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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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@defensoriacaba

Alejandro Amor Defensor del Pueblo

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3

MITOS Y REALIDADES6

¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

8

ORGANISMOS RESPONSABLES9

¿QUÉ HACER ANTE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

10

SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICAS

13

GUÍA DE RECURSOS18

¿QUÉ HACER ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

4

HACER VISIBLE LO INVISIBLE. SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

4

FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CABA

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4 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Esta guía surge a partir de la necesidad de brindar herramientas a la sociedad en general y a los organismos e instituciones sobre cómo actuar cuando se toma conocimiento de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes.

HACER VISIBLE LO INVISIBLE. SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires habitan, estimativamente, 3 millones de personas. Casi un 20% de la población total son niños, niñas y/o adolescentes. Sin embargo, poco se conoce acerca de las problemáticas que afectan a muchos/as niños, niñas y adolescentes en esta ciudad, permaneciendo invisibilizadas.

Para dar cuenta de esto podemos mencionar que, al año 2015 –y según los datos estadísticos del Gobierno de la Ciudad– 31 mil niños, niñas y/o adolescentes se encontraban involucrados en las intervenciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CDNNyA). Solo en ese año, se iniciaron intervenciones relacionadas con casi 11 mil niños, niñas y/o adolescentes.

Respecto de los motivos que generaron la intervención del organismo, casi la mitad de los casos involucraron situaciones de violencia, de las que resultaron víctimas niños, niñas y/o adolescentes (49,5%). En segundo lugar, la categoría que reunió mayor cantidad de casos se vinculó con la vulneración del derecho a la convivencia familiar (28%), seguido por los derechos a la educación y a la salud integral (reuniendo cada una de ellas un 5% aproximadamente).

Lo que venimos diciendo implica que, de todas las situaciones de vulneración de derechos que tuvo a su cargo el organismo especializado del Gobierno de la Ciudad, casi la mitad son motivados por situaciones de violencia hacia niñas, niños o adolescentes.

Estas cifras no hacen más que confirmar la incidencia de esta problemática en la vida de los niños, niñas y adolescentes y, la importancia de establecer políticas públicas tendientes a lograr la inclusión y la equidad, promoviendo el desarrollo integral de la población infanto-juvenil.

¿QUÉ HACER ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 5

46,4%

1 de cada 5 chicas han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia

1 de cada 10 niñas sufrieron abuso sexual en suinfancia. (UNICEF 2014)

1 de cada 13 chicos han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia

“Estadística sobre niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual y violación”, acompañados por el Equipo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, tomada de 5.240 víctimas.

de los nacimientos en Argentina son de madres adolescentes

de los padres reconoce utilizar violencia física para criar o disciplinar a sus hijos/as.

En la adolescencia, 6 de cada 10 embarazos no son planificados

(Ministerio de Salud de la Nación, OPS y OMS).

*(Organización Mundial de la Salud).

11 a

15

16 a

186 a

10 0 a 5

41%

25% 19%14%

años

años

años

años

16%

Asimismo, dan cuenta de la necesidad de que todos conozcamos qué hay que hacer para que se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de los/as más chicos/as.

¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia contra niños, niñas y adolescentes?Cuando hablamos de violencia no nos referimos únicamente a maltrato físico. El maltrato también puede darse a través de maltrato emocional, maltrato por negligencia, abandono, maltrato institucional, abuso sexual, violencia entre pares y también aquellos casos en los que los niños, niñas o adolescentes son víctimas indirectas de situaciones de violencia, por ser testigos de violencia familiar entre adultos.

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6 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Existen en nuestra sociedad algunos mitos que sostienen una mirada tolerante sobre ciertas situaciones de maltrato infanto-juvenil, naturalizándolas y minimizando las graves consecuencias que acarrean en las niñas, los niños y/o adolescentes que las padecen.Así, los mitos y los prejuicios presentes en el imaginario social dificultan la detección de situaciones de maltrato contra los/as más chicos/as y obstaculizan las intervenciones necesarias para su protección.

En ese marco es que resulta tan importante esclarecer algunas de estas cuestiones.

MITO:

El comportamiento de los niños, las niñas y/o los adolescentes es el que motiva el maltrato hacia ellos.

La opinión de los/as más chicos/as no es importante, los adultos siempre saben qué es lo mejor para ellos.

El castigo físico o el “chirlo” es un método aceptable de crianza y, a veces, la única forma de que el/la niño, niña o adolescente entienda.

El maltrato solo ocurre en clases sociales de bajos recursos.

Solo las personas que padecen una enfermedad maltratan o abusan de los niños, niñas y/o adolescentes.

REALIDAD:

Nada que un niño, niña o adolescente haga justifica la violencia en su contra.

Los/as niños/as y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, a expresarse y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernen.

El maltrato infanto-juvenil no es un método aceptable de crianza y se encuentra prohibido por la normativa vigente en nuestro país. Los/as niños/as y/o adolescentes entienden y responden mejor cuanto más se habla con ellos.

El maltrato infanto-juvenil ocurre en todos los sectores sociales sin distinción.

Personas que no padecen una patología ni un consumo problemático de estupefacientes maltratan, así como no todo aquel que sufre de estas problemáticas ejerce maltrato.

MITOS Y REALIDADES

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 7

No hay que creer todo lo que los más chicos/as dicen, sus relatos suelen ser fantasiosos.

Las situaciones de maltrato infanto-juvenil se resuelven solas con el tiempo, puertas adentro de la familia.

El maltrato en la infancia o adolescencia no deja secuelas, se supera en la adultez.

Abuso sexual infantil es sinónimo de violación, involucra penetración o signos físicos evidentes.

Solo las niñas sufren abuso sexual infantil.

No sirve denunciar las situaciones de maltrato o abuso sexual infantil.

El relato de una niña, niño o adolescente siempre debe ser escuchado y tenido en cuenta.

No se solucionan al interior de la familia, su abordaje siempre requiere de la intervención especializada en temáticas relacionadas con niñez y adolescencia.

El maltrato infanto-juvenil provoca secuelas en aquel que lo padece, perduran en el tiempo y afectan su desarrollo integral, aun en la vida adulta.

El abuso sexual infantil no siempre implica una violación. En la mayoría de los casos, se produce dentro de un vínculo de confianza con el agresor, a través de la seducción y no necesariamente involucra violencia física.

Si bien la mayor cantidad de casos registrados tienen como víctimas a niñas, un número significativo de denuncias involucran a niños, los que no están exentos de sufrir abuso sexual infantil.

Siempre que exista una situación de maltrato infanto-juvenil debe ser denunciada.

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8 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

Cuando hablamos de los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes, debemos tener en cuenta, en primer lugar, que la población infanto-juvenil se encuentra incluida en el reconocimiento de los derechos humanos básicos propios de todo ser humano y, consecuentemente, el pleno goce y ejercicio de éstos se encuentra garantizado también para los/as niños/as.

Pero además, diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país dan cuenta de la necesidad de proporcionar a la infancia y la adolescencia una protección especial, obligación que le incumbe al Estado argentino.

La Convención sobre los Derechos del Niño –ratificada por la República Argentina en 1990, y con jerarquía constitucional desde 1994– implicó un cambio paradigmático en la materia al reconocer a niños/as y adolescentes como sujetos de derechos que gozan no solo de los derechos humanos básicos sino también de derechos propios en su condición de niños.

El instrumento trae consigo los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, entre los que cabe mencionar el derecho a la vida, a la identidad, a la educación y salud integral, a la convivencia familiar, a expresar su opinión libremente, a no ser objeto de ninguna forma de violencia, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, entre otros. Asimismo, la Convención contiene los principios esenciales sobre los que se asientan esos derechos y garantías mínimas que deben respetarse en todos los procedimientos en los que la población infanto-juvenil sea parte.

La República Argentina se comprometió internacionalmente a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole que resulten necesarias para respetar los derechos consagrados en la Convención y asegurar su aplicación a todos/as los/as niños/as y adolescentes sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna. En todas las medidas concernientes a ellos, las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán tener una consideración especial por su interés superior.

“La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, debiéndose respetar sus derechos a la vida, a la identidad, a la educación, a ser oídos y a su salud integral, entre otros”.

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 9

En el año 2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En ese marco, se definió al interés superior del niño, niña y/o adolescente como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías.

Dicha ley nacional creó un sistema destinado a la protección integral de la niñez y la adolescencia. Así, se resolvió que la adopción de medidas de protección de los derechos de la población infanto-juvenil estará a cargo de organismos administrativos, con control judicial posterior. En la práctica, esto significa que ante una situación de vulneración de derechos de niños, niñas y/o adolescentes, no debemos solicitar la intervención de la policía o del Poder Judicial, sino que existen organismos especializados a tales efectos. En la Ciudad de Buenos Aires –y como se explicará a continuación– el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es el organismo competente, de conformidad con la Ley local 114.

Por otro lado, entre las reformas introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la incorporación de una prohibición expresa de todo tipo de castigo corporal y de maltrato físico y psíquico hacia niños, niñas y adolescentes constituye uno de los puntos destacables que menos se ha dado a conocer en la sociedad.

Sin embargo, para que esta modificación normativa tenga real impacto y efectividad se vislumbra necesario un cambio a nivel cultural que implique –entre otros aspectos– la comprensión cabal de que el popularmente denominado “chirlo” no constituye una forma aceptada de enseñanza o imposición de límites a los más chicos.

ORGANISMOS RESPONSABLES

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 114 de Promoción y Protección Integral de Derechos establece un catálogo de derechos de los niños, niñas y adolescentes y pone en cabeza del Estado local las obligaciones para su efectivo cumplimiento.

Además, creó un organismo administrativo especializado: el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA), quien tiene a su cargo las funciones que le incumben a esta jurisdicción en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ese Consejo, además, se encuentra distribuido geográficamente en las distintas comunas de la Ciudad, a través de las Defensorías Zonales, cuyas competencias se establecen en principio por un criterio territorial.

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10 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El marco de protección de derechos de la población infanto-juvenil atribuye a los/as adultos/as y las instituciones la responsabilidad de comprender que somos, muchas veces, para la niña, niño o adolescente su única oportunidad.

Es por ello que como sociedad debemos asumir la responsabilidad de cuidar y proteger a los/as niños, niñas y adolescentes con tratos respetuosos de su persona y de poner en conocimiento de los organismos responsables cualquier situación que implique una vulneración en sus derechos.

La existencia de múltiples formas de violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes –que suelen responder a más de una causa y manifestarse de forma compleja– da cuenta de la necesidad de que se conozcan los procedimientos a seguir y se arbitren intervenciones eficaces.

Ello contribuye a iniciar de manera inmediata un proceso de reparación de los derechos vulnerados y a reducir el estrés que podría experimentar un/a niño/a y/o adolescente al ser involucrado en procedimientos administrativos o judiciales.

Al respecto, la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia establece que toda persona que tome conocimiento de malos tratos o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente o cualquier otra violación a sus derechos, tiene la obligación de comunicarlo al organismo administrativo competente.

En efecto, cuando se está ante una sospecha fundada de que un niño, niña o adolescente puede estar siendo víctima de situaciones de vulneración de derechos –provenientes de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, representantes legales o responsables o, de la propia conducta de la niña, niño o adolescente– corresponde de manera inmediata comunicarse con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (a través de la Línea telefónica gratuita 102 o, acercándose personalmente a su sede central o a una Defensoría Zonal). Ese organismo deberá adoptar medidas de protección a fin de preservar o restituir el disfrute, goce y ejercicio de los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

¿QUÉ HACER ANTE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

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Si sos miembro de un establecimiento educativo o de salud

La detección de situaciones de vulneración de derechos se realiza en numerosas ocasiones en el ámbito escolar –lugar donde los niños, niñas y adolescentes pasan una parte importante de su tiempo y construyen relaciones y vínculos de confianza– así como también, en instituciones afectadas al sistema de salud. La presente orientación está destinada a ellos.

Desde el ámbito educativo

Si un niño, niña o adolescente relata situaciones de vulneración de derechos o, si se advierte que puede ser víctima de dichas situaciones y existe un riesgo tal que se necesita protegerlo INMEDIATAMENTE, se debe recurrir a la Guardia Jurídica Permanente dependiente del CDNNyA.

Debe garantizarse que el relato sea escuchado por los organismos de competencia y el niño, niña o adolescente no deba repetir lo sucedido ante diferentes actores institucionales a fin de evitar su revictimización.

No es función del personal educativo comprobar la existencia de signos de maltrato en el cuerpo del niño, ésta será una competencia del sistema de salud.

En caso de advertir indicadores físicos o un peligro inmediato para la salud del niño/a o adolescente involucrado, se debe recurrir al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME).

Además, la conducción de la institución escolar debe informar lo sucedido a la Supervisión correspondiente al distrito escolar, así como también, informar a los Equipos de Apoyo profesionales.

En aquellas situaciones en las que no existen indicadores manifiestos de urgencia o impliquen un menor riesgo inmediato, debe solicitarse la intervención de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) o del Departamento de Orientación Escolar (DOE) o Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE), según corresponda.

Asimismo, deberán comunicarse con la Defensoría Zonal dependiente del CDNNyA correspondiente a la comuna.

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12 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Desde el ámbito de salud

Ante denuncias efectuadas en hospitales y centros de salud o, en caso de que miembros de dichas instituciones tomen conocimiento de situaciones de vulneración de derechos, se debe recurrir a la Guardia Jurídica Permanente dependiente del CDNNyA.

¿Cómo hago valer mis derechos si soy un/a niño, niña o adolescente?

Si sos un/a niño, niña o adolescente y sentís que tus derechos no son respetados en tu casa, en la escuela o en tu espacio comunitario; si conocés a un/a amigo/a cuyos derechos están siendo vulnerados o si necesitás orientación o información frente a algún problema, podés comunicarte con la Línea 102 del CDNNyA.

Esa línea busca promover los derechos de la población infanto-juvenil, prevenir situaciones en donde se vulneren los mismos y dar herramientas para que, si han sido vulnerados, puedan ser restituidos. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año y es un servicio telefónico gratuito.

Además, podés acercarte a la Defensoría Zonal más cercana a tu domicilio. No necesitás estar acompañado de un/a adulto/a.

¿Qué hacer si te detienen si sos un/a niño, niña o adolescente?

Los chicos y chicas menores de 16 años no son punibles, por lo que no pueden ingresar al sistema penal. Tampoco son punibles los/as jóvenes menores de 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.

Si te ves involucrado en un conflicto, es importante que sepas que en todos los casos tiene que intervenir el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por ser el organismo de aplicación de la Ley 114. También tenés que tener en cuenta que el personal de las fuerzas policiales o de seguridad tiene que estar debidamente identificado –con nombre y apellido–, no puede esposarte ni llevarte a una comisaría.

Lo que corresponde es que te lleven al Centro de Admisión y Derivación (CAD) “Instituto Úrsula Llona de Inchausti”. Siempre tiene que estar presente personal del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 13

Además, de manera inmediata, tienen que comunicarse con aquellas personas que vos indiques que son tus referentes familiares y/o afectivos.

Si no se respetan tus derechos, es importante que lo comuniques en el momento ante el personal del CDNNyA. Además, podés recurrir a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) o a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC). También, en esta Defensoría del Pueblo, tenés quien te defienda.

Abuso sexual

Ante una situación de abuso sexual hacia un/a niño, niña o adolescente, lo primero que deberá hacerse es acompañarlo/a y escucharlo/a con tranquilidad, sin desestimar la posible existencia del abuso. En la mayoría de los casos, los/as niños/as y/o adolescentes no mienten, ni pueden reproducir situaciones de abuso sexual sin haberlas padecido o experimentado. Es importante que la persona que tomó conocimiento de la situación o tiene sospechas de que ésta se está produciendo, conozca los pasos que deben seguirse para proteger adecuadamente al niño, niña o adolescente involucrado, para poner en marcha la intervención de los organismos competentes, tanto en materia civil como penal.

1) Formular la denuncia correspondiente: En este punto, es importante aclarar que no se requiere patrocinio jurídico, no obstante lo cual el mismo es deseable.En los casos de abuso sexual infantil intervendrá: a) la justicia de familia en el fuero civil que, a efectos de proteger al niño, niña o adolescente involucrado y a su familia, podrá adoptar medidas civiles de protección con la finalidad de preservar la integridad del niño/a y el cese del contacto con el presunto agresor y b) la justicia penal, cuyo objeto será la investigación del delito y la sanción del agresor.

Dónde formular la denuncia:- Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA- Unidades fiscales especializadas- Juzgados penales de turno- En casos de abuso sexual intrafamiliar, puede recurrir todos los días del año, las 24 horas, a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Línea telefónica gratuita 137, del Programa “Las Víctimas contra Las Violencias”.

SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICAS

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14 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se debe solicitar al organismo ante el cual se realizó la denuncia una constancia de la misma y los datos de los juzgados civiles y penales que intervendrán en el caso.

El niño, niña y/o adolescente involucrado no debe declarar en las comisarías ante personal policial o en juzgados ante jueces o fiscales. Su testimonio solo debe ser recogido por profesionales especializados/as. Además, es importante que el relato sea registrado, para evitar la revictimización.

2) Asistencia médica: En paralelo a la denuncia, es importante que los/as niños/as y/o adolescentes víctimas de abuso sexual reciban asistencia y seguimiento médico adecuado (por ejemplo, deberá garantizarse la anticoncepción hormonal de emergencia, tratamiento de prevención del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual, entre otras).

Asimismo, un/a médico/a legista puede examinar posibles lesiones y obtener las muestras necesarias, siempre con el consentimiento del/ de la niño/a y/o adolescente.

3) Asistencia psicológica: Debe garantizarse una asistencia psicológica al niño/a y/o adolescente involucrado y a su familia que favorezca su contención y orientación. Este tratamiento psicológico no tendrá como objetivo el peritaje de la situación de abuso denunciada, sino solamente asistir al niño/a o adolescente y abordar integralmente la situación, interviniendo sobre las secuelas cognitivas, emocionales, conductuales y sexuales sufridas.

Chicos perdidos: ¿Qué pasa cuando un niño se ausenta de su hogar?

La normativa vigente en materia de infancia y adolescencia en nuestro país prevé los mecanismos legales que deben ponerse en marcha cuando un niño, niña o adolescente no regresa a su hogar.

Cabe mencionar que las huidas voluntarias del hogar suelen dar cuenta de algún conflicto en el ámbito familiar o en el entorno cercano, así como también puede tratarse de una crisis de identidad. Es por ello que resulta importante propiciar el diálogo, la buena comunicación, generando un espacio de contención y respeto de sus derechos en los ámbitos familiares, educativos, recreativos, etc.

Incluso cuando se trata de un alejamiento voluntario, siempre es necesario denunciar los casos en que se desconoce el paradero de un niño, niña o adolescente a fin de encontrarlo/a. Cabe

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 15

destacar que las acciones que se realizan durante las primeras horas de la desaparición de la persona resultan fundamentales para su localización. Es por ello que resulta necesario activar la búsqueda lo antes posible e implementar medidas tendientes a reducir al máximo posible el tiempo transcurrido entre la denuncia y la realización efectiva de acciones para la localización de su paradero.

Pasos a seguir:

1) Averiguar: contactar amigos, vecinos, docentes o cualquier persona que pudiera ayudar a establecer en qué momento y lugar fue la última vez en que fue visto/a. También resulta importante obtener información sobre los últimos encuentros o citas que hubiesen tenido o sobre conflictos y posibles razones de su alejamiento.

2) Denunciar en la comisaría: si después de recorrer la agenda de amigos y vecinos no hay novedades sobre el niño, niña o adolescente, la familia o el responsable legal debe realizar la denuncia en la comisaría correspondiente al domicilio o cercana a la zona y solicitar una constancia escrita de la realización de la misma.

- Recuerde: La denuncia deberá realizarla el padre, madre o tutor del niño/a, pero si el extravío ocurriera en horarios y circunstancias en los que la responsabilidad del niño recayera en otra persona o institución (por ejemplo, en la escuela o persona que cuida del niño/a mientras los padres trabajan) podrá esa persona efectuar la denuncia a fin de atender a la emergencia.

- Es importante exigir que se tome una denuncia de búsqueda de paradero; la misma debe hacerse inmediatamente a la desaparición, no es necesario esperar 24 o 48 horas para hacerlo. Además, se debe solicitar una copia escrita de la denuncia y preguntar cuál es la fiscalía interviniente en la que recae la denuncia.

- Al momento de realizar la denuncia, recordá que personal de la comisaría deberá: entregarte copia de la misma, dar aviso a todas las fuerzas de seguridad dentro y fuera de la jurisdicción donde fue radicada la denuncia y comunicarla inmediatamente a la Guardia Jurídica del CDNNyA, al Poder Judicial y a la fiscalía de turno.

3) Registrar en el Registro de Chicos Perdidos: luego de efectuar la denuncia en la comisaría, los progenitores o responsables deberán concurrir al Registro de Chicos Perdidos del CDNNyA y brindar datos que orienten la búsqueda del niño, niña o adolescente. En todos los casos

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16 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

se va a solicitar que faciliten una foto actualizada del niño, niña o adolescente buscado. El Registro realiza acciones de búsqueda teniendo en cuenta la red social, familiar e institucional de los niños, niñas y adolescentes.

En este marco, el Registro publica fotos y difunde datos de las/os niñas, niños y adolescentes en caso de que otros medios de búsqueda hayan sido infructuosos para dar con su paradero.

4) Medidas de búsqueda: asimismo, debe concurrirse a la fiscalía interviniente en la que recae la denuncia, para solicitar la adopción de medidas rápidas de búsqueda. En los casos que corresponda, se recomienda requerir a la fiscalía que ordene ante la División Informática de la Policía Federal que se revise la computadora en la que habitualmente el niño, niña o adolescente contactaba a sus amigos y amigas. También, es aconsejable que se solicite la intervención de los teléfonos y celulares personales para ver los últimos contactos.

FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional independiente, autónomo y autárquico que tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías tutelados por la normativa aplicable en el ámbito de esta ciudad. Ello así respecto de todos sus habitantes –lo que incluye a los/as niños/as y adolescentes– frente a una vasta gama de actividades estatales, entre las que se incluyen actos, hechos u omisiones provenientes de la Administración (quedan, asimismo, comprendidos los actos de naturaleza administrativa de los Poderes Judicial, Legislativo y de los órganos de control).

Cuenta con un Centro de Atención de la Niñez, Adolescencia y Género, entre cuyos objetivos se cuentan analizar y diagnosticar el nivel de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el monitoreo de las políticas públicas destinadas a restituir esos derechos.

Teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el abordaje de las problemáticas relacionadas con la niñez y la adolescencia, las estrategias a implementar, en cumplimiento con el objetivo general planteado para el desarrollo de este Centro de Atención, resultan integrales e interdisciplinarias, y requieren que su resolución sea inmediata y efectiva.

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En este contexto, el Centro de Atención lleva a cabo una intervención vinculada a la atención de vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, quienes pueden presentarse espontáneamente ante esta Defensoría, así como también efectuar consultas de manera telefónica o vía correo electrónico.

Ante la solicitud de asesoramiento y/o de intervención de este organismo, se efectúa el acompañamiento de las familias afectadas, realizando el seguimiento, así como las derivaciones específicas y correspondientes a través de una adecuada, pronta y efectiva articulación con los efectores del Gobierno local, asegurando el acceso de las niñas, niños y/o adolescentes involucrados a sus derechos fundamentales.

Asimismo, ante situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, esta Defensoría del Pueblo da inmediata intervención al Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la CABA a fin de que implemente las medidas de protección que correspondan.

Además, el Centro de Atención se encuentra enfocado en la supervisión y control de los procedimientos implementados por los distintos organismos competentes en la materia en esta ciudad. En efecto, se efectúa el control de la política pública local a efectos de que se dispongan todos los recursos necesarios que coadyuven a revertir las situaciones que generaron la intervención de este organismo constitucional.

Así las cosas, en caso de que luego de seguir todos los pasos correspondientes los organismos encargados de intervenir y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes no te brinden respuesta o no cumplan con su obligación, podés acercarte a la Defensoría del Pueblo. Tenés quien te defienda.

Atención: lunes a viernes de 10:00 a 18:00 Dirección: Sede central: Av. Belgrano 673 / Sede Bolivar: Venezuela 53, CABATeléfono: 0800-999-3722 / 4338-4900 internos 5504 y 3055Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

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18 GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

GUÍA DE RECURSOS

• ORGANISMOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABADirección: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 832, 3º piso, CABATeléfono: 4328-1755

Línea telefónica gratuita 102. Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA: La línea de los Chicos y las Chicas de la Ciudad de Buenos Aires. Funciona las 24 horas los 365 días del año, es un servicio telefónico gratuito de promoción y asesoramiento que recibe todo tipo de consultas que involucren a niñas, niños y adolescentes hasta 18 años. Destinada principalmente a que puedan llamar los chicos y las chicas, pero también pueden comunicarse padres, abuelos, otros familiares, docentes, personas de organismos gubernamentales y también de ONG.

• DEFENSORÍAS ZONALES. CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CABA

Defensoría Comuna 1: Paraná 426, piso 18, depto. A. Tel. 4371-0089 / 9041 Sede Norte: Maipú 521 piso 1 Dto. A. Tel. 4326-2149 / 1524Defensoría Comuna 2: José E. Uriburu 1022, piso 3°. Tel. 4823-1165 / 1172, interno 222 o 218Defensoría Comuna 3: Azcuénaga 42, piso 3°, depto. 5, Tel. 4952-0109 / 4951-5175Defensoría Comuna 4: (Boca - Barracas): Montes de Oca 1762, Tel. 4301-8824 (Pompeya): Del Barco Centenera 2906. Tel. 4919-6429 (Barrio Zavaleta / 21 - 24): Amancio Alocorta 1717, Tel. 4304-0680Defensoría Comuna 5: Av. Jujuy 1028, Tel. 4942-0747 / 4942-7164Defensoría Comuna 6: Av. Patricias Argentinas 277. Tel. 4958-3073Defensoría Comuna 7: Castañón 1060. Tel. 4612-7292Defensoría Comuna 8: Cafayate 5230. Tel. 4605-5741 / 4604-0590Defensoría Comuna 9: Pieres 376. Tel. 4643-1572 / 4642-3321Defensoría Comuna 10: Bacacay 3968. Tel. 4636-3885Defensoría Comuna 11: Helguera 2881. Tel. 4505-0853 / 4501-9319Defensoría Comuna 12: Holmberg 2548. Tel. 4521-3496Defensoría Comuna 13: Av. Cabildo 3067, piso 2. Tel. 4703-1941Defensoría Comuna 14: Beruti 3325 E. P. Tel. 4829-1256 / 4773-2946Defensoría Comuna 15: Ramirez de Velasco 662 Tel. 4587-7210

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 19

Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos. Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA

Dirección: Av. Roque Sáenz Peña 832, 3º piso, CABATeléfono: 4393-0613 / 4326-4533 / 4328-1755 internos 179 ó 180Celular institucional: 15-4928-1398

Defensoría del Pueblo de la CABA

Atención: Lunes a viernes de 10:00 a 18:00 Dirección: Av. Belgrano 673, CABATeléfono: 0800-999-3722 / 4338-4900 internos 5504 y 3055Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

• ORGANISMOS NACIONALES

Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La oficina atiende denuncias de violencia familiar y abuso sexual intrafamiliar y solicitud de medidas de protección de emergencia.

Atención: Todos los días del año, durante las 24 horasDirección: Lavalle 1250, CABATeléfono: 4123-4510 al 4514

Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC). Ministerio Público Fiscal. Procuración General de la Nación

Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 671, CABATeléfono: 6089-9114 / 9135

Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL). Ministerio Público Fiscal. Procuración General de la Nación. Fiscalía especializada en delitos contra la integridad sexual, se encuentra facultada para impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la

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determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil en el ámbito de la CABA, sin perjuicio de sus implicancias interjurisdiccionales, y presentar las denuncias penales que resultaren pertinentes.

Dirección: Lavalle 662, piso 10, Of. 401, CABATeléfono: 4326-5277 / 5278

Programa “Las Víctimas contra Las Violencias”. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tiene por objeto la atención de víctimas de abusos o malos tratos, causados por ejercicio de violencias cualquiera fuese su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos.

Dirección: Av. Costanera España 2591, 4º piso, sector D, CABATeléfono: 4132-3450

El Programa cuenta con:

- Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y Sexual: Línea telefónica gratuita 137. Funciona durante las 24 horas los 365 días del año.

Puede comunicarse cualquier víctima de violencia familiar, vecinos que escuchen o presencien violencias en otro domicilio, instituciones, familiares de víctimas y cualquier otra persona que necesite orientación en violencia familiar.

El teléfono es atendido por un/a psicólogo/a del Programa “Las Víctimas contra las Violencias”, quien orienta a la víctima y, en el caso de que sea necesario, desplaza al Equipo hasta la escena misma de la violencia.

Se cuenta con dos sedes:

Zona Sur de la CABA: Av. Vélez Sarsfield 170 Zona Norte de la CABA: Av. Las Heras 1855, 1º piso

- Equipo Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales:

Teléfono: 4958-4291 / 4981-6882 / 4958-3982

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GUÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 21

El Equipo Móvil interviene inmediatamente ante el llamado de la comisaría a la cual recurrió la víctima de violación y/o abuso sexual. La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.

Ofrece el traslado y acompañamiento a un hospital público, donde se brinda asistencia de acuerdo al Protocolo de Atención a Víctimas de Violación, y se suministra medicación para prevenir enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción de emergencia. Además, la víctima será acompañada en todos los siguientes pasos del proceso judicial.

- Equipo Niñ@s contra la Explotación Sexual y Grooming

Teléfono: 0800-222-1717

El equipo interviene ante el llamado de cualquier persona o institución durante las 24 horas los 365 días del año. Aborda los delitos de grooming, pornografía infantil, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes infiltrada en viajes y turismo.

- Línea telefónica nacional 144. Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). Está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita. Puede comunicarse la mujer que es víctima de la violencia o sus familiares, conocidos/as o amigos/as para recibir asesoramiento y contención.

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0800 999 3722 ATENCIÓN AL VECINO AV. BELGRANO 673 DEFENSORIA.ORG.AR