año xxxv - nº 14447 normas legalesdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... ·...

84
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14447 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 059-2018-PCM.- Conforman la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0124-2018-MINAGRI.- Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS para ejecutar inspecciones a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación 4 R.M. Nº 0125-2018-MINAGRI.- Precisan designación de miembros alterno y titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP 5 R.M. 0126-2018-MINAGRI.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 6 R.M. Nº 0127-2018-MINAGRI.- Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018 6 EDUCACION R.D. Nº 035-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan la renuncia de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 012-2018-EF/52.05.- Aprueban Directiva N° 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) 7 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 330-2017-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en el departamento de Junín 14 R.D. Nº 0027-2018-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en el departamento de Huancavelica 15 R.D. Nº 0028-2018-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki III”, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco 16 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 070-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes 17 R.M. N° 071-2018-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 17 R.M. N° 072-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 17 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 005-2018-RE.- Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera 18 SALUD R.M. Nº 228-2018/MINSA.- Rectifican errores materiales incurridos en los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 199-2018/MINSA, que aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana 23 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. 038-2018-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/DE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional del Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo 24 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. 108-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento 25

Upload: others

Post on 04-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14447

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 059-2018-PCM.- Conforman la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0124-2018-MINAGRI.- Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS para ejecutar inspecciones a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación 4R.M. Nº 0125-2018-MINAGRI.- Precisan designación de miembros alterno y titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP 5R.M. Nº 0126-2018-MINAGRI.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 6R.M. Nº 0127-2018-MINAGRI.- Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018 6

EDUCACION

R.D. Nº 035-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan la renuncia de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 012-2018-EF/52.05.- Aprueban Directiva N° 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) 7

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 330-2017-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en el departamento de Junín 14

R.D. Nº 0027-2018-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en el departamento de Huancavelica 15R.D. Nº 0028-2018-MEM/DGE.- Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki III”, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco 16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 070-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes 17R.M. N° 071-2018-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 17R.M. N° 072-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 17

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 005-2018-RE.- Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera 18

SALUD

R.M. Nº 228-2018/MINSA.- Rectifican errores materiales incurridos en los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 199-2018/MINSA, que aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana 23

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 038-2018-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/DE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional del Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo 24

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 108-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento 25

Page 2: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

2 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 35-2018-COFOPRI/DE.- Designan Secretario General del COFOPRI 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 043-2018-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan la certificación y registro de personas naturales como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua” 27Res. Nº 045-2018-SINEACE/CDAH-P.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del SINEACE 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 081-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en México 28

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. N° 335-2018-SUCAMEC.- Dan por concluida designación de Gerente de la Gerencia de Políticas de la SUCAMEC 28

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 051-2018-SUSALUD/S.- Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS 29

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 068-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Actividades 2018 de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial” 32Res. Adm. Nº 072-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Trabajo 2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial”; así como, el presupuesto de egresos para el año 2018 de dicha Comisión; y, el “Cronograma de Visitas a los locales de archivos de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y Cortes Superiores de Justicia” 33

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 120-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen la apertura del turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y emiten otras disposiciones 33Res. Adm. Nº 214-2018-P-CSJLE/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018 34Res. Adm. Nº 086-2018-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, para el año judicial 2018, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 35Res. Adm. Nº 089-2018-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2018 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 380-2017-PCNM.- Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios 36

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 001-2018-CO-UNF.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera 40Res. Nº 032-2018-PCO-UNF.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Frontera al Servicio Nacional de Empleo 41

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0129-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 42Res. Nº 0130-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 075-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 48Res. Nº 0140-2018-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 935, 949 y 956-2018.- Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 58Res. Nº 948-2018.- Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., ubicada en el departamento de Lima 59

Page 3: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

3NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Res. Nº 1003-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 60

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 067-2018-GRA/GREM.- Disponen publicar título de concesión de beneficio otorgado en el mes de enero de 2018 mediante Res. N° 011-2018/GRA/GREM 60

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 02-2018-GR.CAJ-CR.- Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones 61Ordenanza Nº 03-2018-GR.CAJ-CR.- Aprueban los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional Cajamarca 63

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

Ordenanza Nº 0002-2018-GORE-ICA.- Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones 64Res. Nº 0069-2018-GORE-ICA/GR.- Modifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR 65

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 007-2018-GRL-CR.- Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR, que oficializó el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Loreto 66Acuerdo Nº 001-2018-SE-GRL-CR: 09/03/2018.- Autorizan viaje del Gobernador Regional y de Consejeros a Ecuador, en comisión de servicios 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 274-MDC.- Condonan multas tributarias a contribuyentes que cumplan con cancelar el total de deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017 69Ordenanza Nº 275-MDC.- Derogan Ordenanza N° 097-2009-MDC que estableció el marco normativo para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de licencia de funcionamiento 69D.A. Nº 002-2018-MDC.- Prorrogan plazos para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 y para acogerse al beneficio extraordinario por pronto pago 70D.A. Nº 003-2018-MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 269-MDC mediante la cual se aprobó el Programa de Incentivos para la Regularización de Predios en Cieneguilla 70

MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. Nº 0386-2018-A/MC.- Autorizan suscripción de la quinta adenda de ampliación de contrato a plazo fijo con Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad 71

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 601-MSB.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Borja 71

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 259-2018-MDSMM.- Ordenanza que promociona la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en la Municipalidad distrital de Santa María del Mar 82

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA

R.A. Nº 086-2018-MDN/A..- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad ante el Servicio Nacional del Empleo 83

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 4: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

4 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Conforman la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 059-2018-PCM

Lima, 19 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección;

Que, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo;

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Reglamento, corresponde designar a la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, la cual estará integrada por las siguientes personas:

Miembros Permanentes

- Señor Fernando Oscar Castillo Gonzales, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien presidirá la Comisión.

- Señorita Sonia Elaine Dávila Chávez, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Señor César Liendo Vidal, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Miembros No Permanentes

- Señor Fernando Alarcón Díaz, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de

miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento–SUNASS.

- Señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

- Señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Trasporte de Uso Público – OSITRAN.

Artículo 2.- Conforme a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Secretario Técnico de la Comisión de Selección prestará el apoyo técnico administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 109-2017-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1628215-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS para ejecutar inspecciones a que se refiere el Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0124-2018-MINAGRI

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 044-2018-GRA-PECHINECAS/G.G, del Gerente General del Proyecto Especial CHINECAS, sobre ampliación de plazo para la realización de inspecciones oculares en los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley N° 28042, ampliada por la Ley N° 28841; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley N° 27887, modifi cada por la Ley N° 28841, facultó a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación para que procedan a adjudicar de manera directa en lotes no mayores a cinco hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión, continua, pacífi ca y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores con fi nes agropecuarios, en las que se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias;

Que, el artículo 30 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, establece que presentada la solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión pacífi ca y pública del solicitante, disponiéndose en el artículo 32 que la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta (60) días calendario,

Page 5: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

5NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refi ere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo;

Que, el artículo 2 de dicho Decreto Supremo, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0292-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2017, se otorgó al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, pueda ejecutar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento.

Que, mediante el documento de Visto, sustentado en el Informe N° 007-2018-GRA-P.E.CHINECAS/GDAyPI/MCN, remitido con el Ofi cio N° 0111-2018-GRA-P.E.CHINECAS/G.G., el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS solicita el otorgamiento de un nuevo plazo de sesenta (60) días hábiles, para poder cumplir con la realización de las inspecciones oculares en los terrenos, ya que debido a los sucesivos cambios de autoridades de los niveles nacional y regional, así como la demora en la expedición de la resolución regional de reconformación de los miembros de la Comisión de Adjudicación, no fue posible cumplir con la oportuna reinstalación de la Comisión, señalando que la Gerencia General, que preside la Comisión de Adjudicación, ha dispuesto las acciones técnico administrativas correspondientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión;

Que, la situación de fuerza mayor invocada por el funcionario solicitante, justifi ca el otorgamiento al Proyecto Especial CHINECAS, de un nuevo plazo para la realización de las inspecciones oculares pendientes en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley N° 28042, modifi cada por la Ley N° 28841, estimándose que el nuevo plazo debe ser de noventa (90) días útiles, a fi n de que la Comisión de Adjudicación pueda disponer del plazo necesario para culminar las diligencias de inspección ocular pendientes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS

Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de noventa (90) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las

inspecciones oculares a que se refi ere el artículo 30 del citado Reglamento.

Artículo 2.- Notifi caciónLa Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión

Documentaria notifi cará con la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1627975-1

Precisan designación de miembros alterno y titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0125-2018-MINAGRI

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-SG, de la Secretaria General (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI, de fecha 2 de agosto de 2017, se formalizó el reconocimiento de los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0335-2017-MINAGRI, de fecha 23 de agosto de 2017 se modifi có en parte la Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI respecto a que el miembro titular del Consejo Directivo del SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, es el señor Jamner Manihuari Curitima;

Que, mediante Carta N° 035-2018-AIDESEP, dirigida al Director Ejecutivo del SERFOR, el Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, solicita la actualización de sus representantes titular y alterno en el referido Consejo Directivo, en razón a la reciente elección del nuevo Consejo Directivo de AIDESEP;

Que, con el documento del Visto, la Secretaria General (e) del SERFOR, remite el documento señalado en el considerando precedente, y solicita se expida la Resolución Ministerial que disponga la actualización de los representantes de la referida Asociación;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el Consejo Directivo del SERFOR está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car, la Resolución Ministerial N°.0310-2017-MINAGRI, en el sentido que el miembro alterno en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Richard Rubio Condo, identifi cado con DNI N° 05311425, en reemplazo de la señora Nery Luz Zapata Fasabi;

Que, asimismo, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N°.0335-2017-MINAGRI, en el sentido que

Page 6: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

6 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

el miembro titular en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Lizardo Cauper Pezo, identifi cado con DNI N° 40779069, en reemplazo del señor Jamner Manihuari Curitima;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº.30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI, de fecha 2 de agosto de 2017, en el sentido que el miembro alterno en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Richard Rubio Condo, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 0335-2017-MINAGRI, de fecha 23 de agosto de 2017, en el sentido que el miembro titular del Consejo Directivo del SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Lizardo Cauper Pezo, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como a los miembros reconocidos por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1627975-2

Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0126-2018-MINAGRI

Lima, 19 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0056-2018-MINAGRI, de fecha 7 de febrero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 8 de febrero de 2018, se encargó al señor Alberto Eleodoro Hijar Rivera, el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones como Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; siendo necesaria dar por concluida la referida encargatura;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización

y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la encargatura del señor Alberto Eleodoro Hijar Rivera, del puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Roxana Isabel Orrego Moya, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1627975-3

Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0127-2018-MINAGRI

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTO;

La Nota N° 0040-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI-DGD, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, de fecha 27.02.2018, sobre aprobación del “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la constitución de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, las cuales proponen planes anuales de transferencia para su presentación ante el Consejo Nacional de Descentralización actualmente ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, reestructurada a través de la Resolución Ministerial N° 0617-2014-MINAGRI, es la encargada de elaborar el Plan Anual de Transferencia Sectorial con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, en su calidad de Secretaría Técnica;

Que, con el documento del Visto, se remite el Informe N° 006-2018-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-

Page 7: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

7NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

NARV, de fecha 27.02.2018, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, que sustenta el documento denominado “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”, propuesta aprobada por la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”, presentado por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente resolución y el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Articulación Intergubernamental el seguimiento al cumplimiento del presente Plan.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución y del Plan aprobado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1627975-4

EDUCACION

Aceptan la renuncia de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 035-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de

Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 012-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor Luis Enrique Maco Chigne en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Luis Enrique Maco Chigne en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa –PRONIED

1628079-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Directiva N° 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 012-2018-EF/52.05

Lima, 15 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar en el Año Fiscal 2018 un Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros que mantengan o administren las entidades y organismos comprendidos en el alcance del artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, asimismo, la referida Quinta Disposición señala que las entidades comprendidas están obligadas a actualizar el mencionado registro, conforme a los aspectos de procedimiento y plazos que estime necesarios la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, para tal efecto se ha desarrollado el Sistema para el Registro de Información de Activos y Pasivos

Page 8: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Financieros (MIF) a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuyo objetivo es unifi car y estandarizar el registro de la información de los diversos activos y pasivos fi nancieros que mantengan las entidades públicas de manera que se pueda disponer de información con el detalle y características que, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, permita mejorar la calidad y cobertura del análisis y seguimiento de las fi nanzas públicas;

Que, la antes mencionada Quinta Disposición establece la sustitución del “Sistema de Registro de Fondos Públicos” así como del aplicativo de “Saldos de Fondos Públicos (SAFOP)” a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Décima Disposición Final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y sus correspondientes normas complementarias y conexas, respectivamente;

Que, asimismo, resulta pertinente dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03 “Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 070-2014-EF/52.03;

De conformidad con los literales f) y j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal o) del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 1.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05,

Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- DerogatoriaDeróguese la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03

“Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 070-2014-EF/52.03.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral y la Directiva

aprobada entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVASDirector GeneralDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS

FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO EN EL MÓDULO DE

INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIF)

DIRECTIVA Nº 001-2018-EF/52.05

1. OBJETOEstablecer los aspectos de procedimiento y plazos

para el uso del Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros a través del denominado Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya

administración se encuentra a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. BASE LEGAL

- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modifi catorias.

- Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y sus modifi catorias.

- Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias.

- Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y modifi catorias.

- Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2018.

- Directiva N° 003-2014-EF/51.01 Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 007 -2014-EF/51.01.

- Directiva N° 004-2014-EF/51.01 Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 009-2014-EF/51.01.

3. ALCANCEEstán comprendidas en los alcances de la presente

Directiva todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incluyendo las empresas no fi nancieras y organismos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales; también se considera a las empresas públicas no fi nancieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Caja de Pensiones Militar-Policial, en adelante denominadas “entidades”.

4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD

4.1. La información que se registre y se declare en el MIF tiene la condición de declaración jurada.

4.2. Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o del funcionario que haga sus veces, a registrar, declarar y mantener actualizado el registro en el MIF respecto de la información de todos sus activos y pasivos fi nancieros conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establece a través de la presente Directiva.

4.3. Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF debe encontrarse previamente registrada en los libros contables conforme el Marco Contable Normativo vigente y según lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

5. PERIODICIDAD Y PLAZOS

5.1. El registro y la declaración de la información en el MIF es de periodicidad mensual y se realiza o, en su caso, actualiza dentro de los 11 días hábiles siguientes al cierre de cada mes para la información fi nanciera y de Fondos Públicos; y hasta el último día hábil de cada mes para la información contable.

5.2. El Director General de Administración, o el funcionario que haga sus veces en la entidad, debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el oportuno registro y declaración de la información en el MIF en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva.

5.3. Para fi nes de la estadística de la información fi nanciera, las entidades registran y declaran en el MIF la información histórica de sus activos y pasivos fi nancieros1/ mantenidos al cierre de cada año fi scal desde el año 2012 hasta el año 2015 y al cierre de cada mes desde el año 2016 hasta la fecha que entre en vigencia la presente directiva, conforme el detalle siguiente:

Page 9: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

9NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Fecha límite Periodo a informar Frecuencia de registro31 de octubre 2018 2016, 2017 y 2018 Mensual

30 de noviembre 2018 2014 y 2015 Anual31 de diciembre 2018 2012 y 2013 Anual

1/ No incluye Fondos Públicos

6. CREACIÓN DE PERIODOS

6.1. La DGETP es la encargada de crear mensualmente los periodos en el MIF, que permiten habilitar a las entidades para el registro de la información fi nanciera, contable y de Fondos Públicos al cierre del mes previo, en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva.

7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

7.1. Entiéndase por Instrumento Financiero, cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo fi nanciero en una entidad y, por otro lado, un pasivo fi nanciero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento fi nanciero primario, o básico, o de un instrumento derivado.

7.2. Todas las entidades se encuentran obligadas a registrar y declarar la información fi nanciera y contable que se requiera a través del MIF, incluyendo según mantengan uno o más de los siguientes instrumentos fi nancieros cuyas defi niciones se detallan en el Anexo 01:

- Caja- Cuentas corrientes- Cuentas de ahorro- Depósitos a plazo - Certifi cados bancarios- Certifi cados de depósito- Papeles comerciales- Bonos- Participaciones- Letras- Pagarés- Facturas negociables- Notas estructuradas - Operaciones de reporte- Acciones- Préstamos- Carta fi anza- Carta de crédito- Pólizas de seguro - Derivados fi nancieros

La DGETP se reserva el derecho de autorizar, de ser necesario, la incorporación de nuevos instrumentos fi nancieros diferentes a los precitados.

8. FONDOS PÚBLICOS

8.1. Para fi nes de la presente Directiva, se considera Fondo Público a todo patrimonio creado a través de una Ley, con un fi n específi co, constituido totalmente por recursos públicos y que se encuentre adscrito o administrado por las entidades, inclusive aquellos que se encuentren bajo administración de instituciones fi nancieras en calidad de fi duciario, comisión de confi anza u otros encargos, convenios o contratos de similar naturaleza.

8.2. No se encuentran comprendidos en la presente defi nición:

a. Fondos constituidos con recursos propios de empresas públicas.

b. Fondos de caja chica o similares regulados por el Sistema Nacional de Tesorería.

c. Aquellos que, bajo la denominación de fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Público.

d. Fondos previstos en la Constitución Política del Perú y los regulados o creados mediante Leyes Orgánicas.

e. Fondos de bienestar constituidos totalmente con aportes de los trabajadores de la entidad.

8.3. A efectos de lo dispuesto por la presente Directiva, son considerados responsables:

a) En cuanto a la administración del Fondo Público: el titular, presidente, o designación equivalente de la instancia encargada de la administración del Fondo Público, sea éste una entidad, un consejo directivo, directorio, comité de administración u otra denominación, conforme a su norma de creación, independientemente de su condición jurídica.

b) En cuanto a la declaración de la información del Fondo Público: el funcionario, empleado o encargado designado por el administrador del Fondo Público para atender los asuntos administrativos, contables y/o fi nancieros o aquel que expresamente sea designado por la entidad titular del Fondo para el registro y actualización de la información en el MIF.

9. REGISTRO DE RESPONSABLES

9.1. El responsable de la declaración fi nanciera es el Tesorero de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Tesorería se hace a través del “SIAF-SP”.

9.2. El responsable de la declaración contable es el Contador de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Contabilidad se hace a través del aplicativo web “Módulo SIAF Web Contable” en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp/

9.3. Las entidades que no operan con SIAF, registran a su responsable de la declaración fi nanciera y contable a través del MIF.

9.4. Los funcionarios responsables de la administración y de la declaración de Fondos Públicos se registran a través del MIF.

10. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF

Los procesos y bloques de información que forma parte del MIF, se encuentran diagramados en el Anexo 02 de la presente directiva.

10.1. Del acceso al MIF La información de activos y pasivos fi nancieros es

registrada en el MIF en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login.

El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces, solicita la creación de usuario y claves de acceso a la DGETP mediante el correo [email protected] indicando la siguiente información:

a. Apellidos y nombres del usuariob. Correo electrónicoc. Teléfono celular y fi jod. Nombre de la Entidad según SIAF (Ejecutora /

Pliego)e. Código de la ejecutora (Sec_ejec)f. Tesorero/Contador

Esta dirección electrónica también servirá como principal medio para que las entidades realicen consultas relacionadas con el MIF.

10.2. Del registro de Fondos Públicos Mediante ofi cio suscrito por el responsable de la

administración del Fondo Público, dirigido a la DGETP, se solicitará el usuario y claves de acceso para el Rol de Fondo Público indicando la siguiente información:

a. Nombre del Fondo Público que administranb. Correo electrónico del usuario c. Nombre de la Entidad (Ejecutora / Pliego)d. Código de la ejecutora (Sec_ejec)e. Norma legal para su creación/extinción y

administraciónf. Asiento contable por la apertura/extinción del Fondo

Público

Adicionalmente, dicha solicitud deberá ser escaneada y remitida como archivo adjunto a la dirección electrónica: [email protected]

Page 10: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

10.3. De la creación de los periodos El periodo de registro fi nanciero, contable y de Fondos

Públicos es creado por la DGETP el primer día hábil de cada mes.

10.4. De la migración de información sobre determinados instrumentos fi nancieros y saldos

Al inicio de cada periodo, la DGETP migra al MIF la información fi nanciera de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), del Banco de la Nación, entre otros aplicativos informáticos.

Las entidades que obtengan información de sus instrumentos financieros a partir de la migración señalada, deben completar los datos faltantes así como verificar la consistencia de los datos migrados. En caso de observaciones a los datos migrados, la entidad debe coordinar con las áreas pertinentes de la DGETP o con el Banco de la Nación para fines de la conciliación y actualización de la información en el módulo.

10.5. Del registro de instrumentos fi nancierosLas entidades señaladas en el acápite 10.4 no

registran instrumentos fi nancieros. Realizada la migración de la información, si las entidades tienen instrumentos fi nancieros adicionales deberán registrarlos según los datos que requiera el MIF. Los instrumentos fi nancieros constituyen la base para el registro de los saldos fi nancieros, contables y de Fondos Públicos.

10.6. Del registro de saldos fi nancieros Las entidades registran el saldo, las condiciones

fi nancieras y demás información, respecto de todos sus instrumentos fi nancieros a la fecha que identifi ca el período fi nanciero. Los saldos fi nancieros se registran en moneda de origen.

10.7. Del registro de operaciones de compra y venta

Para el caso de los certifi cados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, Letras del Tesoro Público, notas y acciones, las entidades registran a una fecha de corte las operaciones de compra o venta, en base a las respectivas condiciones fi nancieras en la fecha de la operación.

10.8. Del registro de saldos contables Las entidades registran en el MIF sus saldos contables

utilizando como base la información de los instrumentos fi nancieros previamente registrados. Adicionalmente, registran la información vinculada a sus saldos según lo requiera el MIF. Los saldos contables se registran en moneda de origen y el sistema los convierte a nuevos soles. Asimismo, los instrumentos fi nancieros deben ser registrados conforme el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2014-EF/51.01 y Directiva N° 004-2014-EF/51.01.

10.9. Del registro de Fondos Públicos Una vez que la entidad declara su información

fi nanciera, el MIF le permite asociar tanto los instrumentos fi nancieros como sus respectivos saldos respecto del Fondo Público adscrito.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y CIERRE DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF

11.1. De la declaración y cierre del periodo fi nanciero y de Fondos Públicos

a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

- Todas las entidades, sin excepción, declaran su información fi nanciera en el MIF, consecuentemente ningún saldo declarado puede ser modifi cado.

- En caso requiera modifi carse la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a su Pliego la re-apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

- Todas las entidades, sin excepción, declaran en el MIF la información fi nanciera integrada de sus Unidades Ejecutoras.

- En el caso que se requiera modifi car la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la DGETP la re-apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

Para la declaración de Fondos Públicos es indispensable que la entidad titular del Fondo, haya declarado previamente el periodo fi nanciero correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el presente literal.

11.2. De la declaración y cierre del periodo contable Una condición necesaria para la declaración de

la información contable es la declaración previa de la información fi nanciera adicionalmente a lo establecido en el numeral 4.3.

a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

- Terminado el proceso de conciliación, justifi ca las diferencias entre el saldo fi nanciero y el saldo contable del periodo.

- Declara la información en el MIF, consecuentemente ningún saldo registrado puede ser modifi cado.

- En caso requiera modifi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita al Pliego la apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

- Declara en el MIF la información integrada y consolidada de sus Unidades Ejecutoras.

- En el caso que se requiera modifi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) la apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

12. OMISOS Y FUERA DE PLAZO

12.1. La entidad que no cumpla con declarar la información registrada en el MIF (fi nanciera, contable y de Fondos Públicos) conforme a los plazos establecidos en los numerales 5.1. y 5.3. de la presente norma será califi cada como “omisa”.

12.2. Concluido el plazo establecido en los numerales 5.1 y 5.3. de la presente norma, ninguna entidad podrá registrar o modifi car información en el MIF. La información que por alguna razón no se hubiera registrado en los plazos establecidos o requiera modifi cación podrá ser ingresada o actualizada en el siguiente periodo previa solicitud remitida a la DGETP por el titular de la entidad. El registro de dicha información será considerado como “de regularización”.

13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

13.1. El registro en el MIF no implica que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue conformidad a los acuerdos contractuales respecto de los activos fi nancieros adquiridos, ni sobre las obligaciones contraídas por las entidades, los mismos que se circunscriben a sus respectivos ámbitos y competencias.

13.2. La DGETP publicará en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de entidades al que se hace referencia en el numeral 12.1 dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente.

13.3. Los titulares de las entidades están obligados a presentar la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 que forma parte de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria conforme la Directiva de Cierre Contable Anual vigente.

Page 11: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

11NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

13.4. La omisión intencional del registro y declaración de activos y pasivos fi nancieros conforme lo establecido en la presente directiva, será reportada como falta grave conforme la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

14.1. Lo dispuesto en el numeral 13.2 será de aplicación a partir de los próximos seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva.

14.2. El registro de la información mensual de los activos fi nancieros para efectos del Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras es obligatorio hasta por los próximos tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva.

ANEXO 01

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para fi nes de la presente norma se consideran las siguientes defi niciones:

1. Acciones: parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de benefi cios y a una cuota de liquidación si la sociedad se disuelve.

2. Activos fi nancieros: son instrumentos fi nancieros que otorgan derechos de propiedad y de los que pueden obtenerse benefi cios económicos: ganancias por tenencia o renta.

3. Bonos: valor o título que otorga al inversor o tenedor (acreedor) el derecho a recibir un fl ujo específi co de pagos por parte del emisor (deudor) y que genera rentabilidad normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón más el valor facial del instrumento.

4. Caja: corresponde a la disponibilidad inmediata de una entidad, por ejemplo, el dinero en efectivo y en cheques.

5. Cartas de crédito: instrumento de pago mediante el cual un banco obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

6. Cartas fi anza: contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad fi nanciera (fi ador) y un deudor (afi anzado).

7. Certifi cados bancarios: título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido.

8. Certifi cados de depósito: título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento. Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par.

9. Cuentas corrientes: cuenta abierta mediante contrato entre una entidad de crédito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro porque a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su dinero.

10. Cuentas de ahorro: contrato similar al de cuenta corriente pero no permite el giro de cheques o talones contra el efectivo depositado en dicha cuenta.

11. Cuenta Única del Tesoro Público: Cuenta bancaria en la cual se centralizan y registran los recursos fi nancieros tanto del Tesoro Público como de aquellos percibidos por las Unidades Ejecutoras de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades Provinciales y Distritales del país,

manteniendo la titularidad que cada una de ellas ejerce respecto de los ingresos que generan o que por ley les corresponde.

12. Declaración en el MIF: mediante este proceso las entidades podrán cerrar el registro de su información fi nanciera, contable y/o de Fondos Públicos al nivel que corresponde (unidad ejecutora o pliego). El proceso de declaración de la información se describe en el numeral 10 de la presente norma. La información declarada se podrá modifi car en tanto se encuentren dentro de los plazos establecidos por la presente Directiva.

13. Depósitos a plazo: instrumento fi nanciero por medio del cual se coloca una imposición de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, a cambio de la percepción de un interés más alto que el que usualmente se paga en una cuenta de ahorro. Incluye los depósitos estructurados.

14. Derivados fi nancieros: contrato fi nanciero cuyo valor depende del valor de otro activo (un bono, una acción, una tasa de interés, un tipo de cambio, un índice, o de cualquier otra variable cuantifi cable a la que se llamará variable subyacente).

15. Facturas negociables: es el título valor que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento fi nanciero.

16. Instrumento fi nanciero: cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo fi nanciero en una entidad y, por otro lado, un pasivo fi nanciero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento fi nanciero primario, o básico, o de un instrumento derivado.

17. Letras: valor o título usualmente con periodicidad menor a un año que compromete la obligación de pagar una cantidad específi ca en una fecha determinada.

18. MIF: el módulo de instrumentos fi nancieros es administrado por la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del alcance de la presente Directiva. El MIF tiene por objetivo centralizar la información de activos y pasivos fi nancieros en un único sistema para efectos de simplifi car el registro y consolidar la información de activos y pasivos fi nancieros.

19. Notas estructuradas: son instrumentos similares a los bonos y son emitidos por empresas fi nancieras o no fi nancieras e inclusive gobiernos con el fi n de obtener fi nanciamiento.

20. Operaciones de reporte: es la venta de un activo fi nanciero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo a un determinado precio, mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura.

21. Pasivos Financieros: son instrumentos fi nancieros que representan una obligación, deuda o compromiso de pago en un plazo exigible determinado, que puede ser en el corto, medio y largo plazo.

22. Papeles comerciales: instrumento fi nanciero de corto plazo emitido en el mercado de valores para fi nanciar el capital de trabajo de su emisor.

23. Pagarés: documento mediante el cual el fi rmante adquiere el compromiso de pagar a un benefi ciario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada

24. Participaciones: es emitida por una entidad de valores que reúne dinero de varios inversionistas en un solo portafolio de activos, para realizar inversiones en distintos tipos de instrumentos fi nancieros, de renta fi ja o variable, en el mercado local o internacional, según las preferencias de los inversionistas individuales a los que se dirige.

25. Pólizas de seguro: contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fi jada por las partes en concepto de prima.

26. Préstamos: tipo de instrumento fi nanciero que se crea cuando un acreedor (el prestamista) presta fondos directamente a un deudor (el prestatario). El prestatario está obligado a devolver, en los plazos y formas convenidas, la suma prestada y generalmente una cantidad adicional como interés compensatorio. Las entidades registran sus préstamos en el MIF con el mismo código asignado por el

Page 12: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

“Módulo de Deuda de Subnacionales” o por el “Módulo de Deuda de Empresas Públicas”

27. Registro en el MIF: es el proceso que deben seguir las entidades para ingresar su información fi nanciera, contable y/o de Fondos Públicos en el MIF al nivel que corresponde (unidad ejecutora o pliego). Durante este proceso es posible modifi car la información de saldos fi nancieros, contables y de Fondos Públicos.

ANEXO 02

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MIF

1. Bloques de información

1.1. Bloque información fi ja: sección en la que se solicita las condiciones fi nancieras y clasifi caciones del

instrumento fi nanciero, las cuales no son dependientes del período de reporte de saldo, y son compartidas por los datos fi nancieros y contables. Esta información será requerida al usuario únicamente al momento de registrar por primera vez un instrumento fi nanciero en el módulo por lo cual se realiza una sola vez por cada instrumento fi nanciero.

1.2. Bloque información de operaciones: sección en la que se solicita las operaciones (compra/venta) correspondientes al periodo, será solicitado en aquellos instrumentos que puedan ser negociados, siendo estos certificados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, letras del Tesoro, notas y acciones. Entre la información requerida en este bloque se tiene a la fecha de negociación, el número de instrumentos y el precio de adquisición del instrumento.

Figura 01. Bloques de información del MIF

1.3. Bloque de información de posición: para el caso de datos fi nancieros y contables, la información requerida en este bloque es de carácter obligatorio y debe ser actualizada en cada periodo de corte. Estos son: la información de saldos (fi nanciero o contable) del instrumento fi nanciero.

2. Proceso En la Figura Nº 2, 3 y 4 se detallan el proceso de registro y declaración de la información fi nanciera, contable y de

fondos públicos:

Figura 02. Datos fi nancieros

Page 13: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

13NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Figura 03. Datos contables

Figura 04. Datos de Fondos Públicos

Page 14: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

ANEXO 03

DECLARACIÓN JURADAINFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

FINANCIEROS

(Consignar el nombre de la Entidad1)

Mediante la presente Declaración Jurada, Yo… (Nombres, Apellidos y DNI del titular de la Entidad), en mi condición de Titular de la Entidad… (Nombre de la Entidad), de conformidad con el (la)… (Denominación y, de ser el caso, número del documento, acto o norma legal que ofi cializa su designación o nombramiento), declaro que al cierre del año fi scal 2017, esta Entidad:

A) Mantiene activos y/o pasivos fi nancieros únicamente en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)2.

B) Mantiene activos y/o pasivos fi nancieros en entidades del Sistema Financiero Nacional o en otras entidades, distintos a los mantenidos en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).

La información referida en el literal B) precedente, será registrada en el Módulo de Instrumentos Financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N° 012-2018-EF/52.05 de fecha 15-03-2018 (www.mef.gob.pe).

Declaro bajo juramento que los datos consignados obedecen a la verdad.

………………………………………Lugar, día, mes, año.

……………………………………Firma del Titular

1 La denominación Entidad comprende a todas las Unidades Ejecutoras que, de ser el caso, la conforman en su condición de Pliego Presupuestario. Esta Declaración Jurada será remitida a nivel de cada Entidad.

2 Información importada a través del MIF (según el numeral 10.4 de la Directiva N° 001-2018-EF/52.05), que debe ser declarada por la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.1 de la mencionada Directiva. La Entidad completará los recuadros indicando: SI o NO mantiene activos y/o pasivos financieros.

1628338-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 330-2017-MEM/DGE

Lima, 11 de diciembre de 2017

VISTO: El Expediente N° 65377517 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Ofi cina Registral de Huancayo, con domicilio legal ubicado en el Jr. Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° GR-056-2017 con Registro N° 2674441 presentada el 23 de enero de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Valle Los Andes, 2) Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Picaflor Orito Alto, San José Alto Zotarari – Independencia, 3) San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto - Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol Bajo, 4) Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2, 5) Mangonari - Sector 1 y Sector 2, 6) Las Palmas Cuyani Alto, 7) Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2, 8) Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2, 9) La Libertad Pichanaki - Sector 1, 10) La Libertad Pichanaki - Sector 2, 11) La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Alto Nueva Alejandría, 12) Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, 13) San Cristóbal, 14) Unión Santa Rosa Baja, 15) San Marcos, 16) Mencuriani, 17) Unión Cascada, 18) Nueva Esperanza – Sarara, 19) Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2, 20) Los Ángeles de Alto Ipoki, 21) Nueva Florida – Sector 1 y Sector 2, ubicadas en los distritos de Perené, Pichanaki, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;

Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000261-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR de fecha 09 de octubre de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto, así como la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 033-2017-MEM/DGE de fecha 06 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido los Informes N° 251-2017-DGE-DCE y N° 690-2017-MEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en los distritos de Perené, Pichanaqui, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo;

Page 15: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

15NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

Item Zona Departamento Provincia Distrito

1 Valle Los Andes Junín Chanchamayo Perené

2

Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva

- Sector 1 y Sector 2, Cerro Picafl or Orito Alto, San José Alto Zotarari –

Independencia

Junín Chanchamayo Pichanaqui

3

San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto -

Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo

- Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector

2, Villa El Sol Bajo

Junín Chanchamayo Pichanaqui

4

Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y

Sector 2

Junín Chanchamayo Pichanaqui

5 Mangonari - Sector 1 y Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

6 Las Palmas Cuyani Alto Junín Chanchamayo Pichanaqui

7 Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

8 Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

9 La Libertad Pichanaki - Sector 1 Junín Chanchamayo Pichanaqui

10 La Libertad Pichanaki - Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

11

La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2,

Quimishiripango, Aalto Nueva Alejandria

Junín Chanchamayo Pichanaqui

12 Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

13 San Cristóbal Junín Chanchamayo Perené

14 Unión Santa Rosa Baja Junín Chanchamayo Pichanaqui

15 San Marcos Junín Satipo Río Tambo

16 Mencuriani Junín Satipo Río Tambo

17 Unión Cascada Junín Satipo Río Negro

18 Nueva Esperanza - Sarara Junín Chanchamayo Pichanaqui

19Ayte Parte Baja Sector

1 y Ayte Parte Baja Sector 2

Junín Chanchamayo Pichanaqui

20 Los Ángeles de Alto Ipoki Junín Satipo Río Negro

21 Nueva Florida – Sector 1 y Sector 2 Junín Chanchamayo Pichanaqui

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato

de Concesión Eléctrica Rural N° 099 -2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1617674-1

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en el departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0027-2018-MEM/DGE

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO: El Expediente con código N° 64378217, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.; en la obra “Electrifi cación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa” (en adelante, la Obra);

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta GR-059-2017 con Registro N° 2674455, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con las Cartas N° GRP-S/N-2017 y GRP-425-2017 con Registros N° 2679412 y N° 2690116, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electrifi cación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en los distritos de Anta, Caja, Anchonga, Ccochaccasa, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Lircay y Huachocolpa, provincias de Acobamba, Angaraes y Huancavelica, departamento de Huancavelica;

Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 00129-2016/GOB.REG-HVCA/GRDE-DREM, de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para la obra, que otorga la Resolución Directoral N° 037-2017-MEM/DGE, de fecha 07 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Page 16: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 689-2017-MEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrifi cación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en los distritos de Anta, Caja, Anchonga, Ccochaccasa, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Lircay y Huachocolpa, provincias de Acobamba, Angaraes y Huancavelica, departamento de Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Item Líneas Primarias

Tensión (kV) Sistema Longitud

(km)

Ancho Faja Servidumbre

(m)

1 20 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro)

13,2 Monofásico 24.09 11

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 107-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 107-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1617680-1

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki III”, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0028-2018-MEM/DGE

Lima, 29 de enero de 2018

VISTO: El Expediente con código N° 64377817, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta GR-060-2017 con Registro N° 2674446, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con la carta N° GRP-203-2017 y carta GRP-424-2017 con Registros N° 2679417 y N° 2690114, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, respectivamente, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electrifi cación Rural para el SER Pichanaki III”, ubicada en los distritos de Pichanaki, Perené, Satipo, Puerto Bermúdez, Río tambo y Río negro; provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; departamentos de Junín y Pasco;

Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000261-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 09 de octubre de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra “Electrifi cación Rural para el SER Pichanaki III”, así como la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) a la obra “Electrifi cación Rural para el SER Pichanaki III”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 033-2017-MEM/DGE, de fecha 06 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 691-2017-MEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrifi cación Rural para el SER Pichanaki III”, ubicada en los distritos de Pichanaki, Perené, Satipo, Puerto Bermúdez, Río tambo y Río negro; provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; departamentos de Junín y Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Item Líneas Primarias Tensión (kV) Sistema Longitud

(km)

Ancho Faja Servidumbre

(m)

1

29 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro) 13,2 Monofásico 57.20 11

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 104-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 104-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Page 17: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

17NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1617678-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 070-2018-MIMP

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2018-

MIMP se designó a la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA en el cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA al cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1628525-1

Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 071-2018-MIMP

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2018-MIMP se designó a la señora RAQUEL CUENTAS RAMIREZ en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora RAQUEL CUENTAS RAMIREZ al cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1628525-2

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 072-2018-MIMP

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2018-MIMP se designó al señor JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

Page 18: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

18 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI al cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora RAQUEL CUENTAS RAMIREZ en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1628525-3

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera

DECRETO SUPREMON° 005-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es defi nir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 14 de la referida Ley N° 29778, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema, lo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, atendiendo a dicho marco normativo, el Estado peruano busca la promoción del desarrollo sostenible de sus espacios de frontera y la integración de los mismos como política de Estado, alineando sus intervenciones al

cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Nueva York, los días 26 y 27 de setiembre de 2015;

Que, en ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 29778, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, el CONADIF, en sus sesiones del 15 de diciembre de 2015 y del 22 de agosto de 2017, acordó por unanimidad la califi cación de once (11) áreas críticas de frontera, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover el decreto supremo para la aprobación de las acciones que permitan la atención prioritaria de las respectivas áreas críticas de frontera;

Que, bajo dicho marco normativo, y a fi n de establecer las acciones de desarrollo e integración que de manera articulada permitan la atención prioritaria de los espacios de frontera califi cados como críticos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), resulta necesario emitir el presente decreto supremo, con la fi nalidad de revertir las condiciones de desarticulación, pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de la población, generando condiciones que les permitan integrarse adecuadamente con las poblaciones de los países vecinos y con el interior del país;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEstablecer las acciones de desarrollo sostenible e

integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera califi cadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF, las mismas que como Anexo N° I forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Atención prioritaria para las áreas críticas de frontera

Las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, que como Anexo N° II forma parte integrante de la presente norma, y están orientadas a:

1. Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fl uvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso.

2. Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera.

3. Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera.

Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la

Page 19: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

19NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 3.- Núcleos de Desarrollo e IntegraciónA efectos de la aplicación del presente decreto

supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los benefi cios del proceso de integración fronteriza.

Artículo 4.- Atención multisectorial de las áreas críticas de frontera

En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera:

1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería.

2. Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

3. Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.

4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales.

6. Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

7. Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

8. Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrifi cación Rural.

9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Programa Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS.

10. Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.

11. Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias.

12. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú.

13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado –

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

Page 20: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.

14.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Programa Nacional de Saneamiento Rural y Programa Nacional de Vivienda Rural.

Artículo 5.- Articulación de acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza coordina con las instancias mencionadas en el artículo 4 de la presente norma y con los Gobiernos Regionales, Locales y autoridades comunales correspondientes, para articular la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera. Asimismo, convoca a sus reuniones a las entidades públicas y privadas que considere necesarias para dicho fi n.

En el supuesto, que los proyectos a priorizarse por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se fi nancien mediante transferencias a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, éstos deberán priorizarlos en sus respectivas carteras de inversiones.

Artículo 6.- Seguimiento de las acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera

Las entidades intervinientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, informan trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, acerca de los avances en las acciones de desarrollo sostenible e integración priorizadas para las áreas críticas de frontera.

La Secretaría Ejecutiva evalúa la información proporcionada por las entidades y/o dependencias intervinientes y da cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF durante sus sesiones ordinarias.

Artículo 7.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades mencionadas en el artículo 4, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se ejecuta conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- PublicaciónEl presente decreto supremo se publica en el Diario

Ofi cial El Peruano, debiéndose difundir en los Portales Electrónicos de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 9.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas Complementarias

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, actualiza la relación de las entidades, dependencias y programas sectoriales señalados en el artículo 4 de la presente norma, previa coordinación con los sectores, así como los anexos del presente decreto supremo, en virtud de los acuerdos que adopta el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF).

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- Información acerca de acciones iniciales

En un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades, dependencias y programas sectoriales a los que se refi ere el artículo 4, informan a la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, las acciones iniciales de desarrollo sostenible e integración a que se refi ere el presente decreto supremo.

Tercera.- Programa Presupuestal MultisectorialEl Ministerio de Relaciones Exteriores en

coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial con la fi nalidad de fortalecer el trabajo articulado de las entidades, dependencias y programas sectoriales que se mencionan en el artículo 4 del presente decreto supremo.

Cuarta.- Información de Gestión Territorial para la implementación de acciones

En la implementación de las acciones para la atención prioritaria en las áreas críticas de frontera focalizadas en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI se podrá considerar la información contenida en los instrumentos de gestión territorial aprobados por la autoridad competente, que permitan identifi car las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOMinistro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

JAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 21: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

21NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

ANEXO N° I

ÁREAS CRÍTICAS DE FRONTERA

1. Santiago (Amazonas) 2. Comaina (Amazonas) 3. Morona (Loreto) 4. Trapecio Amazónico (Loreto) 5. Yaquerana – Alto Tapiche (Loreto) 6. Tamaya (Ucayali) 7. Yurúa (Ucayali) 8. Purús (Ucayali) 9. La Yarada Los Palos (Tacna) 10. Putumayo – Napo (Loreto) 11. Sandia (Puno)

Page 22: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

ANEXO N° IINÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN - NDI

Área Crítica Departamento Provincia Distrito Núcleo de Desarrollo e Integración (NDI) Ubigeo - NDI

1. Santiago Amazonas Condorcanqui Río Santiago

1 Soledad 1601070015

2 Candungos 0104030010

3 Dos de Mayo 0104030004

2. Comaina Amazonas Condorcanqui El Cenepa

4 Pampa Entsa 0104020040

5 Achuim 0104020032

6 Shaim 0104020012

3. Morona Loreto Datem del Marañón Morona

7 San Juan del Morona 1607040006

8 Yankuntich 1607040003

9 Puerto Juan 1607040019

10 Puerto Pijuayal 1607040025

11 Puerto Alegría 1607040001

4. Trapecio Amazónico Loreto Mariscal Ramón

Castilla

Ramón Castilla12 Cushillocoha 1604010066

13 Bellavista Callarú 1604010047

Yavarí

14 Puerto Alegría 1604030049

15 Santa Rosa 1604030066

16 Islandia 1604030001

17 Buen Suceso 1604030018

18 Santa Teresa 1604030010

5. Yaquerana - Alto Tapiche Loreto Requena

Yaquerana

19 Colonia Angamos 1605110001

20 San José de Añuchi 1605110007

21 Puerto Alegre 1605110016

22 Buenas Lomas Nueva 1605110013

Alto Tapiche

23 Santa Elena 1605020001

24 Limón Cocha 1605020009

25 Wicungo 1605020004

26 Bellavista 1605020017

6. Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea

27 Vinoncuro 2501040055

28 Puerto Putaya 2501040068

29 Nohaya 2501040065

30 Puerto Alegre 2501040036

7. Yurúa Ucayali Atalaya Yurúa

31 Breu 2502040001

32 Dulce Gloria 2502040013

33 Sawawo - Hito 40 2502040002

34 Koshireni 2502040024

8. Purús Ucayali Purús Purús

35 Puerto Esperanza 2504010001

36 Miguel Grau 2504010025

37 San Bernardo 2504010006

38 Palestina 2504010002

39 Cashuera 2504010020

9. La YaradaLos Palos Tacna Tacna La Yarada Los

Palos 40 Los Palos 2301010022

Page 23: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

23NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

SALUD

Rectifican errores materiales incurridos en los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 199-2018/MINSA, que aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 228-2018/MINSA

Lima, 16 de marzo del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-128404-041, que contiene el Memorándum N° 0455-2018-OGPPM-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° 454-2018-DGOS/MINSA y el Informe N° 099-2018-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser

rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, de conformidad con el numeral 210.2 del artículo precitado, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 199-2018/MINSA de fecha 8 de marzo de 2018, se aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana, respectivamente, los cuales se detallan en los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, a través de los documentos de Visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección General de Operaciones en Salud advierten los errores incurridos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 199-2018/MINSA, siendo que el Anexo 1 presenta errores en el código del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, y en la denominación de todos los Pliegos Gobiernos Regionales, mientras que en el Anexo 2 fi guran unidades ejecutoras que han sido desactivadas y absorbidas con la creación de las Direcciones de Redes Integradas de Salud en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por los Decretos Supremos N° 011 y 032-2017-SA, y sus respectivas unidades ejecutoras, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 522-2017/MINSA;

Área Crítica Departamento Provincia Distrito Núcleo de Desarrollo e Integración (NDI) Ubigeo - NDI

10. Putumayo - Napo Loreto

Putumayo

Teniente Manuel Clavero

41 Tres Fronteras 1601140006

42 Soplín Vargas 1601140001

43 Nueva Angusilla 1601140022

Rosa Panduro 44 Santa Mercedes 1601090003

Putumayo

45 Flor de Agosto 1601090015

46 San Antonio del Estrecho 1601090001

47 Esperanza 1601090032

Yaguas

48 Remanso 1601090080

49 Huapapa 1601090046

50 El Álamo 1601090089

Maynas

Torres Causana

51 Cabo Pantoja 1601100001

52 Angoteros Monterrico 1601100016

53 Campo Serio 1601100021

Napo

54 Buena Vista 1601070008

55 Soledad 1601070015

56 San Rafael 1601070022

11. Sandia Puno Sandia

Yanahuaya 57 Yanahuaya 2112080001

San Juan del Oro58 San Juan del Oro 2112070001

59 Yanamayo 2112070042

San Pedro de Putina Punco 60 Putina Punco 2112100001

1628529-1

Page 24: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

24 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo a los documentos remitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección General de Operaciones en Salud se ha verificado la existencia de errores incurridos involuntariamente en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 199-2018/MINSA, por lo que corresponde efectuar la rectificación solicitada por los mencionados órganos, teniendo en cuenta que con la misma no se altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en la Resolución en mención;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, se estima por conveniente rectifi car los errores materiales contenidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 199-2018/MINSA;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car los errores materiales incurridos en los Anexos 1 y 2 de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 199-2018/MINSA, que aprueban la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana, quedando redactados conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1628466-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional del Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 038-2018-MTPE/3/24.2/JOVENES

PRODUCTIVOS/DE

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 175-2018/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGA, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Unidad Gerencial de Administración; El Informe N° 115-2018/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGA/GH, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por el Área de Gestión Humana y el Informe N° 066-2018-JOVENES PRODUCTIVOS/UGAL, de fecha 26 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 223-2015-TSG, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la Directiva Especifi ca N° 009-2015-MTPE/4, Directiva que regula el Procedimiento de Selección y Contratación del Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que corresponde designar al responsable de la remisión de la información relativa de las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 al Servicio del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Administración y de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, y ;

De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR; inciso h) del artículo 11 y artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-TR y modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 215-2014-TR y 234-2014-TR; y la Resolución Ministerial N° 024-2018-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEJAR sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 040-2016-MTPE/3/24.2/JÓVENES PRODUCTIVOS/DE, que designa a los responsables de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, a la Direccion General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- DESIGNAR, al señor EMILIO AQUILES VIDAL VIDAL, Jefe del Área de Gestión Humana de la Unidad Gerencial de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, a la Direccion General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- ENCARGAR al Área de Estadística e Informática de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, la publicación

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 25: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

25NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

de la Resolución en el portal institucional (www.jovenesproductivos.gob.pe) del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.

Regístrese y comuníquese.

DIMITRI NICOLAS SENMACHE ARTOLADirector EjecutivoPrograma Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

1628521-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2018-VIVIENDA, se designa al señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, en el cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla;

Que, en consecuencia, resulta necesario encargar el puesto de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular;

Que, con Resolución Ministerial N° 101-2018-VIVIENDA, se designa al señor Jorge Francisco Li Ning Chaman, Director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, al cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Jorge Francisco Li Ning Chaman, Director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el puesto de Director de

la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1628527-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Secretario General del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2018-COFOPRI/DE

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2017-COFOPRI/DE del 26 de abril de 2017, se encargó, a partir del 27 de abril de 2017, al señor M. Sc. Claudio Tantahuillca Mayhua las funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de la referida Ley;

Que, según el artículo 6 de la citada Ley, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de acuerdo a la legislación vigente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de funciones al señor M. Sc. Claudio Tantahuillca Mayhua como Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Segundo.- Designar al señor M. Sc. Claudio Tantahuillca Mayhua en el cargo de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1628087-1

Page 26: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

26 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Page 27: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

27NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Autorizan la certificación y registro de personas naturales como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 043-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe N° 00007-2018/SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante el documento de visto; así como el Informe N° 0002-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM; propone la certifi cación de trece (13) evaluadores de competencias para la ocupación de: “Promotor de Cultura del Agua”, al haber aprobado las evaluaciones correspondientes;

Que, mediante Informe N° 000049-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 14 de marzo 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el expediente en referencia cumple con la normativa vigente; por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Promotor de Cultura del Agua”, a las personas

comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1627569-1

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 045-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTA:

La Carta N° 000001-2018-SINEACE/P-ST-OTI-LRCH, del 15 de marzo 2018, suscrita por Lorenzo Rojas Chávez, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 161-2016-SINEACE/CDAH-P, del 28 de octubre 2016, se designó a Lorenzo Rojas Chávez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa -Sineace;

Que, habiendo el mencionado profesional presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, resulta pertinente aceptar la misma y designar a la persona que ocupará el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por Lorenzo Rojas Chávez, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Sineace, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a Juan Roberto Bustamante Mejía, como Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1627569-2

Page 28: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

28 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 081-2018/SUNAT

Lima, 14 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante las cartas s/n de fecha 2 de marzo de 2018 y la carta SC.-095/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Secretaría y la Vicepresidencia Regional de las Américas y el Caribe del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP cursan invitación a la SUNAT para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del COMALEP, a realizarse en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018;

Que el objetivo de los citados eventos se centra principalmente en generar espacios de discusión sobre diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar la facilitación del comercio exterior y la modernización aduanera; asimismo, constituyen una oportunidad para dialogar sobre los avances y retos regionales y mejorar la cooperación entre las Aduanas participantes;

Que, entre los temas que se tratarán en las referidas reuniones, se encuentran la ventanilla única, el centro de entrenamiento canino, la gestión de riesgo, el Acuerdo de Facilitación Comercial, la aduana digital y el comercio electrónico, así como la planifi cación estratégica de la región;

Que, por ende, la participación en dichos eventos se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, procurando armonizar la facilitación del comercio exterior y el control aduanero basado en la gestión de riesgos con la utilización de herramientas de análisis de información e inteligencia, en un marco de modernización aduanera;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 0053-2018-300000 de fecha 7 de marzo de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, del 15 al 21 de abril de 2018, para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 15 al 21 de abril de 2017, para participar en la XXI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, en la reunión del foro conjunto OMA-COMALEP-Sector Privado y en la XXXIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, eventos que se llevarán a cabo en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de abril de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Eduardo Rafael García MelgarPasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 686, 15Viáticos US $ 2 640, 00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1627207-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Dan por concluida designación de Gerente de la Gerencia de Políticas de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 335-2018-SUCAMEC

Lima, 20 de marzo de 2018

Page 29: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

29NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó

la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 606-2016-SUCAMEC del 16 de agosto de 2016 se designó al señor Fredy Guido Aragón Valdéz en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Con el visado de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor

Fredy Guido Aragón Valdéz, en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe); asimismo, se dispone la publicación de la misma en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

1628526-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 051-2018-SUSALUD/S

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 00042-2018-SUSALUD/IID de fecha 23 de enero de 2018, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 00039-2018/SAREFIS de fecha 02 de marzo del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe N° 00128-2018/OGAJ de fecha 07 de marzo del 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la identifi cación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA que aprobó las Identifi caciones Estándar de Datos en Salud o norma que lo sustituya. Además dispone que en tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, la SUNASA, hoy SUSALUD, establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – “SETI-IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información requerida por SUSALUD;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S, se modifi có el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, se modifi có la primera y segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la recolección, transferencia y difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)

Page 30: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

30 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención; al 31 de diciembre del año 2017;

Que, en el marco del proceso de implementación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y UGIPRESS – SETI-IPRESS, durante el año 2017 se realizaron talleres de capacitación sobre las tramas de datos dirigido a los representantes de los gobiernos regionales responsables de la gestión de los servicios de salud de su jurisdicción, los cuales manifestaron su disposición a implementar la norma en todos sus establecimientos de salud para lo cual deben ejecutar actividades que estiman terminarán en junio de 2018; por lo que, se hace necesario ampliar el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS;

Que, en base a la experiencia supervisora, se ha revisado el citado Reglamento a fi n de implementar modifi caciones e incorporar disposiciones; y, a su vez modifi car el “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS”, con el objeto de incorporar mejores prácticas en la gestión, identifi cando las responsabilidades de los actores, enfocadas en la obtención de información veraz y oportuna; así como ampliar el plazo de implementación de la norma vigente permitiendo que las IPRESS y UGIPRESS cumplan con las obligaciones establecidas por SUSALUD;

Que, el conocimiento del perfi l de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que infl uyen en tal información y defi nir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo con los recursos y sistemas de cobertura y fi nanciamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional;

Que, luego de la revisión efectuada a los documentos de trabajo previos, la Intendencia de Investigación y Desarrollo considera conveniente, proponer la modifi cación de los artículos 3, 4, 6, 11, 13 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria; incorporar el Artículo 18 al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como modifi car el numeral 3 del Manual de Usuario del SETI-IPRESS;

Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifi quen sustancialmente al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de gestión de IPRESS (UGIPRESS) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, y sus modifi catorias; por lo que en observancia con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se hace innecesaria la publicación del proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano a efectos de la recepción de comentarios al que se hace referencia en el artículo señalado;

Estando a lo previsto en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de

Investigación y Desarrollo; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Transitoria Complementaria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, modifi cado por Resolución de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente:

“Artículo 3.- Defi niciones y Acrónimos

Para efectos del presente Reglamento, son de aplicación las defi niciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente.

En adición a dichas defi niciones se establecen las siguientes:

a. Declaración Oportuna: Se considera Declaración Oportuna a aquella que es presentada dentro del plazo de la obligación, es decir, desde el primer día hábil del mes siguiente hasta la fecha de vencimiento inclusive.

b. Declaración Extemporánea: Se considera Declaración Extemporánea a aquella que es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento de la obligación.

c. Declaración Sustitutoria: Se considera Declaración Sustitutoria a aquella que reemplaza a la anterior siempre y cuando sea remitida hasta la fecha de vencimiento inclusive.

Cuando se presenta una declaración sustitutoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación.”

d. Declaración Rectifi catoria: Se considera Declaración Rectifi catoria a aquella que reemplaza a la anterior pero es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento.

Cuando se presenta una declaración rectifi catoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación.

e. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades.

Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.

f. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de UGIPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica.

En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de las IPRESS que conforma su red.”

Lista de Acrónimos:

a. IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud

Page 31: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

31NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

b. IID: Intendencia de Investigación y Desarrolloc. SETI-IPRESS: Sistema Electrónico de Transferencia

de Información de IPRESS y UGIPRESSd. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salude. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS”

“Artículo 4.- Órgano Competente

La IID es el órgano competente para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.”

“Artículo 6.- Lineamientos GeneralesLa remisión de la información indicada en la presente

norma se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Las IPRESS y UGIPRESS deberán:

a. Registrar y Acreditar a sus usuarios ante SUSALUD.b. Consolidar y preparar la trama de datos según lo

dispuesto en el Manual de Usuario SETI-IPRESS. c. Revisar la información preparada y consolidada

previo a su carga en el SETI-IPRESS.d. Acceder al SETI-IPRESS y cargar los archivos con

la información correspondiente, a fi n de ser remitidos a SUSALUD.

e. Corregir los errores en los archivos rechazados por el SETI-IPRESS que no cumplan con las reglas de consistencia y validación.

f. Remitir los archivos debidamente consistenciados y validados a SUSALUD.

SUSALUD deberá:

a. Tener disponible los servicios de validación de usuarios y el SETI-IPRESS.

b. Aplicar las reglas de consistencia y validación a la información de acuerdo con la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.

c. Otorgar la constancia de presentación de la declaración que contiene el número de operación por declaración.”

“Artículo 11.- Acceso al SETI-IPRESS

La IID, como órgano competente, entregará las credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas, de acuerdo con los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. Las IPRESS y UGIPRESS que se registren ante SUSALUD, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento tienen la obligación de solicitar sus credenciales de acceso al SETI-IPRESS.

Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las medidas que consideren necesarias (altas, bajas o modifi caciones) para mantener actualizada la relación de usuarios encargados del envío, control de calidad de la información así como del director o responsable de la IPRESS o UGIPRESS; asimismo, deberán establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar la confi abilidad de la información ingresada y remitida a través del SETI-IPRESS.

Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI-IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.”

“Artículo 13.- Carga, consistencia e integridad de Información

Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplica reglas de consistencia y validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI-IPRESS.

El SETI-IPRESS incorpora tecnología de control, validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD.

Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en

el Manual del Usuario SETI-IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD.

SUSALUD realiza evaluaciones periódicas de la información cargada en las Bases de Datos de SUSALUD, aplicando criterios adicionales a los establecidos en el Manual del Usuario SETI-IPRESS. En caso encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD comunicará a las IPRESS o UGIPRESS para que corrijan dicha información en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la comunicación. La información será remitida como declaración rectifi catoria haciendo referencia al número de operación de la declaración original.

Las IPRESS que pertenezcan a una UGIPRESS, previa determinación de esta a través de los mecanismos que SUSALUD disponga, podrán realizar el envío de información de manera independiente. En caso la información de una IPRESS sea remitida por la misma IPRESS y por la UGIPRESS de la que depende, SUSALUD considerará como válida la de ésta última.”

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1

El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS.

Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1

Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasifi cación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación:

• IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015.

• IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 30 de junio de 2018.

• IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre de 2019.

Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información será de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.

Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 18 al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia N° 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 204-2016-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:

“Artículo 18.- De la incorporación de las actividades en los Planes Estratégicos u Operativos Institucionales

A partir del ejercicio presupuestal 2018 y en adelante, las IPRESS, UGIPRESS y cualquier otra entidad relacionada, en cuanto corresponda, deberán incorporar en sus Planes Estratégicos u Operativos Institucionales las actividades necesarias que coadyuven a la implementación y cumplimiento de la presente Resolución.”

Artículo 3.- MODIFICAR el numeral 3 del Manual del Usuario del SETI-IPRESS en los siguientes términos:

Page 32: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

“3. FLUJO DEL PROCESO DE ENVÍO DE ARCHIVOS

Las IPRESS y UGIPRESS deberán:

a. Registrar y Acreditar a sus usuarios ante SUSALUD.b. Consolidar y preparar la trama de datos según lo

dispuesto en el Manual de Usuario SETI-IPRESS. c. Revisar la información preparada y consolidada

previo a su carga en el SETI-IPRESS.d. Acceder al SETI-IPRESS y cargar los archivos con

la información correspondiente, a fi n de ser remitida a SUSALUD.

e. Corregir los errores en los archivos rechazados por el SETI-IPRESS que no cumplan con las reglas de consistencia y validación.

f. Remitir los archivos debidamente consistenciados y validados a SUSALUD.

SUSALUD deberá:

a. Tener disponible los servicios de validación de usuarios y el SETI-IPRESS.

b. Aplicar las reglas de consistencia y validación a la información de acuerdo con la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.

c. Otorgar la constancia de presentación de la declaración que contiene el número de operación por declaración.”

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1628433-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el “Plan de Actividades 2018 de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2018-CE-PJ

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 003-2018-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial remite para su aprobación el Plan de Actividades para el presente año judicial, que llevará a cabo la Comisión de Justicia de Género, teniendo en consideración su Plan de Trabajo 2017-2021, aprobado por Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ.

Segundo. Que, al respecto, señala que por Acuerdo de Sala Plena N° 141-2016, de fecha 21 de julio de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la República instituyó la política de enfoque de género en el Poder Judicial, para que se ejecute en todos sus niveles y estructuras organizacionales, en concordancia con las normas nacionales de obligatorio cumplimiento, tales como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres;

y, los instrumentos internacionales adoptados por el Estado peruano como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

Tercero. Que el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Genero–2018, tiene como objetivos generales:

1) Implementar la transversalización del enfoque de género en la planifi cación institucional y en los procesos internos.

2) Impulsar la aprobación de normatividad y la implementación de políticas institucionales, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres garantizando el derecho de acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación.

3) Fortalecer las capacidades de juezas y jueces, del personal jurisdiccional y administrativo, incorporando el enfoque de género para garantizar el acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación; y,

4) Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para la implementación de políticas institucionales con enfoque de género tendiente a la prevención y erradicación de la violencia de género.

Estos objetivos generales tiene objetivos específi cos que determinan el desarrollo de las actividades planifi cadas para el presente año judicial, con tareas específi cas que deberán ser desarrolladas por las aéreas competentes, conforme se detalla en el documento anexo.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; evaluado el Plan de Actividades; y, en mérito al Acuerdo N° 156-2018 de la quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Ruidías Farfán, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez y el señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2018 de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial”; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de actividades.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Responsable de la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Imagen y Prensa del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1628210-1

Page 33: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

33NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Aprueban el “Plan de Trabajo 2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial”; así como, el presupuesto de egresos para el año 2018 de dicha Comisión; y, el “Cronograma de Visitas a los locales de archivos de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y Cortes Superiores de Justicia”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2018-CE-PJ

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 10-2018-CONAPJ/P-CE-PJ, cursado por el señor Pedro Angulo Arana, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial remite el Informe N° 02-2018-CONAP-ST-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la referida Comisión, respecto al Plan de Trabajo 2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; así como, el presupuesto estimado para la ejecución de las actividades programadas para el presente año, y el Cronograma de Visitas a los locales de archivos a nivel nacional.

Segundo. Que el referido informe, entre otros, concluye que conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Resolución Administrativa N° 219-2017-P-CE-PJ, se dispone encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, las asignaciones de recursos fi nancieros para el año 2018, que permita a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, ejecutar las actividades y proyectos de mejora cualitativa y cuantitativa en los archivos de este Poder del Estado; por lo que, se ha elaborado una proyección en los gastos que se incurrirá en la ejecución de las actividades programadas, adquisición de bienes; entre otros.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; evaluado el Plan de Trabajo; y, estando al Acuerdo N° 161-2018 de la quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Ruidías Farfán, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez y el señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo 2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial”; así como, el presupuesto de egresos para el año 2018 de dicha Comisión; y, el “Cronograma de Visitas a los locales de archivos de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y Cortes Superiores de Justicia”, que en documentos anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo.

Artículo Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1628210-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la apertura del turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de Marzo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 311-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 9 de Mayo del 2017, el Informe N.° 010-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 02 de Marzo del 2018, el Acta de Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 05 de Marzo del 2018, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos

la Presidencia de este distrito judicial ordenó entre otras disposiciones, la apertura del turno del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja deberían recibir los ingresos nuevos de todas las materias que les correspondan de acuerdo a sus competencias y funciones, asimismo, dispuso que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares equiparen sus cargas procesales en trámite, para lo cual tendrían un constante seguimiento y monitoreo.

Que mediante el informe de vistos, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, se pone a conocimiento de este Despacho el seguimiento que se ha realizado a todos los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, concluyendo del análisis de la información estadística proporcionada al cierre del año 2017 de la carga en trámite, siendo que 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja acabaría el año con dos mil ciento sesenta y cuatro (2,164) expedientes, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con dos mil veintitrés (2,023) expedientes, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con mil doscientos cuarenta y cinco (1,245) expedientes, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con mil quinientos veinte (1,520) expedientes, el 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con mil setecientos noventa y siete (1,797) expedientes, el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con dos mil ciento veinticinco (2,125) expedientes, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con dos mil trescientos uno (2,301) expedientes y el 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con mil novecientos cuarenta y cinco (1,945) expedientes en trámite respectivamente, resultando que el 1°, 2°, 6° y 7°

Page 34: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

34 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuentan con similar carga en trámite, consiguientemente, convendría aperturar el turno al 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Al respecto, mediante el Acta de vistos el Consejo Ejecutivo Distrital ha acordado que se aperture el turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de manera inmediata para que en adelante también reciba ingresos nuevos de todas las materias, al igual que los juzgados pares.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modifi cada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la apertura del turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, quien conjuntamente con sus pares deberán recibir los ingresos nuevos de todas las materias que les correspondan de acuerdo a sus competencias y funciones, en forma equitativa y aleatoria.

Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1628408-1

Conforman la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 214-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 19 de marzo de 2018.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ, el Acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de marzo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ de fecha 09-11-2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó su propio Reglamento de Organización y Funciones, considerando entre sus órganos de apoyo a la Unidad de Gestión de Despacho

Judicial, la que conforme a lo regulado en su artículo 22° está: “...encargado de coordinar, regular, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos orientados a la mejora en la gestión del Despacho Judicial, formulados por la Gerencia General y Cortes Superiores; así como, promover la implementación del sistema de gestión de calidad los servicios, relacionados con el despacho judicial y de las iniciativas propias como parte del Consejo Ejecutivo”.

Segundo: En ella se precisa que la referida Unidad se encuentra conformada por las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial instaladas en cada Corte Superior de Justicia del país; al respecto, el artículo 24° de la citada resolución administrativa, prescribe que las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, constituyen Órganos Desconcentrados de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo y se encargarán de coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos orientados a la mejora en la Gestión del Despacho Judicial, formulados en sus Cortes Superiores de Justicia, y en trámite de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las iniciativas propias. Asimismo, en el artículo 25° se ha enumerado las funciones de las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial.

Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País para que conformen las respectivas Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, que estará integradas por: a) Un Juez Superior, quien será el responsable de la Comisión Distrital correspondiente, elegido por la Sala Plena y/o Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, b) Un Juez Especializado elegido por la Junta de Jueces del Distrito Judicial correspondiente, c) El Gerente de Administración Distrital y/o Administrador de la Corte Superior según sea el caso, d) El Jefe de Planeamiento y/o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia que no constituye Unidad Ejecutora; y e) Un Secretario Técnico que será elegido por el Juez Superior Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial.

Cuarto.- En ese orden de ideas, se tiene que mediante Acuerdo de Sala Plena, llevada a cabo el 19 de marzo de 2018, por unanimidad se eligió a la señora doctora Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Jueza Superior Titular, Presidenta de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, como Responsable de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; al mismo tiempo el Decano de Junta de Jueces Especializados y de Paz Letrado informó la designación del Juez Especializado elegido por dicha Junta, todo ello conforme a lo regulado en la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ.

Quinto.- Por oficios de Vistos, el Decano de la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informa que la magistrada Evelyn Lourdes Bedoya Gálvez–Juez Titular del Juzgado de Familia de la Molina y Cieneguilla, ha sido designada por la Junta de Jueces para que conforme la Comisión antes mencionada.

Sexto: Que estando a lo expuesto, en cumplimiento del marco normativo antes desarrollado, corresponde formalizar la conformación de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, debiendo con tal fi n emitirse la presente Resolución Administrativa bajo los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ.

En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR LA COMISIÓN DISTRITAL DE GESTION DE DESPACHO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE, para el año judicial 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:

Page 35: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

35NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

INTEGRANTES CARGO CONDICION

Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez.

Jueza Superior Titular, Presidenta de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho

Responsable de la

Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial.

Dra. Evelyn Lourdes Bedoya Gálvez

Jueza Especializada Titular Integrante

Lic. Freddy Diaz Castillo

Gerente de Administración Distrital

Integrante

Ing. Enrique Estuardo Ventura Joyo

Coordinador de Planes, Presupuesto, Estudios y Proyectos.

Integrante

Abog. Fiorella Grace Huertas Guerra

Funcionaria Secretaria Técnica.

Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1628335-1

Conforman la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, para el año judicial 2018, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 086-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, trece de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el ofi cio N° 337-2018-CNPNAJPVyJC-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, cuya fi nalidad de su creación, es lograr un mejor desarrolló y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano; asimismo se estableció la estructura organizacional del citado programa, como sigue: a) Responsable Técnico, b) Responsable Presupuestal, c) Área de Justicia en Tu Comunidad, integrada por dos abogados; d) Área de Justicia de Personas Vulnerables, integradas por un Administrador, un Periodista y un informático.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 032-2017-P-CSJV/PJ, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por esta Presidencia, se estableció la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año 2017.

Tercero.- Por ofi cio de vistos, remitido por la señora doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y de Justicia en tu Comunidad, solicita que se designe mediante resolución administrativa a los integrantes de la Comisión Distrital de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial, adjuntando la propuesta del perfi l de sus miembros integrantes; en ese orden de ideas, teniéndose en cuenta la propuesta formulada, resulta necesario conformar la citada Comisión para el año judicial 2018, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, para el año judicial 2018, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, integrada por los siguientes magistrados y personal administrativo:

- Magistrados:

MAGISTRADOS CARGO CONDICIÓN

Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón

Juez Superior Titular inte-grante de la Sala Laboral

Permanente

Coordinador Responsable

Dr. Roy Esteban Alva Navarro

Juez Especializado Titular del Juzgado Civil de MBJ Proyecto Especial Ciudad

Pachacutec

Sub Coordinador

Dra. Ángela Rengifo Carpio

Jueza de Paz Letrado Titular de MBJ Proyecto Especial Ciudad Pach-

acutec

Integrante de la Comisión Distrital

- Equipo Técnico:

FUNCIONARIOS CARGO CONDICION

Lic. César Maurice Pacheco Amorin Administrador Distrital Integrante

Srta.Leydi Karol Santa Cruz Castañeda Funcionaria. Secretaria Técnica

Lic. Marco Antonio Sotelo Pisconte.

Responsable del Área de Imagen y Prensa Integrante

Sr. Augusto Esteban Ramírez Mendoza

Administrador de Sedes Periféricas Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la fi nalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Gerencia de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OLGA LIDIA INCA MICHUEPresidenta

1628069-1

Page 36: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Conforman la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS: Ofi cio N° 001-2018-SLP-CSJV-PJ-WECM de fecha 16 de marzo de 2018, Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 19 de enero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales establece que los mismos constituyen reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional, con la fi nalidad de que mediante su debate y posteriores conclusiones, se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto, logrando con ello la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unifi cación de criterios jurisprudenciales.

Segundo: Mediante Sesión de Sala Plena de fecha 19 de enero de 2018, se ratifi có al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, como Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de este Distrito Judicial.

Tercero: Por ofi cio de visto, el magistrado Walter Eduardo Campos Murillo propone la conformación de la comisión citada, mencionando a los magistrados de diversa especialidad y nivel, quienes actuarán en calidad de miembros, atendiendo a lo señalado en el artículo 6° de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resultando pertinente que esta Presidencia efectúe la formalización de la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para el presente Año Judicial.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2018, la que se encontrará integrada de la forma siguiente:

OMISIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y

NACIONALESDr. Walter Eduardo Campos Murillo PresidenteDr. Christian Arturo Hernández Alarcón Miembro

Dr. Ricardo Jonny Moreno Ccancce MiembroDra. Rut María Moreno Villa MiembroDra. Narda Katherine Poma Alosilla MiembroDr. Carlos Roger Rodríguez Rosales Miembro

Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Comisión convoque a una reunión con los Magistrados integrantes a fi n de elaborar el Cronograma de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el presente

año, el cual deberá ser puesto a conocimiento de esta Presidencia a la brevedad posible, para su aprobación correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital e Imagen Institucional y Prensa de esta Corte Superior de Justicia brinden el apoyo necesario a la Comisión para la realización de los Plenos Jurisdiccionales que serán programados en el presente año judicial.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Administración Distrital, Ofi cina de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y demás interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1628069-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 380-2017-PCNM

P.D. N° 028-2017-CNM

San Isidro, 20 de noviembre de 2017

VISTO;

El proceso disciplinario N° 028-2017-CNM, seguido contra el doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución N° 399-2017-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios;

Cargos del procedimiento disciplinario:

2. Se imputa al doctor Hugo Concha Rivera los siguientes cargos:

A) Haber ordenado la devolución del dinero incautado al imputado José Antonio Sacapuca Caso sin dar razones

Page 37: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

37NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

ni tener competencia para ello, y sin haber actuado las diligencias necesarias que el caso requería, como el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las personas involucradas; el levantamiento del secreto bancario, bursátil, registral y tributario, tanto de los imputados como de la empresa involucrada; y, la pericia contable respectiva, a efecto de determinar la existencia o no de un desbalance económico en el patrimonio de los investigados y la empresa involucrada;

Con dicha conducta el fi scal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con el artículo 159 numeral 4) de la Constitución y los artículos IV del Título Preliminar, 60, 65.1 y 321.1 del Código Procesal Penal;

B) Haber dispuesto la devolución del dinero incautado en calidad de custodia al imputado José Antonio Sacapuca Caso, sin sustentar dicha decisión y tramitarle conforme a Ley;

Con dicha conducta el fi scal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de abril de 2012;

C) No haber emitido la disposición de apertura de investigación preliminar, así como las medidas coercitivas, a fi n de determinar cuáles serían los cargos imputados y el delito que se investiga;

Con dicha conducta el fi scal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con los artículos IX del Título Preliminar y 71 del Código Procesal Penal;

D) No haber tramitado la confi rmatoria de la medida de incautación ante el órgano jurisdiccional;

Con dicha conducta el fi scal investigado habría incurrido en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal;

Descargo del investigado Hugo Concha Rivera:

3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 399-2017-CNM se otorgó al investigado Hugo Concha Rivera el plazo de diez días para que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios que considerara pertinentes; habiendo cumplido con presentar su descargo que corre de fojas 772-778;

4. Con respecto al Cargo A, sostiene que en la declaración policial el intervenido presentó documentación acreditando tener la condición de minero informal y ser adjudicatario de las concesiones mineras “María Jimena” y “Villa Gold”; y, también contaba con los contratos de compromiso por lo que estaba autorizado para explorar, explotar y comercializar los productos de material aurífero, indicando que se encontraba en proceso de formalización;

5. Refi ere que para tomar la decisión de devolver el dinero incautado previamente consultó con el Asesor Jurídico de la DREMH, manifestándole que de acuerdo al Sistema de Derechos Mineros y Catastro se advertía que el intervenido contaba con dos Derechos Mineros vigentes;

6. Manifi esta que en estas condiciones no se puede señalar que procedió a entregar el dinero al intervenido sin dar razones o no tener competencia para haber tomado dicha determinación, habiéndosele hecho entrega de dicho dinero en calidad de depositario, exhortándole a ponerse a disposición de la autoridad cuantas veces fuera requerido, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Peculado por Extensión;

7. En relación al Cargo B, expresa que la devolución del dinero se efectuó de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 222, numeral 1, penúltima parte del Nuevo Código Procesal Penal;

8. Con relación al Cargo C, señala que habiendo dado cuenta al Fiscal Provincial Penal Coordinador, dicho Fiscal asignó la investigación a otro despacho fi scal, por tal razón ya no podía emitir la disposición de Investigación Preparatoria;

9. En torno al Cargo D, refi ere que tal medida no se encontraba dentro de sus atribuciones, por cuanto estaba a cargo de la Fiscalía de Liquidación de casos con el Código de Procedimientos Penales y de la Fiscalía de Decisión Temprana, cuya función es totalmente distinta a la de las Fiscalías de Investigación y Fiscalías Especializadas, que pueden emitir las disposiciones correspondientes para la investigación de los hechos, solicitar detención provisional, preliminar y las previstas tanto en la norma sustantiva penal como en la norma adjetiva. Es decir, concluye que su actuación estuvo enmarcada en la Ley;

10. Agrega que a la fecha de ocurridos los hechos no existía la CONABI (Comisión Nacional de Bienes Nacionales), por lo que recién en abril del año 2013 se abrieron las cuentas para depositar a nombre de dicha entidad;

11. Por otro lado, hace de conocimiento que en un caso similar, (Carpeta Fiscal N° 147-2012) por la comisión de lavado de activos, en la que fue comprendida la persona de René Virgilio Ronco Chutas, se dispuso la devolución de dinero, arma de fuego y vehículo; investigación en la que se dispuso su archivamiento, declarándose que no procedía formalizar la misma; la que al ser impugnada por la Procuraduría Pública del sector fue declarada infundada por el Superior, conforme se evidencia de la Disposición N° 10-2013-MP-FN-FSP-MDD, emitida por el Fiscal Superior Roberto Castillo Velarde, lo que denota que su actuación se encontraba enmarcada a Ley;

12. El doctor Freddy Vicente Montes (abogado del investigado) asistió a la diligencia de Informe Oral e informó sobre cuestiones de hecho y de derecho ante el Pleno del Consejo, habiendo manifestado, entre otros asuntos, los siguientes:

13. Uno de sus primeros puntos fue cuestionar la resolución por medio del cual se le abrió procedimiento disciplinario ya que desde su punto de vista existía una contradicción manifi esta con lo cual se afectaba el principio de congruencia y el derecho de defensa;

14. Asimismo, el abogado refi rió que la procedencia del dinero era lícita, habiéndose probado con la documentación necesaria tal situación. Además sostiene que el intervenido era minero informal y no ilegal;

15. El abogado señaló que se cuestiona también haber dispuesto la devolución del dinero a través del Libro de Ocurrencias, situación que es legal, no se encuentra prohibida, agregando incluso que se otorga libertades con anotaciones en dicho libro;

16. También el abogado manifestó que se señalaba que no siguió el procedimiento adecuado, sin embargo, en ninguna parte se dice cuál era el mismo;

17. Alega que el investigado fue dos veces ratifi cado por el CNM, lo cual demuestra que cumplió de buena manera su servicio al Estado, y que eso se debe considerar;

18. Por último, expresa que de repente se puede concluir que el investigado pudo ser más diligente, pero pregunta ¿Por eso se le va a destituir?;

Análisis de la imputación formulada:

19. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario derivan de la intervención policial ocurrida a los señores José Antonio Sucapuca Caso, Hugo Ronald Salas Mamani y Marcos Martín Sandoval Zegarra; al realizarse el correspondiente registro personal se encontró al primero de los nombrados la suma de S/. 368.000.00 nuevos soles, quien no pudo justifi car la procedencia lícita del dinero, procediéndose a elaborar el Acta en presencia de la Fiscalía Provincial;

20. Previamente a analizar los cargos imputados, se debe mencionar lo consignado en el considerando 13, esto es que en la diligencia de informe oral el abogado del juez investigado cuestionó la resolución por medio del cual se le abrió procedimiento disciplinario ya que desde

Page 38: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

su punto de vista existía una contradicción manifi esta con lo cual se afectaba el principio de congruencia y el derecho de defensa. Sobre el particular, es necesario referir que el Presidente del CNM le manifestó que la etapa para solicitar la aclaración de la resolución ya había precluido, ante lo cual el citado abogado dijo que el derecho de defensa es irrestricto, pero que respetaba la decisión y procedió a realizar el informe oral;

21. Con relación a los cargos A y B, según se desprende del acta de Intervención Policial que el día 06 de agosto de 2012 fueron intervenidas las personas de José Antonio Sucapuca Caso, Hugo Ronald Salas Mamani y Marcos Martín Sandoval Zegarra, a quienes se les intervino a bordo de un vehículo de placa de rodaje A7H-871; mostraron los documentos del vehículo, manifestaron portar un arma de fuego con su respectiva licencia y también que portaban dinero en efectivo por un monto de S/. 368.000.00 nuevos soles, no contando con la documentación que acreditara la procedencia del dinero. Una vez constituidos en las ofi cinas de la División de Lavado de Activos, el intervenido José Antonio Sucapuca Caso manifestó dedicarse a la actividad minera y que el dinero que transportaba en el vehículo era producto de la venta de material aurífero que había realizado a la empresa Corporación AS PERÚ S.A.C.;

22. En dicha oportunidad se procedió a elaborar el acta de incautación, lacrado de un sobre manila conteniendo el dinero incautado1; habiendo participado en dicha diligencia el doctor Hugo Concha Rivera;

23. Mediante Ofi cio N° 494-2012-REGPOL-SO-C/DIRTEPOL/MDD/DIVILA-POLFIS2, la División de Investigación de Lavado de Activos y Delitos Conexos remitió los documentos relacionados con la mencionada investigación al Despacho del fi scal investigado;

24. Posteriormente, de acuerdo al Acta de Deslacrado3, con fecha 09 de agosto de 2012, siendo las 15.06 horas, se hizo presente el fi scal investigado con la fi nalidad de recibir la declaración de José Antonio Sucapuca Caso y a su vez disponer mediante proveído dejado en el Cuaderno Policial la entrega de dinero y vehículo que fueran incautados, nombrando como depositario al mismo intervenido Sucapuca Caso4;

25. Con fecha 20 de agosto de 2012 el fi scal investigado emitió la Resolución N° 03-2012-MP-FN-1FPPC-T-MDD5 resolviendo devolver los actuados al Fiscal Provincial Coordinador a fi n de que asignara al llamado por ley, alegando que no era competente para tramitar casos de lavado de activos debido a que su Despacho era de Decisión Temprana;

26. De la revisión de los actuados se verifi ca que el fi scal investigado no cruzó información para descartar la comisión del delito de lavado de activos, como era recabar la pericia contable con el fi n de determinar si existió o no desbalance patrimonial, debido a que en el acta de intervención policial los intervenidos manifestaron que el dinero era producto de la venta de material aurífero; además al recabar la declaración de José Antonio Sucapuca Caso, éste manifestó que el dinero era para efectuar el pago de impuestos, alquiler de volquete, pero en un monto que no excedía los S/ 100,000.00 nuevos soles, lo que difería de los S/ 368,000.00 nuevos soles que le fueran incautados, situación que generaba indicios para profundizar la investigación correspondiente y asegurar el cuerpo del delito como era el dinero incautado;

27. Por otro lado, no tuvo en cuenta la legislación vigente (Decreto Legislativo N° 1104) que dispone que el dinero incautado debió ser depositado a la cuenta que el Consejo Nacional de Bienes Incautados (CONABI) tiene en el Banco de la Nación, más aún si el delito investigado era el de lavado de activos; máxime si la Disposición Cuarta literal d) de las Disposiciones Complementarias Finales del citado decreto legislativo establece como atribución del CONABI designar cuando corresponda, depositarios para la custodia y conservación de las ganancias obtenidas de delitos en agravio del Estado; es decir, el fi scal investigado no era competente para designar como depositario al mismo intervenido José Antonio Sucapuca Caso;

28. Aunado a lo expuesto, se verifi ca que el fi scal investigado no procedió conforme lo establece el artículo 318 del Código Procesal Penal6, toda vez que no se

observa que se hubiera procedido a la individualización de los billetes incautados por su número de serie y nominación, habiendo actuado en forma ligera al devolverlos en calidad de depósito al mismo imputado;

29. A mayor abundamiento, resulta que la decisión de devolver el dinero sólo la anotó en el Cuaderno Policial respectivo pero sin emitir una resolución o disposición fi scal que fuera notifi cada de manera válida a las partes (imputados, Procuraduría Especializada en delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio), con lo cual vulneró el derecho de defensa del Estado al no haber tenido la oportunidad de cuestionar la decisión del fi scal investigado;

30. El abogado del fi scal investigado manifestó que se le cuestiona también por haber dispuesto la devolución del dinero a través del Libro de Ocurrencias, situación que es legal, no se encuentra prohibida, agregando incluso que se otorga libertades con anotaciones en dicho libro;

31. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con el 64.1 del Código Procesal Penal: “El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específi ca, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores”, por tanto correspondía que se emitiera una disposición fi scal para la devolución del dinero, siendo totalmente arbitrario que dicha devolución se haya realizado con una simple anotación en el Libro de Ocurrencias;

32. El abogado del fi scal investigado también señaló que se le cuestiona el hecho de no haber seguido el procedimiento adecuado (para la devolución del dinero), sin embargo, en ninguna parte se dice cuál era el mismo;

33. Sobre el particular, se debe señalar que el procedimiento adecuado es el que se encuentra establecido en la ley, resultando que sí se ha establecido cuál era el mismo al momento de analizar el cargo imputado y citar las normas legales correspondientes del Código Procesal Penal;

34. De todo lo expuesto, se concluye que el fi scal investigado incurrió en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

35. En torno al cargo C, se aprecia que el fi scal investigado no cumplió con la atribución constitucional que le confi ere el artículo 159 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, como la de conducir desde el inicio la investigación del delito y ser el titular de la acción penal pública, por lo que tiene a su cargo la carga de la prueba;

36. No obstante, se advierte que no emitió la disposición de apertura de investigación preliminar, así como las medidas coercitivas, a fi n de determinar cuáles serían los cargos imputados y el delito que se investigaba;

37. En su defensa sostiene que habiendo dado cuenta al Fiscal Provincial Penal Coordinador, dicho Fiscal asignó la investigación a otro despacho fi scal, por tal razón ya no podía emitir la disposición de Investigación Preparatoria. Se verifi ca que emitió la Resolución N° 03-2011-MP-FN-1FPPC-T-MMD del 20 de agosto de 20127 mediante la cual resolvió devolver los actuados al Fiscal Provincial Coordinador a fi n de que los asignara al llamado por ley, considerando que los Despachos de Decisión Temprana no tenían competencia para conocer de los ilícitos de lavado de activos;

38. Sin embargo, pese a tal justifi cación resulta que contrariamente a su decisión participó en la recepción de la declaración del imputado José Antonio Sucapuca

1 Expediente de la ODCI (folios 25-26).2 Expediente de la ODCI (folio 18).3 Expediente de la ODCI (folios 66-67).4 Expediente de la ODCI (folios 68-70).5 Expediente de la ODCI (folio 31).6 Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud

y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será fi rmada por los participantes en el acto.

7 Expediente de la ODCI (folio 31).

Page 39: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

39NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Caso8; es decir, para determinado acto sí ejerció su función fi scal, pero para temas relevantes como la disposición de apertura de investigación preliminar, así como las medidas coercitivas, omitió ejercer su función constitucional; incurriendo en infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

39. Con respecto al cargo D, se tiene que el artículo 316° del Código Procesal Penal establece: “1.- Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público. 2.- Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confi rmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días”; es decir, la norma establece que es deber del fi scal realizar tal requerimiento;

40. En el presente caso, se advierte que el fi scal investigado no solicitó el Requerimiento de Confi rmatoria de Incautación, tal como lo establece el artículo 316° del Código Procesal Penal;

41. En efecto, se verifi ca que hasta el 24 de agosto de 2012 en que remitió el Ofi cio N° 941-2012-MP-FN-1FPPC-T a la Coordinación de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Tambopata la Carpeta Fiscal N° 3606014501-2012-771-0 adjuntando solo los actuados que le fueran remitidos por la Policía Nacional del Perú y comunicando sobre la intervención efectuada a los ciudadanos José Antonio Sucapuca Caso, Hugo Ronald Salas Mamani y Marcos Martín Sandoval Zegarra, no había requerido la confi rmatoria de la incautación del dinero, pese a haber tenido la Carpeta Fiscal desde el 07 de agosto de 2012, incumpliendo así normas imperativas del Código Procesal Penal (artículo 316), además siendo titular del ejercicio de la acción penal pública debió asegurar la fuente de prueba material y debió tener en cuenta que para que se materialice la función probatoria de la incautación, para ser objeto de debate en un futuro juicio oral, solamente a través de la confi rmatoria de la incautación se asegura la admisión de la prueba pre constituida, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010;

42. El citado Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116 establece en el fundamento jurídico 13°: “La incautación siempre requiere de una resolución judicial, sea antes de su ejecución (…) o después de ella (…); sin resolución judicial no puede tener lugar legalmente una incautación. La confi rmación judicial debe solicitarse ‘inmediatamente’. Esto último signifi ca que entre el momento en que tiene lugar la incautación y que se presenta la solicitud de confi rmación judicial no debe mediar solución de continuidad. Debe realizarse enseguida, sin tardanza injustifi cada (…). El plazo para requerir la respectiva resolución jurisdiccional, en este caso, no es un requisito de validez o efi cacia de la incautación –sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que acarrea al Fiscal omiso (…)”;

43. Se debe tener presente que tanto el legislador como la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República han establecido como imperativa la obligación del Ministerio Público de recurrir al órgano jurisdiccional para la expedición de la resolución confi rmatoria, lo que evidencia que ya sea instrumental o cautelar la medida, siempre será necesaria la revisión del órgano jurisdiccional y la expedición de la correspondiente resolución confi rmatoria. Los efectos del incumplimiento de la presentación o la presentación tardía del requerimiento de confi rmatoria de incautación acarrearan responsabilidad administrativa del fi scal encargado;

44. El fi scal investigado manifestó en su informe de descargo que dicha medida (solicitar confi rmatoria de incautación) no se encontraba dentro de sus atribuciones, por cuanto estaba a cargo de la Fiscalía de Liquidación de casos con el Código de Procedimientos Penales y de la Fiscalía de Decisión Temprana, cuya función es totalmente distinta a las Fiscalías de Investigación

y Fiscalías Especializadas, quienes pueden emitir las disposiciones correspondientes para la investigación de los hechos, solicitar detención provisional, preliminar y las previstas tanto en la norma sustantiva penal como en la norma adjetiva;

45. Sin embargo, tal justifi cación no resulta coherente toda vez que pese a considerar que su Despacho era de Decisión Temprana y que no era competente para investigar delitos de lavado de activos, se aprecia que participó en la recepción de la declaración del imputado José Antonio Sucapuca Caso9;

46. Por consiguiente, se encuentra probado que el fi scal investigado no tramitó la confi rmatoria de la medida de incautación ante el órgano jurisdiccional, por lo que incurrió en la infracción administrativa prevista por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, literales a) y d), concordante este último literal con los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

47. En la diligencia de Informe Oral el abogado del fi scal investigado manifestó que éste fue dos veces ratifi cado por el CNM, lo cual demuestra que cumplió de buena manera su servicio al Estado, y que eso se debe considerar. Al respecto, cabe indicar que dicha situación no desvirtúa los medios probatorios que obran en autos y demuestran la conducta disfuncional en la cual incurrió el fi scal investigado;

48. Por último, el abogado del fi scal investigado expresó que de repente se puede concluir que el doctor Concha Rivera pudo ser más diligente, pero pregunta ¿Por eso se le va a destituir? Sobre el particular, tal situación de graduación de la sanción le corresponde al CNM, de acuerdo a lo actuado en autos;

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

49. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

50. Bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto a análisis, se ha llegado a comprobar que el magistrado investigado incurrió en la comisión de la infracciones disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

51. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que procede aplicar la sanción de destitución por la comisión de un hecho grave, que sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial o Ministerio Público;

52. A este respecto, las conductas atribuidas al doctor Concha Rivera afectan gravemente la imagen del fi scal en el concepto público, puesto que si un magistrado incurre en las infracciones ya analizadas, obviamente afecta al Ministerio Público que debe contar con magistrados con solvencia jurídica e integridad para lograr la confi anza de la sociedad y en la función que efectúan;

53. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos

8 Expediente de la ODCI (folios 89-86).9 Expediente de la ODCI (folios 89-86).

Page 40: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

de los ciudadanos que esperan contar con magistrados transparentes y con conducta ejemplar. De manera que no existiendo circunstancia que justifi que la irregular actuación del doctor Concha Rivera en las faltas muy graves acreditadas con arreglo a los cargos imputados, resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10° concordante con el 89° de la Resolución N° 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1678-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 3020 del 20 de noviembre de 2017, sin la presencia del señor Consejero Baltazar Morales Parraguez;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al doctor Hugo Concha Rivera, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

IVAN NOGUERA RAMOS

HEBERT MARCELO CUBAS

ELSA ARAGÓN HERMOZA

1626434-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 001-2018-CO-UNF

Sullana, 10 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016; el Informe Nº 001-2017-UNF-E.T-Estatuto de fecha 13 de diciembre de 2017; el Proveído Nº 2573-2017-UNF-CO-P de fecha 18 de diciembre de 2017; el Ofi cio Nº 855-2017/UNF-CO-P de fecha 15 de diciembre de 2017; el Ofi cio Nº

002-2018-UNF-VP.INV de fecha 03 de enero de 2018; el Ofi cio Múltiple 001-2017-UNF-CO-P de fecha 04 de enero de 2018; la Carta Nº 003-2017-UNF-CTPL de fecha 05 de enero de 2018; el Proveído Nº 019-2018-UNF-CO-P de fecha 05 de enero de 2018; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 05 de enero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Segundo.- Que, la parte fi nal del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo;

Cuarto.- Que, mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento diez (110) Artículos, dieciséis (16) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria;

Quinto.- Que, a consecuencia del desarrollo de los indicadores de calidad con fi nes de Licenciamiento institucional se advirtió la presencia de diferentes aspectos no regulados en el Estatuto UNF 2016 surgiendo la motivación de fortalecer la adecuación del Estatuto a la Ley Universitaria Nº 30220.

Seguidamente mediante Ofi cio Nº 669-2017-UNF-OGPP de fecha 02 de octubre de 2017, la Jefa de Ofi cina General de Planifi cación manifi esta a manera de resumen que: a consecuencia de la participación de representantes de la UNF en el Taller de Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, promovido por la Dirección de Coordinación de la Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la DIGESU – MINEDU con la asistencia técnica de SERVIR, se nos comunicó que era inminente disponer del CAP-P aprobado. Para la elaboración del citado documento nuestra institución ya debiera contar con una propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF; sin embargo la propuesta de ROF se ha trabajado en base al Estatuto aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº139-2016-CO-UNF, del 19 de octubre de 2016, siendo que dicho Estatuto se elaboró teniendo en cuenta la Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, norma ya derogada mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Adicionalmente se indicó que en el Estatuto y ROF se debieran consignar los órganos y unidades orgánicas de una universidad institucionalizada, ante lo cual sugiere la adecuación del Estatuto de la UNF con una proyección de Universidad Institucionalizada con sus órganos de gobierno respectivos de acuerdo a lo estipulado en la Ley Universitaria Nº 30220.

Sexto.- Que, mediante Ofi cio Nº 679-2017-UNF-OGPP de fecha 09 de octubre de 2017, la Jefa de Ofi cina General de Planifi cación presenta una propuesta de revisión de Estatuto consignando su proyección con los órganos de una Universidad Institucionalizada. En base a ello Presidencia de Comisión Organizadora constituye el equipo de trabajo para revisar la propuesta de modifi cación de Estatuto de la UNF mediante Ofi cio Múltiple Nº 088-2017-UNF-PCO de fecha 22 de noviembre de 2017.

Page 41: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

41NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Séptimo.- Que, mediante Informe Nº 001-2017-UNF-E.T-Estatuto de fecha 13 de diciembre de 2017, el equipo de trabajo designado para la revisión de la propuesta de Estatuto comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, que ha procedido a la revisión siguiendo las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 30220 indicadas en el presente documento, remitiendo un ejemplar del estatuto de la UNF reestructurado y la propuesta de organigrama que defi ne la estructura considerada para el desarrollo de los siguientes documentos gestión. Sugiriendo poner a disposición de las Vicepresidencias Académica y de Investigación, el Estatuto Restructurado para su revisión para luego ser sometido a sesión de comisión para su posterior aprobación, de ser pertinente;

Octavo.- Que, mediante Ofi cio Nº 855-2017/UNF-CO-P de fecha 15 de diciembre de 2017, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora remite al Sr. Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, la propuesta de Estatuto Reestructurado, presentado por el Equipo de Trabajo a cargo de la revisión del mismo, a fi n de que sea revisado por sus despachos. Indicando que el documento de gestión adjunto deberá ser aprobado en Sesión de Comisión Organizadora;

Noveno.- Que mediante Ofi cio Nº 002-2018-UNF-VP.INV de fecha 03 de enero de 2018, el Sr. Vicepresidente de Investigación remite al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, las observaciones consideradas por su despacho para que sean incorporadas a la propuesta de Estatuto Reestructurado; documento que es derivado inmediatamente al equipo de trabajo revisor del Estatuto, quienes fi nalmente después de su análisis y revisión proceden a presentar el proyecto de Estatuto Restructurado, mediante Carta Nº 003-2017-UNF-CTPL de fecha 05 de enero de 2017.

Décimo.- Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 05 de enero de 2018, se tomaron por unanimidad los acuerdos que a continuación se detallan:

“Primero.- Por unanimidad se acuerda Dejar sin efecto el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera aprobado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016.

Segundo.- Por unanimidad se acuerda Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera que consta de: tres (3) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento veintiocho (128) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final Única y una (01) Disposición Derogatoria Única; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha.

Tercero.- Por unanimidad se acuerda Notifi car a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fi nes.”

Décimo Primero.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que deberá contener el acuerdo tomado del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2018;

Décimo Segundo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016 se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera aprobado

mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento veintiocho (128) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final Única y una (01) Disposición Derogatoria Única; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CARLOS J. LARREA VENEGASComisión OrganizadoraPresidente

JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZSecretaria General

1628033-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Frontera al Servicio Nacional de Empleo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECOMISION ORGANIZADORA

Nº 032-2018-PCO-UNF

Sullana, 9 de marzo de 2018

VISTOS

La Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF de fecha 30 de mayo de 2016; la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 012-2018-PCO-UNF de fecha 26 de enero de 2018; el Ofi cio Nº 014-2018-URH-UNF de fecha 19 de febrero de 2018; el Ofi cio Nº 064-2018-UNF-SG de fecha 01 de marzo de 2018; el Ofi cio Nº 172-2018-UNF-CO-P de fecha 09 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Segundo.- Que, la parte fi nal del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo;

Cuarto.- Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir, con (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, al Programa de Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos

Page 42: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

públicos de trabajo vacantes a ofertar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Quinto.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF de fecha 30/05/2016, se designó al Mg. Fernando Martín Saldarriaga Chanduví - Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Universidad Nacional de Frontera ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Sexto.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 012-2018-PCO-UNF de fecha 26/01/2018, se dio por concluida la designación del Mg. Fernando Martín Saldarriaga Chanduví, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Frontera, agradeciéndole por los servicios prestados; teniendo como fecha de cese el día 31 de enero de 2018;

Séptimo.- Que, mediante Ofi cio Nº 014-2018-URH-UNF de fecha 19/02/2018, el Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos solicita a Secretaria General, la modifi cación de la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF, debido a que la designación del ex jefe ya culminó;

Octavo.- Que, mediante Ofi cio Nº 064-2018-UNF-SG de fecha 01/03/2018, la Secretaria General comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, que se considera conveniente la modifi cación de la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF, solicitando se indique quien sería la persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos, que asumiría dicha función. Documento que se absuelve mediante Ofi cio Nº 172-2018-UNF-CO-P de fecha 09/03/2018, solicitando proyectar el acto resolutivo pertinente;

Noveno.- Que con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución Política del Perú y la Ley, a la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera con cargo a dar cuenta en Sesión de Comisión, se hace necesario proyectar el acto resolutivo solicitado mediante Ofi cio Nº 172-2018-UNF-CO-P;

Décimo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF de fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de lo dispuesto por el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF contenido en el Ofi cio Nº 172-2018-UNF-CO-P.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Mg. Alex Fernando Lam Reyes - Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Universidad Nacional de Frontera al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CARLOS JOAQUÍN LARREA VENEGASPresidente de la Comisión Organizadorade la Universidad Nacional de Frontera

JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZSecretaria General de laUniversidad Nacional de Frontera

1628035-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 0129-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00058MADRE DE DIOSDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, en contra de la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

ANTECEDENTES

Por escrito, del 15 de enero de 2018, Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que su procedimiento de inscripción se realice con base en lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), excluyendo a la modifi catoria contenida en la Ley N° 30673. Esto, por cuanto, en su opinión, al haber adquirido su kit electoral el 15 de diciembre de 2016, diez meses antes de la publicación de la Ley N° 30673, debe aplicarse la norma vigente a la fecha de dicha adquisición.

Mediante Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N° 30673. Dicha dirección señaló que no se encuentra facultado para declarar la aplicación o no de una ley que ya entró en vigencia, según lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así también, precisó que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas no es un procedimiento de aprobación automática, sino que se encuentra regido por etapas preestablecidas, las cuales son de público conocimiento, dado que se encuentran detalladas en su reglamento.

El 26 de enero de 2018, Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito, del 15 de enero del presente año. Asimismo, cabe precisar los siguientes nuevos alegatos:

Page 43: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

43NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

a) En tanto se ha dejado en claro que la DNROP no cuenta con competencia para declarar la aplicación o no de una norma, solicitan que dicha decisión sea revisada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con sus atribuciones establecidas en el artículo 178, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, inciso f, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Al haber adquirido su kit electoral, con fecha 15 de diciembre de 2016, esto es, iniciando el proceso de creación del movimiento en los términos establecidos en la LOP, lo que incluye los plazos allí establecidos, planifi caron sus actividades para llegar a una inscripción que estaba establecida para junio de 2018.

c) Ingrata sorpresa les causó la emisión de la Ley N° 30673, que, en octubre de 2017, es decir, a diez meses de iniciar la conformación de su organización política, pretende acortar plazos y cambiar las reglas con las que ingresaron a un proceso de conformación política.

d) La Ley N° 30673 en ningún artículo hace referencia al tratamiento de los trámites de conformación de organizaciones políticas ya existentes, por ello, por imperio del principio de irretroactividad de la ley, contemplado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, resulta inaplicable esta nueva norma a nuestro proceso de inscripción.

e) La Resolución N° 104-A-2013-JNE señala de manera clara que la adquisición del kit electoral es el previo paso esencial e importante para iniciar el trámite de inscripción de una organización política, considerar lo contrario signifi caría desconocer los kit electorales adquiridos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

f) Queda absolutamente claro que el procedimiento de constitución de una organización política comienza desde la compra del kit electoral, siendo un todo desde este punto hasta la resolución que la DNROP emite reconociendo su inscripción y, por lo tanto, no pueden cambiarse las reglas en mitad del procedimiento.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la resolución recurrida dio respuesta a lo solicitado por la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, y si la misma se ciñe a sus competencias.

CONSIDERANDOS

A. Sobre si la DNROP es competente para declarar la inaplicación de la Ley N° 30673

1. Según el artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y defi nitiva instancia.

2. Por Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inaplicación de la Ley N° 30673, formulado por Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en procedimiento de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, precisando que no guarda tal competencia para declararla.

3. Al respecto, se advierte que la impugnada, en estricto, no resolvió algún cuestionamiento relacionado al procedimiento de inscripción de la mencionada organización política, por el cual la DNROP haya puesto fi n a la instancia administrativa; siendo que, por el contrario, este se mantiene en curso.

4. Sobre si la DNROP es competente para no aplicar la Ley N° 30673, a través de la cual se modifi caron la LOP, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, a fi n de uniformizar el cronograma electoral; se tiene que, lo

pretendido por el recurrente a todas luces no resulta de competencia de dicho órgano administrativo, por cuanto, este solo administra la actividad registral relacionada a la inscripción, actualización y cancelación de las organizaciones políticas.

5. En consecuencia, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense y confi rmar la resolución venida en grado.

B. Sobre la oportunidad para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúe si la Ley N° 30673 es aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2018

6. Sin perjuicio de la decisión arribada, resulta importante indicar que este órgano colegiado se ha pronunciado acerca de las modifi catorias legales introducidas por la Ley N° 30673, en las Resoluciones N° 0036-2018-JNE y N° 0037-2018-JNE, ambas de fecha 18 de enero de 2018.

7. Al respecto, en la Resolución N° 0037-2018-JNE, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido lo siguiente:

10. En ese sentido, es coherente y certero concluir que dentro de un procedimiento de inscripción de organización política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos III, VI, VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N° 30673 para determinar si la organización política puede o no intervenir en las elecciones regionales y municipales del presente año, pues la oportunidad para la emisión de dicha decisión se presenta en el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos (regulado por el artículo 10 de la LEM, y el artículo 12 de la LER), en el que se discutirá si la solicitud de inscripción de candidatos y fórmulas cumple los presupuestos legales para su procedencia, y como consecuencia de ello, si la organización política participará o no en las elecciones convocadas.

[…]12. Aun cuando la parte recurrente, dentro de los

fundamentos de su apelación, cuestiona la aplicación de la Ley N° 30673 a su proceso de inscripción en el ROP que le impediría participar en las elecciones; sin embargo, tales argumentos carecen de consistencia y pertinencia en el presente caso, por cuanto la DNROP no ha decidido en la parte resolutiva de la resolución apelada su no participación en las elecciones regionales y municipales del presente año, no solo porque no se encuentra facultado para ello, ya que tal atribución es de competencia de los Jurados Electorales Especiales y, en vía de apelación, al Jurado Nacional de Elecciones; sino además por que la resolución apelada en modo alguno constituye un pronunciamiento respecto a la no participación de la apelante en las elecciones convocadas, dado que este no es el procedimiento preestablecido por ley (artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú) para emitir tal decisión ni la oportunidad para la misma.

[…]18. Se concluye, por tanto, que no es el momento ni

éste el proceso para efectuar control constitucional difuso de la Ley N° 30673, al no encontrarnos dentro de los presupuestos fácticos y jurídicos para interpretar y aplicar dicha norma con el fi n de determinar si la recurrente puede o no participar en el proceso de elecciones regionales y municipales 2018, control que sí sería oportuno analizar si es viable o no dentro del procedimiento de inscripción de la lista de fórmula de candidatos de las elecciones ya convocadas.

C. Con relación a la compra del kit electoral y el inicio del procedimiento de inscripción

8. Finalmente, sobre el contenido de la Resolución N° 104-A-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, citada por el recurrente, se tiene que esta versa sobre el momento en que se inicia el procedimiento de inscripción de una organización. Esto es, se refi ere, específi camente, a

Page 44: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

44 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

las cuestiones relacionadas a la fecha de adquisición del kit electoral, que, ante todo, resulta ser solo uno de los requisitos exigidos para dar inicio formal a un procedimiento de inscripción ante la DNROP, tal como lo establece la ley electoral, no guardando relación en ninguno de sus extremos con el desarrollo de este procedimiento, ni con la materia por la cual se cuestiona la recurrida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense,y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2018-00058MADRE DE DIOSDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucará Charca, personero legal titular del movimiento regional en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, en contra de la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito difiere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto.

Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes:

SOBRE LAS MODIFICATORIAS LEGALES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 30673

1. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modifi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modifi caron la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N° 27683, Ley de

Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM).

2. La Ley N° 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle:

Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas[...]Las organizaciones políticas pueden presentar

fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.

3. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

4. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de 2018.

5. Así las cosas, a fi n de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018.

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

6. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:[…]17. A participar, en forma individual o asociada, en la

vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

[…]Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos

públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en

los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

[…]Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de

su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

[…]

Page 45: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

45NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

[…]

Artículo 35.- Organizaciones políticasLos ciudadanos pueden ejercer sus derechos

individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

7. Los citados dispositivos constitucionales reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar individual o en forma colectiva en los asuntos públicos, es decir, a participar políticamente en el gobierno y en la formación de leyes del país. Así también, señalan que para el ejercicio ordenado de tales derechos es necesario la intervención del legislador a fi n de que desarrolle las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho.

8. El mismo texto constitucional reconoce, en el inciso 17) del artículo 2, el derecho de toda persona a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, lo que en concreto signifi ca, desde una perspectiva amplia (la que ofrece el derecho de participación).

9. Conviene recordar que, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Norma Fundamental, los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo tal perspectiva la establecida desde la propia Carta Política, no parece difícil aceptar que, frente a una hipotética incertidumbre sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales.

10. En esa misma línea, se debe considerar respecto al derecho a la libre asociación, el contenido de otros derechos, como los siguientes: a) conforme al artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífi cas” (inciso 1), agregándose que: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” (inciso 2); b) de acuerdo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afi liarse a ellos para la protección de sus intereses” (inciso 1); “El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía” (inciso 2), y c) Finalmente, y conforme al artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato de nuestros instrumentos): “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole” (inciso 1); “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás” (inciso 2); “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía” (inciso 3).

11. Para efectos prácticos del estudio del expediente, el derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) El derecho al sufragio (artículos 2, inciso 17, y 31), y b) El derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto

al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y, el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes.

12. El derecho a constituir o formar parte de una organización política se encuentra desarrollado, principalmente, en la LOP. Por su parte, el derecho al sufragio —en sus facetas de elegir y ser elegido—, se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas como la LOE, la LER, la LEM, así como en cierta medida en la LOP. Asimismo, las mencionadas leyes son objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la facultad que le otorga su ley orgánica.

13. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido.

14. La interpretación de estos derechos fundamentales deben guiarse por los principios que se encuentran reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 1993, es decir, por los principios de soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno.

15. El Perú al ser un régimen democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos. Entre las características más resaltantes de una elección democrática podemos citar, a razón del principio de seguridad jurídica, que las diversas etapas del proceso tienen carácter de preclusivas.

¿CÓMO AFECTAN LAS VARIACIONES LEGISLATIVAS A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA?

16. Sobre el derecho a constituir una organización política, se advierte lo siguiente:

a. El legislador no ha incrementado las condiciones exigidas para la constitución de un partido político o movimiento regional o departamental (por ejemplo, número de fi rmas de adherentes o de actas de comités provinciales), así como tampoco se ha modifi cado en forma sustancial los procedimientos a seguir para materializar su inscripción (por ejemplo, publicación de síntesis y tachas).

b. El legislador si bien no incrementa o varía las condiciones o procedimientos para su inscripción, esta circunstancia implica que, para aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit electoral, su derecho a formar una organización política, en un tiempo prudencial y establecido desde la compra del kit electoral, se recorta abruptamente, por el cual no podrá inscribirse en plazos cortos y participar en las ERM 2018, no pudiendo materializarlo para el presente proceso electoral.

17. De lo expuesto, si bien los derechos a formar una organización política y a ser elegido son manifestaciones del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual guardan una conexión primaria, no debe obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos diferentes de la participación política.

18. Así, mientras las condiciones y los procedimientos para inscribirse como candidato están establecidos fundamentalmente en la LOE, en el caso de las Elecciones Generales, y en la LER y en la LEM, en el caso de las Elecciones Regionales y Municipales; las condiciones y procedimientos para constituir una organización política están regulados por lo general en la LOP.

Page 46: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

46 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

19. Para poder ejercer el derecho a ser elegido, es decir, para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, deben representar a una organización política que cuenta con inscripción vigente en el ROP, y, en específi co, a la luz de las modifi caciones bajo análisis, tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha de la convocatoria del proceso electoral.

20. De otro lado, el derecho de los ciudadanos a constituir una organización política está relacionado exclusivamente a la libertad que tienen estos de organizarse en una asociación y al derecho de presentar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir a una organización política en el ROP, de tal modo que estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente y, de ser el caso, inscritas en el registro correspondiente.

21. En ese sentido, la adquisición de un kit electoral, que permite la recolección de las fi rmas de adherentes necesarias para el proceso de inscripción, representa el primer paso en el proceso de inscripción de una organización política. Dicho esto, su mera adquisición y el inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna expectativa ni garantiza su participación de un proceso electoral específi co.

22. Más aún, es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales, aun cuando hayan obtenido la inscripción en el ROP, pueden optar por no participar en un proceso electoral determinado; lo cual nos muestra claramente que no existe en la legislación vigente una obligación por parte de estos de participar en todos los procesos electorales para mantener su inscripción, dado que la cancelación de la organización política se produce en caso de no participación en dos elecciones sucesivas, conforme a lo estipulado en el inciso a) del artículo 13 de la LOP.

23. En otras palabras, la adquisición de un kit electoral tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo a la legislación vigente. Tal solicitud, de cumplir con los requisitos establecidos, derivará en la inscripción en el ROP de la organización política, mas no está relacionada de forma directa con un derecho a participar en un proceso electoral específi co.

24. Aquí también es importante destacar que los cambios realizados solo establecen un fi ltro que permitirá conocer cuáles son las organizaciones políticas que podrán participar en un proceso electoral con la debida antelación; mas no impiden que continúe el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral. Esto, como se señaló, no niega que la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al producirse la variación del calendario electoral y por la cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo.

25. En ese sentido, la situación actual con la vigencia de la Ley N° 30673 habilita a un examen especial a efectos de no vaciar de contenido el derecho a la participación política de aquellas personas que forman parte de tales agrupaciones con el objeto de participar en el proceso electoral convocado el 10 de enero de 2018.

26. Finalmente, de no habilitarse un plazo excepcional y siendo el 19 de junio de 2018, la fecha de cierre del ROP, y estando a que varias organizaciones políticas no llegaron a contar con inscripción vigente al 10 de enero del presente año, estas podrían inscribirse como organización política hasta el 19 de junio, pero no estarían facultadas para presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM 2018.

APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN VÍAS DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ERM 2018

27. La única lectura que desde la Constitución es posible realizar del derecho de asociación, obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos, existiendo como único y razonable condicionamiento la sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley, en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para

establecer requisitos, determinar reglas de actuación o, incluso, limitar las propias fi nalidades de modo que se armonicen con el resto de derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia, mas, de ninguna manera, puede proscribir ipso facto los plazos, actividades o roles, salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos constitucionales.

28. De lo expresado en el considerando previo, también se estaría limitando a los ciudadanos a participar políticamente, lo cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC (Fundamento 12) cuando precisa:

Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación de las libertades políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que “concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular”, tal como lo exige el artículo 35 de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadio de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a efectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad…

29. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta libertad de asociación autoriza a las personas a constituir, de manera voluntaria y pacífi ca, agrupaciones permanentes dirigidas a la consecución de uno o varios fi nes específi cos. Sus rasgos característicos están defi nidos por la existencia de una pluralidad de personas animadas por un propósito común de carácter permanente, y por la constitución de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de las personas que lo componen.

30. El derecho de asociación implica un derecho y una libertad, y tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su dimensión individual el derecho implica el reconocimiento a las personas de la libertad de formar y ser parte de una entidad asociativa, de ser parte de una ya existente (libertad de asociación positiva), así como de no ser parte de ninguna, o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa).

31. En su dimensión colectiva, el derecho de asociación implica el derecho de la entidad asociativa conformada a autoorganizarse (esto es, gozar de autonomía para organizar su conformación interna, su funcionamiento y su programa de acción) y actuar libremente en defensa de los intereses de los asociados.

32. La defi nición del derecho de asociación incluye un componente organizativo y otro de actividad. El componente organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas para tal fi n. El componente dinámico o de actividad que distingue el derecho de asociación reposa, a su vez, en el propio fundamento de la entidad constituida para promover los derechos e intereses de sus integrantes. El contenido esencial del derecho involucra, pues, su componente individual y colectivo y, al mismo tiempo, sus facetas de organización y actividad. En este último aspecto, la autonomía orgánica, de funcionamiento y de actuación, constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación, conformada en esta dimensión por las libertades normativa o de reglamentación, de representación, de gestión y de disolución del ente asociativo conformado.

El derecho de asociación, en conclusión, reconoce y protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial como el derecho al autogobierno y sin interferencias del ente colectivo conformado. Protege el derecho de las y los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva), junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa), y protege

Page 47: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

47NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

tanto los derechos de la entidad asociativa conformada como los de los representados por esta y dentro de ella. Dimensiones, todas, que deben ser protegidas simultáneamente.

33. Cabe precisar que la fi nalidad del nuevo cronograma es que los procesos electorales se lleven en orden, esto es, que sus diversas etapas no siempre se superpongan, con tal que el ciudadano elector pueda conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones políticas aptas para participar en la elección, así como a los candidatos que serán promovidos por estas. De igual forma, un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los organismos electorales, lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los electores de las agrupaciones políticas hábiles como de sus candidatos, a fi n de que existan mejores condiciones para la formación de su voluntad política. En ambos casos, los cambios al cronograma electoral guardan por fi nalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral.

34. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo cronograma electoral, deben resaltarse los siguientes:

a) Establecimiento de una fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resulta ser el 10 de enero de 2018.

b) Establecimiento de un periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018.

c) Establecimiento de una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de 2018.

d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018.

e) Establecimiento de una fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018.

f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018.

35. Como es de observarse, las etapas del proceso tiene una importancia y fi nalidad respecto a cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que, de todas maneras, ha de infl uir en la formación de la voluntad popular.

36. Así, al establecer una fecha límite para la determinación de las organizaciones políticas que están habilitadas para participar en el proceso electoral, esto es, 5 meses antes de lo ya establecido, lo que busca el legislador es dotar de orden al proceso electoral a fi n de que la ciudadanía conozca con antelación las organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas de la elección, así como que conozca, sin interferencias, la selección de las candidaturas que serán promovidas por dichas organizaciones.

37. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sea expresión fiel de los principios propios del régimen democrático, es decir, que la elección además de ser libre, igual, transparente y competitiva, guarde la seguridad jurídica necesaria a fin de que no se ponga en duda la legitimidad de las candidaturas y de los resultados.

38. Mantener el desorden propio del anterior cronograma electoral supondría, para las ERM 2018, que varias de sus etapas se superpongan y, por ende, medren la confi anza del ciudadano elector. Así, podrían presentarse situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción de candidaturas aún subsistan confl ictos a resolver sobre la determinación de las organizaciones políticas que estarían habilitadas para promover las candidaturas.

39. Como se advierte en un proceso electoral de naturaleza democrática existen hitos que no deben desnaturalizarse, pues, de ser así, el proceso pierde legitimidad ante el electorado. Así, una de las etapas que convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse es el de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales.

40. De lo expuesto, excepcionalmente, para las ERM 2018, se ha advertido una restricción del derecho a la participación política, por lo que se debería otorgar, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018 el plazo límite para inscribirse y puedan así participar y presentar candidatos en estas ERM 2018.

41. Dicha fecha, asumida, de manera excepcional, como se advierte, no desnaturaliza el inicio y desarrollo de la etapa de democracia interna, para lo cual, la fi nalidad del legislador ha sido que, para dicha fecha, ya no subsistan discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. Sin embargo, existe el derecho de los ciudadanos electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia.

42. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de ofi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un “voto informado”.

43. Dicha labor de ponderación conlleva que el suscrito considere que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas.

44. La implicancia del principio de oportunidad supone que se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto. Sin embargo, también es preciso anotar que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no hayan sido valorados en la etapa pertinente se pueda referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos.

45. De otra parte, no obstante para los partidos políticos y movimientos regionales en vías de inscripción, las modifi caciones legislativas no impiden la posibilidad de que estos continúen con el trámite de su inscripción para participar en futuros procesos electorales; sin embargo, no puede negarse que la variación del calendario electoral ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se encuentren habilitadas para participar en las ERM 2018.

46. Sobre el particular, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos,

Page 48: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

48 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos.

47. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, toda vez, que de aplicarse el cambio de plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas.

48. Sin embargo, la Ley N° 30673 también entraría en contradicción con la Ley N° 30688, toda vez que esta última, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de fi rmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales.

49. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifi ca y confi rma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló:

Artículo 84.[…]Los movimientos y las organizaciones políticas locales

cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afi liados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de fi rmas por igual plazo.

50. Dicho esto, a fi n de que la modifi cación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la fi nalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de tres meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de fi rmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción defi nitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral.

Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley N° 30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral.

Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley N° 30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit

electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, con la fi nalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1628217-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 075-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 0130-2018-JNE

Expediente N°J-2018-00066HUÁNUCODNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en contra de la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

ANTECEDENTES

Por escrito, del 9 de enero de 2018, Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que se declare que a su proceso de inscripción no resulta de aplicación el artículo 4 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 11 de la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), que han sido modifi cados por la Ley N°30673, sino que se tramite conforme a la redacción vigente de dichas normas antes de su modifi catoria.

Por Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N°30673. Dicha dirección señaló que no se encuentra facultado para declarar la aplicación o no de una ley que ya entró en vigencia, según lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así también, precisó que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas no es un procedimiento de aprobación automática, sino que se encuentra regido por etapas preestablecidas, las cuales son de público conocimiento, dado que se encuentran detalladas en su reglamento.

El 1 de febrero de 2018, Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito, del 9 de enero del presente año. Asimismo, desarrolló los siguientes nuevos alegatos:

a) Resulta indispensable que cualquier cambio normativo que pretenda ser aplicado a las agrupaciones políticas debe respetar no solo el artículo 103 de la Constitución Política, sino valorar la importancia que

Page 49: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

49NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

tienen estas organizaciones para la consolidación de la democracia de nuestro país.

b) La DNROP confunde la aplicación inmediata de las normas en el tiempo, realizando una aplicación retroactiva de la Ley N°30673.

c) Aplicar la Ley N°30673 a su proceso de inscripción afecta el principio de irretroactividad de las leyes, desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnera el derecho de participación política.

d) La fecha de adquisición del kit electoral es clave para determinar la normativa aplicable a una organización política que está en vías de inscripción.

e) Iniciado un proceso de inscripción con la compra del kit electoral, tal como se expuso en la Resolución N°961-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este debe tramitarse y concluirse bajo el marco normativo vigente en aquel entonces, por lo que, aplicar una modifi catoria vulnera el derecho fundamental al procedimiento determinado por la ley, el principio de seguridad jurídica y —agregamos— el principio de irretroactividad de las normas.

f) Tratándose de una situación jurídica o un hecho acaecido al amparo de una norma que luego es modifi cada por una nueva norma, como sucede en el presente caso, en donde se encuentre en curso un proceso electoral —ERM 2018— y se han vencido o cumplido algunos hitos o plazos para este proceso, no es posible aplicar la modifi cación dispuesta por la nueva norma y de hacerlo se afectaría el principio de irretroactividad de las normas, así como el derecho constitucional de participación política.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la DNROP dio respuesta a lo solicitado por el Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, y si la misma se ciñe a sus competencias.

CONSIDERANDOS

A. Sobre si la DNROP es competente para declarar la inaplicación de la Ley N°30673

1. Según el artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N°049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y defi nitiva instancia.

2. Por Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inaplicación de la Ley N°30673, formulado por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, precisando que no guarda tal competencia para declararla.

3. Al respecto, se advierte que la impugnada, en estricto, no resolvió algún cuestionamiento relacionado al procedimiento de inscripción de la mencionada organización política, por el cual la DNROP haya puesto fi n a la instancia administrativa; siendo que, por el contrario, este mantuvo curso.

4. Sobre si la DNROP es competente para no aplicar la Ley N°30673, a través de la cual se modifi caron la LOP, la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones, la LER y la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales, a fi n de uniformizar el cronograma electoral; se tiene que lo pretendido por el recurrente a todas luces no resulta de competencia de dicho órgano administrativo, por cuanto, este solo administra la actividad registral relacionada a la inscripción, actualización y cancelación de las organizaciones políticas.

5. En consecuencia, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino y confi rmar la resolución venida en grado.

B. Sobre la oportunidad para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúe si la Ley

N°30673 es aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2018

6. Sin perjuicio de la decisión arribada, resulta importante indicar que este órgano colegiado se ha pronunciado acerca de las modifi catorias legales introducidas por la Ley N°30673, en las Resoluciones N°0036-2018-JNE y N°0037-2018-JNE, ambas de fecha 18 de enero de 2018.

7. Al respecto, en la Resolución N°0037-2018-JNE, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido lo siguiente:

10. En ese sentido, es coherente y certero concluir que dentro de un procedimiento de inscripción de organización política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos III, VI, VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N°30673 para determinar si la organización política puede o no intervenir en las elecciones regionales y municipales del presente año, pues la oportunidad para la emisión de dicha decisión se presenta en el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos (regulado por el artículo 10 de la LEM, y el artículo 12 de la LER), en el que se discutirá si la solicitud de inscripción de candidatos y fórmulas cumple los presupuestos legales para su procedencia, y como consecuencia de ello, si la organización política participará o no en las elecciones convocadas.

[…]12. Aun cuando la parte recurrente, dentro de los

fundamentos de su apelación, cuestiona la aplicación de la Ley N°30673 a su proceso de inscripción en el ROP que le impediría participar en las elecciones; sin embargo, tales argumentos carecen de consistencia y pertinencia en el presente caso, por cuanto la DNROP no ha decidido en la parte resolutiva de la resolución apelada su no participación en las elecciones regionales y municipales del presente año, no solo porque no se encuentra facultado para ello, ya que tal atribución es de competencia de los Jurados Electorales Especiales y, en vía de apelación, al Jurado Nacional de Elecciones; sino además por que la resolución apelada en modo alguno constituye un pronunciamiento respecto a la no participación de la apelante en las elecciones convocadas, dado que este no es el procedimiento preestablecido por ley (artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú) para emitir tal decisión ni la oportunidad para la misma.

[…]18. Se concluye, por tanto, que no es el momento ni

éste el proceso para efectuar control constitucional difuso de la Ley N° 30673, al no encontrarnos dentro de los presupuestos fácticos y jurídicos para interpretar y aplicar dicha norma con el fi n de determinar si la recurrente puede o no participar en el proceso de elecciones regionales y municipales 2018, control que sí sería oportuno analizar si es viable o no dentro del procedimiento de inscripción de la lista de fórmula de candidatos de las elecciones ya convocadas.

C. Con relación a la compra del kit electoral y el inicio del procedimiento de inscripción

8. Finalmente, sobre el contenido de la Resolución N°961-2013-JNE, entre otras citadas por el recurrente, se tiene que esta versa sobre la norma que sería aplicable en cada caso a fi n de evaluar el porcentaje de fi rmas requerido teniendo en cuenta la fecha de compra de un kit electoral. Esto es, se refi ere específi camente a la cuestión de los porcentajes de fi rmas de adherentes que deben requerirse, según la fecha de adquisición del kit electoral, que ante todo resulta ser solo uno de los requisitos exigidos para dar inicio formal a un procedimiento de inscripción ante la DNROP, tal como lo establece la ley electoral, no guardando relación en ninguno de sus extremos con el desarrollo de este procedimiento ni con la materia por la cual se cuestiona la recurrida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

Page 50: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

50 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N°J-2018-00066HUÁNUCODNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino en proceso de inscripción, en contra de la Resolución N°075-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP).

Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito difiere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto.

Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes:

SOBRE LAS MODIFICATORIAS LEGALES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°30673

1. Por medio de las Leyes N°30673 y N°30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modifi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modifi caron la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM).

2. La Ley N°30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle:

Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas[...]Las organizaciones políticas pueden presentar

fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.

3. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

4. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de 2018.

5. Así las cosas, a fi n de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018.

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

6. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:[…]17. A participar, en forma individual o asociada, en la

vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

[…]Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos

públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en

los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

[…]Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de

su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

[…]Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al

ciudadano el ejercicio de sus derechos.[…]Artículo 35.- Organizaciones políticasLos ciudadanos pueden ejercer sus derechos

individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

7. Los citados dispositivos constitucionales reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar individual

Page 51: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

51NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

o en forma colectiva en los asuntos públicos, es decir, a participar políticamente en el gobierno y en la formación de leyes del país. Así también, señalan que para el ejercicio ordenado de tales derechos es necesario la intervención del legislador a fi n de que desarrolle las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho.

8. El mismo texto constitucional reconoce, en el inciso 17) del artículo 2, el derecho de toda persona a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, lo que en concreto signifi ca, desde una perspectiva amplia (la que ofrece el derecho de participación).

9. Conviene recordar que, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Norma Fundamental, los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo tal perspectiva la establecida desde la propia Carta Política, no parece difícil aceptar que, frente a una hipotética incertidumbre sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales.

10. En esa misma línea, se debe considerar respecto al derecho a la libre asociación, el contenido de otros derechos, como los siguientes: a) conforme al artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífi cas” (inciso 1), agregándose que: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” (inciso 2); b) de acuerdo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afi liarse a ellos para la protección de sus intereses” (inciso 1); “El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía” (inciso 2), y c) Finalmente, y conforme al artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato de nuestros instrumentos): “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole” (inciso 1); “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás” (inciso 2); “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía” (inciso 3).

11. Para efectos prácticos del estudio del expediente, el derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) El derecho al sufragio (artículos 2, inciso 17, y 31), y b) El derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y, el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes.

12. El derecho a constituir o formar parte de una organización política se encuentra desarrollado, principalmente, en la LOP. Por su parte, el derecho al sufragio —en sus facetas de elegir y ser elegido—, se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas como la LOE, la LER, la LEM, así como en cierta medida en la LOP. Asimismo, las mencionadas leyes son objeto

de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la facultad que le otorga su ley orgánica.

13. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido.

14. La interpretación de estos derechos fundamentales deben guiarse por los principios que se encuentran reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 1993, es decir, por los principios de soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno.

15. El Perú al ser un régimen democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos. Entre las características más resaltantes de una elección democrática podemos citar, a razón del principio de seguridad jurídica, que las diversas etapas del proceso tienen carácter de preclusivas.

¿CÓMO AFECTAN LAS VARIACIONES LEGISLATIVAS A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA?

16. Sobre el derecho a constituir una organización política, se advierte lo siguiente:

a. El legislador no ha incrementado las condiciones exigidas para la constitución de un partido político o movimiento regional o departamental (por ejemplo, número de fi rmas de adherentes o de actas de comités provinciales), así como tampoco se ha modifi cado en forma sustancial los procedimientos a seguir para materializar su inscripción (por ejemplo, publicación de síntesis y tachas).

b. El legislador si bien no incrementa o varía las condiciones o procedimientos para su inscripción, esta circunstancia implica que, para aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit electoral, su derecho a formar una organización política, en un tiempo prudencial y establecido desde la compra del kit electoral, se recorta abruptamente, por el cual no podrá inscribirse en plazos cortos y participar en las ERM 2018, no pudiendo materializarlo para el presente proceso electoral.

17. De lo expuesto, si bien los derechos a formar una organización política y a ser elegido son manifestaciones del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual guardan una conexión primaria, no debe obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos diferentes de la participación política.

18. Así, mientras las condiciones y los procedimientos para inscribirse como candidato están establecidos fundamentalmente en la LOE, en el caso de las Elecciones Generales, y en la LER y en la LEM, en el caso de las Elecciones Regionales y Municipales; las condiciones y procedimientos para constituir una organización política están regulados por lo general en la LOP.

19. Para poder ejercer el derecho a ser elegido, es decir, para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, deben representar a una organización política que cuenta con inscripción vigente en el ROP, y, en específi co, a la luz de las modifi caciones bajo análisis, tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha de la convocatoria del proceso electoral.

20. De otro lado, el derecho de los ciudadanos a constituir una organización política está relacionado exclusivamente a la libertad que tienen estos de organizarse en una asociación y al derecho de presentar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir a una organización política en el ROP, de tal modo que estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente y, de ser el caso, inscritas en el registro correspondiente.

Page 52: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

52 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

21. En ese sentido, la adquisición de un kit electoral, que permite la recolección de las fi rmas de adherentes necesarias para el proceso de inscripción, representa el primer paso en el proceso de inscripción de una organización política. Dicho esto, su mera adquisición y el inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna expectativa ni garantiza su participación de un proceso electoral específi co.

22. Más aún, es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales, aun cuando hayan obtenido la inscripción en el ROP, pueden optar por no participar en un proceso electoral determinado; lo cual nos muestra claramente que no existe en la legislación vigente una obligación por parte de estos de participar en todos los procesos electorales para mantener su inscripción, dado que la cancelación de la organización política se produce en caso de no participación en dos elecciones sucesivas, conforme a lo estipulado en el inciso a) del artículo 13 de la LOP.

23. En otras palabras, la adquisición de un kit electoral tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo a la legislación vigente. Tal solicitud, de cumplir con los requisitos establecidos, derivará en la inscripción en el ROP de la organización política, mas no está relacionada de forma directa con un derecho a participar en un proceso electoral específi co.

24. Aquí también es importante destacar que los cambios realizados solo establecen un fi ltro que permitirá conocer cuáles son las organizaciones políticas que podrán participar en un proceso electoral con la debida antelación; mas no impiden que continúe el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral. Esto, como se señaló, no niega que la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al producirse la variación del calendario electoral y por la cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo.

25. En ese sentido, la situación actual con la vigencia de la Ley N°30673 habilita a un examen especial a efectos de no vaciar de contenido el derecho a la participación política de aquellas personas que forman parte de tales agrupaciones con el objeto de participar en el proceso electoral convocado el 10 de enero de 2018.

26. Finalmente, de no habilitarse un plazo excepcional y siendo el 19 de junio de 2018, la fecha de cierre del ROP, y estando a que varias organizaciones políticas no llegaron a contar con inscripción vigente al 10 de enero del presente año, estas podrían inscribirse como organización política hasta el 19 de junio, pero no estarían facultadas para presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM 2018.

APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN VÍAS DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ERM 2018

27. La única lectura que desde la Constitución es posible realizar del derecho de asociación, obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos, existiendo como único y razonable condicionamiento la sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley, en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para establecer requisitos, determinar reglas de actuación o, incluso, limitar las propias fi nalidades de modo que se armonicen con el resto de derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia, mas, de ninguna manera, puede proscribir ipso facto los plazos, actividades o roles, salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos constitucionales.

28. De lo expresado en el considerando previo, también se estaría limitando a los ciudadanos a participar políticamente, lo cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el Expediente N°0030-2005-PI/TC (Fundamento 12) cuando precisa:

Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación de las libertades políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que “concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular”, tal como lo exige el artículo 35 de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadio de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a efectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad…

29. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta libertad de asociación autoriza a las personas a constituir, de manera voluntaria y pacífi ca, agrupaciones permanentes dirigidas a la consecución de uno o varios fi nes específi cos. Sus rasgos característicos están defi nidos por la existencia de una pluralidad de personas animadas por un propósito común de carácter permanente, y por la constitución de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de las personas que lo componen.

30. El derecho de asociación implica un derecho y una libertad, y tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su dimensión individual el derecho implica el reconocimiento a las personas de la libertad de formar y ser parte de una entidad asociativa, de ser parte de una ya existente (libertad de asociación positiva), así como de no ser parte de ninguna, o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa).

31. En su dimensión colectiva, el derecho de asociación implica el derecho de la entidad asociativa conformada a autoorganizarse (esto es, gozar de autonomía para organizar su conformación interna, su funcionamiento y su programa de acción) y actuar libremente en defensa de los intereses de los asociados.

32. La defi nición del derecho de asociación incluye un componente organizativo y otro de actividad. El componente organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas para tal fi n. El componente dinámico o de actividad que distingue el derecho de asociación reposa, a su vez, en el propio fundamento de la entidad constituida para promover los derechos e intereses de sus integrantes. El contenido esencial del derecho involucra, pues, su componente individual y colectivo y, al mismo tiempo, sus facetas de organización y actividad. En este último aspecto, la autonomía orgánica, de funcionamiento y de actuación, constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación, conformada en esta dimensión por las libertades normativa o de reglamentación, de representación, de gestión y de disolución del ente asociativo conformado.

El derecho de asociación, en conclusión, reconoce y protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial como el derecho al autogobierno y sin interferencias del ente colectivo conformado. Protege el derecho de las y los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva), junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa), y protege tanto los derechos de la entidad asociativa conformada como los de los representados por esta y dentro de ella. Dimensiones, todas, que deben ser protegidas simultáneamente.

33. Cabe precisar que la fi nalidad del nuevo cronograma es que los procesos electorales se lleven en orden, esto es, que sus diversas etapas no siempre se superpongan, con tal que el ciudadano elector pueda conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones políticas aptas para participar en la elección, así como a los candidatos que serán promovidos por estas. De igual forma, un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los organismos electorales, lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los electores de las agrupaciones políticas hábiles

Page 53: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

53NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

como de sus candidatos, a fi n de que existan mejores condiciones para la formación de su voluntad política. En ambos casos, los cambios al cronograma electoral guardan por fi nalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral.

34. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo cronograma electoral, deben resaltarse los siguientes:

a) Establecimiento de una fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resulta ser el 10 de enero de 2018.

b) Establecimiento de un periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018.

c) Establecimiento de una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de 2018.

d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018.

e) Establecimiento de una fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018.

f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018.

35. Como es de observarse, las etapas del proceso tiene una importancia y fi nalidad respecto a cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que, de todas maneras, ha de infl uir en la formación de la voluntad popular.

36. Así, al establecer una fecha límite para la determinación de las organizaciones políticas que están habilitadas para participar en el proceso electoral, esto es, 5 meses antes de lo ya establecido, lo que busca el legislador es dotar de orden al proceso electoral a fi n de que la ciudadanía conozca con antelación las organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas de la elección, así como que conozca, sin interferencias, la selección de las candidaturas que serán promovidas por dichas organizaciones.

37. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sea expresión fi el de los principios propios del régimen democrático, es decir, que la elección además de ser libre, igual, transparente y competitiva, guarde la seguridad jurídica necesaria a fi n de que no se ponga en duda la legitimidad de las candidaturas y de los resultados.

38. Mantener el desorden propio del anterior cronograma electoral supondría, para las ERM 2018, que varias de sus etapas se superpongan y, por ende, medren la confi anza del ciudadano elector. Así, podrían presentarse situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción de candidaturas aún subsistan confl ictos a resolver sobre la determinación de las organizaciones políticas que estarían habilitadas para promover las candidaturas.

39. Como se advierte en un proceso electoral de naturaleza democrática existen hitos que no deben desnaturalizarse, pues, de ser así, el proceso pierde legitimidad ante el electorado. Así, una de las etapas que convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse es el de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales.

40. De lo expuesto, excepcionalmente, para las ERM 2018, se ha advertido una restricción del derecho a la participación política, por lo que se debería otorgar, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018 el plazo límite para inscribirse y puedan así participar y presentar candidatos en estas ERM 2018.

41. Dicha fecha, asumida, de manera excepcional, como se advierte, no desnaturaliza el inicio y desarrollo de la etapa de democracia interna, para lo cual, la fi nalidad del legislador ha sido que, para dicha fecha, ya no subsistan discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. Sin embargo, existe el derecho de los ciudadanos electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia.

42. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de ofi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un “voto informado”.

43. Dicha labor de ponderación conlleva que el suscrito considere que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas.

44. La implicancia del principio de oportunidad supone que se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto. Sin embargo, también es preciso anotar que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no hayan sido valorados en la etapa pertinente se pueda referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos.

45. De otra parte, no obstante para los partidos políticos y movimientos regionales en vías de inscripción, las modifi caciones legislativas no impiden la posibilidad de que estos continúen con el trámite de su inscripción para participar en futuros procesos electorales; sin embargo, no puede negarse que la variación del calendario electoral ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se encuentren habilitadas para participar en las ERM 2018.

46. Sobre el particular, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos.

47. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N°30673, toda vez, que de aplicarse el cambio de

Page 54: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

54 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas.

48. Sin embargo, la Ley N°30673 también entraría en contradicción con la Ley N°30688, toda vez que esta última, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de fi rmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales.

49. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifi ca y confi rma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló:

Artículo 84.[…]Los movimientos y las organizaciones políticas locales

cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afi liados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de fi rmas por igual plazo.

50. Dicho esto, a fi n de que la modifi cación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la fi nalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de tres meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de fi rmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción defi nitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral.

Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley N°30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral.

Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley N°30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N°30673, con la fi nalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1628217-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 0140-2018-JNE

Expediente N°J-2017-00088-A01QUICHUAS–TAYACAJA–HUANCAVELICAVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, contra el Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, del 3 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, del 11 de julio del mismo año, que, a su vez, aprobó su vacancia, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes: N°J-2017-00088-T01, N°J-2017-00088-Q01 y N°J-2017-00088-Q02, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 24 de febrero de 2017, Saúl Eliasar Castro Soto solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 1 a 7 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Alegando esencialmente que la citada autoridad ha incurrido en la causal de nepotismo, al haber designado como jefe de defensa civil, a su primo Adrián Contreras Quispe, conforme se indica en la Resolución de Alcaldía N°034-2016-MDQ/A, de fecha 15 de febrero de 2016.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de la Resolución de Alcaldía N°034-22016-MDQ/A, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 8 y 9 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

b) Copia simple de Comprobante de Pago N°087-2016 (fojas 12 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

c) Copia simple de Orden de Servicio N°0000067, del 1 de febrero de 2016 (fojas 14 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

d) Copia simple de Recibo por Honorarios Electrónico N°E001-14, de fecha 3 de marzo de 2016 (fojas 15 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

e) Original de certifi cados de inscripción emitido por el Reniec de Víctor Quispe Ruiz, Luisa Quispe Ruiz, José Quispe Pérez y Adrián Contreras Quispe (fojas 16 a 19 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

f) Copia simple de solicitud de vacancia, de fecha 31 de agosto de 2016 (fojas 20 a 22 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

g) Copia simple del acta de Sesión Extraordinaria N°010-2016, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 23 a 29 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N°2, del 19 de abril de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Quichuas

Page 55: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

55NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

a fi n de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Descargos del alcalde provisional José Quispe Pérez

El 3 de julio de 2017, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, el alcalde a través de su abogado expresó sus descargos (fojas 67 a 72 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), alegando que el pleno del concejo ya tiene conocimiento que el año pasado el tema ya fue tratado, y que al “amparo del artículo 139 de la ley los temas tratados y decididos ya no se puede volver a tratar ya que ya fueron decididos”.

Posición del Concejo Distrital de Quichuas

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, del 3 de julio de 2017 (fojas 67 a 72 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), el Concejo Distrital de Quichuas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó por cuatro votos a favor y dos votos en contra, aprobar la vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, de fecha 11 de julio de dicho año (fojas 65 y 66 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

Sobre el recurso de reconsideración

Con fecha 7 de agosto de 2017, José Quispe Pérez interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ (fojas 74 a 79 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), alegando esencialmente, lo siguiente:

a) El acto de votación de la sesión extraordinaria fue realizado de manera general, sin tener una valorización individualizada de los actos propios de la solicitud de vacancia, no existe algún pronunciamiento respecto a la contratación, ni sobre el entroncamiento con su supuesto pariente.

b) Que el acuerdo de concejo carece de una debida motivación.

c) Que la presente solicitud de vacancia deviene en improcedente, porque se fundamenta en los mismos hechos de una anterior solicitud de vacancia, presentada el 1 de setiembre de 2016, por Ulises Romero Carbajal, que fue declarada improcedente, y que ha quedado fi rme, el cual conlleva la prohibición de revivir proceso fenecidos.

Así también, el 26 de octubre de 2017, Diómedes Benites Ávila formuló adhesión al pedido de vacancia (fojas 17).

Posición del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°008-2017, del 31 de octubre de 2017 (fojas 114 a 116 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), el Concejo Distrital de Quichuas, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó por tres votos en contra y tres abstenciones, rechazar el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 113 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

Sobre el recurso de apelación

El 23 de noviembre de 2017, José Quispe Pérez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°31-2017-MDQ, de fecha 3 de noviembre de dicho año (fojas 12 y 13), bajo similares argumentos de su recurso de reconsideración, agregando, que está prohibido legalmente volver a tramitarse la vacancia por nepotismo por los mismos hechos, como sucede en el presente caso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el presente procedimiento se ha llevado en estricto respeto del principio del debido procedimiento en sede administrativa, y, de ser el caso, determinar si José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su primo, Adrián Contreras Quispe en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre los pronunciamientos que tengan la categoría de “cosa decidida” y “cosa juzgada”

1. Respecto a la cosa decidida, conforme se señaló en la Resolución N°776-2011-JNE, del 22 de noviembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantía del ne bis in idem comporta, como es unánimemente reconocido, la prohibición de juzgar dos veces por un mismo hecho. Así, en conjunción con la jurisprudencia supranacional, se ha señalado que para su verifi cación se necesita la comprobación de la triple identidad, que vienen a ser: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de persecución e identidad de la causa de persecución o fundamento.

2. Guarda especial relevancia la identidad de causa de persecución o de fundamento, para la determinación de este presupuesto, no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecución, en lo que se refi ere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino también a los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos.

En ese orden, si existiesen nuevas pruebas en la determinación de una causal de vacancia, este presupuesto no podría ser verifi cado frente a la protección del principio ne bis in idem, por cuanto que, racionalmente, el fundamento de una pretensión puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación.

En ese sentido, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se quiere comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo.

3. Lo anterior nos permite señalar que no existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo procedimiento se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se justifi que una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento, de la autoridad municipal.

4. Respecto a la cosa juzgada, cabe aclarar que la inmutabilidad de la cosa juzgada es una garantía que solo se ha de predicar respecto de decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales, es decir, con potestad de juzgar los hechos y el derecho, así como declarar las consecuencias jurídicas pertinentes. Evidentemente, ello no puede señalarse de las instancias administrativas, las que, por su propia naturaleza, no juzgan los hechos ni el derecho, sino que únicamente deciden, conforme a ley, en los procedimientos puestos a su conocimiento.

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

5. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles

Page 56: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

56 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

6. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N°3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración …”.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

7. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

8. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

9. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

10. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley N°26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N°017-2002-PCM.

11. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N°1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N°1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N°1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N°388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos,

ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

12. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber designado como jefe de defensa civil en la entidad edil, a su primo Adrián Contreras Quispe.

Respecto a la inobservancia del debido proceso por parte del Concejo Distrital de Quichuas

13. Sobre el particular, el recurrente mediante sus descargos formulados en la propia Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, del 3 de julio de 2017 (fojas 67 a 72 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), a través de su abogado, expresó que la solicitud de vacancia formulada en su contra ya había sido tratada, y que tenía la condición de cosa decidida, por lo que no debería volverse a tramitar el referido pedido de vacancia, dicho fundamento lo reiteró en su recurso de reconsideración formulado el 7 de agosto de dicho año (fojas 74 a 79 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01), agregando que la solicitud de vacancia devendría en improcedente.

14. Al respecto, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, del 3 de julio de 2017, se verifi ca que si bien el concejo edil efectuó una votación, sin embargo, no emitió pronunciamiento respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia, ello en razón de una posible afectación a la garantía del ne bis in idem, al haberse alegado, la existencia de un pronunciamiento anterior sobre el mismo pedido, que a decir del recurrente tendría la condición de cosa decidida.

15. Omisión que se vuelve a repetir en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°008-2017, del 31 de octubre de 2017, mediante la cual se resuelve el pedido de reconsideración, formulado por el recurrente. A ello, debe agregarse que en esta última sesión, también se omite pronunciarse respecto al pedido de adhesión formulado por Diómedes Benites Ávila, el 26 de octubre de dicho año (fojas 17).

16. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la omisión de pronunciamientos respecto a los citados hechos, por parte del Concejo Distrital de Quichuas, vulnera el debido procedimiento en sede administrativa, que comprende, entre ellos, el derecho de los administrados a obtener una respuesta categórica sobre los puntos controversiales que se suscitan en el procedimiento, más aún si se trata de esclarecimiento y/o determinaciones previas que conllevan viabilizar un posible pronunciamiento de fondo, tal como ocurre en el presente caso.

17. En tal sentido, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo venido en grado, a fi n de que el Concejo Distrital de Quichuas se pronuncie sobre la posible afectación a la garantía del ne bis in idem, al haberse alegado, la existencia de un pronunciamiento anterior sobre el mismo pedido, así como pronunciarse respecto al pedido de adhesión formulado por Diómedes Benites Ávila.

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material por parte del Concejo Distrital de Quichuas

18. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para

Page 57: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

57NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

acreditar la causal de nepotismo es necesario que se confi guren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio.

19. Con relación a este requisito, Saúl Eliasar Castro Soto adjuntó a su solicitud de vacancia los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec correspondientes a Víctor Quispe Ruiz, Luisa Quispe Ruiz, José Quispe Pérez y Adrián Contreras Quispe (fojas 16 a 19 del Expediente de Traslado N°J-2017-00088-T01).

20. Sin embargo, en el presente caso, con los documentos citados en el párrafo precedente no se logra acreditar la existencia de una supuesta relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre José Quispe Pérez (autoridad) y Adrián Contreras Quispe (supuesto pariente), ello en razón de que dichos medios probatorios no son los califi cados para probar el referido vínculo.

21. Debe recordarse que resulta necesario se incorporen las partidas de nacimiento, que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente, por lo que a fin de acreditar dicho vínculo el Concejo Distrital de Quichuas debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de José Quispe Pérez (autoridad), Víctor Quispe Ruiz (presunto padre de la autoridad), Luisa Quispe Ruiz (presunta tía de la autoridad) y de Adrián Contreras Quispe (presunto primo de la autoridad), lo cual no se realizó, pese a que dicha documentación era necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia del parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el cuestionado alcalde y Adrián Contreras Quispe.

22. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Quichuas incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos la mayoría de estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

23. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional.

En aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, también deviene en nulo el Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, del 11 de julio de 2017, que declaró la vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, y los actos posteriores a la misma, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

24. En ese orden de ideas, corresponde devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud

de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

i) El original o copia certifi cada de los actuados (expediente) del procedimiento que se siguió como consecuencia de la solicitud de vacancia en contra de José Quispe Pérez (autoridad cuestionada), presentada el 2016, por Ulises Romero Carbajal.

ii) Originales o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de José Quispe Pérez (autoridad), Víctor Quispe Ruiz (presunto padre de la autoridad), Luisa Quispe Ruiz (presunta tía de la autoridad) y de Adrián Contreras Quispe (presunto primo de la autoridad).

iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Adrián Contreras Quispe, b) del periodo de contrato y los honorarios percibidos, c) del lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Quichuas que intervinieron en su contratación.

iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de algún documento de oposición a la contratación de la persona de Adrián Contreras Quispe, presentado por la autoridad cuestionada.

v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Adrián Contreras Quispe debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia, ello en razón de una posible afectación a la garantía del ne bis in idem, al haberse alegado, la existencia de un pronunciamiento anterior sobre el mismo pedido, que a decir del recurrente tendría la condición de cosa decidida.

g) En la citada sesión extraordinaria, el concejo edil también deberá pronunciarse de forma obligatoria sobre el pedido de adhesión formulado por Diómedes Benites Ávila.

h) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como

Page 58: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

58 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.

i) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Quichuas, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N°21-2017-MDQ, del 11 de julio de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°06-2017-MDQ, del 3 de julio del mismo año, que declaró la vacancia de José Quispe Pérez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, nulos los actos posteriores a la misma.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quichuas a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie, en primer lugar, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia, ello en razón de una posible afectación a la garantía del ne bis in idem, y luego sobre el pedido de adhesión formulado, así como –de ser el caso– sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1628217-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 935-2018

Lima, 9 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Norley Jacqueline Leython Vera para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 1030-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se autorizó la inscripción de la señora Norley Jacqueline Leython Vera como Corredora de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Norley Jacqueline Leython Vera postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de lntermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Norley Jacqueline Leython

Page 59: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

59NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Vera, con matrícula número N-4199, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1627518-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 949-2018

Lima, 12 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Otto Daniel Holler Verand para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 821-2017 de fecha 27 de febrero de 2017, se autorizó la inscripción del señor Otto Daniel Holler Verand como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Otto Daniel Holler Verand postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Otto Daniel Holler Verand, con matrícula número N-4482, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1627536-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 956-2018

Lima, 12 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Fiorella Victoria Bisso Villacorta para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 971-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Fiorella Victoria Bisso Villacorta como Corredora de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Fiorella Victoria Bisso Villacorta postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Fiorella Victoria Bisso Villacorta, con matrícula número N-4502, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1627533-1

Modifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 948-2018

Lima, 12 de marzo de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La comunicación remitida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (en adelante, la Caja), recibida el 21/02/2018, mediante la cual solicita la

Page 60: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

modifi cación de la dirección de la agencia autorizada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3476-2017 del 05/09/2017, se autorizó a la Caja la apertura de cinco (5) Agencias, ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Lima y Piura, de las cuales una de ellas se ubica en Local Nº LC-108 del Centro Comercial Viamix Chorrillos, sito en Av. Guardia Civil Nº 388-390-392, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante comunicación Nº CAJA-AQP-052-2018-GM, recibida el 21/02/2018, la Caja solicitó la emisión de una nueva Resolución de autorización de su agencia ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, debido a una observación en la dirección de la referida agencia, efectuada por la Municipalidad de dicha localidad durante el trámite de la respectiva Licencia de funcionamiento;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese la dirección de la agencia ubicada en Local Nº LC-108 del Centro Comercial Viamix Chorrillos, sito en Av. Guardia Civil Nº 388-390-392, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la cual fuera autorizada mediante Resolución SBS Nº 3476-2017, por la dirección Local Nº LC-108 del Centro Comercial Viamix Chorrillos, sito en Av. Guardia Civil Nº 388-390-392, Urb. La Campiña Mz. E, Lote 15, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1627610-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1003-2018

Lima, 14 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Miguel Sallari Mendivil para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Miguel Sallari Mendivil

postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Miguel Sallari Mendivil, con matrícula número N-4590, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1627808-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Disponen publicar título de concesión de beneficio otorgado en el mes de enero de 2018 mediante Res. N° 011-2018/GRA/GREM

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 067-2018-GRA/GREM

Arequipa, 16 de marzo de 2018

VISTO: la Resolución de Gerencia Regional Nº 011-2018-GRE/GREM, de fecha 22 de enero de 2018, referida a la autorización de inicio y/o reinicio de actividades en la Planta de Benefi cio Yacarí otorgada a favor de EMC GREEN GROUP S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

Page 61: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

61NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal;

De conformidad con lo expuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” el título de concesión de benefi cio otorgado en el mes de ENERO DEL 2018 a través de la Resolución de Gerencia Regional Nº 011-2018/GRA/GREM, a favor de EMC GREEN GROUP S.A., con RUC Nº 20543343898, para el inicio/reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES, AUTORIZANDO el funcionamiento de la “Planta de Benefi cio YACARI” y de sus instalaciones auxiliares y/o complementarias, ubicada en el Distrito de Acarí, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas:

ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIOCOORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18 L

PSAD - 56 WGS - 84Vértice Este Norte Este Norte

1 547,000.00 8,278,724.90 546,778.49 8,278,354.252 547,134.27 8,278,724.90 546,912.76 8,278,354.253 547,471.75 8,278,473.30 547,250.24 8,278,102.654 547,451.61 8,278,447.10 547,230.10 8,278,076.415 547,895.69 8,278,137.60 547,674.18 8,277,766.976 547,895.64 8,278,100.00 547,674.13 8,277,729.327 547,600.00 8,278,100.00 547,378.50 8,277,729.328 547,600.00 8,278,100.00 547,378.50 8,277,629.329 547,600.00 8,278,100.00 546,778.51 8,277,629.32

ÁREA EFECTIVA 39.0524

Regístrese y publíquese.

MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASIGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

1628072-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA REGIONALNº 02-2018-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “ las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;

Que, mediante Ley Nº 29325, en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. Así mismo en el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en el artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS);

Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización

1 Artículo modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 marzo 2015.

Page 62: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fi scalización de ámbito nacional, regional o local;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 561-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 14 de diciembre del 2017, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 del Gobierno Regional de Cajamarca, como instrumento de política y gestión ambiental;

Que, mediante Acta de Supervisión, de fecha 09 de mayo de 2017, llevada a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), contó con la participación del Gobierno Regional Cajamarca (Direcciones Regionales de: Energía y Minas - DREM, Turismo- DIRCETUR, Producción-DIREPRO y Dirección de Salud – DIRESA), dejando constancia en el Item N° 6 sobre las obligaciones fi scalizables materia de verifi cación, que algunas direcciones como La DIREPRO, DIRESA y DIRCETUR, no cuentan con un área legal, para implementar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental; la DREM indicó que cuenta con Área Legal, pero no con profesionales especializados. Por lo cual, se constata el requerimiento de las Direcciones en implementar un Área Legal para la ejecución del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca; cada una de las Direcciones Regionales debe implementar de los instrumentos de gestión ambiental antes señalados;

Que, según Acta de reunión para la Revisión de los Instrumentos de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 24 de noviembre del año 2017, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones Regionales de: Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, se acordó que el Gobierno Regional Cajamarca a través de la Gerencia de RENAMA actualizará y validará sus instrumentos de supervisión, fi scalización y atención a denuncias ambientales inmediatamente una vez aprobado el “Modelo de reglamento de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Gobierno Regional” propuesto por el OEFA que acompañaría en la sustentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los instrumentos de supervisión, fi scalización y atención a denuncias ambientales; y fi nalmente, el OEFA una vez aprobados los instrumentos de supervisión, fi scalización y atención a denuncias ambientales acompañará a la implementaciones de las acciones estipuladas en dichos instrumentos dentro del marco de sus funciones y competencias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD, de fecha 19 de diciembre del año 2017, se aprobó el Modelo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional, permitiendo así realizar una adecuación al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca;

Que, según Acta de reunión para la validación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 23 de enero del año 2018, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones

Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron por unanimidad validar el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental Regional, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales continúe los trámites administrativos correspondientes para su aprobación mediante norma regional. Dicho reglamento se ha elaborado conforme el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo, N° 036-2017-OEFA/CD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 19 de diciembre de 2017. Conjuntamente con dicho reglamento se ha validado el Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales;

Que, según el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, dispone la delegación de las funciones de las autoridades (Autoridad Decisora, Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora), mencionadas en Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional, en este sentido los representantes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron que dichas funciones las desarrollarían los siguientes órganos:

a) La Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); Dirección Regional de Salud (DIRESA); Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), desempeñarán las funciones de autoridad decisora para las materias de su competencia.

b) El Órgano de Línea competente de cada Dirección antes mencionada desempeñarán las funciones de Autoridad de Supervisión para las materias de su competencia.

c) El Área de Asesoría Legal o quien haga sus veces dentro de cada Dirección mencionada en el literal a) desempeñará las funciones de Autoridad Instructora para las materias de su competencia;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de marzo del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR; el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales y seis (06) Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: APROBAR Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca – GORECAJ que tiene como ámbito de aplicación las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, Veinte y seis (26) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Tercero: ENCARGAR a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca al programa presupuestal que se vienen

Page 63: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

63NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

gestionado en el Gobierno Nacional, para implementar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, soliciten al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO Y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional.

Quinto: DISPONER que las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen la contratación de profesionales en derecho para implementación de los instrumentos de gestión ambiental en cada una de sus dependencias, en tanto se implementa lo dispuesto en el artículo TERCERO de la presente Ordenanza Regional.

Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma a nivel regional.

Setimo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Octavo: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Noveno: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Décimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1627565-1

Aprueban los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 03-2018-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad

popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal:

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado, en el artículo 4° dispone: “el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos (…)”

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante RER N° 470-2017-GR-CAJ/GR, se aprueba la creación del Área Funcional no estructurada de Cobranza Coactiva, adscrita a la Dirección Regional de Administración, cuyas funciones se centran en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación en el marco de las normas legales vigentes;

Que, mediante Ley N° 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva, en el artículo 1° señala: “La presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo”;

Que, con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en el artículo 1° se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; así mismo el artículo 9° numeral 9.1 señala: “se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme confi rmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento”;

Que, el artículo 25° numeral 25.4 de la misma norma dispone: “También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”. Finalmente el numeral 10.1 del artículo 10° y el numeral 26.1 del artículo 26° de dicha norma que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a ley;

Que, en la primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se señala “El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y

Page 64: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales”. Por lo que resulta necesario establecer la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar la Propuesta de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, que fi jen los aranceles de costos y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;

Que, siendo la obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de ejecución coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 18-2018-JUS;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de marzo del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional Cajamarca, los mismos que obran en el Cuadro Anexo 01, el mismo que se consigna en 01 (un) folio y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: FACULTAR al Órgano Ejecutivo Regional emita los dispositivos normativos complementarios para la adecuada aplicación de la presente ordenanza regional.

Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General, Dirección Regional de Administración, Ofi cina de Ejecución Coactiva, y áreas competentes; el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional.

Cuarto: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1627565-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA REGIONALNº 0002-2018-GORE-ICA

Ica, 12 de marzo de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 2018. Visto el Dictamen N° 003-2018-CRI/CDPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”.

Que, el Consejo Regional de Ica está constituido por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modifi catoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifi ca: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo

Page 65: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

65NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el Artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de presupuesto participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado-sociedad civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria, establece en la primera disposición fi nal que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de presupuesto participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modifi catoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del presupuesto participativo.

Que, por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°001-2010 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Que, la indicada Resolución Directoral, establece en el numeral 1° del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.

Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que el

proyecto de Ordenanza Regional que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019”, cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo y Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; resultando por tanto, legalmente procedente su aprobación. Ordenando, asimismo se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Anual-Cronograma para el desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZOConsejera DelegadaConsejo Regional de Ica.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDESGobernador Regional de Ica

1628059-1

Page 66: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

66 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Modifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0069-2018- GORE-ICA/GR

Ica, 12 de marzo de 2018

VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR del 09 de febrero del 2018.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA, prevé que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, recayendo dicha facultad en el Gobernador Regional, quién es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal;

Que, el numeral 1 del artículo 25° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR, del 09 de febrero del 2018, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 449 Gobierno Regional de Ica, para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles);

Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica;

Que, estando a los propuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y la Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación del artículo 6° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR.

Incorpórese, el artículo 6° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2018-GORE-ICA/GR, con efi cacia anticipada al momento de la emisión de esta última, con el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Los recursos incorporados mediante la presente Resolución deberán ser utilizados conforme a lo dispuesto por el artículo 77° de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el ordenamiento jurídico vigente. Lo dispuesto en la presente Resolución no autoriza ni convalida cualquier actuación que contravenga lo dispuesto en la normatividad vigente.”

Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración y Finanzas proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESGobernador Regional

1628056-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR, que oficializó el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 007-2018-GRL-CR

Villa Belén, 8 de Marzo de 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO

VISTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los ocho días del mes de marzo del año 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191°, 192° y 195° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la promoción y regulación en materia ambiental;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902, en su artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige por la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública Nº 27806”; asimismo, es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios del

Page 67: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

67NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

medio ambiente”; además, “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencia de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos y el gobierno nacional y local, haciendo uso de tecnologías disponibles”; igualmente, es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar el Sistema de información y ponerlos a disposición de la población; además de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos locales. De la misma forma, en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; de este modo, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, respectivamente;

Que, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, en sus Artículos 29º y 32° dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; asimismo, establece que, las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) proveer una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en sus artículos 35º y 42°, dispone que el SINIA se constituya en una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; igualmente, establece que las entidades públicas con competencia ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2015-GRL-CR, de fecha 12 de junio de 2015, se DECLARA la reestructuración del Gobierno Regional de Loreto en materia Ambiental – Forestal y CONFORMA el Comité Técnico encargado de formular la propuesta de reestructuración y los proyectos de modifi cación de los documentos de gestión: ROF, CAP y MOF del GORE Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto).

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR, mediante la cual se aprobó la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de defi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto, que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO);

Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario actualizar la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR, de fecha 22 de agosto de 2012, que ofi cializa el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Loreto, en el extremo que cita en sus artículos tercero, cuarto y quinto, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

debiendo reemplazarse por Autoridad Regional Ambiental (ARA LORETO);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2012-GRL-CR, QUE OFICIALIZÓ EL SISTEMA

DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL – SIAR LORETO

Artículo Primero: MODIFICAR, los artículos tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRL-CR, que ofi cializo el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR Loreto, en base a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional, en los términos siguientes:

“Artículo Tercero: CRÉASE, el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será defi nir en coordinación con la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto), y el Ministerio del Ambiente el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformada por la Autoridad Regional Ambiental, las Direcciones Regionales, Ofi cina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, Universidades Públicas y Privadas, el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana–IIAP, Municipalidades Distritales y Provinciales, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI, Instituto Nacional de Investigación Agraria–INIA, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto–E.P.S. SEDALORETO S.A.. Por acuerdo del Grupo Técnico del SIAR se podrán incorporar otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento”.

“Artículo Cuarto: El Sistema de Información Ambiental Regional–SIAR–Loreto, tiene como régimen económico:

- Las instituciones públicas y privadas que conforman el Grupo Técnico, incorporarán a su plan operativo institucional, los costos que generen el suministro de Información al Sistema de Información Ambiental Regional–SIAR–Loreto.

- El aporte económico anual que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto)”.

“Artículo Quinto: La Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto), deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario de la presente publicación”

Quedando subsistente lo demás que contiene la mencionada Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR.

Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, 21°, inciso o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867–Ley

Page 68: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016;

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1628175-1

Autorizan viaje del Gobernador Regional y de Consejeros a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2018-SE-GRL-CR: 09/03/2018

Iquitos, 9 de marzo de 2018

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 09 de marzo del año 2018, el tema Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Machala – Ecuador, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ”Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica antes glosada, precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Qué; mediante Informe Legal N° 306-2018-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 19 de febrero de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto en la cual Opina que es Procedente que se apruebe la Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Machala – Ecuador, para participar en la XXXI Reunión del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, el día 23 de marzo de 2018, siendo la fecha de salida a dicho evento el 22 de marzo y retorno el 24 de marzo de 2018, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante Carta BIN N° 000023, de fecha 12 de febrero de 2018, el Embajador Director Ejecutivo Nacional del Plan Binacional Perú – Ecuador pone de su conocimiento al Gobernador Regional de Loreto quien es miembro del citado directorio sobre la XXXI Reunión del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador se llevará a cabo el día 23 de marzo próximo, en la ciudad de Machala – Ecuador;

Que, el inciso 24) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modifi cada por Ordenanza Regional N° 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar

al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión ofi cial;

Que, la Ley N° 27619 –Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público – Ley N° 30281; que en su artículo 10° señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal

respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad de Machala – Ecuador no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional;

Que, sometido el tema a la deliberación por los señores Consejeros, el Consejero Fernando Valencia efectuó la propuesta de que los Consejeros Javier Álava Florindez y Aliardo Amaro Solsol Mera acompañen al Gobernador Regional, por lo que habiéndose sometido a votación; y luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias – Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modifi cada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta acordó por MAYORIA lo siguiente:

Artículo Primero: Autorizar al gobernador regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Melendez celis, para realizar el viaje del 22 al 24 de marzo de 2018 a la ciudad de Machala – Ecuador, para participar en la XXXI reunión del directorio del plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Segundo: Autorizar a los señores consejeros Javier Alava Florindez y Aliardo Amaro Solsol Mera para efectuar, en representación del Consejo Regional de Loreto el viaje del 22 al 24 de marzo de 2018 a la ciudad de Machala – Ecuador, para participar en la XXXI reunión del directorio del plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero: el Vice Gobernador del Gobierno Regional de Loreto mc. Pedro Portocarrero Nogueira, asumirá las funciones del Gobernador Regional de Loreto, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establecido en el articulo 23° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Artículo Tercero: Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, notifi car a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para la implementación del presente acuerdo, así como a la Ofi cina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del gore Loreto.

POR TANTO:

Notifíquese, regístrese y publíquese

Dado en la ciudad de Iquitos a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

MARIANELLA LISSETTE CHIMPEN ALDANASecretaria General del Consejo Regional de Loreto

1628176-1

Page 69: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

69NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Condonan multas tributarias a contribuyentes que cumplan con cancelar el total de deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017

ORDENANZA Nº 274-MDC.

Cieneguilla, 22 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 10-2018-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído Nº 026-2018-MDC/GM de la Gerencia Municipal e Informe N. 050-2018-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDÁD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONDONA LAS MULTAS TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES QUE

CUMPLAN CON CANCELAR EL TOTAL DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2017

Artículo Primero.- CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA

- Condonar el 100% de las Multas Tributarias impuestas por la comisión de infracciones tributarias, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva.

- Condonar el 100% de las moras y/o intereses generados, por las Multas Tributarias.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse al benefi cio descrito en el artículo

primero:

- Aquellos contribuyentes que estén al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2017 y que cumplan con pagar el impuesto predial 2018 hasta el primer semestre. Para acogerse a este benefi cio los contribuyentes deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Administración.

Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de abril de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.municieneguilla.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1627634-1

Derogan Ordenanza N° 097-2009-MDC que estableció el marco normativo para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de licencia de funcionamiento

ORDENANZA Nº 275-MDC

Cieneguilla, 27 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 009-2018-MDC/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Proveído Nº 028-2018-MDC/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 056-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al proyecto de derogación de la Ordenanza Nº 097-2009-MDC de esta entidad.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 097-2009-

MDC, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS

AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA Nº 097-2009-MDC, que establece el marco normativo para el otorgamiento de las autorizaciones municipales de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1627636-1

Page 70: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Prorrogan plazos para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 y para acogerse al beneficio extraordinario por pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018-MDC

Cieneguilla, 27 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

El Informe Nº 034-2018/MDC-GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 064-2018-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 031-2018-MDC/GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERADO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 273-MDC, se fi jó como fecha de vencimiento para el pago anual al contado, para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, y para el pago de la primera cuota de arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2018, el día 28 de febrero de 2018. Así también, la citada Ordenanza aprueba el benefi cio extraordinario de descuento por pronto pago para quienes cumplan con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2018 y que además cumplan con pagar la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2018 hasta el último día hábil del mes de febrero de 2018;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe del visto, da cuenta sobre la necesidad de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2018, inclusive, la fecha de vencimiento antes señalada a efectos de permitir que los contribuyentes puedan recibir oportunamente sus liquidaciones tributarias del ejercicio corriente y cumplir con sus obligaciones tributarias; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 064-2018-MDC/GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 273-MDC.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2018, inclusive, el vencimiento de la fecha de pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018, aprobado por Ordenanza Nº 273-MDC.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2018, inclusive, la fecha para acogerse al benefi cio extraordinario por pronto pago, aprobado por Ordenanza Nº 273-MDC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la

página web de la municipalidad: www.municieneguilla.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1627643-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 269-MDC mediante la cual se aprobó el Programa de Incentivos para la Regularización de Predios en Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDC

Cieneguilla, 28 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

VISTOS:

El Informe Nº 40-2018-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 11-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la vigencia del Benefi cio Tributario, otorgado mediante Ordenanza Nº 269-MDC,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDC se aprobó el Programa de Incentivos para la Regularización de Predios en Cieneguilla, que tiene por objeto incentivar la regularización voluntaria de las declaraciones juradas de los predios, así como la actualización de datos prediales, pagos de impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre de 2016, cuyo plazo de vigencia ha sido prorrogado hasta el 28 de febrero de 2018;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en la Disposición Final de la Ordenanza Nº 269-MDC, concordante con el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de

marzo de 2018, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 269-MDC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria la ejecución del presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); y, que la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional ejecute la efectiva difusión del presente, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1627638-1

Page 71: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

71NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Autorizan suscripción de la quinta adenda de ampliación de contrato a plazo fijo con Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0386-2018-A/MC

Comas, 28 de febrero del 2018

VISTO:

El Informe Nº 040-2018-GR/MC, de fecha 28 de febrero de 2018, el Proveído Nº 823-2018-GM/MC, de fecha 28 de febrero de 2018 y, el Informe Nº 370-2018-SGRH-GAF/MC, de fecha 28 de febrero de 2,018, mediante los cuales solicitan se efectúe la Ampliación del Contrato Laboral del Ejecutor Coactivo Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico imperante;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 591-2016-A/MC, se designó en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario al abogado GROBER PADILLA CUEVA,a partir del 25 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; el mismo que se amplió con R.A. Nº 1149-2017-A/MC, de fecha 09 de agosto de 2017, por el periodo del 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y Resolución de Alcaldía Nº 2082-2017-A/MC, de fecha 29 de diciembre de 2017, donde se suscribe la Cuarta Adenda de Ampliación por el Período del 01 de enero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018;

Que, con Informe Nº 040-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas solicitó que se amplíe el Contrato del Ejecutor Coactivo Tributario, el mismo que fue contratado para cubrir las necesidades de servicio; y, con la fi nalidad de continuar con el accionar de la Ejecutoría Coactiva Tributaria y la Ejecución Forzosa para la recaudación de los saldos deudores que se encuentran en proceso, solicita se realice la ampliación respectiva hasta el 31 de agosto de 2018;

Que, según el Informe Nº 370-2018-SGRH-GAF/MC, de fecha 28 de febrero de 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y de acuerdo a lo contenido en el Proveído de Visto, respecto a la necesidad de servicio, resulta conveniente efectuar la ampliación de Contrato al Ejecutor Coactivo Tributario, por el Período del 01 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018; por lo que, remite adjunto el Proyecto de la Quinta Adenda al Contrato y de la Resolución de Alcaldía que autoriza la suscripción de dicha Adenda;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 20º numeral 28)de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, siendo necesario accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación de los funcionarios que asuman las funciones específicas de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numerales 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la suscripción de la Quinta Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo del abogado GROBER PADILLA CUEVA, suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario en esta Entidad Edil, a partir del 01 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía y a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y,a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1627644-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA Nº 601-MSB

San Borja, 19 de febrero de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la III-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 005-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 173-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe N° 169-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 408-2017-MSB-GAF-URH Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 038-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 327-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ofi cio N° 2111-2017SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre la Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal –CAP;

Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de

Page 72: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

72 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, cuya implementación progresiva será regulada por la directiva que emita SERVIR, como se dispone en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria;

Que, la Directiva N° 057-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4;

Que, con Informe N° 408-2017-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos señala que la Municipalidad de San Borja, mediante Ordenanza N° 587-MSB aprobó su Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF y su Estructura Orgánica. En ese sentido, habiéndose aprobado los señalados instrumentos de gestión, resulta necesario realizar la modifi cación de nuestro Cuadro de Asignación de Personal Provisional, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que recomienda se eleve la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional a la Gerencia de Planifi cación Estratégica para que disponga a quien corresponda emita opinión técnica favorable.

Que, mediante Informe Nº 173-2017-MSB-GM-GPE, la Gerencia de Planifi cación Estratégica, ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 327-2017-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil ha emitido opinión favorable, indicando que se ha cumplido con lo dispuesto por la normatividad antes acotadas y con lo señalado en los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 038-MSB-GM-GAJ, considera que debe aprobarse la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad, toda vez que se

han cumplido las Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; precisando que la Ordenanza Municipal que aprueba el CAP Provisional, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables a que alude la Ley Nº 27806- Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE

ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modifi catoria; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional aprobado mediante el artículo segundo de la Ordenanza N° 539-MSB, publicada el 16.03.2015; así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Borja y en el Portal del Estado Peruano y a la Unidad de Recursos Humanos, la remisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR del archivo digital del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, dentro del plazo de treinta (30) días de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

ANEXO 4-BFORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA SECTOR :

I. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ALCALDIADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

001 ALCALDE 030.01.00.1 FP 1 1002 ASESOR II 030.01.00.2 EC 1 1 1003 ASESOR I 030.01.00.2 EC 1 1 1004 ESPECIALISTA DE ALCALDÍA 030.01.00.2 EC 1 1 1005 ASISTENTE DE ALCALDÍA 030.01.00.2 EC 1 1 1006 SECRETARIA III 030.01.00.6 SP-AP 1 1007 CHOFER I 030.01.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 7 2 5 4

Page 73: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

73NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

II DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA MUNICIPALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

008 GERENTE MUNICIPAL 030.02.00.1 FP 1 1009 ASESOR I 030.02.00.2 EC 1 1 1010 ESPECIALISTA DE GERENCIA MUNICIPAL 030.02.00.2 EC 1 1 1011 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I 030.02.00.5 SP-ES 1 1012 SECRETARIA III 030.02.00.6 SP-AP 1 1013 CHOFER I 030.02.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 2

III DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

014 JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 030.03.00.3 SP-DS 1 1015 AUDITOR III 030.03.00.5 SP-ES 1 1016 AUDITOR II 030.03.00.5 SP-ES 1 1017 ESPECIALISTA LEGAL 030.03.00.5 SP-ES 1 1018 SECRETARIA III 030.03.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 0 5 0

IV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

019 GERENTE 030.04.00.2 EC 1 1 1020/021 ABOGADO I 030.04.00.5 SP-ES 2 2

022 TÉCNICO EN ABOGACÍA I 030.04.00.6 SP-AP 1 1TOTAL ÓRGANO 4 0 4 1

V DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

023 GERENTE 030.05.00.2 EC 1 1 1

024 ESPECIALISTA EN PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 030.05.00.2 EC 1 1 1

025 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 030.05.00.5 SP-ES 1 1026 TÉCNICO EN PLANEAMIENTO 030.05.00.6 SP-AP 1 1027 SECRETARIA II 030.05.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 1 4 2

V DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICAV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

028 JEFE DE UNIDAD 030.05.01.2 EC 1 1 1029 ESPECIALISTA EN PLANEAMIENTO III 030.05.01.5 SP-ES 1 1

030/031 ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN III 030.05.01.5 SP-ES 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 1

V DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICAV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE PRESUPUESTO Y ESTADÍSTICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

032 JEFE DE UNIDAD 030.05.02.2 EC 1 1 1

Page 74: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

74 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

033/034 ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO II 030.05.02.5 SP-ES 2 2035 ESPECIALISTA EN ESTADÍSTICA I 030.05.02.5 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 1

VI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

036 GERENTE 030.06.00.2 EC 1 1 1037 ABOGADO I 030.06.00.5 SP-ES 1 1038 SECRETARIA II 030.06.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

VII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: SECRETARIA GENERALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

039 GERENTE 030.07.00.2 EC 1 1 1040 TÉCNICO DE SECRETARIA GENERAL 030.07.00.2 EC 1 1 1041 TÉCNICO EN ABOGACIA I 030.07.00.6 SP-AP 1 1042 SECRETARIA II 030.07.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 2

VII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: SECRETARIA GENERALVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

043 JEFE DE UNIDAD 030.07.01.2 EC 1 1 1044 ESPECIALISTA EN ARCHIVO I 030.07.01.5 SP-ES 1 1045 TÉCNICO EN ARCHIVO I 030.07.01.6 SP-AP 1 1

046/047 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.07.01.6 SP-AP 2 2048 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.07.01.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 4 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

049 GERENTE 030.08.00.2 EC 1 1 1050 PUBLICISTA I 030.08.00.5 SP-ES 1 1051 SECRETARIA II 030.08.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONALVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE PRENSA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

052 JEFE DE UNIDAD 030.08.01.2 EC 1 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1 1

IX DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

053 GERENTE 030.09.00.2 EC 1 1 1054 ANALISTA DE SISTEMA PAD I 030.09.00.5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 0 2 1

Page 75: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

75NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

055 GERENTE 030.10.00.2 EC 1 1 1056 SECRETARIA II 030.10.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 0 2 1

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

057 JEFE DE UNIDAD 030.10.01.2 EC 1 1 1058 ESPECIALISTA DE RECURSOS HUMANOS 030.10.01.2 EC 1 1 1059 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.10.01.6 SP-AP 1 1

060/061 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.10.01.6 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 0 5 2

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE CONTABILIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

062 JEFE DE UNIDAD 030.10.02.2 EC 1 1 1063 CONTADOR I 030.10.02.5 SP-ES 1 1064 TÉCNICO CONTABLE I 030.10.02.6 SP-AP 1 1065 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 030.10.02.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2 1

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE ABASTECIMIENTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

066 JEFE DE UNIDAD 030.10.03.2 EC 1 1 1067 ESPECIALISTA DE ABASTECIMIENTO 030.10.00.2 EC 1 1 1068 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II 030.10.03.5 SP-ES 1 1069 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 030.10.03.6 SP-AP 1 1070 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.10.03.6 SP-AP 1 1071 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.10.03.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 4 2

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE TESORERÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

072 JEFE DE UNIDAD 030.10.04.2 EC 1 1 1

073 ESPECIALISTA EN TESORERÍA 030.10.04.5 SP-ES 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 1

X DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASX.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

074 JEFE DE UNIDAD 030.10.05.2 EC 1 1 1075 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.10.05.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1 1

Page 76: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

76 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

XI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

076 GERENTE 030.11.00.2 EC 1 1 1077 SOCIÓLOGO I 030.11.00.5 SP-ES 1 1

078/079 PROMOTOR SOCIAL I 030.11.00.6 SP-AP 2 2080 SECRETARIA I 030.11.00.6 SP-AP 1 1081 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.11.00.6 SP-AP 1 1082 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.11.00.6 SP-AP 1 1083 TRABAJADOR DE SERVICIOS I 030.11.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 2 6 1

XI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINALXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE JUVENTUDES, RECREACIÓN Y DEPORTE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

084 JEFE DE UNIDAD 030.11.01.2 EC 1 1 1085 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 030.11.01.6 SP-AP 1 1

086/087 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.11.01.6 SP-AP 2 2088 AUXILIAR DE RECREACIÓN Y DEPORTES I 030.11.01.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 1

XI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINALXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

089 JEFE DE UNIDAD 030.11.02.2 EC 1 1 1090 ASISTENTE DE CULTURA Y TURISMO I 030.11.02.6 SP-AP 1 1091 BIBLIOTECARIO I 030.11.02.6 SP-AP 1 1092 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.11.02.6 SP-AP 1 1093 SECRETARIA II 030.11.02.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 2 3 1

XII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

094 GERENTE 030.12.00.2 EC 1 1 1095 ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN I 030.12.00.5 SP-ES 1 1096 TÉCNICO EN TRIBUTACIÓN I 030.12.00.6 SP-AP 1 1097 SECRETARIA II 030.12.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 2 2 1

XII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE SERVICIOS Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

098 JEFE DE UNIDAD 030.12.01.2 EC 1 1 1

099 ESPECIALISTA DE SERVICIOS Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA 030.12.01.2 EC 1 1 1

100 ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN I 030.12.01.5 SP-ES 1 1101 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.12.01.6 SP-AP 1 1102 TÉCNICO EN TRIBUTACIÓN I 030.12.01.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 2

Page 77: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

77NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

XII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

103 JEFE DE UNIDAD 030.12.02.2 EC 1 1 1104 ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN I 030.12.02.5 SP-ES 1 1

105/106 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.12.02.6 SP-AP 2 1 1107/108 TÉCNICO EN TRIBUTACIÓN I 030.12.02.6 SP-AP 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 4 1

XII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

109 JEFE DE UNIDAD 030.12.03.2 EC 1 1 1110/111 EJECUTOR COACTIVO I 030.12.03.5 SP-ES 2 2112/115 AUXILIAR COACTIVO I 030.12.03.5 SP-ES 4 3 1

116 TÉCNICO EN TRIBUTACIÓN I 030.12.03.6 SP-AP 1 1117 SECRETARIA I 030.12.03.6 SP-AP 1 1118 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.12.03.6 SP-AP 1 1

119/120 TECNICO ADMINISTRATIVO I 030.12.03.6 SP-AP 2 1 1121 RECAUDADOR I 030.12.03.6 SP-AP 1 1122 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.12.03.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 10 4 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO URBANODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

123 GERENTE 030.13.00.2 EC 1 1 1124 INGENIERO II 030.13.00.5 SP-ES 1 1125 ARQUITECTO II 030.13.00.5 SP-ES 1 1126 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.13.00.6 SP-AP 1 1127 SECRETARIA II 030.13.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 0 5 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO URBANOXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

128 JEFE DE UNIDAD 030.13.01.2 EC 1 1 1129 ARQUITECTO I 030.13.01.5 SP-ES 1 1

130/131 INGENIERO I 030.13.01.5 SP-ES 2 2132 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.13.01.6 SP-AP 1 1133 TÉCNICO EN INGENIERÍA I 030.13.01.6 SP-AP 1 1134 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 030.13.01.6 SP-AP 1 1

135/136 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.13.01.6 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 1 8 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO URBANOXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE LICENCIAS COMERCIALES Y AUTORIZACIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

137 JEFE DE UNIDAD 030.13.02.2 EC 1 1 1138 ARQUITECTO I 030.13.02.5 SP-ES 1 1139 INGENIERO I 030.13.02.5 SP-ES 1 1140 ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN I 030.13.02.5 SP-ES 1 1141 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 030.13.02.6 SP-AP 1 1142 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 030.13.02.6 SP-AP 1 1

Page 78: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

78 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

143 SECRETARIA I 030.13.02.6 SP-AP 1 1144 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.13.02.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 4 4 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO URBANOXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

145 JEFE DE UNIDAD 030.13.03.2 EC 1 1 1146 INGENIERO I 030.13.03.5 SP-ES 1 1

147/148 ARQUITECTO I 030.13.03.5 SP-ES 2 1 1149 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 030.13.03.6 SP-AP 1 1150 TÉCNICO EN INGENIERÍA I 030.13.03.6 SP-AP 1 1151 DIBUJANTE I 030.13.03.6 SP-AP 1 1152 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.13.03.6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

153 GERENTE 030.14.00.2 EC 1 1 1154 SECRETARIA II 030.14.00.6 SP-AP 1 1155 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.14.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 0 3 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICASXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

156 JEFE DE UNIDAD 030.14.01.2 EC 1 1 1157 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 030.14.01.6 SP-AP 1 1158 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.14.01.6 SP-AP 1 1159 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.14.01.6 SP-AP 1 1

160/211 OPERADOR DE LIMPIEZA PÚBLICA 030.14.01.6 SP-AP 52 51 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 56 52 4 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICASXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE ÁREAS VERDES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

212 JEFE DE UNIDAD 030.14.02.2 EC 1 1 1213 INGENIERO I 030.14.02.5 SP-ES 1 1214 ASISTENTE DE RECURSOS NATURALES I 030.14.02.6 SP-AP 1 1215 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.14.02.6 SP-AP 1 1216 TÉCNICO AGROPECUARIO I 030.14.02.6 SP-AP 1 1

217/352 OPERADOR DE JARDINERÍA 030.14.02.6 SP-AP 136 133 3TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 141 136 5 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICASXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA MENOR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

353 JEFE DE UNIDAD 030.14.03.2 EC 1 1 1354 INGENIERO I 030.14.03.5 SP-ES 1 1355 ARQUITECTO I 030.14.03.5 SP-ES 1 1356 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 030.14.03.6 SP-AP 1 1357 TÉCNICO EN INGENIERÍA I 030.14.03.6 SP-AP 1 1358 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.14.03.6 SP-AP 1 1

Page 79: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

79NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

359/361 OPERADOR DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 030.14.03.6 SP-AP 3 2 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 3 6 1

XV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

362 GERENTE 030.15.00.2 EC 1 1 1363 INGENIERO II 030.15.00.5 SP-ES 1 1364 SECRETARIA II 030.15.00.6 SP-AP 1 1365 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.15.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1

XV DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANAXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

366 JEFE DE UNIDAD 030.15.01.2 EC 1 1 1367 ESPECIALISTA DE SEGURIDAD I 030.15.01.5 SP-ES 1 1368 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 030.15.01.6 SP-AP 1 1

369/370 OPERADOR DE COMUNICACIONES II 030.15.01.6 SP-AP 2 2371/376 SERENO MUNICIPAL 030.15.01.6 SP-AP 6 2 4

377 SECRETARIA I 030.15.01.6 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 2 10 1

XVI DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITABILIDAD URBANADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

378 GERENTE 030.16.00.2 EC 1 1 1379 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II 030.16.00.5 SP-ES 1 1380 SECRETARIA II 030.16.00.6 SP-AP 1 1381 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.16.00.6 SP-AP 1 1382 TRABAJADOR DE SERVICIOS II 030.15.00.6 SP-AP 1 1

383 OPERADOR DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 030.15.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 1 5 1

XVII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO HUMANODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

384 GERENTE 030.17.00.2 EC 1 1 1385 ASISTENTE SOCIAL II 030.17.00.5 SP-ES 1 1386 SECRETARIA II 030.17.00.6 SP-AP 1 1387 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.17.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1

XVII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE DESARROLLO HUMANOXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE SALUD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

388 JEFE DE UNIDAD 030.17.01.2 EC 1 1 1

389 MEDICO I 030.17.01.5 SP-ES 1 1

390 ODONTÓLOGO I 030.17.01.5 SP-ES 1 1391 VETERINARIO I 030.17.01.5 SP-ES 1 1392 AUXILIAR DE ENFERMERIA I 030.17.01.6 SP-AP 1 1393 SECRETARIA II 030.17.01.6 SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 1

Page 80: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

80 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

XVIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

394 GERENTE 030.18.00.2 EC 1 1 1395 TÉCNICO EN ARQUITECTURA I 030.18.00.6 SP-AP 1 1396 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I 030.18.00.6 SP-AP 1 1397 SECRETARIA II 030.18.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 2 2 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓNXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE DEFENSA CIVIL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

398 JEFE DE UNIDAD 030.18.01.2 EC 1 1 1399/400 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.18.01.6 SP-AP 2 2

401 SECRETARIA I 030.18.01.6 SP-AP 1 1402 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 030.18.01.6 SP-AP 1 1

403/404 AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 030.18.01.6 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓNXVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

405 JEFE DE UNIDAD 030.18.02.2 EC 1 1 1406 BIOLOGO II 030.18.02.5 SP-ES 1 1407 QUÍMICO I 030.18.02.5 SP-ES 1 1408 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 030.18.02.6 SP-AP 1 1409 SECRETARIA I 030.18.02.6 SP-AP 1 1410 POLICIA MUNICIPAL II 030.18.02.6 SP-AP 1 1

411/419 POLICIA MUNICIPAL I 030.18.02.6 SP-AP 9 5 4TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 6 9 1

TOTAL GENERAL 419 254 165 50

ANEXO 4-C

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

SECTOR :

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS (1)

CLASIFICACION (2) TOTAL (3)FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

ALCALDÍA 1 4 2 7

GERENCIA MUNICIPAL 1 2 1 2 6

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 3 1 5

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 2 1 4

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 2 1 2 5

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN 1 3 4

UNIDAD DE PRESUPUESTO Y ESTADÍSTICA 1 3 4

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 1 1 1 3

SECRETARIA GENERAL 2 2 4

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO 1 1 4 6

GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 1 1 3

Page 81: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

81NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

UNIDAD DE PRENSA 1 1

GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 1 1 2

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1 1 2

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS 2 3 5

UNIDAD DE CONTABILIDAD 1 1 2 4

UNIDAD DE ABASTECIMIENTO 2 1 3 6

UNIDAD DE TESORERÍA 1 1 2

UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES 1 1 2

GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL 1 1 6 8

UNIDAD DE JUVENTUDES, RECREACIÓN Y DEPORTE 1 4 5

UNIDAD DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 1 4 5

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1 1 2 4

UNIDAD DE SERVICIOS Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA 2 1 2 5

UNIDAD DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 1 1 4 6

UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA 1 6 7 14

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 1 2 2 5

UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS 1 3 5 9

UNIDAD DE LICENCIAS COMERCIALES Y AUTORIZACIONES 1 3 4 8

UNIDAD DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO 1 3 4 8

GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS 1 2 3

UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA 1 55 56

UNIDAD DE AREAS VERDES 1 1 139 141

UNIDAD DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA MENOR 1 2 6 9

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1 1 2 4

UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA 1 1 10 12

GERENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITABILIDAD URBANA 1 1 4 6

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 1 1 2 4

UNIDAD DE SALUD 1 3 2 6

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 1 3 4

UNIDAD DE DEFENSA CIVIL 1 6 7

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN 1 2 12 15

TOTAL (4) 2 50 1 0 53 313 0

(5) TOTAL OCUPADOS 254

(6) TOTAL PREVISTOS 165

(7) TOTAL GENERAL 419

* La Municipalidad de San Borja no cuenta con personal sujetos a modalidad

ANEXO 4-D

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

SECTOR :

CLASIFICACIÓN:(1)

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL (2) 0

1627872-1

Page 82: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

82 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Ordenanza que promociona la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

ORDENANZA Nº 259-2018-MDSMM

Santa María del Mar 23 de febrero de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 058-2018/GM-MDSMM de la Gerencia Municipal, a través del cual traslada el Informe Nº 025-2018-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 064-2018-GPPI/MDSMM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante la Ordenanza Nº 169-2012-MSMM, de fecha 24 de febrero de 2012, se aprobó la Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Nº 102 y dicta Disposiciones de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santa María del Mar, en cuyo artículo segundo se dispone la creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI-SMM, que se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la Inversión Privada previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Privada Descentralizada, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, la Ordenanza Nº 867 que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y las demás disposiciones, en relación a la materia de promoción de la Inversión Privada, sean aplicables.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada, norma que fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224, publicado el 25 septiembre 2015, al igual que fue derogada por este mismo dispositivo

legal la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. El Reglamento de esta última norma, Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM, publicado el 01 noviembre 2013, conforme a su Anexo II que contiene aquellas normas que se encuentran derogadas tácitamente o han cumplido la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas.

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF y se derogó mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado el 27 diciembre 2015.

Que, por medio del Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, antes mencionado.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º del mismo dispositivo legal señalan que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

Que, la Ordenanza Nº 169-2012-MSMM tiene como base disposiciones normativas que no se encuentran vigentes, por lo que resulta necesaria la aprobación de una ordenanza que disponga su derogación y se adecúe al ordenamiento jurídico actual.

Que, en virtud de lo dispuesto por el TUO el Decreto Legislativo Nº 1224, corresponde que la propuesta de Ordenanza disponga la actualización de la conformación del Comité de Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad de Santa María del Mar, como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Santa María del Mar, integrado por funcionarios de la entidad cuya designación será realizada mediante Resolución de Alcaldía, en la cual se defi nirán sus facultades, obligaciones y responsabilidades.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 025-2018-GAJ/MDSMM, propone la actualización de la normativa en materia de inversión privada en el distrito de Santa María del Mar y mediante Memorando Nº 064-2018-GPPI/MDSMM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática opina sobre su procedencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por

Page 83: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

83NORMAS LEGALESMiércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano /

medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMOCIONA LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS EN LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa María del Mar, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura y servicios públicos u otros vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada, cultural y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y las normas de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo Tercero.- DISPONER la actualización del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (CEPRI – MDSMM), mediante Resolución del Alcaldía, el cual se desempeñará como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa María del Mar y contará con el apoyo y/o asesoramiento de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad, cuando corresponda.

El CEPRI - MDSMM se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme a lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Los miembros que conforman el CEPRI - MDSMM actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran establecidas en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Asimismo, cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Comité de Inversiones informe semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las iniciativas privadas presentadas o en trámite.

La Secretaría Técnica del CEPRI - MDSMM será ejercida por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto la Ordenanza Nº 169-2012-MDSMM y demás disposiciones

normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza.

Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía, previa propuesta del CEPRI – MDSMM, se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENZO CASIS PAZAlcalde (e)

1627632-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUÑOA

Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad ante el Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 086-2018-MDN/A

Nuñoa, catorce de marzo del dos mil dieciocho.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DENUÑOA – MELGAR – PUNO

VISTOS:

Carta Nº 03-2018-MDN/CES-CAS, de fecha 14 de Marzo del 2018, remitido por el Comité de Evaluación y Selección que conduce el proceso de selección en la convocatoria de Contrato Administrativo de Servicios de la Municipalidad Distrital de Nuñoa; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II, refi ere: “que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y demás normas complementarias.

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº012-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado se encuentra obligado a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oferta de puestos públicos que tenga previsto concursar; asimismo remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; dichos entes designaran al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del titular de la entidad.

Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación

Page 84: Año XXXV - Nº 14447 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018-03-21 · Miércoles 21 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Res

84 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano

Administrativa de Servicios, en el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios establece que luego de aprobada la convocatoria para la contratación administrativa de servicios, se debe proceder a la publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo, 10 días antes de la misma.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2018-MDN/A de fecha 14 de febrero del 2018, se conforma, el Comité de Evaluación y Selección que conduzca el proceso de selección en la convocatoria de Contrato Administrativo de Servicios de la Municipalidad Distrital de Nuñoa.

Que, con Carta Nº 03-2018-MDN/CES-CAS, de fecha 14 de Marzo del 2018, el Comité de Evaluación y Selección que conduce el proceso de selección en la convocatoria de Contrato Administrativo de Servicios de la Municipalidad Distrital de Nuñoa, solicita se designe un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad municipal ante el Servicio Nacional del Empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fi n de cumplir con las convocatorias para la contratación administrativa de servicios de la entidad;

Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad municipal ante

el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Por las consideraciones expuestas, de conformidad al artículo 20º, numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en concordancia con el artículo 43º, de la precitada ley y demás normas complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al CPC. CRISTOBAL LUJANO TAPIA, con DNI Nº 01315761; JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y RENTAS de la Municipalidad Distrital de Nuñoa, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad municipal ante el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú.

Artículo Segundo.-DISPONER a la Unidad de Secretaria General la notifi cación del presente a las unidades orgánicas pertinentes para dar su cumplimiento

Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

HECTOR YUCRA TAPARAAlcalde

1628200-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN