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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14663 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 236-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0386-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de funcionaria del INIA a España, en comisión de servicios 4 DEFENSA R.M. Nº 1228-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Uruguay, en comisión de servicios 5 R.M. 1234-2018-DE/SG.- Autorizan transferencia financiera para ser destinada al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 217-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 7 R.D. Nº 002-2018-EF/63.01.- Modifican el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogan el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01 8 EDUCACION R.M. N° 530-2018-MINEDU.- Reconocen aporte de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú - ENSABAP 9 R.M. N° 533-2018-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018 9 INTERIOR R.M. Nº 1112-2018-IN.- Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR 10 R.D. Nº 080-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Provincial y Distritales en las Regiones Junín, Áncash, Lambayeque y Moquegua 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0400-2018-JUS.- Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a EE.UU., en comisión de servicios 12 PRODUCE R.M. Nº 414-2018-PRODUCE.- Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano 13 R.M. Nº 417-2018-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENACE 14 R.M. Nº 419-2018-PRODUCE.- Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 349-2018-PRODUCE 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 748-2018-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 16 R.D. Nº 3889-2018-MTC/15.- Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 17 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. 330-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de EPS EMPSSAPAL S.A. 18 R.M. Nº 331-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A. 19 R.M. N° 332-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín y del Gobierno Regional de Pasco, en el Directorio de EPSSSC S.A. 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14663

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 236-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0386-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de funcionaria del INIA a España, en comisión de servicios 4

DEFENSA

R.M. Nº 1228-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Uruguay, en comisión de servicios 5R.M. N° 1234-2018-DE/SG.- Autorizan transferencia financiera para ser destinada al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial 6

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 217-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 7R.D. Nº 002-2018-EF/63.01.- Modifican el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogan el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01 8

EDUCACION

R.M. N° 530-2018-MINEDU.- Reconocen aporte de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú - ENSABAP 9R.M. N° 533-2018-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018 9

INTERIOR

R.M. Nº 1112-2018-IN.- Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR 10

R.D. Nº 080-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Provincial y Distritales en las Regiones Junín, Áncash, Lambayeque y Moquegua 12

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0400-2018-JUS.- Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a EE.UU., en comisión de servicios 12

PRODUCE

R.M. Nº 414-2018-PRODUCE.- Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano 13R.M. Nº 417-2018-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENACE 14R.M. Nº 419-2018-PRODUCE.- Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 349-2018-PRODUCE 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 748-2018-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 16R.D. Nº 3889-2018-MTC/15.- Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 17

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 330-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de EPS EMPSSAPAL S.A. 18R.M. Nº 331-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A. 19R.M. N° 332-2018-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín y del Gobierno Regional de Pasco, en el Directorio de EPSSSC S.A. 20

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2 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. Nº 159-2018-BNP.- Autorizan transferencia financiera de la BNP a favor de la Contraloría General 21

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 190-2018/SIS.- Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional 22R.J. Nº 191-2018/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institutos Especializados, para financiar prestaciones por traslados de emergencia 23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 206-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A 24Res. Nº 207-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A. 25Res. Nº 208-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 224-2018/SUNAT.- Modifican conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GTGRD – SUNAT 28Res. N° 226 -2018/SUNAT.- Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 244-2018-SUNARP/SN.- Aprueban modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional para el acceso a las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Gráfica Registral 30

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 146-2018-P-CE-PJ.- Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Puno 30

Res. Adm. Nº 147-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 31

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0051-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 31

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 05930-R-18.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Vicedecano Académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 32

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0685-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto 32Res. Nº 0692-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin 34Res. Nº 1048-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 35Res. Nº 1371-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 37Res. Nº 1373-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor 40Res. Nº 1422-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco 43Res. Nº 1450-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín 44Res. Nº 1489-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Pïedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 45Res. Nº 1498-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín 46Res. Nº 1518-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes 47Res. Nº 1543-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima 48Res. Nº 1554-2018-JNE.- Confirman la Res. N° 00482- 2018-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno 50

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3NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 3174-2018-JNE.- Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Sullana 51

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3610-2018.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en el departamento de Tumbes 52Res. Nº 3642-2018.- Modifican el estatuto social de Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros 52Res. N° 3706-2018.- Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 53Res. Nº 3734-2018.- Autorizan viaje de funcionaria a Rusia y España, en comisión de servicios 53

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 293-2018-GRJ/CR.- Ordenanza que ratifica la aprobación del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes” 54

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 014-2018-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales 55

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 011-2018.- Prorrogan vigencia de la Tarjeta VP Molina Card 56D.A. Nº 012-2018.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina” 57

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 273-MDL.- Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2020 de la Municipalidad 57Acuerdo Nº 040-2018/CDL.- Declaran de interés público local destinar terreno como Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional en el distrito 58

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MI PERU

Ordenanza Nº 012-2018-MDMP.- Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito 60Ordenanza Nº 013-2018-MDMP.- Aprueban modificación del diseño geométrico y secciones de vías de las calles y/o pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia 61

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI

Ordenanza Nº 002-2018-CM/MDC.- Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Giros Afines y Complementarios 63

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2018-PCM

Lima, 25 de septiembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 397-2018-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

CONSIDERANDO:

Que, el Curso de Regulación Energética Ed. 16: “Mecanismos de promoción de las energías renovables: las subastas y el autoconsumo”, se realizará del 1 al 5 de octubre de 2018, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, el referido evento contará con la participación de funcionarios de los sectores públicos y privados

relacionados con la regulación de las energías renovables, y permitirá ahondar y actualizar con la experiencia internacional, los criterios y métodos regulatorios instaurados por las reformas del Sector que vienen ocurriendo a la fecha, a través de la discusión crítica de los conceptos y principios regulatorios, análisis de la naturaleza de las funciones de costos y factores que inciden sobre la efi ciencia del Sector y los problemas críticos de la desregulación de los mercados energéticos;

Que, el Curso de Regulación Energética se encuentra vinculado a las funciones de la Gerencia de encargada de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, actualmente encargado al señor Severo Buenalaya Cangalaya;

Que, el Curso en mención brindará al señor Severo Buenalaya Cangalaya, la oportunidad de adquirir, intercambiar e incrementar conocimientos y opiniones sobre las subastas de energías renovables, el autoconsumo, la aplicación de la generación distribuida entre otras experiencias regulatorias entre los distintos órganos reguladores Iberoamericanos;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 101-2018-OS/PRES, el Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, aprobó la participación del señor Severo Buenalaya Cangalaya, Gerente encargado de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en el curso regulación Energética Ed. 16: “Mecanismos de promoción de las energías renovables: las subastas y el autoconsumo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, del 01 al 05 de octubre del presente año;

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4 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, los gastos por concepto de pasajes serán con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin y los gastos por viáticos, serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modifi catoria

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Severo Buenalaya Cangalaya, Gerente (e) de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 30 de setiembre al 06 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes US$ 990.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1696421-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de funcionaria del INIA a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0386-2018-MINAGRI

Lima, 26 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Carta s/n, de la Científi ca Titular del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas - CSIC y el Director de la Estación Experimental de Aula Dei del CSIC; el Ofi cio N° 374-2018-MINAGRI-INIA-GG-OPP/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, el Informe Legal N° 876-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Estatal, Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC), es la mayor institución pública dedicada a la investigación en España y la tercera de Europa, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; que a través de la Secretaria de Estado

de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, tiene como objetivo fundamental, desarrollar y promover investigaciones en benéfi co del progreso científi co y tecnológico, para lo cual, está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras;

Que, mediante Carta s/n, de fecha 13 de agosto de 2018, la Científi ca Titular del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas - CSIC y el Director de la Estación Experimental de Aula Dei del CSIC, aceptan que la señora Rosa Angélica Sánchez Díaz, actual Directora General de la Dirección Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB) del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, realice el Intercambio Técnico Científi co, la misma que se llevará a cabo en el laboratorio del Grupo Biología de la Embriogénesis de la Estación Experimental de Aula Dei (EEAD) del CSIC, entre los días 1 de octubre al 1 de noviembre del 2018, en la ciudad de Zaragoza, Reino de España;

Que, por Ofi cio N° 170-2018-MINAGRI-INIA-DRGB/DG y Ofi cio N° 174-2018-MINAGRI-INIA-DRGB/DG, de fechas 13 y 14 de agosto de 2018, la citada Directora General de la DRGB del INIA, informa a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria, que dentro del Plan Operativo Anual - POA, del Proyecto N° 001_PI, denominado: “Desarrollo de protocolos de producción de plantas Doblehaploides de Quinua peruana mediante androgénesis y ginogénesis”, en el objetivo 03: Evaluación de medios de cultivo para el cultivo de fl ores completas; dentro de la actividad capacitación, divulgación y comunicaciones, se encuentra programado y aprobado un viaje internacional de Intercambio Técnico Científi co, del 1 de octubre al 1 de noviembre del 2018, en la ciudad de Zaragoza, Reino de España;

Que, el objetivo del citado Intercambio Técnico Científi co, consiste, entre otros, evaluar y analizar de los medios MSKM, NN Y Welander para el cultivo de anteras de quinua peruana Salcedo; evaluar y analizar los medios Murashige and Skoog 1962 (MS) y Dunstant and Short 1977 (BDS) para el cultivo de fl ores completas de quinua peruana Salcedo; evaluar y analizar los reguladores de crecimiento utilizados en los medios de cultivo de anteras y fl ores completas; identifi car el diseño del experimento del estado de desarrollo de la microspora y de la fl or femenina para el cultivo de anteras y el cultivo de fl ores completas respectivamente; asimismo, consolidar los conocimientos mediante la evaluación y análisis de los medios para el cultivo de anteras y de fl ores completas de quinua peruana Salcedo, preparar el establecimiento del objetivo 4 del Proyecto y materializar la publicación científi ca y próximos proyectos dentro de la línea de investigación de producción Doblehaploides de quinua, siendo esta la primera investigación en ser implementado para esta fi nalidad;

Que, por Informe Legal N° 132-2018-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 04 de setiembre de 2018, el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA, informa que de acuerdo al Plan de Trabajo del mencionado Proyecto, se trabajará el Primero y el Cuarto Objetivo en el Perú, y el Segundo y el Tercero en España, debido que el INIA no cuenta con el equipamiento necesario para realizar dichas actividades;

Que, teniendo en cuenta el interés institucional para participar en el citado evento, resulta procedente autorizar a la señora Rosa Angélica Sánchez Díaz, Directora General de la Dirección Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, realice el Intercambio Técnico Científi co que se llevará a cabo, en el laboratorio del Grupo Biología de la Embriogénesis de la Estación Experimental de Aula Dei (EEAD) del CSIC, entre los días 1 de octubre al 1 de noviembre del 2018, en la ciudad de Zaragoza, Reino de España

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, según lo indicado en el Ofi cio N° 374-2018-MINAGRI-INIA-GG-OPP/J, de fecha 05 de setiembre de 2018, expedido por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; adjuntándose además, la Certifi cación de Crédito Presupuestario, contenida en la Nota N° 0000002769

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5NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

por concepto de viáticos y la Certifi cación de Crédito Presupuestal contenida en la Nota N° 0000002768 por concepto de pasajes;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Rosa Angélica Sánchez Díaz, Directora General de la Dirección Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, del 1 de octubre al 1 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, debiendo la comisionada rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 268,00Viáticos US$ 16 200,00

Total: US$ 17 468,00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1696214-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1228-2018-DE/FAP-

Lima, 21 de septiembre de 2018

Visto, el SITFAGRAMA NO. CONTROL URU-2018-002, de fecha 27 de julio de 2018 del Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Uruguaya, el SITFAGRAMA NO. CONTROL SPS-2018-75 de fecha 09 de agosto de 2018 del Secretario General del SICOFAA y la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-N° 2489 de fecha 13 agosto de 2018 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú como miembro integrante del SICOFAA, tiene compromisos internacionales asumidos; en tal sentido, participa en los Comités que se agendan anualmente según el ciclo SICOFAA; motivo por el cual, se ha designado al Personal Militar FAP que se detalla en la pate resolutiva, considerando muy importante su participación en el Comité XXX “IPC (Initial Planning Conference) para el Ejercicio de Cooperación VI - Virtual 2019”, ya que permitirá participar en el planeamiento del indicado ejercicio, lo cual incrementará las capacidades de la Institución en Operaciones Aéreas Combinadas de Ayuda Humanitaria, para enfrentar la presencia de desastres naturales u otras situaciones de emergencia que sobrepasen las capacidades de respuesta del país, lo cual demanda la disponibilidad de recursos extraordinarios que puedan ser empleados en la atención de la población en zonas de riesgo;

Que, la participación por parte de la Fuerza Aérea del Perú en los Ejercicios de Cooperación, permiten alcanzar niveles de organización que facilitan una respuesta rápida y oportuna ante la ocurrencia de un desastre natural en el país o para brindar apoyo a otros países del Sistema de Cooperación cuando lo requieran. Asimismo es una oportunidad de estrechar lazos de amistad y camaradería entre países miembros del SICOFAA;

Que, mediante el SITFAGRAMA NO. CONTROL URU-2018-002, de fecha 27 de julio de 2018, el Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Uruguaya invita para que los países miembros del Sistema DE Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), países observadores, la Academia Interamericana de Fuerzas Aéreas (IAFAA), y la Junta Interamericana de Defensa (JID), participe del XXX Comité SICOFAA, a realizarse del 01 al 05 de octubre de 2018 en el “Regency Way Montevideo Hotel”, en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay;

Que, mediante el SITFAGRAMA NO. CONTROL SPS-2018-75 de fecha 09 de agosto de 2018, el Secretario General del SICOFAA, convoca de acuerdo a lo programado en el ciclo SICOFAA 2018-2019 a todas las Fuerzas Aéreas Americanas y sus equivalentes, países observadores e invitados especiales del SICOFAA, al Comité XXX, Uruguay; a realizarse del 01 al 05 de octubre de 2018, en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2489 de fecha 13 de agosto de 2018, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XXX “IPC (Initial Planning Conference) para el Ejercicio de Cooperación VI - Virtual 2019”, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo- Republica Oriental del Uruguay, del 01 al 05 de octubre de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Tramite, citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá, cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente; hecho que permitirá adquirir experiencia y nuevos conocimientos en Operaciones Aéreas Combinadas de Ayuda Humanitaria, así como fortalecer los lazos de amistad y camaradería entre los miembros del Sistema, en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, asimismo, la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior FAP AF-2018, en

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6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

el Rubro 5 Medidas de Confi anza Mutua en el “ITEM” N°198”;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0111 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 16 de agosto de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Comité XXX “IPC (Initial Planning Conference) para el Ejercicio de Cooperación VI- Virtual 2019”, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo- Republica Oriental del Uruguay, del 01 al 05 de octubre de 2018; así como, su salida del país el 30 de setiembre de 2018 y retorno el 06 de octubre de 2018:

Coronel FAP MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ NSA: O-9530485 DNI: 08701826Coronel FAP ERICK RENZO OBLITAS YABARNSA: O-9588891 DNI: 07869954

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima:

US $ 1,220.39 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,440.78 ViáticosUS $ 370.00 x 05 días x 02 personas = US $ 3,700.00 Total a Pagar = US $ 6,140.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a

lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1696241-1

Autorizan transferencia financiera para ser destinadas al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1234-2018-DE/SG

Jesús María, 27 de septiembre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 1584-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, del 25 de septiembre del 2018, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 413-2018-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP, del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y, en dicho marco, se expidió la Resolución Ministerial Nº 2114-2017-DE/SG que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a que hace referencia el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del citado Texto Único Ordenado de la Ley 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y, luego de que se incorporen los referidos recursos, los Pliegos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, deben autorizar una transferencia fi nanciera por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la aludida CPMP;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba Diversas Disposiciones Presupuestarias para promover la Ejecución del Gasto Público en Inversiones Públicas y otras medidas, autoriza el incremento de la suma referida en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, en SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y

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7NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

00/100 SOLES (S/ 633 843 478,00). Asimismo, dispone que la transferencia fi nanciera autorizada a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en la citada disposición complementaria fi nal, puede efectuarse con cargo al incremento antes mencionado, y durante el año fi scal 2018;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de septiembre de 2018, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entre otros, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), destinados a fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja Militar Policial del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, el numeral 2.1, del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 215-2018-EF, establece que el Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de su vigencia;

Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo, los recursos de la transferencia de partidas a que se refi ere el artículo 1 del citado Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1231-2018-DE/SG del 24 de septiembre de 2018, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2018-EF, destinados al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar Policial;

Que, a través del Informe N° 413-2018-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP del 25 de septiembre de 2018, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto concluye que corresponde al Titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa, autorizar una transferencia fi nanciera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modifi catorias y, el Decreto Supremo N° 215-2018-EF, que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas efectúe las acciones administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no

podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1696672-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

DECRETO SUPREMONº 217-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto;

Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173 y normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del ListadoApruébase el “Listado de entidades que podrán ser

exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de

la Ley N° 29173, el Listado a que se refi ere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2018 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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8 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo 3. RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1696671-1

Modifican el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogan el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2018-EF/63.01

Lima, 25 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y los literales a) y b) del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión;

Que, el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, establece que los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación y que transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones procederá a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones para las acciones del caso;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01 establece disposiciones transitorias para la aplicación del artículo 10 de la mencionada Directiva, precisando la fecha desde la cual debe computarse el plazo de vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes y los casos en los que procede su actualización de manera excepcional;

Que, de acuerdo con la información registrada en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se advierte que existen proyectos de inversión viables en el marco del referido Sistema Nacional que cuentan con expediente técnico o documento equivalente aprobados con una antigüedad mayor al plazo previsto por la normativa vigente, los cuales podrían ser actualizados a fi n de continuar con su ejecución previo a la actualización del expediente técnico o documento equivalente y aprobación de su consistencia por parte de la Unidad Formuladora, siempre que no se modifi que el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población benefi ciaria o

el área de infl uencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad;

Que, en ese sentido resulta necesario modifi car el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01;

En concordancia con las facultades establecidas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modifi catorias, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modifi catoria, y la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01

Modifi case el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 10.- Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes

10.1 Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de la última actualización efectuada a estos a través del Formato SNIP 16: “Registro de Variaciones en la Fase de Inversión” y Formato SNIP 17: “Informe de Verifi cación de Viabilidad” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.

10.2 Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado la ejecución física, puede realizarse lo siguiente:

a) Si no se modifi ca la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción contenidos en el estudio de preinversión o fi cha técnica correspondiente, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente; o,

b) Si se modifi ca la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción, la UF actualiza el estudio de preinversión o fi cha técnica correspondiente, ajustando la evaluación de alternativas de solución o planteamiento técnico, según corresponda, la evaluación social y sostenibilidad, siempre que no se modifi que el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población benefi ciaria o el área de infl uencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad. La UF registra la información actualizada del estudio de preinversión o fi cha técnica en la Sección A del Formato N° 01: “Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión” de la presente Directiva y adjunta la documentación correspondiente.

Con la información actualizada del estudio de preinversión o fi cha técnica, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente.

10.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo precedente, la UEI remite el Formato N° 01 de la presente Directiva a la UF para la evaluación de su consistencia según el procedimiento previsto en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la presente Directiva. Para la evaluación que realice la UF sobre la consistencia de la actualización del expediente técnico o documento equivalente se deberá tener en cuenta el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, metas, costos de operación y mantenimiento y criterios de decisión.

10.4 Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra la información resultante de su actualización en la Sección B del Formato N° 01 de la presente Directiva. Con dicho registro se debe adjuntar la siguiente información:

a) Documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente.

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9NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

b) Memoria descriptiva.c) Presupuesto de la inversión.d) Cronograma de ejecución física y fi nanciera.

10.5 Para la aplicación del numeral 10.3, la consistencia es la acción por la cual la UF corrobora que la concepción técnica permanece inalterada y que se cumplen con las condiciones de dimensionamiento y viabilidad del proyecto de inversión. El dimensionamiento es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio público, dentro del área de infl uencia del proyecto.

10.6 De modifi carse el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población benefi ciaria o el área de infl uencia, o no contar con la opinión favorable de la UF sobre la consistencia del expediente técnico o documento equivalente, o si esta determina que no subsiste la necesidad de ejecutar las inversiones, corresponde a la UEI realizar el registro del cierre mediante el Formato N° 04: Registro de Cierre de Inversión.

10.7 En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, el registro mediante el Formato N° 02 de la Directiva para la fase de Formulación y Evaluación tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inició la ejecución física en dicho plazo.”

Artículo 2. Derogación Derógase el artículo 1 de la Resolución Directoral N°

001-2018-EF/63.01, aprueban disposiciones transitorias sobre la vigencia de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SHEILAH MIRANDA LEODirectora GeneralDirección General de Inversión Pública

1696217-1

EDUCACION

Reconocen aporte de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú-ENSABAP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2018-MINEDU

Lima, 26 setiembre de 2018

VISTO, el Informe N° 204-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece en su artículo 4 que el Ministerio de Educación es competente para formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; y, tiene entre sus atribuciones la promoción de la investigación y el desarrollo científi co y tecnológico en el

área de su competencia, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5 de la precitada norma;

Que, la Ley General de Educación - Ley N° 28044, establece en el literal d), del artículo 21, que el Estado, en el marco del rol que desempeña, tiene la función de reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la precitada Ley, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, en dicho marco, a través del Informe N° 204-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística-DIGESUTPA sustenta la necesidad de brindar un reconocimiento a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el marco del centenario de la prestación de sus servicios educativos, al haber aportado en el desarrollo de las artes plásticas en el país, a través de la innovación permanente, e innovación que permitió la incorporación de nuevas tendencias y la creación de nuevas estéticas; promoviendo a su vez, la revaloración y conservación de saberes ancestrales que fortalecen nuestra identidad nacional y trayectoria histórica;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Secretaría General, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú-ENSABAP, por su aporte, a partir de la innovación e investigación, a la educación superior y las artes, formando artistas y docentes comprometidos con el desarrollo de las artes y la educación en el país, así como por su trayectoria en la historia nacional, siendo cuna de grandes artistas; y aportando a una educación de calidad desde la rigurosidad académica, la disciplina, la ética y la innovación en las artes y la cultura peruana durante 100 años de vida institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1696041-1

Modifican el Anexo de la R.M N° 040- 2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018

RESOLUCION MINISTERIAL N° 533-2018-MINEDU

Lima, 27 setiembre 2018

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10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018-MINEDU y 440-2018-MINEDU;

Que, por Memorando N° 303-2018-MINEDU/DM-SENAJU la Secretaría Nacional de la Juventud, remite a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en el marco de sus competencias, el detalle del concurso, evento o actividad de formación y capacitación a ser organizado y ejecutado por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto del cual se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, mediante Ofi cio N° 629-2018-MINEDU/DM-SENAJU e Informe N° 375-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE, la Secretaría Nacional de la Juventud sustenta y solicita que la inclusión solicitada en el documento al que se hace referencia en el considerando precedente sea efectuada con efi cacia anticipada al 22 de setiembre de 2018;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 758-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida por la Secretaría Nacional de la Juventud al que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente resolución ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto al citado órgano y con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por el órgano antes indicado, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el nuevo detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a

los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, en el contexto normativo antes citado, resulta viable emitir la resolución correspondiente;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 22 de setiembre de 2018, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 040-2018-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018-MINEDU y 440-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refi ere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1696670-1

INTERIOR

Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112-2018-IN

Lima, 27 de septiembre de 2018

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11NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos señala que los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identifi cación en el que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, el cual debe contener los datos de identifi cación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carné que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los benefi cios que eventualmente se les confi era;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos;

Que, el numeral 26.1. del referido Reglamento crea el Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR a cargo del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 al 12 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos;

Que, el mencionado numeral señala que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias para la implementación del referido registro;

Que, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR en el Ministerio del Interior;

Con las visaciones de Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2016-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Normas Complementarias

Aprobar las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas, en adelante RUEBAR, creado mediante el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN.

Artículo 2.- Órgano responsable de administrar el RUEBAR

La administración del RUEBAR se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Contenido y articulación del RUEBAR

3.1. El RUEBAR cuenta con la siguiente información sobre los barristas:

a) Datos de identifi cación: Nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad.

b) Foto c) Domiciliod) Ocupación y/o profesióne) Club deportivo profesional al cual pertenece

(indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa, de ser el caso)

f) Número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo)

g) Nombres y apellidos de los padres o tutores

debidamente acreditados, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años.

3.2. En el marco de la interoperabilidad, el RUEBAR se articula con la siguiente información:

a) Requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la Policía Nacional del Perú

b) Antecedentes penales, a través de la información proporcionada por el Poder Judicial

c) Registro Central de Sanciones del Deporte - RCSD a cargo del Instituto Nacional del Deporte.

d) Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del Instituto Nacional del Deporte.

e) Tipo y características de las entradas, en atención a lo señalado en los artículos 32 y 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN.

La información señalada en los literales c), d) y e) es articulada con el RUEBAR en cuanto las entidades e instituciones competentes culminen su implementación.

3.3. El contenido y articulación del RUEBAR puede ser modifi cado en atención a las necesidades identifi cadas por los órganos y entidades competentes en materia de seguridad en los espectáculos deportivos, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN.

3.4. La Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, según el caso, pueden implementar mecanismos de alerta y/o aviso en el RUEBAR.

Artículo 4.- Niveles de Acceso al RUEBARÚnicamente la Dirección de Seguridad Ciudadana

de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano responsable del RUEBAR tendrá acceso pleno a la información contenida en dicho registro.

Los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones desportivas,no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes deportivos.

Artículo 5.- Implementación progresiva del RUEBAR

La implementación del RUEBAR es progresiva y se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos y etapas:

a) Primera etapa

La primera etapa comprende el análisis, diseño, construcción e implementación del RUEBAR, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú. Esta etapa se encuentra a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

b) Segunda etapa

La segunda etapa comprende la transferencia tecnológica y funcional del RUEBAR implementado a la Policía Nacional del Perú para su administración y soporte técnico. Culminado el proceso de primera inscripción en el Registro de empadronamiento de integrantes de barras señalado en el artículo 6 de la presente resolución y previa solicitud de transferencia de la Policía Nacional del Perú, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior realiza la transferencia tecnológica y funcional a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

La Dirección de Seguridad Ciudadana asume la administración del RUEBAR y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú asume el apoyo técnico.

Artículo 6.- Primera Inscripción en el Registro de empadronamiento de integrantes de barras

El Ministerio del Interior, en coordinación con los clubes deportivos, promueve el proceso de primera inscripción en el RUEBAR.

Para tal efecto, el Ministerio del Interior coordina con las entidades competentes la consulta de información de las personas que concurran a este proceso de primera inscripción, en el marco de lo señalado en los artículos 10 al 12 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos y Sexta Disposición Complementaria Final de su reglamento.

Artículo 7.- Protección de datos personalesDe conformidad con lo establecido por el numeral 2

del artículo 3 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sus disposiciones no son de aplicación a los datos contenidos en el RUEBAR.

Artículo 8.- Facultad para dictar medidas complementarias

Autorízase a la Policía Nacional del Perú a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del RUEBAR.

Artículo 9.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1696361-1

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Provincial y Distritales en las Regiones Junín, Áncash, Lambayeque y Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 080-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 24 de septiembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 000378-2018/IN/VOI/DGIN/DAP, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción de Subprefecto Provincial y Subprefectos Distritales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de

la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación y verifi cación para la remoción de autoridades políticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION

1DAVID BELIZARIO RUIZ CARO MALDONADO SATIPO JUNIN

Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 MARIBEL BLANCA LOPEZ CABELLO LA PAMPA CORONGO ANCASH

2 GUSTAVO ADOLFO GONZALES REQUE ETEN CHICLAYO LAMBAYEQUE

3 TITO ABRAHAM BALCAZAR HUANGAL OYOTUN CHICLAYO LAMBAYEQUE

4 ENCARNACION ALFARO PACASI SAMEGUA MARISCAL

NIETO MOQUEGUA

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1696360-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0400-2018-JUS

Lima, 26 de septiembre de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 3775-2018-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 287-2018-JUS/OGPM y el Ofi cio Nº 2559-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1008-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que en el marco del 169 Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a diversas

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13NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

audiencias y reuniones de trabajo, para los días 01 y 02 de octubre de 2018, en la ciudad de Boulder, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, sobre los siguientes temas:

Fecha Hora de EEUU

Audiencia Pública / Reunión de Trabajo

Lunes, 1ro. de octubre de

2018

De 09:00 a 10:00 horas

Audiencia pública sobre seguridad ciudadana y denuncias de uso irregular de fuerzas policiales en las actividades de exploración y explotación de recursos naturales en Perú.

Lunes, 1ro. de octubre de

2018

De 10:15 a 11:15 horas

Audiencia pública sobre la grave situación de la salud de los trabajadores mineros en Perú y responsabilidad del Estado en las empresas.

Lunes, 1ro. de octubre de

2018

De 11:30 a 12:45 horas

Audiencia pública sobre la crisis de corrupción judicial en Perú y su impacto para los derechos humanos y a la libertad de expresión.

Lunes, 1ro. de octubre de

2018

De 14:30 a 15:30 horas

Audiencia pública sobre igualdad de género, derechos sexuales y reproductivos y denuncias de esterilización forzada de mujeres en Perú.

Martes, 2 de octubre de

2018

De 14:30 a 15:15 horas

Reunión de trabajo sobre el caso 12.191 - María Mamérita Mestanza Chávez.

Martes, 2 de octubre de

2018

De 19:30 a 20:15 horas

Reunión de trabajo sobre Medida Cautelar MC-120 - 16 - Pobladores de la Comunidad de Cuninico y otra (ACODESCOSPAT).

Martes, 2 de octubre de

2018

De 20:30 a 21:15 horas

Reunión de trabajo sobre Medida Cautelar MC-113 - 16 - Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios.

Que, se dispone que el señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia, asista a las audiencias públicas del 01 de octubre de 2018, en representación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la presencia del Viceministro de Justicia resulta de relevancia, respecto a la prioridad que el Estado peruano brinda a los asuntos de derechos humanos, incluyendo los relacionados con el proceso de reforma del sistema de justicia, por lo que se considera de interés institucional autorizar el viaje del señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia, como parte de la delegación peruana, a efectos que participe en las audiencias públicas; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 30 de setiembre de 2018 al 02 de octubre de 2018;

Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y normas conexas;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario a fi n de cubrir el gasto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia, del 30 de setiembre de 2018 al 02 de octubre de 2018, a la ciudad de Boulder, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia

Pasajes US $ 1,297.35Viáticos x 03 días US $ 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1696227-1

PRODUCE

Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2018-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: Los Ofi cios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1172-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lorna (Sciaena deliciosa) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 677-2017- IMARPE/DEC remite el Informe Técnico “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA Y BIOLOGÍA DE LORNA Sciaena deliciosa (Tschudi, 1846) EN EL LITORAL PERUANO”, el cual concluye que: i) “El stock norte-centro de lorna se encuentra en niveles de sobreexplotación, lo cual amerita un estricto control del actual nivel de esfuerzo de pesca, el mismo que no debe ser incrementado, y debe ser racionalizado”; y, ii) “El stock sur de lorna se encuentra en niveles de explotación sostenible”; por lo que recomienda: i) “Establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura en el stock norte-centro”; y, ii) “Considerar emplear una captura máxima al nivel de 2/3FMRS, lo cual permitirá mantener niveles sostenibles de biomasa en el stock sur”; asimismo, el IMARPE en su Ofi cio N° 287-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que “(…); de considerar pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, ésta no debe ser menor a 4 semanas en el período principal de desove”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Ofi cio N° 690-2018-IMARPE/DEC indica, entre otros, que “(…), se sugiere que de considerarse pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, se tome como referencia el ciclo reproductivo observado en la zona norte-centro y que esta medida se extienda a la zona sur”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…) esta Dirección considera necesario establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura del recurso hidrobiológico lorna, por lo cual se considera pertinente establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de cada año”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el

litoral peruano, en el período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año.

Dichos períodos pueden modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lorna (Sciaena deliciosa), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1696374-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2018-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 00006-2018-SENACE/PE de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Memorando N° 1622-2018-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1209-2018-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 453-2018-PRODUCE/SG de la Secretaría General; el Informe N° 1229-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modifi catorias, dispone en el numeral 1.1 del artículo 1, la creación del SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

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15NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, mediante el artículo 6 de la Ley N° 29968, se establece que el Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de diversos Ministerios, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Producción; los citados representantes deben contar con capacidad de decisión y ser designados por Resolución Ministerial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, los Ministerios señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29968, deberán designar a los representantes que conformarán el Consejo Directivo del SENACE, mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a las propuestas contenidas en los documentos de vistos, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción que conformarán el Consejo Directivo del SENACE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Francisca Zavala Correa, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y al señor Vladimir Martin Solis Salazar, Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1696374-2

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 349-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2018-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 455-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1231-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 261 y 307-2018-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas;

Que, con Resolución Ministerial N° 349-2018- PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur, prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicación;

Que, por Resolución Ministerial N° 392-2018- PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVII, a partir de las 00:00 horas del 18 de setiembre hasta las 23:59 horas del 20 de setiembre de 2018, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS) y Pimentel (07°00’LS);

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 455-2018- IMARPE/CD remite el informe “OPERACIÓN MERLUZA XXVII Frontera Norte (03°24’S) a Pimentel (07°00’S) 18 al 20 de Setiembre, 2018 R.M. N° 392-2018-PRODUCE”, el cual recomienda: i) “Dar por concluida la veda reproductiva de merluza en la subárea C (05°00’S a 06°00’S)”; y, ii) “Mantener la paralización de la actividad extractiva de merluza en las subáreas A, B y D hasta el 9 de octubre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 455-2018-IMARPE/CD, concluye que “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuada por el IMARPE, fi nalizando la veda reproductiva del

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16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo según el siguiente detalle: a) Para la subárea C (05°00’S a 06°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. b) Para subáreas: A (Frontera norte - 04°00’S), B (04°00’S - 05°00’S) y D (06°00’S - 07°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día 9 de octubre del 2018”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 349-2018-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para la subárea C (05°00’S a 06°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

b) Para las subáreas: A (Frontera Norte - 04°00’S), B (04°00’S - 05°00’S) y D (06°00’S - 07°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del 09 de octubre de 2018.

Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo, y cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente, al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso.

Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial

de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1696374-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 748-2018-MTC/12

Lima, 28 de agosto del 2018

Vista la solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 349-2018-MTC/12 del 24 de abril del 2018 se otorgó a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de abril del 2018;

Que, mediante Expediente Nº T-182786-2018 del 06 de julio del 2018 la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 1126-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 845-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 116-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 149-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 163-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 807-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

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17NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 349-2018-MTC/12 del 24 de abril del 2018, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle:

RUTAS Y FRECUENCIAS: (Además de las ya autorizados)

- Lima - Arequipa - Ilo - Arequipa - Lima, hasta 07 frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 349-2018-MTC/12 del 24 de abril del 2018 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1690639-1

Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3889-2018-MTC/15

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-179283-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico

capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-179283-2018 del 03 de julio de 2018, la empresa “TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 5692-2018-MTC/15.03 del 26 de julio de 2018 y notifi cado el 30 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-215458-2018 del 08 de agosto de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 5692-2018-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 908-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa “TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 28 de junio de 2019Segunda Inspección anual del taller 28 de junio de 2020Tercera Inspección anual del taller 28 de junio de 2021Cuarta Inspección anual del taller 28 de junio de 2022Quinta Inspección anual del taller 28 de junio de 2023

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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18 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de agosto de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de agosto de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de agosto de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de agosto de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de agosto de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1690648-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directores Titular y Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de EPS EMPSSAPAL S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 330-2018-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 055-2018/GG-EMPSSAPAL S.A. de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A.; los Memorándum Nº 594 y 716-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 162-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone

que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 594 y 716-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 162-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por la Sociedad Civil del ámbito en el que opera la EPS EMPSSAPAL S.A., la representación de la Sociedad Civil en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformado por el señor Juan Callañaupa Quispe, como Director Titular, y el señor Washington Alosilla Robles, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

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19NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMPSSAPAL S.A.

Designar al señor Juan Callañaupa Quispe, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMPSSAPAL S.A.

Designar al señor Washington Alosilla Robles, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS EMPSSAPAL S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1696347-1

Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 331 -2018-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 093-2018-EPSMM/GG de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.; el Memorándum Nº 792-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 223-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone

que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1358, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 792-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 223-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Junín, la representación del Gobierno Regional de Junín en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A., debe estar conformada por Víctor Bullón García como Director Titular y al señor Jorge Luis Olivera Ramírez, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de

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20 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1358; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.

Designar al señor Víctor Bullón García, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Junín, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A..

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.

Designar al señor Jorge Luis Olivera Ramírez, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A..

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1696348-1

Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín y del Gobierno Regional de Pasco, en el Directorio de EPSSSC S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 332 -2018-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 116-2018-GG/EPSSSC.SA de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A.; el Memorándum Nº 763-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 212-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1358, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la EPSSSC S.A. opera en el ámbito de los Gobiernos Regionales de Junín y de Pasco, sin embargo, sólo el Gobierno Regional de Junín, mediante Acuerdo de

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21NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Consejo Regional N° 124-2018-GRJ/CR del 18 de abril de 2018, aprueba una terna de candidatos para el proceso de selección y designación de los miembros del Directorio de la mencionada EPS;

Que, mediante Memorándum Nº 763-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 212-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Junín, la representación de los Gobiernos Regionales de Junín y de Pasco en el Directorio de la EPSSSC S.A., debe estar conformada por José Freddy Atuncar Yrribari como Director Titular y al señor Hugo Wenceslao Miguel Miguel, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1358; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A.

Designar al señor José Freddy Atuncar Yrribari, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Junín y del Gobierno Regional de Pasco, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A..

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A.

Designar al señor Hugo Wenceslao Miguel Miguel, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Junín y del Gobierno Regional de Pasco, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A..

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPSSSC S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1696349-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Autorizan transferencia financiera de la BNP a favor de la Contraloría General

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 159-2018-BNP

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: el Informe N° 195-2018-BNP-OA de fecha 26 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Administración; los Informes N° 067-2018-BNP-GG-OPP-JEQV y N° 89-2018-BNP-GG-OPP ambos de fecha 27 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 186-2018-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establecen que la entidad es un organismo público ejecutor y tiene personaría jurídica, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 29656, Ley de creación del Ministerio de Cultura y demás normas aplicables que regulan el sector cultura;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Directoral Nacional N° 171-2017-BNP, de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modifi cado mediante la Ley N° 30742, señala que se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el artículo mencionado en el considerando que antecede dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432- 2018-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben

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22 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditorías, entre los cuales dispone el monto que correspondería a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, en esa línea por medio del Ofi cio N° 00367-2018-CG/VCSC recibido por la Biblioteca Nacional del Perú el 20 de setiembre de 2018, el Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicitó que en el plazo máximo de ocho (08) días calendario, se efectúe una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, precisando el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2018 y la previsión para el año fi scal 2019;

Que, a través del Informe N° 195-2018-BNP-OA de fecha 26 de setiembre de 2018, la Ofi cina de Administración señaló que la Biblioteca Nacional del Perú debe realizar la transferencia fi nanciera a favor del pliego de la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades auditoras conforme al Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG y a lo señalado en el Ofi cio N° 00367-2018-CG/VCSC;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 89-2018-BNP-GG-OPP de fecha 27 de setiembre de 2018, remitió a la Gerencia General el Informe N° 067-2018-BNP-GG-OPP-JEQV, en el cual concluyó que la Biblioteca Nacional del Perú cuenta con los recursos para el ejercicio fi scal 2018 por el monto de S/ 47,551.00 (cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y uno con 00/100) en la Unidad Ejecutora 001:Biblioteca Nacional del Perú en la meta presupuestaria N° 0005 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; así como los recursos para el año 2019, el cual será otorgado mediante previsión presupuestal; por lo que recomendó se realice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General;

Que, mediante el Informe N° 186-2018-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señaló que contando con las opiniones favorables de los órganos competentes resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo por el cual se autorice la transferencia a favor de la Contraloría General de la República;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, hasta por la suma de S/ 47 551,00 (Cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú - Administración General, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 005, específi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1696652-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 190-2018/SIS

Lima, 26 de setiembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 039-2018-SIS/GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 651-2018-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 1069-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 395-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 691-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante “Convenio de prestación de servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por periodos anuales, acordaron que el Banco de la Nación, a través de toda su red de ofi cinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gasto de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modifi cada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento de pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, el numeral 6.2.1 de la citada Directiva, establece el procedimiento para la programación de pagos de las

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23NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, mediante Memorando N° 1069-2018-SIS/OGPPDO, en atención a lo requerido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Memorando N° 580-2018-SIS-GNF, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 984 por el monto de S/ 24´881,717.00 (RO) y N° 992 por el monto de S/ 64,522.00 (RDR) para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del periodo 2018;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.2.1.3 de la Directiva, mediante Informe N° 039-2018-SIS/GNF-SGF/MLR, la GNF señala que para la programación de pagos de las prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales al 15 de setiembre del 2018, que han superado los controles detallados en el referido informe, se ha identifi cado un total de 11 265 (Once mil doscientos sesenta y cinco) solicitudes que corresponden ser fi nanciadas por el importe equivalente a S/ 10 690 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales el monto de S/ 10 645 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO Y 00/100 SOLES) se fi nancia con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 45, 000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) se fi nancia con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados;

Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 10 645 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y, la suma total de S/ 45 000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional en el calendario de setiembre 2018.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1696567-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institutos Especializados, para financiar prestaciones por traslados de emergencia

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 191-2018/SIS

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 037-2018-SIS/GNF/SGF/MLR con Proveído Nº 655-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 397-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 693-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;

Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la fi nalidad de este documento de gestión es establecer los criterios para verifi car el cumplimiento de los fi nes de la transferencia fi nanciera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;

Que, las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS por concepto No Tarifado se encuentran contempladas dentro de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institutos Especializados, a través de las específi cas de gasto detalladas en los convenios, siendo estas fi nanciadas con recursos de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR);

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la «Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al SIS», se defi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, a través del Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para

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24 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

el pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018 y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 993 por el monto de S/ 39´198,217.00 y N° 1000 por el monto de S/ 239, 402.00, en las fuentes de fi nanciamientos Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que, mediante Informe N° 037-2018-SIS/GNF/SGF/MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, conforme a las clausulas establecidas en los convenios mencionados, así como sus adendas respectivas, procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la transferencia de los recursos fi nancieros, por el monto ascendente a S/ 2 463 925.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe N° 397-2018-SIS/OGAJ-DE, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por traslado de emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2 463 925.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados y al calendario setiembre 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y de los Institutos Especializados detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para fi nanciar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia que se brinden en el marco de los convenios y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: Prestaciones administrativas semicontributivas/no tarifado, así como en los clasifi cadores 2.3.13.11 «Combustibles y carburantes», 2.3.21.21. «Pasajes y gastos de transporte», 2.3.21.22. «Viáticos y asignaciones por comisión de servicio» y 2.3.21.299 «Otros Gastos».

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así

como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1696567-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 206-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefóni-ca del Perú S.A.A.

EXPEDIENTE N° : 00010-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS: (i) La solicitud formulada por Antenas Cable Visión

Satélite S.A. (en adelante, CABLE VISIÓN), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,

(ii) El Informe N° 00204-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada;

Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes celebren un contrato de compartición de infraestructura, sin que éstas hubieran logrado suscribir el contrato de compartición respectivo, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones

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25NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Complementarias), norma que, entre otros aspectos, establece en sus artículos 27 y siguientes, el procedimiento para la emisión de mandatos de compartición de infraestructura bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1019;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015-CD/OSIPTEL, se ha declarado que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL y vía HFC, son proveedores importantes en los mercados relevantes del Mercado Nº 25 “Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”, mercados que han sido defi nidos en la referida Resolución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura de TELEFÓNICA, a efectos de que sirva de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre el referido Proveedor Importante y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de su infraestructura;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante carta DOC-N° 94/2018-GG-VP recibida el 16 de mayo de 2018, CABLE VISIÓN presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA con la carta C.00361-GPRC/2018 recibida el 23 de mayo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por CABLE VISIÓN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00163-2018-CD/OSIPTEL emitida el 05 de julio de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE VISIÓN y TELEFÓNICA, otorgándose a dichas empresas un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios respecto del referido proyecto;

Que, mediante carta TDP-2554-AR-GER-18 recibida con el 10 de agosto de 2018, TELEFÓNICA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, mientras que CABLE VISIÓN no presentó comentario alguno;

Que, ambas empresas, en el marco del presente procedimiento, han presentado la información que les ha sido requerida por el OSIPTEL, así como información complementaria, la cual ha sido debidamente puesta en conocimiento de la otra parte, para efectos de que procedan a realizar los comentarios que consideren pertinentes;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00204-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE VISIÓN con TELEFÓNICA, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 683;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento

tramitado bajo el Expediente N° 00010-2018-CD-GPRC/MC, entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; contenido en el Informe N° 00204-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00204-GPRC/2018, con sus respectivos anexos a la empresa Antenas Cable Visión Satélite S.A. y a Telefónica del Perú S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 Título IV Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1019 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1696074-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 207-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS :Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A.

EXPEDIENTE N° : 00009-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 10 de mayo de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, ELECTRO ORIENTE), que modifi que el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 3 de febrero de 2016; y,

(ii) El Informe N° 00203-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

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26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante carta DJ-917/18 recibida el 10 de mayo de 2018, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTRO ORIENTE con la carta C.00351-GPRC/2018 recibida el 24 de mayo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por AZTECA PERÚ;

Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00074-2018-PD/OSIPTEL del 6 de julio de 2018, se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento;

Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00168-2018-CD/OSIPTEL del 19 de julio del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y ELECTRO ORIENTE, la cual fue notifi cada a AZTECA PERÚ

mediante carta C. 00531-GCC/2018 recibida el 30 de julio de 2018 y a ELECTRO ORIENTE mediante carta C. 00532-GCC/2018 recibida el 31 de julio del 2018;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la emisión del mandato de compartición;

Que, mediante carta DJ-1521/18 recibida el 20 de agosto de 2018, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de ELECTRO ORIENTE;

Que, mediante carta G-1015-2018 recibida el 20 de agosto de 2018, ELECTRO ORIENTE remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERÚ;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00203-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ELECTRO ORIENTE, en los términos del informe antes referido;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 683;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00009-2018-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A.; contenido en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00203-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00203-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha

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27NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1696073-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 208-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Em-presa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

EXPEDIENTE N° : 00008-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca

Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 10 de mayo de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR), que modifi que el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 23 de abril de 2015; y,

(ii) El Informe N° 00205-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-

2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante carta DJ-921/18 recibida el 10 de mayo de 2018, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a EGESUR con la carta C.00352-GPRC/2018 recibida el 24 de mayo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por AZTECA PERÚ;

Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00072-2018-PD/OSIPTEL del 4 de julio de 2018, se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento;

Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00162-2018-CD/OSIPTEL del 5 de julio del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y EGESUR, la cual fue notifi cada a EGESUR mediante carta C. 00489-GCC/2018, y a AZTECA PERÚ mediante carta C. 00501-GCC/2018, ambas recibidas el 11 de julio de 2018;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la emisión del mandato de compartición;

Que, mediante carta DJ-1412/18 recibida el 31 de julio de 2018, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de EGESUR;

Que, mediante carta C-G-1295-2018/EGS recibida el 22 de agosto de 2018, EGESUR absolvió los comentarios efectuados por AZTECA PERÚ al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura.

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00205-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con EGESUR, en los términos del informe antes referido;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el

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28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 683;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00008-2018-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; contenido en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00205-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00205-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1696075-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GTGRD - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2018/SUNAT

MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 24 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada ley establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrado por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, de acuerdo con el acápite VII.1.a.2 de la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel de Entidad Pública está integrado por el titular de la entidad pública, quien lo preside, el Secretario General, los responsables de los órganos de línea, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional y el Jefe de la Ofi cina de Administración;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 291-2012/SUNAT se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - GTGRD - SUNAT, habiéndose modifi cado su conformación mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 196-2013/SUNAT, N° 193-2014/SUNAT y N° 302-2017/SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 189-2017/SUNAT se aprueba el Plan Estratégico Institucional de la SUNAT para el período 2018-2020, en el cual se incluye el Objetivo Estratégico Institucional denominado “Fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, con el objetivo de optimizar y facilitar el proceso de toma de decisiones y de fortalecer las capacidades ejecutivas del GTGRD - SUNAT, resulta conveniente modifi car su conformación mediante la inclusión de los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas y la exclusión de los jefes de algunos de los órganos de la entidad;

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - GTGRD - SUNAT, el cual estará integrado por los funcionarios siguientes:

- Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo presidirá.

- Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas.

- Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos.

- Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.- Jefe de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y

Estudios Económicos.- Intendente Nacional de Administración.- Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio.- Intendente Nacional de Recursos Humanos.- Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional,

quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo 2.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros -

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29NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

PCM, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgos de Desastres - CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para las acciones de coordinación como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1695216-1

Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2018/SUNAT

PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 335-2017-SUNAT

Lima, 27 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fáciles aprobados por dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio a la SUNAT, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio;

Que la única disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución de superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar -para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias, según corresponda- solo los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas, así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual, PDT N.° 626 - Agentes de retención, PDT N.° 633 - Agentes de percepción o el PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas;

Que se estima conveniente modifi car la citada disposición complementaria transitoria a fi n de establecer el uso del PDT N.° 621 IGV - Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, así como prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones a que se refi ere el considerando precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se amplía el uso opcional de determinados medios para la presentación de declaraciones determinativas y se establece el uso del PDT N.° 621 IGV - Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus

declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013- EF y normas modifi catorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias; los artículos 29 y 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 8 de la Ley N.° 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifi ca el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modifi catorias; el artículo 16 de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modifi catorias; el artículo 5 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias correspondientes a los conceptos a que se refi ere el párrafo 12.1 del artículo 12:

- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV - Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.

- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.

b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias correspondientes a los conceptos a que se refi eren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

- Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 - Agentes de Retención, PDT N.° 633 - Agentes

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30 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

de Percepción o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1696463-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional para el acceso a las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Gráfica Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 244-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTO, el Informe N° 770-2018-SUNARP/OGAJ del 12 de septiembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN del 22 de agosto de 2018, se aprobó el “Acceso a la información de la Base Gráfi ca Registral para las entidades del Estado”, a efectos de que dichas entidades puedan visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfi ca Registral, a través de los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básicos interoperables, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución, dispone que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en coordinación con la Dirección Técnica Registral elaboren el modelo del Convenio de Colaboración Interinstitucional que permitirá otorgar a las entidades de Poder Ejecutivo la información contenida en la Base Gráfi ca Registral;

Que, en virtud de ello, y conforme a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica eleva mediante el Informe N° 770-2018-SUNARP/OGAJ del 12 de septiembre de 2018, la propuesta del citado convenio, el mismo que fue elaborado de manera conjunta con la Dirección Técnica Registral;

Que, a efectos de dar mayor celeridad a la suscripción del referido convenio de colaboración interinstitucional, este contiene cláusulas preestablecidas que deben ser aceptadas en su integridad por la entidad solicitante, por lo que constituye un convenio de adhesión;

Estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los literales o) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, contando con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de modelo de convenio.

Aprobar el modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional para el acceso a las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Gráfi ca

Registral, cuyo texto y Anexos forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publicación.Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano. El modelo de Convenio y sus Anexos son publicados en el Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1696325-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Puno

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 146-2018-P-CE-PJ

Lima, 26 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 717-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe N° 075-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 161 y 184-2018-CE-PJ se dispuso ampliar hasta el 30 de setiembre de 2018, la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Puno, que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 717-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de ampliación de permanencia de los referidos órganos jurisdiccionales, para continuar con la descarga procesal.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

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31NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito Carabayllo.

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, que proviene de la reubicación temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 100 y 300 expedientes en trámite, considerando aquellos que al 30 de setiembre de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Tercero.- Establecer que no se dispone redistribución de expedientes a los otros órganos jurisdiccionales, por lo siguiente: i) 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, debido a que presentó mayor carga pendiente que sus homólogos; ii) 11° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y Corte Superior, a fi n que disminuya la carga pendiente en liquidación; y iii) 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 219-2018-CE-PJ se dispuso que le remitieran 400 expedientes, cantidad que aún no se ve refl ejada en la información estadística al mes de julio del presente año.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Puno, dispondrán las medidas necesarias a fi n de agilizar la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes provenientes de otras localidades cuyo plazo de funcionamiento están siendo prorrogados en la presente resolución, así como los de aquellos juzgados permanentes que vienen siendo apoyados.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1696420-1

Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 147-2018-P-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 107-2018-P-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2018; y, los Ofi cios Nros.

27-2018-P-1SDCST/PJ-DRT, 134-2018-3°SDCST-CS-PJ, 094-18-SCT-CS-PJ y 285-2018-P-1°SPT-CS cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 107-2018-P-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Primera Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por razones de carga procesal.

Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver; por lo que, resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses.

Cuarto. Que estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2018, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1696420-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0051-2018-BCRP-N

Lima, 19 de setiembre de 2018

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32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el U.S. Monetary Policy Implementation Specialized Training Course. que se realizará del 9 al 12 de octubre de 2018 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de setiembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor John Michael Aguirre Gutiérrez, Especialista del Departamento del Programa Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, del 9 al 12 de octubre de 2018 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 861,18Viáticos US$ 2000,00 -------------------TOTAL US$ 2861,18

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1693733-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ratifican resolución que autoriza viaje de Vicedecano Académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05930-R-18

Lima, 21 de septiembre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 06823-FD-18 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 1299-D-FD-18 de fecha 10 de setiembre del 2018, la Facultad de Derecho y Ciencia Política aprueba el viaje en Comisión de Servicios, del 28 de setiembre al 01 de octubre del

2018, de don VÍCTOR ENRIQUE TORO LLANOS, Vicedecano Académico de la citada Facultad, para que participe en la XI Competencia Internacional de Arbitraje, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 1,322.92 soles por concepto de pasajes aéreos y S/ 4,913.60 soles por concepto de viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 19 de setiembre del 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 1299-D-FD-18 de fecha 10 de setiembre del 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 28 de setiembre al 01 de octubre del 2018, de don VÍCTOR ENRIQUE TORO LLANOS, Vicedecano Académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para que participe en XI Competencia Internacional de Arbitraje, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2. Otorgar a don VÍCTOR ENRIQUE TORO LLANOS, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes aéreos Lima-Bogotá - Lima S/ 1,322.92 solesViáticos S/ 4,913.60 soles

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIZABETH CANALES AYBARRectora (e)

1695804-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN Nº 0685-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00246INDIANA - MAYNAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTOS, la solicitud recibida el 31 de mayo de 2018, presentada por Marcos Antonio Arévalo Canayo, regidor de

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33NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y el Ofi cio Nº 053-2018-SG-MDI, recibido el 3 de julio de 2018, presentado por el secretario general de la misma municipalidad, mediante los cuales se comunican las licencias, sin goce de haber, concedidas a la alcaldesa Janet Reátegui Rivadeneyra y al regidor Jorge Saldaña Tenazoa.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

Respecto a la solicitud de licencia presentada por la alcaldesa Janet Reátegui Rivadeneyra

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 8), Janet Reátegui Rivadeneyra, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2018-SE-MDI, de la misma fecha (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de junio (debiendo entenderse, desde el 9 de junio, en atención a la normativa citada) y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la alcaldesa presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Jorge Saldaña Tenazoa, identifi cado con DNI N° 05301608, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde.

Cabe mencionar que el citado primer regidor asumirá las funciones de alcalde solo hasta el 6 de setiembre

de 2018, ya que el Concejo Municipal de Indiana le ha concedido licencia, sin goce de haber, por treinta (30) días que se harán efectivos a partir del 7 de setiembre de 2018.

7. Asimismo, para completar el número de regidores (respecto al vacío dejado por el primer regidor que asume las funciones de alcalde), de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Francisca Flores Arévalo, identifi cada con DNI N° 05351393, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Respecto a la solicitud de licencia presentada por el regidor Jorge Saldaña Tenazoa

8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley

N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

9. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

10. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

11. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 20), Jorge Saldaña Tenazoa, regidor (alcalde provisional a partir del 9 de junio al 6 de setiembre de 2018) de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2018-SE-MDI, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 18 y 19), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

12. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, antes que asumiera el cargo provisional de alcalde, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar al segundo regidor Marco Antonio Arévalo Canayo, identifi cado con DNI N° 05351032, para que asuma inmediatamente por encargatura de funciones de alcalde mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

13. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a José Antonio Shuña Peña, identifi cado con DNI N° 05360280, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Janet Reátegui Rivadeneyra, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

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34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Saldaña Tenazoa, identifi cado con DNI N° 05301608, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 6 de setiembre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Francisca Flores Arévalo, identifi cada con DNI N° 05351393, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Saldaña Tenazoa, como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Marcos Antonio Arévalo Canayo, identifi cado con DNI N° 05351032, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a José Antonio Shuña Peña, identifi cado con DNI N° 05360280, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 7 se setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0692-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00432VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 111-2018/MDV, de fecha 27 de junio de 2018, presentado por Manuel Teófi lo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Aydee Flores Aguilar.

CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales

de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 8), Aydee Flores Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Vítoc, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 26-2018-MDV, de fecha 27 de dicho mes y año (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Sarita Octavia Colqui Ardiles, identifi cada con DNI N° 70344707, candidata no proclamada del partido político Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aydee Flores Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sarita Octavia Colqui Ardiles, identifi cada con DNI N° 70344707, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-2

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35NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1048-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020220SANTA ROSA - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018008910) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (fojas 3).

Mediante la Resolución N° 00066-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 92 a 94), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que se subsane la observación, al advertir que:

Ahora bien, como producto de la revisión minuciosa de

la lista de ganadores de la elección interna, cuya solicitud se pretende inscribir como candidatos a las elecciones municipales del presente año, efectuada la consulta a la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos resulta estar afi liado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado-OED, los cuales tampoco ostentan la condición de afi liados.

Siendo así, el partido político con fecha 28 de junio de 2018 presentó escrito de subsanación (fojas 97), adjuntando la constancia de afi liación suscrita por el área de afi liación de la organización política Alianza para el Progreso de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que las fi chas de afi liación de los candidatos han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud del recurso de apelación tramitado en el Expediente N° J-2018-00201 LIMA DNROP, el cual se resolvió mediante la Resolución N° 0307-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, donde se declaró fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se ordenó proceder a la inscripción de nuevos afi liados, previa califi cación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente, por lo que escapa a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

Mediante la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 110 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que solo ha adjuntado la constancia del Área de Afi liación de Alianza para el Progreso, la misma que solo precisa la afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, mas no hace mención alguna a los candidatos a las regidurías.

Asimismo, señala que, en la Resolución N° 0307-2018-JNE, de fecha 21 de mayo 2018, que se adjunta,

no se precisa si dentro de los alcances de esta resolución se encuentra la inscripción como afi liados de los referidos postulantes, por lo que al haberse efectuado una votación con participación de personas no afi liadas, esto contraviene las normas del proceso de democracia interna, lo que acarrea la improcedencia conforme lo prevé el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

Con fecha 10 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 138 a 142), bajo los siguientes argumentos:

a) El Estatuto del partido político, en su artículo 67, hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.

b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales, se hace referencia al derecho a voto, que tienen todos los militantes afi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política.

c) Con relación a la condición de afi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que mediante escrito, de fecha 6 de julio, presentó documento aclaratorio en el cual indicaba que adjuntaba en la subsanación la constancia de afi liación suscrita por el Área de Afi liación de la organización política Alianza para el Progreso, de cada uno de los candidatos y de los miembros del órgano electoral descentralizado. Asimismo, señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de Procesos Electorales en su artículo 14 contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

3. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

4. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular

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36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado.

5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite defi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE a través de la página web del Registro de Organizaciones Políticas, advirtió que ninguno de los candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, se encontraban afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva.

7. El JEE, ante la no subsanación respecto a la afi liación de los candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, pues solo se había adjuntado constancia de afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando como fundamento principal que se han vulnerado las normas que regulan la democracia interna, y que no se ha respetado lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del Estatuto y el artículo 13, segundo párrafo del Reglamento General de Procesos Electorales, de la citada organización política; por lo que de darse una elección de candidatos no afi liados atentaría contra lo dispuesto en sus propias normas estatutarias.

8. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben ser analizados, de manera sistemática, el Estatuto y el Reglamento de elecciones internas de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos.

9. En ese sentido, se advierte que la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE efectuó una lectura restringida del artículo 60, numeral 1, del Estatuto partidario, esto, por cuanto, consideró que las listas de candidatos para los concejos municipales distritales solo deben encontrarse integrados por ciudadanos afi liados a la organización política Alianza para el Progreso.

10. Sin embargo, de la revisión de dicho dispositivo, se advierte que no obstante expresa que la elección de candidatos se ha de realizar “con participación de listas integradas por afi liados activos”, en ningún extremo de su redacción establece en forma restringida que dichas listas solo deben incluir a afi liados.

11. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y el artículo 14 del Reglamento Electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados.

12. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quiénes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido, siempre y cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones.

13. Por lo tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el Reglamento lo desarrolla y complementa.

14. En razón a lo expuesto, y habiendo realizado la consulta en el portal web del Registro de Organizaciones Políticas, se pudo determinar que si bien es cierto

los candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, no todos tienen la condición de afi liados, esto no restringe la posibilidad de postular como candidatos por la organización política Alianza para el Progreso; razón por la cual debe estimarse el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018020220SANTA ROSA - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018008910) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso concreto

1. De la revisión de los actuados, se aprecia de fojas 80 a 85 las Consultas Detalladas de Afi liación e Historial de Candidaturas de los ciudadanos Helder Roberto Delgado Tello, Mauricio Paredes Vislao, Héctor Romero Santa Cruz, Santos Secundino León Palomino, Derly Jhoana Becerra Cubas y Thalía Alexandra Sarmiento Villalobos, obtenidas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) en las que se aprecia que no están afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

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37NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjunta la constancia suscrita por el Área de Afi liación de Alianza para el Progreso en la cual fi guran solo los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (fojas 103), mas no hace mención alguna a los candidatos a las regidurías. Asimismo, acompaña copia de la Resolución N° 0307-2018-JNE, señalando que esta dispone la inscripción de nuevos afi liados, escapando a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

3. El JEE, ante la no subsanación respecto a la afi liación de los candidatos, en tanto, solo se había adjuntado constancia de afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues no se cumplió con las normas de democracia interna, en tanto la misma solo podría llevarse a cabo únicamente con afi liados al partido político.

4. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que la verifi cación sobre afi liación de los candidatos se realice considerando el registro de afi liados del ROP.

5. Al respecto, el partido político refi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido. Así es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específi camente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente:

Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente. [énfasis agregado].

6. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 24 de la LOP. Asimismo para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afi liados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige.

7. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afi liación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verifi cándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Mauricio Paredes Vislao con DNI N° 43894967, Santos Secundino León Palomino con DNI N° 27699187, Derly Jhoana Becerra Cubas con DNI N° 77920685 y Thalía Alexandra Sarmiento Villalobos con DNI N° 75901379, no tienen la condición de afi liados. Asimismo, en cuanto a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, se advierte que todos los integrantes sí cumplen con la condición de afi liado.

8. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afi liados activos.

9. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y confi rmarse la resolución impugnada.

Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, CONFIRMAR la Resolución N° 00200-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 1371-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020614QUINJALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018010074)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amner Mirano Mas, Nixon Mercedes Culqui Lozada, Jhonatan Euclides Mas Mas, Jakelin Jhesseña Goñas Mas y Leydi Culqui del Castillo, candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

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38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Mediante la Resolución N° 00112-2018-JEE-CHAC/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que los candidatos Amner Mirano Mas, Nixon Mercedes Culqui Lozada, Jhonatan Euclides Mas Mas, Jakelin Jhesseña Goñas Mas y Leydi Culqui del Castillo, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, tal como lo exige su estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna.

Con fecha 5 de julio de 2018, la citada organización política presentó su escrito de subsanación de las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente (fi chas de afi liación de los candidatos), a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

Por medio de la Resolución N° 00149-2018-JEE- CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de los candidatos Amner Mirano Mas, Nixon Mercedes Culqui Lozada, Jhonatan Euclides Mas Mas, Jakelin Jhesseña Goñas Mas y Leydi Culqui del Castillo.

Con fecha 11 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00149-2018-JEE- CHAC/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Con relación a la única disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales respecto a la verifi cación de la afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), cabe mencionar que esta disposición no establece categóricamente que se trate del único medio de prueba para efectuar la verifi cación, resultando válido o pertinente para la justicia electoral, se pueda recurrir a otras instrumentales que demuestren fehacientemente la existencia de la afi liación, como se ha procedido a través de copias certifi cadas de las fi chas de afi liación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.

b) Las fi chas de afi liación certifi cadas notarialmente, presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afi liados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida que para la organización política estos candidatos tienen la condición de afi liados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria de afi liación.

c) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car la condición de afi liados de la organización política, ante el ROP, de todos los candidatos de la lista; no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afi liado para ser candidato por ella.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por fi nalidad constitucional, junto con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), han asignado al Jurado Nacional de Elecciones distintas competencias o atribuciones, que pueden agruparse en seis funciones: i) función fi scalizadora, ii) función educativa; iii) función registral; iv) función jurisdiccional electoral; v) función administrativa, y vi) función normativa.

3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados, y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP.

4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

5. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en su estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el estatuto de esta última.

6. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concreto

7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

8. Respecto a ello, la parte apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018, plasmándose lo siguiente:

Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA

El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

Primero.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Segundo.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes.

9. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo alcanza a los precitados candidatos de la organización política elegidos en el proceso de democracia interna, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car la validez de dicho acuerdo, teniendo en cuenta que no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

10. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que: “Los niveles de dirección, acción y organización política del Movimiento son tres./[…] El órgano deliberativo del Movimiento Político Regional “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL” (SAR) es el Congreso Regional (CR) […].

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39NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

11. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley manda. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

12. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda: “Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”, debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

13. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

14. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto, se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar y/o modifi car el estatuto.

15. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

16. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto resulta ser válido.

17. Corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para su adopción. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

18. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

19. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Al respecto, como se ha indicado en el considerando 17, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, puede realizarse la misma, únicamente con los afi liados que en ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, cabe precisar que entre los fi rmantes de dicho congreso, fi guraban los siguientes directivos:

MIEMBRO O AFILIADO SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Subsecretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación

PolíticaLitman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y

EstudiantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

20. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) eran directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en cuenta que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el que tiene como función principal velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento

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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Amazonense Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amner Mirano Mas, Nixon Mercedes Culqui Lozada, Jhonatan Euclides Mas Mas, Jakelin Jhesseña Goñas Mas y Leydi Culqui Del Castillo, como candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-4

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor

RESOLUCIÓN Nº 1373-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020623CHIRIMOTO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002235)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez, Gricerio Huamán Chanta y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez para el Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participare en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00071-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 24 literal a del estatuto de la organización política, es decir, estar afi liado a ella con una antigüedad no menor de tres meses.

Siendo así, con escrito de fecha 5 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación de las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente (fi chas de afi liación de los candidatos), a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

Mediante la Resolución N° 00144-2018-JEE- CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, tal como lo exige su estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna.

Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) Con relación a la única disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales respecto a la verifi cación de la afi liación en el ROP, cabe mencionar que esta disposición no establece categóricamente que se trate del único medio de prueba para efectuar la verifi cación, resultando válido o pertinente para la justicia electoral, se pueda recurrir a otras instrumentales que demuestren fehacientemente la existencia de la afi liación, como se ha procedido a través de copias certifi cadas de las fi chas de afi liación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.

b) Las fi chas de afi liación certifi cadas notarialmente, presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afi liados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida que para la organización política estos candidatos tienen la condición de afi liados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria de afi liación.

c) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car la condición de afi liados de la organización política, ante el ROP, de todos los candidatos de la lista; no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afi liado para ser candidato por ella.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por fi nalidad constitucional, junto con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), han asignado al Jurado Nacional de Elecciones distintas competencias o atribuciones, que se pueden agruparse en seis funciones: i) fi scalizadora; ii) educativa; iii) registral; iv) jurisdiccional electoral; v) administrativa, y vi) normativa.

3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro

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41NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados, y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP.

4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

5. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el Estatuto de este.

6. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concreto

7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos para el Concejo Distrital de Chirimoto, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

8. Respecto a ello, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 226 a 229), plasmándose lo siguiente:

Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA

El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

Primero.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Segundo.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes.

9. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo alcanza a los precitados candidatos de la organización política elegidos en el proceso de democracia interna, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car la validez de dicho acuerdo, teniendo en cuenta que no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

10. Sobre el particular, se advierte que en el artículo 8 del estatuto de la organización política se ha señalado: “Los niveles de dirección, acción y organización política del Movimiento son tres./[…] El órgano deliberativo del Movimiento Político Regional “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL” (SAR) es el Congreso Regional (CR) […].

11. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que

la ley manda. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

12. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda: “Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

13. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

14. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto, se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar y/o modifi car el estatuto.

15. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

16. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto resulta ser válido.

17. Corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario para su adopción. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

18. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

19. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Al respecto, como se ha indicado en el considerando 17, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, puede realizarse, únicamente con los afi liados que en ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, cabe precisar que entre los fi rmantes de dicho congreso, fi guraban los siguientes directivos:

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42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

MIEMBRO O AFILIADO SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Subsecretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación

PolíticaLitman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y

EstudiantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

20. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) eran directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas, además del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el que tiene como función principal, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar en este extremo la resolución venida en grado.

Sobre la autorización del candidato Gricerio Huamán Chanta

23. Al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Gricerio Huamán Chanta, candidato a regidor distrital N° 4, el JEE consideró que dicho candidato se encontraba afi liado a la organización política Unidad y Democracia de Amazonas, desde el 25 de setiembre de 2009 hasta la actualidad; por lo que, de conformidad con el artículo 26 de su estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político.

24. Al respecto, la recurrente señaló en su recurso de apelación, que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018, se aprobó y acordó por unanimidad suspender el requisito de afi liación, al que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del estatuto.

25. Tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el precitado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afi liación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política, no deben estar afi liados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política.

26. De ello, se determina que Gricerio Huamán Chanta no cumple con los requisitos para ser candidato de la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación de aquella, debido a que a la actualidad dicho candidato se encuentra afi liado organización política Unidad y Democracia de Amazonas, por lo que incumple con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; siendo así, no resulta sufi ciente para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afi liado; máxime si de conformidad con el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, la autorización a la que se hace referencia, debe ser fi rmada por el Secretario General o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como del estatuto del Movimiento Regional Obras por Amazonas, no se encuentra precisado a quien corresponde otorgar dicha autorización; en consecuencia, se debe inferir, que esa potestad le corresponde al secretario general de dicho movimiento regional; por lo que, corresponde confi rmar este extremo de la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez, y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez, para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, respecto del candidato Gricerio Huamán Chanta, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Gricerio Huamán Chanta, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-5

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43NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 1422-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021406HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018016109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Alberto García Cotrina, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución N° 00644-2018-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco.

Así, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00387-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, otorgándose dos días calendarios para la subsanación.

Con fecha 5 de julio de 2018, el referido personero legal titular presentó su escrito de subsanación, argumentando la defensa de la organización política sobre las múltiples observaciones.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00644-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco de la organización política Podemos por el Progreso del Perú por afectación a la democracia interna, al no respetar el resultado de las elecciones internas llevadas a cabo por el Tribunal Electoral Nacional, retirar de la lista de candidatos a Roy Irano Transito Aranda, quien fue elegido en dichas elecciones y poner a Benito Clemente Espíritu en su lugar.

Con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular presentó su recurso de apelación, pidiendo se revoque la recurrida argumentando que hubo un error material para la inscripción de la lista, que fue provocado por la gran carga procesal que tuvo el personal administrativo de la nombrada organización política y que utilizaron una lista tentativa de candidatos elaborada previa a la democracia interna donde fi guró Benito Clemente Espíritu.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de la democracia interna. Y en artículo 20 se establece que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

2. La democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, también se rige por lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante

Reglamento), que exige que al solicitar la inscripción de la lista de candidatos se presenta el acta que acredite la elección interna.

3. Cabe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento que señala como insubsanable en la inscripción de listas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo señalado en la LOP.

4. Conforme a literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 0075-2018-JNE, se tiene que el personero legal acreditado ante el JEE, ejerce plena representación de la organización política ante el JEE y demás organismos del sistema electoral.

Análisis del caso concreto

5. La resolución impugnada señala que la organización política Podemos por el Progreso del Perú, representada por su personero legal, retiró de la lista de candidatos a Roy Irano Transito Aranda, candidato a Regidor 9, quien fue elegido en sus elecciones internas el 20 de mayo de 2018, y puso en su lugar a Benito Clemente Espíritu en la lista de candidatos presentados al JEE. Por lo que concluye que la presente solicitud ha vulnerado la democracia interna realizado por el Tribunal Electoral Nacional del partido político referido.

6. Aparece en los actuados lo siguiente:

a. Solicitud de inscripción de listas, en la que se consignó como candidato a Regidor N° 9 a Benito Clemente Espíritu.

b. Acta de la Asamblea Electoral Nacional del partido político Podemos por el Progreso del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se consigna como candidato a Regidor N° 9 a Roy Irano Tránsito Aranda.

c. Tasa electoral en la que se consigna el DNI de Benito Clemente Espíritu.

7. El anexo del Acta de Elecciones Internas donde se registra como candidato a regidor 9 a Roy Irano Transito Aranda, se encuentra debidamente suscrito por las autoridades electorales de dicho partido. De su contenido, no se advierte algún acto de corrección respecto a alguna omisión o error en la consignación de los candidatos.

8. El personero legal ha indicado que haber señalado que Benito Clemente Espíritu es candidato por la organización política que representa corresponde a un error material, sin embargo, este no solo aparece consignado en el formato de solicitud de inscripción de candidatos presentado y suscrito por personero legal titular de la organización política sino que, además de dicha solicitud, como señala el JEE a fojas 255, obra el comprobante de pago del arancel electoral con número de su DNI. De ello se advierte que se presentó como candidato al anteriormente mencionado sin expresión alguna respecto al tratamiento que se le otorgó a Roy Irano Tránsito Aranda, quien fue elegido en democracia interna.

9. Con relación al pago de la tasa con la consignación del DNI de Benito Clemente Espíritu, el personero legal alega que corresponde a un error toda vez que presentaban una gran “carga procesal” y que por ello se pagó de manera equivocada pues se había considerado una “lista tentativa de candidatos elaborada previa a la democracia interna donde fi guraba Benito Clemente Espíritu”. Sin embargo, esta justifi cación no presenta asidero ya que el resultado de la democracia interna fue de conocimiento de la organización política desde su realización, esto es, desde el 20 de mayo de 2018.

10. Asimismo, el recurrente señala que “Benito Clemente Espíritu […] manifi esta que nos ha venido dando su consentimiento para integrar la lista de candidatos al Concejo Municipal de la provincia de Huánuco desde las coordinaciones previas a las elecciones internas del partido hasta la actualidad, sometiéndose voluntariamente a las disposiciones del partido”. Dicha declaración jurada ahonda en la intención de haber incluido a Benito Clemente Espíritu como candidato, más aun si este tenía conocimiento de dicha inclusión.

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44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

11. Con relación al presunto consentimiento tácito de la exclusión de la lista de Roy Irano Tránsito Aranda, se precisa que este argumento no puede ser convalidado por este tribunal toda vez que, al haberse presentado de manera voluntaria en el proceso eleccionario interno, formar parte de una lista de candidatos y haber sido proclamados de manera posterior, entonces, para retirarlo de la lista, la organización política debió de probar y fundamentar los motivos de su retiro, con conocimiento del candidato y su ejercicio a la contradicción.

12. En ese sentido, corresponde confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto García Cotrina, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00644-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 1450-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019012SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM. 2018014082)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución N° 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la

organización política Alianza para el Progreso, presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín, Provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Así, el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, bajo el argumento de que solo dos miembros del órgano electoral descentralizado son afi liados; además, los suscribientes no pertenecen al órgano electoral.

Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación, argumentando que el miembro del órgano electoral descentralizado, Wilmer Huamangue Gil, se encuentra afi liado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 9 de febrero de 2018 y que hubo un error material al adjuntar, a su solicitud, una hoja de cierre de elecciones internas de otra circunscripción.

CONSIDERANDOS

1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna.

2. La resolución impugnada indicó que la organización política Alianza para el Progreso, al constituir su órgano electoral descentralizado, consignó como uno de sus integrantes a Wilmer Huamangue Gil, quien no está afi liado a dicha organización política, con lo que se contraviene el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales. Por otro lado, el JEE también señaló que el cierre del acta fue suscrita por otras personas que no pertenecen al órgano electoral. En mérito a dichos motivos, su inscripción fue declarada improcedente.

3. De la revisión de los actuados, se verifi ca que el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, se llevó a cabo en el distrito de San Martín, provincia El Dorado el 29 de abril de 2018. De ella se advierte que el Órgano Electoral Descentralizado estuvo presidido por Harold Espinoza Gómez, y tuvo como miembros a Wilmer Huamangue Gil y Judith Arellano Pisco de Chujutalli. Sin embargo, a fojas 7, se advierte la conclusión del acto electoral y la suscripción del acta por Decide Ruiz Gonzales, como presidenta, y Eider Cabrera Delgado y Eledy Clarice Rengifo Ramirez, como miembros.

4. El apelante sostiene que esta última hoja suscrita por los antes mencionados corresponde a un error material, debido a que se incluyó una hoja que no correspondía al referido distrito. Al respecto, a fojas 102, 103 y 122, se verifi ca que este error se ha rectifi cado con el Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Martín, del Partido Político Alianza para el Progreso, la cual presenta las identidades correctas de los miembros del Comité Político Distrital de San Martín.

5. Del mismo modo, el recurrente afi rma que Wilmer Huamangue Gil sí es afi liado a la organización política Alianza para el Progreso, conforme aparece en la constancia de afi liación, en la que se indica que está incluido en el padrón desde el 26 de febrero de 2018.

6. Al respecto, mediante el Informe N° 086-2018-RMB-DNROP/JNE, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas precisa que Wilmer Huamangue Gil, efectivamente, fue incluido en el padrón de afi liados con fecha 9 de marzo de 2018 y luego de la verifi cación realizada por el Reniec, se procedió a cargar los resultados al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP); por tanto, su participación como miembros del Órgano Electoral Descentralizado de fecha 29 de abril de 2018 tiene plena validez.

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45NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

7. Por lo que se corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento emitido por el JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0121-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Martín, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Pïedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1489-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021895LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018011880)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valerio Hancco Tucta, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber omitido consignar la fi rma del personero legal acreditado en el Acta de Elección Interna que presentó con la subsanación.

El 21 de julio de 2018, Valerio Hancco Tucta, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución,

alegando que el JEE efectuó una incorrecta interpretación del artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por cuanto debió valorar la copia legalizada por notario público del acta de democracia interna, pues conforme a la ley del notariado dicho documento tiene el mismo valor probatorio que el original.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento,

establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse. entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral.

2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

3. En el presente caso, el JEE al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, concretamente, señaló que al no haberse consignado en el Acta de Democracia Interna de la organización política recurrente, denominada “Acta del II Congreso Nacional Extraordinario del Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP-”, presentada con la solicitud de inscripción, la fi rma del personero legal acreditado, debía subsanarse dicha omisión; no obstante, se verifi ca del escrito de subsanación que el personero legal de la referida agrupación política no cumplió son subsanar dicha observación.

4. Al respecto, debemos indicar que si bien es cierto, la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, sin embargo en el caso concreto existen razones objetivas que permiten a este Supremo Tribunal Electoral afi rmar que la exigencia de consignar la fi rma del personero legal en el acta de democracia interna, constituye un exceso por cuanto, dicha exigencia se satisface con la certifi cación notarial.

5. Lo señalado tiene asidero en virtud a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, que establece que las organizaciones políticas deberán presentar: i) el original, o, ii) copia certifi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal. En ese sentido la exigencia de que el acta de democracia interna esté fi rmada por el personero legal, debe entenderse, en caso de presentar copia simple del acta de elección interna, la razón es que el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido.

6. En el caso concreto, la organización política presentó, con su solicitud de inscripción el Acta de Democracia Interna de la organización política recurrente, denominada “Acta del II Congreso Nacional Extraordinario del Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP-”, en el cual se consigna las fi rmas de los miembros del Comisión Nacional Electoral. Este ejemplar se presentó con legalización de la Notaria Abogada Clara Carnero Ávalos. Entonces, la improcedencia resuelta por el JEE no presenta sustento jurídico, ya que, como se ha señalado en el párrafo anterior, la suscripción del personero era únicamente necesaria si se presentaba el acta de elecciones internas en copia simple.

7. En mérito a lo antes expuesto, se debe amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Valerio Hancco Tucta, personero

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46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1498-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021961HUACRAPUQUIO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017432)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 16), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00369-2018-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 138 y 139), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que la organización política presente, entre otros, el Formato Resumen del Plan de Gobierno, que debe estar debidamente firmado por el personero legal.

Es así que mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 143 y 144), el partido político presentó su escrito

de subsanación, con el cual adjuntó la documentación que estimó pertinente. No obstante, por medio de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el no adjuntó el Formato Resumen del Plan de Gobierno.

Con fecha 21 de julio de 2018 (fojas 4 a 9), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando que con su escrito de subsanación presentó el Plan de Gobierno y el Formato Resumen de este.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. En el presente caso, se aprecia que el principal fundamento del JEE para declarar la improcedencia es:

Si bien es cierto el personero legal nacional titular Jean Carlos Zegarra Roldán ha presentado las hojas del plan de gobierno debidamente fi rmado, así también los Formatos Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista conforme se le requirió. Pero no adjunto el formato RESUMEN DEL PLAN DE GOBIERNO (JNE - Declara SIJE); consecuentemente, no ha cumplido con subsanar en su integridad las observaciones precisadas, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado.

3. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que a fojas 177 a 179 obra el Resumen del Plan de Gobierno del partido político Todos por el Perú, para el distrito de Huacrapuquio, el mismo que se aprecia fue fi rmado por el personero legal y que se puede visualizar en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a través del portal electrónico institucional.

4. Al respecto, en su recurso de apelación, la organización política recurrente alega que sí ha presentado la subsanación respectiva, lo cual resulta ser cierto, pues conforme se ha señalado en el considerando anterior, obra en autos el referido formato Resumen del Plan de Gobierno, por lo cual el partido político sí había subsanado oportunamente las observaciones que realizara el JEE.

5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Todos por el Perú cumplió con subsanar lo indicado por el JEE, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00721-2018-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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47NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN Nº 1518-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019956TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018004824)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Alberto Rumiche Fiestas, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos en contra de la Resolución N° 00209-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, Alan Alberto Rumiche Fiestas, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00209-2018-JEE-TUMB/JNE de fecha 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, al considerar, que la modifi cación del estatuto de la referida organización política, se produjo con posterioridad a la convocatoria al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) aprobado por el Decreto Supremo N° 04-20028-PCM; deviniendo dicha situación en una afectación a las normas de democracia interna.

En mérito a dicha decisión es que, el 8 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, alegándose esencialmente, que el JEE omitido efectuar una adecuada motivación de la resolución impugnada, en cuanto que no indicó el extremo de la modifi cación del Estatuto que afecta la actuación de las elecciones internas.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna

3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [énfasis agregado].

4. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el artículo 19 de la LOP, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continúa regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

[…]El órgano electoral central tiene a su cargo la

realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado].

6. Ahora bien, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.2, literales d y f del Reglamento, el acta de elección interna que adjuntó la agrupación política a su solicitud de inscripción de lista debe contener la modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única. Asimismo, debe consignarse el número de DNI de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

7. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car

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48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos.

Análisis del caso concreto

8. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos, al considerar que esta última, realizó modifi caciones a su Estatuto, con posterioridad a la convocatoria del proceso electoral aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM1 de fecha 10 de enero de 2018 y que, a criterio del referido del órgano electoral, dicha actuación contraviene lo regulado sobre democracia interna.

9. Frente a ello, el recurrente indica que la citada organización política no ha efectuado modifi caciones respecto a las elecciones internas, ni mucho menos en lo referente a su Reglamento Electoral, en tal razón, indica que no se habría afectado las normas de regulación interna, máxime si se tiene en cuenta que otros Jurados Electorales Especiales admitieron las listas de candidatos propuestos por la organización política para las ERM 2018.

10. Conforme a lo expuesto, en la controversia del caso, este Supremo Tribunal Electoral estimó por conveniente efectuar la verifi cación en el aplicativo de consulta del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, ROP), sobre las actualizaciones de los estatutos inscritos en dicho registro; constatándose que, efectivamente, la organización política Siempre Unidos modifi có su estatuto, inscribiéndolo ante el ROP, el 19 de mayo de 2018; por otro lado, resulta pertinente mencionar que el anterior estatuto de la mencionada organización política data de fecha 14 de marzo de 2010.

11. Ahora, si bien es cierto que se ha efectuado la modifi cación al estatuto de la organización política, también resulta cierto lo alegado por el recurrente, en razón de, que, al realizarse la actualización del Estatuto, no se realizó cambios respecto a lo regulado en las normas de elección interna. Siendo ello así, en primer lugar, resulta necesario tener en cuenta si lo regulado en el Estatuto constituye una modifi cación a las normas de elección interna y, en segundo lugar, corresponde determinar si cumplió con dicha normativa electoral.

12. Empero, ante la evaluación de los documentos puestos a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que la recurrente no anexó las instrumentales pertinentes respecto a las normas estatutarias de la organización política Siempre Unidos, las mismas que datan de fecha 19 de mayo 2018 y 14 de marzo de 2010, respectivamente.

13. Tal es así, que por medio del registro de consulta del ROP, se cotejó la regulación de las normas de democracia internas y luego del examen pormenorizado de los artículos pertinentes que regulan el procedimiento de democracia interna, se constató que la organización política Siempre Unidos, no ha dispuesto modifi cación alguna en las normas de elección interna, ni en el reglamento electoral que rige dicho procedimiento.

14. Por consiguiente, en ese orden de ideas, y en el caso concreto, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política, durante el desarrollo del acto de elecciones o en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado la modifi cación de las normas de elección interna, como erróneamente ha señalado el JEE, que sustancialmente pueda haber generado un vicio en el proceso electoral interno.

15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Alberto Rumiche Fiestas,

personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00209-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 Decreto Supremo N° 004-2018-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la Republica convocó para el 7 de octubre del presente año a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de la República.

2 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Estatuto

1696472-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1543-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021206SUPE - BARRANCA - LIMAJEE HUARA (ERM.2018015525)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 614-2018-JEE-HUAU/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fi n de

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49NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por medio de la Resolución N° 00351-2018-JEE- HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, en mérito que, no se adjuntaron los comprobantes originales de la tasa de inscripción de lista, y se verifi có que el acta de elecciones internas no registraba fecha; por lo que se otorgó el plazo de dos días para subsanar las omisiones indicadas.

Posteriormente, mediante Resolución N° 614-2018-JEE- HUAU/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista, debido que se advirtió que el escrito de subsanación fue presentado con posterioridad al plazo otorgado, procediéndose a hacer efectivo el apercibimiento de ley.

Frente a ello, el 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 614-2018-JEE-HUAU/JNE, refi riendo que, por motivos de salud, no pudo tomar conocimiento del requerimiento de subsanación efectuado por el JEE; asimismo, a fi n de corroborar lo dicho, anexa el certifi cado médico por el cual se le otorga licencia de salud desde el 3 al 7 de julio de 2018.

CONSIDERANDOS

Marco normativo

1. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítimó al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

2. Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

3. Así, el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo estipula que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

4. El JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos de la organización política por contravenir el artículo 28 del Reglamento, al no haber subsanado oportunamente las observaciones advertidas en la Resolución N° 00351-2018-JEE- HUAU/JNE

5. Siendo ello así, en el caso concreto, obra la constancia de la Notifi cación N° 22166-2018-HUAU, en la cual consta que, con fecha 4 de julio de 2018, a las 08:40:37 horas, Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, recibió la Resolución N° 00351-2018-JEE- HUAU/JNE en su casilla electrónica CE_46601178, siendo así, se concluye que la organización política

tuvo hasta el 6 de julio de 2018 para subsanar las observaciones advertidas en dicha resolución, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento.

6. Sin embargo, se constató que en dicho periodo de tiempo la organización política no presentó la documentación solicitada, dado que, extemporáneamente, recién con fecha 8 de julio de 2018 pretendió subsanar todas las observaciones, razón por la cual la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en improcedente, máxime si se tiene en cuenta que parte de la documentación que omitió presentar la organización política en el plazo otorgado es requisito indispensable para verifi car si los candidatos se encuentran libre de impedimentos para participar en las ERM 2018.

7. En tanto, atendiendo a que el artículo 8, literal c, del Reglamento de Inscripción de Personeros establece que dentro de la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE, se determina en reconocimiento para las actuaciones de ley de las organizaciones políticas mediante su personero legal titular y personero legal alterno, este último actúa en ausencia del primero; por lo que se colige, que el argumento del recurrente no tiene sustento en cuanto este puedo ser sustituido por el personero legal alterno de la organización política.

8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7).

9. En ese sentido, dado que la organización política no observó el plazo legalmente establecido para presentar su escrito de subsanación, por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 614-2018-JEE-HUAU/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia Barranca y departamento de Lima presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1696472-11

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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

Confirman la Res. N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 1554-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021392PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2018019356)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, Wilbert Mariano Portugal Menendez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, del 14 de julio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripciones de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, todas ellas en la provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del citado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso presento, en forma conjunta, seis solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondiente a las provincias y distritos mencionados. Asimismo, el recurrente indicó que el 19 de junio del presente año, al promediar las 23:30 horas, se constituyó en la sede del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) y se le entregó el ticket de atención N° 29. Sin embargo, estando próximos a la hora de cierre del JEE, fue desalojado en forma violenta y arbitraria; situación que se agravó en cuanto presuntamente el JEE cerró sus puertas antes de las 24:00 horas. Además, indica que cumple con anexar las declaraciones de los PNP Edwin Cruz García, PNP Cesar Colque Mamani, Natalia Apaza y el CD- ROM de video Foro Canal TV canal 43 sobre las actuaciones del día de cierre de inscripción ante el JEE, ello con la fi nalidad de corroborar sus argumentos.

Mediante Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada, en mérito a que su presentación se realizó en forma extemporánea.

Frente a ello, 17 de julio de 2018, Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución; alegando lo siguiente:

a) José Luis Llanqui Flores, personero legal alterno de la citada organización política, se apersonó a las instalaciones del JEE, a fi n de presentar los expedientes materia de impugnación, de tal forma que se le entregó el ticket de atención N° 29. Sin embargo, posteriormente fue desalojado en forma abusiva y arbitraria, debido a la falta de capacidad y aforo de la sede del JEE.

b) Asimismo, el recurrente refi ere, que las puertas del JEE se cerraron antes de la hora legal prevista, impidiéndose la presentación a tiempo de los expedientes de inscripción de lista.

c) La resolución apelada no se sustenta en los hechos de controversia expuestos y probados.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el

artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Tribunal Electoral, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia y, siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. De ahí que el Reglamento de Plazos de Términos de la Distancia no resulta aplicable a los procesos jurisdiccionales en materia electoral.

2. Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial, El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República, y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año

3. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

4. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el 19 de junio de 2018.

5. El artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento, dispone que: “El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas”.

6. Por otro lado, resulta pertinente señalar que todo proceso jurisdiccional, en materia electoral, tiene como principios rectores la celeridad y la economía procesal, toda vez que mediante esta vía se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente.

Análisis del caso concreto

7. Respecto al argumento del cierre del local del JEE antes del horario regulado en el artículo 21 del Reglamento, conforme obra de los documentos, se advierte que la Policía Nacional del Perú prestó resguardo en las instalaciones del JEE, el día 19 de junio de 2018, y en mérito de ello, dicha institución elaboró el Informe N° 131-2018-SDGPNP/X-MACREPOL-PUNO/RP-P/DIVOUS-P/DUE-P/USE-PNP-PUNO, de fecha 6 de julio de 2018, en que se da cuenta sobre las actuaciones de resguardo policial, haciéndose la mención expresa que: “Siendo las 00:00 del día 20JUN2018, las puertas de del Jurado Electoral de Puno, fueron cerradas”.

8. De tal forma que, bajo el supuesto que el recurrente observo una actuación desproporcional a la normativa electoral, este tuvo la posibilidad de acudir a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o hacer constatar la negativa de la recepción de la solicitud de inscripción.

9. De la revisión de los autos, se aprecia que el recurrente anexó los formatos de solicitud de

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51NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

inscripción de listas de candidatos del sistema DECLARA, los mismos que corresponden a siete listas de candidatos (provinciales y distritales) propuestos para la organización política Alianza para el Progreso, encontrándose entre ellas, la lista de candidato para el Concejo Provincial de Puno, donde se evidencia que se concluyó con el registro de la solicitud del sistema DECLARA el 19/06/2018 a horas 23:09:25 (fojas 20 y 21), respecto a las listas de candidatos de los distritos referidos se evidencia, que el Concejo Distrital de Hucullani, emitió el formato de inscripción en fecha 19/06/2018 a horas 23:0:38, (fojas 245), Distrito de Santa Rosa 19/06/2018 a horas 23:25:22 (fojas 406), Distrito de Conduriri registro su información de inscripción el día 19/06/2018 a horas 23:41:49 (fojas 505). Siendo ello así, sobre las documentales acotadas, se evidencia que la organización política ha mantenido una conducta poco diligente para encaminar su derecho de participación política, dado que conforme la información que fl uye de autos, se advierte que esta realizó su solicitud de inscripción de listas en el DECLARA en forma próxima a la culminación del plazo, para la presentación de la mencionada solicitud ante el JEE.

10. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la organización política recurrente, no ha actuado bajo los criterios de lógica y coherencia que permitan estimar sus argumentos, en cuanto, que ha incidido en dilaciones para presentar su solicitud de inscripción, la misma que recién fue ingresada al JEE, el 21 de junio del año en curso a horas 16:30; empero, ella debió de ingresarse al día siguiente de superado en incidente sustentado por el recurrente ( cierre del local del JEE); por lo que nuevamente la organización política actúa de forma inadecuada a cautelar su derecho su participación política.

11. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado “su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir”, tal como lo ha señalado en las Resoluciones N° 0030-2014- JNE, N° 0129-2014-JNE, entre otras.

12. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento.

13. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7).

14. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE, que declaró improcedente por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del acotado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1696472-12

Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Sullana

RESOLUCIÓN Nº 3174-2018-JNE

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS los Ofi cios N.os 5122-2018-P-CSJPI-PJ y 5213-2018-P-CSJPI-PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fechas 20 y 25 de setiembre de 2018, el Ofi cio N° 1398-2018-JEE-SULLANA/JNE, remitido por el presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, con fecha 21 de setiembre de 2018, y el Ofi cio N° 3142-2018-P-CSJSU-PJ, remitido el 25 de setiembre de 2018, suscrito por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, todos estos documentos referidos a la reincorporación del magistrado Juan Luis Alegría Hidalgo, actual presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, a la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modifi cada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial.

2. Así, por medio de la Resolución N° 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Sullana, presidido por el juez superior titular Juan Luis Alegría Hidalgo, quien fue designado mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 20 de marzo

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52 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

de 2018, plasmado en la Resolución Administrativa N° 115-2018-P-CSJSU/PJ.

3. Mediante Ofi cio N° 5122-2018-P-CSJPI-PJ, suscrito por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, se remite a este órgano electoral la Resolución Administrativa N° 990-2018-P-CSJPI/PJ, de fecha 20 de setiembre de 2018, que dispone la reincorporación del magistrado Juan Luis Alegría Hidalgo como juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, dando cumplimiento a la Resolución del 6 de setiembre de 2018, expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone el cumplimiento del mandato judicial emitido por el Segundo Juzgado de Trabajo de Piura, con Resoluciones N.os 20 y 21, de fechas 26 de julio y 13 de agosto de 2018, respectivamente.

4. En vista de ello, dado que el magistrado Juan Luis Alegría Hidalgo ha sido reincorporado a la Corte Superior de Justicia de Piura, y por ende, ya no tiene la condición de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y siendo que corresponde que un magistrado de esta última sea quien ejerza la presidencia del Jurado Electoral Especial de Sullana, este colegiado estima que corresponde asumir dicha función al presidente suplente, juez superior titular Yone Pedro Li Córdova, designado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 de la LOJNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la función del juez superior Juan Luis Alegría Hidalgo en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, agradeciéndole por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- CONVOCAR al magistrado Yone Pedro Li Córdova, juez superior, designado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Sullana, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Piura, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, del Jurado Electoral Especial de Sullana, del magistrado Juan Luis Alegría Hidalgo y del magistrado Yone Pedro Li Córdova, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1696472-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en el departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN SBS Nº 3610-2018

Lima, 19 de setiembre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 28.08.2018, dicho órgano aprobó la modifi cación del Programa Anual de Apertura de Agencias 2018, el cual incluye la apertura de la citada agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, conforme al siguiente detalle:

Agencia UbicaciónTumbes Plaza de Armas N° 154, distrito, provincia y

departamento de Tumbes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1695750-1

Modifican el estatuto social de Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3642-2018

Lima, 19 de setiembre de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice la modifi cación parcial de su estatuto social;

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53NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) establece que toda modifi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos;

Que, en la Junta General de Accionistas de CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS celebrada el día 07 de agosto de 2018, se acordó por unanimidad la modifi cación del artículo décimo quinto y la incorporación del artículo quincuagésimo tercero del estatuto social de la Compañía, referidos a las formalidades que debe seguirse para las convocatorias a la Junta General de Accionistas y a la cláusula arbitral, respectivamente;

Que, para efectos de la autorización solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º y de conformidad con el artículo 14º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo décimo quinto y la incorporación del artículo quincuagésimo tercero del estatuto social de CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1695801-1

Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3706-2018

Lima, 25 de setiembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A., la apertura de una ofi cina especial ubicada en Costa Verde, distrito de San Miguel, provincia de Lima y Departamento de Lima, cuyo funcionamiento será del 27 de setiembre al 29 de setiembre del 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1696283-1

Autorizan viaje de funcionaria a Rusia y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3734-2018

Lima, 26 de setiembre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

La invitación cursada por la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) / International Network on Financial Education (INFE) Secretariat y el Ministry of Finance of the Russian Federation a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las INFE Working Groups Meetings, en la INFE Advisory Board Meeting, en la 10th Meeting of the INFE Technical Committee y en el OECD Global Symposium “Advancing Financial Literacy Globally: Implementation and Innovation”, que se llevarán a cabo del 02 al 05 de octubre de 2018 en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia;

Las invitaciones cursadas por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la X Conferencia sobre Educación e Inclusión Financiera para América Latina y el Caribe y en la XVIII Reunión de Comunicación de Banca Central, que se llevarán a cabo del 08 al 11 de octubre de 2018 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro asociado de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) / International Network on Financial Education (INFE) e integra su Consejo Consultivo, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, el cual es responsable de decidir sobre la organización, funcionamiento, estrategia y programa de trabajo de INFE, participando en el proceso de toma de decisiones y en el direccionamiento de las acciones de la Red hacia temas importantes para el Perú, como son las Estrategias Nacionales de Educación Financiera;

Que, los citados eventos se centrarán en enfoques de implementación de iniciativas de educación fi nanciera innovadoras que contribuyan al progreso global en educación fi nanciera, destacándose los temas vinculados

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54 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

a nuevas tendencias digitales en la provisión de servicios fi nancieros y educación fi nanciera, educación fi nanciera para grupos vulnerables y enfoques de la educación fi nanciera y la protección del consumidor para mejorar las decisiones de crédito;

Que, asimismo, la SBS participa como miembro en el Grupo de Trabajo “Core Competencies for Financial Literacy”, el cual busca identifi car las necesidades de competencias fi nancieras de las personas;

Que, la X Conferencia sobre Educación e Inclusión Financiera para América Latina y el Caribe, dirigida a funcionarios de entidades miembros del CEMLA, ministerios de educación, ministerios de economía, reguladores bancarios, banca comercial, organismos multilaterales y de cooperación y academia, tiene como objetivos analizar la educación fi nanciera como herramienta de protección al consumidor fi nanciero; analizar la educación fi nanciera de los trabajadores de las entidades de crédito; refl exionar sobre las situaciones extremas que pueden emerger como consecuencia, tanto de la ignorancia de la población en cuestiones fi nancieras, como de la “sobreconfi anza” a la que, eventualmente, podría conducir un alto nivel de cultura fi nanciera de la población; considerar iniciativas creativas para difundir la educación fi nanciera a través, principalmente, de medios digitales; discutir experiencias de implementación de estrategias nacionales de educación e inclusión fi nanciera, enfocándose en los logros y los principales obstáculos; y analizar la relación de los nuevos productos y canales digitales fi nancieros con la inclusión fi nanciera y la educación fi nanciera;

Que, la XVIII Reunión de Comunicación de Banca Central, dirigida a funcionarios de entidades miembros del CEMLA y bancos centrales invitados que desempeñan labores gerenciales relacionadas con la temática de la reunión, tiene como objetivo analizar los problemas y las mejores prácticas en las relaciones con los medios, el papel de las redes sociales como un componente de la política de comunicación, las comunicaciones internas más allá de la intranet y el desafío de las relaciones entre las instituciones;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias

de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 29 de setiembre al 05 de octubre de 2018 a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia y del 06 al 13 de octubre de 2018 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 2 023,98Viáticos US$ 6 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1696331-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza que ratifica la aprobación del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”

ORDENANZA REGIONALNº 293-2018-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 17 del mes de Julio de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

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55NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; en su artículo 3, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal y en el numeral 2 del artículo 6 se expresa que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas;

Que, en el numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, se establece que en el Acta de Constitución es el documento suscrito por todos los Gobernadores Regionales de los gobiernos regionales intervinientes que expresa entre otros acuerdos la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional; y en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratifi cando entre otros actos la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional;

Que, en el artículo 12 del citado Reglamento, se señala que la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 053-2013-PCM/SD, publicada el 08 de noviembre de 2013, se formalizo la inscripción de la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” en el Registro de Mancomunidades Regionales; oportunidad en la que no se logró la inscripción del Estatuto, debido que las ordenanzas presentadas no establecieron la ratifi cación de dicho documento;

Que, por Asiento Registral Nº 003 de la Partida Nº 001, de fecha 29 de diciembre de 2014, se formaliza la inscripción de la modifi cación de la denominación de “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” a “Mancomunidad Regional de Los Andes” y la adhesión de los Gobiernos Regionales de Ica y Junín a esta entidad, en el Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 024-2016-PCM/SD, se dispuso ratifi car la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”. Esta mancomunidad regional la integran los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín;

Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado mediante Resolución de SD Nº063-2013-PCM/SD, modifi cado por Resoluciones Nº047-2013-PCM/SD, Nº014-2016-PCM/SD y Nº004-2017-PCM/SD, se señala que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, para la inscripción del Estatuto se presentara el acta de la sesión de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los gobernadores regionales que integran la mancomunidad regional a la fecha de la solicitud y copia de las Ordenanzas Regionales que ratifi quen el Estatuto, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, en la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad de fecha 24 de agosto de 2016 en la ciudad de Marcona - departamento de Ica, con el voto aprobatorio del Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes, acordaron la aprobación del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, que consta de treinta y seis (36) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, de fecha 17 de julio de 2018, en el uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; el Dictamen favorable de

la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por el Decreto Supremo Nº050-2013-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaria Ejecutiva de Descentralización Nº036-2013-PCM/SD y modifi cado por las resoluciones de Secretaria Ejecutiva de Descentralización Nº047-2013-PCM/SD, Nº014-2016-PCM/SD y Nº004-2017-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.JUNIN (modifi cado por las Ordenanzas Regionales Nº 087-2008-GRJ/CR y Nº 248-2016-GRJ/CR); el Consejo Regional aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓNDEL ESTATUTO DE LA “MANCOMUNIDAD

REGIONAL DE LOS ANDES”

Artículo Primero.- RATIFICAR, la aprobación del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”; de conformidad al acuerdo contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad de fecha 24 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Octavo del Estatuto de la “Mancomunidad Regional de los Andes”.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 278467, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFAROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, 20 de julio de 2018.

ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1696221-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2018-MDJM

Jesús María, 26 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

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56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTOS: el Informe Nº 143-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 079-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 530-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 434-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 558-MDJM, aprobada el 6 de setiembre de 2018 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2018, se establece un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018, que se encuentren vencidas a la fecha de su expedición, de acuerdo con las condiciones que establece esta norma, la cual otorga benefi cios extraordinarios para contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores, sin importar el estado de cobranza de las mismas, que previamente cumplan con el pago del impuesto Predial del presente ejercicio fi scal;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDJM, para incentivar el pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes, que mantienen adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria Municipal, con la condonación de los intereses, ajustes, costas y gastos procesales, y con descuentos en los montos insolutos de arbitrios municipales de corresponderles, así como para cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 19 de octubre de 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1696322-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan vigencia de la Tarjeta VP Molina Card

DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2018

La Molina, 29 de agosto de 2018

LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINAENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTO: El Memorando N° 148-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 131-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, creada con Ordenanza N° 090-MDLM y modifi cada con Ordenanza N° 207-MDLM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 090-MDLM se aprobó la Creación del Programa de Reconocimiento a la puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD; de igual modo, en su Artículo Cuarto se estableció la creación de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, precisando que su vigencia es de periodicidad anual;

Que, con Ordenanza N° 207-MDLM se aprobó el cambio de denominación del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD a la denominación de Programa Vecino Puntual Molina Card - “VP MOLINA CARD”;

Que, a través del Informe N° 131-2018-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, hasta el 31 de diciembre de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria con el Memorando N° 148-2018-MDLM-GAT;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, así como gozar de los benefi cios, promociones y descuentos en su condición de contribuyentes puntuales, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la Tarjeta VP Molina Card, creada con Ordenanza N° 090-MDLM y modifi cada con Ordenanza N° 207-MDLM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el

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57NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICHTeniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía

1696481-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2018

La Molina, 26 de setiembre de 2018

LA ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 051-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 143-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Memorando N° 310-2018-MDLM-GAT-ECT del Ejecutor Coactivo Tributario, mediante los cuales se solicita la precisión de la Primera Disposición Complementaria y Final y la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 370, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 11 de setiembre de 2018, se establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde a fi n de dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 143-2018-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”; asimismo, con Memorando N° 310-2018-MDLM-GAT-ECT, la Ejecutoria Coactiva Tributaria propone precisar la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 051-2018-MDLM-GAT;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, es necesario precisar la Primera Disposición Complementaria y Final y ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 hasta el 31 de Octubre de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación de las costas y gastos de cobranza coactiva mencionadas en el segundo y tercer párrafo de la Primera Disposición

Complementaria y Final de la Ordenanza N° 370, se aplicarán en orden de prelación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Ejecutoria Coactiva Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICHAlcaldesa

1696493-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2020 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 273-MDL

Chosica, 6 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2018/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 152-2018/MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 153-2018-MDL/SGPP/GPP de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 689-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades”;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece

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58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.”;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que la ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, mediante Informe Nº 153-2018-MDL/SGPP/GPP el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite el Proyecto del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 de la Municipalidad, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el CEPLAN y contempla la nueva visión del Perú aprobada el 14 de febrero del 2017 por la 119º Sesión del Foro del Acuerdo Nacional. Asimismo expresa la necesidad de aprobar el citado proyecto contando con el Plan de Desarrollo Local Concertado vigente, pues con Resolución de Alcaldía Nº 514-2017-MDL se dio inicio al proceso de Planeamiento Estratégico de la Entidad para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2018-2030, cuyo proyecto fue remitido al ente rector CEPLAN y sigue en proceso de revisión;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 (PEI) es un instrumento de gestión de la Municipalidad, y constituye el documento técnico normativo desarrollado a partir de las disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que prescribe la competencia y funciones de los Gobiernos Locales y en su desarrollo se complementa con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 y otras que tienen aplicación en el quehacer municipal y específi camente en lo atinente a la promoción integral del desarrollo local;

Que, mediante Informe Nº 689-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad, ha tomado en consideración la misión y visión de la Entidad, los objetivos estratégicos institucionales a alcanzar y las acciones estratégicas encaminadas al logro de dichos objetivos que fi nalmente se concretará en los resultados; asimismo, conforme lo dispone el Artículo 9º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal concertados y sus Presupuestos Participativos; siendo que la Dirección en la ejecución de los planes de desarrollo municipal está a cargo de la Alcaldía a tenor de lo dispuesto por el Artículo 20º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opina que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020, debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) 2018 - 2020 DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el periodo 2018 - 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1695781-1

Declaran de interés público local destinar terreno como Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 040-2018/CDL

Chosica, 6 de setiembre de 2018

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 043-2018-MDL-CTRP del Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional; el Informe Nº 030-2018-MDL-CTRP-KPC, de la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional, el Informe Nº 681-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29869 Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM y su modifi catoria, dispone que el Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos, administrativos y operativos, así como las actividades de las instituciones responsables de adoptar las medidas para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en

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59NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional.”;

Que, el Artículo 7º del referido Reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional Nº 29869, determina las entidades competentes para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento, siendo que si la población a reasentar así como la zona de acogimiento se encuentran dentro del mismo ámbito distrital, el órgano que debe ejecutar el Plan de Reasentamiento será la Municipalidad Distrital que para tal efecto deberá elaborar el censo y estudio socioeconómico con intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, los Artículos 21º y 22º del referido reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional Nº 29869, con relación a las zonas de acogida establece los criterios que deben tomarse en cuenta para seleccionar la zona de acogida clasifi cando los mismos en principales y secundarios; estando entre los principales la susceptibilidad de los terrenos a diferentes peligros geológicos; acceso a vías de comunicación, a medios de transporte nacional, regional o local; extensión geográfi ca útil para vivienda con un área no menor a dos (02) hectáreas por cada 100 familias, objeto del reasentamiento; factibilidad de anexión a área urbana en un centro poblado ya consolidado; no afectación de proyectos públicos de los tres niveles de gobierno; factibilidad de servicios de saneamiento, luz eléctrica, transporte, salud y educación; inafectación de áreas agrícolas o precuarias; e inafectación de áreas arqueológicas o con valor cultural. Entre los requisitos secundarios están factores climáticos, culturales, mayor potencialidad de crecimiento urbano, menores costos de inversión, e inafectación a propiedad privada;

Que, con respecto de la entidad competente del saneamiento técnico legal, el Artículo 23º del mismo reglamento precisa que si el terreno corresponde al Estado, el representante es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional, es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el que efectúa el diagnóstico técnico legal del terreno de la zona de acogida previo informe respectivo de las instituciones que determinan que el terreno es habitable;

Que, mediante Informe Nº 030-2018-MDL-CTRP-KPC, la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional emite informe técnico sustentatorio relativo a la identifi cación de zonas de acogida para el reasentamiento de las familias damnifi cadas de la Quebrada Carossio declarada como zona de muy alto riesgo no mitigable con Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/CDL de fecha 28 de enero del 2016, identifi cándose posteriormente el terreno denominado “Camal Municipal Nº 017-CH”, para una posible zona de acogida ubicada a la altura del Km. 35.86 de la Carretera Central, Lote 04, Mz. X2 del Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5, del Distrito de Lurigancho, que fue producto de la búsqueda de zonas de acogida por parte de la Comisión Técnica para el reasentamiento poblacional;

Que, mediante Informe Nº 043-2018-MDL-CTRP el Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional remite el Informe Técnico Nº 030-2018-MDL-CTRP-KPC el mismo que se sustenta en virtud a los criterios establecidos en los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, la Viabilidad de considerar al terreno denominado “Camal Municipal Nº 17-CH” como Acogida para las familias damnifi cadas ubicadas en zona de Muy Alto Riesgo de la Quebrada Carossio, ubicada en el Distrito de Lurigancho. Señala también que no hay pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para revisión y aprobación; resumiendo que no existe voluntad política en apoyar y contribuir con las gestiones de la Comisión conformada por este Gobierno Local para cumplir con la Ley de Reasentamiento Poblacional de Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigables, donde ni aún con la participación de la máxima autoridad, el Alcalde, los aportes ofrecidos en la última reunión celebrada en agosto con los actuales representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción y Transportes no se concretan a la fecha;

Que, mediante Ofi cio Nº 311-2018/CENEPRED/DIFAT-2.0 del 30 de mayo de 2018 el Centro Nacional

de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, informa que según el cálculo de los niveles de riesgo de la zona denominada AA.HH. Moyopampa, Parcela 5 destinada como zona de acogida para las familias de la Quebrada Carossio ES CONFORME el Informe de Evaluación de Riesgos por erosión lateral en la margen derecha del Río Rímac en el Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5 distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, realizado con el apoyo técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, estando de acuerdo al “Manual de Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales”;

Que, mediante Ofi cio Nº 001820-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC el Ministerio de Cultura informa que realizada la revisión del Expediente Técnico “Camal Municipal Nº 17-CH”, según archivo y georreferenciado al sistema de coordenadas UTM de Datum WGS84, Zona 18 Sur, NO SE HA REGISTRADO NINGÚN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO prehispánico en la zona en que está ubicado el Camal Municipal;

Que, mediante el Ofi cio Nº 017-2018/MDL/CTRP del Presidente de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional, del 13 de junio del 2018, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en forma reiterada se sirva ordenar LA TRANSFERENCIA del Lote 04, Mz. X2 del Asentamiento Humano Moyopampa, Parcela 5, del Distrito de Lurigancho, denominado “Camal Municipal Nº 17-CH” a favor de la Municipalidad de Lurigancho, que igualmente no se ha obtenido respuesta;

Que, mediante Informe Nº 681-2018/MDL-GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que tomando en cuenta los informes técnicos y los documentos, cursados como el Ofi cio Nº 16-2018/MDL/CTRP de fecha 13 de junio del 2018 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sin contestación hasta la fecha y los Ofi cios Nº 16-2015/MDL/CTRP a la Superintendencia de Bienes Estatales y Nº 1807 identifi cando un predio de propiedad del Ministerio de Educación que fi nalmente estaba destinado a la ampliación de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, se descartó esta posibilidad por estar situada en zona de alto riesgo. Quedó entonces como potencial de acogimiento el predio denominado “Camal Municipal Nº 017-CH” por su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito que no obstante tener sólo un área de 1,846.30 M2 cumple con los demás requisitos principales y secundarios que establece el Artículo 21º y 22º del Reglamento de la Ley Nº 29869 para ser utilizado para el reasentamiento poblacional de las familias califi cadas de la Quebrada Carossio que no superan las 19 familias califi cadas favorablemente; que no se contrapone al requisito de 2 hectáreas por cada 100 familias a reasentar, que para satisfacer este requisito la reubicación de las demás familias se realizará progresivamente en otras zonas de acogimiento; OPINA que es técnica y legalmente viable ejecutar el reasentamiento de las familias califi cadas de la Quebrada Carossio en la zona de acogimiento denominada “Camal Municipal Nº 17-CH” debiendo reiterar para estos fi nes a COFOPRI el Ofi cio Nº 017-2018/MDL/CTRP para que conforme a lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional transfi era a la Municipalidad de Lurigancho dicho terreno para la ejecución del reasentamiento poblacional;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Lurigancho por MAYORÍA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local DESTINAR el Terreno ubicado en el Lote 04 Mz. X2 del AA.HH. Moyopampa - Parcela 5, como Zona de Acogida para Reasentamiento Poblacional en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Administración Municipal a través de las Unidades Orgánicas Técnicas y Administrativas, efectuar las acciones referentes

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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

al Saneamiento Físico - Legal a través de su Titular-COFOPRI y demás medidas que garanticen los procedimientos establecido en la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, su modifi catoria Ley Nº 30645 y el Reglamento aprobado por el D.S. Nº 115-2013-PCM y su modifi catoria D.S. Nº 126-2013-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal a través de la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional conformada y las Unidades Administrativas y Técnicas, conforme lo establecido en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional el presente Acuerdo (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1695784-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito

ORDENANZA Nº 012-2018-MDMP

Mi Perú, 24 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, informe Nº 073-2018-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 067-2018-GPP/MDMP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 050-2018-SGTP/MDMP suscrito por la Subgerencia de Transporte Publico y el Informe Nº 137-2018-GAJ/MDMP presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la aprobación de Benefi cios de descuentos de la tasa de “CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS” contenido en el TUPA vigente.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, conforme lo señala el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que

administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil.

Que, conforme lo señala la Subgerencia de Transporte Público, se han recibido solicitudes, tanto verbales como escritas, de parte de los transportistas de vehículos menores y de la federación de transportistas de Vehículos Menores - Mi Perú (FETREVEMPE), mediante el cual solicita descuento de la tasa por concepto de “CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS” contenido en el TUPA vigente, según ordenanza Nº 037-MDMP y su modifi catoria con Ordenanza Municipal Nº 044-MDMP en el ítem 08.40, el mismo que asciende a S/. 35.20 soles, aduciendo que desean formalizarse de manera conjunta en un periodo de tiempo establecido.

Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, considera pertinente otorgar un benefi cio de Descuento a la referida tasa, en la medida de que permita una formalización masiva en un espacio de tiempo establecido, en el servicio de transporte de vehículos menores, proponiendo en reducir la tasa en un 50 % por treinta días, como mecanismo que promuevan el cumplimiento de las obligaciones y pago de las tasas generadas como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria. Y la actualización de los datos e información de los asociados de vehículos menores.

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certifi cado de jurisdicción en el distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legal por la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen Nº 002-2018-CDU, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto.

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Subgerencia de Transporte Público, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO

DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto otorgar,

el benefi cio de, exoneración del 50% del PAGO por DERECHO de TRÁMITE del PROCEDIMIENTO de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, contenidos en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Nº 037-MDMP y su modifi catoria Ordenanza Nº 044-MDMP.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse a los benefi cios previstos en la

presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que:

- Se encuentren en condición de omisos a la constatación de características 2018.

- No tengan deudas pendientes de multas y/o sanciones.

A efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Tercero.- REQUISITOSSon requisitos para acogerse a los benefi cios

tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza:

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61NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

- Presentar solicitud por mesa de partes requiriendo dicho benefi cio.

- No tener deudas pendientes de multas y/o sanciones de tránsito.

- Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción.

- Realizar el pago al contado de la “CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS”

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR CANCELACIÓN DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.

Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozarán del 50% de descuento en el PAGO por DERECHO de TRÁMITE del PROCEDIMIENTO de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, contenidos en el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Nº 037-MDMP y su modifi catoria Ordenanza Nº 044-MDMP.

Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA TASA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS.

A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los benefi cios previstos en el artículo 4º, el pago al contado, deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

El acogimiento a los benefi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias, en lo que se refi ere a Transporte; sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los benefi cios previstos generarán la pérdida de los mismos.

Artículo Séptimo.- VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente ordenanza será

de (30) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS a la Municipalidad, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- BENEFICIARIOSLos benefi cios señalados en el artículo 4º de la

presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios de un vehículo menor, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Segunda.- PAGOS ANTERIORESLos pagos efectuados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación.

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al alcalde para que, mediante decreto de

alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma.

Cuarta.- CUMPLIMIENTOEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia Municipal, a la gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Trasporte Público; y a todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Quinta.- VIGENCIALa presente Ordenanza entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación; disponiéndose además su

publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe

Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Séptima.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna.

Octava.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1696229-1

Aprueban modificación del diseño geométrico y secciones de vías de las calles y/o pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia

ORDENANZA Nº 013-2018-MDMP

Mi Perú, 27 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 00482-2018/GM suscrito por el Gerente Municipal, el Ofi cio Nº 177-2018-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, Informe Nº 381-2018-MDMP/GDU-SGOPU, de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 096-2018-MDMP/GDU, presentado por el Gerente de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 158-2018/MDMP/GAJ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con los artículos II y IX del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y a su vez, se legitima a través del proceso de planeación local que es uno integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, aplicando las políticas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el artículo 161º numeral 7.2 cardinal 7) de la acotada ley, precisa que es competencia y función metropolitana especial, la planifi cación, regulación y gestión del tránsito urbano tanto de peatones cuanto de vehículos, por ello mediante ordenanza Nº 341 se actualiza el sistema vial metropolitano que defi ne la estructura vial del área metropolitana de Lima y Callao, la clasifi cación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas, y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, metropolitanas, arteriales y colectoras a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en el caso de la vías locales, según el artículo 5º de la misma norma, a cargo de las municipalidades distritales es decir, corresponde a estas,

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62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano

la defi nición y aprobación de las secciones viales y normativas y los derechos de vía de las vías locales de su circunscripción;

Que, a través del Ofi cio Nº 177-2018-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, se solicita la conformidad del Diseño Geométrico y Secciones de Vías de las Calles y/o Pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia.

Que, mediante el Informe Nº 381-2018-MDMP/GDU-SGOPU, de la Subgerencia de Obras Públicas, se indica que conforme a los plano presentados por la Región Callao en donde se aprecia el levantamiento topográfi co, así como los aleros de viviendas que están sobresalidos ocupando la vía pública, angostando la sección de diferentes calles del AAHH Villa Emilia.

Que, de la inspección realizada en el AAHH Villa Emilia se pudo verifi car lo indicado en los planos, por lo que es necesario que estas vías cuenten con la sección indicada; por lo que es necesario que se dé la conformidad a las secciones planteadas a través del Ofi cio Nº 177-2018-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite mediante el Informe Nº 096-2018-MDMP/GDU, en atención al Ofi cio Nº 177-2018-GRC/GRI, de la Gerencia

Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, remite la documentación correspondiente, para su aprobación mediante Sesión de Concejo.

Que, mediante el Informe Nº 158-2018/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión FAVORABLE, respecto a la Propuesta de Modifi cación del Diseño Geométrico y Secciones de Vías de las Calles y/o Pasajes del Asentamiento Humano Villa Emilia; recomendando que este sea sometido a Sesión de Concejo.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DISEÑO GEOMETRICO Y SECCIONES DE VIAS

DE LAS CALLES Y/O PASAJES DEL ASENTAMIENTO HUMANO VILLA EMILIA - DISTRITO DE MI PERÚ -

CALLAO - CALLAO

Artículo Primero. - APROBAR la MODIFICACIÓN DEL DISEÑO GEOMETRICO Y SECCIONES DE VIAS Y/O PASAJES DEL ASENTAMIENTO HUMANO VILLA EMILIA- distrito de mi perú - callao - callao, de las siguientes secciones:

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOSREQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALESSe comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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63NORMAS LEGALESViernes 28 de setiembre de 2018 El Peruano /

SECCIÓN A - ASECCIÓN A´- A´SECCIÓN A” - A”SECCIÓN A”’- A”’SECCIÓN B - BSECCIÓN B’ - B’SECCIÓN B” - B”SECCIÓN B”’ - B”’SECCIÓN F - FSECCIÓN F’ - F’SECCIÓN G - GSECCIÓN H - HSECCIÓN C - CSECCIÓN D - DSECCIÓN D’ - D’SECCIÓN D” - D”SECCIÓN E - ESECCIÓN E’ - E’SECCIÓN E” - E”SECCIÓN E”’ - E”’SECCIÓN H’- H’SECCIÓN I - ISECCIÓN I’ - I’SECCIÓN I” - I”

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente dispositivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la notifi cación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Municipalidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta comuna.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1696229-2

MUNCIPALIDAD DISTRITAL

DE COVIRIALI

Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Giros Afines y Complementarios

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2018-CM/MDC

Coviriali, 16 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COVIRIALI, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de febrero del año 2018;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta;

FUNCIONAMIENTO, GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COVIRIALI

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR por el Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Giros Afi nes y Complementarios en el Distrito de Coviriali,

el mismo que en anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- APROBAR el estudio de Test de Razonabilidad, Proporcionalidad y Costo Benefi cio del Distrito de Coviriali, que como Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza, respecto a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios con horarios a determinarse.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y Defensa Civil, el estudio de una nueva zonifi cación para los establecimientos de Bares, Cantinas, Video Pub, Karaokes, Discotecas, Centros Nocturno, Lenocinios y afi nes, modifi cando el Plan de Desarrollo Urbano vigente.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un diario de mayor circulación de publicaciones judiciales de la jurisdicción.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de Información, publicación y su difusión del contenido del Reglamento de otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de la MDC, en la página web de la Institución (www.municoviriali) Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología gob.pe), para conocimiento de los administrados de la jurisdicción.

Artículo 6º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología y otras unidades involucradas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las normas establecidas en lo que más les favorezcan a los administrados, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza.

Segunda.- A efectos de la implementación de los Artículos 35º, 36 y 37º del Reglamento de otorgamiento de licencias de Funcionamiento y Giros Afi nes y Complementarios, se requerirá previamente informes de los especialistas de la Ofi cina de Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y Defensa Civil, Ofi cina de Gestión de Riesgos de Desastres y otros entes según corresponda.

Tercera.- La fi rma de las Licencias de Apertura de Establecimiento, está a cargo del Técnico en Licencias de Funcionamiento, Sub Gerente de Servicios Públicos y Ecología y Gerente Municipal o quien haga sus veces.

Cuarta.- Los procedimientos de Licencia de Funcionamiento entrarán en vigencia una vez que el D.S. Nº 046-2017-PCM y sus normas conexas entren en vigencia.

Quinta.- La denominación de la Ofi cina de Gestión de Riesgo de Desastres entrará en vigencia una vez que se hayan efectuado la modifi cación parcial a la estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro Para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos de Gestión Institucional.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la efi caz funcionalidad de la presente Ordenanza.

Séptima.- Facúltese a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Ecología, la utilización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento y el Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento.

Octava.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO H. EGOAVIL NOYAAlcalde

1691928-1

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