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GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN PARA APOYAR ACCIONES DESARROLLADAS POR ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE ÁMBITO MULTISECTORIAL Y COMARCAL, ASÍ COMO PARA DAR APOYO A ACTUACIONES QUE MEJOREN LA COMPETITIVIDAD DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DESARROLLADAS POR ENTIDADES GESTORAS Esta GUÍA aborda aspectos generales sobre la cumplimentación y la tramitación de la solicitud, así como de la documentación obligatoria, al objeto de resolver las dudas más frecuentes y evitar los errores más habituales que retrasan la concesión de las subvenciones. No obstante, su contenido en ningún caso sustituye a la normativa reguladora, que establecen los requisitos y normas de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para su concesión. SUMARIO I. ENTIDADES QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS II. ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE III. CUANTÍA DE LA AYUDA IV. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR 1. FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN 2. SELECCIÓN DE FORMULARIOS 3. FIRMAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR A) ANEXO DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LAS ACTUACIONES DE INENT2 B) MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACIONES PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA C) MODELO DE TABLA NORMALIZADA CON DESGLOSE DEL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE (INENT2) D) MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA E) OTROS DOCUMENTOS: CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL 1 de 29 23544_FINENT2 (11/05/2020)

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GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN PARA

APOYAR ACCIONES DESARROLLADAS POR ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE

ÁMBITO MULTISECTORIAL Y COMARCAL, ASÍ COMO PARA DAR APOYO A ACTUACIONES

QUE MEJOREN LA COMPETITIVIDAD DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT

VALENCIANA, DESARROLLADAS POR ENTIDADES GESTORAS

Esta GUÍA aborda aspectos generales sobre la cumplimentación y la tramitación de la solicitud,así como de la documentación obligatoria, al objeto de resolver las dudas más frecuentes y evitarlos errores más habituales que retrasan la concesión de las subvenciones. No obstante, sucontenido en ningún caso sustituye a la normativa reguladora, que establecen los requisitos ynormas de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para su concesión.

SUMARIO

I. ENTIDADES QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS

II. ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE

III. CUANTÍA DE LA AYUDA

IV. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

◦ TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

◦ PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

▪ PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER

▪ PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR

1. FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

2. SELECCIÓN DE FORMULARIOS

3. FIRMAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD

▪ PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR

A) ANEXO DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOSBÁSICOS DE LAS ACTUACIONES DE INENT2

B) MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACIONES PARAEL QUE SE SOLICITA LA AYUDA

C) MODELO DE TABLA NORMALIZADA CON DESGLOSE DEL PRESUPUESTOSUBVENCIONABLE (INENT2)

D) MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

E) OTROS DOCUMENTOS:

• CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDADSOCIAL

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▪ PASO 4 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: REGISTRAR

▪ PASO 5 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: GUARDAR

V. SUBSANACIONES O APORTACIONES POSTERIORES

ANEXOS DE LA GUÍA

Anexo I: Posibles rutas de acceso a la plataforma de tramitación electrónica de la solicitud

Anexo II: Listado de los errores más frecuentes al presentar la solicitud de ayudas

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I- ENTIDADES QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS

Estas ayudas se dirigen a dos tipos de entidades beneficiarias:

• Programa I: Asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal,con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten haber desarrolladoactividad como asociación empresarial industrial en esos ámbitos, al menos, en los años2017, 2018 y 2019. Estas entidades presentarán su solicitud para el programa de ayudas I.

No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones ocualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidascomo asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registroscorrespondientes.

• Programa II: Entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico,asociaciones empresariales u otras entidades con personalidad jurídica propia, queagrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2020ya gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Estas solicitudes presentaránsu solicitud para el programa de ayudas II.

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda por programa de ayudas.

La justificación de la condición de multisectorial y comarcal de la asociación solicitantedeberá explicarse en la memoria descriptiva del programa de ayudas I (apartado 0), y justificarsecon aportación de los estatutos vigentes. Se entenderán que tienen carácter industrial lasasociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas industriales asociadas.

La falta de cumplimentación de la declaración responsable del apartado 0.B), la no inclusión o noaportación del listado de asociados del apartado 0.C), o la insuficiente acreditación del carácter deasociación multisectorial industrial y comarcal, se considerará que supone el incumplimiento delrequisito establecido en el Resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición deentidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimientoprevio de subsanación.

La justificación de la condición de entidad que agrupe personas propietarias del áreaindustrial que estén gestionando deberá explicarse en la memoria descriptiva del programa deayudas II (apartado 0) y justificarse con aportación de los estatutos vigentes.

La falta de cumplimentación de la declaración responsable del apartado 0.B) anterior, la noinclusión o no aportación del listado de asociados del apartado 0.C), o la no acreditación suficientedel carácter de entidad gestora de un área industrial con personalidad jurídica propia, seconsiderará que supone el incumplimiento del requisito establecido en la convocatoria paraostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sinnecesidad de requerimiento previo de subsanación.

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II- ACTUACIONES Y COSTES QUE PUEDEN SUBVENCIONARSE

Programa de ayudas I

Solo podrán subvencionarse con arreglo al Programa de ayudas I, los planes de actuaciones quese enmarquen en alguna o algunas de las tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de laIndustria Valenciana y que se enumeran en el resuelvo quinto de la convocatoria.

El presupuesto mínimo subvencionable del total del plan de actuaciones será de 10.000 euros,IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importemínimo serán directamente desestimadas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de lassiguientes categorías:

Colaboraciones externas : Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información ydifusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

Gastos de personal propio de la entidad vinculado directamente al plan de actuaciones :importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los gastos depersonal laboral propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana(retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje detiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables.La partida de gasto de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % delpresupuesto total (IVA excluido) de todas las actuaciones admitidas. El tope máximosubvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parteproporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones. Es importante tener en cuentaque, una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar estos gastos ensu totalidad, es decir, las nóminas completas de las personas trabajadoras pagadas entre el 1de enero y el 5 de noviembre de 2020, ambos inclusive, y no podrán ser objeto de otrasayudas públicas.

Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentaciónjustificativa de la subvención por entidad auditora externa, inscrita en el Registro Oficial deAuditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, porsolicitud.

Programa de ayudas II

Solo podrán subvencionarse con arreglo al Programa de ayudas II, las actuaciones que mejorenla competitividad de las áreas industriales y se enmarquen en alguna o algunas de las actuacionesque mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y que seenumeran en el resuelvo quinto de la convocatoria.

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Reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable

Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable para ambos programas de ayudaslas siguientes:

No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas o personasbeneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar unadeclaración responsable en este sentido. Esta declaración responsable viene incluida entre lasprevistas en el modelo normalizado de Anexo de declaraciones responsables y resumen dedatos básicos de las actuaciones.

Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagadosentre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación.

Los gastos subvencionados por la convocatoria de ayudas no podrán recibir simultáneamenteayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada,respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios,con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, noadmitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos osimilares. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuacióna la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán serconsiderados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo desubsanación.

No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria,entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstanciasrelacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas enla legislación vigente de contratación para el contrato menor (desde marzo de 2018 son15.000 euros IVA excluido), la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertasde diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromisopara la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conformea criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamentemás ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en unadeclaración responsable.

No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gastose hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuandopor las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsableque no existe en el mercado suficiente número de proveedores que lo preste. Ambasdeclaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora parasu comprobación.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuandosean susceptibles de recuperación o compensación.

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III- CUANTÍA DE LA AYUDA

Programa de ayudas I

La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados comosubvencionables.

Programa de ayudas II

La ayuda consistirá en una subvención:

En ACTUACIÓN I) La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, de la solicitud deconstitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lodispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión,modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

a) Del 100% de los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales odocumentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, en el marco de lapresentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión ymodernización del área industrial.

b) Hasta un máximo de 1.000 euros para el gasto de asesoramiento jurídico para lapresentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión ymodernización del área industrial.

En ACTUACIÓN II) La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan demovilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, a losefectos de mejorar la clasificación de la misma como área consolidada o área avanzada,conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 14/2018.

c) Del 75% de los gastos que sean considerados como subvencionables, en la actuaciónconsistente en la presentación ante el Ayuntamiento de un plan de movilidad sostenible o de unplan de seguridad y emergencia para el área industrial.

En ACTUACIÓN III) o IV) La realización de proyectos para mejorar la eficiencia energéticaen áreas industriales de la Comunitat Valenciana o para impulsar la economía circular enáreas industriales de la Comunitat Valenciana.

d) Del 75% de los gastos que sean considerados como subvencionables, para la actuaciónconsistente en la realización de proyectos que mejoren la sostenibilidad energética o impulsen laeconomía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

El plan de actuaciones puede incluir una o varias de las citadas actuaciones.

No obstante, tanto para el programa de ayudas I como para el II, la ayuda tendrá dos límites:

1. Nunca podrá superar los 200.000 euros, por la limitación comunitaria de minimis.

2. Se le restará de la cuantía determinada el importe de otras ayudas minimis que le hayansido concedidas a la entidad en los ejercicios fiscales de 2018, 2019 y 2020.

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Por ejemplo, si el presupuesto subvencionable del plan de actuaciones es de 200.000 euros, y a laentidad solicitante ya se le han concedido 25.000 euros de ayudas minimis, por la Generalitat opor otra Administración Pública, en 2018, 2019 o 2020, con independencia de la actuación o gastosubvencionado, la ayuda a conceder será de 175.000 euros.

Se entenderá como única entidad a todas las entidades que tengan al menos uno de lossiguientes vínculos entre sí:

a) Una entidad posee la mayoría de los derechos de voto de otra entidad;

b) Una entidad tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros delórgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una entidad tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de uncontrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda;

d) Una entidad, asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otraspersonas asociadas de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de la primera;

e) Las entidades que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a)a d) anteriores a través de otra u otras entidades también se considerarán una únicaentidad.

En el caso de fusiones de entidades, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente acualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesiónde una nueva ayuda de minimis a la nueva entidad supera el límite máximo pertinente.

Por último, es importante tener en cuenta que si a la entidad (entendida como única entidad) se leconcediera una ayuda con posterioridad a la resolución de concesión de esta convocatoria con laque la suma de las ayudas concedidas a la entidad en 2018, 2019 y 2020 superara el límitemáximo de 200.000 euros, será el último órgano gestor concedente quien deba corregir la cuantíade la ayuda concedida por él para que la suma de ayudas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 nosupere, en ningún caso, el citado límite.

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IV- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Toda la tramitación de la solicitud y de la documentación anexa deberá hacerse a través delasistente de tramitación habilitado al efecto. Igualmente para cualquier otra comunicación entre laentidad solicitante y la Administración, ya sea con motivo de una solicitud de información oaportaciones complementarias, se utilizará el trámite electrónico de aportaciones o subsanaciónhabilitado al efecto, cuyo enlace se indica en el apartado V de esta guía.

El certificado electrónico con el que se accede al formulario web de presentación de la solicituddebe ser de la persona jurídica solicitante o de la persona cuyo certificado electrónico indique queostenta la representación de dicha entidad, o bien de la persona que conste habilitada comorepresentante de la entidad para este procedimiento en el Registro de Representantes de laGeneralitat. La representación debe abarcar todo el periodo de tramitación del procedimiento, estoes, como mínimo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31/12/2020.

Se recomienda familiarizarse con la plataforma días antes de la tramitación de las solicitudes, yespecialmente comprobar con la suficiente antelación la vigencia y correcto funcionamiento delcertificado electrónico, así como de las aplicaciones necesarias para la firma electrónica, pues susubsanación o corrección puede llevar varios días e impedir la presentación de la solicitud dentrodel plazo máximo establecido.

El órgano gestor no podrá atender problemas informáticos propios del certificado del solicitante, nitiene competencias sobre las incidencias relativas a fallos en la plataforma electrónica, por lo quepara comunicar posibles incidencias con la misma, la entidad deberá enviar un correo electrónicoa [email protected] o ponerse en contacto con el servicio Contacta Generalitat en red,al que se accede a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/asesora/sede_as_correo?p_tema=2&id_cons=-1

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por programa de ayudas. En caso depresentarse más de una solicitud por la misma entidad y para el mismo programa, se admitiráúnicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentrodel plazo establecido.

Las solicitudes que no acrediten claramente, bien la condición de asociación multisectorial ycomarcal en el programa I, bien la condición de entidad gestora en el programa II antes descritas,se inadmitirán y excluirán de su evaluación, sin necesidad de que la administración requierapreviamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el 12 DE MAYO HASTAEL 26 DE MAYO DE 2020, AMBOS DÍAS INCLUIDOS. Sólo serán admitidas las solicitudesque hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59:59horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española) .

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En el anexo I de esta guía se pueden consultar las pantallas correspondientes a las distintas rutasde acceso al asistente de tramitación para la presentación de estas ayudas. Al ASISTENTE DETRAMITACIÓN se podrá acceder mediante la aplicación Cl@ve o directamente con certificadoelectrónico adecuado. El asistente de tramitación permite guardar tramitaciones que se haniniciado pero están pendientes de presentar, por lo que la cumplimentación de la solicitud sepuede hacer en diversas fases.

PASO 1 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DEBE SABER

El asistente explica brevemente cada uno de los pasos que hay que seguir para completar elproceso de solicitud.

PASO 2 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: RELLENAR

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

Deberá rellenarse el formulario de SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN, donde hay quecumplimentar obligatoriamente los apartados de A) DATOS DE LA PERSONA O ENTIDADSOLICITANTE, C) NOTIFICACIONES, D) LUGAR DE ACTIVIDAD / PRESENTACIÓN DE LASOLICITUD, E) DATOS BANCARIOS y F) DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS ORECIBIDAS PARA ESTE PROYECTO O ACCIÓN.

A) DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

En este apartado debe incluirse los datos de la entidad que solicita la ayuda, no admitiéndose aquílos datos de la persona presentadora de la solicitud si no coincide con la entidad para la que sepresenta, que en todo caso aparecerá automáticamente en el apartado B) DATOS DELREPRESENTANTE. Deberá indicarse en este apartado el CNAE principal de la entidad.

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B) DATOS DEL REPRESENTANTE

Este apartado se rellena automáticamente con los datos del certificado digital utilizado paraacceder al trámite electrónico.

C) NOTIFICACIONES

En este apartado debe incluirse obligatoriamente un correo electrónico que será, en todo caso ysalvo comunicación formal expresa de cambio, el único que se utilice por la Administración paracomunicar a la entidad solicitante o su representante que tiene una notificación a su disposición enla sede electrónica de la Generalitat. Un error en la consignación de dicho correo electrónico o ladesatención al mismo impedirá a la entidad solicitante conocer la recepción de lascomunicaciones que le realice la Administración y, por tanto, el vencimiento de los plazos legalespara el ejercicio de sus derechos, lo que podrá suponer el desistimiento de su solicitud por noatender los requerimientos efectuados.

D) LUGAR DE LA ACTIVIDAD/ PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En este apartado deberá consignarse correctamente el código postal, provincia y localidad dondese vaya a desarrollar el plan de actuaciones a subvencionar.

E) DATOS BANCARIOS

Se deberá cumplimentar de la siguiente forma: si la entidad NO tiene dada de alta una cuentabancaria en el sistema contable de la Generalitat, se le considera nuevo perceptor y, por tanto,debe marcar la primera casilla del apartado y, además, anexar en el paso 3 Documentar el modelode domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder suficientepara ello. También deberá marcar esta primera casilla y aportar el mismo modelo si la entidad yatiene dada de alta una cuenta bancaria en el sistema contable de la Generalitat (porque ya hayarecibido otras subvenciones o sea contratista de la misma), pero quiere cambiarla y que el pagode la ayuda se realice, en su caso, en otra cuenta bancaria, que será la que aparezca en elmodelo de domiciliación que aporte en el paso 3.

Si la entidad ya tiene dada de alta una cuenta bancaria en el sistema contable de la Generalitat yquiere que el pago de la ayuda se realice, en su caso, en esa misma cuenta, tendrá que marcar lasegunda casilla y cumplimentar el cuadro indicado como Número de cuenta bancaria (IBAN). Eneste caso, no es necesario aportar modelo de domiliación bancaria.

F) DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O RECIBIDAS PARA ESTE PROYECTO OACCIÓN

Es imprescindible también cumplimentar el apartado de que NO ha solicitado u obtenido ningunaotra ayuda para este mismo fin o gasto subvencionable, ya que estas ayudas son incompatiblescon otras ayudas para los mismos costes subvencionables que integran el plan de actuacionespresentado junto con la solicitud. Si se han recibido otras ayudas (minimis o no) para estosmismos gastos y así se indica en el apartado F de la solicitud, ésta última será inadmitida.

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G) CONSULTA DE SERVICIOS INTERACTIVOS

La entidad marcará alguna o varias opciones únicamente en el caso de que no autorice a laAdministración para obtener directamente los datos sobre acreditación del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La entidad que presente su solicitud debe cumplir todas las declaraciones responsablesque indica la misma.

2.- SELECCIÓN DE FORMULARIOS

Se seleccionará los anexos normalizados que se adjuntarán en el paso 3 Documentar:

• Anexo de declaraciones responsables y resumen de datos básicos de las actuaciones(INENT2): bien del Programa ayudas I o bien del Programa ayudas II.

• Memoria descriptiva de la actuación (INENT2): bien del Programa ayudas I o bien delPrograma ayudas II.

• Modelo de tabla normalizada (INENT2): bien del Programa ayudas I o bien del Programaayudas II.

• Modelo de domiciliación bancaria (si es necesario aportarlo).

3.- FIRMAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD

Para pasar al siguiente apartado de la tramitación, el asistente le solicitará que firme el formulariode solicitud general de subvención. Para ello deberá situarse sobre el icono verde situado a laderecha (con la punta de una pluma) y el asistente le redirigirá a la aplicación FIRe para realizarla firma electrónica. Una vez finalizada la firma, se retornará al asistente para continuar latramitación.

PASO 3 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: DOCUMENTAR

Una vez firmado el formulario de SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN, el asistente detramitación le permite marcar CONTINUAR para acceder a la siguiente fase de tramitación que esla de documentar la tramitación.

En esta fase deberán adjuntarse todos los documentos exigidos en la convocatoria. El tamañomáximo permitido es de 5MB.

Las extensiones permitidas para los modelos normalizados son PDF, XLS, XLSX y ODS. Paraadjuntarlos, se deberán seleccionar desde la carpeta donde la entidad solicitante los tengaguardados y después marcarse la validación verde situada en la parte superior derecha (Anexa),para que se produzca su incorporación al expediente.

Las extensiones permitidas para el resto de documentos a anexar son PDF, DOC, DOCX, JPG,ODT, ZIP, RAR y ODS. Para adjuntarlos, se deberán seleccionar desde la carpeta donde laentidad solicitante los tenga guardados, se añadirá en el asistente el título del documento y

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después se marcará la validación verde situada en la parte superior derecha (Anexa), para que seproduzca su incorporación al expediente.

Si algún documento excede de ese tamaño o tiene otra extensión, el solicitante deberá convertirloa estos formatos o reducir su tamaño previamente

Los MODELOS NORMALIZADOS A), B), C) y D) que a continuación se explican también estándisponibles en la guía PROP como IMPRESOS ASOCIADOS, y deben cumplimentarse concarácter previo a ser adjuntados en el procedimiento de presentación de la solicitud. Serecomienda por ello descargar los modelos de documentación asociada con la suficienteantelación para su cumplimentación y firma, y tenerlos preparados en el mismo terminal desde elcual se va a formalizar la solicitud. Los documentos que se anexen en el apartado Otrosdocumentos deberán anexarse escaneados o en el formato electrónico en que se hayan obtenido.

La aportación de los modelos normalizados al trámite electrónico diseñado para estas ayudas noimplica su firma electrónica. Por ello, cada modelo adjuntado DEBERÁ FIRMARSEELECTRÓNICAMENTE ANTES DE SUBIRLO A LA PLATAFORMA con certificado de personajurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera delas entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de lapersona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de laGeneralitat.

Deberán abrirse y proceder a su cumplimentación desde la carpeta donde se hayan guardado.

Para transformar a PDF un archivo se recomienda seguir los siguientes pasos (teniendo en cuentaque la versión utilizada es la de Adobe Acrobat Reader DC y el paquete de software el deLibreOffice):

• Desde el fichero en formato de procesador de textos (memoria descriptiva, así como otrosaportados opcionalmente por la entidad), una vez rellenada y revisada toda la informaciónincluida en el fichero, ir a Archivo, Exportar a, Exportar directamente a PDF, dar un nombreal fichero y guardar.

• El fichero de tabla normalizada en formato hoja de cálculo no es necesario firmarlo. Noobstante, si de manera opcional la entidad desea firmarlo es necesario que, a la hora detransformarlo en PDF, seleccione Archivo, Exportar a PDF, y en el cuadro de diálogo queaparezca, en pestaña General, Intervalo, seleccionar la opción "Todo". De esta forma, elPDF resultante incluirá todas las pestañas del fichero original.

• Desde el PDF creado en el punto anterior, ir a Herramientas, Certificados, Firmardigitalmente, crear un área de firma donde se firmará de forma visible, seleccionar elcertificado con el que se va a firmar, y firmar. Se debe guardar el fichero en una carpetaubicada en el equipo desde el que se presentará la solicitud. Este PDF firmado será el quese anexe a la solicitud a través del asistente de tramitación en el paso 3 Documentar.Puede seleccionarse antes de firmar (si aparece) la opción "bloquear el documento tras lafirma". De esta forma, el PDF resultante no podrá sufrir ninguna modificación tras la firma.

• Si el fichero ya es un PDF (por ejemplo, el anexo de declaraciones responsables yresumen da datos básicos de las actuaciones, el modelo de domiciliación bancaria si es

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necesario aportarlo), tras revisar toda la información en él rellenada, debe procederse a sufirma en la forma indicada en el punto anterior. Es importante colocar el área de firma en elapartado correcto del modelo normalizado correspondiente.

A) ANEXO DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DELAS ACTUACIONES DE INENT2

Se facilitan dos modelos normalizados, uno por programa de ayudas. La entidad solicitante deberápresentar debidamente cumplimentado uno de ellos, según el programa de ayudas para el quepresenta su solicitud.

En el apartado B se rellenarán todas las ayudas de minimis concedidas (en euros) como únicaentidad para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en elejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores (2018, 2019 y 2020).

Para rellenar correctamente esta declaración deberá atenderse a la fecha efectiva de concesiónde ayudas de minimis, que será aquella en la que se reconoce al solicitante el derecho legal arecibir la ayuda, con independencia de la fecha efectiva de pago. Sólo se podrán conceder nuevasayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que elimporte total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única entidad sobrepase el límitemáximo establecido en el Reglamento (UE) nº1407/2013, es decir, 200.000 euros durante elejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Cuando la ayuda concedida no fuera en efectivo, se indicará en el apartado Importe concedido elequivalente bruto de subvención. Por ejemplo, para el caso de los préstamos bonificados, secalculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos de mercado (tipos dereferencia) aplicables en el momento de su concesión.

Asimismo, en el apartado C del modelo correspondiente figuran los criterios de preferencia encaso de empate de puntuación. En él deberá indicarse necesariamente los datos de la entidadrelativos al número total de trabajadores en la plantilla, cuántos de ellos son indefinidos (si todosson temporales se indicará 0), y su porcentaje respecto del total de la plantilla, cuántos de ellostienen una discapacidad reconocida oficialmente (si no existe ninguno se indicará 0) y suporcentaje respecto del total de la plantilla.

En este mismo apartado deberá indicarse si una mujer ostenta la presidencia o, en su defecto, elmáximo órgano de representación y dirección de la entidad.

Todos los datos indicados deben ser los vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

En el apartado D la entidad solicitante deberá declarar su régimen de IVA (sujeta, no sujeta oexenta o bien sujeta a prorrata).

En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestosen que la entidad aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicituddeclaración responsable actualizada debidamente firmada, certificado o documentaciónactualizada que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse queel importe del IVA soportado no será subvencionable. Su aportación se realizará en el paso 3Documentar del asistente de tramitación.

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Es importante cumplimentar todos estos apartados puesto que su falta de cumplimentaciónse entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sinnecesidad de requerimiento de subsanación por parte de la administración actuante.

Asimismo, en el apartado E del modelo correspondiente la entidad solicitante indicará el tipo deactuación o actuaciones a ejecutar con motivo del plan de actuaciones según el programa deayudas para el que presente su solicitud.

En el apartado F se indicará el resumen de gasto subvencionables del plan de actuaciones. Los importes indicados en este apartado deben coincidir con el resumen de gastossubvencionables indicado en el modelo de tabla normalizada correspondiente.

El apartado G recopila una serie de declaraciones que debe cumplir la entidad solicitante.

B) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACIONES PARA EL QUE SE SOLICITA LAAYUDA

Se facilitan dos modelos normalizados de memoria descriptiva, uno por programa de ayudas enformato editable de Libreoffice writer para facilitar la redacción de la información necesaria. Laentidad solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado uno de ellos, según el programade ayudas para el que presenta su solicitud.

La memoria descriptiva contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos yjustificaciones establecidos en el Anexo I de la convocatoria. Esta memoria será el únicoreferente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una incompleta o deficientecumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plande actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad derequerimiento para su mejora o debida cumplimentación.

La falta de cumplimentación de la declaración responsable, la no inclusion o no aportacióndel listado de asociados o la insuficiente acreditación del carácter de asociaciónmultisectorial industrial y comarcal o del carácter de entidad gestora de un área industrialcon personalidad jurídica propia en el apartado 0 de la memoria descriptivacorrespondiente se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido enel Resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria,acordándose la inadmisión de la solicitud sin necesidad de requerimiento previo desubsanación.

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Por último, para rellenar el apartado VIII de la memoria descriptiva tanto en el programa I comoen el II, se considerará que la entidad contrata más allá del porcentaje mínimo establecido por lanormativa de integración aplicable, cuando como resultado de las nuevas contrataciones, sesuperen los siguientes umbrales:

1. Entidad con menos de 50 personas trabajadoras: 0 personas trabajadoras condiscapacidad o diversidad funcional.

2. Entidad de 50 a 99 personas trabajadoras: Una persona trabajadora con discapacidad odiversidad funcional.

3. Entidad de 100 a 149 personas trabajadoras: Dos personas trabajadoras con discapacidado diversidad funcional.

4. Entidad de 150 a 199 personas trabajadoras: Tres personas trabajadoras con discapacidado diversidad funcional.

5. Entidad de 200 a 249 personas trabajadoras: Cuatro personas trabajadoras condiscapacidad o diversidad funcional.

C) MODELO DE TABLA NORMALIZADA con desglose del presupuesto subvencionable(INENT2) Se facilitan dos modelos de tabla normalizada, uno por programa de ayudas en formato editablede Libreoffice Calc. La entidad solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado uno deellos, según el programa de ayudas para el que presenta su solicitud.

En la hoja de cálculo correspondiente se debe cumplimentar específicamente y por cada una delas actuaciones que se soliciten, todos los conceptos que en ella se indican.

Los conceptos que no correspondan directamente con lo establecido en el resuelvo séptimo de laconvocatoria, presenten incoherencias con lo explicado en la memoria descriptiva o su desglosesea deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimientoprevio de subsanación.

El modelo de tabla normalizada incluye fórmulas que deberán respetarse en todo caso, nopudiendo ser objeto de modificación.

Debe tenerse en cuenta que no podrá subcontratarse más del 50% del plan de actuacionesa subvencionar. La subcontratación sólo se da cuando la entidad beneficiaria de la subvencióny la entidad subcontratada tienen la misma actividad. Por ejemplo, en una ayuda para laorganización de unos cursos de formación a una academia, habría subcontratación si la academiabeneficiaria subcontrata a otra academia para dar los cursos, pero no habría subcontratación sicontrata por su cuenta el espacio, los profesores, el material didáctico etc.

Por último, es importante señalar que la entidad solicitante deberá rellenar siempre el costetotal del gasto por actuación, independientemente de la intensidad de la ayuda que seaplique posteriormente a la hora de calcular la subvención.

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A continuación se muestran algunos ejemplos de cómo rellenar el modelo de tabla normalizada:

Cómo rellenar el modelo de tabla normalizada INENT2 2020. Programa de ayudas I. Ejemplos

Actividad: CURSO DE SISTEMAS DE CONTROL DEL DISEÑO DIGITAL EN LA INDUSTRIA. Fecha de realización: xxde septiembre de 2020% IVA imputable a la subvención: 100

Actividad: ESTUDIO DE LAS EMPRESAS DE LA COMARCA XXXX SOBRE LA ECOINNOVACIÓN Y LA ECONOMÍACIRCULAR% IVA imputable a la subvención: 75

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Actividad: ACCIONES DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE DESARROLLO Y RESULTADOS DEL PROYECTOBUENAS PRÁCTICAS EN INDUSTRIA 4.0% IVA imputable a la subvención: 0

Actividad: REALIZACIÓN, MONTAJE Y DECORACIÓN STAND FERIA XXXX% IVA imputable a la subvención: 90

Gasto subvencionable: GASTOS DE PERSONAL LABORAL PROPIO DE LA ENTIDAD DIRECTAMENTE VINCULADOAL PLAN DE ACTUACIONESMes: septiembre de 2020Actividad: Realización, montaje y decoración stand feriaNúmero de horas dedicadas a la actuación 8: 60Número total de horas: 160Importe bruto mensual en nómina: 2.500 €Importe mensual Seguridad Social a cargo de la entidad: 950 €

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Cómo rellenar el modelo de tabla normalizada INENT2 2020. Programa de ayudas II. Ejemplos

Actividad: FACTURA DE CERTIFICACIONES REGISTRALES% IVA imputable a la subvención: 20%

Actividad: SERVICIOS DE ASESORÍA PARA ELABORACIÓN PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE% IVA imputable a la subvención: 50%

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D) MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Si la entidad solicitante no es nueva perceptora de ayudas o contratista de la Administración, y noha habido modificación en el número de cuenta bancaria que consta en la Administración, estadeberá marcar la casilla correspondiente en el apartado específico de la solicitud de ayudas, eincluir el número de cuenta bancaria con código IBAN que considera activo en la haciendaautonómica, pero no debe aportar este modelo.

Cuando la entidad solicitante sea nueva perceptora, o bien ya tiene dada de alta en la haciendaautonómica una cuenta pero desea el pago de la ayuda en otra no registrada en el sistemacontable de la Generalitat, deberá marcar el apartado específico de la solicitud de ayudas referidoa los datos bancarios y aportar el modelo de domiciliación bancaria.

Si en el momento de presentar la solicitud la entidad ha cambiado la denominación o razón socialo tiene previsto hacerlo de forma inminente, deberá acompañar al modelo de domiciliaciónbancaria el documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consteel número de identificación fiscal de la empresa con la denominación o razón social actualizada, yque coincida con la que se indica en la domiciliación bancaria.

Con carácter previo a su presentación telemática, la entidad debe comprobar que se hacumplimentado completa y correctamente. Es muy importante que el nombre de la entidadcoincida con su razón social, tal y como consta en el Registro de inscripción correspondiente, ensu tarjeta de identificación fiscal o cualquier otro documento que valide dicha razón social (esdecir, no serán válidos acrónimos o abreviaturas) y el número de cuenta bancaria debe incluir elcódigo IBAN.

Todos los campos deben rellenarse adecuadamente siguiendo las instrucciones del propiomodelo, a excepción del apartado D. “certificación”, que es de cumplimentación por parte de laAdministración.

El Apartado E. “destinatario”, se cumplimentará con la siguiente información:18) Órgano a que se dirige: Dirección General de Industria, Energía y Minas19) Conselleria o entidad: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo20) Procedimiento en que se presenta: Subvenciones. 21) Código identificador del procedimiento: 18843

El modelo deberá firmarse ELECTRÓNICAMENTE con certificado digital de la persona conpoder suficiente para ello. ES IMPORTANTE QUE ANTES DE FIRMAR SE CONFIGURE LAFIRMA ELECTRÓNICA PARA QUE SEA VISIBLE EN EL DOCUMENTO PDF (En ningún casose aceptará con firma manuscrita).

E) OTROS DOCUMENTOS. Desde este apartado se aportarán todos los documentos nonormalizados tanto obligatorios como opcionales que la entidad adjunte a la solicitud:

• Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso,declaración de vigencia debidamente firmada.

• Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes,en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en elRegistro correspondiente.

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• Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidadsolicitante en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

• Certificados o informes que acrediten los méritos o datos específicos alegados en lamemoria descriptiva.

• Certificados de estar al corriente en caso de no haber autorizado a la Administración aobtener los datos correspondientes.

• Declaración complementaria de ayudas minimis, si faltara espacio en el apartadocorrespondiente del modelo normalizado de declaraciones responsables y resumen dedatos básicos de las actuaciones.

CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

SOLO EN EL CASO de que la entidad solicitante HAYA MARCADO en el formulario de solicitudQUE NO AUTORIZA a la Administración a obtener directamente los certificados actualizados deacreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberáaportar los 3 certificados actualizados de la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y SeguridadSocial, atendiendo a que el plazo de vigencia es, en todo caso, de SEIS MESES desde suemisión, por lo que los certificados que superen ese plazo no serán admitidos.

PASO 4 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: REGISTRAR

Una vez anexados todos los documentos obligatorios y opcionales, el asistente le permitirá pasaral último paso de la tramitación, que es el de su presentación y registro. Al abrirse la pantalla deeste último paso, el asistente mostrará un resumen de los formularios rellenados y de los anexosaportados, que deberán ser revisados con detalle, dado que una vez registrada la solicitud, nopodrá ser modificada. Una vez revisados, hacer click en Registrar.

PASO 5 DEL ASISTENTE DE TRAMITACIÓN: GUARDAR

Confirmada la voluntad de registro, el asistente redirigirá a la aplicación FIRe para realizar la firmaelectrónica de presentación. Una vez finalizada la firma, se retornará al asistente, y le indicaráque la operación ha sido realizada, y se ha realizado el registro correctamente.

Además el asistente le ofrecerá visualizar, imprimir y descargarse un Justificante del registro. Esrecomendable que se guarde en su equipo el justificante de registro firmado digitalmente.

V- SUBSANACIONES O APORTACIONES POSTERIORES

La subsanación o la aportación de documentación por requerimiento de la Administración o ainiciativa de la empresa solicitante, se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado"Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de EconomíaSostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable electrónicamente concertificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

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La entidad DEBERÁ COMUNICAR cualquier cambio en los datos de la solicitud tan prontocomo se produzca (por ejemplo cambios en NIF, denominación social de la entidad, domiciliosocial, correo electrónico para notificaciones; representante/s legal/es; importe de minimis,OTRAS AYUDAS CONCEDIDAS DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD Y ANTES DE LAPUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN QUE NO SE HUBIERAN COMUNICADOEN LA SOLICITUD).

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ANEXOS DE LA GUÍA

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ANEXO 1: POSIBLES RUTAS DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓNELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Acceso a través de link:

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

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Acceso a través del link:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

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Acceso a través del link: http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentius-i-ajudes

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ANEXO 2- LISTADO DE ERRORES FRECUENTES

Algunos de los errores más frecuentes que cometen las entidades solicitantes de las ayudas en elmarco de esta convocatoria son:

Presentar una nueva solicitud con la intención de completar o modificar la ya presentada. Observaciones: una vez la "entidad" haya presentado su solicitud de ayudas a través

del trámite telemático indicado en la convocatoria, y en caso de querer completarla omodificarla, debe esperar a que se le asigne número de expediente (que será del tipoINENT2/2020/xx). Dicha asignación se realizará respetando, en todo caso, el orden deentrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Una vez asignadoel citado número (del que la entidad tendrá constancia en la carpeta ciudadana de lapersona que presentó la solicitud), la aportación de la documentación adicional serealizará a través del trámite telemático de Aportación de documentación a unexpediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, SectoresProductivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.

La presentación de la solicitud sin firmar los documentos anexos normalizados. Observaciones: los documentos anexos normalizados que deban adjuntarse en el

trámite telemático de presentación de solicitudes deben firmarse electrónicamenteANTES de adjuntarlos al referido trámite. Los documentos anexos relacionados en elresuelvo décimo, apartado 3, de la convocatoria que deben firmarse electrónicamenteson: el anexo de declaraciones responsables y de resumen de datos básicos de lasactuaciones según el tipo de programa de ayudas para el que se presente la solicitud,la memoria descriptiva según el tipo de programa de ayudas para el que se presente lasolicitud y el modelo normalizado de domiciliación bancaria).

Incluir en el formulario de solicitud como solicitante una persona física.o Observaciones: estas ayudas están dirigidas exclusivamente a personas jurídicas. El

certificado electrónico con el que se accede al formulario web de presentación de lasolicitud debe ser de la persona jurídica solicitante, de representación de dicha personajurídica o bien de la persona representante de la entidad que conste en el Registro deRepresentantes de la Generalitat.

En caso de ser nuevo perceptor o bien presentar nuevo número de cuenta bancaria concódigo IBAN, no dado de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat, rellenar elapartado de datos bancarios del formulario web y no aportar modelo de domiciliación bancaria.

o Observaciones: en caso de que la entidad solicitante sea nuevo perceptor (esto es, notenga dado de alta número de cuenta bancaria con código IBAN en el sistema decontabilidad de la Generalitat), o bien sí esté dada de alta pero el citado número hayaexperimentado variación, deberá rellenar el apartado específico de la solicitud deayudas referido a los datos bancarios y aportar el modelo de domiciliación bancariaindicando ese mismo número de cuenta.

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En caso de ser preceptiva su presentación, que el modelo normalizado de domiciliaciónbancaria se aporte sin rellenar la razón social o sin firmar electrónicamente por la persona conpoder suficiente para ello.

Observaciones: con carácter previo a su presentación telemática, la entidad solicitantedebe comprobar que ha rellenado correctamente todos los campos del referido modeloy, en especial, el de la razón social, el número de cuenta bancaria con código IBAN, asícomo que lo ha firmado electrónicamente con certificado digital de la persona conpoder suficiente para ello.

Rellenar el apartado de ayudas para los mismos costes subvencionables en el formulario desolicitud indicando ayudas minimis concedidas.

Observaciones: esta convocatoria prohíbe expresamente que los costessubvencionables incluidos en el plan de actuaciones para el que se presenta lasolicitud reciban simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentesde ésta u otra Administración, por lo que, para poder ser admitida la solicitud, esteapartado no debe aparecer rellenado. Concepto distinto es el de las ayudas minimis,que se refieren a ayudas concedidas a la entidad solicitante como única entidad paracualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados en el ejerciciofiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Estas ayudas debenrellenarse en el apartado correspondiente del modelo normalizado de declaracionesresponsables, no en la solicitud.

Marcar “No autorizo” en el apartado de consulta de servicios interactivos de la solicitud,cuando realmente sí autoriza.

Observaciones: si la entidad solicitante marca esta opción por error la Administraciónno puede comprobar telemáticamente si se encuentra al corriente o no en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Comunicar al órgano gestor problemas informáticos ajenos a la sede electrónica de laGeneralitat.

Observaciones: el órgano gestor no es un servicio técnico. Para poder comunicarposibles incidencias informáticas, la entidad solicitante debe ponerse en contacto através del correo electrónico [email protected] o del servicio de la sedeelectrónica Contacta Generalitat en red, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/asesora/sede_as_correo?p_tema=2&id_cons=-1

No estar pendiente de los avisos de notificación que se reciben al correo electrónico indicadoen la solicitud.

Observaciones: es absolutamente necesario que la entidad indique en su solicitud unadirección de correo electrónico válida (a ser posible, sin que incluya símbolos como“&”) a través de la cual recibirá avisos de notificación. Asimismo, la entidad solicitantedebe estar constantemente pendiente del correo electrónico facilitado, pudiendo recibiren cualquier momento avisos de notificación.

Una vez recibido el aviso de notificación, intentar acceder al contenido de la notificación conun certificado digital distinto al que se utilizó para presentar la solicitud.

Observaciones: a la hora de acceder al tramitador de presentación de la solicitud, elapartado Datos del representante se rellena automáticamente con los datos del

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certificado digital a través del cual se accede. Cualquier aviso de notificación recibidoen el correo electrónico facilitado en la solicitud indica un enlace para el acceso alcontenido de la notificación, que se realizará con el certificado digital que se utilizó parapresentar la solicitud.

Pensar que la notificación individualizada de la resolución de concesión es obligatoria. Observaciones: La notificación individualizada de la resolución de concesión es

potestativa. De acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria,la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadasmediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible,Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la GeneralitatValenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de loestablecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Pese a no ser preceptiva, recibir notificación individualizada a efectos informativos en la quese adjunte la resolución por la que se resuelva la convocatoria con los anexos pertinentes ypensar que, si no se accede a ella transcurridos 10 días naturales desde su puesta adisposición en la sede electrónica, se ha perdido el derecho a la ayuda en caso de resultarconcedida la subvención.

Observaciones: la notificación individualizada que, en su caso, pueda hacerse comocomplementaria a lo previsto en el resuelvo decimoquinto de la convocatoriaúnicamente tiene efectos informativos.

Pensar que debe aceptarse la subvención concedida.o Observaciones: esta convocatoria no indica que para que la entidad beneficiaria pueda

recibir la ayuda deba aceptar expresamente la subvención concedida. Si, tras lapublicación de la resolución de concesión, la entidad interesada obtiene subvención,debe preparar y presentar hasta el 5 de noviembre de 2020 la documentaciónjustificativa que se relaciona en el resuelvo decimoséptimo, sin tener que aceptar laayuda expresamente.

No presentar la solicitud de ayudas o no incluir en el plan de actuaciones determinados gastossi no se dispone de tres ofertas de diferentes proveedores para estos.

o Observaciones: en el caso de gastos subvencionables que superen las cuantíasestablecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (15.000euros cuando se trate de contratos de servicios), no será necesario disponer de tresofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a lapublicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales característicasdel servicio se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercadosuficiente número de empresas que los presten.

No comunicar inmediatamente a través del trámite de Aportación de documentación a unexpediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, SectoresProductivos, Comercio y Trabajo cualquier modificación de proyecto, desistimiento o renuncia.

o Observaciones: es imprescindible la inmediata comunicación de cualquier incidencia en

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el plan de actuaciones del que se solicita subvención o de la subvención concedida,como es el caso de desistimiento de la solicitud, renuncia al derecho a cobrar la ayuda,o cualquier modificación de proyecto en los términos indicados en el resuelvodecimosexto de la convocatoria.

Que una persona que no es representante legal de la entidad solicite información relativa a suexpediente administrativo.

o Observaciones: Cualquier petición de información relativa al expediente administrativode una entidad solicitante de ayudas en el marco de esta convocatoria debe realizarsepor la propia entidad o por la persona representante legal.

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