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223 GLOSARIO Acción: Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal, concretamente se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción. Amortizar: Término contable que viene a significar la pérdida del valor de un activo financiero mediante su pago o anulación, como consecuencia del uso, del transcurso del tiempo, de los adelantos de la técnica, o del cumplimiento del fin para el que estaba destinado. Azafrán: Planta irídea, bubosa con hojas lineales, se usa como estimulante y emenagogo. Belladona: Planta solanácea dotada de acción calmante, narcótica y venenosa. El principio activo de esta planta es la atropina. Beneficio: De forma general, es la ganancia o exceso de los ingresos sobre los gastos, producidos en el curso de una operación, durante un periodo de tiempo determinado o al final de la vida de una empresa. Botica: Conjunto de medicamentos. Calcinación: Reducir a cal viva los minerales calcáreos, privándolos del ácido carbónico por el fuego.

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GLOSARIO

Acción: Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal,

concretamente se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción.

Amortizar: Término contable que viene a significar la pérdida del valor de un activo financiero

mediante su pago o anulación, como consecuencia del uso, del transcurso del

tiempo, de los adelantos de la técnica, o del cumplimiento del fin para el que estaba

destinado.

Azafrán: Planta irídea, bubosa con hojas lineales, se usa como estimulante y emenagogo.

Belladona:

Planta solanácea dotada de acción calmante, narcótica y venenosa. El

principio activo de esta planta es la atropina.

Beneficio: De forma general, es la ganancia o exceso de los ingresos sobre los gastos,

producidos en el curso de una operación, durante un periodo de tiempo determinado

o al final de la vida de una empresa.

Botica:

Conjunto de medicamentos.

Calcinación:

Reducir a cal viva los minerales calcáreos, privándolos del ácido

carbónico por el fuego.

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Cicuta:

Hierba umbelífera, cuyo sumo cocido hasta la consistencia de miel dura, se

usa como medicina muy activa.

Clase de activos: Es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la

empresa.

Clientes:

Son todas las personas naturales y jurídicas interesados en la información acerca de

la continuidad de la empresa, especialmente cuando tienen compromisos a largo

plazo, o dependen comercialmente de ella.

Concesión: Método de penetración de un mercado extranjero en el que la compañía participa

merced a una acuerdo con un concesionario de ese mercado, (extranjero), al cual

ofrece el derecho de usar un proceso de manufactura, marca de fábrica, patente,

secreto comercial o cualquier otro artículo de valor a cambio de una tarifa o regalías

Criterios contables: Conjunto de normas o principios de valoración de activos, devengos, ingresos, etc,

que deben seguirse para que la contabilidad de una sociedad refleje de la forma

más ajustada posible la realidad económica de la misma.

Criterios:

Juicios o discernimientos.

Destilación:

Separar por medio del calor en alambiques u otros vasos, una sustancia

volátil de otras mas fijas, enfriando luego su vapor para reducirla

nuevamente a líquido.

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Desvalorización:

Acción y efecto de disminuir el valor de una cosa.

Deterioro:

Dar de baja a una determinada cantidad.

Diagrama: Esquema que representa gráficamente un fenómeno, proceso u organización

determinado.

El gobierno y sus organismos públicos:

Son entes interesados en la distribución de los recursos y en la actuación de las

empresas, recaban información para regular la actividad de las empresas, fijar

políticas fiscales y utilizarla como base para la construcción de las estadísticas de la

renta nacional y otras similares.

Empleados

Son trabajadores interesados en la información acerca de la estabilidad y

rendimiento de sus empleadores. También están interesados en la información que

les permita evaluar la capacidad de la empresa para afrontar las remuneraciones, los

beneficios tras el retiro y otras ventajas obtenidas de la empresa.

Erogación: Gasto, dispendio. Salida de efectivo, desembolso.

Exportación: Penetración en un mercado extranjero por exportación y venta de productos a través

de intermediarios internacionales o a través del departamento, sucursal o

representantes de ventas o agentes de la propia compañía (exportación directa).

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Farmacología:

Ciencia que estudia los medicamentos, su composición química y la manera en que

actúan sobre el cuerpo y las enfermedades.

Fármaco: Medicamento.

Farmacopea: Libro que describe los medicamentos mas frecuentes, su preparación, propiedades y

administración.

Gastos no deducibles: Son todos aquellos gastos que no se consideran deducibles del impuesto sobre la

renta.

Genciana:

Planta vivaz de la familia de las gencianáceas que se emplea en medicina

como tónica y febrífuga.

Inversionistas:

Son personas interesadas en realizar inversiones por lo que necesitan información

que les ayude a determinar si deben comprar, mantener o vender las participaciones.

Los accionistas están también interesados en la información que les permita evaluar

la capacidad de la empresa para pagar dividendos.

Mandrágora:

Planta herbáceo, cuyo fruto semejante a una manzana pequeña, es de

olor fuerte y fétido y se ha usado en medicina como narcótico. Antiguamente se le

atribuían propiedades mágicas.

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Medicamentos galénicos:

Cualquiera sustancia que puede producir un efecto curativo.

Nuevo producto: Bien, servicio o idea que algunos clientes potenciales concederán nuevo.

Opio:

Se emplea como narcótico y calmante en pequeñas dosis.

Periodo fiscal: Es el cierre de un periodo en el cual se debe realizar el cálculo sobre la renta anual

imponible de un ejercicio.

Producto: Cualquier cosa que puede ofrecerse a un mercado para su atención, adquisición, uso

o consumo y que podría satisfacer una necesidad o deseo; se incluyen objetos

físicos, servicios, personas, lugares, organizaciones e ideas.

Prestamistas:

Son proveedores de fondos ajenos que se interesan en la información que les

permita determinar si sus préstamos, así como el interés asociado a los mismos,

serán pagados al vencimiento.

Proveedores y otros acreedores comerciales:

Son personas interesados en la información que les permita determinar si las

cantidades que se les adeudan serán pagadas cuando llegue su vencimiento.

Producto Interno Bruto: Conocido como PIB, es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país,

en un periodo de tiempo determinado, deduciendo lo consumido.

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Pronóstico: Análisis fundamental de lo que va a suceder en función de los datos que se conocen

Público:

Son todos las personas que de muchas formas son participes en la existencia y

actividad de las empresas. Son el número de personas que emplean los servicios o

productos como clientes de proveedores locales. Estas personas se ayudan de los

estados financieros para conocer los desarrollos recientes y la tendencia que sigue la

prosperidad de la empresa, así como sobre el alcance de sus actividades.

Revalorización: Incremento del valor de un activo financiero.

Revaluación:

Reexpresión del valor de los activos y pasivos, que da lugar a incrementos o

decrementos en el patrimonio neto.

Tasa: Proporción de un activo financiero medido en unidades de otro activo.

Valorar:

Evaluar, dar precio a un bien.

Valor actual:

Resultado de descontar cantidades futuras de la cantidad presente, utilizando una

determinada tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja los tipos de interés del

dinero y el elemento de riesgo que existe en la operación.

Valor: Utilidad de un bien que permite recibir en equivalencia una determinada cantidad de

dinero, es subjetivo y se cuantifica en el momento de la compraventa. En bolsa se

usa como sinónimo de sociedad o empresa.

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ANEXOS

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Anexo No. 1 MARCO LEGAL APLICABLE A LOS ACTIVOS INTANGIBLES Franquicia

Licencia de Uso de Marca

Art. 35.- El titular del derecho sobre una marca registrada puede conceder licencia para usar la marca. El contrato de licencia de uso se inscribirá en el Registro y sólo surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de la correspondiente inscripción.

En defecto de estipulación en contrario en un contrato de licencia, serán aplicables las siguientes normas:

a) El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en el territorio del país y con respecto a los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca;

b) El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias; y,

c) El licenciante podrá conceder otras licencias en el país respecto de la misma marca y los mismos productos o servicios y podrá usar por sí mismo la marca en el país respecto de esos productos o servicios.

Si así lo estipulare el contrato de licencia de una marca extranjera, debidamente inscrito en el Registro, el licenciatario podrá impedir las importaciones de los productos que, estando amparados por la marca objeto de licencia, se pretendan introducir al país con fines comerciales.

De igual forma, el propietario de la marca podrá impedir la venta de aquellos productos que, por su condición de saldos o calidades irregulares de producción de exportaciones contratadas exclusivamente hacia empresas fuera del área, sean vendidas en el mercado salvadoreño sin la autorización respectiva del dueño de la marca.

Procedimiento de Inscripción de una Licencia de Uso

Art. 36.- Para la inscripción de una licencia de uso de una marca registrada se deberá presentar ante el Registro una solicitud que contendrá lo siguiente:

a) Designación de la autoridad a quien se dirige;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del propietario de la marca y del licenciatario; y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, en su caso;

c) Número, folio y tomo del libro de registro e identificación de la marca que se da en uso;

d) Tipo de licencia, su duración y el territorio que cubre;

e) Indicación concreta de lo que se pide;

f) Dirección exacta para recibir notificaciones; y,

g) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante.

A la solicitud deberá anexarse:

a) Fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de este estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número de registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que este se razone en autos y se le devuelva;

b) El documento en el cual consta la licencia; y,

c) El comprobante de pago de la tasa establecida.

La solicitud a que se refiere el presente artículo podrá ser hecha por el licenciante y por el licenciatario conjuntamente, o por una sola de las partes.

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Cumplidos los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Registro inscribirá la licencia de uso sin más trámite, mandándose que en el margen del asiento que corresponda a la marca se ponga constancia de la licencia de uso.

La licencia de uso no será objeto de publicación.

Al licenciatario se le entregará un certificado que acredite la licencia de uso, que deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre completo del Registro;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del titular de la marca;

c) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del licenciatario;

d) Indicación expresa de la marca que comprende la licencia y el número de inscripción, su folio y libro de registro;

e) Mención de si la licencia es o no exclusiva con relación a determinado territorio o zona;

f) Duración de la licencia; y,

g) Lugar y fecha en que se extiende el certificado, el sello y la firma del Registrador.

En lo pertinente, los contratos de franquicia se regirán por las disposiciones de las licencias de uso. Licencias Código de Salud.

Según el Código de salud en lo siguiente menciona Art. 14. Son atribuciones del Consejo:

En los siguientes literales existen atribuciones del consejo que involucra al sector químico farmacéutico. k) señala que es atribución del Consejo Superior de Salud Publica regular previo informe de las Juntas respectivas la importación y consumo de

opio, morfina, cocaína, sus sales y derivados, así como toda otra sustancia o producto químico cuyo uso sea capaz de crear hábitos nocivos a la salud; extender las licencias necesarias y cumplir con las obligaciones establecidas en convenios internacionales.

Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual

Transmisión de derechos y licencias.

Art. 132. Los derechos conferidos por las patentes o certificados en su caso, pueden transferirse por acto entre vivos y trasmitirse por causa de muerte. Los documentos que acrediten la transferencia o la transmisión, no producirán efecto contra terceros, mientras no se inscriban en el Registro de Comercio.

Art. 133. Cuando existan causas de emergencia o seguridad nacional declaradas y mientras éstas persistan, se podrá conceder licencia obligatoria de explotación de patente, siempre que esta concesión sea necesaria para lograr la satisfacción de necesidades básicas de la población.

Las licencias concebidas conforme al inciso anterior, no serán transmisibles ni exclusivas.

Art. 134. Las licencias obligatorias serán concedidas por el Juzgado competente y en ellas se establecerá la remuneración adecuadas según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor económico de la autorización, que se reconocerá al titular de la patente por la licencia concedida; asimismo, se determinará la forma en que se hará el pago al titular.

Patente

Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual

CAPÍTULO II

DE LAS INVENCIONES

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Art. 106. Se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento.

Art. 107. No puede ser objeto de patente:

a)Los descubrimientos, las teorías y los métodos matemáticos;

b) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales, y los referidos a materia de juego de juego; c) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados a poner en práctica alguno de estos métodos; y d) Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial sería contraria al orden público o a la moral; la explotación de la invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solamente por una razón de estar prohibida o limitada tal explotación por alguna disposición legal o administrativa.

ARTÍCULO 108. Para mantener en vigencia una patente o una solicitud de patente en trámite, deberán pagarse derechos anuales. Los pagos se harán antes de comenzar el período anual correspondiente. El primer derecho anual se pagará antes de comenzar el tercer año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Podrán pagarse dos o más derechos por anticipado.

Se concederá un plazo de gracia de seis meses para el pago de un derecho anual, mediante el pago del recargo establecido. Durante el plazo de gracia la patente o solicitud de patente, según el caso, mantendrá su vigencia plena.

La falta de pago de algún derecho anual conforme al presente artículo, producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud, según fuese el caso.

Art. 109. Las patentes de invención serán concedidas por un plazo de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Comercio.

Las patentes de invención de medicamentos serán concedidos por un plazo de quince años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Comercio.

Pero con los tratados de la Propiedad Intelectual, se amplió para los productos farmacéuticos a 20 años

Art. 110. La solicitud de patente solo podrá comprender una invención, o grupo de invenciones relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo.

El solicitante podrá dividir su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de las solicitudes fraccionarias podrá ampliar la divulgación contenida en la solicitud inicial.

Cada solicitud fraccionaria se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial, pero devengará los derechos establecidos para la presentación de una solicitud de patente, computándose como un crédito lo pagado por la solicitud inicial.

Art. 111. Una invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo.

Art. 112. Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido e incluirá, entre otros, la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca, la construcción y los servicios.

Art. 113. Una invención se considera novedosa cuando no exista con anterioridad en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente en el país o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindicará. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Registro de Comercio, cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fuese publicada.

Para efectos de la pérdida de novedad, no se tomará en consideración la divulgación que hubiese ocurrido dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país o, en su caso, dentro del año precedente a la fecha de la solicitud cuya prioridad se reivindicará, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o sus causahabientes, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o actos ilícitos cometido contra alguno de ellos.

La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial en un procedimiento de concesión de una patente, no queda comprendida en la excepción del inciso anterior, salvo que la solicitud que dio lugar a esa publicación se hubiese hecho por un error de esa oficina de propiedad industrial.

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Art. 114. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica pertinente.

ARTÍCULO 115. La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a terceras personas la explotación de la invención patentada. En tal virtud, y sin perjuicio de las limitaciones previstas en la presente Ley, el titular de la patente tendrá el derecho de actuar contra una persona que sin su consentimiento realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Cuando la patente se haya concedido para un producto:

1. Fabricar el producto;

2. Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines;

b) Cuando la patente se haya concedido para un procedimiento:

1. Emplear el procedimiento;

2. Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal anterior, respecto de un producto obtenido directamente del procedimiento.

El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por las reivindicaciones. Las reivindicaciones se interpretarán a la luz de la descripción y los dibujos.

Art. 116. Los efectos de la patente no se extienden:

a) A los objetos o productos que en tránsito atraviesen la República o permanezcan en sus aguas territoriales, siempre que no sean comercializados dentro del territorio nacional.

b) A un tercero que, en el ámbito privado y a escala no comercial, o con una finalidad no comercial, realice actos relativos a la invención patentada; c) A un tercero que, sin propósitos comerciales, realice actos de fabricación o utilización de la invención con fines experimentales relativos al objeto de la invención patentada, o con fines de investigación científica, académica o de enseñanza;

d) A la comercialización o uso de un producto después de que ha sido legalmente colocado por primera vez en el comercio dentro del territorio nacional. Los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una persona que, con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de patente correspondiente, ya se encontraba produciendo el producto o usando el procedimiento que constituye la invención de la República. Esa persona tendrá derecho de continuar produciendo el producto o empleando el procedimiento como venía haciéndolo, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal producción o empleo.

Esta excepción no será aplicable se la persona hubiera adquirido conocimiento de la invención por un acto de mala fe.

Art. 117. El derecho a la patente pertenecerá al inventor. Cuando varias personas hicieron una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

El derecho a la patente podrá ser transferido por acto entre vivos o transmitido por causa de muerte.

Si varias personas hicieren la misma invención independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquellas de dichas personas o al causahabiente de cualquiera de ellas que primero presente la solicitud de patente, o en su caso, que reivindique la prioridad de la fecha más antigua de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de esta Ley.

Art. 118. Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de trabajo o de un contrato de servicio profesional, cuyo objeto sea resolver problemas técnicos, el derecho a la patente de la invención pertenecerá al patrono o a la persona que contrató el servicio según corresponda, salvo disposiciones contractuales en contrario.

Cuando la invención tuviera un valor económico mucho mayor que el que las partes podrían haber previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato, el inventor tendrá derecho a una remuneración especial que será fijada por el tribunal competente en defecto de acuerdo entre las partes.

Art. 119. Cuando un trabajador que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, realizare una invención en el campo de actividades del patrono, o mediante la utilización de datos o medios a los que hubiesen tenido acceso en virtud de un empleo, el derecho a la patente pertenecerá al trabajador con sujeción a las siguientes disposiciones:

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a) Si la patente que obtuviere el trabajador por dicha invención fuera puesta en explotación directamente por él, deberá pagar al patrono una compensación por la utilización de los datos o medios a los que hubiese tenido acceso en virtud de su empleo y gracias a los cuales hubiese realizado la invención. En defecto de acuerdo entre las partes, la compensación será fijada por el tribunal competente; y b) En cualquier caso en que el derecho a la patente, la solicitud de patente, o la patente concedida respecto a dicha invención debiera ser objeto de un contrato de cesión o de licencia, el patrono tendrá preferencia para adquirir tales derechos; debiendo el trabajador para este efecto notificar al patrono, quien deberá ejercer su derecho de preferencia, comunicándolo al trabajador dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la notificación.

Cualquier disposición contractual menos favorable al inventor que las disposiciones del presente artículo se tendrá por no escrita.

Capitulo vI de la Tramitación

Art. 136. La solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, será presentada al Registro de Comercio acompañada de una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos que correspondieran, un resumen, y el comprobante de haber pagado el derecho de presentación establecido.

La solicitud indicará el nombre y demás datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, y el nombre de la invención o del modelo de utilidad.

El solicitante de una patente podrá ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante no fuere el inventor, la solicitud deberá contener la declaración en la que el solicitante justifique su derecho a obtener la patente.

La solicitud de la patente deberá indicar el nombre de la oficina, la fecha y número de presentación de toda la solicitud de patente y otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido, ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República.

Art. 137. Una solicitud de patente no será admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación, si al momento de presentarse no contiene al menos los siguientes elementos:

a) La identificación del solicitante y su dirección en El Salvador para efectos de notificaciones:

b) Un documento que contenga la descripción de la invención;

c) Un documento que contenga una o mas reivindicaciones;

d) El comprobante de pago de los derechos de presentación establecidos.

El elemento indicado en la letra c) del inciso anterior, podrá adjuntarse dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, sin que ello afecte la fecha de presentación asignada a la solicitud.

Si la solicitud hiciera referencia a dibujos y éstos nos se hubiesen acompañado al momento de la presentación, se le asignará fecha de presentación a la solicitud, pero no se le dará trámite mientras no se reciban los dibujos los cuales deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes, salvo que el solicitante indique por escrito que toda referencia a dibujos contenida en la solicitud, debe considerarse no hecha y sin efecto.

Si dentro de los plazos individuales en los dos incisos anteriores, no se presentaren los documentos o dibujos correspondientes, se tendrá por abandonada la solicitud y pasará al dominio público.

Art. 138. La descripción deberá divulgar la invención de la manera suficientemente clara y completa, para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente, pueda ejecutarla.

La descripción indicará el nombre de la invención o modelo de utilidad e incluirá la siguiente información:

a) El sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica;

b) La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención o modelo de utilidad y referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;

c) Descripción de la invención o modelo de utilidad en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada y exponer las ventajas de estas con respecto a la tecnología anterior;

d) Descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención o modelo de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos;

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e) La manera en que la invención o modelo de utilidad puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de su naturaleza.

Cuando la invención se refiere a un producto o procedimiento biológicos que supongan el uso de material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda ser descrito de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona versada en al materia, se complementará la descripción mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito que cumpla con los requisitos especificados en el Reglamento de esta Ley. En tal caso, el depósito se efectuará a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el país o, cuando se reivindique prioridad, a mas tardar en la fecha de prioridad.

Cuando se efectuara un depósito de material biológico para complementar la descripción, esta circunstancia se indicará en la descripción junto con el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y el número de depósito atribuido por la institución. También se describirá la naturaleza y características del material depositado, cuando ello fuese necesario para la divulgación de la invención.

Art. 139. Será indispensable la presentación de dibujos cuando fuesen necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención o modelo de utilidad.

Art. 140. Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea protección mediante la patente. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la descripción.

Art. 141. El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción y una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice la invención o modelo de utilidad. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención o modelo de utilidad, así como el uso principal de las mismas.

El resumen servirá exclusivamente para fines de información técnica, y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección.

Art. 143. Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos anexos deben estar escritos en castellano. Si los documentos anexos que se presenten están redactados en otro idioma, se concederá un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para que se presenten legalmente traducidos; en caso contrario, se tendrá por abandonada la solicitud y pasará al dominio público.

Art. 144. Cuando se solicite una patente o un certificado, después de hacerlo en otros países, se reconocerá como fecha de prioridad la presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en la República, dentro de los plazos que determinen los tratados o convenios internacionales ratificados por El Salvador, o en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en otro país, en condiciones de reciprocidad.

Para reivindicar un derecho de prioridad se aplicarán las reglas siguientes:

a) La reivindicación de prioridad debera efectuarse al presentar la solicitud, con indicación al país u oficina en la cual se presentó la solicitud prioritaria, la fecha de tal presentación y el número asignado a la solicitud prioritaria;

b) Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de la República, se presentará una copia de la solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las reivindicaciones, certificada su conformidad por la oficina de propiedad industrial que hubiera recibido dicha solicitud y acompañada de un certificado de la fecha de presentación de la solicitud prioritaria expedida por dicha oficina, estos documentos se presentarán

debidamente legalizados, y seran acompañados de la traducción correspondiente;

c) Para una misma solicitud y, en su caso, para una misma reivindicación, podrán reivindicarse prioridades múltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o más oficinas diferentes; en tal caso, el plazo de prioridad se contará desde la fecha de prioridad más antigua que se hubiere reivindicado y el derecho de prioridad sólo amparará a los elementos de la solicitud presentada en la República que estuviesen contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindicará.

Art. 145. A partir de la fecha en que el solicitante notifique a una persona mediante acta notarial que ha presentado solicitud de registro o desde la publicación de ésta, ninguna persona podrá explotar la invención, modelo de utilidad o diseño industrial reivindicados. Si una persona infringiere esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causaren, en caso se concediere la patente o certificado solicitados. La solicitud en trámite y sus anexos, serán confidenciales hasta el momento de su publicación.

Art. 146. El Registro de Comercio publicará de oficio la solicitud de patente, de invención o modelo de utilidad inmediatamente después de comprobada que la solicitud, cumple con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley. En todo caso el solicitante podrá pedir, por escrito que se publique su solicitud.

La publicación de la solicitud se anunciará mediante un aviso en el Diario Oficial. El Reglamento determinará el contenido del aviso.

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A partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial, cualquier persona podrá consultar en las oficinas del Registro de Comercio, el expediente relativo a la solicitud de patente publicada. Cualquier persona podrá obtener copias de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud publicada, siempre que demuestre interés en ellos y que pague los derechos establecidos.

El expediente de una solicitud en trámite no puede ser consultado por terceros antes de la publicación de la solicitud si el solicitante no ha dado su consentimiento escrito, salvo que la persona que pide consultar el expediente demuestre que el solicitante lo ha notificado para que cese alguna actividad industrial o comercial, invocando la solicitud en trámite. Tampoco pueden ser consultados sin consentimiento escrito del solicitante, las solicitudes que, antes de su publicación, hubiesen sido retiradas o hubiesen caído en abandono.

Art. 148. El solicitante de patentes o certificados de registro podrá retirar su solicitud mientras se encuentra en trámite, en cuyo caso la solicitud pasará al dominio público. Si la solicitud se retirara antes de haberse ordenado la publicación, la solicitud no se publicará y se archivará, manteniéndose en reserva, pudiendo presentarse una nueva solicitud, pero si esta fuera retirada nuevamente la solicitud pasará al dominio público aún cuando no se hubiere publicado.

Art. 149. A partir de la publicación de la solicitud cualquier persona interesada podrá presentar al Registro de Comercio observaciones, incluyendo informaciones o documentos, respecto a la patentabilidad de la invención, modelo de utilidad y registro de diseño industrial.

El Registro de Comercio notificará al solicitante las observaciones tan pronto fuesen recibidas. El solicitante podrá presentar los comentarios o documentos que convinieran a sus intereses, en relación con las observaciones notificadas.

La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud, y quien las presentare no pasará por ello a ser parte en este procedimiento.

Art. 150. El solicitante podrá transformar la solicitud de patente de invención en una de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.

El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su presentación o dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de las objeciones que hiciere el Registro de Comercio.

Art. 151. Tratándose de solicitud de patentes el Registro de Comercio ordenará que se efectúe un examen de fondo de la invención o modelo de utilidad a petición por escrito del solicitante. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento después de asignada la fecha de presentación de la misma, pero no se podrá hacer después de seis meses contados desde la fecha en que se anunció en el Diario Oficial la publicación de la solicitud de patente. El pedido de examen se acompañará del comprobante de pago de los derechos de examen correspondientes.

Si el pedido del examen no se presentare dentro del plazo indicado, en el inciso anterior la solicitud se tendrá por abandonada y se ordenará su archivo, pasando inmediatamente al dominio público.

Art. 154. Cuando fuese necesario para mejor resolver sobre la concesión de una patente o la validez de una patente concedida, el Registro de Comercio podrá pedir al solicitante o al titular de la patente, que presente los siguientes documentos:

a) Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado la solicitud extranjera o denegado la concesión solicitada en la solicitud extranjera; y b) Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente y otro título de protección que hubiese sido concedido con base en la solicitud extranjera.

Art. 155. Si el solicitante, teniendo a su disposición la información o la documentación solicitada, no cumpliese con proporcionarla dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha del requerimiento, se denegará la patente.

Art. 156. Cuando el Registro de Comercio compruebe que se han cumplido los requisitos y condiciones previstas por la Ley, concederá a la patente o registrará el diseño industrial, entregándole al solicitante el certificado correspondiente.

Art. 158. La patente o certificado serán expedidos a nombre de la Nación, invocando autorización del Gobierno, será firmada por el Registrador, y llevará el sello de la oficina, y consistirá en el decreto acordándola, acompañada del duplicado de la descripción y los dibujos.

Art. 159. Las descripciones, dibujos, modelos y muestras de las patentes o certificados acordados, estarán en el Registro de Comercio a disposición de todo el que desee imponerse de ellos; se comunicarán al que lo solicite y se dará copia de las piezas escritas, previo pago de los derechos establecidos.

Art. 160. El Registro de Comercio publicará trimestralmente en su volumen la relación de las patentes o certificados concedidos, con la descripción y dibujos necesarios para hacer conocer los inventos, modelos de utilidad y diseños industriales acordados. Un ejemplar de esta publicación quedará en el Registro de Comercio, a fin de que sea consultado por todo aquel que lo deseare.

Art. 161. El Registro de Comercio aplicará la clasificación internacional en vigencia para las patentes, modelos de utilidad o dibujos y modelos industriales, para efectos de la clasificación sistemática de los respectivos documentos de acuerdo con su materia técnica.

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Art. 165. Las patentes y los certificados caducarán en los siguientes casos:

a) Al vencer el plazo de vigencia máxima previsto por la Ley. En este caso, la caducidad se producirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración; b) Por no cubrir el pago de los derechos y, en su caso el recargo establecido, en la forma estipulada en esta Ley. Las patentes caducarán también cuando dos años después de la concesión de la primera licencia obligatoria, persistiera la situación que motivó su concesión.

Las declaraciones de caducidad las hará el Registrador de Comercio.

Art. 166. Las declaraciones de nulidad, caducidad y las renuncias, se publicarán en el Diario Oficial y se anotarán en el registro respectivo. Art. 167. Los efectos de la declaración de nulidad, caducidad y renuncia, son que las invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, pasen al dominio público.

En caso de renuncia, si ésta se hubiera hecho en parte, sólo pasará al dominio público la parte a la cual se renuncia, subsistiendo la patente o certificado en cuanto a lo demás.

En el capitulo VIII referente a la Violación y defensa de los derechos

Art. 168. Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona que tuviese derecho a obtener la patente o registro, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante el tribunal competente, a fin de que le sea transferida la solicitud en trámite o la patente o registro concedido, o que se le reconozco como solicitante o titular del derecho.

La acción de reivindicación del derecho prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la patente o del registro, o si no hubiere patente dos años contados a partir de la explotación.

Art. 171. Cuando una patente de invención protegiera un procedimiento para obtener un producto nuevo y éste fuere producido por un tercero, se presumirá mientras no se pruebe lo contrario, que el producto ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado.

Ley del Registro de Comercio En el capitulo III de Materias de Registro Art. 13 En el Registro se inscribirán: 2.Las patentes para el ejercicio del comercio y de la industria. Y en su articulo 67, establece en lo relativo a la patente lo siguiente; Art 67. “El registro de patentes de invención causara los derechos siguientes; a) Patentes de invención o perfeccionamiento: Por su expedición, transferencia, transmisión, licencia, prorroga o expedición de una patente precaucional quinientos colones. Concedida la patente y por el tiempo que dure su registro se pagaran las siguientes anualidades: Por el primer años cien colones posteriormente se incrementan por cada año cincuenta colones”. Las anualidades deberán pagarse dentro del primer mes del periodo correspondiente, si no se hiciere asi, podrá efectuarse dentro de los noventa dias siguientes, pagando los siguientes recargos: cien colones por el pago efectuado dentro de los primeros treinta dias; ciento cincuenta colones por el pago verificado dentro de los segundos treinta dias; y doscientos colones por el pago verificado dentro de los últimos treinta dias de plazo. El pago de derechos podrá hacerse por enteros de cinco anualidades anticipadas, durante el periodo antes indicado. Transcurrido el plazo indicado sin que se presentare el recibo del pago correspondiente, caducara la patente y la Oficina de oficio cancelara el registro. Es de vital importancia mencionar, que este intangible puede adquirirse o desarrollarse, para el caso que se adquiera su valor a registrar es el convenido en la transacción de compraventa y deberán agregarse los costos efectuados para concretar la adquisición.

Las patentes dentro de la industria farmacéutica no proporcionan un monopolio sobre el tratamiento de una enfermedad, sino que exclusivamente confieren el derecho de impedir que terceras partes produzcan y vendan el medicamento patentado sin el permiso del poseedor de los derechos de la patente.

Estas partes pueden, libremente, producir y poner en venta otros medicamentos para el tratamiento de la misma enfermedad, lo cual hace que el proceso de comercialización de medicamentos sea sui generis, y obliga a los fabricantes a mantener una importante fuerza de ventas.

Marcas y otros signos distintivos

La ley de marcas y otros signos distintivos menciona en sus siguientes artículos:

Objeto de la Ley

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Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la adquisición, mantenimiento, protección, modificación y licencias de marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, así como la prohibición de la competencia desleal en tales materias.

Conceptos Utilizados

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Signo distintivo: Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen;

Signo distintivo notoriamente conocido: Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del público, o en los círculos empresariales afines al mismo, como perteneciente a un tercero, que ha adquirido dicha calidad por su uso en el país o como consecuencia de la promoción del mismo;

Signo distintivo famoso: Aquél signo distintivo que es conocido por el público en general, en el país o fuera de él;

Marca: Cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles que, por sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la misma clase o naturaleza, pero de diferente titular;

Marca colectiva: Una marca cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca con base en un reglamento;

Expresión o señal de publicidad comercial: Toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos;

Nombre comercial: Un signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos;

Emblema: Un signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento;

Indicación geográfica: Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un país, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado;

Denominación de origen: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, usada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los factores humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a un área geográfica determinada cuando es usada en relación con productos originarios de tal área;

Convenio de París: El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito el 20 de marzo de 1883, revisado el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Registro: Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual del Registro de Comercio.

En el capitulo I “Marcas en general”, menciona en sus artículos lo siguiente:

Signos que Pueden Constituir Marca

Art. 4.- Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en esta Ley, las marcas podrán consistir en nombres geográficos nacionales o extranjeros, siempre que sean suficientemente arbitrarios respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.

La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar la marca, en ningún caso será obstáculo para el registro de la misma.

Adquisición del Derecho sobre la Marca

Art. 5.- La propiedad de las marcas y el derecho a su uso exclusivo se adquiere mediante su registro de conformidad con esta Ley.

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Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes de registro de una marca serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada solicitud.

La propiedad de la marca y el derecho a su uso exclusivo sólo se adquiere con relación a los productos o servicios para los que haya sido registrada. Sin perjuicio del derecho de oponerse en los casos que regula esta Ley.

El titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que esta Ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en El Salvador, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos.

Será potestativo emplear una marca para comercializar un producto o servicio, así como registrar la marca que se emplee en el comercio.

En el capitulo II , menciona los procedimientos para el registro de las marcas.

Solicitud de Registro

Art. 10.- La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro y deberá contener lo siguiente:

a) Designación de la autoridad a que se dirige;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante y el nombre, profesión y domicilio del representante legal o mandatario cuando la petición se haga por su medio;

c) La marca cuyo registro se solicita, debiendo adherirse un modelo o ejemplar. Cuando la marca estuviese constituida únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de identificación. Cuando la marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y éste tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción del mismo;

d) Una lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la marca, conforme a la clasificación establecida en el Art. 85 de esta Ley, con indicación de la clase a que correspondan;

e) Las reservas que se hagan respecto del tipo de letra, color o combinación de colores, diseños o características de la marca, en la misma disposición en que aparezcan en el modelo, cuando fuese el caso. Las reservas que se formulen sobre elementos que no aparezcan en el modelo carecerán de valor;

f) Indicación concreta de lo que se pide;

g) Dirección exacta para recibir notificaciones; y

h) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, apoderado o representante legal.

Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse lo siguiente:

a) Fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número del registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que éste se razone en autos y se le devuelva;

b) Quince modelos o ejemplares de la marca; y,

c) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artículos 8 y 9 de la presente Ley, cuando fuese pertinente.

Los solicitantes podrán gestionar ante el Registro por sí, con firma y sello de abogado director o por medio de mandatario que sea abogado de la República y que no se encuentre dentro de las inhabilidades a que hace referencia el Art. 99 del Código de Procedimientos Civiles.

Fecha de Presentación de la Solicitud

Art. 11.- Presentada la solicitud, el Registro anotará la fecha y hora de presentación, asignará un número de expediente y entregará al solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados.

Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de su recepción por el Registro, siempre que al momento de recibirse hubiera reunido al menos los siguientes requisitos:

a) Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección para recibir notificaciones en el país;

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b) La marca cuyo registro se solicita en los términos señalados en el Art. 10, literal c), de la presente Ley; y,

c) Los nombres de los productos o servicios para los cuales se usa o se usará la marca.

Modificación de la Solicitud

Art. 12.- El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite. No se admitirá una modificación o corrección si ella implicara un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios presentada en la solicitud inicial, pero dicha lista podrá reducirse o limitarse.

Examen de Forma

Art. 13.- El Registro examinará si la solicitud cumple con lo dispuesto en el Art. 10 de la presente Ley.

De no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el Art. 10 de esta Ley, el Registro pronunciará resolución y la notificará al solicitante para que subsane, dentro del plazo de cuatro meses, el error u omisión, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud.

Examen de Fondo

Art. 14.- El Registro examinará si la marca incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los Artículos 8 y 9 de la presente Ley, con base en las informaciones y elementos a su disposición.

Si la marca cuyo registro se solicita estuviese comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos antes relacionados en el inciso anterior, el Registro pronunciará resolución y la notificará al solicitante indicando las objeciones que impiden el registro, dándole un plazo de cuatro meses para contestar. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante hubiese contestado, o si habiéndolo hecho, el Registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución razonada.

Si la marca solicitada fuere idéntica o semejante a otra que se encuentre en trámite de registro, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 9 de esta Ley, el Registro dictará providencia, dejándola en suspenso hasta que se resuelva la que se está tramitando. Si la resolución denegare ésta, que recayere fuere negativa, la solicitud declarada en suspenso, se tramitará de conformidad con esta Ley, reconociéndole la prelación señalada en el inciso segundo del Art. 5 de la presente Ley.

Podrá permitirse la coexistencia de las marcas semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas, salvo que tal coexistencia causare confusión en el público.

Para efectos de examen de la marca, esta deberá ser analizada, en su conjunto sin separar los elementos que la conforman.

Publicación de la Solicitud

Art. 15.- Efectuados los exámenes de conformidad con los artículos 13 y 14 de la presente Ley, sin haberse encontrado obstáculo a la solicitud, o superado éste, el Registro ordenará que la misma sea anunciada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, por tres veces, dentro de un plazo de quince días, a costa del interesado.

El aviso que se publique contendrá:

a) El nombre, razón social o denominación del solicitante y su nacionalidad;

b) El nombre del mandatario o representante legal, cuando lo hubiere;

c) La fecha de la presentación de la solicitud;

d) El número de la solicitud;

e) La marca tal como se hubiera solicitado; y,

f) Indicación de la clase correspondiente.

Oposición al Registro

Art. 16.- Durante los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación en el Diario Oficial del aviso a que hace referencia el artículo anterior, cualquier persona que alegue tener un interés legítimo podrá objetar la solicitud y oponerse al registro:

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a) Por considerar que el signo que se pretende inscribir se haya comprendido en las prohibiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley;

b) Por considerar que el signo cuyo registro se solicita es igual o semejante a otro ya registrado, o en trámite de registro, que ampare productos o servicios que no obstante ser de diferente clase de los productos o servicios que ampara el signo ya registrado o en trámite, son de la misma naturaleza, de manera tal que pueda inducir al público a error; y,

c) Por considerarse con mejor derecho que el solicitante.

El opositor podrá comparecer por sí, con firma y sello de Abogado director, o por medio de mandatario que también deberá ser Abogado de la República y que no se encuentra dentro de las inhabilidades a que hace referencia el Art. 99 del Código de Procedimientos Civiles.

Requisitos y Procedimientos para la Oposición al Registro

Art. 17.- La oposición deberá presentarse por escrito ante el Registro, debiendo contener:

a) Designación precisa de la autoridad a quien se dirige;

b) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del opositor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal en su caso;

c) El nombre, razón social o denominación de la persona contra la cual se entabla la oposición;

d) Los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la oposición;

e) La expresión clara y concreta de lo que se pide; y,

f) Lugar y fecha del escrito y firma autógrafa del opositor.

El opositor deberá aportar u ofrecer las pruebas que fuesen pertinentes. Si las pruebas no se adjuntaron al escrito de oposición, deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación de la misma.

Contestada la oposición no se admitirán al opositor otras pruebas que las relativas a hechos nuevos.

El Registro podrá rechazar de oficio el escrito de oposición, que no sea conforme con lo dispuesto en este artículo y el precedente, expresando en el auto correspondiente el defecto de que adolece.

Admitida la oposición, el Registro la notificará al solicitante de la marca, quien podrá responder dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de la notificación. Vencido ese plazo, el Registro resolverá la solicitud, aún cuando no se hubiese contestado la oposición.

Resolución Definitiva

Art. 18.- Si se hubiese presentado una o más oposiciones, ellas se resolverán junto con lo principal de la solicitud en un solo acto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para contestar la oposición o la última de ellas, mediante resolución fundamentada.

En caso de admitirse la oposición y de no haberse presentado apelación, la solicitud se archivará sin más trámite, debiendo el Registro reintegrar la fianza en efectivo por oposición.

En caso de quedar firme la resolución denegando la oposición, se otorgará el registro de la marca solicitada y la fianza en efectivo por oposición ingresará al Registro.

Si no se hubiese presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro procederá a registrar la marca. Para tal efecto el interesado deberá presentar ante el Registro, un ejemplar de la primera publicación del aviso de la solicitud de registro en el Diario Oficial.

En caso de otorgarse el registro, la resolución correspondiente será notificada al solicitante a fin de que presente el comprobante de pago de la tasa establecida. Si dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiese notificado la resolución, el solicitante no hubiera acreditado el pago de la tasa, quedará sin efecto la resolución, teniéndose por abandonada la solicitud y archivándose el expediente sin más trámite.

Desistimiento de la Solicitud o de la Oposición

Art. 19.- Toda persona que hubiera presentado una solicitud u oposición ante el Registro podrá desistir de ellas, cualquiera que sea el estado de su trámite. Tal hecho motivará que la solicitud u oposición se tenga como si no se hubiera formulado. El desistimiento de la solicitud o de la

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oposición no dará derecho al reembolso de la tasa que se hubiese pagado ni de la fianza en efectivo, respectivamente, debiendo ésta última ingresar al Registro.

Certificado de Registro

Art. 20.- Si el Registro hubiere procedido a la inscripción de la marca, expedirá al titular un certificado en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha de inscripción, el cual contendrá los datos siguientes:

a) Nombre completo del Registro;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del titular de la marca;

c) Indicación de la marca y el número, folio y tomo del Libro de Registro en donde se encuentra inscrita;

d) Un modelo de la marca, el cual deberá estar estampado el sello del Registro;.

e) La enumeración completa de los productos o servicios que distingue la marca, con especificación de la clase a que corresponden;

f) Las reservas que se hubieran hecho;

g) La fecha de la inscripción y la fecha de su vencimiento;

h) El lugar y la fecha en que se extiende el certificado; e

i) El sello y la firma del Registrador.

El certificado de registro a que se refiere el inciso anterior, se extenderá en el formulario que al respecto use el Registro.

En el expediente respectivo deberá quedar una copia del certificado de registro.

Procedimiento de Renovación del Registro

Art. 22.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse al Registro, dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia el registro mantendrá su plena vigencia.

La solicitud de renovación deberá contener lo siguiente:

a) Designación de la autoridad a quien se dirige;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y demás generales del titular de la marca y el nombre, profesión y domicilio del representante legal o mandatario, cuando la petición se haga por su medio;

c) Indicación del número, tomo, folio y fecha de la inscripción;

d) Cuando se deseara reducir o limitar los productos o servicios comprendidos en el registro que se renueva, una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitación deseada;

e) Indicación concreta de lo que se pide;

f) Dirección exacta para recibir notificaciones; y,

g) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, o de su mandatario o representante legal.

Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse lo siguiente:

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a) Fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de este estuviere ya acreditada ante el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número de registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que el poder se razone en autos y se le devuelva;

b) El comprobante de pago de la tasa establecida.

La renovación del registro de una marca produce efectos desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aún cuando la renovación se hubiese pedido dentro del plazo de gracia.

Cumplidos los requisitos previstos en este artículo, el Registro inscribirá la renovación sin más trámite, mandándose que en el margen del asiento que corresponda a la marca se ponga constancia de la renovación.

La anotación marginal a que se refiere el inciso anterior deberá contener:

a) Indicación expresa de que la inscripción de la marca fue renovada;

b) La fecha en que se efectuó la renovación;

c) El número, tomo y folio del asiento de la resolución en el libro correspondiente; y,

d) El sello y la firma del Registrador.

Al titular se le entregará un certificado que acredite la renovación, el cual deberá contener:

a) El nombre completo del Registro;

b) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del titular de la marca;

c) Indicación del signo distintivo y del número, tomo, folio y fecha de la inscripción;

d) Indicación expresa de que la inscripción fue renovada;

e) La fecha de la renovación y la fecha de su vencimiento; y,

f) El lugar y fecha en que se extiende el certificado, el sello y la firma del Registrador.

Modificación en la Renovación

Art. 23.- Con ocasión de la renovación no se podrá introducir ningún cambio en la marca ni ampliar la lista de los productos o servicios cubiertos por el registro.

La inscripción de la renovación mencionará cualquier reducción o limitación efectuada en la lista de los productos o servicios que la marca distingue.

Corrección y Limitación del Registro

Art. 24.- El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se modifique el mismo para corregir algún error y se ajustará a los trámites establecidos para su registro. No se admitirá la corrección si ella implicara un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios cubiertos por el registro.

El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se reduzca o limite la lista de productos o servicios cubiertos por el registro. Cuando apareciera inscrito con relación a la marca algún derecho en favor de tercero, la reducción o limitación sólo se inscribirá previa presentación de una declaración jurada ante Notario, debidamente legalizada, otorgada por el tercero, en virtud de la cual da su consentimiento a tal reducción o limitación.

El pedido de corrección, reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida, a excepción de los casos en que la corrección sea consecuencia de un error del Registro de conformidad a lo previsto en el Art. 108 de esta Ley.

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División del Registro de Marca

Art. 25.- El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se divida el registro de la marca a fin de separar en dos o más registros los productos o servicios contenidos en la lista del registro inicial. Cada registro dividido conservará la fecha del registro inicial.

El pedido de división devengará la tasa establecida.

En el capitulo cuarto “Derechos, obligaciones y limitaciones relativos al registro se tiene lo siguiente:

Derechos Conferidos por el Registro

Art. 26.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los actos siguientes:

a) Reproducir, aplicar, adherir o fijar de cualquier manera un signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada sobre productos para los cuales la misma se ha registrado, o sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, o sobre productos que han sido producidos, modificados o tratados mediante servicios para los cuales se ha registrado la marca;

b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que su titular o una persona autorizada para ello, la hubiese aplicado, adherido o fijado sobre los productos referidos en el literal precedente;

c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

d) Rellenar o volver a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca;

e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca para cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión;

f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio;

g) En el caso de productos licenciados, utilizar por terceros, productos licenciados o signos de marcas licenciadas, para fines de asociación comercial, publicitaria o promocional asociándola con marcas o establecimientos de terceros; y,

h) Cualquier acto de naturaleza análoga que afecte los derechos conferidos al titular de la marca.

Los siguientes actos, entre otros, se entenderán que constituyen uso de un signo en el comercio:

a) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con el signo o haciendo referencia a él;

b) Importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo o haciendo referencia a él; y,

c) Usar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio en que se realicen sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.

Limitaciones al Derecho sobre la Marca

Art. 27.- El registro de una marca no conferirá el derecho de prohibir que un tercero use en relación con productos o servicios en el comercio:

a) Su nombre o dirección, o los de sus establecimientos mercantiles;

b) Indicaciones o informaciones sobre las características de los productos o servicios que produce o distribuye, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio; y,

c) Indicaciones o informaciones sobre disponibilidad, utilización, aplicación o compatibilidad de los productos o servicios que produce o distribuye, en particular con relación a piezas de repuesto o accesorios.

Las limitaciones referidas en el inciso anterior operarán siempre que el uso se haga de buena fe en el ejercicio de actividades industriales o comerciales lícitas y no sea capaz de causar confusión sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios.

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Indicación de Procedencia de Productos

Art. 30.- Todos los productos que se comercialicen en el país deberán indicar claramente el lugar de producción o de fabricación del producto, el nombre del productor o fabricante y el vínculo o relación entre dicho productor o fabricante y el titular de la marca que se usa sobre el producto, cuando no fuesen la misma persona, sin perjuicio de las normas sobre etiquetado e información al consumidor que fuesen aplicables.

Transferencia de la Marca

Art. 31.- El derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Para que dicha transferencia surta efectos frente a terceros, deberá hacerse constar por escrito e inscribirse en el Registro. Dicha inscripción devengará la tasa establecida.

Procedimiento para la Transferencia de la Marca

Art. 32.- Para la inscripción de la transferencia del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, se presentará ante el Registro una solicitud que contendrá lo siguiente:

a) designación de la autoridad a quien se dirige;

b) nombre del titular de la marca y nombre del adquirente, sus nacionalidades y sus domicilios; y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal en su caso;

c) número, folio y tomo del Libro del Registro o el número de expediente en que se tramita e identificación de la marca que se transfiere;

d) título por el cual se verifica la transferencia;

e) indicación concreta de lo que se pide;

f) dirección exacta para recibir notificaciones; y,

g) lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante.

A la solicitud deberá anexarse:

a) fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de este estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número de registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que este se razone en autos y se le devuelva;

b) el documento que acredita la transferencia de la marca; y,

c) el comprobante de pago de la tasa establecida.

Cumplidos los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Registro inscribirá la transferencia sin más trámite, mandándose que en el margen del asiento que corresponde a la marca se ponga constancia de la transferencia.

La transferencia no será objeto de publicación.

Al titular se le entregará un certificado que acredite la transferencia, igual al contemplado en el Artículo 20 de esta Ley.

La solicitud de transferencia de la marca puede ser presentada por el cedente y el cesionario simultáneamente, o por una sola de las partes.

Licencia de Uso de Marca

Art. 35.- El titular del derecho sobre una marca registrada puede conceder licencia para usar la marca. El contrato de licencia de uso se inscribirá en el Registro y sólo surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de la correspondiente inscripción.

En defecto de estipulación en contrario en un contrato de licencia, serán aplicables las siguientes normas:

a) El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en el territorio del país y con respecto a los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca;

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b) El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias; y,

c) El licenciante podrá conceder otras licencias en el país respecto de la misma marca y los mismos productos o servicios y podrá usar por sí mismo la marca en el país respecto de esos productos o servicios.

Si así lo estipulare el contrato de licencia de una marca extranjera, debidamente inscrito en el Registro, el licenciatario podrá impedir las importaciones de los productos que, estando amparados por la marca objeto de licencia, se pretendan introducir al país con fines comerciales.

De igual forma, el propietario de la marca podrá impedir la venta de aquellos productos que, por su condición de saldos o calidades irregulares de producción de exportaciones contratadas exclusivamente hacia empresas fuera del área, sean vendidas en el mercado salvadoreño sin la autorización respectiva del dueño de la marca.

En el capitulo VI habla sobre la terminación del registro de la marca:

Nulidad del Registro

Art. 39.- A pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca si éste se efectuó en contravención de alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley. Tratándose de un incumplimiento del Art. 8, la nulidad también podrá ser solicitada por el Ministerio Público.

No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hayan dejado de ser aplicables al tiempo de interponerse la demanda de nulidad.

Un pedido de nulidad fundado en una contravención del Art. 9 deberá iniciarse dentro de los cinco años posteriores a la fecha del registro. La acción de nulidad no prescribirá cuando el registro impugnado se hubiese efectuado de mala fe.

El pedido de nulidad puede interponerse como defensa o en vía reconvencional en cualquier acción por infracción de una marca registrada.

Una acción de nulidad fundada en el mejor derecho de un tercero para obtener el registro de una marca sólo puede ser interpuesta por la persona que reclama tal derecho.

Cancelación del Registro a Pedido del Titular

Art. 40.- El titular del registro de una marca podrá en cualquier tiempo pedir al Registro la cancelación del mismo. El pedido de cancelación devengará la tasa establecida.

Cuando apareciera inscrito con relación a la marca algún derecho en favor de tercero, la cancelación sólo procederá previa presentación de una declaración jurada debidamente legalizada ante notario, otorgada por el tercero, en virtud de la cual da su consentimiento para tal cancelación.

Procedimiento para Obtener la Cancelación de un Registro

Art. 41.- La cancelación del registro de una marca se efectuará presentando ante el Registro una solicitud que contendrá lo siguiente:

a) Designación de la autoridad a quien se dirige;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del solicitante y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, en su caso;

c) Número, folio y libro del registro e identificación de la marca que es objeto de la solicitud;

d) Indicación concreta de lo que se pide;

e) Dirección exacta para recibir notificaciones; y,

f) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante.

A la solicitud deberá anexarse:

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a) El poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de este estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número de registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que este se razone en autos y se le devuelva;

b) El comprobante de pago de la tasa establecida; y,

c) En su caso, los documentos a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior.

Cumplidos los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Registro mandará, que se cancele la inscripción, que se ponga razón del hecho al margen del asiento correspondiente y que se publique un aviso, por una sola vez, por cuenta del solicitante, el cual deberá contener:

a) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del renunciante;

b) Indicación precisa de la marca, cuyo registro se canceló; y,

c) La causa de la cancelación y el modelo de la marca cancelada.

Caducidad del Registro de una Marca

Art. 42.- El derecho de propiedad de una marca caduca, cuando se ha dejado transcurrir el plazo a que se refiere el inciso primero del Art. 22 de esta Ley, sin haberse pedido la renovación del registro.

CÓDIGO DE COMERCIO En la sección “C” Distintivos Comerciales Art. 575 El derecho al uso exclusivo de una marca para distinguir la procedencia y calidad de los artículos que se fabriquen o negocien en una empresa o en un establecimiento, puede ser adquirido por el que la usa o quiere usar, mediante su registro de conformidad con este Código y la respectiva ley especial. Art. 576 Contra el titular de una marca registrada, no pueden adquirirse derechos por el uso indebido de la misma. Art. 577 La marca no usada por su titular será cancelada, a petición de cualquier comerciante que tenga interés en ello, siempre que la falta de uso haya tenido una duración de tres años ininterrumpidos. El procedimiento de cancelación se determina en la ley especial de la materia. Art. 578 Puede usarse como marca cualquier medio material, signo, emblema o nombre que sea susceptible por sus caracteres especiales, de distinguir los objetos a que se aplique de otros de la misma especie o clase, siempre que cumpla con los requisitos que la ley especial determina. Art. 579 El uso de la marca debe hacerse de acuerdo con la ley especial respectiva y durante el plazo de eficacia del registro que dicha ley establece. Art. 580. Todo comerciante puede añadir su propia marca a la del productor, pero sin suprimir, alterar u ocultar la de éste. Art. 581 Cuando exista un convenio que asegure, por el empleo de los mismos procedimientos y formulas, la equivalencia de los productos fabricados, se permitirá a los que lo celebren el uso simultaneo de la misma marca. Art. 582 La transmisión de una marca no produce efectos contra tercero, sino a partir de la fecha en que inscriba en el Registro mencionado. Art. 583 El propietario de una marca puede autorizar su uso a terceras personas. El derecho de uso es intransmisible. Art. 584 El propietario de una marca tiene acción para impedir que otro la emplee o imite y para obtener el resercimiento de los daños y perjuicios. La acción consignada en el inciso anterior, se hará valer: I.- Mediante orden judicial a las adunas de la Republica, para impedir el ingreso al país de los productos extranjeros que usen indebidamente la marca. Esta orden se dictara por Juez competente, a solicitud del interesado, quien deberá comprobar con el certificado respectivo, la titularidad de la marca. II.-Mediante sentencia judicial, dictada en juicio sumario, promovido por quien compruebe ser titular de la marca, contra los fabricantes en el país de productos similares, indebidamente amparados por marca. Art. 585 Son aplicables a las muestras, emblemas y lemas, las anteriores disposiciones, en lo conducente.

Reformas a la ley del impuesto sobre la renta Amortización de programas informáticos o software Art. 30-A. Es deducible de la renta obtenida mediante amortización, el costo de adquisición o de producción de programas informáticos utilizados para la producción de la renta gravable o conservación de su fuente, aplicando un porcentaje fijo y constante de un máximo del 25% anual sobre el costo de producción o adquisición, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes literales: a) En el caso de programas informáticos producidos por el propio contribuyente para su uso, no será deducible el costo capitalizado cuando hayan sido deducidos con anterioridad en un periodo o ejercicio de imposición las erogaciones que conforman dicho costo. b) Para efectos de esta deducción no es aplicable utilizado, el valor máximo sujeto a amortización será el precio del programa nuevo al momento

de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes porcentajes: AÑOS DE VIDA PORCENTAJE DEL PRECIO DEL PROGRAMA O SOFWARE USADO 1 AÑO 80% 2 AÑOS 60% 3 AÑOS 40%

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4 AÑOS 20% Los precios de los programas informáticos o software serán sujetos de fiscalización. d) En el caso de los programas o software cuyo uso o empleo en la producción de la renta gravada no comprenda un ejercicio de imposición completo, será deducible únicamente la parte de la cuota anual que proporcionalmente corresponda en fusión del tiempo en que el bien ha estado en uso de la generación de la renta o conservación de la fuente en el periodo o ejercicio de imposición. e) El contribuyente solamente podrá deducirse la amortización del programa o software de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables. f) Cuando el software se utilice al mismo tiempo en la producción de ingresos gravables y no gravables o que no constituyan renta, la deducción de la depreciación se admitirá únicamente en la proporción que corresponda a los ingresos gravables en la forma prevista en el Art. 28 inciso final de esta ley. g) Si el contribuyente hubiera dejado de descargar en años anteriores la partida correspondiente de amortización del programa o software no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a las cuotas de los años posteriores. h) No podrá cambiarse el porcentaje de amortización sin la autorización de la Administración Tributaria.

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Anexo No. 2

GUIA DE ENTREVISTA GENERAL A LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

1. ¿Cómo están clasificados a nivel nacional , según su capital, producción, activos, ventas?

2. ¿Su capital es nacional o extranjero?

3. ¿Han desarrollado algún software internamente?

4. ¿Desarrollan nuevos productos dentro del laboratorio?

5. ¿Dentro de que línea de productos, están los productos que desarrolla el laboratorio

dentro de su depto. de investigación y desarrollo?

6. ¿Cuántos nuevos productos desarrollan en el año?

7. ¿Si han generado nuevos productos internamente cual ha sido el ciclo hasta llegar a considerarlo como un activo intangible?

8. ¿En que especialidad de productos se caracteriza su producción? 9. ¿Su materia prima es importada o nacional?

10. ¿Sus productos los distribuyen a nivel nacional y extranjero?

11. ¿Hubo alguna fusión anteriormente con algún otro laboratorio y si existió crédito

mercantil?

12. ¿Ha realizado algún tipo de estudio, económico, social, histórico, industrial del sector o de su empresa en general?

13. ¿Nos puede proporcionar algún tipo de flujo de la operatividad de la empresa o de su

producción?

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Anexo No. 3

MUNICIPIOS ZONA METROPOLITANA

Dirección General de Estadísticas y Censos ( DIGESTYC ) 01 Nueva San Salvador 02 Antiguo Cuscatlán 01 San Salvador 03 Apopa 04 Ayutuxtepeque 05 Cuscatancingo 06 Delgado 09 Ilopango 10 Mejicanos 11 Nejapa 14 San Marcos 15 San Martín 18 Soyapango 19 Tonacatepeque

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Anexo No. 4

LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS

DE LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL ( FUSADES ) No. CIIU EMPRESA DIRECCION TELEFONOS

1 3522 LABORATORIO PROFAR EMPRESARIOS PROFESIONALES, S.A PROL. ALAMEDA JUAN PABLO II, LOCAL 7 - A 2621468

2 3522 LABORATORIOS CAPITOL CALLE MONSERRAT, No 1950 2421480/242-1480 3 3522 LABORATORIOS INFARMA, S.A. DE C.V. 1 CALLE ORIENTE No.46, COL. EL MILAGRO 2200340-2204370 4 352201 LABORATORIOS INTERMEDICAL 12 CALLE PONIENTE No.1177 2221597 5 352201 LABORATORIOS LAFCO 6 CALLE PONIENTE No.6-2 2284206/2288450

6 352201 LABORATORIOS MARCOPHARMA, S.A. DE C.V. ANT. VIA DEL FERROCARRIL No.1, COL. LA SULTANA 2434843/2434869

7 352201 MEDIKEM, S.A. DE C.V. (LABORATORIOS MEDIKEM) 75 AVENIDA NORTE No.333, COL. ESCALON 2633360/2633448 8 352201 FALMAR, S.A. DE C.V. AV. IRAZU No.166, COL. COSTA RICA 2700222 9 352201 LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR (LABIS) 31 AVENIDA SUR No.232, COL. CUCUMACAYAN 2224205/2227011

10 352201 LABORATORIOS FARMA (LAFAR, S.A. ) 50 AVENIDA NORTE Y 7 CALLE ORIENTE, URB. LOURDES 2931291/2931292

11 352201 LABORATORIOS LAKINSACA, S.A. DE C.V. 1 AVENIDA NORTE, PJE. MONTALVO No.113 2216280/2224314

12 352201 LABORATORIOS RADON (GRACIELA BAHAIA, S.A. DE C.V.) FINAL 31 AV SUR Y PJE PRIMAVERA #245,COL CUCUMACAYAN 2714111/FAX 222-5388

13 352201 LABORATORIOS WOHLER, S.A. DE C.V. 33 AVENIDA SUR No.635, COL. FLOR BLANCA 2989120/2989121

14 352201 LABORATORIOS BILLCA, S.A. DE C.V. BLVD. CONSTITUCION, PJE. SAN FRANCISCO No.7 2621108 [email protected]

15 352201 LABORATORIOS Y DROGUERIA S Y M, S.A. DE C.V. C. SAN SALVADOR No.366, COL. CENTROAMERICA 2602229/2715179 16 352201 LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V. 8 AVENIDA SUR Y 10 CALLE ORIENTE No.470, S.S. 281-0222/FAX 2811240

17 352200 PHARMA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. COL. COSTA RICA, C.SAN JUAN MORA Y AV. GARCIA No.502 2708155

18 352201 DROGUERIA Y LABORATORIOS COSMOS (RAUN,S.A.DE C.V.)

FINAL, COL.AMERICA C.A SAN MARCOS, QUINTA FIGUEROA 2701201/2701202

19 352201 LABORATORIOS TECNOFARMA, S.A. DE C.V. COL. LAS ROSAS No.2, CALLE PRINCIPAL No.11 / COL. BUENOS AIRES No. 4 AV. STA. MONICA , S.S.

2603085/2744386 [email protected]

20 3522 LABORATORIO COMBISA KM. 4 1/2 CARR. A SN MARCOS, No 428 2202999/2204091/220-4091

21 3522 LABORATORIO FARMACEÚTICO ROBIN S.A. DE C.V. URB.IND.PLAN DE LA LAGUNA, C. CIRCUNVALACIÓN, LOTE 3 2432001

22 3522 LABORATORIO DB, S.A. DE C.V. 9a C.PTE.No 4412, COL.ESCALÓN, ENTRE 85 Y 87 AV NTE 2639088

23 3522 LABORATORIO TECNOQUÍMICA CIUDAD DELGADO, CALLE MORAZAN #37 2761181

24 3522 LABORATORIO MARCELI

INT. CL. CIRCUNVALACION Y CALLE ANTIGUO CUSCATLAN, POLIG. B, LT. 1 URBL INDUSTRIAL PLAN DE LA LAUNA, ANT. CUSCATLAN, L.L.

2434220/2431048/ OFICINAS 243-1048, 2434220

25 3522 MEDITECH LABORATORIES DE CENTROAMÉRICA 3a C.PTE No 4058, COL. ESCALÓN, ENTRE 77 Y 79 AV.NTE

2641856/2635714 FAX 263-5777

26 3522 LABORATORIOS FARMACEÚTICOS REAL, S.A. DE C.V. COL. SCANDIA, C. NORUEGA, No 21 AYUTUXTEPEQUE

2720006/2720038/2720007

27 3522 QUÍMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. BLVD. DEL EJERCITO, C. AMATEPEC 2935030/2935010

28 352201 LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMEDIC (ACTIVA, S.A.) BLVD. DEL EJERCITO, KM. 4½, CTGO. A MABE, SOYAPANGO

2272326\2272302/227-2280

29 3522 CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V. CALLE PROGRESO #2748 EDIF. BAYER CLO. FLOR BLANCA 2241022/2950577

30 352201 INDUSTRIAS QUIMICAS, S.A. DE C.V. (IQSA) BLVD. VENEZUELA No.2850, EDIF. IQSA, COL. ROMA 2091750/224-2077 31 352201 J. A. APARICIO (DROGUERIA MORAZAN, S.A. DE C.V.) C. CHAPARRASTIQUE No.6, URB. SANTA ELENA 2781300 FAX 278-2838

32 352201 LABORATORIOS FARDEL 1 AVENIDA NORTE(SUR) Y PJE. GLORITA 412, COL. MILITAR, SAN JACINTO, SAN SALVADOR

2703381/2703857/2706776/280-0471 FAX 270-9147 [email protected]

33 352201 LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. CALLE Y BARRIO MODELO No.501 2700100-2700111

34 352200 LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V. URB. PLAN DE LA LAGUNA, POL G, LOTE No.1, ANTIGUO CUSCATLAN, L.L. EL SALVADOR

2431515/2431674 / FAX 246-1620

35 352201 LABORATORIOS IFASAL, S.A. DE C.V. Z. I. PLAN DE LA LAGUNA, POL. C No.3 2431174 36 352201 LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V. BLVD. DEL EJERCITO NACIONAL, KM. 5 1/2 2515900 37 352201 LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V. AVENIDA IRAZU No.208, COL. COSTA RICA 2704854\2704140 38 352201 LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A. DE C.V. KM. 3½ CARR. A LOS PLANES DE RENDEROS 2704059/2704057 39 3522 LABORATORIOS ANCALMO, S.A. DE C.V. BULEVARD WALTER T. DENINGER 2430100 40 3522 LABORATORIOS BIOGALENIC S.A. DE C.V. BLVD. DEL EJERCITO NACIONAL KM. 5 1/2 2274133

41 3522 LABORATORIOS BD, S.A. DE C.V. 7A. CL. PTE. No. 4116 ENTRE 79 Y 81 AV. NTE. COL. ESCALON, S.S. 263-3619/263-3739

42 3522 LABORATORIOS ROWE, S.A. DE C.V. PS. GRAL ESCALON COL. ESCALON EDIF. BELEN # 5 Y # 6 263-6483

43 3522 CHALVER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. COL.FLOR BLANCA CALLE EL PROGRESO nO. 2706 298-0510

44 3523 LABORATORIOS Y DROGUERIA VIDES, S.A. DE C.V. BLVD.VENEZUELA Y C.EL PROGRESO No.3426, COL.ROMA 2240388/2240560

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Anexo No. 5

Universidad Francisco Gavidia

Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Ciencias Empresariales

I. SOLICITUD DE COLABORACIÓN

Somos estudiantes de la Universidad Francisco Gavidia y respetuosamente

solicitamos su colaboración para contestar el presente cuestionario, cuya

información será utilizada para el desarrollo de nuestro Trabajo de Graduación,

dicha información será manejada exclusivamente para efectos académicos,

agradeciendo su valiosa colaboración.

OBJETIVO

Recopilar información de parte del personal interno de la empresa para desarrollar una investigación de campo, lo que servirá de base para la elaboración de un Modelo de Informe Complementario sobre activos intangibles como apoyo en la revelación a los Estados Financieros.

INDICACIONES Marque la respuesta que considere y responda en los espacios indicados.

II DATOS DE CLASIFICACION

Nombre de empresa____________________________________________

Cargo que desempeña____________________________________________

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III CUERPO DEL CUESTIONARIO

1. ¿Tiene conocimiento de lo que es un activo intangible?

Si No

2. ¿Cuáles son los activos intangibles que el laboratorio tiene?

Marcas

Software

Patentes

Licencias uso de marca

3. ¿El laboratorio tiene proyectos de investigación y desarrollo en cuanto al

descubrimiento de nuevas recetas o productos?

Si No

4. ¿Si su respuesta ante la pregunta anterior es afirmativa, diga cuáles son los

activos intangibles generados internamente?

_______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Para la contabilización de sus activos intangibles aplica la Norma Internacional

de Contabilidad No. 38?

Si No

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6. ¿De acuerdo a la pregunta No. 2, cuáles de los intangibles que posee el

laboratorio, reconoce como activos y cuales como gastos?

Como gastos Como activos intangibles No poseen

Marcas

Patentes

Licencias de uso de marca

Software

7. ¿Es asignada una cuenta específica en el sistema contable para cada activo

intangible?

Si No

8. ¿Qué tipos de documentos elabora, que le permitan determinar el rendimiento del

activo intangible durante su vida útil?

Flujos de efectivo descontados

Estadísticas en cuanto a beneficio actual

Comparativos de rendimientos

Ninguno

Otros_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

9. ¿Cuál es el tratamiento contable que se aplica actualmente a los activos

intangibles?

Tratamiento por punto de referencia

Tratamiento alternativo permitido

Ninguno

Otros__________________________________________________________

______________________________________________________________

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10. ¿Cuál es la vida útil por cada uno de los activos intangibles que tiene la

empresa?

Años

No tienen

11. ¿Cuál es el método empleado para el cálculo de la amortización de los activos

intangibles?

Amortización lineal

Tanto constante sobre valor en libros

Suma de unidades producidas

Ninguno

12. ¿La empresa evalúa constantemente los beneficios económicos que se

están percibiendo de sus activos intangibles para determinar su valoración

durante su vida útil?

Si No

13. ¿Cada cuánto realiza evaluación de sus activos intangibles para obtener su

valor razonable?

Menos del año

Anual

Más del año

Nunca

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14. ¿En qué documentos refleja el análisis de la evaluación realizada a sus activos

intangibles en donde evidencia su razonabilidad?

Auxiliar contable

Memorando

Anexos al balance

Cuadros comparativos

Hojas en Excel

Ninguno

15. ¿Ajusta continuamente la vida útil y cuota de amortización de sus activos

intangibles para reflejar la variación de su valor en libros?

Si No

16. ¿Si existen activos intangibles generados internamente, cuál es el tratamiento

que el laboratorio le aplica a la investigación y desarrollo?

a) Al gasto

b) Como activo

c) Se separa lo que son gastos y lo que es del activo

d) No respondieron

17. ¿A parte del auxiliar contable, poseen controles adicionales a la contabilidad

sobre cada uno de los activos intangibles que existen en la empresa?

Si No

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18. ¿De las siguientes condiciones, cuales son las que se ven reflejadas en los

controles que manejan sobre los intangibles?

Costo

Vida útil

Fecha de origen

Método de amortización

Importe de amortización

Identificación

Beneficios Futuros

Clases de activos que posee la empresa

Conciliación de el valor en libros (ante cambios en el activo)

Ninguna

19. ¿En qué parte del Balance presenta los activos intangibles?

Propiedad, planta y equipo

Posterior a la propiedad planta y equipo

No los revelan

20. ¿Conoce algún informe en el que se revele una valoración de los activos

intangibles durante su vida útil?

Si No

21. ¿Considera que seria beneficioso un informe anexo a los Estados financieros

en el que se revele una valoración continua de los activos intangibles durante

su vida útil?

Si No

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IV DATOS DE IDENTIFICACIÓN Nombre del encuestador______________________________________________

Nombre del supervisor _______________________________________________

Lugar y fecha_______________________________________________________

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Anexo No. 6

(NIC 38) Activos Intangibles DEFINICIONES 7. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad. Un activo es todo recurso:

(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y

(b) del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o perfectamente determinables de dinero. Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial. Amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada. Importe depreciable de un activo sometido a depreciación es su costo histórico o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual. Vida útil es:

(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa, o bien

(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Costo histórico es el importe de dinero o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo, en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa. Valor residual es el importe neto que la empresa espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la desapropiación. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, en una transacción libre. Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y

(c) los precios están disponibles para el público.

La pérdida por deterioro es el importe en que excede, al importe recuperable de un activo, su valor en libros. Valor en libros es el importe por el que se incluye un activo en el balance de situación general, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo. ACTIVOS INTANGIBLES 8. Con frecuencia, las empresas emplean recursos, o incurren en pasivos, por la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento científico o tecnológico, diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, licencias o concesiones, propiedad intelectual, conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos a recibir intereses hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones con clientes o suministradores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales. 9. No todos los activos descritos en el párrafo 8 cumplen los elementos de la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si una partida, de las que están reguladas por esta Norma, no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la empresa, se reconocerá como gasto del periodo en el que se ha producido. No obstante, si la partida en cuestión ha sido adquirida dentro de una combinación de negocios, tratada contablemente como una adquisición, formará parte de la plusvalía comprada que se reconozca en el momento de la compra (véase el párrafo 56).

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IDENTIFICABILIDAD 10. La definición dada para un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente de la plusvalía comprada. La plusvalía comprada, surgida en una combinación de negocios que se trata contablemente como una adquisición, representa contablemente un pago hecho por la empresa adquirente, anticipando beneficios económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que se produzca entre los activos identificables adquiridos, o bien proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones para su reconocimiento como tales en los estados financieros, pero por los que la empresa adquirente está dispuesta a pagar dinero cuando realiza la adquisición. 11. Un activo intangible puede ser identificado claramente como diferente a la plusvalía comprada, si tal elemento es separable. Un activo tendrá el carácter de separable siempre que la empresa pueda alquilarlo, venderlo, cambiarlo o distribuir los beneficios económicos futuros, atribuibles a tal activo, sin tener que disponer también de los beneficios del mismo tipo que pertenezcan a otros activos, utilizados en la misma actividad generadora de ingresos. 12. La separabilidad no es una condición necesaria para la identificabilidad, puesto que la empresa puede ser capaz de identificar un activo de distintas formas. Por ejemplo, si un determinado activo intangible se adquiere conjuntamente con otros activos, la transacción puede suponer la transferencia de derechos legales, que permitan a la empresa identificar el activo intangible en cuestión. De forma similar, si mediante un proyecto interno la entidad pretende crear derechos de carácter legal para su utilización, la naturaleza que posean tales derechos puede ayudar a la empresa en la identificación del activo intangible subyacente, que ha sido generado internamente. Por otra parte, si un cierto activo genera beneficios económicos sólo cuando está en combinación con otros activos, el mismo será identificable siempre que la empresa sea capaz de identificar, a su vez, los beneficios económicos futuros que procedan del activo en cuestión. CONTROL 13. Una empresa controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos subyacentes en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la empresa tiene para controlar los beneficios económicos futuros, en el caso de elementos tales como propiedades, planta y equipo, tiene su justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante la justicia. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la empresa puede muy bien ejercer el control, sobre los citados beneficios económicos, de alguna otra manera. 14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La empresa controlará tales beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales tales como la propiedad intelectual, la restricción de los acuerdos comerciales (si están permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados que deban mantener la confidencialidad. 15. Una empresa puede poseer un equipo de personas capaces, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la formación especializada, cuyo desembolso producirá beneficios económicos en el futuro. La empresa puede también esperar que su plantilla continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin embargo, normalmente la empresa tendrá un control insuficiente, sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización, como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o gerenciales, de carácter específico, cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera de ellas, y además cumplan las demás condiciones de la definición de activo intangible. 16. La empresa puede tener una cartera de clientes, o una determinada cuota de mercado, y esperar que, debido a los esfuerzos empleados en desarrollar relaciones y lealtad de los clientes, éstos vayan a continuar demandando los bienes y servicios ofrecidos por la entidad. Sin embargo, en ausencia de derechos legales, u otras formas de control, que protejan esta expectativa de relaciones, o de lealtad continuada por parte de los clientes, la empresa tendrá por lo general un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos, que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible. BENEFICIOS ECONOMICOS FUTUROS 17. Entre los beneficios económicos futuros que pueden proceder de un activo intangible se incluyen los ingresos procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos que se deriven del uso del activo por parte de la empresa. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción, puede reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos futuros. RECONOCIMIENTO Y MEDICION INICIALES DE UN ACTIVO INTANGIBLE 18. El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la empresa, demostrar que el elemento en cuestión cumple tanto:

(a) la definición de activo intangible (véanse los párrafos 7 a 17), como

(b) los criterios para su reconocimiento establecidos en esta Norma (véanse los párrafos 19 a 55).

19. Un activo intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y sólo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa, y

(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.

20. La empresa debe evaluar la probabilidad de obtener beneficios futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que se darán a lo largo de la vida útil del activo. 21. La empresa utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros, que se han atribuido al uso del activo, a partir de la evidencia disponible en el momento de proceder al reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas. 22. La medición inicial de un activo intangible debe hacerse por su costo histórico de adquisición o producción.

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ADQUISICION INDEPENDIENTE 23. Si se adquiere el activo intangible de forma separada e independiente, por lo general el costo del mismo podrá ser medido de forma fiable. Esto será particularmente cierto cuando la contraprestación por la compra del mismo revista la forma de efectivo u otros activos de tipo monetario. 24. El costo histórico de adquisición o producción de un activo intangible comprende su precio de compra, incluyendo los aranceles o los impuestos que graven la adquisición y que no sean recuperables por parte de la empresa, y todos los desembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo para el uso al que va destinado. Entre los desembolsos directamente atribuibles estarán, por ejemplo, los honorarios profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y descuentos comerciales que pudiera haber, se deducen en el cálculo del costo histórico. 25. Si, en la adquisición de un activo intangible, se procediese a diferir el pago por un periodo mayor del normal en las transacciones a crédito, su costo sería el precio equivalente al contado. La diferencia entre el precio a pagar y el precio equivalente se reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del periodo hasta que finalicen los pagos, a menos que se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costos por intereses. 26. Si un determinado activo intangible se adquiere a cambio de la emisión de instrumentos de capital por parte de la empresa compradora, el costo del activo será igual al valor razonable de los instrumentos de capital, que a su vez serán iguales al valor razonable del activo. ADQUISICION COMO PARTE DE UNA COMBINACION DE NEGOCIOS 27. Según lo establecido en la NIC 22, Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación que se trata contablemente como adquisición, el costo del mismo se determinará a partir de su valor razonable en la fecha en que tenga lugar la adquisición. 28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el costo (en este caso, el valor razonable) de un activo intangible, adquirido en una combinación de negocios, puede ser medido con suficiente fiabilidad como para reconocerlo por separado. Los precios de cotización, cuando existe un mercado activo, proporcionarán la medida más fiable para el valor razonable (véase también el párrafo 67). El precio apropiado de mercado es el precio comprador. Si no estuvieran disponibles los precios para el comprador, puede estimarse el valor razonable a partir de los precios pagados en las últimas transacciones realizadas en el mercado, siempre y cuando no haya habido un cambio significativo en las condiciones del mismo, entre la fecha de estas transacciones y la de estimación del valor razonable. 29. Si no existiera un mercado activo para el activo intangible, su costo habrá de reflejar, utilizando la mejor información disponible, el importe que la empresa hubiera satisfecho, en el momento de la adquisición, por el activo, en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor experimentados. Para determinar este importe, la empresa tendrá que considerar el resultado de las transacciones recientes realizadas sobre activos similares. 30. Ciertas empresas, que están implicadas habitualmente en la compra y venta de determinados activos intangibles, han desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta, sus valores razonables. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la medición inicial de un activo intangible adquirido, dentro de una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición, siempre que su objetivo sea estimar el valor razonable, tal como ha sido definido en esta Norma, y en ellas se tengan en cuenta las transacciones y prácticas de venta corrientes en el sector industrial al que pertenece el activo en cuestión. Entre estas técnicas se incluirá, cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos que sean reflejo de las transacciones corrientes, sobre determinados indicadores que muestran el rendimiento del activo (tales como ingresos, cuotas de mercado, ganancia de operación, etc.), y también el descuento de los flujos netos de efectivo estimados para el elemento intangible. 31. De acuerdo con la presente Norma, y teniendo en cuenta los requisitos de la NIC 22, Combinaciones de Negocios, en lo que se refiere al reconocimiento de los activos y pasivos identificables:

(a) el adquirente reconocerá un activo intangible, que cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal activo no había sido objeto de reconocimiento previo en los estados financieros de la empresa adquirida, y

(b) si el costo (en este caso, el valor razonable) de un activo intangible, que se adquiere formando parte de una combinación de negocios, tratada como una adquisición, no pudiera ser medido de forma fiable, no podría reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluiría dentro de la plusvalía comprada (véase el párrafo 56).

32. A menos que exista un mercado activo para el activo intangible, adquirido en una combinación de negocios que es una adquisición, la NIC 22, Combinaciones de Negocios, limita el importe del costo por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible a una cantidad tal que no haga surgir una minusvalía comprada, ni aumente su saldo, en la fecha en que se produce la adquisición. Adquisición mediante una subvención del gobierno 33. En algunos casos, el activo intangible puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico, mediante una subvención del gobierno. Esto puede suceder en los casos en que las autoridades transfieren o asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias de importación, o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de carácter restringido. Según lo establecido en la NIC 20, Contabilidad de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, la empresa puede elegir reconocer, inicialmente, tanto el activo intangible como la subvención por su valor razonable. Si la empresa no escoge el tratamiento contable descrito, procederá a reconocer el activo, inicialmente, por un valor simbólico, (según el otro tratamiento permitido en la NIC 20), más cualquier eventual gasto que sea directamente atribuible a las operaciones de preparación, del activo en cuestión, para el uso al que va destinado. Intercambio de activos 34. Un activo intangible puede ser adquirido, total o parcialmente, a cambio de otro activo intangible diferente, o bien a cambio de cualquier otro activo. El costo de tal partida será medido según el valor razonable del activo recibido, que será equivalente al valor razonable del activo entregado a cambio, ajustado en su caso por los importes de efectivo o equivalentes líquidos transferidos en la operación. 35. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de otro activo similar, que tenga un uso parecido en la misma línea de actividad productiva, y que posea un valor razonable similar. Un activo intangible puede, también, ser vendido a cambio de instrumentos de capital sobre un activo similar. En ambos casos, debido a que el proceso de realización de las ganancias no ha sido completado, no se reconocerán pérdidas ni ganancias en la transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos adquiridos será el valor en libros de los activos entregados. No obstante, la consideración del importe del valor razonable del activo recibido a cambio, en estas operaciones, puede poner de manifiesto la existencia de una pérdida por deterioro del valor en el activo entregado a cambio. En esas

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circunstancias, se reconocerá tal pérdida por deterioro del valor, en el activo entregado, y se asignará al nuevo activo el valor en libros del activo entregado después de haber tenido en cuenta tal decremento. Plusvalía generada internamente 36. La plusvalía generada internamente no debe ser reconocida como activo. 37. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, pero ello no produce la generación de un activo intangible, que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo, tales importes se describen como contribuciones a la plusvalía generada internamente. Esta plusvalía, generada por la propia empresa, no se reconoce como un activo porque no constituye un recurso identificable, controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable a su costo de adquisición o producción. 38. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor de mercado de la empresa y el valor en libros de sus activos identificables netos, pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor de la empresa en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que tales diferencias representan el costo de eventuales activos intangibles controlados por la empresa. Otros activos intangibles generados internamente 39. En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo. En efecto, frecuentemente resulta difícil:

(a) determinar si, y en qué momento, existe un activo identificable del que se derive una probable generación de beneficios económicos en el futuro, y

(b) establecer el costo del activo de forma fiable, puesto que, en ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente, no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, o bien el costo de desarrollar día a día las actividades de la empresa.

Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la empresa aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que siguen, a la hora de considerar la posible generación de activos de forma interna. 40. Para evaluar si un determinado activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, la empresa considerará dos fases en la generación del posible activo, a saber:

(a) la fase de investigación, y

(b) la fase de desarrollo.

A pesar de que los términos "investigación" y "desarrollo" han sido objeto de definición en esta Norma, los de "fase de investigación" y "fase de desarrollo" tienen, para los propósitos de este Pronunciamiento, un significado más amplio.

41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto interno para crear un activo intangible, procederá a tratar los desembolsos que ocasione tal proyecto como si hubiesen sido incurridos sólo en la fase de investigación. Fase de investigación 42. No se procederá a reconocer activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o de la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), deben reconocerse como gastos del periodo en el que se incurran. 43. Esta Norma toma la postura de que, en la fase de investigación de un proyecto, la empresa no puede demostrar que exista activo alguno de carácter intangible, que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán siempre como gastos, en el momento en que se produzcan. 44. Son ejemplos de actividades de investigación las siguientes:

(a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;

(b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;

(c) la búsqueda de alternativas válidas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios, y

(d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.

Fase de desarrollo 45. Un activo intangible, surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), debe ser reconocido como tal si, y sólo si, la empresa puede demostrar todos y cada uno de los extremos siguientes:

(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;

(c) Su capacidad de utilizar o vender el activo intangible;

(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el caso

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de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible.

(f) Su capacidad para evaluar, de forma fiable, el gasto atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la empresa puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo, en un proyecto, cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación. 47. Son ejemplos de actividades de desarrollo las siguientes:

(a) el diseño, construcción y prueba, preliminar a la producción o utilización, de modelos y prototipos;

(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;

(c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto, que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial, y

(d) el diseño, construcción y prueba de una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.

48. Con el fin de demostrar cómo puede, un determinado activo intangible, generar probables beneficios económicos futuros, la empresa evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo utilizando los principios de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo en cuestión sólo genera sus rendimientos cuando actúa en combinación con otros activos, la empresa aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo, tal y como se ha establecido en la NIC 36. 49. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo necesario, así como la capacidad de la empresa para asegurarse tales recursos. En ciertos casos, la empresa demostrará la disponibilidad de la financiación externa, obteniendo del prestamista una indicación de su voluntad positiva de financiar el plan presentado. 50. Con frecuencia, el sistema de costos de la empresa puede medir de forma fiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros gastos necesarios para asegurar los derechos intelectuales o las licencias o los programas informáticos desarrollados al efecto. Costo de un activo intangible generado internamente 53. El costo de un activo intangible generado internamente, para los propósitos del párrafo 22, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 19, 20 y 45. El párrafo 59 prohibe reexpresar, en forma de elementos del activo, los gastos reconocidos previamente como componentes del estado de resultados, ya sea en estados financieros anuales o en información financiera intermedia. 54. El costo de un activo intangible, generado internamente, comprenderá todos los desembolsos de las actividades de crear, producir y preparar el activo para el uso al que va destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente, así como los que puedan distribuirse al mismo con criterios razonables y uniformes. En este costo se incluyen, en la medida que sean de aplicación:

(a) Los desembolsos por materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible.

(b) Los sueldos y salarios, así como otros costos similares, del personal encargado directamente de la generación del activo.

(c) Todos los desembolsos directamente atribuibles a la generación del activo, tales como los honorarios por registrar la propiedad y la amortización de las patentes o licencias utilizadas para generarlo.

(d) Los costos indirectos, necesarios para la generación del activo en cuestión, que puedan ser distribuidos al mismo con criterios razonables y uniformes (por ejemplo, la distribución de la depreciación de los activos tangibles, las primas de seguro y los alquileres). La distribución de los costos indirectos se hará con criterios similares a los utilizados para la distribución de costos a los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios). En la NIC 23, Costos por Intereses, se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.

55. Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:

(a) los desembolsos por gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general para la empresa, salvo que su importe pueda ser atribuido directamente a la preparación del activo para el uso al que va destinado;

(b) los costos derivados de las ineficiencias, claramente identificados, y las pérdidas en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado, y

(c) los gastos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.

Reconocimiento de un gasto 56. Los desembolsos realizados como consecuencia de la adquisición o generación interna de un elemento intangible deben reconocerse en el estado de resultados del periodo en el que se incurren, a menos que:

(a) formen parte del costo del activo intangible en cuestión y se puedan capitalizar, por cumplir los criterios de reconocimiento (véanse los párrafos 18 a 55), o bien

(b) la partida en cuestión haya sido adquirida en una combinación de negocios tratada como una adquisición, y no pueda ser

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considerada como activo intangible, en cuyo caso este importe (incluido en el costo de adquisición de la empresa comprada) debe pasar a formar parte del saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, en el momento de la adquisición (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios).

57. En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la empresa beneficios económicos futuros, pero no se adquiere ni crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo, que pueda ser reconocido como tal. En tales casos, el importe se reconocerá en el estado de resultados en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por costos de investigación se reconocerán siempre como cargos a los resultados, en el periodo en el que se realizan. Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados son los siguientes:

(a) Gastos de establecimiento (costos de puesta en marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento de las propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos de establecimiento incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la empresa, gastos de pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad o gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento de nuevos productos o procesos.

(b) Gastos de actividades formativas.

(c) Gastos en publicidad y otras actividades promocionales.

(d) Gastos de reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.

58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide reconocer a los anticipos como activos, siempre que el pago, por los bienes o servicios correspondientes, haya sido hecho con anterioridad a la entrega o prestación de los mismos, respectivamente, a la empresa. No reconocimiento como activos de gastos de periodos anteriores 59. Los desembolsos, realizados en una partida de carácter intangible, e inicialmente reconocidos en el estado de resultados como gastos del periodo correspondiente por la empresa, ya sea en estados financieros anuales o en la información financiera intermedia, no podrán ser reconocidos posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

Desembolsos posteriores a la adquisición 60. Los desembolsos posteriores, en los que se incurra tras la adquisición de un activo intangible o de su terminación por parte de la empresa, deben ser tratados como cargos al estado de resultados del periodo en el que se incurra en ellos, salvo que:

(a) sea probable que tales desembolsos permitan al activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y además que

(b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable.

Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra debe ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.

61. Los desembolsos realizados en un activo intangible, con posterioridad a su adquisición o su terminación por parte de la empresa, se reconocerán como cargos a los resultados, siempre que vengan exigidos por el mantenimiento del activo en su nivel inicial previsto de rendimiento. La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no será posible determinar si es probable que el importe del desembolso posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener, los beneficios económicos que surgen de la empresa por causa de tales activos. Además, resultará con frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo intangible en particular, en lugar de a la empresa en su conjunto. Por tanto, sólo en raras ocasiones un determinado desembolso, realizado con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o generado internamente, puede dar lugar a aumentos en el costo capitalizado del elemento en cuestión. 62. De forma coherente con el párrafo 51, los desembolsos posteriores a la adquisición, en marcas, cabeceras de periódicos o revistas, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (ya hayan sido adquiridos al exterior o se hayan generado internamente), se considerarán siempre gastos del periodo, con el fin de evitar el reconocimiento de cualquier plusvalía generada internamente.

Medición con posterioridad al reconocimiento inicial Tratamiento por punto de referencia 63. Tras el reconocimiento inicial, los elementos del activo intangible deben ser contabilizados por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que les hayan podido afectar. Tratamiento alternativo permitido 64. Tras el reconocimiento inicial, los elementos de los activos intangibles deben ser contabilizados por sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados contablemente por su valor razonable en la fecha de la revaluación, menos la amortización acumulada, practicada con posterioridad, y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor del activo con posterioridad a la revaluación. Para fijar el importe de las revaluaciones, según esta Norma, el valor razonable debe determinarse por referencia a un mercado activo. Por otra parte, las revaluaciones deben tener lugar con la suficiente regularidad como para que el valor en libros del elemento no difiera, de forma significativa, del que se habría calculado utilizando el valor razonable en la fecha de cierre del balance. 65. Este tratamiento alternativo permitido no contempla:

(a) la revaluación de los desembolsos en activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos, ni

(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.

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68. La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad de los valores razonables de los activos intangibles que son objeto de revaluación. Si el valor razonable de un activo revaluado difiere, de forma importante, de su valor en libros, es necesaria una nueva revaluación. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos importantes y de carácter volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables. 69. Cuando se revalúa un activo intangible, la amortización acumulada hasta el momento de la revaluación se puede tratar de dos maneras:

(a) ajustándola proporcionalmente en función del cambio experimentado por el valor en libros bruto antes de amortizaciones del activo, de forma que el valor en libros final para el activo intangible, tras la revaluación, sea igual al importe revaluado que se quiere conseguir, o bien

(b) eliminándola por compensación con el valor en libros bruto del activo, de forma que sea el saldo neto resultante el que se revalúe hasta el importe correspondiente.

70. Si un activo intangible es objeto de revaluación, todos los demás activos de su misma clase deben también ser revaluados, a menos que no exista un mercado activo para esos elementos. 71. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Los elementos que componen una misma clase se revaluarán simultáneamente, con el fin de evitar una revaluación selectiva de los activos, y la presentación de saldos en los estados financieros que representen una mezcla de costos y valores de diferentes momentos en el tiempo. 76. Cuando se incremente el valor en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, Tal aumento debe ser llevado directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso del periodo en la medida en que exprese la reversión de un decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida. 77. Cuando se reduce el valor en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del periodo. No obstante, el decremento debe ser cargado directamente contra cualquier superávit de revaluación registrado previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación. 78. Cuando se considere realizado, el superávit de revaluación acumulado, que forme parte del patrimonio neto, puede ser transferido directamente a las ganancias retenidas. El importe total del superávit de revaluación acumulado se puede considerar realizado cuando se produzca el retiro o se venda el activo. No obstante, también puede considerarse realizada una parte del importe del superávit de revaluación, a medida que éste sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el importe que se entenderá como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al periodo corriente, calculada a partir del valor en libros revaluado, y la que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico del activo. La transferencia del superávit de revaluación a las ganancias retenidas no se realizará a través del estado de resultados.

Amortización Periodo de amortización 79. El importe depreciable de cualquier elemento del activo intangible debe ser distribuido, de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. Existe una presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contados desde el momento en que el elemento está disponible para ser utilizado. La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el uso al que va destinado. 80. A medida que se van consumiendo, con el tiempo, los beneficios económicos incorporados a los activos intangibles, se irá reduciendo el valor en libros de los mismos de forma que refleje este consumo. Esto puede conseguirse mediante una distribución sistemática del costo del activo, o de su importe revaluado, menos el valor residual que le pueda corresponder, como un gasto a lo largo de la vida útil de elemento. La amortización se reconocerá con independencia de que haya habido un aumento, por ejemplo, en el valor razonable o en el importe recuperable del activo. Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que se incluyen:

(a) el uso esperado del activo, por parte de la empresa, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;

(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;

(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo;

(d) la estabilidad de la industria en la que se va a operar el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el elemento en cuestión;

(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean presentes o potenciales;

(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese nivel;

(g) el periodo de control sobre el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y

(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la empresa.

81. Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología, tanto los programas de computadora como otros activos intangibles están sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que su vida útil sea corta.

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83. En casos muy raros, puede existir una evidencia convincente de que la vida útil, de un determinado activo intangible, va a superar el anterior periodo de veinte años. En tales casos, en los que se rechaza la presunción de que la vida útil no va a superar los veinte años, la empresa:

(a) amortizará el activo intangible en el periodo que represente la mejor estimación de su vida útil;

(b) estimará el importe recuperable del activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de detectar cualquier pérdida por deterioro del valor del elemento (véase el párrafo 99), y

(c) revelará a través de una nota las razones por las que ha rechazado la citada presunción, así como los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible (véase el párrafo 11.a).

84. La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, pero siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un periodo de amortización que sea tan corto que resulte forzosamente irreal. 85. Si el control sobre los beneficios económicos futuros de un activo intangible se ha logrado a través de la consecución de derechos legales, que han sido obtenidos por un periodo limitado de tiempo, la vida útil del activo en cuestión no debe exceder del periodo cubierto por tales derechos, a menos que:

(a) los derechos sean renovables, y

(b) la renovación de los mismos sea prácticamente segura.

86. Pueden existir factores de índole económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible: los factores de tipo económico determinan el periodo a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros, mientras que los factores de tipo legal pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la empresa controlará el acceso a tales beneficios. La vida útil será igual al más corto de los periodos que vengan determinados por estos factores. 87. Los siguientes factores, entre otros, indicarán que la renovación de los derechos legales es prácticamente segura:

(a) el valor razonable del activo intangible no experimenta reducciones a medida que se aproxima la fecha inicial de caducidad, o no se reduce por un importe mayor del costo de renovar el derecho correspondiente;

(b) existe evidencia (posiblemente a partir de la experiencia pasada) de que los derechos legales van a ser renovados, y

(c) existe evidencia de que se cumplirán las condiciones eventualmente necesarias para obtener la renovación de los derechos correspondientes.

Método de amortización 88. El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la empresa, de los beneficios económicos derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, deberá adoptarse el método lineal de amortización. La cuota de amortización calculada debe ser cargada como gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad permita, o bien exija, que tal importe se incluya en el valor en libros de otro activo. 89. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se encuentran el de amortización lineal, el de tanto constante sobre valor en libros o el de suma de unidades producidas. El método usado para cada activo en particular se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos, y será aplicado de forma uniforme periodo a periodo, salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios económicos derivados del activo. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia suficiente como para apoyar un método de amortización que produzca, en los activos intangibles, una amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar el método de amortización lineal. 90. Normalmente, la cuota de amortización será reconocida como un gasto del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos, incorporados a un activo, se absorben dentro de la empresa en la producción de otros activos, en lugar de dar lugar a un gasto. En tales casos, la cuota de amortización formará parte del costo de esos otros activos, de forma que será incluida en su valor en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción, se incorpora al valor en libros de los inventarios (véase la NIC 2, Inventarios). Valor residual 91. Debe suponerse que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:

(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o bien que

(b) haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y además:

(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y

(ii) sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

92. El importe depreciable de un activo se determinará después de deducir el correspondiente valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la empresa espera vender el activo intangible antes de que termine su vida económica. 93. Si se adopta el tratamiento por punto de referencia, el valor residual se estimará utilizando los precios que se den en el mercado, en el momento de la adquisición, para la venta de un activo similar, que haya alcanzado el final de su vida útil estimada, y que se haya explotado en similares condiciones a las que se van a emplear para el activo que se está valorando. El valor así conseguido no será objeto de modificaciones posteriores, como consecuencia de cambios en los precios o en el valor de mercado. Si se escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará una nueva estimación del valor residual, coincidiendo con cada revaluación practicada, para lo cual se utilizarán los precios que se den en el mercado en ese momento. Revisiones del periodo y del método de amortización 94. Tanto el periodo como el método de amortización utilizados deben ser objeto de revisión, como mínimo, al final de cada periodo contable. Si la nueva vida útil esperada difiere significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha

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experimentado un cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios económicos por parte del activo, el método de amortización debe ser modificado para que refleje estos cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el periodo y en el método de amortización, produzcan en las cuotas de amortización del periodo en el que se detecten y en los posteriores, deben ser tratados como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. 95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto que la estimación de la vida útil resulta inapropiada. Por ejemplo, la vida útil puede ser alargada por causa de desembolsos efectuados con posterioridad a la adquisición o terminación del activo, siempre que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y colocarlas por encima del nivel de rendimiento originalmente establecido para el mismo. Por lo contrario, el hecho de que se reconozca una eventual pérdida por deterioro del valor, puede indicar que es preciso cambiar el periodo de amortización. 96. Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de los beneficios futuros esperados por la empresa, para un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta más apropiado el método de amortización basado en aplicar un tanto por ciento constante sobre el valor en libros al comienzo de cada periodo. Otro caso, que puede servir para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal caso, los beneficios económicos, procedentes del activo en cuestión, pueden no comenzar a recibirse hasta periodos posteriores.

Recuperabilidad del valor en libros - pérdidas por deterioro del valor 97. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la empresa aplicará la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo ha de proceder, la empresa, a revisar el valor en libros de sus activos, y también cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo determinado, para proceder en consecuencia a reconocer o a revertir una pérdida por deterioro en su valor. 98. Según la NIC 22, Combinaciones de Negocios, si una pérdida por deterioro del valor tiene lugar antes de que termine el primer periodo contable, comenzado tras la compra de un activo intangible, dentro de una combinación de negocios que fue tratada como una adquisición, la pérdida en cuestión será reconocida como un ajuste simultáneo en los valores del activo adquirido, de una parte, y en el valor de la plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el momento de la combinación, de otra. No obstante, si la pérdida por deterioro estuviera relacionada con sucesos específicos, o cambios en las circunstancias, ocurridos tras la fecha de adquisición, se reconocería según las prescripciones de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y no como un ajuste en el valor de la plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el momento de contabilizar la combinación de negocios. 99. Además de seguir las prescripciones contenidas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe proceder a estimar, al final de cada periodo contable, incluso si no hubiese indicación de pérdidas por deterioro del valor, el importe recuperable de los siguientes activos intangibles:

(a) cada activo de tipo intangible que no esté todavía disponible para su utilización, y

(b) cada uno de los activos intangibles cuyo periodo de amortización excede los veinte años, desde la fecha en que estuvo disponible para su utilización.

El importe recuperable debe determinarse utilizando las reglas contenidas en la NIC 36, procediéndose, en consecuencia, a reconocer contablemente las pérdidas por deterioro del valor detectadas. 100. La capacidad que tiene un activo intangible para generar beneficios económicos, en el futuro, en un importe suficiente como para recuperar su costo, estará sujeta normalmente a una gran incertidumbre, hasta el momento en que el activo esté listo para su utilización. Por tanto, en esta Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con una periodicidad anual, la posible pérdida por deterioro del valor de los activos intangibles, que no estén todavía preparados para la utilización a la que van destinados. 101. A veces, es difícil detectar si un determinado activo intangible ha sufrido una pérdida por deterioro del valor porque, entre otras cosas, no existe necesariamente una evidencia cierta del proceso de obsolescencia. Este tipo de dificultad aparece, en particular, en el caso de activos con una vida útil prolongada. Como consecuencia de lo anterior, esta Norma exige, como mínimo, un cálculo anual del importe recuperable para aquéllos activos cuya vida útil exceda de veinte años a partir del momento en que están disponibles para ser utilizados.

Retiros y desapropiaciones de activos intangibles 103. Los elementos del activo intangible deben darse de baja (esto es, eliminarse del balance de situación general) cuando sean desapropiados, o bien cuando no se espere ya beneficios económicos futuros de los mismos por su utilización y liquidación posterior. 104. Las pérdidas o ganancias procedentes de la desapropiación o retiro de un activo intangible deben determinarse como diferencia entre los importes netos obtenidos de la venta de los mismos, en su caso, y el valor en libros del activo en cuestión. Tales cantidades deben ser consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en el estado de resultados del periodo en que se produzca la desapropiación o retiro del elemento. 105. Si se procede a intercambiar un activo por otro similar, en las circunstancias descritas en el párrafo 35, el costo del activo que se ha adquirido será igual al valor en libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que no se produzcan ni pérdidas ni ganancias en la operación. 106. Cuando se procede a retirar de su utilización habitual al activo intangible, y se mantiene para ser desapropiado, se valorará según su valor en libros en la fecha de retiro. Como mínimo una vez, al final de cada periodo contable, la empresa comprobará si el activo ha tenido pérdidas por deterioro del valor, aplicando las reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En su caso, procederá a reconocer inmediatamente tales pérdidas.

Información a revelar De tipo general 107. En los estados financieros se debe revelar, para cada clase de activos intangibles, y distinguiendo entre los activos que se han generado internamente y los demás, la siguiente información:

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(a) las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;

(b) los métodos de amortización utilizados;

(c) el valor en libros bruto y la amortización acumulada (a la que se sumará, en su caso, el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final del periodo;

(d) la rúbrica o rúbricas, del estado de resultados, en las que está incluida la amortización practicada a los activos intangibles;

(e) una conciliación de los valores en libros al inicio y al final del periodo, mostrando

(i) los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos o de combinaciones de empresas;

(ii) las desapropiaciones y retiros de elementos;

(iii) los incrementos y decrementos, durante el periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los párrafos 64, 76 y 77, así como de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones del mismo, llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo las reglas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, si las hubiere;

(iv) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, a lo largo del periodo, en el estado de resultados, siguiendo la NIC 36, si las hubiere;

(v) las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor que hayan revertido, a lo largo del periodo, y se hayan llevado al estado de resultados, si las hubiere;

(vi) el importe de la amortización reconocida durante el periodo;

(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros de entidades extranjeras, y

(viii) otros cambios habidos en el valor en libros durante el periodo.

No es obligatorio presentar información comparativa de periodos anteriores. 108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de uso y naturaleza similar, dentro de la operación de la empresa. Son ejemplos de clases distintas los siguientes tipos de elementos:

(a) marcas;

(b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;

(c) programas de computadora y aplicaciones informáticas;

(d) concesiones y franquicias;

(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotación;

(f) recetas o fórmulas, modelos diseños y prototipos, y

(g) activos intangibles en curso.

Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas en su caso) en otras más pequeñas (más grandes, en su caso), siempre que ello produzca una información más relevante para los usuarios de los estados financieros. 109. En el caso de los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa revelará, además de los detalles requeridos en los anteriores apartados (e) (iii) a e (v) del párrafo 107, la información exigida por la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. 110. La empresa revelará, asimismo, la naturaleza y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto importante en el periodo corriente, o que se espere tengan repercusión significativa en futuros periodos, utilizando las reglas contenidas en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Tales revelaciones pueden ser necesarias por causa de cambios en:

(a) el periodo de amortización;

(b) el método de amortización, o

(c) los valores residuales.

111. Los estados financieros deben también revelar información acerca de los siguientes extremos:

(a) En el caso de que un determinado activo intangible se amortice en un periodo superior a veinte años, las razones por las que se ha rechazado la presunción de que la vida útil de un activo intangible no puede superar ese periodo, a contar desde que el mismo está disponible para su utilización. Al informar sobre las anteriores razones, la empresa debe también describir el factor, o los factores, que han jugado un papel significativo en la determinación de la vida útil del activo en cuestión.

(b) Una descripción, informando del valor en libros y del periodo restante de amortización, de cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los estados financieros de la empresa, tomados en su conjunto.

(c) Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una subvención del gobierno, y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 33):

(i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;

(ii) su valor en libros, y

(iii) si se contabilizan, en los periodos siguientes a la adquisición, utilizando el tratamiento por punto de referencia o el tratamiento

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274

alternativo permitido por esta Norma.

(d) La eventual existencia, y el valor en libros correspondiente, de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como los valores contables de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.

(e) El importe de los compromisos, si existen, para la adquisición de activos intangibles.

112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o los factores, que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible cuya amortización se extiende más allá de veinte años, tendrá que considerar la lista de los factores ofrecida en el párrafo 80. Activos intangibles contabilizados según el método alternativo permitido 113. En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe proceder a revelar la siguiente información:

(a) por clase de activos intangibles:

(i) la fecha efectiva de la revaluación;

(ii) el valor en libros de los activos intangibles revaluados, y

(iii) el valor en libros que se habría incluido en los estados financieros si los activos intangibles se hubieran contabilizado utilizando el tratamiento por punto de referencia del párrafo 63, y

(b) los saldos del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo, que proceden de los activos intangibles, indicando los cambios habidos en la partida durante el periodo, así como cualesquiera restricciones para el reparto de la misma a los accionistas.

114. Puede ser necesario, para los propósitos de las revelaciones exigida en el párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles revaluados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta operación pudieran resultar saldos mixtos que incluyeran activos medidos según el tratamiento por punto de referencia, junto con otros medidos según el tratamiento alternativo permitido para años posteriores a la adquisición. Desembolsos por investigación y desarrollo 115. En los estados financieros se deberá revelar el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos en el estado de resultados durante el periodo. 116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se incluirán tanto los que son directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo, como otros que se puedan distribuir de forma razonable y coherente a las mismas (véanse los párrafos 54 y 55, donde se contienen las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir para cumplir los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el párrafo 115). Otra información 117. Se aconseja, pero no se exige, que las empresas aporten la siguiente información adicional:

(a) una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentran todavía en uso, y

(b) una breve descripción de los activos intangibles que, aún estando controlados por la empresa, no se reconocen como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que la misma estuviese en vigencia.

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Anexo No. 7

Apéndice - Ilustraciones sobre la estructura de los estados financieros Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. La Norma establece los componentes de los estados financieros y los requisitos mínimos de presentación en el cuerpo del balance de situación general y del estado de resultados, así como para la presentación de los cambios en el patrimonio neto. También establece otras partidas que pueden ser presentadas ya sea en el cuerpo de los estados financieros principales o en las notas a los mismos. El propósito de este Apéndice es suministrar ejemplos de la forma en que estas informaciones mínimas requeridas para los resultados, el balance y los cambios en el patrimonio neto pueden ser presentadas en los estados financieros principales. El orden de presentación y las descripciones utilizadas para las partidas deberán ser cambiados, cuando sea necesario, para lograr una presentación razonable, según las circunstancias particulares de cada empresa. Se contemplan, sólo con propósitos ilustrativos, dos tipos de estados de resultados, donde se contienen las dos formas alternativas de clasificación de los ingresos y gastos, esto es, por naturaleza y por función. También se ofrecen dos ilustraciones diferentes para presentar los cambios en el patrimonio neto. BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL DEL GRUPO XYZ, A 31 DE DICIEMBRE DE 20X2 (en miles de unidades monetarias)

20X2 20X2 20X1 20X1 ACTIVOS Activos no corrientes Propiedadades, Planta y Equipo X X Plusvalía comprada X X Licencias de Fabricación X X Inversiones en empresas asociadas X X Otros activos finacieros X X X X Activos orrientes Inventarios X X Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar X X Anticipos X X Efectivo y otros medios liquidos x Total activo X X Pasivo y patrimonio (NETO) Capital y reservas Capital emitido Reservas Ganancias (pérdidas) acumuladas

X X X

X X X

X X Intereses minoritarios X X Pasivo no corriente Préstamos con interés X X Impuestos diferidos X X Obligaciones por beneficio de retiro X X Pasivo corriente Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar Préstamos a corto plazo Porción de los préstamos a corto plazo con vencimiento a corto plazo Provisión para garantías

X X X X

X X X X

Total pasivo y patrimonio neto X X

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ESTADO DE RESULTADOS DEL GRUPO XYZ PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 20X2 (Ilustración que contiene una clasificación por función de los gastos) (en miles de unidades monetarias)

20x2 20x1 Ingresos Costo de las ventas

X (X)

X (X)

Margen bruto Otros ingresos de operación Gastos de distribución Gastos de administración Otros gastos de operación

X X (X) (X) (X)

X X (X) (X) (X)

Resultados de operación Gastos financieros Participación en los resultados de las asociadas

X (X) X

X (X) X

Ganancia o pérdida antes de impuestos Gasto por el impuesto sobre las ganancias

X (X)

X (X)

Ganancia o pérdida después de impuestos Intereses minoritarios

X (X)

X (X)

Gananacia o pérdida neta de las actividades ordinarias Partidas extraordinarias

X X

X X

Ganancia neta del periodo X X

ESTADO DE RESULTADOS DEL GRUPO XYZ PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 20X2 (Ilustración que contiene una clasificación por la naturaleza de los gastos) (en miles de unidades monetarias)

20X2 20X1

Ingresos Otros ingresos de operación Variación en inventarios de productos terminados y en proceso Trabajos realizados por la empresa y capitalizados Materias primas e insumos utilizados Gastos de personal Gastos por depreciación y amortización Otros gastos de la operación

X X (X) (X) (X) (X) (X) (X)

X X X (X) (X) (X) (X) (X)

Resultado de la operación Gastos financieros Participación en los resultados de las asociadas

X (X) X

X (X) X

Ganancia o pérdidas antes de impuestos Impuestos sobre las ganancias

X (X)

X (X)

Gananacia o pérdida después de impuestos Intereses minoritarios

X (X)

X (X)

Ganancia o pérdida neta de las actividades ordinarias Partidas extraordinarias

X X

X X

Ganancia neta del periodo X X

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GRUPO XYZ - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 20X2 (en miles de unidades monetarias)

Capital en accionnes

Prima de emisión de acciones

Reserva de revaluación

Diferencias de Conversión

Ganancias Acumuladas

TOTAL

Saldo al 31 de diciembre de 20XD Cambios en las políticas contables

x x x (x) x (x)

x (x)

Saldo reexpresado Superávit de revaluación de propiedades Déficit de revaluación de inversiones Diferencias de conversión

x x x x (x)

(x) (x)

x x x (x)

Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de resultados Ganancia neta de periodo Dividendos acciones

x

x

x

(x)

x (x)

x x (x) x

Saldo al 31 de diciembre de 20X1 Superávit de revaluación de propiedades Excedente de revaluación de inversiones Diferencias de conversión

x

x

x (x) x

(x) (x)

x

x (x) x (x)

Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de resultados Ganancia neta del periodo Dididendos Emisión de capital en acciones

x

x

(x)

(x)

x (x)

(x) x (x) x

Saldo al 31 de diciembre de 20X2 x x x (x) x x

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Anexo No. 8 ( NIC 36 ) Deterioro del Valor de los Activos

Definiciones

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe recuperable de un activo es el mayor entre su precio de venta neto y su valor de uso.Valor de uso de un activo es el valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo, como de su eventual desapropiación al final de la vida útil.

Precio de venta neto de un activo es el importe que se puede obtener por la venta del mismo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costos de desapropiación.

Costos de desapropiación son los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación de un activo, excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.

Pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el valor en libros de un activo, a su importe recuperable.

Valor en libros de un activo es el importe por el que tal elemento aparece en el balance de situación general, una vez deducida la amortización o depreciación acumuladas y el deterioro de valor que, eventualmente, le correspondan.

Depreciación (Amortización) es la distribución del valor depreciable de un activo entre los años de su vida útil estimada.1

Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Activos comunes de la compañía son los activos, diferentes de la plusvalía comprada, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en la unidad generadora de efectivo que se está considerando y en las demás unidades existentes en la empresa.

Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones:

(a) las partidas objeto de transacción son homogéneas,

(b) siempre es posible encontrar compradores y vendedores, y

(c) los precios están disponibles para el público.

Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor 6. En los párrafos 7 a 14 se especifica cuándo debe determinarse el importe recuperable. En las reglas que se ofrecen, se utiliza el término "activo", pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo. 7. Se deteriora el valor de un activo cuando el valor en libros del mismo excede a su importe recuperable. En los párrafos 9 a 11 se describen algunos indicios para saber si ha tenido lugar un deterioro del valor de esta naturaleza: si se presenta alguno de tales indicios, la empresa estará obligada a realizar una estimación del importe recuperable. En caso de no presentarse indicio alguno de una pérdida por deterioro potencial, esta Norma no obliga a la empresa a que realice una estimación formal del importe recuperable que podría corresponder a los activos. 8. La empresa debe evaluar, en cada fecha de cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún indicio, la empresa deberá estimar el importe recuperable del activo en cuestión. 9. Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, la empresa debe considerar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

Fuentes externas de información

(a) durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que cabría esperar como consecuencia del mero paso del tiempo o del uso normal;

(b) durante el periodo han tenido lugar, o van a tener efecto en el futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la empresa, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o bien en el mercado al que está vinculado el activo en cuestión;

(c) durante el periodo los tasas de interés de mercado, u otras tasas de rendimiento de mercado de inversiones, han sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa;

(d) el valor en libros de los activos que la empresa presenta, en sus estados financieros, es mayor que su capitalización bursátil;

Fuentes internas de información

(e) se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo;

(f) durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos en la forma o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente a la empresa; entre tales cambios pueden encontrarse los planes de interrupción o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo, o que se haya decidido la desapropiación del mismo antes de la fecha prevista, y

(g) se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.

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10. La lista del párrafo 9 no es exhaustiva. La empresa puede detectar otros indicios de que el activo puede estar perdiendo valor por deterioro, lo que también la obligaría a determinar el importe recuperable del activo. 11. La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro de valor del activo, incluye entre otros indicios, la existencia de:

(a) flujos de efectivo para adquirir el activo, o necesidades posteriores de efectivo para operar con él o mantenerlo, que son significativamente mayores que los presupuestados originalmente;

(b) flujos netos de efectivo reales, o bien beneficios o pérdidas, derivados de la operación del activo, que son significativamente peores que los presupuestados originalmente;

(c) una disminución significativa de los flujos de efectivo netos o sobre la ganancia operativa presupuestados, o un incremento significativo de las pérdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo en cuestión, o bien

(d) pérdidas de operación o flujos netos negativos de efectivo para el activo, cuando las cifras del periodo actual son agregadas con las cifras presupuestadas para el futuro.

12. El concepto de importancia relativa tiene aplicación al determinar si es necesario estimar el importe recuperable de un activo. Por ejemplo, si los cálculos previos muestran que el importe recuperable del activo es significativamente mayor que su valor en libros, la empresa no necesita volver a reestimar el importe recuperable, salvo en presencia de sucesos que pudieran tener como efecto la eliminación de tal diferencia. De forma similar, los análisis preliminares pueden mostrar que el importe recuperable de un determinado activo no es sensible a uno o varios de los indicios listados en el párrafo 9. 13. Como ilustración de lo que se afirma en el párrafo 12, si las tasas de interés de mercado u otras indicaciones del rendimiento de mercado para las inversiones han sufrido incrementos durante el periodo, la empresa no estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable del activo en los siguientes casos:

(a) Cuando no sea probable que la tasa de descuento utilizada al calcular el valor de uso del activo vaya a verse afectada por el incremento en tales tasas de mercado. Por ejemplo, los incrementos en las tasas de interés a corto plazo, pueden no ejercer un efecto importante en la tasa de descuento utilizada para valorar un activo al que le resta todavía una vida útil dilatada;

(b) Cuando resulte probable que la tasa de descuento utilizada al calcular el valor de uso del activo, vaya a verse afectada por el incremento en tales tasas de descuento, pero los análisis previos de sensibilidad sobre el importe recuperable muestren que:

(i) Es improbable que se vaya a producir una disminución importante en el importe recuperable, por causa de que los flujos futuros de efectivo es posible que se vean aumentados. Por ejemplo, en algunos casos, la empresa puede ser capaz de demostrar que puede ajustar sus ingresos para compensar eventuales incrementos en las tasas (de rendimiento) del mercado.

(ii) O bien que es improbable que, de la disminución del importe recuperable, resulte un deterioro de cuantía significativa.

14. Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valor por deterioro, esto podría indicar que la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados, siguiendo la NIC aplicable a tal activo, incluso si no se llega finalmente a reconocer ningún deterioro del valor para el activo considerado.

Medición del importe recuperable 15. En esta Norma se define importe recuperable de un activo como el mayor entre el precio de venta neto y el valor de uso. Los párrafos 16 a 56 establecen los requisitos para la determinación del importe recuperable. En ellos se utiliza el término "activo", que es aplicable tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. 16. No siempre es necesario calcular el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. Por ejemplo, si uno cualquiera de tales valores excediera al valor en libros del activo, éste no habría deteriorado su valor, y por tanto no sería necesario proceder al cálculo del otro valor restante. 17. Es posible calcular el precio de venta neto de un activo incluso si éste no cuenta con un mercado activo. Sin embargo, en ocasiones no será posible determinar el precio de venta neto, porque no existan bases para hacer una estimación fiable del importe que podría obtener, por la venta del activo en cuestión, en una transacción libre realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados. En tal caso, puede tomarse como importe recuperable de un activo su valor de uso. 18. Si no hubiese razón para creer que el valor de uso del activo excede de forma significativa a su precio de venta neto, puede tomarse este último precio como importe recuperable del mismo. Este es, con frecuencia, el caso de un activo cuyo destino es la desapropiación. En efecto, el valor en uso de un activo que se destina a ser desapropiado estará compuesto, fundamentalmente, por el importe a obtener por la venta, ya que los flujos de efectivo futuros, derivados de su funcionamiento continuado hasta la desapropiación, probablemente resulten insignificantes a efectos del cálculo. 19. El importe recuperable se calcula para cada activo individualmente, salvo que los activos no generasen entradas de efectivo que fueran, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo en cuestión (véanse los párrafos 64 a 87), a menos que:

(a) el precio de venta neto del activo sea mayor que su valor en libros, o

(b) se estime que el valor de uso del activo esté próximo a su precio neto de venta, y este último pueda ser determinado.

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20. En algunos casos, para la determinación del precio neto de venta o del valor de uso, las estimaciones, los promedios y otras simplificaciones en el cálculo pueden proporcionar una aproximación razonable a las cifras que se obtendrían de cálculos más detallados, como los ilustrados en el Apéndice de esta Norma. Precio de venta neto 21. La mejor evidencia del precio de venta neto la constituye la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción libre, ajustado por los costos incrementales que pudieran ser directamente atribuibles a la desapropiación del activo. 22. Si no existiera un compromiso formal de venta, pero el activo tuviera un mercado activo de compraventa, el precio de venta neto estaría constituido por el precio del activo en el mercado menos los costos de desapropiación. El precio de mercado adecuado es, normalmente, el precio vendedor que se dé en cada momento. Cuando no se disponga del precio vendedor del momento, el precio de la transacción más reciente puede proporcionar la base adecuada para estimar el precio de venta neto, suponiendo que no se hayan producido cambios significativos en las circunstancias económicas, entre la fecha de la transacción y la fecha en la que se realiza la estimación. 23. Si no existe ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo para el bien en cuestión, el precio de venta neto se calculará a partir de la mejor información disponible para reflejar el importe que la empresa puede obtener, en una transacción libre entre un comprador y un vendedor, adecuadamente informados, una vez deducidos los costos derivados de la desapropiación. Para determinar este importe, la empresa considerará el resultado de las transacciones recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El precio de venta neto no reflejará una venta forzada, salvo que la gerencia se vea obligada a vender inmediatamente. 24. Los costos por la desapropiación, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se habrán de deducir al calcular el precio de venta neto. Son ejemplos de estos tipos de costos los de carácter legal, los impuestos de todo tipo que el vendedor ha de pagar por la operación, los costos de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costos incrementales por dejar el activo en condiciones de venta. No obstante, los beneficios por terminación (tal y como han sido definidas en la NIC 19, Beneficios a los Empleados) y otros costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de una empresa, que puede derivarse de la venta de un activo, no son costos incrementales directamente relacionados y atribuibles a la desapropiación. 25. En ocasiones, la venta de un activo puede obligar al comprador a asumir un pasivo, y sólo se puede disponer de un precio de venta neto único tanto para él como para el pasivo. En el párrafo 77 se explica cómo tratar tales casos. Valor de uso 26. La estimación del valor de uso de un activo conlleva los siguientes pasos:

(a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto del funcionamiento continuado del activo como de su desapropiación final, y

(b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.

Bases para la estimación de los flujos de efectivo futuros 27. Para medir el valor de uso:

(a) Las proyecciones de los flujos de efectivo deben estar basadas en hipótesis razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del activo. Debe darse mayor peso a las evidencias externas a la empresa.

(b) Las proyecciones de flujos de efectivo deben estar basadas en los presupuestos o pronósticos de tipo financiero más recientes, que hayan sido aprobadas por la gerencia de la empresa. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o pronósticos deben cubrir como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.

(c) Y, por último, las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo cubierto por los presupuestos o pronósticos de tipo financiero más recientes, deben estimarse extrapolando las proyecciones anteriores, a partir de tales presupuestos o previsiones, utilizando para los años posteriores escenarios con una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente en el tiempo. Esta tasa de crecimiento no deberá exceder de la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, país o países en los que opera la empresa, o para el mercado en el que se utiliza el activo, salvo que pudiera justificarse una tasa de crecimiento mayor.

28. Por lo general, no se suele disponer de presupuestos o pronósticos de tipo financiero, que sean detallados, explícitos y fiables, para periodos mayores de cinco años. Por esta razón, las estimaciones que haga la gerencia sobre los flujos futuros de efectivo, deben basarse en los presupuestos o pronósticos más recientes, con un máximo de cinco años. La gerencia puede utilizar proyecciones, basadas en los presupuestos o pronósticos financieras, para un periodo mayor de cinco años, siempre que crea que son fiables y pueda demostrar su capacidad, a partir de la experiencia pasada, de predecir los flujos de efectivo de forma precisa en plazos tan largos de tiempo. 29. Las proyecciones de flujos de efectivo hasta el final de la vida útil del activo se estiman extrapolando las proyecciones de flujos de efectivo basados en presupuestos o pronósticos financieros, utilizando una tasa de crecimiento para los años subsiguientes. Esta tasa será constante o decreciente, a menos que la información objetiva indique que una tasa creciente se ajusta mejor a los patrones que sigue el ciclo de vida del producto o del sector industrial. Si resultara apropiado, la tasa de crecimiento podría también ser nula o negativa. 30. Cuando las condiciones sean muy favorables, es posible que entren competidores en el mercado y limiten el posible crecimiento. Por tanto, las empresas pueden tener dificultades para superar la tasa media de crecimiento histórica en el largo plazo (por ejemplo, en veinte años), referida a los productos, sectores industriales, país o países en los que la empresa opera, o para el mercado en que el activo vaya a ser utilizado. 31. Al usar información de los presupuestos o pronósticos de tipo financiero, la empresa habrá de considerar si la información refleja hipótesis razonables y fundamentadas, y si representa la mejor estimación del conjunto de condiciones económicas que se darán en la vida útil restante del activo en cuestión.

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281

Composición de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros 32. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros deben incluir:

(a) proyecciones de cobros procedentes del funcionamiento continuado del activo;

(b) proyecciones de los pagos en los que sea necesario incurrir para generar los cobros anteriores por el funcionamiento continuado del activo (incluyendo, en su caso, los pagos necesarios para preparar al activo para su utilización), así como los que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según una base razonable, al activo, y

(c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían o pagarían por la desapropiación del activo al final de su vida útil.

33. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de la tasa de descuento habrán de tener en cuenta, de forma coherente, las hipótesis que se manejen respecto a los incrementos de precio debidos a la inflación general de la economía. Por tanto, si la tasa de descuento incluyese el efecto de los incrementos de precio debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se habrían de estimar en términos nominales. Si, por el contrario, la tasa de descuento excluyese el efecto de los incrementos de precio debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarían en términos reales (si bien tendrían que incluir incrementos o decrementos futuros en los precios específicos). 34. Las proyecciones de pagos futuros incluirán la parte de los pagos de toda la empresa que puedan ser atribuidos de forma directa, o distribuidos sobre bases razonables y coherentes, al funcionamiento del activo en cuestión. 35. Cuando el valor en libros del activo no incluya la totalidad de los desembolsos a realizar antes de que esté preparado para su utilización o venta, la estimación de los pagos futuros incluirá también una evaluación de los desembolsos adicionales que se esperan realizar antes de que el activo esté listo para su utilización o venta. Este es el caso, por ejemplo, de un edificio en construcción o de un proyecto de desarrollo que no se haya terminado todavía de ejecutar. 36. Con el fin de evitar duplicidades en las estimaciones, los flujos de efectivo futuros no incluirán:

(a) Los cobros procedentes de activos que generan, por su funcionamiento continuado, entradas de efectivo que son en buena medida independientes de los cobros procedentes del activo que se esté valorando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas por cobrar), y

(b) Los pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, partidas a pagar, pensiones o provisiones).

37. Los flujos de efectivo futuros deben ser estimados, para el activo en cuestión, teniendo en cuenta su estado actual. Dichas estimaciones no deberán incluir pagos o cobros futuros que puedan tener su origen en:

(a) una reestructuración futura en la que la empresa no se ha comprometido todavía, o

(b) inversiones futuras que puedan mejorar o desarrollar el activo por encima del nivel de rendimiento originalmente previsto.

38. Puesto que los flujos de efectivo futuros se estiman para el activo en su estado actual, el valor de uso no reflejará:

(a) pagos futuros, o ahorros de costos relacionados con ellos (por ejemplo reducciones de personal), o bien otros beneficios que se espere conseguir de una reestructuración futura, en la que la empresa no se haya comprometido hasta el momento, o

(b) inversiones futuras que vayan a mejorar o desarrollar el activo por encima del nivel de rendimiento originalmente previsto, ni tampoco los beneficios futuros relacionados con tales inversiones.

39. Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia, cuyo efecto es un cambio significativo en el cometido llevado a cabo por la empresa o en la manera de llevar la gestión de la misma. En la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, se especifica cuándo la empresa está comprometida en una reestructuración. 40. Cuando una empresa se encuentra comprometida en una reestructuración, es probable que algunos de sus activos queden afectados por el desarrollo de la misma. Una vez que la empresa se involucre en tal proceso de reestructuración:

(a) al proceder a determinar el valor de uso, las estimaciones de pagos y cobros futuros reflejarán los ahorros de costos y demás beneficios esperados de la reestructuración (a partir de los presupuestos y pronósticos financieros más recientemente aprobados por la gerencia), y

(b) las estimaciones de las salidas de efectivo futuras por la reestructuración en sí, se tratarán como una provisión por reestructuración, según lo establecido en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

41. Hasta que la empresa lleve a cabo las inversiones que mejoren o desarrollen las capacidades de un activo por encima del nivel de rendimiento originalmente previsto para el mismo, las estimaciones de los flujos futuros de efectivo no incluirán las estimaciones de entradas de efectivo que se esperen de dicha inversión.

42. Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán, no obstante, los desembolsos futuros necesarios para mantener o conservar el activo en su nivel de rendimiento originalmente previsto. 43. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no deben incluir:

(a) las entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación, ni

(b) los pagos o cobros por el impuesto sobre las ganancias.

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44. Los flujos de efectivo estimados reflejarán las hipótesis que sean coherentes con la manera de determinar la tasa de descuento. De otra manera, el efecto producido por algunas de las hipótesis se duplicaría o se ignoraría. Puesto que el valor del dinero en el tiempo está ya considerado al descontar las estimaciones de flujos de efectivo futuros, tales flujos de efectivo excluyen las entradas y salidas de efectivo por actividades de financiación. Del mismo modo, puesto que la tasa de descuento se determina antes de impuestos, los flujos de efectivo se han de estimar también antes del impuesto sobre las ganancias. 45. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o eventualmente a pagar), por la desapropiación de un activo al final de su vida útil, debe basarse en la cantidad que la empresa espera obtener de la venta del elemento, en una transacción libre entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez se hayan deducido los costos estimados de la desapropiación. 46. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir, o a pagar, por la desapropiación de un activo al final de su vida útil, se hará de forma similar a la determinación del precio de venta neto del activo, excepto que, al determinar tales flujos:

(a) la empresa utilizará los precios que, en la fecha de la estimación, estén vigentes para activos de naturaleza similar, que hayan llegado al final de su vida útil y que hayan estado operando en condiciones similares a las del activo que se está evaluando, y

(b) esos precios se ajustarán por los efectos que puedan causarles tanto los incrementos debidos a la inflación general, como los incrementos o disminuciones de los precios específicos; no obstante, si tanto las estimaciones de los flujos de efectivo futuros, procedentes del funcionamiento continuado del activo, como la tasa de descuento, excluyen el efecto de la inflación general de la economía, este efecto habrá de ser excluido también de la estimación de los flujos de efectivo procedentes de la desapropiación.

Tasa de descuento 48. La tasa o tasas de descuento a utilizar deben ser tomadas antes de impuestos, y se deben escoger tasas que reflejen las evaluaciones actuales del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo. La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que ya hayan ocasionado los ajustes en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros. 49. Una tasa que puede reflejar perfectamente las evaluaciones actuales del valor del dinero en el tiempo, y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los inversionistas exigirían, si escogieran una inversión que generase flujos de efectivo de importes, distribución en el tiempo y perfil de riesgo, equivalentes a los que la empresa espera obtener del activo en cuestión. Esta tasa de descuento se estima a partir de la tasa implícita en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el costo de capital promedio ponderado de una empresa que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado. 50. Cuando la tasa específica correspondiente a un activo no está disponible en el mercado, la empresa tendrá que usar subrogados para estimar la tasa de descuento. El objetivo es estimar, tan bien como sea posible, la evaluación del mercado para:

(a) el valor temporal del dinero para los periodos que restan hasta el final de la vida útil del activo; y

(b) los riesgos de que los flujos de efectivo futuros puedan diferir, en importe o distribución temporal, de las estimaciones realizadas.

51. Como punto de partida, la empresa puede tomar en cuenta las siguientes tasas:

(a) el costo de capital promedio ponderado de la empresa, utilizando técnicas tales como el Modelo de Precios de los Activos Financieros;

(b) la tasa incremental para los préstamos tomados por la empresa, y

(c) otras tasas de mercado para préstamos.

52. Estas tasas se ajustarán:

(a) para reflejar la forma en que el mercado podría valorar los riesgos específicos asociados con los flujos de efectivo proyectados, y

(b) para excluir los riesgos que no sean relevantes respecto de los flujos de efectivo proyectados.

Se considerarán también otros riesgos como el riesgo-país, el riesgo de tasa de cambio, el riesgo de precios y el riesgo de flujos de efectivo. 53. Para evitar duplicidades, la tasa de descuento no reflejará ningún riesgo que ya se haya tenido en cuenta al ajustar las estimaciones de flujos de efectivo futuros. 54. La tasa de descuento es independiente de la estructura de capital mantenida por la empresa, y también de la manera en que la empresa ha financiado la compra del activo, porque los flujos futuros que se esperan del mismo no dependen de la forma en que se haya financiado su adquisición. 55. Si el cálculo de la tasa de descuento se ha hecho después de impuestos, se habrá de ajustar para que refleje la tasa antes de impuestos. 56. La empresa utilizará, normalmente, una única tasa de descuento para la estimación del valor de uso de un activo. No obstante, la empresa podrá utilizar tasas de descuento diferentes para diferentes periodos de tiempo, siempre y cuando el valor de uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para los diferentes ejercicios o a la estructura temporal de las tasas de interés. Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro 57. En los párrafos 58 a 63 se establecen los requisitos para el reconocimiento y la medición de las pérdidas por deterioro de los activos individuales. Por su parte, en los párrafos 88 a 93 se especifican estos mismos requisitos para el caso de unidades generadoras de efectivo.

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58. El valor en libros de un activo debe ser reducido hasta que alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe recuperable es menor que el valor en libros. Tal reducción se designa como pérdida por deterioro. 59. La pérdida por deterioro debe ser reconocida inmediatamente como un gasto en el estado de resultados, a menos que el activo en cuestión se contabilice por su valor revaluado, siguiendo otra NIC (por ejemplo en virtud del tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo). Las pérdidas por deterioro, en los activos revaluados, deben tratarse como una disminución de la revaluación practicada siguiendo la Norma Internacional de Contabilidad pertinente. 60. La pérdida por deterioro correspondiente a un activo revaluado se reconocerá directamente como un cargo contra el superávit de revaluación, en la medida que no exceda del importe de la misma que ha sido generado por el activo en cuestión. La parte que exceda del importe previamente revaluado, será reconocida como un cargo en el estado de resultados del periodo. 61. En el caso de que el importe estimado de una pérdida por deterioro sea mayor que el valor en libros del activo con el que se relaciona, la empresa debe proceder a reconocer un pasivo si, y sólo si, es obligada a ello por otra Norma Internacional de Contabilidad. 62. Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro, los cargos por depreciación (amortización) del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante. Reversión de las pérdidas de valor por deterioro 94. En los párrafos 95 a 101 se establecen los requisitos para proceder a revertir una pérdida por deterioro, que haya sido reconocida con anterioridad para un activo o para una unidad generadora de efectivo. En estos párrafos se utiliza el término "activo", pero las disposiciones son aplicables por igual a los activos individuales y a las unidades generadoras de efectivo. Se establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos individuales, en los párrafos 102 a 106, para las unidades generadoras de efectivo en los párrafos 107 y 108 y para la plusvalía comprada en los párrafos 109 a 112. 95. Una empresa debe evaluar, en cada fecha del balance, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro, reconocida para los activos en años anteriores ya no existe o ha disminuido. Si encontrara tal indicio, la empresa debería volver a estimar el importe recuperable del activo en cuestión. 96. Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro reconocida en años anteriores para un activo ya no existe o ha disminuido, la empresa debe considerar, como mínimo, si se dan algunas de las siguientes indicaciones: Fuentes externas de información

(a) durante el periodo, el valor de mercado del activo ha aumentado significativamente;

(b) durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en el futuro inmediato, cambios significativos con un efecto favorable para la empresa, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o bien en el mercado al que está dedicado el activo en cuestión;

(c) durante el periodo, las tasas de interés u otras tasas de rendimiento del mercado, han experimentado decrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya ascendido de forma significativa;

Fuentes internas de información

(d) durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos en la forma o manera en que se usa o se espera usar el activo, con efecto favorable sobre la empresa; entre tales cambios pueden encontrarse las inversiones que mejoran o desarrollan el activo por encima del nivel de rendimiento originalmente previsto, o bien la existencia de un compromiso para interrumpir o reestructurar la operación a la que éste pertenece, y

(e) se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

97. La lista de indicios de potenciales recuperaciones de la pérdida por deterioro del párrafo 96 sigue, en esencia, la de indicios de potenciales pérdidas por deterioro recogida en el párrafo 9. También es aplicable el concepto de importancia relativa a la hora de determinar si la pérdida por deterioro, reconocida para un activo en periodos anteriores, se ha revertido, y si se necesita calcular de nuevo el importe recuperable del mismo. 98. Si existieran indicios de que la pérdida por deterioro, reconocida en años anteriores para un activo, ya no existe o ha disminuido, esto puede indicar que la vida útil restante, que el método de amortización o depreciación o que el valor residual necesitan también ser revisados y ajustados, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad que sea de aplicación, incluso cuando el indicio no lleve a la reversión de la pérdida por deterioro del activo. 99. Debe procederse a la reversión de la pérdida por deterioro reconocida para el activo en periodos anteriores si, y sólo si, se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció por última vez la susodicha pérdida. Si este fuera el caso, el valor en libros del activo debe ser aumentado hasta que alcance su importe recuperable. Tal incremento se designa como reversión de la pérdida por deterioro. 100. La reversión de una pérdida por deterioro refleja un aumento en el potencial estimado de servicio del activo, ya sea por su utilización o por su venta, desde el momento en que la empresa reconoció por última vez la pérdida por deterioro del activo. La empresa está obligada a identificar los cambios en las estimaciones que produce el incremento citado en el potencial de servicio. Ejemplos de tales cambios en las estimaciones son los siguientes:

(a) un cambio en la base de estimación del importe recuperable (por ejemplo, si antes se calculaba a partir del precio de venta neto y

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ahora se hace a partir del valor de uso, o viceversa);

(b) si el importe recuperable se calculaba a partir del valor de uso, un cambio en la cuantía o en las fechas de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o en la tasa de descuento, o

(c) si el importe recuperable se calculaba a partir del precio de venta neto, un cambio en las estimaciones correspondientes a los componentes de tal precio de venta o en los costos relacionados con la desapropiación.

101. El valor de uso de un determinado activo puede llegar a hacerse mayor que su valor en libros, simplemente porque el valor presente de los flujos de efectivo futuros aumente, a medida que éstos se encuentren más próximos al momento presente. No obstante, el potencial de servicio del activo puede no haber variado en absoluto. Por tanto, una pérdida por deterioro no puede revertirse por causa del mero paso del tiempo (en ocasiones a esto se le denomina "relajación del descuento"), incluso aunque el importe recuperable del activo llegue a ser mayor que su valor en libros. Reversión de la pérdida por deterioro de un activo individual 102. El nuevo valor en libros de un activo, tras la reversión de una pérdida por deterioro, no debe exceder al valor en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro para el mismo en periodos anteriores. 103. Los incrementos en el valor en libros de un activo por encima del valor en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o depreciación), de no haber sido reconocida la pérdida por deterioro en periodos anteriores, son de hecho revaluaciones del activo en cuestión. Para contabilizar tales revaluaciones, la empresa utilizará la Norma Internacional de Contabilidad que corresponda al activo. 104. La reversión de una pérdida por deterioro en un activo debe ser reconocida como un ingreso inmediatamente en el estado de resultados, a menos que dicho activo se contabilice por su valor revaluado, siguiendo otra Norma Internacional de Contabilidad (por ejemplo, en virtud del tratamiento alternativo permitido en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo). Cualquier reversión de la pérdida por deterioro en un activo previamente revaluado, debe tratarse como un aumento de revaluación según la Norma Internacional de Contabilidad pertinente. 105. La reversión de una pérdida por deterioro, reconocida en un activo revaluado, se acredita directamente al patrimonio neto, aumentando el importe del superávit de revaluación. No obstante, y en la medida en que la pérdida por deterioro del mismo activo revaluado haya sido reconocida previamente como un gasto en el estado de resultados, se reconocerá la reversión como un ingreso del periodo. 106. Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro, los cargos por depreciación (amortización) del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante. Información a revelar 113. En los estados financieros se debe revelar, para cada clase de activos, la siguiente información:

(a) el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el estado de resultados durante el periodo, así como la partida o partidas en las que tales cargos están incluidos;

(b) el importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro que se han reconocido en el estado de resultados durante el periodo, así como la partida o partidas del estado de resultados en que tales reversiones están incluidas;

(c) el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas directamente en las cuentas de patrimonio neto durante el periodo, y

(d) el importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro reconocidas directamente en las cuentas de patrimonio neto durante el periodo.

114. Una clase de activos es un conjunto de elementos que tienen similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. 115. La información exigida por el párrafo 113 puede revelarse junto con otros datos presentados por clases de activos. Por ejemplo, tal información puede estar incluida en una conciliación del valor en libros de las propiedades, planta y equipo al comienzo y al final de periodo, ya que este tipo de información es obligatorio según la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. 116. Una empresa que aplica la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, debe proceder a revelar, para cada uno de los segmentos que incluya en sus estados financieros con el formato principal (que se define en la propia NIC 14), la siguiente información:

(a) el importe que corresponde a las pérdidas por deterioro reconocidas, tanto en el estado de resultados como directamente en las cuentas de patrimonio neto durante el periodo, y

(b) el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro reconocidas anteriormente, tanto en el estado de resultados como directamente en las cuentas de patrimonio neto durante el periodo.

117. Si una determinada pérdida por deterioro o su reversión, que han sido reconocidas durante el periodo y corresponden a un activo individual o a una unidad generadora de efectivo, son de cuantía significativa en los estados financieros de la empresa en su conjunto, ésta debe proceder a revelar la siguiente información:

(a) los sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro;

(b) el importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida;

(c) para cada activo individual:

(i) la naturaleza del activo, y

(ii) el segmento al que pertenece, según cuál sea el formato principal utilizado por la empresa (a partir de las definiciones

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contenidas en la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, siempre que la empresa aplique esta Norma);

(d) para cada unidad generadora de efectivo:

(i) una descripción de la susodicha unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios, un área geográfica, o un segmento de información de la empresa, según se definen éstos en la NIC 14, u otro tipo de descripción que resulte conveniente);

(ii) el importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida en el periodo, por cada clase de activos y por cada segmento de información, según el formato primario que utilice la empresa (tal y como éste se define en la NIC 14, siempre que la empresa aplique esta Norma), y

(iii) si la forma de agrupar los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad, la empresa deberá incluir una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar la forma de identificar la unidad en cuestión;

(e) si el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) en cuestión, está constituido por su precio de venta neto o su valor de uso;

(f) en el caso de que el importe recuperable sea el precio de venta neto, los criterios utilizados para determinar este precio de venta neto (por ejemplo por referencia a un mercado activo o de otra manera), y

(g) en el caso de que el importe recuperable sea el valor de uso, la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente, en su caso.

118. Si el conjunto de todas las pérdidas por deterioro reconocidas o revertidas, durante el periodo, tuvieran importancia significativa dentro de los estados financieros globales de la empresa, ésta deberá revelar en ellos información conteniendo una breve descripción de lo siguiente:

(a) las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro, o en su caso por las reversiones, para las cuales no se ha dado información por no requerirlo el párrafo 117, y

(b) los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento, o en su caso a la reversión, de tales pérdidas por deterioro para las que no se ha dado información por no requerirlo el párrafo 117.

119. Se aconseja a las empresas revelar información acerca de las hipótesis clave utilizadas para determinar, durante el periodo, el importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

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Anexo No. 9

(NIC 8) Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables Cambios en las estimaciones contables 23. Como resultado de las incertidumbres inherentes a las actividades empresariales, muchas de las partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo a través de estimaciones. El proceso de estimación implica la utilización de suposiciones, basadas en la información disponible más reciente. Se requieren estimaciones, por ejemplo, de los clientes fallidos, de los inventarios obsoletos, así como de la vida útil o de las pautas de consumo de la capacidad de servicio de los activos depreciables. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no perjudica su fiabilidad. 24. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta haya de ser revisada, como consecuencia de una nueva información obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de partida extraordinaria o error fundamental. 25. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable. En tales casos, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable, revelando información apropiada al respecto. 26. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido, al determinar la ganancia o la pérdida, en:

(a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un sólo periodo, o

(b) el periodo del cambio y los futuros, si éste afecta a varios periodos.

27. El cambio en una estimación contable puede afectar sólo al periodo corriente, o bien a éste y a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los clientes fallidos afecta al periodo corriente y, por tanto, debe ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada o en los patrones de consumo de la capacidad de servicio de un activo amortizable, afecta al importe de la depreciación del periodo corriente y de cada uno de los años de la vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo, mientras que el eventual efecto sobre los periodos futuros se va reconociendo en el transcurso de los mismos. 28. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser presentado, dentro del estado de resultados, en la misma partida que fue usada previamente para reflejar la estimación. 29. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros entre diferentes periodos, el efecto del cambio en una estimación contable, cuyo efecto fue incluido previamente entre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias, se seguirá incluyendo entre las partidas que componen ese saldo de las ganancias o pérdidas netas del periodo. El efecto del cambio en una estimación contable, si previamente fue incluida entre los componentes de las partidas extraordinarias, se presenta también como una partida extraordinaria. 30. Deben ser revelados, en los estados financieros, la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el periodo corriente, o que vaya a producirlos en periodos subsiguientes. Si fuera imposible cuantificar el efecto, tal hecho debe también ser revelado.

Cambios en las políticas contables 41. Los usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos periodos. 42. Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa. 43. Se produce una presentación más adecuada de los sucesos o transacciones, en los estados financieros de la empresa, cuando el nuevo criterio contable produce información más relevante o fiable sobre la situación financiera, desempeño o flujos de efectivo de la empresa. 44. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

(a) la adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente, y

(b) la adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.

La adopción inicial de una política contable para llevar los activos por sus valores revaluados, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o con la NIC 25 Contabilización de las Inversiones, según cual sea aplicable, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma. Por ello, los párrafos 49 a 57 de esta Norma no son aplicables a tales cambios en las políticas contables. 45. Un cambio en las políticas contables se puede aplicar retrospectiva o prospectivamente de acuerdo con las exigencias de esta Norma. La aplicación retrospectiva consiste en aplicar la nueva política contable a los eventos y transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones desde la misma fecha en que se originaron las partidas correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de las ganancias retenidas, ni en los resultados del periodo corriente, porque ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política es de aplicación a los movimientos de las partidas desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa puede decidir cambiar su política contable respecto a los costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23, Costos por Intereses. Si se estuviese haciendo aplicación prospectiva, la nueva política sólo sería de aplicación a costos por intereses incurridos tras la fecha de cambio en la política contable.

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Anexo No. 10

LABORATORIOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

CATALOGO DE CUENTAS CONTABLES

1 ACTIVO 11 ACTIVOS CORRIENTES 1101 EFECTIVO Y EQUIVALENTES 110101 CAJA 11010101 Caja General 11010102 Caja Chica 110102 BANCOS 11010201 Cuentas Corrientes 11010202 Cuentas Depósitos de Ahorro 11010203 Cuentas Depósitos a Plazo 110103 OTROS DEPOSITOS 110104 INVERSIONES TEMPORALES 11010401 Inversiones en bolsa de valores 1102 INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES 110201 Acciones 110202 Bonos 110203 Otros Títulos Valores 1103 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 110301 CLIENTES 110302 ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES (CR) 110303 DOCUMENTOS POR COBRAR 110304 ANTICIPOS A PROVEEDORES 110305 PRESTAMOS Y ANTICIPOS AL PERSONAL 110306 PRESTAMOS A ACCIONISTAS 110307 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 1104 ACCIONISTAS 110401 Acciones Suscritas No Pagadas 1105 CREDITO FISCAL IVA 110501 IVA por Importaciones 110502 IVA por compras locales 1106 PARTES RELACIONADAS 110601 Directores, Ejecutivos y Empleados 110602 Compañías Afiliadas 110603 Compañías Asociadas 110604 Compañías Subsidiarias 1107 INVENTARIOS 110701 Inventario de Productos Terminados 11070101 Medicamentos éticos - genéricos 11070102 Medicamentos detallistas 11070103 Medicamentos cosméticos 110702 Inventario de productos en proceso 11070102 Medicamentos éticos - genéricos 11070103 Medicamentos detallistas 110703 Inventario de Materia Prima y Materiales 11070301 Materia Prima 11070302 Material de empaque e indirecto 110704 Estimación por Obsolescencia / pérdidas en Inventarios (CR) 110705 Inventario en Tránsito 1108 PEDIDOS EN TRANSITO 1109 CREDITO FISCAL DIFERIDO 1110 PAGOS ANTICIPADOS 111001 Suministros de Oficina 110902 Mantenimientos 110903 Seguros 110904 Alquileres 110905 Publicidad y Propaganda

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110906 Beneficios o prestaciones a empleados 110907 IVA pendiente de aplicar 110908 Pago a Cuenta Impuesto sobre la Renta 110909 Otros Pagos Anticipados 1111 CREDITO FISCAL DIFERIDO 12 ACTIVOS NO CORRIENTES 1201 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 120101 BIENES INMUEBLES 12010101 Terrenos 12010102 Edificios 12010103 Instalaciones 120102 MAQUINARIA Y EQUIPO 12010301 Maquinaria y Equipo Industrial 12010302 Herramientas y Equipo Pequeño 120103 MOBILIARIO Y EQUIPO 12010401 Mobiliario y Equipo de Oficina 120104 EQUIPO DE TRANSPORTE 12010401 Equipo de Transporte depto. De Administración 12010402 Equipo de Transporte depto. De Ventas y Operaciones 120103 EQUIPO DE COMPUTO 12010301 Equipo de Cómputo depto. De administración 12010302 Equipo de Cómputo depto. De ventas y operaciones 1202 REVALUACIONES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPOS 120201 Revaluación de Terrenos 120202 Revaluación de Edificios 120203 Revaluación de Instalaciones 120204 Revaluación de Maquinaria y Equipo 120205 Revaluación de Mobiliario y Equipo 120206 Revalaución de Equipo de Transporte 120207 Revaluación de Equipo de Cómputo 1203 DEPRECIACION ACUMULADA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO PROPIOS 120301 Depreciación de Edificios 120302 Depreciación de Instalaciones 120303 Depreciación de Maquinaria y Equipo 12030202 Depreciación Maquinaria y Equipo Industrial Industrial 120304 Depreciación de Mobiliario y Equipo 12030401 Depreciación de Mobiliario y Equipo de Oficina 120305 Depreciación Equipo de Transporte 12030501 Depreciación de Vehículos 120306 Depreciación de Equipo de Cómputo 12030601 Depreciación de Equipo de Cómputo Administración 1204 DEPRECIACION DE REVALUOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO (CR) 120401 Depreciación Revalúo de Edificios 120402 Depreciación Revalúo de Instalaciones 120403 Depreciación Revalúo de Maquinaria y Equipo 120404 Depreciación Revalúo de Mobiliario y Equipo 120405 Depreciación Revalúo Equipo de Transporte 120406 Depreciación Revalúo de Equipo de Cómputo 1205 ACTIVOS INTANGIBLES 120501 CREDITO MERCANTIL 12050101 Costo de Adquisición 12050102 Amortización (CR) 120502 PRODUCTOS DESARROLLADOS 12050201 Producto desarrollado No. 1 12050202 Producto desarrollado No. 2 12050203 Producto desarrollado No. 3 12050225 Amortización (CR) Producto desarrollado No. 1 12050226 Amortización (CR) Producto desarrollado No. 2 12050227 Amortización (CR) Producto desarrollado No. 3 120503 LICENCIAS Y CONCESIONES 12050301 Licencia de uso de marca productos cosméticos 12050302 Amortización (CR) 120504 Programas informáticos 12050401 Sistema informático GSCONTAB

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120505 Activos intangibles en desarrollo 12050501 Producto 1 12050502 Producto 2 12050503 Producto 3 120506 Revaluación de activos intangibles 1206 CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO 120601 Cuentas por Cobrar Comerciales a L/P 120602 Estimación para Cuentas Incobrables a L/P 120603 Préstamos al Personal a Largo Plazo 1207 PRESTAMOS A ACCIONISTAS A LARGO PLAZO 1208 DEPOSITOS EN GARANTIA 2 PASIVO 21 PASIVOS CORRIENTES 2101 PRESTAMOS Y SOBREGIROS BANCARIOS 210101 Sobregiros Bancarios 210102 Préstamos a Corto Plazo 210103 Préstamos de Accionistas 210104 Porción Corriente de Préstamos a Largo Plazo 210105 Otros Préstamos 2102 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 210201 Proveedores Locales 210202 Proveedores del Exterior 210203 Documentos por Pagar 21020301 Contratos a corto plazo 21020302 Cartas de Crédito 21020303 Pagarés 21020304 Letras de Cambio 2103 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO A EMPLEADOS 210301 Salarios 210302 Comisiones 210303 Bonificaciones 210304 Vacaciones 210305 Aguinaldos 210306 Indemnizaciones 2104 RETENCIONES Y DESCUENTOS 210401 Cotizaciones al Seguro Social Salud 210402 Cotizaciones a Fondos de Pensiones 21040201 ISSS 21040202 AFP Confía 21040203 AFP Crecer 210403 Retenciones de Impuesto sobre la renta 210404 Ordenes de Descuentos Bancos y Otras Instituciones 21040401 FSV-Financiamiento 21040499 210405 Procuraduría General y Otras Ordenes de Descuento Estatales 210406 IVA Retenido a Terceros 210407 Retensión de renta por intangibles 210499 Otras Retenciones 2105 ACREEDORES VARIOS Y PROVISIONES 210501 Acreedores Locales 21050101 Cuota Patronal ISSS Salud 21050102 Cuota Patronal ISSS Previsional 21050103 Cuota Patronal AFP 21050104 ANDA 21050105 CAESS 21050106 Honorarios por Pagar 210502 Intereses por Pagar 210503 210504 2106 OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS - Porción Corriente 210601 210602

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2107 IVA DEBITO FISCAL 2108 DIVIDENDOS POR PAGAR 2109 IMPUESTO POR PAGAR 210901 Impuesto Sobre la Renta Corriente 210902 Iva por Pagar 210903 Impuestos Municipales 210904 Provisión Pago a Cuenta 2110 CUENTAS POR PAGAR PARTES RELACIONADAS 211001 Directores, Ejecutivos y Empleados 211002 Compañías Afiliadas 211003 Compañías Asociadas 211004 Compañías Subsidiarias 211005 Impuesto a la Transferencia de Bienes y Raíces 2111 CREDITO FISCAL DIFERIDO 22 PASIVOS NO CORRIENTES 2201 PRESTAMOS BANCARIOS A LARGO PLAZO 220101 Banco Salvadoreño 220102 Banco Cuscatlan 220103 Banco Agricola 220104 Banco de Comercio 2202 OTROS PRESTAMOS A LARGO PLAZO 220201 Financiera Calpia 220202 Miguel Menéndez 2203 INGRESOS ANTICIPADOS DE CLIENTES 220301 Nacionales 220301 Extranjeros 2204 PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES- PORCION NO CORRIENTE 220401 Indemnizaciones 2205 OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO - PORCION NO CORRIENTE 2206 CUENTAS POR PAGAR PARTES RELACIONADAS 220601 Directores, Ejecutivos y Empleados 220602 Compañías Afiliadas 220603 Compañías Asociadas 220604 Compañías Subsidiarias 2207 INTERES MINORITARIO 220701 Interés de Accionistas Minoritarios 3 PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTAS 31 CAPITAL Y RESERVAS 3101 CAPITAL SOCIAL 310101 Capital Social Mínimo 31010101 Capital Social Mínimo Pagado 31010102 Capital Social Mínimo No Pagado 310102 Capital Social Variable 31010201 Capital Social Variable Pagado 31010202 Capital Social Variable No Pagado 3102 SUPERAVIT POR REVALUACIONES 310201 Superávit por Revaluación Propiedad Planta y Equipo 31020101 Revaluación de Terrenos 31020102 Revaluación de Edificios 31020103 Revaluación de Mobiliario y Equipo 31020104 Revaluación de Equipo de Cómputo 31020105 Revaluación de Maquinaria 31020106 Revalaución de Vehículos 31020108 Revalaución de Otros Activos

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3103 DONACIONES 310301 Donaciones de Activos 31030101 Costo de las Donaciones 31030102 Depreciación (Amortización) de Donaciones (CR) 3104 RESERVAS 310401 Reserva Legal 310402 Otras Reservas 3105 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS 310501 De ejercicios Anteriores 310502 Del Presente Ejercicio 3106 DEFICIT ACUMULADO 310601 De Ejercicios Anteriores 310602 Del Presente Ejercicio 4 COSTOS Y GASTOS 41 COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN 4101 COSTOS DE PRODUCCION 410101 Materiales Directos 41010101 Materia Prima 410102 Mano de Obra Directa 41010201 Sueldos 41010202 ISSS 41010203 FSV 41010204 Vacaciones 41010205 Aguinaldos 41010206 Indemnizaciones 41010207 Bonificaciones 41010208 Horas Extras 410103 Costos Indirectos de Fabricación 41010301 Energía y Alumbrado 41010302 Alquileres 41010303 Seguros 41010304 Materiales Indirectos 41010305 Mantenimiento de Maquinaria y Equipo 41010306 Depreciaciones 41010307 Uniformes 41010308 Fletes 41010309 Agua 41010310 Vigilancia 41010311 Otros 4102 COSTO DE VENTAS 4103 GASTOS DE VENTA Y DISTRIBUCION 410301 Salarios 410302 Horas extras 410303 Comisiones 410304 Vacaciones 410305 Trámites aduanales 410306 Aguinaldos 410307 Bonificaciones 410308 Indemnizaciones 410309 Seguro Social 410310 AFP 410311 Viáticos 410312 Comunicaciones 410313 Multas 410314 Alquileres 410315 Atenciones a empleados 410316 Gastos de viaje 410317 Servicios de courier 410318 Impuestos migratorios 410319 Hospedajes y alojamientos 410320 Luz y agua 410321 Combustibles y lubricantes 410322 Mto. Y repuestos de vehículos 410323 Seguros de vehículos 410324 Permisos de circulación de vehículos

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410325 Depreciación de vehículos 410326 Alquiler de vehículos 410327 Alquiler de equipo 410328 Materiales 410329 Publicidad y Propaganda 410330 Papelería y Útiles 410331 Materiales de limpieza 410332 Otros 410333 Honorarios profesionales 4104 GASTOS DE ADMINISTRACION 410401 Sueldos 410402 Papelería y Útiles 410403 Comisiones 410404 Faltantes 410405 Impuestos municipales 410406 Vacaciones 410407 Aguinaldos 410408 Bonificaciones 410409 Indemnizaciones 410410 Seguro Social 410411 AFP 410412 Viáticos 410413 Alquileres 410414 Atenciones a empleados 410415 Agua 410416 Energía eléctrica 410417 Fletes y transporte 410418 Combustibles y lubricantes 410419 Mto. Y rep. de vehículos 410420 Seguro de vehículos 410421 Permisos de circulación de vehículos 410422 Depreciación de vehículos 410423 Alquiler de vehículos 410424 Alquiler de equipo 410425 Publicidad y Propaganda 410426 Aseo de oficina 410427 Deprec. Maq. Y Equipo 410428 Depreciación de exhibidores 410429 Amortización de activos intangibles 410430 Comunicaciones 42 COSTOS Y GASTOS DE NO OPERACIÓN 4201 GASTOS FINANCIEROS 420101 Intereses 420102 Comisiones bancarias 420103 Diferenciales Cambiarios 4202 GASTOS EXTRAORDINARIOS 420201 Pérdida en ventas o Retiros de Activos Fijos 420202 Gastos por Deterioro de Activos 420202 Gastos por Deterioro de Inversiones 420203 Gastos por Siniestros 420204 Gastos no reconocidos en ejercicios anteriores 4203 Gastos no deducibles 420301 Pérdida por deterioro de activos intangibles 420302 Amortización de activos intangibles 4204 GASTOS POR IMPUESTOS SOBRE LA RENTA 420401 GASTOS POR IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CORRIENTE 420402 GASTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO - ACTIVO 420403 GASTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO - PASIVO 5 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS 51 INGRESOS POR VENTAS Y SERVICIOS 5101 INGRESOS POR VENTAS 510101 Venta de .... 510102 Venta de .... 510103 Venta de .... 510104 Venta de .... 510105 Venta de ....

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5102 INGRESOS POR SERVICIOS 5103 OTROS INGRESOS POR SERVICIOS 52 INGRESOS DE NO OPERACIÓN 5201 INGRESOS FINANCIEROS 520101 Intereses Bancarios 520102 Comisiones 520103 Diferenciales Cambiarios 5202 DIVIDENDOS GANADOS 5203 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 520401 Ganancia en Venta de Activos Fijos 520402 Indemnizaciones por Siniestros 520403 Ingresos no reconocidos en ejercicios anteriores 6 CUENTA LIQUIDADORA 61 CUENTA DE CIERRE 6101 PERDIDAS Y GANANCIAS 7 CUENTAS DE MEMORANDUM DEUDORAS 71 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 7101 CUENTAS DE ORDEN 710101 Mercaderías en Consignación 8 CUENTAS DE MEMORANDUM ACREEDORAS 81 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 8101 CONTRAPARTE DE CUENTAS DE ORDEN 810101 Mercaderías en Consignación