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De Asunto Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Polfticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad" INFORME TÉCNICO N2 ¡'j1 ·2019-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Transferencia de personal en el régimen del Decreto Legislativo N" 276 Referencia Oficio N" 0011-2017-GRJ/DREJ/UGELT-T Fecha uma, 24 ENE Z OH 1. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que la denominación de la plaza de Especialista Administrativo l transferida a la UGEL- Tarma mediante Resolución Directora! N" 0189-2008-DREJ sea modificada por la de "Especialista en Finanzas l" plaza prevista en la UGEL-Tarma mediante Ordenanza Regional N" 276-201-GRJ. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de l as políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de d ecisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculad as necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 2.4 En primer lugar, debemos indicar que siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa l as políticas de personal del Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. Por lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnico l egal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a los requisitos y condiciones para la t ransferencia de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 y el cambio de denominación de cargos. Sobre la transferencia de personal en el marco del Decreto Legislativo No 276 1

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Page 1: Gerencia de Presidencia Autoridad Nacional …...Decreto Legislativo N" 276 y el cambio de denominación de cargos. Sobre la transferencia de personal en el marco del Decreto Legislativo

De

Asunto

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Polfticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

INFORME TÉCNICO N2 ¡'j1 ·2019-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Transferencia de personal en el régimen del Decreto Legislativo N" 276

Referencia Oficio N" 0011-2017-GRJ/DREJ/UGELT-T

Fecha uma, 2 4 ENE ZOH

1. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de que la denominación de la plaza de Especialista Administrativo l transferida a la UGEL- Tarma mediante Resolución Directora! N" 0189-2008-DREJ sea modificada por la de "Especialista en Finanzas l" plaza prevista en la UGEL-Tarma mediante Ordenanza Regional N" 276-201-GRJ.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.4 En primer lugar, debemos indicar que siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal del Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

Por lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnico legal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a los requisitos y condiciones para la t ransferencia de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 y el cambio de denominación de cargos.

Sobre la transferencia de personal en el marco del Decreto Legislativo No 276

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" u Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

2.5 En términos generales, la transferencia de personal implica una cesión de posición contractual respecto de la entidad empleadora, sin que la continuidad del vínculo laboral del personal se vea afectada; es decir, si un servidor de una entidad A es transferido a una entidad B, a partir de dicho momento esta última asume la condición de entidad empleadora del servidor, sin interrupción de dicho vínculo.

Como medida de desplazamiento, supone la existencia de dos (2) entidades empleadoras distintas, a diferencia de la rotación en la que un servidor se desplaza pero en la misma entidad empleadora.

2.6 Las reglas que regulan la transferencia de personal varían de acuerdo al régimen laboral al que se encuentre sujeto el servidor. En el caso de los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N" 276, se regirán por su propia normativa: i) Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; ii) Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; y, iii) Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal" (en adelante Manual de Desplazamiento de Personal), aprobado por Resolución N" 013-92-INAP-DNP.

2.7 Conforme al Reglamento de la Carrera Administrativa y al Manual de Desplazamiento de Personal1, la transferencia es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa:

• Consiste en la reubicación del servidor en una entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado.

• Procede únicamente para servidores nombrados o de carrera. • Tiene carácter permanente y excepcional. • Sólo produce por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional2•

• Los servidores y funcionarios desplazados por transferencia gozan de estabilidad laboral, tienen continuidad en el servicio y se les garantiza la percepción de sus beneficios de acuerdo a ley.

• El servidor pasa de un programa o pl¡ego presupuesta! a otro de la Administración Pública con su respectiva dotación presupuesta!.

-------------..-~o"'nttj"'ev"'a.-r.Ja~re,..,s""p"'e'""ct""I""""Va dotaCIÓn presupuesta! del servidOr a la entidad ce des lnO, previa coordinación con el Ministerio de Economía (MEF), que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad3

2.8 La transferencia de los recursos y la existencia de los instrumentos de gestión respectivos constituyen una condición esencial para que la transferencia de los recursos humanos de una entidad a otra pueda ejecutarse, siendo necesaria la transferencia de los recursos económicos suficientes que garanticen una efectiva continuidad laboral.

2.9 Asimismo, a efectos que el personal transferido pueda tener continuidad laboral es necesario que sea incorporado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad de destino, desplazándose con su respectiva dotación presupuesta! (plaza presupuestada).

1 Artículos 76•, 84• y ss• del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, y numerales 2.6, 2.11 y 3.8 del Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución N" 013-92-INAP-DNP.

1 Excepcionalmente, procede dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanla o las de orden presupuestallo requieren .

3 El Ministerio de Economía y Finanzas autoríza la transferencia de la respectiva partida mediante resolución.

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• Presidencia ' del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

2.10 Por lo tanto, los servidores de carrera desplazados por transferencia de una entidad a otra continúan sujetos al régimen del Decreto Legislativo N" 276, manteniendo sus derechos y obligaciones propios de la carrera administrativa; sin perjuicio que la entidad de destino, en ejercicio de su facultad de dirección, pueda ubicar al servidor transferido en un puesto, unidad orgánica o dependencia previstos en los instrumentos de gestión, respetando el nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado y sin afectar la continuidad del tiempo de servicios.

Sobre el cambio de denominación de un cargo

2.11 En el marco del proceso de modernización del Estado, la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE} como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (CAP} y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

2.12 Posteriormente, con la promulgación del Decreto Supremo W 040-2014-PCM4, que aprueba

el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se derogó el Decreto Supremo N• 043-2004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP.

2.13 En este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH5, se aprueba la Directiva W 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)" (en adelante Directiva), referida a las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del SAGRH.

2.14 El CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; incluyéndose todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad6

:

• Su finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil, en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE7

• Sólo puede aprobarse en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral1) del Anexo N" 4 de la Directiva.

• Vigente desde el14 de junio de 2014 5

Modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 057-2016-SERVIR/PE 6 Uteral f) del numeral 4.3 de la Directiva N• 002-2015-SERVIR/ GDSRH, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva

N' 234-2014-SERVIR/GPGSC, en concordancia con el numeral 7.5 de la Directiva N' 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada 1 por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 304-2015-SERVIR-PE. En atención a la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, {/ •. aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, la aprobación del CPE de la entidad deja sin efecto el CAP o CAP Provisional y del PAP de la entidad.

7 literal f) del numeral4.3 de la Directiva N" 002-2015-SERVIR/GDSRH, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 234-2014-SERVIR/GPGSC, en concordancia con el numeral 7.5 de la Directiva N' 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 304-2015-SERVIR-PE. En atención a la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, la aprobación del CPE de la entidad deja sin efecto el CAP o CAP Provisional y del PAP de la entidad.

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~ .. ........... . - Presidencia

del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

• Su elaboración se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad y/o el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública.

• Los cargos del CAP Provisional debe estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la LMEP; consignándose los cargos calificados como empleados de confianza y como directivos superiores de libre designación y remoción.

• La aprobación del CAP Provisional por las entidades de Jos tres (3) niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR.

2.15 De este modo, la aprobación del CAP Provisional por las entidades está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR y se realiza sólo si se ha configurado alguno de los supuestos previstos en el numeral1) del Anexo N" 4 de la Directiva8

.

En el caso de Gobierno Local, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Local, la aprobación del CAP Provisional se realiza mediante

ordenanza regional9• Ninguna de dichas acciones habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.

2.16 En cuanto al reordenamiento de cargos del CAP Provisional debemos indicar que dicho procedimiento permite que las entidades puedan realizar los siguientes ajustes:

a) Cambios en los campos: "no de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza"; y,

b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral1.3 del presente anexo.

2.17 De esta manera, las entidades públicas, mediante el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, únicamente podrán efectuar modificaciones de carácter formal , sin que ello signifique la modificación de la naturaleza de los puestos, de las funciones, del nivel y/o grupo ocupacional.

2.18 En ese sentido, cada entidad pública es responsable en la administración y la custodia de los -----------.¡-;;-o-;;;cu:::m= entos de gestión interna, a efectos de ordenar su gestión administrativa y para

efectos de acreditar -mas no calificar- la naturaleza de las funciones, nivel y/o grupo ocupacional que son propias de un determinado puesto o cargo. Por tanto, no es posible que las entidades públicas a través de un acto administrativo modifiquen la calificación de los puestos contemplados dentro de su estructura orgánica, más aun cuando la naturaleza de las funciones de dichos puestos son totalmente distintas.

111. Conclusiones

3.1 Los informes técnicos que expide SERVIR tienen por finalidad emitir una opinión general acerca de determinados temas de su competencia, no siendo competencia de SERVIR evaluar la particularidad de específicos casos, calificando sus contenidos, sus alcances, así como las actuaciones de sus ejecuciones.

8 Numeral 4.1 de la Directiva N" 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)".

9 Numeral 4.2 de la Directiva N' 002-2015-SERVIR/GDSRH, " Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)".

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

3.2 La transferencia en el régimen del Decreto Legislativo N" 276 consiste en la reubicación de un servidor de carrera en una entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado; conservando la estabilidad laboral, la continuidad en el servicio y la percepción de los beneficios conforme a ley. Su carácter es permanente y excepcional, dado que sólo se produce por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional; pasando el servidor de carrera a la entidad de destino con su respectiva dotación presupuesta!.

3.3 Las entidades públicas que necesiten hacer modificación alguna a su CAP vigente y en tanto no cuenten con CPE como resultado del proceso de tránsito de la Ley N" 30057, podrán aprobar su CAP Provisional en los supuestos detallados en el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva del CPE, debiendo observar las demás disposiciones referidas al CAP Provisional contenidas en la mencionada directiva.

3.4 Las entidades públicas, mediante el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, únicamente podrán efectuar modificaciones de carácter formal, sin que ello signifique la modificación de la naturaleza de los puestos, de las funciones, del nivel y/o grupo ocupacional.

3.5 Cada entidad pública es responsable en la administración y la custodia de los documentos de gestión interna, a efectos de ordenar su gestión administrativa y para efectos de acreditar -mas no calificar- la naturaleza de las funciones, nivel y/o grupo ocupacional que son propias de un determinado puesto o cargo. Por tanto, no es posible que las entidades públicas a través de un acto administrativo modifiquen la calificación de los puestos contemplados dentro de su estructura orgánica, más aun cuando la naturaleza de las funciones de dichos puestos son totalmente distintas.

Atentamente,

CSl/abs/ktc K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2019

S

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