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Gestión de recursos humanos Administración y finanzas Unidad 3 Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo

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Gestión de recursos humanos Administración y finanzas

Unidad 3

Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo

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Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo

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EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:

• Identificar la normativa que regula la modificación del contrato de trabajo.

• Comunicar en tiempo y forma a los trabajadores la modificación y suspensión del contrato de trabajo, e identificar y cumplimentar la documentación que se genera en estos procesos.

• Efectuar los cálculos sobre los conceptos retributivos derivados de la modificación del contrato de trabajo.

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Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo

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A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:

1. La modificación del contrato de trabajo

2. Movilidad funcional

3. Movilidad geográfica

4. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

5. Suspensión del contrato de trabajo

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1. LA MOVILIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

Solo se puede producir cuando concurren las circunstancias legalmente previstas.

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en sus artículos 39, 40 y 41.

Se denomina modificación del contrato de trabajo a los cambios que se pueden producir, durante la vigencia del mismo, en las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral entre empresa y trabajador.

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TIPOS DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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2. MOVILIDAD FUNCIONAL

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 39.

Tipos:

La movilidad funcional consiste en el cambio de las funciones que el trabajador viene desarrollando en la empresa, ordenado de manera unilateral por el empresario en virtud de su poder de dirección y organización.

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• Percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones.• Tendrá garantizada la retribución que venía percibiendo antes de practicar la movilidad si se encomiendan funciones inferiores dentro del mismo grupo.

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→ Si la movilidad es descendente, el trabajador percibirá la retribución de origen.

→ Si la movilidad es ascendente, el trabajador tendrá derecho:

a percibir la retribución correspondiente a las funciones superiores.

a reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante si ha realizado estas funciones durante más de seis meses en un año, o durante ocho meses en dos años.

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3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Regulado por el ET en su artículo 40.

Consiste en el cambio del lugar de la prestación del trabajo por decisión de la empresa, que ordena al trabajador que pase a realizar sus funciones en otro centro de trabajo, distinto del pactado anteriormente en el contrato. El nuevo centro de trabajo, al encontrarse situado en una localidad diferente, obliga al trabajador a cambiar su residencia habitual.

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3.1. TIPOS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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Derechos que la empresa debe garantizar al trabajador:

• Conservará: el grupo profesional al que pertenece. el mismo salario.

• Percibirá compensación dineraria para gastos de viaje y dietas. • Tendrá cuatro días de permiso por cada tres meses de desplazamiento. • Tendrá un preaviso de al menos cinco días, si va a durar más de tres meses.

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce un doble sistema de traslados definitivos:

A. El traslado individual

B. El traslado colectivo

C. Otros casos

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A. En caso de traslado individual

La empresa debe notificar, por escrito, el traslado con al menos 30 días de antelación a la fecha de su efectividad:

• Al trabajador → carta por duplicado que debe contener:

la causa que motiva el traslado. la fecha en que el traslado será

efectivo. firma del “recibí”.

• A los representantes legales.

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B. En caso de traslado colectivo

La empresa debe someterse al procedimiento regulado por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

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C. Otros casos de traslado definitivo

- Las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se vean en la necesidad de abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde está destinado.

La empresa deberá trasladarle a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que tenga en cualquier otro de sus centros de trabajo

- Los trabajadores con discapacidad tienen derecho preferente a ocupar un puesto, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en otro centro de trabajo de otra localidad

- Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.

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3.2. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO

Los pasos para calcular la indemnización son:

a) Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.

b) Calcular el salario diario, que se halla de la siguiente manera:

c) Aplicar la fórmula:

Indemnización = salario diario · 20 días · nº de años trabajados

Máximo 12 mensualidades

La indemnización no tributará a IRPF ni cotizará a la Seguridad Social.

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3.3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR LA EMPRESA CUANDO EL TRABAJADOR OPTA POR LA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

→ Certificado de empresa → se tramita directamente desde Certific@2.

→ Indemnización.

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4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Son modificaciones sustanciales las que afectan a:

– Jornada de trabajo.

– Horario y distribución del tiempo de trabajo.

– Régimen de trabajo a turnos.

– Sistema de remuneración y cuantía salarial.

– Sistema de trabajo y rendimiento.

– Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son aquellos cambios que puede realizar la empresa cuando existan razones probadas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción.

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4.1.MODIFICACIONES COLECTIVAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se considera colectiva una modificación cuando esta afecta, en un plazo de 90 días, a:

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Procecimiento a seguir en caso de modificaciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo

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Opciones del trabajador ante una modificación colectiva de las condiciones de trabajo

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4.2.MODIFICACIONES INDIVIDUALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El procedimiento que debe seguir la empresa para realizar una modificación individual es:

• Notificar la modificación al trabajador: - con al menos quince días de antelación. - por carta → contiene la causa que motiva la modificación + la fecha en la que la decisión será efectiva.• Notificar la modificación a los representantes legales de los trabajadores con al menos quince días de antelación y por escrito.

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4.3. CÁLCULO DE LA INDEMNINIZACIÓN POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES

Los pasos para calcular la indemnización son los mismos que para calcular la indemnización por rescisión de contrato por movilidad geográfica. Indemnización = salario diario · 20 días · nº de años trabajados

Máximo 9 mensualidades

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4.4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES QUE DAÑEN AL TRABAJADOR

Cuando la empresa realice alguna modificación que dañe la dignidad o la formación profesional del trabajador, este tendrá derecho a solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo. Si la sentencia declara la extinción del contrato, el trabajador percibirá una indemnización. Indemnización = salario diario · 33 días · nº de años trabajados

Máximo 24 mensualidades

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5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Regulado por los artículos 45, 47, 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas de suspensión están recogidas en la normativa así como sus efectos jurídicos.

La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción durante un periodo de tiempo de la prestación laboral y su contraprestación salarial, sin que se extinga el contrato de trabajo entre empresa y trabajador.

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A. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

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B. Excedencias

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EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:

• Identificar la normativa que regula la modificación del contrato de trabajo.

• Comunicar en tiempo y forma a los trabajadores la modificación y suspensión del contrato de trabajo, e identificar y cumplimentar la documentación que se genera en estos procesos.

• Efectuar los cálculos sobre los conceptos retributivos derivados de la modificación del contrato de trabajo.