gl osario administración municipal

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GLOSARIO 1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Es la que corresponde al ordenamiento constitucional. Es totalmente viable en municipios que cuentan con una estructura administrativa capaz de desarrollar la función. Las ciudades medias y grandes están en condiciones de operar, previa una adecuada implementación, su catastro.// Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias obligatoriamente para todo municipio del Estado de Baja California Sur: I. Secretaría General Municipal; II. Tesorería Municipal; III. Contraloría Municipal; IV.- Oficialía Mayor 2. AUTONOMÍA MUNICIPAL: La administración es una tarea inherente a cualquier organización social independientemente de su naturaleza, fines o características. La administración es una herramienta o "traje a la medida" para: • Organizar y dirigir un grupo hacia el cumplimiento de sus fines. • Integrar y encauzar el trabajo de las autoridades, funcionarios y empleados municipales para alcanzar los objetivos deseados.

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Administración municipal, terminos

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Page 1: Gl Osario administración municipal

GLOSARIO

1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Es la que corresponde al ordenamiento constitucional. Es totalmente viable en municipios que cuentan con una estructura administrativa capaz de desarrollar la función. Las ciudades medias y grandes están en condiciones de operar, previa una adecuada implementación, su catastro.// Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias obligatoriamente para todo municipio del Estado de Baja California Sur:

I. Secretaría General Municipal;

II. Tesorería Municipal;

III. Contraloría Municipal;

IV.- Oficialía Mayor

2. AUTONOMÍA MUNICIPAL: La administración es una tarea inherente a cualquier organización social independientemente de su naturaleza, fines o características. La administración es una herramienta o "traje a la medida" para:

• Organizar y dirigir un grupo hacia el cumplimiento de sus fines.

• Integrar y encauzar el trabajo de las autoridades, funcionarios y empleados municipales para alcanzar los objetivos deseados.

• Aprovechar óptimamente los recursos humanos, materiales y técnicos

• Proponer reglas para alcanzar resultados.

3. AYUNTAMIENTO: La palabra ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un ayuntamiento se entiende como acción y resultado de juntar.El ayuntamiento es una institución de gran tradición histórica, es el cuerpo de representación popular que ejerce el poder municipal. De acuerdo al concepto de libertad municipal, el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento.// El ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter

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democrático, ya que todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al gobierno municipal. El ayuntamiento es, por lo tanto, el órgano principal y máximo de dicho gobierno municipal. En cuanto órgano de gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.

4. BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO: El Bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad. El Bando de Policía y Buen Gobierno es el principal reglamento para el gobierno municipal.Este importante reglamento municipal debe contener un conjunto de disposiciones que regulen la vida pública municipal, el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes y las normas administrativas que garanticen la tranquilidad y seguridad en el municipio.En materia de control, este ordenamiento puede establecer y dotar de la jerarquía necesaria a la Contraloría Municipal como organismo responsable de las acciones de control y evaluación de la gestión municipal, o bien puede definir las responsabilidades que determinen servidores públicos tendrán para cumplir esas tareas.

5. BOGE (BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO):

6. CABILDO: El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del municipio español e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, "cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno".Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildos, es decir, de ayuntamiento o reunión:

El cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto. Que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la guerra de independencia.

El principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad, como lo es por

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ejemplo, el referéndum. Por otra parte, un concepto de gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

7. COMISIONES: El ayuntamiento para la mejor realización de sus funciones, se organiza en comisiones integradas encabezadas por regidores o síndicos. Estas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Las comisiones no tienen facultades ejecutivas por sí mismas.// Las comisiones del Ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente para una comisión quedarán bajo la responsabilidad del Presidente Municipal.

8. COMISIONES EDILICIAS:

9. COMISIONES ESPECIALES: Serán comisiones especiales, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el Ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente.

10.COMISIONES PERMANENTES: El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes:

I.- Comisiones Permanentes:

a) De Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, cuyo responsable será el Presidente Municipal;b) De Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública, cuyo responsable será el Síndico;c) De Obras Pública y Asentamientos Humanos, Catastro y Registro Público de la Propiedad;d) De Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente;f) De Equidad y Bienestar Social;g) De Educación, Cultura, Recreación y Deporte; h) De Desarrollo Rural y Económico;

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i) De Estudios Legislativos y Reglamentarios;j) De Nomenclaturas Oficiales;k) De Servicios Públicos;l) De Transporte Público;m) De saneamiento, agua potable y alcantarillado;n) De derechos humanos y atención a personas con capacidades diferentes.o) Las demás que determine y apruebe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades de cada Municipio.

11.COMISIÓN INSTALADORA: En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión de tres miembros, que fungirá como Comisión Instaladora para el Ayuntamiento electo. La Comisión Instaladora designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría, de asignación y la declaratoria de validez expedidas por el órgano respectivo o, en su caso, con la resolución del Tribunal Estatal Electoral, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo, en los términos del artículo que precede.// La Comisión Instaladora para el Ayuntamiento electo, citará personalmente a los integrantes propietarios y suplentes del mismo para que concurran a la sesión de instalación el día 30 de Abril del año de la elección a las 9:00 horas. Dicha citación deberá hacerse con una anticipación de quince días naturales.

12.CONSEJOS MUNICIPALES O DE COLABORACIÓN: Estarán integrados por tres o más miembros, y uno de ellos fungiendo como Presidente; donde existan organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, ellas también podrán estar integradas dentro del Consejo y desempeñarán el cargo a Título Honorario, por lo que no devengarán sueldo. En la organización, funcionamiento y supervisión de los Consejos Municipales de Colaboración sólo podrá intervenir la autoridad Municipal. // Los Consejos Municipales de Colaboración se integrarán con vecinos del Municipio y serán electos democráticamente en la forma y términos que determine el Ayuntamiento. Durarán en su encargo el tiempo que dure la Administración Municipal en que fueron electos.

13.CONSULTA POPULAR:

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14.CONTRALORÍA MUNICIPAL : El control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será propuesto por el Presidente Municipal, en la sesión siguiente a la de instalación del Ayuntamiento y será designado en dicha sesión.

Son atribuciones del contralor municipal:

I.- Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual, durante el mes de enero;

II.- Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

III.- Verificar y vigilar el cumplimiento del plan municipal de desarrollo;

IV.- Realizar visitas y auditorias periódicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y en su caso, promover las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas;

V.- Vigilar la correcta aplicación del gasto público.

15.COORDINADORA DEL SECTOR: La Secretaría de Despacho de la Administración Pública que regula un conjunto de entidades paraestatales.

16.CUORUM MUNICIPAL:

17.DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:

18.FUNCIONARIOS: Son las personas que ocupan los mandos superiores y medios de la administración. Su principal función es la de instrumentar, operar y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por el Presidente o la Presidenta Municipal o el Cabildo.

19.HACIENDA MUNICIPAL: La hacienda municipal generalmente se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan

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las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.// La hacienda pública municipal hace referencia al conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el gobierno municipal para la realización de sus fines.El objeto de las finanzas públicas municipales es lograr una adecuada, eficiente y segura operación económica.

20.MAYORIA ABSOLUTA:

21.MAYORIA CALIFICADA:

22.MAYORIA SIMPLE:

23.MUNICIPIO: El municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior. Por lo tanto, el municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115 constitucional:

"Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...".// El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. El municipio tiene tres elementos básicos:

• Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

• Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del municipio. Laporción del

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territorio de un estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

• Gobierno. Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.

24.OFICIALIA MAYOR : La administración de los recursos humanos y materiales estará a cargo de un Oficial Mayor. A la Oficialía Mayor corresponden las siguientes atribuciones:

a. Proponer, coordinar y controlar las medidas técnicas y administrativas que permitan el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

b. Establecer, con la aprobación del Presidente Municipal o del Ayuntamiento, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales del Ayuntamiento

c. Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materia de recursos humanos requiera la administración para proveer a las dependencias del personal necesario para el desarrollo de sus funciones, por lo que tendrá a su cargo la selección, contratación y capacitación del mismo;

d. Tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores municipales que ocurran.

PATRIMONIO MUNICIPAL: El patrimonio municipal se constituye por:

I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;II.- Los bienes del dominio público y privado del Municipio;III.- Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del

Municipio;IV.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y

ordenamientos a favor del Municipio; V.- La deuda pública municipal.

25.PARTICIPACIONES : Las Participaciones son la principal fuente de recursos para los municipios tanto en el aspecto cuantitativo, como en el cualitativo.

26.PRESIDENTE MUNICIPAL: al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal, responsable de la ejecución de

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las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.1// El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley Orgánica del Gobierno Municipal y demás disposiciones legales aplicables.// El Presidente Municipal es el representante de mayor rango, más no de mayor jerarquía anterior del ayuntamiento.

27.PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Es aquel que contiene un diagnóstico sobre las condiciones económicas y sociales del municipio, las metas a alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y concertación que se requieren para su cumplimiento.// Es el instrumento rector del desarrollo integral del municipio, resultado fundamental del proceso de planeación que se genera y establece en el ámbito municipal. En él se expresa la concertación de voluntades y acuerdos de las comunidades y ciudadanos organizados con sus ayuntamientos, y los mecanismos de coordinación con los niveles estatal y federal.El plan contiene los objetivos, propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio, y define las principales políticas y líneas de acción que el Ayuntamiento deberá tomar en cuenta para la elaboración de sus programas operativos anuales.

Tendrá los objetivos siguientes:

I.- Atender las demandas prioritarias de la población; II.- Propiciar el desarrollo armónico del municipio; III.- Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno

municipal; IV.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal

y estatal;  V.- Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del

plan y los programas de desarrollo.

28.REFERÉNDUM:

29. REGIDOR: Son representantes populares en el ayuntamiento que atienden las diferentes ramas de gobierno municipal vigilando y

1 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

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procurando que su despacho sea el adecuado para la satisfacción de los requerimientos de la comunidad. Su participación en el ayuntamiento es fundamentalmente en el análisis, deliberaci6ny toma de decisiones respecto a los asuntos que rigen el gobierno municipal.// Los Regidores por si solos no tendrán, en ningún caso, facultades ejecutivas sino meramente legislativas y de gestión social.

30.REGLAMENTOS MUNICIPALES: Este propósito está definido por causas genéricas del buen gobierno; por lo que la mayoría de los reglamentos municipales en esta parte se refieren al mejoramiento, progreso, desarrollo, armonización, beneficio, protección y garantías de la comunicad y localidad del municipal, según la materia que sé esta regulando.

31.SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL: Compete a la Secretaría General Municipal dar fe pública a los actos y resoluciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal así como del resguardo y concentración de toda la documentación oficial que emane del propio Ayuntamiento.// Son facultades del Secretario General del Ayuntamiento las siguientes:I.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas

correspondientes; II.- Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo,

convocadas legalmente; III.- Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y

contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes.

32.SECTOR: El agrupamiento de entidades de la Administración Pública, coordinadas por la Secretaría de Despacho que en cada caso designe el Gobernador del Estado, atendiendo a los objetos y metas comunes.

33.SECTOR PÚBLICO: La actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Estado, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.

34.SECTORIZACIÓN: El acto administrativo por medio del cual el Gobernador del Estado agrupa a las entidades bajo la coordinación de una Secretaría de Despacho de la Administración Pública, atendiendo a su objeto y atribuciones

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SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes: I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II.- Alumbrado público;

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Rastro;

VI.- Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento;

VII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; y el de policía preventiva;

VIII.- Tránsito y vialidad;

IX.- Transporte urbano y suburbano;

X.- Estacionamientos públicos;

XI.- Panteones;

XII.- Educación;

XIII. - Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura;

XIV.- Asistencia y salud pública;

XV.- Protección civil;

XVI.- Desarrollo urbano y rural; y

XVII.- Los demás que señalen la Constitución Política del Estado y demás leyes.2

El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:

I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; y

2 LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

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II. Indirecta, a través de:

b) Las entidades descentralizadas creadas para ese fin;

c) Régimen de concesión, con excepción del de Seguridad Publica y Transito;

Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros Ayuntamientos o con el Ejecutivo del Estado.// Los servicios públicos han sido definidos como-toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, igualdad de los usuarios y económica.

35.SESIÓN DEL CABILDO : Las sesiones de cabildo del ayuntamiento son por lo general de carácter público, por excepción pueden ser privadas Son un mecanismo de esencial importancia, pues a través de ellas el ayuntamiento recurre a las propuestas, analiza las políticas del municipio y, en su caso, aprueba las políticas y los programas de gobierno municipal y formaliza el ejercicio de la función pública municipal.

Existen los siguientes tipos de sesiones de cabildo:

• Ordinaria. Se realiza de acuerdo con un calendario y en ella se atienden los asuntos comunes del gobierno municipal. Por lo regular, deberá realizarse por lo menos una vez al mes, aunque algunas leyes orgánicas municipales establecen periodicidades diversas que pueden ser desde semanales, quincenales o cada veintiún días.

• Extraordinarias. Es aquella que se convoca y se realiza con carácter urgente para resolver únicamente asuntos específicos. Puede ser convocada por el presidente municipal o un grupo de miembros que formen dos terceras partes del ayuntamiento.

• Solemne. Se realiza al instalarse el ayuntamiento, al conocer el informe del Presidente Municipal; cuando se recibe al Presidente de la República, al Gobernador o a visitantes distinguidos.

36.SINDICO: El Síndico por sí solo no puede desistirse, transigir, comprometer en árbitros ni hacer cesión de bienes municipales, salvo

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autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento. El Síndico no tendrá facultades ejecutivas, pero podrá consensar el caso respectivo con el Presidente Municipal.// Los Regidores por si solos no tendrán, en ningún caso, facultades ejecutivas sino meramente legislativas y de gestión social.3// Es la autoridad que tiene la representación jurídica del ayuntamiento en los actos legales en que forman parte del municipio. Asimismo es el Mandatario legal y el responsable de la fiscalización respecto al manejo de la hacienda municipal y e interventor de los actos efectuados por 'instancias públicas y privadas que deba formalizar e ayuntamiento.

37.TESORERÍA MUNICIPAL: Administración de los recursos de la Hacienda Pública Municipal estará a cargo de la Tesorería municipal, quien es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento.4

BIBLIOGRAFÍA

• “ABC del Gobierno Municipal”, Cámara de Diputados, LVII Legislatura. INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

3 LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR4 LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

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Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de B.C.S.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.