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GBGULKUHlIflON

ESTUDIO PREVIO PARA SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DECOMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EXTENSIONES DESUPERFICIE, ATRILES DE LECTURA, APOYA PIES Y ELEVADORES DE MONITOR PARA

SUMINISTRAR A FUNCIONARIOS DE LA PGN A NIVEL NACIONAL.

DICIEMBRE DE 2015

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INTRODUCCIÓN

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, Numeral 12, modificado por la

Ley 1474 de 2011, artículo 94, la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015,

los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración

de la invitación pública y del contrato que tiene por objeto SELECCIONAR AL OFERENTE QUE

ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN, EXTENSIONES DE SUPERFICIE, ATRILES DE LECTURA, APOYA PIES YELEVADORES DE MONITOR PARA SUMINISTRAR A FUNCIONARIOS DE LA PGN A NIVEL

NACIONAL.

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado

que a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de

acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados.

TERMINO

Apoya pies

Atriles de

lectura

Contrato

estatal

Elementos

de Confort

Elevador de

monitor

Ergonomía

Extensiones

de

superficie

Oferta

PGN

Proponente

SIGNIFICADO

Banquillo o tarima pequeña que se coloca delante de quien está sentado

para que descanse los pies1.

Es un soporte con un plano inclinado que sirve para sostener documentos

o libros para leerlos con mayor comodidad cuando se está en el puesto de

trabajo2.

Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las

partes. Cuando una de las partes es una persona de derecho público,

estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas

jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.3

Son todos aquellos instrumentos que ofrecen comodidad y ergonomía

para el funcionario en su labor.

Es un soporte que permite graduar la altura de la pantalla al nivel requerido

por el funcionario; le ayudan a evitar encorvarse mientras trabaja sentado

a la mesa. Además, reduce la torsión de la columna vertebral y el

estiramiento excesivo del cuello, que podrían ocasionar problemas de

espalda y cuello4.

Es la ciencia que se encarga del diseño de lugares de trabajo, de

herramientas y de tareas, de modo que coincidan con las características

fisiológicas, anatómicas, psicológicas y la capacidad del trabajador que

estará en un área de trabajo determinada.5"

Es una lámina resistente, que se añade al escritorio del trabajador para

aumentar el espacio de apoyo ergonómico en sus antebrazos.

Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación por los

interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del

presente Proceso.

Procuraduría General de la Nación.

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual

o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira

1 http://es.thefreedictionary.com/reposapi%C3%A9s

2 https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-

¡nstant&rlz=1 C1 PRFC_enCO617CO617&ion=1 &espv=2&ie=UTF-8#q=que+significa+atril.

3 http://www.procuradur¡a.gov.co/portal/media/file/contratacion/manual_de_contratacion.pdf

4http://wvvw.kensington.com/es/ar/4467/elevadores-para-portatiles-y-soportes-para-monitores#.Vk9IZdlvcps

5https://es.wikipedia.org/wiki/Ergonom%C3%ADa

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GENERAL DÉUM

celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una

oferta.

GGSST Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

La Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de las disposiciones en materia de

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y acorde con el Programa de la Gestión de la Salud

y la Seguridad en el Trabajo aprobado mediante Resolución N° 310 de 2013 "Por medio de la

cual se crea el Grupo encargado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones", modificada por la

Resolución No. 71 de 2014, anualmente destina recursos humanos, técnicos y financieros para

garantizar el desarrollo de este programa.

De acuerdo con las solicitudes de funcionarios de la PGN y la información suministrada por

los diferentes estudios elaborados por el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo de la Procuraduría General de la Nación y por la ARL Positiva Compañía de Seguros

(que reposan en el archivo del GGSST), tales como los panoramas de factores de riesgo y las

matrices de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, se identificó la

necesidad adquirir elementos de confort tales como extensiones de superficie, atriles de

lectura, apoya pies y elevadores de monitor, conforme se señala a continuación:

ELEMENTO

SUPERFICIES

DE MONITOR

ANO DE

REQUERIMIENTO

2014

2015

QUIEN REALIZA EL

REQUERIMIENTO

FUNCIONARIOS PGN

ESTUDIO

FUNCIONARIOS PGN

TOTAL

APOYAPIES

2014

2015

FUNCIONARIOS PGN

ESTUDIO

FUNCIONARIOS PGN

TOTAL

ATRILES2014

2015

FUNCIONARIOS PGN

ESTUDIO

FUNCIONARIOS PGN

TOTAL

EXTENSIÓN DESUPERFICIES

2014

2015

FUNCIONARIOS PGN

ESTUDIO

FUNCIONARIOS PGN

TOTAL

CANTIDAD

40

61

130

231

22

152

50

244

12

54

10

76

62

0

66

128

Estas son las cantidades totales para cubrir los requerimientos del 2014 y 2015, sin embargo

las evaluaciones de puestos de trabajo en campo, arrojan la priorización de los elementos que

se necesitan con mayor urgencia, detallando a continuación los funcionarios afectados con la

aparición de sintomatología agravada por la falta de estos insumos ergonómicos:

ELEMENTO REQUERIDO

Extensión de superficies

Descanso para los pies

CANTIDAD DE FUNCIONARIOS

SINTOMÁTICOS QUE NECESITAN ELELEMENTO PRIORITARIAMENTE

45

250

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Eleva monitor

Atril porta documentos

170

45

Así lo refiere la fisioterapeuta señora Yaneth Obregón Pérez, Asesora en la Prevención del

Riesgo para la PGN de la ARL POSITIVA, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre

de 2015: "El número de elementos requeridos obedece, a los requerimientos surgidos

de las visitas de inspección a los puestos de trabajo de los funcionarios, en la cuales

se ha identificado que la mayor necesidad se fundamenta en el suministro de Apoya

pies, debido a la presencia de sintomatologías dolorosas o enfermedades como

problemas en rodillas, espalda, cadera, etc., relacionadas con los hábitos posturales y

con la baja estatura de la población colombiana. (Hombre promedio: 1.72, mujer

promedio: 1.60)

En cuanto a las bases para monitor o eleva monitor, se requiere para mantener una

postura correcta y neutral del cuello, esto quiere decir que el borde superior del

monitor deberá quedar alineado con la altura visual del funcionario, sin

flexión o extensión del cuello; lo cual evitara que los funcionarios permanezcan en

posturas forzadas y prolongadas, condición que genera sintomatología dolorosa y

posibles desordenes músculo esqueléticos. (cabe anotar que en las inspecciones se

ha evidenciado la carencia de este elemento).

Con relación a los extensores de plano o de superficie, se ha identificado que este

elemento se puede suplir con los apoya brazos de las sillas, dependiendo del modelo

de la silla, adiciona/mente las nuevas superficies de trabajo adquiridas por la entidad

traen consigo dicho elemento.

Los Atriles para lectura de documentos, son un elemento de confort ergonómico que

se evidencia que su uso no se requiere por parte de todos los funcionarios.

Con lo anterior podemos identificar que el mayor número de elementos faltantes en

torno a la necesidad, radica en el uso del apoya pies y el eleva monitor y en

una menor proporción los Extensores de superficie y el Atril para lectura de

documentos; resaltando la importancia de los mismos para lograr un bienestar en los

trabajadores y evitar posibles patologías".

Actualmente, según lo informado por el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios a

través de correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2015, la entidad cuenta sólo con

359 apoya pies, distribuidos entre los funcionarios a nivel nacional. Respecto de las

extensiones de superficie, atriles de lectura y elevadores de monitor no es posible cuantificar

su número, teniendo en cuenta que los mismos se consideran bienes de consumo tal y como

consta en correo electrónico del día 04 de diciembre de 2015 también de Coordinador del

Grupo de Almacén e Inventarios "...los atriles plásticos para mesa están catalogados

como elementos de consumo, al igual que las superficies de teclado y los eleva

monitores...".

Los beneficios de instalar los elementos de confort consisten en:

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WBftnHfc Ira wn HnVWn

Extensiones de superficie:

Incrementar el espacio del plano de trabajo, con el fin de otorgar soporte a los

miembros superiores.

La mayor cantidad de los equipos en la entidad son de tipo convencional, por lo cual

se reduce el espacio en el plano de trabajo y se minimiza el área de apoyo de los

antebrazos a 90° sobre la superficie de trabajo, la implementación de este elemento

incrementa el área de apoyo de las extremidades superiores y la distancia entre el

usuario y la pantalla.

Favorece la adopción de ángulos de confort en las extremidades superiores,

minimizando el riesgo por carga física.

Previene la aparición de desórdenes músculo esqueléticos.

Descanso para los pies:

- Alivia la presión sobre las piernas, en la zona poplítea. Presión que se realiza cuando

no existe apoyo de las piernas en el suelo si no en el trípode de la silla.

Mejora el apoyo lumbar.

- Se reduce la fatiga en las piernas

- Se mejora la circulación sanguínea y oxigenación de los tejidos en miembros inferiores.

Disminución del riego sanguíneo.

Eleva monitor:

- Se evita la flexo extensión de cuello que debe realizar el trabajador.

- Se disminuye el desgaste visual.

Permite tener una postura adecuada durante el trabajo, mejora de la higiene postural.

Disminuye las posturas compensatorias, como la mala alineación de columna lumbar.

La persona tiene mayor acceso visual a la información del computador.

Atril porta documentos:

Mejor visualización de los documentos de lectura en físico.

Evita inclinaciones cervicales (cuello), para poder hacer la lectura.

Disminuye el cansancio visual.

Facilita encontrar la información deseada.

En conclusión, con este proceso de contratación se pretende brindar puestos de trabajo

funcionales y ergonómicos, pues se estarían mitigando las posturas forzadas en las

extremidades superiores e inferiores y favoreciendo la adopción de los ángulos de confort en

las diferentes articulaciones, lo que conduce a reducir las condiciones de riesgos y prevenir

que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación adolezcan de enfermedades de

tipo laboral.

De igual forma, el Decreto 262 de 2000 "Por el cual se modifican la estructura y la organización

de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el

régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su

funcionamiento...", en su artículo 259 establece que los programas de bienestar social deben

contribuir al logro del siguiente objetivo, entre otros: ''Propiciar condiciones en el ambiente de

trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad

laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño".

Por lo anteriormente mencionado la Entidad requiere adelantar un proceso de contratación

para adquirir a título de compraventa extensiones de superficie, atriles de lectura, apoya pies

y elevadores de monitor para suministrar a funcionarios de la PGN a nivel nacional, para

propiciar unas condiciones laborales dignas y evitar así enfermedades ocupacionales.

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GBfMLDEUtNftCION

2.1. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional

La compra de los elementos de confort tales como las extensiones de superficie, atriles de

lectura, apoya pies y elevadores de monitor, se encuentra enmarcada en el Plan Estratégico

Institucional Procurando Orden y Rectitud 2013- 2016 apuntando a la perspectiva, objetivo y

criterios de logro, que se mencionan a continuación:

Perspectiva

Aprendizaje, Tecnología y

conocimiento

Objetivo

Desarrollar integralmente el

talento humano.

Criterio de logro

Mejorar el bienestar social de

los funcionarios de la PGN.

El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y

la ciudadanía en general en el link:

http://www.procuraduria.gov,co/portal/?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component,pagefac

tory.gel.PlanEstrategicoComponentPageFactory, de la página web de la Entidad.

3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

3.1. Descripción del objeto a contratar

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EXTENSIONES DE SUPERFICIE, ATRILESDE LECTURA, APOYA PIES Y ELEVADORES DE MONITOR PARA SUMINISTRAR A

FUNCIONARIOS DE LA PGN NIVEL NACIONAL.

3.2. Clasificación UNSPSC

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)

contenido en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion. el objeto

contractual se enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:

Clasificación

UNSPSC

46182205

Grupo

(E)

Productos

de uso final

Segmento

(46)

Equipos y Suministros

de Defensa, Orden

Público, Protección,

Vigilancia y Seguridad

Familia

(18)

Seguridad y protección

personal

Clase

(22)

Equipo de apoyo

ergonómico

Producto

(05)

Descansos

para los pies

3.3 Especificaciones técnicas mínimas requeridas

El proponente manifestará de manera expresa en la carta de presentación de la oferta que dará

cumplimiento a los siguientes requisitos mínimos. El cumplimiento de estos se calificará con la

denominación "CUMPLE / NO CUMPLE", por lo tanto no otorgan puntaje.

ELEMENTO

Extensión de

superficies

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Construidas en lámina cold rolled calibre 16-20,

acabadas con pintura epoxi poliéster

electrostáticamente, con medidas aproximadas

mínimas de 0.65 x 0.23 x 0.03, adaptables de 2 cm a

4 cm ubicadas a la misma altura de las superficies de

trabajo y formando un ángulo de 45 grados entre

ellas.

CANTIDADES

45

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PROCUf«augura

Atril plegable

porta

documentos

Eleva monitor

Descansa

pies

Estas deben poseer un sistema de tornillería oculta que

permita ir anclada a las superficies de trabajo y que impida

que la hoja superior se desprenda o levante fácilmente;

igualmente sus filos deben ser redondeados de tal forma

que no representen peligro de cortaduras a los usuarios de

los puestos de trabajo.

Porta documentos de mesa en plástico de alta resistencia,

base antideslizante, material lavable, y resistente a la

humedad.

Ajustable a varias posiciones de ángulo de visualización

para hojas tamaño carta y oficio con clip para sostener las

hojas y regla guía.

Soporte ajustable desde 3.4 cms

Ajustable a 3 alturas 3.4 - 6.8 - 10.2

Fabricada en plástico de alto impacto

Dimensiones: 33 cm x 30 cm

Construidos en acero cold rolled cromado

Ancho de superficie: 465 mm.

Profundidad de la superficie: 300 mm.

Movimientos angulares para mayor comodidad

Superficie antideslizante

Ajustables a 9 y 14 cm de altura.

45

170

250

Los productos deben:

• Ser nuevos.

• Suministrarse con las especificaciones técnicas requeridas.

El contratista debe:

• Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría General de

la Nación para la ejecución del contrato.

• Cambiar el producto, en un término no mayor a 48 horas siguientes a su devolución,

cuando no esté en óptimas condiciones.

• Presentar oferta por los cuatro (4) ítems solicitados. No serán admisibles ofertas

parciales.

Nota 2. Los elementos podrán aumentar en cantidad si el proceso de selección lo permite,

teniendo en cuenta que la adquisición podrá extenderse hasta el monto del presupuesto oficial.

3.4. Identificación del contrato a celebrar

Conforme con la descripción del objeto, el tipo de contrato a celebrar es de COMPRAVENTA.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

El proceso de selección y el contrato que llegare a suscribirse como resultado del mismo,

estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá por las normas

consagradas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082

de 2015, y demás disposiciones legales que las complementen, modifiquen o reglamenten.

Teniendo en cuenta que el presupuesto que se requiere para la presente contratación es de

TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

CUATRO PESOS ($39.658.504) incluido IVA y demás impuestos, el cual no supera el 10% de

la menor cuantía de la Entidad, que equivale a CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($41.882.750), de acuerdo con

lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.5.2., la modalidad de selección es

la de Mínima Cuantía.

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GENSA1. DE U MACHX

6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.

ANÁLISIS DEL SECTOR

6.1. Análisis Económico

Como se describe en el numeral 7 de este documento, se efectuó un análisis del sector en el

que se ubican los elementos requeridos en el presente proceso y se identificaron algunos de

los posibles oferentes a quienes se invitó a cotizar.

Dentro del sector, las empresas que proveen elementos de confort, también ofrecen productos

como insumos de oficina, así como elementos de salud ocupacional.

Se observa que éste sector es altamente sensible a variables económicas como la inflación,

variación del SMMLV y la tasa de cambio entre otros, por factores como el siguiente:

- El sector maneja la adquisición de elementos, equipos e insumos, suministrados en su

mayoría por proveedores extranjeros a través de canales nacionales, pero que hacen

generalmente su facturación en moneda extranjera.

5.2. Análisis Regulatorio

De manera general este sector se rige por el Decreto 614 de 1984 "Por el cual se determinan

las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país", que

consagra en los artículos 2° y 3o, lo siguiente:

"Artículo 2°.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen

por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la

población trabajadora;

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,

biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral

que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares

de trabajo;

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las

radiaciones;

f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de

la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias

peligrosas para la salud pública.

Artículo 3°.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones

sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la

forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a

promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas v

trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones

que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este

Decreto v en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo

y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del

respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas"

(Subrayado fuera de texto).

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Artículo 9.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud

Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo

campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y

seguridad industrial.

Adicionalmente, la Resolución No. 1016 de 1989 "Por la cual se reglamenta la organización,

funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los

patronos o empleadores del país", dispone en sus considerandos:

"1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de

adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los

trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa

permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo".

El parágrafo primero del artículo 4° de la resolución antes citada, consagra como una de las

obligaciones a cargo de los empleadores, la consistente en "destinar los recursos humanos,

financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de

Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades

económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número

de trabajadores expuestos".

Y en su artículo 11, numeral 12 dispone que las principales actividades del subprograma de

Higiene y Seguridad Industrial son: "12. Supervisar y verificarla aplicación de los sistemas de

control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la

necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de

trabajo".

Así mismo, el Decreto Ley 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", indica que las disposiciones

vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las

modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de

riesgos profesionales.

De igual forma la revisión de la normatividad nacional vigente en la prevención de las

condiciones de riesgos, sobre éste tema son:

Ley 9 de 1979: En el título III, en su artículo 112, se determina que todas las maquinarias,

equipos, herramientas, deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y

operados de manera que se eviten las posibles causas de accidentes y enfermedades. En su

artículo 125 hace referencia a la responsabilidad del empleador frente a la promoción,

protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta

ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

Decreto Ley 1295 de 1994: Determina que uno de los objetivos del Sistema General de

Riesgos Profesionales, es "Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a

mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra

los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,

psicosociales, de saneamiento y de seguridad".

Resolución 2400 de 1979 Capítulo II. Obligaciones de los patronos. Artículo 2 Numeral

f) "Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección

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PROCUFGSÜULDEUNMDN

cíe los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o

contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo".

5.3. Análisis técnico

Desde hace algunos años la ergonomía ha cobrado auge dentro de la industria, aunque el

hombre, sin tener conciencia real de los principios de esta ciencia, ha trabajado con ellos

durante siglos como se deduce de los elementos que nos rodean: cada cual tiene su oficio y

su razón de ser.

La Procuraduría General de la Nación, actualmente cuenta con aproximadamente 4013

funcionarios activos en el sistema, es deber como empleador minimizar lo más que se pueda

los riesgos ocupacionales de cada uno de sus empleados.

A lo largo de esta vigencia y la pasada, fisioterapeutas tanto del Grupo de Gestión de la

seguridad y la Salud en el Trabajo de la Entidad y la ARL Positiva han venido realizando unas

inspecciones periódicas que consisten en visitas a puestos de trabajo de los funcionarios a

nivel nacional y resultado de estas se han evidenciado existen riesgos biomecánicos en su

gran mayoría por la falta de elementos de confort que pueden alterar el estado de salud de los

trabajadores.

Por lo anteriormente descrito, es importante que la Entidad adquiera los equipamientos

necesarios de acuerdo a unos requisitos de adaptación biomecánica, que permitan prevenir

tanto patologías o alteraciones visuales como molestias de carácter postural que suelen

derivar frecuentemente en trastornos músculo esqueléticos.

6. ESTUDIO DE LA OFERTA

Dadas las características técnicas de los elementos a adquirir, como lo son los elementos de

confort ergonómicos, se observa que estos pertenecen al segmento de "Productor de Uso

Final", según la clasificación UNSPSC, como se indicó anteriormente en el numeral 3.2 de éste

documento.

Por tanto se procedió a hacer una revisión de algunas de las empresas pertenecientes a éste

sector, tomando como referencia procesos adelantados por la PGN en pasadas vigencias y

otras entidades con procesos similares encontradas en el SECOP.

Producto de ésta revisión se identificaron algunos de los posibles oferentes y se invitaron a

cotizar las siguientes sociedades:

- SURTINOVA

- MUEBLES DIMUPAR

- MANUPOL

- MUBLEX

- OFFICE DEPOT

- IDEA ERGO

- ERGO & HEALTH

- AVS ART OFFICE

No obstante lo anterior, sólo cuatro (4) de las firmas descritas anteriormente presentaron

cotización, las siguientes:

- SURTINOVA

- MANUPOL

- IDEA ERGO

- ERGO & HEALTH

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7. ESTUDIO DE LA DEMANDA

7.1. Análisis de la contratación interna

Respecto del histórico de las contrataciones previas realizadas por la Procuraduría General

de la Nación en vigencias anteriores, en los siguientes cuadros se señalan los dos contratos

ejecutados con el mismo objeto:

Contratante:

Modalidad de selección:

Proponentes:

Contratista:

Número del contrato

Presupuesto Oficial del lote III:

Objeto del contrato:

Elementos de confort adquiridos

Lote III:

Valor del contrato (lote III)

Valor ejecutado del contrato:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Aspectos evaluables de la oferta:

El % de margen mínimo de mejora

de oferta (decremento

establecido en el pliego para la

subasta)

Procuraduría General de la Nación

Selección abreviada subasta inversa electrónica 34-2013

INDUSTRIAS ROMIL S.A.

SOLUCIONES INTEGRALES DE OFICINA S.A.S.

UNIÓN TEMPORAL PROCURADURÍA MOBILIARIO 2013

(INDUSTRIAS ROD S.A.S. Y DISTRIBUIDORA

AEROMUEBLES)

AVS ART OFFICE S.A.S.

AVS ART OFICCE S.A.S.

No. 179-163-2013

Lote III $29.795.566,66

Entrega que realiza el contratista a la Procuraduría General de

la Nación a título de compraventa y a precios unitarios fijos de

los bienes que corresponden a los lotes /// elementos de

salud ocupacional y IV muebles para cafetería.

Extensiones de superficie (149), eleva monitores (190),

descanso para los pies (61) y atriles porta documentos (190).

$29.752.104,56

$29.752.104,56

La PGN pagó el valor del contrato mediante pagos parciales

de acuerdo a las entregas efectuadas. Los pagos se

efectuaron a los 30 días siguientes a la radicación en el Grupo

de Cuentas de la División Financiera por parte de la

supervisión del contrato de las respectivas actas de recibo a

satisfacción de los bienes.

Única entrega dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

suscripción del acta de inicio.

Menor Precio

0.05%

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GEKMLDÉUM

% de ahorro frente al Presupuesto

Oficial Lote 3

0,14%

Garantía exigidas: Cumplimiento: 30% del valor total del contrato con vigencia

durante el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses

más contados a partir de la suscripción del contrato.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes

suministrados: 40% del valor total del contrato con vigencia

de un (1) año contado a partir del recibo a satisfacción de los

bienes, dependiendo de la garantía que ofrezca el proponente.

Salarios y prestaciones sociales: 5% del valor total del

contrato con vigencia durante el tiempo de ejecución del

contrato y tres (3) años más contados a partir de la suscripción

del contrato.

Experiencia exigida Hasta dos (2) certificaciones de contratos cuyo objeto sea de

la misma naturaleza del presente lote. La suma de las dos

certificaciones debe ser mayor o igual al presupuesto oficial

del lote o sea 50.54 SMLMV.

http://www.procu raduria.qov.co/portal/index.¡sp?option=co.qov.pqn.portal.frontend.component.paqef

actorv.Contratac¡onComponentPaqeFactory&action=view proceso&key=854

Contratante:

Modalidad de selección:

Proponentes:

Contratista:

Número del contrato:

Presupuesto Oficial:

Objeto del contrato:

Elementos de confort adquiridos:

Valor del contrato:

Valor ejecutado del contrato:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Aspectos evaluables de la oferta:

Procuraduría General de la Nación

Selección de Mínima Cuantía No. 38 de 2012

ERGO & HEALT LTDA

INSTITUTO DE DISEÑO Y ERGONOMÍA ANDINO IDEA

ERGO LTDA

DISTRIBUIDORA DE MUEBLES PARRA LTDA -

DIMUPAR LTDA.

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE MUEBLES PARRA

LTDA/DIMUPAR LTDA.

No. 179-122-2012

$ 3.995.040,00

Entregar a título de compraventa a la Procuraduría General

de la Nación, 121 extensiones de superficie metálica para

los puestos de trabajo de los funcionarios de la Entidad.

121 extensiones de superficie

$ 3.993.000,00

$ 3.993.000,00

Pago único 30 días después de radicado en el Grupo de

Cuentas de la División administrativa.

15 días calendario.

Menor Precio

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GENERAL C€ LA KACJOW

El % de margen mínimo de mejora de

oferta (decremento establecido en el

pliego para la subasta)

% de ahorro frente al Presupuesto

Garantía exigidas:

Experiencia exigida

No aplica

No Aplica

No se solicitaron.

Dos (2) contratos celebrados y ejecutados con entidades

públicas o privadas, relacionados con el objeto del proceso

contractual, cuyos montos sumados no podrán ser

inferiores al presupuesto oficial, y cuya fecha de

terminación no podrá ser superior a cuatro (4) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.

http://www.procuraduria.qov.co/portal/?option=co.qov.pqn.portal.frontend.component.paqefactorv.C

ontratacionComDonentPaqeFactorv&action=view Droceso&kev=680

Contratante:

Modalidad de selección:

Proponentes:

Contratista:

Número del contrato

Presupuesto oficial:

Objeto del contrato:

Elementos de confort adquiridos:

Valor del contrato:

Valor ejecutado del contrato:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Procuraduría General de la Nación

Selección de Mínima Cuantía No. 14 de 2011

H.I.M. DISTRIBUCIONES -DIANA MARCELA SÁNCHEZ

PARDO

MAGRU SAS

CINCUENTA DISEÑADORES ASOCIADOS LTDA

HOSPI OFFICE MUEBLES HOSPITALARIOS Y DE

OFICINA SAS

MANUPOL LTDA

MAP INGENIEROS - MARÍA FERNANDA CORTES E.U.

MANUPOL LTDA.

No. 179-112-2011

$15.538.200

Entrega a título de compraventa a la Procuraduría General

de la Nación, 300 apoya pies en tubo metálico cromado, con

superficie antideslizante y tapones antideslizantes,

ajustable en altura.

Descanso para los pies (300)

$13.224.000,00

$13.224.000,00

Un solo contado 30 días después de radicado en el Grupo

de Cuentas de la División administrativa.

30 días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio

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Aspectos evaluables de la oferta:

El % de margen mínimo de mejora

de oferta (decremento establecido

en el pliego para la subasta)

% de ahorro frente al Presupuesto

Garantía exigidas:

Experiencia exigida:

Menor Precio

No aplica

No aplica

No se solicitaron

Máximo dos (2) certificaciones de contratos celebrados con

entidades públicas u otros clientes, relacionados con el

objeto del proceso contractual, indicando su monto, que

sumados no podrán ser inferiores al presupuesto oficial

destinado para el presente proceso de Selección de Mínima

Cuantía.

De igual forma, la fecha de terminación de las

certificaciones no podrá ser superior a dos (2) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. No

se tendrán en cuenta contratos en ejecución.

http://\An/\w. procuraduría.qov.co/portal/?option=co.qov.pqn. portal.frontend.component.paqefactorv.C

ontratac¡onComponentPaqeFactory&action=view proceso&key=174

De la anterior información, se puede concluir que aunque son contratos donde se adquirieron

elementos de confort, sus objetos son disimiles entre sí, razón por la cual no podrían

comprarse en igualdad de condiciones; sin embargo en los tres procesos se observa que los

contratos resultantes de los procesos siempre han sido de compraventa, que los plazos oscilan

entre 15 días y un (1) mes; en los procesos adelantados a través de mínima cuantía no se han

solicitado garantías y respecto de la experiencia siempre se han solicitado hasta dos (2)

certificaciones de contratos cuyo objeto sea de la misma naturaleza del proceso cuya suma

de las dos certificaciones debe ser mayor o igual al presupuesto oficial establecido por la

entidad.

Ahora bien, de los contratos atrás mencionados, se tendrá en cuenta para el valor promedio

del estudio de mercado únicamente del contrato 179-163-2013, teniendo en cuenta que es el

único cuyo objeto comprende todos los ítems a adquirir a través del presente proceso de

selección.

Elementos de Confort 179-163-2013

ELEMENTO

Extensiones de Superficie

Descanso para los pies

Eleva Monitor

Atril Portadocumentos

Valor Unitario 2013

(inicial)

$ 54.791

$55.100

$ 68.440

$ 27.202

Valor Unitario 2014

(IPC 3,66)

$ 56.796

$57.117

$ 70.945

$28.198

Valor actualizado

$ 55.794

$56.108

$ 69.692

$ 27.700

7.2. Análisis de la contratación externa

Las diferentes entidades estatales en el país en los últimos años han venido notando la

importancia de mantener al recurso humano con un programa de salud ocupacional que

consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas

actividades que ayudan a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los

trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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GENERAL D€ LA HACICW

En relación con la demanda de este bien por parte de las entidades estatales, revisada la

página web del SECOP se encontraron como antecedentes los procesos o contratos que

proveen elementos de ergonomía descritos a continuación:

2013

Contratante:

Contratista:

Modalidad de selección:

Número del contrato:

Objeto del contrato:

Presupuesto oficial:

Valor del contrato:

Decremento presupuesto oficial:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Aspectos evaluables de la oferta:

Elementos de Confort a entregar:

Modalidad de selección:

Oferentes:

Garantías Solicitadas:

Experiencia exigida:

Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Ergo & Health

660-2013

Orden de Adquisición 210-2013194

Adquirir ciento seis (106) monitores y cien (100) apoya pies

para los funcionarios de la UPME.

$14,960,520

$14.960.520 Peso Colombiano

No especifica

Único pago.

Ocho (8) días hábiles.

No especifica.

Eleva-Monitores

Apoya-Pies

Régimen especial

Único oferente.

No se solicitaron.

No especifica.

http://www.contratos.qov.co/consu ltas/detalleProceso.do?numConstancia=13-4-2204268

2014

Contratante:

Contratista:

Modalidad de selección:

Número del contrato:

Objeto del contrato:

Presupuesto oficial:

Valor del contrato:

Decremento presupuesto oficial:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Aspectos evaluables de la oferta:

Elementos de Confort a entregar:

Modalidad de selección:

Proponentes:

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Sin Riesgos S.A.S.

Mínima Cuantía No. RT-DR-163 DE 2014

Aceptación de oferta No. 1710 de 2014

Contratar la compra de elementos de ergonomía para los

funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

regional Tolima, dentro del programa de salud ocupacional,

de acuerdo a los requerimientos técnicos exigidos.

$22.000.000

$20.119.968

8,55 %

Único pago una vez recibido a satisfacción.

10 días calendario

Menor precio

Apoya Pie (40)

Eleva Monitor - Modular (150)

Soporte para portátil (100)

Apoya muñecas - mouse (50)

Apoya muñeca - teclado (145)

Soporte dorso lumbar espuma (40)

Mínima cuantía

SIN RIESGOS S.A.S.

ERGO & HEALT LTDA.

CREAMOS EMPRESA LTDA

CAROLINA TAMAYO PALACIOS

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PROCUIGEÍOAL DE ük HACtOM

Garantías Solicitadas: Cumplimiento del Contrato: equivalente al diez por ciento

(10 %) del valor del contrato con una vigencia igual al

término de duración del contrato y cuatro (4) meses más,

contados partir de su perfeccionamiento.

Experiencia exigida: No solicitan.

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-13-3160195

2015

Contratante:

Contratista:

Modalidad de selección:

Objeto del contrato:

Presupuesto oficial:

Valor del contrato:

Decremento presupuesto oficial:

Forma de pago:

Plazo del contrato:

Elementos de Confort a entregar:

Modalidad de selección:

Oferentes:

Garantías Solicitadas:

Experiencia exigida:

Fiscalía General de la Nación

Map Ingenieros y/o María Fernanda Cortes EU

FGN-MC-00055-2015NC

Contratar la adquisición de descansa o reposa pies y eleva

monitores

$59.936.040

$59.909.516

0,1%

La Fiscalía General de la Nación pagará al contratista el

valor del contrato en un único pago del 100% del valor total

del contrato cuando el contratista cumpla en su totalidad

con el objeto del mismo.

60 días calendario.

Apoya Pie (637)

Eleva Monitor - Modular (712)

Mínima cuantía

BASA DISEÑOS S.A.S.

MAP INGENIEROS Y/O MARÍA FERNANDA CORTÉS EUACORAZADA LTDA

HÉCTOR MANUEL LEÓN URQUIJO

Cumplimiento del contrato. 10% del valor del contrato

por el término de ejecución y seis meses más.

Calidad del bien. 10% del valor del contrato por el término

de ejecución y seis meses más.

Como factor habilitante de la propuesta, el comité técnico

verificará la experiencia mínima del proponente, para lo

cual debe acreditar hasta dos (2) contratos específicos con

el objeto del presente contrato, cuya sumatoria del valor

total ejecutado sea superior o igual al 100% del

presupuesto asignado para esta contratación; las

certificaciones que se anexen deberán corresponder a

contratos cuya ejecución se haya efectuado dentro de los

dos (2) últimos años, contados a partir de la fecha de cierre

de este proceso.

https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-13-3914470

De los proceso revisados en el SECOP se puede observar que en cada uno de ellos se

solicitaron requisitos habilitantes disimiles entre sí, más aun respecto del proceso adelantado

bajo un régimen especial. Respecto del plazo se puede observar que fluctúa entre 10 días y

60 días calendario. Solo en un proceso se solicitó a los oferentes acreditar experiencia, como

fue el proceso adelantado por la FGN, requisito que también se solicitará por la Procuraduría

General, acreditar la experiencia con hasta dos (2) contratos relacionados con el objeto de la

contratación cuyo valor ejecutado fue igual al presupuesto oficial.

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6SBALIIUM

En cuanto a las garantías, no se solicitaron en dos procesos y en el de la FGN se requirió

garantía de cumplimiento del contrato y calidad del bien, las cuales que serán solicitadas por

la entidad en el presente proceso de selección.

8. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Por la naturaleza del mercado, el objeto del contrato y aplicando los principios de transparencia

y economía, para el estudio de mercado se invitó a cotizar a las siguientes firmas:

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g

h.

Surtinova

Muebles Dimupar

Manupol

Mublex

Office Depot

Idea Ergo

Ergo & Health

Avs Art Office

De las anteriores empresas atendieron la invitación a cotizar: Surtinova, Manupol, Idea Ergo y

Ergo & Health, cumpliendo con ios requisitos técnico solicitados por la Entidad, sólo los dos

últimos dado que los dos primeros enviaron la cotización incompleta, aduciendo que no

manejaban todos los productos que se requieren para esta contratación.

Una vez comparadas las cotizaciones de las firmas Idea Ergo y Ergo & Health, se observó que

la cotización de Idea Ergo comparada con la de Ergo & Health tenían una diferencia de precios

unitarios del 27.66%, razón por la cual se solicitó una aclaración de los valores de ítem.

La firma Idea Ergo, a través de correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2015, indicó lo

siguiente: "e/ valor fluctuante del dólar ha obligado a todos

nuestros proveedores de materias primas y por ende a Idea Ergo, ajusfar los

precios nuevamente para no afectar nuestra operación...

...siempre enviamos nuestras propuestas con el valor agregado de conocimiento y

experiencia que a través de 15 años nos han dado

dicho reconocimiento."

Así mismo, Ergo & Health a través de correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2015,

señaló: "La razón por la cual podemos ofrecer excelentes precios es porque somos fabricantes

e importadores mayoristas y manejamos grandes volúmenes lo cual nos permite bajar los

costos de los productos y ofrecer disponibilidad inmediata".

Teniendo en cuenta las apreciaciones expuestas, las cotizaciones analizadas para este

estudio de mercado son las presentadas por las firmas IDEA ERGO y ERGO & HEALTH.

En los siguientes cuadros se consignan los valores propuestos según los parámetros exigidos:

No.

1

2

3

4

ELEMENTOS

Extensión de Superficie

Apoya pies

Eleva Monitor

Atril Porta documentos

ERGO & HEALTH

$ 64.960

$ 104.400

$ 64.380

$ 26.680

IDEA ERGO

$ 119.609

$ 89.363

$109.388

$ 41.245

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vmImIWi Mi «n niffiffwn

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el valor oficial asignado para este proyecto

y los requerimientos que reposan en el Grupo de Gestión de la Seguridad en el trabajo, se

requieren los siguientes elementos:

ELEMENTO

Extensión de superficies

Descanso para los pies

Eleva monitor

Atril porta documentos

CANTIDAD

45

250

170

45

El valor promedio UNITARIO de los elementos a adquirir es el siguiente:

ELEMENTOS DE CONFORT

Extensiones de

Superficie

Descanso para los

pies

Eleva Monitor

Atril

Portadocumentos

HISTORIO

O2013

CON IPC

(2014)

$ 55.794

$56.108

$ 69.692

$ 27.700

IDEA ERGO

$119.609

$ 89.363

$109.388

$ 41.245

ERGO&

HEALTH

$ 64.960

$ 104.400

$ 64.380

$ 26.680

PROMEDIO

$80.121

$ 83.290

$81.153

$31.875

ELEMENTOS DE CONFORT

Extensiones de

Superficie

Descanso para los

pies

Eleva Monitor

Atril

Portadocumentos

Promedio

$80.121

$ 83.290

$81.153

$31.875

Cantidades

45

250

170

45

TOTAL

Total

$ 3.605.437

$ 20.822.604

$ 13.796.092

$1.434.371

$ 39.658.504

Conocimiento de fondo del contratista.

ÍTEM

Tiempo de existencia oferente

Calidad de Mipyme

Experiencia general

Experiencia específica

Régimen tributario

IDEA ERGO

15 años

NO

15 años

15 años

RÉGIMEN COMÚN

ERGO & HEALTH

18 años

SI

18 años

18 años

RÉGIMEN COMÚN

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Con base en los años de experiencia específica de los cotizantes, se tendrá en cuenta el

término de 2 años para acreditar la experiencia mínima de los oferentes.

8.1. Presupuesto estimado

Se establece que el presupuesto oficial requerido para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE

ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN, EXTENSIONES DE SUPERFICIE, ATRILES DE LECTURA, APOYA PIES YELEVADORES DE MONITOR PARA SUMINISTRAR A FUNCIONARIOS DE LA PGN es

hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($39.658.504), incluido el valor del IVA y demás impuestos

a que haya lugar, amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal N° 78815 del 30

de noviembre de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de

la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan de

Adquisiciones según el Certificado 2015-108 del 27 de noviembre de 2015 expedido por el

Administrador del Plan.

9. ASPECTOS VERIFICABLES

9.1 CAPACIDAD JURÍDICA

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo, pueden celebrar contratos

con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las

disposiciones vigentes.

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad

Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en

inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato6

Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente a menos que estén

expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial,

y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar

derivadas de la ley.7

La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de

adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante

legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con

sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones

para contratar derivadas de la ley.8

El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir

adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social

principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas

jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para

comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato

puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.9

6 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia

Compra Eficiente

7 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia

Compra Eficiente.

8 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia

Compra Eficiente.

9 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia

Compra Eficiente.

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Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado en el

certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se revisará quién

ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se

debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.

En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros

deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que

se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso

el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura, deberá en conjunto, acreditar

que sus objetos sociales comprenden el objeto de la invitación.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo

6o Ley 80 de 1993).

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal,

el oferente deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la

Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del certificado de existencia y representación o el que haga

sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades

del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos

estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto

a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser

impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:

9.1.1 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo: En

caso de que el oferente sea persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y

Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en el que figure que desarrolla

objeto similar al de la presente contratación, con fecha de expedición no superior a quince (15)

días hábiles de antelación al cierre del proceso.

9.1.2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del oferente y/o del representante legal.

9.1.3 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de

sociedad futura: En caso que el oferente se presente en consorcio, unión temporal o promesa

de sociedad futura, deberá allegar el documento de constitución en los términos del artículo 7

déla Ley 80 de 1993.

9.1.4 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y

parafiscales: Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral,

los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar,

SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a

lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la

materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del oferente, se acredita, cuando es

persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la

empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA

debidamente pagada. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las

causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en

la respectiva certificación.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la

misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos

para solicitar aclaraciones.

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OTALDEUHAOON

9.1.5 Registro Único Tributario: El proponente debe allegar fotocopia del Registro ÚnicoTributario RUT, en el que indique a qué régimen pertenece. En caso de consorcios y/o uniones

temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.

9.1.6 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios: La Procuraduría

General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los

integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n)

reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la

República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de

Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el

proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad

futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar

con la Procuraduría General de la Nación.

10. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Por tratarse de una selección de mínima cuantía, se tendrá como único factor de escogencia

el menor precio total, producto de la revisión de los valores ofrecidos y las operaciones

aritméticas de todas las ofertas, realizadas por el comité asesor, teniendo en cuenta las reglas

y el procedimiento que se definan en la invitación pública y de conformidad a lo establecido en

el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082/2015.

11. CONDICIONES DE EXPERIENCIA

Teniendo en cuenta el estudio del sector, el proponente deberá acreditar máximo dos (2)

contratos ejecutados cuyo objeto haya sido Entrega de elementos de confort ergonómicos.

El proponente deberá relacionar en el Anexo Experiencia Requerida, hasta dos (2) contratos

celebrados y ejecutados con entidades públicas o privadas, relacionados con el objeto del

proceso contractual, indicando su monto y fecha de terminación así: que sumados, deberán

ser iguales o superiores al presupuesto oficial y con fecha de terminación anterior al cierre del

presente proceso. No se tendrán en cuenta contratos en ejecución, y para los efectos de

diligenciamiento del anexo de experiencia requerida se entenderá bajo juramento que los

contratos relacionados han sido ejecutados.

El proponente deberá incluir en el Anexo de experiencia la siguiente información:

• Número y fecha de suscripción del contrato:

• Nombre del contratante

• Objeto: Compraventa de elementos de confort.

• Datos del contratante: dirección de correo electrónico, nombre del contacto, dirección,

teléfono

• Fecha de inicio

• Fecha de terminación: Los contratos deben encontrarse terminados a la fecha de cierre

de la selección de mínima cuantía.

• Valor: Los contratos relacionados sumados deben acreditar un valor total igual o

superior al presupuesto oficial que es la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS

($39.658.504) incluido IVA y demás impuestos.

• Porcentaje de participación: si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

deberá incluir los porcentajes.

La Entidad no acepta que cada renovación automática de un contrato se cuente como un

nuevo contrato, en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo

no significa que se celebre un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se

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verifica desde el inicio hasta la culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando

ha terminado su última renovación.

En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los

integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de

requisitos establecidos en este numeral. Salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se

puede acreditar en conjunto.

En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el

porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe

discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la

experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral.

Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de

constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes,

de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2.

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial,

debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos,

que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el

certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal)

que así lo acredite.

LAS CERTIFICACIONES, COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN,REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SOLO SE ACEPTARAN COMO DOCUMENTOS

ACLARATORIOS DE LA RELACIÓN DE EXPERIENCIA QUE ALLEGUE EL OFERENTE.

En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en la información suministrada por

los oferentes, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el

término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.

En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar relación de

contratos diferentes a los mencionados en su propuesta, siempre y cuando cumplan con los

requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren

concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.

11.1 Justificación del requerimiento de experiencia.

Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se

considera que las condiciones exigidas en cuanto al número, el alcance de éstos y la condición

de estar terminados, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir. No se

aceptan contratos en ejecución, por cuanto para la Procuraduría General de la Nación es

importante conocer las condiciones en que efectivamente se cumplieron los negocios jurídicos

relacionados.

Se pudo constatar además que, de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las

personas que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen

con los requerimientos. En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas

condiciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

12. CAPACIDAD FINANCIERA

Teniendo en cuenta que el pago se efectuará una vez se reciban a satisfacción los bienes a

contratar, se considera que en el proceso no es necesario exigir capacidad financiera mínima.

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13. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL CONTRATO

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento

del contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones,

hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del

riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean

aplicables, con la siguiente cobertura:

AMPARO

Calidad y correcto

funcionamiento de los

bienes

PORCENTAJE (%)

SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL

CONTRATO

10%

VIGENCIA

Un (1) año, contado a partir de la fecha

de entrega a satisfacción de los bienes

adquiridos.

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya

que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del

contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento

total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago

del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria y los perjuicios derivados por la

deficiente calidad de los bienes adquiridos.

Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la

garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o

su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue

su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.

14. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de

contratación, versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente el 31 de

diciembre de 2014, LITERAL C, este análisis no se efectúa para los procesos de contratación

adelantados por la modalidad de selección de contratación directa y de mínima cuantía.

15. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el

correspondiente registro presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación. Para

su ejecución se requiere la legalización y la constitución y aprobación de la garantía de

cumplimiento, presentada por el contratista.

En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:

• Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta

corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del

contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista.

• Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe

anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del

cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y

si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre

del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el

formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que

posteriormente se presenten.

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• Allegar, de conformidad con lo consagrado por la Ley 1607 de 2012, certificación que

acredite que se encuentra al día con el pago relativos al Sistema de Seguridad Social

Integral, así como los propios del Sena, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y/o el

pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en

las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la

materia, si dentro del término trascurrido entre la adjudicación del proceso y la

suscripción del contrato, se hubiese generado tal obligación. Dicha certificación deberá

ser suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante

legal de la persona jurídica, según sea el caso.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista

que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e

ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la

Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF

cuando les corresponda certificarlo.

16. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN

El plazo para la entrega de los elementos objeto de la compraventa será de quince (15) días

calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que deberá firmarse por el

contratista o su representante y el supervisor del contrato dentro del día hábil siguiente a la

fecha de perfeccionamiento y legalización del negocio jurídico. Sin sobrepasar el 31 de

diciembre de 2015.

El lugar de entrega de los elementos objeto de la compraventa será el Grupo de Gestión de la

Seguridad y la Salud en el trabajo de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en el 6o

piso de la Carrera 5a No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, previo ingreso al almacén.

Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.

17. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará en un (1) solo pago dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes

a la fecha en la que el supervisor del contrato radique definitivamente la factura en la División

Financiera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos

soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El

proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la

supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la

devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la

factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del

contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes

parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,

ICBF y Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la

Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás

normas concordantes sobre la materia.

18. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

El CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquierdaño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones

o de las de sus subcontratistas o dependientes.

17. CLAUSULA DE SUBCONTRATACIÓN

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EL CONTRATISTA puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades

relacionadas con el objeto del presente contrato; sin embargo, EL CONTRATISTA responde

directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de

cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus

actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

19. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La Dirección, Control y Coordinación del contrato será del Grupo de Gestión de la Seguridad

y la Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación o quien haga sus veces.

La supervisión y control del contrato será ejercida por un funcionario profesional, quien tendrá

a su cargo las funciones señaladas en el contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de

2011, y las disposiciones del el Manual de contratación de la Entidad.

20. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades,

incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7

artículo 26 de la ley 80 de 1993).

Bogotá, D.C., 04 de diciembre

Coordinadora Grupo de Gestiólb de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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