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para la presentación de la Cuenta Pública Municipal al Congreso del Estado 2008 “El contenido intelectual de esta Guía es propiedad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, La reproducción total o parcial de la misma; así como, del resto de la documentación administrativa de control, está prohibida si no es con la autorización expresa del Auditor General”. “Únicamente el Director de Área puede autorizar copias no controladas”. 1

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para la presentación de la Cuenta Pública Municipal

al Congreso del Estado

2008 “El contenido intelectual de esta Guía es propiedad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, La reproducción total o parcial de la misma; así como, del resto de la documentación administrativa de control, está prohibida si no es con la autorización expresa del Auditor General”. “Únicamente el Director de Área puede autorizar copias no controladas”.

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PRESENTACIÓN El Congreso del Estado, a través del Órgano de Fiscalización Superior, presenta el documento denominado “Guía para la Presentación de la Cuenta Pública Municipal al Congreso del Estado”. Este es el quinto año consecutivo en el cual se dan a conocer las modificaciones realizadas, cuyo objetivo es proporcionar el marco jurídico referencial y los elementos técnicos mínimos, que permitan cumplir, dentro del contexto constitucional y legal, con la presentación de la cuenta pública. La “Guía para la Presentación de la Cuenta Pública Municipal al Congreso del Estado” constituye un vínculo de comunicación permanente con las administraciones municipales, que permite el pleno y oportuno ejercicio de facultades entre ambas instancias.

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I. DEFINICIÓN Y MARCO JURÍDICO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA AL CONGRESO DEL ESTADO

Definición

Cuenta Pública: Instrumento que contiene la información contable, financiera, presupuestal, programática, económica y demás vinculada o conexa de los sujetos de fiscalización, que presentan al Congreso del Estado. (Art. 6 fracc. IV LFS).

Marco Jurídico

1. Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 3. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 4. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios.

1. Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El ARTÍCULO 66 estipula que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el cumplimiento de sus atribuciones. En el ejercicio de esta función, la objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo serán los principios rectores.

Son sujetos de fiscalización, las entidades señaladas en las fracciones XVIII y XIX del Artículo 63 de esta Constitución, así como el Poder Legislativo. La función fiscalizadora también comprende los recursos públicos otorgados a personas físicas o morales. Los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley.

Los sujetos de fiscalización están obligados a suministrar al Congreso del Estado, por conducto de su órgano de apoyo, los datos, documentos, antecedentes o cualquier otra información que éste les solicite, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora.

El Órgano de Fiscalización Superior tendrá las siguientes atribuciones: I.- Analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano. Si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley… Por otro lado el ARTÍCULO 63 señala dentro de las facultades del Congreso del Estado: XIX.- Fiscalizar las cuentas públicas municipales incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en el Órgano de Fiscalización… (Fracción reformada, P.O. 15 de abril de 2003)

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2. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Esta Ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato... (Art. 1) El ARTÍCULO 5 establece que son sujetos de fiscalización los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos. La función de fiscalización también comprende los recursos públicos otorgados a particulares. En el ARTÍCULO 6 se definen algunos conceptos; entre ellos, el relativo a Cuenta Pública, mencionado con antelación. El ARTÍCULO 20 estipula que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado, deberá contener lo siguiente: I. Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; II. Estado de situación financiera; III. Estado del gasto presupuestal programático; IV. Estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; V. Estado de resultados; VI. Estado de origen y aplicación de recursos; VII. Informe de avance físico-financiero de la obra pública; VIII. Informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario, y IX. La demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. ARTÍCULO 21. La cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, respectivamente. ARTÍCULO 22. “… Las cuentas públicas de los Municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia”. Cuando las cuentas públicas no se presenten dentro de los plazos señalados en los párrafos anteriores, el Congreso del Estado requerirá al sujeto de fiscalización de que se trate, para que las presente en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento; en caso contrario, el Congreso instruirá al Órgano de Fiscalización Superior para que proceda a promover el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar. Lo anterior constituirá una observación que deberá ser solventada por el sujeto de fiscalización en el momento procesal oportuno.

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Es importante mencionar la estructura del Órgano de Fiscalización Superior, tal y como lo establecen los ÁRTICULOS 53 y 63 de la Ley de Fiscalización Superior:

Dirección General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública

Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Administración

AUDITOR GENERAL Asimismo, algunos ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 69, de fecha 29 veintinueve de agosto de 1995 mil novecientos noventa y cinco; así como cualquier otra disposición general que se oponga a la presente ley. ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta ley, continuarán tramitándose, por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEXTO. En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de

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la presente ley, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

3. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y Esta Ley establece en su ARTÍCULO 71 atribuciones de los síndicos, dentro de las cuales encontramos las siguientes: VI. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; X. Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; El ARTÍCULO 110 señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Contraloría Municipal; IV. Obra Pública; V. Servicios Municipales; VI. Desarrollo Social; VII. Seguridad Pública; VIII. Oficialía Mayor; y IX. Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente ley y otras disposiciones legales aplicables. En el ARTÍCULO 110 A establece la obligación de los titulares de las dependencias señaladas en el artículo anterior, de proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento, la información que les soliciten y sea necesaria para el ejercicio de su función. El ARTÍCULO 114 señala que son atribuciones del tesorero municipal: XI. Glosar oportunamente las cuentas de la administración pública municipal; XII. Remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos. Los informes contables y financieros, deberán ser firmados, además, por el presidente municipal; (Fracción reformada. P.O. 1 de agosto de 2006)

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ARTÍCULO 117 A. Es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, participar con el tesorero y el presidente municipales en la solventación de las observaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. (Reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)

4. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

El ARTÍCULO 11 de esta Ley establece las obligaciones de los servidores públicos. A continuación, se mencionan algunas de ellas: I. Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo, así como aquéllas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio de sus facultades; II. Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia; V. Custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso, por razón de su empleo, cargo o comisión, así como evitar e impedir el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquélla; IX. Conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de información; XI. Guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta; XVI. Facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación necesaria que los órganos de control interno requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, en cualquier etapa del desarrollo de los procedimientos administrativos respectivos; XVII. Cumplir con diligencia las observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los órganos de control interno, conforme a la competencia de éstos, así como dar respuesta a las recomendaciones que se emitan; En el ARTÍCULO 13 se configura como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley.

Las sanciones por la comisión de faltas administrativas consistirán en: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión; IV. Destitución, y V. Inhabilitación. Cualquiera de las Leyes mencionadas con antelación, se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/legislacionv.html

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II. FORMA DE ENVÍO DE LA CUENTA PÚBLICA

Municipio

Congreso del Estado

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La cuenta pública deberá remitirse al Congreso del Estado, de manera impresa de forma organizada y señalando claramente la información mensual, circunstancial, semestral o anual y en medio magnético (organizada en cinco carpetas), como se muestra a continuación:

Cuenta Pública

O.F.S.

Un Legajo Impreso

Cuenta Pública

Mensual

Contable

Anual

Semestral

Magnético

Circunstancial

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La documentación impresa, se enviará en un solo legajo de acuerdo a lo siguiente:

Consecutivo Contenido Ubicación Mensual

A.1 Uno o dos discos compactos con las carpetas: “Contable”, “Anual”, “Circunstancial” y “Mensual”.

A.2 Oficio del Municipio con el que se remite la cuenta pública. Apéndice 2: Anexo 2

A.3 Anexo único del oficio de envío, firmado. Apéndice 2: Anexo 1 A.4 Oficio de certificación de saldos contables. Apéndice 2: Anexo 3

A.5 Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos, firmado. Apéndice 1: Formato A

A.6 Estado de Situación Financiera, firmado. Apéndice 1: Formato B

A.7 Estado del Gasto Presupuestal Programático, firmado. Apéndice 1: Formato C

A.8 Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero, firmado. Apéndice 1: Formato D

A.9 Estado de Resultados, firmado. Apéndice 1: Formato E

A.10 Estado de Origen y Aplicación de recursos, firmado.

A.11 Informe de Avance Físico-Financiero de la Obra Pública, firmado. Apéndice 1: Formato F

A.12 Actas de Ayuntamiento (copia fotostática).

Consecutivo Contenido Ubicación Anual

B.1 Copia certificada del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos. Apéndice 2: Anexo 6

B.2 Programa anual de obra pública, autorizado. Apéndice 2: Anexo 7 B.3 Plantilla de personal autorizada. Apéndice 2: Anexo 9

B.4 Plan de Gobierno Municipal, (publicación en el periódico oficial)

B.5

Relación firmada de entidades paramunicipales, indicando: dirección, teléfono, fax, R.F.C., nombre de los titulares, correo electrónico de cada uno y acuerdo de creación de cada entidad

B.6 Relación de demandas a favor y en contra del municipio, a detalle. (Impresa) Apéndice 2: Anexo 15

B.7 Copia certificada del acta de Ayuntamiento en la que se autoriza el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

B.8 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por la autorización del Programa anual de Obra Pública.

B.9 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por la autorización de la Plantilla de personal.

B.10 Autorización de la Deuda Pública (expediente de deuda pública).

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Consecutivo Contenido Ubicación Circunstancial

B.11 Copia certificada de modificaciones al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos. Apéndice 2: Anexo 6

B.12 Copia certificada de las modificaciones al programa anual de obra pública. Apéndice 2: Anexo 8

B.13 Copia certificada de las modificaciones a la plantilla de personal autorizada. Apéndice 2: Anexo 10

B.14 Modificaciones en la Relación de demandas a favor y en contra del municipio Apéndice 2: Anexo 16

B.15 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por las modificaciones al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos.

B.16 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por las modificaciones al programa anual de obra pública.

B.17 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por las modificaciones a la plantilla de personal autorizada.

A los archivos con información magnética se les asignarán los siguientes nombres:

Consecutivo en la Guía Información Nombre del Archivo Ubicación

01 Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos

01_EAPIE_Mpio_mes_año Apéndice 1: Formato A

02 Estado de Situación Financiera 02_ESF_Mpio_mes_año Apéndice 1:

Formato B

03 Estado del Gasto Presupuestal Programático 03_EGPP_Mpio_mes_año Apéndice 1:

Formato C

04 Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero

04_ESDP_Mpio_mes_año Apéndice 1: Formato D

05 Estado de Resultados 05_ER_Mpio_mes_año Apéndice 1: Formato E

06 Estado de Origen y Aplicación de Recursos 06_EOAR_Mpio_mes_año

07 Informe de Avance Físico-Financiero de la Obra Pública

07_IAFFOP_Mpio_mes_año Apéndice 1: Formato F

08 Informe del Registro y Movimientos del Padrón Inmobiliario

08_IRMPI_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 4

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Consecutivo en la Guía Información Nombre del Archivo Ubicación

09 Reporte de altas y bajas del inventario de inmuebles del Municipio

09_ABBI_Mpio_semestre_año Apéndice 2: Anexo 5

10 Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos 10_PIPE_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 6

10 Modificaciones al Presupuesto Anual 10_MPA_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 6

11 Programa Anual de Obra Pública autorizado 11_PAOP_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 7

11 Modificaciones al Programa Anual de Obra Pública autorizado

11_MPOP_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 8

12 Plantilla de personal autorizada 12_PPA_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 9

12 Modificaciones a la Plantilla de personal autorizada

12_MPPA_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 10

13 Inventario de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular

13_IBMMPV_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 11

14

Reporte de altas y bajas de los inventarios de muebles, maquinaria y parque vehicular

14_ABBM_Mpio_semestre_año Apéndice 2: Anexo 12

15 Expediente de autorización de la Deuda Pública

No Aplica No Aplica

16 Padrón Municipal de Contratistas (actualizado)

16_PMC_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 13

17 Movimiento de altas y bajas del padrón de contratistas

17_MABC_Mpio_ semestre_año Apéndice 2: Anexo 14

18 Guía de Contabilización 18_GC_Mpio_mes_año

19 Catálogo de cuentas contable 19_CCC_Mpio_mes_año

19 Modificaciones al catálogo de cuentas contable

19_MCCC_Mpio_mes_año

20 Plan de Gobierno Municipal 20_PGM_Mpio_mes_año

21 Relación de entidades Paramunicipales

22 Informe de Gobierno Municipal 22_IGM_Mpio_mes_año

23 Relación de demandas a favor y en contra del municipio, a detalle

23_RDFC_Mpio_mes_año

Apéndice 2: Anexo 15

Comentario [a1]: Se cambia de información mensual a semestral

Comentario [a2]: Se cambió de información mensual a semestral

Comentario [a3]: Se cambió de información mensual a semestral

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Para asignar los nombres de los archivos, se tomarán en cuenta los números que tienen cada mes y cada municipio, de acuerdo al detalle siguiente:

Abreviatura de mes Mes Abreviatura de

mes Mes

Ene enero Jul JulioFeb febrero Ago AgostoMar marzo Sep septiembreAbr abril Oct OctubreMay mayo Nov noviembreJun junio Dic diciembre

Semestre AbreviaturaEnero-Junio 01Julio-Diciembre 02

Consecutivo en la Guía Información Nombre del Archivo Ubicación

24 Normatividad, reglamentos, políticas, manuales y disposiciones

24_NRPMD_Mpio_mes_año

25 Base de datos del sistema de ingresos 25_BDI_Mpio_mes_año

26

Relación de particulares y entidades que han recibido Recursos Públicos

26_RP_Mpio_semestre_año Apéndice 2: Anexo 17

27 Relación de contratos y convenios celebrados 27_RCC_Mpio_semestre_año Apéndice 2:

Anexo 18

28 Nómina de personal ejercida en el período 28_NPE_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 19

29

Movimientos de altas, bajas y cambios de personal efectuados durante el período

29_MABP_Mpio_mes_año Apéndice 2: Anexo 20

30 Balanza de Comprobación 30_BC_Mpio_mes_año Apéndice 2:

Anexo 21

31 Auxiliares de Bancos 31_AB_Mpio_semestre_año Apéndice 2: Anexo 22

32 Base de Datos con todos los movimientos Contables (formato txt)

32_BDMC_Mpio_semestre_año

33

Relación de licitaciones y concursos realizados por el comité o subcomité de adquisiciones

33_RLC_Mpio_semestre_año Apéndice 2: Anexo 23

34 Actas de Ayuntamiento 34_AA_Mpio_mes_año

Comentario [a4]: Se cambió de información mensual a semestral

Comentario [a5]: Se cambió de información mensual a semestral

Comentario [a6]: Se cambió de información mensual a semestral

Comentario [a7]: Se cambió de información mensual a semestral

Comentario [a8]: Se cambió de información mensual a semestral

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01 Abasolo 24 Purísima del Rincón 02 Acámbaro 25 Romita 03 Apaseo el Alto 26 Salamanca 04 Apaseo el Grande 27 Salvatierra 05 Atarjea 28 San Diego de la Unión 06 Celaya 29 San Felipe 07 Comonfort 30 San Francisco del Rincón 08 Coroneo 31 San José Iturbide 09 Cortazar 32 San Luis de la Paz 10 Cuerámaro 33 San Miguel de Allende 11 Doctor Mora 34 Santa Catarina 12 Dolores Hidalgo 35 Santa Cruz de Juventino Rosas 13 Guanajuato 36 Santiago Maravatío 14 Huanímaro 37 Silao 15 Irapuato 38 Tarandacuao 16 Jaral del Progreso 39 Tarimoro 17 Jerécuaro 40 Tierra Blanca 18 León 41 Uriangato 19 Manuel Doblado 42 Valle de Santiago 20 Moroleón 43 Victoria 21 Ocampo 44 Villagrán 22 Pénjamo 45 Xichú 23 Pueblo Nuevo 46 Yuriria

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Algunos ejemplos de cómo nombrar los archivos, se muestran a continuación: EJEMPLO 1: Asignación de nombre al archivo del Estado de Situación Financiera de Apaseo el Alto del mes de enero.

Número de municipio (dos dígitos)

Iniciales del Estado de Situación Financiera Año a dos dígitos

Abreviatura del mes

03 EGPP 03 feb 08

Número asignado en la guía al Estado de Situación Financiera con dos dígitos

En el caso de organismos paramunicipales deberán agregar enseguida del número del municipio, las siglas correspondientes al organismo, de la siguiente manera:

Número de municipio (dos dígitos)

Iniciales del Estado del Gasto Presupuestal ProgramáticoAño a dos dígitos

Abreviatura del organismo asignado en la guía (DIF Municipal)

03 EGPP 18 DIF Feb

Número asignado en la guía al Estado del Gasto Presupuestal Programático con dos

dígitos

Abreviatura del mes

08

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Organismo Paramunicipal Siglas DIF DIFAgua Potable APCultura CultDeporte DepAcceso a la Información InfVivienda VivFIDER FIDERPlaneación y Estadística PYEFeria y Fiestas FeriaFIDOC FIDOCParque Xochipilli XochipExplora ExploraZoológico ZooPreparatoria Plan Guanajuato PPGEcología EcoFIDAPIM FIDAPIMInstituto de la Mujer IMUMuseo de la Ciudad MuseoAgroeduca AgroParque Metropolitano PMetPromoción Juvenil PromJBomberos BombÓrgano de Turismo TurAgua Santa Ana Pacueco APSAP

RECOMENDACIONES GENERALES: Algunas recomendaciones, para apegarse en lo posible a las indicaciones de la guía, en cuanto a tipos de archivos, carpetas, formatos para Estados Financieros, anexos e instrucciones de envío, son las siguientes:

La información Circunstancial se deberá de enviar únicamente en el mes en que

existan modificaciones. En caso de no existir modificación alguna enviar el archivo con el formato propuesto sin contenido, únicamente con el texto “NQM” (NADA QUE MANIFESTAR) al inicio del contenido del documento.

Asignar a cada contrato de Obra Pública una cuenta contable de gasto específica, en la

cual se registrará el pago de las estimaciones, así como, una cuenta contable de balance para registrar los anticipos y sus amortizaciones.

La información magnética debe ser enviada en CD no regrabable, con etiqueta de

identificación del Municipio, mes de la cuenta pública y empaque sellado.

Asignar a los archivos el nombre que presenta cada concepto en esta guía.

Cerciorarse que toda la información esté completa antes del envío y en el caso de la información en CD, verificar que los discos se puedan consultar.

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Enviar la información impresa en el orden señalado en la guía, colocando separadores con pestaña que indiquen el nombre del documento.

Enviar un oficio, cuando existan cambios de Presidente, Tesorero, Contralor y

Secretario de Ayuntamiento, con los nombres de los nuevos titulares, incluyendo a los titulares de paramunicipales.

Utilizar las 5 carpetas detalladas a continuación, con los archivos magnéticos

siguientes, para su rápida localización:

1. CARPETA CONTABLE con los siguientes archivos: 1.- Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos 01_EAPIE_Mpio_mes_año2.- Estado de Situación Financiera 02_ESF_Mpio_mes_año3.- Estado del Gasto Presupuestal Programático 03_EGPP_Mpio_mes_año

4.- Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero 04_ESDP_Mpio_mes_año

5.- Estado de Resultados 05_ER_Mpio_mes_año6.- Estado de Origen y Aplicación de Recursos 06_EOAR_Mpio_mes_año

7.- Informe de Avance Físico-Financiero de la Obra Pública 07_IAFFOP_Mpio_mes_año

2. CARPETA ANUAL con los siguientes archivos:

8.- Informe del Registro y Movimientos del Padrón Inmobiliario (Inventario de inmuebles) 08_IRMPI_Mpio_mes_año

10.- Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos 10_PIPE_Mpio_mes_año11.- Programa Anual de Obra Pública 11_PAOP_Mpio_mes_año12.- Plantilla de personal autorizada 12_PPA_Mpio_mes_año

13.- Inventario de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular 13_IBMMPV_Mpio_mes_año

16.- Padrón Municipal de Contratistas (actualizado) 16_PMC_Mpio_mes_año18.- Guía de Contabilización 18_GC_Mpio_mes_año19.- Catálogo de cuentas contable 19_CCC_Mpio_mes_año20.- Plan de Gobierno Municipal 20_PGM_Mpio_mes_año22.- Informe de Gobierno Municipal 22_IGM_Mpio_mes_año

23.- Relación de demandas a favor y en contradel municipio 23_RDFC_Mpio_mes_año

24.- Normatividad, reglamentos, políticas, manualesy disposiciones administrativas 24_NRPMD_Mpio_mes_año

3. CARPETA CIRCUNSTANCIAL con los siguientes archivos : 10.- Modificaciones al Presupuesto Anual 10_MPA_Mpio_mes_año

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(Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos)

11.- Modificaciones al Programa de Obra Pública Autorizado 11_MPOP_Mpio_mes_año

12.- Modificaciones a la Plantilla de Personal Autorizada 12_MPPA_Mpio_mes_año

19.- Modificaciones al catálogo de cuentas contable 19_MCCC_Mpio_mes_año

23.- Modificaciones en la Relación de demandas a favor y en contra del municipio 23_MRDFC_Mpio_mes_año

29.- Movimientos de altas, bajas y cambios de personal efectuados durante el período 29_MABP_Mpio_mes_año

4. CARPETA MENSUAL con los archivos detallados a continuación: 25.- Base de datos del sistema de ingresos 25_BDI_Mpio_mes_año

28.- Nómina de personal ejercida en el período 28_NPE_Mpio_mes_año

30.- Balanza de Comprobación 30_BC_Mpio_mes_año34.- Actas de Ayuntamiento 34_AA_Mpio_mes_año 5. CARPETA SEMESTRAL con los siguientes archivos :

9.- Reporte de altas y bajas del inventario de inmuebles del municipio 09_ABBI_Mpio_semestre_año

14.- Reporte de altas y bajas de los inventarios demuebles, maquinaria y parque vehicular 14_ABBM_Mpio_semestre_año

17.- Altas y bajas del padrón de contratistas 17_MABC_Mpio_semestre_año

26.- Relación de particulares y entidades que han recibido Recursos Públicos 26_RP_Mpio_semestre_año

27.- Relación de contratos y convenios celebrados 27_RCC_Mpio_semestre_año31.- Auxiliares de Bancos 31_AB_Mpio_semestre_año32.- Base de Datos con todos los Movimientos Contables 32_BDMC_Mpio_semestre_año

33.- Relación de licitaciones y concursos realizados por elsubcomité de adquisiciones 33_RLC_Mpio_semestre_año

Cabe mencionar, que el número señalado en la primera columna de la información magnética que se menciona en las páginas 12,13 y 14, se refiere al consecutivo en la Guía y de acuerdo a éste, describiremos cada uno de los archivos o documentación solicitada. 01. Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos. Definición: Expresa de manera detallada la situación que guardan los ingresos y egresos, conforme a la Ley de Ingresos respectiva y el Presupuesto de Egresos legalmente aprobado, tomando en cuenta las últimas modificaciones. Presentación: Se elaborará relacionando los ingresos por concepto y los gastos realizados detallados por partida, de acuerdo al Formato A ubicado en el Apéndice 1; y se entregará mensualmente en forma impresa con las firmas correspondientes y en forma magnética en CD, en un archivo con formato de hoja de cálculo.

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Objetivo: Vigilar el cumplimiento de los artículos 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que establece: “Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto de egresos...“ Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 01_EAPIE_Mpio_mes_año 02. Estado de Situación Financiera. Definición: Documento que refleja la situación financiera a una fecha determinada y permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el patrimonio. Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica del ente sea uniforme y comprensible. Consideraciones especiales: La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece lo siguiente: Artículo 103.- La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones, de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del presupuesto de egresos que realicen los sujetos de la Ley. Artículo 104, párrafo segundo.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma tal que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y avances de la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal o municipal, según corresponda. Por esta razón el Estado de Situación Financiera deberá contener el valor de los bienes que integran el patrimonio. Presentación: Mensualmente, en forma impresa con las firmas correspondientes y en forma magnética en CD, en un archivo con formato de hoja de cálculo. Se propone el Formato B ubicado en el Apéndice 1. Es importante, destacar que este estado financiero debe reflejar los activos fijos y desglosar el importe de la deuda pública dentro del pasivo, de tal manera, que pueda ser identificada. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 02_ESF_Mpio_mes_año 03. Estado del Gasto Presupuestal Programático. Definición: Documento que contiene de manera detallada, la situación que guarda la aplicación de los recursos públicos en congruencia con los programas, objetivos y metas

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contenidos en el presupuesto de egresos de los sujetos de fiscalización, que permite evaluar y revisar su correcto apego programático y avance de cada unos de los programas y metas, así como la observancia a la normatividad aplicable. Consideraciones especiales: La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el artículo 25, establece que el presupuesto de egresos tendrá una estructura de integración programática y una sustentación lo suficientemente amplia, que abarque todas las responsabilidades de los Municipios. Presentación: Mensualmente, en forma impresa con las firmas correspondientes, y en forma magnética en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo. Se anexa el Formato C en el Apéndice 1. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 03_EGPP_Mpio_mes_año 04. Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero. Definición: Información que contiene de manera detallada y puntual, la situación que guarda la deuda pública de los sujetos de fiscalización, en un lapso específico, derivada de empréstitos o de cualquier otra fuente o instrumento jurídico, en los términos de la ley de la materia, la presupuestación del servicio de la deuda pública y su costo, así como, cualquier incidencia o modificación relacionada con la deuda pública, que permita evaluar y revisar el cumplimiento de la ley y de la normatividad aplicable. Presentación: mensualmente en el Formato D (ubicado en el Apéndice 1), impreso y debidamente firmado. En forma magnética en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo. Se solicita desglosar la deuda pública por contrato e indicar si se trata, de un “contrato nuevo”, de un “contrato existente” ó de alguna “reestructuración”, en la columna de observaciones. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 04_ESDP_Mpio_mes_año En caso de no contar con deuda, enviar un oficio donde se aclare dicha situación, debidamente firmado por los signantes del oficio de envío de la cuenta pública y, generar el archivo en formato de hoja de cálculo, señalando en la primera celda la leyenda “nada que manifestar”. 05. Estado de Resultados. Definición: Documento que muestra el resultado de las operaciones del sujeto de fiscalización en un periodo determinado, considerando la Ley de Ingresos respectiva, el pronóstico de

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ingresos y los presupuestos de egresos correspondientes, que permiten evaluar y revisar la gestión financiera, su comportamiento y resultados. Presentación: Mensualmente en forma impresa con las firmas correspondientes, y en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo. Se sugiere enviarlo indicando el resultado mensual y el acumulado como se ejemplifica en el Formato E, ubicado en el Apéndice 1. De no ser posible, remitirlo como lo establece el Boletín B-3 de las Normas de Información Financiera, reflejando únicamente el resultado del período. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 05_ER_Mpio_mes_año 06. Estado de Origen y Aplicación de Recursos. Definición: Documento que contiene de manera puntual, detallada, condensada y comprensible, el manejo y aplicación de los recursos públicos, por parte de los sujetos de fiscalización y en un lapso determinado, contrastando sus ingresos o recaudación con el presupuesto de egresos aprobado, que permite evaluar y revisar, gestión y comportamiento. Se considera que hay origen u obtención de recursos cuando disminuye una cuenta de activo o aumenta una cuenta de pasivo y hay aplicación de recursos cuando aumenta una cuenta de activo o disminuye una cuenta de pasivo. Presentación: Mensualmente en forma impresa con las firmas correspondientes, y en CD, en formato de hoja de cálculo. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 06_EOAR_Mpio_mes_año 07. Informe de Avance Físico-Financiero de la Obra Pública. Definición: Información que contiene de manera clara y detallada, el presupuesto y programa de la obra pública a realizar por el sujeto de fiscalización, conforme a los presupuestos aprobados y en un lapso determinado, así como los procesos de adjudicación o licitación, contratos, incidencias, modificaciones, avances y aplicación de recursos, así como del comprometido, para evaluar y revisar apego a la Ley y a la normatividad aplicable. Presentación: Mensual en forma impresa con las firmas correspondientes y en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Formato F ubicado en el Apéndice 1. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta Contable Nombre de Archivo: 07_IAFFOP_Mpio_mes_año

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“Los Estados Financieros enunciados en los puntos mencionados con anterioridad, serán firmados por el Tesorero y Presidente Municipal conforme a lo establecido en el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; correspondiendo al Síndico vigilar que la cuenta pública se integre y se remita en tiempo al Congreso del Estado, según artículo 71 fracción VI de la citada Ley”. Asimismo, se debe considerar lo establecido en: -El postulado básico de Consistencia contenido en la NIF A-2; -Las características cualitativas de Confiabilidad, Comprensibilidad y Comparabilidad de los estados financieros (NIF A-4), y -Lo señalado en la NIF A-7 relativo a la Presentación y Revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.

08. Informe del Registro y Movimientos del Padrón Inmobiliario. Este punto se refiere al inventario de bienes inmuebles propiedad del Municipio, Anexo 4 (Apéndice 2). Presentación: Anualmente en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta Anual Nombre de Archivo: 08_IRMPI_Mpio_mes_año 09. Reporte de altas y bajas del inventario de inmuebles del Municipio. Presentación: Se elaborará de acuerdo al Anexo 5 del Apéndice 2, que se enviará semestralmente, en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta Semestral Nombre de Archivo: 09_ABBI_Mpio_semestre_año 10. Copia certificada del Pronóstico de Ingresos y del Presupuesto de Egresos autorizados por el Ayuntamiento. Presentación: Se deberá enviar cada inicio de ejercicio: copia certificada del Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos y, copia certificada del acta de ayuntamiento donde fue

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aprobado. Asimismo, deberá remitirse un archivo en formato de hoja de cálculo que contenga el primer documento mencionado. El Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos deberá contemplar los siguientes recursos: -De Ramo XXXIII: FAEB (Fondo de Aportación Básica y Normal), FASSA (Fondo de Aportación para los Servicios de Salud), FAIS (Fondo de Aportación para la Infraestructura Social), FORTAMUN (Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de los Municipios y las demarcaciones territoriales del DF), FAM (Fondo de Aportaciones Múltiples), FASP (Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el DF), FAETA (Fondo de Aportación para la Educación Tecnológica y de Adultos), PAFEF (Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas), FEIEF (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas) 1 y -Gasto Corriente. Estructura: Programática, como lo marca el artículo 25 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ver anexo 6 Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 10_PIPE_Mpio_mes_año En caso de realizar alguna modificación, se deberá proporcionar en archivo con formato de hoja de cálculo y en medio impreso; así como, la copia certificada del acta donde se aprobó dicha modificación. Se remitirán con la cuenta pública correspondiente al mes en que se autorizó y en caso de no existir modificaciones, indicar en el archivo correspondiente la leyenda “nada que manifestar”. Cabe mencionar, que las modificaciones, deben ser realizadas en el ejercicio correspondiente. De acuerdo al artículo 38 de la LECRP se establece que, “cualquier modificación al presupuesto de egresos municipal, se deberá realizar con las mismas formalidades que para su aprobación, remitiendo copia certificada al Congreso del Estado, para los efectos de su competencia”. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta circunstancial Nombre de Archivo: 10_MPA_ Mpio_mes_año Al enviar el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, así como, cualquier modificación, se sugiere remitir adicional a todo el contenido del pronóstico y del presupuesto, un resumen, de acuerdo al Anexo 6-A del Apéndice 2. Es importante, considerar lo establecido en los artículos 4to de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato y el 197 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que al efecto, mencionan lo siguiente: ARTÍCULO 4 (LECRP). En el proceso de presupuestación, los sujetos de la Ley guardarán el equilibrio entre los ingresos pronosticados y los egresos que deban realizar. 1 Fondos de Ramo XXXIII vigentes durante el ejercicio 2007.

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ARTÍCULO 197 (LOM). La presupuestación del gasto público municipal, atenderá los objetivos y prioridades que señale el plan de gobierno municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, procurando observar los siguientes criterios: (Párrafo reformado. P.O. 22 de diciembre de 2000) I. El equilibrio entre el ingreso y el egreso; 11. Programa Anual de Obra Pública. Presentación: Entregar copia fotostática del programa anual de obra detallado, o acción pública aprobada; así como, copia certificada del acta de Ayuntamiento en la que conste su aprobación. Asimismo, deberá remitirse cada inicio del ejercicio, un archivo en formato de hoja de cálculo que contenga el primer documento mencionado, de acuerdo al Anexo 7 del Apéndice 2 y de ser posible, el Programa de Obra Pública que se emite mediante el SISCOM. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 11_PAOP_Mpio_mes_año En caso de realizar alguna modificación al Programa Anual de Obra Pública, se deberá proporcionar copia certificada de ésta y del acta de Ayuntamiento donde se aprobó. Asimismo, dicha modificación, se remitirá en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Anexo 8 (Apéndice 2). Se remitirán con la cuenta pública correspondiente al mes en que se autorizó; de lo contrario, indicar en el Anexo 1 y en el archivo la leyenda: “nada que manifestar”. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta circunstancial Nombre de Archivo: 11_MPOP_Mpio_mes_año 12. Plantilla de personal autorizada. Definición: Instrumento de información que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y sueldo que perciben. Es necesario señalar en la misma; el puesto, categoría, sueldo diario, área o departamento, percepciones, número de plazas, etc. Presentación: Cada inicio de ejercicio en forma impresa y en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Anexo 9 (Apéndice 2). Asimismo, deberá remitirse copia certificada del acta de Ayuntamiento en la que conste su aprobación. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta anual

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Nombre de Archivo: 12_PPA_Mpio_mes_año En caso de realizar alguna modificación a la plantilla autorizada, se deberá proporcionar copia certificada de ésta y del acta de Ayuntamiento donde se aprobó. Asimismo, dicha modificación, se remitirá en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Anexo 10 (Apéndice 2). Las copias y el archivo, mencionados con antelación, se remitirán con la cuenta pública correspondiente al mes en que se autorizó la modificación. De lo contrario, indicar en el Anexo 1 y en el archivo la leyenda: “nada que manifestar”. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta circunstancial Nombre de Archivo: 12_MPPA_Mpio_mes_año 13. Inventario de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular. Presentación: Enviar anualmente los inventarios actualizados de los bienes señalados, en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Anexo 11 del Apéndice 2. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 13_IBMMPV_Mpio_mes_año Es importante señalar que este inventario, debe comprender el total de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular, y no únicamente los adquiridos por la Administración Municipal en funciones. 14. Reporte de altas y bajas de los inventarios de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular. Presentación: Además del inventario anual, semestralmente y en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, se proporcionarán las altas y bajas de muebles, maquinaria y parque vehicular, de acuerdo al Anexo 12 (Apéndice 2). En caso de no presentarse algún movimiento en el semestre, se señalará “NQM” en el Anexo 1 y la leyenda “nada que manifestar”, en el archivo mencionado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta Semestral Nombre de Archivo: 14_ABBM_Mpio_semestre_año 15. Autorización de Deuda Pública. De acuerdo al artículo 43, de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda (ahora OFS), llevará un registro de todas las operaciones de deuda pública estatal o municipal; debiéndose asentar en el mismo los datos que para el registro Estatal se establecen en dicha Ley.

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Por tal motivo, en nuevos empréstitos, los acreditados tendrán la obligación de enviar la documentación soporte al OFS, en el momento de contratar Deuda Pública, y que será la siguiente:

• Copia fotostática de la autorización por parte del Congreso del Estado de Guanajuato. • Copia de la Carátula de Inscripción en el Registro Estatal de Deuda Pública ante la

Secretaría de Finanzas y Administración (SFA). • Copia del contrato o convenio con la institución financiera. • Copia de acta de ayuntamiento y/o consejo donde se autorizó el endeudamiento por

parte del ente acreditado. • Copia del Programa Financiero Anual. • En caso de contar con calidad crediticia, avalada por una calificadora, deberán turnar

copia del documento que ampare la calificación obtenida por el ente acreditado. Aspectos técnicos: La documentación mencionada con antelación, en caso de nuevos empréstitos, deberá remitirse en el Legajo de la cuenta pública correspondiente, de acuerdo a la fecha de contratación de la deuda. De no contar con nuevos contratos de Deuda Pública, señalar en el Anexo 1 (Apéndice 2), la leyenda: “nada que manifestar”. 16. Padrón Municipal de Contratistas (actualizado). Presentación: Esta información se enviará anualmente en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, con los datos señalados en el Anexo 13 del Apéndice 2. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 16_PMC_Mpio_mes_año 17. Movimientos de Altas y Bajas del Padrón Municipal de Contratistas. En caso de realizar alguna modificación al padrón, se deberá informar en su oportunidad, en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 14 (Apéndice 2). De no existir modificaciones, se señalará “NQM” en el Anexo 1 y la leyenda “nada que manifestar”, en el archivo mencionado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral Nombre de Archivo: 17_MABC_Mpio_semestre_año 18. Guía de Contabilización. Definición: Documento en el que se establecen los preceptos e instrucciones necesarias para el correcto registro y control de las operaciones en los libros de la entidad. Presentación: Con el catálogo de cuentas, en CD en forma magnética.

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Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 18_GC_Mpio_mes_año 19. Catálogo de Cuentas Contable. Definición: Lista ordenada y codificada de las cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de identificar sus nombres y/o números correspondientes. Regularmente sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa. Presentación: Anualmente se deberá enviar en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, el catálogo de cuentas vigente. Éste debe reflejar las cuentas que son ACUMULATIVAS y AFECTABLES. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 19_CCC_Mpio_mes_año En caso de realizar alguna modificación ó creación de cuenta: sombrear con color dicho cambio y, remitir en su oportunidad, en CD, en archivo de hoja de cálculo, el catálogo modificado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta Circunstancial Nombre de Archivo: 19_MCCC_Mpio_mes_año 20. Plan de Gobierno Municipal. Definición: Es el documento que contiene los objetivos, metas y estrategias que sirven de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; según lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato. Presentación: Proporcionar esta información actualizada anualmente, en forma magnética. Sólo en caso de existir modificaciones; en caso contrario, señalarlo en el Anexo 1 (Apéndice 2) como “NQM”. Se remitirá en CD, en archivo con formato de hoja de texto y, copia de la publicación del mismo, en el periódico oficial. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre del Archivo: 20_PGM_Mpio_mes_año 21. Relación de entidades paramunicipales, indicando: teléfono, fax, correo electrónico, nombre de los titulares, acuerdo de creación y reglamento de cada una de las entidades, firmada. Presentación: Proporcionar anualmente esta información, en forma impresa y firmada, para mantener actualizado el archivo permanente.

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Aspectos técnicos: Impreso: Legajo 22. Informe de Gobierno Municipal. Presentación: Proporcionar cada año esta información, en la cuenta pública de septiembre, en archivo con formato de hoja de texto. Aspectos Técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre del Archivo: 22_IGM_Mpio_mes_año 23. Relación de demandas a favor y en contra del Municipio, a detalle. Presentación: Proporcionar anualmente esta información a detalle, en forma impresa y firmada, de acuerdo al Anexo 15 del Apéndice 2. Asimismo, deberá remitirse en medio magnético, en archivo con formato de hoja de cálculo. Lo anterior, para dar seguimiento a los procedimientos. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 23_RDFC_Mpio_mes_año En caso de que la relación de demandas, sufra modificaciones, se deberá proporcionar en forma impresa y firmada, de acuerdo al Anexo 16 del Apéndice 2 y, en medio magnético, en archivo con formato de hoja de cálculo. Se remitirán con la cuenta pública correspondiente al mes. De lo contrario, indicar en el Anexo 1 y en el archivo la leyenda: “nada que manifestar”. Aspectos técnicos: Impreso: Legajo Magnético: Ubicación: Carpeta circunstancial Nombre de Archivo: 23_MRDFC_Mpio_mes_año 24. Normatividad, reglamentos, políticas, manuales y disposiciones administrativas. Presentación: Proporcionar los manuales, reglamentos, políticas y demás disposiciones administrativas (de austeridad y disciplina presupuestal), en disco compacto. En caso de modificaciones, enviarlos en la cuenta pública del mes siguiente a su actualización. Fundamento legal: Artículos 70 fracciones V y VI, y 192 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; así como, algunos artículos de Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Los últimos en mención, se encuentran detallados en el Apéndice 3. ARTÍCULO 70 (LOM). El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones:

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V. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso. VI. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 192 (LOM). Para el desempeño de las funciones de la administración pública municipal, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio. En el Apéndice 3 se muestra una lista de aquéllas disposiciones administrativas, lineamientos generales y otras disposiciones que de acuerdo a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato deben emitir los Ayuntamientos. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta anual Nombre de Archivo: 24_NRPMD_Mpio_mes_año 25. Base de datos del sistema de ingresos. Presentación: Se entregará mensualmente en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo y con los campos que contenga la base del sistema; complementando la información con los datos siguientes: folio de control interno, importe, clave de registro contable, descripción de la clave y fecha de movimiento. La base de datos debe reflejar la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes; los cuales, deben coincidir con los importes de los Estados Financieros. En caso contrario, se solicita enviar aclaración. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta mensual Nombre de Archivo: 25_BDI_Mpio_mes_año 26. Relación de particulares y entidades que han recibido recursos públicos. Erogaciones realizadas a favor de personas físicas o morales (incluyendo descentralizados) por concepto de subsidios, apoyos, becas y similares; exclusivamente en los casos en que se elaboraron contratos o convenios, y que contengan los datos mencionados en el Anexo 17 del Apéndice 2. Presentación: Semestralmente en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo. De no existir algún caso, se señalará “NQM” en el Anexo 1 y la leyenda “nada que manifestar”, en el archivo mencionado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral

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Nombre de Archivo: 26_RP_Mpio_semestre_año 27. Relación de contratos y convenios celebrados. Presentación: Archivo en CD, con formato de hoja de cálculo, donde se relacionen semestralmente todos los contratos y convenios en los que participa el municipio, tales como: honorarios asimilados a salarios, arrendamiento, prestación de servicios, asesoría, participación, compra-venta, deuda pública, concesiones, obra pública, fideicomisos, donaciones, etc. Lo anterior de acuerdo al Anexo 18 (Apéndice 2). Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral Nombre de Archivo: 27_RCC_Mpio_ semestre _año 28. Nómina de personal ejercida en el período. Presentación: Se enviarán mensualmente las nóminas en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, indicando si el personal es de base o de confianza, nombre completo, R.F.C., departamento o área, período, puesto, sueldo y prestaciones, etc. La nómina remitida debe comprender un período mensual (periodo de 28, 29, 30 ó 31 días, dependiendo de los días del mes). Excepto, en aquéllos casos, que por altas o bajas de personal, no hubiere laborado el periodo mensual, se indicará el número de días laborados. El formato en que deberá remitirse se encuentra en el Anexo 19 del Apéndice 2. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta mensual Nombre de Archivo: 28_NPE_Mpio_mes_año 29. Movimientos de altas, bajas y cambios de personal, efectuados durante el período. Presentación: Relación en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, de los movimientos del personal (altas, bajas y cambios de adscripción), que se remitirá mensualmente de acuerdo al Anexo 20 (Apéndice 2). De no existir algún caso, se señalará “NQM” en el Anexo 1 y la leyenda “nada que manifestar”, en el archivo mencionado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta Circunstancial Nombre de Archivo: 29_MABP_Mpio_mes_año 30. Balanza de Comprobación. Definición: Informe contable auxiliar o secundario que se elabora periódicamente, por lo general cada mes, para tener la certeza de que se conserva el principio de la partida doble. Incluye el número y nombre de todas las cuentas del catálogo afectadas en el periodo; así

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como, el importe total de los movimientos deudores y acreedores. El total de los cargos, debe ser igual al total de los abonos. Algunas sugerencias, para remitir la Balanza, se detallan a continuación:

Enviarla de acuerdo al formato contenido en el Anexo 21 del Apéndice 2. Detallar los diferentes ramos y remanentes. Desglosar el importe de la deuda pública dentro del pasivo (no incluirla, en el importe

de éste), de tal manera que pueda ser identificada. Verificar que las cuentas de naturaleza acreedora, no muestren signos negativos, como

ocurre con algunos sistemas contables. Reflejar el resultado del ejercicio (acumulado) y los resultados de ejercicios

anteriores. Sombrear con color, las modificaciones o las cuentas de nueva creación.

Presentación: Esta información será proporcionada en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, de acuerdo al Anexo 21 del Apéndice 2; mostrando todas las cuentas, incluyendo las de mayor. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta mensual Nombre de Archivo: 30_BC_Mpio_mes_año 31. Auxiliares de Bancos. Definición: Relación de movimientos emitidos en el semestre (incluyendo depósitos); indicando cuenta bancaria y/o contable, tipo de póliza, número de póliza, cheque, fecha de emisión, beneficiario e importe. Semestralmente deberán enviar las certificaciones bancarias de saldos de cada una de las cuentas existentes en la relación presentada al OFS. Como única ocasión (en la cuenta pública del mes de enero), se solicita enviar una relación del total de cuentas bancarias a nombre del ente fiscalizado. Presentación: Semestralmente. En CD, en archivo con formato de hoja de cálculo, como se detalla en el Anexo 22 del Apéndice 2. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral Nombre de Archivo: 31_AB_Mpio_semestre_año 32. Base de Datos con todos los Movimientos Contables. Presentación: Proporcionar semestralmente la base de datos donde se encuentran todos los movimientos contables del sistema; indicando fecha, número de póliza, tipo de póliza, concepto, importe del cargo e importe del abono. Se remitirá en CD, en archivo con formato

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de hoja de cálculo ó en formato de TXT si se exporta directamente del sistema al Bloc de Notas (no hacer la conversión). Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral Nombre de Archivo: 32_BDMC_Mpio_ semestre_año 33. Relación de licitaciones y concursos realizados por el subcomité de adquisiciones. Presentación: Semestralmente, elaborar relación en CD, en archivo con formato de hoja de cálculo; que contenga el número de concurso, fecha de las actas de apertura y fallo, nombres de los proveedores participantes indicando el monto de su propuesta; así como, el proveedor ganador. Dicha relación, se elaborará de acuerdo al Anexo 23 del Apéndice 2. De no existir algún caso, se señalará “NQM” en el Anexo 1 y la leyenda “nada que manifestar”, en el archivo mencionado. Aspectos técnicos: Magnético: Ubicación: Carpeta semestral Nombre de Archivo: 33_RLC_Mpio_ semestre_año 34. Actas de Ayuntamiento. Presentación: Enviar mensualmente las actas de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento en el período. En CD, en archivo con formato de texto. En caso de no contar con las actas en medio electrónico, remitir copia fotostática. Se sugiere remitir síntesis de las actas, cuando el ente fiscalizado las realice. Aspectos técnicos: Impreso: Primer legajo Magnético: Ubicación: Carpeta mensual Nombre de Archivo: 34_AA_Mpio_mes_año

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ORGANISMOS PARAMUNICIPALES

Durante el ejercicio 2007, se obtuvo una respuesta aceptable a los requerimientos de información de los Organismos Paramunicipales. Aun así, no se cumplió la expectativa al 100 %. Por lo cual para este ejercicio 2008, se invita a los organismos a rendir su cuenta pública junto con la cuenta pública municipal, a fin de dar cumplimiento a los artículos 5 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Es importante resaltar que para efectos del Índice de Rendición de Cuentas, que emite el Órgano de Fiscalización Superior, trimestralmente; se considerará la información de estos Organismos, al formar parte de la Cuenta Pública del Municipio. Los Organismos Paramunicipales (DIF, Casa de la Cultura, Sistemas de Agua, etc.) deberán cubrir las primeras 8 fracciones del artículo 20, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, conjuntamente con la documentación e información complementaria señalada a continuación, que se integrarán de la forma siguiente: INTEGRACIÓN DEL LEGAJO DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES IMPRESA:

Acuerdo de creación de los Organismos Paramunicipales, por única ocasión en caso de no haberla enviado.

Copia de presupuesto y autorización de subsidio por parte del Ayuntamiento, anual Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos firmado, mensual. Estado de Situación Financiera firmado, mensual. Estado del Gasto Presupuestal Programático firmado, mensual. Estado de Situación de la Deuda Pública firmado, mensual. (En caso de que aplique) Estado de Resultados firmado, mensual. Estado de Origen y Aplicación de Recursos firmado, mensual. Informe del avance físico-financiera de la obra pública, mensual. (En caso de que

aplique) EN MEDIO MAGNÉTICO:

Inventario de bienes inmuebles en CD en forma magnética, en archivo con formato de

hoja de cálculo, anual. Inventarios de bienes muebles, maquinaría y parque vehicular en CD en forma

magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, anual. Presupuesto y autorización de subsidio por parte del Ayuntamiento en CD en forma

magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, anual. Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos, mensual. Estado de Situación Financiera, mensual. Estado del Gasto Presupuestal Programático, mensual. Estado de Situación de la Deuda Pública, mensual. (En caso de que aplique) Estado de Resultados, mensual. Estado de Origen y Aplicación de Recursos, mensual.

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Informe del avance físico-financiera de la obra pública, mensual. (En caso de que aplique)

Balanza de Comprobación en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, mensual.

Nómina del período, en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, mensual.

Altas y bajas del personal en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, mensual.

Movimientos de altas y bajas del inventario de inmuebles, en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, semestral.

Movimientos de altas y bajas del inventario de muebles, maquinaria y parque vehicular en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, semestral.

Auxiliar de bancos, en CD en forma magnética, en archivo con formato de hoja de cálculo, semestral.

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Saldo en pesos

títuloA d

Interés

FORMATO D

Estado de Situación de la Deuda Pública del Municipio (indicar el nombre del Municipio).

al _(día)__ de __(mes)___ de _(año)__.

6 8

Ente acreditadoDestin

CréCréditoo del

ditoAcreedor

# contrde crédde crédito

Financiamientocontratado

Capital acu

OS EN UDIS

amortizadomulado Intereses

pagadosA lcumu

Clato ito

ase del título

EN UDIS EN PES EN P

Actuald

Tasa de Interés

ESOSAl mes

anteriorpor

pagar

la os

1 2 3 4 5 7 9 10 11 12 13

Santa Ana PacuecoLíneas deconducción Banobras 100000112 Pesos 1.200, 00 700 14 600 500 0,17%

Descripción:

1 Municipio, Poder Ejecutivo o Institución Pública

2 Este concepto se refiere a la obra, bien o servicio por el cual se contrató el crédito

3 Este concepto se refiere a la Entidad Financiera que otorga el crédito o financiamiento al Municipio, Ejecutivo Estatal, etc.

4 El registro numérico con que el ACREEDOR registra el contrato

5 Instrumento financiero, mediante el cual se contrata y se obliga el pago del crédito: Emisión de bonos, pagarés, cetes, etc.

6 Monto del Capital (PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO) contratado.

7 Modalidad utilizada por las instituciones bancarias.

8 Monto del Capital (PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO) pagado hasta la fecha del reporte (acumulado), sin intereses

9 Modalidad utilizada por las instituciones bancarias.

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10 Costo financiero pagado a la fecha del reporte

11 Saldo por pagar al mes anterior

12 Saldo por pagar actualizado

13 Intereses pactados durante la vigencia del contrato

14 Monto del Capital (PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO) pagado en el periodo, sin intereses

15 Modalidad utilizada por las instituciones bancarias.

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No. de Decreto

l d zac

-1 FORMATO DContinúa…

14

Capital pagadoen el periodo Intere

pagaen en el

perio

Topagadl i

ses dosel

e pedo

tal o en

d

Nd

rio ode pago

úmero e pago

Feconcontratación

cha de tratación vvencimiento

Fecha dencimie

e nto estatal de gracia

EN UDIS

del Congreso / Autorización

Registro estatal

Período de gracia

Aval Garantía

EN PESOS

Autori ión

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

100 2 102 07/12 01-ene-07 31-dic-07 150/07 N/A G. E. Participaci. 167

Descripción:

16 Costo financiero del pago correspondiente al periodo

17 Total pagado en el periodo, incluye el pago de intereses en el periodo

18 Número de amortización respecto del total pactado. Ej. 26/180

19 Esta fecha es la que se refiere al momento del otorgamiento del crédito y se plasma en el contrato

20 Fecha originalmente pactada en el contrato, en la que se presume debe quedar cubierto el pago total del crédito otorgado

21 De acuerdo a la Ley de Deuda Pública; la Deuda debe ser registrada en el "Registro Estatal de Deuda Pública"

22 Ampliación en su caso, de la "FECHA DE VENCIMIENTO"

23 Por lo regular el Gobierno del Estado, es el Aval de los Municipios

24 Documento que garantiza el compromiso de pagar la obligación. Ej. Participaciones, etc.

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25 Documento donde el Congreso Estatal autoriza al ENTE PÚBLICO A CONTRAER DEUDA

26 Documento donde el Congreso Estatal autoriza al ENTE PÚBLICO A CONTRAER DEUDA

27 Indicar si se trata de un "Contrato Nuevo", "Contrato Existente" o "Reestructuración".

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d bierno

-2

Fecha del Acuerdo del Poder Ejecutivo, Ayuntamiento u

Órgano de GobiernoÓrgano e GoObservaciones

26 27

24-dic-06 N/A

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B.1

CircunstancialB.10

A.5 Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos, firmado. (formato A) ( )A 6

F

A.6 )

10 Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos, archivo en hoja de cálculo. ( )11 Programa Anual de Obra Pública, en formato de hoja de cálculo (anexo 7) ( )12

11 Modificaciones al Programa anual de obra pública, en formato de hoja de cálculo (anexo 8) ( )12 Modificaciones a la Plantilla de personal autorizada, en formato de hoja de cálculo (anexo 10) ( )19

17

Información y documentación que se envíaMunicipio: _____________________________________________ ANEXMes:__________________________________________________Oficio:_________________________________________________

INSI

INFORMACIÓN SOLICITADA IMPRESA

Anual( )

B.2Copia certificada del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos.Programa anual de obra pública, autorizado. ( )

B.3 Plantilla de personal autorizada. ( )B.4 Plan de Gobierno Municipal, publicado. ( )B.5 Relación de entidades Paramunicipales municipales indicando dirección, teléfono, Fax, RFC, correo electrónico, nombre de los ( )

B.6titulares y decreto de creación de cada una de las entidades.Relación de demandas a favor y en contra. ( )

B.7 Copia certificada del acta de Ayuntamiento de autorización del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos. ( )B.8 Copia certificada del acta de Ayuntamiento de autorización del programa anual de Obra Pública. ( )B.9 Copia certificada del acta de Ayuntamiento de autorización de la plantilla de personal. ( )

Autorización de la deuda pública (expediente de deuda pública). ( )B.11 Copia certificada de modificaciones al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos. ( )B.12 Copia certificada de modificaciones al Programa de Obra Pública. ( )B.13 Copia certificada de modificaciones a la Plantilla de personal autorizada. ( )B.14B.15

Modificaciones en la Relación de demandas a favor y en contra del municipioCopia certificada del acta de Ayuntamiento por modificaciones al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos. ( )

B.16 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por modificaciones al programa anual de Obra Pública. ( )B.17 Copia certificada del acta de Ayuntamiento por modificaciones a la plantilla de personal. ( )

Mensual

d d ó f d (f ) ( )Estado de Situación Financiera, firmado. (formato B ( )A.7 Estado del Gasto Presupuestal Programático, firmado. (formato C) ( )A.8 Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero, firmado. (formato D) ( )A.9 Estado de Resultados, firmado. (formato E) ( )A.10 Estado de origen y aplicación de recursos, firmado. ( )A.11 Informe de Avance Físico – Financiero de la Obra Pública, firmado. (formato F) ( )A.12 Actas de Ayuntamiento (copia impresa o fotostática) ( )

INFORMACIÓN SOLICITADA EN MEDIO MAGNÉTICO

Anual

Plantilla de personal autorizada, en formato de hoja de cálculo (anexo 9) ( )8 Informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario (Inventario de inmuebles actualizado) en formato de hoja de ( )

cálculo (anexo 4) 13 Inventario de bienes muebles, maquinaria y parque vehicular actualizado, en formato de hoja de cálculo (anexo 11) ( )

16 Padrón municipal de contratistas actualizado, en formato de hoja de cálculo (anexo 13) ( )1819

Guía de Contabilización.Catálogo de cuentas

( )( )

20 Plan de Gobierno Municipal, en archivo con formato de hoja de texto. ( )22 Informe de Gobierno Municipal, en archivo con formato de hoja de texto. ( )23 Relación de demandas a favor y en contra del municipio ( )24 Normatividad, Reglamentos, Políticas, Manuales y Disposiciones Administrativas. ( )

Circunstancial10 Modificaciones al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos en formato de hoja de cálculo. ( )

Modificaciones al Catálogo de cuentas. ( )23 Modificaciones en la Relación de demandas a favor y en contra del municipio ( )

Semestral9 Reporte de altas y bajas del inventario de inmuebles del municipio, en formato de hoja de cálculo. ( )14 Reporte de altas y bajas de los inventarios de muebles, maquinaria y parque vehicular, en formato de hoja de cálculo. ( )

Movimientos de altas y bajas del Padrón Municipal de Contratistas, en formato de hoja de cálculo (anexo 14) ( )

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2 Estado de Situación Financiera, en formato de hoja de cálculo (formato B) ( )3

SI Información que se está enviando anexa al oficio de remisión de la cuenta pública.

NO Información que no se encuentra anexa al oficio de remisión, de la cuenta pública.

NQM Nada que manifestar, Información solicitada pero que sin embargo en el periodo de la cuenta, no se registraron movimientos.

26 Relación de particulares y entidades que han recibido recursos públicos por apoyos, subsidios, etc., en formato de hoja de ( )

27cálculo (anexo 17)Relación de contratos y convenios celebrados por diversos conceptos, en formato de hoja de cálculo (anexo 18) ( )

31 Auxiliar de bancos con cheques emitidos e ingresos por el período, en formato de hoja de cálculo (anexo 22) ( )32 Base de datos donde se encuentran todos los movimientos contables del sistema, en formato txt. ( )33 Relación de licitaciones y concursos realizados por el comité de adquisiciones, en formato de hoja de cálculo (anexo ( )

23)

1MensualEstado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos, en formato de hoja de cálculo (formato A) ( )

Estado del Gasto Presupuestal Programático, en formato de hoja de cálculo (formato C) ( )4 Estado de Situación de la Deuda Pública y su Costo Financiero, en formato de hoja de cálculo (formato D) ( )5 Estado de Resultados, en formato de hoja de cálculo (formato E) ( )6 Estado de origen y aplicación de recursos en formato de hoja de cálculo. ( )7 Informe de Avance Físico – Financiero de la Obra Pública, en formato de hoja de cálculo (formato F) ( )25 Base de datos del Sistema de Ingresos (del total ingresado en el mes), ( )28 Nómina de personal ejercida por el período correspondiente, en formato hoja de cálculo (anexo 19) ( )29 Movimientos de altas, bajas y cambios de personal efectuados durante el período, en formato de hoja de cálculo (anexo 20) ( )

3034

Balanza de comprobación a detalle, en formato dbf o en hoja de cálculo (anexo 21)Actas de Ayuntamiento (En archivo de texto).

( )( )

Nombre_________________________________________ Firma_________________________

Fecha_______________________

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Anexo - # 2

OFICIO No. _____(1)______ ASUNTO: Envío de Cuenta Pública del mes __(3)____.

____(Ciudad)___________, Gto., (día) de (mes) de (año).

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. P R E S E N T E. Remito la Cuenta Pública del Municipio de _(2)_ correspondiente a _(3)_ de _(4)_, la cual consta de lo siguiente: _(5)_ legajo(s) y __(6)__ disco (s) compacto (s), que contienen la documentación e información señalada en el anexo único, confirmando que incluye la totalidad de las operaciones y eventos relacionados con la Administración Pública del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y en el oficio No. _(7)_. Con el conocimiento de que La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su artículo 11 fracción IX, establece que una de las obligaciones de los servidores públicos es la de conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de información. Asimismo, se anexan oficios de la documentación e información recibida de los Organismos Paramunicipales, que también forma parte de la cuenta pública, y que corresponden a: _______(8)________ Esperando con lo anterior dar cumplimiento a la normativa vigente relacionada con la entrega de la Cuenta Pública.

Atentamente ______________Firma_____________ _____________Firma___________

El Presidente Municipal El Tesorero Municipal Nombre _(9)_ Nombre _(10)_

_________________Firma_________________ Síndico Nombre _(11)_

C.c.p. Mauricio Romo Flores.- Auditor General del Órganos de Fiscalización Superior.- Para su conocimiento

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(1) No. de oficio de acuerdo a la nomenclatura propia del Municipio. (2) Nombre del Municipio. (3) Mes de la cuenta pública que se envía. (4) Año. (5) Se deberán proporcionar 2 legajos, uno que contenga los oficios de remisión, certificación y formatos firmados exclusivamente y otro con la información anual o circunstancial y las actas de Ayuntamiento. (6) Número de unidades que envían. (7) Oficio de solicitud de información. (8) Detallar las paramunicipales, de las cuales envían documentación y/o información. (9) Nombre del Presidente Municipal, según artículo 70 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. (10) Nombre del Tesorero, según artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. (11) Nombre del Síndico (en caso de haber dos, del responsable de vigilar la integración de la cuenta pública) según artículo 71 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Anexo - # 3

OFICIO No. ____ (1)____ ASUNTO: Certificación de saldos contables

C. C. P. MAURICIO ROMO FLORES AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E.

Los abajo firmantes, como responsables de la integración, supervisión y vigilancia de la cuenta pública del Municipio de ________(2)_________, certificamos que los saldos de la información contable de la cuenta pública de _______(3)_______de ___(4)___ son los definitivos, y que en caso de localizar algún error u omisión en los registros contables, posteriores a esta entrega, nos comprometemos a realizar la corrección o el registro correspondiente en el mes en que sea detectada la irregularidad, mediante asientos de ajuste con el fin de no alterar los saldos de la información que les estamos entregando como parte de la cuenta pública y para dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera.

Teniendo conocimiento de que la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su artículo 11 fracción IX, establece que una de las obligaciones de los servidores públicos es la de conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de información. En espera de cumplir satisfactoriamente con el envió de la información contable, que forma parte de la cuenta pública del mes arriba señalado.

Atentamente

__________________,Gto.,____de_____________de _______

______________Firma_____________ _____________Firma___________ El Presidente Municipal El Tesorero Municipal Nombre _(5)_ Nombre _(6)_

_________________Firma_________________ Síndico Nombre _(7)_

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(1) No. de oficio de acuerdo a la nomenclatura propia del Municipio. (2) Municipio. (3) Mes de la cuenta pública. (4) Año. (5) Nombre del Presidente Municipal, según artículo 70 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. (6) Nombre del Tesorero, según artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. (7) Nombre del Sindico (en caso de haber dos, del responsable de vigilar la integración de la cuenta pública) según artículo 71 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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NOMBRE DEL MUNICIPIO (Indicar el nombre del Municipio que remite la cuenta pública). Anexo - # 4CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A (Indicar el mes del que se trata la cuenta pública) DE (Indicar el año).

Padrón de bienes inmuebles propiedad del Municipio actualizado

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1.- Es la clave irrepetible correspondiente al bien inmueble (las celdas llevan formato general)

Nota: Sólo incluir los bienes mencionados en el artículo 171 fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Partida contable con que se tiene

registrado el bien

Situación actual

2.- La descripción deberá indicar las características de los inmuebles (si se trata de un terreno, construcción o algún otro bien que por su naturaleza se considere inmueble como: monumentos, obras de arte y otros adheridos a inmuebles)

Descripción del bienValor

contable

Clave del registro de inventarios del bien

inmueble

Ubicación del inmueble

Superficie Existe acta notarialNo. De registro público de la

propiedadUso

El artículo 103 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato, establece la inclusión de estos bienes en el Estado de Situación Financiera.

3.- Proporcionar los datos que permitan conocer la localización del inmueble.4.- Indicar la superficie total del inmueble propiedad municipal (no aplica para monumentos, obras de arte y otros)5.- En este campo se deberá informar el uso que actualmente tiene el bien (por ejemplo: alguna propiedad puede ser la sede de la Junta de Agua Potable)6.- Valor registrado en el Estado de Situación Financiera, correspondiente al inmueble7.- Partida contable correspondiente a cada uno de los bienes

10.- Indicar, en caso de no existir acta notarial, el estado actual de las diligencias realizadas para obtenerla.9.- Se deberá anotar el número asignado de conformidad al Registro Público de la Propiedad8.- Se deberá indicar "SI" o "NO" respecto a si existe acta notarial que sustente la propiedad a favor del Municipio

monumentos, obras de arte y otros adheridos a inmuebles)

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FORMATOS PARA EL ENVÍO DE LA CUENTA PÚBLICA (Impreso en el Legajo) Anexo 1, formato que podrá utilizarse para marcar la documentación y/o información que están enviando. Anexo 2, oficio para el envío de la cuenta pública, propuesto con el fin de homologar la forma en que envían los Municipios la información y/o documentación. En hoja membretada. Anexo 3, oficio para certificar que los saldos contables que se envían son los definitivos del mes y que los mismos no serán modificados.

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DISPOSICIONES QUE SE DEBEN EMITIR PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO

DISPOSICIÓN FUNDAMENTO LEGAL*

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Disposiciones administrativas para el ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición. Artículo 53

Disposiciones administrativas para el ejercicio de los montos presupuestales no ejercidos conforme a la calendarización.

Artículo 68

Disposiciones administrativas para el otorgamiento de donativos. Artículo 101

LINEAMIENTOS GENERALES

Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Artículo 55

Lineamientos generales a que se sujetarán las garantías que deben constituirse a favor del municipio. Artículo 77

Lineamientos generales para el retiro voluntario de personal. Artículo 90

Lineamientos generales para la conversión de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías. Artículo 90

Lineamientos del sistema de evaluación al desempeño para el otorgamiento de estímulos a servidores públicos. Artículo 92

Lineamientos generales para la recepción de donativos. Artículo 102

OTRAS DISPOSICIONES

Reglas de procedimiento para el manejo de remanentes por concepto de ahorro. Artículo 59

Condiciones, requisitos y términos para conceder subsidios. Artículo 94

* Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial, 128 Tercera Parte, de 12 de agosto de 2003 y modificada el 27 de noviembre de 2007. ARTÍCULO 53.- El ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición se sujetará a lo estipulado en esta Ley y a las disposiciones administrativas que para asegurar su cumplimiento emitan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los Ayuntamientos. ARTÍCULO 68.- Los montos presupuestales no ejercidos conforme a la calendarización de gastos se aplicarán preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversión de la Administración Pública del Estado o de los Municipios, sujetándose a las disposiciones administrativas que al efecto expida la Secretaría o el Ayuntamiento según sea el caso, sin que puedan ser destinados al pago de salarios u otros conceptos análogos de los servidores públicos.

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El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría o los Ayuntamientos por conducto de la Tesorería en el ámbito de su competencia, podrán autorizar la recalendarización del gasto de las Dependencias y Entidades, a petición de las mismas, en los casos que así lo justifiquen. Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, los montos presupuestales no ejercidos, podrán aplicarse a programas prioritarios inherentes al ejercicio de sus respectivas funciones, en los términos del acuerdo que dicte su Órgano de Gobierno. Las Entidades y los Organismos Autónomos, deberán reintegrar a la Secretaría o Tesorería los montos presupuestales estatales o municipales no ejercidos, según sea el caso. ARTÍCULO 101.- El Ejecutivo del Estado, sólo podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados o que se consideren de beneficio social, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. No se otorgarán a favor de los beneficiarios que dependan económicamente del presupuesto o cuyos principales ingresos provengan del mismo, salvo autorización expresa del Titular del Poder Ejecutivo, en casos debidamente justificados; dicha autorización no podrá delegarse y en todo caso las que se otorguen, serán consideradas como donaciones y ayudas del Estado. Las donaciones y ayudas que otorga el Poder Legislativo o los Ayuntamientos se sujetarán a las disposiciones que determinen sus Órganos de Gobierno. Para efectos de control presupuestal deberán considerarse como donativos las ayudas en dinero o en especie. ARTÍCULO 55.- Los sujetos de la Ley serán responsables de la estricta observancia de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos de la Ley por conducto de la Secretaría, la Tesorería o el Órgano de Administración según corresponda, deberán emitir los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. ARTÍCULO 77.- El Ejecutivo Estatal o el Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría o de la Tesorería respectivamente, establecerán los lineamientos generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de los sujetos de la Ley, en los actos y contratos que celebren. La Secretaría o la Tesorería según sea el caso, determinarán las excepciones cuando a su juicio estén justificadas. La Secretaría o la Tesorería, según corresponda, será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de los Gobiernos Estatal o Municipal y le corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan. Salvo las constituidas por las Entidades u Organismos Autónomos. ARTÍCULO 90.- Sólo se podrán modificar las estructuras orgánicas, previa autorización de la Secretaría, Ayuntamiento u Órgano de Gobierno, según corresponda, conforme a las normas aplicables, debiendo contar con los recursos presupuestales necesarios.

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En los casos conducentes, la Secretaría, Tesorería u Órgano de Administración según sea el caso, podrá emitir los lineamientos generales para llevar a cabo el retiro voluntario de personal. Las conversiones de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías, podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados. Para tal efecto deberán contar con la autorización correspondiente y apegarse a los lineamientos generales que expida la Secretaría, Tesorería u Órgano de Administración, así como a los criterios de homologación de sueldos que se establezcan. ARTÍCULO 92.- Las remuneraciones por estímulos se otorgarán a los servidores públicos que acrediten su desempeño extraordinario, productividad y eficiencia. (Párrafo reformado. P.O. 20 de diciembre de 2005) Los estímulos se otorgarán una vez por año conforme al sistema de evaluación de desempeño institucional que aprueben los tres poderes del estado, tomando en consideración la propuesta del comité técnico de estructuración salarial. El sistema deberá ser elaborado de acuerdo a sólidas bases metodológicas, objetivamente medibles que privilegien el logro de la misión y propósitos esenciales de cada sujeto obligado. El monto a otorgarse por estímulo será de hasta quince días de remuneración integrada. (Párrafo reformado. P.O. 20 de diciembre de 2005) El comité establecerá una calificación mínima para acceder al estímulo, por lo que sólo los servidores públicos que alcancen dicha calificación o superior, tendrán derecho a esta remuneración, la cual será proporcional al monto máximo establecido. El estímulo se otorgará en la última quincena de cada año, una vez practicadas las evaluaciones respectivas y constatado el cumplimiento cabal de los elementos del sistema por cada sujeto de la ley. (Párrafo reformado. P.O. 20 de diciembre de 2005) Los lineamientos del sistema de evaluación serán aprobados por el comité en el mes de enero de cada ejercicio fiscal y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Párrafo reformado. P.O. 20 de diciembre de 2005) Los resultados globales de evaluación serán publicados por cada sujeto de la ley en los medios de difusión a su alcance dentro de los treinta días siguientes a que se hayan entregado los estímulos. (Párrafo adicionado. P.O. 20 de diciembre de 2005) Los ayuntamientos y los organismos autónomos establecerán sus sistemas de evaluación respectivos conforme a estas disposiciones. (Párrafo adicionado. P.O. 20 de diciembre de 2005) Las contralorías de los sujetos de la ley vigilarán el cumplimiento de lo señalado en este artículo. Cualquier infracción será causa de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato. (Párrafo adicionado. P.O. 20 de diciembre de 2005)

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ARTÍCULO 102.- Para que las Dependencias o Entidades que reciban donativos, puedan aplicarlos, deberán enterar los recursos y solicitar la autorización correspondiente a la Secretaria o Tesorería para su ejercicio. Tratándose de la recepción de donativos, las Dependencias o Entidades observarán los lineamientos generales que al efecto emitan la Secretaría o la Tesorería y las Contralorías en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 59.- En función de la productividad y eficiencia de la Administración Pública del Estado, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros. En el caso de la Administración Pública Municipal, esta atribución la tendrá el Ayuntamiento. Los remanentes por concepto de ahorros que se generen en los términos del párrafo anterior, se destinarán a programas prioritarios o a gastos de inversión de conformidad con las reglas de procedimiento que para el efecto se expidan. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Autónomos, por conducto de su Órgano de Administración, tendrán las atribuciones antes señaladas. ARTÍCULO 94.- Previo al otorgamiento de subsidios por parte del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, se publicitarán las condiciones, requisitos y términos para concederlos. Su otorgamiento estará sujeto a la elaboración de un dictamen a cargo del ente público facultado para ello. Cuando el Poder Ejecutivo o el Ayuntamiento maneje los subsidios a través de fondos o fideicomisos, éstos deberán tener como propósito, contribuir a la consecución de los proyectos aprobados, así como coadyuvar al impulso de los planes de desarrollo y de gobierno correspondientes, según se trate.

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PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

Art. 23 LFS

Municipio

Cuenta Pública

Congreso del Estado O.F.S.

Fiscalización de Cuenta

Pública

Seguimiento

Declaratoria del Congreso

Pliego de

Observaciones

Congreso del Estado

Etapa de

Solventación

Informe de Resultados

Recurso de Reconsideración

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ARTÍCULO 23. El proceso de fiscalización de las cuentas públicas a que se refiere el artículo anterior, constará de las siguientes fases: I. El envío de las cuentas públicas por parte de los sujetos de fiscalización al Congreso del Estado, dentro del plazo que señala esta ley; II. El Congreso del Estado, una vez que reciba las cuentas públicas y agotado el trámite que legalmente corresponda, las remitirá al Órgano de Fiscalización Superior, para efectos de su fiscalización; III. El Órgano de Fiscalización Superior iniciará la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de los manuales de procedimientos aplicables; IV. El Órgano de Fiscalización Superior notificará al sujeto fiscalizado las observaciones y recomendaciones derivadas del proceso de fiscalización, a efecto de que las aclare, atienda o solvente por escrito dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación. De no existir observación o recomendación alguna se formulará el informe de resultados para turnarlo al Congreso, a efecto de que realice la declaratoria correspondiente. Sólo por causa justificada a juicio del Auditor General, podrá prorrogarse el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que lo solicite el sujeto de fiscalización dentro del citado plazo. Dicha prórroga no podrá exceder de diez días hábiles; V. Concluido el plazo para que el sujeto de fiscalización atienda o dé respuesta a las observaciones y recomendaciones o agotadas las acciones necesarias para su esclarecimiento, se pasará a la etapa de análisis final y la elaboración de dictámenes y del informe de resultados; VI. Si de la fiscalización de las cuentas públicas, se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los sujetos de fiscalización, se procederá a emitir un dictamen que establezca: La cuantía de los daños y perjuicios; los hechos de los que derivan; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; los probables ilícitos; y la determinación en lo posible de los presuntos responsables; VII. Considerando el contenido de la fracción anterior, se elaborará también un dictamen técnico jurídico, que precise las acciones administrativas, civiles o penales que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones y los presuntos responsables de los hechos; VIII. Una vez elaborado el informe de resultados del que formarán parte los dictámenes a que se refieren las fracciones VI y VII, éste se notificará al sujeto de fiscalización, el cual contará con un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para hacer valer el recurso de reconsideración que establece esta ley, en caso de estimarlo pertinente; IX. Agotado el plazo para presentar el recurso de reconsideración o resuelto éste, el Auditor General remitirá el informe de resultados al Congreso, en un plazo no mayor de quince días hábiles para que éste emita la declaratoria correspondiente;

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X. Hecha la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado, en caso de ser procedente, se notificarán al sujeto de fiscalización las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, a efecto de que sean atendidas; XI. Las recomendaciones, deberán ser atendidas en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Sólo por causa justificada a juicio del Auditor General, podrá prorrogarse por una sola vez el plazo referido en el párrafo anterior. Dicha prórroga no podrá exceder de quince días hábiles. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro del plazo señalado para la atención de las recomendaciones, y XII. Una vez que se acredite el debido cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones, el Órgano de Fiscalización Superior expedirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, la constancia de que se han atendido dichas recomendaciones, para los efectos a que haya lugar en los ámbitos de competencia del sujeto de fiscalización y del propio Órgano. El Órgano de Fiscalización Superior notificará al Congreso del Estado cuando expida la referida constancia. La expedición de la constancia prevista en el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar con motivo de procedimientos diversos a éste. De acuerdo a lo anterior, resulta pertinente, mencionar algunos conceptos contenidos en la Ley de Fiscalización Superior: Pliego de Observaciones: Documento emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, que contiene la relación de posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización; (Art. 6 Fracc. 6) Informe de Resultados: Documento elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior, que contiene el resultado del proceso de fiscalización; (Art. 6 Fracc. 7) Recomendaciones: Medidas que el Órgano de Fiscalización Superior establece al sujeto de fiscalización, tendientes a prevenir y resarcir las irregularidades y deficiencias detectadas en el procedimiento de fiscalización, a efecto de hacer eficaz y eficiente la gestión financiera; (Art. 6 Fracc. 8) Función de Fiscalización: Consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. (Art. 6 Fracc. 9) En el ejercicio de la función de fiscalización se tendrán en cuenta los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo, (Art. 9) La función técnica de fiscalización tiene carácter autónomo, externo y permanente; (Art. 9 Fracc. 1) En los procedimientos de fiscalización, se utilizarán las normas y técnicas generalmente aceptadas; (Art. 9 Fracc. 2)

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Las observaciones que se generen durante el proceso de fiscalización, se darán a conocer al sujeto fiscalizado, para que sean atendidas durante el mismo proceso y hasta antes de concluir el informe de resultados; (Art. 9 Fracc. 5) El proceso de fiscalización tendrá un plazo máximo de duración de doce meses; (Art. 9 Fracc. 6) El Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir a los sujetos de fiscalización y a las contralorías, la información y documentación de que dispongan por el ejercicio de sus funciones y que se estime necesaria en la fiscalización. (Art. 15) El Órgano de Fiscalización Superior podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime necesarias o que solicite el sujeto de fiscalización, para constatar el avance y cumplimiento de las observaciones o de las recomendaciones. Para tal efecto, el sujeto de fiscalización proporcionará la información y la documentación que se le requiera, vinculada con la solventación de observaciones o con el cumplimiento de las recomendaciones. (Art. 26) El Órgano de Fiscalización Superior determinará las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que estime adecuadas para el ejercicio de la función fiscalizadora, las que desde luego, deberán explicitarse en los informes de resultados que se presenten en el Congreso del Estado. (Art. 30)

LAS AUDITORÍAS SE REALIZARÁN:

De acuerdo con el programa anual de auditorías; Las que ordene el Congreso del Estado (Art. 63 Fracc. XXVIII CPEG); Por situaciones excepcionales.

SITUACIONES EXCEPCIONALES

Art. 32 al 36 LFS ARTÍCULO 32. Cuando se presenten denuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior, sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, éste procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. ARTÍCULO 33. El escrito de denuncia deberá contener lo siguiente: Nombre del denunciante; domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Guanajuato; nombre del servidor público a quien se le imputan los hechos denunciados; hechos en los que se sustenta la denuncia; los elementos probatorios con que cuenta el denunciante; y la firma autógrafa del promovente. ARTÍCULO 34. El Órgano de Fiscalización Superior desechará de plano las denuncias que considere notoriamente improcedentes. Dicha determinación se notificará al promovente y en contra de la misma podrá promoverse el recurso de reconsideración previsto en esta ley.

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ARTÍCULO 35. Admitida la denuncia, el Órgano de Fiscalización Superior requerirá al sujeto de fiscalización de que se trate, la revisión de los conceptos específicos vinculados de manera directa con la denuncia presentada, a efecto de que le rinda un informe al respecto, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del requerimiento. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá prorrogarse hasta por quince días hábiles, siempre que exista causa justificada a juicio del Auditor General y que lo solicite el sujeto de fiscalización dentro del término señalado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 36. Si del informe rendido por el sujeto de fiscalización se desprenden elementos que, a juicio del Órgano de Fiscalización Superior, presuman un daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los sujetos de fiscalización, podrá acordar la práctica de una auditoría, visita o inspección, las que se efectuarán de conformidad con lo establecido en esta ley. En el caso que se acuerde la práctica de una auditoría, se aplicarán de manera análoga las fases que para la fiscalización de las cuentas públicas se contienen en las fracciones III a XII del artículo 23 de esta ley. Nombre del denunciante;

Domicilio para recibir notificaciones en la

ciudad de Guanajuato;

Nombre del servidor público a quien se le

imputan los hechos denunciados;

Hechos en los que se sustenta la denuncia;

Los elementos probatorios con que cuenta el

denunciante;

Y la firma autógrafa del promovente.

Denuncia (escrito)

O.F.S.

Expediente

Investigación

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GLOSARIO

ANEXOS – Los diseñados para los documentos referidos en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior fracciones VIII y IX CD – Disco Compacto CPEG – Constitución Política para el Estado de Guanajuato FORMATOS - Los diseñados para los documentos referidos en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior fracciones I a la VII LECRP – Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos LFS – Ley de Fiscalización Superior LOM – Ley Orgánica Municipal NQM – Nada que manifestar OFS – Órgano de Fiscalización Superior OPM – Obra Pública Municipal