c-075-07 parejas del mismo sexo

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  • 8/18/2019 C-075-07 Parejas Del Mismo Sexo

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    Sentencia C-075/07

    REGIMEN PATRIMONIAL DE COMPAÑEROS PERMANENTES-Parejas homosexuales/PAREJAS HOMOSEXUALES UNIONMARITAL DE HECHO-Protección patrimonial/PAREJASHOMOSEXUALES-Vulneración de la dignidad humana y libre desarrollode la personalidad al excluirlos de régimen de protección patrimonial

     La ley, al regular la denominada “unión marital de hecho”, establece un

    régimen de protección patrimonial para los integrantes de las parejas

    heterosexuales, pero no hace lo propio con las parejas homosexuales. En

     principio cabe señalar que la manera como se pueda brindar protección

     patrimonial a quienes han decidido conormar una pareja como proyecto de

    !ida permanente y singular, entra en el "mbito de coniguración legislati!a, porque no hay una órmula #nica que resulte obligada conorme a la

    $onstitución para ese eecto y la protección requerida puede obtenerse por 

    distintos caminos. %in embargo, resalta la $orte que ese "mbito de

    coniguración legislati!a se encuentra limitado por la $onstitución y por el 

    respeto a los derechos undamentales de las personas. En ese escenario, para la

    $orte, la ausencia de protección en el "mbito patrimonial para la pareja

    homosexual resulta lesi!a de la dignidad de la persona humana, es contraria al 

    derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una orma de

    discriminación proscrita por la $onstitución.

    PAREJAS HOMOSEXUALES-Exclusión del régimen patrimonial de launión marital de hecho resulta discriminatoria

     El régimen de la Ley &' de ())*, tal como ue modiicado por la Ley )+) de

    **&, en la medida en que se aplica exclusi!amente a las parejas heterosexuales

     y excluye de su "mbito a las pareja homosexuales, resulta discriminatorio. -s,

    no obstante las dierencias objeti!as que existen entre los dos tipos de pareja, y

    las especicas consideraciones que lle!aron al legislador del año ())* a

    establecer este régimen de protección, undadas en la necesidad de proteger a lamujer y a la amilia, no es menos cierto que hoy por hoy puede ad!ertirse que la

     parejas homosexuales presentan requerimientos an"logos de protección y que

    no existen ra/ones objeti!as que justiiquen un tratamiento dierenciado. - la lu/ 

    de los anteriores criterios y sin desconocer el "mbito de coniguración del 

    legislador para la adopción, en proceso democr"tico y participati!o, de las

    modalidades de protección que resulten m"s adecuadas para los requerimientos

    de los distintos grupos sociales, encuentra la $orte que es contrario a la

    $onstitución que se pre!ea un régimen legal de protección exclusi!amente para

    las parejas heterosexuales y por consiguiente se declarar" la exequibilidad de la

     Ley &' de ())*, tal como ue modiicada por la Ley )+) de **&, en el 

    entendido que el régimen de protección all pre!isto también se aplica a las

     parejas homosexuales. 0uiere esto decir que la pareja homosexual que cumpla

    con las condiciones pre!istas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto

    es la comunidad de !ida permanente y singular, mantenida por un periodo de al 

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    menos dos años, accede al régimen de protección all dispuesto, de manera que

    queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes

     pueden, de manera indi!idual o conjunta, acudir a los medios pre!istos en la ley

     para establecerla cuando as lo consideren adecuado.

    NULIDAD DE PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter excepcional

    NULIDAD DE PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD- Noconiguración por no haberse inadmitido la demanda por proposición

     jur!dica incompleta

    %i bien, como medida de preser!ación procesal, el magistrado sustanciador 

     puede inadmitir la demanda cuando estime que ésta no incluye las normas quedeberan ser demandadas para que el allo en si mismo no sea inocuo, o, en

     general, cuando, considere que la demanda no cumple alguno de los requisitos

     pre!istos en el artculo segundo del 1ecreto *2+ de ())(, el que no lo haga as 

    no comporta una !iolación del debido proceso que pueda dar lugar a una

     solicitud de nulidad, y la materia puede ser objeto de pronunciamiento por la

    $orte en la %entencia.

    INEPTITUD SUSTANTI!A DE DEMANDA-Proposición jur!dicaincompleta

     -l considerar la presente demanda de inconstitucionalidad a la lu/ de los

    anteriores planteamientos se tiene que en el artculo (3 de la Ley &' de ())* se

    establece qué debe entenderse, “para todos los eectos ci!iles”, por “unión

    marital de hecho” y por las expresiones “compañera o compañero

     permanente”. %in embargo, para determinar cuales son los eectos ci!iles a los

    que alude la norma acusada es preciso acudir a otras disposiciones del 

    ordenamiento jurdico. 1e lo anterior se desprende que, en las hipótesis

     planteadas en la demanda, la e!entual !iolación de la $onstitución no puede

    establecerse a partir de la consideración aislada de las deiniciones contenidasen el artculo (3 de la Ley &' de ())*, sino que al an"lisis deben !incularse,

    necesariamente, las normas que, a partir de esas deiniciones, establecen los

    eectos que se estiman lesi!os del ordenamiento superior, tal como en la

    demanda acontece con el literal a4 del artculo 3 de la Ley &' de ())*. 1e esta

    manera, para que exista demanda en orma, es preciso que la acusación se

    dirija, en cada caso, contra el conjunto normati!o integrado por la disposición

    que deine la unión marital de hecho y las expresiones compañero o compañera

     permanente y aquellas que le ijan eectos concretos que puedan resultar 

    contrarios a la $onstitución. -s, por ejemplo, la e!entual inconstitucionalidad 

    a la que se reieren los demandantes no estara en la norma que deine la unión

    marital de hecho, sino en la consideración conjunta de dicha norma con la que

    establece que ser"n beneiciarios de la pensión de sobre!i!ientes el compañero

    o compañera permanente del causante, o con aquella conorme a la cual el 

     patrimonio de amilia puede constituirse a a!or de una amilia compuesta por 

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    un hombre y una mujer mediante matrimonio o por unión marital de hecho. Es

    claro que no cabe un pronunciamiento en abstracto sobre la constitucionalidad 

    de la deinición contenida en el artculo (3 de la Ley &' de ())* y que las

    consideraciones de constitucionalidad y la conclusión a la que se llegue en

    cada caso pueden ser distintas seg#n el "mbito regulatorio en el que tal 

    deinición se aplique.

    UNIDAD NORMATI!A-"ntegración

     1ado que los demandantes han ormulado especicos cargos de

    inconstitucionalidad contra las normas que establecen la sociedad patrimonial 

    entre compañeros y teniendo en cuenta que el entendimiento de tales normas no

     puede hacerse sin una remisión a las restantes disposiciones de la ley que

    completan el régimen, entiende la $orte que est"n dados, en esta materia, los presupuestos jurisprudenciales para predicar la unidad normati!a. En eecto,

    tal como se ha expresado, existe una demanda en orma contra la proposición

    integrada por el artculo (3 y el literal a4 del artculo 3 de la Ley &' de ())*, y

    estima la $orte que la e!aluación de los cargos de inconstitucionalidad 

     propuestos hace indispensable que el estudio se realice en relación con el 

    conjunto total de las normas que contienen el régimen al que tales cargos

    aluden. En consecuencia el an"lisis de constitucionalidad se har" en relación

    con la totalidad de la Ley &' de ())*, tal como ue modiicada por la Ley )+)

    de **&, pues ese es el conjunto normati!o que, de acuerdo con la demanda,

    debido a que se predica exclusi!amente de las parejas heterosexuales, resulta

    contrario a la $onstitución.

    COSA JU"GADA RELATI!A IMPLICITA-Concepto

    COSA JU"GADA CONSTITUCIONAL-"nexistencia

    $abe hacer una aproximación distinta al an"lisis de cosa ju/gada en relación

    con las disposiciones acusadas, con base en la circunstancia de que el 

     problema de constitucionalidad que plantea la demanda debe entendersedirigido a contro!ertir el hecho de que el régimen patrimonial pre!isto para

    regular la situación de quienes han decidido conormar una comunidad de !ida

     permanente y singular se aplique exclusi!amente a las parejas heterosexuales y

    no ocurra lo propio con las parejas homosexuales. 5o obstante que sobre esa

    materia ya se haba pronunciado la $orte en la %entencia $6*)7 de ())2, no es

    menos cierto que el régimen cuya constitucionalidad se pone nue!amente en

    entredicho ue modiicado por la Ley )+) de **&. 1e este modo el conjunto

    normati!o sobre el que hoy se propone el ejercicio del control de

    constitucionalidad es ormal y materialmente distinto de aquel que ue objeto de

    consideración por la $orte en el año de ())2, y no ha operado en relación con

    el mismo el enómeno de la cosa ju/gada constitucional. -dicionalmente se tiene

    que la $orte, en la %entencia $6*)7 de ())2, no sólo restringió expresamente el 

    "mbito de su pronunciamiento, sino que dejó abierta la posibilidad de un nue!o

    examen de constitucionalidad, cuando quiera que uere posible ad!ertir que de

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    la aplicación del régimen legal, entre otras hipótesis, se deri!a un impacto

    negati!o para los homosexuales.

    JUICIO ESTRICTO DE IGUALDAD-#plicación en discriminación por orientación sexual

    TRATADOS INTERNACIONALES #UE HACEN PARTE DEL$LO#UE DE CONSTITUCIONALIDAD-Prohibición de discriminación

     por orientación sexual

    COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONESUNIDAS-Pronunciamientos sobre prohibición de discriminación por orientación sexual

    DISCRIMINACION POR SEXO-$eglas jurisprudenciales

     La jurisprudencia constitucional en esta materia se ha desarrollado en una lnea

    de conormidad con la cual 8i4 de acuerdo con la $onstitución, est" proscrita

    toda orma de discriminación en ra/ón de la orientación sexual9 8ii4 existen

    dierencias entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, ra/ón

     por la cual no existe un imperati!o constitucional de dar un tratamiento igual a

    unas y a otras9 8iii4 corresponde al legislador deinir las medidas necesarias

     para atender los requerimientos de protección de los distintos grupos sociales y

    a!an/ar gradualmente en la protección de quienes se encuentren en situación de

    marginamiento y 8i!4 toda dierencia de trato entre personas o grupos que sean

    asimilables solo es constitucionalmente admisible si obedece a un principio de

    ra/ón suiciente.

    DERECHOS DE PROTECCION-Concepto

    DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-#lcance

    DERECHO AL LI$RE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-#lcance

    $eerencia% expediente &-'(')

    #sunto%&emanda de inconstitucionalidad contra losart!culos * y )+ parciales+ de la ,ey . de*0+ modiicada parcialmente por la ,ey1 de )002

    #ctores%3arcela 4ánche5 6uitrago+,u5 3ar!a 3ercado 6ernal+#lejandra #5uero 7uijano y

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    &aniel 6onilla 3aldonado2

    3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",

    6ogotá+ &2C2+ siete :1; de ebrero de dos mil siete :)001;2

    ,a 4ala Plena de la Corte Constitucional+ en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los re

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    # continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas y sesubrayan los apartes acusados%

    &LE N'MERO 5( DE )**0+Dicie,.e 1

    &P2. 3a c4a3 e 6einen 3a 4ni2ne ,a.ita3e 6e 8ec82 9 e3 .:;i,en

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    marital de hecho y los demás presupuestos de la ,ey . de *0+ y por tratarse de la misma disposición acusada en la anterior oportunidad+ y una cosa ju5gada material respecto al literal a; del art!culo )>debido a

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    impl!cita+ ra5ón por la cual cabe examinar nueAamente la exe

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    conormase un proyecto de Aida en com=n+ lo

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    los compaGeros permanentes cuya conAiAencia sea superior a dos aGos+ de modo

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    Aulneración del principio de la dignidad humana+ toda Ae5

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    homosexuales como indiAiduos+ pero+ por el otro+ se niega la protección a las parejas del mismo sexo+ de tal orma

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    Por otro lado+ los accionantes consideran

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    existen pronunciamientos reiterados, claros y constantes de di!ersos $omités

    que monitorean la !igilancia de los pactos de derechos humanos. Estos

    coinciden en 8i4 el reconocimiento de la orientación sexual como estatus objeto

    de protección rente a cualquier orma de discriminación, 8ii4 ya que éste puede

    constituir en s misma una !iolación del derecho a la igualdad y 8iii4 constituir 

    en un obst"culo para el disrute de otros derechos@.

    En este orden de ideas+ los accionantes sostienen

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    sido caliicado como una discriminación por ra5ón del sexo

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    la libre decisión de lleAar a cabo un proyecto de Aida entre dos personas delmismo sexo2

    #s! mismo+ los actores sostienen

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    un acuerdo amistoso para

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    solicita la declaración de la inconstitucionalidad de la norma por la Aiolación alos derechos a la libre asociación y a la Aida digna2

    Por otra parte+ los interAinientes consideran

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    constituir una sociedad comercial+ lo cual les impone unas ormalidades ylimitaciones

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    descono5ca los mismos derechos a otras parejas

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     poltico no han podido lograr el reconocimiento de sus derechos.@*.2 ,o anterior+con el propósito de

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    como los compromisos asumidos por Colombia mediante la ratiicación de lostratados internacionales de derechos humanos+ proh!ben la exclusión de parejashomosexuales del goce de los derechos inherentes a las uniones maritales dehecho2

    En el anterior contexto+ presentan un minucioso recuento de decisiones yrecomendaciones de instancias tanto internacionales como estatales

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    inalidad tan endeble y abstracta+ :); impone unos costes sociales tangiblesen los casos en

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    4e detienen+ por otra parte en el estudio de los principales eectos ciAiles de launión marital de hecho+ en particular en la sustitución pensional2 Estiman

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     partir de la consideración conorme a la cual+ a parir del precedenteconstitucional actual+ ?J es posible distinguir el concepto de pareja contenidoen dichas normas del concepto de amilia

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    normas acusadas+ pues respecto de ellas no operar!a si

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    )0% ,a ciudadana Carolina Nieto Cáceres participó en el presente proceso paraapoyar la solicitud de inexe

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    ))% Mngela $iAas+ Bairo ClaAijo y Buan Pablo Vera+ proesores del &epartamentode #ntropolog!a de la acultad de Ciencias 4ociales de la Pontiicia DniAersidadBaAeriana presentaron escrito para coadyuAar a la demanda2

    ,os interAinientes desarrollan en detalle tres l!neas argumentatiAas% Expresan+ en primer lugar+

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    ,a institución interAiniente estima

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    sentencia (sic) C-098/96 en !sta "ue #o nos ocupa por"ue la Corte se

     pronunció espec$ficamente sobre el mismo tema@))  :Negrilla del texto original;

    Por otra parte+ el interAiniente seGala

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    En segundo lugar+ el interAiniente aseAera

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    derechos de los homosexuales+ pues+ como cual

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    El 3inisterio P=blico seGala

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    internacional+ es posible concluir

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    discriminación es preciso

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    actuaciones

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    segundo del mismo decreto+ ni a

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    casados, hacen una comunidad de !ida permanente y singular. NN =gualmente, y

     para todos los eectos ci!iles, se denominan compañero y compañera

     permanente, al hombre y la mujer que orman parte de la unión marital de

    hecho”+ as! como la del literal a; del art!culo segundo de la ,ey . de *02

    &e esta manera+ para

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    un precepto legal en el ordenamiento jurdico no depende del reproche que se

    endilgue a su propio texto, sino de la legitimidad de otros mandatos de igual o

    inerior categora, e incluso de la !oluntad de las autoridades a quienes les

    compete reglamentar y aplicar la ley.”O 

    En este contexto+ la Corte ha dicho

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    &e este modo+ como

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    maritales ormadas entre un hombre y una mujer+ y no se aplica a las parejashomosexuales+ comporta un trato discriminatorio para estas =ltimas+ de la ,ey . de*0+ considerados en su conjunto2

    #dicionalmente+ se tiene

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     por un hombre y una mujer y a las uniones homosexuales+ en ra5ón de lasdierencias entre una y otra2 #gregó la Corporación

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    normas acusadas a la lu5 de nueAos cargos+ rente a los cuales no hubo pronunciamiento en la reerida sentencia2 Por otro lado+ se expresa

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    ámbito inal!stico de la ley de la

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     permanentes y limitarlo a las uniones conormadas por un hombre y una mujer+Aiola los derechos undamentales a la igual protección+ al respeto de la dignidadhumana+ al m!nimo Aital y a la libre asociación de los integrantes de las parejasconormadas por personas del mismo sexo2

    Como presupuesto para el análisis de los cargos+ la Corte procederá a hacer demanera breAe unas consideraciones generales en torno al régimen legal de

     protección de los compaGeros o compaGeras permanentes y sobre la situaciónactual de la comunidad homosexual a la lu5 del ordenamiento constitucional2

    (% E3 .:;i,en

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    cuales “pertenecen por partes iguales a ambos compañeros permanentes”2 ,ossegundos+

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    el Aac!o legal existente en una materia

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    realidad de desprotección de la mujer y de la amilia a la

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    interAenciones se expresa+ con ra5ón+

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    CiAiles y Pol!ticos+ y en los

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    necesarias para atender los re

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    las parejas heterosexuales+ se apli

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    ordenados, 8ii4 si la desprotección de un grupo excede los m"rgenes

    constitucionalmente admisibles, o 8iii4 si la menor protección relati!a de un

     grupo obedecen a una discriminación, lo cual estara constitucionalmente

     prohibido.&*” 

    '2)2)2 En la situación

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    Para la Corte+ “CpDor dignidad se entiende la supremaca que ostenta la personacomo atributo inherente a su ser racional, cuya !aloración y reconocimiento no

     puede estimarse como la causa o el eecto de alguien o de algo 8es decir, como

    objeto4, sino como un in superior que subyace en s mismo.”&O 

    En la jurisprudencia constitucional.  la dignidad humana se ha tratado comoexpresión de la autonom!a indiAidual+ como expresión de ciertas condicionesmateriales de existencia'+ o como expresión de la intangibilidad de la integridad!sica y moral12 En ese contexto+ la preAisión constitucional conorme a la cualel Estado se encuentra undado en el respeto a la dignidad humana :C2P2 art2 *2;+impone a las autoridades p=blicas el deber de adoptar las medidas de protecciónindispensables para salAaguardar los bienes jur!dicos

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     jur!dico2'.  Para la Corte+ este derecho se Aulnera “cuando a la persona se leimpide, en orma irra/onable, alcan/ar o perseguir aspiraciones legtimas de su

    !ida o !alorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan

     sentido a su existencia y permiten su reali/ación como ser humano”2&+ y+ por consiguiente+ “;las restricciones de las autoridades al artculo (2, para ser legtimas, no sólo deben tener sustento constitucional y ser proporcionadas sino

    que, adem"s, no pueden llegar a anular la posibilidad que tienen las personas

    de construir autónomamente un modelo de reali/ación personal, por cuanto

    estaran desconociendo el n#cleo esencial de este derecho.”22  En la 4entenciaC-.) de *( la Corte reiteró la idea conorme a la cual no puedensuperponerse los intereses generales a a

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    Constitución y tiene+ por consiguiente+ Aalor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia210 

    &e este modo+ si bien la Constitución impone como l!mite al libre desarrollo dela personalidad los derechos de los demás y el orden jur!dico+ tal l!mite no puedelleAarse al extremo de instrumentali5ar a la persona para el logro del interésgeneral en condiciones

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    reali5ación de su proyecto de Aida com=n+ sino por

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    desamparo

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    B#"3E #$#DB8 $ENE$"#3agistrado

    $R5 %-LS-TE5?R 1E SR?R

     N",48N P"N",,# P"N",,#3agistrado

    $R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R

    3#NDE, B84E CEPE E4P"N84#3agistrado

    KD36E$8 #N8N"8 4"E$$# P8$83agistrado

    $8&$"98 E4C86#$ 9",3agistrado

    $R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R

    #,V#$8 #D$ 9#,V"4

    3agistrado

    3#$C8 9E$#$&8 38N$8L C#6$#3agistrado

    $R5 -$L-H-$=R5 1E SR?R

    C,#$# "NE4 V#$9#4 KE$NMN&E_3agistrada

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    3#$# V"C8$"# 4#CK"C# &E 38NC#,E#N84ecretaria 9eneral

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    SAL!AMENTO DE !OTO A LA SENTENCIA C-075 DEL 007 DEL MAGISTRADOJAIME ARAUJO RENTERIA

    AUDIENCIA PU$LICA EN PROCESO DECONSTITUCIONALIDAD-Procedencia :4alAamento de Aoto;

    SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-&ebate y Aotación en p=blico :4alAamento de Aoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-&erecho de alimentos :4alAamento deAoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-#ectación a AiAienda amiliar :4alAamento de Aoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-Violencia intraamiliar :4alAamento deAoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-Principio de no autoincriminación:4alAamento de Aoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-$égimen de seguridad social :4alAamento

    de Aoto;

    PAREJAS HOMOSEXUALES-Contrato y ad

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     poblacionales.

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    la cual se deinen las uniones maritales de

    hecho y el régimen patrimonial entre

    compañeros permanentes@+ la cual uemodiicada parcialmente por la ,ey 1 de)002

    3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",

    Con el respeto

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    argumento de

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    En mi criterio+ en esta sentencia se parte del supuesto de

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    En materia procedimental igualmente+ la ,ey 0' de )00.+ establece laexcepción de denunciar+ o para el imputado+ la excepción de no incriminar a sucompaGero o compaGera permanente+ lo cual se reiere directamente a ladeinición contenida en la ,ey . de *0+ beneicio

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    ciAilH la adopción es una institución del derecho ciAilH los alimentos entrecónyuges y parejas hacen parte del derecho ciAilH las guardas de tutelasH todosestos son temas de derecho ciAil+ por tanto no se pod!a+ en mi criterio+ reducir yrestringir la expresión ?eectos ciAiles@ a los eectos meramente patrimoniales+como lo hace de manera errónea y miope la presente sentencia2

    # lo ya expuesto+ me permito agregar+

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    En este sentido+ me permito reiterar mi tesis respecto de

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    En s!ntesis el constituyente se reirió dos Aeces a la Aoluntad+ para reerirse a dosclases de amilia% en un caso a la Aoluntad :decisión libre; de un hombre y unamujer+

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    inalmente+ me parece necesario anotar

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    Por tanto+ considero

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    #dicionalmente+ considero

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    hemos progresado2 &e esta manera+ sostengo

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    Considero conAeniente también anotar+

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    magistrado Clara "nés Vargas Kernánde5 Aotamos a aAor la sentencia en 4ala de$eAisión de utela2

    % P.2

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    respecto de eectos migratorios como la residencia y ciudadan!a de la pareja+ as!como en contratos y ad

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    JAIME ARAUJO RENTERIAMa;it.a62

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    ACLARACIN DE !OTO DE LOS MAGISTRADOS MARCOGERARDO MONRO CA$RA? RODRIGO ESCO$AR GIL NILSONPINILLA PINILLA A LA SENTENCIA C-075/07

    AMILIA-Naturale5a heterosexual y monogámica :#claración de Aoto;

     En di!ersas oportunidades la $orte ha estudiado el concepto de amilia que

    emana de los dos primeros incisos del artculo ' de la $onstitución, y la

    naturale/a de las relaciones paterno y materno iliales que se deri!an de dicho

    concepto. @ con undamento en el estudio de los antecedentes históricos que

    lle!aron a la adopción de dicha norma superior, reiteradamente ha sostenido

    que la amilia que el constituyente quiso proteger es la monog"mica y

    heterosexual.

    $eerencia% expediente &-'*1I

    &emanda de inconstitucionalidad contra losart!culos * y ) de la ,ey . de *02

    3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",2

    #un

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    de inconstitucionalidad interpuesta en contra del art!culo 0 del Código del3enor -&ecreto )1(1 de *I-+ relatiAo a la adopción conjunta solamente por 

     parte de los cónyuges unidos en matrimonio o por ?la pareja ormada por el hombre y la mujer que demuestre una con!i!encia ininterrumpida de por lo

    menos tres 8O4 años”, esta Corporación se reirió a las ra5ones

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    la voluntad responsable de constituirla% en los casos en "ue un

    #ombre una mu&er se unen con la decisión de vivir &untos%   tienen

     pleno derecho a conormar y desarrollar esta base de la sociedad,

    aunque no tengan entre s !nculos de sangre ni contractuales

     ormales, si llenan los requisitos de ley, su conciencia, sus costumbres

    o tradiciones, su religión o sus creencias.

    “%iendo ello as, es apenas ob!io determinar la protección del Estado

     y la sociedad para esa amilia y ijar la in!iolabilidad para su honra,

    dignidad e intimidad, as como sentar las bases de su absoluta

    igualdad de derechos y deberes.

    “Las amilias unidas por !nculos naturales o jurdicos han sido

    reglamentadas durante toda nuestra !ida ci!il.

    “=nterpretando una necesidad nacional debe relejarse en la

    $onstitución la realidad en que !i!e hoy m"s de la cuarta parte de

    nuestra población. %e deben complementar las normas legales

    !igentes sobre “uniones maritales de hecho y régimen patrimonial 

    entre compañeros permanentes.”85egrillas uera del original.4++  

    &el aparte de la interAención

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    c2,2 ante e 6i2? 3a 8ete.2eK4a3 9 ,2n2;,ica? 9a ea B4e ec2ntit49a a

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     posteriormente reiterada en Aarias ocasionesI0+ hemos apoyado la decisión

    mayoritaria2

    echa ut supra+

    MARCO GERARDO MONRO CA$RA

    3agistrado

    RODRIGO ESCO$AR GIL

    3agistrado

    NILSON PINILLA PINILLA3agistrado

    80 Consltense las sentencias $-!!! de 2000# S%-"23 de 2001 & $-72' de 2004

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    ACLARACION DE !OTO A LA SENTENCIA C-075/07 DEL DR% JAIME CORDO$ATRI!IÑO

    PRINCIPIO DE IGUALDAD-$a5ón suiciente justiica trato desigual

    :#claración de Aoto;

    $eerencia% 4ENENC"# C-01 de )001

    3agistrado Ponente%&r2 $8&$"98 E4C86#$ 9",

    Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte+ me permito aclarar mi Aoto en relación con la sentencia de la reerencia+ en los siguientes términos2

    Compart! con la mayor!a de la Corte el sentido y decisión adoptada mediante lasentencia de la reerencia en Airtud de la cual se declaró la exe

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    igual protección, al respeto a la dignidad humana, al mnimo !ital y a la libre

    asociación de los integrantes de las parejas conormadas por personas del 

    mismo sexo.

    ,a sentencia con undamentos