año xxxv - nº 14375 normas legales

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES LUNES 22 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14375 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley Nº 30723.- Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali 3 R. Leg. Nº 30724.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2018. 3 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 0072-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 11 R.M. 0075-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 11 R.M. Nº 0076-2018 DE/SG.- Designan Secretaria General del Ministerio 11 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 441-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima 12 R.M. Nº 014-2018-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, y la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 358-2010 13 R.M. 027-2018-MEM/DM.- Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio 15 R.M. Nº 029-2018-MEM/DM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio 15 R.D. Nº 0008-2018-MEM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 17 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0009-2018-JUS.- Designan Secretaria Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 17 SALUD R.M. Nº 023-2018/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 17 R.M. Nº 024-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio 18 R.M. Nº 025-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio 18 R.M. Nº 026-2018/MINSA.- Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial 18 RR.MM. Nºs. 027 y 029-2018/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 18 R.M. Nº 028-2018/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 19 R.M. 030-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 19 R.M. 031-2018/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 20 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 018-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales 20 R.M. Nº 019-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones 21 RR.MM. Nºs. 020 y 022-2018-TR.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 21 R.M. Nº 021-2018-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 21 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. 003-2018-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2018 22

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Page 1: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESLUNES 22 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14375

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley Nº 30723.- Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali 3R. Leg. Nº 30724.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2018. 3

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 0072-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 11R.M. Nº 0075-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 11R.M. Nº 0076-2018 DE/SG.- Designan Secretaria General del Ministerio 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 441-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima 12R.M. Nº 014-2018-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, y la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 358-2010 13R.M. Nº 027-2018-MEM/DM.- Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio 15R.M. Nº 029-2018-MEM/DM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio 15R.D. Nº 0008-2018-MEM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 17

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0009-2018-JUS.- Designan Secretaria Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 17

SALUD

R.M. Nº 023-2018/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 17R.M. Nº 024-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio 18R.M. Nº 025-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio 18R.M. Nº 026-2018/MINSA.- Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial 18RR.MM. Nºs. 027 y 029-2018/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 18R.M. Nº 028-2018/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 19R.M. Nº 030-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 19R.M. Nº 031-2018/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 20

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 018-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales 20R.M. Nº 019-2018-TR.- Designan Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones 21RR.MM. Nºs. 020 y 022-2018-TR.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 21R.M. Nº 021-2018-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 21

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 003-2018-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2018 22

Page 2: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

2 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

R.J. Nº 004-2018-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2018 22

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 02-2018-SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento Específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1) 23

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 127-2018.- Modifican la Res. SBS Nº 026 - 2018, en lo referente a la dirección consignada 24

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 382-AREQUIPA.- Crean el “Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA” 24Ordenanza Nº 383-AREQUIPA.- Aprueban el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 - 2021” 25Ordenanza Nº 385-AREQUIPA.- Aprueban la Metodología para el Cálculo de Sanciones Monetarias Aplicables a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental en la Región Arequipa 26Ordenanza Nº 388-AREQUIPA.- Aprueban el Reglamento y Manual para el uso de la Marca Destino Arequipa 26

Ordenanza Nº 389-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que establece y reglamenta el otorgamiento del tiempo de entrega de servicio de enfermería en la Región Arequipa 27Ordenanza Nº 390-AREQUIPA.- Declaran de necesidad e interés regional la contención de la demanda de los pacientes a los Hospitales III-1 y dicta otras medidas 28Ordenanza Nº 391-AREQUIPA.- Aprueban el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 - 2021 29Acuerdo Nº 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo y disponen ejecución de expropiación de inmueble 29Acuerdo Nº 095-2017-GRA/CR-AREQUIPA.- Modifican el acuerdo tercero del Acuerdo Regional Nº 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA 31RR. Nºs. 271 y 281-2017-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa 32RR. Nºs. 321, 365 y 368-2017-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa 34Res. Nº 653-2017-GRA/GR.- Conforman Comité Especial encargado de dirigir el Concurso Público Especial para la selección del inversionista que ejecutará la iniciativa privada denominada “Instalación y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa” 37

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 028-2017.- Aprueban la subdivisión y desafectación del área de terreno en el que funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en la urbanización San Fernando 38

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 3: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

3NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30723

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARADE PRIORIDAD E INTERÉS NACIONALLA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

EN ZONAS DE FRONTERA Y ELMANTENIMIENTO DE TROCHAS

CARROZABLES EN EL DEPARTAMENTODE UCAYALI

Artículo único. Declaración de prioridad e interés nacional

Declárase de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali, bajo el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que lo habitan.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

1608601-10

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30724

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAEL INGRESO DE PERSONAL MILITAR

EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE

ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS,

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018

Artículo 1. Objeto de la Resolución LegislativaAutorizar el ingreso al territorio de la República de

las unidades navales y personal militar extranjero, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley 30209 y el artículo 17 del Decreto Supremo 013-2009-DE, que aprueba el Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito por aguas bajo el dominio marítimo del Perú, conforme a las especifi caciones y para los objetivos descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, pueda modifi car cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido en el anexo de la presente Resolución Legislativa.

El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada Resolución Suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de enero de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

Page 4: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

4 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

ANEXO ENERO 2018

1. Entrenamiento de Operaciones Especiales con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC) y la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú Objetivo Entrenar y apoyar a CIOEC/FEC y DIRANDRO

LugaresLima, Callao, Loreto, San Martín, Santa Lucía, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac

Fecha de inicio 1 de enero de 2018Tiempo de permanencia 365 días (con rotación de grupo cada 4 o 6 meses)

Instituciones involucradas

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP)

País participante Estados Unidos de AméricaTipo de unidad participante Unidad de Fuerzas Especiales

Cantidad de personal DIECISIETE (17)

Tipo y cantidad de armas

1) 17 fusiles M4 (5.56mm)2) 17 cañones cortos para fusil M4 (5.56mm)3) 17 pistolas M94) 17 pistolas Glock5) 4 ametralladoras M249 (5.56mm)6) 5 ametralladoras M2407) 2 ametralladoras MK488) 2 lanza granadas M3209) 2 morteros de 60mm10) 2 fusiles Sniper M201011) 6 fusiles SCAR12) 2 fusiles M11013) 2 fusiles M10714) 2 escopetas

2. Interoperabilidad del Equipo Militar de Apoyo Informativo (MIST)

Objetivo Proporcionar apoyo y asistencia en Operaciones Especiales al CCFFAA y PNP

LugaresLima, Callao, Arequipa, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac

Fecha de inicio 1 de enero de 2018Tiempo de permanencia 365 días (con rotación de grupo cada 4 o 6 meses)

Instituciones involucradas CCFFAA y PNP

País participante Estados Unidos de AméricaTipo de unidad participante Equipo Militar de Apoyo Informativo

Cantidad de personal CUATRO (4)

Tipo y cantidad de armas

1) 4 fusiles M4 (5.56mm)2) 4 pistolas M9 (9mm)

3. Interoperabilidad del Elemento de Apoyo Cívico Militar (CMSE)

Objetivo Proporcionar apoyo y asistencia en Operaciones Especiales a la PNP

LugaresLima, Callao, Arequipa, Loreto, San Martín, Santa Lucía, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac

Fecha de inicio 1 de enero de 2018Tiempo de permanencia 365 días (con rotación de grupo cada 4 o 6 meses)

Instituciones involucradas PNP

País participante Estados Unidos de América

Tipo de unidad participante

Un (1) Equipo de Asuntos Civiles y un (1) Planifi cador de Asuntos Civiles

Cantidad de personal CINCO (5)

Tipo y cantidad de armas

1) 5 fusiles M4 2) 5 pistolas M9

JULIO 20181. Entrenamiento de Ejercicio Combinado Conjunto (JCET) con los componentes militares, navales y policiales del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas/Fuerza Especial Conjunta (CIOEC/FEC)

ObjetivoEntrenamiento en Operaciones Especiales con los componentes militares, navales y policiales de la CIOEC/FEC

Lugar Lima, Junín, PascoFecha de inicio 7 de julio de 2018 Tiempo de permanencia CUARENTA Y CINCO (45) días

Instituciones involucradas

Componentes militares, navales y policiales de la CIOEC/FEC

País participante Estados Unidos de AméricaTipo de unidad participante Unidad de Fuerzas Especiales

Cantidad de personal DOCE (12)

Tipo y cantidad de armas

1) DOCE (12) fusiles M4 (5.56mm)2) DOCE (12) cañones cortos para fusil M4 (5.56mm)3) DOCE (12) pistolas M94) DOCE (12) pistolas Glok5) CINCO (5) ametralladoras M2406) CUATRO (4) ametralladoras M249 (5.56 mm)7) DOS (2) ametralladoras MK488) DOS (2) lanzagranadas M3209) 2 morteros de 60 mm10) 2 fusiles Sniper M201011) 6 fusiles SCAR12) 2 fusiles M11013) 2 fusiles M10714) 2 escopetas

2. Entrenamiento de Ejercicio Combinado Conjunto (JCET) con las Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina de Guerra del Perú

Objetivo Entrenamiento en Operaciones Especiales con FOES de la Marina de Guerra del Perú

LugarLima, Callao, Arequipa, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac

Fecha de inicio 15 de julio 2018 Tiempo de permanencia CUARENTA Y CINCO (45) días

País participante Estados Unidos de AméricaTipo de unidad participante Unidad de Fuerza de Operaciones Especiales

Cantidad ---/---Clase y/o tipo de buque ---/---

Nombre y/o número de casco ---/---

Cantidad de personal DOCE (12)

Desplazamiento ---/---Eslora ---/---Manga ---/---Calado ---/---

Page 5: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

5NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Tipo y Cantidad de Armamento

- DOCE (12) fusiles M4 (5.56mm)- DOCE (12) pistolas P226 (9mm)- DOS (2) ametralladoras MK46 (5.56mm)- DOS (2) ametralladoras MK48 (7.62mm)- DOS (2) fusiles (12 gauge)- DOS (2) fusiles Sniper MK20 (5.56mm)- DOS (2) fusiles Sniper MK15 (50cal)- DOS (2) fusiles Sniper MK13 (7.62mm)

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

---/---

Aeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo, clase)

---/---

Embarcaciones ---/---Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

---/---

3. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio de 2018Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Cañonera Fluvial

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Cañonera / Patrullera Fluvial

Nombre y/o número de casco ARC. “Leticia”/136

Cantidad de personal DIECISÉIS (16)

Desplazamiento 275 toneladasEslora 49.5 metrosManga 8.4 metrosCalado 1.06 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) cañón de 40mm- UN (1) cañón 3/5- DOS (2) lanzagranadas MK-19- DOS (2) ametralladoras 0.50

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS

Aeronaves Embarcadas ---/---

(Número de Matrícula, Tipo, Clase)

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 125W 512Kbit

Tadiran 745 VHF Línea de Vista 50W --

Tadiran 6020 HF Ionósfera 20W --

Motorola XTL5000 UHF Línea de

Vista 50W --

4. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio de 2018Tiempo de Permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Pesada

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Nodriza

Nombre y/o Número de Casco ARC. “Tecim Eddic Cristian Reyes Holguín”/ PAF-615

Cantidad de personal VEINTE (20)

Desplazamiento 373 toneladasEslora 40.30 metrosManga 9.50 metrosCalado 1.25 metros

Tipo y Cantidad de Armamento

- UN (1) lanzagranadas MK-19

- SEIS (6) ametralladoras 0.50

- CUATRO (4) ametralladoras M240B

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar 24MN modelo 17-15, Compás Magnético y Satelital

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 50W --

Tadiran 930 VHF Línea de Vista 50W --

Tadiran 950 VHF Línea de Vista 50W --

Tadiran 60200 HF Ionósfera 100W --

Motorola UHF Línea de Vista 50W --

5.Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio 2018Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Liviana

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Remolcador

Nombre y/o número de casco ARC. “Cotuhé”/ 606

Cantidad de Personal SIETE (7)

Desplazamiento 158 toneladasEslora 25.8 metrosManga 6.3 metrosCalado 5 pies

Page 6: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) lanzagranadas MK-19- UNA (1) ametralladora 0.50- DOS (2) ametralladoras M-60

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar modelo 17-15

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 50W --

Tadiran 730 VHF Línea de Vista 50W --

Tadiran 60200 HF Ionósfera 100W --

Motorola UHF Línea de Vista 50W --

6. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio de 2018 Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Liviana

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Apoyo Fluvial / Remolcador

Nombre y/o número de casco ARC. “Igaraparaná”/ 603

Cantidad de personal DOCE (12)

Desplazamiento 175 toneladasEslora 31.58 metrosManga 7.20 metrosCalado 0.60 metros

Tipo y cantidad de armamento

- DOS (2) ametralladoras 0.50- UN (1) MK-19- DOS (2) ametralladoras M-60- Armamento de dotación

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar Furuno

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 100W --Tadiran

VHF Línea de Vista 50W --

950Tadiran

HF Ionósfera 100W --6020Icom VHF Marino -- 50W --

Motorola Tronquin UHF -- 50W --

Icom VHF Aéreo -- -- Motorola UHF -- --

7. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio de 2018Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Cañonera Fluvial

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Cañonera

Nombre y/o número de casco ARC. “Arauca”/ 137

Cantidad de Personal CATORCE (14)

Desplazamiento 275 toneladasEslora 49.5 metrosManga 8.4 metrosCalado 1.06 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) cañón de 40mm- UN (1) cañón 3/5- DOS (2) lanzagranadas MK-19- DOS (2) ametralladoras 0.50

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 125W 512KbitTadiran

VHF Línea de Vista 50W --

745Tadiran

HF Ionósfera 20W --6020

Motorola APX5500 UHF Línea de

Vista 30W --

Motorola XTS5000 UHF Línea de

Vista 30W --

Marino VHF Línea de

Vista 10W --Icom

8. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Comunidad de Chimbote – Río AmazonasFecha de inicio 17 de julio de 2018 Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Pesada

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Nodriza II

Nombre y/o número de casco ARC. “Tecim Tony Pastrana Contreras”/ 611

Cantidad de personal VEINTIÚN (21)

Page 7: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

7NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Desplazamiento 260 toneladas

Eslora 38.4 metros

Manga 9.5 metros

Calado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN(1) sistema arpón

- DOS (2) lanzagranadas MGL

- TRES (3) ametralladoras 0.50 (casamantas)

- CUATRO (4) ametralladoras Cal 7.62mm.

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar, Ecosonda

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

Banda

Datrolink HF Ionósfera 125W 512Kbit

Tadiran 6201M HF Ionósfera 20W --

Motorola APX5500 UHF Línea de

Vista 30W --

Motorola XTS5000 UHF Línea de

Vista 30W --

MarinoVHF Línea de

Vista 10W -- Icom

9. Participación en la Clausura de la XII Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Perú – ColombiaObjetivo Visita protocolar y operacional

Lugar Comunidad de Chimbote – Río Amazonas

Fecha de inicio 17 de julio de 2018

Tiempo de permanencia DOS (2) días

País participante República de Colombia

Tipo de unidad participante Hospital

Cantidad UNO (1)

Clase y/o tipo de buque Bongo / Hospital

Nombre y/o número de casco ---/---

Cantidad de personal OCHO (8)

Desplazamiento 100 toneladas

Eslora 23.2 metros

Manga 5 metros

Calado 2 pies

Tipo y cantidad de armamento ---/---

Sistemas electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

---/---

10. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Cañonera Fluvial

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Cañonera / Patrullera Fluvial

Nombre y/o número de casco ARC. “Leticia”/136

Cantidad de personal DIECISÉIS (16)

Desplazamiento 275 toneladasEslora 49.5 metrosManga 8.4 metrosCalado 1.06 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) cañón de 40mm- UN (1) cañón 3/5- DOS (2) lanzagranadas MK-19- DOS (2) ametralladoras 0.50

Sistemas electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 125W 512KbitTadiran

VHF Línea de Vista 50W --

745Tadiran

HF Ionósfera 20W --6020

Motorola XTL5000 UHF Línea de

Vista 50W --

11. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República de PerúObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018 Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Pesada

Cantidad UNA (1)

Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Nodriza

Page 8: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Nombre y/o número de casco ARC. “Tecim Eddic Cristian Reyes Holguín”/ PAF-615

Cantidad de personal VEINTE (20)

Desplazamiento 373 toneladasEslora 40.30 metrosManga 9.50 metrosCalado 1.25 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) lanzagranadas MK-19- SEIS (6) ametralladoras 0.50- CUATRO (4) ametralladoras M240B

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar 24MN modelo 17-15, Compás Magnético y Satelital

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 50W --Tadiran

VHF Línea de Vista 50W --

930Tadiran

VHF Línea de Vista 50W --

950Tadiran 60200 HF Ionósfera 100W --

Motorola UHF Línea de Vista 50W --

12. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del PerúObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018 Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Liviana

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Remolcador

Nombre y/o número de casco ARC. “Cotuhé”/ 606

Cantidad de personal SIETE (7)

Desplazamiento 175 toneladasEslora 25.8 metrosManga 6.3 metrosCalado 5 pies

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) lanzagranadas MK-19- UNA (1) ametralladora 0.50- DOS (2) ametralladoras M-60

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar modelo 17-15

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 50W --Tadiran

VHF Línea de Vista 50W --

730Tadiran 60200 HF Ionósfera 100W --

Motorola UHF Línea de Vista 50W --

13. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del PerúObjetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas – IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera Apoyo Fluvial Liviana

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Apoyo Fluvial Liviana / Remolcador

Nombre y/o número de casco ARC. “Igaraparaná” / 603

Cantidad de personal DOCE (12)

Desplazamiento 175 toneladasEslora 31.58 metrosManga 7.20 metrosCalado 0.60 metros

Tipo y cantidad de armamento

- DOS (2) ametralladoras 0.50- UN (1) MK-19- DOS (2) ametralladoras M-60- Armamento de dotación

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar Furuno

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 100W --Tadiran

VHF Línea de Vista 50W --

950Tadiran

HF Ionósfera 100W --6020Icom VHF Marino -- 50W --

Motorola Tronquin UHF -- 50W --

Icom VHF Aéreo -- -- Motorola UHF -- --

14. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018

Page 9: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

9NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Cañonera Fluvial

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Cañonera

Nombre y/o número de casco ARC. “Arauca”/ 137

Cantidad de personal CATORCE (14)

Desplazamiento 275 toneladasEslora 49.5 metrosManga 8.4 metrosCalado 1.06 metros

Tipo y cantidad de armamento

- UN (1) cañón de 40mm- UN (1) cañón 3/5- DOS (2) lanzagranadas MK-19- DOS (2) ametralladoras 0.50

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 125W 512KbitTadiran

VHF Línea de Vista 50W --

745Tadiran

HF Ionósfera 20W --6020

Motorola APX5500 UHF Línea de

Vista 30W --

Motorola XTS5000 UHF Línea de

Vista 30W --

Marino VHF Línea de

Vista 10W --Icom

15. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018 Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Patrullera de Apoyo Fluvial Pesada

Cantidad UNA (1)Clase y/o tipo de buque Patrullera Fluvial / Nodriza II

Nombre y/o número de casco ARC. “Tecim Tony Pastrana Contreras”/ 611

Cantidad de personal VEINTIÚN (21)

Desplazamiento 260 toneladasEslora 38.4 metrosManga 9.5 metrosCalado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

UN(1) sistema arpón- DOS (2) lanzagranadas MGL- TRES (3) ametralladoras 0.50 (casamantas)- CUATRO (4) ametralladoras Cal 7.62mm.

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS, Radar, Ecosonda

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---

Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

Equipo Frecuencia Tipo de Emisión Potencia Ancho de

BandaDatrolink HF Ionósfera 125W 512KbitTadiran 6201M HF Ionósfera 20W --

Motorola APX5500 UHF Línea de

Vista 30W --

Motorola XTS5000 UHF Línea de

Vista 30W --

Marino Icom VHF Línea de

Vista 10W --

16. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 26 de julio de 2018 Tiempo de permanencia OCHO (8) días

País participante República de ColombiaTipo de unidad participante Hospital

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Bongo / Hospital

Nombre y/o número de casco ---/---

Cantidad de personal OCHO (8)

Desplazamiento 100 toneladasEslora 23.2 metrosManga 5 metrosCalado 2 piesTipo y cantidad de armamento ---/---

Sistemas electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

GPS

Aeronaves embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---Sistemas de Comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

---/---

17. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacional

Page 10: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

10 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Lugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 25 de julio de 2018Tiempo de permanencia NUEVE (9) días

País participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Patrullera Fluvial

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Pedro Teixeira

Nombre y/o número de casco NAPFLU ”Raposo Tavares” / P-21

Cantidad de personal SESENTA Y CINCO (65)

Desplazamiento 960 toneladasEslora 63.56 metrosManga 9.35 metrosCalado 2.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Cañón Bofors 40-70- Mortero MK-2/2- MTR Oerlikon /2 20 mm- MRT Browning /6-50

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

- Radar - Furuno 1505, Marine Radar RDP-150 Furuno 8062- GPS - GP-32 Furuno GPS/WAAS (2 unidades)- Sensor de profundidad – (ECO) LS-4100, Navigational Echo Sounder FE-700- RTD-KAMPLUS KAM XL

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

Marina N-7089 / helicóptero / AS350

Embarcaciones ---/---Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

HF – 02 unidades- VHF – 06 unidades- CANAL 16 – 01 unidad

- SATELITAL-BANDA KU

18. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 25 de julio de 2018Tiempo de permanencia NUEVE (9) días

País participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Patrullera Fluvial

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Roraima

Nombre y/o número de casco NAPFLU ”Roraima” / P-30

Cantidad de personal CUARENTA Y CUATRO (44)

Desplazamiento 340 toneladasEslora 46.30 metrosManga 8.45 metrosCalado 1.37 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Cañón Bofors 40-70- Mortero MH-2/2- MTR Oerlikon /2 20 mm- MRT Browning /6 - 50

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

- Radar - Furuno 1945 y Furuno 8062- GPS - GP-32 Furuno GPS/WAAS (2 unidades)- Sensor de profundidad – 01 Furuno LS-4100, 01 Humminbird 197C, 01 Furuno FE-700 y 01 Garmin Echo 100- RTD - KAMPLUS KAM XL

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

- HF – 04 unidades- VHF – 13 unidades- CANAL 16 – 01 unidad

- SATELITAL-Teléfono Satelital Inmarsat Isatphone 2

19. Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2018 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la República del Perú Objetivo Visita protocolar y operacionalLugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 25 de julio de 2018Tiempo de permanencia NUEVE (9) días

País participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Asistencia Hospitalaria

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Oswaldo Cruz

Nombre y/o número de casco NASH “Oswaldo Cruz” / U-18

Cantidad de personal TREINTA Y NUEVE (39)

Desplazamiento 491 toneladasEslora 47.18 metrosManga 8.73 metrosCalado 1.90 metrosTipo y Cantidad de Armamento ---/---

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

- Radar - Furuno 1505, Marine Radar RDP-150 Furuno 8062- GPS - GP-33 Furuno GPS (2 unidades)- Sensor de Profundidad – 01 Garmin Striker, 01 Furuno FE-700 y Humminbird 160- RTD - KAMPLUS KAM XL

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

- HAF – 03 unidades- VHF – 08 unidades- CANAL 16 – 01 unidad

- SATELITAL – BANDA KU

NOVIEMBRE 20181. Visita Ofi cial del Buque Escuela “BRASIL” de la Marina de BrasilObjetivo Viaje de InstrucciónLugar CallaoFecha de inicio 14 de noviembre de 2018Tiempo de permanencia CUATRO (4) días

Page 11: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

11NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

País participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Navío

Cantidad UNO (1)Clase y/o tipo de buque Primera Clase

Nombre y/o número de casco Navío Escuela “Brasil” / U-27

Cantidad de Personal CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457)

Desplazamiento 3,729 toneladasEslora 130.25 metrosManga 13.52 metrosCalado 5.80 metrosTipo y cantidad de armamento CUATRO (4) cañones de salva de 47 mm.

Sistemas Electrónicos (Radares, Sonar, Contramedidas, Otros)

Radar Furuno y Radar FT-250 (navegación)

Aeronaves Embarcadas (Número de Matrícula, Tipo, Clase)

---/---

Embarcaciones ---/---Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

UHF, VHF, HF y comunicaciones vía satélite

1608601-11

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0072-2018 DE/SG

Lima, 18 de enero de 2018

VISTA:

La Carta del 17 de enero de 2018 presentada por el señor Pedro Humberto León Nieto.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2017-DE/SG, del 22 de mayo de 2017, se designó al señor Pedro Humberto LEÓN NIETO, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, con la Carta de Visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Humberto LEÓN NIETO al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1608226-1

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0075-2018 DE/SG

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 791-2017 DE/SG, se designó a la señora abogada Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo señalado precedentemente, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Janny Mónica Zavala Saavedra al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1608322-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0076-2018 DE/SG

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1134 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, estableciendo las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, el cual contempla el cargo de Secretario General;

Que, se encuentra vacante el cargo mencionado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Page 12: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

12 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Cecilia Guadalupe Barbieri Quino en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1608322-2

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 441-2017-MEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 21240916 sobre solicitud de imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1, presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes N° 415-2017-MEM/DGE-DCE y N° 333-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorga a favor de Enersur S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1 (T5) – T2, S.E. Chilca 1 (T5) – T3 y S.E. Chilca 1 (T7) – T4, aprobándose el Contrato de Concesión N° 288-2006 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprueba la Primera Modifi cación al CONTRATO, para realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102) la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema N° 068-2006-EM;

Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprueba la Segunda Modifi cación al CONTRATO, a fi n de modifi car los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales e) y f) del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV;

Que, mediante Carta N° COES/D/DP-1609-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES comunica a Enersur S.A. que ha asignado los códigos L-2121 y L-2122 a la L.T. 220 kV Chilca Uno – TG4 C.T. Chilca Uno y a la L.T. 220 kV Chilca Uno – TV2 C.T. Chilca Uno, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2015-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2015, se aprueba la Tercera Modifi cación al CONTRATO, a fi n de incluir la línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectaría las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1;

Que, mediante documento con Registro N° 2598227, de fecha 26 de abril de 2016, Enersur S.A. informa el

cambio de denominación social de Enersur S.A. a Engie Energía Perú S.A., según consta inscrito en el Asiento B00010 de la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2016-MEM/DM, publicada el 09 de junio de 2016, se aprueba la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1, mediante el fraccionamiento de ésta en dos autorizaciones independientes, estando la Central Térmica Chilca 1 compuesta por cuatro (04) unidades de generación con una potencia instalada de 847,05 MW y la nueva Central Térmica Chilca 2 compuesta por dos (02) unidades de generación con una potencia instalada de 112,8 MW; quedando subsistentes a favor de Engie Energía Perú S.A. todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta por ser titular de las autorizaciones de la Central Térmica Chilca 1 (Código N° 33085298-1) y Central Térmica Chilca 2 (Código N° 33085298-2), respectivamente;

Que, mediante el Informe N° 415-2017-MEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 217-2016-MEM/DM y a los códigos asignados por el COES, corresponde denominar a la línea eléctrica como Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1, en doble terna;

Que, mediante documento con Registro N° 2659713, de fecha 28 de noviembre de 2016, Engie Energía Perú S.A. solicita la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito indispensables para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1, instalada dentro de su zona de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1 afecta un total de dos (02) predios, de los cuales un (01) predio es de propiedad de Engie Energía Perú S.A. y un (01) predio es de propiedad del Estado (calle); habiendo Engie Energía Perú S.A. suscrito el Contrato de Constitución de Servidumbre Convencional, de fecha 10 de noviembre de 2016, donde se establece la servidumbre a su favor, como titular de la concesión defi nitiva de transmisión;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, según los literales b) y f) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se pueden constituir servidumbres de electroducto y de tránsito, respectivamente, para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, asimismo el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe N° 415-2017-MEM/DGE-DCE, ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1;

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13NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el visto bueno de la Viceministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión

(kV)

N° de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la Faja de

Servidumbre (m)

21240916 L.T. de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1:

• Circuito L-2121• Circuito L-2122

220

220220

02

0101

438529

25

Nota: El ancho de la faja de servidumbre corresponde a la Línea de Transmisión de 220 (L-2121 y L-2122) kV C.T. Chilca 2 – S.E. Chilca 1

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1580640-1

Declaran aprobada solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, y la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2018-MEM/DM

Lima, 9 de enero de 2018

VISTOS: El Expediente N° 11222910 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, cuyo titular es Kallpa Generación S.A. (antes, Cerro del Águila S.A.), la solicitud de la quinta modifi cación de la referida concesión defi nitiva y de la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010 (en adelante, el CONTRATO), los Informes N° 417-2017-MEM/DGE-DCE y N° 665-2017-MEM/DGE-DCE; e Informe N° 567-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EM, se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2011-EM, se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva mencionada en el considerando precedente, que efectúa Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), quien asume los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprueba la Primera Modifi cación al CONTRATO;

Que, con fecha 1 de julio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) suscribieron el Contrato de Compromiso de Inversión “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (en adelante, el Contrato de Inversión), mediante el cual Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) se compromete a construir y poner en funcionamiento la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila. De acuerdo al Anexo 3 del referido Contrato de Inversión, la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) de la referida central debía efectuarse el 1 de enero de 2016;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2013-EM, se aprueba la Segunda Modifi cación del CONTRATO, a fi n de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión ni los plazos del cronograma del proyecto aprobado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-EM, se aprueba la Tercera Modifi cación del CONTRATO, a fi n de prorrogar la POC de la señalada central hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2016-MEM/DM, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la primera modifi cación del Contrato de Inversión, prorrogando la POC de la citada central hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 359-2016-MEM/DM, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la segunda modifi cación del Contrato de Inversión, prorrogando la POC de la mencionada central, hasta el 31 de octubre de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2016-MEM/DM, se aprueba la Cuarta Modifi cación del CONTRATO, prorrogando la POC de la referida central, hasta el 31 de octubre de 2016;

Que, según lo señalado por el OSINERGMIN a través del Informe N° DSE-USPP-129-2016 presentado con Registro N° 2644831, de fecha 3 de octubre de 2016, las Unidades de Generación de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila ingresaron en operación comercial en las siguientes fechas: (i) Unidad de Generación N° 1: ingresó en operación comercial el 3 de agosto de 2016, (ii) Unidad de Generación N° 2: ingresó en operación comercial el 3 de agosto de 2016, y (iii) Unidad de Generación N° 3: ingresó en operación comercial el 25 de agosto de 2016;

Que, mediante documento con Registro N° 2641939, de fecha 22 de setiembre de 2016, Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.) solicita la quinta modifi cación de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, a fi n de incorporar una mini central hidroeléctrica

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14 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

con una capacidad instalada de 10 MW que utilizaría el recurso hídrico proveniente del canal de descarga del caudal ecológico;

Que, mediante Resolución Directoral N° 335-2014-MEM-DGAAE, de fecha 31 de octubre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Instalación de una Mini Central Hidroeléctrica en el Canal de Descarga de Caudal Ecológico y una Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en el Campamento Limonal”, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 652-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/KCC/CCR/AQB/FPH;

Que, mediante documentos con Registros N° 2746857 y N° 2746858, ambos de fecha 6 de octubre de 2017, (ahora, Kallpa Generación S.A.), al amparo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG), considera que al haberse superado los treinta (30) días hábiles para la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, su solicitud presentada el 22 de setiembre de 2016 ha sido aprobada;

Que, el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas considera un plazo de ciento veinte (120) días hábiles en el caso de solicitudes de concesión de generación que utilicen recursos hídricos, con la fi nalidad de efectuar la evaluación sobre la gestión efi ciente de la cuenca donde se desarrolla el proyecto hidroeléctrico, entre otras evaluaciones propias de este tipo de proyectos;

Que, de acuerdo a lo que fi gura en el Informe N° 417-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en el presente procedimiento correspondía efectuar la evaluación sobre la gestión efi ciente de la cuenca donde se desarrolla el proyecto hidroeléctrico, entre otras evaluaciones propias de una solicitud de concesión defi nitiva de generación hidroeléctrica, por lo que, por analogía, el plazo de evaluación para el presente caso debe ser equivalente al establecido para el procedimiento de concesión defi nitiva de generación que utilice recursos hídricos, es decir, debe considerarse un plazo de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 31 de octubre de 2017;

Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la quinta modifi cación de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, presentada por Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), quedó aprobada en los términos solicitados el 2 de noviembre de 2017, día hábil siguiente al 31 de octubre de 2017, que fue el último día para la aprobación de la modifi cación de concesión solicitada.

Cabe señalar que, en aquella fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modifi cación solicitada como se señaló en el Informe N° 417-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, mediante Carta N° COES/D/DP-1235-2017, de fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección de Planifi cación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES aprueba la Operación Comercial de la Mini Central Hidroeléctrica Cerro del Águila a partir de las 00:00 horas del 27 de octubre de 2017;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Que, según Informes de Vistos se recomienda autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Quinta Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

Que, mediante Memorándum N° 0468-2017-MEM-VME de fecha 06 de diciembre de 2017, la Viceministra de Energía presenta su abstención, al amparo del artículo 97 del TUO de la LPAG, respecto al procedimiento administrativo;

Que, mediante Memorándum N° 0009-2017-MEM/DM de fecha 07 de diciembre de 2017, sustentado en el Informe N° 573-2017-MEM/OGJ, el Despacho Ministerial señala que teniendo en cuenta que la Viceministra de Energía ha formulado abstención para conocer el procedimiento administrativo; y de conformidad con el artículo 99 del TUO de la LPAG, ha dispuesto que el Viceministro de Minas proceda a tramitar y emitir la opinión correspondiente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el visto bueno del Viceministro de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 2 de noviembre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, presentada por Cerro del Águila S.A. (ahora, Kallpa Generación S.A.), y la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, a fi n de modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la

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15NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 358-2010 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Kallpa Generación S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1604992-1

Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2018-MEM/DM

Lima, 17 de enero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 002-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y el Informe Nº 022-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del ejecutor y del auxiliar coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, señala que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante Informe Nº 002-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos se señala que con fecha 21 de diciembre de 2017 concluyó la Convocatoria Nº 134-2017-MEM para la contratación administrativa de servicios del ejecutor coactivo de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se declara como ganadora a la señora Johanna Reaño Robles;

Que, estando vacante el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, corresponde efectuar la designación de la persona que resultó ganadora en la precitada convocatoria;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Johanna Reaño Robles en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Ofi cina de Cobranza Coactiva del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el portal

institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1608342-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranza Coactiva del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2018-MEM/DM

Lima, 17 de enero de 2018

VISTOS: El Memorándum N° 1449-2017/MEM-SEG-OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 140-2017-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del ejecutor y del auxiliar coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, señala que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante Informe Nº 140-2017-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos se señala que con fecha 08 de noviembre de 2017 concluyó la Convocatoria Nº 125-2017-MEM para la contratación administrativa de servicios del auxiliar coactivo de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se declara como ganador al señor Moisés Antonio Del Castillo Naters;

Que, estando vacante el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, corresponde efectuar la designación de la persona que resultó ganadora en la precitada convocatoria;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Moisés Antonio Del Castillo Naters en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Cobranza Coactiva del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1608220-1

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16 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0008-2018-MEM/DGE

Lima, 10 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrica (COES) para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2017-EM publicado el 13 de diciembre de 2017, se aprobaron disposiciones aplicables a la programación y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, la única disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 040-2017-EM, establece que la Dirección General de Electricidad aprueba las modifi caciones necesarias a la Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE;

De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el título décimo y la defi nición 41 del anexo 1 de la Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE.

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1608221-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Secretaria Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2018-JUS

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017-JUS, se designó, entre otros, al señor Claudio Renato Abel Sotelo Torres en el cargo de Director de Programa

Sectorial IV, Nivel F-5, Secretario Técnico del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el referido servidor ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Claudio Renato Abel Sotelo Torres al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Secretario Técnico del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Ángela Fiorella Moreno Niño de Guzmán en el cargo de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Secretaria Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1608306-1

SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861-2017/MINSA, de fecha 29 de setiembre de 2017, se designó al abogado Gastón Roger Remy Llacsa, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional y designar en su reemplazo a la abogada Jeanette Edith Trujillo Bravo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado Gastón Roger Remy Llacsa, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 861-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Jeanette Edith Trujillo Bravo, en el cargo de Directora General (CAP-P

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18 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Nº 539) Nivel F-5, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-1

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 913-2017/MINSA, de fecha 16 de octubre de 2017, se designó al médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5 de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 913-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-2

Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 36), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al abogado Gastón Roger Remy LLacsa, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 36), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-3

Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 871-2017/MINSA, de fecha 3 de octubre de 2017, se designó a la economista Aida Graciela Salas Gamarra, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la citada profesional y designar en su reemplazo al médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la economista Aida Graciela Salas Gamarra, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 871-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP – P Nº 9) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-4

Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 840-2017/MINSA, de fecha 22 de setiembre de 2017, se designó al

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19NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

abogado Jorge Eduardo Figueroa Guzmán, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional y designar al médico cirujano Walter Humberto Curioso Vílchez;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado Jorge Eduardo Figueroa Guzmán, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 840-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Walter Humberto Curioso Vílchez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2017/MINSA, de fecha 3 de octubre de 2017, se designó al abogado Julio Martín Ubillús Soriano, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional y designar en su remplazo al médico cirujano Oscar Hernán Álvarez García;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado Julio Martín Ubillús Soriano, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 866-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Oscar Hernán Álvarez García, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP - P Nº 4) Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-7

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 952-2017/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2017, se designó al economista Carlos Manuel Díaz Mariños, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional y designar en su reemplazo a la ingeniera Maria Helena Saravia Benavides;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del economista Carlos Manuel Díaz Mariños, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 952-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la ingeniera Maria Helena Saravia Benavides, en el cargo Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-6

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 875-2017/MINSA, de fecha 3 de octubre de 2017, se designó al señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

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20 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 875-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-8

Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2018/MINSA

Lima, 19 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 920-2017/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2017, se encargó al médico cirujano Fernando Marco Herrera Huaranga, en el puesto de Director de Hospital III (CAP –P Nº 001) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 82º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativo y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El encargo es temporal excepcional y fundamentado (...). En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, establece, entre otros, que el encargo se formaliza con Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el cargo de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, ha sido encargado y viene siendo ocupado por el médico cirujano Fernando Marco Herrera Huaranga; y que a efectos de cautelar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y funcionamiento de los sistemas administrativos, a cargo del mencionado Hospital Nacional, resulta necesario renovar, a partir del 1 de enero de 2018, el encargo conferido vigente al 31 de diciembre de 2017;

Que, con fecha 17 de enero del 2018 el médico cirujano Fernando Marco Herrera Huaranga ha presentado su renuncia;

Que, asimismo ante lo solicitado se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado médico cirujano;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE REVUELVE:

Artículo 1.- Renovar a partir del 01 de enero del 2018, el encargo efectuado al médico cirujano Fernando Marcos Herrera Huaranga, en el puesto de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia al encargo efectuado al médico cirujano Fernando Marcos Herrera Huaranga, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar a partir de la fecha a la médico cirujano Victoria Isabel Bao Castro, en el puesto de Director de Hospital III (CAP – P Nº 001) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1608638-9

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2018-TR

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2016-TR se designa al señor Jesús Adalberto Baldeón Vásquez en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1608639-1

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21NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Designan Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2018-TR

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017-TR, de fecha 28 de junio de 2017, se designa a la señora Elízabeth Carmela Medrano Gallardo, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma, y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora ELIZABETH CARMELA MEDRANO GALLARDO al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora KAREN RAVELO FARFÁN DE DELGADO, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1608639-2

Designan Asesores II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2018-TR

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ENRIQUE DÁVILA QUEVEDO en el cargo de Asesor II, Nivel

Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1608639-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2018-TR

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora SAHDA OLGA FAYAD VALVERDE en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1608639-5

Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2018-TR

Lima, 19 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2017-TR de fecha 29 de setiembre de 2017, se designa a la señora ZOILA DEL CARMEN AVILÉS HURTADO en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ZOILA DEL CARMEN AVILÉS HURTADO al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1608639-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 003-2018-INEI

Lima, 5 de enero de 2018

Visto los Ofi cios Nº 217-2017-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones y N° 1638-2017-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 075-2017-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, mediante documentos del visto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Dirección General de Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del país, a fi n de contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en la demanda de mano de obra en empresas del sector privado, así como las causas que inciden en el aumento y disminución de los trabajadores por ramas de actividad en nuestra economía, con excepción del sector construcción, para tal efecto, adjunta el Manual Metodológico y la Ficha Técnica correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 075-2017-INEI/DNCE/DECEEE del 26 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa que ha evaluado el Manual Metodológico y la Ficha Técnica concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Trabajo cumple con los requerimientos necesarios para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo;

Que en ese contexto , resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2018, dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores que desarrollan actividades económicas, con excepción del sector construcción, para lo cual se ha seleccionado una muestra representativa de empresas en Lima Metropolitana y Callao y 29 principales ciudades del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los

Arts. 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática;

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2018, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción, ubicadas en las siguientes ciudades: Lima Metropolitana y Callao, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huancayo, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, lca, Iquitos, Moquegua, Paita, Cerro de Pasco, Pisco, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno-Juliaca, Sullana, Tacna, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes, la que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao y por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en las 29 principales ciudades del país.

Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, la que será diligenciada por el informante de la siguiente manera:

- En Lima Metropolitana y Callao a través del Sistema Intranet ENVME de la Encuesta http://disel.trabajo.gob.pe:8080/Sist_Ministerio/, mediante una clave de acceso que será entregada por el MTPE.

- En el resto de ciudades, se remitirá el cuestionario a través de mensajería o correo, y una vez diligenciado se remitirá a la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo correspondiente en las 29 principales ciudades del país.

Artículo 3.- Disponer que las empresas seleccionadas a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, remitan el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes que se informa.

Artículo 4.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana y Callao, y en las 29 principales ciudades del país, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1608217-1

Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 004-2018-INEI

Lima, 5 de enero de 2018

Vistos: los Ofi cios N° 216-2017-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y N° 1639-20117-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 076-2017-INEI/DNCE/DECEEE de la

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23NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas de los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, mediante documentos del visto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Dirección General de Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” para el año 2018, con la fi nalidad de contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra del sector construcción, así como el tipo de obra, valor de la producción, capacidad de planta, maquinaria y equipo; para tal efecto, adjunta el Manual Metodológico y la Ficha Técnica correspondiente;

Que, la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción”, estará dirigida a una muestra representativa de empresas del sector privado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que cuentan con 10 y más trabajadores y se realizará durante el periodo de enero a diciembre de 2018;

Que, mediante Informe Nº 076-2017-INEI/DNCE/DECEEE del 26 de diciembre de 2017 la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática informa que ha evaluado el Manual Metodológico y la Ficha Técnica de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Trabajo cumple con los requerimientos necesarios para la ejecución de la Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2018, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores que desarrollan actividades en dicho sector, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así mismo aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción”, durante el año 2018, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores que se dedican a la actividad de construcción en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será remitido por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las empresas seleccionadas.

Artículo 3.- Disponer que las empresas a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, devuelvan

el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes siguiente al que se informa.

Artículo 4.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” durante el año 2018, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89º y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1608217-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento Específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 02-2018-SUNAT/310000

Callao, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modifi catorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específi co “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), comprendiendo en esa oportunidad para el régimen de importación para el consumo sólo a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry;

Que la implementación del mandato electrónico evidencia un impacto favorable en la reducción del Tiempo Total de Liberación de Mercancías de Importación, por lo que resulta conveniente disponer su aplicación a todas las intendencias de aduana de la República en cuanto al régimen de importación para el consumo;

Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00018-2018-300000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)

Modifícase los incisos a) y b) de la Sección I del procedimiento específi co “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000, conforme al texto siguiente:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en:

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24 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

a) El régimen aduanero de importación para el consumo en las intendencias de aduana de la República.

b) El régimen de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1608443-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Res. SBS N° 026-2018, en lo referente a la dirección consignada

RESOLUCIÓN SBS Nº 127-2018

Lima, 11 de enero de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS Nº 026-2018 del 04 de enero de 2018, que autorizó el cierre tres (03) agencias, de modo tal que se modifi que la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 026–2018, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación:

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice (Resolución SBS Nº 026-

2018)

Calle Bolívar Nº 326 Trujillo Trujillo La Libertad

Debe decir Av. César Vallejo Nº 255, Urb. Palermo

Trujillo Trujillo La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1607967-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Crean el “Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA”

ORDENANZA REGIONALNº 382-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CCONNA DE LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1°: De la CreaciónCREAR el “Consejo Consultivo de Niñas, Niños y

Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA”, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos que favorezcan su desarrollo integral.

Artículo 2°.- De su ObjetivoEl Consejo Consultivo de Niñas, Niños, y

Adolescentes de la Región Arequipa, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que representa el pensamiento del niño, niña y adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región Arequipa.

Artículo 3°.- De los IntegrantesEl Consejo Consultivo se encuentra integrado por un

representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.

Artículo 4°.- De las Funciones del CCONNASon funciones del CCONNA, las siguientes:1. Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o

proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el Consejo Regional por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

2. Emitir opiniones sobre todas las consultas que se realicen en materias políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia.

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25NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

3. Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en los temas de niñez y adolescencia en la región.

4. Vigilar toda propuesta de política pública y/o proyectos que les interesen y afecten, y de considerarlos pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quienes la trasladarán a las instancias competentes.

5. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, los gobiernos locales, instituciones públicas y de la sociedad civil.

6. Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 5°.- De la Conformación del CCONNAEl CCONNA está conformado por la Asamblea General

y el Equipo Coordinador:

a) La Asamblea General, está constituida por 02 representantes elegidos de los consejos consultivos de cada provincia, un miembro titular y su alterno los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Arequipa o en otras provincias o cuando se requiera sin afectar las acciones educativas.

b) El Equipo Coordinador, será elegido entre los/as representantes titulares de las ocho provincias, en asamblea general, y estará integrado por:

- Coordinador/a General.- Sub Coordinador/a.- Coordinador/a de actas y organización.- Coordinador/a de comunicación.

Artículo 6°.- De la asistencia TécnicaENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión

Social brindar la asistir técnica, operativa y presupuestal al CCONNA-AREQUIPA, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7°.- De la implementaciónENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo

e Inclusión Social la implementación de la presente ordenanza, así como promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Consultivos Provinciales de Niñas, Niños y Adolescentes en cada una de las provincias de la región Arequipa a efectos de que sus representantes sean incorporados en el CCONNA regional.

Artículo 8°.- Del Congreso Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes

INSTITUCIONALIZAR la realización del “Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes” en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo 9°.- De la Vigencia de la NormaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 10°.- De la PublicaciónDISPONER la publicación de la presente

Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los tres días del mes de octubre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608284-1

Aprueban el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 - 2021”

ORDENANZA REGIONALNº 383-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ELPLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA

Y ADOLESCENCIA PRAIA 2017 - 2021

Artículo 1°: De la AprobaciónAPROBAR el “Plan Regional de Acción por la Infancia

y la Adolescencia PRAIA 2017 - 2021” del Gobierno Regional de Arequipa, como instrumento de gestión que orienta a las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en la atención y reducción de brechas insatisfechas de este importante grupo etario.

Artículo 2°.- De la Implementación del PRAIA 2017 – 2021

ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar las acciones técnicas administrativas tendientes a la implementación y ejecución del “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 – 2021”.

Artículo 3°.- De la Vigencia de la NormaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4°.- De la PublicaciónDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los tres días del mes de octubre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

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26 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608284-2

Aprueban la Metodología para el Cálculo de Sanciones Monetarias Aplicables a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental en la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 385-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Exposición de Motivos que antecede y estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, el Consejo Regional de Arequipa:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBALA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DESANCIONES MONETARIAS APLICABLES A

LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANALEN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LA

REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1.- APROBAR la Metodología de Cálculo de Sanciones Monetarias Aplicables a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental en la Región Arequipa, cuyos anexos: Anexo A: Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones para las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Fiscalización Ambiental. Anexo B: Ejemplo de determinación de la multa en una empresa de la minería artesanal. Anexo C: Glosario, forman parte integrante de la misma.

Artículo 2.- De la Vigencia de la normaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, y en el portal WEB del Gobierno Regional.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 17 días del mes de octubre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608286-1

Aprueban el Reglamento y Manual para el uso de la Marca Destino Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 388-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

APROBAR EL REGLAMENTO Y MANUAL PARAEL USO DE LA MARCA DESTINO AREQUIPA

Articulo 1°.- De la Aprobación del Reglamento y Manual de Uso

Aprobar el Reglamento de uso de la Marca Destino Arequipa, sigla – Marca Arequipa, que consta de cinco capítulos, 28 artículos y su Manual de uso; cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Articulo 2°.- De su cumplimientoEncargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior

y Turismo- PROMAREQUIPA -, su debido cumplimiento conforme a ley.

Articulo 3°.- De su utilización y PromociónDisponer el uso de la Marca Destino Arequipa, su

promoción, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – PROMAREQUIPA; y sobre la inversión privada, será en coordinación con la Gerencia Regional de la Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa.

Articulo 4°.- De la vigencia de la norma.La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cinco días del mes de diciembre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Page 27: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

27NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608285-1

Ordenanza Regional que establece y reglamenta el otorgamiento del tiempo de entrega de servicio de enfermería en la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 389-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DEL TIEMPO

DE ENTREGA DE SERVICIO DE ENFERMERÍAEN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1°.- Del ObjetoLa presente Ordenanza Regional tiene por objeto

establecer el marco normativo regional que determine y regule el otorgamiento del tiempo de entrega de servicio de enfermería, permitiendo, de esta manera, que las dependencias de los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, en nuestra región, programen adecuadamente los turnos del profesional en enfermería, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 27669 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.

Artículo 2°.- De la fi nalidadLograr una mejora signifi cativa en la gestión de

los recursos humanos que laboran en el sector salud, promoviendo una programación efi ciente de los turnos del profesional en enfermería, cuyo resultado incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos.

Artículo 3°.- Del tiempo de entrega del servicioEl tiempo de entrega del servicio de enfermería, es el

tiempo que emplea el profesional en enfermería al fi nalizar el turno para dar informe al profesional en enfermería del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, mobiliario, patrimonio que haya tenido a su cargo y de cualquier eventualidad que se haya producido.

El tiempo de entrega del servicio equivale a treinta minutos (30) y se realiza inmediatamente después de concluida la jornada diaria, forma parte de jornada laboral conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27669 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.

Artículo 4°.- De la programación de turnos mensuales.

El responsable de la programación de turnos, deberá incluir, bajo responsabilidad, el tiempo de entrega del servicio realizado por el profesional de enfermería dentro de su jornada laboral.

Cuando corresponda, la programación del tiempo de descanso físico considerado por la entrega del servicio debe ser realizada conjuntamente con la programación de los turnos del mes.

Artículo 5°.- Del descanso físicoLos Hospitales que prestan el servicio de hospitalización

y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, excepcionalmente, otorgarán como compensación por el tiempo de entrega de servicio del profesional en enfermería el descanso físico equivalente dentro de la jornada laboral mensual siguiente. Cabe precisar que esta compensación se producirá de forma excepcional cuando por la necesidad y continuidad del servicio, el tiempo de entrega de servicio que emplea el profesional en enfermería exceda su jornada laboral diaria.

La oportunidad del descanso físico es determinada de común acuerdo entre el profesional de enfermería y el profesional responsable de programar sus turnos de enfermería. En caso de discrepancia dicho responsable determina la oportunidad del descanso físico el mismo que deberá efectuarse dentro la jornada laboral mensual siguiente.

Para el otorgamiento del descanso físico, el tiempo acumulado por la entrega de servicio debe alcanzar el equivalente a una jornada laboral diaria (6 horas) dentro de la jornada laboral mensual (150 horas).

En ningún caso el tiempo de entrega de servicio del profesional en enfermería generará el pago de horas extraordinarias o cualquier tipo de compensación económica o no, distinta al descanso físico, todo acto que contravenga lo dispuesto será nulo de pleno derecho.

Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales

Primera.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su publicación, intervalo de tiempo en el que los Jefes de los Establecimientos de Salud, los Jefes de Personal, los Jefes del Departamento de Enfermería o quienes hagan sus veces en los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, serán responsables de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, asegurando la continuidad del servicio.

Segunda.- La Gerencia Regional de Salud, deberá supervisar que los Hospitales que prestan el servicio de hospitalización y los Centros de Salud que prestan el servicio de internamiento, en nuestra región, lleven a cabo las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; sin perjuicio de las acciones de fi scalización que conforme a sus competencias podrá llevar a cabo la Comisión de Salud del Consejo Regional de Arequipa.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el diario de los avisos judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608290-1

Page 28: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

28 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Declaran de necesidad e interés regional la contención de la demanda de los pacientes a los Hospitales III-1 y dicta otras medidas

ORDENANZA REGIONALNº 390-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CONTENCIÓN

DE LA DEMANDA DE LOS PACIENTES A LOS HOSPITALES III-1 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1°.- FinalidadLa fi nalidad de la presente Ordenanza Regional

consiste en declarar de necesidad e interés regional la contención de la demanda de los pacientes a los Hospitales III-1, disponiendo, a su vez, medidas que resultan necesarias para la implementación de acciones destinadas a tal fi n.

Artículo 2°.- De la contención de demanda a los Hospitales III-1

La contención de la demanda a los Hospitales III-1, está orientada a atender la demanda de los servicios de salud en el control de las enfermedades crónicas diabetes tipo 2 e hipertensión arterial, la atención de la gestante en su control prenatal, parto y puerperio, así como las emergencias, urgencias médicas o quirúrgicas y los casos establecidos para cirugía de día en los centros de salud categorizados como I-4 de la ciudad de Arequipa, evitando que la sobrecarga de la demanda, que actualmente se presenta, haga colapsar defi nitivamente a los hospitales III-1, ordenando que en estos hospitales se traten las patologías que corresponden a su nivel de complejidad.

Artículo 3°.- Plan de acción para contención de demanda a los Hospitales III-1

El plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, aprobado por Resolución Gerencial Regional de Salud N° 363-2017-GRA/GRS/GR-OERRH. Contiene los siguientes ejes de acción:

1. Atención de embarazo, parto y puerperio.2. Atención de diabetes e hipertensión arterial.3. Atención de procedimientos, diagnósticos.4. Atención de urgencias médicas y emergencia,

según la capacidad resolutiva del establecimiento de salud I-4.

5. Atención de casos quirúrgicos, conforme al artículo 4º de la presente Ordenanza Regional.

Estos ejes de acción representan los casos médicos que se atenderán en los centros de salud del primer nivel en la Región Arequipa.

Cabe señalar que los Establecimientos de Salud categorizados como I-4 atenderán todos los supuestos de atención previstos en el presente artículo, a excepción del numeral 5 (atención de casos quirúrgicos), los cuales serán de competencia exclusiva de los siguientes establecimientos de Salud I-4: (i) Javier Llosa García – Hunter y; (ii) Edifi cadores Misti.

Artículo 4°.- Cirugía de díaSe considera cirugía de día a las intervenciones

programadas para las siguientes patologías:

1. Colecistectomía sin complicaciones vía laparoscópica.

2. Apendicetomías sin complicaciones vía laparoscópica.

3. Cirugía de hernia sin complicaciones.4. Reducción de fracturas simples.5. Curaciones mayores.

Para realizar este tipo de intervenciones se requieren centros quirúrgicos y equipos de intervención laparoscópica y profesionales califi cados.

Artículo 5°.- Cierre de brechasPara efectos de la presente ordenanza regional, en

consonancia con lo dispuesto en el plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, se establece que las brechas corresponden al número de atenciones adicionales por atender en cada eje por año.

El Ejecutivo Regional deberá efectuar las acciones que conlleven al cierre de brechas tanto en equipamiento, insumos médicos, dotación de profesionales especialistas y sub especialistas, necesarios para la implementación del plan de acción para la contención de la demanda a los hospitales III-1.

Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales

Primera.- Encargar al Ejecutivo Regional llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias para la implementación del plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1.

Segunda.- La presente ordenanza regional, entrará en vigencia a los 90 días posteriores a su publicación.

Tercera.- Para la ejecución del plan de acción para la contención de la demanda en los hospitales III-1, todo desplazamiento de personal estará abocado a garantizar la calidad del servicio en favor de los ciudadanos, debiendo efectuarse este tipo de acciones en concordancia con el ordenamiento jurídico de la materia.

Cuarta.- Precisar que la Ordenanza Regional es aplicable a todos los Establecimientos de Salud categorizados como I-4 y aquellos que con posterioridad adquieran tal categoría dentro de la jurisdicción de la Región Arequipa.

Quinta.- Precisar que, en las provincias de la región distintas a la provincia de Arequipa, la contención de la demanda a los Hospitales III-1 estará a cargo de los Hospitales categorizados como II-1.

Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario ofi cial “El Peruano”, como en el diario de los avisos judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608289-1

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29NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Aprueban el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 391-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL

CONSUMO DE DROGAS 2017 - 2021

Artículo 1°.- De la AprobaciónAPROBAR el “Plan Regional de Prevención y

Tratamiento del Consumo de Drogas - 2017-2021” del Gobierno Regional de Arequipa, como documento de gestión orientado a la implementación de políticas regionales y acciones que permitan el cumplimiento de acciones intersectoriales con la fi nalidad de prevenir y reducir el índice del consumo de drogas en la Región Arequipa.

Artículo 2°.- De la Implementación del Plan Regional 2017 - 2021

ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar las acciones técnicas administrativas tendientes a la implementación y ejecución del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 – 2021”.

Artículo 3°.- De la Vigencia de la NormaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4°.- De la PublicaciónDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2017.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora del Gobierno RegionalArequipa

1608287-1

Aprueban el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo y disponen ejecución de expropiación de inmueble

ACUERDO REGIONALNº 085-2017-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 3 de octubre del 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la abogada encargada de las Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante de Uchumayo, mediante Informe N° 80-2017 -GRA/GRI-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha remitido a los propietarios del inmueble signado con el No. 79 la Carta de Intención de Adquisición por el área requerida para la ejecución de Proyecto; habiendo sucedido que existen tres co propietarios que no han aceptado la oferta, por lo que es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional.

Que, el jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 1236-2017-GRA/ORAJ de fecha 13.09.2017 expone que el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1192, modifi cado por el D.Leg. 1330 estableciéndose en el numeral 28.1 del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo Regional. Señala el Informe que, el proceso de expropiación corresponde a un área de 383.1 m2 el cual forma parte de una matriz con mayor extensión en la Partida No.111034605, inmueble que tiene como propietarios a los Srs. Diego Alexis Barrientos Mayta, Jessica Lisbeth Hillca Quispe y Nery Aleyda Palaco Quispe; siendo que a fojas 18-20 obra el escrito de rechazo de oferta de Adquisición suscrito por la Sra. Nery Aleyda Palaco Quispe, por derecho propio y como apoderada de los otros copropietarios, conforme a poder inscrito en la Partida No. 11371346.

Que, el Informe Técnico de Tasación suscrito por los Ingenieros Segundo Francisco García Galarreta CIP48529 y Juan Jose Chong Junchaya CIP 15806 que determinan un valor de S/. 683.121.89 para el área de terreno afectada.

Que, por Ley N° 30375 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura “Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa”, incorporándola a la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3°, que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refi ere esta Ley es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192.

Que, la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1192- declaró de necesidad pública la ejecución de una serie de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la

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30 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, justifi cándose esta declaratoria en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas

Que, con Decreto Legislativo N° 1192, modifi cado por el D.Leg. 1330 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo.

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 defi ne la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley N° 30375 y la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 antes mencionadas;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que en el plazo máximo de quince días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a)Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b)Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al

informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo …d) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece de los Informes N° 1717-2017-GRA/ORPPOT-OPT emitidos por el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación..

Que, fi nalmente, el numeral 28.4. del artículo 28 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y notifi cada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo.

Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó el siguiente

SE ACUERDA:

Primero.-.. APROBAR para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa – Región Arequipa II Etapa y conforme la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 y la Ley N° 30375, la ejecución de la Expropiación del bien inmueble que se precisa a continuación:

Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Sujeto PasivoDIEGO ALEXIS BARRIENTOS MAYTA – DNI 42391290JESSICA LISBETH HUILLCA CHOQUE – DNI 43150384NERY ALEYDA PALACO QUISPE – DNI 44723772

Identifi cación del bien inmueble

Partida registral 11034605

Informe Técnico expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona

Registral B° XII – Sede Arequipa INFORME TÉCNICO Nº 2017-1329827-Z.R.Nº XII/OC-BC

Ubicación según Partida Registral VARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 2, DISTRITO DE SACHACA

Linderos y Medidas Perimétricas

Por el Frente CON CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO, EN UN TRAMO DE 20.00M.

Por la Derecha CON UC 94432, EN UN TRAMO DE 90.44 M. DE PROPIEDAD DE MAURICIO CHABANEIX BELLING.

Por la Izquierda CON UC 94434. EN UN TRAMO DE 83.70 M. DE PROPIEDAD DE MAURICIO CHABANEIX BELLING.

Por el Fondo CON PROPIEDAD DE PROMOTORA CARREALDI, EN 2 TRAMOS DE 20.82M Y 0.28M . ACCESO Y ACEQUIA DE POR MEDIO.

Área Total Registrada 1741.71 METROS CUADRADOS

Área de Afectación 383.10 METROS CUADRADOS

Coordenadas Registrales NO EXISTENTES

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31NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

Coordenadas UTM

Cuadro de Construcción del Predio

Lado Est-Pv Distancia (mts.) Coordenadas UTM WGS84Este (X) Norte (Y)

A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234

B-C 83.70 226,177.1023 8,184,865.5341

C-D 0.28 226,138.3652 8,184,791.3496

D-E 20.82 226,138.0852 8,184,791.3396

E-A 90.44 226,117.5368 8,184,794.6594

Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo)

Lado Est-Pv T Distancia (mts.) Coordenadas UTM WGS84Este (X) Norte (Y)

A-B 20.00 226,159.3936 8,184,874.8234

B-B’ 19.12 226,177.1023 8,184,865.5341

B’-E 20.00 226,168.2527 8,184,848.5864

E-A 19.20 226,150.5084 8,184,857.8064

Área 383.10 METROS CUADRADOS Perímetro 78.31 METROS

Discusión sobre la propiedad NO EXISTENTE

Información registral adicional NO HAY SOBREPOSICIÓN NI DESPLAZAMIENTO

Cargas o gravámenes NO EXISTENTES

Ley que autoriza la expropiación LEY N° 30375

ELEMENTOS A VALORIZAR

OBRAS COMPLEMENTARIAS

LOSA DE CONCRETO OC1 M2 310.20

CERCO METÁLICO OC2 M2 37.35

SARDINEL OC3 M2 37.35

MURO PERIMÉTRICO OC4 M2 50.49

PLANTACIONES- LAUREL UND 2

Segundo.- APROBAR el valor de tasación efectuada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que determinan un valor de S/. 683,121.89 (seiscientos ochenta y tres mil ciento veintiuno y 89/100 soles) para el área de terreno objeto de expropiación, descrita en el artículo anterior.

Tercero.- DISPONER se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, el monto correspondientes al valor de la tasación aprobada.

Cuarto.- ORDENAR la inscripción del bien inmueble objeto de la expropiación a favor del Gobierno Regional de Arequipa en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio materia de expropiación.

Quinto.- ORDENAR que el Órgano Ejecutivo Regional efectúen las notifi caciones a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Sexto.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional que apruebe la ejecución de la Expropiación en el diario ofi cial El Peruano teniendo presente lo dispuesto

en el numeral 28.4. del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, modifi cado por D.Leg. 1330.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

ABELINO. I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional

1608281-1

Modifican el acuerdo tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA

ACUERDO REGIONALNº 095-2017-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 7 de noviembre del 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley No 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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32 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Art. 3° prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practivar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Art. 39º. de la citada Ley 27867.

Que, el artículo 16, inciso 16.1 de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: …16.1 Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 20 de setiembre de 2016 aprueba expropiación de inmuebles para el Proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa-Región Arequipa III Etapa. El Acuerdo en su acuerdo tercero autorizó al Abog. Carlos Ramírez Gonzales, Jefe de la Ofi cina Regional de Administración y al Abog. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la Ofi cina Regional de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial con la fi nalidad de endosar los certifi cados de depósitos administrativos relacionados a la expropiación.

Que, mediante Ofi cio N° 862-2017-GRA/GGR de fecha 12 de octubre de 2017 remitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa se solicita se modifi que el Acuerdo Tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA, dado que actualmente el Abog. Carlos Ramírez Gonzales no funge el cargo de Jefe de la Ofi cina Regional de Administración, al haberse encargado temporalmente en ese cargo a la CPCC Justa Rufi na Mamani Palomino, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 427-GRA/GR de fecha 31.07.2017.

Que, El pedido de modifi cación efectuado por el Gerente General Regional se sustenta en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1192 y su modifi catoria- respecto al pago de los montos consignados, como consecuencia del proceso expropiatorio del que trata el Acuerdo Regional No. 081-2016-GRA/CR.AREQUIPA; a fi n de que se pueda endosar los certifi cados de depósitos referidos.

Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modifi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente:

SE ACUERDA:

Primero.- MODIFICAR el acuerdo tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA, en los términos siguientes:

“Tercero.- Disponer se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, los respectivos montos correspondientes a los valores de tasación aprobados. Asimismo, se autoriza a la CPCC. Justa Rufi na Mamani Palomino, encargada en el cargo de Jefe de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa y al Abg. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la Ofi cina Regional de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a partir de la aprobación del presente acuerdo, a emitir y endosar los certifi cados de depósitos administrativos, relacionados a las expropiaciones del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente

San Isidro y la Vía de Evitamiento, distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa”.

Segundo.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional en el diario Ofi cial el Peruano y en la página web del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

ABELINO I. RONCALLA QUISPEPresidente del Consejo Regional

1608283-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 271-2017-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 733-2017-GRA/OOT, el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 047-2017-GRA-OOT y el INFORME Nº 048-2017-OOT-PMJMB-PZO la Ofi cina de Ordenamiento Territorial remite el Expediente, referido al saneamiento físico legal de los terrenos eriazos de dominio privado, de 40.2204 Has., 50.4929 Has., 4,9716 Has., 152.1540 Has., 23.3129 Has., y 3.9768 Has., ubicados en el distrito de chala, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

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33NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 047-2017-GRA/OOT, Informe N° 048-2017-OOT-PMJMB-PZO y el Informe N° 733-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, de los terrenos eriazos de dominio privado, de 40.2204 Has., 50.4929 Has., 4,9716 Has., 152.1540 Has., 23.3129 Has., y 3.9768 Has., ubicados en el distrito de chala, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 985 -2017-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza

Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, de 40.2204 Has., 50.4929 Has., 4,9716 Has., 152.1540 Has., 23.3129 Has., y 3.9768 Has., ubicados en el distrito de chala, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Regístrese y comuníquese

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1608280-1

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34 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 281-2017-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0122-2017-OOT-JADLT, el INFORME Nº 767-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 044-2017-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “Predio 1” de 3.2827 Ha. y “Predio 2” de 7.1479 Ha. ubicados en el Sector Quebrada Apacheta en el distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 044-2017-GRA/OOT, Informe N° 0122-2017-GRA/OOT-JADLT y el Informe N° 767-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “Predio 1” de 3.2827 Ha. y “Predio 2” de 7.1479 Ha. ubicados en el Sector Quebrada Apacheta en el distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1026 -2017-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “Predio 1” de 3.2827 Ha. y “Predio 2” de 7.1479 Ha. ubicados en el Sector Quebrada Apacheta en el distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de agosto del Dos Mil Diecisiete.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1608280-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 321-2017-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0130-2017-GRA/OOT-JADLT, el INFORME Nº 879-2017-GRA/OOT y el INFORME TECNICO LEGAL Nº 055 -2017-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “PREDIO 1” de 1,247.3483 Ha, “PREDIO 2” de 407.0926 Ha, “PREDIO 3” de 419.2958 Ha, “PREDIO 4” de 161.4435 Ha, “PREDIO 5” de 1,876.8075 Ha, “PREDIO 6” de 666.6887 Ha, y “PREDIO 7” de 38.3861 Ha ubicados en el Sector Pampa el Alto, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación

Page 35: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

35NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 055 -2017-GRA-OOT, Informe N° 0130-2017-GRA/OOT-JADLT y el Informe N° 879-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriban en Primera de Dominio en favor del Estado, los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “PREDIO 1” de 1,247.3483 Ha, “PREDIO 2” de 407.0926 Ha, “PREDIO 3” de 419.2958 Ha, “PREDIO 4” de 161.4435 Ha, “PREDIO 5” de 1,876.8075 Ha, “PREDIO 6” de 666.6887 Ha, y “PREDIO 7” de 38.3861 Ha ubicados en el Sector Pampa el Alto, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1167-2017-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado denominados “PREDIO 1” de 1,247.3483 Ha, “PREDIO 2” de 407.0926 Ha, “PREDIO 3” de 419.2958 Ha, “PREDIO 4” de 161.4435 Ha, “PREDIO 5” de 1,876.8075 Ha, “PREDIO 6” de 666.6887 Ha, y “PREDIO 7” de 38.3861 Ha ubicados en el Sector

Pampa el Alto, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Región Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes setiembre del dos mil diecisiete.

Regístrese y comuníquese

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1608301-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 365-2017-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0159-2017-OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 1011-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 065-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “PREDIO 1” de 75.7649 Ha., ubicado en el distrito de Yura, Provincia y departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

Page 36: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

36 NORMAS LEGALES Lunes 22 de enero de 2018 / El Peruano

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 065-2017-GRA-OOT, Informe Nº 0159-2017-OOT-LMTT-JADLT y el Informe N° 1011-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “PREDIO 1” de 75.7649 Ha., ubicado en el distrito de Yura, Provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1373-2017-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “PREDIO 1” de 75.7649 Ha., ubicado en el distrito de Yura, Provincia y departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVAGerente General Regional

1608301-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 368-2017-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0162-2017-OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 1031-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 063-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “PREDIO 1” de 133.7199 Ha., y “PREDIO

2” de 3.5797 Ha., ambos ubicados en el distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 063-2017-GRA-OOT, Informe Nº 0162-2017-OOT-LMTT-JADLT y el Informe N° 1031-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, de los terrenos eriazos de dominio privado denominados “PREDIO 1” de 133.7199 Ha., y “PREDIO 2” de 3.5797 Ha., ambos ubicados en el distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1402-2017-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR;

Page 37: Año XXXV - Nº 14375 NORMAS LEGALES

37NORMAS LEGALESLunes 22 de enero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “PREDIO 1” de 133.7199 Ha., y “PREDIO 2” de 3.5797 Ha., ambos ubicados en el distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVAGerente General Regional

1608301-3

Conforman Comité Especial encargado de dirigir el Concurso Público Especial para la selección del inversionista que ejecutará la iniciativa privada denominada “Instalación y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 653-2017-GRA/GR

VISTO:

El Informe N° 098-2017-GRA/GRPIP a través del cual la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada propone la conformación del Comité Especial que dirigirá el Concurso Público Especial, el Informe N° 1680-2017-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el D. Leg. N° 1224 se aprobó la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece que las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1224 hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1224;

Que, en fecha 18 de diciembre de 2015 la Empresa Kanay S.A.C. presentó la iniciativa privada para la “Instalación y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa” (en adelante Proyecto), la misma que fue admitida a trámite con Resolución N° 007-2015-GRA/PR-GRPIP de fecha 24 de diciembre de 2015; en tal sentido, se desprende que el procedimiento

aplicable para el Proyecto referido es el previsto en el D. Leg. N° 1012 (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 127-2014-EF (en adelante el Reglamento);

Que, el artículo 31°, numeral 31.2, del Reglamento establece que si dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaración de Interés concurren uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de selección;

Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe N° 098-2017-GRA/GRPIP, ante la Entidad se presentaron varias expresiones de interés para la ejecución del Proyecto referido, y que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Declaratoria de Interés fueron declarados como terceros interesados; por lo que, se propone la conformación del Comité Especial que se encargará de dirigir el Concurso Público Especial y demás facultades que le son inherentes, más aún que entre sus miembros se consideran a representantes del Organismo Promotor de la Inversión Privada y dada la especialidad y envergadura de la materia.

Estando a los Informes de Vistos; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el D. Leg. N° 1012 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 127-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité Especial que se encargará de dirigir el Concurso Público Especial para la selección del inversionista que ejecutará la iniciativa privada denominada “Instalación y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos para la Región Arequipa”:

MIEMBROS TITULARES:

1. Ing. Brunno Alonso Gambetta Paredes Presidente 2. Ing. Zacarias Madariaga Coaquira Primer Miembro3. Abog. Abraham Zegarra Villanueva Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES:

1. Ing. Ybeth Chirinos Zegarra Presidente Suplente2. Lic. Renato Concha Urday Zaa Primer Miembro Suplente3. Sra. María del Pilar Chávez Mora Segundo Miembro Suplente

Artículo 2º.- PRECISAR que el Comité Especial está facultado para: 1) aprobar los Proyectos de Contratos, incluida la versión defi nitiva de éste documento; 2) decidir la suspensión o cancelación del Concurso Público Especial; 3) aprobar modifi caciones no sustanciales a las Bases, absolver consultas, emitir y publicar Circulares, recibir y evaluar los documentos contenidos en los Sobres N° 1, 2 y 3, califi car y declarar como tales a los Postores, adjudicar la buena pro, gozando el Comité Especial en general, de cualquier otra facultad inherente y necesaria para conducir el Concurso Público Especial, todo en el marco de los previsto en el D. Leg. Nº 1012 y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. N° 127-2014-EF.

Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes a que se contrae el D.S. N° 127-2014-EF.

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros del Comité Especial y la Gerencia General Regional, para los fi nes legales consiguientes.

Artículo 5°.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

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Regístrese y comuníquese.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1608300-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban la subdivisión y desafectación del área de terreno en el que funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en la urbanización San Fernando

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2017

Callao, 30 de octubre de 2017

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 06-2017-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto EN MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que a las municipalidades, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas les compete planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y en el artículo 65 establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000015 del 15 de setiembre de 2003 se regula el régimen de constitución, clasifi cación, atributos y administración de los bienes de uso público en esta Provincia Constitucional, estableciéndose en su artículo 27.- De las desafectaciones, que mediante la desafectación

cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley; señala asimismo en su Artículo 28.- Causales de desafectación, que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes y en su Artículo 29.- Formalidades de desafectaciones, se indica, las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictámenes favorables de la Comisión de Población del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, y previa opinión del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; fi nalmente, en su Primera Disposición Complementaria estipular que constituyen bienes de uso público de la Municipalidad Provincial del Callao, los siguientes: b) Los parques, plazuelas y alamedas localizados en el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Ley Nº 29151.- General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su Artículo 9, tercer párrafo, que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a dicha Ley y su Reglamento, en lo que fuera aplicables, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; precisando en su artículo 14, entre las funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes estatales – SBN, las siguientes: a).- Tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, señalando en su Artículo 2 inciso 2.2, referido a las defi niciones en el literal “a” que son bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público (entre otros) los parques; asimismo en su inciso 2.3 indica que para los efectos del mencionado Reglamento se entenderá por “actos de administración” aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio;

Que, de igual modo el artículo 43 del citado Reglamento de la Ley Nº 29151, señala que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento, La

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desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara;

Que, fi nalmente, el Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 estipula en su Artículo 1001 que el usufructo es temporal y el constituido a favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fi je se reduce a éste;

Que, mediante Expediente Nº 2012-11-75459 Monseñor José Luis del Palacio Pérez-Medel, Obispo del Callao, solicita la adjudicación a título gratuito de un terreno de 1,255.45 m2 comprendido en un parque de la Urbanización San Fernando, aporte otorgado como tal a consecuencia de un procedimiento de habilitación urbana concluido, donde funciona la Parroquia “Santa Teresita del Niño Jesús” desde el año 1991, contando incluso con la Resolución de Alcaldía Nº 000435 del 14 de marzo de 1991, que aprobó el cambio de uso del mencionado terreno para la construcción de un complejo parroquial. Mediante Expediente Nº 2015-11-A-100126 el propio Obispado del Callao varía su pedido inicial de adjudicación por uno de Cesión en Uso.

Que, según la legislación citada, la desafectación de un bien de dominio público y su ingreso al dominio privado del Estado procede cuando éste ha perdido su naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y recae sobre una situación real sustentada en hechos concretos que evidencian lo antes señalado, perdiendo sus atributos inherentes al dominio público como son inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, debiéndose desafectar mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen favorable de la Comisión de Población el área requerida de su condición de bien de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, efectuándose la inscripción registral y solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el bien para luego ser cedido en uso a título gratuito y por tiempo determinado, en este caso a favor de la Iglesia Católica, con el fi n de cubrir las necesidades sociales, de índole religioso y educativas de la comunidad;

Que, mediante Informe Nº 122-2013-MPC/GGDU-GPUC-SMV la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que el área solicitada se encuentra comprendida en un área destinada a parque, la misma que no se ha independizado; asimismo, mediante Informe Nº 136-2015-MPC-GGDU/GPUC-SMV adjunta memoria descriptiva, plano perimétrico matriz y plano perimétrico de subdivisión, en los cuales se precisa que el área del terreno donde se ubica el Complejo Parroquial tiene un área superfi cial de 1,258.00 m2;

Que, mediante Memorando Nº 2288-2015-MPC/GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 1474-2015-MPC/GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que a su vez remite el Informe Nº 136-2015-MPC/GGDU-GPUC-SMV y el Informe Nº 162-2015-MPC/GGDU-GPUC-PVG, los cuales concluyen que debe emitirse la Ordenanza Municipal que disponga la desafectación del dominio público del área de 1,258.00m2 donde funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, correspondiente a la Urbanización San Fernando;

Que, mediante Memorando Nº 076-2016-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de la desafectación del área solicitada, ubicada entre el Jr. J. María Eguren con calle 4 S/N Urbanización San Fernando Callao;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SUBDIVISIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL AREA DE

TERRENO EN EL QUE FUNCIONA LA PARROQUIA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS EN LA URBANIZACIÓN SAN FERNANDO, CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase la subdivisión y desafectación del dominio público del área de 1,258.00 m2 en el que

funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, del área de Parque de 3,512.54 m2 correspondiente a la urbanización San Fernando, la cual cuenta con recepción de obras de Habilitación Urbana aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 398-81-VC-6455, inscrita en la fi cha 161 con continuación en la Partida Nº 70040840 de la Ofi cina Registral del Callao, conforme a la descripción de linderos y medidas perimétricas siguientes:

Por el norte.- Colinda con el asentamiento humano Pasaje Baquíjano, mediante una línea recta F-A cuya distancia es de 74 m

Por el este.- Colinda con la calle 2, mediante una línea recta A-1 cuya distancia es de 17.00 m

Por el oeste.- Colinda con la Calle 2, mediante una línea recta F-2 cuya distancia es de 17.00 m

Por el sur.- colinda con el área del Ministerio de Educación y el Parque San Fernando, mediante una línea recta 1-2cuya distancia es de 74.00 m

Perímetro.- La línea poligonal que une los vértices con sus linderos y medidas perimétricas antes descritos tiene una longitud de 182.00 m

Área.- El área superfi cial que encierra la línea poligonal antes descrita es de 1,258.00m2

Artículo 2º.- Por efecto de la subdivisión dispuesta en el artículo anterior el área destinada a parque queda reducida a 2,254.54 m2 y por ende el cuadro de áreas correspondiente a la habilitación urbana también señalada en el artículo anterior queda modifi cado en la forma y el modo que se describe en la documentación técnica compuesta por el Plano Perimétrico de Subdivisión de Código Nº P-02 y Memoria Descriptiva correspondiente que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Dispóngase la inscripción registral de los actos administrativos anteriormente especifi cados, quedando el área de 1258.00m2 como área para Otros Fines (parroquia), inscrita a favor del Estado, representado por el Gobierno Local; hecho, requiérase el mismo al Gobierno Regional del Callao o a la Superintendencia de Bienes Estatales.

Artículo 4º.- Efectuado lo especifi cado en el artículo anterior, cédase en uso a favor de la Iglesia Católica, por treinta años renovables, el bien inmueble a que se contrae la presente Ordenanza, a condición que sea destinado exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, debiendo asumir la Iglesia Católica el pago de arbitrios y toda obligación económica que derive del mismo.

Artículo 5º.- Autorízase a la entidad benefi ciaria el diligenciamiento de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su inscripción registral, quedando la Gerencia General de Desarrollo Urbano encargada de subsanar mediante acto administrativo emitido por ella cualquier observación que pudiera presentarse en la inscripción de la presente.

Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente publicarse en el portal estatal (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.Municallao.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1608557-1

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