género, equidad y justicia - uniremington · colombiano una regulación expresa para las parejas...

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Género, equidad y justicia Boletín informativo Observatorio Género, Equidad y Justicia Edición Nº 35 / Septiembre de 2015 Imagen tomada de: hp://i.huffpost. com/gen/1026052/images/o-SEXUAL- VIOLENCE-AGAINST-WOMEN-facebook. jpg

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Género,

equidad y justiciaBoletín informativo

Observatorio Género,Equidad y Justicia

Edición Nº 35 / Septiembre de 2015

Imagen tomada de: http://i.huffpost.com/gen/1026052/images/o-SEXUAL-

VIOLENCE-AGAINST-WOMEN-facebook.jpg

Género, equidad y justicia2

Edito

rial ¿Educar para qué;

Educar para quién?Juan Jacobo Agudelo GaleanoInvestigador del Observatorio de Género, Equidad y Justicia.

Imagen tomada de: http://zaidhaque.com/pecqatar/wp-content/uploads/2014/07/Education_Chalkboard.jpg

Género, equidad y justicia 3

“¿Cómo es posible, pregunta el pecador, que Dios me haga libre de actuar y al mismo tiempo me castigue por ejercer esa libertad?”

Jorge Luis Borges

Y allí estaba ese libro puesto en el aparador que sostenía aquellas hojas, evitando que el viento las desperdigara. Y sucedió, en un instante, que aquel libro cayó en manos de aquel que vio en sus letras la manera de encontrar un mundo que expandía su mente y le insuflaba el corazón. Pasión e ilusión podrían hacer de este escrito una oda a los libros y a la educación, pero su pretensión se centra en el intento de reflexionar sobre para qué se educa y para quién se educa.

En el mundo contemporáneo, especialmente en el que el término “Occidente” se ha convertido en un icono sobre el cual hemos construido lo que denominamos civilización y Estado, la idea de educar para el progreso se ha desarrollado de forma superlativa, facilitando que los políticos la utilicen como su “caballito de batalla” en procura de convencer, bien sea a electores o ciudadanos, de la importancia de la educación para solucionar los problemas que ellos mismos –los políticos–, en muchas ocasiones han creado.

Y es que de aquellas palabras lanzadas en discursos o escritas en grandes panegíricos se han alimentado las teorías, los líderes y las instituciones para justificar su deseo altruista de educar y convencer al otro, ya sea regulador o receptor del cumplimiento del encargo social que les fue dado en torno a la educación, especialmente cuando de hablar de competitividad se trata en un mundo globalizado.

Precisamente, en el afán de ser competitivos en el sistema capitalista, la educación se ha convertido en el instrumento idóneo para fortificar dicha estructura

desde su interior, ya que ni siquiera, en la academia, a lo relacionado con la discusión sobre el ser humano, se le otorga un valor superlativo más allá de llenar páginas enteras que intentan justificar aquello que desde los entes estatales y otras instancias se solicita, tratando de dar a entender que la educación vigente está orientada a formar a un estudiante y, más allá, a un ciudadano integral.

En este contexto, me permito parafrasear al escritor William Ospina en su texto “Escuela de la noche”, quién nos dice que la educación está pensada como un mecanismo de adiestramiento para la producción; de adiestramiento para obtener un empleo; y ni así, concluye Ospina, funciona plenamente. Y las cifras no lo desmienten: de más de 15 millones de colombianos que tienen entre 0 y 17 años, solo el 64 % está matriculado en un centro educativo; y de 955 000 personas que en 2012 iniciaron su primaria, apenas 500 000 se matricularon en bachillerato (Semana, 2014). Y en cuanto a la variante de género, aunque las mujeres presentan un mayor nivel educativo que los hombres, estas padecen más el desempleo en todos los niveles educativos, según lo registra el DANE para el periodo 2007 – 2011.

Al final, en un mundo que pierde sus ideales, en un mundo que se centra en el pragmatismo, aquello que se conoce o define como una formación integral brindada mediante la generación de conductas ciudadanas, la responsabilidad social y la ética personal, esa educación, debería surgir como el adalid de todo lo que nos convierte en humanos. Sin embargo, hoy, desde muchas instancias, se busca que la educación únicamente responda al esquema productor que busca solo personas que hagan, que no que piensen y, menos aún, que no cuestionen. En consecuencia, valores como la libertad, la creatividad, la inclusión y el discurso de los derechos humanos solo se tornan en meros ideales y no en acciones diarias y concretas que nos ayudan a fortalecer nuestra relación con los demás seres humanos.

En suma, aquellos que somos parte integrante del sector educativo, nunca debemos olvidar: para qué educamos y para quién educamos…

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Matrimonio homosexual en ColombiaUnión real o de “segunda”Isabel Cristina Ruiz VilladaInvestigadora del Observatorio Género equidad y JusticiaCo

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Imagen tomada de: http://static2.todanoticia.com/tn2/uploads/news_image/2013/05/30/gay.jpg

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“...En el artículo 113 del Código civil colombiano, el matrimonio es un contrato y está dado por la unión formal entre un hombre y una mujer que otorga al vínculo las calidades de legítimo y válido ante la ley y la sociedad...”

Las uniones homosexuales fueron reconocidas por la jurisprudencia colombiana a partir del año 2007, como una de las maneras para constituir una familia, sumada a las que se dan entre un hombre y una mujer, y a otras formas fenoménicas de hacerlo3. Estas uniones a la fecha no se han tratado aún por el legislador colombiano, mientras que la comunidad LGBTI del país reclama la solemnidad del vínculo, ya que se siente discriminada en el reconocimiento de este derecho.

Para contextualizar la realidad actual, hay que recordar que de acuerdo con lo expresado en el artículo 113 del Código civil colombiano, el matrimonio es un contrato y está dado por la unión formal entre un hombre y una mujer que otorga al vínculo las calidades de legítimo y válido ante la ley y la sociedad. Por su parte, en el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 se repite la misma idea sobre el concepto de familia. Estas normas, hasta el momento, y pese a todas las demandas de inconstitucionalidad instauradas en su contra y a las decisiones de las altas cortes del país, no han sido modificadas por el Congreso de la República.

A pesar de que no existe actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano una regulación expresa para las parejas conformadas por personas del mismo sexo, la Corte Constitucional se ha preocupado por la protección de los derechos de esta minoría, para lo cual, por medio de la jurisprudencia ha regulado y reconocido derechos en el sentido expuesto. Además, es de resaltar que en el 2013, en Colombia, se celebró por primera vez un matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Precisamente, hay que recordar que para ese entonces, el Congreso no siguió los lineamientos de la Corte Constitucional, la que había otorgado un plazo que venció el 20 de junio de ese año. A esa fecha, el órgano legislativo no había resuelto el asunto. Por lo mismo, la Corte autorizó, ante la inacción del Congreso, que estas parejas podrían acudir ante un juez de la República o un notario para formalizar y

solemnizar su vínculo contractual y amoroso.

Hasta hoy, la comunidad LGBTI ha librado una intensa batalla jurídica y social para que en Colombia se reconozcan sus derechos de igualdad en relación con las parejas heterosexuales. Y aunque la Constitución de 1991 consagra que todos los ciudadanos colombianos tienen igualdad de derechos ante ley, ha faltado un compromiso activo y libre de prejuicios por parte del Estado en sus diferentes instancias (legislativa, ejecutiva y ministerio público), en su deber de garantizar a cada persona un equilibrio de acceso a los derechos ya estipulados.

A pesar de lo anterior, la comunidad LGTBI, en su lucha cotidiana, aparte de lograr la protección frente a la

discriminación por su orientación sexual, también ha conseguido que se le reconozca la existencia de la unión marital de hecho, con amparo en la Ley 54 de 1990. Precisamente, por medio de la sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional estipuló que no se no pueden limitar ni desconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo que libremente han decidido unirse para convivir compartiendo techo, lecho y mesa -que serían las funciones sustantivas de la unión marital de

hecho-. Además, expresa que las parejas del mismo sexo tienen los derechos pensionales y de salud establecidos en la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, aun con estas decisiones de la Corte Constitucional –y algunas del Consejo de Estado–, y habiendo logrado el reconocimiento de ciertas igualdades, todavía, en lo que se refiere al matrimonio civil, existe un desequilibrio inadmisible, sin que haya una razón jurídica válida que justifique este trato diferencial, finalmente peyorativo.

De otro lado, en el devenir de esta problemática, es necesario recordar otros hechos concernientes a ella que se han dado en el país. Por ejemplo, en junio de 2013, se realizaron algunos matrimonios oficializados

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Género, equidad y justicia

por algunos jueces4. Muchas de estas uniones fueron impugnadas por fallos de tutela por parte de la Procuraduría General de la Nación o por grupos fundamentalistas adeptos a la postura del procurador Alejandro Ordoñez. Aun con ello, varios de estos matrimonios no han sido anulados y por lo tanto siguen siendo válidos, lo que significa, acorde con la interpretación de la sentencia C577 de 2011, que sí es posible el matrimonio homosexual en Colombia.

Por otra parte, en medio de esta confusión, y con la excusa de impedir una interpretación arbitraria de la decisión expresada por la Corte, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió una resolución en la cual crea la “Unión solemne”, como una figura jurídica adicional a las ya existentes y que se aplica a parejas del mismo sexo. Este hecho ha sido bastante criticado, ya que la Superintendencia, siendo una entidad que pertenece a la rama ejecutiva, no tiene potestad legislativa; además, su resolución mantiene una cierta discriminación de grado, tampoco admisible. En este sentido, la juridicidad de la medida se viene revisando, a pesar de que la unión solemne se viene practicando en Colombia.

En general, no existe entonces un fundamento razonable y suficiente para explicar el trato desigual frente a aquellas personas, que por el libre desarrollo de su personalidad -constitucionalmente protegido- y a su libertad sexual, deciden unir su vida con una persona de su mismo sexo.

También hay que destacar otros avances impensados desde la pacatería que se da en el país. Para la muestra, se destaca el precepto legal que autoriza el cambio de sexo: el Decreto 1227 del 2015, el cual regula y estipula el trámite notarial para oficializar el cambio de sexo en la cédula de ciudadanía, por solicitud del interesado y sin ningún tipo de prueba -ni medica ni legal-, ya que, según la Corte, ello vulneraba ciertos derechos fundamentales como el de la dignidad humana. Así, con este decreto, a la vez se puede evidenciar muchos vacíos y “armas de doble filo” en diversos asuntos relacionados con la unión que nos ocupa, los cuales pueden generar ciertas consecuencias, pues el trámite es simplemente una solicitud que se presenta ante un notario, quien por medio de una escritura pública avala la voluntad de esa persona y cambia la

designación de su sexo sin realizar ninguna anotación adicional en su registro civil. Para mayor ilustración, doy un ejemplo posible: dos personas del mismo sexo son pareja; una de ellas presenta una solicitud en la notaría y cambia su registro de sexo, lo cual le da vía libre para contraer matrimonio legalmente sin ningún vicio de nulidad y sin que influya la oposición de otras personas a raíz de esa unión. También se puede sumar otra explicación o argumento: con base en lo expresado por el pensador jurídico y político austríaco Hans Kelsen, en su ejercicio de interpretación constitucional, los tribunales constitucionales -la Corte Constitucional en nuestro contexto-, tienen la calidad de legisladores negativos, en su ejercicio de guardianes de la supremacía constitucional, garantizando que la constitución efectivamente se cumpla. Una de las causas para que actúe el tribunal constitucional es la omisión legislativa -de los legislativos-, muchas veces programada, voluntaria y políticamente desarrollada frente a reivindicaciones de grupos históricamente discriminados. Precisamente, este es un fenómeno cotidiano en Colombia cuando se hace evidente el desprecio e irrespeto frente a las diferencias que no se entienden o no se comparten, lo cual, en el Congreso y en otros espacios de la sociedad colombiana se manifiesta de manera continua.

En realidad, aquellas uniones que se califican como de “segunda” por la Superintendencia y un buen sector de la sociedad, oficializadas por jueces y notarios, son verdaderos matrimonios y deben ser denominados como tales. De hecho, como lo expresan los mismos jueces, se trata de maneras distintas -y nuevas- de constituir una familia en Colombia. Empero, finalmente se trata de superar las calidades y raíces múltiples e históricas; las prácticas, los imaginarios y las normas de la discriminación, de la desigualdad y de las inequidades en Colombia.

3Las abuelas que quedan a cargo de nietos y nietas; las madres o padres que solas cuidan de su prole; la familia extensa, etc. La ley 294 de 1996 en su artículo, y las normas que la han reformado incluida la Ley 1257 de 2008, reconoce que la familia se integra hasta por quienes de manera permanente viven en un hogar.

4Los funcionarios facultados para realizar el acto jurídico del matrimonio civil en Colombia son los jueces civiles y los notarios.

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Nueva crónica judicialCarlos Mario Piedrahita LondoñoAbogado, especialista en Cultura Política y Derecho Constitucional. Investigador del Observatorio de Género, Equidad y Justicia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uniremington Corporación Universitaria.Co

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En el primer trimestre de 2014, cuando la administración municipal no había talado la mayoría de los árboles de la ciudad de Medellín, y por lo tanto, no había bochorno en exceso como el que hoy se sufre en la capital antioqueña; por solicitud del defensor del pueblo regional de Antioquia, Antonio Osorio, facilité una barra de abogados representantes de las víctimas mujeres, niñas niños y adolescentes, de la Defensoría Pública. En esa ocasión fotocopié varias veces la sentencia de una las salas penales del Tribunal Superior, aquella que permitió que se interpusiera la demanda de casación que a la postre produjo o facilitó la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema del feminicidio. Entonces comencé por expresar a mis compañeras y compañeros, que había postulado esa sentencia de cinco páginas a un premio internacional y propuse comenzar la lectura y el análisis de la misma. Las cuestiones a revisar tenían que ver con los problemas jurídicos relevantes y la decisión de revocar parcialmente la sentencia del juez cuarto penal del Circuito de Medellín, que había aplicado el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, que establece el agravante por el hecho de ser mujer al delito de homicidio.

Las respuestas en términos generales, y salvadas intervenciones, se refirieron a que el Tribunal Superior había protegido los derechos del procesado, que el sistema penal acusatorio reconocía rebajas para los procesados y que por la humanización del proceso deberían ser altas; que el crimen pasional siempre había sido un atenuante, que… que… que…

En desarrollo de la mayéutica hice preguntas relativas a los derechos de las víctimas y de las mujeres, a lo que se respondió que habían sido respetadas en la sentencia.

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Imagen tomada de: http://plazfeminista.eus/wp-content/uploads/2015/01/plazfeminista_indarkeria1.jpg

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A esa mayor tendencia expresé a mis compañeras y compañeros que la posición que estaban adoptando desde los argumentos y hasta desde sus teorías, los hacía ver como si fueran representantes de los agresores y no de las víctimas; además los invité a revisar la amplia bibliografía de género existente.También señalé que esa sentencia del tribunal era la que había impugnado de manera extraordinaria porque la consideraba muy mala; que también la había postulado por esa razón al premio garrote, ya que era una sentencia que atentaba contra la equidad de género y perpetuaba la discriminación contra las mujeres.

Al cabo del tiempo, excluido de la Defensoría del Pueblo por decisión de la defensora regional, en los días anteriores al 8 de marzo de la anualidad, recibí varias llamadas de una de las auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, solicitándome que asistiera el 9 de marzo a la audiencia de lectura de la sentencia referida. Se notificó el hecho para que la Defensoría se aplicara con el asunto y cubriera ese caso y otros muchos que habían quedado sin representación con la decisión de exclusión del convenio para la representación de mujeres víctimas de violencia, financiado por la Secretaría de las Mujeres de la ciudad de Medellín. Con muchos reparos y medias tintas para cumplir se envió desde Bogotá por pedido de Medellín – entiendo-, quien fungiera –de pronto más bien fingiera- de Representante de Víctimas en la lectura. A la postre se leyó la sentencia aprobada en sala el día 4 de marzo, en la que se casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior. Tenía el convencimiento personal que la Corte Suprema en su sala penal reconocería la existencia del feminicidio en Colombia. -Desde el caso de Alba Lucía Rodríguez, se conoce que la Corte Suprema expide por esa fecha sentencias en las que reconoce los derechos de las mujeres-, razón que incrementó el convencimiento de que la sentencia sería positiva, como efectivamente lo fue.

Paradójicamente, otra vez el caso llegó a los Premios Género y Justicia al Descubierto . Pero ya era la

sentencia de la Corte Suprema que casó parcialmente la del Tribunal Superior de Medellín y que reconoció la existencia del feminicidio en Colombia. Esta sentencia de la Corte fue postulada al premio Mallete, que reconoce decisiones que promueven y soportan la equidad de género en el mundo. La sentencia fue la ganadora del premio este año 2015. La del Tribunal, en 2014, no fue calificada la más mala, porque son muchas y muy variadas las decisiones que atentan contra las mujeres y las discriminan en el mundo entero.

El impacto de la sentencia que reconoce el feminicidio ha sido importante y se espera que sea de largo aliento. Se trata de la primera sentencia de la Corte que reconoce de manera directa la existencia del feminicidio y, en tanto, se constituye en sentencia fundadora; y por ello mismo, que comienza a marcar una línea jurisprudencial, sobre un fenómeno

muy preocupante en el medio. Su existencia da cuenta de las relaciones asimétricas de género en que se desenvuelve la sociedad colombiana y relaciones que en las instituciones mismas perviven, no solo como imágenes y prácticas, son además en lo que hace a la representación política. Mujeres con poder real son muy pocas en Colombia, aunque

las hay muchas capaces y críticas, pero a las que el modelo patriarcal no permite ascender debidamente. A pesar del amarillismo de parte de la prensa colombiana, en términos generales, respetuosamente, los medios de comunicación cubrieron el evento de manera copiosa e interesante, dándole un estatus de reivindicación, tal cual se trata. No era para menos, después de la expedición de la Ley 1257 de 2008, en la que se incorporó el agravante del numeral 11 del artículo 104 de la Ley 599, no había existido manifestación por parte del máximo tribunal de justicia ordinaria en Colombia. Siete largos años pasaron para que las mujeres vieran que este tribunal se expresaba respecto de sus luchas y lo hiciera de manera positiva. Con anterioridad la Corte podía haber hecho ese pronunciamiento, pero no lo hizo. De manera particular en el sonado caso Viñas, en que un empresario de a Costa Atlántica, asesina a

Tenía el convencimiento personal que la Corte Suprema en su sala penal reconocería la existencia del feminicidio en Colombia.

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su esposa y en circunstancias oprobiosas. Allí de manera manifiesta aparecía que el crimen se había cometido contra una mujer, por el hecho de ser mujer. Los hechos daban cuenta del ejercicio rayano del machismo, en que un sujeto patriarcal con saña, sin piedad humana, hace alarde de su poder, disponiendo de la vida de su cónyuge. En primera instancia había existido la declaratoria, que el Tribunal Superior desestimó y la Corte no retomó.

Se decía, los medios hicieron y aún hacen un despliegue noticioso de esta sentencia de la Corte Suprema. Sirvió para que un Juez de Circuito en Barranquilla, se sirviera de la fundamentación presentada por la Magistrada ponente , la motivar su sentencia condenatoria.

Naciones Unidas a través de ONU Mujeres ha sabido darle difusión y por ello, junto con la OEA, presentaron un escrito de felicitaciones por el fallo a la Corte Suprema de Justicia. Ha organizado eventos diversos en los que lleva a los operadores de justicia el pronunciamiento para que sea tenido en cuenta en sus actuaciones. Esto se espera de una sentencia fundadora, que pueda servir de sustento argumental, tanto como que oriente una temática novedosa y compleja, máxime el carácter patriarcal que ha caracterizado a la justicia colombiana, a su Estado, a su sociedad. La cúspide de la rama judicial misma se encargó de comunicar a buena parte de su burocracia –en buen y mal sentido- la sentencia. Así la sentencia fundadora sería no solo referente argumental, sino también unificadora de los sentidos de las decisiones.

Como pudo apreciarse antes de que este documento cambiara de tono -de crónica a reseña evaluativa-, la sentencia mereció los mayores elogios y hasta un reputado premio internacional.

A nivel interno las organizaciones de mujeres han reconocido su valor y han solicitado que sus argumentos sean internalizados por operadores judiciales, La sentencia sirvió además como impulso para que el trámite de la Ley Rosa Elvira Cely, pudiera salir adelante en el Congreso de la República. La iniciativa de ley, impulsada desde el asesinato de la señora Cely, había encontrado varios escollos, entre ellos el prurito negativo de no incluir en el orden del día los proyectos de ley a debatir y votar.

Finalmente, la sentencia contribuye de manera decidida al reconocimiento de los derechos de las mujeres y comunica a la sociedad, fundamentalmente a los hombres que la integran, que la violencia contra las mujeres no pasará desapercibida; que será además sancionada. Con la Ley 1761 de 2015, todavía de manera más severa en lo que hace a los feminicidios directamente, pero también en otros delitos. Prevenciones general y especial que vuelven sobre los efectos psicológicos y simbólicos del derecho penal. Mientras la ciudad se calienta más por el cemento que imponen las clases dirigentes de la ciudad, se espera que las relaciones entre hombres y mujeres, pasadas por la crónica roja, se atemperen vía a desaparecer. Se espera que el amor no vuelva a ser coartada para la eliminación de las mujeres y podamos replantear las maneras de relacionarnos, que no tienen que pasar por la violencia.

6En la sesión siguiente, aunque sin discusión, se proyectó la película española “Te doy mis ojos”, que recrea la violencia de pareja y el ciclo o hipérbole de la violencia de pareja. Se trataba de familiarizar a las-os profesionales del derecho con la temática, aunque de hecho la viven. 7Alba Lucía Rodríguez es una mujer a la que la Justicia en dos instancias, la segunda el Tribunal Superior de Antioquia, había condenado a 42 años de prisión por homicidio agravado. Se trataba de un caso ocurrido en Abejorral, cuyo embarazo fue producto de una violación, en que se presentó un aborto natural. Por solicitud del médico que la atendió se tramitó el proceso. La Corte Suprema exoneró de toda responsabilidad a la señora nombrada. El estado debió reparar el el daño ocasionado con las actuaciones de sus funcionarios. 8Concurso mundial desarrollado por la organización no gubernamental Women´s Link Word Wide. 9Patricia Salazar Cuellar, magistrada Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

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Indígenas denuncian aumento de homicidiosy violaciones de derechos humanosPublicado 10 de agosto de 2015Revista SemanaN

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La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), segura que las “violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los pueblos indígenas van en aumento, a pesar de estar en marcha un proceso de negociación entre el gobierno y las FARC” para acabar con el conflicto armado que azota al país desde hace medio siglo.

Según la ONIC, hasta fines de julio del 2015 se contabilizaban 29 homicidios de indígenas, al menos cuatro casos de intento de asesinato de miembros de las distintas etnias y casi 2.000 víctimas de desplazamiento forzado por acción de grupos armados en sus regiones.Además, en ese período unos 14 líderes indígenas recibieron amenazas a sus vidas.

Ver informe completo en: http://www.semana.com/nacion/articulo/indigenas-denuncian-aumento-de-violaciones-de-derechos-humanos/438102-3

Imagen tomada de: http://www.acnur.org/cartagena30/wp-content/uploads/2014/02/IMG_5036-1024x682.jpg

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La “triple discriminación”hacia las mujeres campesinasPor Julia AlegreRevista Fucsia

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Las mujeres en el campo han sido víctimas antes y durante el conflicto armado. Su situación no sólo se determina por la ausencia de reconocimiento de sus derechos por parte del Estado, también por indiferencia de la sociedad urbana –también de la rural- de sus necesidades y por la falta de políticas públicas para reducir la inequidad, promover su autonomía y transformar sus condiciones de vida.Es lo que la ONG Oxfam denomina en su más reciente informe como la “triple discriminación”. Y, si bien el Estado colombiano ha definido un marco legal para afianzar la calidad de vida de las mujeres rurales y ha suscrito acuerdos internacionales para promover su protección en el ámbito rural, la realidad es otra.

En 2005, de acuerdo con las cifras del DANE, casi cinco millones de mujeres habitaban en el ámbito rural. Oxfam habla de 2.700.000 mujeres campesinas. De ellas, un 19,8 por ciento llevan la jefatura del hogar sobre sus espaldas, y en el 85,3 de los casos lo hacen sin un cónyuge a su lado, según ONU Mujeres.

Ver noticia completa en: http://www.fucsia.co/contenidos-editoriales/mujer-reconcilia/articulo/la-situacion-de-las-mujeres-campesinas-en-el-conflicto-armado-de-colombia/66011#.VdaVFbJ_Okp Imagen tomada de: http://primiciadiario.

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399 líderes sociales fueron víctimas de diferentes tipos de ataques durante los primeros seis meses del año. Las amenazas y los asesinatos no cesan pese a las denuncias. El Programa Somos Defensores hace duros cuestionamientos a la Fiscalía.

Los defensores de derechos humanos realizan su labor en precarias condiciones y sin protección del Estado. Durante los pasados seis meses del año, 332 defensores fueron amenazados, 34 fueron asesinados, 25 recibieron atentados, cuatro fueron detenidos arbitrariamente, tres fueron víctimas de uso arbitrario del sistema penal y se registró un caso de hurto de información. Estas cifras revelan que en promedio, entre enero y junio de 2015, cada día fueron agredidos 2 líderes sociales y cada 5 días uno fue asesinado. Lo peor de todo es que estos hechos se encuentran impunes.

Ver noticia completo en: http://www.verdadabierta.com/victimas-seccion/los-resistentes/5923-en-el-primer-semestre-cada-cinco-dias-asesinaron-a-un-defensor-de-derechos-humanos

Imagen tomada de: http://images.lagazzettadf.com/2013/08/Aumentan-asesinatos-de-defensores-de-derechos-humanos-en-Colombia.jpg

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Medellín continua con acciones para fortalecer la seguridad pública de las mujeres que la habitan; en esta oportunidad recibe la notificación por parte de ONU Mujeres donde se oficializa su incorporación al Programa Global de Ciudades Seguras, proclamado por esta organización desde 2010; iniciativa a la que ya pertenecen 22 ciudades del mundo incluyendo ahora a la segunda ciudad de Colombia

Las iniciativas y acciones que viene desarrollando Medellín en los últimos años, como el Consejo de Seguridad Pública para mujeres, Línea 123 módulo Mujer; la incorporación del enfoque de género en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, las Auditorías de Seguridad, entre otras, permitieron que Naciones Unidas y otras organizaciones que hacen parte de del Programa Global de Ciudades Seguras, avalaran su ingreso, reconociendo el esfuerzo y compromiso de la Administración Municipal para erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Ver noticia completa en:http://colombia.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2015/07/medellin-safe-cities

Imagen tomada de: http://www.100hechos.com/images/big/93.jpg

Género, equidad y justicia

Mujeres ‘frenteras’ dejarían de ganar 45 millones al año10 de agosto de 2015Revista Semana

Un estudio que acaba de publicar la revista Time reveló que las mujeres que son percibidas como ‘bravas’, ‘frenteras’ o ‘críticas’ en el trabajo son 35 % menos competentes que aquellas que no tienen esta reputación. Esto, además, implicaría que dejarían de ganar $US15.088 al año (unos 45 millones de pesos).Los hombres con comportamientos similares, en cambio, dejarían de percibir la mitad de esa suma, unos 22 millones de pesos anuales.

Hablar de manera asertiva y contundente es especialmente riesgoso para las mujeres”, dijo Joseph Grenny, coautor del estudio y del bestseller Crucial conversations. “Las mujeres cargan con el estereotipo cultural de que se deben conformar con dedicarse al cuidado y a la crianza. Al hablar de forma frentera violan estas normas culturales, por lo que son juzgadas con mayor severidad”.

Ver noticia completa en: http://www.semana.com/vida-moderna/articulo/mujeres-frenteras-dejan-de-ganar-45-millones-al-ano/438038-3

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Imagen tomada de: http://static.wixstatic.com/media/ff58cd_1a05cff1a2064a6bb9022988ecdf63d6.jpg

Género, equidad y justicia

El hogar,el ‘primer campo de batalla’12 de agosto de 2015El tiempo.

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La violencia en los hogares cobra más víctimas que la guerra. Las cifras de Medicina Legal así lo demuestran: 75.939 peritazgos por violencia intrafamiliar se realizaron en el 2014. Las dramáticas cifras motivaron este miércoles a las representantes Angélica Lozano y Ángela Robledo a exigir “una acción contundente del Estado para salvarlas”, en un debate en la Cámara.

“¿Cómo es posible que Medicina Legal denuncie que hay 2.115 mujeres en riesgo de ser asesinadas y no exista una acción contundente del Estado para salvarlas? Si tenemos todos los datos, las ciudades, los protocolos”, dijo. Lozano, por su parte, señaló que “el Gobierno dedicó un año al trámite del proyecto de equilibrio de poderes, que atiende a 77 aforados, pero sigue siendo indiferente a la justicia que le llega a la mayoría de colombianos”.

Ver noticia completa: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/violencia-contra-la-mujer-el-hogar-el-primer-campo-de-batalla/1622685

Imagen tomada de: http://www.lyndahinkle.c o m / w p - c o n te n t / u p l o a d s / 2 0 1 4 / 0 8 /Domestic-Violence-Escape-Plan.jpg

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En Egipto la mutilación genital femenina (MGF) ha estado prohibida desde 2008, pero las cifras del gobierno muestran que más de 90% de las mujeres menores de 50 años la han experimentado.

Un estudio de la ONU en 2013 encontró que 99,3% de las mujeres egipcias han experimentado algún tipo de acoso sexual.

En los Emiratos Árabes Unidos ha habido casos de mujeres que han informado de violación y terminaron en prisión acusadas de tener relaciones sexuales extramaritales.

Pero países como Brasil y México son algunos de los más peligrosos para las mujeres. Según la ONU, una mujer es atacada cada 15 segundos en la ciudad más grande de Brasil, Sao Paulo. Y en México, se calcula que más de 120.000 mujeres son violadas cada año, o sea

una cada cuatro minutos.

El mes pasado, una alerta de género fue emitida en 11 municipios en el estado de México entre la creciente evidencia de los peligros que las mujeres enfrentan allí.

Y según el Observatorio de Feminicidio de México, entre 2011 y 2012 se informó de la desaparición de 1.258 niñas y mujeres sólo en el estado de México.

Entre 2011 y 2013, 840 mujeres fueron asesinadas, de estos crímenes, 145 fueron investigados como feminicidios.

Ver noticia completa: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150817_sexismo_america_latina_men

Imagen tomada de: https://textualmusings.files.wordpress.com/2012/03/islamic_women1-1024x7761.jpg

Género, equidad y justicia 17

Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la saludPu

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En este informe, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas, se presenta el primer examen sistemático y un resumen del conjunto de datos científicos sobre la prevalencia de dos formas de violencia contra la mujer, a saber, la violencia ejercida por la pareja (violencia conyugal) y la violencia sexual infligida por otra persona distinta de la pareja (violencia sexual no conyugal). Por primera vez, se presentan estimaciones agregadas a nivel mundial y regional de la prevalencia de estas dos formas de violencia, obtenidas a partir de datos demográficos mundiales recopilados de manera sistemática.

Globalmente, el 35% de las mujeres del mundo entero han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas de su pareja. Aunque las mujeres pueden estar expuestas a muchas otras formas de violencia, esta cifra ya constituye un elevado porcentaje de la población femenina mundial; • En su mayor parte, se trata de casos de violencia conyugal. En todo el mundo, casi un tercio (el 30%) de todas las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte

de su pareja. En algunas regiones, esta cifra puede llegar a ser de hasta el 38%; • a nivel mundial, el 38% del número total de homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal, una cifra muy alarmante; • las mujeres que han sido víctimas de abusos físicos o sexuales por parte de su pareja corren un mayor riesgo de padecer una serie de problemas de salud importantes. Así, por ejemplo, tienen un 16% más de probabilidades de dar a luz a bebés con insuficiencia ponderal, y más del doble de probabilidades de sufrir un aborto o casi el doble de probabilidades de padecer una depresión y, en algunas regiones, son 1,5 veces más propensas a contraer el VIH, en comparación con las mujeres que no han sido víctimas de violencia conyugal;

Ver informe completo: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf?ua=1&ua=1

Género, equidad y justicia

‘Un asunto de tierras’,el documental sobre el espinoso camino de la restitución.

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11 de agosto de 2015 Revista Semana

Documental que retrata el problema que viven las millones de personas que desean recuperar las tierras de las que fueron despojados, en especial cuando se enfrentan a un sinfín de trámites burocráticos y a la ineficiencia de un estado inoperante y aliado en muchas ocasiones no a los campesinos, sino de aquellos que han despojado.

La comunidad se acoge a la Ley de Restitución de Tierras, norma creada en 2011 que busca, entre otras cosas, la devolución de unos seis millones de hectáreas que fueron arrebatadas a millones de personas en los 50 años que lleva el conflicto armado en el país.

Ver informe completo en: http://www.semana.com/cultura/articulo/un-asunto-de-tierras-documental-sobre-el-camino-de-la-restitucion/438133-3

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Imagen tomada de: http://www.hffny.com/2015/wp-content/uploads/2015/03/Un-asunto-de-tierras-1200.jpg

Género, equidad y justicia 19

Seminario Internacional de Leyesy Protocolos sobre Feminicidio

Participación en Eventos

El investigador del Observatorio de Género, Equidad y Justicia Carlos Mario Piedrahita Londoño, participo como panelista en el Seminario Internacional de Leyes y Protocolos sobre Feminicidio realizado en la ciudad de Bogotá el pasado 19 de agosto del año en curso. La invitación obedeció a que fue el abogado demandante de la casación en que la Corte Suprema de Justicia reconoció la existencia del feminicidio en el país. El evento estuvo dirigido a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y se ocupó de reflexionar sobre el marco normativo de las violencias contra las mujeres y el acceso a la justicia en América Latina, de la Ley Rosa Elvira Cely, sobre feminicidio, de los instrumentos para fortalecer la investigación judicial y la justicia en materia de feminicidio, de la implementación internacional e leyes sobre feminicidio y de la experiencia judicial en Colombia sobre este fenómeno.

Foto Archivo particular

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Taller Subregional “Programa Preparémonos para la Paz”

Los investigadores del Observatorio de Género, Equidad y Justicia, Isabel Cristina Ruiz Villada y Juan Jacobo Agudelo Galeano participaron el pasado 19 de agosto a través del Programa Preparémonos para la Paz de la Gobernación de Antioquia con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el quinto y último taller subregional correspondiente al Área Metropolitana en torno a los procesos de reconciliación en los territorios. La actividad se desarrolló a través de un ejercicio de construcción y participación colectiva utilizando para ello herramientas de análisis cartográfico sobre el conflicto armado, lo cual permitirá la toma de decisiones de política pública frente al proceso de paz y la construcción de paz en el territorio.

Foto Archivo particular

Foto Archivo particular

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Entre los días 21 y 23 de septiembre del año en curso se llevará a cabo en la ciudad de Ibagué el VII Congreso Nacional y II Internacional Redunipaz “El rol de la universidad en la construcción de paz con justicia social”. El evento promovido por la Red de Universidades por la Paz –REDUNIPAZ- tendrá 4 ejes temáticos sobre los cuales se abordarán los temas en cuestión: Modelos de desarrollo y paz, Justicia y Derechos Humanos, Cultura y Universidad Región.

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CréditosJuan Sebastián Duque PosadaDirector Nacional Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Equipo investigador:Juan Jacobo Agudelo GaleanoIsabel Cristina Ruiz VilladaCarlos Mario Piedrahita LondoñoCesar Jaramillo Henao

En clúster académico con:Facultad de Ciencias Básicas e IngenieríaJorge Mauricio Sepúlveda CastañoDecano

Corrector de estilo editorial:César Augusto Muñoz Restrepo

Diseño:Laura Yohana Vélez Osorio

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