gobierno regional arequipa - … · que, con respecto al cultivo de la kiwicha, por su valor...

4
.. GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional N° 308-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequlpa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas oonstitudonales y leyes orgánicas referentes a la descentrarlZaCión mendonan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas oonformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fISCalizador, el Presidente Olmo órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano oonsultlvo y de coordinación; Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitudón Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competenda; Que, además, la ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la ley 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, romo órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su oompetenda a través de Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 51 0 del mismo cuerpo normativo dispone que son fundones del Gobierno Regional en materia agraria: (i) Formular, aprobar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la reglón en materia agraria en ooncordancla con las políticas nadonales y los planes sectoriales, (11) Promover la transformadón, comerdalización, exportación y consumo de productos naturales y agrolndustriales de la región, (iii) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboradón de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, y (Iv) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, mediante Informe NO 004-2015-GRA/GRAG-SGPA la Sub gerenda de Promoción Agraria informa que el Programa Nadonal de Innovación Agraria en Cultivos Andinos del INIA considera como Granos Andinos a la Quinua, kiwicha y cañihua; asimismo, manifiesta que la Quinua es hoy por hoy el grano más importante ya que representa el 88% del total de las exportadones de granos andinos oon un valor FOS de más de 116 millones de dólares hasta agosto de 2014, siendo los Estados unidos quienes representan el 53% del total de nuestras exportadones de quinua; las Agendas Agrarias de La Unión, Condesuyos y caylloma se vienen articulando a la cadena productiva de granos andinos, en donde se oonsidera a los cultivos de la quinua y kiwicha, por tener demanda en los mercados de Estados unidos, Europa y Asia; siendo por tanto que en la Región Arequipa la importanda del cultivo de la quinua se ha manifestado a partir del año 2013 oon la promoción que el Estado peruano realizo en el marro del "Año Internacional de la Quinua"; cuya tendencia ha ido de menos a más;

Upload: vuhanh

Post on 30-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

..

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 308-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequlpa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, las normas oonstitudonales y leyes orgánicas referentes a la descentrarlZaCión mendonan la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo éstas oonformadas por el Consejo Regional como órgano normativo y fISCalizador, el Presidente Olmo órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano oonsultlvo y de coordinación;

Que, en ese sentido, el artículo 191° de la Constitudón Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competenda;

Que, además, la ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, romo órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su oompetenda a través de Ordenanzas Regionales;

Que, el artículo 510 del mismo cuerpo normativo dispone que son fundones del Gobierno Regional en materia agraria: (i) Formular, aprobar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la reglón en materia agraria en ooncordancla con las políticas nadonales y los planes sectoriales, (11) Promover la transformadón, comerdalización, exportación y consumo de productos naturales y agrolndustriales de la región, (iii) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboradón de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, y (Iv) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;

Que, mediante Informe NO 004-2015-GRA/GRAG-SGPA la Sub gerenda de Promoción Agraria informa que el Programa Nadonal de Innovación Agraria en Cultivos Andinos del INIA considera como Granos Andinos a la Quinua, kiwicha y cañihua; asimismo, manifiesta que la Quinua es hoy por hoy el grano más importante ya que representa el 88% del total de las exportadones de granos andinos oon un valor FOS de más de 116 millones de dólares hasta agosto de 2014, siendo los Estados unidos quienes representan el 53% del total de nuestras exportadones de quinua;

las Agendas Agrarias de La Unión, Condesuyos y caylloma se vienen articulando a la cadena productiva de granos andinos, en donde se oonsidera a los cultivos de la quinua y kiwicha, por tener demanda en los mercados de Estados unidos, Europa y Asia; siendo por tanto que en la Región Arequipa la importanda del cultivo de la quinua se ha manifestado a partir del año 2013 oon la promoción que el Estado peruano realizo en el marro del "Año Internacional de la Quinua"; cuya tendencia ha ido de menos a más;

Que, sin embargo, en el año 2014, en la Irrigadón Majes se dio un fenómeno de la aparición de una plaga en el cultivo de la quinua del orden Hemiptera, familia Lygaeidae y Pentatomidae (chinche), la que ha ocasionado que se emplee indiscriminadamente una serie de productos químicos para su control y esto ha conllevado a que en el grano de quinua quede residuos tóxicos de productos químicos, lo que, ha restringido la comercialización del grano de quinua produddo convendonalmente¡

Que, este problema sanitario se evidenda en la zona costera de la región Arequipa, en donde los cultivos son manejados en una agricultura convendonal, mas no así en la zona de valles interandinos, sierra media y sierra alta de la Región Arequipa en donde el manejo de la agricultura es en un entorno de equilibrio con la naturaleza;

Que, con respecto al cultivo de la Kiwicha, por su valor nutritivo es considerada como uno de los granos andinos que tienen demanda en los mercados europeos y asiáticos, estando en crecimiento de áreas y de producdón por la demanda que se tiene¡ y, con respecto al cultivo de la Cañihua, ésta se da en las partes alto andinas y es exclusivamente de autoconsumo y el remanente se comerdaliza en los mercados locales de la región Arequipa¡

Que, por lo expuesto, mediante ofido N0 0398-2015-GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura comunica que a raíz de una serie de reuniones de trabajo y mesas técnicas de Granos Andinos, en la cual han participado representantes del SENASA, INIA, ARMA" Asociación de Productores, Empresas Comercializadoras y las Agendas Agrarias se ha llegado a la condusión de conformar un "Consejo regional de Granos Andinos -COREGRA" cuya finalidad es operar como una instanda de diálogo y consenso entre el sector público y privado, y además como un espacio consultivo de la Gerencia Regional Agricultura relacionado al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo de los granos andinos;

Que, mediante Informa Legal NO 089-2015-GRA/GRAG-QAJ, la Ofidna de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, conduye que se requiere conformar el dicho consejo, no solo para promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos, sino además garantizar la inocuidad de los alimentos en atendón al Decreto legIslativo NO 1062 Y I ley NO 29196;

Que, entonces, por estas consideradones, al amparo de la Ley N° 2n83 I Ley de Bases de la Descentralizadón¡ Ley N° 27867 I Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053¡ exonerado el trámite de comisión y en observanda del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIP,( la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LOS GRANOS ANDINOS - COREGRA

culo 1°: Creadón del COREGRA ---- .• ~ ~ ~ RÉASE el "Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA" como una instanda consultiva de la

Gerencia de Agricultura, y de diálogo y consenso entre el sector público y privado, propidando la partidpación consensuada de productores, industriales y consumidores.

Artículo 2°: Finalidad

La finalidad del "Consejo ~egional de Granos Andinos - COREGRA" es promover el desarrollo y fortalecimiento del cultivo de granos andinos en la Región Arequipa, con criterios de responsabilidad social y estándáres de calidad¡ a efectos de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo htJmano. .

Artículo 30: Conformación del COREGRA

El "Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRAH, se encuentra conformada por:

• Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. • Un representante de la Gerencia Regional de la Producción. • Un representante de la Autoridad Regional Ambiental. • Un representante de las Agencias Agrarias

• Un representante de la Universidad Nacional de San Agustín. • Un representante de la Universidad Católica Santa María. • Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sede Arequipa. • Un representante del Programa de Sierra Exportadora. • Un representante del Instituto Nacional de Innovadón Agraria, sede Arequipa. • Un representante de las Empresas de Productoras y Comerdallzadoras de grano andinos. • Un representante de las Empresas Agroindusbiales que procesan granos andinos. • Diez (10) representantes de las Zonas Productoras de granos andinos.

Artículo 4°: De la Secretaria Técnica

El COREGRA contará con una Secretaria Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Gerencia Regional de Agricultura.

Articulo 5°: Funciones del COREGRA

El "Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA", tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acdones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas en materia de agraria reJacionada a los granos andinos.

b) Elaborar y proponer al Consejo Regional acuerdos y ordenanzas regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de los granos anáinos.

c) Proponer Inldativas legislativas al Consejo Regional, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República. .

d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas. e) Participar en la ejecución y monitoreo de las políticas públicas. f) Informar del trabajo y la gestión realizada, cada año, mediante encuentros regionales en los

que participen todos los actores Involucrados. g) Emitir opinión y/o informes a solicitud de la Gerencia Regional de Agricultura y del Consejo

Regional. h) Cautelar las disposiciones de carácter cultural y fitosanitarias que deben cumplir las personas

naturales y jurídIcas que se dediquen al cultivo de granos andinos. i) Promover la capacitación y asesoramiento técnico a los productores de granos andinos a cargo

de las entidades públicas del sector agrario. Promover la Investigación científica, innovación y transferencia tecnológica de los granos andinos en cada piso ecológico de prod~ón. Promover la conservación del ambiente en las zonas productoras de grano andino, evitando su contaminación por residuos tóxicos u otros.

~=s;;~mlll2~: Instalación del COREGRA

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación de la "Comisión Regional de Granos Andinos - COREGRA" en el plazo de veinte (20) días hábiles, desde entrada en vigencia la presente norma.

Artículo 70: Reglamento del COREGRA

El "Consejo Regional de Granos Andinos - COREGRA" elaborará su Reglamento Interno en un plazo sesenta días calendarios, contabilizados desde la fecha de su instalación, el mismo que deberá ser remito al Consejo Regional para su aprobación. .....

Artículo 80: De la Vigencia de la Norma

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 9°: De la publicación

DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Ofidna de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario

Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo NO OOl-2009-JUS.

la tramitación de la pUblicación será a caf$lo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Organo Ejecutivo Regional.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgadón.

En Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del 2015.

r-.o-lIr.-.~"""'lÍlao~;;'; ;;;.5i? ...... , ..... n1te del Consejo Ilegional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

RlODELGADO ~fll'ál~ra del Gobierno Regional

~I:::::!:~"" ,Arequipa

.• , .' ":.i

ES COPIA CERTIFICADA Da

.~.:.~.:~O~'~1. ~:.:~~.=' ABOG1&i: L$A L\NDA

SE TARro CONSEJO REGIONAL