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GD-FM-014. V5 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN DE ( ) Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en ColombiaLA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y en la sección 5 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC- de la Organización Mundial del Comercio OMC-, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la G/TBT/N/COL/

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GD-FM-014. V5

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN DE

( )

“Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se

fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y en la sección 5 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio –OTC- de la Organización Mundial del Comercio –OMC-, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la

G/TBT/N/COL/

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RESOLUCIÓN NÚMERO _________________ de 20____________ Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”

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seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente. Que el artículo 2 de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General. Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente. Que teniendo en cuenta el Decreto 1595 de 2015, que modifico el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos. Que teniendo en cuenta que los objetivos legítimos que se pretenden mitigar son los imperativos para proteger la vida e integridad de las personas, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como de riesgo alto. Que el numeral 4º del artículo 2º del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras. Que el numeral 7º del artículo 28º del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la de "(...) [Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo

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con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)" Que con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores, así como la prevención de prácticas que puedan inducirlos a error, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el presente Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010, modificado por los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011, se actualizó el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, incorporando en el literal C, numeral 3.5., el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Técnica Colombiana 2289, relacionada con barras corrugadas de baja aleación de acero. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1513 de 2012 "Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia". Que el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando acciones tendientes a la racionalización y organización del sistema normativo colombiano, por lo cual en consideración a que los reglamentos técnicos son expedidos mediante resoluciones por los diferentes reguladores, se hace necesario consagrar dicha regulación en este acto administrativo. Que el Decreto 1513 de 2012 "Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia", será derogado de forma expresa por un acto administrativo de Decreto, tan pronto entre en vigor la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue sometido a consulta pública nacional desde el 4 de septiembre de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2016, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la página del SICAL, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante comunicado N° del xx de xxxx de xxxx. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de Ley 1340 de 24 de julio de 2009, se obtuvo el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado No. Xxxx del xxxx de xxxx de xxxx.

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Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así: Ante la Organización Mundial de Comercio – G/TBT/N/COL/ xxxxx Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del Reglamento Técnico. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º. Expedir el presente Reglamento Técnico, aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia. Artículo 2º. Objeto: Establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 3º. Campo de aplicación: Este Reglamento Técnico aplica a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano, como sigue:

Subpartida Descripción / Texto de subpartida

7213.10.00.00

Alambrón de hierro o acero sin alear Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

7214.20.00.00

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

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Artículo 4º. Excepciones: El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como:

a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas.

b) Se excluyen del presente reglamento los demás productos de acero, diferentes a barras de acero corrugado, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10.

Parágrafo: Para el caso de las excepciones, se procederá de acuerdo a lo contemplado, en el Artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

Artículo 5º. Definiciones y siglas:

5.1 Definiciones: Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 decima actualización del 23 de septiembre de 2015 y la ley 400 de 1997.

Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

Acero de baja aleación o acero microaleado: acero que se ajusta a una especificación de composición química que requiere la presencia de uno o más elementos microaleantes en una concentración individual máxima de 0,15% en masa, con el fin de mejorar las propiedades mecánicas. Los elementos microaleantes más comunes son el niobio (columbio), titanio y vanadio.

Adulteración de marca: Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada de la barra corrugada. Esta modificación puede ser hecha por acción mecánica (como esmerilado, cepillado, corte), o térmica (como fundido, borrado) y altera las propiedades mecánicas de la barra haciéndola inservible por el riesgo que representa.

Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.

Empaque o envase: Recipiente o envoltura, en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

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Esmerilado: Consiste en la eliminación de material mediante la utilización de partículas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada, alterando los números y/o marcas del estampe.

Evidencia Objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo.

Grado: indicación del valor correspondiente a la resistencia mínima de fluencia mediante el Número 420 si el ensayo fue realizado en MPa (420 Mpa) o el número 60 si el ensayo fue realizado en psi (60.000 psi).

Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona.

Límite de fluencia: Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elástico al rango plástico.

Marcado: Identificación mediante un conjunto de signos legibles laminados sobre la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado.

Nombre del fabricante y/o Importador: Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa fabricante y/o importadora de las barras corrugadas de baja aleación.

Numero de Designación. Número arábigo o alfanumérico que corresponde al diámetro nominal de la barra, de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A.1, de la NTC 2289 aplicable a este reglamento.

País de origen: País de manufactura, fabricación o elaboración de las barras corrugadas de baja aleación.

Paquete: Es una forma de empaquetar las barras que son cortadas a una misma longitud, provenientes de un mismo lote(s) de fabricación y número de designación, y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado. Si la presentación es en rollo, cada rollo se puede considerar como un paquete.

Resultados de la evaluación de la conformidad: Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento técnico y en concordancia con lo señalado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluación de la conformidad comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados.

Sitio visible: Sitio destacado de las barras corrugadas.

Tipo de acero: Designación de un acero en función de su composición química y propiedades mecánicas.

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Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilización o aplicación específica prevista.

W: indica que la barra fue producida bajo la Norma Técnica Colombiana NTC 2289.

Unidad de empaque: Conjunto de barras corrugadas de baja aleación debidamente atadas o embaladas, cuya cantidad está definida por el comercializador. Si la presentación es en rollo, cada rollo o fracción de rollo se puede considerar como una unidad de empaque.

5.2 Siglas: Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado:

ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization NTC Norma Técnica Colombiana NSR Norma de Sismo Resistencia OMC Organización Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio Artículo 6º. Requisitos. Con fundamento en el el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y el literal c) del numeral 3º del Artículo 9 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Técnico tanto de fabricación nacional como importados, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia. 6.1 Requisitos mínimos de marcado. La información del marcado de las barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino:

a) Nombre o logotipo del fabricante

b) Numero de designación (diámetro).

c) Tipo de acero (w).

d) Grado.

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6.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables: Las barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleación y deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 decima actualización del 23 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo señalado en la Tabla No. 1:

6.3. Número de designación de las barras corrugadas de baja aleación y rollos, peso (masa) nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes: El número de designación de las barras corrugadas de baja aleación y rollos, peso nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 decima actualización del 23 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo señalado en la Tabla No. 2 y 3 del presente reglamento técnico:

Verificación documental / visual Ensayos en laboratorio

Numeral de los ensayos de verificación NTC 2289

Norma Técnica de referencia de ensayo

R1: Composición Química:C, Mn, P, S, Si, aleantes y Carbono equivalente.

6.1, 6.2, 6.3,6.4, 6.5Num. 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 16.1.1 con Informe de

resultados de calidad emitido por el fabricanteNum. 6.5 con resultados de ensayo según

método: NTC 5192 (ASTM A751)

R2: Resaltes y Vena (dimensional):ubicación, espaciamiento, altura y separación de resaltes y ancho de la vena.

7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5Resultados de ensayo emitidos por el

Laboratorio

Num. 7.1 a 7.5 con resultados de ensayos

según método: NTC 2289 (Num. 8.1, 8.2, 8.3)

R3: Tracción (tensión): resistencia, fluencia, alargamiento, relación resistencia fluencia

9.1, 9.4Resultados de ensayo emitidos por el

Laboratorio

Num. 9.1 y 9.4 con resultados de ensayos

según método:

NTC 2289 (Num. 9.2, 9.3, 15.2), NTC 3353

(Num. 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, Anexo A9), NTC 2

R4: Doblado 10.1Resultados de ensayo emitidos por el

Laboratorio

Num. 10.1 con resultados de ensayos según

método: NTC 2289 (Num. 10.1, 10.2, 10.3),

NTC 3353 (Num. 14 y Anexo 9)

R5: Peso (Masa) 11.1Resultados de ensayo emitidos por el

Laboratorio

Num. 11.1 con resultados de ensayo según

método NTC 2289 (Num. 11.1)

R6: Acabado:imperfecciones superficiales y defectos perjudiciales

12.1,12.2, 12.3

Numeral 12.1, 12.2 y 12.3 por observación

visual y revisión de los resultados de ensayos

emitidos por el Laboratorio para los requisitos

R3 y R4.

No es aplicable

Tabla No. 1. Requisitos para barras corrugadas de acero de baja aleación

Requisitos Verificación del cumplimiento de los requisitos

Nota. Si no es factible llevar a cabo los ensayos para evidenciar el cumplimiento de los requisitos, las barras corrugadas no deben ser certificadas.

Numeral de requisitos Barra corrugada

NTC 2289Requisito Técnico Especifico

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Tabla No. 2

Número de

desig-nación de la

barraA

Peso (masa) nominal

kg/m (lb/pie)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes,

mm (pulgadas)

Diámetro mm

(pulgada)

Área de la sección

transversal mm2

(pulgadas2)

Perímetro mm

(pulgadas)

Promedio máximo del

espaciamiento

Promedio mínimo de

altura

Separación entre los

extremos de los resaltes

(máximo

12,5 % del perímetro nominal)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

14

18

0,249 (0,167)

0,560 (0,376)

0,994 (0,668)

1,552 (1,043)

2,235 (1,502)

3,042 (2,044)

3,973 (2,670)

5,060 (3,400)

6,404 (4,303)

7,907 (5,313)

11,38 (7,65)

20,24 (13,60)

6,35 (0,250)

9,5 (0,375)

12,7 (0,500)

15,9 (0,625)

19,1 (0,750)

22,2 (0,875)

25,4 (1,000)

28,7 (1,128)

32,3 (1,270)

35,8 (1,410)

43,0 (1,693)

57,3 (2,257)

31,67 (0,049)

71 (0,11)

129 (0,20)

199 (0,31)

284 (0,44)

387 (0,60)

510 (0,79)

645 (1,00)

819 (1,27)

1006 (1,56)

1452 (2,25)

2581 (4,00)

19,95 (0,785)

29,9 (1,178)

39,9 (1,571)

49,9 (1,963)

59,8 (2,356)

69,8 (2,749)

79,8 (3,142)

90,0 (3,544)

101,3 (3,990)

112,5 (4,430)

135,1 (5,32)

180,1 (7,09)

4,45 (0,175)

6,7 (0,262)

8,9 (0,350)

11,1 (0,437)

13,3 (0,525)

15,5 (0,612)

17,8 (0,700)

20,1 (0,790)

22,6 (0,889)

25,1 (0,987)

30,1 (1,185)

40,1 (1,58)

0,25 (0,010)

0,38 (0,015)

0,51 (0,020)

0,71 (0,028)

0,97 (0,038)

1,12 (0,044)

1,27 (0,050)

1,42 (0,056)

1,63 (0,064)

1,80 (0,071)

2,16 (0,085)

2,59 (0,102)

2,49 (0,098)

3,6 (0,143)

4,9 (0,191)

6,1 (0,239)

7,3 (0,286)

8,5 (0,334)

9,7 (0,383)

10,9 (0,431)

12,4 (0,487)

13,7 (0,540)

16,5 (0,648)

21,9 (0,864)

A Los números de las barras están basados en octavos de pulgada y corresponden al diámetro nominal de las barras.

B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo peso (masa) nominal por metro (pie) de longitud.

NOTA 1 Para otros diámetros véase la Tabla A.1.

NOTA 2 La barra número 9 tiene un área de sección transversal equivalente al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 pulgada; número 10, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/8 de pulgada; número 11, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/4 de pulgada; número 14, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/2 de pulgada y la número 18, al área de la sección transversal de un cuadrado de 2 pulgadas.

O la tabla A1 del anexo 1 de la NTC 2289 decima actualización del 23 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo señalado en la Tabla No. 2:

Tabla 3. Número de designación de las barras corrugadas de baja aleación y rollos, peso (masa) nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes en unidades del sistema internacional (SI)

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Tabla No 3

número de designación A

masa lineal

nominal

kg/m

dimensiones nominales B requisitos de los resaltes

diámetro nominal

mm

área de la sección

transversal mm²

Perímetro mm

promedio máximo del

espaciamiento mm

promedio mínimo de

la altura mm

Separación entre los extremos de los

resaltes mm (máximo 12,5 % del perímetro nominal)

6 M 0,222 6,0 28,27 18,8 4,2 0,24 2,36

7 M 0,302 7,0 38,48 22,0 4,9 0,28 2,75

7.5 M 0,347 7,5 44,18 23,6 5,3 0,30 2,95

8 M 0,395 8,0 50,27 25,1 5,6 0,32 3,14

8.5 M 0,446 8,5 56,75 26,7 6,0 0,34 3,34

9 M 0,500 9,0 63,62 28,3 6,3 0,36 3,53

9.5 M 0,557 9,5 70,88 29,8 6,7 0,38 3,73

10 M 0,617 10,0 78,54 31,4 7,0 0,40 3,93

10.5 M 0,680 10,5 86,59 33,0 7,4 0,42 4,12

11 M 0,747 11,0 95,03 34,6 7,7 0,44 4,32

11.5 M 0,816 11,5 103,87 36,1 8,1 0,46 4,52

12 M 0,888 12,0 113,10 37,7 8,4 0,48 4,71

13 M 1,043 13,0 132,73 40,8 9,1 0,52 5,11

15 M 1,388 15,0 176,72 47,1 10,5 0,68 5,89

16 M 1,580 16,0 201,06 50,3 11,2 0,72 6,28

19 M 2,227 19,0 283,53 59,7 13,3 0,95 7,46

22 M 2,986 22,0 380,13 69,1 15,4 1,10 8,64

25 M 3,856 25,0 490,88 78,5 17,5 1,25 9,82

29 M 5,189 29,0 660,52 91,1 20,3 1,45 11,39

32 M 6,318 32,0 804,25 100,5 22,4 1,60 12,57

36 M 7,996 36,0 1017,88 113,1 25,2 1,80 14,14

43 M 11,408 43,0 1452,20 135,1 30,1 2,15 16,89

57 M 20,046 57,0 2551,76 179,1 39,9 2,57 22,38 A Los números de designación de las barras están basados en el diámetro nominal en milímetros seguido de la

letra M como indicación de unidades correspondientes al Sistema Internacional (SI). B Las dimensiones nominales de las barras y rollos corrugados son equivalentes a las de las barras y rollos lisos

que tengan el mismo peso (masa) nominal por metro de longitud.

6.4. Ensayos y reensayos: Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 13 y 14 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento.

6.5. Soldadura de barras: Cuando el acero se va a soldar, se debe utilizar un procedimiento calificado de soldadura para la composición química del material, teniendo en cuenta el uso o servicio. Se recomienda utilizar la última edición de la AWS D1.4/D1.4M, documento que describe: la selección apropiada del material de aporte de

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soldadura, las temperaturas de precalentamiento e interpases y, los requisitos y procedimientos de calificación.

6.6. Muestreo: El tamaño del lote a muestrear se considera conformado por todos los paquetes objeto de evaluación de la conformidad definidos por el solicitante de la certificación.

El tamaño de la muestra debe estar conformado por al menos una barra de cada colada y de cada número de designación, con el fin de asegurar que se realice como mínimo un ensayo de tracción, un ensayo de doblado, un ensayo dimensional y uno de peso (masa) por cada número de designación de cada colada, y como mínimo un ensayo químico por cada colada.

Cada barra ensayada debe evidenciar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Tabla 2 del presente reglamento técnico. Si se presenta el incumplimiento de uno o más de un requisito, los paquetes correspondientes a la combinación del número de designación y colada para la cual la barra falló son no conformes y no se deben certificar. Si el resultado no conforme corresponde al ensayo químico de la colada, ninguna de las barras provenientes de dicha colada deberá ser certificada.

Artículo 7º. Referencia a Normas Técnicas Colombianas NTC. De acuerdo con el Numeral 2.4 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC de la OMC y de conformidad con el Artículo 8 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 decima actualización del 23 de septiembre de 2015.

Artículo 8º. Procedimiento para evaluar la conformidad: Los requisitos mínimos de la marcado para las barras corrugadas de baja aleación refuerzo de concreto, señalados en el numerales 6.1, se verificarán mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos especificaos en el numeral 6.2, se verificaran mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en la tabla No. 1 de este reglamento técnico. Artículo 9º. Documento para demostrar la Conformidad: Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través del Certificado de conformidad expedido por un Organismo de certificación acreditado por el ONAC, en observancia de los establecido en el Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo.

El organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación –ONAC, con base en este reglamento técnico deberá soportar dicho certificado en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por el ONAC, salvo que

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para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá aplicar lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1595 de 2015. Artículo 10º. Elementos fundamentales de la certificación de producto: Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la norma ISO/IEC17067, para Colombia NTC-ISO/IEC 17067 o la que modifique o sustituya: Sistema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se otorga un certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra. Sistema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos; Parágrafo 1. Todos los certificados de conformidad expedidos bajo el Decreto 1513 de 2012, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento técnico serán válidos hasta la duración de la vigencia del respectivo certificado. Parágrafo 2. Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por la Entidad de Acreditación para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Técnico, será válida la Declaración de Conformidad de Primera parte, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico. La declaración de conformidad de primera parte deberá ser emitida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). Con la presentación de la Declaración de Conformidad de Primera Parte, de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico Artículo 11º Equivalencias. Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ASTM A706/A706M.

Artículo 12º. Entidades de vigilancia y control. Las autoridades de vigilancia y control frente al presente reglamento técnico serán:

a) La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 4886 de 2011 y 1471 de 2014, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya,

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y en la Ley 1480 de 2011, es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este reglamento técnico.

b) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en virtud de su potestad aduanera; de acuerdo con lo previsto en los Decretos 3273 de 2008 y 2685 de 1999, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 13°. Facultades de vigilancia y control. La autoridad de vigilancia y control competente podrá solicitar en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico. Artículo 14°. Prohibición. Sin perjuicio de lo contemplado en las demás disposiciones legales vigentes, no se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de barras corrugadas de baja aleación o alambrón corrugado para refuerzo de concreto, si tales productos no cumplen los requisitos técnicos aquí establecidos y no cuentan con el correspondiente certificado de conformidad, expedido con fundamento en los procedimientos de evaluación definidos en el presente reglamento técnico. Artículo 15°. Responsabilidad de los productores e importadores. Los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento, en todo momento, de las condiciones técnicas exigidas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011 y sin perjuicio de los demás tipos de responsabilidad, los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido o reconocido.

Artículo 16°. Información de organismos de certificación, de inspección y de laboratorios acreditados. El ONAC, o la entidad que haga sus veces, será el organismo encargado de suministrar información sobre los organismos de certificación acreditados o reconocidos, los organismos de inspección acreditados, así como los laboratorios de ensayos y calibración acreditados, en relación con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditación sea de su competencia. Artículo 17°. Competencia de otras entidades gubernamentales. El cumplimiento de este Reglamento Técnico no exime a los fabricantes, comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Técnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades.

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Artículo 18°. Registro de Productores e importadores: Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 19°. Revisión y actualización: De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, el presente reglamento técnico será revisado por lo menos una vez cada cinco (5) años o antes si cambian las causas que le dieron origen, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria. Artículo 20°. Notificación. Una vez expedida y publicada la presente Resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a la Organización Mundial del Comercio, a los países miembros de la Comunidad Andina y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes. Artículo 21°. Vigencia: De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5º del artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 22°. Derogatorias. A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución deróguense las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO Proyectó: Hernán Zúñiga Carvajal Revisó: Santiago Angel Jaramillo Aprobó: Santiago Angel Jaramillo

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2289

2015-09-23

BARRAS CORRUGADAS Y LISAS DE ACERO DE BAJA ALEACIÓN, PARA REFUERZO DE CONCRETO E: LOW-ALLOY STEEL DEFORMED AND PLAIN BARS FOR

CONCRETE REINFORCEMENT

CORRESPONDENCIA: esta norma es modificada (MOD)

respecto a la norma ASTM A706/A706M: 2014. Copyright ASTM International. 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA 19429-2959. United States.

DESCRIPTORES: acero - barras corrugadas y lisas;

materiales de la construcción - barras de acero; barras de acero - refuerzo de concreto.

I.C.S.: 77.140.60 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Décima actualización

Editada 2015-09-30

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2289 (Décima actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2015-09-23. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 106 Productos laminados. ACERÍAS PAZ DEL RIO ACESCO ALMASA ANDI CÁMARA FEDEMETAL ANDI COMITÉ COLOMBIANO DE PRODUCTORES DE ACERO ARME CONCRELAB CONCRESERVICIOS CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL CORPACERO DEACERO COLOMBIA

FANALCA G&J FERRETERÍAS GERDAU DIACO HB SADELEC LAMINADOS JAB ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN -ONAC- POLYUPROTEC SENA ASTIN SIDENAL SIDOC TERNIUM

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACERO 50 ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA LTDA. -ACERAL- AMERICANA DE COLCHONES ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SÍSMICA -AIS- ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS -ACIEM- CENTRO ACEROS S.A. COLCHONES DORMILUNA LTDA. COLCHONES EL DORADO

COLCHONES SPRING COMPAÑIA GENERAL DE ACEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES LTDA. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ENGICAST LTDA. ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA ESTRUMETAL FABRICACIONES ELECTROMECÁNICAS -FEM- FAJOBE

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FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -FENALCO- FERRASA S.A. FIJATEC S.A. GRAPAS Y PUNTILLAS EL CABALLO LTDA. INDUSTRIA AMERICANA DE COLCHONES LTDA. -INDUAMERCOL LTDA.- INDUSTRIAS FANTASIA S.A. LAMINADOS Y DERIVACIÓN MAECO METAZA MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MULTIHERRAJES PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS S.A. -PROALCO-

SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNIVERSDAD LIBRE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2289 (Décima actualización)

CONTENIDO

Página 0. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1 1. OBJETO .................................................................................................................... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................. 2 3. DEFINICIONES .......................................................................................................... 3 4. INFORMACIÓN PARA LA ORDEN DE COMPRA ..................................................... 3 5. MATERIAL Y FABRICACIÓN.................................................................................... 3 6. COMPOSICIÓN QUÍMICA ............................................................................................. 5 7. REQUISITOS PARA LOS RESALTES ...................................................................... 5 8. MEDICIONES DE LOS RESALTES .......................................................................... 6 9. REQUISITOS DE TRACCIÓN ........................................................................................ 6 10 REQUISITOS DE DOBLADO .................................................................................... 7 11. VARIACIÓN PERMISIBLE EN PESO (MASA) .......................................................... 7 12. ACABADO ................................................................................................................. 8 13. NÚMERO DE ENSAYOS ........................................................................................... 8

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Página 14. REENSAYOS ............................................................................................................. 8 15. PROBETAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ENSAYOS ......................................... 9 16. INFORME DE LOS ENSAYOS .................................................................................. 9 17. INSPECCIÓN ........................................................................................................... 10 18. RECHAZO Y REVISIÓN .......................................................................................... 10 19. MARCADO .............................................................................................................. 11 20. EMBALAJE Y ROTULADO ..................................................................................... 11 21. DESCRIPTORES ..................................................................................................... 11 DOCUMENTO DE REFERENCIA ....................................................................................... 22 ANEXOS ANEXO A (Normativo) ......................................................................................................... 12 ANEXO B (Informativo)............................................................................................................. 15 ANEXO C (Informativo) AJUSTES DE LA NTC 2289 FRENTE A LA NORMA ASTM A706 ........................................ 19 TABLAS Tabla 1. Número de designación de las barras corrugadas y rollos, peso (masa) nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes ......................................... 4 Tabla 2. Requisitos de tracción ............................................................................................... 4 Tabla 3. Requisitos para ensayo de doblado ......................................................................... 4

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BARRAS CORRUGADAS Y LISAS DE ACERO DE BAJA ALEACIÓN, PARA REFUERZO DE CONCRETO 0. INTRODUCCIÓN Esta norma es una adopción modificada de la ASTM A706/A706M-14; los principales ajustes de esta norma frente a su documento de referencia se presentan en el Anexo C. 1. OBJETO 1.1 GENERAL Esta norma cubre las barras corrugadas y lisas de acero de baja aleación, rectas o en rollos, para refuerzo de concreto destinadas para aplicaciones donde se requieren propiedades mecánicas y composiciones químicas restrictivas para hacerlas compatibles con aplicaciones que requieran propiedades de tracción controladas o para mejorar la soldabilidad. La Tabla 1 y Tabla A.1 muestran los diámetros y dimensiones de las barras corrugadas y sus números de designación. 1.2 GRADO Las barras tienen una única resistencia a la fluencia mínima, conocida como 420 MPa (60 000 psi), designado como grado 420 (60). 1.3 Cuando se soliciten barras lisas, en diámetros hasta 63,5 mm (2,5 pulgadas) inclusive, en rollos o barras rectas, se deben fabricar bajo esta norma. Para las propiedades de ductilidad (alargamiento y doblado), se deben aplicar los requisitos previstos para el diámetro nominal inferior más cercano de la barra a ensayar. No se deben aplicar los requisitos de los resaltes y marcado. 1.4 PROPIEDADES DE TRACCIÓN CONTROLADAS Esta norma determina las propiedades mecánicas (véase la Tabla 2 y Tabla A.2) y suministra la relación tracción/fluencia deseada en las aplicaciones que exigen propiedades de tracción controladas. 1.5 SOLDABILIDAD Esta norma determina la composición química (véase el numeral 6.2) y el carbono equivalente (véase el numeral 6.4) para mejorar la soldabilidad del material. Cuando el acero se va a soldar,

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se debe utilizar un procedimiento calificado de soldadura para la composición química del material, teniendo en cuenta el uso o servicio. Se recomienda utilizar la última edición de la AWS D1.4/D1.4M, documento que describe: la selección apropiada del material de aporte de soldadura, las temperaturas de precalentamiento e interpases y, los requisitos y procedimientos de calificación. 1.6 El texto de esta norma contiene notas y pie de página que suministran material explicativo. Estas notas, excluidas las de las tablas y figuras, no se consideran como requisitos de la norma. 1.7 Esta norma se aplica tanto a las órdenes de compra con valores especificados en unidades del Sistema Internacional (SI) como a las órdenes basadas en las unidades del sistema inglés (pulgada-libra). 1.8 Los valores establecidos en unidades del Sistema Internacional o inglés se deben considerar como normativos, en forma separada. Dentro del texto, las unidades en el Sistema inglés (pulgada-libra) se presentan entre paréntesis. Los valores en cada sistema no son exactamente equivalentes; por lo tanto, cada sistema se debe usar en forma independiente. La combinación de valores de los dos sistemas puede dar como resultado la no conformidad con la norma. 1.9 La presente norma no pretende abordar todos los aspectos concernientes a la seguridad, de haber alguno, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud, y determinar la aplicabilidad de las limitaciones regulatorias antes de su uso. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 330, Requisitos generales para alambrón y alambre de acero al carbono. (ASTM A510/A510M) NTC 2674, Siderurgia. Empaque, rotulado y métodos de carga de productos de acero para despacho doméstico (ASTM A700). NTC 3353, Siderurgia. Definiciones y métodos para los ensayos mecánicos de productos de acero (ASTM A370). NTC 4537, requisitos generales para barras, chapas, perfiles y tablestacas de acero laminado de calidad estructura (ASTM A6/A6M). NTC 5192, Métodos de ensayo. Prácticas y terminologías para análisis químico de productos de acero. (ASTM A751). ASTM E29, Practice for Using Significant Digits in Test Data to Determine Conformance with Specifications. AWS D1.4/D1.4M Structural Welding Code. Reinforcing Steel.

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3. DEFINICIONES 3.1 Definiciones de términos específicos para esta norma: 3.1.1 Resaltes. Altos relieves transversales presentes en la superficie de la barra corrugada. 3.1.2 Barra corrugada. Barra de acero provista de resaltes; barra destinada para usarla como refuerzo en construcciones de concreto y en construcciones relacionadas. 3.1.2.1 Comentario. La superficie de la barra está provista de resaltes o altorrelieves que inhiben el movimiento longitudinal relativo de la barra respecto al concreto que la rodea. Las salientes o altorrelieves deben estar en conformidad con lo especificado en la presente norma. 3.1.3 Barra lisa. Barra de acero sin resaltes. 3.1.4 Vena. Alto relieve longitudinal en una barra corrugada. 4. INFORMACIÓN PARA LA ORDEN DE COMPRA 4.1 Las órdenes de compra para las barras de acero de baja aleación para refuerzo de concreto bajo esta norma deben contener la siguiente información: 4.1.1 Cantidad peso (masa). 4.1.2 Corrugada o lisa. 4.1.3 Número de designación de la barra (Diámetro) para barras corrugadas, o el diámetro nominal para barras lisas. 4.1.4 Barras o rollos (para las barras especificar la longitud de corte). 4.1.5 Designación de la NTC y número de actualización. 4.2 El comprador debe tener la opción de especificar requisitos adicionales, incluyendo sin estar limitado a los siguientes: 4.2.1 Requisitos especiales de marcado de los paquetes. 4.2.2 Otros requisitos especiales, si los hubiera. 5. MATERIAL Y FABRICACIÓN 5.1 Las barras deben ser fabricadas a partir de coladas identificadas en forma apropiada, ya sea por lingotes o por colada continua. El acero se debe fabricar por cualquier proceso comercialmente aceptado.

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Tabla 1. Número de designación de las barras corrugadas y rollos, peso (masa) nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes

Número de

desig-nación de la

barraA

Peso (masa) nominal

kg/m (lb/pie)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes,

mm (pulgadas)

Diámetro mm

(pulgada)

Área de la sección

transversal mm2

(pulgadas2)

Perímetro mm

(pulgadas)

Promedio máximo del

espaciamiento

Promedio mínimo de

altura

Separación entre los

extremos de los resaltes

(máximo 12,5 % del perímetro nominal)

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 14 18

0,249 (0,167) 0,560 (0,376) 0,994 (0,668) 1,552 (1,043) 2,235 (1,502) 3,042 (2,044) 3,973 (2,670) 5,060 (3,400) 6,404 (4,303) 7,907 (5,313) 11,38 (7,65) 20,24 (13,60)

6,35 (0,250) 9,5 (0,375) 12,7 (0,500) 15,9 (0,625) 19,1 (0,750) 22,2 (0,875) 25,4 (1,000) 28,7 (1,128) 32,3 (1,270) 35,8 (1,410) 43,0 (1,693) 57,3 (2,257)

31,67 (0,049) 71 (0,11) 129 (0,20) 199 (0,31) 284 (0,44) 387 (0,60) 510 (0,79) 645 (1,00) 819 (1,27) 1006 (1,56) 1452 (2,25) 2581 (4,00)

19,95 (0,785) 29,9 (1,178) 39,9 (1,571) 49,9 (1,963) 59,8 (2,356) 69,8 (2,749) 79,8 (3,142) 90,0 (3,544) 101,3 (3,990) 112,5 (4,430) 135,1 (5,32) 180,1 (7,09)

4,45 (0,175) 6,7 (0,262) 8,9 (0,350) 11,1 (0,437) 13,3 (0,525) 15,5 (0,612) 17,8 (0,700) 20,1 (0,790) 22,6 (0,889) 25,1 (0,987) 30,1 (1,185) 40,1 (1,58)

0,25 (0,010) 0,38 (0,015) 0,51 (0,020) 0,71 (0,028) 0,97 (0,038) 1,12 (0,044) 1,27 (0,050) 1,42 (0,056) 1,63 (0,064) 1,80 (0,071) 2,16 (0,085) 2,59 (0,102)

2,49 (0,098) 3,6 (0,143) 4,9 (0,191) 6,1 (0,239) 7,3 (0,286) 8,5 (0,334) 9,7 (0,383) 10,9 (0,431) 12,4 (0,487) 13,7 (0,540) 16,5 (0,648) 21,9 (0,864)

A Los números de las barras están basados en octavos de pulgada y corresponden al diámetro nominal de las barras.

B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo peso (masa) nominal por metro (pie) de longitud.

NOTA 1 Para otros diámetros véase la Tabla A.1. NOTA 2 La barra número 9 tiene un área de sección transversal equivalente al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 pulgada; número 10, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/8 de pulgada; número 11, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/4 de pulgada; número 14, al área de la sección transversal de un cuadrado de 1 1/2 de pulgada y la número 18, al área de la sección transversal de un cuadrado de 2 pulgadas.

Tabla 2. Requisitos de tracción

Resistencia a la tracción mínima MPa (psi) 550 (80 000) A

Resistencia a la fluencia mínima MPa (psi) 420 (60 000)

Resistencia a la fluencia máxima MPa (psi) 540 (78 000)

Alargamiento mínimo en 200 mm para Sistema Internacional (SI) ó 8 pulgadas para el sistema inglés

Número de designación de las barras %

2, 3, 4, 5, 6 14

7, 8, 9, 10, 11 12

14, 18 10 A La resistencia a la tracción debe ser igual o mayor a 1,25 veces la resistencia a la fluencia.

Tabla 3. Requisitos para ensayo de doblado

Designación Diámetro del mandril para doblamiento a 180° 2, 3, 4, 5 (6, 10, 13, 16)

6, 7,8 (19, 22, 25) 9, 10, 11 (29, 32, 36)

14, 18 (43, 57)

3dA 4d 6d 8d

A. d = diámetro nominal de la probeta.

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6. COMPOSICIÓN QUÍMICA 6.1 El análisis químico de cada colada se debe realizar de acuerdo con la NTC 5192 (ASTM A751). El fabricante debe efectuar un análisis de cada colada de acero a partir de muestras de ensayo tomadas preferiblemente durante el vaciado de la colada. Se deben determinar los porcentajes de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio, cobre, níquel, cromo, molibdeno, niobio y vanadio. 6.2 La composición química para el análisis de colada debe limitarse a los siguientes valores:

Composición química de colada

Elemento % máximo

carbono

manganeso

fósforo

azufre

silicio

0,30

1,50

0,035

0,045

0,50

6.3 El fabricante debe efectuar la selección y el uso de los elementos aleantes, combinados con carbono, fósforo y azufre, para obtener las propiedades mecánicas indicadas en la Tabla 2, Tabla 3, Tabla A.2 y Tabla A.3 del Anexo A. Los elementos que comúnmente se agregan son: manganeso, silicio, cobre, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, niobio (columbio), titanio y circonio. 6.4 El análisis de colada debe garantizar que el carbono equivalente sea máximo 0,55 %, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

% C.E = % C + % Mn/6 + % Cu/40 + % Ni/20 + % Cr/10 - % Mo/50 - % V/10 6.5 ANÁLISIS DE VERIFICACIÓN EN PRODUCTO (CHEQUEO) Un análisis de chequeo realizado por el comprador no debe exceder los siguientes porcentajes:

Análisis de verificación para producto terminado Elemento porcentaje máximo

carbono manganeso fósforo azufre silicio

0,33 1,56 0,043 0,053 0,55

7. REQUISITOS PARA LOS RESALTES 7.1 Los resaltes deben estar separados a distancias iguales a lo largo de la barra. Los resaltes ubicados en lados opuestos de la barra deben ser similares en su forma, tamaño y tipo. 7.2 Los resaltes deben estar ubicados de tal manera que formen un ángulo no menor de 45° con respecto al eje de la barra. Cuando la inclinación de los resaltes forme un ángulo con el eje de la barra cuyo valor esté entre 45° y 70°, inclusive, los resaltes deben tener una inclinación alternadamente inversa sobre cada lado de la barra, o aquellos ubicados sobre un lado deben estar invertidos en su dirección con respecto a los del lado opuesto. Cuando el ángulo de los resaltes es superior a los 70° no se requiere dirección inversa (véase el Anexo B).

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7.3 El espaciamiento promedio o la distancia entre los resaltes, a cada lado de la barra, no debe exceder de 7/10 del diámetro nominal de la barra (véase el Anexo B). 7.4 La longitud total de los resaltes debe ser tal que la distancia de separación (medida como cuerda) entre los extremos de los resaltes no debe exceder del 12,5 % del perímetro nominal de la barra. Cuando los extremos terminan en una vena, el ancho de la vena debe ser considerado como la separación entre los extremos de los resaltes. La sumatoria de las distancias de separación no debe exceder el 25 % del valor correspondiente al perímetro nominal de la barra. El perímetro nominal de la barra es 3,141 6 veces el valor del diámetro nominal. 7.5 El espaciamiento, la altura y la separación entre los resaltes deben cumplir con los valores indicados en la Tabla 1 y Tabla A.1. 8. MEDICIONES DE LOS RESALTES 8.1 El espaciamiento promedio de los resaltes debe determinarse al medir una longitud de mínimo 10 espacios y dividir la longitud por el número de espacios incluidos en la medida. La longitud medida de la muestra debe partir desde un punto de un resalte en el primer espacio hasta el punto correspondiente del último espacio incluido. La medida del espaciamiento no debe hacerse sobre el lado de la barra que contiene símbolos, letras o números de identificación (véase el Anexo B). Cuando se trate de resaltes cruzados, se debe medir la distancia entre el inicio de dos resaltes continuos paralelos, y su resultado debe ser dividido entre dos (véase el Anexo B). 8.2 El promedio del valor correspondiente a la altura de los resaltes se debe determinar a partir de la medición de dos resaltes como mínimo. La determinación debe estar basada en tres medidas por resalte, una en el centro de la longitud total y las otras dos en puntos a un cuarto de la longitud total (véase el Anexo B). 8.3 La altura y la cobertura circunferencial insuficientes o el espaciamiento excesivo entre los resaltes no deben constituirse en causa de rechazo, a menos que se haya acordado claramente, entre cliente y proveedor, para cada lote ensayado (véase la Nota 1) cuyos resaltes, espaciamientos y alturas no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 7. Por lo tanto, no puede efectuarse ningún rechazo sobre una base inferior a diez (10) mediciones tomadas a partir de resaltes adyacentes sobre cada lado de la barra (véase el Anexo B). NOTA 1 Cuando se usa el término lote en el numeral 8.3, se hace referencia a todas las barras del mismo diámetro y tipo de resaltes contenidas en un despacho individual o en una orden de pedido. 9. REQUISITOS DE TRACCIÓN 9.1 El material, representado por las probetas de ensayo, debe cumplir los requisitos de las propiedades de tracción especificados en la Tabla 2 y Tabla A.2. 9.2 El punto de fluencia o la resistencia a la fluencia se debe determinar por uno de los siguientes métodos: 9.2.1 El punto de fluencia se debe determinar por la caída de la curva o detención del indicador de la máquina de ensayo, cuando el acero ensayado presenta un codo o punto de fluencia bien definido.

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9.2.2 Cuando el acero ensayado no tiene un punto de fluencia bien definido, se debe determinar la resistencia a la fluencia mediante el método de desplazamiento (0,2 % de desplazamiento) como se describe en la NTC 3353 (ASTM A370). NOTA 2 El método de ensayo de tracción se describe en la NTC 2. 9.3 Cuando el material se suministre en rollos, la probeta para ensayo debe ser tomada del rollo y enderezada antes de ubicarla en las mordazas de la máquina utilizada en el ensayo de tracción (véase la Nota 3). NOTA 3 Enderece la probeta para evitar la formación de dobleces localizados y minimizar el trabajo en frío. El enderezado insuficiente antes de fijar el extensómetro puede ocasionar lecturas de la resistencia a la fluencia menor a la real. 9.3.1 Las probetas para ensayo tomadas después de enderezado o doblado el material luego de la fabricación (material figurado), no se deben utilizar para determinar la conformidad con esta norma (véase la Nota 4). NOTA 4 La distorsión por doblado múltiple a partir del enderezado mecánico y de las máquinas enderezadoras pueden llevar a un excesivo trabajo en frio, que resulta en altos esfuerzos de fluencia, valores bajos de alargamiento y pérdida de la altura de los resaltes. 9.4 El porcentaje de alargamiento debe cumplir con lo establecido en la Tabla 2 y Tabla A.2. 10. REQUISITOS DE DOBLADO 10.1 La probeta para el ensayo de doblado debe soportar el doblamiento alrededor de un mandril sin que se presente agrietamiento en el radio exterior de la zona doblada. Los requisitos para los ángulos de doblado y los diámetros de los mandriles se especifican en la Tabla 3 y Tabla A.3. Cuando el material se suministra en rollos, la probeta para el ensayo debe ser enderezada antes de colocarla en la máquina de ensayo. 10.2 El ensayo de doblado debe efectuarse sobre probetas lo suficientemente largas, que garanticen el libre doblamiento, en un equipo que suministre las siguientes condiciones: 10.2.1 La aplicación de una fuerza uniforme y continua durante la duración de la operación de doblado; 10.2.2 Libre desplazamiento de la probeta en los puntos de contacto con el equipo y doblando alrededor de un mandril de libre rotación; 10.2.3 Ajuste completo de la probeta alrededor del mandril, durante la operación de doblado. 10.3 Se permite usar métodos más severos de ensayo de doblado, como colocar la probeta en dos mandriles de libre rotación y aplicar la fuerza de doblado con un mandril fijo. Cuando se producen fallas bajo métodos más severos, se permiten reensayos bajo el método de ensayo de doblado indicado en el numeral 10.2. 11. VARIACIÓN PERMISIBLE EN PESO (MASA) 11.1 Las barras corrugadas para refuerzo deben ser evaluadas con base en el peso (masa) nominal. El peso (masa), determinado con el peso (masa) medido de las probetas y redondeado de acuerdo con la norma ASTM E29, debe ser mínimo el 94 % del peso (masa)

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aplicable por unidad de longitud establecida en la Tabla 1 y Tabla A.1. En ningún caso el sobrepeso (exceso de masa) de cualquier barra corrugada debe ser causa de rechazo. 11.2 La variación de peso (masa) para barras lisas se debe calcular sobre la base de la tolerancia permisible en el diámetro. Para barras lisas con diámetros menores que 9,5 mm (3/8 pulgada) utilice la NTC 330. Para barras lisas de diámetro mayor hasta 63,5 mm (2 1⁄2 de pulgadas) inclusive, utilice la NTC 4537. 12. ACABADO 12.1 Las barras deben estar libres de imperfecciones superficiales. 12.2 El óxido, las escamas, las superficies irregulares o la cascarilla de laminación (calamina) no deben ser causa de rechazo, siempre y cuando los valores correspondientes al peso (masa), las dimensiones nominales, el área de la sección transversal y las propiedades de tracción de una probeta limpiada manualmente mediante un cepillo con cerdas de acero, no sean inferiores a los exigidos por esta norma. 12.3 Las imperfecciones superficiales u otros defectos diferentes a los especificados en el numeral 12.2 deben considerarse perjudiciales cuando las probetas que contienen tales imperfecciones fallan en cualquier requisito de tracción o doblado. Algunos ejemplos, entre otros, están: los pliegues, escamas, cavidades, hojas (sojas), grietas por enfriamiento o colada (entalladuras) y marcas de laminación o de guiado. NOTA 5 Las barras de refuerzo corrugadas suministradas para aplicaciones con recubrimiento epóxico deberían tener un mínimo de bordes cortantes con el fin de lograr un recubrimiento apropiado. Se debería prestar particular atención a las marcas y resaltes de las barras donde se dificulta el recubrimiento. NOTA 6 Las barras corrugadas destinadas a ser traslapadas mecánicamente o soldadas a tope pueden requerir un cierto grado de redondez con el fin de garantizar que las uniones logren en forma adecuada los requisitos de resistencia. 13. NÚMERO DE ENSAYOS 13.1 Se debe realizar un ensayo de tracción y un ensayo de doblado por cada diámetro de barra laminada de cada colada. 13.2 Se debe realizar un conjunto de ensayos de propiedades dimensionales, incluidos el peso (masa) de la barra, espaciamiento, altura y separación entre los extremos de los resaltes, por cada diámetro de barra de cada colada. 14. REENSAYOS 14.1 Si los resultados de una probeta de tracción original no cumplen los requisitos mínimos especificados, pero están a menos de 14 MPa (2 000 psi) para la resistencia a la tracción, y a menos de 7 MPa (1 000 psi) para la resistencia a la fluencia, o a menos de dos unidades porcentuales para el valor de alargamiento requerido, se debe permitir un reensayo en dos probetas tomadas aleatoriamente por cada probeta de tracción original que falle en el lote. Ambas probetas ensayadas deben cumplir los requisitos de esta norma.

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14.2 Si un ensayo de doblado falla por razones diferentes a las mecánicas o por defectos de la probeta, como se describen en los numerales 14.4.2 y 14.4.3, se debe permitir un reensayo en dos probetas tomadas aleatoriamente del mismo lote. Ambas probetas ensayadas deben cumplir los requisitos de esta norma. Los reensayos deben efectuarse sobre probetas que estén a temperatura ambiente pero no inferior a los 16 °C (60 °F). 14.3 Si un ensayo de peso (masa) falla por razones diferentes a defectos en la probeta como se describe en el numeral 14.4.3, se debe permitir un reensayo de dos probetas adicionales tomadas aleatoriamente del mismo lote. Ambas probetas ensayadas deben cumplir los requisitos de esta norma. 14.4 Si el ensayo original o algunos de los reensayos aleatorios falla por alguna de las razones indicadas en los numerales 14.4.1, 14.4.2, o 14.4.3, el ensayo se debe considerar como, no válido: 14.4.1 La propiedad de alargamiento de alguna de las probetas del ensayo de tracción es menor que la especificada, y cualquier parte de la fractura está fuera de la mitad de la parte media de la longitud entre marcas indicada por las líneas trazadas en la probeta antes del ensayo; NOTA 7 Para evitar invalidar el ensayo cuando la fractura esté fuera de la parte media o cerca de las marcas, es recomendable que las probetas previas al ensayo tengan múltiples trazos o puntos dentro de la longitud entre marcas aplicando el método de la NTC 2 14.4.2 Razones mecánicas tales como fallas del equipo de ensayo o preparación inapropiada de la probeta; y 14.4.3 Defectos que son detectados en una probeta de ensayo, antes o durante el desarrollo del ensayo. 14.5 Los resultados iniciales a partir de probetas que presenten lo establecido en los numerales 14.4.1, 14.4.2 ó 14.4.3 deben ser descartados y el ensayo se debe repetir en una nueva probeta del mismo lote. 15. PROBETAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ENSAYOS 15.1 Todos los ensayos mecánicos se deben realizar de acuerdo con los requisitos de la NTC 3353 (ASTM A370) incluyendo el Anexo A.9. 15.2 Las probetas para el ensayo de tracción deben ser de la sección completa de la barra laminada. La determinación del esfuerzo se debe basar en el área nominal de la barra. 15.3 Las probetas para el ensayo de doblado deben ser de la sección completa de la barra laminada. 16. INFORME DE LOS ENSAYOS 16.1 Se debe reportar la siguiente información tomando como base cada colada. Cuando se requiera o se desee se incluirá información adicional. 16.1.1 Análisis de la composición química que incluya: carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio, cobre, níquel, cromo, molibdeno, y vanadio.

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16.1.2 Carbono equivalente de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. 16.1.3 Propiedades de tracción. 16.1.4 Resultados del ensayo de doblado. 16.2 Se debe considerar que un reporte de ensayo de material, un certificado de inspección o un documento similar impreso o usado en forma electrónica originado por la transmisión electrónica de intercambio de datos (Electronic Data Interchange - EDI), tiene la misma validez que uno idéntico impreso en las instalaciones del certificador. El contenido del documento (EDI) transmitido debe cumplir los requisitos de esta norma y ser conforme con cualquier acuerdo EDI existente entre el comprador y el proveedor. A pesar de la ausencia de una firma, la organización que emite la transmisión EDI es responsable por el contenido del reporte. NOTA 8 La definición conocida como la que se indica aquí es: EDI, intercambio de computador a computador de información comercial en un formato estándar acordado tal como ANSI ASC X12. 17. INSPECCIÓN 17.1 El inspector representante del comprador debe tener entrada libre (todas las ocasiones necesarias) a las instalaciones del fabricante, mientras que el contrato con el comprador se esté ejecutando; la entrada se limitará a todos los lugares de la planta que estén asociados con la fabricación del material ordenado (pedido). El fabricante debe proporcionar al inspector todas las facilidades razonables para satisfacer sus inquietudes y demostrar que el material suministrado cumple con lo definido en esta norma. Todos los ensayos (a excepción del análisis de chequeo en producto) y la inspección deben ser realizados en el sitio de fabricación, previamente al despacho, a menos que se especifique otra cosa; y deben ser ejecutados sin que interfieran (innecesariamente) con la operación de la planta. 17.2 ÚNICAMENTE PARA CASOS GUBERNAMENTALES Excepto que se especifique de otra forma en el contrato, el contratista debe ser responsable por toda la inspección y los ensayos especificados, y se debe permitir el uso de sus propios recursos o de cualquier otro medio disponible para la ejecución de la inspección o los ensayos requeridos, a menos que sea desaprobado por el comprador en el momento de la compra. El comprador debe tener derecho a ejecutar cualquier inspección y ensayo con la misma frecuencia que se establece en esta norma, cuando tales inspecciones son necesarias para asegurar la conformidad del material con los requisitos prescritos. 18. RECHAZO Y REVISIÓN 18.1 Cualquier rechazo basado en los ensayos realizados por el comprador se debe informar con prontitud al fabricante. 18.2 Las muestras sometidas a ensayo que representan el material rechazado se deben conservar por dos semanas a partir de la fecha en que se informe del rechazo al fabricante. En caso de insatisfacción con los resultados de los ensayos, el fabricante tiene derecho a reclamar una revisión dentro de este período.

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19. MARCADO 19.1 Cuando se despachen, las barras deben estar adecuadamente separadas y rotuladas con el número de colada o número de identificación del ensayo. 19.2 Cada fabricante debe identificar los símbolos correspondientes a su sistema de marcación (logotipo o marca del fabricante). 19.3 Todas las barras fabricadas bajo esta norma, excepto las barras lisas, deben ser identificadas mediante un conjunto de marcas legibles laminadas sobre la superficie en un lado de la barra, de acuerdo con el siguiente orden: 19.3.1 Punto de origen Letra o símbolo establecido como identificación de la planta del fabricante. 19.3.2 Número de designación Número arábigo o alfanumérico que corresponde al número de designación de la barra, de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A.1. 19.3.3 Tipo de acero La letra W significa que la barra fue producida bajo esta norma. 19.3.4 Designación de la fluencia mínima Indicación del valor correspondiente a la resistencia mínima de fluencia mediante el número 60 (420) en el centro de una superficie de la barra, o por una línea continua longitudinal laminada que atraviesa por lo menos cinco (5) espacios. 19.3.5 Se debe permitir la sustitución de barras del Sistema internacional Grado 420 por su equivalente en inglés Grado 60. 20. EMBALAJE Y ROTULADO 20.1 El embalaje, el rotulado y el despacho debe estar de acuerdo con lo especificado en la NTC 2674 (ASTM A700). Es una práctica común identificar cada paquete o rollo con una etiqueta. 21. DESCRIPTORES 21.1 Acero aleado; refuerzo de concreto; deformaciones (resaltes); barras de acero

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ANEXO A (Normativo)

A.1 La Tabla A.1 muestra los diámetros y dimensiones de las barras corrugadas y sus números de designación en SI. A.2 En diámetros no contemplados en la Tabla A.1, para las propiedades de ductilidad (alargamiento y doblado), se deben aplicar los requisitos previstos para el diámetro nominal inferior más cercano de la barra por ensayar. A.3 La Tabla A.2 establece los requisitos de tracción, y la Tabla A.3 los requisitos para ensayo de doblado para los valores indicados en la Tabla A.1. A.4 Los valores consignados en la Tabla A.1 no son equivalentes a los de la Tabla 1, y se deben tomar en forma separada; la unión de las dos tablas puede generar un error en la aplicación de la norma.

Tabla A.1. Número de designación de las barras corrugadas y rollos, peso (masa) nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes en unidades del sistema internacional (SI)

número de designación A

masa lineal nominal

kg/m

dimensiones nominales B requisitos de los resaltes

diámetro nominal

mm

área de la sección

transversal mm²

Perímetro mm

promedio máximo del

espaciamiento mm

promedio mínimo de

la altura mm

Separación entre los extremos de los

resaltes mm (máximo 12,5 % del perímetro nominal)

6 M 0,222 6,0 28,27 18,8 4,2 0,24 2,36 7 M 0,302 7,0 38,48 22,0 4,9 0,28 2,75

7.5 M 0,347 7,5 44,18 23,6 5,3 0,30 2,95 8 M 0,395 8,0 50,27 25,1 5,6 0,32 3,14

8.5 M 0,446 8,5 56,75 26,7 6,0 0,34 3,34 9 M 0,500 9,0 63,62 28,3 6,3 0,36 3,53

9.5 M 0,557 9,5 70,88 29,8 6,7 0,38 3,73 10 M 0,617 10,0 78,54 31,4 7,0 0,40 3,93

10.5 M 0,680 10,5 86,59 33,0 7,4 0,42 4,12 11 M 0,747 11,0 95,03 34,6 7,7 0,44 4,32

11.5 M 0,816 11,5 103,87 36,1 8,1 0,46 4,52 12 M 0,888 12,0 113,10 37,7 8,4 0,48 4,71 13 M 1,043 13,0 132,73 40,8 9,1 0,52 5,11 15 M 1,388 15,0 176,72 47,1 10,5 0,68 5,89 16 M 1,580 16,0 201,06 50,3 11,2 0,72 6,28 19 M 2,227 19,0 283,53 59,7 13,3 0,95 7,46 22 M 2,986 22,0 380,13 69,1 15,4 1,10 8,64 25 M 3,856 25,0 490,88 78,5 17,5 1,25 9,82 29 M 5,189 29,0 660,52 91,1 20,3 1,45 11,39 32 M 6,318 32,0 804,25 100,5 22,4 1,60 12,57 36 M 7,996 36,0 1017,88 113,1 25,2 1,80 14,14 43 M 11,408 43,0 1452,20 135,1 30,1 2,15 16,89 57 M 20,046 57,0 2551,76 179,1 39,9 2,57 22,38

A Los números de designación de las barras están basados en el diámetro nominal en milímetros seguido de la letra M como indicación de unidades correspondientes al Sistema Internacional (SI).

B Las dimensiones nominales de las barras y rollos corrugados son equivalentes a las de las barras y rollos lisos que tengan el mismo peso (masa) nominal por metro de longitud.

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A.5 Para determinar la masa lineal nominal, dimensiones nominales y requisitos de los resaltes se aplican las siguientes fórmulas de cálculo: Masa lineal nominal (kg/m)

23-2

d 10 6,165 000 1 4

7,85 d x xx

xx

en donde

d = diámetro (mm) Densidad del acero = 7,85 t/m3

Área de la sección transversal (mm²)

4

xdA

2

Perímetro (mm)

P = x d

Promedio máximo del espaciamiento (mm)

7/10 x d

Para resaltes en “X” el máximo espaciamiento (mm) entre resaltes paralelos es de: (7/10 x d) x 2 Promedio mínimo de la altura (mm)

0,040 x d para diámetros menores de 15,0 mm 0,045 x d para diámetros de 15 mm y 16 mm 0,050 x d para diámetros de 19 mm a 57 mm inclusive

Separación máxima entre extremos de resaltes (mm)

0,125 x Perímetro

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14

Tabla A.2. Requisitos de tracción

MPa

Resistencia a la tracción mínima 550

Resistencia a la fluencia mínimo 420

Resistencia a la fluencia máxima 540

Porcentaje (%) de alargamiento mínimo con distancia entre marcas de 200 mm

Número de designación %

Entre 6,0 M y 19M 14

Entre 22 M y 36 M 12

Entre 43 M y 57 M 10

La resistencia a la tracción debe ser igual o mayor a 1,25 veces el punto de fluencia.

Tabla A.3. Requisitos para ensayo de doblado

Designación Diámetro del mandril para doblamiento a 180°

Entre 6,0 M y 16 M 3d

Entre 19 M y 25 M 4d

Entre 29 M y 36 M 6d

Entre 43 M y 57 M 8d

NOTA d = Diámetro nominal de la barra en milímetros.

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ANEXO B (Informativo)

En las Figuras B.1 y B.2 se muestran algunos ejemplos para el marcado de las barras corrugadas tanto en el Sistema inglés (pulgada – libra) y el sistema internacional (SI). Estas figuras se dan a manera de información y no hacen parte de la norma,

COL 8 W 60

Designación de la fluencia mínima grado

Tipo de acero

Número de designación

Nombre o logotipo del fabricante

País de origen(opcional)

Figura B.1. Ejemplo para el marcado de barras en sistema inglés

9 M

Número de designación

Nombre o logotipo del fabricante

País de origen(opcional)

COL 420

Designación de la fluencia mínima grado

Tipo de acero

W

Figura B.2. Ejemplo para el marcado de barras en sistema internacional En la Figura B.3 se presentan ejemplos de diferentes diseños de barras corrugadas,

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Figura B.3. Ejemplos de algunos tipos de barras corrugadas

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VenaResalte

C

C

D

f

f

C

1

2

f: Separación entre los

extremos de los resaltes,

D: Distancia entre las venas longitudinales de la barra corrugada,

C: Separación (longitudinal) entre dos resaltes consecutivos (espaciamiento); C = 0,7 d

: Ángulo correspondiente a la inclinación de los resaltes en relación con el eje longitudinal

Figura B.4. Distancias entre los resaltes y sus extremos, y ángulo de inclinación de los resaltes respecto al

eje longitudinal de la barra

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18

a

c

Núcleo

a

a1

AA' B

B'

c

Sección A - A'

Vena

Núcleo

Corrugaf

a

a1: altura de la vena

a: altura del resalte

c: separación (longitudinal) entre dos resaltes consecutivos (espaciamiento),

f: separación entre los extremos de los resaltes,

: ángulo correspondiente a la inclinación del flanco del resalte

: ángulo correspondiente a la inclinación de los resaltes respecto al eje longitudinal de la barra,

f

1a

Sección B - B'

Sección B - B'

NOTA La medición de la altura “a” se debe realizar de acuerdo con lo descrito en el numeral 8.2

Figura B.5 Detalles de la descripción geométrica de una barra corrugada

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ANEXO C (Informativo)

AJUSTES DE LA NTC 2289 FRENTE A LA NORMA ASTM A706

NTC 2289 Décima actualización Documento de referencia

ASTM A706/A706M-14

Numeral 1.1 Establece el alcance de la norma para las barras corrugadas y lisas para refuerzo de concreto y menciona la Tabla 1 y Tabla A.1 donde muestra los diámetros y dimensiones de las barras corrugadas.

Numeral 1.1 Establece el alcance de la norma para las barras corrugadas y lisas para refuerzo de concreto y menciona la Tabla 1 donde muestra los diámetros y dimensiones de las barras corrugadas.

Numeral 1.2 Establece que las barras tienen un único límite de fluencia mínimo nominal de 420 MPa (60 000 psi), designado como grado 420 (60).

Numeral 1.2 Establece que las barras tienen dos límites de fluencia mínimo nominal de 60 000 psi (420 MPa) y 80 000 psi (550 MPa), designados como grado 60 (420) y grado 80 (550).

Numeral 1.4 Determina las propiedades mecánicas remitiéndolo a la Tabla 2 y Tabla A.2.

Numeral 1.4 Determina las propiedades mecánicas remitiéndolo a la Tabla 2.

No existe el requisito para barras de tamaño alternativo Numeral 1.6 Indica que los requisitos para las barras de tamaño alternativo se presentan en el Anexo A1. Los requisitos del Anexo A1 solamente se aplican cuando sean especificados por el comprador (véase el numeral 4.2.3

Numeral 1.8 Se indica que dentro de la norma los valores en unidades libra-pulgada se presentan entre paréntesis

Numeral 1.9 Se indica que dentro de la norma los valores en unidades SI se presentan entre paréntesis

Numeral 2 Se eliminaron del listado de referencias normativas de estas tres normas

Numeral 2. Incluye dentro del listado de referencias normativas las siguientes: ASTM A615/A615M, MIL-STD-129 y la Fed Std No. 123

Numeral 4 No se incluye la identificación del grado ni los requisitos de barras de tamaño alternativo

Numeral 4 Se incluye el numeral 4.1.5 Grado dado que la norma contempla barras de grado 60 y grado 80 Se incluye el numeral 4.2.3 requisitos opcionales del Anexo A1, si son aplicables.

Tabla 1 En la columna 1 se establece el número de designación sólo para el sistema inglés. La tabla incluye la barra con designación No. 2

Tabla 1 En la columna 1 se establece el número de designación para el Sistema Internacional así como para el sistema inglés. No existe la designación No. 2

Notas de la Tabla 1 Se adicionó la nota A de la tabla Se adicionaron las notas 1 y 2 de esta tabla

Notas de la Tabla 1 No existen

Tabla 2. Requisitos de tracción Solo se incluyen los requisitos para las barras de grado 60

Tabla 2. Requisitos de tracción Se establecen los requisitos para las barras de grado 60 y 80

Tabla 3. Requisitos para ensayo de doblado Se incluyen los valores del diámetro del mandril para las barras de grado 60

Tabla 3. Requisitos para ensayo de doblado Se incluyen los valores del diámetro del mandril para las barras de grado 60 y 80

Numeral 6.3 Establece el uso de los elementos aleantes para obtener las propiedades mecánicas mencionadas en la Tabla 2, Tabla 3 y Tabla A.2 y Tabla A.3 del Anexo A.

Numeral 6.3 Establece el uso de los elementos aleantes para obtener las propiedades mecánicas mencionadas en las Tablas 2 y 3

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NTC 2289 Décima actualización Documento de referencia

ASTM A706/A706M-14

Numeral 7.2 Establece la forma en que deben ir ubicados los resaltes y referencia el Anexo B

Numeral 7.2 Establece la forma en que deben ir ubicados los resaltes.

Numeral 7.3

Establece el espaciamiento entre los resaltes y referencia el Anexo B

Numeral 7.3

Establece el espaciamiento de los resaltes.

Numeral 7.5

Establece requisitos para el espaciamiento, la altura y los resaltes de acuerdo con la Tabla 1 y Tabla A.1

Numeral 7.5

Establece requisitos para el espaciamiento, la altura y los resaltes de acuerdo con la Tabla 1.

Numeral 8.1

Establece el espaciamiento de los resaltes paralelos y cruzados y se referencia el Anexo B.

Numeral 8.1

Establece el espaciamiento de los resaltes paralelos.

Numeral 8.2

Establece la medición de la altura de los resaltes y se referencia el Anexo B

Numeral 8.2

Establece la medición de la altura de los resaltes.

Numeral 8.3

Establece las causas por las cuales no se deben rechazar los resaltes y se referencia el Anexo B.

Numeral 8.3

Establece las causas por las cuales no se deben rechazar los resaltes.

Numeral 9.1

Especifica las propiedades de tracción de acuerdo con la Tabla 2. y Tabla A.2.

Numeral 9.1

Especifica las propiedades de tracción de acuerdo con la Tabla 2.

Numeral 9.2.2

Se agregó la Nota 2 para indicar la norma que describe el ensayo de tracción

Numeral 9.2.2

No existe la nota.

Numeral 9.4

Se establece el porcentaje de elongación según la tabla 2 y tabla A.2

Numeral 9.4

Se establece el porcentaje de elongación según la tabla 2

Numeral 10.1

Menciona la Tabla 3 y Tabla A.3.

Numeral 10.1

Menciona la Tabla 3.

Numeral 11.1

Menciona la Tabla 1 y Tabla A.1

Numeral 11.1

Menciona la Tabla 1

NOTA 7. Se aclara la redacción así: Para evitar invalidar el ensayo cuando la fractura esté fuera de la parte media o cerca de las marcas, es recomendable que las probetas previas al ensayo tengan múltiples trazos o puntos dentro de la longitud entre marcas aplicando el método de la NTC 2

NOTA 6. Las probetas marcadas con múltiples trazos o puntos pueden reducir la ocurrencia de la fractura por fuera o cerca de estas marcas y la necesidad de declarar el ensayo inválido.

Numeral 19.3.2

Especifica el número de designación de acuerdo con la Tabla 1 y la tabla A.1.

Numeral 19.3.2

Especifica el número de designación de acuerdo con la Tabla 1.

Numeral 19.3.3 Tipo de acero

Se eliminó el marcado con W y S

Numeral 19.3.3 Tipo de acero

La barra debe ir marcada con W cuando la barra fue producida bajo la norma ASTM A706 y como W y S cuan se fabrica con las dos normas ASTM A706 y ASTM A615

Numeral 19.3.4 Designación de la fluencia mínima

Se establece la marcación de las barras de grado 60

Numeral 19.3.4 Designación de la fluencia mínima

Se establece la marcación de las barras para los grados 60 y 80

Numeral 19.3.5 Se establece la sustitución de la marcación en sistema internacional por su equivalente en inglés para las barras de grado 60

Numeral 19.3.5 Se establece la sustitución de la marcación en sistema internacional por su equivalente en inglés para las barras de grado 60 y 80

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NTC 2289 Décima actualización Documento de referencia

ASTM A706/A706M-14

No existe el requisito para para contratar con agencias gubernamentales civiles y militares de los Estados Unidos

Numeral 20.2 Establece criterios para contratar con agencias gubernamentales civiles y militares de los Estados Unidos

No existe el anexo para barras de tamaño alternativo Anexo A1 Define los requisitos dimensionales, de tracción y doblado para las barras de tamaño alternativo en SI

Anexo A (Normativo) Se adicionó

Anexo A. No existe

Anexo B (Informativo) Se adicionó

Anexo B. No existe

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DOCUMENTO DE REFERENCIA ASTM INTERNATIONAL. Standard Specification Low-alloy Steel Deformed and Plain Bars for Concrete Reinforcement. 100 Barr Harbor Dr. PO box C700 West Conshohocken. Pennsylvania 19428-2959, United States 2014. 7p, (ASTM A706/A706M-14).