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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
Telf. 2282-139/0983963621 Email: [email protected]
Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESIÓN ORDINARIA N° 4 DE FECHA: 02 DE FEBRERO DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
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con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, de acuerdo el artículo 67 del COOTAD, “Atribuciones de la ajunta parroquial rural literal c)
Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que
deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el ordenamiento territorial,
así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los interés colectivos
d la parroquia rural en el marco de la Constitución y la Ley…
Que, el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural; literal b) Planificar construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos
los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los
presupuestos participativos anuales.
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 02 de febrero del 2018, luego
de haber analizado los puntos del orden del día analizan la contratación a través de servicios
profesionales para la alineación del PDOT y su vinculación al PLAN NACIONAL TODA UNA
VIDA del actual presidente de la república y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que analizan, revisaran aprueban por
unanimidad la propuesta presentada por un valor de 6.160,00 dólares (SEIS MIL CIENTO
SESENTA DÓLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMAERICA)
incluido IVA del Ing. Enríquez Álvarez Cesar Augusto, para que realice la Alineación del
PDOT (PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
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PARROQUIA CUSUBAMBA) de la Institución al Plan Nacional Toda una Vida, de
acuerdo a lo que establezca la SEMPLADES.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 02 de febrero del
2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION EXTRAORDINARIAN° 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
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Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018
luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía,
coordinadora del MIES responsable del centro infantil “Lucerito de la Mañana”, por unanimidad
resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N°0803782358,
como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del 2018.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
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Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de
febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
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DE SESION EXTRAORDINARIAN° 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
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Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018
luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía,
coordinadora del MIES responsable del centro infantil “Lucerito de la Mañana”, por unanimidad
resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N°0803782358,
como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del 2018.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
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Sr. Héctor Chicaiza
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Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de
febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION EXTRAORDINARIA N° 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018
(Anexo 1 hoja)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
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con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018
luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía,
coordinadora del MIES responsable del centro infantil “Lucerito de la Mañana”, por unanimidad
resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N°0803782358,
como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del 2018.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
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Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de
febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
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CUSUBAMBA
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N° 1 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL
2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA
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con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública
sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba,
El 22 de febrero del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra
autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 42.64 ( CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 64/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA del los pedidos realizados por el Sr. Carlos Chasi, Auxiliar de Servicios de la Institución para realizar los trabajos respectivos.
2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la empresa FCS, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba , proforma que presenta por un valor de: 1230.00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA del los pedidos realizados Para la adquisición de dos juegos de toners para la impresora HP. de la Institución.
Para constancia de lo actuado firman:
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Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA VICEPRESIDENTE DE LA
COMISIÓN TÉCNICA
Luis Achote Néstor Barrionuevo
VOCAL COMSIIÓN TÉCNICA VOCAL COMISIÓN TÉCNICA
Sr. Héctor Chicaiza
VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 22 de
febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
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DE CUSUBAMBA
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE SESION ORDINARIAN° 6 DE FECHA 27 DE FEBRRO DEL 2018
(Anexo 2 hojas)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas
parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera.
La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael
Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores
vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso
Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el
Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en base a las siguientes consideraciones:
Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas,
los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos
y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.
Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
conforme a este Código; COOTAD.
Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
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de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y
respecto a la diversidad”; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.
Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la
suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
Que, el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural; literal b) Planificar construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos
los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los
presupuestos participativos anuales.
Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión,
requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en
conjunto el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero del 2018 luego
de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades
constitucionales y legales, RESUELVEN:
1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad, autorizan coger una
cita el Prof. Wilson Tipanquiza, para dialogar con el Sr. Prefecto de Tungurahua,
con referencia a la vía Cusubamba- Quisapincha, en cuanto este la cita participar
todas las Autoridades del GADPR de Cusubamba.
2. Convocar a las presidentas de las Asociaciones de Mujeres que serán beneficiarias
del proyecto productivo a una reunión de trabajo el día viernes 02 de marzo del 2018
3. Realizar el informe de rendición de cuentas a la población el 14 de marzo del 2018,
en el coliseo de la parroquia Cusubamba.
4. Participar en el evento de rendición de cuentas de la Conagopare Cotopaxi, el martes
06 de marzo del 2018. a las 10:00 en Latacunga.
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Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
5. Solicitar las escrituras de propiedad de los predios para ver si es dueña la comunidad,
a la Sra. Nancy Iza, presidenta de Compañía Baja, para solicitar convenio al GADM
de Salcedo, para que pueda intervenir esta Institución.
6. Las Autoridades por unanimidad, quedan en participar en la reunión de trabajo de la
SEMPLADES y se informe al Ing. que está realizando el Alineamiento al PDOT para
que participe en dicha reunión de trabajo.
7. Participar en el taller invitado por la Defensoría del Pueblo el día lunes 05 de marzo
del 2018 a las 10:00 en el Centro de atención ciudadana el Tlgo. Rafael Chillagana
y Sra. Alba Hurtado.
Para constancia de lo actuado firman:
Atentamente,
Prof. Wilson Tipanquiza Rafael Chillagana
PRESIDENTE DE GADPRC VICEPRESIDENTE GADPRC
Luis Achote Néstor Barrionuevo
PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL
Sr. Héctor Chicaiza
TERCER VOCAL
Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión Ordinaria del 27 de febrero del
2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.
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Cusubamba – Salcedo - Cotopaxi
Calle: Juan Montalvo S/n y dos de mayo
Lo certifico.-
Ing. Alba Hurtado
SECRETARIA-TESORERA GADPR
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