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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 28 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14383 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0036-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo 3 R.D. 029-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 034-2018-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo - COMAEM 3 R.M. 035-2018-MINCETUR.- Modifican plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la R.M. N° 038-2016-MINCETUR, para el proyecto “Hotel Talbot” 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RR.MM. N°s. 027 y 028-2018-MIDIS.- Designan Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 5 R.M. N° 029-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 5 R.M. N° 030-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO 6 Res. Nº 024-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 6 Res. Nº 025-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más 7 Res. Nº 026-2018-MIDIS/PNCM.- Designan de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más 8 Res. Nº 027-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 8 Res. Nº 028-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 9 Res. Nº 029-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 10 Res. 030-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 11 PRODUCE Res. N° 16-2018-INACAL/PE.- Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. 11 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0053/RE-2018.- Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. 879-2017-MTC/12.- Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de carga 22 R.D. Nº 212-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV 23 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 024-2018-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 25 R.M. N° 027-2018-VIVIENDA.- Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable 25

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Page 1: Año XXXV - Nº 14383 NORMAS LEGALES · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 28 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 28 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14383

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0036-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo 3R.D. N° 029-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 034-2018-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo - COMAEM 3R.M. N° 035-2018-MINCETUR.- Modifican plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la R.M. N° 038-2016-MINCETUR, para el proyecto “Hotel Talbot” 4

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

RR.MM. N°s. 027 y 028-2018-MIDIS.- Designan Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 5R.M. N° 029-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 5R.M. N° 030-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO 6Res. Nº 024-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más 6Res. Nº 025-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más 7Res. Nº 026-2018-MIDIS/PNCM.- Designan de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más 8Res. Nº 027-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 8Res. Nº 028-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 9

Res. Nº 029-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 10Res. Nº 030-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 11

PRODUCE

Res. N° 16-2018-INACAL/PE.- Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. 11

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. N° 0053/RE-2018.- Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar 12

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 879-2017-MTC/12.- Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de carga 22R.D. Nº 212-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV 23

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 024-2018-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 25R.M. N° 027-2018-VIVIENDA.- Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable 25

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2 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 015-2018-OSINFOR.- Aprueban el Manual N.° 001-2018-OSINFOR, “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas” 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 021-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope 32

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 011-2018-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la SUTRAN 35

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Rectificación R.D. N° 007-2018-OTASS/DE 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 006-2018-SUNAT/800000.- Designan fedatarias institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 0004-2018-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera (Separata Especial)Circular Nº 0005-2018-BCRP.- Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión 36

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 293-2018.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 37

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Res. Adm. Nº 0001-2018/CAH-Ley Nº 29625.- Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago 38

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 015-2017-CR/GRL.- Declran de Interés Público y Prioridad Regional la Categorización de la Zona denominada “Lomas de San Juan de Aucallama” y la Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama 42Acuerdo Nº 013-2018-CR/GRL.- Disponen publicar Pronunciamiento del Consejo Regional de Lima por accidente ocurrido en el Serpentín de Pasamayo 43

GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 409-2018/GRP-CR.- Declaran a la provincia de Talara “Capital regional del turismo de sol y playa” 45

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 001-2018-MDMM.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios en los arbitrios municipales para el año 2018 a centros educativos estatales y religiosos ubicados en el distrito de Magdalena del Mar 47

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 255-2017-MDSMM.- Aprueban el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad 48Ordenanza Nº 256-2018-MDSMM.- Aprueban descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018 48Ordenanza Nº 257-2018-MDSMM.- Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018 50

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

R.A. Nº 486-2017-MDI.- Designan responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 51

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0004-2018-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera

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3NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo

RESOLUCIÓNMINISTERIALN° 0036-2018-MINAGRI

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0465-2016-MINAGRI, de fecha 02 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de setiembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Forestal Raúl Gustavo Torres Vasquez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 17 de enero de 2018, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Forestal Raúl Gustavo Torres Vasquez, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar, a partir del 17 de enero de 2018, al señor Eduardo Mego Vela, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1611030-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 029-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 27 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 385-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 06 de setiembre de 2017, se designó al señor Walter Santamaría Portocarrero, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del citado servidor en el cargo que venía desempeñando, dándole las gracias por los servicios prestados, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Walter Santamaría Portocarrero, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 27 de enero del 2018 al señor Jorge Gustavo Ruidiaz La Madrid, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1611032-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo - COMAEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2018-MINCETUR

Lima, 26 de enero de 2018

Visto, el Memorándum Nº 031-2018-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, se encarga de formular, ejecutar y supervisar la política de facilitación de comercio exterior en el ámbito de su competencia y en coordinación con los Sectores competentes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (en adelante, COMAEM), de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la COMAEM, tiene como objeto el seguimiento y la fi scalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y la emisión de informes técnicos a fi n de proponer una política nacional marítima y su

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4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ambito marítimo nacional;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, con el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior, propone la designación como Representante Titular al señor Francisco José Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación del Comercio Exterior; y como representante alterno a la señora Ingrid Huapaya Puicon, Profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior.

Que, en ese sentido, corresponde designar a los/las representantes titular y alterno/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo – COMAEM, creado por Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM que dispone la creación de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ambito Marítimo – COMAEM y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MINCETUR, y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo - COMAEM, de acuerdo al siguiente detalle:

• Francisco José Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación del Comercio Exterior; como representante titular; y

• Ingrid Huapaya Puicon, Profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior; como representante alterno.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaria Técnica de la citada Comisión Multisectorial, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1610721-1

Modifican plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la R.M. N° 038-2016-MINCETUR, para el proyecto “Hotel Talbot”

RESOLUCION MINISTERIALNº 035-2018-MINCETUR

Lima, 26 de enero de 2018

Visto, el Ofi cio Nº 1396-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe Nº 073-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Informe Legal Nº 148-2017-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/CQG, el Memorándum Nº 1335-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modifi catorias, señala que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modifi cación a los Contratos de Inversión serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; siendo que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que deberá ser remitida a la SUNAT;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, de fecha 08 de febrero de 2016, se aprobó a AFINMUEBLES S.A.C. como empresa califi cada para efectos del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo antes citado, para el desarrollo del proyecto denominado Hotel Talbot, de acuerdo con el Contrato de inversión suscrito con el Estado el 09 de diciembre de 2015; asimismo, se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”;

Que, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, que aprueba las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, AFINMUEBLES S.A.C., presentó una solicitud para modifi car el monto y plazo de inversión del proyecto, además de modifi car el Anexo I del Contrato, aspectos que cuentan con la opinión técnica y legal favorable, conforme se desprende de los documentos del Visto;

Que, por lo expuesto, con fecha 14 de diciembre de 2017, se suscribió la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa AFINMUEBLES S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modifi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Modifi cación el plazo y monto de inversión del proyecto

Modifi car el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, en mérito a la adenda al contrato de inversión con el Estado y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., para el proyecto denominado “Hotel Talbot”, por la suma de US$ 18 943,976.00 (Dieciocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y veintidós (22) días, contados desde el 09 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1610721-2

Page 5: Año XXXV - Nº 14383 NORMAS LEGALES · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 28 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN

5NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2018-MIDIS

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Informe N° 018-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Del Pilar Torres Lévano en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1611033-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2018-MIDIS

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Informe N° 021-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado

como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Pablo Solís Vargas en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1611033-2

Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2018-MIDIS

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 022-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Proveído N° 447-2018-MIDIS/SG, de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Ofi cina General de Recursos Humanos, como un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General;

Que, por Resolución Ministerial N° 090-2017-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos como cargo de confi anza:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2017-MIDIS, se designó a la señora Myriam Juana Parker Chávez en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Myriam Juana Parker Chávez al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Romy Luz Lavado Tucta en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de

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6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1611033-3

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2018-MIDIS

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Informe N° 019-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-

MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; estableciendo que estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifi ca su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2017-MIDIS, se encargó al señor Yuri Bernardo Muñoz Martínez, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO; encargo que se considera conveniente dar por concluido y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

al señor Yuri Bernardo Muñoz Martínez como Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Oscar Benjamín Hurtado Capristán como Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1611033-4

Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 024-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero del 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 16-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 11 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 014-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 11 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 031-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 24 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

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7NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora MARIA ELENA VATTUONE RAMIREZ, en el cargo de jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-1

Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 025-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 16-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 11 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 014-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 11 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 031-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 24 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de

2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Unidad de Tecnologías de la Información; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JHON HENRY GARCIA RUIZ, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-2

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8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

Designan Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 026-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 16-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 11 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 014-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 11 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 031-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 24 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora PAOLA LILIANA LOBATON FUCHS, en el cargo de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más, con efi cacia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-3

Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 027-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 16-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 11 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 014-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 11 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 031-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 24 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Page 9: Año XXXV - Nº 14383 NORMAS LEGALES · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 28 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN

9NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Coordinación de Logística de la Unidad de Administración; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JAIME LONGA

CERNA, en el cargo de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más, con efi cacia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-4

Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 028-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 16-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 11 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 014-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 11 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 031-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 24 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe

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10 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

designar al empleado de confianza que se encargue de la Coordinación Técnica de la Dirección Ejecutiva; a fin de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora NATALYÉ ZUÑIGA CAPARÓ, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, con efi cacia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-5

Designan Coordinador de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 029-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 95-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 24 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 032-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 24 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales

procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Coordinación de Tramite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JOSÉ ANTONIO TRELLES CASTILLO, en el cargo de Coordinador de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más, con efi cacia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-6

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11NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Designan Coordinadora en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 030-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 24 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorándum N° 95-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 24 de enero de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 032-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 24 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios,

estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Coordinación en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora SARAÍ SIRLEY VALDIVIA ZAPANA, en el cargo de Coordinadora en la Gestión de Mejora de los Servicios de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, con efi cacia a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1610511-7

PRODUCE

Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 16-2018-INACAL/PE

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 30-2018-INACAL/PE de la Presidencia Ejecutiva y la Nota Nº 031-2018-INACAL/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº

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12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, (Plaza 004 con Código 244-010-02), cargo considerado de confi anza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 29 de enero de 2018, al señor Christian Manuel Ladrón de Guevara Boza, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA RAMOS FLORESPresidenta Ejecutiva (e)Instituto Nacional de Calidad

1610808-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0053/RE-2018

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;

Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento;

Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú;

Que, mediante Memorándum (DAD) Nº DAD00167/2017, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha propuesto el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, el mismo que contiene disposiciones y lineamientos respecto de los órganos, del concurso de admisión, del programa de formación profesional, del programa de formación continua, de los profesores y tutores y del régimen administrativo;

Que, la Ofi cina de Racionalización y Métodos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta del nuevo Reglamento, a través del Informe ORM Nº 054-2017;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefi na su actual estructura organizacional y funciones, las mismas que se encuentran adecuadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Academia Diplomática del

Perú Javier Pérez de Cuellar, que consta de sesentiocho (68) artículos y una Disposición Complementaria Final, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- EncargarEncargar a la Academia Diplomática del Perú que,

en un plazo no mayor a 60 días, efectúe la propuesta de incorporación de requisitos, procedimientos y demás disposiciones complementarias al Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, las que serán aprobadas mediante resolución ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución y su

respectivo anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LAACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ

JAVIER PÉREZ DE CUELLAR

CONTENIDO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Defi nición y Base Legal

Capítulo II Principios y Fines

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS

Capítulo I Órgano de Gobierno

Capítulo II Órganos de Dirección

Capítulo III Órgano Consultivo

Capítulo IV Órganos de Línea

TÍTULO IIIDEL CONCURSO DE ADMISIÓN

Capítulo I Inicio, requisitos y etapas

Capítulo II Ingreso a la Academia Diplomática

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13NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Capítulo III Alumnos Internacionales

TÍTULO IVDEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Capítulo I Régimen académico

Capítulo II Certifi cación y titulación

Capítulo III Deberes y derechos de los alumnos

Capítulo IV Sistema de evaluación

Capítulo V Medidas disciplinarias

Capítulo VI Separación de la Academia Diplomática

Capítulo VII Premios

Capítulo VIII Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos y en el escalafón del Servicio Diplomático de la República

TÍTULO VDEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA

Capítulo I Generalidades y niveles de estudio

Capítulo II Curso Superior

Capítulo III Curso de Altos Estudios

Capítulo IV Diplomados y otros cursos

Capítulo V Programas de Maestría

TÍTULO VIDE LOS PROFESORES Y TUTORES

TÍTULO VIIDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ORGANIGRAMA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1.- Defi niciónLa Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de

Cuéllar –en adelante “Academia Diplomática”- es el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales.

Artículo 2.- Base legalLas funciones de la Academia Diplomática se

sustentan en las siguientes normas:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba

el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del

artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los Títulos y al Grado Académico que otorga la Academia Diplomática del Perú.

- Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.- Decreto Supremo Nº 326, que crea la Academia

Diplomática del Perú.- Decreto Supremo Nº 138, que autoriza a la Academia

Diplomática del Perú expedir Títulos de Diplomáticos de Carrera.

- Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República.

- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, que adecúa el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú.

- Resolución Suprema Nº 136-2011-RE, que dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar como denominación ofi cial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú.

- Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Las normas mencionadas en la base legal del presente Reglamento, incluyen sus disposiciones modifi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 3.- Vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores

La Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Artículo 4.- Vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República

La Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del artículo 4 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 5.- Régimen académico y administrativoLa Academia Diplomática es autónoma en su régimen

académico y administrativo. En virtud de ello, adopta y ejecuta sus decisiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Ley Universitaria en lo que le sea aplicable.

Dentro de su régimen académico, tiene la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, seleccionar a los docentes y tutores, diseñar los programas de investigación, y establecer las formas y requisitos de ingreso y egreso, entre otros aspectos de índole académico.

Dentro de su régimen administrativo, tiene la potestad para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas y/o procesos de gestión necesarios para la consecución de sus fi nes.

Artículo 6.- Aplicación de la Ley UniversitariaLa Academia Diplomática se rige por la Ley

Universitaria en lo referente al régimen de estudios y al otorgamiento de grados académicos, los requisitos para obtenerlos y su inscripción en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, entre otros.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS Y FINES

Artículo 7.- Principios rectoresLa Academia Diplomática se rige por los siguientes

principios:

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14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

a. Respeto a la Constitución, las leyes y el Estado de Derecho;

b. Compromiso con los intereses nacionales y el desarrollo del país;

c. Compromiso ético;d. Respeto al principio de la libertad de pensamiento,

de expresión y de cátedra;e. Excelencia académica y pensamiento crítico;f. Fomento de la creatividad, la investigación y la

innovación;g. Transparencia, igualdad de oportunidades y

meritocracia;h. Pluralismo e inclusión; yi. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

discriminación.

Artículo 8.- Finalidad y funciones de la Academia Diplomática

La Academia Diplomática tiene como finalidad asegurar la formación integral y multidisciplinaria de los aspirantes al Servicio Diplomático y el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios del Servicio Diplomático, a través de la organización y desarrollo del Programa de Formación Profesional y, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Programa de Formación Continua, de conformidad con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. Para ello, desarrolla las siguientes funciones:

a. Seleccionar a los postulantes al Programa de Formación Profesional de la Academia Diplomática;

b. Formar profesionalmente a los aspirantes al Servicio Diplomático de la República en las áreas político-jurídica, económico - comercial, consular, cultural y de gestión pública;

c. Especializar, perfeccionar y actualizar a los miembros del Servicio Diplomático de la República, en coordinación con la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d. Promover entre los aspirantes y los miembros del Servicio Diplomático de la República la investigación académica y la publicación de trabajos;

e. Promover el desarrollo de relaciones de cooperación en aspectos académicos y de investigación con otras Academias Diplomáticas y centros de formación e instituciones nacionales y extranjeras afines. Para dicho efecto, podrá suscribir convenios de colaboración y/o acuerdos interinstitucionales de cooperación; y

f. Realizar actividades académicas de interés para la política exterior del Perú.

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS

Artículo 9.- Estructura OrgánicaLa Academia Diplomática se organiza a través de la

siguiente estructura orgánica:

Órgano de GobiernoConsejo Superior

Órganos de DirecciónDirección; yDirección Adjunta.

Órgano ConsultivoConsejo Consultivo

Órganos de LíneaSubdirección de Estudios;Subdirección de Planes y Programas; ySubdirección de Investigación y Cooperación

Internacional.

CAPÍTULO IÓRGANO DE GOBIERNO

Es el órgano de gobierno, el Consejo Superior.

Artículo 10.- El Consejo SuperiorEl Consejo Superior es el órgano colegiado que tiene

por fi nalidad resolver asuntos referidos a las actividades y funcionamiento de la Academia Diplomática que, por su trascendencia, sean sometidos a su consideración.

Está integrado por los siguientes miembros:

- El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

- El Secretario General;- El Director de la Academia Diplomática;- El Director General de Estudios y Estrategias de

Política Exterior; y- El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos.

El Consejo Superior se reunirá a iniciativa del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Director de la Academia Diplomática. El quórum para las reuniones será de tres (3) miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de ser necesario, el Presidente contará con voto dirimente.

En las reuniones del Consejo Superior, el Director Adjunto de la Academia Diplomática actuará como Secretario, con voz pero sin voto, siendo su responsabilidad la elaboración de las actas correspondientes.

CAPÍTULO IIÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Son órganos de dirección, la Dirección y la Dirección Adjunta.

Artículo 11.- La DirecciónLa Dirección es la máxima autoridad y el representante

legal de la Academia Diplomática. Conduce la gestión institucional.

La Dirección está a cargo de un Director, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, con la categoría de Embajador. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Funciones de la DirecciónLa Dirección tiene las siguientes funciones:

a. Representar ofi cial y legalmente a la Academia Diplomática;

b. Dirigir la actividad académica y supervisar la gestión administrativa de la institución;

c. Dirigir el concurso de admisión;d. Proponer al Viceministro de Relaciones

Exteriores la convocatoria de las reuniones del Consejo Superior;

e. Presentar a la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su aprobación, el proyecto del presupuesto anual de la Academia Diplomática y velar por su cumplimiento y ejecución;

f. Presentar los objetivos estratégicos institucionales y los objetivos operativos anuales de la Academia Diplomática;

g. Firmar los Diplomas de Grados Académicos otorgados a nombre de la Nación por la Academia Diplomática y otros que correspondan;

h. Expedir resoluciones directorales, dentro de las facultades que le son reconocidas, para el mejor funcionamiento académico y administrativo de la institución;

i. Disponer las medidas que aseguren la calidad del Programa de Formación Profesional y del Programa de Formación Continua, así como de las otras actividades desarrolladas por la Academia Diplomática;

j. Aprobar el proyecto de Plan de Estudios, a propuesta del Director Adjunto;

k. Presentar la Memoria Anual de la Academia Diplomática;

l. Establecer y mantener vínculos entre la Academia Diplomática y universidades u otras instituciones y organismos privados o públicos, nacionales y extranjeros, del ámbito académico y suscribir en representación de la Academia convenios de colaboración y/o acuerdo interinstitucionales de cooperación, para el mejor cumplimiento de sus fi nes;

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15NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

m. Imponer las sanciones disciplinarias, sujetándose a las disposiciones vigentes;

n. Hacer cumplir las normas aplicables a la Academia Diplomática;

o. Aprobar la política de publicaciones y ediciones; yp. Cumplir las demás funciones que le sean

encomendadas.

Artículo 13.- Dirección AdjuntaLa Dirección Adjunta es la autoridad inmediata de la

Dirección de la Academia Diplomática.La Dirección Adjunta está a cargo de un Director

Adjunto, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, quien sustituye al Director de la Academia Diplomática en caso de ausencia temporal y se encuentra facultado a representarlo por encargo. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial.

Artículo 14.- Funciones de la Dirección AdjuntaLa Dirección Adjunta tiene las siguientes funciones:

a. Colaborar con la Dirección y reemplazarla en casos de ausencia e impedimento;

b. Coordinar el trabajo de las Subdirecciones;c. Velar por el cumplimiento de la normativa legal

aplicable a la Academia Diplomática;d. Dirigir la administración de la Academia Diplomática;e. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones

correspondientes, las políticas de desarrollo académico de los programas de Formación Profesional y de Formación Continua;

f. Proponer, en coordinación con la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional, las líneas de investigación y las políticas de publicaciones y ediciones;

g. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el Plan de Estrategia Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la institución;

h. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, la nómina de docentes para los cursos correspondientes al Programa de Formación Profesional y al Programa de Formación Continua.

i. Supervisar y custodiar los libros de registro de grados, títulos y diplomaturas que otorga la Academia Diplomática;

j. Refrendar, conjuntamente con la Dirección, los diplomas de los grados académicos conferidos por la Academia Diplomática a nombre de la Nación y disponer su correspondiente registro;

k. Firmar otros diplomas y certifi cados que otorgue la Academia Diplomática;

l. Autenticar y certifi car los documentos emitidos por la Academia Diplomática;

m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos;

n. Rubricar las Resoluciones Directorales y disponer su registro;

o. Elaborar y custodiar las actas del Consejo Superior;p. Coordinar y disponer el cumplimiento de los

acuerdos que emanen de la Dirección y del Consejo Superior de la Academia Diplomática, respectivamente;

q. Presidir la Comisión para el Concurso de Admisión;r. Supervisar el sistema de trámite documentario, así

como velar por la custodia y preservación de los archivos de la Academia Diplomática;

s. Velar por la estricta observancia del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable;

t. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el otorgamiento de becas a los estudiantes extranjeros;

u. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el proyecto de presupuesto de la Academia Diplomática;

v. Establecer procedimientos que faciliten la gestión administrativa; y

w. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IIIÓRGANO CONSULTIVO

Es el órgano consultivo, el Consejo Consultivo.

Artículo 15.- El Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo es el órgano colegiado

que tiene por fi nalidad brindar asesoría y formular recomendaciones en aspectos académicos y otros, a solicitud de la Dirección de la Academia Diplomática. Sus miembros serán designados y sus funciones establecidas por Resolución Directoral.

CAPÍTULO IVÓRGANOS DE LÍNEA

Son órganos de línea, la Subdirección de Estudios, la Subdirección de Planes y Programas y la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional.

Artículo 16.- Subdirección de EstudiosLa Subdirección de Estudios es el órgano encargado

de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos del programa de Formación Profesional, en lo correspondiente a la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, así como a su formación como Diplomáticos de Carrera.

Artículo 17.- Funciones de la Subdirección de Estudios

La Subdirección de Estudios tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer los planes de estudio y los contenidos académicos del Programa de Formación Profesional;

b. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a las diferentes asignaturas y seminarios que comprende el Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional;

c. Formular los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Profesional;

d. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Profesional;

e. Llevar el registro de asistencia de los profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de clases;

f. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto;

g. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo;

h. Llevar un registro pormenorizado del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Profesional;

i. Coordinar el asesoramiento y tutoría para la elaboración de los trabajos de tesis del Programa de Formación Profesional y proponer a los profesionales responsables;

j. Elaborar los cuadros de méritos de los alumnos del Programa de Formación Profesional;

k. Llevar el registro académico de cada alumno del Programa de Formación Profesional;

l. Llevar el control de asistencia y puntualidad de los alumnos del Programa de Formación Profesional;

m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos del Programa de Formación Profesional;

n. Evaluar las candidaturas de los postulantes a las becas para estudiantes extranjeros y participar en el proceso de selección, en coordinación con la Dirección Adjunta;

o. Coordinar la ejecución de los viajes de estudios del Programa de Formación Profesional;

p. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;q. Coordinar con la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la emisión de los carnés universitarios para los alumnos de la Academia Diplomática;

r. Velar por la estricta observancia de la disciplina que deben guardar los alumnos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de la Academia Diplomática.

s. Actuar como primera instancia en los procesos disciplinarios iniciados a los alumnos de la Academia Diplomática;

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16 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

t. Autenticar y certifi car los documentos emitidos por la Academia Diplomática que le corresponda; y

u. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 18.- Subdirección de Planes y ProgramasLa Subdirección de Planes y Programas es la

responsable de realizar estudios y análisis prospectivos, así como de formular y proponer mejoras en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Academia Diplomática.

La Subdirección de Planes y Programas es también la responsable de coordinar y organizar con la Ofi cina General de Recursos Humanos, los programas de capacitación y perfeccionamiento para los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 19.- Funciones de la Subdirección de Planes y Programas

La Subdirección de Planes y Programas tiene las siguientes funciones:

a. Proponer medidas para la modernización de la gestión educativa de la Academia Diplomática y su proceso de enseñanza-aprendizaje;

b. Formular y proponer, en coordinación con la Ofi cina de Capacitación de Personal, los planes de estudios de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos;

c. Coordinar con la Ofi cina de Capacitación de Personal el desarrollo de los cursos que se requiere para el ascenso, de acuerdo a la Ley del Servicio Diplomático

d. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo de las diferentes asignaturas de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;

e. Formular y proponer los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;

f. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;

g. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto;

h. Remitir a la Ofi cina de Capacitación de Personal la información pormenorizada del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Continua, para su registro;

i. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo;

j. Velar por la aplicación de las normas relativas a la evaluación de los alumnos de los programas a su cargo;

k. Llevar un registro de asistencia de profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de las clases;

l. Programar, implementar y evaluar el Curso Superior y el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática en coordinación con la Ofi cina de Capacitación de Personal;

m. Llevar el registro académico de cada alumno de los programas a su cargo;

n. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;o. Proyectar, implementar y evaluar los programas y

eventos académicos dirigidos a terceros;p. Autenticar y certifi car los documentos emitidos por

la Academia Diplomática que le corresponda;q. Organizar programas de visitas de los alumnos del

programa de formación profesional; yr. Cumplir las demás funciones que le sean

encomendadas.

Artículo 20.- Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional

La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es la responsable de promover, estimular, apoyar y desarrollar proyectos de investigación en las áreas de la diplomacia, relaciones internacionales, gestión externa y otras disciplinas afi nes.

La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es también la responsable de proponer la suscripción de convenios de cooperación internacional en materia académica y coordinar su ejecución.

Artículo 21.- Funciones de la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional

La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional tiene las siguientes funciones:

a. Proponer las políticas de investigación de la Academia Diplomática;

b. Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores la identifi cación de áreas de investigación de interés para la política exterior del Perú;

c. Mantener registros actualizados de los trabajos académicos realizados en el marco de los planes y programas de investigación de la Academia Diplomática, incluyendo los registros estadísticos de los mismos;

d. Gestionar el registro de las tesis y trabajos de investigación realizados en el marco de los programas impartidos por la Academia Diplomática en los repositorios nacionales e internacionales correspondientes;

e. Incentivar y promover la realización de investigaciones académicas de alto nivel por funcionarios del servicio diplomático, así como por profesores y alumnos de la Academia Diplomática;

f. Alentar la participación de profesores y alumnos de la institución en congresos, seminarios, conferencias y pasantías de investigación;

g. Impulsar la cooperación, suscripción y ejecución de convenio de colaboración u otros acuerdo interinstitucionales con Academias Diplomáticas e Institutos de Servicio Exterior, centros académicos, universitarios y de investigación, nacionales y extranjeros;

h. Promover la participación de la institución en ferias del libro;

i. Planifi car, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la biblioteca;

j. Velar por el mantenimiento, actualización y modernización de la biblioteca, y recomendar la adquisición de material educativo y bibliográfi co;

k. Desarrollar y promover el empleo de un sistema integrado de acceso y gestión de la información en la biblioteca, aplicando las herramientas tecnológicas disponibles;

l. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;m. Coordinar y supervisar la política de imagen

institucional de la Academia Diplomática, incluyendo el manejo del portal institucional, redes sociales y otras herramientas de difusión;

n. Formular, proponer y coordinar la política de publicaciones de la Academia Diplomática;

o. Participar en reuniones de redes de estudios vinculados a temas de diplomacia, política exterior, relaciones internacionales, cooperación internacional, gestión pública externa u otros afi nes;

p. Integrar el Comité Editorial de la Academia Diplomática y llevar el libro de actas correspondientes; y

q. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

TÍTULO IIIDEL CONCURSO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO IINICIO, REQUISITOS Y ETAPAS

Artículo 22.- Inicio del concurso y declaratoria de vacantes

El ingreso a la Academia Diplomática se realiza por concurso público de admisión. La convocatoria al concurso de admisión y la determinación del número de vacantes para los alumnos nacionales son aprobadas anualmente mediante Resolución Ministerial.

El número de vacantes incluye la reserva de una o más para aquellos postulantes que acrediten ser benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, cuyo número se establecerá mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones

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17NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Exteriores, a propuesta de la Academia Diplomática, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

Artículo 23.- Período de ejecuciónEl desarrollo del concurso de admisión se realizará

entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

Artículo 24.- Responsabilidad del concurso de admisión

El concurso de admisión es responsabilidad del Director de la Academia Diplomática, quién para tal efecto contará con el apoyo de la Comisión para el Concurso de Admisión, presidida por el Director Adjunto e integrada por el Subdirector de Estudios, el Subdirector de Planes y Programas y el Subdirector de Investigación y Cooperación Internacional.

Artículo 25.- Requisitos para postularPara postular a la Academia Diplomática, se requiere:

a. Ser peruano por nacimiento;b. No ser mayor de 30 años de edad al 31 de marzo

del año de postulación;c. Tener grado académico de bachiller universitario

y/o título profesional, en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, o su equivalente para aquellos que hayan cursado estudios en el exterior. En caso de tener grado académico de bachiller y/o título profesional universitario otorgado por alguna universidad extranjera, estos deberán estar legalizados o apostillados según corresponda, con traducción ofi cial en caso se encuentre en idioma distinto al castellano y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Excepcionalmente, en aquellos casos que los postulantes se encuentren tramitando la obtención del grado y/o diploma de bachiller, podrán presentar una declaración jurada y una constancia de egresado. En dicho caso, deberá presentar el grado y/o diploma de bachiller con fecha previa a la del último examen del concurso de admisión.

d. Tener dominio del idioma castellano y acreditar dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel intermedio, con certifi cación de institución reconocida; y

e. No haber sido desaprobado más de una vez en concursos anteriores de admisión. No se considera en este supuesto a los postulantes que, habiendo aprobado el examen de concepto oral, no alcanzaron vacante para ingresar a la Academia Diplomática.

Artículo 26.- Benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones.

Los benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones podrán postular al concurso de admisión de la Academia Diplomática, debiendo presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 25 del presente Reglamento, el documento que permita acreditar que el postulante califi ca como benefi ciario del programa de reparaciones en educación a que hace referencia el plan integral de reparaciones. Dichos benefi ciarios se encuentran exonerados del cobro de las tasas de venta del prospecto y de la inscripción al concurso de admisión.

Los postulantes benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación no están exentos del requisito de obtención de nota aprobatoria en todos los exámenes del concurso de admisión y la declaración de apto según corresponda. En caso que una vacante no fuera ocupada por ninguno de los postulantes benefi ciarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión.

Artículo 27.- Etapas del concurso de admisiónLas etapas del concurso de admisión son las

siguientes:

Primera Etapa.- Se realizará simultáneamente en Lima, en los lugares que designe la Academia Diplomática, y en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se haya efectuado la inscripción que da inicio al proceso. Incluirá los siguientes exámenes:

a. Examen de conocimientos: Es escrito, anónimo y de tipo objetivo, a fi n de permitir la califi cación por un sistema computarizado; y

b. Examen escrito de concepto: Consiste en desarrollar uno o más temas de actualidad nacional o internacional.

Segunda Etapa.- Se realizará en Lima, en los lugares que señale la Academia Diplomática, e incluirá los siguientes exámenes:

c. Examen de inglés: Evalúa el grado de conocimiento del idioma inglés del postulante;

d. Examen médico: Evalúa la condición y salud física del postulante;

e. Examen psicotécnico: Evalúa las habilidades, destrezas y rasgos esenciales de la personalidad del postulante y su congruencia con el perfi l requerido;

f. Examen psicológico: Evalúa las condiciones psicológicas para el ejercicio de la función diplomática; y

g. Examen oral de concepto: Consiste en una entrevista personal que se realizará ante un jurado.

Artículo 28.- Servicios Especializados para los exámenes del concurso de admisión

La Academia Diplomática podrá contar con servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar dichos exámenes, a excepción del examen oral de concepto.

La Academia Diplomática brindará a las personas naturales y/o jurídicas seleccionadas las normas y criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración y evaluación de dichos exámenes.

Artículo 29.- Carácter eliminatorio de los exámenesLos exámenes del concurso de admisión tienen

carácter eliminatorio. El postulante será reprobado de no alcanzar la nota mínima de once (11) sobre veinte (20) en los exámenes a que se refi eren los literales a, b y g; y de ser declarado no apto en los exámenes a que se refi eren los literales c, d, e y f, respectivamente, del artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo 30.- Del examen oral de conceptoEl examen oral de concepto consistirá en una

entrevista personal que se realizará ante un jurado presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores e integrado por el Director de la Academia Diplomática, un Director General de alguno de los órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y una funcionaria del Servicio Diplomático con la categoría de Embajadora que se encuentre prestando funciones en Lima. Asimismo, integrará el jurado un docente de la Academia Diplomática y dos docentes universitarios, uno de ellos del sexo femenino.

Artículo 31.- Acta de los exámenesLos resultados de cada uno de los exámenes

constarán en dos (2) actas fi rmadas por los miembros del jurado o las personas naturales y/o jurídicas que prestaron sus servicios especializados para realizar y evaluar los exámenes correspondientes. Las actas serán refrendadas con la fi rma del Director y/o del Director Adjunto de la Academia Diplomática y de al menos dos Subdirectores de los órganos de línea de la institución.

Una copia del acta correspondiente será divulgada a través de la página web de la Academia Diplomática, inmediatamente después de la califi cación de cada examen.

Artículo 32.- Cómputo fi nalPara los efectos del cómputo fi nal, se aplicarán los

siguientes coefi cientes:

1. Examen de conocimientos: 8

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18 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

2. Examen escrito de concepto: 63. Examen oral de concepto: 6Total 20

CAPÍTULO IIINGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA

Artículo 33.- Ingreso a la Academia DiplomáticaEl ingreso a la Academia Diplomática será por

estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecido para el concurso de admisión.

La incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática se hará por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO IIIALUMNOS INTERNACIONALES

Artículo 34.- Becas para alumnos internacionalesCon aprobación del Ministerio de Relaciones

Exteriores, la Academia Diplomática podrá conceder becas a candidatos extranjeros propuestos por sus Gobiernos a invitación de la Academia Diplomática. Los requisitos de postulación, el procedimiento y los criterios de selección serán establecidos a través de una Directiva. El otorgamiento de la beca será aprobada mediante Resolución Ministerial.

Los alumnos internacionales tendrán los mismos deberes y derechos que los alumnos peruanos, incluyendo la asignación económica mensual a que se refi ere el artículo 43 inciso h) del presente Reglamento, con las limitaciones que señala la Ley y las normas de la Academia Diplomática.

Los alumnos internacionales que aprueben los cursos del Programa de Formación Profesional de los cuatro (4) semestres académicos, podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento. Los alumnos internacionales que solo aprueben uno, dos o tres semestres académicos, obtendrán un Diploma o certifi cado expedido por la Academia Diplomática. En ningún caso, los alumnos internacionales podrán optar por el título de Diplomático de Carrera.

TÍTULO IVDEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO IRÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 35.- De los estudios del Programa de Formación Profesional

Luego de aprobar los cursos del Programa de Formación Profesional los alumnos podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40º del presente Reglamento. Los estudiantes de nacionalidad peruana obtendrán el Título de Diplomático de Carrera una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 41º del presente Reglamento.

La obtención del Grado de Maestro será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera.

Artículo 36.- Del régimen académicoEl régimen académico del Programa de Formación

Profesional está constituido por el Plan de Estudios; el sistema de enseñanza-aprendizaje e investigación; y el otorgamiento de los grados académicos y títulos de la Academia Diplomática.

Artículo 37.- Del Plan de Estudios.El Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas

organizadas por niveles académicos. Los cursos a dictarse, así como el valor del crédito académico, serán determinados por la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución. Dicho plan de estudios será aprobado por Resolución Viceministerial, a propuesta del Director de la Academia Diplomática.

La formación de los alumnos propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública teniendo en cuenta las aptitudes y capacidades.

Los seminarios y otras actividades complementarias serán determinados por la Dirección de la Academia Diplomática, en función de los intereses de la política exterior del Perú.

La enseñanza de idiomas podrá llevarse a cabo en la Academia Diplomática o en instituciones especializadas.

Artículo 38.- De los criterios de evaluación

a. La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las asignaturas que conforman el Plan de Estudios, dentro de las pautas generales establecidas en el presente Reglamento y en la Directiva de Estudios y Evaluación, que será aprobada mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de Director de la Academia Diplomática.

b. Los alumnos que, en un semestre académico, fuesen desaprobados en dos o más asignaturas o que obtuvieran un promedio ponderado inferior a trece (13), automáticamente serán separados de la Academia Diplomática del Perú. Cada asignatura se aprueba si se obtiene una nota igual o mayor a trece (13). Los alumnos de primer año que fuesen desaprobados en una asignatura, deberán rendir examen de subsanación en el mes de setiembre, si corresponde al primer semestre, o en el mes de marzo del año siguiente, si corresponde al segundo semestre.

c. Los alumnos de segundo año que fuesen desaprobados en una asignatura en el primer semestre deberán rendir el examen de subsanación en el mes de setiembre. En caso de ser desaprobados en una asignatura en el segundo semestre, deberán rendir dicho examen en el mes de diciembre, antes de la clausura del año lectivo. En este último caso, es obligatorio que el examen de subsanación sea rendido cuando menos una semana después de que se haya comunicado formalmente al alumno sus notas finales.

d. El examen de subsanación comprenderá una prueba escrita y una prueba oral. La prueba oral se rendirá ante un jurado compuesto por el profesor del curso y dos profesores de asignaturas afi nes o análogas. Los resultados del examen de subsanación serán comunicados formalmente y por escrito a los interesados el mismo día de su realización.

e. El alumno que no se presente a rendir alguna de las evaluaciones, incluyendo las de subsanación, será desaprobado en la asignatura correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente fundamentados y aprobados por el Director de la Academia Diplomática del Perú.

Artículo 39.- Orientación metodológica.La enseñanza de las diversas asignaturas que

comprende el Plan de Estudios se efectuará con base en un enfoque pedagógico y de aprendizaje por competencias, centrado en el alumno, basado en la participación, la interdisciplinariedad, la colaboración y el trabajo en equipo.

CAPÍTULO IICERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales

Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación de la tesis, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.

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19NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado una tesis original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.

En caso de desaprobar la sustentación de la tesis, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fi n de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar la tesis en los plazos programados para la misma.

La desaprobación de la tesis por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insufi ciencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 41.- Requisitos para la obtención del Título de Diplomático de Carrera

Para obtener el Título de Diplomático de Carrera se requiere haber elaborado, sustentado y aprobado un caso práctico original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.

La obtención del Grado de Maestro otorgado por la Academia Diplomática será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera.

La desaprobación del Caso Práctico dará lugar a la separación por causal de insufi ciencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso d) del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 42.- Deberes de los alumnosSon deberes de los alumnos:

a. Cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las Directivas aprobadas por la institución;

b. Guardar el debido respeto hacia las autoridades, docentes, alumnos y personal de la Academia Diplomática;

c. Observar una conducta acorde con la moral y la ética, respeto institucional y comportamiento cívico, manteniendo una imagen apropiada dentro y fuera del local de la Academia Diplomática, incluyendo los espacios y redes sociales virtuales;

d. Conducirse con disciplina, asistir puntualmente a las clases y actividades programadas, así como participar en los actos y viajes organizados por la Academia Diplomática;

e. Dedicarse a tiempo completo a su formación académica y profesional. La realización de otros estudios o actividades extracurriculares requerirán autorización expresa de la Academia Diplomática;

f. Usar adecuadamente el uniforme reglamentario proporcionado por la Academia Diplomática;

g. Realizar prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Órganos Desconcentrados y del Servicio Exterior;

h. Mantener la debida reserva acerca de la información y la documentación confi dencial o reservada a que tengan acceso durante el programa de formación profesional y en el ejercicio de las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores; y

i. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática.

Artículo 43.-Derechos de los alumnosSon derechos de los alumnos:

a. Recibir una formación académica y profesional de calidad para el ejercicio de sus futuras funciones como diplomáticos de carrera;

b. Elegir a sus delegados;c. Efectuar coordinaciones con la Subdirección de

Estudios;d. Recibir información oportuna sobre los aspectos

relativos al proceso de evaluación académica;

e. Ser escuchados en todo proceso de carácter disciplinario;

f. Contar con un seguro médico provisto por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

g. Solicitar licencia por enfermedad u otros de acuerdo a Ley, en casos debidamente justifi cados y comprobados. La licencia no podrá exceder de un año. En ningún caso se otorgará licencia sobre la base de las causales establecidas para la suspensión o expulsión;

h. Percibir una asignación económica mensual, que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

i. Elegir colectivamente el nombre de su promoción en el último año de estudios, el que corresponderá a un personaje ilustre fallecido del ámbito internacional y diplomático del Perú;

j. Ingresar al Servicio Diplomático de la República, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas aplicables; y

k. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática.

CAPÍTULO IVSISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 44.- Del método de evaluaciónLa evaluación del rendimiento académico de los

alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es fl exible, se ajusta a las características de las materias enseñadas con base en el método interactivo por competencias, dentro de las pautas generales establecidas por la Directiva de Estudios y Evaluación.

Artículo 45.- De los exámenesEl Subdirector de Estudios, en coordinación con

los profesores de las asignaturas correspondientes, velará por que los exámenes se elaboren y se realicen oportunamente, en función del contenido del sílabo y de los objetivos del curso.

Artículo 46.- De la escala de califi caciones, tipos de exámenes y otras pruebas

La escala de califi caciones, las notas mínimas aprobatorias y los tipos de exámenes y otras pruebas correspondientes, se precisan en la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución.

CAPÍTULO VMEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 47.- Medidas disciplinariasLas medidas disciplinarias son las siguientes:

amonestación, suspensión y expulsión.

Artículo 48.- AmonestaciónLa amonestación consiste en una llamada de atención

al alumno realizada por el Subdirector de Estudios, la cual podrá ser verbal o escrita.

a. La amonestación verbal será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por cinco (5) tardanzas injustifi cadas en el año académico;

2. Por tres (3) inasistencias injustifi cadas en el año académico;

3. Por hacer uso indebido o negligente de las instalaciones, el equipamiento o los servicios que brinda la Academia Diplomática; y

4. Por contravenciones leves a los deberes previstos en el artículo 42 del presente Reglamento.

b. La amonestación escrita será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por haber recibido dos (2) amonestaciones verbales;2. Por consumo de alimentos y bebidas durante

el dictado de clases, seminarios, conferencias u otros eventos académicos;

3. Por utilizar el nombre, logotipo u otro distintivo de la Academia Diplomática sin autorización;

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20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

4. Por uso indebido de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos en horas de clase; y

5. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento y de las directivas de la Academia Diplomática.

Artículo 49.- SuspensiónLa suspensión consiste en la separación temporal del

alumno e implica la prohibición de ingresar a la Academia Diplomática por un tiempo determinado.

La suspensión será impuesta mediante Resolución Directoral.

La suspensión será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por realizar actos que dañen la imagen de la Academia Diplomática;

2. Por uso de procedimientos indebidos en los exámenes y en la elaboración de trabajos;

3. Por consumo indebido de bebidas alcohólicas o de sustancias prohibidas dentro de la Academia Diplomática o por ingresar a ella bajo los efectos de las mismas;

4. Por actos que promuevan el desorden dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente;

5. Por difamar, discriminar, agredir verbal o físicamente o efectuar cualquier acto de hostigamiento público o privado dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente;

6. Por causar daños considerables a las instalaciones, equipos y demás bienes de la Academia Diplomática;

7. Por falta de respeto a la autoridad; y8. Por haber recibido dos (2) amonestaciones escritas.

La duración de la suspensión se establecerá según la gravedad de la falta, no pudiendo exceder los quince (15) días útiles. Ello no implicará la inasistencia a exámenes u otras evaluaciones.

Artículo 50.- ExpulsiónLa expulsión consiste en la separación defi nitiva

del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución.

La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial.

La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por elaborar un documento falso, adulterar uno verdadero, o hacer uso de uno de ellos con la pretensión de obtener cualquier ventaja o benefi cio académico;

2. Por hostigamiento grave;3. Por conductas de acoso sexual;4. Por alteración grave del orden o el normal

funcionamiento de las clases;5. Por plagio en la tesis o en el caso práctico;6. Por haber sido declarado culpable en el fuero

judicial, a través de sentencia ejecutoriada, por faltas graves o por delitos con pena privativa de la libertad; y

7. Por haber alcanzado el veinte (20%) de inasistencias injustifi cadas durante un semestre académico; y

8. Por haber incurrido en causales de suspensión en dos (2) oportunidades.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su expulsión.

CAPÍTULO VISEPARACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA

Artículo 51.- Causales de separaciónLos alumnos serán separados de la Academia

Diplomática por cualquiera de las siguientes causales:

a. Por insufi ciencia académica, al haber desaprobado dos (2) o más cursos o haber obtenido un promedio

ponderado inferior a trece (13) en un semestre académico;b. Por insufi ciencia académica al haber desaprobado

el examen de subsanación de cualquier curso;c. Por insufi ciencia académica, al haber desaprobado

en dos ocasiones la tesis presentada para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales;

d. Por insufi ciencia académica, al haber desaprobado el caso práctico presentado para la obtención del Título de Diplomático de Carrera;

e. Por situación de salud física o mental que lo inhabilite permanentemente o le impida cumplir normalmente con sus deberes de alumno; o ponga en peligro la integridad y la salud de las personas; y

f. A su solicitud.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, con excepción de los previstos en el literal e), el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su separación.

CAPÍTULO VIIPREMIOS

Artículo 52.- Becas para primeros puestosAl fi nalizar el Programa de Formación Profesional los

alumnos nacionales que ocupen los primeros puestos en el cuadro de méritos podrán ser acreedores a las becas que obtenga el Ministerio de Relaciones Exteriores para seguir estudios de perfeccionamiento en el extranjero, reservadas para los alumnos recién egresados de la Academia Diplomática y que no hayan sido suspendidos durante el Programa de Formación Profesional. Las postulaciones a las becas serán presentadas respetando el orden de méritos.

CAPÍTULO VIIIINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TÍTULOS Y EN EL ESCALAFÓN DEL

SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA

Artículo 53.- Cuadro de méritosAl término del Programa de Formación Profesional, la

Subdirección de Estudios elaborará el cuadro de méritos de los alumnos nacionales, que culminaron con éxito la maestría, según su promedio ponderado de notas.

Para la elaboración del cuadro de méritos de primer año, se promediará las notas de las asignaturas que integran el plan de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente.

Para el cuadro de méritos de egreso, se promediarán las notas de los dos años de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente, con la fi nalidad de determinar la ubicación de los alumnos en el cuadro de méritos.

En ningún caso, las notas obtenidas en los exámenes de subsanación alterarán el correspondiente cuadro de méritos.

El cuadro de méritos será fi rmado por el Director y el Subdirector de Estudios de la Academia Diplomática. Una copia de este cuadro se remitirá a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el legajo de registro individual de los alumnos, para su inserción en la foja de servicios de los nuevos funcionarios.

Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República

Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de ofi cio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refi ere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación de la tesis y del caso práctico.

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21NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

En la ceremonia de clausura del año lectivo, el Viceministro de Relaciones Exteriores tomará el juramento a los nuevos Terceros Secretarios y se procederá a la entrega de diplomas.

TÍTULO VDEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO IGENERALIDADES Y NIVELES DE ESTUDIO

Artículo 55.- FinalidadEl Programa de Formación Continua tiene como

fi nalidad contribuir al desarrollo permanente de las capacidades de los miembros del Servicio Diplomático de la República, mediante actividades académicas que fomenten su formación, capacitación, especialización y actualización, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan General de Capacitación de los Funcionarios Diplomáticos.

Artículo 56.- ModalidadesLas actividades académicas del Programa de

Formación Continua se desarrollan mediante las modalidades presencial, semi-presencial y virtual.

Artículo 57.- De la programación de actividadesLa programación de actividades de formación

continua será coordinada entre la Academia Diplomática y la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 58.- Niveles de estudioEl Programa de Formación Continua comprende:

a) Programas dirigidos a la formación, capacitación, especialización y actualización profesional:

1. Curso Superior;2. Curso de Altos Estudios; y3. Diplomados y otros cursos en temas de interés del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Programas de maestría.

CAPÍTULO IICURSO SUPERIOR

Artículo 59.- Finalidad del Curso SuperiorEl Curso Superior de la Academia Diplomática está

dirigido a los funcionarios de la categoría de Primer Secretario y tiene por finalidad desarrollar, actualizar y perfeccionar las capacidades académicas y profesionales de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades inherentes a su desempeño en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

El Curso Superior se realizará en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública.

Artículo 60.- Expedición del Certifi cado del Curso Superior

Una vez culminado exitosamente el Curso Superior, la Academia Diplomática expedirá un certifi cado de aprobación.

CAPÍTULO IIICURSO DE ALTOS ESTUDIOS

Artículo 61.- Finalidad del Curso de Altos EstudiosEl Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática

está dirigido a los funcionarios de la categoría de Ministro Consejero y tiene por fi nalidad actualizar su marco teórico, profundizar su capacidad prospectiva en materia de Relaciones Internacionales así como reforzar sus competencias en liderazgo y gestión pública, propias del ejercicio de funciones directivas en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido

en el artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 62.- Expedición del Certifi cado del Curso de Altos Estudios

Una vez culminado exitosamente el Curso de Altos Estudios, la Academia Diplomática expedirá un certifi cado de aprobación.

CAPÍTULO IVDIPLOMADOS Y OTROS CURSOS

Artículo 63.- Realización de diplomados, cursos, seminarios y otros

La Academia Diplomática, en coordinación con la Ofi cina General de Recursos Humanos, organizará diplomados, cursos y seminarios, entre otros, sobre temas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la capacitación de los miembros del Servicio Diplomático y del personal administrativo, y expedirá diplomas o certifi cados de participación.

CAPÍTULO VPROGRAMAS DE MAESTRÍA

Artículo 64.- Realización de programas de MaestríaLa Academia Diplomática, en coordinación con la

Ofi cina General de Recursos Humanos, organizará programas académicos de maestrías, que serán aprobados por Resolución Ministerial en el marco de los lineamientos de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos.

TÍTULO VIDE LOS PROFESORES Y TUTORES

Artículo 65.- De la contratación de los profesoresLos profesores del Programa de Formación

Profesional y del Programa de Formación Continua de la Academia Diplomática serán contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las modalidades de contratación que se encuentren permitidas por la Ley de Presupuesto del Sector Público del año respectivo.

Los profesores deberán poseer el grado académico de Doctor o Maestro o su equivalente en los sistemas universitarios extranjeros y acreditar solvencia y/o experiencia profesional en las áreas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 66.- Profesores Ordinarios y Extraordinarios

Los profesores de la Academia Diplomática pueden ser ordinarios y extraordinarios. Son profesores ordinarios los contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Son profesores extraordinarios los declarados profesores eméritos u honorarios, así como los profesores visitantes o invitados que son reconocidos en función de sus méritos, de su producción intelectual y su dedicación a la investigación académica.

TÍTULO VIIDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 67.- PrincipiosEl régimen administrativo de la Academia Diplomática

se sustenta en los principios de racionalización, efi ciencia y efi cacia, apoyando oportuna y convenientemente la actividad institucional.

Artículo 68.- Unidades administrativasLa Academia Diplomática podrá crear mediante

Resolución Directoral diversas áreas de gestión para el cumplimiento de sus fi nes institucionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Normas de desarrolloLa Academia Diplomática emite las normas de

desarrollo que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento

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22 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 879-2017-MTC/12

Lima, 19 de diciembre del 2017

VISTO: La solicitud de ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 134-2005-MTC/12 del 09 de agosto de 2005, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 051-2006-MTC/12 del 04 de abril de 2006, Resolución Directoral N° 137-2006-MTC/12 del 31 de julio de 2006 y Resolución Directoral N° 250-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, se otorgó a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 09 de setiembre de 2013;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-2014-MTC/12 del 13 de febrero de 2014, se renovó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga de ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 10 de setiembre del 2017;

Que, con documento de Registro N° T-218351-2017 del 21 de agosto de 2017, ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, en los mismos términos otorgados;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federativa de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorado N° 1205-2017-MTC/12.LEG, Memorado N° 125-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 512-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 134-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 724-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás

ORGANIGRAMA DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA

SUBDIRECCIÓN DE

PLANES Y PROGRAMAS

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DIRECCIÓN ADJUNTA

SUBDIRECCIÓN DE

ESTUDIOS

CONSEJO SUPERIOR

DIRECCIÓN

CONSEJO CONSULTIVO

1611031-1

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23NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo” suscrito el 28 de agosto de 1953 y aprobado por Resolución Legislativa N° 11987 del 18 de setiembre de 1953 y con el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil” de fecha 15 de agosto del 2008, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 11 de setiembre del 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 060-2014-MTC/12.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

Con los derechos de tráfi co establecidos en los referidos instrumentos internacionales que rigen las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil:

- DESDE PUNTOS EN BRASIL (MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o SANTARÉM y/o BOA VISTA y/o RECIFE y/o SALVADOR y/o FORTALEZA y/o NATAL y/o BRASILIA y/o IGUAZÚ y/o TANCREDO y/o VITORIA y/o CABO FRÍO y/o RÍO DE JANEIRO y/o MARINGÁ y/o PORTO ALEGRE y/o CURITIBA y/o SAO JOSÉ DOS CAMPOS y/o CAMPINAS y/o SAO PAULO), VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA (SANTA CRUZ) y/o CHILE (SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o ARICA), HACIA LIMA - MÉXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O TOKIO Y VV.

Pudiendo omitir uno o más puntos intermedios y/o más allá.

Con tres (03) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING B-767.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certifi cados de Matrícula y Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los

procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú, para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 9.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debe someter a autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federativa de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1604106-1

Autorizan a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 212-2018-MTC/15

Lima, 11 de enero de 2018

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24 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-296752-2017, presentada por la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-296752-2017 del 10 de noviembre de 2017, la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, solicitando se tome en consideración la documentación aportada mediante hoja de ruta N° E-061727-2017;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-061727-2017 del 08 de marzo de 2017, La Empresa solicitó autorización como Taller de Conversión a GNV, procedimiento que fue declarado en abandono mediante Resolución Directoral N° 5422-2017-MTC/15 de fecha 28 de noviembre de 2017, donde obran los documentos al que hace referencia La Empresa en el presente procedimiento;

Que, mediante Ofi cio N° 10877-2017-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2017 y notifi cado el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-335328-2017 y E-339790-2017 de fecha 21 y 28 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10877-2017-MTC/15.03.;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0027-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 12 de junio de 2018Segunda Inspección anual del taller 12 de junio de 2019Tercera Inspección anual del taller 12 de junio de 2020Cuarta Inspección anual del taller 12 de junio de 2021Quinta Inspección anual del taller 12 de junio de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

17 de abril de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

17 de abril de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

17 de abril de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

17 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se

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25NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 7°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1609141-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2018-VIVIENDA

Lima, 26 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2017-VIVIENDA, se designa a la señora María Virginia Marzal Sánchez, en el cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada señora ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla, así como designar a la persona que ocupará dicho cargo;

Que, se propone la designación de la señora Rosa María Natividad Cáceres Valencia, servidora de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, al respecto el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera, al concluir la designación;

Que, el articulo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma

o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor;

Que, del Ofi cio N° 024-2018-MML-GA-SP, de la Municipalidad Metropolitana de Lima se desprende que dicha Entidad ha tomado conocimiento de la propuesta de designación y manifi esta el consentimiento de la señora Rosa María Natividad Cáceres Valencia;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Virginia Marzal Sánchez, al cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Rosa María Natividad Cáceres Valencia, en el cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1611034-1

Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2018-VIVIENDA

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 019-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 06-2018-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, con criterio de

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26 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, estableciendo entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, el estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modifi cado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Ley N° 30693 dispone, entre otros, que se reubicará a los damnifi cados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional–BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; y que familias damnifi cadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, debiendo fi gurar en el listado de potenciales benefi ciarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017 prorrogados por la Ley N° 30693, establecen que el MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de los citados Decretos de Urgencia;

Que, el artículo 3 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, disponen la atención de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas y la población ubicada en zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable, sin perjuicio del estado físico de la vivienda, mediante la reubicación en los “Proyectos de Vivienda de Interés Social” o con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se regula en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en lo que corresponda;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable;

Que, con la fi nalidad de reubicar a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable y

a la población ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, mediante el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar mediante Resolución Ministerial, un procedimiento simplifi cado que permita otorgar dicho benefi cio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 010-2017; y, el Decreto de Urgencia N° 013-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.–Aprobación de ProcedimientoAprobar el Procedimiento para el otorgamiento del Bono

Familiar Habitacional–BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable.

Artículo 2.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y el

Procedimiento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA

Modifíquese el literal c. y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, bajo los términos siguientes:

“Primera.- Disposiciones para el otorgamiento del BFH a los Grupos Familiares Elegibles con contrato suscrito no presentado al FMV con una ET en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA.

(…)c) En el caso de viviendas que requieran la licencia

de edifi cación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.

(…)Las ET que participen en la dicha Convocatoria, que

no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET.”

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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27NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL–BFH EN LA

MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA PARA LA REUBICACIÓN DE LA

POBLACIÓN DAMNIFICADA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS A

CONSECUENCIA DEL FENÓMENO DE EL NIÑO COSTERO, UBICADA EN FAJAS MARGINALES, ZONA COSTERA DEL LITORAL O QUEBRADAS, Y POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS

COLAPSADAS O INHABITABLES UBICADAS EN ZONAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO NO

MITIGABLE

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional–BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para la reubicación de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno de El Niño Costero.

Artículo 2.- Alcance

2.1. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales benefi ciarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo–DGPPVU en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades–PNC, en relación a los siguientes supuestos:

1. La población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.

2. La población damnificada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidos por entidad competente, sin perjuicio del estado físico de la vivienda.

2.2. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio se aplica dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2017 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 008-2017, Decreto de Urgencia 010-2017 y Decreto de Urgencia 013-2017 y, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 3.- Convocatoria

3.1. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento–MVCS, mediante Resolución Ministerial convoca la población damnifi cada comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 2 del presente Procedimiento, al otorgamiento del BFH para la reubicación, la Resolución dispone el número de BFH a otorgarse y las zonas de intervención con el otorgamiento del BFH.

3.2. Publicada la Convocatoria, la DGPPVU, remite al Fondo MIVIVIENDA S.A.–FMV el Listado de Potenciales Benefi ciarios el cual se elabora conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Procedimiento.

Artículo 4.- Listado de predios y Listado de Potenciales Benefi ciarios

4.1. La DGPPVU elabora los listados de potenciales benefi ciarios en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades–PNC.

1. El PNC, elabora el listado de Predios identifi cados y georeferenciados con viviendas ubicadas en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas; y las zonas declaradas como de alto o muy alto riesgo no mitigable el cual es elaborado en base a:

a) La determinación de los límites físicos de las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas

establecidos en las Resoluciones o informes técnicos emitidos por los órganos competentes.

b) Las resoluciones o normas de la materia que declaren las zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

c) Informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

2. La DGPPVU elabora el Listado de Potenciales Benefi ciarios de población damnifi cada el cual es producto del cruce del Informe de catastro de daños, elaborado por COFOPRI en cuanto a la identidad de los damnifi cados y el listado de predios elaborado por el PNC. El Listado de potenciales benefi ciarios debe contener:

a) La identifi cación y georeferenciación de los predios ubicados en faja marginal, zona costera del litoral o quebrada, o zona declarada de alto o muy alto riesgo no mitigable.

b) El nombre del potencial benefi ciario y su vinculación con el predio y la situación física de la vivienda ubicada en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños.

c) El nombre del potencial benefi ciario ubicado en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas.

4.2. El Listado debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección de ser el caso.

Artículo 5. Publicidad del Listado de Potenciales Benefi ciarios

5.1. La DGPPVU remite a las municipalidades provinciales, distritales y al FMV el listado de potenciales benefi ciarios.

1. Los gobiernos locales publicitan el Listado de Potenciales Benefi ciarios mediante todo medio de publicación que disponga la entidad, de tal manera que la población tome conocimiento.

2. El FMV publica en su portal web el listado de Potenciales Benefi ciarios.

Artículo 6.- SocializaciónRemitido el Listado de Potenciales Benefi ciarios

al FMV, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Benefi ciarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH.

Artículo 7.- Condiciones y Requisitos para ser Benefi ciario

7.1. Se deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Estar considerado en el Listado de Potenciales Benefi ciarios

2. No haber recibido el Bono Familiar Habitacional, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable de acuerdo al Catastro de Daños elaborado por COFOPRI.

3. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social incorporado en el Plan de la Reconstrucción.

7.2. El damnifi cado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, podrá ser Benefi ciario del BFH, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

7.3. Para acceder al BFH, el potencial benefi ciario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:

1. La renuncia a la propiedad o a la posesión a que se refi ere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, donde consta la renuncia a la propiedad o posesión respecto de las viviendas ubicadas en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada.

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28 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

2. Declaración jurada del potencial benefi ciario donde conste que no volverá a ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en la las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada, una vez otorgada la vivienda.

Artículo 8.- Asignación y desembolso del BFHLa asignación y desembolso del BFH se efectúa en el

marco del Procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA modifi cada por Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 013-2018-VIVIENDA.

Artículo 9.- Características de la VIS – Techo Propio

9.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional.

9.2. Está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

1. Un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero.

2. Un dormitorio con puerta.3. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro.

9.3. El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área mínima techada de 35 m².

9.4. El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edifi cios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), debe tener un área no menor de 40 m² y contar como mínimo con dos (2) dormitorios.

9.5. En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia.

9.6. La VIS tiene acceso a la red pública de electricidad y contar como mínimo con acceso y conexión a los servicios defi nitivos de agua y saneamiento.

9.7. Las características técnicas mínimas de la construcción de la VIS forman parte del presente procedimiento como Anexo 1.

Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional–Proyectos Techo Propio

Los valores máximos de las Vivienda de Proyectos Techo Propio son:

1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00).

2. El valor del BFH es de SESENTA MIL SOLES Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00).

Artículo 11.- Garantías para el desembolso del BFH11.1. Para el desembolso del BFH el promotor

presenta:

1. En caso de propiedad registrada, copia literal donde conste la propiedad a favor del Estado.

2. En caso de posesión o propiedad no inscrita, documento emitido por el Gobierno Regional donde conste la presentación de la renuncia.

11.2. Lo dispuesto se efectúa en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.

11.3. Las Garantías son las establecidas en el artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional–BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modifi catorias.

Artículo 12.- De los Proyectos12.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo

Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

1. Estar inscrito en el Registro de Proyectos o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa;

2. En el caso de proyectos en predios urbanos, estar compuesto por diez (10) o más VIS sobre un mismo lote, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 9 del presente procedimiento.

12.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Resolución de Licencia de Habilitación Urbana, con construcción simultánea vigente, en el caso de predios rústicos, o Resolución de Licencia de Edifi cación vigente, en el caso de predios urbanos.

12.3. Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los fi nancia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional–BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modifi catorias, antes de ofertarlos a los Grupos Familiares Elegibles.

12.4. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los fi nancie, son inscritos en el Registro de Proyectos, antes de ofertarlos.

Artículo 13.- Del Registro de ProyectosLos proyectos que no cuentan con respaldo de una

Entidad del Sistema Financiero y de Seguros se inscriben en el Registro de Proyectos. Dicha inscripción otorga un Código a los Proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento; asimismo, faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo, no autoriza la ejecución del proyecto ni la construcción de las viviendas, lo cual es responsabilidad de las autoridades competentes.

Artículo 14.- Requisitos específi cos

14.1. Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a través de una línea de fi nanciamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos:

1. Del Promotor

a) Formulario de Solicitud de Registro de Proyectos, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor.

b) La persona jurídica debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y, su representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos inscritas en dicho Registro.

c) La persona jurídica extranjera domiciliada en el Perú, en su calidad de sucursal, debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

d) Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE.

e) Declaración jurada de cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 al 80 del Capítulo IV de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

f) En caso el Promotor sea una Persona Natural.- Declaración Jurada indicando que no ha recibido condena defi nitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y que no se encuentra sometida a investigación policial, fi scal o judicial por la comisión de los mismos delitos. En caso el Promotor sea una Persona Jurídica: Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y/o gerente general) y representantes con poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la

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29NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

SUNARP han recibido condena defi nitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo y/o de delitos precedentes y/o que no se encuentran sometidos a investigación policial, fi scal o judicial por la comisión de los mismos delitos.

g) Declaración Jurada del Promotor, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, accionistas, asociados, aportantes o titulares, ni sus administradores o representantes legales, indicando que no han sido sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo y que aparezcan en la Relación de Sujetos Obligados Sancionados, que publica la referida Entidad en su portal institucional.

h) Declaración Jurada del origen de los recursos con los que pagó o se encuentra pagando el precio del predio.

i) Declaración Jurada del Promotor, por la cual se manifi este que el predio donde se desarrollará el Proyecto no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios.

j) Formularios Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a lo indicado por el FMV.

k) Declaración Jurada del Promotor ya sea persona natural o jurídica, indicando que no ha pertenecido o participado en una empresa en su calidad de Promotor, que haya incurrido en causal de cancelación de Código de Proyecto.

2. Del Proyecto – Generales

a) Señalar el número de partida registral en donde conste el dominio del predio donde se ejecutará el proyecto, no admitiéndose copropiedades sobre el mismo.

Si el predio no es de propiedad del Promotor se presentará la Escritura Pública del Contrato de Fideicomiso debidamente inscrito en Registro de Predios integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. Del mismo modo, para efectos del registro en el Registro de Proyectos, se podrá aceptar que el Promotor no sea propietario del predio, en los casos que acredite haber obtenido la buena pro del concurso organizado por el FMV a través del cual se concursó dicho predio para destinarlo al Proyecto. Para tal fi n se solicitará el Acta de Otorgamiento de Buena Pro emitida por el FMV y el contrato suscrito al respecto.

b) Declaración Jurada de la elaboración de un tipo de vivienda alternativo para personas con discapacidad, para que en el caso que el Promotor venda VIS a personas con discapacidad, la VIS cumpla con la norma A.0120–Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

c) Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote específi co del proyecto, el área del lote (m2), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda y precio, a fi n de identifi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto.

d) Adjuntar fotos actualizadas del predio.

3. Del Proyecto–En caso de terreno rústico.

a) Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, en el cual se evidencie que no existe superposición de áreas y linderos con otros predios.

b) Certifi cado Registral Inmobiliario–CRI del predio donde se ejecutará el proyecto cuya titularidad registral corresponda al Promotor o al propietario, de ser el caso.

c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente, y planos correspondientes; incluyendo los planos de Arquitectura de la viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva, en la que se señale el tipo de obras de Habilitación Urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del Tipo A, B o C previstas en el artículo 11 del Capítulo II, de la Norma TH 010 del RNE.

Excepcionalmente, el Comité de Registro de Proyectos, podrá aceptar características en calzadas y aceras de la habilitación urbana tipo D, siempre que no sean inferiores al entorno y sean aprobadas por la municipalidad correspondiente.

d) Planos de las viviendas con las alternativas de crecimiento progresivas por cada modelo de VIS debidamente suscrito por el profesional competente.

En los casos de proyectos de habilitación urbana con construcción simultánea de vivienda, incorporados en el año 2018 dentro del área contemplada en el plan de desarrollo urbano, y que se caractericen por presentar lotes de vivienda unifamiliar con áreas mayores a 250 m2, el tipo de habilitación urbana podrá ser tipo E.

4. Del Proyecto–En caso de predios urbanosCopia de la Resolución de Licencia de Edifi cación

vigente, expedida por la municipalidad respectiva con los planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente el Promotor presentará una declaración jurada señalando que el predio es urbano y que las viviendas se entregarán con conexión domiciliaria de agua, desagüe y conexión pública domiciliaria de energía eléctrica.

Artículo 15- Recepción del proyecto

15.1. El Promotor presenta ante el MVCS el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y fi rmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes, además de estar acompañados de la información digital del proyecto.

15.2. Toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modifi cación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia, acompañados de la información digital.

Artículo 16.- Verifi cación del expediente

16.1. El Comité de Registro en un plazo de diez (10) días hábiles, revisa y verifica que el Proyecto reúna los requisitos contenidos en los artículos precedentes y la correspondencia entre los mismos, de encontrarlo conforme, dispone la inscripción en el Registro de Proyectos, remitiendo una copia del expediente al FMV en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

16.2. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité de Registro ofi ciará al solicitante indicando las observaciones y otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para la subsanación. En caso las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, el Comité de Registro devolverá el Expediente.

Artículo 17.- Asignación del código de Registro de Proyectos

17.1. El Comité de Registro al registrar el Proyecto, identifi ca el Proyecto asignando un código de Registro de Proyectos y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notifi cada al solicitante.

17.2. El Promotor solicitará al Comité, el registro de las modifi caciones referidas a cambios sustanciales de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, adjuntando la documentación que acredite que las modifi caciones solicitadas se encuentran aprobadas por las entidades respectivas, además de aquellos requisitos establecidos en el artículo 14 del presente procedimiento que hayan perdido vigencia.

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30 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

17.3. Las referidas modifi caciones no deben vulnerar las características mínimas establecidas para la VIS ni los valores máximos determinados en el presente procedimiento. Asimismo, cuando exista BFH asignado al GFB, el Promotor debe contar con la debida aprobación del GFB, mediante adenda al contrato de transferencia de propiedad debidamente suscrita.

Artículo 18.- Comunicación al Gobierno RegionalEn el marco de lo establecido en la Quinta Disposición

Complementaria Final de la Ley 30556, la DGPPVU comunica las convocatorias efectuadas a damnifi cados de las zonas declaradas de riesgo no mitigable y remite la relación de potenciales benefi ciarios a los gobiernos regionales a efecto de iniciar las acciones de administración y custodia, desocupación y demolición de las edifi caciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA

En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional–BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA.

Segunda.- Los proyectos con Registro VigenteLos Proyectos con código de registro vigente cuyas

VIS cumplan con las características de lo establecido en este procedimiento podrán ofertar sus productos en el marco del presente procedimiento.

Tercera.- Aprobación del Formulario de renuncia a la propiedad o posesión Establecida en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, aprueba el formulario de renuncia a la posesión en el marco de la Ley Nº 30556.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con la SUNARP elabora el formulario de renuncia a la propiedad que tiene mérito suficiente para su inscripción a favor del Estado Peruano conforme a lo establecido en la Ley Nº 30556.

ANEXO

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – BFH – ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

ÁREA CONSTRUIDA

El área mínima techada es de 35 m² para viviendas unifamiliares con posibilidad de crecimiento y 40 m2 mínimo techado para departamentos en edifi cios multifamiliares, en el cual se debe considerar los siguientes ambientes:- 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina.- 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo), zona de lavandería (puede ser no techada).- 01 baño completo.En los planos de Arquitectura deben grafi carse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

SISTEMA CONSTRUCTIVO

- Albañilería confi nada espesor mínimo= 13cm, con losa aligerada o armada.- Albañilería armada, losa aligerada o armada.- Placas de concreto armado en muros y losa aligerada o armada.- Otro sistema constructivo convencional o sistema constructivo no convencional aprobado por el MVCS de acuerdo a sus especifi caciones técnicas.-Para el caso de viviendas unifamiliares, deberán tener proyección a futura ampliación horizontal y/o en segundo nivel.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES

Para sistemas constructivos con zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4,200kg/cm² y el concreto una resistencia mínima de f’c= 210 kg/cm².La unidad de albañilería será de clase ladrillo IV de f´b=130 kg/cm2.

CERRAMIENTOS VERTICALES

Muros de albañilería confi nada, albañilería armada o placas de concreto o de sistemas constructivos convencionales o no convencionales aprobados por el MVCS.

TECHOSLosa aligerada h=20 cm o losa armada, ambos casos impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Deberá contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia de los techos.

PISOS

Cemento pulido en ambientes interiores y en área de lavandería.En baños: loseta vitrifi cada, incluido fondo de ducha y sardinel.

REVOQUES Y PINTURA

En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista.Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y resto h= 1.20m. Muros interiores: solaqueado. Columnas y vigas interiores: tarrajeado y pintadas con látex, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso solaqueado

CARPINTERÍA

Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm o metálica. Interiores y Patio posterior: contraplacada e= 4 cm y marco de madera. Bisagras capuchinas.Ventanas con marco de madera, aluminio en hojas y marco o metal y vidrio 6mm.

CERRAJERÍA 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA

Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional.Cocina: lavadero de acero inoxidable 01 poza con escurridero o similar.Exterior: lavadero de ropa de granito, fi bra de vidrio o superior.Grifería cromada metálica o similar en aparatos sanitarios con sistema ahorrador comercial.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Tablero general con mínimo 3 llaves termo magnéticas, tubería PVC SAP pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo LED; salida para timbre y TV; pozo a tierra.

INSTALACIONES SANITARIAS

Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada, montante 4” para desagüe proyección 2° piso como parte del sistema de desague.

1611035-1

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31NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

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32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban el Manual Nº 001-2018-OSINFOR, “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 015-2018-OSINFOR

Lima, 25 de enero de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 024-2017-OSINFOR/08.1 y Nº 001-2018-OSINFOR/08.1, de fechas 22 de diciembre de 2017 y 05 de enero de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 001-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 04 de enero de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 002-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 08 de enero de 2018, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 013-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 18 de enero de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 111-2017-OSINFOR, publicada el 25 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”, en el portal institucional para la recepción de aportes, comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación;

Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone la aprobación de “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”, el mismo que no ha recibido mayores aportes de los ciudadanos y/o entidades públicas durante el periodo de difusión;

Que, la fi nalidad de la propuesta normativa es facilitar el desarrollo efi ciente de las actividades relacionadas con el monitoreo del Plan de conservación de comunidades nativas y campesinas sujetas al mecanismo de conservación de bosques húmedos para la compensación del pago de multas impuestas por el OSINFOR;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre;

Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Manual Nº 001-2018-OSINFOR, “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2º.- DISPONER que el Manual aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1610471-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de enero de 2018

MATERIA : Aprobación de la Norma que esta-blece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modifi cación del Proced-imiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope

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33NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Norma que establece los Cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, y modifi car el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;

(ii) El Informe Nº 0016-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 —Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos—, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2016-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de noviembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, el OSIPTEL inició el Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

Que, el artículo 3 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y sus respectivos estudios de costos; plazo prorrogado en treinta (30) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia N° 0007-2017-PD/OSIPTEL, de fecha 26 de enero de 2017;

Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; y asimismo, se recibió la información de costos y de demanda que fue requerida en su oportunidad, de dichas empresas así como de la empresa Viettel Perú S.A.C.;

Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, asimismo, conforme al primer inciso del artículo 9 de los aludidos lineamientos, para establecer los cargos de interconexión tope se obtendrá la información sobre la base de la información de costos y de demanda, con

su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; no obstante, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi ca reales de la infraestructura a ser costeada, en tanto las empresas concesionarias no presenten la información de costos debidamente sustentada;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Cargos señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación;

Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específi cos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Efi ciencia y Efectividad y de Análisis de Decisiones Funcionales;

Que, sobre la base de la debida evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 0186-GPRC/2017, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0136-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 10 de noviembre de 2017, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) y modifi ca el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 18 de diciembre de 2017;

Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios presentados por los interesados, se ha realizado el ajuste correspondiente al valor del cargo propuesto en el Proyecto de Norma antes referido, conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de VISTOS;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS, conjuntamente con sus anexos, en el cual se encuentran reseñadas las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo, habiéndose sujetado —al mismo tiempo que la demás normativa vigente— a las reglas y etapas dispuestas tanto en los Lineamientos de Política aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC como en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;

Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, en el presente proceso corresponde determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL;

Que, en ejercicio de la función normativa del OSIPTEL, y para efectos de la adecuada aplicación del mecanismo de actualización anual (MAV) que se aprueba como parte de la presente regulación de cargos, se ha determinado la pertinencia de modifi car el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, incorporando una disposición que permita agilizar el proceso de determinación de cargos, en concordancia con el Principio de Efi ciencia y Efectividad, asegurando la predictibilidad de las reglas aplicables;

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34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

Que, en este contexto, se considera oportuno derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, siendo que las reglas previstas en dicho artículo han sido incluidas con mayor precisión en el numeral 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 662;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, la cual forma parte de la presente resolución y consta de 8 artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Incorporar la Séptima Disposición Complementaria al Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD-OSIPTEL con el siguiente texto:

“Séptima.- En los casos en que el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización de cargos tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de ofi cio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope.

Vencido el plazo para la presentación de los comentarios, el procedimiento continuará conforme a las etapas y reglas previstas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 7, prescindiendo de la realización de Audiencia Pública.”

Artículo 4.- Derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1 se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, conjuntamente con su Anexo, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y sus Anexos, y el modelo que sustenta el cargo establecido por el OSIPTEL, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE

POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

CAPÍTULO I

Establecimiento del Cargo de Interconexión Tope Único

Artículo 1.- Objeto y alcanceMediante la presente norma se establece el cargo

de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, el cual

es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas entrantes o que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial.

Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles.

Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único

El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de US$ 0.00661.

Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Paridad en la terminación y originaciónLas Empresas Operadoras de Servicios Públicos

Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión tope por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en el Capítulo II de la presente norma.

Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatosLos cargos de interconexión tope que hayan sido

establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope establecidos en el artículo 2.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

CAPÍTULO II

Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de interconexión Tope (MAV)

Artículo 5.- Características del MAVSon características fundamentales del MAV, las

siguientes:

5.1. Se rige por las disposiciones establecidas en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por el OSIPTEL.

5.2. Se activa de ofi cio, siempre que el OSIPTEL determine que existe un cambio sustancial en el tráfi co anual de voz y datos móviles del mercado, que implique una variación de por lo menos el 5% del valor del cargo de interconexión tope resultante del modelo de costos utilizado en la presente regulación.

5.3. Por el MAV únicamente se actualiza la demanda observada de los servicios de voz y datos en el modelo de costos que sustenta el cargo establecido en el artículo 2.

5.4. Se aplica anualmente a partir del año 2018 y el nuevo cargo de interconexión tope resultante de cada actualización entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente de su aprobación.

5.5. El cargo de interconexión tope que resulte de la aplicación del MAV se mantendrá vigente hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope.

Artículo 6.- Determinación del cargo de interconexión tope actualizado

Para cada año “t”, se actualiza el modelo de costos utilizando la demanda del año t-2, con lo cual se obtiene

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35NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

un valor actualizado del cargo de interconexión tope por terminación móvil: “cargo (t ; t-2)”.

Artículo 7.- Reglas para el reporte de información de demanda observada

7.1. Las Empresas Operadoras deberán remitir al OSIPTEL la información requerida conforme a la hoja de cálculo “Reporte de Tráfi co del Servicio Móvil” (Anexo a la presente norma), a más tardar el 1 de junio del año previo al año en que se actualizará el cargo.

7.2. La primera actualización, si se cumple la condición dispuesta en el numeral 5.2. del artículo 5, entrará en vigencia el 1 de enero de 2019; por tanto, el primer reporte de tráfi co del servicio móvil será entregado a más tardar el 1 de junio de 2018.

7.3. El plazo establecido en el numeral 7.1. tiene carácter perentorio.

7.4. El OSIPTEL continuará con las evaluaciones que correspondan, sin tener en cuenta la información que se presente extemporáneamente, a fi n de asegurar el tratamiento paritario a las Empresas Operadoras de Servicios Móviles.

7.5. Si la información referida en el numeral 7.1. no es remitida por alguna Empresa Operadora, será determinada por el OSIPTEL. El mismo tratamiento recibe aquella información incompleta o que presente inconsistencias.

Artículo 8.- Efecto del inicio del procedimiento de revisión integral del modelo de costos

El MAV instaurado en virtud de la presente revisión dejará de aplicarse cuando el OSIPTEL inicie un procedimiento de revisión integral del modelo de costos del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, de acuerdo con la normativa aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Cargo Urbano

Los cargos de interconexión diferenciados (cargo rural) que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:

Empresa Operadora de Servi-cios Públicos Móviles

CARGO RURAL(US$ por minuto tasadoal segundo, sin IGV)

CARGO URBANO (cargo de interconexión tope único)(US$ por minuto tasadoal segundo, sin IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

0,00210 0,00661Telefónica del Perú S.A.A.

Entel Perú S.A.

Viettel Perú S.A.C.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, o las que las modifi quen o sustituyan.

Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa específi ca.

Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

1610646-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la SUTRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 011-2018-SERVIR/PE

Lima, 19 de enero de 2018

Visto, el Informe Técnico Nº 003-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE y su modifi catoria, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una “Resolución de Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de Inicio de Proceso de Implementación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión

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36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

de Recursos Humanos, informa que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1610046-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2018-OTASS/DE

Se rectifi ca la sumilla de la Resolución Directoral N° 007-2018-OTASS/DE, publicada en la edición del 27 de enero de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes:

“Delegan facultades en diversos funcionarios de OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2018”

1611036-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatarias institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N.° 006-2018-SUNAT/800000

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Informe N.° 003-2017-SUNAT/330000 de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, por el cual propone

la designación de fedatarias institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe N.° 003-2017-SUNAT/330000, se ha estimado conveniente proceder a designar a las trabajadoras Eliana María Cueva Medina y Nilda Milagros Huamán Alvarado, quienes ejercerán la función de fedatarias institucionales titular y alterna, respectivamente, en la Intendencia de Aduana de Chiclayo;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarias institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, a las siguientes trabajadoras:

Fedataria Institucional Titular:

- ELIANA MARÍA CUEVA MEDINA

Fedataria Institucional Alterna: - NILDA MILAGROS HUAMÁN ALVARADO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1610723-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión

CIRCULAR N° 0005-2018-BCRP

Lima, 26 de enero de 2018

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37NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, defi nen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.

Que mediante Resolución No. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad fi nanciera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.

Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema fi nanciero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.

Que en atención a lo expuesto y teniendo en consideración que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, el Banco Central, mediante Circular No. 003-2017-BCRP, ha establecido el régimen aplicable a los Bancos de Inversión en materia de encaje, participación en el Sistema LBTR, participación en operaciones con instrumentos monetarios del Banco Central y la entrega de información a este último respecto de sus operaciones cambiarias y con productos fi nancieros derivados.

Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto ampliar la relación de instrumentos monetarios en los que pueden participar los bancos de inversión.

SE RESUELVE:

Artículo 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a los bancos de

inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Artículo 2. Instrumentos monetariosCorresponde a los bancos de inversión la condición

de “Entidad Participante” en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central:

a) Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros

b) Certifi cados de Depósito Reajustables (CDR BCRP)c) Certifi cados de Depósito en Moneda Nacional a

Tasa Variable (CDV BCRP)d) Certifi cados de Depósito Liquidables en Dólares

(CDLD BCRP)e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva

del Perú (SC BCRP)f) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de

Moneda Nacional.g) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de

Moneda Extranjera.h) Operaciones de Reporte de Monedas.i) Depósitos Overnight y a Plazo

En el caso de los instrumentos descritos en los literales f), g) y h), los bancos de inversión solo podrán operar bajo la modalidad de Operaciones de Reporte directas (fuera de subasta) y de plazo de un día (overnight).

Artículo 3. Disposiciones de encajeLos bancos de inversión, en su condición de “Entidades

Sujetas a Encaje”, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera.

Artículo 4. Participación en el Sistema LBTRCorresponde a los bancos de inversión la condición

de “Participante Tipo I” en el Sistema LBTR, regulado

por la Circular No. 026-2011-BCRP y sus modifi catorias; al efecto, deben utilizar la Aplicación Participante LBTR como enlace principal con dicho Sistema.

Artículo 5. Información sobre operacionesCorresponde a los bancos de inversión, en el ámbito

de aplicación de las Circulares Nos. 043-2014-BCRP, 038-2017-BCRP y 023-2011-BCRP y sus modifi catorias, enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias, de fondos interbancarios y con productos fi nancieros derivados de tasas de interés.

DISPOSICIONES FINALES

Única. La presente Circular deja sin efecto la Circular No. 003-2017-BCRP y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1610805-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 293-2018

Lima, 24 de enero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Basel Committee Secretariat a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Basel Consultative Group (BCG) Meeting, que se llevará a cabo los días 01 y 02 de febrero de 2018 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Basel Consultative Group (BCG), que forma parte del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS), principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria, cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fi n de afi anzar la estabilidad fi nanciera;

Que, el BCG provee un foro que permite profundizar el compromiso del Comité con sus supervisores alrededor del mundo en temas de regulación y supervisión bancaria, facilitando el diálogo entre los países del BCG y representantes del BCBS, respecto de las nuevas iniciativas de regulación y supervisión prudencial propuestas por el BCBS;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente autorizar la participación del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, en el citado evento;

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38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS N° 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones de la SBS, del 30 de enero al 03 de febrero de 2018 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 3 246,65Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1610375-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LALEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0001-2018/CAH-LEY Nº 29625

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modifi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notifi cado y entregado a cada benefi ciario, a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún benefi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refi ere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los benefi ciarios aquellos que se encuentren en el padrón de benefi ciarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren benefi ciado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modifi catorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro hasta el 31 de agosto del año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro

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39NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada benefi ciario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada benefi ciario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de benefi ciarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Benefi ciario;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1’159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los benefi ciados con los recursos del FONAVI, a fi n de identifi car a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan benefi ciado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470)

personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe N° 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 de Las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Decimotercer Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la

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ONP, entre otros, de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafi liación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afi liados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Decimotercer Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafi liación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identifi cación del Fonavista;

Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo

dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 50 años de edad cumplidos hasta el 31 de enero de 2018. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados; se ha considerado también la información de periodos de aportes al FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los fonavistas en las plataformas de atención para una valoración conjunta, con la fi nalidad de obtener el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/01-2018 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Tres (43,203) Fonavistas, que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/01-2017 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Noventa y Uno con 72/100 Soles (S/ 38’612,091.72), cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Benefi ciarios del Decimotercer Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos

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41NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modifi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 5/01-2018 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimotercer Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Tres (43,203) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.-Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Noventa y Uno con 72/100 Soles (S/ 38,612,091.72), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de

Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimotercer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Decimotercer Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVORepresentante de la SUNAT

JUAN CARLOS GRANDA GAYOSORepresentante de la SUNAT

MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE ORDÓÑEZRepresentante del MEF

JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOSRepresentante de la ONP

ROSA GÓNGORA QUINTANILLARepresentante de la ONP

JAVIER EUGENIO MANUEL JOSÉ CHOCANO PORTILLORepresentante del MEF

Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación.

VOTO EN DISCORDIA

DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES Y

GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Siendo el día miércoles 24 de enero de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 5/18-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y

GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de

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42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.

Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente:

§ 1. El Art. 77° de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa.

§ 4. La Ley N° 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI.

En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, “Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo” y a su Reglamento – D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista.

ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDESMiembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625

GUIDALTE ZAVALA RIVERAMiembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625

1610035-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Declaran de Interés Público y Prioridad Regional la Categorización de la Zona denominada “Lomas de San Juan de Aucallama” y la Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama

ORDENANZA REGIONALNº 015-2017-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 29 de noviembre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Sr. Luis Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral, quien solicita tratar en la estación de pedidos la Carta S/N recepcionada de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, quien solicita declarar de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada “Lomas de San Juan de Aucallama” y la puesta en valor de rutas ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191º de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuesta!;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley Nº 276680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador(... );

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: ‘Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ( ... )”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, se reconoce la obligación del estado de promover

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la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 04º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización, señala que son funciones exclusivas de los gobiernos regionales entre otras; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, el Artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, menciona que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, entre otras, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, referido a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en su inciso d) que los gobiernos regionales tienen como función proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la Comunidad Campesina de Aucallama es persona jurídica con reconocimiento constitucional, fue reconocida ofi cialmente mediante Resolución Suprema el 30 de mayo de 1931, inscrita en los títulos 9011 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas de Huaral y con título otorgado por el Estado reconoció nuestros territorios comunales en aplicación de la Ley de Reforma Agraria – Decreto Ley 17716, mediante Resolución SINAMOS Nº 781-76-IVR-LIMA-DAE/JAF de fecha 30 de diciembre de 1976, con un total de 20,676 hectáreas;

Que, la ubicación de las Lomas de San Juan – Aucallama, está dentro de las tierras comunales reconocidas e inscritas a nombre de la Comunidad Campesina de Aucallama. Tiene una extensión de cuatro mil hectáreas aproximadamente y se encuentran a 400 metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante Carta S/N recepcionada con fecha 29 de noviembre de 2017, la Sra. Reina Melita Castillo Pretel, Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, solicita la declaratoria de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada “Lomas de San Juan de Aucallama” y la puesta en Valor de Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la exoneración del pase a comisión y el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CATEGORIZACION DE LA ZONA DENOMINADA

“LOMAS DE SAN JUAN DE AUCALLAMA” Y LA PUESTA EN VALOR DE LAS RUTAS ECOTURISTICAS PROMOVIDAS POR LA

COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCALLAMA

Artículo Primero.- Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Categorización de la Zona Denominada “Lomas de San Juan De Aucallama” y la

Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación y categorización ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), y en el Diario Ofi cial El Peruano.

En Huacho, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANIBAL RAMON RUFFNERPresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

NELSON CHUI MEJIAGobernador Regional de Lima

1610595-2

Disponen publicar Pronunciamiento del Consejo Regional de Lima por accidente ocurrido en el Serpentín de Pasamayo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 013-2018-CR/GRL

Huacho, 5 de enero de 2018.

VISTO: El pedido del Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura, quien solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el lamentable accidente ocurrido en Pasamayo; permita que los buses y choferes que califi quen pasen por la variante y los vehículos de carga pesada y camiones por Pasamayo y que a través del Ministerio de Transportes se solicite a NORVIAL colocar más defensas en las carreteras;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su

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44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de Enero de 2018, el Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional de la provincia de Huaura, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el lamentable accidente ocurrido en Pasamayo; permita que los buses y choferes que califi quen pasen por la variante y los vehículos de carga pesada y camiones por Pasamayo y que a través del Ministerio de Transportes se solicite a NORVIAL colocar más defensas en las carreteras;

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de Enero de 2018, el Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, señala que el Ministro de Transporte ha manifestado que los buses de transporte utilizaran la variante, siendo un problema la densidad de la neblina que existe en la variante, por lo que se debería impulsar el tren de cercanías;

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de Enero de 2018, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicita que la Comisión de Transporte estudie y evalúe el alcance de las concesionarias NORVIAL y COVIPERU y se integre también para el estudio la propuesta del Consejero de Huaura;

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de Enero de 2018, el Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral, señala que es necesario que el Pleno del Consejo Regional de Lima, emita un pronunciamiento ante lo ocurrido;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el 05 de Enero de 2018; en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho, con la intervención del Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura, del Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete y del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EMITIR un pronunciamiento por la lamentable muerte de las 52 personas que se trasladaban en el bus de la empresa interprovincial San Martín de Porres, que cubría la ruta Huacho-Lima, en el trágico accidente vial ocurrido el día 02 de enero del año 2018 en el Kilómetro 18 del Serpentín de Pasamayo (kilómetro 75 de la Panamericana Norte).

Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano el pronunciamiento del Pleno del Consejo Regional para conocimiento y fi nes de la población.

Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUDPresidente del Consejo Regional

CONSEJO REGIONAL DE LIMA

PRONUNCIAMIENTO

El Consejo Regional de Lima, órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Lima, el mismo que se encuentra integrado por consejeros regionales representantes de las nueve (9) provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huaral, Huarochirí, Oyón y Yauyos, ante los lamentables sucesos acontecidos en la mañana del martes 02 de enero del presente año, desea manifestar lo siguiente:

EXPRESAR a nombre de todos quienes conformamos el Consejo Regional de Lima, Consejeros Regionales, personal administrativo y personal de asesoría y apoyo, nuestro más profundo pesar y tristeza por la lamentable muerte de las 52 personas que se trasladaban en el bus de la empresa interprovincial San Martín de Porres, que cubría la ruta Huacho-Lima, en el trágico accidente vial ocurrido el día 02 de enero del año 2018 en el Kilómetro 18 del Serpentín de Pasamayo (kilómetro 75 de la Panamericana Norte).

EXIGIR una pronta y profunda investigación que determine de manera categórica y justa, a la par de las personas responsables del accidente, las instituciones con algún grado de responsabilidad por omisión, por no haberse mitigado los riesgos de ocurrencia de accidentes de tránsito en la ruta correspondiente a la concesión vial a cargo de la empresa NORVIAL SA.

EXIGIR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tras la revisión de todos los contratos de concesión de vías terrestres, se incluya, en caso de no existir, un componente de inversión en seguridad vial; y en caso de existir, se exija su pleno cumplimiento a través de OSITRAN.

REQUERIR de manera urgente al Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, que convoque a sesión extraordinaria al Consejo Regional de Seguridad Vial para iniciar la elaboración concertada del PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL en concordancia con el PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017-2021 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, publicado el 08 de septiembre del año 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.

EXIGIR al Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, que implemente el pleno cumplimiento de los ACR Nº 167-2015-CR/GRL, sobre la problemática en la concesión a cargo de la empresa “CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. - COVIPERÚ”, incluyendo la revisión del contrato de concesión; y el ACR Nº 074-2016-CR/GRL que exhortó al Gobernador Regional, gestionar ante el MTC que la empresa DESARROLLO VIAL DE LOS ANDES – DEVIANDES cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato de concesión del Tramo Nº 2 de la Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y la Oroya-Dv. Cerro de Pasco, en referencia a contar con las maquinarias necesarias para brindar el mantenimiento necesario y oportuno de vías; caso contrario solicitar al Estado Peruano a través de los órganos correspondientes la revisión y/o renegociación de dicho contrato de concesión.

SOLICITAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), informe a la comunidad en general

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45NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

cuales son los puntos negros o lugares identifi cados de mayor ocurrencia de accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, identifi cados oportunamente por los Gobiernos Locales durante los años 2012-2013 en cumplimiento del Plan de Incentivos Municipales, supervisados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de tomar, en caso no se hayan realizado, las medidas del caso, para desaparecerlos, según el ámbito de competencia.

De conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2018-CR/GRL

Huacho, 5 de enero del año 2018

JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUDPresidente del Consejo Regional

1610596-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Declaran a la provincia de Talara “Capital regional del turismo de sol y playa”

ORDENANZA REGIONALNº 409-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º

y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la

Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, el artículo 192 inciso 7 de la citada carta magna, establece expresamente que «los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley»;

Que, las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo se encuentran en los incisos l) y q) del artículo 51 de Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales: «Inciso l) Declarar eventos de interés turístico regional; Inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales»;

Que, mediante Ofi cio Nº 1076-10-2017-A-MPT, de fecha 16 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó declarar a la provincia de Talara «Capital

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46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

turística de las playas del norte del Perú»; sustentando su pedido en mérito a que en el inventario de los destinos turísticos de las playas del norte del Perú se encuentran las playas de la provincia de Talara ocupando el primer lugar de referencia del turismo regional y el tercero a nivel nacional después de Lima e Ica;

Que, mediante Informe Nº 029-2017/GOB.REG.PIURA-420040-420940, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo emitió opinión señalando que las playas de la Región Piura y de la Región Tumbes son consideradas a nivel nacional como destinos turísticos conocidas como “Playas del Norte”; siendo que de acuerdo a las estadísticas que maneja el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de la Región Piura, a las playas de la provincia de Talara han arribado más turistas extranjeros y nacionales que a la provincia de Contralmirante Villar. Pudiendo considerarse a la provincia de Talara como la capital turística de las playas del norte del Perú;

Que, mediante Informe Nº 92-2017/GRP-420300, de fecha 22 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emitió opinión señalando que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 63º establece que los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia de turismo para promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, así como para proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional;

Que, Ofi cio Nº 013-01-2018-MPT, de fecha 08 de enero de 2018, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó adecuar su petitorio de declarar a la provincia de Talara «Capital turística de las playas del norte del Perú» a «Capital Regional del Turismo de Sol y Playa», así como declarar de interés turístico regional a la artesanía marina de Talara, la gastronomía fusión talareña y la ejecución de la vía costanera;

Que, mediante Informe Nº 40-2018/GRP-460000, de fecha 16 de enero de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que es competencia del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; recomendando en ese sentido se derive el petitorio de la Municipalidad Provincial de Talara al Consejo Regional para que en cumplimiento de sus funciones continúe con el trámite correspondiente;

Que, el técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declare a la provincia de Talara «Capital regional del turismo del sol y playa» y «Declarar de interés turístico regional la gastronomía fusión talareña», en mérito que Piura es una región muy diversa por la gran variedad de sitios naturales y manifestaciones culturales y festivas, así como la belleza de sus paisajes merece ser reconocida, apreciada y promovida. Además de contar los viajeros con la amabilidad y hospitalidad de sus agentes, la región está provista de una historia muy rica que no puede pasar desapercibida para ningún turista que visite nuestras tierras;

Que, en el territorio de la provincia de Talara (118 Km. al norte de la ciudad de Piura), Punta Balcones, Caleta San Pablo, La Punta, playa Piscina, Cabo Blanco, Peña Negra, El Ñuro, Punta Veleros, Máncora, Las Pocitas, Malacas y playa las Peñitas, son sólo algunos de los destinos de Sol y Playa en las costas del departamento de Piura, con Sol todo el año y una excelente oferta para la pesca deportiva de altura, avistamiento de ballenas, el surfi ng y katesurfi ng, para el relax y el descanso. Desarrollándose una importante oferta de servicios turísticos asociados a estos recursos; prevaleciendo en la zona una exquisita comida de pescados y mariscos;

Que, prueba de ello, el balneario de Máncora, en el distrito del mismo nombre, fue elegido como el mejor destino turístico de playa de Sudamérica en los World Travel Awards 2016; compitiendo con destinos como la Isla de Pascua (Chile), San Andrés (Colombia), Mar del

Plata (Argentina) y Río de Janeiro (Brasil). Y, Caleta Cabo Blanco, cuya historia está estrechamente vinculada al desarrollo de la pesca deportiva en el Pacífi co Sur; siendo reconocida como la mejor zona de pesca deportiva del mundo;

Que, así mismo, la Ruta del Cortarramas hace referencia al cortarrama peruano, (Phytotoma raimondii), también denominado cortaplantas peruano, una especie de ave paseriforme de la familia Cotingidae, endémico de la costa norte y central del Perú, y principalmente del bosque seco de Pariñas, Talara; por lo cual, la comunidad de ésta provincia ha escogido a éste ave representativa como símbolo de unidad e integración, por lo que corresponde declarar la ruta turística del cortarrama y sus respectivos circuitos turísticos integrando cada uno de los distritos de la provincia de Talara;

Que, además se aprecia que en la provincia de Talara se viene desarrollando de modo sostenible la industria gastronómica, ello debido a la gran demanda de platos preparados a base de productos marinos, frescos y de buena calidad, lo que ha hecho que las Caletas de la provincia y en especial Caleta San Pablo sea un espacio privilegiado por su proximidad al mar y por la variedad de opciones que el visitante tiene para el disfrute de un buen y delicioso almuerzo. Sumado a ello, las iniciativas de los nuevos emprendedores en el rubro gastronómico han hecho que las cartas de menú estén alineadas con tendencias de mezclas de sabores, nuevas presentaciones, diversificación de platos, y calidad de servicio, por lo que corresponde declarar de interés turístico regional y puesta en valor a «la Gastronomía fusión talareña», por su contribución como factor de desarrollo económico e identidad cultural regional;

Que, en los presentes actuados no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 390–2017/GRP-CR, que establece las políticas culturales de la región Piura, en cuanto al otorgamiento del «Título de Capitalidad piurana de la cultura» por ser un petitorio diferente, siendo aplicable el extremo referido a la condecoración del referido título, el cual debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional. Lo que ha ocurrido de modo excepcional en el caso de autos;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CPIeI, de fecha 18 de enero de 2018, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional en base al sustento antes precisado dictaminó que resulta pertinente y oportuno se apruebe, por adecuación del petitorio, la ordenanza regional que declare a la provincia de Talara: «Capital regional del turismo de sol y playa» para fomentar el desarrollo económico y social de modo integral y sostenible en la provincia de Talara;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2018, de fecha 19 de enero de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE TALARA: “CAPITAL REGIONAL DEL

TURISMO DE SOL Y PLAYA”»

Artículo Primero.- DECLARAR y CONCEDER a la provincia de Talara, el título de: «Capital regional del turismo de sol y playa», en mérito de encontrarse en el primer lugar de referencia del turismo regional y tercero a nivel nacional en el inventario de destinos turísticos de playas del norte del Perú; y, por haber sido elegido el balneario de Máncora, como mejor destino turístico de playa de Sudamérica en los World Travel Awards 2016.

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47NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- APROBAR la Ruta turística del cortarramas, la cual comprende los siguientes circuitos turísticos:

• La Brea: Punta Balcones, Caleta San Pablo, Bosque Petrifi cado.

• Lobitos: Cueva la Capullana, La Punta, playa Piscina.• El Alto: Cabo Blanco, Panic Point, Peña Negra.• Los Órganos: El Ñuro, Punta Veleros, Vichayito.• Máncora: playa Máncora, Las Pocitas, Pilares de

quebrada Fernández.• Pariñas: playa las Peñitas, playa Malacas, Bosque

de Pariñas.

Artículo Tercero.- DECLARAR de interés turístico regional y puesta en valor a «la Gastronomía fusión talareña», por su contribución como factor de desarrollo económico e identidad cultural regional.

Artículo Cuarto.- DECLARAR a la artesanía marina de la provincia de Talara «Recurso turístico regional» por ser manifestación representativa que refl eja la idiosincrasia, el espíritu y la cotidianeidad de sus pueblos.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR se declare de prioridad e interés regional la ejecución del proyecto vial La Costanera, por su impulso al desarrollo económico y social de los pueblos asentados en el mar de la región Piura; así como los proyectos y actividades de inversión pública en turismo, arte y cultura que formulen y desarrollen los gobiernos locales de la provincia de Talara para mejorar y fomentar su infraestructura económica y social.

Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, a los 19 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1610591-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en los arbitrios municipales para el año 2018 a centros educativos estatales y religiosos ubicados en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 001-2018-MDMM

Magdalena, 11 de enero de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 004-2018-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 005-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional–Ley Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133.2013-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario; y, el art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal.

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 004-2018-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que se proceda a exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018 a los centros educativos estatales y religiosos del distrito de Magdalena del Mar

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL AÑO 2018 A CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES Y RELIGIOSOS UBICADOS EN EL

DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1°.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2018, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales y religiosos ubicados en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2°.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito de que el titular del centro educativo estatal y religioso se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil.

Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1607019-1

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48 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Aprueban el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 255-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 19 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

POR TANTO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Proveído Nº 264-17/GM-MDSMM de fecha 19 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal, a través del cual remite el Informe Nº 555-2017-SGGRH/GAF/MDSMM de fecha 18 de diciembre de 2017 de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Memorandum Nº 149-2017-GAJ-MDSMM de fecha 12 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 519-2017-SGGRH/GAF/MSMM de fecha 23 de noviembre de 2017 de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, Memorandum Nº 225-2017-SG/MDSMM de fecha 03 de octubre de 2017 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional.

Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, defi ne que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas.

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS. Dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar requiere contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles que regule las relaciones laborales entre la Municipalidad y los servidores civiles de la misma, con la fi nalidad de mantener y fomentar la armonía y la disciplina en el centro de trabajo, siendo de

carácter obligatorio y de alcance a todo servidor civil de la Municipalidad, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Que, el proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles propuesto por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos tiene como objetivo normar y regular la relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en adelante MSMM y sus servidores civiles, así como establecer los derechos y obligaciones de estos últimos durante el desempeño de sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes a fi n de lograr los objetivos de la gestión municipal, el mismo que ha sido elaborado en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás disposiciones legales vigentes que resultan aplicables.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Memorandum Nº 149-2017-GAJ-MDSMM, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de trece (13) capítulos, sesentaidos (62) artículos, dos (02) disposiciones fi nales, parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 143-2011 que aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de Santa María del Mar – RIT y todo dispositivo municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística en el Portal Institucional (www.stamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1610601-1

Aprueban descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 256-2018-MDSMM

Santa María del Mar, 12 enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTAMARÍA DEL MAR

POR TANTO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTAMARÍA DEL MAR

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49NORMAS LEGALESDomingo 28 de enero de 2018 El Peruano /

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2018, el Proveído Nº 003-18/GM-MDSMM de fecha 12 de enero de 2018 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2018-GAJ/MDSMM de fecha 11 de enero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 021-2018-GATF/MSMM de fecha 10 de enero de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 003-2018-GPPI/MDSMM del 11 de enero 2018 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Memorando Nº 020-2018-GATF/MSMM del 10 de enero de 2018, remitido por el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la aprobación de descuentos por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2018 en el distrito de Santa María del Mar.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 74º de la Constitución Política otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para crear modifi car suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, dicho dispositivo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que mediante las ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran los arbitrios municipales, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Que, el objetivo de la propuesta de ordenanza es motivar a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias antes de las fechas de vencimiento previstas a través de un descuento del 10% del total de los arbitrios municipales, lo cual además proveerá a la entidad de mayores recursos fi nancieros, mejorando su capacidad presupuestal y captación de ingresos, a fi n de garantizar una adecuada prestación de los servicios municipales.

Que, con fecha 31 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 253-2017-MDSMM que establece el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, y fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 514 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en virtud a los considerandos precedentes el Concejo Municipal de Santa María del Mar considera

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pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el 31 de diciembre del año 2017 y que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2018.

Que, estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades les confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018 EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Único.- Apruébese el descuento por un monto del 10% del total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2018 para los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el 31 de diciembre del año 2017 y que cumplan con cancelar el total del impuesto predial y arbitrios 2018 hasta el 28 de febrero del presente año.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1610602-1

Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 257-2018-MDSMM

Santa María del Mar, 12 enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTAMARÍA DEL MAR

POR TANTO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTAMARÍA DEL MAR

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2018, el Proveído Nº 004-18/GM-MDSMM de fecha 12 de enero de 2018 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 003-2018-GAJ/MDSMM de fecha 11 de enero de 2018 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 019-2018-GAFT/MDSMM de fecha 10 de enero de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, referido al “Establecimiento del Cronograma de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2018 en el distrito de Santa María del Mar”; contenidos en el proyecto de Ordenanza Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú

señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, dicho dispositivo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; y su artículo 33º establece las disposiciones acerca del interés moratorio que surge del incumplimiento de pago tributo dentro de los plazos legales establecidos.

Que, el artículo 8º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prevé que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y que, asimismo, la recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Que, con Ordenanza Nº 253-2017-MDSMM se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, dentro del distrito de Santa María del Mar para el ejercicio 2017, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 514, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2017.

Que, es política de esta Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago.

Que, estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades les confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHASDE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2018, según el siguiente cuadro de vencimiento:

TRIBUTO Y PAGO FECHA DE VENCIMIENTOImpuesto Predial Anual al contado 28/02/2018

Impuesto Predial y Arbitrios fraccionado trimestral

1ra cuota 28/02/20182da cuota 31/05/20183ra cuota 31/08/20184ta cuota 30/11/2018

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Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1610603-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

Designan responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 486-2017-MDI

Independencia, 19 de octubre de 2017.

VISTO, el Memorándum Nº 593-2017-MDI/GM: Designación del nuevo Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, remitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Memorándum Nº 593-2017-MDI/GM, de fecha 26SEPT.2017, el Titular de la Gerencia Municipal, a mérito del Informe Nº 072-2017-MDI/SG, de la Secretaría General, ha propuesto la designación del servidor Marcos Fabián Norabuena Salazar, Asistente Administrativo de la Ofi cina de Secretaría General, como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, debiendo emitirse la respectiva Resolución para su designación;

Que, el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, estipula el derecho fundamental del Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los Actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el Numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado;

Que, asimismo, el Artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, establece que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el Artículo 2º de la mencionada Ley, deberán identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representantes, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, siendo las siguientes:

a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional.

b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público.

c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

d. Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación.

e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido.

f. Otras establecidas en la Ley.

Que, el segundo párrafo del Artículo 4º del acotado Reglamento, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información (…), se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible de la Entidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 629-2017-MDI/GAJ/G, de fecha 04 de Octubre de 2017, la Gerente de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable para la designación del nuevo Responsable de Acceso a la Información Pública, propuesto por el Gerente Municipal;

Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente designa al señor Marcos Fabián Norabuena Salazar – Asistente Administrativo de la Ofi cina de Secretaría General, como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º Inciso 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con las visas de Secretaría General, Asesoría Legal, y la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al SR. MARCOS FABIÁN NORABUENA SALAZAR, Asistente Administrativo de la Ofi cina de Secretaría General, como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, bajo responsabilidad.

Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0152-2015-MDI, de fecha 31MAR.2015, por la que se designa al Funcionario Responsable anterior.

Artículo 3º.- DISPONER que todas las Áreas de la Municipalidad Distrital de Independencia, cumplan con remitir la Información que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad; así como, DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALESAlcalde

1610454-1

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