gobierno de canarias - resuelvo · normalizada de la asistencia sanitaria en el ambito de la...

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922475896 n8308150 DG RE ses secretaria General 122137 04-10-2006 09: 1333 04-10-2006 1 12 1 12 RESOLUCiÓN DE S DE OCTUBRE DE 2006 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LA INSTRUCCIÓN 8/06, DE 31 JULIO DE 2006 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD. POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURA NORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIAS RE6b\M8NTAltli\B DEL PERSON1\L LICENCIADO y DIPLOMADO SANITARIO. Considerando que con fecha 5 de Mayo de 2006 se dicto Instrucción N" 8/2006 de la Directora del SelVielo Canario de la Salud, por la que se establece un periodo de adaptación y actualización de conocimientos para los profesionales sanitarios que cesen en cargos directivos y se deja sin efecto la instrucción 13/99, Considerando que con fecha 31 de Julio de 2006 se dietó Instrucción por la Directora del Servicio Canario de la Salud. por la que se establece un programa especial para garantizar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria durante 108 periodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario, a la que por error se asigno el número 8 en el Registro de Instrucciones cuando en realidad debió haberse asignado el nlimero 9. Considerando que se ha verlflcado la realldad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden. en cualqUier momento. recUflcar. de oficio o a petición de los interesados los errores materiales. aritméticos o de hecho que padezcan sus actos. Vistos los antecedentes mencionados y el articulo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RESUELVO PRIMERO.- Corregir la Instrucción 8 de 31 de Julio de 2006 por la que se establece un programa especial para garantizar la coberlura nonnaJizada de la asistencia sanltaria en el ámbito de la atención primaria durante los periodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario en los sigUientes ténninos: Donde dice: "INSTRUCCiÓN NúM. 8/06, DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARlO DE LA SALUD. POR LA QUE SE Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 35004 - Las Palmas de Gran Canaria r.lf.: 926 306137 Pére:z de Rozas, S 38004 - Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 57 04

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Page 1: Gobierno de Canarias - RESUELVO · NORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIAS REGLAMENTARIAS DEL PERSONAL LICENCIADO

922475896

n8308150

DG RE ses

secretaria General SG~

122137 04-10-2006

09: 1333 04-10-2006 1 12

1 12

RESOLUCiÓN DE S DE OCTUBRE DE 2006 DE LA DIRECTORA DELSERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORESEN LA INSTRUCCIÓN N° 8/06, DE 31 JULIO DE 2006 DE LA DIRECTORADEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD. POR LA QUE SE ESTABLECE UNPROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURANORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LAATENCIÓN PRIMARIA DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIASRE6b\M8NTAltli\B DEL PERSON1\L LICENCIADO y DIPLOMADOSANITARIO.

Considerando que con fecha 5 de Mayo de 2006 se dicto Instrucción N"8/2006 de la Directora del SelVielo Canario de la Salud, por la que seestablece un periodo de adaptación y actualización de conocimientos para losprofesionales sanitarios que cesen en cargos directivos y se deja sin efecto lainstrucción 13/99,

Considerando que con fecha 31 de Julio de 2006 se dietó Instrucciónpor la Directora del Servicio Canario de la Salud. por la que se establece unprograma especial para garantizar la cobertura normalizada de la asistenciasanitaria en el ámbito de la atención primaria durante 108 periodos deausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario, a laque por error se asigno el número 8 en el Registro de Instrucciones cuando enrealidad debió haberse asignado el nlimero 9.

Considerando que se ha verlflcado la realldad del error mencionado yque las Administraciones Públicas pueden. en cualqUier momento. recUflcar.de oficio o a petición de los interesados los errores materiales. aritméticos o dehecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el articulo 105.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

PRIMERO.- Corregir la Instrucción n° 8 de 31 de Julio de 2006 por laque se establece un programa especial para garantizar la coberluranonnaJizada de la asistencia sanltaria en el ámbito de la atención primariadurante los periodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado ydiplomado sanitario en los sigUientes ténninos:

Donde dice:

"INSTRUCCiÓN NúM. 8/06, DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LADIRECTORA DEL SERVICIO CANARlO DE LA SALUD. POR LA QUE SE

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 135004 - Las Palmas de Gran Canariar.lf.: 926 306137

Pére:z de Rozas, S38004 - Santa Cruz de TenerifeTelf.: 922 47 57 04

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922475896 O.G.RE S.C.S12 2153 04-10-2006 2/2

92l'1:i08150 Secrelarla General ~GS 09:13:49 04-10·2006 212

t.,...klo Cut.lio d.lt SaludDIRECCIÓN

ESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURANORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL AMBITO DE LAATENCIÚN PRIMARIA DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIASREGLAMENTARIAS DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADOSANITARIO,"

Debe decir:

"INSTRUCCIÚN NÚM. 9/06. DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LADIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA gUE SEESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURANORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL AMBITO DE LAATENCION PRIMARIA DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIASREGLAMENTARIAS DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADOSANITARIO."

SEGUNDO.- Dése traslado de esta corrección a la Dirección General deRecursos Humanos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Octubre de 2006

CANARIO DE LA SALUDLA DIRECTORA DEL S VI

- J~)~!e1tiíit"--

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, 135004 - las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 30 81 37

Pérez de Ro~as, S38004 - Santa Cruz de TenerifeTelf.: 92247 57 04

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ServIcIo Canario de la SaludDIRECCIÓN GENERALRECURSOS HUMANOS

INSTRUCCiÓN NÚM. 9Al6, DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECTORADEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEUN PROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURANORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LAATENCiÓN PRIMARIA DURANTE LOS PERíODOS DE AUSENCIASREGLAMENTARIAS DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADOSANITARIO.

Los Centros Gestores de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud vienenencontrando dificultades para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en losperiodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario,debido a la falta de profesionales disponibles en las listas de contratación para laselección de personal estatutario temporal. Circunstancia que se agravasustancialmente en períodos vacacionales y que es debida al déficit de especialistasque viene acusando el Sistema Nacional de Salud, y especialmente nuestra ComunidadAutónoma, tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión de Recursos Humanos.

Situación que, con el objeto de evitar demoras en la asistencia y salvaguardar laprestación al usuario, requiere de actuaciones concretas orientadas a que, ante lacarencia de demandantes de empleo, el personal licenciado y diplomado sanitario dela misma o distinta Zona Básica de Salud asuma la sustitución de otros compañerosen los períodos de ausencias reglamentarias, atendiendo las tuncionescorrespondientes a los mismos, garantizando así la cobertura de la asistencia sanitariaen el ámbito de la atención primaria.

Actuación que supone una carga de trabajo que, en unos casos podrá ser asumidadentro de la jomada ordinaria, y en otros requerirá la prestación de servicios al margende la misma, siendo procedente su compensación económica a través delcomplemento de productividad, destinado a remunerar, entre otros aspectos, laparticipación de los profesionales en programas o actuaciones concretas.

En uso de la atribución conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley3/1987 - que autoriza al Gobiemo para adoptar los acuerdos y medidas precisos enorden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario - el Gobierno deCanarias, en sesión celebrada el 2 de abril de 2001, adoptó Acuerdo por el que seautoriza a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria yGerentes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto delpersonal estatutario dependiente de los mismos, para que acuerden la asignaciónindividual de las cantidades correspondientes en concepto de complemento deproductividad, factor variable.

En dicho Acuerdo se prevé, asimismo, que por el Director del Servicio Canario de laSalud se dicten las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criteriospara la asignación individual del mencionado complemento, en atención a laconsecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida.

Constituye objetivo prioritario del Gobierno de Canarias y de la Consejería de Sanidadla supresión de demoras en la asistencia sanitaria, tanto en el nivel de la atenciónprimaria como en el nivel de la atención especializada, asi como la adecuadamotivación de los profesionales que prestan servicios en el sector, piezas clave para lamejora de la calidad de la atención sanitaria.

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Por cuanto antecede, en virtud de la citada habilitación gubernamental y de acuerdocon lo previsto en el articulo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamientodel Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero,vengo a dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento de un Programa Especialpara garantizar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de laatención primaria durante los períodos de ausencias reglamentarias del personallicenciado y diplomado sanitario, en los supuestos en que exista dificultad para susustitución por carencia de profesionales disponibles en las listas de contratación parala selección de personal estatutario temporal.

A efectos de lo dispuesto en la presente Instrucción, tendrán la consideración deausencias reglamentarias los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias decarácter temporal que comporten la reserva de plaza.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El Programa Especial objeto de la presente Instrucción resulta de aplicación alpersonal licenciado y diplomado sanitario con vínculo funcionarial o estatutario (fijo otemporal), que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto­Ley 3/1987, de 11 de septiembre. o norma que lo sustituya, y preste servicios en elnivel de atención primaria, bien sea en Equipos de Atención Primaria (E.A.P.), bien enServicios de Urgencia Extrahospitalaria (S.U.E).

Tercera.- Modalidades de sustitución.

La participación en el Programa Especial objeto de la presente Instrucción conllevarála realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que se ostenta,correspondiente a categoria del mismo nivel de titulación, bajo alguna de lassiguientes modalidades:

a) Personal de E.A.P. que asume un cupo adicional de pacientescorrespondientes a profesionales del mismo u otro EA.P.

b) Personal de S.U.E. que asume un cupo de pacientes correspondientes aprofesionales de EA.P.

c) Personal de S.U.E. que asume la realización de guardia/s correspondientels aprofesionales del mismo u otro S.U.E.

d) Personal de E.A.P. que asume la realización de guardials correspondientels aprofesionales de S. U.E.

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Cuarta.- Criterios para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria.

Los criterios para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de laatención primaria durante los periodos de ausencias reglamentarias del personalseñalado en la instrucción segunda son, con este orden de prelación:

1. Con carácter obligatorio, y siempre que existan profesionales disponibles en laslistas de contratación para la selección de personal estatutario temporal, lacobertura de dicha asistencia se llevará a cabo por aquellos que resultenseleccionados con arreglo a la normativa vigente.

2. En el supuesto de que no haya profesionales con disponibilidad en las listas decontratación para la selección de personal estatutario temporal, se dará coberturaatendiendo a los siguientes criterios, y por este orden:

a) Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoria del mismo nivel de titulación, en el mismohorario de trabajo asignado en el puesto principal.

b) Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en horariode trabajo distinto al asignado en el puesto principal.

Quinta.- Criterios para la designación del personal que asumirá la coberturanormalizada de la asistencia sanitaria.

Los criterios para la designación del personal que asumirá la cobertura normalizada dela asistencia sanitaria, para cada una de las modalidades señaladas, y con el orden deprelación que se establece, son los siguientes:

1. Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en el mismohorario de trabajo asignado en el puesto principal.

En esta modalidad se dará preferencia a la voluntariedad, con arreglo a las pautasque a continuación se expresan:

a) En primer lugar, el personal licenciado y diplomado sanitario del mismo Equipoque haya solicitado de forma voluntaria participar en el Programa Especialregulado en la presente Instrucción. De no existir suficiente personal dentro delmismo Equipo, se ofertará al personal de los Equipos de Zonas Básicas deSalud colindantes que igualmente haya solicitado tal participación.

A los efectos señalados, el personal interesado en participar en el Programahabrá de manifestar por escrito, individualizada y libremente, suconsentimiento. Dicho consentimiento tendrá una vigencia de carácter anual,prorrogable por idénticos períodos, salvo manifestación en contrario por elinteresado con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

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b) En el supuesto de que la cifra de personal voluntario excediera a lasnecesidades asistenciales, corresponderá al Director de la Zona Básica de Saludponderar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria entre los distintosprofesionales, de modo que la carga adicional de trabajo esté proporcionada.

c) Si no existieran candidatos que voluntariamente se prestaran a garantizar lacobertura normalizada de la asistencia sanitaria, corresponderá al Gerente deAtención Primaria o de Servicios Sanitarios, de forma motivada, designar a lapersona o personas que deban asumir la misma.

2. Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en horario detrabajo distinto al asignado en el puesto principal.

Esta modalidad será siempre de carácter voluntario, con arreglo a las pautas que acontinuación se expresan:

a) En primer lugar, el personal licenciado y diplomado sanitario de la misma ZonaBásica de Salud que preste servicios en Equipo de Atención Primaria o en Serviciode Urgencia Extrahospitalaria y haya solicitado de forma voluntaria participar en elPrograma Especial regulado en la presente Instrucción. De no existir suficientepersonal dentro de la misma Zona Básica, se ofertará al personal de las ZonasBásicas colindantes que igualmente haya solicitado tal participación.

A los efectos señalados, el personal interesado en participar en el Programahabrá de manifestar por escrito, individualizada y libremente, suconsentimiento. Dicho consentimiento tendrá una vigencia de carácter anual,prorrogable por idénticos períodos, salvo manifestación en contrario por elinteresado con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

b) En el supuesto de que la cifra de personal voluntario excediera a lasnecesidades asistenciales, corresponderá al Director de la Zona Básica de Saludponderar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria entre los distintosprofesionales, de modo que la carga adicional de trabajo esté proporcionada.

Sexta.- Retribución por participación en el Programa.

Los profesionales que participen en el Programa Especial regulado en la presenteInstrucción serán compensados por garantizar la cobertura normalizada de laasistencia sanitaria, mediante el complemento de productividad, factor variable, en lascuantías que se señalan en la instrucción séptima.

Esta retribución sólo será efectiva cuando las ausencias reglamentarias no seancubiertas por personal temporal y siempre que suponga asignación real de actividad.

La asignación del componente del complemento de productividad factor variableregulado en la presente Instrucción es compatible con la percepción de cuantías, bajoel mismo concepto, con arreglo a lo previsto en la Instrucción sobre el régimen ycuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación delServicio Canario de la Salud, para cada ejercicio económico.

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Séptima.- Modalidades y Cuantías,

Las modalidades e importes máximos son los siguientes:

A Realización de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría delmismo nivel de titulación en el mismo horario de trabajo asignado en el puesto principal:

Por cada mes completo se abonará el importe que resulte de distribuir la cuantía quea continuación se señala entre el número de profesionales que asuman la sustitucióny en proporción a la carga adicional de trabajo que la misma lleve aparejada:

Licenciados Sanitarios: 1,SOO €¡mes, o 7S,26 €¡día,Diplomados Sanitarios: 1,150 €¡mes, o 50,00 €Idía,

Las cantidades citadas retribuyen la totalidad de la prestación laboral que seaexigible al profesional sustituido, incluyendo, por tanto, aquella que hubiera dedesarrollarse los sábados por la mañana,

Los períodos inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente alnúmero de días efectivamente trabajados,

En esta modalidad sólo serán retribuidas:

las sustituciones que traigan causa en períodos de vacaciones, permisos ylicencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza, que superentres días de trabajo efectivo, calculado el importe desde el primer día de sustitución

las sustituciones que traigan causa en períodos de incapacidad temporal, en lossupuestos previstos en la legislación de Seguridad Social, que tengan unaduración superior a cuatro días naturales, calculado el importe desde el primer díahábil siguiente a los cuatro días naturales señalados,

B. Realizacíón de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría delmismo nivel de titulación en horario de trabajo distinto al asignado en el puesto principal:

Por cada mes completo se abonará el importe que resulte de distribuir la cuantía quea continuación se señala entre el número de profesionales que asuman la sustitucióny en proporción a la carga adicional de trabajo que la misma lleve aparejada:

Licenciados Sanitarios: 2,SOO€lmes, o 121,73 €Idía EAP" o 400€lguardia SUE.Diplomados Sanitarios: 1,SOO €Imes, o 7S,26 €Idía EAP., 0257,14 €Iguardia SUE.

Las cantidades citadas retribuyen la totalidad de la prestación laboral que seaexigible al profesional sustituido, íncluyendo, por tanto, aquella que hubiera dedesarrollarse los sábados por la mañana,

Los períodos inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente alnúmero de días o guardias efectivamente realizados,

En esta modalidad serán retribuidas las sustituciones con independencia de suduración,

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Octava.- Límites a la participación en el Programa.

La cobertura de la asistencia sanitaria bajo alguna de las modalidades señaladas en elapartado segundo de la instrucción cuarta no podrá suponer, en ningún caso,detrimento de la actividad inherente al puesto principal.

Con carácter general no podrá asumirse la actividad inherente a más de unnombramiento distinto del que se ostenta, correspondiente a categoría del mismo nivelde titulación, salvo resolución expresa y motivada del Gerente de Atención Primaria ode Servicios Sanitarios.

Novena.- Cese en el puesto principal.

El cese en el puesto principal para cuyo desempeño se haya sido nombrado,conllevará automáticamente el cese en la participación en el Programa Especial objetode la presente Instrucción.

Décima.- Efectos.

La presente Instrucción producirá efectos desde el 1 de julio de 2006.

SRES. GERENTES DE ATENCiÓN PRIMARIA Y GERENTES DESERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

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ServicIo Canario de la SaludDIRECCiÓN GENERALRECURSOS HUMANOS

INSTRUCCiÓN NÚM. 8/0G, DE 31 DE JULIO DE 200G, DE LA DIRECTORADEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEUN PROGRAMA ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA COBERTURANORMALIZADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LAATENCiÓN PRIMARIA DURANTE LOS PERíODOS DE AUSENCIASREGLAMENTARIAS DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADOSANITARIO.

Los Centros Gestores de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud vienenencontrando dificultades para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en losperíodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario,debido a la falta de profesionales disponibles en las listas de contratación para laselección de personal estatutario temporal. Circunstancia que se agravasustancialmente en períodos vacacionales y que es debida al déficit de especialistasque viene acusando el Sistema Nacional de Salud, y especialmente nuestra ComunidadAutónoma, tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión de Recursos Humanos.

Situación que, con el objeto de evitar demoras en la asistencia y salvaguardar laprestación al usuario, requiere de actuaciones concretas orientadas a que, ante lacarencia de demandantes de empleo, el personal licenciado y diplomado sanitario dela misma o distinta Zona Básica de Salud asuma la sustitución de otros compañerosen los períodos de ausencias reglamentarias, atendiendo las funcionescorrespondientes a los mismos, garantizando así la cobertura de la asistencia sanitariaen el ámbito de la atención primaria.

Actuación que supone una carga de trabajo que, en unos casos podrá ser asumidadentro de la jornada ordinaria, y en otros requerirá la prestación de servicios al margende la misma, siendo procedente su compensación económica a través delcomplemento de productividad, destinado a remunerar, entre otros aspectos, laparticipación de los profesionales en programas o actuaciones concretas.

En uso de la atribución conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley3/1987 - que autoriza al Gobierno para adoptar los acuerdos y medidas precisos enorden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario - el Gobierno deCanarias, en sesión celebrada el 2 de abril de 2001, adoptó Acuerdo por el que seautoriza a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria yGerentes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto delpersonal estatutario dependiente de los mismos, para que acuerden la asignaciónindividual de las cantidades correspondientes en concepto de complemento deproductividad, factor variable.

En dicho Acuerdo se prevé, asimismo, que por el Director del Servicio Canario de laSalud se dicten las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criteriospara la asignación individual del mencionado complemento, en atención a laconsecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida.

Constituye objetivo prioritario del Gobierno de Canarias y de la Consejería de Sanidadla supresión de demoras en la asistencia sanitaria, tanto en el nivel de la atenciónprimaria como en el nivel de la atención especializada, así como la adecuadamotivación de los profesionales que prestan servicios en el sector, piezas clave para lamejora de la calidad de la atención sanitaria.

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Por cuanto antecede, en virtud de la citada habilitación gubernamental y de acuerdocon lo previsto en el articulo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamientodel Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero,vengo a dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto,

La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento de un Programa Especialpara garantizar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de laatención primaria durante los periodos de ausencias reglamentarias del personallicenciado y diplomado sanitario, en los supuestos en que exista dificultad para susustitución por carencia de profesionales disponibles en las listas de contratación parala selección de personal estatutario temporal.

A efectos de lo dispuesto en la presente Instrucción, tendrán la consideración deausencias reglamentarias los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias decarácter temporal que comporten la reserva de plaza.

Segunda.- Ámbito de aplicación,

El Programa Especial objeto de la presente Instrucción resulta de aplicación alpersonal licenciado y diplomado sanitario con vínculo funcionarial o estatutario (fijo otemporal), que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto­Ley 3/1987, de 11 de septiembre, o norma que lo sustituya, y preste servicios en elnivel de atención primaria, bien sea en Equipos de Atención Primaria (E,A,P,), bien enServicios de Urgencia Extrahospitalaria (S,U.E),

Tercera.- Modalidades de sustitución.

La participación en el Programa Especial objeto de la presente Instrucción conllevarála realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que se ostenta,correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, bajo alguna de lassiguientes modalidades:

a) Personal de E.A.P, que asume un cupo adicional de pacientescorrespondientes a profesionales del mismo u otro EA,P,

b) Personal de S.U.E. que asume un cupo de pacientes correspondientes aprofesionales de EA.P.

c) Personal de S,U.E que asume la realización de guardials correspondientels aprofesionales del mismo u otro S,U,E,

d) Personal de EA.P, que asume la realización de guardials correspondientels aprofesionales de S,U,E,

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Cuarta.- Criterios para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria.

Los criterios para la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de laatención primaria durante los periodos de ausencias reglamentarias del personalseñalado en la instrucción segunda son, con este orden de prelación:

1. Con carácter obligatorio, y siempre que existan profesionales disponibles en laslistas de contratación para la selección de personal estatutario temporal, lacobertura de dicha asistencia se llevará a cabo por aquellos que resultenseleccionados con arreglo a la normativa vigente.

2. En el supuesto de que no haya profesionales con disponibilidad en las listas decontratación para la selección de personal estatutario temporal, se dará coberturaatendiendo a los siguientes criterios, y por este orden:

al Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en el mismohorario de trabajo asignado en el puesto principal.

bl Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en horariode trabajo distinto al asignado en el puesto principal.

Quinta.- Criterios para la designación del personal que asumirá la coberturanormalizada de la asistencia sanitaria.

Los criterios para la designación del personal que asumirá la cobertura normalizada dela asistencia sanitaria, para cada una de las modalidades señaladas, y con el orden deprelación que se establece, son los siguientes:

1. Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoria del mismo nivel de titulación, en el mismohorario de trabajo asignado en el puesto principal.

En esta modalidad se dará preferencia a la voluntariedad, con arreglo a las pautasque a continuación se expresan:

al En primer lugar, el personal licenciado y diplomado sanitario del mismo Equipoque haya solicitado de forma voluntaria participar en el Programa Especialregulado en la presente Instrucción. De no existir suficiente personal dentro delmismo Equipo, se ofertará al personal de los Equipos de Zonas Básicas deSalud colindantes que igualmente haya solicitado tal participación.

A los efectos señalados, el personal interesado en participar en el Programahabrá de manifestar por escrito, individualizada y libremente, suconsentimiento. Dicho consentimiento tendrá una vigencia de carácter anual,prorrogable por idénticos períodos, salvo manifestación en contrario por elinteresado con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

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b) En el supuesto de que la cifra de personal voluntario excediera a lasnecesidades asistenciales, corresponderá al Director de la Zona Básica de Saludponderar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria entre los distintosprofesionales, de modo que la carga adicional de trabajo esté proporcionada.

c) Si no existieran candidatos que voluntariamente se prestaran a garantizar lacobertura normalizada de la asistencia sanitaria, corresponderá al Gerente deAtención Primaria o de Servicios Sanitarios, de forma motivada, designar a lapersona o personas que deban asumir la misma.

2. Realización de la actividad inherente a un nombramiento distinto del que seostenta, correspondiente a categoría del mismo nivel de titulación, en horario detrabajo distinto al asignado en el puesto principal.

Esta modalidad será siempre de carácter voluntario, con arreglo a las pautas que acontinuación se expresan:

a) En primer lugar, el personal licenciado y diplomado sanitario de la misma ZonaBásica de Salud que preste servicios en Equipo de Atención Primaria o en Serviciode Urgencia Extrahospitalaria y haya solicitado de forma voluntaria participar en elPrograma Especial regulado en la presente Instrucción. De no existir suficientepersonal dentro de la misma Zona Básica, se ofertará al personal de las ZonasBásicas colindantes que igualmente haya solicitado tal participación.

A los efectos señalados, el personal interesado en participar en el Programahabrá de manifestar por escrito, individualizada y libremente, suconsentimiento. Dicho consentimiento tendrá una vigencia de carácter anual,prorrogable por idénticos períodos, salvo manifestación en contrario por elinteresado con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

b) En el supuesto de que la cifra de personal voluntario excediera a lasnecesidades asistenciales, corresponderá al Director de la Zona Básica de Saludponderar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria entre los distintosprofesionales, de modo que la carga adicional de trabajo esté proporcionada.

Sexta.- Retribución por participación en el Programa.

Los profesionales que participen en el Programa Especial regulado en la presenteInstrucción serán compensados por garantízar la cobertura normalizada de laasistencia sanitaria, mediante el complemento de productividad, factor variable, en lascuantías que se señalan en la instrucción séptima.

Esta retribución sólo será efectiva cuando las ausencias reglamentarias no seancubiertas por personal temporal y siempre que suponga asignación real de actividad.

La asignación del componente del complemento de productividad factor variableregulado en la presente Instrucción es compatible con la percepción de cuantias, bajoel mismo concepto, con arreglo a lo previsto en la Instrucción sobre el régimen ycuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación delServicio Canario de la Salud, para cada ejercicio económico.

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Séptima.- Modalidades y Cuantías.

Las modalidades e importes máximos son los siguientes:

A. Realización de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría delmismo nivel de titulación en el mismo horario de trabajo asignado en el puesto principal:

Por cada mes completo se abonará el importe que resulte de distribuir la cuantía quea continuación se señala entre el número de profesionales que asuman la sustitucióny en proporción a la carga adicional de trabajo que la misma lleve aparejada:

Licenciados Sanitarios: 1.800 €/mes, o 78,26 €/día.Diplomados Sanitarios: 1.150 €Imes, 050,00 €Idía.

Las cantídades citadas retribuyen la totalidad de la prestación laboral que seaexígible al profesional sustituido, incluyendo, por tanto, aquella que hubiera dedesarrollarse los sábados por la mañana.

Los períodos inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente alnúmero de días efectivamente trabajados.

En esta modalidad sólo serán retribuidas:

las sustituciones que traigan causa en periodos de vacaciones, permisos ylicencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza, que superentres días de trabajo efectivo, calculado el importe desde el primer dia de sustitución

las sustituciones que traigan causa en periodos de incapacidad temporal, en lossupuestos previstos en la legislación de Seguridad Social, que tengan unaduración superior a cuatro días naturales, calculado el importe desde el primer díahábil siguiente a los cuatro días naturales señalados.

B. Realización de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría delmismo nivel de titulación en horario de trabajo distinto al asignado en el puesto principal:

Por cada mes completo se abonará el importe que resulte de distribuir la cuantía quea continuación se señala entre el número de profesionales que asuman la sustitucióny en proporción a la carga adicional de trabajo que la misma lleve aparejada:

Licenciados Sanitarios: 2.800 €Imes, o 121,73 €Idía EAP., 0400 €Iguardia SUE.Diplomados Sanitarios: 1.800 €Imes, o 78,26 €Idia EAP., 0257,14 €Iguardia SUE.

Las cantidades citadas retribuyen la totalidad de la prestación laboral que seaexigible al profesional sustítuido, incluyendo, por tanto, aquella que hubiera dedesarrollarse los sábados por la mañana.

Los períodos inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente alnúmero de días o guardias efectívamente realizados.

En esta modalidad serán retribuidas las sustituciones con independencia de suduración.

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Octava.- Límites a la participación en el Programa.

La cobertura de la asistencia sanitaria bajo alguna de las modalidades señaladas en elapartado segundo de la instrucción cuarta no podrá suponer, en ningún caso,detrimento de la actividad inherente al puesto principal.

Con carácter general no podrá asumirse la actividad inherente a más de unnombramiento distinto del que se ostenta, correspondiente a categoria del mismo nivelde titulación, salvo resolución expresa y motivada del Gerente de Atención Primaria ode Servicios Sanitarios.

Novena.- Cese en el puesto principal.

El cese en el puesto principal para cuyo desempeño se haya sido nombrado,conllevará automáticamente el cese en la participación en el Programa Especial objetode la presente Instrucción.

Décima.- Efectos.

La presente Instrucción producirá efectos desde el 1 de julio de 2006.

SRES. GERENTES DE ATENCiÓN PRIMARIA Y GERENTES DESERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

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Cristina GonzalezBauza/SERVICIOCANARIO DE LA SALUD

Para Lucia del Carmen Gil Cardenes/SERVICIO CANARIO DE LASALUD,

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Secretaría GeneW/1 0/2006 12:16Normativas y Estudios

ceo

Asunto Resoluelon modificando allnstruccion 8/06 de 31 de Julio

PASAR A LA FIRMA ESTA RESOLUCION PONER EN PAPEL BONITO DEJAR VER ANTES DEPASAR A LA FIRMA, OJO CUANDO ESTE ESTE FIRMADA HAY QUE DARLE TRASLADO DE LARESOLUCION A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

~CORRECiON DE ERRüRdoc