gastos deducibles
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GASTOS PERSONALES
La deducción total por gastos personales no puede superar el 50%del total de ingresos del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente al 1.3 veces la fracción básica vigente.
VIVIENDA
• Arriendo de la vivienda.• Intereses de préstamos hipotecarios
destinados a la reparación, remodelación adquisición o construcción de la vivienda, con los respectivos certificados de la institución que concedió el crédito.
• Impuestos prediales de la vivienda del contribuyente.
EDUCACIÓN
• Matrícula y pensión en todos los niveles de educación, además de otros cursos y seminarios aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo dentro del territorio ecuatoriano.
• Útiles, libros, uniformes y material didáctico necesarios para la educación.
• Educación para personas discapacitadas y cuidado infantil.
SALUD• Pago de honorarios profesionales recibidos.• Servicios prestados por clínicas, hospitales y
farmacias.• Insumos médicos como medicinas, lentes,
prótesis entre otros instrumentos para mantener la salud del contribuyente.
• Medicina prepagada y primas de salud
ALIMENTACIÓN
• Alimentos: Compras de alimentos para consumo humano.
• Pensiones Alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
• Restaurantes: Compra de alimentos en Centro de expendio de alimentos preparados.
VESTIMENTA
• Ropa en General: Se considera gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes deberán estar a nombre del contribuyente, su conviviente o sus hijos menores de edad o personas con alguna discapacidad y que al no tener ingresos dependan del contribuyente.