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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 12 de mayo de 2012 Número 109 de la provincia de Sevilla JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A. con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . 3 Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Vías Pecuarias.—Expedientes 2633/11 y 569/12 . . . . . . . . . . . 6 NOTARÍAS: Notaría de don Tomás Marcos Martín: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Notaría de don José María Sánchez-Ros Gómez: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Expedientes de alta en el Padrón municipal de habitantes 7 Alanís: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Camas: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Casariche: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Dos Hermanas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Écija: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Espartinas: Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Gilena: Convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Lantejuela: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Palomares del Río: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz titular . 37 El Pedroso: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Pruna: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 La Rinconada: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 San Juan de Aznalfarache: Delegaciones de funciones . . . . . . . 39

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Page 1: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Sábado 12 de mayo de 2012 Número 109

de la provincia de Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Empleo:

Delegación Provincial de Sevilla:Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A. con vigenciadel 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . 3

— Consejería de Medio Ambiente:Delegación Provincial de Sevilla:Vías Pecuarias.—Expedientes 2633/11 y 569/12 . . . . . . . . . . . 6

NOTARÍAS:— Notaría de don Tomás Marcos Martín:

Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7— Notaría de don José María Sánchez-Ros Gómez:

Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Expedientes de alta en el Padrón municipal de habitantes 7— Alanís: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8— Camas: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8— Casariche: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12— Dos Hermanas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18— Écija: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19— Espartinas: Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19— Gilena: Convocatoria para la provisión de una plaza de

Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19— Lantejuela: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Palomares del Río: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz titular . 37— El Pedroso: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37— Pruna: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— La Rinconada: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— San Juan de Aznalfarache: Delegaciones de funciones . . . . . . . 39

Page 2: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

— San Nicolás del Puerto: Adaptación parcial de las normassubsidiarias de planeamiento a la LOUA. . . . . . . . . . . . . . . . . 40

— Sanlúcar la Mayor: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . 40— Tomares: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— El Viso del Alcor: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Lepe (Huelva): Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal: Presupuesto

general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Empleo

———

Delegación Provincial de SevillaConvenio: Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A.Expediente: 41/01/0001/2011.Fecha: 9 de abril de 2012.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Destinatario: Don Gustavo Guerrero Castro.Código de Convenio número 41100102012012.Visto el Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A.

(centro de trabajo Alcalá de Gudaíra), suscrito por la referidaentidad y la representación legal de los trabajadores, con vi-gencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual,los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral,a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decre-to 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos deConvenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto deinscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colecti-vo de trabajo de las autoridades laborales» los Convenios ela-borados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RealDecreto 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificacionesy/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos deadhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igual-dad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decre-to 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 dediciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a laJunta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre re-estructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 deabril, que establece la estructura orgánica de la Consejería deEmpleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,Acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio

Colectivo de la empresa Atracem, S.A. (centro de trabajo Alca-lá de Guadaíra), suscrito por la referida entidad y la represen-tación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 deenero de 2010 a 31 de diciembre de 2013.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

CAPíTULO I

Ámbito de aplicación y vigenciaArtículo 1º Ámbito de aplicación.El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la

empresa Atracem, S.A., del centro de trabajo de Alcalá de Gua-daíra, de la provincia de Sevilla.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan atodo el personal de la empresa que preste sus servicios en loscentros de trabajo anteriormente especificados, quedando ex-cluidos de su aplicación a los trabajadores que ostenten catego-rías no contempladas en el presente Convenio, así como el per-sonal que tuviese pactado con la empresa otras condicionesdistintas a las recogidas en este Convenio.

Artículo 2º Vigencia y denuncia.El convenio tendrá una duración de cuatro años años con

efectos económicos desde 1 de enero de 2010, hasta el 31 de di-ciembre del año 2013.

Al vencimiento de este convenio, se considerará prorroga-do automáticamente de año en año, si no es denunciado porcualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mí-nimo, al termino de su vigencia.

Artículo 3º Vinculación a la totalidad.Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su natu-

raleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisibley a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas glo-balmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que lasobligaciones que recíprocamente contraen tienen una contra-prestación equivalente con los derechos que adquieren, consi-derando todo ello en su conjunto y cómputo anual, sin que portanto los pactos que se formalicen puedan ser interpretados oaplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

Artículo 4º Garantía AD personam.Se respetarán las condiciones económicas de aquellos pro-

ductores que tengan reconocidas en cuantía superior a la de esteConvenio, en cálculo y cómputo anual, manteniéndose estricta-mente a título personal.

Artículo 5º Absorción de mejoras.Las retribuciones establecidas en este Convenio compensa-

rán y absorberán todas las existentes en el momento de su en-trada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen delas mismas. En caso contrario serán absorbidas o compensadasen estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus tér-minos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulosy retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejorassalariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigen-cia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implanta-ción se derive de disposiciones legales emanadas del Gobiernoo de acuerdos alcanzados entre las organizaciones sindicales, yel resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los tra-bajadores y de la empresa.

CAPíTULO IIComisión paritaria

Artículo 6º Comisión paritaria.Se crea una Comisión que estará formada por un máximo

de cuatro miembros, dos personas en representación de la parteempresarial y dos personas en representación de la parte de lostrabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Nego-ciadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las

cláusulas de este Convenio.b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones

que se deriven de la aplicación del Convenio o de lossupuestos previstos concretamente en su texto.

c) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia

práctica del Convenio.e) La no discriminación en los servicios y la fijación de

posibles nuevas localidades situadas por bajo de los 20kilómetros.

f) Remitir los posibles desacuerdos a una solución extra-judicial de conflictos Colectivos.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 72 horas ainstancia de algunas de las partes que lo integran.

CAPíTULO IIIVacantes y jornada

Artículo 7º Vacantes.En los casos que existan puestos de trabajo que deban ser

cubiertos por nuevo personal, se seleccionará aquel que reúnalas condiciones necesarias para cubrir el puesto, valorándosepositivamente el conocimiento de la empresa por parte de loscandidatos.

Sábado 12 de mayo de 2012 Número 109

Page 4: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

Artículo 8º Jornada.La jornada del personal será de 1.786 horas efectivas de

trabajo anual para el año 2010 y en el año 2011 la jornada se re-ducirá a 1.778. La jornada especificada no incluye las salidasde 20 minutos para tomar el bocadillo.

Se establece que los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero,dadas las especiales características de estos días, se consideraráninhábiles. Pero si por razones de suministro fuera necesario tra-bajar en alguno de estos días se establecerán los turnos necesa-rios de trabajo para poder suministrar los pedidos, en este casolas horas realizadas se abonarán como extraordinarias.

CAPíTULO IVVacaciones

Artículo 9º Vacaciones.Para todos los trabajadores, se fijan veintidós días labora-

bles de vacaciones anuales.Todos los trabajadores disfrutarán al menos la mitad de sus

vacaciones en el período comprendido del 15 de junio al 15 deseptiembre, salvo aquel que decida disfrutarlas entre el 2 deenero y el 14 de junio ó el 16 de septiembre y el 20 de diciem-bre, en cuyo caso la empresa abonará 244,53 €, como Bolsa deVacaciones.

El nuevo personal que se incorpore a la empresa disfrutarádentro del año natural, la parte proporcional de vacacionesanuales que le corresponde.

El Plus de Convenio se abonará en el mes de vacaciones.CAPíTULO VI

Estructura salarialArtículo 10º Salarios e incrementos económicos.Se fija para el año 2011 un incremento en todos los con-

ceptos salariales de un I.P.C. real.Para el año 2012 se fija un incremento en todos los con-

ceptos salariales igual al I.P.C. real.Para el año 2013 se fija un incremento en todos los con-

ceptos salariales igual al I.P.C. realEl Salario para cada categoría profesional, será el que se es-

pecifica en la tabla de retribuciones que recoge el Anexo I.Artículo 11º Complemento personal de antigüedad.Se acuerda que todo el personal que ingresó en la empresa

a partir del 1 de enero de 2001, percibirá en concepto de com-plemento personal de antigüedad desde el día 1 del mes naturalsiguiente a su vencimiento un 5% del salario base a los cincoaños, un 10% a los diez años, un 15% a los quince años y un20% a los veinte o más años de servicios computables.

A los trabajadores en alta el 31 de diciembre de 2000, quevinieran percibiendo un porcentaje de antigüedad en cuantíaigual o superior a la que resulte del nuevo sistema establecidoen el párrafo anterior, se les respetará a título personal dichoporcentaje y, así mismo, se les reconoce el derecho al devengoen su momento de dos tramos más de antigüedad conforme alos porcentajes y años que estaban en vigor antes del nuevo sis-tema con un tope del 60% del salario base; si algún trabajadortuviese un porcentaje inferior al 20% podrá devengar antigüe-dad hasta alcanzar el tope del 20%.

Artículo 12º Pagas extraordinarias.Se establecen tres pagas extraordinarias.Paga extra de marzo.Se abonará a razón de 841,46 €, más la antigüedad y el Plus

de Convenio.Su devengo será anual desde 1 de enero al 31 de diciembre

del año en curso y se abonará anticipadamente antes del 20 demarzo.

Paga extra de junio.Se abonará a razón de 841.46 €, más la antigüedad y el Plus

de Convenio.

Su devengo será semestral desde 1 de enero al 30 de juniodel año en curso y se abonará antes del 20 de junio.

Paga extra de diciembre.Se abonará a razón de 841,46 €, más la antigüedad y el Plus

de Convenio.Su devengo será semestral desde 1 de julio al 31 de diciem-

bre del año en curso, y se abonará antes del 20 de diciembre.Artículo 13º Plus de transporte.A partir del año 2011 se crea el plus de transporte que se pa-

gará por día trabajado, y consistirá en la suma de 800 € anua-les brutos por trabajador.

Artículo 14º Plus de descarga camiones cisterna.Para el personal de camiones cisterna se establece un plus

de 3,12 € por descarga cuando ésta se realice en distancias in-feriores a 20 kms. de la fábrica de Cementos Portland Valderri-vas, S.A., de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 15º Prima tercer viaje.Cuando un conductor de camión cisterna dentro de una

misma jornada de trabajo en sus dos primeros viajes completosde cemento o mortero haya recorrido un mínimo de 400 Kms.(entendiéndose por viaje completo el que se inicia con la cargaen Alcalá de Guadaíra, descarga en el cliente y termina en Al-calá, excepcionalmente, si una vez realizada la descarga del ter-cer viaje e iniciada la vuelta a la base de Alcalá de Guadaíra elconductor tuviera que pernoctar por haber agotado el tiempo deconducción, el viaje se considerará como finalizado y percibi-rá la prima correspondiente) percibirá por cada viaje completoadicional que realice dentro de la misma jornada la cantidad de16,81 €. En el caso de no haber recorrido en los dos primerosviajes 400 Kms. percibirá la retribución habitual en función delas toneladas y los kilómetros realizados.

Artículo 16º Horas extraordinarias.Ambas partes de común acuerdo convienen en establecer

como devengo de tanto alzado, y a percibir en todo caso, porrazón de horas extraordinarias, las siguientes cantidades:

A) Personal de ruta de camiones cisternas:1. Distancias inferiores a 20 kms. de la fábrica de Alcalá de

la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., de la fábrica deEl Alto de la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., o dela fábrica de Asland en Córdoba y Niebla a 0,2482 €, por tone-lada transportada. Las localidades incluidas en este radio son enel caso de la fábrica de Alcalá de Guadaíra las siguientes:

Alcalá de Guadaíra, Camas, Dos Hermanas, Mairena delAlcor, La Pañoleta, San Jerónimo, San Juan de Aznalfarache,Sevilla, Torreblanca y El Viso del Alcor.

En el caso de Cementos Portland y Asland las localidadesdentro de ese radio de acción.

La fijación de posibles nuevas localidades situadas por bajode los 20 kilómetros se resolverán según acuerde la ComisiónParitaria.

2. Distancias superiores a 20 kms. a 0,2437 €, por toneladatransportada.

B) Personal de ruta de camiones volquetes para áridosy calizas:

1. Distancias inferiores de 30 kms. (ida y vuelta) se perci-birán 5,60 €./hora en lugar de las primas por tonelada trans-portada.

2. Distancias superiores de 30 kms. (ida y vuelta) se perci-birán 0,1766 €, por tonelada transportada.

3. Distancias superiores a 70 kms. desde fábrica a destinose pagarán a 0,2437 €, por tonelada transportada.

Con el percibo de las indicadas cantidades, quedan com-pensadas las que pudiesen devengar por horas extraordinarias,salvo las efectuadas en sábados, domingos y festivos y las ex-presamente propuestas por la empresa que se pagarán al precioexclusivo, todo incluido, de 13,16 €./hora más kilometraje.

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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C) Personal de taller:El exceso de jornada que se realice diariamente de 18.00 a

19.00 horas de lunes a viernes se retribuirá al precio que legal-mente esté establecido para la hora extraordinaria con un topemínimo de 14,31 €. Con independencia de su retribución, éstashoras no tendrán la consideración de horas extraordinariassiempre y cuando su cuantía sumada a la jornada ordinaria re-alizada en el año natural no sobrepase la jornada ordinaria efec-tiva establecida en el artículo 8º del presente convenio.

D) Cuando un empleado sea llamado a trabajar un sábadoo festivo, se le abonará un mínimo de cuatro horas. Si el em-pleado que tiene que venir su trabajo consiste en retranquearmaterial en la fábrica de Alcalá de la empresa Cementos Por-tland Valderrivas, S.A., percibirá un mínimo de 200 kms. y apartir de la 5ª hora de trabajo a razón de 50 kms./hora.

Artículo 17º Dietas y pernoctas conductores.Dadas las específicas características que concurren en la

prestación de sus servicios esta empresa, ambas partes decomún acuerdo, convienen en sustituir el valor de las dietas,por razón de comidas, por la percepción de las siguientescantidades:

1. Personal de ruta de camiones cisternas, camiones volque-tes para áridos y calizas a 0,0731 €. por kilómetro recorrido.

2. Con independencia de cuanto antecede, el hecho de tenerque pernoctar el conductor fuera de su domicilio, le dará dere-cho a percibir las siguientes cantidades:

A. Pernoctar en Andalucía 31,41 €.B. Pernoctar fuera de Andalucía 41,92 €.3. En el caso de que el conductor se tenga que desplazar por

un tiempo superior a tres días, la cantidad única a percibir seráde 48,42 €. por cada pernocta.

Se establecen como casos especiales los siguientes:a) Pernoctas en la provincia de Badajoz se percibirá 39,90 €.b) En los desplazamientos a la provincia de Málaga carga-

dos con cemento y retornando con cenizas desde la Térmica delos Barrios, en los casos de ida y vuelta en la misma jornadapercibirán 36,95 €.

Artículo 18º Desplazamientos y pernoctas de los mecánicos.En los casos de averías de los vehículos a más de 2 kms. del

centro de trabajo, donde estén prestando sus servicios los me-cánicos, éstos recibirán 0,0577 €, por kilómetro recorrido, seacual sea el medio de transporte que la empresa le proporcione,para gastos generales.

En los casos en los que se vean obligados a efectuar una co-mida, percibirán la cantidad de 12,70 €.

La pernocta y cena que realicen los mecánicos en sus des-plazamientos en los casos de avería de vehículos serán las si-guientes:

1. Andalucía 37,90 €. por pernocta y cena.2. Extremadura 45,81 €. por pernocta y cena.3. Otras regiones 55,80 €. por pernocta y cena.En el caso de otras regiones cuando los gastos superen esta

cantidad, se abonará la diferencia que se justifique debidamente.Sólo se pagarán kms. recorridos en las zonas de Andalucía

y Extremadura.Artículo 19º Nocturnidad.Si por necesidades del servicio algún trabajador tuviera que

realizar su jornada o parte de su jornada ordinaria entre las22.00 horas y las 06.00 horas será compensado con un comple-mento de nocturnidad por importe de 2,10 €, este precio es parael año 2010, cada hora trabajada en esa franja horaria.

Artículo 20º Ayuda escolar.Los trabajadores que tengan hijos cursando la enseñanza

obligatoria y con edades comprendidas a 31 de diciembre delaño correspondiente entre 6 y 16 años tendrán derecho a perci-

bir una compensación económica para ayuda de estudios quesará de 55,88 € por hijo para el año 2010, 60 € para el año 2011,70 € para el año 2012 y 80 € para el año 2013.

Esta ayuda se hará efectiva en el mes de octubre de cadaaño siempre que el trabajador entregue justificante del cursoque se va a realizar.

Artículo 21º Retirada del carnet de conducir y renovación.Los conductores a quienes como consecuencia de conducir

un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, sele retirara su permiso de conducir por un tiempo no superior adoce meses, será acoplado durante este período de tiempo aotro trabajo, en uno de los servicios que disponga la empresa,y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría.Dichos beneficios sólo podrán ser utilizados una vez cada tresaños, siempre que no coincida en el tiempo con más de trescasos similares.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artí-culo, los conductores que se vean privados de su permiso deconducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas,drogas, estimulantes o estupefacientes.

Por el contrario, en los casos en que la retirada sea imputa-ble a la empresa se le mantendrá en otro puesto de trabajo, re-cibiendo como salario el promedio de lo percibido en los tresmeses anteriores.

La empresa abonará los gastos de tramitación de la renova-ción del carnet de conducir a los conductores.

Se establece crear una Comisión formada por dos miem-bros del Comité de Empresa y dos miembros de la Empresa conel fin de analizar y actualizar de acuerdo a la nueva normativavigente lo establecido en este artículo.

Artículo 21º Licencias retribuidas.A partir del año 2011:• En caso de matrimonio o situación civil de pareja de

hecho dispondrán de diecisiete (17) días naturales delicencia retribuida.

• En caso de fallecimiento de familiar (en los casos queestablece el E.T.) se dispondrá de cuatro (4) días de li-cencia.

CAPíTULO VIIPrestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

Artículo 22º Complemento por enfermedad y accidente.La empresa complementará en los casos de baja por enfer-

medad común o accidente no laboral, la diferencia existenteentre la prestación económica correspondiente y el 100 por100 de los salarios establecidos en la tabla del Anexo I más laantigüedad.

En el caso de accidente y enfermedad profesional la em-presa complementará con la diferencia existente entre el 85%de la base que sirve para calcular la prestación de dicho acci-dente y el importe de dicha prestación.

La empresa se reserva el derecho a retirar este complemen-to, por un tiempo o definitivamente, a todo empleado que cita-do por la empresa no acuda a reconocimiento médico, o queuna vez reconocido por el médico de la empresa, dictaminara laimprocedencia del número de días de ausencia al trabajo.

Artículo 23º Plus absentismo.Todo el personal que en el año natural su índice de absen-

tismo sea del 0% percibirá un Plus que se abonará en la nómi-na de Febrero del año siguiente por un importe de 157,59 €. Elpersonal de nuevo ingreso no percibirá este plus si no lleva,como mínimo, 240 días en alta al 31 de diciembre y continúaprestando sus servicios al año siguiente, en el supuesto de cum-plir el requisito de días en alta y su índice de absentismo sea del0% percibirá el importe antes mencionado proporcionalmenteal tiempo en alta.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 5

Page 6: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

Artículo 24º Seguro de vida.Se establece un seguro de vida Colectivo de grupo por el

cual se garantizan las siguientes coberturas:Año 2011:• Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Per-

manente Absoluta: 20.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo:

40.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación:

60.000,00 euros.Año 2012:• Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Per-

manente Absoluta: 20.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo:

40.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación:

60.000,00 euros.Año 2013:• Fallecimiento por muerte natural o Incapacidad Per-

manente Absoluta: 20.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de trabajo:

40.000,00 euros.• Si el fallecimiento fuera por accidente de circulación:

60.000,00 euros.CAPíTULO VIII

Seguridad y salud en el trabajoArtículo 25º Ropa de trabajo.La empresa entregará al personal tres camisas, dos pantalo-

nes y una guerrera por año, como ropa de trabajo.Entregará también el calzado de seguridad que sea necesario.Artículo 26º Reconocimientos médicos.Anualmente se realizarán los oportunos reconocimientos

obligatorios a todo el personal.CAPíTULO IX

Representación de los trabajadoresArtículo 27º Derechos sindicales.Se establecen en dieciséis (16) horas mensuales las horas

sindicales de cada Delegado de Personal, acumulables entretodos ellos, abonándose a razón de 4,69 €/hora, como compen-sación por pérdidas.

Artículo 26º Cláusula sobre canon de negociación.Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en las ne-

gociaciones del presente convenio. La Dirección de Atracem,S.A., descontará de la primer nómina posterior a la firma delmismo, la cantidad de 6 €, por una sola vez durante la vigenciadel referido convenio, a todos los trabajadores que así lo mani-fiesten por escrito.

La empresa se compromete a ingresar el montante total delo solicitado en la C/C. 0182–3191– 83-0202465911, a nombrede la «Federación Provincial de Transporte de U.G.T.-Sevilla».

CAPíTULO XRemisión a la legislación vigente

Artículo 28º Remisión a la legislación vigente.En todo lo que específicamente no se contemple en este

Convenio, se estará a lo que regula el Acuerdo General Labo-ral (sustituye a la Ordenanza Laboral) y la Legislación LaboralVigente de cada momento.

ANEXO ITabla salarial año 2010

Categorías Salario base Plus convenio Salario anual€. / mes €. / mes

Jefe Administración 849,37 240,16 16.319,17Jefe de Taller 849,37 240,16 16.319,17Jefe de Trafico 849,37 240,16 16.319,17Delegado de Ventas 849,37 240,16 16.319,17

Jefe de Equipo 773,62 190,53 14.665,84Jefe de Negociado 773,62 190,53 14.665,84Ayudante Comercial 773,62 190,53 14.665,84Oficial 1ª Admtvo. 741,06 190,53 14.275,10Oficial 2ª Admtvo. 715,71 190,53 13.970,94Auxiliar Administrativo 661,84 133,97 12.475,97Oficial 1ª Conductor 792,85 182,98 14.783,19Oficial 1ª Mecánico 803,68 240,14 15.770,53Oficial 2ª Mecánico 749,85 201,07 14.538,57Oficial 3ª Mecánico 693,72 190,42 13.705,32Peón Especialista 693,72 190,42 13.705,32Peón 663,98 164,35 12.957,38

Siguen firmas.

En Sevilla a 9 de abril de 2012.—La Delegada Provincial,Aurora Cosano Prieto.

8W-4710

Consejería de Medio Ambiente

———

Delegación Provincial de Sevilla

Vías Pecuarias.—Expediente VP/02633/2011

EL Ayuntamiento de Morón de la Frontera, ha solicitado laocupación por un plazo de diez (10) años renovables de los te-rrenos de la vía pecuaria siguiente:

Provincia: Sevilla.Término municipal: Morón de la Frontera.Vía Pecuaria: «Cañada o Vereda Real de Jerez».Superficie: 100 m2.Con destino: Obras de renovación de alcantarillado en la

Aldea Caleras de la Sierra en Morón de la Frontera.

Lo que se hace público para que aquellos que se considereninteresados, puedan formular las alegaciones oportunas en lasoficinas de esta Delegación Provincial, sita en avenida de la In-novación s/n, edificio Minister, Sevilla, durante un plazo deveinte días, a contar desde la finalización del mes de exposi-ción e información pública.

En Sevilla a 17 de enero de 2012.—El Secretario General,Salvador Camacho Lucena.

8W-827

Delegación Provincial de Sevilla

Vías Pecuarias.—Expediente VP/00569/2012

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)ha solicitado la ocupación, por un plazo de 10 años renova-bles, de los terrenos de la vía pecuaria siguiente:

Provincia: Sevilla.Término municipal: Villanueva del Río y Minas.Vía pecuaria: Cañada real que cruza el término conocida

por «Vereda de Carne».Superficie: 2.430 m2.Con destino a: La utilización como huertos sociales.

Lo que se hace público para que aquellos que se conside-ren interesados puedan formular las alegaciones oportunas, enlas oficinas de esta Delegación Provincial, sita en avenida dela Innovación, s/n, edificio Minister, Sevilla, durante un plazode veinte días, a contar desde la finalización del mes de expo-sición e información pública.

Sevilla a 25 de abril de 2012.—El Secretario General, Sal-vador Camacho Lucena.

7W-5472

Categorías Salario base Plus convenio Salario anual€. / mes €. / mes

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

Page 7: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

NOTARÍAS———

NOTARíA DE DON TOMáS MARCOS MARTíN

Yo, Tomás Marcos Martín, Notario del Ilustre Colegio deAndalucía, con residencia en la ciudad de Sevilla.

Hago saber: Que en mí Notaría, sita en calle Enramadillanúmero 7, 1.º planta de Sevilla, se tramita venta extrajudicial,número 1/2012, conforme al artículo 129 de la Ley Hipoteca-ria, de la siguiente finca hipotecada que es domicilio habitualdel deudor:

Urbana: Número uno. Piso en planta baja de la casa en Se-villa, calle Cardenal Lluch número 53.

Está destinado a vivienda y convenientemente distribuido.Ocupa una superficie de ciento veintiocho metros cuadra-

dos (128 m2).Tiene su acceso por el descansillo que hay a continuación

del zaguán, piezas que son elementos comunes y que quedansemienclavadas en su interior.

Sus linderos, mirando desde la calle Cardenal Lluch, son,por la derecha, entrando, calle Cean Bermúdez; izquierda en-trando, con finca de don Gabriel Rico Oliva, y fondo, con patiotrastero que, aunque es elemento común, queda de uso exclusi-vo para los propietarios de esta planta baja. Dicho patio tieneuna superficie de sesenta metros cuadrados (60 m²) y puertafalsa a la calle Cean Bermúdez.

Coeficiente: En el total valor del edificio, elementos comu-nes y gastos de igual clase, se le asigna un coeficiente del cin-cuenta por ciento (50,00%).

Inscripción. Consta inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero doce de Sevilla, al Tomo 2.984, Libro 683, Folio 136,finca número 26.879 (IDUFIR 41035000215113), inscripciónsexta.

Procediendo la subasta de la finca y por tratarse de vivien-da habitual de la parte deudora, se hace saber sus condiciones:

1. Tendrá lugar en mi Notaría una única subasta el día 13 dejunio de 2012, a las 10.00 horas, siendo el tipo base el de tres-cientos dieciséis mil setecientos cincuenta euros (316.750€);con arreglo al artículo 12 del Decreto Ley 6/2012, de 9 demarzo.

2. La documentación y certificación del Registro a que serefieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipote-cario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de9.00 a 14.00 horas. Se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes yasientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán sub-sistentes.

3. Los licitadores, salvo acreedor, deberán consignar, pre-viamente a la subasta, mediante cheque bancario a nombre delNotario de Sevilla don Tomás Marcos Martín, una cantidadequivalente al treinta por ciento (30,00%) del tipo que corres-ponda a la subasta.

4. Desde el anuncio pueden hacerse posturas por escrito enpliego cerrado, acompañando el justificante del depósito pre-vio, hasta el momento de la subasta.

5. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o elremate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá ha-cerse a calidad de ceder a un tercero.

En Sevilla a 25 de abril de 2012.—El Notario, Tomás Mar-cos Martín.

8W-5816-P

NOTARíA DE DON JOSÉ MARíA SáNCHEz-ROSGóMEz

Yo, José María Sánchez-Ros Gómez, Notario del IlustreColegio de Andalucía, con residencia en la ciudad de Sevilla.

Hago saber: Que en mí Notaría, sita en calle Enramadillanúmero 7, 1.º planta de Sevilla, se tramita venta extrajudicial,número 1/2012, conforme al artículo 129 de la Ley Hipoteca-ria, de la siguiente finca hipotecada que es domicilio habitualdel deudor:

Urbana: Número seiscientos siete. Piso derecha de la plan-ta segunda, señalado con el número dos, de la casa en calleCandelas número 11, de la barriada de La Candelaria, en la ciu-dad de Sevilla.

Tiene una superficie construida de cincuenta y tres metroscuadrados (53,00 m²), y útil de cuarenta y dos metros y cin-cuenta decímetros cuadrados (42,50 m²).

Linda, por su frente, por donde tiene la entrada, con espaciocomún de la manzana, descansillo de la escalera y escalera; porsu derecha con casa señalada con el número trece de su mismacalle; por la izquierda, con escalera y piso izquierda de sumisma planta; y por el fondo con patio común de la manzana.

Su cuota de participación en la casa es de ocho enteros ytreinta y tres centésimas por ciento (8,33%), y en la totalidaddel conjunto de cero enteros y nueve mil novecientas sesenta yocho cienmilésimas por ciento (0,09968%).

Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero dieciséis de Sevilla, al Tomo 3.109, Libro 728, folio207, finca número 32.435 (IDUFIR 41032000477183), inscrip-ción séptima.

Procediendo la subasta de la finca y por tratarse de vivien-da habitual de la parte deudora, se hace saber sus condiciones:

1. Tendrá lugar en mi Notaría una única subasta el día cator-ce de junio de 2012, a las 10.00 horas, siendo el tipo base el deciento diecisiete mil euros (€ 117.000); con arreglo al artículo 12del Decreto ley 6/2012, de nueve de marzo.

2. La documentación y certificación del Registro a que serefieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipote-cario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de9.00 a 14.00 horas. Se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes yasientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán sub-sistentes.

3. Los licitadores, salvo acreedor, deberán consignar, pre-viamente a la subasta, mediante cheque bancario a nombre delNotario de Sevilla don José María Sánchez-Ros Gómez unacantidad equivalente al treinta por ciento (30,00%) del tipo quecorresponda a la subasta.

4. Desde el anuncio pueden hacerse posturas por escrito enpliego cerrado, acompañando el justificante del depósito pre-vio, hasta el momento de la subasta.

5. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o elremate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá ha-cerse a calidad de ceder a un tercero.

En Sevilla a 7 de mayo de 2012.—El Notario, José MaríaSánchez-Ros Gómez.

8W-5815-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLAEn el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla

se instruye expediente administrativo a petición del interesado,en relación a su petición de alta en el Padrón Municipal deHabitantes de Sevilla, conforme a lo establecido en la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local; el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 7

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el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcaciónde las Entidades Locales, y demás normativa reguladora delPadrón Municipal.

Habiendo resultado fallido el intento de notificación per-sonal a los interesados, procede, de conformidad con lo pre-visto en los artículo 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, la publicación delpresente anuncio, a fin de que en el plazo de quince días, con-tados desde el siguiente a la publicación, los interesados en losprocedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadís-tica, sito en calle Jovo n.º 2 (Casa de la Moneda), para conoci-miento y constancia del contenido íntegro del expediente quese indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificacio-nes que estime oportunas o interponer los recursos procedentes.

Transcurrido el citado plazo sin que compareciera o acre-ditara la subsanación, se tendrá por desistido al interesado.

— Expediente: 49/2011.Nombre y apellidos: Adela Huanca Colque.Resolución que se adopta: Denegación de inscripción dealta en el Padron Municipal de Habitantes (Decreto 251,de 06/03/2012).

— Expediente: 78/2011.Nombre y apellidos: Jennifer Fernández Murga.Resolución que se adopta: Dar por desistida de su peticiónde alta en el Padron Municipal de Habitantes (Decreto250, de 06/03/2012).

— Expediente: 6/2012.Nombre y apellidos: Juan Antonio Martínez Carmona.Resolución que se adopta: Denegación de inscripción dealta en el Padrón Municipal de Habitantes (Decreto 196,de 23/02/2012).

— Expediente: 10/2012.Nombre y apellidos: M.ª Luisa Peña Montero.Resolución que se adopta: Denegación de inscripción dealta en el Padrón Municipal de Habitantes (Decreto 253,de 06/03/2012).

— Expediente: 22/2012.Nombre y apellidos: Joaquim Albano Barreiros Pinto.Resolución que se adopta: Denegación de inscripción dealta en el Padrón Municipal de Habitantes (Decreto 296,de 15/03/2012).

Contra la presente resolución, que es un acto definitivo envía administrativa, los interesados podrán interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partirdel día siguiente a la publicación del presente anuncio, deacuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o bien interponer, directamente y en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente a la publicación deeste anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme alo dispuesto en el art. 109.c) del texto legal citado, y art. 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. También podrán utilizar, no obs-tante, otros recursos si lo estiman oportuno.

Sevilla, 25 de abril de 2012.—La adjunta del Servicio deEstadística, Raquel Barea Vázquez.

7W-5540

ALANíS

Admitido a trámite el Proyecto de Actuación para lareforma y ampliación de edificación para casa rural, el mismo,se somete a información pública por el plazo de veinte días, acontar desde el día siguiente al de publicación del presenteanuncio en este «Boletín Oficial» de Sevilla.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquierinteresado en las dependencias municipales para que se formu-len las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario deatención al público es de 8.00 a 14.00 horas.

En Alanís a 28 de diciembre de 2010.—El Concejal Dele-gado, José Manuel Falcón Carranco.

2W-455-P

CAMASDecreto 426/2012, de 21 de marzo de 2012, sobre resolu-

ción de alegaciones presentada por Amanda Naira Sanz Mon-cayo, sobre expediente sancionador número 0000180.

Dado que por parte de este órgano Sancionador se com-parten los razonamientos de hechos y los fundamentos dederecho emitidos en el informe del Instructor del Negociadode Multas, y en uso de las atribuciones establecidas en el ar-tículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a propuesta del Ins-tructor del Negociado de Multas del Excmo. Ayuntamiento deCamas, don José Manuel Riego Ruiz, nombrado por Decretode Alcaldía 1258/2011, de 31 de octubre, como Instructor entodos los expedientes sancionadores en materia de tráfico, cir-culación de vehículos a motor y seguridad vial, resuelvo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas en méri-tos del expediente sancionador descrito anteriormente, impo-niéndose la sanción señalada, por constituir los hechos lainfracción prevista en el precepto reseñado, de la cual se con-sidera responsable, en concepto de autor a la persona mencio-nada, conforme determina el artículo 69 de la Ley de Tráfico ySeguridad Vial (R.D. Lgtvo. 339/1990).

Segundo: Notificar la resolución decretada a la personainteresada, haciendo constar la vía de recurso procedente y,cuando proceda, el plazo y forma de pago de la multa en perí-odo voluntario, así como las consecuencias del incumpli-miento del pago en período voluntario.

Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer el recurso de reposición, concarácter potestativo, dirigido al órgano que ha dictado estaresolución sancionadora, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, yserá presentado en las oficinas o dependencias del Ayunta-miento sancionador, o bien en cualquiera de los registros a quehace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992. El recurso seentenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de unmes desde su interposición. Contra la desestimación expresa opresunta del recurso de reposición, puede interponer recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia de Sevilla, o alternativamentesi su domicilio radica en otra provincia, ante los JuzgadosContencioso-Administrativos con competencia territorial en laprovincia de la localidad donde reside, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación de la desestimación, cuando se formule de formaexpresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el díasiguiente a aquel en el que el referido recurso se haya deentender desestimado de forma presunta.

Firmeza y pago: Esta resolución sancionadora pone fin ala vía administrativa y la sanción es inmediatamente ejecutivadesde el día siguiente de su notificación al interesado. Por con-siguiente, se le advierte que, salvo que la multa haya sidopagada durante el procedimiento, tiene la obligación de ingre-sar el importe de la misma en el plazo de quince días natura-les, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación deesta resolución, o bien, mediante el documento de pago que seadjunta, hasta la fecha límite que se indica en el mismo (ar-tículos 82, 88 y 90 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ensu redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Elvencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sinhaber hecho efectivo su importe determina el inicio del perí-

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

Page 9: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

odo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; losrecargos del período ejecutivo del 5%, 10% y 20% y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Forma y lugar de pago: 1) En las entidades financieras colaboradoras cabeceras:

Banesto, Banco de Andalucía, BBVA y Cajasol. Resto deentidades colaboradoras: Cajasol, La Caixa, Caja Rural delSur, Caja Rural de Utrera, Banco Sabadell Atlántico y CajaGranada.

2) En las páginas web y cajeros de Banesto, Cajasol,Banco de Andalucía, BBVA, Banco Santander y La Caixa.

3) A través de la página www.opaef.eshttp://www.opaef.es/,si es usuario de banca electrónica de las entidades colabora-doras.

Para realizar el pago deberá aportar el documento depago que se acompaña a esta resolución, o en su caso, solici-tarlo en cualquiera de las oficinas del OPAEF, en horario deatención al público. Podrá consultar la relación de Oficinasdel OPAEF y el horario de atención al público enwww.opaef.eshttp://www.opaef.es/ (Oficinas Centrales enSevilla: Servicio de Inspección-Unidad de Multas, calleAlejo Fernández, 13, teléfono centralita 954 550 300). Tam-bién podrá solicitar documento de pago en el Ayuntamientosancionador.

Detracción de puntos: Se detraerán, si procede, de su per-miso o licencia de conducción los puntos que se indican. Puedeconsultar su saldo de puntos en www.dgt.eshttp://www.dgt.es/.

Suspensión: La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la san-ción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión dela ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazode un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas, a 21 de marzo de 2012, de lo que,como Secretario General, doy fe.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodríguez.—ElAlcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Camas a 17 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-5143

CAMASDecreto 387/2012, de 14 de marzo de 2012, sobre resolu-

ción de alegaciones presentada por «Almacenes Agudo», S.L.,sobre expediente sancionador número 0000483.

Dado que por parte de este órgano sancionador se compar-ten los razonamientos de hechos y los fundamentos de derechoemitidos en el informe del Instructor del Negociado de Multas,y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 71.4 delRDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el textoarticulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, a propuesta del Instructor del Nego-ciado de Multas del Excmo. Ayuntamiento de Camas, don JoséManuel Riego Ruiz, nombrado por Decreto de Alcaldía1258/2011, de 31 de octubre, como Instructor en todos losexpedientes sancionadores en materia de tráfico, circulaciónde vehículos a motor y seguridad vial, resuelvo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas en méri-tos del expediente sancionador descrito anteriormente, impo-niéndose la sanción señalada, por constituir los hechos lainfracción prevista en el precepto reseñado, de la cual se con-sidera responsable, en concepto de autor, a la persona mencio-nada, conforme determina el artículo 69 de la Ley de Tráfico ySeguridad Vial (R.D. Lgtvo. 339/1990).

Segundo: Notificar la resolución decretada a la personainteresada, haciendo constar la vía de recurso procedente y,

cuando proceda, el plazo y forma de pago de la multa en perí-odo voluntario, así como las consecuencias del incumpli-miento del pago en período voluntario.

Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer el recurso de reposición, concarácter potestativo, dirigido al órgano que ha dictado estaresolución sancionadora, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, yserá presentado en las oficinas o dependencias del Ayunta-miento sancionador, o bien en cualquiera de los registros a quehace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992. El recurso seentenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de unmes desde su interposición. Contra la desestimación expresa opresunta del recurso de reposición, puede interponer recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia de Sevilla, o alternativamentesi su domicilio radica en otra provincia, ante los JuzgadosContencioso-Administrativos con competencia territorial en laprovincia de la localidad donde reside, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación de la desestimación, cuando se formule de formaexpresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el díasiguiente a aquel en el que el referido recurso se haya deentender desestimado de forma presunta.

Firmeza y pago: Esta resolución sancionadora pone fin ala vía administrativa y la sanción es inmediatamente ejecutivadesde el día siguiente de su notificación al interesado. Por con-siguiente, se le advierte que, salvo que la multa haya sidopagada durante el procedimiento, tiene la obligación de ingre-sar el importe de la misma en el plazo de quince días natura-les, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación deesta resolución, o bien, mediante el documento de pago que seadjunta, hasta la fecha límite que se indica en el mismo (ar-tículos 82, 88 y 90 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ensu redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Elvencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sinhaber hecho efectivo su importe determina el inicio del perí-odo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; losrecargos del período ejecutivo del 5%, 10% y 20% y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Forma y lugar de pago: 1) En las entidades financieras colaboradoras cabeceras:

Banesto, Banco de Andalucía, BBVA y Cajasol. Resto de enti-dades colaboradoras: Cajasol, La Caixa, Caja Rural del Sur,Caja Rural de Utrera, Banco Sabadell Atlántico y Caja Gra-nada.

2) En las páginas web y cajeros de Banesto, Cajasol,Banco de Andalucía, BBVA, Banco Santander y La Caixa.

3) A través de la página www.opaef.eshttp://www.opaef.es/,si es usuario de banca electrónica de las entidades colabora-doras.

Para realizar el pago deberá aportar el documento depago que se acompaña a esta resolución, o en su caso, solici-tarlo en cualquiera de las oficinas del OPAEF, en horario deatención al público. Podrá consultar la relación de Oficinasdel OPAEF y el horario de atención al público enwww.opaef.eshttp://www.opaef.es/ (Oficinas Centrales enSevilla: Servicio de Inspección-Unidad de Multas, calleAlejo Fernández, 13, teléfono centralita 954 550 300). Tam-bién podrá solicitar documento de pago en el Ayuntamientosancionador.

Detracción de puntos: Se detraerán, si procede, de su per-miso o licencia de conducción los puntos que se indican. Puedeconsultar su saldo de puntos en www.dgt.eshttp://www.dgt.es/.

Suspensión: La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la san-ción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión dela ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazode un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 9

Page 10: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas, a 14 de marzo de 2012, de lo que,como Secretario General, doy fe.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodríguez.—ElAlcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Camas a 16 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-5141

CAMASDecreto 424/2012, de 21 de marzo de 2012, sobre resolu-

ción de alegaciones presentada por Sandra Vigueras Grau,sobre expediente sancionador número 0000469.

Dado que por parte de este órgano Sancionador se com-parten los razonamientos de hechos y los fundamentos dederecho emitidos en el informe del Instructor del Negociadode Multas, y en uso de las atribuciones establecidas en el artí-culo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a propuesta del Ins-tructor del Negociado de Multas del Excmo. Ayuntamiento deCamas, don José Manuel Riego Ruiz, nombrado por Decretode Alcaldía 1258/2011, de 31 de octubre como Instructor entodos los expedientes sancionadores en materia de tráfico, cir-culación de vehículos a motor y seguridad vial, resuelvo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas en méri-tos del expediente sancionador descrito anteriormente, impo-niéndose la sanción señalada, por constituir los hechos lainfracción prevista en el precepto reseñado, de la cual se con-sidera responsable, en concepto de autor a la persona mencio-nada, conforme determina el artículo 69 de la Ley de Tráfico ySeguridad Vial (R.D. Lgtvo. 339/1990).

Segundo: Notificar la resolución decretada a la personainteresada, haciendo constar la vía de recurso procedente y,cuando proceda, el plazo y forma de pago de la multa en perí-odo voluntario, así como las consecuencias del incumpli-miento del pago en período voluntario.

Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer el recurso de reposición, concarácter potestativo, dirigido al órgano que ha dictado estaresolución sancionadora, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, yserá presentado en las oficinas o dependencias del Ayunta-miento sancionador, o bien en cualquiera de los registros a quehace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992. El recurso seentenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de unmes desde su interposición. Contra la desestimación expresa opresunta del recurso de reposición, puede interponer recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia de Sevilla, o alternativamentesi su domicilio radica en otra provincia, ante los JuzgadosContencioso-Administrativos con competencia territorial en laprovincia de la localidad donde reside, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación de la desestimación, cuando se formule de formaexpresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el díasiguiente a aquel en el que el referido recurso se haya deentender desestimado de forma presunta.

Firmeza y pago: Esta resolución sancionadora pone fin ala vía administrativa y la sanción es inmediatamente ejecutivadesde el día siguiente de su notificación al interesado. Por con-siguiente, se le advierte que, salvo que la multa haya sidopagada durante el procedimiento, tiene la obligación de ingre-sar el importe de la misma en el plazo de quince días natura-les, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación deesta resolución, o bien, mediante el documento de pago que seadjunta, hasta la fecha límite que se indica en el mismo (ar-tículos 82, 88 y 90 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ensu redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Elvencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin

haber hecho efectivo su importe determina el inicio del perí-odo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; losrecargos del período ejecutivo del 5%, 10% y 20% y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Forma y lugar de pago: 1) En las entidades financieras colaboradoras cabeceras:

Banesto, Banco de Andalucía, BBVA y Cajasol. Resto de enti-dades colaboradoras: Cajasol, La Caixa, Caja Rural del Sur,Caja Rural de Utrera, Banco Sabadell Atlántico y Caja Gra-nada.

2) En las páginas web y cajeros de Banesto, Cajasol,Banco de Andalucía, BBVA, Banco Santander y La Caixa.

3) A través de la página www.opaef.eshttp://www.opaef.es/,si es usuario de banca electrónica de las entidades colabora-doras.

Para realizar el pago deberá aportar el documento depago que se acompaña a esta resolución, o en su caso, solici-tarlo en cualquiera de las oficinas del OPAEF, en horario deatención al público. Podrá consultar la relación de Oficinasdel OPAEF y el horario de atención al público enwww.opaef.eshttp://www.opaef.es/ (Oficinas Centrales enSevilla: Servicio de Inspección-Unidad de Multas, calleAlejo Fernández, 13, teléfono centralita 954 550 300). Tam-bién podrá solicitar documento de pago en el Ayuntamientosancionador.

Detracción de puntos: Se detraerán, si procede, de su per-miso o licencia de conducción los puntos que se indican. Puedeconsultar su saldo de puntos en www.dgt.eshttp://www.dgt.es/.

Suspensión: La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la san-ción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión dela ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazode un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas, a 21 de marzo de 2012, de lo que,como Secretario General, doy fe.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodríguez.—ElAlcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Camas a 17 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-5142

CAMASDecreto 385/2012, de 14 de marzo de 2012, sobre resolu-

ción de alegaciones presentada por Susana Martínez Vidal,sobre expediente sancionador número 0000260.

Dado que por parte de este órgano Sancionador se com-parten los razonamientos de hechos y los fundamentos dederecho emitidos en el informe del Instructor del Negociadode Multas, y en uso de las atribuciones establecidas en el ar-tículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a propuesta del Ins-tructor del Negociado de Multas del Excmo. Ayuntamiento deCamas, don José Manuel Riego Ruiz, nombrado por Decretode Alcaldía 1258/2011 de 31 de octubre, como Instructor entodos los expedientes sancionadores en materia de tráfico, cir-culación de vehículos a motor y seguridad vial, resuelvo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas en méri-tos del expediente sancionador descrito anteriormente, impo-niéndose la sanción señalada, por constituir los hechos lainfracción prevista en el precepto reseñado, de la cual se con-sidera responsable, en concepto de autor a la persona mencio-nada, conforme determina el artículo 69 de la Ley de Tráfico ySeguridad Vial (R.D. Lgtvo. 339/1990).

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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Segundo: Notificar la resolución decretada a la personainteresada, haciendo constar la vía de recurso procedente y,cuando proceda, el plazo y forma de pago de la multa en perí-odo voluntario, así como las consecuencias del incumpli-miento del pago en período voluntario.

Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer el recurso de reposición, concarácter potestativo, dirigido al órgano que ha dictado estaresolución sancionadora, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, yserá presentado en las oficinas o dependencias del Ayunta-miento sancionador, o bien en cualquiera de los registros a quehace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992. El recurso seentenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de unmes desde su interposición. Contra la desestimación expresa opresunta del recurso de reposición, puede interponer recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia de Sevilla, o alternativamentesi su domicilio radica en otra provincia, ante los JuzgadosContencioso-Administrativos con competencia territorial en laprovincia de la localidad donde reside, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación de la desestimación, cuando se formule de formaexpresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el díasiguiente a aquel en el que el referido recurso se haya deentender desestimado de forma presunta.

Firmeza y pago: Esta resolución sancionadora pone fin ala vía administrativa y la sanción es inmediatamente ejecutivadesde el día siguiente de su notificación al interesado. Por con-siguiente, se le advierte que, salvo que la multa haya sidopagada durante el procedimiento, tiene la obligación de ingre-sar el importe de la misma en el plazo de quince días natura-les, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación deesta resolución, o bien, mediante el documento de pago que seadjunta, hasta la fecha límite que se indica en el mismo (ar-tículos 82, 88 y 90 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ensu redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Elvencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sinhaber hecho efectivo su importe determina el inicio del perí-odo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; losrecargos del período ejecutivo del 5%, 10% y 20% y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Forma y lugar de pago: 1) En las entidades financieras colaboradoras cabeceras:

Banesto, Banco de Andalucía, BBVA y Cajasol. Resto deentidades colaboradoras: Cajasol, La Caixa, Caja Rural delSur, Caja Rural de Utrera, Banco Sabadell Atlántico y CajaGranada.

2) En las páginas web y cajeros de Banesto, Cajasol,Banco de Andalucía, BBVA, Banco Santander y La Caixa.

3) A través de la página www.opaef.eshttp://www.opaef.es/,si es usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras.

Para realizar el pago deberá aportar el documento depago que se acompaña a esta resolución, o en su caso, solici-tarlo en cualquiera de las oficinas del OPAEF, en horario deatención al público. Podrá consultar la relación de Oficinasdel OPAEF y el horario de atención al público enwww.opaef.eshttp://www.opaef.es/ (Oficinas Centrales enSevilla: Servicio de Inspección-Unidad de Multas, calleAlejo Fernández, 13, teléfono centralita 954 550 300). Tam-bién podrá solicitar documento de pago en el Ayuntamientosancionador.

Detracción de puntos: Se detraerán, si procede, de su per-miso o licencia de conducción los puntos que se indican. Puedeconsultar su saldo de puntos en www.dgt.eshttp://www.dgt.es/.

Suspensión: La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la san-ción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de

la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazode un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas, a 14 de marzo de 2012, de lo que,como Secretario General, doy fe.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodríguez.—ElAlcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Camas a 12 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-5144

CAMASDecreto 384/2012, de 14 de marzo de 2012, sobre resolu-

ción de alegaciones presentada por José Carlos Cruz Cordero,sobre expediente sancionador número 0000314.

Dado que por parte de este órgano Sancionador se com-parten los razonamientos de hechos y los fundamentos dederecho emitidos en el informe del Instructor del Negociadode Multas, y en uso de las atribuciones establecidas en el ar-tículo 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a propuesta del Ins-tructor del Negociado de Multas del Excmo. Ayuntamiento deCamas, don José Manuel Riego Ruiz, nombrado por Decretode Alcaldía 1258/2011, de 31 de octubre, como Instructor entodos los expedientes sancionadores en materia de tráfico, cir-culación de vehículos a motor y seguridad vial, resuelvo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas en méri-tos del expediente sancionador descrito anteriormente, impo-niéndose la sanción señalada, por constituir los hechos lainfracción prevista en el precepto reseñado, de la cual se con-sidera responsable, en concepto de autor a la persona mencio-nada, conforme determina el artículo 69 de la Ley de Tráfico ySeguridad Vial (R.D. Lgtvo. 339/1990).

Segundo: Notificar la resolución decretada a la personainteresada, haciendo constar la vía de recurso procedente y,cuando proceda, el plazo y forma de pago de la multa en perí-odo voluntario, así como las consecuencias del incumpli-miento del pago en período voluntario.

Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer el recurso de reposición, concarácter potestativo, dirigido al órgano que ha dictado estaresolución sancionadora, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, yserá presentado en las oficinas o dependencias del Ayunta-miento sancionador, o bien en cualquiera de los registros a quehace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992. El recurso seentenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de unmes desde su interposición. Contra la desestimación expresa opresunta del recurso de reposición, puede interponer recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de la provincia de Sevilla, o alternativamentesi su domicilio radica en otra provincia, ante los JuzgadosContencioso-Administrativos con competencia territorial en laprovincia de la localidad donde reside, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación de la desestimación, cuando se formule de formaexpresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el díasiguiente a aquel en el que el referido recurso se haya deentender desestimado de forma presunta.

Firmeza y pago: Esta resolución sancionadora pone fin ala vía administrativa y la sanción es inmediatamente ejecutivadesde el día siguiente de su notificación al interesado. Por con-siguiente, se le advierte que, salvo que la multa haya sidopagada durante el procedimiento, tiene la obligación de ingre-sar el importe de la misma en el plazo de quince días natura-les, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación deesta resolución, o bien, mediante el documento de pago que se

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 11

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adjunta, hasta la fecha límite que se indica en el mismo (ar-tículos 82, 88 y 90 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ensu redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Elvencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sinhaber hecho efectivo su importe determina el inicio del perí-odo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; losrecargos del período ejecutivo del 5%, 10% y 20% y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Forma y lugar de pago:1) En las entidades financieras colaboradoras cabeceras:

Banesto, Banco de Andalucía, BBVA y Cajasol. Resto deentidades colaboradoras: Cajasol, La Caixa, Caja Rural delSur, Caja Rural de Utrera, Banco Sabadell Atlántico y CajaGranada.

2) En las páginas web y cajeros de Banesto, Cajasol,Banco de Andalucía, BBVA, Banco Santander y La Caixa.

3) A través de la página www.opaef.eshttp://www.opaef.es/,si es usuario de banca electrónica de las entidades cola -boradoras.

Para realizar el pago deberá aportar el documento depago que se acompaña a esta resolución, o en su caso, solici-tarlo en cualquiera de las oficinas del OPAEF, en horario deatención al público. Podrá consultar la relación de Oficinasdel OPAEF y el horario de atención al público enwww.opaef.eshttp://www.opaef.es/ (Oficinas Centrales enSevilla: Servicio de Inspección-Unidad de Multas, calleAlejo Fernández, 13, teléfono centralita 954 550 300). Tam-bién podrá solicitar documento de pago en el Ayuntamientosancionador.

Detracción de puntos: Se detraerán, si procede, de su per-miso o licencia de conducción los puntos que se indican. Puedeconsultar su saldo de puntos en www.dgt.eshttp://www.dgt.es/.

Suspensión: La interposición del recurso de reposición nosuspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la san-ción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión dela ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazode un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don Rafael AlfonsoRecio Fernández, en Camas, a 14 de marzo de 2012, de lo que,como Secretario General, doy fe.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodríguez.—ElAlcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Camas a 12 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-5145

CASARICHE

Don Basilio Carrión Gil, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Casaricheen sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010, adoptó, conquórum de mayoría absoluta, acuerdo relativo a la implanta-ción del servicio de estancia diurna en esta localidad y que suparte dispositiva literalmente señala:

Primero.—Aprobar el establecimiento del servicio públicolocal denominado Unidad de Estancia Diurna (en adelanteUED) de Casariche, que se prestará en el inmueble propiedadde este Ayuntamiento sito en calle El Caño 1 de esta localidad.

Segundo.—Aprobar el Reglamento de Régimen Internode la Unidad de Estancia Diurna de Casariche, conforme altexto incorporado al expediente de su razón, al que se le darápublicidad y demás tramitación reglamentaria hasta su entra-da en vigor.

Tercero.—La explotación del servicio se realizará median-te la modalidad de Concesión, en virtud de la cual el empresa-

rio adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y ven-tura. El contrato que regule dicha concesión tiene la considera-ción de contrato administrativo de gestión de servicios públicostal y como establece el articulo 8 de la Ley 30/2007 de 30 deoctubre de Contratos del Sector Público.

Cuarto.—Se aprueban los Pliegos de Cláusulas Económi-co-Administrativas y Técnicas que regirá el contrato de conce-sión para la gestión integral del Servicio de UED, incorporadoal expediente de su razón.

Quinto.—Se faculta expresamente al Sr. Alcalde para lagestión y adopción de cuantos acuerdos y trámites se hagan ne-cesarios para la resolución definitiva de los expedientes y do-cumentos aprobados en los apartados precedentes y, los quecomporten, en última instancia, la puesta en funcionamiento yadjudicación del Servicio de UED de Casariche.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régi-men Local el expediente se expone al público para la presenta-ción de reclamaciones y sugerencias, en el plazo de 30 días acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

órgano al que se dirigen: Excmo. Ayuntamiento de Ca-sariche.

Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamientode Casariche en horario de oficinas.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna recla-mación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional, insertándose a continua-ción anexo con el texto íntegro del citado Reglamento.

En Casariche a 23 de abril de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, Basilio Carrión Gil.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR UNIDAD DE ESTANCIADIURNA CASARICHE

Título IDisposiciones generales

Artículo 1.—Denominación y naturaleza:La Unidad de Estancia Diurna de Casariche (en lo sucesi-

vo, UED), ubicada en la calle El Caño núm. 1 de Casariche,provincia de Sevilla, de titularidad del Excmo. Ayuntamientode Casariche, es un centro destinado a prestar una atención in-tegral durante parte del día a personas mayores con un gradovariable de dependencia física y/o psíquica, que cuenta con unacobertura de treinta plazas.

Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomíapersonal de las personas usuarias, favoreciendo el aumento desu calidad de vida y su mayor bienestar, así como apoyar a losfamiliares o convivientes que afrontan la tarea de atenderles.

Artículo 2.—Tipo de usuarios:Este Centro atenderá a las personas mayores de sesenta y

cinco años que se encuentren en situación de dependencia y aaquellas personas que, aún no contando con la mencionadaedad, se encuentren en circunstancias especiales de dependen-cia por padecer patologías específicas invalidantes.

Artículo 3.—Prestaciones:1. La UED desarrollará un conjunto de actuaciones profe-

sionales dirigidas a proporcionar una atención integral y huma-nizadora del usuario, así como a sus familiares y/o cuidadores,promoviendo el descanso y desarrollo personal de los mismosy posibilitando, mediante los programas de atención y estimu-lación adecuados, el mayor bienestar y autonomía de las perso-nas usuarias.

2. La UED garantizará una asistencia mínima de treinta ynueve horas semanales, cinco días a la semana y once mesesal año.

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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3. El Centro prestará, entre otros, los siguientes servicios:a) Servicios asistenciales y de cuidado personalb) Atención sanitariac) Atención sociald) Atención psicológicae) Fisioterapiaf) Terapia Ocupacionalg) Programas de apoyo a familiares y/o cuidadores.h) Actividades de animación socioculturali) Manutención: desayuno, almuerzo y merienda.j) Transporte opcionalk) Otros servicios complementarios en función de las ne-

cesidades de las personas usuarias.Artículo 4.—Finalidad del reglamento:La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior

es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas queregulan el funcionamiento del centro para su conocimiento yaplicación, favoreciendo el mantenimiento de un ambiente cor-dial y de amable convivencia entre los/las usuarios/as, de éstoscon el equipo profesional y con los familiares y/o cuidadores, ygarantizando el buen funcionamiento de los servicios que seprestan para el cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 5.—Régimen jurídico:El contenido del presente Reglamento de Régimen Interior

se encuentra regulado en virtud de lo dispuesto en la Ley6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personasmayores, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las fa-milias andaluzas, la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se regula el acceso y elfuncionamiento de los programas de estancia diurna y respirofamiliar, así como en las demás disposiciones vigentes que lesean de aplicación.

Asimismo, atiende este Reglamento a las exigencias de loprevenido en el artículo 30 de la Ley de Autonomía Local deAndalucía, de 11 de junio de 2010.

Título IIDerechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 6.—Derechos:Las personas usuarias de la UED tendrán los siguientes

derechos:a) Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos

personales que figuren en sus expedientes o historiales.b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno

tanto por parte del personal del Centro como de las otras per-sonas usuarias.

c) Derecho a no ser discriminados en el tratamiento porrazón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual-quier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Derecho a la información y a la participación de laspersonas usuarias o de sus representantes legales.

e) Derecho a una atención individualizada acorde con susnecesidades específicas.

f) Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanita-rias, farmacéuticas, así como los tratamientos técnicos, cientí-ficos y asistenciales que correspondan al Centro según su fina-lidad y conforme a las necesidades de la persona usuaria.

g) Derecho a mantener relaciones interpersonales, inclui-do el derecho a recibir visitas.

h) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o enla permanencia en la UED por voluntad propia, salvo cuandovenga excluido por lo previsto en la normativa que resulte deaplicación.

i) Derecho a ser protegidos por la Ley, incluyendo susbienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facul-tades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.

j) Derecho a la reserva de plaza en los casos previstos enel artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 7.—Deberes:Las personas usuarias de la UED tendrán los siguientes

deberes:1.- Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto,

tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejorconvivencia entre las personas usuarias y el personal que pres-ta sus servicios en los centros.

2.-Respetar los derechos de los demás usuarios.3.- Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del

Centro.4.- Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias

o los precios de los servicios que se establezcan.5.- Aportar los útiles de aseo personal, material de inconti-

nencia, prótesis, ortosis, sillas de ruedas y ayudas técnicas deuso personal.

6.- Facilitar correctamente los datos que puedan dar lugaral derecho a la prestación o servicio, así como a proceder a lafirma del contrato de prestación del servicio, el día de su in-corporación como usuario del mismo.

Título IIIObligaciones de la entidad gestora

Artículo 8.—Son obligaciones de la entidad gestora de laUED:

a) Mantenimiento de la atención del centro con un enfo-que biopsicosocial.

b) Prevenir, mejorar y mantener la capacidad funcional dela persona usuaria hasta donde sea posible.

c) Desarrollar programas de intervención y protocolosde actuación, dirigidos y supervisados por profesionales es-pecializados.

d) Ofrecer para todas las personas usuarias, los mismosservicios y prestaciones, garantizando la igualdad en los dere-chos y deberes de todo/as lo/as usuarios/as.

e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre laspersonas usuarias, los familiares o tutores y el personal delcentro.

f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para todaslas personas usuarias.

g) Contar con una póliza de seguros multiriesgo y de res-ponsabilidad civil para garantizar la responsabilidad de la enti-dad y de sus trabajadores/as.

Título IVRégimen de admisión y bajas

Artículo 9.—Requisitos de admisión:1. Para el acceso a la UED deberán cumplirse los siguien-

tes requisitos:a) Encontrarse en situación de dependencia, a causa del

deterioro provocado por diferentes patologías, pero sin requerirencamamiento habitual.

b) No padecer enfermedad que precise atención impres-cindible y continuada en Centro hospitalario.

c) Poseer apoyo familiar suficiente que garantice la per-manencia en el entorno habitual

d) No haber sido sancionado/a con expulsión definitiva deun Centro similar.

2. El centro dispone de dos tipologías de plaza:a) Plaza concertada, para aquellas personas usuarias que

tengan reconocida su situación de dependencia y les sea conce-dida su plaza mediante el correspondiente Plan de Individualde Atención (P.I.A.), o en cualquier caso, habiendo sido autori-zado su ingreso por la administración.

En este caso, las personas usuarias abonarán el 30 o 40%del coste total de su plaza (excluidos servicios complementa-rios), según dispongan del servicio de transporte o no, por unaplaza a tiempo completo, siendo la Junta de Andalucía la que

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 13

Page 14: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

financie el resto del importe, hasta el coste total de la plaza es-tablecido anualmente, según la normativa.

b) Plaza privada para aquellas personas que lo demandendirectamente a la entidad gestora de la UED, mediante la cum-plimentación y entrega de la correspondiente solicitud de plazaprivada en las dependencias del centro y conforme a los requi-sitos formales exigidos.

Las plazas privadas serán financiadas íntegramente por lapersona usuaria.

Todas las condiciones recogidas en este Reglamento, salvolos referidos a la financiación de la plaza, serán de aplicación atodos las personas usuarias del centro, independientemente deltipo de plaza del que disfruten.

Artículo 10.—Régimen de admisión:Son requisitos para el ingreso:a) Cumplimentación del documento contractual de ingreso b) Presentar la siguiente documentación:Documento nacional de Identidad o en su caso, tarjeta de

residente.Copia de la sentencia de incapacitación, donde conste la

persona nombrada tutor/a del declarado incapaz, en caso en queexista.

Justificante de la cobertura sanitaria que posea la personausuaria.

Informe médico actualizado.Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar

Social, en su caso, en la que se determine su ingreso, o autori-zación expresa en el caso de no existir dicha resolución.

Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de laUnidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamen-te anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de lasolicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a pre-sentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos,o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Artículo 11.—Período de adaptación:Al incorporarse al Centro, el/la usuario se someterá a un

período de adaptación y observación que tendrá una duraciónde veinte estancias, pudiendo, excepcionalmente, ampliarseeste plazo. A estos efectos, se entenderá por estancia cada díareal de atención en el centro, con independencia de que el ho-rario sea completo o reducido.

La no superación del período de adaptación dará lugar, pre-via audiencia al interesado por un plazo de cinco días, a la pér-dida de la condición de usuario.

Artículo 12.—Reserva de plaza:Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza

en los siguientes casos:1. Durante las ausencias por enfermedad o atención en

Centro hospitalario en el plazo máximo de cuarenta y cincodías naturales, mediante justificación con informe médico ysalvo que éste justifique una estancia superior.

2. Por ausencia voluntaria, hasta cuarenta y cinco días na-turales al año, debiendo ser comunicada al Centro al menos concuarenta y ocho horas de antelación.

3. Las personas usuarias que convivan rotando con fa-miliares que residan en localidad distinta a la del centro ten-drán derecho al reingreso cuando la disponibilidad de plaza lopermita, debiendo formular la solicitud de baja provisional yreingreso.

Artículo 13.—Motivos de baja:La condición de usuario se pierde por alguna de las si-

guientes causas:1.- Inadaptación durante el período de prueba, a criterio del

equipo técnico.

2.- Modificación de las circunstancias que ocasionaron elacceso al Centro.

3.- Petición propia o del representante legal, que deberáconstar por escrito.

4.- Traslado a otro Centro.5.- Fallecimiento del usuario.6.- Falseamiento u ocultación de datos.7.- Incumplimiento de deberes, en función de la capacidad

de las personas usuarias, que rijan en las normas de funciona-miento del Centro.

8.- Incumplimiento de la obligación de formalizar el docu-mento de incorporación al acceder por primera vez a la plaza.

9.- Ausencia de más de cuarenta y cinco días al año sin au-torización.

10.-Impago del porcentaje establecido en concepto de fi-nanciación de la plaza u ocultamiento de ingresos económicos,sin que ello suponga la extinción de la deuda contraída.

11.- Terminación del plazo de prestación del servicio.Título V

Reglas de funcionamientoArtículo 14.—Sobre las instalaciones.1.- Por razones de salubridad y seguridad, no está permiti-

do fumar en el centro.2.- Igualmente, no se introducirán alimentos que por su na-

turaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores o de-terioren el mobiliario, así como productos que puedan resultarpeligrosos para las personas usuarias.

Artículo 15.—Sobre las relaciones con el personal:1. El personal de la Unidad necesita la colaboración de

todas las personas usuarias, y de sus familiares y/o cuidadoresque, sin duda, repercutirá en el buen funcionamiento de los ser-vicios que se le prestan, permitiendo dar una mejor calidad enla atención.

2. No se permite dar propinas o retribuciones a los em-pleados por sus servicios.

Artículo 16.—Sobre los objetos de las personas usuarias:1. Los artículos personales de los usuarios deberán estar

debidamente identificados, para garantizar su uso exclusivo yevitar su pérdida.

2. Cualquier objeto encontrado por persona distinta a supropietaria, deberá ser entregado inmediatamente a la Direc-ción del centro, con el fin de restituirlo a la persona propietaria.

3. Para evitar pérdidas de pertenencias de uso personal,es aconsejable que los usuarios no lleven objetos de valor ala UED.

4. En caso de perdida de cualquier objeto, deberá comu-nicarse a la Dirección o persona responsable.

Artículo 17.—Sobre la atención ofrecida:Se garantizará la atención integral de las personas usuarias

en el conjunto de sus necesidades básicas de alimentación, hi-giene personal y cuidados generales durante su permanencia enla UED.

Por lo que se refiere a la asistencia sanitaria, se velará paraque todas las personas usuarias reciban el seguimiento sanita-rio necesario, siendo atendidos por profesionales debidamentecualificados.

Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado porpersona responsable.

La dirección y el equipo técnico de la UED podrán adoptardecisiones de carácter urgente por motivos de salud, dandocuenta a los familiares cuando estos puedan ser localizados. Sila persona usuaria quedara ingresada en un centro hospitalario,será la familia la encargada de su atención.

La administración de medicamentos se realizará bajo pres-cripción facultativa, no pudiendo bajo ningún concepto el usua-rio alterar las instrucciones del médico en cuanto a medica-mentos o alimentación.

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

Page 15: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

Artículo 18.—Sobre el servicio de comedor:1. El horario del servicio de comedor será el establecido

por la Dirección del Centro conforme a lo establecido en esteReglamento, debiendo ser cumplido por todas las personasusuarias.

2. La carta mensual de los menús de las comidas será su-pervisada por un médico a fin de garantizar el aporte dietéticoy calórico adecuado. La fotocopia de dicha carta, suscrita porel facultativo, se encontrará expuesta en el tablón de anunciosdel Centro.

3. Las personas usuarias que lo precisen por prescrip-ción médica recibirán menús de régimen adecuados a sus ca-racterísticas.

Artículo 19.—Horarios de la UED:1. La UED funcionará de 9.00 a 17.00 horas, de lunes a vier-

nes, excepto los días festivos nacionales, autonómicos y locales,y el mes de agosto. Este horario podrá ser modificado por elCentro manteniendo las mismas horas semanales de asistencia.

2. Cada persona o familiar responsable establecerá la formamás adecuada de llegar al Centro. No obstante, la empresa con-cesionaria del servicio podrá poner a disposición de lo/as usua-rios un servicio de transporte adaptado.

3. En el horario de entrada y salida de la UED se ruega lamayor rigurosidad al objeto de evitar trastornos en los servi-cios. De no ser así, podrán aplicarse penalizaciones de caráctereconómico, según se recogen en el punto 6 del artículo 41 delpresente Reglamento.

4. El horario del comedor será el siguiente:9.15-10.30 Desayuno13.30- 14.30 Comida16.00- 16.30 Merienda5. El horario de visitas será de 11:00 a 13:00 horas, si bien,

desde la Dirección del Centro se estudiarán otros horarios.Artículo 20.—Sobre las medidas higiénicas sanitarias:Se realizará limpieza general y permanente del edificio y

sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, asícomo su desinfección.

La desinsectación y desratización será anual o cuantasveces lo exijan las circunstancias, por empresa debidamenteacreditada.

Los elementos de aseo de uso común (servilletas, toallasde manos en lavabos colectivos, etc.), serán de material des-echable.

Se establecerán normas concretas para el personal en mate-ria de higiene, de cumplimiento obligado y constatable.

Artículo 21.—Sobre las visitas:Las personas usuarias podrán recibir visitas todos los días

del año en las salas destinadas a tal efecto y en el horario pre-visto, si bien este será flexible siempre que las circunstanciassean consideradas por la dirección del centro.

Artículo 22.—Sobre las salidas:1. Las personas usuarias podrán salir del centro, solas o

acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o psíquicaslo permitan.

2. Las personas usuarias que salgan del centro deberán no-tificarlo al mismo, donde quedará constancia de la salida porescrito.

3. Mediante comunicación expresa al centro podrán los fa-miliares, persona de referencia o representante legal, acompa-ñarlos en sus salidas, siendo los responsables de los daños yperjuicios por accidentes o percances sufridos por la personausuaria fuera del centro.

Artículo 23.—Sobre la comunicación con el exterior:Las personas usuarias dispondrán de una línea telefónica

que se ubicará en un lugar que permita la intimidad de las co-municaciones. Asimismo dispondrá, si fuera necesario, de

ayudas de carácter personal para hacer efectivas dichas comu-nicaciones.

Artículo 24.—Sobre el mantenimiento del centro:Se prestará especial atención a la conservación y repara-

ción del mobiliario, instalaciones, maquinarias y locales a finde evitar su deterioro.

Artículo 25.—Sobre el expediente individual:El expediente individual de cada persona usuaria conten-

drá, como mínimo, lo siguientes datos:Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y

fecha de nacimiento).Datos de los familiares, tutor o representante legal.Fecha y motivos de ingreso.Copia del documento contractual de ingreso.Historia social y, en su caso, psicológica.Historia clínica (con especificación de visitas o consultas

facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien haceel reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento yotras indicaciones).

Contactos mantenidos por los responsables del centro confamiliares, tutores o responsables legales (frecuencia y objetode los mismos).

Observaciones sobre la convivencia del/la usuario en elCentro.

Programación individual de desarrollo integral (biopsico-social) ajustada a la edad y características del usuario, y eva-luación continuada de la misma.

Artículo 26.—Información a los familiares:1. El Centro informará, al menos trimestralmente, a los

familiares más directos o a los responsables de las personasusuarias de la situación en que éstas se encuentren. En todocaso, esta comunicación se producirá cada vez que las circuns-tancias lo requieran.

2. Cada usuario aportará los números de teléfonos sufi-cientes para garantizar el contacto inmediato con familiares ocon su tutor.

Título VISistema de pago de servicios

Artículo 27.—Coste de las estancias:1. Las personas usuarias participarán en la financiación de

las estancias mediante la aportación de una cuota que se deter-minará en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora delos tributos a percibir por la prestación del servicio público.

2. Existirá discriminación en la cuota a aportar por las per-sonas usuarias a tiempo completo respecto de las que lo sean atiempo parcial, así como respecto de quienes disfruten de losservicios de transporte respecto de las que no.

3. Las personas usuarias podrán asistir a la UED en hora-rio reducido. Se considerará horario reducido la atención pres-tada hasta 20 horas semanales.

4. En caso de enfermedades o ingresos hospitalarios, debi-damente justificados y comunicados, iguales o superiores acuatro días, las personas usuarias abonarán, en concepto de re-serva de plaza, el porcentaje que se establezca en la correspon-diente Ordenanza fiscal sobre la cuota de la plaza de que setrate, en orden a preservar la viabilidad del servicio frente aestas situaciones temporales. En los demás casos de ausenciade la UED, salvo mediando causa de fuerzo mayor, los usuariosabonarán el total de la cuota que le corresponda según su plaza.

5. Costes Adicionales: No están incluidos en la aportaciónmensual que realiza el usuario las tarifas de los servicios com-plementarios (peluquería y podología) así como las penaliza-ciones por retraso en la entrega/recepción de usuarios en las pa-radas de transporte o en el propio centro, estará en función delcoste que ocasione cada uno de los referidos servicios comple-

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 15

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mentarios en la Unidad, desde el horario del cierre de la misma,hasta la recogida por familiar responsable.

Artículo 28.—Forma de pago:1. En las plazas financiadas por la Junta de Andalucía, el

copago del servicio por la persona será establecido por la norr-nativa vigente.

2. El copago de las mensualidades se efectuará por la per-sona, dentro de los 5 primeros días del mes corriente, preferen-temente a través de domiciliación bancaria.

3. En las plazas privadas se efectuará el pago por la perso-na dentro de los primeros cinco días del mes corriente y seefectuará, contra recibo, en metálico, transferencia o domicilia-ción bancaria.

Título VIISistema de participación de los usuarios y/o sus tutoresArtículo 29.—Sistema de Participación del centro.El personal del Centro garantizará el establecimiento de

cauces de comunicación ágiles y eficaces, tanto con las perso-nas usuarias como con los familiares y responsables de los mis-mos, a fin de garantizar la plena participación de todos losagentes implicados. Algunos de estos cauces son:

Entrevistas telefónicas y personales numerosasBuzón de sugerenciasConsejo del centro En cualquier caso, podrán articularse nuevos cauces de par-

ticipación demandados por las personas usuarias y sus familia-res o considerados por el equipo de profesionales, siempre queredunden en un aumento en la calidad de vida de los usuariosde la UED.

Artículo 30.—Consejo del centro.1. El Consejo del centro es el cauce ordinario de participa-

ción y comunicación de todos los grupos y personas que se en-cuentran vinculadas a la UED, con el propósito de conseguirlos objetivos previstos y la calidad necesaria en los serviciosmultidisciplinares que se prestan.

2. El Consejo es un órgano consultivo que estará forma-do por:

a) Presidente/a, que será el Director/a del centro o personaen quien delegue.

b) Vocalías, que serán tres personas usuarias o representan-tes de las mismas.

c) Secretario/a, que será un trabajador del centro.d) Un/a representante de los trabajadores, elegido por sus

compañeros.e) Un representante del Ayuntamiento de Casariche nom-

brado a tal efecto. Artículo 31.—Sistema de elección 1. Los miembros que en representación de las personas

usuarias componen el Consejo del centro se elegirán por éstasde forma directa mediante votación secreta e individual.

2. La duración en el cargo de los componentes del Conse-jo será de dos años, sin perjuicio de la posibilidad de su ree-lección.

3. Las personas componentes del Consejo cesarán cuandose modifiquen las circunstancias personales o laborales por lasque fueron elegidas o designadas.

Artículo 32.—Funcionamiento del Consejo1. El Consejo del centro se reunirá en sesión ordinaria una

vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces se re-quiera por decisión de la Presidencia, o por petición escrita dela mitad de sus miembros.

2. La convocatoria será realizada por la Presidencia, conuna antelación mínima de setenta y dos horas, fijándose elorden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticio-nes de los demás miembros formuladas con suficiente antela-

ción, así como lugar, fecha y hora de celebración. Una copia dela convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios, concuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, laconvocatoria de sesión extraordinaria se realizará con la breve-dad que la situación requiera, asegurándose su conocimiento atodos/as los miembros del Consejo.

Artículo 33.—Constitución del Consejo del centro 1. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando

se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidien-

do, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia.Artículo 34.—Facultades y funciones del Consejo del

centroCorresponden al mismo las siguientes funciones:a) Procurar el buen funcionamiento del centro, dentro de su

competencia, para obtener una atención integral adecuada a laspersonas usuarias de la UED.

b) Conocer y proponer los programas anuales de activida-des, facilitando que se cubran las preferencias del mayor nú-mero de personas usuarias.

c) Velar por unas relaciones de convivencia participativaentre las personas usuarias, facilitando que las entidades de ca-rácter socio-cultural que así lo hayan solicitado puedan des-arrollar actividades dentro del centro, siempre previa autoriza-ción por la Dirección del mismo.

d) Colaborar en la información y difusión de cuantas ac-tuaciones se programen para las personas mayores usuarias.

e) Emitir los informes que le sean solicitados por los órga-nos competentes.

f) Fomentar la participación de las personas residentes enlas actividades del centro.

g) Seguimiento y control para que se cumplan los sistemasde Calidad fijados por la Administración.

Artículo 35.—Funciones de la Presidencia del Consejo delcentro

Corresponden a la misma las siguientes funciones:a) Ostentar la representación del Consejo del centro y de las

personas usuarias del centro en las actividades recreativas, cul-turales y de cooperación.

b) Presidir las reuniones del Consejo del centro y moderarlos debates.

c) Fomentar las convivencia de las personas usuarias en elcentro.

Artículo 36.—Funciones de la Secretaría del Consejo delcentro

1. Corresponden a la misma las siguientes funciones:a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto

bueno de quien ostente la Presidencia.b) Exponer en el tablón de anuncios, en los plazos fijados,

las convocatorias y las Actas.c) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo del

centro, cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.d) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo

que se relacionen con las actividades del Consejo.e) Custodiar los libros, documentos y correspondencia del

Consejo.2. Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia, en-

fermedad o vacante del Secretario, al miembro elegido por elConsejo.

Artículo 37.—Funciones de los vocales del Consejo delcentro

Corresponden a los Vocales del Consejo del centro las si-guientes funciones:

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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a) Proponer a quien ostente la Presidencia los asuntosque hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones delConsejo.

b) Prestar apoyo a los cargos del Consejo del centro, y eje-cutar las encomiendas que éste le haga dentro de sus compe-tencias.

c) Asistir y participar en los debates.d) Asistir a las reuniones a las que se les convoquen.

Título VIIIDe la Dirección del centro y de la comisión técnica

de seguimientoCapítulo primero

De la Dirección del centroArtículo 38.—De la Dirección del centroSin perjuicio de las facultades directivas y de organización

atribuidas por la normativa vigente a la Dirección del centro, lapersona que ostente dicho cargo ejercerá, en particular, las si-guientes funciones:

a) Representar al centro ante las Instituciones.b) Dirigir al personal del centro.c) Llevar a cabo la gestión del centro.d) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas por la

entidad titular.Capítulo II

De la Comisión técnica de seguimientoArtículo 39.—La Comisión Técnica de SeguimientoPara las plazas financiadas por la Junta de Andalucía, se

constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento cuya funciónprincipal será conocer la situación personal de cada una de laspersonas usuarias, su adaptación al centro, sus circunstanciassociales y personales, así como si reúne las condiciones ade-cuadas para su permanencia en el mismo, pudiendo proponersu traslado, de forma motivada a otra UED más adecuada a susnecesidades.

Artículo 40.—Composición y funciones 1. En cada centro se constituirá una Comisión Técnica de

Seguimiento, que estará presidida por el Director/a del mismoe integrada, al menos, por dos miembros del personal, prefe-rentemente del ámbito social y sanitario, asumiendo, uno deellos, las funciones de Secretaría.

2. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igual-dad y Bienestar Social designará un representante para que estépresente en las reuniones desarrolladas por la Comisión.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes deforma ordinaria, siendo convocada por el Director/a del centro,al menos con una antelación mínima de setenta y dos horas, fi-jando el orden del día, en el que se detallarán los asuntos a tra-tar y los expedientes individuales que sean objeto de dicha reu-nión, así como lugar, fecha y hora de celebración de la misma.Podrá convocarse a la Comisión Técnica de Seguimiento deforma extraordinaria tantas veces como sea preciso, respetán-dose la antelación mínima antes citada.

4. Se levantará acta de cada una de las reuniones que debe-rá ser firmada y entregada a todos sus miembros una vez fina-lizada la misma.

5. La Comisión Técnica constatará que la persona usuaria,a su llegada a la UED, cumple el perfil adecuado al servicioprescrito por su Resolución, y determinando el cumplimientodel período de adaptación al mismo.

6. Será también competencia de dicha Comisión ampliar,en su caso, el período de adaptación y observación y pronun-ciarse sobre la necesidad de traslado, tanto interno como a otroscentros con plazas financiadas por la Junta de Andalucía.

7. En ausencias temporales del centro, cuando así lo per-mitan las circunstancias de dicha ausencia, la Comisión Técni-ca de Seguimiento otorgará o no la conformidad previa al perí-odo solicitado.

8. Informar a las personas usuarias, a solicitud del Directordel centro, en caso de expediente sancionador.

Título IXRégimen disciplinario

Capítulo primeroFaltas

Artículo 41.—Definición y clasificación1. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas

usuarias del centro cualquier incumplimiento de los deberesestablecidos en el art. 7 del presente Reglamento de RégimenInterior.

2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.Artículo 42.—Faltas levesConstituyen faltas leves las siguientes:a) La inobservancia de las reglas recogidas en el Regla-

mento de Régimen Interior del Centro que genere una altera-ción o distorsión de escasa entidad en las normas de conviven-cia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación enel centro.

b) Utilización negligente de las instalaciones y medios delcentro o perturbar las actividades del mismo.

c) No comunicar las ausencias a la Dirección del centro.Artículo 43.—Faltas gravesConstituyen faltas graves las siguientes:a) La comisión de tres faltas leves en el término de un año.b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de

propiedad del centro, de su personal o de cualquier personausuaria.

c) Causar daños en las instalaciones y medios del centro oimpedir las actividades del mismo.

d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia cre-ando situaciones de malestar en el centro.

e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas decualquier tipo.

f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute decualquier prestación o servicios propios del centro.

g) La demora injustificada de un mes en el pago.h) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra

forma de presión ejercitada sobre las personas usuarias o susfamiliares y sobre el personal del centro.

i) El consumo de sustancias tóxicas.j) Fumar en el Centro.Artículo 44.—Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves las siguientes:a) La comisión de tres faltas graves en el término de

un año.b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de

cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros.c) Las actuaciones que generen un grave perjuicio para las

personas usuarias o para el centro.d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos

y relevantes en relación con la condición de persona usuaria delcentro.

e) La demora injustificada de dos meses en el pago esta-blecido.

f) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechosfundamentales de la persona.

g) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquierclase de objetos de propiedad del centro, de su personal o decualquier persona usuaria.

Artículo 45.—Prescripción de las faltas 1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves

a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día

en que la infracción hubiera sido cometida.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 17

Page 18: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notifica-ción a la persona usuaria y/o a su representante legal de la in-coación de expediente disciplinario.

Capítulo IIMedidas cautelares

Artículo 46.—Medidas cautelares1. Iniciado el procedimiento, la dirección del centro, podrá

adoptar las medidas provisionales que estime oportunas paraasegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si exis-tiesen elementos de juicio suficiente para ello.

2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad,proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se preten-dan garantizar en cada supuesto concreto.

Capítulo IIIDe las sanciones

Artículo 47.—Sanciones1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hu-

biere lugar, éstas serán proporcionales a la infracción cometiday se establecerán ponderándose según los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción.b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.c) Riesgo para la salud.d) Número de afectados.e) Beneficio obtenido.f) Grado de intencionalidad y reiteración.2. Las sanciones que se podrán imponer a las personas

usuarias que incurran en alguna de las infracciones menciona-das serán las siguientes:

a) Por infracciones leves.1. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección

del centro.2. Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de partici-

pación en actividades del centro, hasta dos meses.b) Por infracciones graves.Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participa-

ción en actividades del centro, por un período de tiempo no su-perior a seis meses.

c) Por infracciones muy graves.1. Traslado definitivo de la persona usuaria a otro centro en

los casos de plazas financiadas por la Junta de Andalucía.2. Expulsión definitiva del centro.3. Las personas sancionadas por faltas graves o muy graves

no podrán participar como elegibles en los procesos electoralespara la constitución del Consejo del centro mientras estas san-ciones no queden canceladas en su expediente individual.

Artículo 48.—Prescripción de las sanciones1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de

Régimen Interior prescribirán:a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves.b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves.c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves.2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a

contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción.

Capítulo IVDel Procedimiento

Artículo 49.—Procedimiento disciplinario para las perso-nas usuarias de plazas con financiación por la AdministraciónPública

1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Di-rección del centro, por propia iniciativa, o por denuncia, o bienpor la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdady Bienestar Social.

2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de al-guna de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento

de Régimen Interior del Centro, la Dirección del mismo lleva-rá a cabo una primera comprobación a fin de conocer las cir-cunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar enprincipio su posible gravedad.

3. Los hechos denunciados serán traslados por la Direccióndel centro con todos los antecedentes a la Delegación Provin-cial, quien, una vez examinada la documentación aportada,acordará el inicio del expediente disciplinario designando a lapersona instructora.

Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se darátraslado a la persona expedientada, especificando las conductasimputadas y la designación de la persona instructora del proce-dimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las ale-gaciones que se consideren convenientes y proponga las prue-bas que estime oportunas.

Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica dela prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo losinformes que se precisen, trámites que se realizarán en elplazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la pro-puesta de resolución al respecto, que será remitida junto contodo lo actuado al órgano competente para resolver en elplazo de un mes.

4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales la compe-tencia para imponer las sanciones por faltas leves, previstas enel art. 42, y por faltas graves, previstas en el art. 43, de este Re-glamento de Régimen Interior, y a la Dirección General de Per-sonas Mayores la de imposición de la sanción por faltas gravesprevista en la letra c) de dicho artículo, y las correspondientesa las faltas muy graves recogidas en el art. 44.

5. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las san-ciones impuestas, en virtud del procedimiento que se estableceen este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo dediez días a partir del siguiente día al de su notificación.

Artículo 50.—Procedimiento disciplinario para las perso-nas usuarias con plaza no contemplada en el artículo anterior

Los expedientes disciplinarios que se instruyan a personasusuarias con plaza privada atenderán a los mismos trámites yplazos previstos en el artículo anterior, ajustándose a lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, respetándose los principios de legali-dad, irretroactividad, tipicidad, y audiencia, atendiendo a laasignación, como órgano competente para la impulsión y reso-lución, a la Dirección del Centro, previa consulta del Consejodel mismo y posterior comunicación a la Delegación Provincialde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

253W-5317

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente de Alcalde Delegada deOrdenación del Territorio del Excmo. Ayuntamiento de estaciudad.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 20 de abril de 2012, acordó aprobar inicial-mente el siguiente documento: Estudio de Detalle conexióncalle Virgen de la Esperanza y Sector SNP-18 Ibarburu.

Promovido de oficio por este Excmo. Ayuntamiento de DosHermanas, según Proyecto redactado por doña Dolores PradosMolina (Arquitecta Municipal).

Lo que se hace público para general conocimiento a losefectos de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de junio, yartículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), pudiéndosepresentar reclamaciones durante el plazo de veinte días a partir

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» dela provincia.

El expediente podrá ser consultado en el Servicio deOrdenación del Territorio (Planeamiento y Gestión) delAyuntamiento de Dos Hermanas, en horas y días hábiles.

Dos Hermanas a 3 de mayo de 2012.—La Teniente deAlcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana CondeHuelva.

3D-5812

ÉCIJA

La Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de estaciudad.

Hace saber: Que la Corporación Municipal en Pleno, ensesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2011, haaprobado definitivamente el modificado número 2 del PlanParcial del Sector UPR-6 del P.G.O.U. (Cerro de San Cristó-bal), a instancias de la entidad Tamarit Martín, S.A., suscritopor el Arquitecto don Rafael González del Río, visado en elColegio Oficial de Arquitectos de Sevilla con el número10/000355/T002, de fecha 8/07/11, y que tiene como objetivofundamental la modificación del artículo 26 de las Ordenanzasque quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 26. Cerramientos de parcelas.Los cerramientos de parcelas en fachadas se compondrán

de un murete opaco de fábrica de 1 metro de altura máxima ysobre éste un cerramiento diáfano de reja, malla metálica osimilar, hasta alcanzar una altura máxima total de 3,00 metros.Quedan expresamente prohibidas las celosías o los bloques dehormigón en las fachadas.

Los cerramientos de parcelas en los linderos medianerospodrán ser opacos de fábrica en su totalidad, hasta alcanzaruna altura máxima de 4,00 metros. Los propietarios de parce-las colindantes podrán acordar la ejecución de un cerramientomedianero común a ambas parcelas, cuyo eje se dispondrásobre el lindero común.

En los casos de parcelas en pendiente, la altura máxima deambos tipos de cerramiento se medirá en cada punto de larasante del terreno o acerado, debiendo escalonarse conve-nientemente. Podrán disponerse pilastras de refuerzo con unaanchura máxima de 50 cm.

Se resolverá adecuadamente el encuentro entre ambostipos de cerramiento en la fachada de la parcela, no superandoel cerramiento opaco la altura del diáfano en ese punto resol-viéndose con una pilastra la transición entre ambos.

Se definen en el plano número 16 del Plan Parcial losmuros de contención situados en las alineaciones oficiales,correspondientes al paseo peatonal y la calle B que debenincluir en el proyecto de urbanización. Podrán autorizarseotros muros de contención no previstos en el Plan Parcial, demanera motivada siempre que se incluyan en los proyectos deedificación y que se justifique su integración en la imagenurbana de la zona, a juicio del Excmo. Ayuntamiento. Loscerramientos de parcela definidos en los párrafos anteriores sesituarán sobre estos muros de contención autorizados.

Este modificado número 2 del Plan Parcial del SectorUPR-6 del P.G.O.U. está Inscrito en el Registro Autonómicode instrumentos Urbanísticos con el número 5183 y en elRegistro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Conve-nios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados en la Sec-ción 1.ª , subsección 1.ª, con el número 74/12.

Lo que se hace público para que surta efectos de generalconocimiento de conformidad en el art. 41 de la Ley 7/2002.Contra dicha resolución que agota la vía administrativa (art.109, c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su nuevaredacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá inter-ponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en elplazo de un mes a contar de la fecha de notificación o publica-

ción en su caso, ante la autoridad u órgano que la dictó, enten-diéndose desestimado una vez transcurrido otro mes desde lainterposición si no se dictara resolución expresa (artículos 116y 117 de la precitada Ley) o recurso contencioso-administra-tivo ante el órgano que resulte competente de esa Jurisdicciónen el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha denotificación o publicación en su caso.

Écija a 19 de abril de 2012.—El Alcalde, P.D. El Concejal(Decreto 23/12/11), Rafael Serrano Pedraza.

2W-5349

ESPARTINAS

Debiendo ausentarme de la localidad durante los días 2 al 4de mayo del presente año, ambos inclusive, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 denoviembre, por la presente, he resuelto:

Primero.—Delegar las funciones de esta Alcaldía duranteel período comprendido entre los días 2 al 4 de mayo de 2012,ambos inclusive, en el Primer Teniente de Alcalde, don Anto-nio Javier Jiménez Rodríguez, que pasará a ocupar el cargo deAlcalde–Accidental.

No obstante, si en algún momento del período que com-prende la delegación, desaparecen las circunstancias que lomotivan, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, lascompetencias delegadas, como titular de la competencia origi-naria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad deavocación en base a la presente resolución, sin necesidad deuna nueva resolución expresa en este sentido.

Segundo.—Notificar el presente a los interesados y dartraslado del mismo al Pleno Corporativo en la primera sesiónque se celebre.

Tercero.—Publicar la presente en el «Boletín Oficial» de laprovincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2de la citada normativa jurídica.

En Espartinas a 27 de abril de 2012.—El Alcalde–Presi-dente, Domingo Salado Jiménez. Doy fe. El Secretario Gene-ral, Fermín G. Hevia Alonso.

8D-5494

GILENA

Anuncio de 30 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Gilena,de Bases para la selección de una plaza de Administrativode Administración General.

Mediante el presente se hace público que por Decreto deAlcaldía de fecha 25 de septiembre de 2011, se acordó aprobarcon carácter excepcional las siguientes Bases de la convocato-ria de una plaza, en el marco del proceso de consolidación deempleo temporal.

Primera.—Es objeto de la presente convocatoria la provi-sión en propiedad de la plaza que se incluye en la OfertaPública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2008,aprobada por resolución de Alcaldía número 369, de fecha 30de junio de 2008, y publicada en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia número 175 de fecha 29 de julio de 2008, cuyas carac-terísticas son:

Grupo según artículo 76 de la Ley 7/2007: C1.Clasificación: Escala de Administración General, subesca-

la Administrativa.Número de vacantes: Una. La plaza referida está adscrita a Secretaría-Intervención y

las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:Liquidación de impuestos, urbanismo, contratación administra-tiva, instrucción de expedientes sancionadores y expedientes desubvención de otros Organismos fundamentalmente.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 19

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Esta provisión se lleva a cabo al amparo del proceso deconsolidación de empleo temporal previsto en la DisposiciónTransitoria Cuarta de la Ley 7/2007, mediante el sistema deconcurso oposición.

Las plazas ofertadas según constan en los archivos delServicio de Personal están dotadas presupuestariamente y seencuentran desempeñadas interinamente o temporalmente conanterioridad al 1 de enero de 2005.

Dentro de este marco estatal y autonómico, elAyuntamiento de Gilena ha iniciado el proceso de consolida-ción, en aras a dar una solución definitiva a la situación delpersonal interino, que desde años viene padeciendo la preca-riedad en sus puestos de trabajo, a la par que garantizando elmantenimiento, la eficacia y eficiencia en la prestación de losservicios.

Con tal finalidad, el Ayuntamiento de Gilena convoca pro-ceso selectivo a través de concurso-oposición, para proveer unaplaza vacante de Administrativo de Administración General dela plantilla de personal funcionario en el que, además de darcumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácterexcepcional, el objetivo de la consolidación de empleo de per-sonal del Ayuntamiento, en la línea seguida en la actualidad porlas distintas esferas de la Administración Pública.

Con base a lo anterior, el proceso selectivo convocado paraproveer la plaza existente en la Plantilla de Personal delAyuntamiento de Gilena, se ajustará a lo establecido en lassiguientes bases.

Segunda.—La realización del proceso selectivo se regirápor lo previsto en estas bases, y en su defecto por las siguien-tes disposiciones legales:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, porel que se aprueba el Texto Refundido de las disposicionesvigentes en materia de Régimen Local

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al ser-vicio de la Administración general del Estado y de Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración General del Estado

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que seestablecen las reglas básicas y los programas mínimos a quedebe ajustarse el procedimiento de selección de los funciona-rios de Administración Local

— Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.Para participar en el proceso selectivo los aspirantes debe-

rán reunir en el momento de presentación de solicitudes, lossiguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño delas tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en sucaso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por leypodrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad dejubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absolu-ta o especial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o paraejercer funciones similares a las que desempeñaban en el casodel personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi-litado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarseinhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidoa sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnicosuperior de Formación Profesional o equivalente.

Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes

pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar quereúnen las condiciones exigidas en las presentes BasesGenerales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gilena, y se presentarán en elRegistro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veintedías hábiles contados a partir del día siguiente al de las publi-cación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial delEstado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dis-puesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de laComunidad Autónoma y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.— Fotocopia compulsada de la titulación exigida.— Documentos acreditativos de los méritos y circunstan-

cias alegados.— A la solicitud deberá acompañarse resguardo acredita-

tivo de haber satisfecho el importe de los derechos de examenque ascienden a 150,00 euros, cantidad que podrá ser abonadaen cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras delAyuntamiento; o bien mediante giro postal o telegráfico a favordel Ayuntamiento de Gilena con domicilio en calle Huertasnúmero 3, código postal 41565, consignando en cualquier casoel nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por personadistinta.

En ningún caso de valorarán méritos no alegados en la ins-tancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Quinta.—Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía

dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadala lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolu-ción que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia yen el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazode diez días hábiles para subsanación.

Asimismo, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primerejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejerci-cios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos dela Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebraciónde las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órga-no de selección en los locales donde se haya celebrado la prue-ba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comien-zo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatrohoras, si se trata de uno nuevo.

Sexta.—Tribunal Calificador.El número de miembros del Tribunal será cinco, asimismo,

su composición será predominantemente técnica y los vocalesdeberán poseer titulación o especialización igual o superior a laexigida para el acceso a la plaza convocada.

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El Tribunal Calificador estará constituido por unPresidente, tres vocales y un Secretario y sus respectivossuplentes que será designado por el Sr. Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de Gilena cuando se publique la listadefinitiva de admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, los órganos de selección serán colegiados y su com-posición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los fun-cionarios interinos y el personal eventual no podrá formar partede los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre atítulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representacióno por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve-nir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casosdel art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a perci-bir las asistencias que correspondan con arreglo a lo estableci-do en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, y disposicio-nes complementarias, siendo su clasificación de segunda cate-goría.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajosde asesores especialistas con voz pero sin voto, los cuales debe-rán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, para todas oalgunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a pres-tar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especiali-dad.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivelde titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la delos respectivos suplentes, y se publicará en el «Boletín Oficial»de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistenciadel Presidente, el Secretario y dos vocales. Le corresponderádilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo delproceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, cali-ficar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspon-dientes.

Séptima.—Sistemas de selección y desarrollo de los pro-cesos.

El proceso de selección será el concurso-oposición: Fase concurso:No será eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para

superar las pruebas de la fase de oposición. Se tendrán presente los siguientes méritos, con la valora-

ción que se señala, referida a la fecha de finalización de plazode presentación de instancias:

1. Valoración del trabajo desarrollado. Puntuación máxi-ma: 10,00 puntos.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en elAyuntamiento de Gilena, en el mismo puesto objeto de la con-vocatoria: 0,07 punto.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otropuesto de igual contenido al que se opta, en el Ayuntamiento deGilena o en cualquier Administración Pública: 0,05 punto.

La acreditación de servicios en el Ayuntamiento de Gilenay otras Administraciones Públicas se realizará mediante elcorrespondiente certificado expedido por el organismo compe-tente. La valoración simultánea de los servicios prestados enlos apartados 1.1 y 1.2 será incompatible, debiendo optar poruna de ellas el aspirante.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento.Puntuación máxima: 2,75 puntos: Se valorará únicamente losrelacionados con las funciones de la plaza convocada, de acuer-do con el siguiente baremo: Hasta 14 horas de duración: 0,05

punto; de 15 a 39 horas de duración: 0,10 punto; de 40 a 69horas de duración: 0,20 punto; de 70 a 99 horas de duración:0,25 punto; de 100 a 199 horas de duración: 0,50 punto, y de200 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna seránvalorados con la puntuación mínima a que se refiere la ante-rior escala. En todos los casos solo se valorarán por una solavez los cursos relativos a una materia, aunque se repita su par-ticipación.

Fase de oposición:Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter

obligatorio y eliminatorio. La calificación de la fase de oposi-ción será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejerciciopráctico y teórico, que supondrá un máximo de 18 puntos, loque supone el 58,54 % de la puntuación total del proceso.

1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escri-to de varias preguntas de entre los temas que figuran en elAnexo I de esta convocatoria, en un tiempo máximo de unahora. Puntuación máxima de 9 puntos, siendo necesario parasuperarla un mínimo de 4,5 puntos.

2. Segundo ejercicio: Resolución de un caso prácticocuyo contenido estará relacionado con el temario, el tiempo dis-ponible para su realización será de una hora. Puntuación máxi-ma de 9 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de4,5 puntos.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener almenos 9 puntos.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéti-camente por el primero de la letra «O», en el supuesto de queno exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience porla letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyoprimer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamen-te. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolu-ción de la Secretaría General para la Administración Pública de29 de febrero de 2012 (Boletín Oficial del Estado número 61del 12 de marzo).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en lla-mamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan,salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada ylibremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a losaspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obliga-toria la publicación de los sucesivos anuncios para la celebra-ción de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de laprovincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el tribu-nal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los localesdonde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con docehoras, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, sise trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se tratade un nuevo ejercicio.

La calificación final será la siguiente: La suma de los pun-tos obtenidos en la fase de oposición.

En caso de empate se resolverá a favor del aspirante quehaya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, depersistir el empate primará la mayor puntuación obtenida en losméritos profesionales.

Octava.—Relación de aprobados, presentación de docu-mentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, elTribunal hará pública la relación de aprobados por orden depuntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisán-dose que el número de aprobados no podrá rebasar el númerode plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará alPresidente de la Corporación, que la publicará en el «BoletínOficial» de la provincia.

Los aspirantes propuestos aportarán ante laAdministración, dentro del plazo de veinte días naturales desdeque se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en

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el «Boletín Oficial» de la provincia, los documentos acreditati-vos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en laconvocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos defuerza mayor, no presentasen la documentación o de la mismase dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actua-ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieranhaber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicosestarán exentos de justificar las condiciones y requisitos yaacreditados para obtener su anterior nombramiento debiendopresentar únicamente certificación del Ministerio u organismodel que dependan, acreditando su condición y demás circuns-tancias que consten en su expediente personal.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por elcumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Nombramiento por el órgano o autoridad competente,que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

b) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso,del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto delOrdenamiento Jurídico.

c) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no

podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuacionesrelativas a quienes no acrediten, una vez superado el procesoselectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos enla convocatoria. (Artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público.)

Anexo ITemario

Tema 1.—La Constitución española de 1978. Concepto yprocedimiento de elaboración. Estructura y contenido.Principios generales. Reforma de la Constitución. El TribunalConstitucional.

Tema 2.—Derechos y deberes fundamentales de los espa-ñoles. Regulación constitucional. Garantía y suspensión de losderechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.—La Corona. Sucesión, regencia y tutela. El prín-cipe heredero. La familia real y la casa del Rey.

Tema 4.—Las Cortes generales. Características y régimenjurídico. Composición, organización, atribuciones de lasCámaras. Estatuto jurídico de los parlamentarios. Especialreferencia a la elaboración de las leyes.

Tema 5.—El Gobierno. Composición, nombramiento, cesey responsabilidad de los miembros del Gobierno. Relacionesentre el Gobierno y las Cortes generales. El Consejo de Estado.

Tema 6.—La Administración General del Estado.Relaciones entre el Gobierno y la Administración.Organización de la Administración General del Estado. LaAdministración Periférica del Estado.

Tema 7.—La Administración de las ComunidadesAutónomas. Constitución de las Comunidades Autónomas.Vías de acceso a la autonomía. Estatutos de autonomía.

Organización institucional de las Comunidades.Competencias. El control sobre la actividad de lasComunidades Autónomas.

Tema 8.—El poder judicial. Regulación. Principios genera-les. El Consejo General del Poder Judicial. La organizaciónjudicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 9.—El Estatuto de Autonomía de Andalucía:Disposiciones generales. Competencias de la ComunidadAutónoma.

Tema 10.—Organización institucional de la ComunidadAutónoma de Andalucía: El Parlamento de Andalucía.Elaboración de las normas. El Consejo de Gobierno y el

Presidente de la Junta de Andalucía. Competencias generalesde las distintas Consejerías y sus Delegaciones Provinciales.

Tema 11.—La Administración de Justicia de la ComunidadAutónoma de Andalucía. Economía y Hacienda. Relacionescon la Administración del Estado y con otras ComunidadesAutónomas. Reforma del Estatuto.

Tema 12.—Las fuentes del Derecho. La Constitución. LaLey. Disposiciones normativas con rango de Ley: DecretosLeyes y Decretos Legislativos. El Reglamento.

Tema 13.—El acto administrativo: Concepto y clases.Elementos del acto administrativo. Motivación y notificaciónde los actos administrativos. Eficacia y validez de los actosadministrativos. Actos nulos y anulables. Ejecución de losactos.

Tema 14.—El procedimiento administrativo común (I):Principios generales. órganos administrativos. Los interesadosen el procedimiento. El estatuto de los ciudadanos: Ciudadanos– Administrados - Interesado. La tabla de derechos del artículo35 LRJ y PAC. Derecho de acceso a los registros y archivos delas Administraciones Públicas.

Tema 15.—El procedimiento administrativo común (II): Elcurso del procedimiento: Iniciación del procedimiento. Elescrito de iniciación. Instrucción del procedimiento. Audienciaa los interesados y propuesta de resolución. Terminación delprocedimiento.

Tema 16.—El procedimiento sancionador. Régimen jurídi-co. Iniciación. Instrucción. Resolución. El procedimiento sim-plificado.

Tema 17.—El procedimiento disciplinario. Régimen jurídi-co. Iniciación. Instrucción. Resolución. El procedimiento sim-plificado.

Tema 18.—El procedimiento de responsabilidad patrimo-nial de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales.Procedimiento general. Procedimiento abreviado.Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al ser-vicio de las Administraciones públicas.

Tema 19.—El procedimiento tributario: Concepto, clases yórganos competentes.

Tema 20.—Procedimiento de inspección: Consideracionesgenerales. Iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 21.—Procedimiento de recaudación en periodovoluntario: formalidades del pago, plazo de recaudación, pro-cedimiento de pago, deudas de vencimiento periódico y notifi-cación colectiva.

Tema 22.—Procedimiento de recaudación en vía de apre-mio: Iniciación del procedimiento. Embargación de bienes.Bienes embargables. Conclusión del procedimiento.

Tema 23.—El procedimiento sancionador en materia detráfico: Iniciación, instrucción y resolución. El procedimientoabreviado.

Tema 24.—La revisión de los actos administrativos. Losrecursos administrativos.

Tema 25.—El municipio. Concepto doctrinal y legal.Organización y competencias del municipio de régimencomún. Obligaciones mínimas. El término municipal. Lapoblación municipal. El padrón de habitantes.

Tema 26.—órganos de gobierno municipales. El Alcalde. ElPleno: integración y funciones. La elección de concejales. LaJunta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. órganoscomplementarios. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 27.—Los Reglamentos y Ordenanzas locales. Clases.Los Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Lasnormativas municipales como fuente del derecho y manifesta-ción de autonomía.

Tema 28.—Función pública local. Personal al servicio de laadministración local. Relaciones de puestos de trabajo.

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Funcionarios de carrera. El personal funcionario interino yeventual. El personal laboral. Normas sobre selección.

Tema 29.—Derechos y deberes de los funcionarios. La pro-moción profesional de los funcionarios.

Tema 30.—Provisión de puestos de trabajo. Situacionesadministrativas. Reingreso al servicio activo. Las incompatibi-lidades.

Tema 31.—Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y pro-cedimiento.

Tema 32.—La Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas: principios generales y ámbito de aplicación. Los con-tratos de la Administración en General: Clases. Elementos delos contratos.

Tema 33.—Los bienes de los entes locales. Clases. Eldominio público. Los bienes patrimoniales.

Tema 34.—Modos de gestión de los servicios públicoslocales: gestión directa; gestión indirecta; los consorcios.

Tema 35.—Haciendas Locales. Examen general de losrecursos que integran las Haciendas Locales: ingresos de dere-cho privado, Tributos: imposición y ordenación. Tasas y pre-cios públicos. Contribuciones Especiales. Participación en tri-butos del Estado y Comunidad Autónoma. Operaciones de cré-dito. Impuestos Municipales.

Tema 36.—Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento deGilena.

Tema 37.—Régimen presupuestario: Planificación y pro-gramación económica. Estructura presupuestaria. Bases y eje-cución del Presupuesto. Elaboración y aprobación delPresupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación delPresupuesto.

Tema 38.—Intervención municipal en la edificación y usodel suelo. Las licencias urbanísticas: actos sujetos.Competencia y procedimiento.

Tema 39.—Las órdenes de ejecución. Infracciones urbanís-ticas y su sanción. Personas responsables.

Tema 40.—Competencias municipales en materia de cali-dad ambiental: Calidad del aire y residuos. Disciplina ambien-tal: Infracciones y sanciones.

Incidencias: Las presentes bases y convocatoria podrán serimpugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Gilena a 30 de marzo de 2012.—El Alcalde, José ManuelJoya Carvajal.

3W-5119

LANTEJUELA

Corrección de erroresRectificación de errores aprobación inicial de la modifica-

ción de Plan Parcial del polígono La Fuentecilla en sus condi-ciones de ocupación el las zonas industriales I1 e I2.

Mediante resolución de Alcaldía de fecha de 12 de abril de2012 (Decreto 206/2012), se aprobó inicialmente la modifica-ción del Plan Parcial de Ordenación del polígono industrial LaFuentecilla es sus condiciones de ocupación en zonas I1 e I2,promovido por esta Administración municipal. Por resoluciónde 19 de abril de 2012, Decreto (222/2012), se procede a la rec-tificación de errores de la resolución de 12 de abril de 2012,quedando redactada de la siguiente forma:

Se rectifica el error material producido en el Decreto206/2012, por el que se aprueba inicialmente el proyecto demodificación del Plan Parcial de Ordenación del polígono in-dustrial La Fuentecilla en las condiciones de ocupación regula-das para los sectores de zona industrial I1 y I2, quedando re-

dactado el punto primero de la parte dispositiva de la resolu-ción de la siguiente forma:

Donde se expresaba: «Primero.—Aprobar inicialmente elproyecto de modificación del Plan Parcial de Ordenación delpolígono industrial La Fuentecilla en las condiciones de ocupa-ción reguladas para los sectores de zona industrial I1 y I2».

Se expresa ahora: «Primero.—Aprobar inicialmente el pro-yecto de modificación del Plan Parcial de Ordenación del polí-gono industrial La Fuentecilla en las condiciones de ocupaciónreguladas para toda la zona industrial incluida en el Plan Par-cial (I1, I2, I3, I4, I5, I6, I7, I8, I9, I10, I11)».

En Lantejuela a 19 de abril de 2012.—El Alcalde, JuanLora Martín.

8W-5275

PALOMARES DEL RíO

Doña María Dolores Rodríguez López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordi-naria celebrada el día 25 de enero de 2012, aprobó inicialmen-te la “Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales deCompañía y de Animales Potencialmente Peligrosos” cuyoanuncio ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla número 32, de fecha 9 de febrero de 2012.

No habiéndose interpuesto reclamaciones durante el perio-do de exposición pública, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 49,c y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto ínte-gro de la Ordenanza Reguladora aprobada:

ORDENANzA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIADE ANIMALES DE COMPAÑíA Y ANIMALES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Exposición de motivos

Nuestro Ayuntamiento aprobó en el año 2000 la Ordenanzareguladora de la tenencia y protección de animales en el térmi-no municipal de Palomares del Río. Siendo necesario actuali-zar la antigua Ordenanza reguladora de la tenencia y protecciónde animales, adaptándola a la normativa existente, así comoincluir nuevos preceptos que se estiman adecuados teniendo encuenta la necesidad de establecer principios de convivencia.

Las personas han de tener en cuenta que los animalesdependen absolutamente de ellas y que deben responsabilizar-se de todas las atenciones que requieren, así como de asegurarque su presencia o sus hábitos no van a ser dañinos para el restode la comunidad, sobre todo para la higiene, el ornato y la segu-ridad del municipio. Así nació, como primer paso para el des-arrollo de una sensibilidad, hasta entonces latente, para con lasotras especies que habitan nuestro planeta, la DeclaraciónUniversal de los Derechos de los Animales, aprobada por laUNESCO el 27 de octubre de 1978, y ratificada por la ONUcuyo Preámbulo establece unos principios que fundamentan labase de estas relaciones, como son el reconocimiento de dere-chos propios de los animales, que los mismos han de ser respe-tados y que el hombre debe ser educado, desde la infancia, enel reconocimiento y exigencia de esos derechos, dado que separte de la base de que el animal es un ser sensible.

En el ámbito de la Unión Europea este principio adquierecarta de naturaleza con la Resolución del Parlamento Europeode 6 de junio de 1996, materializada en el Protocolo anejo alTratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33,sobre protección y bienestar de los animales, introducido por elTratado de ámsterdam.

Dentro del Estado Español, la Comunidad Autónoma deAndalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 148 de laConstitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene lacompetencia para la regulación de esta materia, a cuyo efectose dictó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre Protección Animal

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 23

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(BOJA número 237 de 10102003), posteriormente desarrolladapor las correspondientes normas reglamentarias, especialmentepor el Decreto 92//2005, de 29 de marzo, por el que se regulala identificación y los registros de determinados animales decompañía.

Especial atención se presta a los denominados animalespeligrosos o potencialmente peligrosos, a los cuales se les apli-ca una normativa más rigurosa respecto de los requisitos parasu tenencia, fruto de una especial sensibilidad del legisladorpara proteger al ciudadano frente a los ataques y agresiones delas que pueden ser objeto por parte, principalmente, de perrosde potentes características físicas. Por ello se aprobó la Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de latenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE número307 de 24121999), y el Real Decreto 287/2002, de 22 demarzo, modificado por el Real Decreto 1570/2007 de 30 denoviembre, que la desarrolla. Siguiendo el mandato normativocontenido en la misma, la Junta de Andalucía promulgó elDecreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia deanimales potencialmente peligrosos.

La presente Ordenanza, recogiendo todos los principiosinspiradores, los adapta al ámbito de la competencia municipal,asumiéndolos como propios e implantándolos en nuestro muni-cipio con el convencimiento de que sin una concienciación ciu-dadana y una especial diligencia por parte de todos no seránunca posible alcanzar los objetivos propuestos. En este senti-do se contempla que el Ayuntamiento de Palomares del Ríodesarrolle actividades tendentes a concienciar a los ciudadanosen la defensa, protección y bienestar de los animales mediantecampañas; suscriba convenios de colaboración con asociacio-nes protectoras y defensoras de los mismos y promueva la uti-lización de espacios públicos para el esparcimiento y recreo delos animales de compañía.

El articulado de la Ordenanza se divide en seis Títulos. El Título I contiene las disposiciones generales relativas al

objeto, ámbito de aplicación, definiciones, exclusiones, obliga-ciones, prohibiciones y requisitos para el transporte de los ani-males. Así como las acciones municipales de promoción para elbienestar de los animales.

El Título II trata sobre los Animales de Compañía con doscapítulos: El Capítulo I: Normas sobre Mantenimiento yCirculación, y el Capítulo II: Normas sobre Identificación yRegistro.

El Título III trata sobre los animales peligrosos y poten-cialmente peligrosos.

El Título IV aborda lo relativo al abandono, pérdida, reco-gida y retención temporal de los animales.

El Título V regula las condiciones que han cumplir los esta-blecimientos donde se desarrollan actividades profesionalesrelacionadas con los animales como son los dedicados a laventa, adiestramiento, residencias y centros veterinarios, asícomo de las exposiciones, concursos y circos. La vigilancia einspección de los mismos es también objeto de regulación.

Por último, el Título VI enumera las infracciones y sancio-nes así como el procedimiento sancionador, siendo de exclusi-va competencia municipal la tramitación y ejecución de losprocedimientos incoados por faltas leves.

Título IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los siguien-

tes aspectos: a) La tenencia responsable de los animales domésticos,

de compañía y de los considerados potencialmente peligrososen el entorno humano, para garantizar el bienestar y protecciónde todos ellos.

b) Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciu-dadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarsede su tenencia.

c) Las condiciones que deben regir las actividadescomerciales en establecimientos en los que aquellos seencuentren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se circunscribe al término municipal de Palomares del Río. Artículo 3. Definiciones. a) Animales domésticos: Son los que viven en el entorno

humano y dependen del hombre para su alimentación y mante-nimiento.

b) Animales domésticos de compañía: Los animalesdomésticos que las personas mantienen generalmente en elhogar con la finalidad de obtener compañía como, por ejem-plo, son los perros y los gatos, sin que exista actividad lucrati-va; también tienen tal consideración los perros que sirven deacompañamiento, conducción y ayuda de personas con disca-pacidad.

c) Animales silvestres de compañía: Aquellos que, perte-neciendo a la fauna autóctona o no autóctona, han precisado unperiodo de adaptación al entorno humano y son mantenidos porel hombre, principalmente en el hogar, por placer y compañía.

d) Animales salvajes en cautividad: Animales autóctonoso no que viven en cautividad.

e) Animales salvajes peligrosos, tienen esta considera-ción los pertenecientes a los siguientes grupos:

1.º) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuyamordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridadfísica o la salud de las personas.

2.º) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilosy los caimanes y todas aquéllas especies que, en estado adulto,alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

3.º) Mamíferos: Todos los primates, así como las especiessalvajes, que en estado adulto, alcancen o superen los diez kilo-gramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívorascuyo límite estará en los cinco kilogramos.

f) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que,perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como anima-les de compañía y, con independencia de su agresividad, seencuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poneren peligro la vida o la integridad física de las personas, de otrosanimales o de provocar daños relevantes en los bienes.Asimismo, tendrán la calificación de animales potencialmentepeligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.

g) Perros potencialmente peligrosos:1.º Los perros incluidos dentro de una tipología racial

que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbulatengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridadfísica de las personas, de otros animales o de provocar dañosrelevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de lassiguientes características, (salvo que se trate de perros guía o deperros de asistencia acreditados y adiestrados en centros ofi-cialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómicao, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuen-tren en fase de instrucción para adquirir esa condición):

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, confi-guración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centí-

metros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso supe-rior a 20 kilos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneoancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

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f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas

arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y

extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativa-mente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, se consideran perros potencialmente peli-grosos los ejemplares de las razas que figuran a continuacióny sus cruces:

— Pitt Bull Terrier.— Staffordshire Bull Terrier.— American Staffordshire.— Rottweiler.— Dogo Argentino.— Fila Brasileiro.— Tosa Inu.— Akita Inu.— Doberman.2.º Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o

guarda y defensa. 3.º Asimismo, aunque no se encuentren entre los anterio-

res, serán considerados perros potencialmente peligrosos todosaquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo yhayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha cir-cunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas oataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peli-grosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal envirtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio oa instancia de parte, previa audiencia del propietario del animale informe del personal veterinario oficial. Los costos que en sucaso se deriven de la emisión de este informe correrán a cargodel propietario del perro.

Artículo 4. Exclusiones. Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se

relacionan a continuación, por lo que los propietarios y posee-dores deberán atenerse a la regulación de la normativa especí-fica que resulte de aplicación:

a) La fauna silvestre y su aprovechamiento. b) Los animales de renta. c) Los dedicados a la experimentación.d) Las reses de lidia y demás ganado taurino.e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas,

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos deRescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones. 1. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, res-

pecto del mismo, las siguientes obligaciones: a) El alojamiento tendrá las debidas condiciones de

higiene y salubridad, tanto en lo referente a la limpieza comoal espacio físico, considerado como suficiente en función delas necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie oraza. En todo caso se deberá someter a las tareas de limpieza,desinfección y desinsectación periódicas que se requieran parael adecuado mantenimiento de las condiciones de higiene ysalubridad.

Para cumplir lo anterior, se podrá limitar el número de ani-males existentes en la vivienda o dependencia donde seencuentren, si dicho número se considera incompatible con elmantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

b) Además deberá realizar los debidos tratamientos cura-tivos o preventivos así como suministrar la oportuna atención yasistencia veterinaria necesaria, así como los tratamientos obli-gatorios que marque la normativa.

c) Deberán suministrar agua potable y alimento necesa-rios en función de la especie, raza o características del animal,manteniendo en todo momento las adecuadas condiciones denutrición y salud.

d) La tenencia de animales no podrá producir situaciónde peligro o incomodidad a los vecinos, para los ciudadanos engeneral ni para los propios animales en particular.

e) No podrán tener como alojamiento habitual los balco-nes, terrazas, patios o azoteas, así como espacios sin ventila-ción, luz o condiciones climáticas extremas.

f) Los propietarios o portadores de animales han de faci-litar el acceso a los Técnicos Municipales, al alojamiento habi-tual de dichos animales, para realizar la inspección y compro-bar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

g) Deberán cuidar y proteger al animal de las agresiones,situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otraspersonas o animales les puedan ocasionar.

h) Deberán evitar las agresiones del animal a las perso-nas o a otros animales, así como la producción de otro tipode daños.

i) Deberán obtener las autorizaciones, permisos o licen-cias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animalde que se trate.

j) Deberán efectuar la inscripción del animal en losregistros o censos que en cada caso correspondan, según lo dis-puesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

k) Deberán denunciar la pérdida o sustracción delanimal.

2. La utilización de animales para actividades tempora-les en ferias o similares, deberá hacerse de forma que no cau-sen daño a los animales, tanto por la actividad en sí, como porel exceso de horas de trabajo y sus condiciones. Esto será deespecial aplicación a los équidos, ya sean usados para activida-des lucrativas o para recreo. Sólo se podrán efectuar espectá-culos donde participen animales, cualquiera que sea su fin, pre-via obtención del permiso y autorización de los servicios vete-rinarios municipales competentes, y siempre de acuerdo con lanormativa vigente sobre protección animal.

3. Los facultativos veterinarios en el ejercicio de su pro-fesión, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Ayuntamiento el diagnóstico de unaenfermedad de Declaración Obligatoria.

b) Confeccionar un archivo con las fichas de los anima-les objeto de cualquier tratamiento especificando los de carác-ter obligatorio y que estarán, en todo momento, a disposiciónde la autoridad competente y de los técnicos municipales.

c) Poner en conocimiento de la autoridad competente enla materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquierincumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas derango superior.

4. Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento,cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañíadispensarán a estos un trato adecuado a sus características eto-lógicas, además de cumplir con los requisitos que reglamenta-riamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 6. Prohibiciones. Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas

como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas enla legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, ydará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en sucaso, la correspondiente sanción:

1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o reali-zar con ellos cualquier acción que les irrogue sufrimientos odaños injustificados.

2. El abandono de animales. 3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas

desde el punto de vista higiénico sanitario o inadecuadas parala práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijansus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

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4. No proporcionarles agua potable ni alimentación sufi-ciente ni equilibrada para mantener un estado adecuado denutrición y salud.

5. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamenteestéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veteri-narios en caso de necesidad.

6. El sacrificio de los animales sin reunir las garantíasprevistas en las Leyes o en cualquier normativa de aplicación.

7. Mantener permanentemente atados o encadenados alos animales, con las especificaciones y excepciones que seestablezcan.

8. Hacer donación de los animales con fines publicitarioso como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones denaturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

9. Utilizarlos en procedimientos de experimentación odestinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantíasestablecidas en la normativa aplicable.

10. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacita-dos sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custo-dia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con lasentencia de incapacitación.

11. La venta, cesión o donación en adopción de animalespotencialmente peligrosos por menores de dieciocho años asícomo sin la correspondiente licencia de tenencia de animalespotencialmente peligrosos, o a personas que carezcan de lamisma.

12. Ejercer su venta ambulante. 13. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufri-

mientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sus-tancia no autorizada, aún cuando sea para aumentar el rendi-miento en una competición.

14. Manipular artificialmente a los animales con objeto dehacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

15. Utilizar animales vivos como blancos en atraccionesferiales, concursos o competiciones.

16. Obligar a trabajar a animales de menos de seis mesesde edad, enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar tra-bajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Loanterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.

17. Emplear animales para adiestrar a otros animales en lapelea o el ataque.

18. Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad,fiestas populares y otras actividades si ello supone para el ani-mal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.

19. Mantener a los animales en recintos y lugares dondeno puedan ser debidamente controlados y vigilados.

20. Mantener animales en lugares donde ocasionenmolestias evidentes a los vecinos.

21. Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimien-to de las garantías previstas en la normativa vigente.

22. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponer-les la realización de comportamientos y actitudes ajenas eimpropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

23. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacoló-gicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterina-rio. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo inco-rrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados que pue-dan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

24. Depositar alimentos en la vía pública que puedanatraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., ypudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública,salvo en aquellos recintos específicamente destinados a laestancia de animales y donde se especifique la autorización.

25. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animaly demás prácticas similares, así como las peleas de gallos.

26. Las competiciones de tiro de pichón.

27. El alojamiento de animales de forma habitual en vehí-culos, balcones o lugares inapropiados para ello.

28. Que los animales ensucien las vías y espaciospúblicos.

29. El abandono de cadáveres de cualquier especie animalen vía pública.

30. Incitar a los animales a la agresividad de cualquierforma.

Artículo 7. Transporte de los animales. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en

la materia, el transporte de los animales deberá reunir lossiguientes requisitos:

a) En caso de desplazamientos, los animales deberán dis-poner de espacio suficiente y adecuado para tal función, en losmedios de transporte. Asimismo, los medios de transporte y losembalajes deberán ser apropiados para proteger a los animalesde la intemperie y de las inclemencias climatológicas, debien-do llevar estos embalajes la indicación de la presencia de ani-males vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuará con lasmedidas de seguridad suficientes y serán atendidos por perso-nal capacitado.

b) Durante el transporte y la espera, los animales deberánser abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenien-tes en función de sus necesidades fisiológicas.

c) El medio o vehículo donde se transporten los anima-les tendrán unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, deacuerdo a las necesidades fisiológicas y etológicas de las espe-cies que se transporten, debiendo estar debidamente desinsec-tado y desinfectado.

d) La carga y descarga de los animales se realizará conlos medios adecuados a cada caso a fin de que los animales nosoporten molestias ni daños injustificados.

e) Los animales de compañía que viajen en coches parti-culares se llevarán con la correspondiente barrera física entre elanimal y el conductor o con el correspondiente cinturón homo-logado para animales. Deberán ocupar un lugar en el mismoalejado del conductor de forma que no pueda obstaculizar enningún momento la maniobrabilidad, ni la visibilidad en la con-ducción, ni poner en peligro la seguridad. En ningún casopodrán circular en el maletero del vehículo cuando éste seacerrado o sin comunicación con el resto del habitáculo. Se pro-híbe el transporte de animales en vehículos de dos ruedas.

Artículo 8. Acciones municipales de protección del bien-estar de los animales.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de actuaciones dedefensa, protección y bienestar de los animales, así como lasencaminadas a la prevención del abandono consecuencia de lacría irresponsable de los animales, mediante el fomento de laesterilización, concretamente en perros y gatos. Realizará cam-pañas de concienciación ciudadana, contribuirá con asociacio-nes de protección y defensa de los animales y promoverá espa-cios y lugares de esparcimiento para los animales de compañía.

Título IIDe los animales de compañía

Capítulo INormas sobre mantenimiento y circulación

Artículo 9. Normas para la tenencia de animales enviviendas y recintos privados.

1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de ani-males de compañía en los domicilios particulares siempre quelas circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y elnúmero lo permitan, y que no se produzca ninguna situación depeligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas engeneral.

2. La crianza de animales de compañía en domiciliosparticulares está supeditada al hecho de que se cumplan las

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condiciones de mantenimiento higiénico sanitarias, de bienes-tar y de seguridad para el animal y para las personas.

Artículo 10. Normas de convivencia. En general, se establecen las siguientes condiciones míni-

mas para facilitar la convivencia entre animales y humanos: a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en

terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en elinterior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamilia-res, los animales podrán permanecer en los jardines de las mis-mas siempre y cuando se cumplan las condiciones específicaspara el bienestar de los animales que se indican en el artículo11 de esta Ordenanza.

b) En espacios comunes privados, la persona que con-duzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione,así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudieraoriginar.

Artículo 11. Condiciones para el bienestar de los anima-les de compañía.

1. Los animales de compañía deberán disponer de espa-cio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecua-dos y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y debienestar.

2. Se deberán mantener los alojamientos limpios, desin-fectados y desinsectados, retirando periódicamente los excre-mentos.

3. Especialmente en el caso de los perros: a) Los habitáculos de los perros que hayan de permane-

cer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construi-dos de materiales impermeables que los protejan de las incle-mencias del tiempo y serán ubicados de manera que no esténexpuestos directamente de forma prolongada a la radiaciónsolar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente ampliopara que el animal quepa en él holgadamente.

b) Cuando los perros deban permanecer atados a unpunto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante demultiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entreel morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda serinferior a tres metros.

c) Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a unahora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuerade los habitáculos o habitaciones donde habitualmente perma-nezcan.

Artículo 12. Control sanitario de los animales de com-pañía.

1. Los poseedores o propietarios de animales de compa-ñía deberán someterlos al control y seguimiento por parte deprofesionales veterinarios. La vacunación antirrábica será obli-gatoria para todos los perros, gatos y hurones a partir del tercermes de edad. Así mismo se deberán revacunar a los treinta díasde la primera, y someterse a una revacunación y desparasita-ción interna anual, según Orden de 19/04/2010. Dichas vacu-naciones y revacunaciones deberán ser realizadas por veterina-rios autorizados.

2. Los perros, gatos, hurones, cerdos enanos y psitácidas,deberán contar con un pasaporte expedido por un veterinarioautorizado.

3. La Autoridad competente podrá ordenar el interna-miento o aislamiento de los animales a los que se les hubiesediagnosticado una enfermedad transmisible o se tuviese sospe-cha fundada al respecto.

4. Como medida preventiva para evitar las epizootias yla proliferación de animales abandonados como consecuenciade la natalidad incontrolada, se promoverán campañas divulga-tivas de la conveniencia de esterilización de machos y hembras.

5. El sacrificio de los animales de compañía se efectuarábajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hos-pital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indo-

lora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos defuerza mayor.

6. La esterilización de los animales de compañía se efec-tuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica uhospital veterinario, de forma indolora y bajo anestesia.

Artículo 13. Normas de los animales de compañía en lasvías y espacios públicos.

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espaciospúblicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueñosy no constituyan un peligro para los transeúntes u otros anima-les, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determi-ne como zona de esparcimiento para perros. El Ayuntamientohabilitará en parques y jardines y lugares públicos, en la medi-da en que éstos lo permitan y tras un estudio de ubicación, ins-talaciones y espacios adecuados debidamente señalados para elpaseo y esparcimiento de los animales.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta éstas necesidades en laproyección de los nuevos parques y jardines.

2. Todos los perros circularán por la vía pública sujetospor correa y provistos de la correspondiente identificación. Lospotencialmente peligrosos, los que tengan antecedentes dehaber mordido o aquellos que demuestren agresividad, deberáncircular previstos de bozal, de correa resistente y no extensibley conducidos por personas mayores de edad, en las condicionesque reglamentariamente se determinen. Los perros guía de per-sonas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquiersituación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca al animal será responsablede la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos,debiendo recoger los excrementos depositados en la vía públi-ca o en zonas y elementos comunes de los inmuebles. Evitaránasimismo las micciones en fachadas de edificios y/o en mobi-liario urbano, cuidando en todo caso de que no orine ni defequeen aceras y otros espacios transitados por personas. Para evitarlas micciones de animales sólo estarán permitidos los repelen-tes debidamente registrados y autorizados para dicho fin.

4. Si el conductor de un vehículo atropella a un animaltendrá la obligación de comunicarlo de forma inmediata a lasautoridades municipales, si el propietario del animal no seencuentra presente.

5. Queda prohibido: a) La estancia de animales de compañía, en particular

perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso porparte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y mic-ciones de los mismos.

b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estan-ques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentesde agua potable de consumo público.

c) Queda prohibida la circulación o permanencia de ani-males (con las excepciones que marca la Ley 5/1998 de perrosguías),en las piscinas públicas durante la temporada de baño.Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate deperros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no seencuentren dentro del recinto de baño destinado a personas yestén debidamente censados e identificados.

d) El suministro de alimentos a animales en espaciospúblicos, así como en solares e inmuebles cuando esto puedasuponer un riesgo para la salud pública y protección del medioambiente urbano.

Artículo 14. Acceso a los transportes públicos. Los poseedores de animales de compañía podrán acceder

con éstos a los transportes públicos cuando existan espaciosespecialmente habilitados para ellos y acrediten que el animalreúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medi-das de seguridad que se determinen reglamentariamente.

En los medios de transporte público cuyos titulares seanparticulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o dene-gado a discreción de éstos.

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Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.

1. Queda expresamente prohibida la entrada de animales,aunque vayan acompañados de sus dueños con las excepcionesque marca la Ley 5/1998 de 23 de noviembre de la Junta deAndalucía de perros guías, en:

a) En todo tipo de establecimientos destinados a la fabri-cación, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos.

b) En los establecimientos donde se realice la venta deproductos alimenticios destinados al consumo humano, inclu-yendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen enla preparación o condimentación de los alimentos.

c) En los espectáculos públicos, instalaciones deportivasy otros establecimientos análogos.

d) En los establecimientos cuya actividad sea la de faci-litar comidas que en los mismos se consuman, donde quedanincluidos: restaurantes y cafeterías, así como cafés, bares,tabernas, cantinas y otros establecimientos que sirvan comidas.Podrán tener limitado su acceso, cuando el titular del estableci-miento determine las condiciones específicas de admisión, pre-via autorización administrativa por el órgano competente, encuyo caso deberán mostrar distintivo que lo indique, visibledesde el exterior.

2. El dueño o portador del animal en su ausencia, será elresponsable del incumplimiento de esta norma a los efectos delas sanciones que se deriven.

Capítulo II

Normas sobre identificación y registro

Artículo 16. Identificación e inscripción en el RegistroMunicipal de Animales de Compañía.

1. Al amparo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, deProtección de los Animales deberán inscribirse obligatoria-mente en El Registro Municipal de Animales de Compañía, losperros, gatos, hurones, cerdos enanos, psitácidos, y otros ani-males que posteriormente se determinen, en el plazo de tresmeses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desdesu adquisición. Asimismo estarán obligados los propietarios acomunicar en el plazo de un mes, cualquier alteración produci-da en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cam-bio de domicilio, cesión, venta o pérdida.

2. Los propietarios deberán solicitar en el RegistroMunicipal la cancelación de la inscripción en el plazo de unmes a contar desde la muerte, pérdida ó transmisión del animal.

3. En los supuestos de traslado de residencia a territoriode la Comunidad Autónoma de Andalucía los propietariosdeberán proceder a la inscripción del animal en el RegistroMunicipal correspondiente en el plazo de tres meses, a contardesde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identifi-cación originario cuando sea compatible.

4. La transmisión de la propiedad deberá ser comunica-da por el nuevo propietario en el plazo de un mes ó, en su caso,proceder en dicho plazo a la inscripción en el RegistroMunicipal que corresponda a su lugar de residencia habitual.

5. Asimimo, los propietarios de animales de compañíaincluidos en el punto anterior, al igual que otros animales quese establezca reglamentariamente, al cumplir los tres mesesde edad quedan obligados a proceder a su identificación, queserá realizada por un veterinario debidamente autorizadomediante implantación de dispositivo electrónico normaliza-do (microchip).

6. El Ayuntamiento podrá proceder a la incautación delanimal cuyo propietario, haga caso omiso a los requerimientospara la legalización de la situación del animal, por falta de iden-tificación, en cuyo caso se iniciará el procedimiento reguladoen el artículo 45 de esta Ordenanza.

Título IIIDe los animales peligrosos y potencialmente peligrosos

Capítulo IDe los animales salvajes peligrosos

Artículo 17. Prohibición de tenencia de animales salva-jes peligrosos.

1. Los animales clasificados como salvajes peligrosos enel artículo 3 e) de la presente Ordenanza no podrán estar fuerade los espacios expresamente autorizados por la Consejeríacompetente en materia de medio ambiente o de las instalacio-nes, explotaciones o establecimientos autorizados por laConsejería competente en el ámbito de la sanidad animal de laJunta de Andalucía.

2. Las especies exóticas que tiendan a comportarse comoespecies invasoras y tengan un impacto negativo sobre el equi-librio ecológico de los ecosistemas serán determinadas regla-mentariamente por la Consejería de la Junta de Andalucía com-petente en materia de medio ambiente, prohibiéndose su tenen-cia como animal de compañía.

Capítulo IIDe los animales potencialmente peligrosos

Artículo 18. Licencia para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos.

1. La tenencia de cualquier animal potencialmente peli-groso, ya sea como animal de compañía o como integrante deuna actividad de explotación, cría, comercialización, adiestra-miento, recogida o residencia, además de adecuarse a los requi-sitos y limitaciones previstos en los Títulos II y III de la pre-sente Ordenanza, estará condicionada a la previa obtención dela correspondiente licencia municipal.

2. Para obtener la licencia se presentará la correspon-diente solicitud en modelo oficial acompañada de los docu-mentos que acrediten el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documen-to original que acredite su identidad (Documento Nacional deIdentidad para los españoles y pasaporte y tarjeta de residenciapara los extranjeros).

b) No haber sido condenada por delitos de homicidio,lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridadmoral, la libertad sexual y la salud pública, asociación conbanda armada o de narcotráfico, así como no estar privado porresolución judicial del derecho a la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditaránmediante Certificado de Antecedentes Penales.

c) No haber sido sancionada en los últimos tres años porinfracciones graves o muy graves con alguna de las sancionesaccesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley50/1999, de 23 de diciembre, o por infracciones muy graves ograves con sanciones previstas en el art. 41 de la Ley 11/2003,de 24 de noviembre, de Protección de los Animales deAndalucía. No obstante, no será impedimento para la obtencióno, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionadocon la suspensión temporal de la misma, siempre que, en elmomento de la solicitud, la sanción de suspensión anterior-mente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Para su acre-ditación se aportará el certificado expedido por el RegistroCentral de Animales de Compañía de Andalucía.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológicapara la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esterequisito se acreditará mediante informe de aptitud psicofísicaemitido por personal facultativo en los centros autorizados dereconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con lanormativa que los regula.

Este informe deberá expedirse una vez superadas las prue-bas necesarias de capacidad y aptitud en los términos estable-cidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22

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de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 dediciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece elartículo 7 del mencionado Real Decreto. El coste de los reco-nocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psi-cofísica correrá a cargo de las personas interesadas.

e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia deperros potencialmente peligrosos, la superación de un cursoespecífico sobre adiestramiento básico de perros potencialmen-te peligrosos, organizado por un Colegio Oficial deVeterinarios, o por Asociación para la Protección de losAnimales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramientode Perros, debidamente reconocidas, impartido por adiestrado-res acreditados y, en todo caso, bajo las prescripciones quedicte la normativa específica en esta materia.

f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil pordaños personales y materiales a terceros, ocasionados por ani-males potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferiora ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros) por siniestro.Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora yel correspondiente justificante que acredite hallarse al corrien-te de su pago.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentaciónpresentada, el órgano competente para resolver podrá realizarcuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar elcumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requi-riendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de ladocumentación aportada o bien solicitando informes o dictá-menes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

4. Cuando la tenencia de uno o varios animales poten-cialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todastienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para loque deberán cumplir con los requisitos anteriormente estableci-dos, si bien, en el informe expedido por la compañía asegura-dora, deberá reflejarse tal circunstancia.

5. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuvie-re en posesión de un animal potencialmente peligroso, en lamisma resolución denegatoria, que será motivada, se acordarála obligación de su tenedor de comunicar, en el plazo de 5 días,de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso dela licencia correspondiente que se hará cargo del animal.Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comu-nicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animalhasta que se regularice la situación o, en su defecto, aplicar almismo el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

6. La licencia municipal para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia decinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renova-da, a petición de persona interesada, con carácter previo a sufinalización por sucesivos períodos de igual duración. La licen-cia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje decumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtención, seestablecen en el apartado 2. Cualquier variación de los datosacreditados para la obtención de la licencia deberá ser comuni-cada por su titular a los Servicios Municipales en el plazomáximo de quince días desde la fecha en que se produzca o, ensu caso, se tenga conocimiento de la misma.

7. La importación, venta, traspaso, donación o cualquierotro acto o negocio jurídico que suponga cambio de titularidadde los animales potencialmente peligrosos deberá ajustarse a lodispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciem-bre requiriéndose que tanto la persona importadora, vendedorao transmitente, como la adquirente, hayan obtenido la licenciapara la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

8. Cualquier variación de los datos acreditados para laobtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular enel plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, ensu caso, se tenga conocimiento de la misma, a la administraciónmunicipal, la cual deberá hacerla constar en el correspondienteRegistro Municipal de Animales de Compañía.

9. La intervención, suspensión o medida cautelar relati-va a la licencia municipal en vigor, acordada judicial o admi-nistrativamente, es causa de denegación de una nueva licenciao renovación de la afectada en tanto que dicha medida no hayasido dejada sin efecto.

10. La exhibición de la licencia para la tenencia de ani-males potencialmente peligrosos será exigible por la autoridadcompetente y, en su caso, por el personal veterinario, con carác-ter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que eltenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho per-sonal deberá poner inmediatamente el hecho en conocimientode los Servicios Municipales.

11. Las solicitudes producirán efectos únicamente si vie-nen acompañadas por la documentación que permita iniciar elprocedimiento administrativo correspondiente. Una vez pre-sentada la documentación, la Administración municipal llevaráa cabo las siguientes actuaciones:

a) Se comprobará, desde un punto de vista cuantitativo yformal, que se aportan todos los documentos exigidos y queéstos son coherentes entre sí.

b) Se indicará, en su caso, en un apartado especial de lainstancia normalizada si la documentación está completa ycorrecta en el sentido expresado anteriormente; en caso contra-rio, se indicarán los documentos que faltan, están incompletoso son incorrectos.

12. La presentación de la documentación incompleta oincorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedi-miento y se concederá un plazo de diez días para que el solici-tante subsane las deficiencias.

Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentaciónrequerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peti-cionario por desistido, con el archivo de la solicitud. El intere-sado dispondrá de un plazo de quince días para retirar la docu-mentación presentada.

Artículo 19. Registro de Animales PotencialmentePeligrosos.

1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras deanimales potencialmente peligrosos tendrán la obligación deinscribir a los mismos en el Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos en un plazo máximo de quince díasdesde que obtuvo la correspondiente licencia administrativa o,en su caso, en el plazo de un mes a partir del día en el que laautoridad municipal competente aprecie en los animales lapotencial peligrosidad por medio de la correspondienteResolución.

2. Para inscribir a los animales potencialmente peligro-sos se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficialacompañada de los documentos que acrediten el cumplimientode los siguientes requisitos:

a) Acreditación de estar en posesión de la licencia admi-nistrativa para la tenencia de animales potencialmente peligro-sos en el caso de haberla obtenido en otro municipio.

b) Acreditación de la cartilla sanitaria del animalactualizada.

c) Acreditación de la identificación animal mediantemicrochip.

d) Certificado de sanidad animal que acredite, conperiodicidad anual, la situación sanitaria del animal y lainexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan espe-cialmente peligroso.

e) Certificado, en su caso, de esterilización del animal. f) Declaración responsable del cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 21 de la presenteOrdenanza.

3. Los propietarios o tenedores de animales potencial-mente peligrosos están obligados a comunicar la venta, traspa-so, donación, robo, muerte o cambio de residencia de los mis-mos y solicitar la correspondiente baja en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos, lo cual se

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comunicará inmediatamente al Registro Central informatizadodependiente de la Comunidad Autónoma.

4. La estancia de un animal potencialmente peligroso enel término municipal por un período superior a tres meses, obli-gará a su tenedor o propietario a inscribir el animal en elRegistro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos asícomo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presenteOrdenanza.

Capítulo IIIMedidas de seguridad

Artículo 20. En zonas públicas. 1. Queda prohibida la circulación de animales peligrosos

y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especiecanina por la vía pública.

2. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitarpor las vías públicas y por los lugares y espacios de uso públi-co general, con las siguientes condiciones y limitaciones:

a) La presencia y circulación en espacios públicos deberáser siempre vigilada y controlada por personas que posean lacorrespondiente licencia municipal que le habilita para la tenen-cia de animales potencialmente peligrosos y que deberán llevarconsigo. Asimismo, portarán el documento acreditativo de estarinscrito el animal en el Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos y el Documento Autonómico deIdentificación y Registro del Animal (DAIRA).

b) Será obligatoria la utilización de correa o cadena noextensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima y ade-cuada para dominar en todo momento al animal, sin que puedallevarse más de uno de estos perros por persona.

c) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado parasu raza.

d) La presencia y circulación de estos animales en par-ques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de cen-tros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recrea-tivos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de meno-res de edad, quedará limitada a los horarios en que no se pro-duzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningúncaso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento demenores de edad.

Artículo 21. En zonas privadas. 1. Los locales o viviendas que alberguen animales poten-

cialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridadnecesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los ani-males puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsableso bien que puedan acceder personas sin la presencia o controlde éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizadosmediante un cartel, bien visible en todos sus accesos, con laadvertencia de que se alberga un animal potencialmente peli-groso, indicando la especie y raza del mismo. En todo casohabrán de tener las características siguientes:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientementealtas y consistentes para soportar la presión, el peso y las aco-metidas del animal. En caso de rejas o vallas metálicas, los hue-cos o malla han de ser impenetrables, no pudiendo permitir elcausar daño a persona o animal.

b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resis-tencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impi-diendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichosinmuebles, deberán realizar los trabajos y obras precisos paramantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesa-rias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales.

3. La tenencia de los animales potencialmente peligrososen viviendas en los que residan, o se encuentren circunstan-cialmente, menores de edad, estará condicionada a que lospadres, tutores legales u otras personas mayores con capacidadpara dominar al animal se hallen en todo momento con dichosmenores.

Artículo 22. Otras medidas de seguridad. 1. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denun-

ciada por su titular en el plazo máximo de veinticuatro horas,desde que tenga conocimiento de los hechos, ante los Agentesde la Autoridad, los cuales comunicarán inmediatamente estacircunstancia a los Servicios Municipales correspondientes,procediendo a su anotación en el Registro Municipal deAnimales Potencialmente Peligrosos y en el CentralAutonómico.

Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato alas autoridades administrativas o judiciales competentes parasu valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelareso preventivas que se estimen necesarias.

2. El transporte de animales potencialmente peligrososhabrá de efectuarse de conformidad con la normativa específi-ca sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precaucionesque las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad delas personas, bienes y otros animales durante el transporte y enla espera para carga y descarga.

3. La Autoridad Municipal podrá tomar la decisión queestime más adecuada en defensa de las personas o sus bienescuando se produzcan agresiones de animales potencialmentepeligrosos o exista un riesgo de ataque inminente. Igualmente,en los casos concretos de animales potencialmente peligrososque presenten comportamientos agresivos patológicos, previoinforme emitido por personal veterinario oficial, podrá adoptarlas medidas de seguridad que se estimen oportunas tales comoel internamiento o aislamiento temporal de aquellos y, llegadoel caso, determinar su sacrificio.

Los propietarios de animales que hayan causado lesiones apersonas o a otros animales, así como todos aquellos que seansospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación, en un plazomáximo de 24 horas de comunicarlo a los ServiciosMunicipales para su vigilancia sanitaria (cuarentena).

Los propietarios o portadores de los animales causantes delesiones que sean requeridos por los Servicios Municipalesdeberán, en el plazo máximo de 48 horas a partir de la recep-ción del requerimiento o notificación, presentarse en el CentroMunicipal con el animal. Transcurrido dicho plazo sin que elanimal haya sido puesto a disposición de los ServiciosMunicipales se iniciará el procedimiento de incautación regu-lado en el artículo 45 de esta Ordenanza.

Título IVNormas sobre abandono, pérdida, recogida, entrega

y retención temporal de los animales

Artículo 23. Animales abandonados, perdidos yentregados.

1. Los animales que se encuentren abandonados o perdi-dos serán recogidos y trasladados al Centro zoosanitarioMunicipal o concertado.

2. Tendrá la consideración de animal abandonado aquelque no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vayaacompañado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuestoen la legislación vigente sobre animales potencialmente peli-grosos.

3. Se considerará animal perdido aquel que, aún portan-do su identificación, circule libremente sin persona acompa-ñante alguna. En este caso, se notificará esta circunstancia alpropietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días pararecuperarlo. Transcurrido dicho plazo sin que el propietariohubiera procedido a retirarlo, se entenderá que está abandona-do el animal. Esta circunstancia no eximirá al propietario de laresponsabilidad en que haya podido incurrir por el abandonodel animal.

4. Los propietarios de los animales abandonados y per-didos acogidos en el Centro zoosanitario Municipal o concer-tado, tendrán un plazo de 10 días para rescatarlos, transcurridoslos cuales los Servicios Municipales procederán a la cesión delos mismos o, en último caso, a su sacrificio.

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5. Para proceder al rescate de un animal acogido en elCentro zoosanitario Municipal o concertado se deberá presen-tar la siguiente documentación:

a) DNI del propietario. Si es mandatario de éste, ademásdeberá presentar autorización del propietario.

b) Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actua-lizada.

c) Acreditación de la identificación animal mediantemicrochip e inscripción en el Registro Municipal de Animalesde Compañía.

d) Abono de los gastos ocasionados por la recogida ytransporte, así como por el alojamiento y alimentación delanimal.

e) Además, si se trata de un animal potencialmente peli-groso, el rescatante deberá acreditar poseer la licencia munici-pal para su tenencia y la inscripción de aquél en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos. En elsupuesto de que el rescatante no tenga licencia para la tenenciade este tipo de animales no podrá rescatarlo hasta regularizar lasituación. Si se denegase la licencia al rescatante y en el plazode 5 días desde su notificación no se presentase la persona conlicencia que se haga cargo del animal, en el Centrozoosanitario Municipal o concertado se procederá a darle a ésteel mismo tratamiento que a un animal abandonado y/o perdido.

6. El animal identificado no podrá ser sacrificado sinconocimiento del propietario.

7. En cualquier momento la custodia de los animales decompañía podrá ser delegada provisionalmente a otras perso-nas físicas o jurídicas.

Artículo 24. Cesión de animales abandonados, perdidoso entregados por los propietarios.

1. Los animales entregados por sus propietarios seránpuestos a disposición de los ciudadanos para su adopción y, enúltimo extremo, sacrificados, previa valoración facultativa.Igualmente se procederá con los animales abandonados y per-didos una vez transcurrido el plazo para recuperarlos estableci-do en el artículo anterior.

2. Los animales abandonados no podrán ser cedidos paraexperimentación.

Artículo 25. Retención temporal. 1. Los Servicios Municipales competentes, con interven-

ción de los Agentes de la Autoridad, podrán retener temporal-mente, con carácter preventivo, a los animales de compañía sihubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas deagotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instala-ciones inadecuadas hasta la resolución del correspondienteexpediente sancionador.

2. Igualmente, los Servicios Municipales competentespodrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal deaquellos animales que hubieren atacado a personas o animalescausándoles lesiones, para su observación, control y adopciónde las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expe-diente para la declaración de animal potencialmente peligroso.

Título VEstablecimientos de animales

Capítulo IDe los centros veterinarios y centros para la venta,

adiestramiento y cuidado temporalde los animales de compañía

Artículo 26. Requisitos de los establecimientos. 1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y

centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los anima-les de compañía, los albergues, clínicas y hospitales veterina-rios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, estable-cimientos de venta, refugios para animales abandonados y per-didos, establecimientos para la práctica de la equitación, cen-

tros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogasfunciones.

2. Estos centros habrán de reunir los siguientesrequisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Municipal de CentrosVeterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidadode los animales de compañía. El número de inscripción deberácolocarse en lugar visible del establecimiento.

b) Contar, en su caso, con la licencia municipal para eldesarrollo de la actividad.

c) Estar declarado y registrado como Núcleo zoológicopor la Administración Autonómica

d) Llevar un libro de registro, a disposición de lasAdministraciones competentes, en las condiciones que sedeterminen reglamentariamente.

e) Revestir las paredes con material que asegure unarápida y fácil limpieza y desinfección, siendo las unionesentre el suelo y las paredes siempre de perfil cóncavo, paragarantizar unas buenas condiciones higiénico-sanitarias delos mismos.

f) Mantener un programa de control de plagas en las ins-talaciones.

g) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias yde locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicasde los animales que alberguen.

h) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxisde los animales albergados, visado por un veterinario.

i) Disponer de un plan de alimentación adecuado a cadaespecie.

j) Tener un programa de manejo adecuado a las caracte-rísticas etológicas y fisiológicas de los animales.

k) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar elcontagio, en los casos de enfermedad, entre los animales resi-dentes y del entorno o para guardar, en su caso, períodos decuarentena.

l) Contar con los servicios veterinarios suficientes y ade-cuados para cada establecimiento.

m) Tener sala de recepción o espera con el fin de que losanimales no esperen en la vía pública, portales, escaleras, etc.antes de entrar en los establecimientos.

n) Los demás requisitos exigibles por la normativa sec-torial que le sea de aplicación.

3. En el supuesto de que en este tipo de establecimientosse atiendan animales potencialmente peligrosos, además debe-rán cumplir los siguientes requisitos:

1. Todo el personal que maneje animales potencialmentepeligrosos deberán contar con la preceptiva licencia municipal.

2. El titular del establecimiento deberá comunicar alServicio Municipal correspondiente el personal que se encar-gue del tratamiento de animales potencialmente peligrosos, asícomo el correspondiente número de licencia de cada uno deellos, notificando las sucesivas modificaciones de la plantilla.

3. Además de las medidas de seguridad de las instalacio-nes establecidas en el Título III de la presente Ordenanza, debe-rán aportar para la inscripción en el Registro Municipal deCentros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento ycuidado de los animales de compañía, la siguiente documenta-ción y observar en todo momento su cumplimiento:

a) Relación descriptiva, realizada por un técnico compe-tente en ejercicio libre profesional, de las instalaciones quehabrán de albergar a los animales, con indicación de las medi-das de seguridad adoptadas y las características técnicas de susinstalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que sonsuficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y ladebida protección a las personas y animales que accedan o seacerquen a esos lugares.

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b) Programa de prevención de riesgos laborales y saludlaboral específico para el tratamiento de animales potencial-mente peligrosos.

Artículo 27. Establecimientos de venta. 1. Los establecimientos dedicados a la compraventa de

los animales destinados a la compañía podrán simultanear estaactividad con la venta de alimentos o complementos para sutenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.

2. Este tipo de establecimientos deberán adoptar, sin per-juicio de las demás disposiciones que les sean de aplicación, lassiguientes medidas:

a) Ser lo suficientemente amplio como para albergar lasespecies que, en concreto, sean objeto de comercio en el local.

b) Contar con sistema de aireación natural o artificialsiempre que se garantice la idónea ventilación del local.

c) Los escaparates donde se exhiban los animales noestarán sometidos a la acción directa de los rayos solares ydeberán mantener la temperatura y condiciones que mejor seajusten a la naturaleza del animal, debiendo salvaguardarse entodo caso la seguridad y descanso del animal.

d) En los habitáculos en que se encuentren expuestos losperros y gatos y otros animales que se establezca reglamenta-riamente, se colocará una ficha en la que se hará constar lafecha de nacimiento, las vacunas y desparasitaciones a las quehayan sido sometidos.

3. Los mamíferos no podrán ser vendidos como anima-les de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde lafecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las caracterís-ticas propias de los animales sanos y bien nutridos.

4. El vendedor dará al comprador, en el momento de laentrega del animal, un documento suscrito por él mismo en elque se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientesextremos:

a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corpora-les más importantes.

b) Documentación acreditativa, librada por veterinario,en caso de que el animal se entregue vacunado contra enferme-dades. Cuando se trate de perros y gatos, deberán haber sidodesparasitados e inoculadas las vacunas en los términos que seestablezca reglamentariamente.

c) Documento de inscripción en el libro de orígenes de laraza, si así se hubiese acordado.

5. Para la venta de animales potencialmente peligrosos elvendedor no podrá realizar la transacción hasta que el compra-dor acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo deanimales.

Artículo 28. Residencias. 1. Las residencias de animales de compañía, centros de

adiestramiento y demás instalaciones de la misma clase, dis-pondrán de personal veterinario encargado de vigilar el estadofísico de los animales residentes y el tratamiento que reciben.En el momento de su ingreso se colocará al animal en una ins-talación aislada y adecuada y se le mantendrá allí hasta que elveterinario del centro dictamine su estado sanitario, que debe-rá reflejarse en el libro registro del centro.

2. Será obligación del personal veterinario del centrovigilar que los animales se adapten a la nueva situación, quereciban alimentación adecuada y que no se den circunstanciasque puedan provocarles daño alguno, proponiendo al titular delcentro las medidas oportunas a adoptar en cada caso.

3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicará inme-diatamente al propietario, quien podrá dar la autorización paraun tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en los casos deenfermedades infectocontagiosas, en los que se adoptarán lasmedidas sanitarias pertinentes.

4. El personal veterinario del centro adoptará las medi-das necesarias para evitar contagios entre los animales residen-

tes y del entorno y comunicará a los servicios veterinarios de laAdministración de la Junta de Andalucía las enfermedades quesean de declaración obligatoria.

5. Los dueños o poseedores de animales de compañíadeberán acreditar, en el momento de la admisión, la aplicaciónde los tratamientos de carácter obligatorio establecidos por lasautoridades competentes.

Artículo 29. Centros de estética.

Los centros destinados a la estética de animales de compa-ñía, además de las normas generales establecidas en esta Ley,deberán disponer de:

a) Agua caliente.

b) Dispositivos de secado con los artilugios necesariospara impedir la producción de quemaduras en los animales.

c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capacesde impedir el estrangulamiento de los animales en el caso deque intenten saltar al suelo.

d) Todas aquellas no definidas anteriormente que seannecesarias para el desempeño de su labor y el cuidado de losanimales.

Artículo 30. Centros de adiestramiento.

1. Los centros de adiestramiento además de cumplir lascondiciones establecidas en los artículos anteriores de la pre-sente Ordenanza, basarán su labor en la utilización de métodosfundamentados en el conocimiento de la psicología del animalque no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico.

A tal fin deberán contar con personal acreditado para elejercicio profesional. Las condiciones de la acreditación seránlas que establezcan las normas reglamentarias de laAdministración Autonómica.

2. Igualmente, llevarán un libro de registro donde figu-ren los datos de identificación de los animales y de sus propie-tarios, así como el tipo de adiestramiento de cada animal,debiendo comunicar trimestralmente al Servicio Municipalcompetente la relación nominal de clientes que han hechoadiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda ydefensa, con los datos de identificación del animal y el tipo deadiestramiento recibido, para su anotación en la hoja registraldel animal en el Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos y del Registro Central.

3. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencial-mente peligrosos para el ataque, así como cualquier otro tipodirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.

Artículo 31. Vigilancia e inspección.

1. Los Servicios Municipales competentes inspecciona-ran los centros veterinarios y centros para la venta, adiestra-miento y cuidado de los animales de compañía para la obser-vación del cumplimiento de lo regulado en la presenteOrdenanza.

2. Los centros de cría, venta y adiestramiento de anima-les potencialmente peligrosos, además de contar con las licen-cias municipales de funcionamiento y de tenencia de animalespotencialmente peligrosos y constar en los registros pertinen-tes, estarán sometidos a las oportunas inspecciones por parte delos Servicios Municipales, prohibiéndose la manipulacióngenética con objeto de favorecer el desarrollo de determinadosrasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresi-vidad. Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción de talescaracterísticas.

3. Del incumplimiento de las prohibiciones anteriores,que conllevará la pérdida de la licencia para la tenencia de ani-males potencialmente peligrosos y la de funcionamiento de laactividad, se dará cuenta al órgano Autonómico correspon-diente para la apertura del correspondiente procedimiento san-cionador como infracción muy grave.

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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Capítulo IIExposiciones concursos y circos

Artículo 32. Requisitos.1. La celebración de exposiciones, certámenes y concur-

sos de animales, así como la instalación de circos con animalesen el municipio, estarán sujetos a la previa obtención de lasoportunas autorizaciones de la Delegación Provincial de laConsejería competente en materia de sanidad animal y al cum-plimiento de los correspondientes condicionados sanitariosestablecidos por la misma.

2. En todo caso, los locales destinados a exposiciones oconcursos de animales de compañía, deberán disponer de unlugar específico para la atención veterinaria de aquellos anima-les que precisen asistencia. Además contarán con un botiquínbásico, equipo farmacéutico reglamentario y el materialimprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centroveterinario adecuado cuando se requiera.

3. Los organizadores de concursos y exposiciones esta-rán obligados a la desinfección y desinsectación de los localeso lugares donde se celebren.

4. Será preceptivo, para todos los animales que partici-pen en concursos o exhibiciones, la presentación previa a lainscripción, de la correspondiente cartilla sanitaria de acuerdocon la legislación vigente, así como la presentación de lacorrespondiente licencia administrativa municipal para latenencia de animales potencialmente peligrosos en el caso derazas caninas catalogadas como potencialmente peligrosas.

5. En las exposiciones de razas caninas quedarán exclui-dos de participar aquellos animales que demuestren actitudesagresivas o peligrosas.

Título VIRégimen sancionador

Artículo 33. Infracciones. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la

presente Ordenanza y todas aquellas que, como tales, estén pre-vistas o se establezcan en las leyes y reglamentos.

Artículo 34. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones las personas físi-

cas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadascomo infracción, sin perjuicio de las responsabilidades quepudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corres-ponda a varias personas conjuntamente, responderán de formasolidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y delas sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsablessubsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicasque hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargode administrador en el momento de cometerse la infracción.

3. El poseedor de un animal es responsable de los daños,los perjuicios y molestias que causen a las personas, a los obje-tos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuer-do con el artículo 1.905 del Código Civil.

Artículo 35. Clases de infracciones en general. 1. Son infracciones muy graves: 1.1. El maltrato de animales que les cause invalidez o

muerte. 1.2. El abandono de animales. 1.3. Practicar una mutilación con fines exclusivamente

estéticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veteri-narios en caso de necesidad.

1.4. Depositar alimentos envenenados en espacios y luga-res públicos, salvo los empleados por empresas autorizadaspara el control de plagas.

1.5. El uso de animales en fiestas o espectáculos en los queéstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos

antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensi-bilidad del espectador.

1.6. El suministro a los animales de alimentos y medica-mentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufri-mientos o daños innecesarios.

1.7. La organización de peleas con y entre animales. 1.8. La cesión por, cualquier título, de locales, terrenos o

instalaciones para la celebración de peleas con y entre ani-males.

1.9. La utilización de animales, por parte de sus propieta-rios o poseedores, para su participación en peleas.

1.10. La filmación con animales de escenas que conllevencrueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no seansimulados.

1.11. La utilización en los procedimientos de experimen-tación de animales de especies no recogidas en la normativaaplicable.

1.12. La realización de procedimientos de experimenta-ción no autorizados.

1.13. La utilización de animales para procedimientos deexperimentación en centros no reconocidos oficialmente.

1.14. Utilizarlos en procedimientos de experimentación odestinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantíasestablecidas en la normativa aplicable.

1.15. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir la nor-mativa aplicable.

1.16. El empleo de animales vivos para el entrenamientode otros en la pelea o el ataque.

1.17. Tener perros o animales potencialmente peligrosossin licencia.

1.18. Vender o transmitir por cualquier título un perro oanimal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

1.19. Adiestrar animales para activar su agresividad o parafinalidades prohibidas.

1.20. Adiestrar animales potencialmente peligrosos porquien carezca del certificado de capacitación.

1.21. La organización o celebración de concursos, ejerci-cios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmentepeligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrarla agresividad de los animales.

1.22. La tenencia de animales salvajes peligrosos.1.23. La comisión de más de una infracción de naturaleza

grave en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado porresolución firme.

2. Son infracciones graves: 2.1. El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento

o lesiones no invalidantes. 2.2. No realizar las vacunaciones y tratamientos obligato-

rios previstos en la normativa aplicable. 2.3. No mantener a los animales en buenas condiciones

higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la norma-tiva aplicable.

2.4. No suministrar a los animales la asistencia veterinarianecesaria.

2.5. Imponer un trabajo al animal en los que el esfuerzosupere su capacidad o estén enfermos, fatigados, desnutridos otengan menos de seis meses de edad así como hembras queestén preñadas.

2.6. La venta o donación de animales para la experimenta-ción sin las oportunas autorizaciones.

2.7. La filmación de escenas con animales que simulencrueldad, maltrato o sufrimiento, sin la correspondiente autori-zación administrativa.

2.8. El empleo en exhibiciones, si ello supone para el ani-mal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 33

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2.9. La cría o comercialización de animales sin cumplir losrequisitos correspondientes.

2.10. La asistencia a peleas con animales. 2.11.La venta o donación de animales a menores de 16 años

o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patriapotestad, tutela o custodia.

2.12. No facilitar a los animales la alimentación adecuadaa sus necesidades.

2.13. Ofrecer animales como premio o recompensa en con-cursos o con fines publicitarios.

2.14. La venta ambulante de animales.2.15. Impedir al personal habilitado por los órganos com-

petentes el acceso a las instalaciones de los establecimientosprevistos por la ley de 11/2003 de la Junta de Andalucía, asícomo no facilitar la información y documentación que se lesrequiera en el ejercicio de las funciones de control.

2.16. El incumplimiento, por parte de los centros veterina-rios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporalde los animales de compañía, de los requisitos y condicionesestablecidas en la presente Ordenanza y en las demás normasestatales y autonómicas les sean de aplicación.

2.17. La venta de mamíferos como animales de compañíacon menos de cuarenta días.

2.18. La venta de animales enfermos cuando se tenga cons-tancia de ello.

2.19. El transporte de animales sin reunir los requisitoslegales.

2.20. La negativa u obstaculización a suministrar datos ofacilitar la información requerida por las autoridades compe-tentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funcio-nes, así como el suministro de información inexacta o de docu-mentación falsa.

2.21. La posesión de animales no registrados ni identifica-dos conforme a lo previsto en esta Ordenanza o por exigencialegal.

2.22. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o nohaber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapadao extravío.

2.23. Hallarse el perro potencialmente peligroso, en luga-res públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

2.24. La comisión de más de una infracción de naturalezaleve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado porresolución firme.

3. Son infracciones leves: 3.1. No denunciar la pérdida del animal. 3.2. No evitar que el animal agreda o cause cualquier inco-

modidad y molestia a las personas, a otros animales o produz-can daños a bienes ajenos.

3.3. No proteger al animal de cualquier posible agresión omolestia que le puedan causar otros animales o personas.

3.4. La no obtención de las autorizaciones, permisos olicencias necesarias en cada caso, para estar en posesión delanimal de que se trate.

3.5. No proporcionarles agua potable. 3.6. Mantener a los animales permanentemente atados o

encadenados, salvo las excepciones especificaciones que seestablezcan.

3.7. Manipular artificialmente a los animales con objeto dehacerlos atractivos como diversión y juguete para su venta.

3.8. Mantener a los animales en recintos y lugares dondeno puedan ser debidamente controlados y vigilados.

3.9. Mantener a los animales en lugares donde ocasionenmolestias evidentes a los vecinos.

3.10. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponer-les la realización de comportamientos y actitudes ajenas eimpropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

3.11. Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacoló-gicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterina-rio. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo inco-rrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados que pue-dan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

3.12. El suministro de alimentos a animales vagabundos oabandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedanderivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espaciospúblicos, solares o inmuebles.

3.13. El alojamiento de animales de forma habitual envehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.

3.14. Permitir que los animales ensucien las vías y espa-cios públicos.

3.15. El abandono de cadáveres de cualquier especie ani-mal en espacios públicos.

3.16. Incitar a los animales a la agresividad de cualquierforma.

3.17. La tenencia de animales en viviendas y recintos pri-vados sin que las circunstancias de alojamiento, higiénicas y denúmero lo permitan.

3.18. La crianza de animales de compañía en domiciliosparticulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para laspersonas

3.19. La tenencia de animales de forma continuada enterrazas y patios, así como permitir que el animal pase la nochefuera de la vivienda sin las condiciones específicas para subienestar determinadas en el artículo 11 de esta Ordenanza.

3.20. La perturbación, por parte de los animales, de la tran-quilidad y el descanso de los vecinos.

3.21. La falta de notificación al órgano competente de laAdministración de la Junta de Andalucía de la utilización deanimales de experimentación.

3.22. El incumplimiento del deber de someter a tratamien-to antiparasitario adecuado a los perros destinados a la vigilan-cia de solares y obras.

3.23. Permitir que el animal de compañía acceda a las víaso espacios públicos sin ser conducido por persona.

3.24. Permitir que los animales de compañía constituyanen la vía pública un peligro a los transeúntes o a otros ani-males.

3.25. Conducir perros sin correa, así como sin bozal losque tengan antecedentes de haber mordido o aquellos quedemuestren agresividad.

3.26. Permitir que el animal entre en parques infantiles ojardines de uso por los niños o piscina pública.

3.27. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques osimilares o permitir que beban agua potable de fuentes de con-sumo público.

3.32. La no comunicación de los cambios que afecten alRegistro Municipal de Animales de Compañía.

3.33. La no señalización de la presencia de un animalpotencialmente peligroso.

3.34. Conducir más de un animal potencialmente peligro-so por la vía pública.

3.35. Cualquier otra actuación que contradiga las obliga-ciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no estétipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 36. Sanciones. 1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán

sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. b) 501 a 2.000 euros para las graves. c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del procedimientoAdministrativo Común, la multa a imponer podrá ser incre-mentada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la reali-zación de la conducta tipificada como infracción.

3. En la resolución del expediente sancionador, ademásde las multas a que se refiere el apartado primero, se podránimponer las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o esta-blecimientos, por un plazo máximo de un año para las infrac-ciones graves y de dos años para las muy graves.

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividadescomerciales reguladas por la Ley 11/2003, por un plazo máxi-mo de un año para las infracciones graves y de dos para lasmuy graves.

c) Decomiso de los animales para las infracciones graveso muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un perío-do máximo de dos años para las graves y cuatro para las muygraves.

Artículo 37. Graduación de las sanciones por el órganocompetente.

En la graduación de las sanciones el órgano competente seatendrá a los siguientes criterios para su imposición:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio cau-sado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económi-co obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal. d) La reiteración en la comisión de infracciones. e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de repro-

chabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravan-te. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia enpresencia de menores o discapacitados psíquicos.

Artículo 38. Medidas provisionales para las infraccionesmuy graves y graves.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridadadministrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, lassiguientes medidas provisionales en los casos de presuntacomisión de infracciones graves o muy graves.

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia delos mismos en los centros para la recogida de animales.

b) La suspensión temporal de autorizaciones. c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o

establecimientos. 2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras

persistan las causas que motivaron su adopción.Artículo 39. Potestad sancionadora y procedimiento.1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a

los órganos de las Comunidades Autónomas y Municipalescompetentes en cada caso, a tenor de lo dispuesto en el TítuloIX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora, y a las normas procedimenta-les autonómicas y municipales vigentes.

2. Los incumplimientos de la normativa básica en mate-ria de animales de compañía y potencialmente peligrosos queno estuvieran contemplados en la presente Ordenanza, seránsancionados de acuerdo con el régimen de infracciones y san-ciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre deRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos, en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, deProtección de los Animales de Andalucía, así como otras nor-mas de aplicación.

3. Iniciado el procedimiento sancionador, elAyuntamiento de Palomares del Río podrá adoptar, previa

motivación, las siguientes medidas provisionales en los casosde presunta comisión de infracciones graves o muy graves pre-vistas en esta Ordenanza:

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia delos mismos en Centro zoosanitario Municipal o concertado.

b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o

establecimientos.Las medidas provisionales se mantendrán mientras persis-

tan las causas que motivaron su adopción.4. Los órganos competentes para sancionar las infraccio-

nes previstas por la presente Ordenanza, serán:a) El Ayuntamiento de Palomares del Río será el compe-

tente para la imposición de sanciones por infracciones levesque afecten a los animales de compañía y animales potencial-mente peligrosos. La competencia para resolver los procedi-mientos sancionadores corresponderá al órgano municipal queen cada momento la tenga atribuida.

b) La Consejería de Agricultura y Pesca, u órgano de laJunta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en cadamomento, para todos los casos de infracciones que afecten a losanimales de renta y de experimentación.

c) La Consejería de Gobernación, u órgano de la Junta deAndalucía que tenga atribuida la competencia en cada momen-to para la imposición de sanciones por infracciones muy gravesy graves que afecten a los animales de compañía y potencial-mente peligrosos.

d) Si en un mismo procedimiento sancionador se impu-tan varias infracciones, será competente el órgano al quecorresponda sancionar la de mayor gravedad. En cualquiercaso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los corres-pondientes de las demás Administraciones Públicas que tengancompetencia en la materia objeto de la presente Ordenanzacuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de susfunciones.

5. En los supuestos de infracciones que pudieran serconstitutivas de delito o falta, el órgano competente para inco-ar el procedimiento sancionador, podrá acordar la incautacióndel animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca delmismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órga-no jurisdiccional competente.

6. El plazo para la incoación de un procedimiento san-cionador en esta materia será de seis meses desde que se pro-dujeron los hechos.

7. A los efectos previstos en el artículo 4.2.c) de Decreto42 / 2008 que regula la tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lasinfracciones graves y muy graves y las sanciones impuestasmediante resolución administrativa firme se harán constar en laSección de Animales Potencialmente Peligrosos del RegistroCentral de Animales de Compañía de Andalucía.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la

apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arre-glo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora.

2. Todas las personas en Palomares del Río tienen elderecho y el deber de colaborar con las autoridades municipa-les o sus agentes para preservar la adecuada relación entre laspersonas y los animales contemplados en esta Ordenanza, reco-nociéndose expresamente la posibilidad de denunciar loshechos y conductas tipificados como infracción en la misma.

3. Las denuncias deberán expresar la identidad de lapersona ó personas que las presentan, el relato de los hechosque pudieran constituir la infracción y la fecha de su comisión

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y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos res-ponsables.

4. La instrucción de los procedimientos sancionadores seencomendará al personal funcionario designado al efecto, sinque pueda actuar como instructor el mismo órgano al quecorresponda resolver. En el procedimiento sancionador serátenida en cuenta la legislación estatal y autonómica sectorialque resultara de aplicación.

5. El plazo para resolver el procedimiento sancionadorserá de seis meses. Si no hubiese recaído resolución transcurri-dos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posi-bles interrupciones de su cómputo por causas imputables a losinteresados o por la suspensión del procedimiento en lossupuestos contemplados en la legislación vigente, se iniciará elcómputo del plazo de caducidad establecido en la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Prescripción de las infracciones.1. Las infracciones a que se refiere la presente

Ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses,las calificadas como graves a los dos años y las muy graves alos tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se contarádesde la fecha en que se hubiera cometido la infracción. En lasinfracciones derivadas de una actividad continuada, la fechainicial del cómputo será la de la finalización de la actividad ola del último acto en que la infracción se consume.

3. El cómputo del plazo de prescripción de las infraccio-nes se interrumpirá en la fecha de notificación de inicio del pro-cedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cóm-puto del plazo si el expediente sancionador permanece parali-zado por más un mes por causa no imputable a aquellos contraquienes se dirija.

Artículo 42. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves pres-

cribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dosaños y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se interrum-pirá en la fecha de notificación al interesado del inicio del pro-cedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo siaquel está paralizado durante más de un mes por causa noimputable al infractor.

Artículo 43. Caducidad.Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el

procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste alimputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notifi-cándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidadesen que se hubiera podido incurrir.

Artículo 44. Responsabilidad penal.Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito ó

falta, el Ayuntamiento deberá ejercitar la acción oportuna óponer los hechos en conocimiento de la autoridad judicial com-petente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamentoentre la presunta infracción administrativa y la penal. La inco-ación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramita-ción del procedimiento administrativo hasta que se dicte sen-tencia firme o se sobresean las actuaciones. No obstante,podrán adoptarse las medidas cautelares urgente que asegurenla reparación del daño ó el cese de la actuación infractora.

Artículo 45. Procedimiento de incautación.1. Como medida provisional, la autoridad competente

podrá proceder a la incautación de un animal para su custodiaen el Centro zoosanitario Municipal o concertado en lossupuestos siguientes:

a) Aquellos perros potencialmente peligrosos que seencuentre sueltos, sin cadena o bozal, en la vía pública, parqueo cualquier otro lugar, en el que pueda ser un riesgo para otraspersonas y/o animales. Así mismo podrá incautar cualquier ani-

mal potencialmente peligroso que no sea perro y que seencuentre en la vía pública.

b) Aquellos animales potencialmente peligrosos noregistrados o cuyo propietario o persona acompañante no posealicencia.

c) Los animales potencialmente peligrosos a cuyos pro-pietarios les haya sido denegada la licencia para la tenencia deanimal potencialmente peligroso, o desista de ella, conociéndo-se que posee el animal.

d) Aquellos animales potencialmente peligrosos, a cuyospropietarios se les haya requerido para cumplir los trámitesreglamentarios para la obtención de la licencia para tenencia deeste tipo de animales, y que no hayan cumplido este requeri-miento en el plazo correspondiente (10 días).

e) Aquellos animales potencialmente peligrosos quehayan mordido en más de una ocasión.

f) Aquellos animales que hayan producido lesiones y supropietario hayan hecho caso omiso al requerimiento de obser-vación (plazo 48 horas).

2. El plazo para la entrega del animal en el Centrozoosanitario Municipal o concertado por incautación, será de 5días, salvo para animales causantes de lesiones que es de 48horas.

3. Si la entrega del animal para su incautación a requeri-miento de la Administración, no es cumplida, el Ayuntamientoprocederá a la retirada del animal, con el apoyo de la PolicíaLocal, mediante el correspondiente decreto incautación delórgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia encada momento.

4. Una vez en el Centro zoosanitario Municipal o con-certado, el propietario tendrá el plazo de 15 días para regulari-zar su situación o bien el destino del animal. Si transcurridodicho plazo no se hubiera subsanado la causa que motivó laincautación, se considerará animal abandonado. Los gastos queoriginen todas las actuaciones deberán ser abonados por su pro-pietario/ depositante.

Artículo 46. Inspección y vigilancia.1. Sin perjuicio de las inspecciones que las Consejerías

de Agricultura y Pesca o Gobernación puedan llevar a caboen el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento dePalomares del Río llevará a cabo las inspecciones relaciona-das con el cumplimiento de la presente Ordenanza, en todo lorelacionado con la tenencia de animales y condiciones dehigiene y salubridad, zoonosis, seguridad, así como con lavigilancia de los animales potencialmente peligrosos, paracomprobar que los mismos cumplen con todos los requisitosregulados en esta Ordenanza, especialmente las medidas deseguridad, la identificación y registro y la licencia para latenencia.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Palomares del Río,conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre,realizará la inspección de los centros, establecimientos y luga-res públicos o privados, que comercialicen o posean animales,ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento, cría,venta o cualquier otra forma, a efectos de comprobar que losmismos cumplen la normativa de aplicación.

3. La inspección a que se refieren los puntos anteriores,se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local y porlos técnicos municipales, considerándose todos ellos, en elejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad,con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición,señaladamente la de acceder, previa identificación, a las ins-talaciones o lugares donde se realicen actividades relaciona-das con esta Ordenanza. Los ciudadanos estarán obligados aprestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refie-ren estos puntos.

4. Los servicios municipales, comunicará a la Consejeríacompetente, conforme el artículo 3 del Decreto 42/2008, latenencia de animales salvajes peligrosos, quien llevará a cabo

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su control y determinará los espacios expresamente autorizadospara su estancia.

5. Los agentes de la Policía Local deberán denunciaraquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infrac-ción tipificada en la presente Ordenanza. Las actas levantadasserán comunicadas al órgano sancionador del Ayuntamientoquien, tramitará la sanción, o en función de la gravedad de lainfracción, la tramitará a la correspondiente Delegación delGobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional1. La presente Ordenanza, así como las normas y actos

que de ella se deriven, serán informados en su desarrollo y apli-cación por los Principios Generales recogidos en laConstitución Española y Legislación vigente en la materia.

2. Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lodispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitariavigente en cada momento:

— Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre RégimenJurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos.

— Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección delos Animales.

— Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que des-arrolla la Ley 50/1999.

— Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula latenencia de animales potencialmente peligrosos en laComunidad Autónoma de Andalucía.

— Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regu-lan la identificación y los registros de determinados animalesde compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

— Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla elDecreto 42/2008, en relación al Decreto 92/2005, que regula laidentificación y registro de determinados animales de compañía.

— Orden de 19 de abril de 2010, por la que se estable-cen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía,los datos para su identificación en la venta y los métodos desacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma deAndalucía.

— Demás normativa de aplicación aprobada con poste-rioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición derogatoriaQueda derogada la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y

protección de Animales aprobada por el Excmo. Ayuntamientode Palomares del Río el 22 de diciembre de 2009 («BoletínOficial» de la provincia de 12 de abril de 2000).

Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Palomares del Río a 2 de mayo de 2012.—La Alcaldesa,

María Dolores Rodríguez López.3W-5727

PALOMARES DEL RíO

Doña María Dolores Rodríguez López, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 5.1 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz, y 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial, el Pleno de esta Corporación procederá a laelección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal supe-rior de Justicia de esta Demarcación Territorial, de entre losvecinos de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paztitular de esta circunscripción.

Las personas interesadas en presentar sus candidaturas lopodrán realizar en la Secretaría de este Ayuntamiento, median-te presentación de la correspondiente instancia, en el plazo detreinta días naturales a partir de esta fecha, siendo requisitoindispensable ser natural de este municipio o llevar, al menos,dos años residiendo en el mismo.

Con la instancia presentarán: 1.º Certificación de nacimiento.2.º Informes de conducta, expedidos por las autoridades

locales de este municipio, en los que deberán constar que no hacometido acto alguno que le haga desmerecer en el conceptopúblico, y cualquier otro documento acreditativo de sus méri-tos o de los títulos que posea.

3.º Certificado de antecedentes penales.Todas las personas que lo deseen serán informadas en las

oficinas de este Ayuntamiento, de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad eincompatibilidad que impiden desempeñar los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento.Palomares del Río a 16 de abril de 2012.—La Alcaldesa,

María Dolores Rodríguez López.3W-5310

EL PEDROSO

Intentada sin efecto la notificación de resolución con san-ción de 300,01 € (trescientos euros y un céntimo), que se tra-mita por este Ayuntamiento en expediente núm. 29/2011 a donJuan Manuel Castillo Guerrero, con NIF 28770825N, domici-liado en calle Cruz del Humilladero, nº 8, 9ª, 98 de Lora delRío, C.P. 41440, por infracción de lo dispuesto en el artículo29 de la Ordenanza Municipal reguladora del ComercioAmbulante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se publica el presente edicto, para que sirva denotificación de la misma. En el escrito de resolución, quepodrá ser examinado en este Ayuntamiento, constan los hechosque se le imputan, así como las consideraciones fácticas y dederecho que han determinado adoptar dicha resolución, conce-diéndole la posibilidad de interponer Recurso de Reposicióncontra la misma ante el señor Alcalde, en el plazo de un mescontado a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente edicto.

En El Pedroso a 20 de abril de 2012.—El Secretario-Inter-ventor, Rafael Antonio Valero Navarro.

Observaciones 1) El abono de la sanción podrá efectuarlo, cuando esta

resolución adquiera firmeza en vía administrativa, a través decualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante:

Transferencia a la cta. 2071-0209-08-0000023015 de CajaSan Fernando o a la cta. 3187-0610-16-1094017926 de CajaRural, ambas de El Pedroso.

O bien mediante Giro Postal a favor de este Ayuntamiento,indicando el nº de expediente.

2) El plazo de ingreso en periodo voluntario del importede la sanción será el siguiente:

a) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 1 y 15de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil siguiente.

b) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 16 yúltimo de cada mes desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

6W-5558

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PRUNA

Habiéndose incoado expediente de ruina del inmueble sitoen calle Francia número 52, por este Ayuntamiento, habiéndo-se dictado resolución de Alcaldía, y no habiendo podido sernotificado a doña Laura Teresa Soper, de conformidad con lodispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se practica lasiguiente publicación que sustituye a la notificación:

“Resolución de Alcaldía número 154/2012.Incoado procedimiento de declaración de ruina de inmue-

ble sito en calle Francia número 52 , de oficio por el propioAyuntamiento, examinados informe de la Policía Local asícomo informe técnico de fecha 13 de febrero de 2012, donde seadvierte del grave deterioro del bien inmueble sito en calleFrancia con número de gobierno 52, que califica de ruina físi-ca inminente.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 159.1 de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, en concordancia con el 26 del Reglamento deDisciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978,de 23 de junio, resuelvo:

Primero.—Declarar el estado de ruina inminente del edifi-cio situado en calle Francia número 52 de esta localidad, titu-laridad de doña Laura Teresa Soper, según datos catastrales.

Segundo.—Acordar, con el objeto de garantizar la estabili-dad y seguridad del edificio y garantizar la seguridad pública,la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carác-ter inmediato:

— Vallado del perímetro de la vivienda.— Apuntalamiento de las zonas de peligro a la vía

pública.— Retirada de la cornisa de tejas a vía pública por peli-

gro de desplome.— Cierre de puertas y ventanas, actualmente abiertas.Tercero.—No es necesario el desalojo por estar la vivienda

deshabitada.Cuarto.—Requerir a la propiedad del inmueble citado para

que, bajo su responsabilidad y en el plazo de quince días, pro-ceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado elcual, la Administración Municipal puede acudir, previo reque-rimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 98 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún), repercutiendo los costes en el titular del inmueble ylas multas coercitivas que procedan, en su caso.

Quinto.—Notificar la presente resolución a los propietariosy los demás titulares de derechos afectados, a fin de que pue-dan formular alegaciones y presenten por escrito los documen-tos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de susrespectivos derechos.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinariaque celebre.

En Pruna a 20 de febrero de 2012.—El Alcalde, FranciscoLópez Sánchez.”

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de los artí-culos 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el20.1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, para que enel plazo de quince días pueda formular las alegaciones que esti-me pertinentes, y aportar cuantos documentos y justificacionesconsidere oportunos en defensa de sus derechos.

En Pruna a 13 de abril de 2012.—El Alcalde, FranciscoLópez Sánchez.

3W-5267

LA RINCONADA

Por acuerdo adoptado en la Junta Rectora del Patronato dePersonas con Discapacidad, en sesión celebrada el día 12 deabril de 2012, se acordó aprobar el Pliego de cláusulas Admi-nistrativas Particulares que han de regir la adjudicación,mediante procedimiento abierto, del Servicio Integral de cui-dados a usuarios con discapacidad intelectual, conforme a con-tinuación se detalla:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo. Ayuntamiento de La Rinconada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

Municipal.

2. Objeto del contrato, financiación y plazo de duraciónde la concesión:

a) Descripción del objeto: Servicio integral de cuidadosa usuarios con discapacidad intelectual de la Residen-cia de Gravemente Afectados, Fundación PúblicaPatronato de Personas con Discapacidad.

b) El contrato tendrá una duración inicial de: Un año.

3. Presupuesto de licitación: El presupuesto máximo delicitación que deberá soportar la Administración para la ejecu-ción, ascenderá como máximo a la cantidad de 310.910,34euros, IVA no incluido.

4. Financiación: La realización del servicio se finan-ciará con cargo a la partida 05-0535-233-22722 del presu-puesto del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad.

5. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto

6. Obtención de documentación e información y presen-tación de ofertas

a) Entidad: Ayuntamiento de La Rinconada, área deContratación.

b) Domicilio: Plaza de España número 6.c) Teléfono: 95-5797000.d) Fax: 955797187.e) Fecha límite de presentación de ofertas: Quince días

naturales a contar desde el siguiente al de esta publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

7. Gastos de anuncios. Será por cuenta del adjudicatarioel importe de los anuncios de licitación en el «Boletín Oficial»de la provincia.

8. Modelo de proposición: Se efectuará según lo dis-puesto en el anexo II al pliego.

9. Capacidad para contratar: La solvencia económica,financiera o técnicas, se acreditará conforme a lo establecidoen el anexo I al pliego.

10. Criterios de adjudicación: Los establecidos en elanexo I al pliego de condiciones.

11. Garantía provisional: No se exige.12. Garantía definitiva: El 5% del presupuesto máximo

de licitación.Lo que se hace público para general conocimiento.En La Rinconada a 13 de abril de 2012.—El Alcalde,

Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.2W-4866-P

LA RINCONADA

Por acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local,sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2012, seacordó aprobar el pliego de cláusulas administrativas particu-

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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lares que han de regir la adjudicación, mediante procedi-miento abierto, del suministro de carburante para los vehícu-los propiedad del Ayuntamiento de La Rinconada., conformea continuación se detalla:

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo. Ayuntamiento de La Rinconada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

Municipal.

2. Objeto del contrato, financiación y plazo de duraciónde la concesión:

a) Descripción del objeto. Suministro de carburante paralos vehículos propiedad del Ayuntamiento de La Rin-conada.

b) El contrato tendrá una duración inicial de dos años.

3. Presupuesto de licitación: El precio del contrato seráel derivado de la aplicación del porcentaje de baja que seaofertado por cada licitador al precio de venta al público en lasestaciones de servicio ubicadas en el término municipal.

4. Financiación: La realización del suministro se finan-ciará con cargo a la partida presupuestaria 0301.155.22103(combustibles y carburantes).

5. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto

6. Obtención de documentación e información y presen-tación de ofertas

a) Entidad: Ayuntamiento de La Rinconada, área deContratación.

b) Domicilio: Plaza de España número 6.c) Teléfono: 95-5797000.d) Fax: 955797187.e) Fecha límite de presentación de ofertas: Quince días

naturales a contar desde el siguiente al de esta publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

7. Gastos de anuncios. Será por cuenta del adjudicatarioel importe de los anuncios de licitación en el «Boletín Oficial»de la provincia.

8. Modelo de proposición: Se efectuará según lo dis-puesto en el anexo II al pliego.

9. Capacidad para contratar: La solvencia económica,financiera o técnicas, se acreditará conforme a lo establecidoen el anexo I al pliego.

10. Criterios de adjudicación: Los establecidos en elanexo I al pliego de condiciones.

11. Garantía provisional: No se requiere.

12. Garantía definitiva: El 5% del presupuesto anual glo-bal estimado, sin IVA.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Rinconada a 13 de abril de 2012.—El Alcalde,Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.

2W-4865-P

LA RINCONADA

Por Decreto de Alcaldía número 79 de fecha 17 de abril de2012, se acordó aprobar el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares que han de regir la adjudicación, mediante proce-dimiento abierto, del Servicio del Programa de Atención Infan-til Temprana, conforme a continuación se detalla:

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo. Ayuntamiento de La Rinconada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

Municipal.

2. Objeto del contrato, financiación y plazo de duraciónde la concesión:

a) Descripción del objeto: Servicio del Programa deAtención Infantil Temprana en La Rinconada.

b) El contrato tendrá una duración inicial de un año, conla salvedad establecida en Pliego.

3. Presupuesto base de licitación: 121,26 euros/mes porusuario.

4. Financiación: La realización del servicio se financia-rá con cargo a la partida 0501-232-22767 del presupuesto de laCorporación para 2012.

5. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

6. Obtención de documentación e información y presen-tación de ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento de La Rinconada, área deContratación.

b) Domicilio: Plaza de España número 6.c) Teléfono: 95-5797000.d) Fax: 955797187.e) Fecha límite de presentación de ofertas: Quince (15)

días naturales a contar desde el siguiente al de esta pu-blicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

7. Gastos de anuncios: Será por cuenta del adjudicatarioel importe de los anuncios de licitación en el «Boletín Oficial»de la provincia.

8. Modelo de proposición: Se efectuará según lo dis-puesto en el Anexo II al Pliego.

9. Capacidad para contratar: La solvencia económica,financiera o técnica, se acreditará conforme a lo establecido enel Anexo I al Pliego.

10. Criterios de adjudicación: Son los establecidos en elAnexo I al Pliego de Cláusulas.

11. Garantía provisional: No se requiere.

12. Garantía definitiva: Se depositará una fianza por im-porte de 5.456,70 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Rinconada a 24 de abril de 2012.—El Alcalde, Fran-cisco Javier Fernández de los Ríos Torres.

8W-5427-P

SAN JUAN DE AzNALFARACHE

Don Fernando zamora Ruiz, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que esta Alcaldía-Presidencia ha dictadoResolución de fecha 20 de abril de 2012, por la que se delegaen el Concejal de esta Corporación, don José Alonso GarridoPérez, la facultad necesaria para que autorice el matrimoniocivil que celebrarán los contrayentes don Ghali Er Rasay ydoña Rocío Aroca Pérez, el día 20 de abril del presente año.

San Juan de Aznalfarache a 20 de abril de 2012.—ElAlcalde, Fernando zamora Ruiz.

2W-5248

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 39

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SAN JUAN DE AzNALFARACHE

Don Fernando zamora Ruiz, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que esta Alcaldía-Presidencia ha dictadoResolución de fecha 20 de abril de 2012, por la que se delegaen el Concejal de esta Corporación, don José Alonso GarridoPérez, la facultad necesaria para que autorice el matrimoniocivil que celebrarán los contrayentes don Francisco JiménezSilva y doña Rosa María Jiménez Mialdea, el día 20 de abrildel presente año.

San Juan de Aznalfarache a 20 de abril de 2012.—ElAlcalde, Fernando zamora Ruiz.

2W-5247

SAN NICOLáS DEL PUERTO

Don Francisco Rodríguez Galán, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada elpasado 24/6/2010, aprobó inicialmente el Proyecto de PGOU.Adaptación parcial a la L.O.U.A., de las NN.SS., Municipal.anuncio de tal acuerdo y de la fecha del inicio de exposiciónpública fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 179, de 4/8/2010 y corregido error en el 200 de30/8/2012 y en el diario Correo de Andalucía de 15/7/2010. Fi-nalizado el plazo de exposición pública no se presentan recla-maciones. El Proyecto en cuestión fue remitido a informe de laDirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Pú-blicas y Viviendas el 10/12/2010. Transcurrido más de un messin que se emitiese el informe, el Pleno Municipal en sesión ce-lebrada el 28/3/2011 acuerda aprobar definitivamente el Pro-yecto. El 30/5/2011 se recibe el informe de la Dirección Gene-ral de Urbanismo. Por parte de los redactores se procede aincorporar al Proyecto las correcciones de las deficiencias de-tectadas. Por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de2012, se aprobó definitivamente la adaptación parcial de lasNormas Subsidiarias de Planemiento Municipal al Decreto11/2008, de 22 de enero por el que se Desarrollan Procedi-mientos Dirigidos a Poner Suelo Urbanizado en el Mercadocon Destino Preferente a la Construcción de Viviendas Protegi-das. Por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en se-sión celebrada el día 27 de febrero de 2012 se aprueba definiti-vamente el Proyecto de PGOU, Adaptación parcial a la LOUAde las NN.SS., proyecto en el que se corrigen las deficienciasseñaladas por la Dirección General de Urbanismo en su infor-me de 20/5/2011 y se ordena su inscripción en el Registro Mu-nicipal de Instrumentos de Planeamiento y su remisión al Re-gistro Autonómico. Por parte del Registro Autonómico dePlaneamiento se inscribe con el número 5228.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de laLey de Ordenación Urbanística se publica la aprobación defi-nitiva del instrumento de planeamiento PGOU Adaptaciónparcial a la LOUA de las NN.SS., de planeamiento de San Ni-colás del Puerto. Todos los interesados podrán consultar el ci-tado documento los días laborables de 9.00 a 14.00 todos losdías del año.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso de re-posición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, ante el Pleno de este Ayunta-miento de San Nicolás del Puerto, de conformidad con los artí-culos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se op-tara por interponer el recurso de reposición potestativo nopodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquel sea resuelto expresamente o se haya producido su deses-timación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejer-citar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En San Nicolás del Puerto a 13 de abril de 2012.—El Al-calde-Presidente, Francisco Rodríguez Galán.

253D-5305

SANLÚCAR LA MAYOR

El Pleno Corporativo en sesión ordinaria de 6 de febrero de2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial y definitiva, en elsupuesto de que durante el periodo de exposición pública delexpediente no se formularan reclamaciones o sugerencias, de laOrdenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazasde Veladores en el municipio de Sanlúcar la Mayor.

Asimismo, con fecha de 20 de febrero de 2012, se publicóen el «Boletín Oficial» de la provincia número 41, y en eltablón de anuncios municipal, el anuncio sobre dicha aproba-ción inicial, abriéndose el plazo de treinta días para que se pre-sentaran reclamaciones y sugerencias.

Habiendo transcurrido dicho plazo y no habiéndose pre-sentado alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, se entiende definitivamente aprobada laOrdenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazasde Veladores en el municipio de Sanlúcar la Mayor, procedién-dose a publicar el texto de la Ordenanza.

Contra la aprobación de la Ordenanza, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente a la notificación (art. 46 de la Ley 29/98, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi -nistrativa), ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi nis trativo.

ORDENANzA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIóNDE TERRAzAS DE VELADORES

Exposición de motivos

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de lasEntidades Locales de Andalucía, en su artículo 28 y siguientes,contempla la utilización de bienes de dominio público. La ins-talación de mesas y sillas destinadas al uso complementario deestablecimientos destinados al uso hostelero, con ocupación dela vía pública constituye un uso, en base a circunstancias sin-gulares de la intensidad el mismo, que permite englobarse en eluso común especial y por tanto queda sujeto a licencia (arts. 29y 30 Ley 7/1999).

La presente Ordenanza pretende regular el otorgamiento delicencias vinculadas a este tipo de instalaciones de forma quesea compatible la utilización del espacio público para disfrutey tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación dela misma por parte de los titulares de establecimientos con finlucrativo.

Asimismo, la presente Ordenanza adopta una serie demedidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equita-tiva de estos usos en los espacios de titularidad pública, defi-niendo los requisitos y condiciones para la instalación demesas, sillas y otros elementos de las terrazas veladores

Capítulo IObjeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régi-

men jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de lasterrazas de veladores en el suelo urbano delimitado del munici-pio de Sanlúcar la Mayor.

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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Artículo 2. Definición.A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por

terrazas de veladores al conjunto compuestos por mesas y suscorrespondientes sillas al aire libre, sobre vía o espacio públi-co, que puedan ir acompañados de elementos auxiliares talescomo sombrillas, toldos, mesas de apoyo, jardineras, separado-res, aparatos de iluminación o climatización, u otros elementosde mobiliario urbano móviles o desmontables, y que realizanuna ocupación del espacio público para una finalidad lucrativa,en relación con un local o establecimiento comercial destinadoa la hostelería.

La terraza de veladores se contempla únicamente en el casode corresponder a una instalación aneja a un establecimientoubicado en inmueble, no estando contempladas aquellas que nocumplan esta condición.

El módulo tipo de terraza velador lo constituye (comomáximo) una mesa con cuatro sillas, enfrentadas dos a dos ouna a una en diagonal. Este conjunto deberá permanecer reco-gido en cada módulo, en tanto en cuanto no sea ocupada por lousuarios, con una ocupación máxima por módulo de 2,50 m2s.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se corres-

ponde con los espacios de titularidad pública, viarios, espacioslibres o parcelas dotacionales, dentro del suelo clasificadocomo urbano consolidado del término municipal de Sanlúcar laMayor.

Podrán obtener autorización para la instalación de terrazasveladores aquellos establecimientos destinados a restaurantes,autoservicios, cafeterías, bares, y bares-quioscos a los que serefiere el Epígrafe III.8 del Decreto 78/2002, de 26 de febrero,por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma deAndalucía, que cuenten, según los casos, con licencia de aper-tura para la actividad a la que se destina, o que hayan presenta-do ante este Ayuntamiento, con carácter previo al inicio de laactividad, declaración responsable y comunicación previa con-forme a los Anexos de la Ordenanza Municipal Reguladora delProcedimiento para la Instalación en el Municipio de Sanlúcarla Mayor de Establecimientos destinados a Actividades deServicios incluidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 4. Ámbito temporal. Horarios.En relación a los horarios de apertura y cierre de los esta-

blecimientos con terrazas de veladores se estará a lo estableci-do por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucíaen la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan loshorarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

En todo caso el horario para la instalación de las terrazas develadores se ajustará al horario concreto de la actividad a la queestén vinculadas, de acuerdo con la referida Orden de 25 demarzo de 2002.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otrasOrdenanzas Municipales, y de lo establecido en el art. 9 de lapresente Ordenanza para las zonas acústicamente saturadas.

Capítulo IIAutorizaciones

Artículo 5. Naturaleza de las autorizaciones.La implantación de las terrazas de veladores supone un uso

común especial del dominio público que requerirá la previaobtención de la licencia municipal en los términos previstos enesta Ordenanza.

Dicho uso común especial dará lugar a la exacción de lastasas correspondientes de acuerdo con lo previsto en cadamomento en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por laUtilización Privativa o el Aprovechamiento Especial delDominio Público Local con Mesas y Sillas con FinalidadLucrativa.

El carácter de las licencias por la instalación de terrazas develadores será temporal, limitado a lo establecido en el art. 16de la presente Ordenanza, pudiendo renovarse.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer cuan-tas modificaciones pudiera estimar, si así existiesen circunstan-cias de interés público que lo aconsejasen, mediante acuerdomotivado de la Junta de Gobierno Local, previo informe técni-co de los servicios municipales.

En el caso de que concurran circunstancias de interés públi-co, tales como obras, situaciones de emergencia, acontecimien-tos públicos, actividades u otros, que impidan la efectiva utili-zación del espacio destinado a terraza velador durante un perio-do de tiempo, la autorización quedará sin efecto durante eltiempo imprescindible para dicha actuación, no generándose enningún caso derecho a indemnización o compensación alguna,a excepción del reintegro de la parte proporcional de la tasaabonada correspondiente al concepto de ocupación de víapública por el periodo no disfrutado.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el dere-cho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

Artículo 6. Licencias y compatibilidad.La licencia deberá exponerse en lugar visible del estableci-

miento, debiendo mostrarse para inspección Municipal cuantasveces sea requerida.

La licencia incluirá los siguientes conceptos:— Dimensiones máximas de la terraza o velador (defini-

ción gráfica).— Número máximo de elementos permitidos, así como

su situación (definición gráfica).— Horario.— Elementos auxiliares.La autorización obtenida por la licencia para la instalación

de terrazas veladores en la vía o espacio público, correspondea una decisión discrecional del Ayuntamiento y por tanto supo-ne la utilización especial de un espacio público, por lo que suautorización deberá supeditarse a criterios de minimización deluso privado frente al público, debiendo prevalecer en los casosde conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interésgeneral del ciudadano.

En concordancia con el art. 2 de la presente Ordenanza,sólo se concederá autorización para la instalación de terrazas develadores cuando sean accesorias a un establecimiento de hos-telería, de los relacionados en el artículo 3 de la presenteOrdenanza, ubicado en inmueble. En este sentido, los estable-cimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliaciónque supone la existencia de la terraza para el correcto cumpli-miento de la Ordenanza.

Artículo 7. Condiciones de uso de las instalaciones.Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las

instalaciones y cada uno de los elementos que las componen enlas debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A talesefectos, estarán obligados a disponer de los correspondienteselementos de recogida y almacenamiento de los residuos quepuedan ensuciar el espacio público.

Asimismo, los titulares de las licencias están obligados almantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada porla terraza velador, así como a recogerla todos los días al finalde la jornada, con el acopio de los elementos en el interior delestablecimiento o local complementario, nunca en el espaciopúblico.

No existirán más elementos en la vía pública que los nece-sarios para la instalación de la terraza autorizada, no pudiendoquedar fuera elementos complementarios de acopio de sillas,mesas, correas u otros.

Queda expresamente prohibida la instalación de elementostales como altavoces, aparatos de música, de televisión o simi-lares, o cualquier elemento que produzca vibración acústica,así como la celebración de espectáculos, actuaciones musica-les u otros.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 41

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Artículo 8. Espacios físicamente saturados.El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios

como saturados, a efectos de la instalación de nuevas terrazas,en los que se podrán mantener las terrazas existentes, pero nose permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos estableci-mientos, aún cuando por aplicación de la Ordenanza pudieracorresponderle algunas mesas.

Serán espacios físicamente saturados a efectos de la pre-sente Ordenanza aquellos cuyo espacio susceptible de ocupa-ción por terrazas veladores (es decir, el total del espacio públi-co objeto de autorización descontados los itinerarios peatonaleso viarios necesarios para el tránsito descritos en la presenteOrdenanza) se encuentre en el momento de la calificación conuna ocupación igual o superior al 80% de la misma.

Para la declaración de espacios físicamente saturados senecesitará iniciar el correspondiente expediente administrativoen base a informe de los Servicios Técnicos Municipales, quedeberá ser aprobado por Junta de Gobierno local.

Artículo 9. Zonas acústicamente saturadas.En zonas acústicamente saturadas, no procede la concesión

de nuevas terrazas de veladores que no sean las existentes.En concordancia con el art. 4.4. de la Orden de 25 de marzo

de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierrede los establecimientos públicos en la Comunidad Autónomade Andalucía, que permite restringir en dos horas el horario decierre en zonas acústicamente saturadas, se limita el horariopara la instalación de las terrazas de veladores hasta las 24:00horas en estas zonas.

Artículo 10. Espacios prohibidos.El Ayuntamiento podrá determinar, en desarrollo de la

Ordenanza, los espacios en el ámbito del Conjunto Histórico, yen concreto en sus espacios catalogados, en los que puede pro-hibirse expresamente la instalación de terrazas de veladores através del planeamiento urbanístico (Plan Especial, PlanGeneral).

Capítulo IIICondiciones técnicas

Artículo 11. Condiciones y formas de ocupación.La ocupación y capacidad de las terrazas veladores vendrá

limitada por la aplicación de los siguientes criterios técnicospara ordenar el espacio público:

1. Con carácter general las terrazas de veladores se situa-rán separados de la alineación del bordillo al menos 40 centí-metros, y en cumplimiento del art. 50 del Decreto 293/2009, de7 de julio de accesibilidad, guardando un ancho libre de pasomínimo de 1,50 metros en los itinerarios definidos como acce-sibles (Decreto 293/2009, de 7 de julio), respetándose el itine-rario de forma continua, evitando quiebros.

2. Acerados. La ocupación de la acera por terraza develadores será la siguiente:

a) En aquellos acerados existentes cuyo ancho sea dehasta 2,0 metros, la ocupación no podrá ser superior al 50% delancho del acerado, respetando un paso mínimo de 90 cm medi-dos desde la alineación del bordillo

b) En aquellos acerados cuyo ancho sea superior a 2,0metros, se permitirá la ocupación del ancho hasta un máximoque permita dejar libre 1,50 metros de ancho.

c) En el caso de existir barandilla en el acerado, no seránecesaria la necesidad de separación del bordillo de 40 centí-metros

El ancho de acera, a los efectos del presente apartado, serála dimensión del segmento perpendicular trazado desde el lími-te exterior del bordillo hasta la alineación oficial, descontando,si lo hubiere, el ancho del carril o carriles reservados, como porejemplo el carril bici.

3. Calles peatonales y espacios libres, plazas o zonasverdes

a) En calles peatonales, la anchura de la ocupación nopodrá ser superior al 70% del ancho, respetando un itinerarioaccesible mínimo de 1,80 metros.

b) En plazas y espacios libres, la anchura de ocupaciónno podrá ser superior al 50%, respetando un paso de 2,50metros.

c) En ambos casos, de existir Ordenanzas del planea-miento urbanístico en el ámbito en el que estén incluidosdichos espacios públicos, prevalecerá lo establecido en ellaspara las terrazas de veladores sobre la presente Ordenanza.

4. Viales.En el caso de la instalación de terrazas veladores en calza-

da de viales o zona de aparcamiento de vehículos, se exigiránlas siguientes condiciones:

a) Deberá estar debidamente acotado y señalizado pormedio de colocación de valla delimitadora del espacio, tantopor la parte anterior, posterior y lateral que de a la parte derodadura, conforme a modelo especificado en el Anexo I de lapresente Ordenanza. La colocación, guarda, conservación ycustodia de estos elementos de vallado correrá a cargo del titu-lar de la licencia de instalación de terraza de veladores.

b) En el caso de instalarse en zona de aparcamientos devehículos, no deberá sobresalir ningún elemento de la línea for-mada por los vehículos estacionados o zona de aparcamiento.

c) En el caso de instalarse en zonas de calzada de vial,deberá respetarse un ancho suficiente de paso de, al menos, 3,0metros hasta la valla de protección para el paso de vehículos

Se podrá denegar la licencia en las terrazas definidas en elpresente apartado 4 en el caso de que su localización se consi-dere inadecuada, debido a que implique la eliminación de unnúmero excesivo de estacionamientos, dificultades en el tránsi-to de vehículos, o casos similares previo informe de losServicios Técnicos o la Policía Local en el análisis de la pro-puesta.

5. La longitud de los veladores podrá alcanzar, comomáximo, la de la fachada del local o edificio vinculado al uso,tanto en el caso de que la terraza velador se sitúe junto a lafachada de edificio (entendiéndose como junto a fachada la dis-tancia inferior a cinco metros desde el velador a fachada), comoen el caso de que la terraza velador se sitúe en el vial o zona deaparcamiento que haya junto al local.

6. En el caso de que se sitúe la terraza velador separadade fachada (distancia superior a cinco metros desde el veladora fachada), se podrá ocupar una longitud superior, siempre queconste consentimiento escrito de los propietarios de los locales,viviendas, u otros adyacentes, siendo estos los afectados en elexceso de longitud que sobresalga de la línea de fachada .

7. La capacidad máxima de las terrazas de veladores seráde 15 módulos tipo de velador (mesa más una, dos, tres o cua-tro sillas), con un aforo máximo de 50 personas, sin perjuiciode aquellos casos en los que, por la superficie disponible parala ubicación de los veladores según los criterios expuestos en elpresente artículo, no se admita esa ocupación máxima, que serámenor.

No obstante, en espacios singulares, que por su amplitudpudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación deterrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 15 módu-los de veladores, con un aforo de hasta 100 personas, siempreque se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y seacompañe de un proyecto justificativo, detallando las caracte-rísticas de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá seraprobado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de losServicios Técnicos Municipales.

8. En el caso de veladores en espacios catalogados en elConjunto Histórico, su localización, aforo máximo y situaciónde elementos deberá ser definido de manera específica de cadauno de ellos, bien mediante normativa concreta (Plan Especial

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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u otros) o proyecto específico informado por los ServiciosTécnicos Municipales y aprobado por el Pleno delAyuntamiento. En su defecto, se acogerá a lo establecido en elpresente artículo.

9. En el caso de que dos o más locales soliciten unmismo espacio, la ocupación del mismo se repartirá a la longi-tud de fachada de cada uno de los mismos.

Artículo 12. Elementos de sombras.Serán admisibles las instalaciones de elementos de sombra

cuyo material predominante sea la lona, en formas enrollablesa fachada, o sombrillas. En ningún caso estas instalacionesimpedirán la visibilidad de señales de circulación.

Las instalaciones enrollables a fachada, carecerán de sopor-tes de anclaje al suelo, siendo su altura máxima libre de 3,00metros y mínima de 2,40 metros. La proyección de estos ele-mentos no podrá sobrepasar en ningún caso la superficie desti-nada a terraza velador, no pudiendo cerrarse por sus laterales ofrontal.

Los toldos no podrán en ningún caso fijarse al suelomediante estructuras complementarias ya sea atornilladas, conanclajes u otros, quedando prohibido el agujereado del pavi-mento.

En el caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán median-te base de suficiente peso y superficie, de modo que no pro-duzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligropara los usuarios y viandantes, siendo su altura mínima de 2,20metros y su altura máxima de 2,60 metros.

Artículo 13. Elementos de mobiliario urbano.1. Las terrazas de veladores no dificultarán la utilización

de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres:a) Las salidas de emergencia en su ancho, dejando espa-

cio de respeto de, al menos, 1,0 metro.b) Las paradas de transporte público regularmente esta-

blecidas.c) Los pasos de peatones.d) Los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo

una zona de respeto de, al menos, 50 centímetros. e) Se respetará una distancia suficiente a los distintos

elementos del mobiliario urbano, señales de tráfico y báculosde alumbrado, de al menos 50 centímetros.

f) Los accesos de viviendas existentes, distanciándose almenos 1,50 metros de la puerta de acceso.

2. Cuando dispongan de paneles de información, debe-rán ajustarse, en su caso, a lo establecido en los art. 49 delDecreto 293/2009, de Accesibilidad en Andalucía sobre pane-les de información, y en concreto las siguientes normas:

a) Cualesquiera señales, postes, anuncios, puntos deinformación, u otros elementos verticales, se situarán en el ter-cio exterior de la acera, siempre que la anchura libre restantesea igual o mayor de 0,90 metros. En todo caso, se procurará elagrupamiento de varias de ellas en un único soporte. En itine-rarios estrechos donde esta disposición dificulte el paso, lossoportes verticales de señales se dispondrán adosados en facha-da, con salientes a una altura mínima de 2,20 metros o junto alencuentro de la alineación con la fachada siempre que en todasu longitud no invadan la acera en más de 10 centímetros, rele-gando el resto de elementos de mobiliario a zonas de dimen-siones suficientes.

b) Se situarán de forma que no invadan el vado y el pasopeatonal, ni en los cruces de calle en toda la superficie comúna la intersección de itinerarios peatonales.

c) Las placas y demás elementos volados de señalizacióntendrán su borde inferior a una altura superior a 2,20 metros.

d) Las pantallas informativas que no requieran manipu-lación serán legibles desde una altura de 1,60 metros.

Artículo 14. Homologaciones y publicidad.En términos generales, las mesas, sillas, parasoles o som-

brillas, etc. y otros elementos que se coloquen, deberán reunirunas características que se entienden precisas para su función,de forma que todos ellos serán apilables, de material resistente,de fácil limpieza y de buena calidad. También, serán del mate-rial menos ruidoso posible, debiéndose adaptar, en su caso,para provocar las mínimas molestias posibles. En cada estable-cimiento, se deberán armonizar entre sí estos elementos en cro-matismo, materiales y diseño.

Las sillas y mesas serán de material resistente, disponiendode protecciones de goma en su terminación en contacto con elsuelo, así como entre sus elementos en contacto entre sí en elmomento de su apilación, con objeto de minimizar los ruidosocasionados en su colocación habitual.

Queda prohibida cualquier tipo de publicidad en los ele-mentos de la terraza velador dentro del límite del Conjunto his-tórico a excepción la señalización en faldón vertical, de alturamáxima 40 cm., destinado al nombre y/o logotipo del estable-cimiento.

Fuera del límite del Conjunto Histórico, la publicidad selimitará según Ordenanza de aplicación.

Capítulo IVLicencias

SECCIóN 1.ª Disposiciones generales.Artículo 15. Transmisibilidad.1. Las licencias para instalar las terrazas de veladores

que se otorguen serán transmisibles a favor de nuevos titularesde las actividades base de dichas instalaciones.

2. La licencia de la instalación de las terrazas de velado-res no podrá ser cedida o arrendada de forma independiente enningún caso.

Artículo 16. Período de funcionamiento y plazo desolicitud.

La licencia podrá ser solicitada para alguno de los siguien-tes períodos de funcionamiento, con los siguientes plazos desolicitud:

— Período anual.— Temporada de verano: Del 1 de julio al 30 de sep-

tiembre.Artículo 17. Vigencia.1. La vigencia de las licencias para la instalación de

terrazas de veladores que se concedan se corresponderá con elperiodo de funcionamiento autorizado.

2. Las licencias que se hayan concedido en el periodoprecedente para instalación de terrazas de veladores en suelosde titularidad y uso público se renovarán automáticamente sino se produce modificación alguna y si ninguna de ambas par-tes, Administración Municipal o titular de la licencia, comuni-ca, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho perí-odo, su voluntad contraria a la renovación, y respetando elplazo máximo de duración de las licencias de uso común espe-cial (75 años).

3. A efectos de la renovación automática, el titular de lalicencia municipal deberá estar al corriente de pago de la tasamunicipal correspondiente al periodo de funcionamiento.

4. El inicio del procedimiento para la denegación de larenovación de la licencia por parte del Ayuntamiento se adop-tará en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos por los quese desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivadosdel funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de lascondiciones de la licencia municipal o de la Ordenanza.

c) En los casos de falta de pago de la tasa municipalcorrespondiente.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 43

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d) Cuando en el periodo autorizado, esté prevista la eje-cución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad físi-ca existente en el momento del otorgamiento de la licencia.

5. El los supuestos de no renovación, se comunicará alinteresado con al menos un mes de antelación al plazo derenovación, justificado en alguno de los supuestos de punto,otorgándosele un plazo de quince días para que presente ale-gaciones.

SECCIóN 2.ª Procedimiento.Artículo 18. Solicitante.Podrá solicitar la licencia municipal para la instalación de

terraza de veladores el titular de la licencia de actividad delestablecimiento al que se encuentre ligado, en su caso, o el titu-lar de la declaración responsable y comunicación previa para elejercicio de la actividad en el establecimiento, siendo precepti-vo que disponga de la correspondiente licencia de actividad oque haya presentado ante el Ayuntamiento la declaración res-ponsable y comunicación previa.

Artículo 19. Documentación.1. Las solicitudes de licencia de terraza de veladores que se

presenten para nueva instalación o para la modificación de unalicencia ya concedida, irán acompañadas de la siguiente docu-mentación:

— Fotocopia de la licencia de apertura o declaración res-ponsable y comunicación previa a la apertura del estableci-miento.

— Plano de situación a escala 1:1000, que refleje lasuperficie a ocupar por la instalación, la acera con la delimita-ción de su ancho y los elementos del mobiliario urbano sobreella, las distancias a las esquinas de las edificaciones y los ele-mentos existentes más significativos.

— Relación de los elementos homologados de mobiliariourbano que se pretenden instalar, con indicación expresa de sunúmero. En el caso de solicitarse ocupación permanente dealguno de estos elementos, deberá indicarse expresamente en lasolicitud. En el caso descrito en el apartado 4 del art. 11 (cal-zadas) deberá definirse la relación de vallado a colocar confor-me el modelo definido en el anexo I de la presente Ordenanza.La separación entre elementos de vallados deberá ser igual oinferior a 1,50 metros.

— Plano de detalle a escala 1:100, con indicación detodos los elementos de mobiliario urbano, así como la clase,número, dimensiones, total de superficie a ocupar con la colo-cación de los módulos de mobiliario correspondientes,acota-ción y medidas del frente de fachada del establecimiento y delos colindantes si fuera preciso, medidas del ancho de la aceray de todos los elementos que existieran sobre ella.

— Fotografías de la fachada del local, así como del espa-cio exterior donde se pretende instalar la terraza de veladores,así como del modelo de mesa y silla que se va a colocar.

— Documento acreditativo de hallarse al corriente depago de las obligaciones tributarias municipales.

— En el caso descrito en el apartado 6 del art. 11, en elque la longitud de la terraza exceda la línea de fachada del esta-blecimiento, se aportará autorización expresa de las comunida-des de propietarios o vecinos afectados

Artículo 20. Subsanación de la solicitud.Recibida la solicitud de licencia de terraza de veladores, se

examinará si la misma es completa y acompaña la documenta-ción preceptiva. Si adoleciera de alguna deficiencia, se reque-rirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane losdefectos, advirtiéndole que, de no aportar la documentaciónrequerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de supetición, previa resolución que deberá ser dictada en los térmi-nos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 21. Resolución de la solicitud.Las peticiones de licencia de terraza de veladores se resol-

verán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el

plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no se hubieraresuelto, el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Capítulo VRégimen disciplinario y sancionador

SECCIóN 1.ª Restablecimiento de la legalidad.Artículo 22. Compatibilidad.Las responsabilidades administrativas que resulten del pro-

cedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia alinfractor de la reposición de la situación alterada a su estadooriginario, así como la indemnización por los posibles daños yperjuicios causados.

Artículo 23. Procedimiento de la restitución de la reali-dad física alterada.

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implan-ten en terrenos de dominio público sin la preceptiva licencia oexcediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cual-quier otro incumplimiento de su contenido, serán objeto deorden de retirada de los elementos del mobiliario urbano cau-santes de la infracción.

La orden de retirada, dictada por el Alcalde o Concejal enquien delegue, será notificada al infractor otorgándole un plazode un día natural para su ejecución, advirtiéndole que, de nocumplirla en dicho plazo, el Ayuntamiento procederá a su eje-cución subsidiaria a costa del infractor.

Artículo 24. Repercusión de los costes.Los gastos que se deriven de las actuaciones realizadas por

la Administración Municipal para la restitución de la realidadfísica alterada, serán repercutidos al titular del establecimiento.

SECCIóN 2.ª Infracciones y sanciones.Artículo 25. Infracciones.Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones

que contravengan lo dispuesto en la misma.Tendrán carácter de infracción urbanística al suponer un

uso del suelo, tal y como se contempla en el artículo 169 de laLey 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y portanto, sujeto a licencia, y,consecuentemente, se sancionaránconforme a la tipificación prevista en dicha Norma.

Artículo 26. Sujetos responsables.Serán responsables de las infracciones las personas físicas

o jurídicas titulares de las instalaciones.Artículo 27. Clasificación de las infracciones.Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves,

graves y muy graves.1. Son infracciones leves: — La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su

entorno.— La falta de exposición en lugar visible para los usua-

rios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de lalicencia y su plano de detalle.

— Almacenar o apilar productos, envases o residuos en lazona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

— La apilación de elementos en la vía pública (sillas,correas, etc.).

— La instalación de veladores o elementos de mobiliariourbano no previstos en la licencia o en mayor número de losautorizados en menos del 20%.

— La ocupación de superficie mayor a la autorizada,hasta el 10%.

— El incumplimiento de las condiciones de anchos máxi-mos de ocupación del espacio público con veladores.

— Los incumplimientos de la presente Ordenanza notipificados como graves o muy graves.

44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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2. Son infracciones graves: — La comisión de tres infracciones leves en un año. — La instalación de veladores o elementos de mobiliario

urbano no previstos en la licencia o en mayor número de losautorizados en más del 20 y menos del 40%.

— La ocupación de superficie mayor a la autorizada enmás del 10 y menos del 30%.

— La falta de presentación del documento de la licenciay del plano de detalle a los agentes de la autoridad o personalmunicipal competentes que lo requieran.

— La colocación de publicidad sobre los elementos demobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza.

— La colocación y uso de aparatos, equipos o reproduc-tores de imagen, sonido o vibraciones acústicas sobre el espa-cio público.

— El incumplimiento del horario de instalación de vela-dores conforme a lo previsto en los artículos 4 y 9 de la pre-sente Ordenanza.

3. Son infracciones muy graves: — La comisión de tres infracciones graves en un año. — La instalación de terraza de veladores sin autorización

o fuera del periodo autorizado.— La instalación de la terraza en emplazamiento distinto

al autorizado .— La falta de retirada de las terrazas de veladores al final

del periodo de instalación autorizado.— La instalación de veladores o elementos de mobiliario

urbano no previstos en la licencia o en mayor número de losautorizados en proporción igual o mayor al 40%.

— La cesión de la explotación de la terraza de veladoresa persona distinta del titular de la licencia.

— La ocupación de superficie mayor a la autorizada enmás del 30%.

— El incumplimiento de la orden de retirada de la insta-lación.

— La desobediencia a las órdenes de los ServiciosMunicipales destinadas a la inspección y cumplimiento de lapresente Ordenanza.

— La negativa a recoger la terraza habiendo sido reque-rido al efecto por la Autoridad Municipal o sus Agentes, conmotivo de la celebración de acto público, obra u otros en lazona de ocupación de la terraza.

— El incumplimiento del horario de instalación deterraza de veladores conforme a los artículos 4 y 9 de la pre-sente Ordenanza en tres o más ocasiones dentro del periodode un año.

Artículo 28. Sanciones.La comisión de las infracciones previstas en esta

Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientessanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multas de300 euros y/o suspensión temporal de licencia municipal deinstalación de terraza de veladores de 1 a 7 días.

— Las infracciones graves se sancionarán con multasdesde 301 euros hasta 600 euros, y/o suspensión temporal dela licencia municipal de instalación de terraza de veladores de8 a 30 días.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con mul-tas desde 601 euros hasta 1.200 euros, y/o suspensión de lalicencia municipal de instalación de terraza de veladores tem-poral durante treinta días o definitiva.

La comisión de las infracciones graves y muy graves podrállevar aparejada la imposición de la sanción de revocación dela licencia, y la comisión de infracciones muy graves tambiénla de la inhabilitación para la obtención de licencias de estanaturaleza por un período de hasta dos años.

Artículo 29. Circunstancias modificativas de la respon-sabilidad.

Para la modulación de las sanciones se atendrá a la exis-tencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los per-juicios causados, reincidencia en la comisión en el término deun año de otra infracción de la misma naturaleza cuando asíhaya sido declarado por resolución firme, y al beneficio obte-nido con su realización.

Artículo 30. Procedimiento.En cuanto al Procedimiento Sancionador, éste se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y Real Decreto3.981/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para el ejercicio de laPotestad Sancionadora y demás normativa específica devigente aplicación.

Disposición transitoria únicaTodos los elementos de mobiliario urbano de las terrazas de

veladores que se encuentren instalados en el momento de entraren vigor esta Ordenanza, deberán adaptarse a las prescripcionesfijadas en la misma en el plazo máximo de seis meses desdeque entre en vigor, exigiéndose su cumplimiento para la reno-vación de las correspondientes licencias municipales para laimplantación de las terrazas de veladores.

Se exceptúan de lo anterior las terrazas de veladores vincu-ladas a quioscos-bares en espacios de dominio público que, enel momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,tengan vigente una concesión administrativa otorgada por esteAyuntamiento que regule la ocupación de dichos espacios conveladores. Dichas terrazas se ajustarán a lo previsto en la res-pectiva concesión hasta que finalice la vigencia de ésta,momento a partir del cual será plenamente aplicable a dichasterrazas la presente Ordenanza.

Disposición final únicaEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza sobre el

uso común especial del dominio público mediante la instala-ción de terrazas de veladores, se estará a lo dispuesto en lalegislación sobre patrimonio siguiente:

— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicas (LPAP).

— Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía (LAULA).

— Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de lasEntidades Locales de Andalucía (LBSA).

— Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales deAndalucía (RBSA).

— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales(RBS).

— Demás disposiciones concordantes.

Anexo IModelo de vallado para terrazas veladores en calzada de vial

o de estacionamiento de vehículos

En Sanlúcar la Mayor a 12 de abril de 2012.—El Alcalde,Juan Antonio Naranjo Rioja.

3W-5040

TOMARES

Anuncio para la licitación de la contratación del servicio demonitores de educación infantil, para alumnos/as del segundociclo de infantil de los centros educativos de Tomares, para elcurso escolar 2012-2013.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 45

Page 46: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Tomares.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ge-

neral.c) órgano gestor: Delegación de Educación.d) Obtención de documentación e información:

i. Entidad: Ayuntamiento de Tomares.ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Se-

villa).iv. Teléfono: 954-159210.v. Telefax: 954-153854.vi. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del perfil del contratante:

www.tomares.es.viii. Fecha límite de obtención de documentos e in-

formación: Diez (10) días antes al de la finaliza-ción del plazo establecido en la publicación delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

d) Número de expediente: PEA 7/2012.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Servicios.b) Descripción del objeto: La prestación del servicio de

monitores de educación infantil, para alumnos/as delsegundo ciclo de infantil de los centros educativos deTomares, para el curso escolar 2012-2013.

c) División por lotes y/o número: No procede.d) Lugar de ejecución/entrega: Término municipal de

Tomares.e) Plazo de ejecución: Desde septiembre 2012 a junio

2013.f) Admisión de prórroga: No.g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.h) Sistema dinámico de adquisición: No.i) CPV (Referencia de nomenclatura): 80410000-1 Ser-

vicios educativos diversos.j) Tramitación y procedimiento.k) Tramitación: Ordinario.l) Procedimiento: Abierto.m) Subasta electrónica: No.n) Criterios de adjudicación:

i. Proposición económica: Hasta 50 puntos.ii. Memoria técnica: Hasta 30 puntos.iii. Memoria de las mejoras propuestas: Hasta 20

puntos.

3. Presupuesto base de licitación y criterios de adjudi-cación.

a) Importe máximo del servicio: 76.000,00 euros, IVAexento.

b) Total: 76.000 euros IVA exento, por el total del tiem-po de servicio.

4. Garantía provisional: 2.280,00 euros.

5. Garantía definitiva: 5% del presupuesto de adju-dicación.

6. Requisitos específicos del contratista. Solvenciaeconómica y financiera y solvencia técnica y profesional:Los establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativasparticulares.

7. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a par-

tir de la publicación del presente anuncio en el «Bole-tín Oficial» de la provincia. No obstante, si el últimodía fuese sábado o inhábil el plazo quedará prorroga-do hasta el primer día siguiente hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1, 2 y3, en la forma que se indica en la cláusula 9ª del Plie-go de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de Presentación:i. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de To-

mares. El horario del Registro General es el pu-blicado en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 69, de 23 de marzo de 2012.

ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Sevi-

lla).d) Admisión de variantes, si procede: Variantes no; Me-

joras sí.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: Dos (2) meses a partir de la fechade apertura de las proposiciones.

8. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Tomares.b) Domicilio: Calle de la Fuente número 10.c) Localidad: 41940 Tomares (Sevilla).d) Hora y fecha: Sesión no pública el 5.º día hábil poste-

rior al último de la presentación de ofertas.

9. Gastos de anuncios. Todos los gastos de publicación,y otros de formalización que así lo estimara conveniente el li-citador, serán por cuenta del adjudicatario.

En Tomares a 27 de abril de 2012.—El Alcalde, José LuisSanz Ruiz.

8W-5542-P

TOMARES

Anuncio para la licitación de la contratación del servicio delogopedia y monitores de educación especial, para alumnos/asde los centros educativos de Tomares, para el curso escolar2012-2013.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Tomares.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ge-

neral.c) órgano gestor: Delegación de Educación.d) Obtención de documentación e información:

i. Entidad: Ayuntamiento de Tomares.ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Se-

villa).iv. Teléfono: 954-159210.v. Telefax: 954-153854.vi. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del perfil del contratante:

www.tomares.es.viii. Fecha límite de obtención de documentos e in-

formación: Diez (10) días antes al de la finaliza-ción del plazo establecido en la publicación delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

d) Número de expediente: PEA 6/2012.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Servicios.b) Descripción del objeto: La prestación del servicio de

logopedia y monitores de educación especial, paraalumnos/as de los centros educativos de Tomares, parael curso escolar 2012-2013.

c) División por lotes y/o número: No procede.d) Lugar de ejecución/entrega: Término municipal de

Tomares.e) Plazo de ejecución: Desde septiembre 2012 a junio

2013.f) Admisión de prórroga: No.g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.h) Sistema dinámico de adquisición: No.i) CPV (Referencia de nomenclatura): 80410000-1 Ser-

vicios educativos diversos.

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

Page 47: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

j) Tramitación y procedimiento.k) Tramitación: Ordinario.l) Procedimiento: Abierto.m) Subasta electrónica: No.n) Criterios de adjudicación:i. Proposición económica: Hasta 50 puntos.ii. Memoria técnica: Hasta 30 puntos. iii. Memoria de las mejoras propuestas: Hasta 20

puntos.

3. Presupuesto base de licitación y criterios de adjudi-cación.

a) Importe máximo del servicio: 98.300,00 euros, IVAexento.

b) Total: 98.300 euros IVA exento, por el total del tiem-po de servicio.

4. Garantía provisional: 2.949,00 euros.

5. Garantía definitiva: 5% del presupuesto de adjudica-ción.

6. Requisitos específicos del contratista. Solvencia Eco-nómica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los esta-blecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días natura-

les a partir de la publicación del presente anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante, si elúltimo día fuese sábado o inhábil el plazo quedará pro-rrogado hasta el primer día siguiente hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1, 2 y3, en la forma que se indica en la cláusula 9ª del Plie-go de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:i. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de To-

mares. El horario del Registro General es el pu-blicado en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 69, de 23 de marzo de 2012.

ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Se-

villa).d) Admisión de variantes, si procede: Variantes no; Me-

joras sí.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: Dos (2) meses a partir de la fechade apertura de las proposiciones.

8. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Tomares.b) Domicilio: Calle de la Fuente número 10.c) Localidad: 41940 Tomares (Sevilla).d) Hora y fecha: Sesión no pública el 5.º día hábil poste-

rior al último de la presentación de ofertas.

9. Gastos de anuncios. Todos los gastos de publicación,y otros de formalización que así lo estimara conveniente el li-citador, serán por cuenta del adjudicatario.

En Tomares a 27 de abril de 2012.—El Alcalde, José LuisSanz Ruiz.

8W-5543-P

TOMARES

Anuncio para la licitación de la contratación del servicio declases de inglés en los centros educativos de Tomares, para elcurso escolar 2012-2013.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Tomares.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ge-

neral.c) órgano gestor: Delegación de Educación.

d) Obtención de documentación e información:i. Entidad: Ayuntamiento de Tomares.ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Se-

villa).iv. Teléfono: 954-159210.v. Telefax: 954-153854.vi. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.tomares.es.viii. Fecha límite de obtención de documentos e in-

formación: Diez (10) días antes al de la finaliza-ción del plazo establecido en la publicación delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

d) Número de expediente: PEA 5/2012.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Servicios.b) Descripción del objeto: La prestación del servicio de

clases de inglés, para alumnos/as (1º a 6º) de los cen-tros educativos de Tomares para el curso escolar 2012– 2013.

c) División por lotes y/o número: No procede.d) Lugar de ejecución/entrega: Término municipal de

Tomares.e) Plazo de ejecución: Desde septiembre 2012 a junio

2013.f) Admisión de prórroga: No.g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.h) Sistema dinámico de adquisición: No.i) CPV (Referencia de nomenclatura): 80410000-1 Ser-

vicios educativos diversos.j) Tramitación y procedimiento.k) Tramitación: Ordinario.l) Procedimiento: Abierto.m) Subasta electrónica: No.n) Criterios de adjudicación:

i. Proposición económica: Hasta 50 puntos.ii. Memoria técnica: Hasta 30 puntos.iii. Memoria de las mejoras propuestas: Hasta 20

puntos.

3. Presupuesto base de licitación y criterios de adju-dicación.

a) Importe máximo del servicio: 99.999,00 euros, IVAexento.

b) Total: 99.999 euros IVA exento, por el total del tiem-po de servicio.

4. Garantía provisional: 2.999,97 euros.

5. Garantía definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista. Solvencia eco-nómica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los esta-blecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días natura-

les a partir de la publicación del presente anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante, si elúltimo día fuese sábado o inhábil el plazo quedará pro-rrogado hasta el primer día siguiente hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: Sobre 1, 2 y3, en la forma que se indica en la cláusula 9ª del Plie-go de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:i. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de To-

mares. El horario del Registro General es el pu-blicado en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 69, de 23 de marzo de 2012.

ii. Domicilio: Calle de la Fuente número 10.iii. Localidad y código postal: 41940 Tomares (Se-

villa).

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 47

Page 48: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

d) Admisión de variantes, si procede: Variantes no; Me-joras sí.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Dos (2) meses a partir de la fechade apertura de las proposiciones.

8. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Tomares.b) Domicilio: Calle de la Fuente número 10.c) Localidad: 41940 Tomares (Sevilla).d) Hora y fecha: Sesión no pública el 5º día hábil poste-

rior al último de la presentación de ofertas.

9. Gastos de anuncios. Todos los gastos de publicación,y otros de formalización que así lo estimara conveniente el li-citador, serán por cuenta del adjudicatario.

En Tomares a 27 de abril de 2012.—El Alcalde, José LuisSanz Ruiz.

8W-5544-P

TOMARESDon José Luis Sanz Ruiz, Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por medio de Decreto de esta Alcaldía de

fecha 23 de abril de 2012, y de conformidad con lo previsto enla Ley 35/1994, de 23 de diciembre, así como en la Instrucciónde 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Regis-tros y Notariado sobre autorización del matrimonio civil porlos Alcaldes, se ha resuelto delegar expresamente en la Conce-jala de esta Corporación Municipal doña María Cristina PérezGálvez, la celebración de la ceremonia de matrimonio civilentre don Sergio Cebolla de ávila y doña Patricia RoldánTorrebejano, la cual tendrá lugar el día 29 de abril de 2012.

Contra el/la presente acuerdo/resolución, que es definitivo,podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en elplazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desdeel día siguiente al de la notificación o publicación del acto(artículo 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano quedictó el acuerdo/resolución (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposiciónpotestativo, podrá el interesado interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo con sede en Sevilla (arts. 8 de la Ley29/98 y 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses, conta-dos desde el día siguiente al de la notificación o publicación delpresente acto (artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrroga-ble. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazopara interponer recurso contencioso-administrativo.

Tomares a 24 de abril de 2012.—El Alcalde, José LuisSanz Ruiz.

7W-5541

EL VISO DEL ALCORDon Manuel García Benítez, Alcalde Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiéndose intentado la notificación sin

que ésta se haya podido practicar, por medio del presenteanuncio, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se notifica a José Antonio Morales Sánchez, cuyoDNI es el 75.313.289-L, que el Alcalde Presidente ha dictadoel siguiente Decreto:

«En El Viso del Alcor a 13 de febrero de 2012.Visto el expediente sancionador instruido contra José

Antonio Morales Sánchez, cuyo DNI es el 75.313.289-L ycuyo domicilio es calle La Muela n.º 26, de El Viso del Alcor,

a raíz de la denuncia formulada por la Policía Local en fecha1-9-2011 —Dil. Pol. 1374/11— por no reunir su solar de calleSaeta n.º 3 las condiciones de limpieza y adecentamiento esta-blecidas en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Lim-pieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, lo que consti-tuye una infracción leve conforme a lo dispuesto en el artículo37 de la mencionada Ordenanza.

Considerando lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (en adelante LRJAP-PAC), así como lo estable-cido en el artículo 20.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, Reglamento de los Procedimientos para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora.

Visto que la persona inculpada no ha presentado alegacio-nes en el plazo establecido y teniendo en cuenta que sirven demotivación a la resolución los siguientes antecedentes dehecho y fundamentos de derecho:

1. Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de septiembre de 2011, por la Policía Local seformula denuncia contra José Antonio Morales Sánchez poruna presunta infracción leve a la Ordenanza Municipal deLimpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, derivada deno proceder en plazo a la limpieza de su solar de c/. Saeta, 3.

Con fecha 13 de octubre de 2011 se dicta decreto de iniciodel expediente sancionador y se nombran Instructor y Secreta-rio de dicho expediente.

Con fecha 13 de enero de 2011 se le notifica al inculpadoel decreto de inicio del expediente sancionador, sin que pro-moviese recusación o alegación alguna.

2. Fundamentos de derecho

Primero: Que en cuanto a la competencia para dictar lapresente resolución, ésta corresponde al Alcalde Presidente,de conformidad con el Decreto de Organización de 22 de juniode 2011.

Segundo: Que el artículo 25 de la Ordenanza Municipalde Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos estableceque «las y los propietarios de solares, corrales o casas deshabi-tadas habrán de mantenerlos libres de residuos y en condicio-nes de limpieza, higiene, seguridad y ornato, especialmentedesde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año. La prescrip-ción anterior incluye la exigencia de la desratización, desin-sectación y desinfección de los solares o casas deshabitadas, sifuese necesario». Por su parte, el artículo 37 de la mencionadaOrdenanza considera infracción leve «no proceder el propieta-rio de un solar, corral o casa deshabitada a su limpieza, desra-tización o desinsectación cuando el Ayuntamiento se lorequiera». Y el 38 dispone una sanción «desde 90 a 300 eurospor solar».

Tercero: Que mediante bando de Alcaldía de 29 de abrilde 2011 y anuncios en los medios de comunicación locales, serecordó a los propietarios, como viene siendo habitual todoslos años, la obligatoriedad de mantener en condiciones de lim-pieza, ornato y seguridad sus solares, dándoles de plazo hastael 31 de mayo y advirtiéndoles que a partir del 1 de junio seincoaría expediente sancionador a quienes incumplieran loestablecido en la Ordenanza.

Cuarto: Que durante la fase de audiencia del procedi-miento sancionador la persona inculpada no ha presentado ale-gación alguna sobre los hechos denunciados ni pruebas quepuedan servir para desvirtuar la presunción de veracidad de laque gozan las denuncias formuladas por la Policía Local.

Quinto: Que el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, establece que, de no presentarsealegaciones en el plazo concedido en la resolución de inicio delexpediente, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

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resolución, extremo éste que se le dio a conocer a la personainculpada a través del punto quinto del decreto de inicio.

En consecuencia con lo anterior, vistas las disposicioneslegales y reglamentarias de aplicación, concurre en el caso elsupuesto tipificado en el artículo 37 de la Ordenanza Munici-pal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, sinque se haya apreciado durante la instrucción del procedi-miento mala fe o temeridad de la persona inculpada, por loque en virtud de las competencias delegadas, he resuelto:

Primero: De conformidad con el punto quinto del decretode inicio, imponer a José Antonio Morales Sánchez —cuyoDNI es el 75.313.289-L— una multa en su grado mínimo porimporte de noventa (90) euros, como autor responsable de unainfracción leve al artículo 37 de la Ordenanza Municipal deLimpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, por notener limpio en plazo su solar de calle Saeta n.º 3.

Segundo: El importe de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha desu firmeza. El ingreso deberá realizarse en la Tesorería Muni-cipal de este Ayuntamiento, sita en plaza Sacristán Guerreronúm. 7, en horas de 9.00 a 12.00, de lunes a viernes, o en cual-quier sucursal de Cajasol (C.C.C 2106-1008-15-0000007011),mediante ingreso a nombre del Ayuntamiento de El Viso delAlcor, haciendo constar el número de expediente y la identifi-cación del denunciado o aportando la carta de pago que seadjunta. También puede hacer el ingreso mediante giro postaldirigido al departamento municipal citado o mediante transfe-rencia a la cuenta antes mencionada, con las mismas indica-ciones. Transcurrido el plazo señalado sin efectuar el ingreso,se iniciará la vía ejecutiva para su exigencia por el procedi-miento de apremio, con el recargo correspondiente devengo delos intereses de demora y la repercusión de las costas que pue-dan originarse.

Tercero: Contra la presente resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Sevilla —de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa—, bien directamenteo interponiendo, previamente y con carácter potestativo,recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde eldía siguiente al que reciba la presente notificación, ante elórgano que ha dictado la/el presente resolución/acuerdo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-adminis-trativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al dela notificación de la presente resolución si se interpone direc-tamente, o desde el día siguiente al de la notificación delacuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Sino lo fuera, el plazo será de seis meses, a partir del díasiguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, deconformidad con el art. 46 de la Ley Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/92, de 26 denoviembre.

Cuarto: Notifíquese la presente resolución a la personainculpada, a la Tesorería Municipal y a la Sección de Ingresos.

Dese cumplimiento a este Decreto. Lo manda y firma elseñor Alcalde-Presidente, ante mí, la Secretaria General, quedoy fe en el lugar y fecha al principio consignados.»

El Viso del Alcor a 10 de abril de 2012.—El Alcalde Presi-dente, Manuel García Benítez.

7W-5458

LEPE (Huelva)

No habiendo sido posible la notificación al interesado o asu representante por causa no imputable a esta Administración,y una vez intentado su notificación, con resultado de descono-cido, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112, apar-tado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria por medio del presente se cita al contribuyente mas abajo

relacionado o representante para que comparezcan, al objetode ser notificados de la liquidación derivada de las actuacionesinspectoras en relación con el expediente de Inspección delIIVT-Impuesto Incremento del Valor de Terrenos.

Notificaciones pendientes: Liquidación número 116173,derivada del Acta de Disconformidad 000034/2011/0001.

Importe: 10.689,84 €.Obligado tributario: «Actividades Técnicas Majaravique»,

S.L.; NIF B-91058040, c/. Comedia n.º 18, polígono industrialMajaravique, San José de la Rinconada (Sevilla).

Procedimiento que la motiva: Expediente de Inspección000034/2011-INSPE0034, por no haber presentado declara-ción para la autoliquidación del IIVT-Impuesto IncrementoValor de Terrenos (escritura de fecha 05/04/2011, protocolo1157, Notario señor Florit de Carranza.

órgano competente de su tramitación: Negociado de Ges-tión Tributaria-Inspección.

Los interesados, o sus representantes, deberán comparecerpara ser notificados en el Negociado de Gestión Tributaria,sito en calle Iglesias (Edificio Municipal Juan de Lepe), deesta ciudad, en el plazo de quince días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Se advierte a los interesados que, si no hubiera compare-cido en el plazo señalado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento de dicho plazo. Contra los actos que motivan losprocedimientos referenciados podrá interponerse recurso dereposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contardesde el día en que tenga efectividad la notificación de dichosactos, de acuerdo con lo establecido en el art. 223 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante,podrá interponerse cualquier otro recurso que se considereprocedente.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sustrámites se entiendan notificados por no haber comparecido elobligado tributario o su representante, se le tendrá por notifi-cado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a compare-cer en cualquier momento del mismo.

En Lepe a 17 de abril de 2012.—El Alcalde, ManuelAndrés González Rivera.

7W-5499

LEPE (Huelva)

No habiendo sido posible la notificación al interesado o asu representante por causa no imputable a esta Administración,y una vez intentado su notificación, con resultado de descono-cido, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112, apar-tado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, por medio del presente se cita al contribuyente acontinuación relacionado o representante, para que comparez-can, al objeto de ser notificados del expediente sancionadorpor infracción tributaria grave (tramitación abreviada) deri-vado de las actuaciones inspectoras en relación con elImpuesto Incremento del Valor de Terrenos.

Notificaciones pendientes: Propuesta de resolución yresolución.

Obligado tributario: «Actividades Técnicas Majaravique»,S.L.; NIF B-91058040, calle Comedia n.º 18, polígono indus-trial Majaravique, San José de la Rinconada (Sevilla).

Procedimiento que la motiva: Expediente sancionador000001/2012-SANC.

Infracción: Art. 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

órgano competente de su tramitación: Negociado de Ges-tión Tributaria-Inspección.

Sábado 12 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 49

Page 50: de la provincia de Sevilla - Diputación de Sevilla · Artículo 12º Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias. Paga extra de marzo. Se abonará a razón de

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 109 Sábado 12 de mayo de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Los interesados, o sus representantes, deberán comparecerpara ser notificados en el Negociado de Gestión Tributaria,sito en calle Iglesias (Edificio Municipal Juan de Lepe), deesta localidad, en el plazo de quince días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Se advierte a los interesados que, si no hubiera compare-cido en el plazo señalado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento de dicho plazo. Contra los actos que motivan losprocedimientos referenciados podrá interponerse recurso dereposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contardesde el día en que tenga efectividad la notificación de dichosactos, de acuerdo con los establecido en el art. 223 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante,podrá interponerse cualquier otro recurso que se considereprocedente.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sustrámites se entiendan notificados por no haber comparecido elobligado tributario o su representante, se le tendrá por notifi-cado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a compare-cer en cualquier momento del mismo. No obstante, lasliquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdosde enajenación de los bienes embargados deberán ser notifica-dos con arreglo a lo establecido en esta Sección, según lo esta-blecido en el artículo 112, apartado 3, de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

En Lepe a 17 de abril de 2012.—El Alcalde, ManuelAndrés González Rivera.

7W-5497

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

———

CONSORCIO TEATRO DE LA MAESTRANzA Y SALAS DEL ARENAL

Habiendo transcurrido, sin formularse reclamaciones, elperiodo de exposición pública del Presupuesto de este Consor-cio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal para el ejerci-

cio 2012, aprobado inicialmente en sesión del Consejo Rectorde fecha 31 de enero de 2012, y publicado en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia número 89, de fecha 18 de abril de 2012,se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, haciéndose público, por capítulos, elsiguiente resumen:

Estado de gastosA) Operaciones corrientesCap. 1 Gastos de personal 34.620,00 €Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 61.500,00 €Cap. 3 Gastos financieros 10.206,55 €Cap. 4 Transferencias corrientes 5.231.796,54 €B) Operaciones de capitalCap. 6 Inversiones reales —Cap. 7 Transferencias de capital —Cap. 8 Activos financieros —Cap. 9 Pasivos financieros 210.368,07 €

Total presupuesto de gastos 5.548.491,16 €Estado de ingresos

A) Operaciones corrientesCap. 1 Impuestos directos —Cap. 2 Impuestos indirectos —Cap. 3 Tasas y otros ingresos —Cap. 4 Transferencias corrientes 5.335.123,09 €Cap. 5 Ingresos patrimoniales 3.000,00 €B) Operaciones de capitalCap. 6 Enajenación de inversiones reales —Cap. 7 Transferencias de capital 210.368,07 €Cap. 8 Activos financieros —Cap. 9 Pasivos financieros —

Total presupuesto ingresos 5.548.491,16 €

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podráinterponerse directamente, en el plazo de dos meses, recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, con Sede en Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 8 de mayo de 2012.—El Secretario del Consor-

cio, Luis Enrique Flores Domínguez.6W-5818