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1 NORMAS LEGALES LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14725 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 298-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo y Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a Francia, en comisión de servicios 2 CULTURA R.VM. N° 215-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Warak’eros de Sandia de la provincia de Sandia, del departamento de Puno 2 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 464-2018-MEM/DM.- Aprueban a Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kv Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” 5 R.M. Nº 465-2018-MEM/DM.- Oficializan el evento “9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias”, a realizarse en la ciudad de Lima 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 872, 873 y 874-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 033-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a diversos servicios del Terminal Portuario de Matarani (TPM), durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024 10 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000009.- Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 13 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2125.- Modifican plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado con la Ordenanza N° 1017 14 Ordenanza Nº 2126.- Precisan lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza N° 1944 referente a la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho 14 Ordenanza Nº 2127.- Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza N° 1015 14 Ordenanza Nº 2128.- Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 1076 15 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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1

NORMAS LEGALESLUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14725

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 298-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo y Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a Francia, en comisión de servicios 2

CULTURA

R.VM. N° 215-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Warak’eros de Sandia de la provincia de Sandia, del departamento de Puno 2

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 464-2018-MEM/DM.- Aprueban a Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kv Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” 5R.M. Nº 465-2018-MEM/DM.- Oficializan el evento “9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias”, a realizarse en la ciudad de Lima 7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 872, 873 y 874-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 7

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 033-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a diversos servicios del Terminal Portuario de Matarani (TPM), durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024 10

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000009.- Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 13

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2125.- Modifican plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado con la Ordenanza N° 1017 14Ordenanza Nº 2126.- Precisan lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza N° 1944 referente a la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho 14Ordenanza Nº 2127.- Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza N° 1015 14Ordenanza Nº 2128.- Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 1076 15

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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2 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo y Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2018-PCM

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTA, la Carta C. 00323-PD/2018 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta GOV/REG(2018)/35 de fecha 1 de octubre de 2018, el Jefe de la División de Reforma Regulatoria de la Dirección de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, invitó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en la 11° Reunión de la Red de Reguladores Económicos, la 19° Reunión del Comité de Política Regulatoria y evento asociado, a realizarse del 26 al 29 de noviembre de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la 11° Reunión de la Red de Reguladores Económicos tendrá lugar el día 26 de noviembre del año en curso y en esta oportunidad se revisarán temas relevantes para los reguladores tales como el impacto de las tecnologías disruptivas en las industrias reguladas y sus modelos de negocios; la planifi cación estratégica, medición del desempeño y gobernanza de los reguladores de Perú y México, entre ellos el OSIPTEL; el uso de la visión del comportamiento para crear una cultura de seguridad y minimizar los riesgos, entre otros;

Que, la 19° Reunión del Comité de Política Regulatoria, tendrá lugar los días 28 y 29 de noviembre del año en curso y tendrá como objetivo revisar varios temas relacionados con los Principios de Mejores Prácticas sobre Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) y Evaluación ex post, la herramienta y el marco ético para la visión del comportamiento, así como la actualización sobre las Perspectivas de la Política Reguladora de 2018 y los Indicadores de la política regulatoria y la gobernanza;

Que, como evento asociado a las reuniones antes citadas, el Club de Reguladores Francés ha previsto la realización de un taller sobre tecnologías regulatorias, el día 27 de noviembre, con la fi nalidad de compartir y discutir sobre las primeras experimentaciones llevadas a cabo por reguladores en diferentes industrias y comparar las perspectivas de desarrollo en los países;

Que, la participación del OSIPTEL en las actividades de la OCDE permitirá intercambiar experiencias y ampliar el conocimiento de buenas prácticas internacionales para su potencial aplicación en el trabajo regulatorio y normativo que le corresponde asumir al Organismo Regulador, orientados al desarrollo del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú;

Que, adicionalmente, la participación del OSIPTEL cobra especial interés dado que la OCDE presentará los avances de la evaluación del entorno institucional y organizacional, el desempeño y transparencia de dicho Organismo Regulador, que serán comparados con las mejores prácticas internacionales, lo que ayudará a identifi car áreas o procedimientos a mejorar para perfeccionar su desempeño y ofrecer un mejor servicio a la sociedad;

Que, en tal sentido, se considera relevante la participación en las citadas reuniones de los señores Rafael Eduardo Muente Schwarz y Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Presidente del Consejo Directivo y Gerente General, respectivamente, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; a fi n de dar seguimiento a la agenda antes descrita;

Que, los gastos de pasajes aéreos en tarifa económica y viáticos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Rafael Eduardo Muente Schwarz y Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Presidente del Consejo Directivo y Gerente General, respectivamente, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Rafael Eduardo Muente Schwarz:

Viáticos (1 + 4 x US$ 540.00) US$ 2,700.00 Pasajes aéreos US$ 2,484.94 Total US$ 5,184.94

Sergio Enrique Cifuentes Castañeda:

Viáticos (1 + 4 x US$ 540.00) US$ 2,700.00 Pasajes aéreos US$ 2,484.94 Total US$ 5,184.94

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente resolución ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1713512-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Warak’eros de Sandia de la provincia de Sandia, del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 215-2018-VMPCIC-MC

Lima, 16 de noviembre de 2018

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3NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTOS, el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900482-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorial presentado el 01 de diciembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Sandia presentó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la música y danza Warak’eros de Sandia, adjuntando el expediente técnico elaborado por el comité integrado por representantes de la ciudad de Sandia y de las comunidades de Laqueque Iguara Llamani, Mororia, Quiaca Ayllu, Apabuco, Queneque e Iparo, conforme lo dispone la Resolución de Alcaldía N° 585-2017-MPS/A de fecha 26 de setiembre de 2017.

Que, mediante Informe N° 900482-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza Warak’eros de Sandia de la provincia de Sandia, departamento de Puno;

Que, Warak’eros es el nombre con el que se identifi ca a una forma de música y danza practicada durante el mes de febrero en el distrito de Sandia, sobre todo en las áreas rurales de la misma. La provincia de Sandia, creada en 1875, se encuentra ubicada al norte del departamento de Puno. Limita por el sur con las provincias de Azángaro y San Antonio de Putina, por el oeste con la provincia de Carabaya, por el norte con la provincia de Tambopata en Madre de Dios y por el este con el Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, el distrito de Sandia se encuentra en la zona sur de la provincia de Sandia, en un área de ceja de selva. Según el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú elaborado en el año 2009 por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que comprende 11 comunidades campesinas en su interior. Su capital, la ciudad de Sandia, fue elevada a esta categoría en octubre de 1889;

Que, la danza Warak’eros de Sandia atravesó por un proceso de debilitamiento y posterior revitalización, habiendo sido realizada anteriormente en otros distritos, además de Sandia. Hacia la década de 1950 su práctica se habría reducido al ámbito de la comunidad campesina de Laqueque Iguara Llamani, en el distrito de Sandia. Mientras que hacia la década de 1970 la práctica se extendió al ámbito de las comunidades de Mororia y Quiaca Ayllu, así como en la capital del distrito de Quiaca. En la actualidad existen conjuntos de Warak’eros en varias comunidades del distrito de Sandia tales como Laqueque Iguara Llamani, Apabuco, Ccapuna, Mororia, Tuana, Quiaca Ayllu, Queneque, Iparo y Aricato; así como en el distrito de Quiaca. El fortalecimiento de la danza se logró por impulso de las comunidades locales, las instituciones educativas y municipales. Puede considerarse que el establecimiento de concursos de danza locales contribuyó a su posicionamiento y revitalización;

Que, entre los conjuntos de Warak’eros, la Asociación Cultural Warak’eros de Laqueque Iguara de la comunidad campesina Laqueque Iguara Llamani ha obtenido mayor presencia a nivel regional, participando continuamente en el Concurso de Danzas Autóctonas con Trajes Típicos y Nativos en Honor a la Virgen de la Candelaria. El hecho de que la danza Warak’eros de Sandia tenga una presencia sostenida en la Festividad de la Virgen de la Candelaria evidencia el alto nivel de representatividad de la misma para la identidad local;

Que, la danza Warak’eros de Sandia es tradicionalmente representada durante la temporada de carnavales, cuyas festividades se celebran a lo largo de una semana del mes de febrero, y del mes de marzo cuando se trata de un año bisiesto. En ese sentido, es una danza asociada a la celebración de la fertilidad y el fl orecimiento de los cultivos, pero también es descrita por sus portadores como una danza guerrera;

Que, el carácter guerrero que se le atribuye tendría referencia en los relatos de origen en torno a la danza, los cuales se remiten al período de confl icto que sobrevino tras el declive de la cultura Tiawanaco y la expansión del imperio Inca en la zona. La tradición oral local refi ere que, en medio de tal contexto, la danza empezó a ser representada durante la apertura ofi cial de la época de siembra por parte del Inca, quien enterraba una chakitaqlla en los campos de cultivo. Luego, con la llegada de los españoles, la danza siguió un proceso de adaptación en el contexto de los carnavales;

Que, aunque no existen fuentes que permitan corroborar estos relatos, es interesante resaltar un estudio conducido por los arqueólogos Luis Flores, César Cornejo y Daniel Cáceda en las provincias de Carabaya y Sandia. Precisando que a partir de la presencia de asentamientos Colla e Inca en la zona, estos sugirieron que el control de esta fue disputado por ambos grupos. A ello debe agregarse que, como lo señala el arqueólogo Charles

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4 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

Stanish, la ocupación Inca de la cuenca del Titicaca y de los señoríos aymara de dicho ámbito estuvo marcada por la conquista militar y la negociación política como estrategias principales;

Que, considerando los indicios arqueológicos, relatos de tradición oral sobre la presencia Inca en la zona, y que la warak’a u honda fue especialmente utilizada por las culturas quechuas, como la Inca, para el lanzamiento de proyectiles de piedra, resulta coherente que todos estos elementos hayan confl uido y generado a una forma de representación como la actual danza Warak’eros de Sandia;

Que, esto es reforzado por importantes autores dentro de la cultura puneña, como Enrique Cuentas Ormachea y Virgilio Palacios. El primero, al llamar la atención sobre el hecho de que la danza adopte como nombre el vocablo quechua que denomina a este tipo de arma o herramienta. Y el segundo al resaltar que, aunque las actuales warak’as usadas para la danza constituyen más bien de zurriagos de lana, estas representan a las antiguas hondas. La tradición oral local confi rma que, si bien antiguamente se usaban hondas para lanzar proyectiles durante la danza, estas se cambiaron por zurriagos o látigos de lana para evitar lesiones;

Que, las festividades de carnaval en que se representa la danza Warak’eros de Sandia son organizadas por los tenientes gobernadores de cada comunidad, teniendo estos la responsabilidad de invitar a los músicos y danzantes con el apoyo de auxiliares, comisarios y capitanes. Estos últimos cargos son elegidos el año anterior, habiendo dos capitanes para el bloque de danzantes varones, dos capitanes para el bloque de danzantes mujeres, y un capitán para el bloque de músicos;

Que, cada comunidad participante de la festividad de carnaval en Sandia forma su propia comparsa o bloque conocido como t’ipi, conformado por un número variable de músicos y danzantes masculinos y femeninos. Sobre esto, el investigador puneño Félix Paniagua, en su obra Glosas de Danzas del Altiplano Peruano, señaló que cada una de estas comparsas es integrada por alrededor de 40 parejas. Por otro lado, los portadores señalan que estas pueden alcanzar los 200 o 250 integrantes;

Que, los danzantes de cada t’ipi se desplazan siempre en una o dos columnas de parejas, acompañadas por sus respectivos músicos, realizando principalmente dos tipos de pasos. Un paso de avance, en el que se desplazan a medida que realizan giros en media vuelta hacia la izquierda y la derecha. Y un paso de parada, ejecutado sobre una posición fi ja y que consiste en mover los pies de lado a lado. Asimismo, los danzantes varones hacen restallar sus warak’as a lo largo de su desplazamiento;

Que, la vestimenta de los danzantes y músicos es uno de los elementos más característicos de la expresión, destacando por sus múltiples accesorios y detalles decorativos, y por estar hecha principalmente en bayeta. Un elemento compartido por todos los participantes es la montera o t’ikacha montera, de paja y forrada en bayeta negra, decorada con fl ores rojas o amarillas. Estas son rodeadas por un círculo de fl ores blancas o multicolores que varía en función de que quien use la montera sea soltero o casado, respectivamente. En esta decoración se usan fl ores locales tales como hortensias, geranios, rosas, claveles, girasoles, lirios, panti panti, tuñan tuñan y asanqoya. A los lados de la montera cuelgan borlas o phulluqchas de colores rojo y rosa o rosa y azul, unidas mediante una serie de 45 o 60 hilos llamados wat’us;

Que, el atuendo de los varones tiene como base calzado de ojotas y dos prendas de color negro confeccionadas en bayeta. Un pantalón negro llamado wayta phuntillo y una camisa negra de manga larga llamada wayta murana, prendas que van sujetas por una faja bordada o chumpi. A esto se agrega un wiriti o ch’ullu blanco con detalles en rojo, azul, anaranjado y rosa que va por debajo de la montera; una lliqlla que va cruzada sobre el hombro y la espalda; y un pañolón grande de color blanco o pañu kunka, el cual cubre la parte superior de la espalda por encima de la lliqlla. Se suma a este atuendo dos soguillas de colores que van cruzadas sobre el pecho

y los hombros llamadas t’ikacha warak’a, representando al arco iris y que se sujetan a la altura de la cintura por el toro verga o turu ullu, cinturón confeccionado a partir del aparato genital del toro, disecado y envuelto en lana de colores con un peso de piedra en uno de sus extremos. El traje del varón incluye el karapi, elemento formado por travesaños de madera, llamados khallwa, adornados con pompones de distintos colores y cola de caballo teñida de rojo y amarillo; dos bolsas o chuspas que se portan cruzadas y en las cuales se llevan hojas de coca; y un conjunto de cintas de colores que cuelgan de la espalda a modo de capa;

Que, por último, el implemento más importante de los varones es la warak’a o zurriago de lana blanca y negra trenzada con cerdas de caballo y ch’awara. Cabe señalar que la indumentaria de los músicos tiene muchas semejanzas con la de los danzantes, aunque no incluye elementos como el pañu kunka, el karapi, la t’ikacha warak’a o la warak’a; reemplazando además el wayta phuntillo o pantalón negro por uno de color blanco, e incorporando una banda de color café denominada pañuelo con motivos geométricos y que se lleva cruzada sobre el cuerpo;

Que, la vestimenta de las mujeres tiene como base dos prendas negras confeccionadas en bayeta. Una chaqueta denominada yana huyuna o kurpiño decorada con líneas azules y verdes; y una pollera con alrededor de 200 pliegues debajo de la cual se viste hasta cinco faldas o p’istus de color blanco, rosa, naranja y rojo. Estas se sujetan a la altura de la cintura por una faja o chumpi. A estas se suma un chuku o reboso de color azul o verde con contornos rosa, bordados en hilo blanco con diseños de hojas, que se ata alrededor de la cintura; dos lliqllas ricamente decoradas y que se colocan una cruzada sobre los hombros y la espalda, y otra como una capa que cubre el resto de la espalda, sujetadas ambas por un tupu o prendedor con representación de animales;

Que, la música que acompaña la danza es interpretada por una comparsa de músicos que tocan instrumentos de viento, la tukana, y de percusión, el tambor o tambora. Estos son construidos en el ámbito local usando materiales obtenidos en el distrito aledaño de Alto Inambari. El tambor o tambora se construye a partir de una sección de tronco de 33 centímetros de altura y 83 centímetros de circunferencia en promedio, recubierto en ambos extremos con cuero de sacha kuchi o de oveja que se fi jan a la estructura de madera y se tensan con una misma cuerda. En cada parche de cuero se añade un cordón que sostiene pequeños palitos de cedro, laurel o ch’uriski que generan un sonido vibratorio al ser tocado el instrumento. Para su ejecución se usa un mazo llamado waqtana. La tukana es un instrumento de viento hecho a partir de una especie de bambú nativo que recibiría la denominación local de tokoro, y que presenta cuatro orifi cios en la parte anterior y un orifi cio en la parte posterior. Cabe resaltar que el Mapa de Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú, registró el uso de este instrumento en la provincia de Sandia como una fl auta de pico de medio tapadillo de 70 a 76 centímetros de largo. La música tocada con estos instrumentos incluye seis melodías con letras en quechua llamadas Warak’ero guerrero, Tarukitay vicuñitay, Sipas mayu, Pusanakita, Kacharpariy y Achuqallita;

Que, las comparsas de warak’eros se ensayan con anticipación al inicio de las festividades, haciendo al empezar, con fi nes propiciatorios, el ritual de la ch’allasqa a los Apus y a la Pachamama. Su participación en las actividades festivas comienza el sábado previo al inicio de las celebraciones acompañando la ceremonia del wilakuy o velación de los llayt’us, coronas de fl ores y pan confeccionadas ese mismo día y que serán entregadas como muestras de respeto a las autoridades de cada comunidad;

Que, durante la madrugada del domingo de carnaval las comparsas o t’ipis se reúnen en puntos de concentración específi cos en sus respectivas comunidades, desde donde emprenden el desplazamiento a la ciudad de Sandia acompañadas por sus autoridades locales. Tras llegar y hacer su entrada a Sandia se realiza el ritual de la

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5NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

llayt’usqa, rindiéndose homenaje a las autoridades por su servicio, haciendo entrega de las coronas confeccionadas el día anterior. Tras esto, las comparsas de warak’eros recorren las calles de Sandia visitando a los vecinos de sus comunidades residentes en la ciudad, para luego retornar a sus lugares de origen por la tarde;

Que, el esquema de actividades se repite a lo largo de la semana de carnavales en cada una de las comunidades participantes, con las comparsas de warak’eros visitando las casas de los vecinos en donde son recibidos con comida y bebida, previa realización del ritual de la ch’allasqa. El jueves de carnaval, en cambio, tiene lugar el korpa muyuy, ronda para marcar los linderos de las comunidades, actividad que también es acompañada por los warak’eros;

Que, por último, las festividades de carnavales culminan al domingo, luego de compartir un fi ambre y elegir a los nuevos capitanes y a los personajes del pukllay machu y pukllay awicha del año siguiente. Estos últimos simbolizan el espíritu de los carnavales, adoptando una actitud juguetona y burlona, siendo capaces de hacer bromas e incluso robar algunos productos de las chacras. El último acto ritual del carnaval es el kacharpariy, en el que se lleva al pukllay machu y pukllay awicha actuales a un lugar especial determinado por cada comunidad para despedir los carnavales hasta el año siguiente. Los warak’eros dirigen este desplazamiento, llevando consigo una bandera adornada con fl ores;

Que, en el Informe N° 900201-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del Carnaval Jaujino; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Warak’eros de Sandia de la provincia de Sandia, del departamento de Puno, por tratarse de una práctica musical y danzaria representada con una indumentaria tradicional de gran contenido estético y simbólico, que cumple un rol central en importantes procesos de socialización entre las comunidades de la provincia, constituyendo un mecanismo de evocación de la memoria histórica local y un medio de celebración del ciclo agrícola y la fertilidad.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar

el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la Municipalidad Provincial de Sandia para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban a Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kv Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 464-2018-MEM/DM

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto ”Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” celebrado entre CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. con el Estado, y los Informes N° 106-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1115-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 31 de enero de 2018, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al benefi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 05 de octubre de 2018 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 1923-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2822171, remite el Informe N° 181-2018-

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6 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, a

efecto del artículo 3 del Decreto LegislativoN° 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 197 562 203,00 (Ciento Noventa y Siete Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 31 de enero de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ANEXO I

N° CUODE Subpartida Arancelaria Descripción

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

1 533 7312.10.90.00 - - Los demás

2 533 7326.90.90.00 - - Las demás

3 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

4 533 7614.90.00.00 - Los demás

5 533 8532.29.00.00 - - Los demás

6 533 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación

7 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás

8 533 8544.60.90.00 - - Los demás

9 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas

10 533 8546.10.00.00 - De vidrio

11 533 8546.20.00.00 - De cerámica

12 533 8546.90.10.00 - - De silicona

13 533 8546.90.90.00 - - Los demás

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

14 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes

15 613 7308.90.90.00 - - Los demás

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

16 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador

17 810 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

18 840 8502.13.90.00 - - - Los demás

19 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA

20 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA

21 840 8504.50.90.00 - - Las demás

850 OTRO EQUIPO FIJO

22 850 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

23 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores

24 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión

25 850 8535.90.90.00 - - Los demás

26 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V

ANEXO II

I. SERVICIOS1 Servicio de gerenciamiento y ejecución de obra2 Servicio de estudios ambientales3 Servicio de estudios arqueológicos4 Servicios de ingeniería de líneas y subestaciones 5 Servicio de montaje de equipos principales y secundarios6 Servicio de operador logístico7 Servicio de control de obra para líneas y subestaciones nuevas8 Servicio de seguros9 Servicio de inspección y supervisión de obra

10 Servicio de administración y coordinaciones técnicas11 Servicio de conexiones a subestaciones de terceros

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de ejecución de obra para la construcción de “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones asociadas”.

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7NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

Oficializan el evento “9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2018-MEM/DM

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 035-2018/MEM-DGE-DNE, del 05 de setiembre de 2018, elaborado por la Dirección General de Electricidad (en adelante la DGE); el Memorando N° 0340-2018/MEM-SG-OIIC del 13 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones (en adelante, la OIIC); y el Informe N° 973-2018-MEM/OGAJ del 01 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N con Registro N° 2848000 del 28 de agosto de 2018, la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C. (en adelante, Doble T Comunicaciones) solicita la ofi cialización del evento denominado “9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias”, a realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por Doble T Comunicaciones y Revistanergía.pe, que tiene por fi nalidad contribuir e impulsar el desarrollo del sector eléctrico peruano, analizando la problemática actual, motivando el debate especializado, buscando identifi car y poner en conocimiento cuáles son las pautas y estrategias que consoliden y promuevan el potencial energético en el país;

Que, a través del Informe N° 035-2018/MEM-DGE-DNE, la DGE emite opinión favorable a la ofi cialización del citado evento, adjuntando el programa que abordará, considerando como principales temas, entre otros a: (i) El futuro energético del Perú – La visión del Estado; (ii) Desafíos Regulatorios y los Mercados Eléctricos del Futuro; (iii) Oportunidades de la Generación Distribuida; (iv) Visión global de mercados mayoristas competitivos en países en desarrollo; (v) Plan de Transmisión Eléctrico: 2019-2028; (vi) ¿Cómo puede impactar el Blockchain a la Energía?; (vii) Nuevas oportunidades de Interconexión eléctrica en américa latina; (viii) Consumo de energía en clientes libres; (ix) Tendencias de la generación eléctrica en la minería peruana; (x) Impacto de la energía en el medio ambiente – Las Energías Renovables; (xi) Proyectos e Inversiones en Electricidad;

Que, mediante el Memorando N° 0340-2018/MEM-SG-OIIC, la OIIC indica que es procedente el pedido efectuado por la empresa, dada la importancia del evento y que cumple con los requisitos establecidos para la Ofi cialización de Eventos Nacionales;

Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitud presentada por Doble T Comunicaciones cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas, por lo que resulta procedente disponer la ofi cialización del mencionado evento;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias”, a realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 872-2018 MTC/01.02

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: Las Comunicaciones DCA-315-2018 y DCA-320-2018 recibidas el 17 y 18 de octubre de 2018, respectivamente, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 552-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 592-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo y Base Check a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 552-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 592-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 592-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de

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8 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo

que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 22 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 552-2018-MTC/12.04 Y Nº 592-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3002-2018-MTC/12.04 22-nov 26-nov US$

1,100.00VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PINEDO BASTOS,

JOSE ROGERMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en el equipo A-320 en simulador de vuelo y Base Check a su

personal aeronáutico.

18937-18938

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 873-2018 MTC/01.02

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: La Carta N° GOP/INST/CHQ0465/10/18 recibida el 11 de octubre de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe N° 540-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 586-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial como primer ofi cial en el avión y habilitación a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 540-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 586-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 586-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

1713254-1

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9NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 27 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 540-2018-MTC/12.04 Y Nº 586-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2943-2018-MTC/12.04 27-nov 29-nov US$

660.00 LAN PERU S.AALVAREZ

ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión y Habilitación en el equipo B-767 en la ruta

Lima – Miami – Lima a su personal aeronáutico.

18908-18909

1713254-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 874-2018 MTC/01.02

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: El documento INS-125-18, recibido el 16 de octubre de 2018, de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C, el Informe N° 550-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 590-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad

de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar un chequeo técnico inicial en el equipo DASH 6-400 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 550-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 590-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 590-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento

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10 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEBRERO CABREJOS FRANCISCO ALEJANDRO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Calgary, Canadá, del 30 de noviembre al 05 de diciembre de 2018., de acuerdo

con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 550-2018-MTC/12.04 Y Nº 590-2018-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2983-2018-MTC/12.04 30-nov 05-dic US$

1,100.00

SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES

S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

CALGARY CANADAChequeo técnico Inicial en el equipo DASH 6-400 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

18896-18897

1713254-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a diversos servicios del Terminal Portuario de Matarani (TPM), durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 033-2018-CD-OSITRAN

Lima, 14 de noviembre de 2018

VISTO: El Informe N° 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN de la

Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el procedimiento tarifario; y

CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley

Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en concordancia con ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, que incluye a la infraestructura portuaria;

Que, de otro lado, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, la función reguladora de OSITRAN implica velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener;

Que, por su parte, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, precisan que le corresponde a OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el OSITRAN regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cuyos artículos 9, 12 y 24 señalan que la regulación tarifaria que establezca

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11NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

OSITRAN no deberá oponerse a que las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los contratos de concesión bajo competencia de OSITRAN; que cuando los contratos de concesión establezcan tarifas, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, o incluso procedimientos y condiciones para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas, corresponderá a OSITRAN velar que las reglas recogidas en su Reglamento General de Tarifas se apliquen de manera supletoria a lo establecido en los contratos; y que en estos casos la fi jación o revisión tarifaria se iniciará siempre de ofi cio, mediante aprobación del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, a mayor abundamiento, dichas disposiciones del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN están alineadas con lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N°003-2004-MTC, de cuyo inciso d) del artículo 59 se colige que en los casos en que el Estado haya suscrito contratos o compromisos contractuales para la entrega en administración de la infraestructura portuaria de uso público a través, entre otros, de un contrato de concesión, las tarifas se determinarán conforme con lo acordado contractualmente;

Que, el 17 de agosto del 1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani -TPM, con una vigencia de 30 años prorrogable hasta un máximo de 60 años;

Que, conforme con lo previsto en el indicado Contrato de Concesión, las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados que se brindan en el Terminal Portuario de Matarani - TPM deben revisarse cada cinco años, mediante el mecanismo de RPI-X; por lo que habiéndose realizado la última revisión de dichas tarifas para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2019 mediante las Resoluciones Nº 035-2014-CD-OSITRAN y Nº 012-2014-CD-OSITRAN, OSITRAN está obligado a iniciar el procedimiento de revisión tarifaria conforme con lo previsto en el Contrato de Concesión;

Que, mediante el Informe N° 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analizó la procedencia del inicio de ofi cio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas topes o máximas de los servicios regulados que se prestan en el Terminal Portuario de Matarani, concluyéndose lo siguiente:

1. El Reglamento General de OSITRAN lo faculta a desempeñar la función reguladora, lo que implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. Adicionalmente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN establece que el OSITRAN puede llevar a cabo procedimientos de fi jación o revisión tarifaria, ya sea de ofi cio o a instancia de parte. De la misma manera, establece las condiciones que deben cumplir los mercados en los que se transan los servicios sujetos a regulación tarifaria, así como las disposiciones que eventualmente podría aplicar el Regulador. Dicha norma, en concordancia con el marco normativo que regula la actividad de OSITRAN, prevé su aplicación supletoria cuando los contratos de concesión no han regulado, total o parcialmente, el régimen tarifario aplicable al contrato.

2. El Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece la obligación de revisar cada cinco años las tarifas máximas de los servicios que son regulados mediante el mecanismo RPI-X. Dicho Contrato también prevé que en cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las tarifas máximas, éste deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados correspondiendo continuar la regulación solo en casos donde no existan condiciones de competencia; y que las propuestas de revisión tarifarias serán realizadas únicamente por la sociedad concesionaria y el OSITRAN y contarán con la participación de los usuarios, conforme lo establecen las normas que regulan dicha participación.

3. Luego de realizar el análisis de condiciones de competencia de los servicios regulados del Terminal Portuario de Matarani se verifi có que no existen condiciones de competencia en la prestación de dichos servicios regulados. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, la regulación tarifaria de esos servicios regulados debe mantenerse.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión corresponde iniciar de ofi cio el procedimiento de revisión del factor de productividad aplicable a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Matarani durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024:

- Amarre y desamarre.- Uso de amarradero.- Uso de muelle para carga sólida a granel.- Uso de muelle para carga sólida a granel -

concentrados.- Uso de muelle para carga sólida a granel - cereales.- Uso de muelle para carga fraccionada.- Uso de muelle para carga líquida a granel.- Uso de muelle para carga rodante.- Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al

día 20.1

- Embarque/desembarque de pasajeros.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 653-2018-CD-OSITRAN, de fecha 14 de noviembre de 2018 y sobre la base del Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas aplicables a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Matarani (TPM) durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024:

- Amarre y desamarre.- Uso de amarradero.- Uso de muelle para carga sólida a granel.- Uso de muelle para carga sólida a granel -

concentrados.- Uso de muelle para carga sólida a granel - cereales.- Uso de muelle para carga fraccionada.- Uso de muelle para carga líquida a granel.- Uso de muelle para carga rodante.- Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al

día 20.2

- Embarque/desembarque de pasajeros.

Artículo 2º.- La revisión de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, según corresponda.

1 Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, la tarifa del servicio de almacenamiento de cereales en silos durante los primeros 10 días es USD 0,00.

2 Ídem.

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12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 4º.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado a solicitud de Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidente del Consejo Directivo

1713357-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de

acuerdo a lo expresado en el item 2.

5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que

aprueba el ROF.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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13NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000009

Callao, 11 de octubre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 14º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece cuales son los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, indicándose que en el diseño de la estructura orgánica predomina el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, ello con la fi nalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el grado de cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0001 -2018 de fecha 26 de enero del 2018 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de organización del Estado”, establece en su Artículo 46º que se requiere la aprobación del ROF en el supuesto b. Por modifi cación parcial, es decir “por la reasignación o modifi cación de funciones entre unidades de organización sin que afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional”;

Que, la Gerencia de Administración mediante proveído s/n de fecha 04.09.18 recaído en el Informe 478-2017-GA/CONTA del 1 de Setiembre del 2017 remite a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta y justifi cación de modifi cación de tres (03) de sus funciones contenidas en los numerales 1, 5 y 7 del Artículo 60º del TUO del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, con la fi nalidad de “adecuar sus funciones a las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Contabilidad” en concordancia con la Ley Nº 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”, señalando que dichas funciones, en el sentido como están planteadas, contravienen la normatividad vigente;

Que, la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante el Memorándum Nº 782 - 2018-GRC/GRPPAT de fecha 28 de marzo del 2018, remite a la Gerencia de Administración el Informe Nº 006.-2018-GRC/GRPPAT-ORE-CMN mediante el cual la Ofi cina de Racionalización y Estadística observó la propuesta de modifi cación de la función contenida en el numeral 5 del Artículo 60º de la Ofi cina de Contabilidad;

Que, la Gerencia de Administración mediante el MEMORANDUM Nº 770-2018-GRC/GA, de fecha 01.AGO.2018 remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial el Informe Nº 183-2018-GRC/GA-CONTA de fecha 25 de Abril del 2018 levantando la observación referente a la propuesta de modifi cación de la función con numeral 5 e insistiendo en la modifi cación de las tres funciones.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Memorándum Nº1872-2018-GRC/GRPPAT de fecha 04 de setiembre del 2018, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 012.-2018-GRC/GRPPAT-ORE-CMN mediante el cual la Ofi cina de Racionalización y Estadística opina que la propuesta ha sido técnicamente formulada conforme a la normatividad vigente, ya que contempla lo establecido en el Art. 47º y 48º del Decreto Supremo Nº 054-2018 - PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de organización del Estado”, refi riendo que de acuerdo al Artículo 50º de la indicada norma, el expediente deberá ser remitido la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita el correspondiente informe legal, que valide la legalidad de las funciones modifi cadas y la no duplicidad de funciones.

Que, mediante el Informe Nº 780-2018-GRC/GAJ de fecha 18 de setiembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Nuevo Texto Único Ordenador del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, correspondientes a la Oficina de Contabilidad

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -

ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones contenidas en los numerales 1, 5 y 7 del Artículo 60º correspondientes a la Ofi cina de Contabilidad; en el marco de la Ley Nº 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”, conforme al ANEXO Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROGobernador

* El ROF se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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14 NORMAS LEGALES Lunes 19 de noviembre de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado con la Ordenanza N° 1017

ORDENANZA N° 2125 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2018, el dictamen N° 63-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO CON LA

ORDENANZA Nº 1017-MML

Artículo Primero.- Declarar favorable la petición de cambio de zonifi cación del distrito de Pueblo Libre, que a continuación se indica:

Nº Solicitantes Descripción del predio

Cambio de Zonifi cación

148649-2016

Wenceslao Enrique Rosell Benavides, Francisco Javier Rosell Benavides, Félix Rafael Pio Rosell Benavides y Alfonso José Rosell Benavides

Calle Cayetano Heredia y calle

Manuel Ugarteche, Sub lote 2, Fundo Oyague, distrito de

Pueblo Libre.

OU a RDM

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla en comunicar a los propietarios del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 15 NOV. 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1713760-1

Precisan lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza N° 1944 referente a la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA N° 2126

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2018, el Dictamen Nº 155-2018-MML-

CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 1944-MML PUBLICADA EL 14 DE MARZO DE 2016

Artículo Primero.- Precisar lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1944-MML, publicada el 14 de marzo de 2016, conforme el texto siguiente:

“Artículo Primero - Aprobar la modifi cación del Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación:

Modifi car la califi cación de Vivienda Taller VT a Comercio Zonal CZ, solicitado por la Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Perú, para el predio ubicado en la Avenida Lurigancho Mz. A Sub Lote 3 y su colindante el Sub Lote 2 de la Urbanización Zárate Industrial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. El propietario deberá respetar un retiro paralelo al perímetro del predio colindante con el uso residencial, el cual deberá ser utilizado como área libre y/o área verde del proyecto; así mismo, deberá respetar la sección vial correspondiente a la Av. Lurigancho”

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. - Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al solicitante, lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 15 NOV. 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1713760-2

Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza N° 1015

ORDENANZA N° 2127

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2018, el dictamen N° 75-2018-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO APROBADO POR

ORDENANZA N° 1015-MML

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza N° 1015-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007,

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15NORMAS LEGALESLunes 19 de noviembre de 2018 El Peruano /

precisando la califi cación de Zona de Recreación Pública para el predio ubicado con frente a las Calles San Bernardo y San Alejandro, Urbanización Santa Luisa, Primera Etapa, en el distrito de Comas, (antes San Martín de Porras), provincia y departamento de Lima, conforme al gráfi co que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, la rectifi cación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de su Anexo N° 1 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 15 NOV. 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1713760-3

Rectifican Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 1076

ORDENANZA N° 2128

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2018, el dictamen N° 82-2018-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE

LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 1076-

MML

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N° 1076-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de octubre de 2007, precisando la califi cación de Residencial de Densidad Baja - RDB para el Lote 31 de la Manzana K, Jirón Las Dalias N° 301, Urbanización Casuarinas Sur, Primera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfi co del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Martín de Porres, la rectifi cación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de su Anexo N° 1 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 15 NOV. 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1713760-4

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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