año xxxv - nº 14492 normas legales

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Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado NORMAS LEGALES 1 LUNES 30 DE ABRIL DE 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14492 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS R.D. 0109-2018-MEM/DGM.- Precisan plazo y establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017 2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 071-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 3 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 084-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 006-2018-MTC.- Autorizan distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones así como financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones 4 R.D. Nº 341-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”, Nueva Edición, Enmienda 1 (Separata Especial) R.D. Nº 1081-2018-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM en localidades de los departamentos de Piura y San Martín 6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 047-2018-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de marzo de 2018 6 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 113-2018/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT (Separata Especial) PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 067-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Argentina 11 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 341-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”, Nueva Edición, Enmienda 1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 113-2018/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT

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Page 1: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

NORMAS LEGALES 1LUNES 30 DE ABRIL DE 2018AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14492

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 0109-2018-MEM/DGM.- Precisan plazo y establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017 2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 071-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 3

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 084-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 006-2018-MTC.- Autorizan distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones así como financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones 4R.D. Nº 341-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”, Nueva Edición, Enmienda 1 (Separata Especial)R.D. Nº 1081-2018-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM en localidades de los departamentos de Piura y San Martín 6

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 047-2018-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de marzo de 2018 6

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 113-2018/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT (Separata Especial)

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 067-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Argentina 11

SEPARATA

ESPECIAL

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 341-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”, Nueva Edición, Enmienda 1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 113-2018/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT

Page 2: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

2 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

Precisan plazo y establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0109-2018-MEM/DGM

Lima, 26 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-EM se modifi có el artículo 71° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediato anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fi n;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó los formatos del Anexo 1 y Anexo 2, instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Que, asimismo se debe señalar que estando a lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento administrativo sancionador derivado del incumplimiento en la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la Dirección de Promoción Minera es la autoridad instructora, y la Dirección General de Minería la autoridad decisoria;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-EM publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de abril de 2017, se establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifi ca los artículos 40º y 41º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-

EM, disponiéndose en su artículo 5º, que la declaración de inversión mínima a la que se refi ere el artículo 41º de la Ley se presenta hasta el 30 de abril;

Que, con relación a la disposición para la presentación de la declaración de inversión mínima establecida en el artículo 5 del citado decreto supremo, corresponde señalar que la misma será exigible en la fecha indicada a partir del año 2019;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2017 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTOTitulares sin RUC 15 de junio de 2018

0-1 18 de junio de 20182-3 19 de junio de 20184-5 20 de junio de 20186-7 21 de junio de 20188-9 22 de junio de 2018

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2017, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se defi nen en el Anexo II de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZDirector General de Minería

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC)

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 11.00 a.m. a 12.p.m.

b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

Page 3: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

3NORMAS LEGALESLunes 30 de abril de 2018 El Peruano /

El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet.

Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:

1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verifi cación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verifi cación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera.

3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las ofi cinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.

5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30428 y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2015-EM, que modifi có el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.

6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas.

7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería.

8. A fi n de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2017, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente.

ANEXO II

Titulares de Actividad Minera

Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos que:

1. Que, tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;

2. Que, hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;

3. Que, la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;

4. Que, vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Decreto Supremo N° 03-94-EM;

5. Que, se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

6. Que, tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas;

7. Que, hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y

9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.

La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa.

1642171-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 071-2018-JUS

Lima, 28 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema;

Page 4: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano

Que, mediante Resolución Suprema N° 132-2016-JUS se designó al abogado Pedro Miguel Angulo Arana como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras razones, por la renuncia;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a su designación, siendo pertinente aceptarla y emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Miguel Angulo Arana, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1642470-3

RELACIONES EXTERIORES

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 084-2018-RE

Lima, 28 de abril de 2018

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, a partir de la fecha de su traslado a Cancillería, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091;

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 061/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 17 de abril de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias;

su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, a partir del 10 de mayo de 2018.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1642470-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones así como financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones

DECRETO SUPREMONº 006-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29448 se establecen disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modifi car mediante decreto supremo, la distribución de recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto de los recursos directamente recaudados, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,

Page 5: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

5NORMAS LEGALESLunes 30 de abril de 2018 El Peruano /

Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los años fi scales 2012 al 2016, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para fi nanciar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones, entregados en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 236- 2013-MTC/01, N° 127-2014-MTC/01, N° 110-2015-MTC/01 y N° 059-2016-MTC/01, se establecieron los montos a distribuir a los mencionados gobiernos regionales para los años 2012 y 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, con la fi nalidad de apoyar las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones en el marco del proceso de descentralización;

Que, para el año 2017, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de Diecisiete Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles (S/ 17 394 346, 00) de los recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, han determinado que los Gobiernos Regionales requieren para el período 2018, la cantidad de S/ 18 263 841, 00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles), para el ejercicio de las funciones transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento anual de los sistemas de telecomunicaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer una nueva distribución de los recursos que percibe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por los conceptos antes señalados, para el ejercicio fi scal 2018, a favor de los gobiernos regionales y para los fi nes indicados precedentemente;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448;

DECRETA:

Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a favor de los Gobiernos Regionales

Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/ 18 263 841.00 (Dieciocho Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) de los recursos directamente recaudados, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por el año fi scal 2018, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones se ha transferido, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, en el marco del proceso de descentralización.

La distribución del monto a cada gobierno regional se efectúa de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Destino de los Recursos DistribuidosLos recursos públicos a distribuir a los gobiernos

regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, son destinados sólo a los fi nes para los cuales se otorga la presente autorización.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXODISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS

REGIONALES AÑO FISCAL 2018 (En Soles)

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

GobiernoRegional

Actividad 5001110: Promoción y

Regulación de los Servicios de

Telecomunicaciones

Actividad 5000942: Mantenimiento de Equipos de

Telecomunicaciones

TOTAL

Amazonas 324 703 700 208 1 024 911

Áncash 265 703 571 640 837 343

Apurímac 265 703 694 988 960 691

Arequipa 265 703 275 712 541 415

Ayacucho 265 703 937 416 1 203 119

Cajamarca 265 703 868 920 1 134 623

Callao 265 643 - 265 643

Cusco 265 703 693 682 959 385

Huancavelica 265 703 1,027 730 1 293 433

Huánuco 265 703 442 496 708 199

Ica 265 703 84 899 350 602

Junín 324 703 790 647 1 115 350

La Libertad 265 703 428 965 694 668

Lambayeque 265 703 96 499 362 202

Lima 265 703 255 570 521 273

Loreto 324 703 615 966 940 669

Madre de Dios 324 703 168 290 492 993

Moquegua 265 703 67 517 333 220

Pasco 324 703 426 704 751 407

Piura 265 703 327 686 593 389

Puno 265 703 872 112 1 137 815

San Martín 324 703 456 801 781 504

Tacna 265 703 57 622 323 325

Tumbes 265 703 85 114 350 817

Ucayali 324 703 261 143 585 846

TOTAL 7 055 515 11 208 326 18 263 841

1642470-1

Page 6: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM en localidades de los departamentos de Piura y San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1081-2018-MTC/28

Lima, 20 de abril de 2018 CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley

Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Informe Nº 2085-2018-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA-MENTO

SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión Sonora FM

Sapalache Piura 4 3San José de Sisa Cusco 3 2

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones

para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión Sonora FM

Sapalache PiuraSan José de Sisa San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELLA ROSA CARRASCO ALVADirectora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (e)

1642197-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 047-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 26 de abril de 2018

VISTO el Informe Nº 006-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de abril de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de marzo del año 2018 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo de 2018 es de US$ 707,523.81 (Setecientos Siete Mil Quinientos Veintitrés y 81/100 Dólares Americanos) y S/ 21,710.89 (Veintiún Mil Setecientos Diez y 89/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de marzo del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/MUNICIPALIDADES DISTRITALES 531,691.17 16,283.17INGEMMET 136,761.16 4,342.18MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 34,190.29 1,085.54GOBIERNOS REGIONALES 4,881.19 0.00TOTAL 707,523.81 21,710.89

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución

Page 7: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

7NORMAS LEGALESLunes 30 de abril de 2018 El Peruano /

tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 5,400.00 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 1,800.00 SAN JERONIMO 0.00 1,125.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.00 150.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 3,687.74 ANCASH/CARHUAZ MARCARA 0.00 225.00 PARIAHUANCA 0.00 225.00 ANCASH/CASMA YAUTAN 0.00 225.00 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 787.50 CORONGO 0.00 225.00 CUSCA 0.00 225.00 LA PAMPA 0.00 225.00 YUPAN 0.00 225.00 ANCASH/HUARAZ HUARAZ 0.00 450.00 INDEPENDENCIA 0.00 112.50 JANGAS 0.00 112.50 PIRA 0.00 1,336.16 ANCASH/HUARI PAUCAS 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 2,175.00 HUARMEY 0.00 1,800.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 112.50 PAMPAROMAS 0.00 1,687.50 PUEBLO LIBRE 0.00 787.50 ANCASH/OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 225.00 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 2,025.00 CONCHUCOS 0.00 6,992.59 PALLASCA 0.00 225.00 PAMPAS 0.00 9,287.41 SANTA ROSA 0.00 787.50 ANCASH/RECUAY CATAC 0.00 225.00 COTAPARACO 0.00 675.00 TICAPAMPA 0.00 225.00

ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0.00 1,125.00CHIMBOTE 0.00 450.00MACATE 0.00 225.00MORO 0.00 1,012.50NEPEÑA 0.00 2.28SAMANCO 0.00 452.28

ANCASH/YUNGAY YANAMA 0.00 225.00

APURIMAC/ABANCAY CIRCA 0.00 3,150.00CURAHUASI 0.00 675.00PICHIRHUA 0.00 3,375.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 0.00 1,125.00HUAYANA 0.00 450.07SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.00 450.08TUMAY HUARACA 0.00 3,150.00

APURIMAC/AYMARAES COTARUSE 0.00 2,025.00

APURIMAC/COTABAMBAS TAMBOBAMBA 0.00 1,800.00

APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.00 225.00CURASCO 0.00 225.00CURPAHUASI 0.00 225.00MAMARA 0.00 675.00MICAELA BASTIDAS 0.00 900.00

AREQUIPA/AREQUIPA QUEQUEÑA 0.00 225.00UCHUMAYO 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 1,350.12YURA 0.00 225.00

AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELI ACARI 0.00 9,199.00

Page 8: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ATICO 0.00 3,447.00ATIQUIPA 0.00 3,825.00BELLA UNION 0.00 9,739.47CAHUACHO 0.00 787.50CHALA 0.00 4,050.00CHAPARRA 0.00 2,250.00HUANUHUANU 0.00 1,237.50JAQUI 0.00 337.50YAUCA 0.00 3,037.50

AREQUIPA/CASTILLA CHACHAS 0.00 225.00CHOCO 0.00 225.00

AREQUIPA/CAYLLOMA MAJES 0.00 675.00

TISCO 0.00 450.00 YANQUE 0.00 450.00 AREQUIPA/CONDESUYOS IRAY 0.00 450.00 AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA 0.00 112.50 PUNTA DE BOMBON 0.00 112.50 AREQUIPA/LA UNION TAURIA 0.00 3,375.00 AYACUCHO/CANGALLO PARAS 0.00 4,725.00 AYACUCHO/HUAMANGA TAMBILLO 0.00 225.00 AYACUCHO/LUCANAS AUCARA 0.00 450.00 HUAC-HUAS 0.00 12.28 LEONCIO PRADO 0.00 6,750.00 LUCANAS 0.00 162.87 OCAÑA 0.00 225.00 OTOCA 0.00 1,315.00 SAISA 0.00 3,268.83 SAN PEDRO 0.00 10,013.22 SANTA LUCIA 0.00 2,471.94 AYACUCHO/PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 0.00 225.00 AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 0.00 262.50 AYACUCHO/SUCRE PAICO 0.00 450.07 QUEROBAMBA 0.00 225.00 AYACUCHO/VICTOR FAJARDO HUAYA 0.00 75.00 AYACUCHO/VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 0.00 75.00 INDEPENDENCIA 0.00 75.00 VILCAS HUAMAN 0.00 450.00 CAJAMARCA/CAJABAMBA SITACOCHA 0.00 1,125.00 CAJAMARCA/CAJAMARCA ASUNCION 0.00 112.50 CAJAMARCA 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ COSPAN 0.00 2,111.38 ENCAÑADA 0.00 2,137.50 LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 337.50 MAGDALENA 0.00 225.00 NAMORA 0.00 1,125.00 CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN 0.00 112.50 JOSE GALVEZ 0.00 562.50 CAJAMARCA/CONTUMAZA CONTUMAZA 0.00 487.50 SAN BENITO 0.00 3,337.50 CAJAMARCA/SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 0.00 3,825.00

CAJAMARCA/SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 0.00 1,575.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL BOLIVAR 0.00 450.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZ PULAN 0.00 900.00

CUSCO/ACOMAYO POMACANCHI 0.00 112.50SANGARARA 0.00 112.50

CUSCO/ANTA HUAROCONDO 0.00 787.50

CUSCO/CALCA SAN SALVADOR 0.00 99.06YANATILE 0.00 225.00

CUSCO/CANCHIS SICUANI 0.00 450.00TINTA 0.00 450.00

CUSCO/CHUMBIVILCAS LIVITACA 0.00 675.00VELILLE 0.00 112.50

CUSCO/CUSCO SAN JERONIMO 0.00 225.00SAYLLA 0.00 225.00

CUSCO/ESPINAR COPORAQUE 0.00 3,487.50

CUSCO/PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 0.00 2,025.00PAUCARTAMBO 0.00 900.00

CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 0.00 270.51CAMANTI 0.00 4,575.00LUCRE 0.00 27.52MARCAPATA 0.00 975.00OCONGATE 0.00 225.00

CUSCO/URUBAMBA MARAS 0.00 562.50

HUANCAVELICA/ANGARAES LIRCAY 0.00 450.00SECCLLA 0.00 2,250.00

Page 9: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

9NORMAS LEGALESLunes 30 de abril de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA CAPILLAS 0.00 1,125.00CASTROVIRREYNA 0.00 9,150.00COCAS 0.00 225.00HUACHOS 0.00 3,487.50MOLLEPAMPA 0.00 6,637.50SANTA ANA 0.00 4,827.99

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 0.00 675.00VILCA 0.00 112.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA HUAYTARA 0.00 375.00PILPICHACA 0.00 5,634.13QUITO-ARMA 0.00 375.00SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 225.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 450.00

HUANUCO/AMBO CAYNA 0.00 75.00 SAN FRANCISCO 0.00 75.00 SAN RAFAEL 0.00 450.00 HUANUCO/DOS DE MAYO SILLAPATA 0.00 2,250.00 HUANUCO/HUACAYBAMBA COCHABAMBA 0.00 2,475.00 ICA/CHINCHA ALTO LARAN 0.00 3,407.83 CHINCHA ALTA 0.00 3,663.24 EL CARMEN 0.00 2,325.00 PUEBLO NUEVO 0.00 535.64 ICA/ICA SANTIAGO 0.00 1,012.50 YAUCA DEL ROSARIO 0.00 1,912.50 ICA/NASCA MARCONA 0.00 1,791.01 ICA/PALPA SANTA CRUZ 0.00 225.00 ICA/PISCO HUANCANO 0.00 2,475.00 PARACAS 0.00 225.00 JUNIN/CHANCHAMAYO SAN RAMON 0.00 675.00 JUNIN/CHUPACA YANACANCHA 0.00 750.00 JUNIN/CONCEPCION COMAS 0.00 1,800.00 JUNIN/HUANCAYO CHONGOS ALTO 0.00 6,300.00 JUNIN/SATIPO SATIPO 0.00 225.00 JUNIN/TARMA ACOBAMBA 0.00 675.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ TARMA 0.00 225.00 JUNIN/YAULI SUITUCANCHA 0.00 225.00 LA LIBERTAD/ASCOPE ASCOPE 0.00 600.00 CHICAMA 0.00 1,275.00 LA LIBERTAD/BOLIVAR LONGOTEA 0.00 450.00 LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS 0.00 2,148.83 LUCMA 0.00 11,373.79 LA LIBERTAD/JULCAN CARABAMBA 0.00 6,749.34 JULCAN 0.00 32.96 LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA 0.00 1,053.62

LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO 0.00 3,424.80CHILLIA 0.00 13,000.91HUAYLILLAS 0.00 878.31HUAYO 0.00 11,605.24ONGON 0.00 37,935.97PARCOY 0.00 15,357.82PATAZ 2,722.25 0.00PIAS 0.00 15,585.04TAURIJA 0.00 225.00TAYABAMBA 0.00 2,025.37

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY 0.00 7,442.39COCHORCO 0.00 1,166.80HUAMACHUCO 0.00 225.00SARIN 0.00 450.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 0.00 420.93MOLLEBAMBA 0.00 266.41SANTIAGO DE CHUCO 0.00 225.00SITABAMBA 0.00 8,157.87

LA LIBERTAD/TRUJILLO HUANCHACO 0.00 675.00LAREDO 0.00 1,725.00SIMBAL 0.00 1,950.00

LA LIBERTAD/VIRU CHAO 0.00 900.00GUADALUPITO 0.00 1,125.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYO CHONGOYAPE 0.00 675.00NUEVA ARICA 0.00 450.00PATAPO 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE MOTUPE 0.00 1,125.00SALAS 0.00 1,125.00

LIMA/BARRANCA PARAMONGA 0.00 675.00PATIVILCA 0.00 675.00

LIMA/CANTA

Page 10: Año XXXV - Nº 14492 NORMAS LEGALES

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUAMANTANGA 0.00 225.00HUAROS 0.00 675.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 225.00

LIMA/CAÑETE ASIA 0.00 1,125.00LUNAHUANA 0.00 675.00MALA 13,560.92 0.00NUEVO IMPERIAL 0.00 337.50QUILMANA 0.00 225.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 4,387.50SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 225.00ZUÑIGA 0.00 225.00

LIMA/HUARAL HUARAL 0.00 225.00

LIMA/HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 111.37SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 111.38SAN MATEO 0.00 225.00

LIMA/HUAURA AMBAR 0.00 1,350.00

HUAURA 0.00 525.00 SANTA MARIA 0.00 450.00 LIMA/LIMA CARABAYLLO 0.00 112.50 CIENEGUILLA 0.00 300.00 LURIGANCHO 0.00 256.60 SANTA ROSA 0.00 225.00 LIMA/OYON OYON 0.00 1,480.98 LIMA/YAUYOS ALIS 0.00 750.00 HUANTAN 0.00 2,475.00 LARAOS 0.00 1,087.50 TAURIPAMPA 0.00 450.00 TOMAS 0.00 450.00 MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE 0.00 1,687.50 MADRE DE DIOS 0.00 3,642.39 MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI 0.00 1,125.00 LABERINTO 0.00 2,149.12 MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 0.00 450.00 ICHUÑA 0.00 5,179.50 UBINAS 0.00 4,612.50 YUNGA 0.00 675.00 MOQUEGUA/ILO EL ALGARROBAL 0.00 2,362.50 MOQUEGUA/MARISCAL NIETO MOQUEGUA 0.00 18,787.50 PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 0.00 75.00 PASCO/PASCO HUACHON 0.00 4,050.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ PAUCARTAMBO 0.00 450.00 PIURA/AYABACA JILILI 0.00 900.00 PIURA/PAITA AMOTAPE 0.00 450.00 PIURA/PIURA CATACAOS 0.00 112.50 LA ARENA 0.00 112.50 PIURA 0.00 337.50 TAMBO GRANDE 0.00 225.00 VEINTISEIS DE OCTUBRE 0.00 787.50 PIURA/SULLANA MIGUEL CHECA 0.00 450.00

PUNO/CARABAYA AYAPATA 0.00 7,911.00COASA 0.00 450.00CORANI 0.00 750.00CRUCERO 0.00 450.00ITUATA 0.00 3,186.00MACUSANI 0.00 2,025.00OLLACHEA 0.00 750.00SAN GABAN 0.00 18,000.00USICAYOS 0.00 900.00

PUNO/CHUCUITO PISACOMA 0.00 900.00

PUNO/HUANCANE COJATA 0.00 225.00VILQUE CHICO 0.00 450.00

PUNO/LAMPA PALCA 0.00 225.00SANTA LUCIA 0.00 450.00

PUNO/MELGAR ANTAUTA 0.00 450.00NUÑOA 0.00 900.00

PUNO/PUNO PICHACANI 0.00 1,354.50SAN ANTONIO 0.00 450.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 900.00SINA 0.00 450.00

PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 2,025.00PHARA 0.00 225.00QUIACA 0.00 450.00SAN JUAN DEL ORO 0.00 225.00SANDIA 0.00 675.00YANAHUAYA 0.00 450.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 150.00

SAN MARTIN/SAN MARTIN EL PORVENIR 0.00 1,125.00

SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 11,701.32

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11NORMAS LEGALESLunes 30 de abril de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

TACNA/JORGE BASADRE ITE 0.00 2,250.00

TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 193.19TARUCACHI 0.00 193.20

TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 337.50LA CRUZ 0.00 337.50

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 16,283.17 531,691.17

Nº Distritos 292

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $ AMAZONAS 0.00 50.00 ANCASH 0.00 1,229.26 AREQUIPA 0.00 150.00 AYACUCHO 0.00 12.50 CAJAMARCA 0.00 686.86 CUSCO 0.00 18.35

ICA 0.00 472.41LA LIBERTAD 0.00 1,418.12LAMBAYEQUE 0.00 150.00LIMA 0.00 493.69PUNO 0.00 150.00SAN MARTIN 0.00 50.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 4,881.19

Nº Gobiernos Regionales 12

1641535-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2018-P-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2403-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia; el

informe presentado por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial; y Ofi cio Nº 474-2018-GG-PJ, de la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que la Embajada de Estados Unidos de América en Perú (Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley-SAAL), en apoyo a la capacitación de jueces, ha otorgado 6 becas parciales, para que participen en la 14º Conferencia Bienal Internacional de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, que se realizará del 2 al 6 de mayo del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; precisando que los organizadores cubrirán los gastos de hotel, alimentación, transporte local y seguro de viaje durante el evento.

Segundo. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en las que se realizará un intercambio de experiencias y conocimientos, con el fi n de mejorar e innovar la administración de justicia, que redundará en un mejor servicio que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó, entre otras juezas, a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que participe en la referida actividad.

Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora solo cubrirá parte de los gastos; es pertinente autorizar los viáticos respectivos para la mencionada jueza suprema, conforme lo establece la citada normativa; así como los pasajes aéreos.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 1 al 6 de mayo del año en curso, para que participe en la 14º Conferencia Bienal Internacional de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y pasajes aéreos, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 370.00Viáticos parciales : 740.00Pasajes aéreos : 643.07

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jueza designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1642222-3

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12 NORMAS LEGALES Lunes 30 de abril de 2018 / El Peruano