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GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

Claves para optimizar las declaraciones tributarias del autónomo en IVA e IRPF

1.ª EDICIÓN 2020

COLEX 2020

Obra coordinada por:

Carlos David Delgado SanchoInspector de Hacienda del Estado

Abogado

Con la colaboración de

Paula González PardoColaboradora del grupo Iberley-Colex

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Copyright © 2020

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis-tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs. del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) garantiza el respeto de los citados derechos.

Editorial Colex S.L. vela por la exactitud de los textos legales publicados. No obstante, advierte que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida, y declinando cualquier respon-sabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.

Editorial Colex S.L. habilitará a través de la web www.colex.es un servicio online para ac-ceder a las eventuales correcciones de erratas de cualquier libro perteneciente a nuestra editorial, así como a las actualizaciones de los textos legislativos mientras que la edición adquirida esté a la venta y no exista una posterior.

© Editorial Colex, S.L.Calle Costa Rica, número 5, 3º B (local comercial)A Coruña, C.P. [email protected]

I.S.B.N.: 978-84-1359-059-2Depósito legal: C 866-2020

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SUMARIO

PARTE I. GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS � � 9

BLOQUE 1. Gastos deducibles en el IVA para los autónomos � � � � � � � � � � � � � � � � 111�1� Introducción � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 111�2� Requisitos para poder considerar un gasto como deducible � � � � � � � � � � � � � � � 111�3� Requisitos formales de la deducción � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 131�4� Gastos deducibles en materia de IVA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 14

BLOQUE 2. Gastos deducibles en el IRPF para los autónomos � � � � � � � � � � � � � � � 16

BLOQUE 3. Gastos del autónomo deducibles tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17

PARTE II. REQUISITOS PARA CONSIDERAR GASTOS COMO DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 19

BLOQUE 1. Afectación a la actividad � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 191�1� Afectación a la actividad en IVA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 191�2� Afectación a la actividad en IRPF � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 23

BLOQUE 2. Registro contable � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 24

BLOQUE 3. Facturación � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 283�1� ¿Qué gastos pueden deducir los autónomos sin factura?� � � � � � � � � � � � � � � � � � 313�2� Deducción de la cuota de autónomos � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 33

PARTE III. GASTOS CUYA DEDUCIBILIDAD ES CONTROVERTIDA O DA LUGAR A DISCREPANCIAS PARA LOS AUTÓNOMOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 37

BLOQUE 1. Gastos de autónomos que trabajan desde casa � � � � � � � � � � � � � � � � � � 37

BLOQUE 2. Otros gastos cuya deducibilidad es controvertida � � � � � � � � � � � � � � � 41

ANEXO 1. CASOS PRÁCTICOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 49

ANEXO 2. FORMULARIOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 65Formulario n�º 1� Escrito planteando consulta tributaria relativa al IRPF � � � � � � � � � � 67Formulario n�º 2� Escrito solicitando la repercusión de IVA en factura� � � � � � � � � � � � 69Formulario n�º 3� Comunicación de renuncia a la exención de IVA por

operaciones inmobiliarias � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 71Formulario n�º 4� Formulario de recurso de reposición por incompatibilidad de

tributos entre el IVA y el ITP � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 73Formulario n�º 5� Escrito solicitando reconocimiento de exención de IVA de

servicios de asistencia social � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 75

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SUMARIO

Formulario n�º 6� Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 77

Formulario n�º 7� Solicitud de aplicación de porcentaje provisional deducción de cuotas soportadas en el IVA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 79

Formulario n.º 8. Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF � � 81Formulario n�º 9� Solicitud de devolución de ingresos indebidos de IVA � � � � � � � � � � 83Formulario n�º 10� Escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación

provisional de IVA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 85Formulario n�º 11� Escrito de alegación de exenciones en el IVA � � � � � � � � � � � � � � � � 87Formulario n�º 12� Escrito formulando alegaciones en el trámite de alegaciones

posterior a la propuesta de liquidación � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 89Formulario n�º 13� Recurso de reposición contra comprobación de valores y

liquidación tributaria � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 91Formulario n�º 14� Formulario de reclamación económico-administrativa

contra liquidación por IRPF � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 95Formulario n�º 15� Escrito de alegaciones previo a la propuesta de resolución

en procedimiento sancionador tributario � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97Formulario n�º 16� Escrito de recurso de reposición contra resolución del

expediente sancionador en el ámbito tributario � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 99

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PARTE I. Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos

Un gasto deducible es un coste en el que incurre un autónomo y que se puede desgravar fiscalmente. La deducción puede aplicarse a dos impuestos: al IVA o al IRPF�

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa con-table siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal; si bien, además, existen tres elementos fundamentales que han de cumplirse para poder considerar un gasto como deducible:

• Debe estar afecto a la actividad�

• Debe estar debidamente justificado (normalmente mediante factura com-pleta)�

• Debe figurar en la contabilidad del autónomo.

No obstante, aun cumpliéndose estos tres requisitos, la Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto� De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es la postura de la Agencia tributaria y de la jurisprudencia acerca de la deducibilidad de determinados gastos; en todo caso es fundamental que el autónomo recabe cualquier tipo de justificante que pue-da servir para demostrar que el gasto sí está relacionado con la actividad que desarrolla�

Precisamente por la complejidad y dudas que generan determinados gastos, en esta colección de temas sobre los gastos deducibles por autónomos se recogen aquellos que han generado más literatura haciendo un análisis de la normativa aplicable, resoluciones y jurisprudencia�

Si bien no existe una lista o relación de gastos deducibles como tal, que el au-tónomo pueda consultar para decidir si deducir o no un gasto, sí hay una serie de gastos cuya deducibilidad alberga pocas dudas y que la Agencia Tributaria viene aceptando su deducción� Enumeramos aquí los gastos comúnmente aceptados tanto en IRPF como en IVA, y nos remitimos a los temas correspondientes para ampliar la explicación�

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GASTOS DEDUCIBLES DE LOS AUTÓNOMOS

Gastos deducibles por autónomos en el IRPF

• Consumos de explotación�

• Sueldos y salarios�

• Seguridad Social a cargo de la empresa�

• Otros gastos del personal�

• Arrendamientos y cánones�

• Reparaciones y conservación�

• Servicios de profesionales independientes�

• Otros servicios exteriores�

• Tributos fiscalmente deducibles.

• Gastos financieros.

• Amortizaciones y provisiones�

• Incentivos al mecenazgo�

• Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales�

• Seguros de enfermedad�

• Pérdidas por insolvencias de deudores�

Otros dos casos claros de gastos deducibles para el autónomo, son los reco-gidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en concreto los gastos en concepto de manutención y alojamiento para aquellos autónomos que se ven obligados a desplazarse o comer fuera de casa en el desarrollo de la activi-dad; y el uso de la vivienda como espacio de trabajo especialmente en lo referido a los gastos de suministros que se destinan a la actividad profesional, fijándose un porcentaje objetivo para la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producían en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan�

Gastos deducibles por autónomos en el IVA

Sin perjuicio de lo que se expondrá en el tema dedicado al IVA deducible, es im-portante dejar claro aquí que no todo el IVA soportado en las compras es deduci-ble; de modo que el autónomo ha de estar especialmente atento a las excepciones previstas y no establecer automatismos simplificadores.

El IVA soportado es deducible en los siguientes casos:

• Consumos de explotación�

• Arrendamientos y cánones�

• Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos�

• Determinados tributos como el canon de recogida de residuos�

• Gastos financieros. Con carácter general no llevan IVA, sí lo llevan algunas “comisiones de servicio” que recoge el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.

• Bienes de inversión, siempre que tengan un importe igual o superior a los 3�005,06 euros�

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PARTE I. GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

BLOQUE 1. Gastos deducibles en el IVA para los autónomos

1.1. Introducción

Los autónomos pueden deducirse el IVA soportado en la compra de un producto o servicio necesario para el desarrollo de su actividad. La premisa en materia de IVA a efectos de su deducción por el autónomo es, por tanto, que: si soporto IVA al comprar un producto o servicio que voy a usar para el ejercicio de mi actividad puedo dedu-cirme ese IVA� Y ello sin perjuicio de que el autónomo pueda deducirse este mismo gasto en su IRPF, eso sí, el importe que se podría deducir en la renta será el de su base imponible, esto es, el importe del bien o servicio una vez restado el IVA soportado�

Analizaremos en este tema gastos cuya deducibilidad es clara y no suele dar lugar a controversia con la Agencia Tributaria:

• Alquileres�

• Servicios de profesionales independientes�

• Otros servicios exteriores�

• Bienes de inversión�

• Vehículos y gastos relacionados�

Para que el autónomo pueda deducirse el IVA han de cumplirse cuatro requisitos:

1. El autónomo ha de figurar en el censo de empresarios de Ha-cienda al que se incorporan los trabajadores autónomos mediante el modelo 036�

2� El bien o servicio adquiridos tienen que estar vinculados directa y exclusivamente a la actividad económica que lleva a cabo el au-tónomo� Esto se traduce en que este gasto debe ser necesario para generar rendimientos económicos de la actividad de que se trate�

3� El gasto debe estar correctamente justificado� Este punto lo desa-rrollaremos en los temas siguientes, pero ya adelantamos que el gasto debe estar debidamente recogido en una factura, que refleje los datos fiscales del comprador, IVA desglosado y fecha inferior a 4 años. Con-viene advertir también que la factura simplificada (el ticket) no se admi-te a efectos de poder desgravar el IVA, pero sí para desgravar el IRPF�

4. Los gastos cuya deducción se pretende, deben estar debidamen-te contabilizados�

1.2. Requisitos para poder considerar un gasto como deducible

El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley LIVA, que exigen una serie de requisitos que han de cumplirse para que el IVA so-portado por el autónomo tenga el carácter de deducible:

a) Requisitos subjetivos

• Sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesio-nales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de ser-vicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales�

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GASTOS DEDUCIBLES DE LOS AUTÓNOMOS

• Sujetos pasivos del IVA que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la LIVA.

b) Requisitos objetivos

1. Cuotas deducibles

El artículo 92 de la LIVA exige como primer requisito para poder deducir las cuotas de IVA soportado, que estas se hayan devengado con ocasión de las operaciones realizadas en el interior del territorio español en los siguiente casos:

• Por repercusión directa�

• En entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuada por otro sujeto pasivo�

• Autoconsumos internos�

• Operaciones en la que se produzca inversión del sujeto pasivo�

• Adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas�

2. Operaciones que originan el derecho a la deducción

Además de haber soportado el IVA en las operaciones que se han des-crito en el apartado anterior, hemos de añadir otro requisito para que el autónomo pueda deducirse este IVA soportado, que utilice los bienes o servicios adquiridos en la realización de las siguientes operaciones:

• Realizadas dentro del territorio español:

Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA�

Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base im-ponible de las importaciones�

Las exportaciones.

Las entregas intracomunitarias de bienes.

En entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto�

• Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo�

• Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplica-ción del impuesto, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operacio-nes estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado�

3. Limitaciones del derecho a deducir

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas so-portadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bie-nes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su activi-dad empresarial o profesional�

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PARTE I. GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

Regla especial aplicable a bienes de inversión.

• Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en la proporción en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales�

• De acuerdo con el artículo 108 de la LIVA, se consideran bienes de inversión aquellos que por su naturaleza o función estén normal-mente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.

Regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

Esta regla la veremos con mayor profundidad en otro tema de este bloque, pero a modo de resumen podemos señalar que:

• Se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario, y a ex-cepción de los supuestos que vemos a continuación�

• Se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehícu-los de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes co-merciales�

• Señalar además que son deducibles en cada caso en la misma pro-porción los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencio-nados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos�

4. Exclusiones del derecho a deducciónEl autónomo no podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos

bienes o servicios, como:

• Joyas y alhajas�

• Alimentos, bebidas y tabaco�

• Espectáculos y servicios de carácter recreativo�

• Los destinados a atenciones a clientes o terceras personas.

• Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o en el impuesto sobre sociedades (IS)�

1.3. Requisitos formales de la deducción

Sólo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo. A estos efectos consideran como documentos justificativos:

• La factura original.

• El documento en que conste la liquidación practicada por la Administra-ción en el caso de las importaciones�

• La autofactura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo.

• El recibo original firmado por el titular de la explotación en los supuestos del pago del recargo de compensación en el régimen especial de la agricultura�

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