con especificaciones que permitan el fácil acceso y locomoción de las personas con discapacidad.

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• La Dirección General de Tránsito y las municipalidades deben colocar rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles en los pasos peatonales, para que puedan ser utilizados sin ningún riesgo, por las personas con discapacidad.

• Los establecimientos públicos y privados deben habilitar un área en el estacionamiento cercano a la entrada del edificio, para vehículos en los que se conducen las personas con discapacidad.

• Los medios de transporte público deben ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas, incluyendo a aquellas quienes viven en condición de discapacidad. Al igual que las terminales, estaciones y parques de los medios de transporte.

• Las escuelas públicas deben de contar con el diseño universal, tomando en cuenta que éstas son utilizadas para formación y también son sedes de las elecciones generales y eventualmente son utilizadas como albergues.

El Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2016) recomendó al Estado de Guatemala:

• Enmendar la legislación específica de discapacidad y toda la legislación pertinente para que adopten estándares y normas sobre accesibilidad.

• Asegurar que la legislación contenga aspectos coercitivos por su incumplimiento.

• Implementar planes y recursos de accesibilidad en zonas rurales.

El Plan de Acción para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2017-2021 indica las acciones que 8 instituciones del sector público contribuir a la adopción de instrumentos legales, normativas y sanciones para el cumplimiento de la accesibilidad de las personas con discapacidad. Entre las instituciones responsables están: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Dirección General de Transportes, Congreso de la República, Departamento de Tránsito, Municipalidades, Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Cámara de la Construcción y Transporte Público.

En estos casos, las municipalidades deberían tomar en cuenta estos aspectos con respecto a su mandato, por ejemplo, en:

• Construcción y mantenimiento de caminos de acceso.• Regulación del transporte de pasajeros.• Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o

privadas.

Código Municipal

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Acceso a la información y a la comunicación

«Las instituciones públicas y privadas deben garantizar que la información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea accesible a todas las personas»(Artículo 61 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad).

Valiéndonos de los indicadores que establece la matriz de verificación de la Política Nacional en Discapacidad, podemos preguntarnos:

• ¿La sociedad guatemalteca conoce sobre el tema de la discapacidad?

• ¿La sociedad guatemalteca acepta y reconoce el potencial de las personas con discapacidad?

• ¿Las personas con discapacidad tienen acceso a la información utilizando sistemas adaptados a sus necesidades?

• ¿Se cuenta con información estadística confiable acerca de la situación de las personas con discapacidad en Guatemala?

¿Qué dice la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.

• Los programas informativos que transmiten los canales de televisión, públicos o privados, deben contar con los servicios de apoyo (Intérprete de lengua de señas para personas sordas o mensajes escritos en las pantallas de televisión) para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de su derecho a estar informadas.

• Las empresas telefónicas deben garantizar a todas las personas el acceso a aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deben estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para todas las personas.

• Las bibliotecas deben contar con servicios de apoyo apropiados para permitir que puedan ser utilizadas por las personas con discapacidad.

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¿Cómo podemos trabajar por la inclusión desde nuestros sectores?

Queremos “crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad”, es lo que dice el objetivo central de la Política Nacional de Discapacidad. En otras palabras…

¿Nuestros planes estratégicos y operativos promueven la inclusión de las personas con discapacidad?

¿Cómo se incluye esto en los programas y proyectos?¿Cómo se visualiza en nuestros presupuestos?

¿Tenemos espacios de consulta con las personas con discapacidad, de tal manera que todo aquello que planifiquemos

se ajuste a sus expectativas de vida?